derecho de huelga 4

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1 La huelga, el asociacionismo sindical y el lockout en países desarrollados Miquel Porret Gelabert Doctor en Derecho y Graduado Social Profesor titular de la Universidad de Barcelona SUMARIO: I INTRODUCCIÓN. II DERECHO COMPARADO: 1. Italia, 2. Es- tados Unidos, 3. Gran Bretaña, 4. Alemania, 5. Francia, 6. Japón, 7. Rusia y 8. España. I. INTRODUCCIÓN En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti- tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela- ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja- dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen- te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual. Como etapa final, en el futuro rompería el criterio del incumplimiento, la aceptación legal de la negociación colectiva una vez también aceptada la libre sindicación de los trabajadores y, con ello, el ámbito de competencia de los convenios colectivos de trabajo. El resultado sería que acabaría la huelga configurándose plenamente como un derecho, lo que lleva aparejado este doble efecto, que su ejercicio no puede ser sancionado ni por el poder público ni por el poder disciplinario del empresario, y consecuentemente, el trabajador no puede ser despedido por participar en la huelga, con lo que el contrato de trabajo, no se rompe, simplemente se sus- pende. Ante la situación, se reglamentó, se fijaron normas, procedimientos y causas para el ejercicio de la huelga, se establecieron instancias u órganos para evitar que los conflictos des- emboquen en la huelga. Ese fin tendría el trámite de consulta, información, conciliación, me- diación y, en su caso arbitraje, reduciéndose a una situación extrema y en ocasiones incluso confiándose la regulación de la huelga al propio sindicato.

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derecho de huelga

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    La huelga, el asociacionismo sindical y el lockout en pases desarrollados

    Miquel Porret Gelabert

    Doctor en Derecho y Graduado Social Profesor titular de la Universidad de Barcelona

    SUMARIO:

    I INTRODUCCIN. II DERECHO COMPARADO: 1. Italia, 2. Es-tados Unidos, 3. Gran Bretaa, 4. Alemania, 5. Francia, 6. Japn, 7. Rusia y 8. Espaa.

    I. INTRODUCCIN En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurdicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y as, se mantuvo durante muchos aos. En una primera etapa, comn en los ordenamientos jurdicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenmeno de protesta lcito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepcin individualista de la rela-cin laboral; de ah que fuese reprimida enrgicamente por la va penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toler a medida que las conciencias polticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenmeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohiban y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se haca uso de la represin. Ms tarde se acept abiertamente pero no se regul, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y as justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relacin laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisin del patrono, la ruptura del contrato. No haba excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambi la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligacin contractual. Como etapa final, en el futuro rompera el criterio del incumplimiento, la aceptacin legal de la negociacin colectiva una vez tambin aceptada la libre sindicacin de los trabajadores y, con ello, el mbito de competencia de los convenios colectivos de trabajo. El resultado sera que acabara la huelga configurndose plenamente como un derecho, lo que lleva aparejado este doble efecto, que su ejercicio no puede ser sancionado ni por el poder pblico ni por el poder disciplinario del empresario, y consecuentemente, el trabajador no puede ser despedido por participar en la huelga, con lo que el contrato de trabajo, no se rompe, simplemente se sus-pende. Ante la situacin, se reglament, se fijaron normas, procedimientos y causas para el ejercicio de la huelga, se establecieron instancias u rganos para evitar que los conflictos des-emboquen en la huelga. Ese fin tendra el trmite de consulta, informacin, conciliacin, me-diacin y, en su caso arbitraje, reducindose a una situacin extrema y en ocasiones incluso confindose la regulacin de la huelga al propio sindicato.

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    En principio, no est claro si primero existieron los sindicatos y despus apareci la huelga o al revs, pero si est claro que para ejercer la huelga es necesario un propsito comn, por lo menos, mnimamente organizado, y eso requiere de una comunidad de intereses entre un co-lectivo de trabajadores frente a uno o varios patronos. Los sindicatos como asociaciones de trabajadores son los que pueden, con posibilidades de xito, organizar, asesorar, defender, coordinar y negociar, por medio de sus representantes, lo que ms convenga a sus afiliados. Eso a lo largo del presente artculo veremos que la historia social de los pases ms desarro-llados que se han elegido, se entremezcla lo que es el derecho de huelga con el derecho a sin-dicarse, la libertad de creacin de sindicatos y la reaccin o defensa de los patronos mediante el lockout para defenderse. En ocasiones se dice que la huelga es un fenmeno generado con la Revolucin Industrial, que por aquella poca (segunda mitad del S. XVIII, se inici en Inglaterra y seguidamente pas a Europa continental) concentr tal masa de obreros en las fbricas y ciudades que no poda resultar otra cosa que un fenmeno colectivo de presin ante los poderes econmico y poltico del momento. Ello no poda producirse sin la ayuda de movimientos obreros sindicales que concretamente en Inglaterra entre 1.776 y 1810 estuvieron prohibidos, aunque existan en la clandestinidad. Sin embargo, la historia ha demostrado que este fenmeno laboral no es exclusivo de la refe-rida poca. Existen antecedentes documentados que no dejan lugar a dudas de que siempre ha existido la huelga laboral y los resultados tambin han sido los mismos casi siempre. As, te-nemos la primera huelga de la antigedad que comenz el da 10 del 2 mes de la estacin climtica Peret-II en el ao 29 de Ramss III (este faran falleci a los 62 aos de edad, equiva-lente al 1.166 a. C.) protagonizada por unos 120 trabajadores, entre albailes, canteros, pinto-res, tallistas de relieves y escultores donde construan las tumbas faranicas no piramidales, en la poblacin de Deir el-Medina, situada casi a la entrada del Valle de los Reyes y frente a la rivera occidental del rio Nilo, al oeste de Tebas (Egipto). En aquella poca los obreros dedica-dos a la construccin de las necrpolis dependan de la administracin central del Estado y, por tanto, l era su patrono, encarnado por el faran y un conjunto de administradores, altos funcionarios y polticos, pero la situacin econmica del pas empezada a declinar, con infla-cin, escasez de vveres, sostenimiento de actividades blicas en varios frentes, corrupcin de la administracin pblica y exceso de burocracia con lo que lleg el momento en que los obre-ros no eran retribuidos como estaba establecido. Del papiro que refiere la huelga, conservado en el museo de Turn y de los ostracas (fragmentos de cermica con escritura) hallados en la ya citada Deir el-Medina, conservados en el museo de El Cairo y Berln, se desprende que re-clamaron su salario que no era ms que pan, agua, cerveza, dtiles y verduras, adems de ves-tido, calzado y tiles domsticos, as tambin, en ocasiones, pescado y muy excepcionalmente, carne. Los retrasos se haban tornado frecuentes, hasta que tomaron la decisin de dejar de trabajar desplazndose al templo de Tutmosis III, sentndose y gritando tenemos hambre. Como no obtuvieron la respuesta esperada, al segundo da invadieron el recinto sagrado que rodeaba el templo de Ramss II, provocando la huida de sus guardianes, polica y sacerdotes, lo que result ser eficaz favoreciendo el cambio de actitud de los funcionarios, emitiendo, segn consta documentado gracias al escribano del momento, la siguiente reclamacin: Hemos llegado a este lugar por causas del hambre y de la sed, por la falta de ropa, de pescado y hortalizas. Escrbanlo al Faran, nuestro seor, y escrbanlo al Visir (especie de administrador de la zona) nuestro superior. Hganlo para que podamos vivir!. El conflicto dur varias sema-nas, hasta que se normaliz la situacin, pero ello se repetira ms tarde al haber sentado pre-cedente, siendo las huelgas ms significativas las que tuvieron lugar en el reinado de Ramss IV y XI. Hay quienes insinan que tales hechos no fueron verdaderas huelgas, pero por el con-tenido de los escritos lo parece, pues se dieron las siguientes caractersticas propias de la huelga tal y como la entendemos hoy da: a) Cesacin de actividades de forma concertada y de manera colectiva; b) Se reclam el pago de los salarios (en especie); c) Se paraliz la actividad laboral con la duracin que los obreros estimaron oportuna, que no fue de pocos das; d) Se hizo llegar a los superiores una plataforma reivindicativa, y e) Los obreros protagonizaron verdaderas sentadas y ocupacin de locales (en este caso, recintos sagrados).

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    Se puede aadir que durante el Imperio Romano, en el perodo de la Repblica en el ao 494 a. C, se realiz una huelga general encabezada por los plebeyos que eran multitud contra los patricios que constituan la clase econmicamente dominante, marchndose de Roma para crear una nueva poblacin, ante la negativa de serles concedidas reivindicaciones como, no ser privados de la libertad por impago de deudas, entre otras peticiones. Tras muchas nego-ciaciones los patricios tuvieron que acceder a las demandas por que los necesitaban.

    Superada sobradamente la Edad Media vuelven a aparecer referencias de conflictos laborales en forma de huelga, con lo que podemos sealar: En 1.303 el rey Eduardo I de Inglaterra prohibi las huelgas. Lo mismo sucedi en Francia y Alemania en el S. XVI. En 1.539 una huel-ga en Lyon se prolong tanto que el rey Francisco I expidi un edicto muy severo el 28-12-1541, que prohiba cualquier suspensin brusca del trabajo. La primera ley de prohibicin de huelga se dio en Francia con la Ley Chapelier en junio de 1.791 y pocos aos ms tarde completada con los arts. 410 a 414 del Cdigo penal.

    Destacan muy prximas a nuestros das la primera huelga general documentada de Espaa la cual tuvo su inicio el 14-12-1887 y la huelga general revolucionaria de 1.905 en San Peters-burgo que sera el primer aviso de las sucesivas huelgas sociales y polticas que daran lugar ms tarde a lo que acabara siendo la URSS y de enorme repercusin en todo el Mundo en el aspecto social, entre otros, y las tan significativas como las del an llamado, sin que ya lo fue-se, Sacro Imperio Romano Germnico donde hubo una sucesin de huelgas entre 1.910 y 1.913 que por su duracin y extensin preocuparon a toda Europa.

    Sin duda las huelgas de carcter general son las que causan ms preocupacin a quienes va dirigida y tienen ms resonancia meditica, porque adems, tambin frecuentemente generan ms violencia, sean de carcter poltico (la mayora de ellas) o puramente laboral (que acos-tumbra a tener carcter local). Las de carcter poltico en la mayor parte de ocasiones se efectan contra el sistema establecido por el estado, pero no siempre ha sido as, como suce-di con la del 1.920 (entre el 13 y 17 de marzo) en Alemania que consigui frustrar el intento de golpe de Estado de Kapp-Lttwitz, (el primero, poltico y, el segundo, general del ejrcito). Los sindicatos, especialmente los de corte comunista decretaron la huelga general en apoyo de la repblica de Weimar y del gobierno del canciller social-demcrata Ebert, consiguiendo pa-ralizar totalmente la vida del pas, llegando a afectar el paro incluso a los empleados de los servicios pblicos, lo que provoc un vaco total en torno a los rebeldes que les oblig a aban-donar su propsito.

