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1 DERECHO CORPORATIVO Apuntes de clase. Lic. Fernando Francisco Guerrero Rosas.

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DERECHO CORPORATIVO

Apuntes de clase.

Lic. Fernando Francisco Guerrero Rosas.

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Primera semana.

Objetivo:

Valorar la importancia del sistema Jurídico Mexicano como marco de referencia

para la actuación del Director General ante la sociedad.

El sistema jurídico Mexicano.

La mayoría de los países ha

adoptado regímenes

constitucionales que reconocen

la existencia de tres Poderes y

un catálogo de derechos.

Estos elementos se traducen en el ejercicio de un esquema competencial propio de

cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho

eficaz de diversas tareas.

En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental radica en el

derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos

grandes vertientes: la división de poderes y las garantías

individuales.

Fuentes formales del derecho.

Son el origen del derecho, es decir, de donde nace.

Tradicionalmente, las fuentes del derecho se

clasifican en reales, históricas y formales. Dentro de

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las fuentes formales, que son “los procesos de creación de normas jurídicas, el

derecho mexicano contempla a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre.

También encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios

generales del derecho.

I. Legislación

La ley constituye en México la más importante fuente formal

del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está

previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de

seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación,

sanción, publicación e inicio de vigencia.

Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades

federativas.

II. Jurisprudencia

Es un conjunto de principios establecidos en las

resoluciones de determinados tribunales, al interpretar

las leyes o al definir los casos no previstos en ellas. Los

Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de

una u otra forma, los asuntos sometidos a su

conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el

sentido que el legislador le quiso dar.

De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea

jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de

sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal

Electoral y de las Salas Regionales de éste.

Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus

respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal

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de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas

entidades federativas.

III. La costumbre

Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas

jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración

constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos

casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra

la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en

contrario.

La costumbre está prevista en algunos ordenamientos, tales

como: el Código de Comercio, diversos Códigos Civiles, la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal

del Trabajo.

IV. Normas individualizadas

Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas

claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los

contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas

inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso

sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.

V. Los principios generales del derecho

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas

mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización.

Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver

las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es

obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del

artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia

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definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a

falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque

su número varía constantemente debido al

perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda

a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos,

siempre y cuando no desarmonicen o estén en

contradicción con el conjunto de normas legales

cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la

aplicación de dichos principios.

C. Clasificación del sistema normativo

Cada una de las normas jurídicas, cimientos de todo orden legal, tiene

características que la hacen ser diferente. Con la finalidad de sistematizarlas y hacer

más evidentes sus alcances, se clasifican, entre otras formas, en atención a su

jerarquía y a sus ámbitos material y espacial de validez.

I. Jerarquía

Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango

ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es

decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite

determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de

contradicción.

Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica

se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y

esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada

categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.

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Así, en México, el nivel máximo superior

es ocupado por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Los tratados internacionales se

encuentran en segundo plano

inmediatamente debajo de ella y, en

tercer lugar, se encuentran el derecho

federal y el local, con igual jerarquía.

II. Ámbito material de validez

El ámbito material de validez de las normas jurídicas –o ramas del derecho–

identifica la materia que pretenden regular, es decir, las normas jurídicas no se

aplican indistintamente; cada una rige en determinada área del derecho y tiene

características particulares.

Tradicionalmente se conocen como

ramas del derecho público las

materias constitucional, internacional

pública, administrativa, procesal,

electoral y penal. En el derecho

privado tenemos a las materias civil,

mercantil e internacional privada, las

que a su vez pueden admitir múltiples

divisiones.

Existen otras ramas del derecho, como la agraria, la económica, de seguridad

social, del trabajo y de asistencia social que, por sus vínculos proteccionistas,

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aspiran a la supremacía del interés común sobre los individuales y conforman el

derecho social. Además, debido a las transformaciones sociales y culturales han

surgido nuevas disciplinas, tales como el derecho informático.

III. Ámbito espacial de validez

El ámbito espacial de validez de las normas se determina por el territorio donde

éstas son aplicables.

La República Mexicana está compuesta de

Estados libres y soberanos en cuanto a su

régimen interior, pero unidos en una

Federación. Además, forma parte de ella el

Distrito Federal, que es la sede de los

Poderes de la Unión y capital de los Estados

Unidos Mexicanos.

