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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega 1

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Page 1: DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega1

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad

Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega

Page 2: DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega1

Sumario

O Derecho humano al debido procesoO Titulares de derechos O Ponderación de derechos y criterios

de proporcionalidadO Duración del internamiento (ámbito

temporal de validez)O Lugar del internamiento (ámbito

espacial de validez)

Page 3: DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega1

Tema VI. Debido proceso adjetivo y legitimación procesal

O Ley de Ejecución de Penas y medidas Judiciales para el Estado de Baja California

O Procedimientos administrativos

O Competencia de juezas/jueces de ejecución

O Carácter de los poderes ejecutivos en la ejecución penal

O Procedimientos jurisdiccionales

O Aplicación retroactiva

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Debido Proceso

O Artículo 14, párrafo segundo constitucional.“Respeto a los derechos de una persona durante un

juicio”

O Formalidades esenciales del procedimiento

Garantizan una adecuada defensa

- Notificación del inicio del procedimiento- Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se

finque la defensa- Oportunidad de alegar- Dictado de una resolución que dirima lo debatido- Oportunidad de impugnar el fallo.

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Debido proceso en ejecución penal

O La ejecución de las sanciones penales se realizará de conformidad con la resolución dictada por la autoridad judicial. Art. 21 constitucional.

O Título de ejecución. Art. 17 Cont.(plena ejecución, sin excesos ni defectos)

O Ratificación judicial de la detención,

O Auto de formal prisión, O Determinación judicial

de prisión preventiva como medida cautelar, o

O Sentencia:Definitiva del Sistema escritoDefinitiva del Proceso Ordinario emitida por el Juez o Tribunal Oral;Definitivas en el Procedimiento Abreviado;

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Derechos humanos del proceso penal que nutren el debido proceso en la

ejecución penalO 1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

APLICA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (Jurisprudencia 43/2014 (10ª. Del Pleno

de la SCJN –Contradicción de tesis 200/2013).O 2.- NO AUTOINCRIMINACIÓNO 3.- DERECHO DE PETICIÓNO 4.- DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSAO 5.- IGUALDAD PROCESALO 6.- ACCESO A LA JURISDICCIÓNO 7.- NON BIS IN IDEMO 8.- PUBLICIDAD. 

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Prisión preventivaO Medida Cautelar. En el Derecho

procesal penal

O Pena Anticipada. En el Derecho de Ejecución Penal

Debe estar controlada por el juez de ejecución [Proceso legislativo de la reforma al Artículo 18 Constitucional]

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Control judicial de procesados

“TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL.” 1a. CLXVI/2014 (10a.).

“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.” Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.)

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Titulares de los derechos(Ámbito personal de validez)O Personas privadas

de la libertad (PPL)

Sujetos de derechos y obligaciones, no objetos de tratamiento. Artículos 1° (dignidad humana y conjunto de DDHH) y 18, párrafo segundo. Constitución

O Visitantes

O Observadores/Defensores de DDHH ¿Interés legítimo?

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Las partes en los procesos de ejecución penal

Autoridades Penitenciarias

↑↓↑↓

Interno

Interno como sujeto de Derechos y Obligaciones

Juez

Autoridad PPL/Defensor

Resolución

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Derechos sustantivos comunes a la ejecución de la prisión preventiva y a la

pena de prisión

ConservanSuspenden o

limitanAdquieren o fortalecen

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DERECHOS QUE SE CONSERVAN

O Vida e integridad personal.

O Libertad de conciencia.

O Autonomía de la voluntad

O Autoimagen

O Dignidad personal

O Igualdad y no discriminación

O No autoincriminación

O Prohibición de marcas o estigmas

O Conservar proyecto de vida

O Derechos de familia

O Legalidad y seguridad jurídica

O Non bis in Ídem

O A no ser objeto de tratamiento

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Conservan en reclusión

- Inviolabilidad de correspondencia

- Libertad sexual

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Derechos que suspenden o limitan

O TránsitoO DeambulatoriaO ExpresiónO PrensaO AsociaciónO CultoO Libre acceso a

medios de comunicación

- Comunicaciones personales- Libre elección en

materia laboral y educativa

- Políticos

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Derechos que se adquieren o fortalecen