    Seguramente la huelga ms conocida universalmente ha sido la que dio lugar a la celebracin del 1 de mayo como da Internacional del Trabajo auspiciado por las organizaciones sindicales basado en los hechos que tuvieron lugar en la ciudad de Chicago el 1 de mayo de 1.886 cuyos obreros de una fbrica reivindicaron la jornada laboral de 8 horas y que fueron reprimidos enrgicamente por la polica. En respuesta a ello, varios lderes del movimiento obrero convo-caron una reunin de protesta en el mercado de la ciudad (en Haymarket) al cabo de los 4 das de lo sucedido. La concentracin fue numerosa y seguidamente dispersada por un nmero elevado de policas pero en aquel momento alguien laz una bomba muriendo un agente poli-cial. El resultado fue que, se juzgaron a los lderes, condenado ocho de ellos y posteriormente fueron ahorcados.

    Por otra parte, lo dicho hasta aqu nos conduce a reconocer la decisiva participacin de las organizaciones sindicales en la defensa de los intereses de los trabajadores, ya que es evidente que juegan un papel primordial en las protestas y muy concretamente en la huelga, pero como veremos no tuvieron tampoco un camino fcil, desarrollndose al principio en la clandestini-dad, luego en la tolerancia y despus en la legalidad en funcin de lo que les permitan los go-biernos de un signo poltico u otro. Respecto al movimiento sindical se pueden escribir exten-sos artculos como hasta la fecha se ha venido haciendo, pero como este no es el objeto del presente trabajo, simplemente nos limitaremos a efectuar una muy breve referencia sobre la cuna del sindicalismo. El desarrollo del sindicalismo es fruto de aquella Revolucin Industrial que tuvo sus inicios en la Inglaterra de mediados del S. XVIII donde, como en otras latitudes

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    despus, los gobiernos de turno prohibieron los sindicatos entre 1.776 y 1.810, lo cual no signific que dejarn de existir y no sera hasta el 1.824 en la propia Gran Bretaa donde ser-an declarados legales por primera vez y despus hasta protegidos para su subsistencia. Se-guidamente se extendi este tipo de asociacionismo a la Europa continental y ms tarde cruz los ocanos. El que las primeras luchas sindicales se originaran en las islas britnicas no quie-re decir que el trmino sindicato (unin, para los pases de habla anglosajona) naciera ah, proviene de mucho ms lejos en la geografa y en el tiempo. Etimolgicamente, naci en la antigua Grecia, que llamaban sindicato/sindicacin/sindico siendo el nombre que usaban los helenos para denominar al que defiende a alguien en un juicio. Se sabe que en Atenas, se llam sndicos a una comisin de cinco oradores pblicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones.

    Por ltimo, para acabar lo concerniente al movimiento obrero en este punto, cabe advertir que como iremos viendo a lo largo de este trabajo, la asociacin sindical de trabajadores es el hermano pobre de los partidos polticos y casi siempre ha existido una relacin estrecha entre ellos, por eso, salvo en el caso de ciertos sindicatos anarquistas o excepcionalmente indepen-dientes han estado ligaros o influidos por filosofas polticas, siendo lo ms frecuente que tuvieran tendencia social-demcrata, comunista y demcrata-cristiana.

    En lo que respecta al lockout (en su traduccin, literalmente viene a decir "cerrar y dejar fue-ra"), expresin utilizada en ingls para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una mquina. Es una medida de accin directa que consiste en la paralizacin total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades econmicas, por decisin del em-presario o patrn.[ La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lockout co-mo "el cierre total o parcial de uno o ms lugares de trabajo, o la obstaculizacin de la activi-dad normal de los empleados, por uno o ms empleadores con la intencin de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas" y, por ltimo, podemos decir que en la mayora de los pases europeos, esta prctica no acostumbra a ser tan frecuente como la propia huelga y al mismo tiempo se encuentra, por lo general, bas-tante restringida por los poderes pblicos, considerndose lcita en la mayora de ordena-mientos jurdicos cuando se dan excepcionalmente casos de fuerza mayor y siempre relativo a conflictos laborales, excluyndose los de tipo poltico.

    En los diversos ordenamientos nacionales que trataremos, en lneas generales, son muy pare-cidas las regulaciones, especialmente en Europa. As podramos resumir de manera muy sen-cilla, que son legtimos los cierres patronales cuando exista peligro para las personas o daos graves para las cosas1; una ocupacin ilegal de cualquiera de las dependencias de la empresa o el volumen de asistencia al trabajo sea tan bajo que cause la imposibilidad de desarrollar la actividad de la empresa de manera que resulte un desequilibrio desproporcionado con res-pecto al ejercicio de la huelga y que lleve implcito en este supuesto un perjuicio grave.

    Dentro que las circunstancias que se pueden dar, normalmente la respectiva jurisprudencia de cada pas, ha distinguido lo que se puede calificar de lockout ofensivo o de agresin y el loc-kout defensivo o de respuesta2. El primero en pocos pases es aceptado como lcito mientras que el segundo, con muchas matizaciones s lo es, aunque no en todos, puesto que en EEUU. se acepta sin reparos ni matizaciones tanto el primero como en el segundo. En Alemania, algn Lnder, incluso est prohibido el fenmeno en cualquiera de sus vertientes.

    Las referencias del pasado no tienen tanta antigedad como resulta con la huelga, pero los casos que permanecen en la memoria de los historiadores han resultado ser de carcter pol-tico, o al menos, han tenido repercusin poltica, pudindose citar algunos grandes cierres patronales que podramos calificar de histricos, como el gran lockout australiano de 1.929-1.930 en la industria minera, que constituy el conflicto laboral ms violento sin precedentes en aquel pas;[] el de los camioneros en Chile en 1.972 que se generaliz y contagi a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de estado que derroc al presidente Salva-dor Allende al ao siguiente; el de los productores agropecuarios en Argentina declarado a

    http://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_directahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cierre_patronal#cite_note-Grisol.C3.ADa-0http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Salvador_Allendehttp://es.wikipedia.org/wiki/Salvador_Allendehttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina

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    finales de 1.975, considerado como una de las causas principales que condujo al golpe de es-tado de 1.976 que derroc a la presidenta Mara Estela Martnez de Pern.

    II. DERECHO COMPARADO 1. Italia 1.1. Antecedentes. Para referirnos a la situacin social en Italia como Estado moderno debemos remontarnos a las fechas de su nacimiento, no sin omitir determinados hechos y momentos sociales que, en buena parte, llevaran a la situacin poltica que dara lugar al Estado italiano que conocemos hoy. Los movimientos obreros y campesinos fueron ms tardos que en el resto de pases eu-ropeos, y generalmente desde un inicio se significaron ms en sentido poltico que sindical. Ello lo avala en que en Miln se fund el Partido de los Obreros Italianos (POI) en 1.881 con el objetivo de lograr una representacin poltica directa de la clase trabajadora la cual fue decla-rada ilegal por el gobierno del momento en 1.886. En esta dcada hubo un aumento de las huelgas y se desarrollaron los movimientos de protesta acuciados por la gran crisis econmica que tuvo lugar en la poca. Previamente se haban creado numerosos grupsculos que fomen-taron las protestas, como la Asociacin General de Trabajadores en 1.879 con afiliados mayo-ritariamente del sector agrario. El movimiento obrero fund organizaciones como el Partido de los Obreros Italiano en 1.892 en Gnova que ms tarde, adoptara el nombre de Partido Socialista Italiano (PSI), siendo a los pocos aos unos de los partidos que con los republicanos y radicales dominaran el arco poltico del pas. En el Piamonte entre 1.901 y 1.905 dominaron el panorama campesino los sindicatos rurales encabezados por la llamada Fedeterra (Fede-racin de las Ligas de Trabajadores de la Tierra). Pero el movimiento obrero no slo puso su orientacin en el socialismo, tambin lo hizo con el anarquismo que ocupaba un puesto impor-tante en determinadas partes del pas como son la Romagna y la Toscana. En 1.906 se fund la Confederacin General del Trabajo (CGL) la que tuvo una secesin en 1.912 de la que surgi la Unin Sindical Italiana (USI) y en Turn y Miln la Federacin de Obreros del Metal (FIOM) en 1.913, como movimientos ms representativos del perodo convulso.3 En la llamada reunificacin poltica del Estado italiano los acontecimientos tuvieron lugar a partir de la decisiva conquista de Npoles por el General Garibaldi, con lo que seguidamente fue constituida definitivamente la actual Italia por el Rey Vctor Manuel en el 1.870 al entrar su ejrcito en Roma. Hasta la aprobacin de la Constitucin actualmente vigente, rega el Estatuto Albertino (tex-to otorgado por el monarca Carlos Alberto de Saboya el 4-03-1848 a su pueblo), que haca la funcin constitucional en un principio regido por sufragio censitario y despus universal, has-ta que el fascismo la dej sin efecto. El perodo Liberal (l.861-1.921) Prximo a conseguir la unidad italiana (1.861) tomando como modelo la ley francesa Le Chapelier4, se promulg la Ley 1797/1864 que suprima las organi-zaciones feudales corporativas con la intencin de liberar los oficios y profesiones controlados por aquellos grupos pero el resultado fue un fracaso absoluto para la libertad de asociacin sindical por su carcter ambiguo. El cdigo penal sardo-italiano de 1.859, en su art. 385 prohiba la coalicin (concierto) entre industriales o entre obreros dirigido a ejercer presin sobre la otra parte para que aquella aceptase las condiciones de sta.5. La despenalizacin de la huelga y el cierre patronal requiri largos aos de discusiones hasta que en 1.889 el ministro Zanardelli6, titular de Gracia y Justicia, consigui despenalizar tres artculos del CP. contra la libertad en el trabajo pero no se mencionaba ni la huelga ni el cierre patronal, ni siquiera la coligacin pero se prevean nuevos delitos, como por ejemplo: los comportamientos consistentes en la huelga no pacfica, (violencia o actitud amenazante), con la finalidad de modificar los pactos laborales vigentes. Despus de la despenalizacin de la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Estela_Mart%C3%ADnez_de_Per%C3%B3n