Por su parte, los Estados tienen como base de su división territorial, organización

política y administrativa, al Municipio libre.

De esta manera, el orden federal comprende las leyes que son obligatorias en toda

la República. El orden local abarca las leyes que sólo obligan dentro de la entidad

federativa –Estados o Distrito Federal– en que se expidieron. Finalmente, las

disposiciones de carácter municipal sólo son aplicables en el Municipio donde

fueron creadas.

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El Derecho, concepto y clasificación.

El derecho económico, corporativo y empresarial incorpora el

marco normativo y de principios que circunda las diversas

actividades en donde se requiere la fundamentación legal, por

cuestión de ordenamiento jurídico y de referencia a la hora de

que los agentes o sectores económicos conozcan el marco

legal que caracteriza la acción de las empresas.

Las empresas viven en un ámbito de derecho y al mismo tiempo empresarial,

corporativo y económico.

La estipulación legal (artículos, leyes) desprendida del derecho económico ha

alcanzado su límite, por cuanto continúan apareciendo circunstancias que no están

contempladas y que son concebidas como atípicas (fuera de lo normal), apreciación

poco ilustrativa de la realidad que tienen al frente las empresas que en ningún caso

están prescritas o confinadas en el deber ser.

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El derecho se transforma constantemente debido al proceso de globalización en el

que nuestro país y todos están inmersos.

Simbiosis entre el derecho y la economía desde una perspectiva

general.

La relación entre el derecho y la economía tuvo como

una de sus cúspides las temáticas relacionadas con el

dominio, la explotación y posesión de los bienes, sobre

las que igualmente fue creada toda una serie de

sustentaciones que sirvieron de fundamento para

constituir la teoría del valor económico, en la que dicho

campo, propio del derecho romano, pasó a sopesar la

discusión en un marco más amplio desde los derechos de propiedad y la tenencia,

creando las bases de la creación de un nuevo derecho, el derecho económico y

posteriormente corporativo y finalmente empresarial.

No obstante, se preservó el concepto de que solo bastaba el fundamento jurídico

para que reinara cierta armonía en lo económico. Explica Katz:

Uno de los principales objetivos del marco legal (sistema

jurídico) es definir los derechos de propiedad sobre los

recursos que cada uno de los agentes económicos posea

y que permite a éstos apropiarse del flujo neto de ingresos

que se deriva de la utilización de dichos recursos, ya sean físicos o humanos.

Un segundo objetivo es determinar las condiciones de entrada y el nivel de

competencia que existe en cada mercado y,

Un tercero es contribuir a la creación de nuevos mercados.

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Concepto de derecho de propiedad en función del derecho económico.

Sin duda, la principal función del marco legal es la definición de los derechos de

propiedad, entendiendo a éstos como: las relaciones de comportamiento

sancionadas legalmente, entre los agentes económicos, que surgen de la existencia

de bienes y que atañen a su utilización.

Es importante señalar que el término “bien”, se utiliza para definir cualquier

cosa (material o inmaterial).

La tendencia de la economía ha estado dirigida a exponer los vacíos presentados

por cuenta del marco legal a la hora de analizar y evaluar las circunstancias por las

cuales atraviesan las empresas.

La posición tomada por la estructura legal frente al

discurso económico ha tenido entrada en el sistema

common law de origen anglosajón, y se distancia del

sistema romano germánico que aún basa su accionar

conforme a la estructura de códigos y formulación de

conductas para determinar con ello la manera como deben actuar las empresas y

las relaciones que entre ellas se presenten. No obstante, el escenario internacional

ha obligado a su acercamiento.

Esto representa un cambio trascendental en cómo hacemos

derecho, históricamente el derecho nace para normar la

conducta de la sociedad y ahora con la influencia de la

globalización, el derecho surge para mediar entre los intereses

económicos del Estado, políticos y empresariales.

Estructura del análisis económico del derecho y del derecho económico.

Es extraño para la actualidad del abogado y aun del estudiante de derecho, la

tendencia de ubicar en un mismo lugar el vínculo entre el derecho y la economía,

cuando gran parte de la historia da cuenta de la relación estrecha registrada por

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ambas, bajo la cual el derecho ha sido constituido sobre

principios económicos y estos últimos han sido la

sustentación del derecho mismo, estructura que

caracteriza en gran medida el comportamiento de todas

aquellas relaciones en las que los derechos comerciales,

de herencia y/o de propiedad son propios de las partes que

los generan:

El estudio de los problemas económicos siempre ha tenido que considerar para

hacer viable sus planteamientos, el ordenamiento jurídico o la norma. De igual

manera, los propios juristas que se han preocupado por el contexto social o medio

en el cual se aplica la norma han tenido que apreciar el fenómeno económico como

una fuerza que funciona con frecuencia el accionar de los sujetos.

