derecho de autor y derechos conexos2
TRANSCRIPT
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
1/11
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
YELENKA CARABALLODOCENTE
JUAN ROMAN CABRERAESTUDIANTE
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRAFACULTAD DE INGIENERIAS
PROGRAMA DE ING. MECANICARIOHACHA-LA GUAJIRA
2015
INTRODUCCION
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
2/11
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual,
cuyo objetivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los
autores de las creaciones intelectuales, los editores y dems intermediarios que las
distribuyen y el pblico que las consume.
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o
vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intrpretes o ejecutantes sobre
sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonoramas sobre sus
rabaciones y los derechos de los oranismos de radiodifusin sobre sus proramas de
radio y de televisin.
!l trmino "copyriht#, tan utili$ado internacionalmente, proviene del derecho anlosajn.
!n concreto, el !statuto de la %eina &na '()*+, en -nlaterra, fue la primera norma en el
mundo sobre los derechos de autor, y sirvi de inspiracin para las leislaciones nacionales
de otros pases anlosajones, entre ellos !stados /nidos.
UE ES EL DERECHO DE AUTOR!
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
3/11
!n la terminoloa jurdica, la expresin "derecho de autor# se utili$a para describir los
derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artsticas. Las obras que se prestan a
la proteccin por derecho de autor van desde los libros, la msica, la pintura, la escultura y
las pelculas hasta los proramas informticos, las bases de datos, los anuncios
publicitarios, los mapas y los dibujos tcnicos.
U" PUEDE PROTEGERSE POR DERECHO DE AUTOR!
La leislacin no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de
autor. 0o obstante, en trminos enerales, entre las obras habitualmente proteidas por el
derecho de autor en todo el mundo estn las siuientes1
2 Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escnicas, las
obras de referencia, los artculos periodsticos3
2 Los proramas informticos y las bases de datos3
2 Las pelculas, las composiciones musicales y las coreorafas32 Las obras artsticas como los cuadros, los dibujos, las fotorafas y las esculturas3
2 La arquitectura3 y
2 Los anuncios, los mapas y los dibujos tcnicos.
La proteccin del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas,
procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos en s. !l derecho de autor
puede amparar o no elementos como los ttulos, los lemas o lootipos, dependiendo de que
la paternidad de la obra sea suficiente.
U" DERECHOS SE PREV"N EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR!DE U" DERECHOS GO#A EL AUTOR DE UNA OBRA!
!l derecho de autor abarca dos tipos de derechos1
2 Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtena
compensacin financiera por el uso de sus obras por terceros3 y
2Los derechos morales, que proteen los intereses no patrimoniales del autor.
!n la mayora de los casos, en la leislacin de derecho de autor se estipula que el titular de
los derechos o$a del derecho patrimonial a autori$ar o impedir determinados usos de la
obra o, en alunos casos, a recibir una remuneracin por el uso de la obra 'por ejemplo, por
medio de la estin colectiva. !l titular de los derechos patrimoniales de una obra puede
prohibir o autori$ar1
2 La reproduccin de su obra de varias formas, como la publicacin impresa o la rabacin
sonora3
2 La interpretacin o ejecucin pblicas, por ejemplo en una obra dramtica o musical3
2 La rabacin de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o 4543
2 La radiodifusin de la obra por radio, cable o satlite3
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
4/11
2 La traduccin de la obra a otros idiomas3 y
2 La adaptacin de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un uin.
!ntre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos estn el derecho a
reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificacin de la obra
que pueda perjudicar la reputacin del creador.
SE REGISTRA EL DERECHO DE AUTOR!
!n la mayora de los pases, y conforme a lo que se dispone en el 6onvenio de 7erna, la
proteccin del derecho de autor se obtiene automticamente sin necesidad de efectuar
ninn reistro ni otros trmites.