EXPLÍCITOS:O AL TRABAJOO CAPACITACIÓN

PARA EL TRABAJO

O EDUCACIÓNO PROTECCIÓN

DE LA SALUDO DEPORTE

IMPLÍCITOS:O EJECUCIÓN PLENA DE

LA SANCIÓNO A LA JURISDICCIÓNO ALIMENTACIÓN

ADECUADAO AL AGUA POTABLEO AL NO

HACINAMIENTOO SEGURIDAD

PERSONAL Y JURÍDICAO VISITA FAMILIAR E

ÍNTIMA

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IMPLÍCITOS

O A la defensaO Al debido procesoO Petición

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Ponderación de derechos y criterios de proporcionalidad

Principio Principio (Mandatos de optimización)   Ponderación Solución

(principio de mayor importancia de satisfacción)

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Juicio de razonabilidad o proporcionalidad (lato sensu)

O Esquema diseñado para evaluar la forma en que se realizan las distintas valoraciones para determinar si el acto impugnado vulnera un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido.

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Fases o Subprincipios del juicio de razonabilidad/proporcionalidad

“Idóneo, necesario y proporcional”

O idoneidad (idóneo): que el acto que afecte un derecho fundamental sea adecuado para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo;

O necesidad (necesario): Que no haya otra medida con la que se pueda alcanzar el fin propuesto (menos gravosa para conseguir ese fin);

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Proporcionalidad (stricto sensu): que las ventajas que se obtengan con la afectación del derecho fundamental compensen los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad. Mayor beneficio para el interés general que perjuicios para otros principios particulares

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Duración del internamiento (ámbito temporal de validez)

Prisión preventiva:

O 72 o 144 horas, hasta auto de vinculación (Con motivo de medida cautelar de prisión preventiva – oficiosa o a petición de parte –), o auto de formal prisión.

O En ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 19 CPEUM

O No podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 165, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

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Pena de prisión retributiva (Juez/a de ejecución)

Impuesta en la sentencia, como pena en:

O Definitivas del Sistema escritoO Definitivas del Proceso Ordinario

emitida por el Juez o Tribunal Oral;O Definitivas en el Procedimiento

Abreviado

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Lugar del internamiento (ámbito espacial de validez).

Norma general:

O El sitio para la prisión preventiva, será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 18 constitucional.

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Normas especiales:

- La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que sentenciados extingan penas

- Sentenciados de nacionalidad mexicana en el extranjero podrán ser trasladados a la República para el cumplimiento de la pena

- Sentenciados de nacionalidad extranjera, podrán ser trasladados a su país de orígen

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Sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, excepto:- PPL por Delincuencia Organizada

(centros especiales)- Internos que requieran medidas

especiales de seguridad.“DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. SU ALCANCE.”. P./J. 19/2012 (10a.), Página: 14.

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Debido proceso adjetivo y

legitimación procesalLey de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California

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Tratamiento individualizado progresivo y técnico, conforme a modelo estratégico – Artículo 6, fracción VII. ¿Readaptación o Reinserción?

Sometimiento de sentenciados a tratamiento – Artículo 20. ¿Readaptación o Reinserción?

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O Garantía vida digna en reclusión: Artículo 28 – Derecho exigible.

O Limitación de derechos de propiedad y posesiones a internos relacionados con Ley Antisecuestro – Artículo 32, párrafo segundo. ¿Supera test de proporcionalidad?

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O Derecho a la Salud. Alimentación Nutritiva – Artículo 33. Exigible.

O Régimen disciplinario – Artículos 43 y 43.

¿Respetan formalidades esenciales del procedimiento? ¿Son actos sujetos a control judicial?

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O Traslado de Internos – Artículo 47. Subsecretaría autoriza traslado de sentenciados. ¿Acorde a modelo constitucional – art. 21 constitucional –?

 O Obligación de sentenciados para

trabajar – Artículo 54. ¿Responde a modelo de reinserción? Jurisprudencia: P./32/2013.

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O Modelo estratégico de reinserción – Artículo 57. Carácter individual, progresivo y técnico. ¿Readaptación o reinserción?

O Libertad preparatoria – Artículo 147, fracción IV. ¿Vs artículo 21 de la Constitución?

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O Procedimiento para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. – Artículos 161 y 162. ¿Formalidades esenciales del procedimiento? ¿Participan: Víctima, ofendido, Ministerio Público, Asesor jurídico?