derecho de la seguridad social - unidintegración del salario para el pago de cuotas al imss las...
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Derecho de la Seguridad
Social
SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de
riesgo de trabajo.
Contextualización
En el día a día, los trabajadores del área de recursos humanos de cada empresa,
los abogados laboralistas que prestan sus servicios a las empresas, e inclusive
los trabajadores de cada una de las empresas inscritas en el IMSS, requieren de
los conocimientos de técnica jurídica de seguridad social para desempeñar sus
trabajos adecuadamente. El área de recursos humanos sobre todo, tiene como
principales obligaciones identificar cuál es la base de cotización y el pago de
cuotas al régimen obligatorio al que está obligada la empresa para la que trabaja,
a efectos de lograr que dicha empresa cumpla con las responsabilidades que la
ley le atribuye, y así evitar cualquier tipo de multa o sanción que pudiera
corresponderle por su incumplimiento.
Los conceptos que se analizarán a continuación tienen especial relevancia en el
ámbito de estudio de recursos humanos, de derecho laboral o de seguridad
social; y de las implicaciones del seguro de riesgos de trabajo al que tienen
derecho los trabajadores derivados de la ley del seguro social y su reglamento.
Introducción
Las cuotas obrero patronales se denominan así porque el patrón está obligado a
retener la cuota del trabajador, junto con la que corresponde al propio patrón, y
constituyen sólo la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la
prima; el tercero, el Gobierno Federal, realiza sus aportaciones en forma
independiente a la del patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, de la
suma que debe percibir el IMSS, para la prestación del servicio público que tiene
encomendado.
Por su parte, el salario base de cotización, se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los
conceptos previstos en el artículo 27 de la ley del IMSS que se analizarán en esta
sesión.
Informe (1989). Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS.
Explicación Integración del salario para el pago de
cuotas al IMSS
Las cuotas al IMSS son contribuciones por la calificación formal que de ellas
hace el Artículo 2do fracción II del Código Fiscal de la Federación, además de
que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales derivadas de los principios
tributarios.
Al respecto, el Artículo 27 de la Ley del
Seguro Social, establece que el salario
base de cotización se integra por los
siguientes conceptos:
- Pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Las reglas para la integración son las siguientes
(artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social):
- Los asegurados se inscribirán con el salario
base de cotización que perciban en el momento
de su afiliación, estableciéndose como límite
superior el equivalente a 25 veces el salario
mínimo general del Distrito Federal y como
límite inferior el salario mínimo general del área
geográfica respectiva.
- La base de cotización para los sujetos obligados
señalados en la fracción II del Artículo 12 de
esta Ley, se integrará por el total de las
percepciones que reciban por la aportación de
su trabajo personal, aplicándose en lo
conducente lo establecido en los Artículos 28,
29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
- Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
o El mes natural será el período de pago de cuotas;
o Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana,
quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete,
quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado
cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados y;
o Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se
estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende
menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas
reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún
caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
o En los casos en que el salario de un trabajador se integre con
elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que,
para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el
promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece
en la fracción anterior.
A continuación a manera de ejemplo, se presenta una tabla con los factores de
integración con base a lo analizado anteriormente en la Ley del Seguro Social:
Cuotas obrero patronales
Dichas cuotas serán las siguientes (Artículo 168 de la LSS):
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe
equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los
trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el
salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado
será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el
Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que
ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal
Salario base de cotización del trabajador
Cuota social
1 Salario Mínimo $3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564
Bases especiales de cotización
Jornada reducida. El reglamento de la
Ley del Seguro Social en su Artículo 2-
III y IV, define a la jornada reducida
como el tiempo que labora el trabajador,
inferior a los máximos establecidos por
la Ley Federal del Trabajo, en el cual el
salario se determina por unidad de
tiempo.
Semana reducida. El reglamento de la
Ley del Seguro Social lo define como
número de días que labora el
trabajador, inferior al establecido por
una semana por la Ley Federal del
Trabajo, en el cual el salario se
determina por día trabajado.
Por otro lado, el Artículo 63 del mismo reglamento
define los casos en que el trabajador preste
servicios a varios patrones, con jornada o semana
reducida:
Artículo 63.- En los casos en que el trabajador preste
sus servicios a varios patrones, laborando para los
mismos jornada o semana reducida, a solicitud por
escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y
autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá
cubrir las cuotas aplicando las reglas .
Continuación voluntaria al régimen obligatorio. El
reglamento a la Ley del Seguro Social establece en su
Artículo 64 que los asegurados que dejen de pertenecer
al régimen obligatorio, podrán optar por continuar
voluntariamente en el mismo, en los términos del Artículo
218 de la Ley del Seguro Social.
Incorporación voluntaria al régimen
obligatorio. Por otra parte, el mismo
reglamento a la Ley del Seguro Social,
establece en su Artículo 75, la facultad
otorgada a los sujetos de aseguramiento a
incorporarse voluntariamente al régimen
obligatorio (de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 13 de la Ley del Seguro
Social), ya sea en forma colectiva o
individual.
La Ley del Seguro Social establece que un
riesgo de trabajo puede producir:
1. Incapacidad temporal;
2. Incapacidad permanente total;
3. Incapacidad permanente parcial y;
4. Muerte. Muerte
Si el riesgo de trabajo trae como
consecuencia la muerte del asegurado, el
IMSS calculará el monto constitutivo al que
se le restarán los recursos acumulados en
la cuenta individual del trabajador fallecido,
con el propósito de determinar la suma
asegurada que el IMSS deberá cubrir a la
institución de seguros, necesaria para
obtener una pensión, ayudas asistenciales
y demás prestaciones económicas
previstas en ley.
Conclusión
Se analizó las diferentes bases de cotización para los diferentes seguros que son:
- Ausentismo: Artículo 31 de la Ley del Seguro Social.
- Incapacidades: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social.
De igual forma, las bases especiales de cotización:
- Jornada Reducida: Artículo 2-III del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
- Semana Reducida: Artículo 2-IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
- Trabajadores que prestan servicio a varios patrones: Artículo 62 y 63 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Y por último se tocó el tema de la continuación e incorporación al régimen
obligatorio:
- Continuación al régimen obligatorio: artículo 64 de la Ley del Seguro Social.
- Incorporación al régimen obligatorio: Artículo 75 de la Ley del Seguro
Social.
Para aprender más
Jornadas laborales en México
El Norte videos (2013). Dudas en jornadas laborales. Video disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=8xAbJ4nSPiY
Dudas acerca de las jornadas laborales en México, contestadas por un
abogado experto en derecho de seguridad social.
Bibliografía
Barajas, M. O. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición,
UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México.
Informe (1989). Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS.
Moreno, P. J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria.
Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34.
Legislativas
SEGOB Diario Oficial de la Federación (2014). Ley del seguro Social. Documento
disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
SEGOB Diario Oficial de la Federación (2002). Reglamento de la Ley del seguro
Social. Documento disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717468&fecha=01/11/2002
Cibergrafía
El Norte videos (2013). Dudas en jornadas laborales. Video disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=8xAbJ4nSPiY
S/a (s/f). La seguridad social en México. Documento disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf