derecho de autor y derechos conexos2

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  • 7/23/2019 Derecho de Autor y Derechos Conexos2

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    DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

    YELENKA CARABALLODOCENTE

    JUAN ROMAN CABRERAESTUDIANTE

    UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRAFACULTAD DE INGIENERIAS

    PROGRAMA DE ING. MECANICARIOHACHA-LA GUAJIRA

    2015

    INTRODUCCION

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    Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual,

    cuyo objetivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los

    autores de las creaciones intelectuales, los editores y dems intermediarios que las

    distribuyen y el pblico que las consume.

    Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o

    vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intrpretes o ejecutantes sobre

    sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonoramas sobre sus

    rabaciones y los derechos de los oranismos de radiodifusin sobre sus proramas de

    radio y de televisin.

    !l trmino "copyriht#, tan utili$ado internacionalmente, proviene del derecho anlosajn.

    !n concreto, el !statuto de la %eina &na '()*+, en -nlaterra, fue la primera norma en el

    mundo sobre los derechos de autor, y sirvi de inspiracin para las leislaciones nacionales

    de otros pases anlosajones, entre ellos !stados /nidos.

    UE ES EL DERECHO DE AUTOR!

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    !n la terminoloa jurdica, la expresin "derecho de autor# se utili$a para describir los

    derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artsticas. Las obras que se prestan a

    la proteccin por derecho de autor van desde los libros, la msica, la pintura, la escultura y

    las pelculas hasta los proramas informticos, las bases de datos, los anuncios

    publicitarios, los mapas y los dibujos tcnicos.

    U" PUEDE PROTEGERSE POR DERECHO DE AUTOR!

    La leislacin no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de

    autor. 0o obstante, en trminos enerales, entre las obras habitualmente proteidas por el

    derecho de autor en todo el mundo estn las siuientes1

    2 Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escnicas, las

    obras de referencia, los artculos periodsticos3

    2 Los proramas informticos y las bases de datos3

    2 Las pelculas, las composiciones musicales y las coreorafas32 Las obras artsticas como los cuadros, los dibujos, las fotorafas y las esculturas3

    2 La arquitectura3 y

    2 Los anuncios, los mapas y los dibujos tcnicos.

    La proteccin del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas,

    procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos en s. !l derecho de autor

    puede amparar o no elementos como los ttulos, los lemas o lootipos, dependiendo de que

    la paternidad de la obra sea suficiente.

    U" DERECHOS SE PREV"N EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR!DE U" DERECHOS GO#A EL AUTOR DE UNA OBRA!

    !l derecho de autor abarca dos tipos de derechos1

    2 Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtena

    compensacin financiera por el uso de sus obras por terceros3 y

    2Los derechos morales, que proteen los intereses no patrimoniales del autor.

    !n la mayora de los casos, en la leislacin de derecho de autor se estipula que el titular de

    los derechos o$a del derecho patrimonial a autori$ar o impedir determinados usos de la

    obra o, en alunos casos, a recibir una remuneracin por el uso de la obra 'por ejemplo, por

    medio de la estin colectiva. !l titular de los derechos patrimoniales de una obra puede

    prohibir o autori$ar1

    2 La reproduccin de su obra de varias formas, como la publicacin impresa o la rabacin

    sonora3

    2 La interpretacin o ejecucin pblicas, por ejemplo en una obra dramtica o musical3

    2 La rabacin de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o 4543

    2 La radiodifusin de la obra por radio, cable o satlite3

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    2 La traduccin de la obra a otros idiomas3 y

    2 La adaptacin de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un uin.

    !ntre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos estn el derecho a

    reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificacin de la obra

    que pueda perjudicar la reputacin del creador.

    SE REGISTRA EL DERECHO DE AUTOR!

    !n la mayora de los pases, y conforme a lo que se dispone en el 6onvenio de 7erna, la

    proteccin del derecho de autor se obtiene automticamente sin necesidad de efectuar

    ninn reistro ni otros trmites.