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    huelga, sigui siendo un incumplimiento contractual, que haca perfectamente lcito el despido de los huelguistas segn la interpretacin que hacan los jueces y juristas de la poca.7 El periodo de Mussolini (1.922-1.945). Se volvi a penalizar la huelga con la llegada al poder del fascismo. El captulo de la Ley 563/1926 destinado a la huelga y cierre patronal vuelve a restringir el derecho y el cdigo Penal Rocco8 de 1.930 as lo confirm. Este cdigo divide la materia en dos captulos separados, uno referido al sector privado (arts. 502, 303, 504 y 505) situado en la parte destinada a los delitos contra la economa pblica, y el otro, referente al sector pblico y de los servicios pblicos (arts. 330 y 333) en la parte dedicada a los delitos de los funcionarios pblicos contra la administracin pblica. En lo referente a lo privado se aluda a huelgas para conseguir nuevos pactos o modificar los existentes. El art. 510 prevea que las penas se aumentaran si la huelga o cierre patronal se efectuaba en tiempo de guerra, o incluso tambin si daban lugar a manifestaciones, tumultos o revueltas populares y el art. 511 permita doblar las penas para los cabecillas promotores y organizadores y, si encima se trataba de una huelga para modificar el pacto ya existente, la pena seria de seis meses a dos aos. Las huelgas con fines contractuales o econmicas (art. 502) dirigidas a imponer a los empre-sarios pactos diversos de los establecidos o a oponerse a modificaciones de tales pactos, o tambin a obtener o impedir en cualquier forma una adversa aplicacin de los pactos o usos existentes, daba lugar a multa y reclusin hasta un ao para el cierre patronal y lo mismo para la huelga; las huelgas con fines no contractuales o polticas (art. 503) esencialmente las que estn motivadas por fines polticos; la huelga de coaccin a la autoridad pblica (art. 504) con el objeto de constreir a la autoridad para dar u omitir una disposicin o tambin con objeto de influir sobre las deliberaciones de ella, de hecho no es ms que una variedad de la anterior; y la huelga de solidaridad o protesta (art. 505), se refiere segn el cdigo a los trabajadores fuera de los casos indicados en los dos artculos precedentes (o sea, en el supues-to de huelga poltica latu sensu). Este artculo en realidad se denominaba Coligacin contra la Autoridad pblica mediante cierre patronal o huelga que comprenda no slo la accin sino el mero hecho de intentar influir en las deliberaciones de ella, sta se consideraba particular-mente grave (reclusin hasta dos aos) y lo mismo para el cierre patronal. Para el sector pblico y de los servicios pblicos, la huelga de los empleados pblicos y los que estaban en servicios pblicos (dependientes de empresas municipalizadas o empresas conce-sionarias de servicios) estaba regulado por el art. 330 del Cdigo penal referido al abandono colectivo de las funciones; empleados de servicios y trabajadores pblicos, al que se aadan otras dos disposiciones del Cdigo Penal (art. 333, referente al abandono individual, etc.) y el art. 340 sobre la interrupcin de una funcin o servicio pblico, o de un servicio de necesidad pblica 1.2. Situacin actual. Finalizada la II Guerra Mundial, liberada Italia de la ocupacin nazi y de los seguidores del fascismo, tras un breve intento por recuperar la monarqua Vctor Manuel III acab abdicando a favor de su primognito Humberto, pero la oposicin monrquica que ya era muy amplia consigui realizar un referendum y en 1.946 se proclam la Repblica Italiana. Se cre una nueva Asamblea Constituyente y seguidamente una nueva Constitucin9 que entr en vigor el 1-1-1.948. Con ello la sciopero (huelga) se convirti en un derecho de los trabajadores. El art. 40 de la carta Magna dice, El derecho de huelga se ejercita en el marco de las leyes que lo regu-lan (la formulacin es la misma que la del prembulo de la Constitucin francesa de 1.946), por tanto, el derecho de huelga quedaba pendiente de regulacin pero las disposiciones de inferior rango que concretaban la huelga eran todava las del anterior rgimen de Mussolini y no sera hasta que con la ayuda del Parlamento al publicarse la Ley 146/1990 (modificada por la Ley 83/2000) se derogara con una cierta regulacin de la misma, referida exclusivamente a los servicios pblicos esenciales dejando sin efecto expresamente lo correspondiente el apar-tado represivo del Cdigo Penal. De todos modos, la falta de regulacin concreta de la huelga en el sector privado no ha supuesto una laguna en el ordenamiento de las relaciones laborales y se ejerce con gran amplitud y pocas limitaciones, pues los jueces y juristas han venido recu-rriendo bsicamente a los principios generales del derecho por lo que segn ello, el derecho

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    de huelga es un derecho inherente a la persona del asalariado (Tribunal Constitucional)10 y va estrechamente ligado con el derecho de sindicacin y al derecho de negociacin colectiva. La Carta magna italiana reconoce el derecho de los ciudadanos a asociarse de manera libre y el derecho a los empleadores y a los trabajadores a afiliarse a asociaciones o sindicatos. La mis-ma constitucin especifica que solamente aquellos sindicatos que estn registrados pueden obtener la consideracin de legales y negociar convenios colectivos, erga omnes, pero curio-samente no se ha establecido nunca ningn registro oficial para que se inscriban los sindicatos, por consiguiente todos son legales mientras no vulneren los principios constitucionales. El Estatuto de los Trabajadores11 (Ley 300 del 20-5-1.970), reconoce la libertad de asociacin y la libertad de actividad sindical en el puesto de trabajo (seccin 14). Tales derechos se ga-rantizan asimismo a los funcionarios, excepto al personal militar (los cuales cuentan con re-presentantes que no pertenecen a los sindicatos), si bien, la Ley 121 de 1 de abril de 1.981, tambin garantiza la libertad de afiliacin y actividad sindical a la Polizia di Stato que no est sometida a rgimen militar, pero no le reconoce el derecho de huelga y aquellas actividades sindicales que pudieran comprometer la seguridad pblica (seccin 84). El Estatuto de los Trabajadores dispone que si el empleador incurre en un comportamiento encaminado a obstaculizar o limitar el ejercicio de la libertad de asociacin y de actividades sindicales o el derecho de huelga, los rganos locales de los sindicatos nacionales correspon-dientes pueden exigir al juez que ordene al empleador que cese y desista de esta conducta ilegal y que enmiende las posibles ofensas o que obvie los efectos que de ella se deriven. Ejemplo de actividad anti-sindical segn la jurisprudencia italiana: despido de trabajadores en huelga, sustitucin de trabajadores en huelga, represalias contra trabajadores que participan en una huelga legal, omisin de informar debidamente a los sindicatos sobre cuestiones regu-ladas en el convenio colectivo, negociacin directa con los trabajadores obviando a los sindica-tos, infraccin de derechos sindicales establecidos por la ley (falta de reserva de sala para reuniones sindicales dentro de la empresa, no permitir que tenga el sindicato un panel para colgar la informacin, interferir en el proselitismo sindical, etc.), entre otras. Partiendo de que el derecho de huelga es un derecho individual que se ejerce colectivamente, el ejercicio de la huelga no exige ninguna intervencin ni consigna alguna de los sindicatos (aunque en la prctica siempre sea por medio de ellos), incluso en servicios pblicos pero hay que dar 10 das de preaviso (por escrito) antes del comienzo de la huelga y en ese caso si no se respeta la convierte en ilegal. El derecho italiano no reconoce la huelga salvaje u oficio-sa(debemos entender esta ltima como sinnimo de reglamento). Los acuerdos colectivos que prevn procedimientos previos a la declaracin de huelga (les llaman procedimientos de enfriamiento).12 Las nicas reglas de procedimiento de prevencin de los conflictos son de naturaleza convencional (estos acuerdos generalmente se refieren a los puntos conflictivos sobre la aplicacin e interpretacin de los convenios colectivos) y, por otro lado, el de la nego-ciacin o renovacin de los convenios, en este caso se prev la frmula del enfriamiento, durante la cual debe existir una pausa, con lo que una de las partes est obligada a abstenerse de la huelga y la otra del lockout. El ejercicio de la huelga suspende la relacin laboral y tambin genera la prdida de la retri-bucin y, en concreto, para los funcionarios, la Ley 312/1980, en su art. 171, prev efectos mayores. Salvo los militares y polica judicial, todos los asalariados, incluso los que trabajan en la funcin pblica, e inclusive, los que lo hacen en los servicios pblicos esenciales, son titula-res del derecho de huelga aunque existan algunos lmites que la jurisprudencia a definido. Segn la ley de 1.990, el concepto servicios pblicos esenciales se refiere a ciertos derechos protegidos por la Constitucin relacionados con la vida, la salud, la libertad, la seguridad, la libertad de circulacin, la asistencia social y el fondo de previsin (previdenza), as como la instruccin y la libertad de las personas de comunicarse. La ley especifica qu servicios o acti-vidades deben incluirse en la definicin de servicios pblicos esenciales. Prev que, si stos se declaran en huelga, deben garantizar un servicio mnimo, cuyas modalidades acordar la administracin (o la empresa que administre el servicio esencial) y la representacin sindical

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    a nivel de empresa (o los representantes de los trabajadores, en los casos en los que corres-ponda). Asimismo, la parte que convoque la huelga debe anunciarlo con un mnimo de diez das e indicar su duracin. La ley 83, de 11 de abril de 2.000, extendi la ley anteriormente citada a los servicios pblicos esenciales prestados por cierto nmero de categoras de trabajadores por cuenta propia, pro-fesionales y artesanos, como abogados, mdicos, taxistas, personal de gasolineras, camioneros, etc. Algunos trabajadores no pueden declararse en huelga (personal militar y miembros del cuerpo de polica); para otros, el derecho a la huelga tiene ciertos lmites (por ejemplo, los marineros no pueden declararse en huelga mientras estn navegando). Los sindicatos estn dotados de sus propios reglamentos de autorregulacin en caso de huelga13. 1.3. Doctrina y jurisprudencia. Los tribunales laborales se integran dentro de la organizacin del sistema general de tribuna-les civiles, pero siguen un procedimiento especial. El T. Constitucional en su S. 290/1974 ha definido que el delito de huelga poltica previsto en el art. 503 del CP de 1.930 es incompatible con el art. 40 de la Constitucin, salvo si la huelga representa un ataque a las instituciones democrticas (que denominan lmites internos o consustnciales). El mismo Tribunal distingue entre las reivindicaciones econmico-profesionales en sentido amplio y las que son polticas. Las primeras estn bajo la proteccin del art. 40 de la Constitucin y las segundas no. Las primeras al ser tan amplio su sentido ca-ben la mayor parte de huelgas contra la poltica econmica y social del gobierno (S. del TC n 290/1974), ej.: huelga contra la reforma de las pensiones. Incluso la Ley 146/1990, en su art. 2, prrafo 7, prev la exencin de la obligacin de preaviso en caso de huelga dirigida a la pro-teccin del orden constitucional y la protesta con ocasin de acontecimientos que representen una amenaza para la seguridad y salud de los trabajadores. En lo referente a los lmites externos (los que se derivan de otros derechos para el ejercicio de la huelga), el Tribunal Supremo en su S. 711/1980 sobre la sciopero articulato (huelga articu-lada), referido a lo que entendemos por huelga rotatoria o intermitente es, en principio lcita, aunque deja de serlo a partir del momento en que los huelguistas no toman medidas de pre-caucin causando un grave perjuicio a la productividad de la empresa. Respecto a la huelga en los servicios pblicos el TC14 despus de cierto tiempo no siendo claro, termin concluyendo que la huelga econmico-profesional era lcita tanto en la funcin pbli-ca como en los servicios pblicos, y que, por consiguiente, las disposiciones del CP. que prohiban el paro del trabajo al personal de la funcin pblica y de los servicios pblicos ya no eran aplicables. Pero al mismo tiempo dicho tribunal introdujo una distincin entre los servi-cios pblicos simplemente y los servicios pblicos esenciales (que llam de inters general preeminente). En el primer supuesto la huelga no poda causar perjuicio a los intereses gene-rales preeminentes y, por tanto, era lcita la huelga y poda ser ejercida a condicin de que la ley o, en su defecto, la autorregulacin15 sindical hubiera previsto estndares de funciona-miento mnimo del servicio que representara las prestaciones indispensables con lo que la eficacia mnima del servicio quedase salvada y el no cumplimiento de ello sigue estando pena-do por el art. 330 del CP. 1.4. Servicios esenciales. Con la finalidad de moderar el derecho de huelga en los servicios pblicos el art. 1 prrafo 1 de la Ley 146/1990 (modificada por la Ley 83/2000 que entr en vigor al ao siguiente), ex-pone que se consideran servicios pblicos esenciales de los servicios, cualquiera que sea el estatuto jurdico del personal, de derecho pblico o de derecho privado, que vayan dirigidos a asegurar el disfrute de los derechos constitucionales de la persona en su contenido esencial, como son: el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la seguridad, a la libre circulacin, a la asistencia y a la previsin social, a la educacin y a la libertad de comunicacin. Seguidamente de esa especial de declaracin de principios, en el prrafo 2 del mismo artculo, establece una larga lista de servicios que tienen la naturaleza de servicios esenciales16: los servicios mdicos (servicio nacional de salud); la higiene pblica y la limpieza de las ciudades; la proteccin ci-

