derecho de petición a la supersociedades

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Instrucciones: 1. Los espacios en negrilla deben ser editados. 2. No se requiere ser socio de Millonarios para presentar el derecho de petición. 3. Se puede presentar el derecho de petición en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades o se puede enviar el mismo por correo certificado a la dirección del encabezado. Señor LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA Superintendente de Sociedades Superintendencia de Sociedades Avenida El Dorado #51-80 111321 Bogotá D.C. E. S. D. Referencia: Derecho de Petición Solicitud de Información Respetado señor superintendente, En ejercicio de mi derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOMBRE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como hincha del club de fútbol Millonarios y como socio de Azul y Blanco S.A. - identificada con el NIT 900.430.878-9-, respetuosamente me dirijo ante usted con el fin de formular la presente solicitud con fundamento en las consideraciones que a continuación me permito señalar: 1. Fundamentos Jurídicos 1.1 Derecho de Petición 1

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Derecho de petición para preguntarle a la Superintendencias de Sociedades cómo va a garantizar la representación de los minoritarios en próxima junta directiva de Millonarios.

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Page 1: Derecho de Petición a la SuperSociedades

Instrucciones:

1. Los espacios en negrilla deben ser editados. 2. No se requiere ser socio de Millonarios para presentar el

derecho de petición. 3. Se puede presentar el derecho de petición en las instalaciones

de la Superintendencia de Sociedades o se puede enviar el mismo por correo certificado a la dirección del encabezado.

SeñorLUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERASuperintendente de SociedadesSuperintendencia de Sociedades Avenida El Dorado #51-80111321Bogotá D.C. E. S. D.

Referencia: Derecho de Petición – Solicitud de Información

Respetado señor superintendente,

En ejercicio de mi derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOMBRE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como hincha del club de fútbol Millonarios y como socio de Azul y Blanco S.A. -identificada con el NIT 900.430.878-9-, respetuosamente me dirijo ante usted con el fin de formular la presente solicitud con fundamento en las consideraciones que a continuación me permito señalar:

1. Fundamentos Jurídicos

1.1 Derecho de Petición

El Derecho de Petición es una de las formas de iniciar la actuación administrativa y parte del supuesto de que todo ciudadano tiene derecho a requerir a las autoridades sobre asuntos de carácter general o particular.

Frente a las características del mismo y los contenidos de la respuesta, la Corte Constitucional ha establecido que: 

“(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia

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participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho

fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante

quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado”1.

2. Solicitud

Por lo anteriormente expuesto solicitó respetuosamente que se me informe lo siguiente:

2.1. ¿En qué estado se encuentra el proceso de muerte comercial que su despacho inició contra el señor Juan Carlos Ortiz el 25 de noviembre del 2012?

2.2. ¿En qué estado se encuentra el proceso de negociación que su despacho -a través del agente liquidador de InterBolsa S.A. Alejandro Rebollo- inició con el señor Juan Carlos Ortiz para la entrega de su participación accionaria en Azul y Blanco S.A.?

2.3. ¿Qué acciones concretas tomará la Superintendencia de Sociedades en la próxima asamblea ordinaria de Azul y Blanco S.A. en la conformación de la Junta Directiva de la Sociedad para garantizar el derecho legal y constitucional de representación que los socios minoritarios tienen en la misma?

3. Notificaciones:

Recibiré cualquier notificación en la siguiente dirección,

1 Corte Constitucional. Sentencia T-627 de 2005 (16 de junio). Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.

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DIRECCIÓNTELÉFONOCIUDAD

Cordialmente,

NOMBRECC:

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