0o obstante, en la mayora de los pases existe un sistema de reistro y depsito facultativo
de obras3 estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias
relacionadas con la titularidad o la creacin, las transacciones financieras, las ventas, las
cesiones y transferencias de derechos.La 89:- no cuenta con un sistema de reistro del derecho de autor ni con una base de
datos de derecho de autor que permita reali$ar bsquedas. 6onsulte ms informacin sobre
los sistemas de reistro y cataloacin en el mbito del derecho de autor.
U" SE ENTIENDE POR $OBRA%!
!n el contexto del derecho de autor, la palabra "obra# se emplea para referirse a una amplia
ama de creaciones intelectuales, desde las novelas hasta las obras arquitectnicas, pasando
por los proramas informticos, etctera. :ara consultar una lista ms detallada de obras
que pueden proteerse por derecho de autor, remtase a la preunta ";
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
5/11
Los derechos patrimoniales tienen una duracin determinada que vara de una leislacin
nacional a otra. !n los !stados parte en el 6onvenio de 7erna, el pla$o es, como mnimo,
de A* a?os contados a partir de la muerte del creador de la obra. !n alunas leislaciones
nacionales se prevn pla$os de proteccin ms laros. :ara ms informacin, pnase en
contacto con la oficina de :.-. de su pas o consulte la leislacin nacional en B-:8 Lex.
:roteccin de la obra
;Ce puede proteer una obra a nivel internacional mediante el derecho de autor= D
!n primer luar, la proteccin por derecho de autor es automtica en todos los !stados
parte en el 6onvenio de 7erna 'remtase a la preunta ";Ce puede reistrar el derecho de
autor=#. &unque la leislacin nacional de cada uno de esos !stados tena matices
propios, en lneas enerales existe un alto rado de armona. 6onsulte las leislaciones
nacionales y los tratados en B-:8 Lex.
!n cuanto a los !stados que no son parte en el 6onvenio de 7erna, cabe recordar que la
leislacin de derecho de autor es de naturale$a territorial. 4icho de otro modo, se aplica en
el pas en el que haya sido promulada. 4e ah que, si se desea proteer una obra a nivelinternacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos leales pertinentes del pas o de
los pases en los que se desea proteer la obra.
U" SIGNIFICA $CONCEDER UNA LICENCIA% SOBRE UNA OBRA Y C)MOSE CONCEDE UNA LICENCIA!
!l titular de los derechos sobre una obra puede dar autori$acin a terceros para que utilicen
o exploten dicha obra. !sas autori$aciones suelen denominarse "licencias# y pueden exiir
o no una retribucin del titular de los derechos. Licamente, a la hora de neociar un
contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurdico.Ci desea conceder licencias sobre sus obras a usuarios tales como oranismos de
radiodifusin, editores, o incluso establecimientos recreativos, desde bares a clubes
nocturnos, una buena solucin podra consistir en hacerse socio de un oranismo de estin
colectiva. Los oranismos de estin colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de
los creadores y se encaran de neociar licencias y recaudar realas. 4ichos oranismos
son particularmente frecuentes en el mbito de las obras musicales y literarias en las que
puede haber un ran nmero de usuarios de la misma obra y resultara difcil, tanto a los
usuarios como al titular de los derechos, obtener la autori$acin especfica para cada
utili$acin, y supervisar las distintas utili$aciones.
SE PUEDE PROTEGER UN PROGRAMA INFORM(TICO O UNAAPLICACI)N DE TEL"FONO M)VIL POR DERECHO DE AUTOR!
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
6/11
& los efectos del derecho de autor, los proramas informticos y otros tipos de softEare se
consideran obras literarias. :or consiuiente, quedan automticamente proteidos sin
necesidad de ser reistrados. !n alunos pases, el proceso de reistro voluntario de los
proramas informticos o softEare puede diferir del relativo a otros tipos de obras.
EXISTE UN REGISTRO O DEP)SITO DE DERECHO DE AUTOR!
0o existe un reistro internacional de obras proteidas por derecho de autor que pueda
consultarse.