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    vil; la distribucin de las diferentes clases de energa; la administracin de justicia (dentro de los lmites de nicamente las medidas de urgencia); los transportes areos y ferroviarios; el transporte local (o en comn con otras localidades); los servicios que aseguran el pago de los salarios (comprendidos los bancos); las escuelas (comprendida la Universidad, dentro de los lmites de exmenes y evaluaciones finales); las guarderas y escuelas infantiles; el correo; la informacin pblica (servicios audiovisuales). Esta lista permite hacer una interpretacin extensiva con lo que la Comisin de garanta17 ha insertado en la lista una serie de servicios instrumentales, como el control areo; la asistencia tcnicas a radares; el socorro tcnico ur-gente de los bomberos, los servicios de catering y la limpieza de los aviones, el mantenimiento de los trenes, la limpieza de los servicios y lavabos de los mismos; el aprovisionamiento de agua mineral (en caso de trayectos de ms de dos horas sin parada y la informacin de los pasajeros en las estaciones.18 Con la Ley 146/1990 se dio poder de prohibicin (precettazione) a la autoridad administrativa slo en los casos en que la huelga en un servicio esencial sea un peligro real de dao grave e inminente a los derechos de los usuarios. En este caso la autoridad es el Presidente del Conse-jo de Ministros, el Ministro o el Prefecto, en funcin de la dimensin del conflicto, como resul-tado de la deliberacin de la Comisin de garanta o bien a iniciativa de las altas autoridades del estado, limitndose a invitar a que las partes renuncien a las conductas que creen peligro a la sociedad y en caso de no fructificar, podr dictar una orden dirigida a imponer las medidas necesarias para evitar el perjuicio a los usuarios. 1.5. Lockout. En el sistema legal italiano no existe norma alguna especfica que lo regule. Si el empleador provoca un paro en la empresa est infringiendo el contrato de trabajo y ello comporta que deba pagar los salarios, sin embargo, la jurisprudencia, dice que no existe infraccin si el cie-rre patronal es consecuencia de una huelga que no le permite continuar produciendo debido a la muy baja asistencia de los no huelguistas. Por tanto, es perfectamente legal si se ajusta a los requisitos establecidos por la jurisprudencia. 2. Estados Unidos 2.1. Antecedentes. Las primeras manifestaciones obreras tuvieron lugar de forma espontnea a principios del S. XIX basndose esencialmente en la reivindicacin de los niveles salariales y la jornada laboral cuya intensidad estuvo vinculada en funcin del ciclo econmico del pas. En el aspecto social la regulacin jurdica de los conflictos fueron sometidos a la Common Low19 que se vena apli-cando en las colonias britnicas. A partir de 1.850 tomaron carcter organizado y fueron de mbito nacional las huelgas de los ferrocarriles. En 1.886 se realiz una huelga general en Chicago que tuvo como respuesta un sangriento resultado para los incitadores y un golpe fatal para los movimientos sindicales de tendencia socialista y anarquista, ambos muy activos y partidarios de la accin directa. Como consecuencia despus de haberse creado en 1.881 qued como predominante la central Ame-rican Federation of Labor (AFL)20 que se dedic a mejorar las condiciones materiales de sus afiliados y a no querer cambiar la Sociedad ni tampoco se cuestion los principios del capita-lismo. Prcticamente durante todo el S. XIX la Common Low y los tribunales fueron profunda-mente hostiles al movimiento sindical pues se hacan responsables a las organizaciones sindi-cales de los daos causados a la empresa por los efectos de la huelga. Eran tiempos difciles para los movimientos obreros pero se hicieron notar en situaciones excepcionales que han pasado a la historia por su gravedad, con lo que cabe referirnos a la revuelta de Haymarket que tuvo lugar en Haymarket Square (Chicago), el 4 de mayo de 1.886 y que fue el punto lgido de una serie de protestas que culminaron casi una dcada despus con el atentado realizado por un anarquista al presidente de los EE.UU., William McKinley, el 6-9-1.901 en Bfalo donde falleci.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/4_de_mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/1886http://es.wikipedia.org/wiki/Protesta

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    En 1.890 se haba adoptado la Sherman Antitrust Act 21 con el objeto de impedir los reagrupa-mientos de empresas (los trust) que perjudicaban cada vez ms el funcionamiento del libre mercado pero pronto se aleg por los partidarios de los trust que los sindicatos constituan una figura igual con lo que contravenan la Ley de 1.890 y el Tribunal Supremo les dio la razn en 1.908 siendo el resultado devastador para el movimiento sindical. A pesar de ello, en 1.905 se fund la Independent Workers of the Word (Trabajadores Independientes del Mundo) de notable influencia en el pas.22 A consecuencia de esa limitacin de la accin sindical se formaron grupos y lobbys favora-bles a la defensa del sindicalismo consiguiendo en 1.914 la publicacin de la Clayton Act 23 que sustraa al movimiento sindical de las prohibiciones de la ley antitrust y con ello se consigui una primera declaracin de legalidad a favor de las acciones sindicales en defensa de los in-tereses de los trabajadores pertenecientes al sindicato. No obstante, ms tarde el Tribunal Supremo hizo una interpretacin muy restrictiva de la Clayton Act en el sentido de que cual-quier empresario secundario al conflicto laboral poda pedir la ilegalidad de la huelga si le perjudicaba el conflicto al no estar, en este caso segn el TS, afectado por la Ley de 1.914. Durante la Gran Depresin (1.929-1.934) los conflictos sociales fueron de grandes dimensio-nes y de manera muy clara la hostilidad contra los movimientos obreros por parte de las or-ganizaciones patronales y buena parte de los poderes pblicos, llevando a la conclusin por parte de los gobernantes que deban hacerse cambios al respecto para que se respetase el derecho de huelga con lo que en 1.932 la Ley Norris-La Guardia Act 24 retir la competencia a los tribunales para poder emitir rdenes de obligacin de trabajar en el marco de los conflic-tos de trabajo, salvo en algunos casos muy excepcionales, incluido el boicot secundario25. Adems la clusula contractual llamada yelow dog contract26 con la que el trabajador al ser contratado se comprometa a no afiliarse a un sindicato so pena de ser despedido fue declara contraria a la poltica social de los EE.UU. La Ley Norris-La Guardia no autorizaba el ejercicio de la huelga ni lo prohiba y en la actualidad contina en la misma situacin, por lo que se aplica el lema laissez faire (dejar hacer) y de la libertad del mercado para el desarrollo de las relaciones de trabajo, con lo que el movimiento sindical pas a ser libre de recurrir a la huelga, la accin de piquetes y al boicot sin interferencia judicial alguna. En cambio, la referida ley de 1.932 no prohibi las estrategias patronales antisindicales, tales como el dominio y la financiacin directa de un sindicato (sindicatos amarillos)27, el espionaje, el blacklisting (lista negra) de los asalariados que sean miembros de un sindicato, o el acoso a las organizaciones sindicales28. Estas estrategias antisindicales recibieron un golpe definitivo por la National Labor Relations Act29 en 1.935 por el legislador federal30. Esta ley que domina todava el panorama laboral de los EE. UU. se inscribe en las medidas de la New Deal (nuevo trato) propuestas en 1.929 por el presidente Franklin D. Roosevelt (1.882-1.945) para estimu-lar el consumo y la economa en un momento de gran crisis econmica y convulsin social del pas, medida que le ayud a ganar las elecciones. La referida ley proclama la promocin de la negociacin colectiva de los trabajadores por medio de representantes libremente elegidos por ellos, la libertad de asociacin explcitamente reconocida y proteccin contra las prcticas patronales desleales. La norma fue un elemento de clarificacin para el futuro tambin porque no se refera slo a los conflictos entre los trabajadores y los empresarios, sino que tambin pona orden en los conflictos entre sindicatos, especialmente entre los sindicatos de oficios y los sindicatos de industria que comprendan todos los oficios dentro de una industria31. Cier-tamente el ejercicio de la huelga en la actualidad sigue estando muy poco reglamentada y est vigente el principio de laissez faire32. Finalizada la II Guerra Mundial el presidente Harry S. Truman (1.884-1.972) promovi varias leyes para retornar a la situacin inmediatamente anterior al tiempo de guerra. Se haba insta-lado un intervencionismo de la Administracin con la cual qued prcticamente prohibida la huelga y haba acabado la guerra pero no se derogaba debido a determinados intereses de la industria blica del pas. El Congreso con mayora republicana aprob en 1.947 la Ley Talf-Harley33 que endureci la legislacin intervencionista en determinadas circunstancias, entre ellas, declar ilegal la sindicacin obligatoria y ampli a 60 das el plazo de preaviso de huelga con respecto al empresario. Truman intent sin conseguirlo derogar esta ley.34