    0o obstante, en la mayora de los pases existe un sistema de reistro y depsito facultativo

    de obras3 estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias

    relacionadas con la titularidad o la creacin, las transacciones financieras, las ventas, las

    cesiones y transferencias de derechos.La 89:- no cuenta con un sistema de reistro del derecho de autor ni con una base de

    datos de derecho de autor que permita reali$ar bsquedas. 6onsulte ms informacin sobre

    los sistemas de reistro y cataloacin en el mbito del derecho de autor.

    U" SE ENTIENDE POR $OBRA%!

    !n el contexto del derecho de autor, la palabra "obra# se emplea para referirse a una amplia

    ama de creaciones intelectuales, desde las novelas hasta las obras arquitectnicas, pasando

    por los proramas informticos, etctera. :ara consultar una lista ms detallada de obras

    que pueden proteerse por derecho de autor, remtase a la preunta ";

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    Los derechos patrimoniales tienen una duracin determinada que vara de una leislacin

    nacional a otra. !n los !stados parte en el 6onvenio de 7erna, el pla$o es, como mnimo,

    de A* a?os contados a partir de la muerte del creador de la obra. !n alunas leislaciones

    nacionales se prevn pla$os de proteccin ms laros. :ara ms informacin, pnase en

    contacto con la oficina de :.-. de su pas o consulte la leislacin nacional en B-:8 Lex.

    :roteccin de la obra

    ;Ce puede proteer una obra a nivel internacional mediante el derecho de autor= D

    !n primer luar, la proteccin por derecho de autor es automtica en todos los !stados

    parte en el 6onvenio de 7erna 'remtase a la preunta ";Ce puede reistrar el derecho de

    autor=#. &unque la leislacin nacional de cada uno de esos !stados tena matices

    propios, en lneas enerales existe un alto rado de armona. 6onsulte las leislaciones

    nacionales y los tratados en B-:8 Lex.

    !n cuanto a los !stados que no son parte en el 6onvenio de 7erna, cabe recordar que la

    leislacin de derecho de autor es de naturale$a territorial. 4icho de otro modo, se aplica en

    el pas en el que haya sido promulada. 4e ah que, si se desea proteer una obra a nivelinternacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos leales pertinentes del pas o de

    los pases en los que se desea proteer la obra.

    U" SIGNIFICA $CONCEDER UNA LICENCIA% SOBRE UNA OBRA Y C)MOSE CONCEDE UNA LICENCIA!

    !l titular de los derechos sobre una obra puede dar autori$acin a terceros para que utilicen

    o exploten dicha obra. !sas autori$aciones suelen denominarse "licencias# y pueden exiir

    o no una retribucin del titular de los derechos. Licamente, a la hora de neociar un

    contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurdico.Ci desea conceder licencias sobre sus obras a usuarios tales como oranismos de

    radiodifusin, editores, o incluso establecimientos recreativos, desde bares a clubes

    nocturnos, una buena solucin podra consistir en hacerse socio de un oranismo de estin

    colectiva. Los oranismos de estin colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de

    los creadores y se encaran de neociar licencias y recaudar realas. 4ichos oranismos

    son particularmente frecuentes en el mbito de las obras musicales y literarias en las que

    puede haber un ran nmero de usuarios de la misma obra y resultara difcil, tanto a los

    usuarios como al titular de los derechos, obtener la autori$acin especfica para cada

    utili$acin, y supervisar las distintas utili$aciones.

    SE PUEDE PROTEGER UN PROGRAMA INFORM(TICO O UNAAPLICACI)N DE TEL"FONO M)VIL POR DERECHO DE AUTOR!

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    & los efectos del derecho de autor, los proramas informticos y otros tipos de softEare se

    consideran obras literarias. :or consiuiente, quedan automticamente proteidos sin

    necesidad de ser reistrados. !n alunos pases, el proceso de reistro voluntario de los

    proramas informticos o softEare puede diferir del relativo a otros tipos de obras.

    EXISTE UN REGISTRO O DEP)SITO DE DERECHO DE AUTOR!

    0o existe un reistro internacional de obras proteidas por derecho de autor que pueda

    consultarse.

    Las ra$ones de ello residen en que, por norma eneral, la proteccin del derecho de autor es

    automtica y no depende de reistro aluno. Cin embaro, en alunos pases existe un

    reistro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable reistrar all su obra

    pues ello le puede ser de ran ayuda, por ejemplo, en caso de litiio acerca de la paternidad

    de la obra.&unque no repercuta en la proteccin por derecho de autor, hay pases que exien el

    depsito de muestras del material impreso publicado en los pases en cuestin. :ara ms

    informacin, pnase en contacto con la oficina de :.-. de su pas.

    U" SE PUEDE HACER SI UNA OBRA PUBLICADA HA SIDO REPRODUCIDASIN AUTORI#ACI)N DE SU AUTOR!

    &ntes de tomar medidas hay que evaluar detenidamente si la reproduccin constituye de

    verdad una infraccin del derecho de autor 'remtase a la preunta sobre limitaciones y

    excepciones relativas al derecho de autor. Ci considera usted que han infrinido susderechos, debe tratar de identificar al responsable de ese acto. Ci no se puede o no conviene

    resolver el problema por medios informales, puede solicitarse reparacin leal a un tribunal

    u otra autoridad.

    :or lo eneral es posible interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener

    compensacin financiera y tambin para impedir que se sia produciendo la infraccin. 0o

    obstante, antes de tomar esa iniciativa, se recomienda, e incluso es obliatorio en alunos

    !stados, enviar primero una notificacin oficial al presunto infractor, pidindole que pona

    fin a sus actos yFo paue una compensacin.

    Gambin puede suceder que la reproduccin no autori$ada constituya un delito de piratera

    del derecho de autor3 en ese caso, puede interponerse una demanda ante la polica, la

    fiscala u otra autoridad competente, en funcin de la leislacin local aplicable.

    !n alunos casos, los mecanismos de solucin extrajudicial de controversias 'como la

    mediacin, el arbitraje, la decisin de expertos, la evaluacin imparcial, etc. pueden ser

    una opcin vlida en comparacin con los procedimientos judiciales, por cuanto pueden

    $anjarse con un arrelo del litiio por medios ms sencillos, rpidos y econmicos.

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    Ci la reproduccin no autori$ada de la obra se ha puesto a disposicin por -nternet, puede

    notificarse el hecho al correspondiente proveedor de servicios por -nternet, y pedir a este

    ltimo que impida el acceso a la copia ileal. !se procedimiento es conocido como

    procedimiento de "notificacin y retirada#.

    Ci es usted miembro de un oranismo de estin colectiva, con frecuencia basta con pedir a

    dicho oranismo que tome las medidas adecuadas. 4e lo contrario, tendr que arrelrselas

    para intervenir y proteer sus derechos. !n esos casos, se suele aconsejar el recurso a un

    aboado para que acte en nombre del afectado.

    C)MO SE GESTIONAN LAS OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHO DEAUTOR! U" SON LOS ORGANISMOS DE GESTI)N COLECTIVA!

    Los oranismos de estin colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los

    creadores y se encaran de neociar licencias y recaudar realas. 4ichos oranismos son

    particularmente frecuentes en el mbito de las obras musicales y literarias en las que puedehaber un ran nmero de usuarios de la misma obra y resultara difcil, tanto a los usuarios

    como al titular de los derechos, obtener la autori$acin especfica para cada utili$acin, y

    supervisar las distintas utili$aciones.

    ;4nde puedo consultar la leislacin de derechos de autor de un pas= D

    B-:8 Lex ofrece un acceso fcil a la leislacin de propiedad intelectual de una amplia

    ama de pases y reiones as como a los tratados de propiedad intelectual.

    /n ran nmero de oficinas nacionales o reionales de propiedad intelectual cuentan con

    sitios Eeb en los que se suministra tambin informacin en materia de leislaciones

    nacionales o reionales. :ara ms informacin, consulte una lista de enlaces a las oficinas

    nacionales y reionales de propiedad intelectual.