Las ra$ones de ello residen en que, por norma eneral, la proteccin del derecho de autor es
automtica y no depende de reistro aluno. Cin embaro, en alunos pases existe un
reistro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable reistrar all su obra
pues ello le puede ser de ran ayuda, por ejemplo, en caso de litiio acerca de la paternidad
de la obra.&unque no repercuta en la proteccin por derecho de autor, hay pases que exien el
depsito de muestras del material impreso publicado en los pases en cuestin. :ara ms
informacin, pnase en contacto con la oficina de :.-. de su pas.
U" SE PUEDE HACER SI UNA OBRA PUBLICADA HA SIDO REPRODUCIDASIN AUTORI#ACI)N DE SU AUTOR!
&ntes de tomar medidas hay que evaluar detenidamente si la reproduccin constituye de
verdad una infraccin del derecho de autor 'remtase a la preunta sobre limitaciones y
excepciones relativas al derecho de autor. Ci considera usted que han infrinido susderechos, debe tratar de identificar al responsable de ese acto. Ci no se puede o no conviene
resolver el problema por medios informales, puede solicitarse reparacin leal a un tribunal
u otra autoridad.
:or lo eneral es posible interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener
compensacin financiera y tambin para impedir que se sia produciendo la infraccin. 0o
obstante, antes de tomar esa iniciativa, se recomienda, e incluso es obliatorio en alunos
!stados, enviar primero una notificacin oficial al presunto infractor, pidindole que pona
fin a sus actos yFo paue una compensacin.
Gambin puede suceder que la reproduccin no autori$ada constituya un delito de piratera
del derecho de autor3 en ese caso, puede interponerse una demanda ante la polica, la
fiscala u otra autoridad competente, en funcin de la leislacin local aplicable.
!n alunos casos, los mecanismos de solucin extrajudicial de controversias 'como la
mediacin, el arbitraje, la decisin de expertos, la evaluacin imparcial, etc. pueden ser
una opcin vlida en comparacin con los procedimientos judiciales, por cuanto pueden
$anjarse con un arrelo del litiio por medios ms sencillos, rpidos y econmicos.
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
7/11
Ci la reproduccin no autori$ada de la obra se ha puesto a disposicin por -nternet, puede
notificarse el hecho al correspondiente proveedor de servicios por -nternet, y pedir a este
ltimo que impida el acceso a la copia ileal. !se procedimiento es conocido como
procedimiento de "notificacin y retirada#.
Ci es usted miembro de un oranismo de estin colectiva, con frecuencia basta con pedir a
dicho oranismo que tome las medidas adecuadas. 4e lo contrario, tendr que arrelrselas
para intervenir y proteer sus derechos. !n esos casos, se suele aconsejar el recurso a un
aboado para que acte en nombre del afectado.
C)MO SE GESTIONAN LAS OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHO DEAUTOR! U" SON LOS ORGANISMOS DE GESTI)N COLECTIVA!
Los oranismos de estin colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los
creadores y se encaran de neociar licencias y recaudar realas. 4ichos oranismos son
particularmente frecuentes en el mbito de las obras musicales y literarias en las que puedehaber un ran nmero de usuarios de la misma obra y resultara difcil, tanto a los usuarios
como al titular de los derechos, obtener la autori$acin especfica para cada utili$acin, y
supervisar las distintas utili$aciones.
;4nde puedo consultar la leislacin de derechos de autor de un pas= D
B-:8 Lex ofrece un acceso fcil a la leislacin de propiedad intelectual de una amplia
ama de pases y reiones as como a los tratados de propiedad intelectual.
/n ran nmero de oficinas nacionales o reionales de propiedad intelectual cuentan con
sitios Eeb en los que se suministra tambin informacin en materia de leislaciones
nacionales o reionales. :ara ms informacin, consulte una lista de enlaces a las oficinas
nacionales y reionales de propiedad intelectual.