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    2.2. Situacin actual. La huelga en los EE. UU. est reconocida por el art. 13 de la National Labor Ralatios Act (NLRA) aprobada en 1.935, siendo la Ley federal fundamental del pas por lo que resulta vinculante para todos los estados de la Unin. Esta ley regula las garantas de la libertad sindical, el dere-cho de negociacin colectiva y el derecho de sindicacin del sector privado. Si el derecho a la huelga queda garantizado (para determinados trabajadores) en dicho artculo, en l, tambin se determina que los empleadores tienen derecho a seguir manteniendo su postura durante la huelga, pudiendo los empresarios incluso contratar a sustitutos de sus empleados en huelga. Aunque como hemos dicho, el derecho de huelga est reconocido por la legislacin, en la rea-lidad como ha sucedido a lo largo de la historia de aquel pas, se halla afecto de la imposibili-dad prctica de ejercerlo por una serie de circunstancias que las organizaciones sindicales existentes y muy especialmente la AFL-CIO, mediante la Confederacin Internacional de Sindi-catos (CSI), ha denunciado reiteradamente ante diversos organismos internacionales, en es-pecial, ante el Comit de Libertad Sindical de la OIT. Podemos decir que se dan bsicamente tres circunstancias para que tenga lugar un descenso del ejercicio de la huelga en los ltimos aos por los factores que en el fondo son consecuencia del trato legislativo y social que se le est dando: a) la incertidumbre del ejercicio de huelga en cuanto a los resultados de la misma (se alcanzarn los objetivos?, volver a recuperar el empleo?, ser reprimido con el tiem-po?, etc.), b) el relajamiento de la solidaridad sindical y c) la disminucin del poder sindical por la desafiliacin de la clase obrera35. Lo anterior genera diferentes comentarios para comprender esas estadsticas tan insignifican-tes cuantitativamente sobre el nmero de huelgas, segn publicacin de la OIT en relacin a los EE.UU. las cuales asombran comparativamente con respecto a otros pases de corte occi-dental (ej.: La media anual en los primeros tres aos del comienzo del S., XXI (2.000, 2.001 y 2.002), EE.UU. a penas 30 huelgas y paros laborales al ao; 182.000 trabajadores involucra-dos y un promedio de 7.4 millones de das/persona perdidos; mientras que pases fronterizos, el mismo organismo cita: Mxico, 96 huelgas promedio ao (en la jurisdiccin federal) con la participacin de 36.000 trabajadores cada ao y 1,1 millones de das/persona perdidos, y el Canad lleg al promedio de 351 huelgas y paros, con un promedio anual de 178.000 trabaja-dores y casi 2.3 millones de das/persona perdidos ao.)36 lo que no deja de ocasionar perple-jidad ante unas diferencias tan notables. Sobre ello, sera ms apropiado decir que son incre-bles (EE.UU. declar a la OIT para los aos 2.004, 2.005 y 2.006, 17, 22 y 23 huelgas respecti-vamente, mientras que el Canad comunic por los mismos aos 298, 260 y 150 huelgas o el Reino Unido declar para los aos citados, 130, 116 y 158 huelgas tambin respectivamente), especialmente en un pas como Estados Unidos en que la actividad tanto industrial como co-mercial es tan activa y elevada donde el rgimen de libertades siempre ha sido puesto como distintivo de la gran nacin que es. Por lo que resulta lgico pensar que el ejercicio de la huel-ga no debera evolucionar a la inversa (tendencia a desaparecer) y en comparacin al resto de pases, haciendo que se concluya en que debe existir alguna o varias circunstancias poderosas que provocan estos datos. Vaya por delante que las autoridades de los EE.UU. no se han inclinado mucho por participar o colaborar con organismos internacionales que regulen la actividad productiva, especialmente en el aspecto social, por lo que se comprende que no haya ratificado el convenio n 87 sobre libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin, ni tampoco el n 98 sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva de la OIT.37 No obstante, los socilogos y expertos laboralistas exponen que hay causas poderosas que apoyan la tendencia del declive de la prctica de la huelga en los EE.UU., siendo los tres facto-res siguientes: a) Sobre la incertidumbre del ejercicio de huelga en cuanto a los resultados de la misma. La (AFL-CIO), la Federacin Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Indus-triales, present ante el Comit de Libertad Sindical de la OIT una queja de violacin de los derechos sindicales contra el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica en una comunica-

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    cin de 27-07-1.990, alegando sustancialmente que la legislacin laboral y la jurisprudencia de Estados Unidos permiten la sustitucin (doctrina Mackay) permanente de los trabajadores comprometidos en huelgas econmicas legales ( en la prctica equivale al despido del huel-guista) lo que lleva segn la organizacin sindical a un aumento de las violaciones de la libertad sindical y de los derechos de sindicacin y de negociacin colectiva. La OIT reco-mend al gobierno de los EE.UU. que rectificase esa prctica.38 As las cosas, es evidente que se trata de un factor sensiblemente disuasorio a la vista de la elevada posibilidad de fracaso de la protesta al poder ser sustituidos para siempre los huelguistas y con ello resultar muy baja la presin de la huelga. Por ltimo, podemos aadir que el despido de los trabajadores que fomentan el sindicalismo dentro de la empresa o que se hallan en situacin de huelga econmica, pueden ser despedi-dos ilegalmente y deben aguardar a que as lo reconozcan las juntas laborales o los tribunales, lo cual tarda aos en resolverse. Siendo un elemento de disuasin poderoso en el momento de participar en una huelga. b) El relajamiento de la solidaridad sindical. Posiblemente ayuda significativamente que la solidaridad sindical decaiga por una serie de circunstancias como las que a continuacin se comentan: b.1. La legislacin de carcter federal, en el sector pblico, aproximadamente el 40% de los trabajadores, siguen privados de sus derechos fundamentales de negociacin colectiva y ms de dos millones de empleados del gobierno federal se rigen por la ley federal de relaciones laborales que prohbe la huelga a stos, proscribe la negociacin colectiva en materia de jor-nada de trabajo, salarios y ventajas econmicas y sociales. b.2. La legislacin de los respectivos estados que conforman la Unin, en el caso de los em-pleados estatales, la negociacin colectiva vara de un estado a otro, slo la mitad de los esta-dos permite la negociacin colectiva, otros estados slo se lo permiten a determinadas cate-goras de trabajadores, pero incluso cuando pueden negociar colectivamente, no tienen dere-cho al ejercicio de la huelga. b.3. La legislacin al excluir de la huelga a los empleados pblicos, tambin excluye de su esfe-ra a otros trabajadores que dependen de un empleador como son los que se dedican a actividades agrcolas, a los del servicio domstico, a los que trabajen como contratistas inde-pendientes, a los que guarden alguna relacin con la seguridad y a los supervisores. Se hace por parte de los rganos pblicos estas excepciones: Los que guardan alguna relacin con la seguridad, pues tras los atentados del 11 de septiembre del 2.001, los sindicatos, la AFL-CIO y la Federacin Estadounidense de Empleados del Gobierno (AFGE) por una interpre-tacin amplia que viene efectuando el gobierno sobre los empleados de seguridad y que distan cada vez ms de ser parte de la administracin del Estado se ven privados del ejercicio de huelga. En lo que respecta a los supervisores la Seccin 2(3) de la NLRA excluye a stos de la defini-cin de empleados que tienen derecho a libertad sindical y a la negociacin colectiva, y la Sec-cin 2(11) de la misma ley sobre los supervisores, cita: son personas que disponen de la auto-ridad que les ha sido conferida por el empleador, para contratar, transferir, suspender, despedir, readmitir, promover, asignar o retirar funciones, compensar o imponer sanciones a otros em-pleados o dirigirlos de manera responsable. Por s misma ya es bastante amplia la definicin, pero la llamada Triloga de Oakwood39 referente a tres casos interrelacionados en el ao 2.006, la NLRB hizo una ampliacin de la interpretacin del trmino supervisor especialmente en las palabras asignar y dirigir responsablemente permitiendo que el empleador se pueda reclasificar como supervisores a aquellos que tengan una responsabilidad de supervisin menor o espordica, incluso cuando esa supervisin est alejada de una verdadera autoridad de direccin o supervisin oficial de la empresa. c) La disminucin del poder sindical por la desafiliacin de la clase obrera.

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    Este aspecto es el que diferencia ms a los Estados Unidos de otros pases desarrollados, en-tendiendo la libertad desde un punto de vista puramente liberal. Se quejan los sindicatos de que existe una actividad antisindical por parte de los patronos y aunque dichas quejas son frecuentes en la mayora de pases, no siempre son reales y, en cualquiera de los casos, las excepciones no representan la regla. No obstante, cabe comentar: c.1. Dice el Informe anual del 2.007 sobre las violaciones de los derechos sindicales emitido por la Confederacin Internacional de Sindicatos, que existe en los EE.UU. todo un negocio de consultores, asesores y abogados especializados en combatir las campaas de sindicacin mediante coercin e intimidacin. c.2. Una investigacin publicada por la Universidad de Illinois, sobre el comportamiento de la patronal durante las campaas de sindicacin, encargado por la American Rights at Work40 que en 2.005 el 91% de los trabajadores fueron conminados a asistir a reuniones a puerta cerrada para que escuchen publicidad antisindical y el Centro de Investigacin Econmica y Poltica sobre despidos ilegales durante las campaas de elecciones sindicales, inform que uno de cada cinco organizadores o activistas sindicales pudieron ser despedidos como conse-cuencia de sus actividades en la campaa sindical. c.3. Las estadsticas del ao 2.005, segn el informe anual 2.007 de la CSI, se encontraban pen-dientes de resolver 14.588 casos de huelguistas por trato laboral injusto, cuya media de tiem-po para la resolucin se hallaba en 659 das desde que se interpone la reclamacin hasta que la NLRB lo resuelve, lo que disuade a muchos trabajadores de recurrir a ella. c.4. Los patronos disponen de un derecho legal en virtud de la NLRA que les permite manifes-tar sus puntos de vista durante las campaas sindicales, siempre que no interfieran con la libertad de eleccin de los trabajadores. Los sindicatos dicen que, en la prctica los patronos tienen una variedad de posibilidades de influir a los trabajadores en contra de las campaas electorales sindicales y su afiliacin, y la ley les permite que puedan despedir a trabajadores que no asistan a las reuniones a las que han sido convocados (se supone dentro del horario laboral). La ley dice que los patronos podrn predecir, aunque no amenazar, del cierre de un centro de trabajo si los empleados votan a favor de un sindicato.41 Hay contradicciones dignas de mencionar, tal es que el gobierno de los EE.UU. ha pedido la inclusin de normas laborales fundamentales, entre ellas, la libertad de asociacin de los trabajadores en el reglamento de la Organizacin Mundial del Comercio y en el Acuerdo de Libre Comercio de las Amricas.42 2.3. Doctrina y jurisprudencia. La Corte Suprema trat el asunto de la sustitucin por primera vez en 1.938, en el caso Macay Radio & Telegraph, Co.43 y sentenci que era lcito sustituir a los trabajadores en huelga, tem-poralmente o permanentemente. Dicho Tribunal en su resolucin distingui dos clases de huelgas. La huelga econmica referida a aquella relacionada con pretensiones econmicas de los trabajadores y sus condiciones de trabajo, y la huelga por prctica de trabajo indebida referida a aquella que se inicia o mantiene como reaccin de los empleados por un comporta-miento ilegal del empleador al no observar la NLRA. La huelga econmica significa que el empleador est obligado a reincorporar a los huelguis-tas pero una vez existan vacantes en la empresa (tienen derecho preferente), y slo cuando hayan vacantes, lo cual puede significar aos de espera si el empleador contrat sustitutos durante la huelga y los mantiene en la empresa, un gran freno a la realizacin de la huelga. En cambio, en la huelga de prctica de trabajo indebida, el empleador debe reingresar a los huelguistas inmediatamente finalizada la huelga y sin condiciones, incluso con atrasos por los das que no han sido readmitidos, significando que los sustitutos pueden ser despedidos por la reincorporacin de aquellos. Cabe aadir que una huelga econmica puede convertirse en huelga por prctica de trabajo indebida, como han establecido los tribunales federales y la Nacional Labor Relations Bureau (NLRB)44 equivalente a la Administracin de Trabajo, ex-presamente creada para hacer cumplir la NLRA. Se considera que el empleador provoca o