    UTILI#AR LAS OBRAS DE TERCEROS

    A UI"N PERTENECE EL DERECHO DE AUTOR DE UNA OBRA! SI SE CREAUNA OBRA COMO EMPLEADO* EN EL MARCO DE UNA RELACI)N DE

    TRABAJO* A UI"N PERTENECE EL DERECHO DE AUTOR=

    :or lo eneral, el titular del derecho de autor sobre una obra es el creador oriinal o el autor

    de la obra. Cin embaro, hay excepciones a esta norma. !n alunos pases, por ejemplo, los

    derechos patrimoniales derivados de una obra proteida por derecho de autor se atribuyen

    desde el principio a la personaForani$acin que emplea al creador. !n otros pases, los

    derechos patrimoniales se ceden o transfieren automticamente al empleador. :nase en

    contacto con la oficina de :.-. de su pas para ms informacin sobre la situacin del pas

    que le interese concretamente.

    ;>ace falta obtener autori$acin para utili$ar una obra proteida por derecho de autor= D

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    :or lo eneral, para utili$ar una obra proteida se precisa autori$acin 'se trate de una

    licencia o de una cesin de derechos. :ara determinados usos, puede que la autori$acin se

    reciba de un oranismo de estin colectiva en luar de obtenerla directamente del titular

    del derecho, por ejemplo, para una autori$acin a fin de utili$ar una cancin en un

    concierto pblico.

    0o se precisa obtener autori$acin ninuna respecto de una obra proteida si se da una de

    estas dos circunstancias1

    2:uede haber limitaciones y excepciones en el plano nacional, que permitan hacer uso de la

    obra.

    2 & veces, las obras estn a disposicin del pblico con arrelo a condiciones especficas o

    licencias que permiten ciertos usos. &l utili$ar dichas obras hay que prestar atencin a las

    condiciones especficas de las licencias a fin de saber exactamente lo que permite y no

    permite el titular de los derechos. Gambin existen licencias de uso comn, como la licencia

    6reative 6ommons, la licencia 9-G, la licencia pblica 9o$illa y muchas otras.Ci no est seuro, lo mejor es consultar con un aboado de propiedad intelectual.

    C)MO IDENTIFICAR Y PONERSE EN CONTACTO CON EL TITULAR DELDERECHO DE AUTOR SOBRE UNA OBRA!

    6omo la mayora de los pases no imponen formalidades para la concesin de proteccin

    por derecho de autor, a veces es difcil ubicar al titular de los derechos sobre una obra. :ara

    locali$ar al titular de los derechos de una obra especfica en un territorio, lo mejor es

    ponerse en contacto con el autor o el editor, o con el oranismo de estin colectiva, , el

    reistro local de obras o la oficina nacional de derecho de autor. !sos oranismos cuentan aveces con bases de datos muy valiosos sobre la titularidad de obras proteidas por derecho

    de autor.

    Los oranismos de estin colectiva tambin pueden ayudar a obtener autori$acin del

    titular del derecho de autor sobre una obra. :ara dar con el oranismo de estin colectiva

    pertinente, cabe consultar la base de datos en lnea del 6ollectin Cocieties >andbooH

    'proyecto conjunto de la 89:- y 7aHer I 9cen$ie.

    ;

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    >ay diverencias entre los sistemas jurdicos, en el sentido de que en alunos sistemas se

    cuenta con una lista clara de limitaciones y excepciones al derecho de autor, mientras que

    en otros solo hay una clusula eneral, que por lo eneral se conoce como clusula de "uso

    leal# o "actos leales#.

    DERECHOS CONEXOS

    Los 4erechos 6onexos proporcionan derechos similares a los derechos de los autores,

    aunque con frecuencia, ms limitados y de menor duracin a1

    2 Los artistas ejecutantes, como actores y msicos en sus interpretaciones o ejecuciones.

    2 Los productores de rabaciones de sonidos, por ejemplo, rabaciones de casetes y discos

    compactos, en sus rabaciones.