UTILI#AR LAS OBRAS DE TERCEROS
A UI"N PERTENECE EL DERECHO DE AUTOR DE UNA OBRA! SI SE CREAUNA OBRA COMO EMPLEADO* EN EL MARCO DE UNA RELACI)N DE
TRABAJO* A UI"N PERTENECE EL DERECHO DE AUTOR=
:or lo eneral, el titular del derecho de autor sobre una obra es el creador oriinal o el autor
de la obra. Cin embaro, hay excepciones a esta norma. !n alunos pases, por ejemplo, los
derechos patrimoniales derivados de una obra proteida por derecho de autor se atribuyen
desde el principio a la personaForani$acin que emplea al creador. !n otros pases, los
derechos patrimoniales se ceden o transfieren automticamente al empleador. :nase en
contacto con la oficina de :.-. de su pas para ms informacin sobre la situacin del pas
que le interese concretamente.
;>ace falta obtener autori$acin para utili$ar una obra proteida por derecho de autor= D
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
8/11
:or lo eneral, para utili$ar una obra proteida se precisa autori$acin 'se trate de una
licencia o de una cesin de derechos. :ara determinados usos, puede que la autori$acin se
reciba de un oranismo de estin colectiva en luar de obtenerla directamente del titular
del derecho, por ejemplo, para una autori$acin a fin de utili$ar una cancin en un
concierto pblico.
0o se precisa obtener autori$acin ninuna respecto de una obra proteida si se da una de
estas dos circunstancias1
2:uede haber limitaciones y excepciones en el plano nacional, que permitan hacer uso de la
obra.
2 & veces, las obras estn a disposicin del pblico con arrelo a condiciones especficas o
licencias que permiten ciertos usos. &l utili$ar dichas obras hay que prestar atencin a las
condiciones especficas de las licencias a fin de saber exactamente lo que permite y no
permite el titular de los derechos. Gambin existen licencias de uso comn, como la licencia
6reative 6ommons, la licencia 9-G, la licencia pblica 9o$illa y muchas otras.Ci no est seuro, lo mejor es consultar con un aboado de propiedad intelectual.
C)MO IDENTIFICAR Y PONERSE EN CONTACTO CON EL TITULAR DELDERECHO DE AUTOR SOBRE UNA OBRA!
6omo la mayora de los pases no imponen formalidades para la concesin de proteccin
por derecho de autor, a veces es difcil ubicar al titular de los derechos sobre una obra. :ara
locali$ar al titular de los derechos de una obra especfica en un territorio, lo mejor es
ponerse en contacto con el autor o el editor, o con el oranismo de estin colectiva, , el
reistro local de obras o la oficina nacional de derecho de autor. !sos oranismos cuentan aveces con bases de datos muy valiosos sobre la titularidad de obras proteidas por derecho
de autor.
Los oranismos de estin colectiva tambin pueden ayudar a obtener autori$acin del
titular del derecho de autor sobre una obra. :ara dar con el oranismo de estin colectiva
pertinente, cabe consultar la base de datos en lnea del 6ollectin Cocieties >andbooH
'proyecto conjunto de la 89:- y 7aHer I 9cen$ie.
;
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
9/11
>ay diverencias entre los sistemas jurdicos, en el sentido de que en alunos sistemas se
cuenta con una lista clara de limitaciones y excepciones al derecho de autor, mientras que
en otros solo hay una clusula eneral, que por lo eneral se conoce como clusula de "uso
leal# o "actos leales#.
DERECHOS CONEXOS
Los 4erechos 6onexos proporcionan derechos similares a los derechos de los autores,
aunque con frecuencia, ms limitados y de menor duracin a1
2 Los artistas ejecutantes, como actores y msicos en sus interpretaciones o ejecuciones.
2 Los productores de rabaciones de sonidos, por ejemplo, rabaciones de casetes y discos
compactos, en sus rabaciones.