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    prolonga la huelga econmica, si no respeta en la negociacin las normas (ej.: la negociacin superficial o fingida) establecidas en la NLRA significando que: el despido es improcedente para los empleados en huelga; el no reconocer al sindicato como representante en la negocia-cin colectiva es ilegal, o la calificacin de mala fe al suministrar informacin econmica ade-cuada al sindicato. Se matiz ms tarde en 1.967 por la Corte Suprema, en el caso Fleetwood Trailer Co. Inc.45, que defini como responsables a los empleadores en relacin con los huel-guistas econmicos en el sentido de que si no los reintegra al final de la huelga es culpable de una prctica de trabajo indebida a menos que pueda alegar justificaciones econmicas leg-timas y sustanciales, como sera una ruptura de la produccin o el hecho de que los puestos de trabajo de los huelguistas estn ocupados por trabajadores de sustitucin (debera ser re-incorporado el trabajador huelguista, por ej.: cuando un sustituto cesa en el trabajo o cuando se reemprende la produccin completamente). 2.4. El lockout. En EE.UU. no es posible hablar de una regulacin aplicable a todo el pas y, por tanto, a todas las empresas, pues hay aquellas que les son aplicables el derecho federal y a otras la normati-va del Estado en que radica la misma. Esto es debido a que en unos casos se aplica la Nacional Labor Relations Act, de 1.935 y en otros la Labor Management Relations Act46 de 1.947 y en otros la Labor-Management Reporting and Disclosure Art47 de 1.959 que son disposiciones dispersas adheridas a un cuerpo de la Common Law. En el derecho federal, el lockout se aplica a todas las empresas que participan en el comercio internacional o, interestatal o que radican en el distrito de Columbia. En cambio el empresario que no se halla incluido en las anteriores circunstancias, no le es de aplicacin tampoco la ley federal y, por tanto, se aplica la normativa del estado al que pertenece, aunque las leyes labo-rales de los Estados son muy similares a las federales, entre las que podemos citar: las de Co-lorado, Connecticut, Hawai, Kansas, Massachussets, New Jersey, New York, Pensylvania, Utah, etc. No hay precepto alguno que prohba el lockout y, en consecuencia, est permitido, as lo reco-noci el T. Supremo en el caso Buffalo Linen48 en 1.957 pues el uso neutral de la Talf-Harley Act es un reconocimiento de su legalidad. Pero no puede aplicarse sin limitaciones ni por cualquier motivo, tiene que ser por las siguientes tres circunstancias: 1) Para presionar al sindicato en la negociacin colectiva; 2) Evitar paros laborales en coyunturas desfavorables, y 3) Para preservar una unidad de negociacin multiempresarial del ataque sindical.49

    3. Gran Bretaa 3.1. Antecedentes. Si en el Reino Unido tuvo lugar a mediados del S. XVIII el inicio de la Revolucin Industrial tambin fue el primer pas en que surgieron los movimientos asociativos con lo que aparecie-ron gran variedad de organizaciones sociales, sindicales y polticas. Concretamente los sindi-catos de trabajadores nacieron en 1.776 sin cobertura legal y las Combination Acts50 (1.799-1.800) los prohibieron o les dejaron una muy limitada legalidad lo que provoc que se agru-pasen en lo que permita la Friendly Societies Act51 (sociedades de seguros mutuos). Despus de una etapa obscura llena de conflictos laborales se produjo lentamente un renacimiento de los sindicatos tolerndose sus actividades mientras no fueran radicales y en 1.824 se recono-ci formalmente la legalidad del derecho de asociacin de los trabajadores, siendo ste pas el primero en hacerlo. En la dcada del 1.830 aparecieron organizaciones sindicales de carcter radical en la zona industrial del Norte (Manchester, Leeds, Oldham, Halifax, etc.), la ms significativa fue la Na-tional Union of the Working Classes (Sindicato Nacional de las Clases Obreras) que defendi causas tanto sociales como polticas. En 1.836 se fund la London Working Mens Association dando a conocer al ao siguiente la carta fundacional, la Peoples Charter (Carta del Pueblo)52 con la que se perseguan alcanzar mediante seis puntos programticos influencia poltica para

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    conseguir el bienestar de la clase obrera, a esa poca se la conoce por la del movimiento car-tista y se extendera a otros pases. Aos ms tarde la federacin Trade Unions celebr su I Congreso general desaprobando la accin violenta, cuyo ejemplo haban sido los hechos de Sheffield y se acept la normativa poltica que se estableci en 1867. Ms tarde con la crisis econmica de 1.873 se desencaden una nueva oleada de huelgas en la que los jornaleros en-traron en liza, pero la ley denominada Patrn y empleado de 1.875 proporcion una tre-gua53. Los sindicatos crecieron en afiliacin muy considerablemente por dos razones bsicas: una, porque el Estado ante situaciones revolucionarias persigui a otras organizaciones como las de los comuneros, los socialistas, etc., con lo que pudieron dejar de competir con ellos en afiliacin y, otra, ante una tradicin del asociacionismo recibieron el transvase de afiliados de otras organizaciones tales como las asociaciones de amistad, las de beneficencia y el movi-miento cooperativo que eran perfectamente legales.54 Parece ser que alrededor de 1.900 la militancia obrera influy tanto en los rganos directivos de los sindicatos que cambi sus ideas polticas cuya esencia era el movimiento cartista fundndose la Labour Representation Committee y ms tarde, en 1.906, pas a denominarse Partido Laborista. El reconocimiento del derecho a la huelga pas por bastantes vicisitudes como el sindicalismo, especialmente al comps de los cambios polticos y teniendo las etapas siguientes: a) Reconocimiento de la legalidad de las organizaciones sindicales. Se puede decir que en Ingla-terra hasta antes de 1.871 se consideraba a los sindicatos como organizaciones ilegales segn al derecho penal. En esta fecha entr en vigor la Trade Union Act55 que convirti en legales a los sindicatos pero los tribunales continuaron viendo la huelga como un derecho muy restrin-gido y un ilcito penal en la mayora de los casos56, siendo necesaria una reforma en 1.875 con una nueva ley, la Conspirancy and Protection of Property Act57, para determinar que una aso-ciacin de trabajadores no constitua una conspiracin penal, siempre que su accin fuese llevada a cabo en relacin a un conflicto entre empresa y trabajadores. A pesar de ello, s que podan ser los sindicatos responsables civiles, tal fue el caso de los ferrocarriles Taff vale Rail-way Co. vs. ASRC58 cuyo tribunal interviniente en 1.901 decidi que el sindicato poda ser res-ponsable de un ilcito civil debiendo pagar los daos y perjuicios a la empresa. b) Periodo progresista. A raz de lo anterior se public otra ley protectora de los sindicatos, la Trade Disputes Act59 de 1.906, con la que los sindicatos gozaban de una inmunidad completa para los ilcitos civiles y los afiliados de los sindicatos cuando actuaban basndose en la The golden formula60 (en el supuesto de un conflicto entre empresa y trabajadores), por la cual si no se respetaba, se perda la inmunidad aludida61. No obstante, esta frmula no garantizaba la paz social y al venir tiempos de depresin econmica en 1.926 se celebr la huelga mayor de la historia del pas en la que participaron ms de un milln y medio de funcionarios en defensa de su salario y las pensiones. En 1.965, la Trade Industrial Disputes Act, introdujo una ampliacin de esta proteccin estatu-taria concediendo a los sindicatos ms inmunidad en el mbito del acto ilcito de la intimida-cin (para presionar a la otra parte). c) Periodo conservador. Pero en 1.971 hubo una importante modificacin con la publicacin de la Industrial Relations Act aprobada por el gobierno conservador de Edward Heath que supri-mi la inmunidad completa e introdujo el nuevo concepto de unfair industrial practice basada en la responsabilidad civil del sindicato. Dur casi dos aos, siendo sustituida por la Trade Unions and Labor Relations Act de 1.974 (y su enmienda del 1.976) restituyendo la situacin anterior a 1.971 que haba sido elaborada por el nuevo gobierno laborista de M. Wilson elegi-do despus de la huelga de mineros que de hecho hizo caer al de M. Heath. Ms tarde las pre-siones polticas la Trade Union and labor Act de 1.976 aadi ms inmunidad a los sindicatos. En 1.980 fue elegida como primera ministra Margaret Thatcher y con su gobierno conserva-dor (del 1.979 al 1.990) se public la Employement Act en 1.980 que corrigi la doctrina del Tribunal de Apelacin, estableciendo que una accin colectiva secundada contra personas no