    2 Los oranismos de radiodifusin en sus proramas de radio y televisin.

    Los 4erechos 6onexos se otoran a los titulares que entran en la cateora de

    intermediarios en la produccin, rabacin o difusin de las obras. Cu conexin con el

    4erecho de &utor se justifica habida cuenta de que las tres cateoras de titulares de

    4erechos 6onexos intervienen en el proceso de creacin intelectual por cuanto prestan

    asistencia a los autores en la divulacin de sus obras al pblico, en tal sentido1

    2 Los msicos interpretan las obras musicales de los compositores.

    2 Los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturos.

    2 Los productores de fonoramas o, raban y producen canciones y msica escrita por

    autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intrpretes o ejecutantes32 Los oranismos de radiodifusin difunden obras y fonoramas en sus emisoras.

    ARTISTAS* INT"RPRETES O EJECUTANTES

    La interpretacin del artista se descubre como un bien de naturale$a intelectual, ya que

    lleva inmerso las dotes personales e intelectuales del artista sobre una obra previamente

    creada. Cin embaro, no todas las interpretaciones artsticas tienen por objeto obras del

    inenio previamente creadas, porque hay interpretaciones que tienen por objeto ciertas

    actividades para entretenimiento del pblico, como alunos espectculos en vivo que no

    requieren la existencia previa de una obra proteida reali$ada de forma improvisada y

    espontnea. 0o obstante, este tipo de actuaciones no afecta en modo aluno la proteccin

    jurdica de la interpretacin artstica.

    PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

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    !l productor de fonoramas la persona natural o jurdico bajo cuya iniciativa y

    responsabilidad se reali$a por primera ve$ la fijacin. :ara este propsito el productor

    necesita tomar la iniciativa de la rabacin, contratando al artista intrprete, las

    orquestaciones, los msicos acompa?antes, reali$ar las fijaciones en un estudio propio o

    alquilado, y lueo reali$ara la reproduccin, distribucin y promocin del producto

    obtenido. :or ello es importante resaltar que la labor del productor de fonoramas no se

    limita a la mera captacin de sonidos, sino a la produccin de estos sonidos, !l fonorama

    se encuentra proteido sin importar que este contena la fijacin de una obra del inenio o

    la fijacin de una interpretacin artstica. 4e hecho existen numerosos fonoramas

    producidos a partir de la fijacin de sonidos de la naturale$a u otros sonidos diversos, en los

    cuales existe una ausencia total de obras del inenio o intervencin de aln intrprete o

    ejecutante. 4e la misma forma, se presentan casos de fonoramas producidos a partir de

    narraciones de sucesos noticiosos, ancdotas o eventos de la vida cotidiana, los cuales

    tampoco reproducen obras del inenio y, sin embaro, se encuentran proteidos.

    6on el avance de la radio y la televisin, la difusin de fonoramas ha enerado una

    importancia econmica que hace necesario el tratamiento del derecho de reproduccin tanto

    en las leyes nacionales como en las convenciones internacionales, primero como un

    conjunto de facultades a autori$ar o impedir ciertos actos y lueo como un verdadero

    derecho a obtener una remuneracin. :or ello es esencial para la debida proteccin de las

    actividades del productor de fonoramas, el reconocimiento de los derechos exclusivos de

    autori$ar o prohibir1

    2 La reproduccin de sus fonoramas en cualquier tipo de soporte material.

    2 Cu comunicacin al pblico, inclusive por radioteledifusin.

    2 Goda y cualquier otra forma o proceso de utili$acin del fonorama.

    ORGANISMOS DE RADIODIFUSI)NLos tiempos actuales son de permanentes cambios, por ello los 8ranismos de

    radiodifusin como la radio y televisin, han tenido que reali$ar randes inversiones para

    producir transmisiones acorde con las nuevas tecnoloas. 4e hecho las orani$aciones de

    radio y televisin que transmiten emisiones de radiodifusin por el espacio hert$iano

    requieren en el plano internacional una proteccin para sus se?ales, contra la utili$acin no

    autori$ada.

    CONCLUSION

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    !s de vital importancia el conocer todas las normas y decretos que pueden reir o

    salvauardar la propiedad intelectual de una persona.

    :ara que de esta manera los autores o usuarios puedan saber sus derechos y deberes y hasta

    que limite pueden hacer uso de una obra cualquiera que sea.