2 Los oranismos de radiodifusin en sus proramas de radio y televisin.
Los 4erechos 6onexos se otoran a los titulares que entran en la cateora de
intermediarios en la produccin, rabacin o difusin de las obras. Cu conexin con el
4erecho de &utor se justifica habida cuenta de que las tres cateoras de titulares de
4erechos 6onexos intervienen en el proceso de creacin intelectual por cuanto prestan
asistencia a los autores en la divulacin de sus obras al pblico, en tal sentido1
2 Los msicos interpretan las obras musicales de los compositores.
2 Los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturos.
2 Los productores de fonoramas o, raban y producen canciones y msica escrita por
autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intrpretes o ejecutantes32 Los oranismos de radiodifusin difunden obras y fonoramas en sus emisoras.
ARTISTAS* INT"RPRETES O EJECUTANTES
La interpretacin del artista se descubre como un bien de naturale$a intelectual, ya que
lleva inmerso las dotes personales e intelectuales del artista sobre una obra previamente
creada. Cin embaro, no todas las interpretaciones artsticas tienen por objeto obras del
inenio previamente creadas, porque hay interpretaciones que tienen por objeto ciertas
actividades para entretenimiento del pblico, como alunos espectculos en vivo que no
requieren la existencia previa de una obra proteida reali$ada de forma improvisada y
espontnea. 0o obstante, este tipo de actuaciones no afecta en modo aluno la proteccin
jurdica de la interpretacin artstica.
PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
10/11
!l productor de fonoramas la persona natural o jurdico bajo cuya iniciativa y
responsabilidad se reali$a por primera ve$ la fijacin. :ara este propsito el productor
necesita tomar la iniciativa de la rabacin, contratando al artista intrprete, las
orquestaciones, los msicos acompa?antes, reali$ar las fijaciones en un estudio propio o
alquilado, y lueo reali$ara la reproduccin, distribucin y promocin del producto
obtenido. :or ello es importante resaltar que la labor del productor de fonoramas no se
limita a la mera captacin de sonidos, sino a la produccin de estos sonidos, !l fonorama
se encuentra proteido sin importar que este contena la fijacin de una obra del inenio o
la fijacin de una interpretacin artstica. 4e hecho existen numerosos fonoramas
producidos a partir de la fijacin de sonidos de la naturale$a u otros sonidos diversos, en los
cuales existe una ausencia total de obras del inenio o intervencin de aln intrprete o
ejecutante. 4e la misma forma, se presentan casos de fonoramas producidos a partir de
narraciones de sucesos noticiosos, ancdotas o eventos de la vida cotidiana, los cuales
tampoco reproducen obras del inenio y, sin embaro, se encuentran proteidos.
6on el avance de la radio y la televisin, la difusin de fonoramas ha enerado una
importancia econmica que hace necesario el tratamiento del derecho de reproduccin tanto
en las leyes nacionales como en las convenciones internacionales, primero como un
conjunto de facultades a autori$ar o impedir ciertos actos y lueo como un verdadero
derecho a obtener una remuneracin. :or ello es esencial para la debida proteccin de las
actividades del productor de fonoramas, el reconocimiento de los derechos exclusivos de
autori$ar o prohibir1
2 La reproduccin de sus fonoramas en cualquier tipo de soporte material.
2 Cu comunicacin al pblico, inclusive por radioteledifusin.
2 Goda y cualquier otra forma o proceso de utili$acin del fonorama.
ORGANISMOS DE RADIODIFUSI)NLos tiempos actuales son de permanentes cambios, por ello los 8ranismos de
radiodifusin como la radio y televisin, han tenido que reali$ar randes inversiones para
producir transmisiones acorde con las nuevas tecnoloas. 4e hecho las orani$aciones de
radio y televisin que transmiten emisiones de radiodifusin por el espacio hert$iano
requieren en el plano internacional una proteccin para sus se?ales, contra la utili$acin no
autori$ada.
CONCLUSION
-
7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2
11/11
!s de vital importancia el conocer todas las normas y decretos que pueden reir o
salvauardar la propiedad intelectual de una persona.
:ara que de esta manera los autores o usuarios puedan saber sus derechos y deberes y hasta
que limite pueden hacer uso de una obra cualquiera que sea.