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    involucradas o ajenas al conflicto (segn su art. 17), no quedaba protegida contra los denomi-nados actos ilcitos aunque con determinadas excepciones. La ley que le sigui, la de 1.982, restringi el derecho suprimiendo la inmunidad total ante actos ilcitos, por tanto, los sindica-tos, los sindicalistas, los dirigentes del sindicato y los huelguistas tenan una igualdad ante la ley, llegndose a determinar en qu casos los sindicatos eran responsables por los actos de los sindicalistas, los huelguistas y los comits. En 1.984 la primera dama del ejecutivo restringi ms el derecho y reprimi con dureza las huelgas de los mineros y a partir de ah el panorama sindical cambi radicalmente mermando la capacidad econmica de las Trade Unions. En 1.988 la llamada Dama de Hierro promulg otra Employment Act, cuyo efecto fue contro-lar los problemas que causaban los sindicatos suprimiendo las inmunidades estatutarias rela-tivas a los actos ilcitos en el caso de que el sindicato organizara una huelga, etc. La tercera Employment Act de 1.990, hizo ms difcil la accin colectiva secundaria y la accin no oficial quedando as suprimidas casi todas las inmunidades frente a hechos ilcitos. El laborista Tony Blair mantuvo las grandes modificaciones efectuadas por Thatcher aunque introdujo las Fairness at Work Act (Acta de justicia en el trabajo) que dificulta el despido por participar en una huelga. 3.2. Situacin actual. La situacin jurdica anterior de normas dispersas y sucesivas qued refundida en la Trade Union and Labor Relations (Consolidation) Act de 1.992, que como requisito se exiga una vota-cin previa a la huelga, etc.; la votacin ha de realizarse por correo y el escrutinio ha de efec-tuarse por una persona independiente. Es obligatorio dar un tiempo de preaviso al empleador con un mnimo de 7 das laborables. Toda persona afectada tiene derecho a plantear una de-terminada accin jurdica para conseguir la prohibicin judicial de la huelga al objeto de im-pedir con ella una accin colectiva ilcita si se prev que esa accin impedir la entrega de mercaderas o dificultar los servicios, esta persona puede ser empleador o cualquier otra afectada por la accin colectiva no oficial62. En la consolidada Trade Union and Labor Relations Act, del 1.992, se estipula la mayor parte de los derechos sindicales, incluyendo el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato. La Ley Employment Relations Act de 1.999 amplio y perfil los derechos sindicales de la ley anterior y en 2004 se public una nueva ley de relaciones de empleo, que refuerza la legislacin existente y establece una serie de protecciones ante actividades antisindicales63. Esta ley protege a los trabajadores en caso de que su empleador les ofrezca incentivos para que no se afilien a un sindicato o para que no participen en sus actividades o para que sus condiciones laborales no estn reguladas por un convenio colectivo negociado con un sindica-to. Tambin protege a los empleados por represalias como consecuencia de haber participado en actividades sindicales. 3.3. Doctrina y jurisprudencia. La Carta Magna en Gran Bretaa, no hace mencin expresa al derecho de huelga y todo lo rela-cionado con ella es regulado por las normas consuetudinarias del derecho anglosajn. Se utili-zan las expresiones de inmunidad para la situaciones de right to strike (derecho de huel-ga), especificndose cuando los accionantes del conflicto se encuentran protegidos y cuando no. Hay simplemente una serie de excepciones a las reglas de la Common Law64 tal y como se interpretan por los tribunales. La doctrina de los tribunales del pas ha elaborado una terminologa para nosotros poco comn pero muy perfilada que resulta esencial para determinar la legalidad o la ilegalidad de las huelgas y la responsabilidad de los sindicatos y de los afiliados intervinientes en las mis-mas. As, tenemos la teora de la incitacin en base a la Common Low, consistente en que la Trade Union and Labor Relations (Consolidation) Act de 1.992 (art. 219) concede inmunidad a los sindicatos y sus agentes en el caso de que hayan intervenido en una accin, actuado en la incitacin o en la continuacin de un conflicto laboral.

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    La teora de la incitacin tiene dos vertientes: la forma directa que es cuando el sindicato incita a los trabajadores a celebrar la huelga, la cual supone un perjuicio para la empresa, pero tienen que darse los siguientes requisitos para que exista responsabilidad: a) El sindicato de-be tener la intencin de realizar el acto ilcito; b) Tiene que existir una prueba de incitacin (ej.: persuasin, presin o impedimento por parte del sindicato), y c) El sindicato debe saber que existe un contrato entre los trabajadores y la empresa, y que en el supuesto de no saberlo seguro, debe averiguarlo.

    La forma indirecta, siguiendo el escenario ms clsico, el sindicato incita a sus sindicados a la huelga contra una o varias terceras empresas que son proveedoras de material y/o servi-cios a la empresa principal y que realmente es la que est en conflicto con el sindicato. Enton-ces las terceras empresas pueden intentar una accin judicial contra el sindicato en el sentido de pedir la prohibicin de la huelga por los jueces y tambin pedir una indemnizacin por daos y perjuicios si se ha realizado la huelga. Existe inmunidad para la incitacin tanto en la directa como en la indirecta siempre que sea aplicable la frmula de oro (The golden formula) que deber ser aplicada al pi de la letra. Esta da inmunidad contra los actos ilcitos que la Common Law haba creado en el marco de las relaciones laborales. Para poder utilizar la inmunidad el sindicato y los sindicados deben actuar en determinada forma escrupulosamente, que en ingls es in contemplation or furt-herance, si no es as, el empresario puede arremeter contra ellos por va judicial para que le resarzan de daos y perjuicios o, en su caso, el juez paralice la accin de huelga. Las condicio-nes de la golden formula son: Primero, que se d el hecho de un conflicto trade dispute65 y, el segundo, la accin debe ser llevada a cabo en previsin del conflicto o para seguir en el. Pero no siempre todo conflicto entre empresa y sindicato constituye forzosamente una trade dis-pute. La trade dispute es un conflicto entre los trabajadores y su propio empresario, y es un con-flicto que se refiere a una o varias de las situaciones siguientes: a) Las condiciones de trabajo o a las condiciones fsicas en las que deben trabajar los trabaja-dores.66 b) La contratacin o a la negativa a contratar, al despido o a la suspensin en las funciones de empleo de uno o varios trabajadores.67 c) El reparto del trabajo o de las funciones del empleo entre trabajadores o grupos de traba-jadores.68 d) La disciplina. e) La afiliacin de los trabajadores a un sindicato, a las instalaciones ofrecidas a los represen-tantes sindicales en el ejercicio de sus funciones sindicales; y f) La negociacin o la consulta y otros procedimientos, incluidos el reconocimiento del sindi-cato por un empresario o por una asociacin patronal.69 La Ley de 1.990 prohibi las huelgas de solidaridad y, por precisar cuando estn permitidas, se excluye las por razones polticas, puesto que de acuerdo con la ley, las huelgas deben limi-tarse a las relaciones entre los trabajadores y sus propios empresarios, cuyo conflicto ha de tratar nica y principalmente sobre asuntos relativos al empleo. Antes de convocar la huelga la decisin deber realizarse una votacin secreta de los trabajadores interesados. Parece que en determinadas situaciones de huelga, previo a la celebracin de la referida votacin, el em-presario puede utilizar los servicios de agencias de empleo para sustituir a determinados em-pleados. Se impone la obligacin de acudir a un acto de conciliacin previo al comienzo de una huelga. Despus de una huelga legtima si el empresario dentro de las 12 semanas siguientes despide con carcter disciplinario o encubierto a algn participante en la huelga, puede ser declarado dicho despido improcedente, con las consecuencias econmicas que ello representa. La Ley de 1.992 fue enmendada el 13-11-2.002 para permitir que un sindicato pueda excluir de la afiliacin a un miembro por no actuar conforme a los valores del sindicato, entendiendo la respectiva sentencia que no se preservaba el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos

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    Humanos, como fue el caso de un afiliado con antigua afiliacin poltica que reparti folletos antiislmicos. 3.4. Piquetes. En cuanto a los piquetes de huelga, la Ley de 1.992 en su art. 220 concede a estos ciertas in-munidades tanto desde el aspecto del derecho civil como del penal, sin que observen al pi de la letra sus disposiciones con lo que se refleja una cierta tolerancia, pero stas estipulan que una persona que observe la formula de oro puede ser piquete de huelga en su lugar de tra-bajo o cerca de el. El representante del sindicato que est en conflicto con la empresa, tambin puede acompaar a los afiliados que representa en el lugar de trabajo o cerca de el. El nico fin de los piquetes de huelga debe ser el de obtener o comunicar informaciones, o el de per-suadir a los obreros que cesen en su actividad laboral y deben actuar sin violencia. Estn ex-presamente prohibidos los piquetes de solidaridad desde la Ley 1.990 (3 ley de Employment Act). 3.5. Lockout. Una vez creada la organizacin Gran Unin Consolidada de Oficios70 auspiciada por el indus-trial, filntropo y terico del cooperativismo Robert Owen71 (1.771-1.858), inquiet a los em-presarios que respondieron con un cierre patronal en 1.833, el cual fue el primero de tales dimensiones en Gran Bretaa. Con la Trade Disputes Act se legisl las acciones de fuerza tanto del lado de los trabajadores como de los empresarios aunque no lo hizo de manera expresa citando la strike o el lockout, pero se interpreta con ello que se encuentran en el mismo nivel de igualdad frente al conflicto y, por tanto, plenamente legal el cierre patronal. En el supuesto de despido despus de un cierre patronal, la inmunidad que la ley otorga a los trabajadores consistente hasta 12 semanas despus de una huelga, cuya consecuencia puede ser segn los hechos, despido improcedente, superar ese plazo segn el caso, por lo que debe ser enjuiciados los hechos en cada momento. 4. Alemania 4.1. Antecedentes. La evolucin del derecho de huelga en Alemania no fue muy diferente que la registrada en la mayora de pases que forman parte de la Unin Europea. Los primeros antecedentes de una huelga de importantes proporciones fue la del textil en Silesia en el ao 1.844. En aquellos aos se trataba de huelgas de subsistencia (al lmite del hambre), en su sentido ms literal y no por la lucha de derechos sociales o sindicales. Entre 1.850 y 1.860 los obreros fabriles tra-bajaban 16 h. al da72. En consecuencia la violencia era enorme y los obreros saboteaban la maquinaria e instalaciones industriales (fue la poca de la competencia con Inglaterra en el ramo textil) y el ejrcito prusiano reprima sangrientamente a los huelguistas73. Los primeros sindicatos fueron el de los obreros del tabaco (1.865), el de la imprenta (1.866) y, ms tarde, el del metal (1.869) y tanto stos como la huelga se desarrollaron fuera de la legalidad. En el periodo que va de 1.890 a 1.914 se produjo un aumento sin precedentes de afiliacin al mo-vimiento sindical y el nmero de huelgas tambin fue muy elevado: 321.000 trabajadores par-ticiparon en 1.468 huelgas en el ao 1.900 (ao en que se registr el mayor nmero de huel-gas antes de la I Guerra Mundial), pero en 1.912 fueron un milln de trabajadores que partici-paron en 1.834 huelgas (ao de la mayor participacin de huelguistas)74. Destacan la huelga sin xito para los trabajadores de Crimmitschau (Sajonia) poblacin dedicada esencialmente a la industria textil, la cual fue sede de una de las mayores y ms larga huelga en el Imperio Alemn (del 22-8-1.903 al 18-1-1.904), que afect a toda la nacin siendo la causa luchar por la jornada de 10 horas. Destacan la huelga minera de 1.905 por una mejor proteccin en el trabajo en la que participaron 200.000 trabajadores, la huelga de 1.912 en la que el ejrcito y la polica intervinieron contra los manifestantes y tambin cabe citar el gran lockout que afect a los astilleros de Hamburgo y Bremen en 1.910.75 En 1.915 tambin era enorme la conflictividad laboral, distinguindose en muchos casos por la espontaneidad de las huelgas y descontrol sindical, bsicamente por la tendencia a no so-

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    meterse los huelguistas a las directrices de los dirigentes del sindicato y esto tendra efectos en la memoria de los legisladores en los aos siguientes, como veremos ms adelante. En sntesis podemos decir que hasta 1.870 estuvo absolutamente prohibida la huelga pero durante el segundo Imperio (1.870-1.933) hubo la siguiente evolucin: a) La etapa del Imperio prusiano. Se Inici el imperio con la proclamacin de emperador a Guillermo I de Prusia en 1.871, siendo su primer canciller Bismarck76, con la libertad de huel-ga pero en el sentido de que una suspensin de la actividad laboral por parte del trabajador slo era lcita despus de haberse denunciado la relacin laboral.77 No obstante, el atentado contra el monarca por parte de dos individuos que parece ser actuaron por cuenta propia, fue la justificacin del Kaiser78 para modificar la legislacin (Ley aprobada por la Dieta Imperial el 19-10-1.878), al objeto de evitar que se siguieran desarrollando los movimientos obreros so-cialdemcratas al considerar que ponan en peligro la paz y la armona del Estado. Hasta aos ms tarde no volveran a fundarse nuevos sindicatos de este signo. Una vez relajada la prohibicin, se crearon, el sindicato de carpinteros en 1.883, el de sastres en 1.884, etc. y 1.886 crecieron los afiliados en ms de 81.000 afiliados en 35 asociaciones sindicales, en 1.888 eran ya 90.000 con 40 asociaciones y un ao ms tarde 122.000 afiliados en 41 asociaciones79. En esta poca se fundan los primeros sindicatos cristianos: la Asociacin de Ferroviarios Alemanes en mayo de 1.894 y la Sociedad de Mineros Cristianos, en agosto del mismo ao, la Asociacin de Obreros Textiles Cristianos en diciembre de 1.898 y al ao si-guiente la de Albailes Cristianos y la Asociacin Cristiano-social de Obreros Metalrgicos en cuyos idearios constaba que la huelga slo se debe emplear como ltimo medio y cuando prometa xito (I Congreso de Sindicatos Cristianos, Principios de Mainz)80 b) La etapa de la Repblica de Weimar. Como consecuencia del estallido de la I Guerra Mundial se inici una revolucin en el pas que acab implantando la Repblica. El reconocimiento de los sindicatos y de las organizaciones empresariales se dio claramente despus de la contien-da blica mundial en el nuevo Estado que represent la Repblica de Weimar81 en la que su Constitucin aprobada en agosto de 1.919, demostr ser una Carta Magna de las ms avanza-das de la poca. Reconoci la libertad de asociacin (arts. 139 y 165) aunque no se haca ex-presamente referencia al derecho de huelga. Esta situacin se mantuvo durante los aos 1.918 a 1.933, es decir, hasta el advenimiento de la dictadura nazi. En 1.919 se cre la Confederacin General Alemana de Trabajadores (siglas en alemn, ADGB) y hoy el famoso IG Metall (Unin Industrial de Trabajadores del Metal) es el sindicato domi-nante en el estado alemn. c) La etapa del nacionalsocialismo. Durante la poca del nazismo la huelga estuvo prohibida y la vulneracin de esta prohibicin se castig, en lneas generales, con graves sanciones espe-cialmente despus de 1.939 y hasta la cada Hitler en 1.944. En esta poca, al inicio, el partido en el poder, el NSDAP82 intent conquistar a los sindicatos desde dentro infiltrando clulas (Organizacin Nacionalsocialista de Clulas de Empresa) pero obtuvo poco xito y en la cele-bracin del 1 de mayo fueron ocupadas las sedes de los sindicatos socialdemcratas por las SA y SS, y los sindicatos cristianos se subordinaron a la organizacin nacionalsocialista que se vino a denominar Frente Alemn del Trabajo y los dirigentes de los otros sindicatos fueron calificados de traidores a la revolucin nacional. Segn una lista de la GESTAPO en 1.936 fue-ron detenidos por actividades ilegales (sindicales) 11.687 trabajadores y en 1.937 unos 8.035, y adems algunos sindicalistas destacados tuvieron que huir al extranjero.

    Tras la finalizacin de la II G.M. la organizacin de trabajadores ms implantada en la Alema-nia occidental fue la Federacin de Sindicatos Alemanes (DGB) (en alemn, Deutscher Ge-werkschaftsbund) contando con 7,7 millones de afiliados en 1.985 y el ms importante sindica-to de sector por su fuerza y capacidad de lucha es el I.G. Metall que en la misma fecha contaba con 2,5 millones de afiliados ocupando un tercio del consejo del DGB (el ms grande de Euro-pa). Sin olvidar el sindicato de empleados (DAG) Deutsche Angestelltengewerkschaft que en la fecha anteriormente sealada contaba con algo ms de medio milln de afiliados. Mientras la

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    Federacin Alemana de Sindicatos Libres (FDGB), Freier Deutscher Gewerkschaftsbund era la central sindical nica de la Repblica Democrtica Alemana. Fue fundada en 1946 en la propia Alemania Oriental despus de la conflagracin mundial y estaba formada por 15 sindicatos a nivel de ramo de la produccin. Casi todos los trabajadores de la RDA estaban afiliados a esta federacin sindical, alcanzando en 1986 la cifra de 9,6 millones de afiliados (el 98% de la fuer-za laboral del pas). Formaba parte del Frente Nacional de Alemania Democrtica y como tal elega diputados a la Cmara del Pueblo y tras la cada del Muro de Berln y la reunificacin de los dos estados germanos en 1990 la federacin se disolvi, mientras la mayora de sus mili-tantes no optaron por integrarse en los sindicatos de la RFA.83

    4.2. Situacin actual. Una vez finalizada la II Guerra Mundial con el resultado catastrfico sobradamente conocido y despus de unos cuatro aos de caos, se public la Ley Fundamental de Bonn el 23 de mayo de 1.949, sta no trata el derecho de huelga ni de la autonoma de los agentes sociales aunque s en su art. 9 prrafo 3 el derecho de asociacin sindical para la defensa de los intereses econ-micos y sociales de los trabajadores. Es la legislacin ordinaria que lo regula muy escasamente y de forma dispersa; es el caso de la ley que regula los convenios colectivos (Tarifvertragsge-setz), pero los tribunales sobre esta cuestin le dan rango de ley Fundamental.

    Seran el T. Co. Federal y el T. Laboral Federal quienes interpretaron el art. 9.III de la Ley Fun-damental en el sentido de que ello comprende tambin el derecho de huelga, pues se conside-ra que ste se deriva o va implcito en la libertad de coligacin y asociacin de los trabajadores y los patronos y, por ello, en Alemania no puede decirse que existe una legislacin que regule el derecho de huelga84, salvo algunas disposiciones de la legislacin ordinaria que tienen rela-cin con ello.85 Las constituciones de los lnder (territorios) en su mayora contienen garant-as expresas sobre el derecho de huelga aunque de diversa manera, as se refleja en las de Hessen86, de Bremen, de Berln y del Palatinado (Renania y del Territorio del Sarre). Adems, Alemania ratific los convenios 87 y 98 de la OIT y la Convencin Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, as como la Carta Comunitaria de los Derechos Fun-damentales de los Trabajadores y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea, por lo que el derecho alemn bsicamente ha sido interpretado conforme a estas normas.

    4.3. La Ley Fundamental de Bonn (Constitucin) 87. La Ley Fundamental garantiza la libertad sindical, as como el reconocimiento al derecho de negociacin colectiva y el derecho de informacin, que consiste este ltimo en participar los trabajadores en la toma de decisiones de la direccin de la empresa mediante los comits de empresa. 4.4. Doctrina y jurisprudencia. Actualmente el derecho de huelga se entiende como aquella facultad de poder suspender la actividad laboral colectivamente sin que ello suponga la rescisin del contrato de trabajo. Ello se ha ido desarrollando a travs de la jurisprudencia, determinante desde la finalizacin de la II GM. con tres sentencias esenciales: la de 1.955, la de 1.971, y la de 1.980, emitidas por el Tribunal Federal de Trabajo (BAG).

    La Sentencia que ms ha marcado los lmites del derecho de huelga fue la del Tribunal Federal de Trabajo de 28 de enero de 1.95588, referente al art. 9.1 de la Ley Fundamental que sera el punto de partida de la jurisprudencia alemana, referida a los conflictos colectivos que relega la normativa legal comn a un segundo plano por ser escasamente reguladora de la cuestin. Desde el punto de vista jurdico-poltico, organizaciones sindicales y las confederaciones em-presariales tampoco deseaban una ley que regulase el conflicto colectivo pues ya se permitan regulaciones con carcter autnomo aunque a penas tenan importancia prctica excepto para el arbitraje voluntario. Parece ser que en la actualidad los sindicatos nicamente hacen uso de su derecho de huelga con gran prudencia incluso en caso de suspensiones de trabajo espont-neas teniendo en cuenta los intereses de terceros. Por el comportamiento de las organizacio-

    http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Democr%C3%A1tica_Alemanahttp://es.wikipedia.org/wiki/1986http://es.wikipedia.org/wiki/Frente_Nacional_de_Alemania_Democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Volkskammerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Muro_de_Berl%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/1990http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Alemania

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    nes sindicales se deduce que forma parte de la cultura laboral recurrir a la huelga muy excep-cionalmente, lo que hace poco necesario regulaciones expresas del Estado.

    La citada S. de 28-1-1.955 con respecto al ejercicio de la huelga dice lo siguiente: Se permiten dentro de determinados lmites los conflictos colectivos (huelgas y cierres patronales); estn permitidos en el ordenamiento bsico social libre alemn. Las interrupciones de la actividad laboral en la empresa por un conflicto colectivo semejante son adecuadas, porque los trabaja-dores y los empresarios que en ella participan tienen que contar siempre con tales alteracio-nes conflictivas ordenadas y dirigidas por los agentes sociales, y el ordenamiento jurdico alemn libre reconoce semejantes conflictos colectivos como ltimo remedio. En el sentido de dejar el derecho de huelga ms abierto, se puede citar la decisin del Tribunal Federal de Trabajo de 21 de abril de 1.97189, que declar que el cierre patronal segua siendo lcito, pero la relacin laboral no se disolva, simplemente se suspenda durante el conflicto, todo ello conforme al criterio de proporcionalidad que debe imperar en el inicio, durante y la finalizacin de la huelga (los sindicatos precisamente opinaban que el lockout era desequi-librante). La sentencia cuando habla de proporcionalidad se refiere tanto a los objetivos perseguidos por los huelguistas como en el procedimiento empleado por ellos, pues la huelga debe tener en cuenta la situacin econmica y el bienestar de la sociedad no violndola de forma patente.90 La situacin conflictiva de la huelga en Alemania, viene a definirse como la alteracin de la vida laboral producida en virtud de una decisin combativa de los trabajadores o de los em-presarios, recurriendo para ello a medidas colectivas de lucha con el fin de lograr, con la pre-sin ejercida al efecto, la regulacin en convenio colectivo de las pretensiones que se hubieran podido lograr amistosamente, pero que no ha resultado posible o con el fin de defenderse de las acciones del empresario91. El Alto