La inevitable conexión del Derecho con la realidad social lo

ha hecho derivar hacia una mayor complejidad en la que los

fenómenos económicos conviven con nítida energía.

El papel que cumple el derecho en la economía y en el resto de áreas sociales,

consiste en:

Facultar las diversas interacciones de los diferentes

agentes y sujetos que constituyen la base en las que se

fundamenta la economía, las negociaciones

internacionales, la política económica e internacional entre

otras, los sujetos son comerciantes, operadores jurídicos,

abogados corporativos, políticos, Estados.

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La atención se centra, en los argumentos que proveen el derecho y la legislación

para reglar y normalizar las actuaciones de los diferentes participantes en los

fundamentos referidos, particularmente, los de naturaleza económica e

internacional.

Explica Márquez:

La relación entre la economía y el derecho como instituciones, nos lleva a

desarrollar todas aquellas correlaciones

entre el mercado, principal componente de la

economía como institución y las normas que

lo regulan.

Y la relación entre el derecho como ciencia y

la economía como institución pretende dar

cuenta del estudio de la acción del hombre

que se desarrolla en la economía como institución (en el mercado).

De estas dos relaciones surge, a nuestro parecer, el derecho

económico, empresarial y corporativo pues se desarrolla el estudio

científico de un conjunto de normas –institución jurídica– que

regulan la actividad económica. Para algunos, con los que nos

identificamos, todo el derecho al final de cuentas es económico, y

por ello no es necesario hacer distinciones.

Una relación donde el derecho económico regula la actividad

económica, el empresarial

En el caso de la economía es un poco más complicado acercarse a las otras áreas

sociales, debido a la discrecionalidad que a través de ella se ha querido promover,

en cuanto al papel que cumple como ordenadora de las interacciones entre los

diferentes agentes y sujetos en diversos campos. La opción sobre la cual se atiende

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la apreciación del discurso económico, la ha conducido a ubicarla a una ciencia que

se atiende a sí misma, y que por ende:

Su transversalidad queda confinada a criterios de resultados poco consecuentes

con la realidad humana.

Seguramente para muchos individuos la ciencia económica es una disciplina árida,

sin contenido humano, envuelta en estadísticas y disfrazada por una fuerza para

ilustrados.

Sin embargo, uno de los objetivos en la materia es que los estudiantes de derecho

descubran su utilidad en el campo de la empresa.

La economía se convierte en un arma poderosa que describe la conducta humana,

la predice y por ello conduce a tomar mejores decisiones y

afecta el ordenamiento jurídico.

Ha sido la inestabilidad económica e incertidumbre política

internacional en los últimos años, el escenario en el que se

ha estimado la conveniencia de recuperar la orientación del

derecho y la economía para afrontar temas que se habían

considerado superados, como la expropiación o

nacionalización.

No obstante, no basta sólo un hecho infortunado para reivindicar la relación

indisoluble entre ambas áreas. Es precisamente, el interés por prevenir estos

hechos y otros aparecidos en el marco de los tratados internacionales, la afectación

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a la importación/exportación, los sueldos y salarios, los que hoy ponen al derecho y

la economía en el mismo lugar.

Los acuerdos y tratados, que por años han sido

estimados de orden soberano, hoy hacen parte del

dialogo discrecional de los agentes y sujetos que a

través de ellos amplían su radio de acción.

No obstante, el alcance que podría tener la estructura

jurídica y económica bajo una sola tónica, para poder

responder ante cualquier requerimiento en dichos

campos, aún continúa siendo materia de discusión y de estudio.

De allí, temas tan comunes como el derecho internacional de las empresas o la

existencia de sistemas jurídicos de arbitraje continúan por fuera de los acuerdos y

tratados, pero hacen parte del análisis económico del derecho.

Los tratados han obligado a los países a homologar el derecho económico

afectando al empresarial y corporativo, los tres están tan unidos que es imposible

separarlos.

Desde hace tiempo, la idea de aplicar conceptos económicos para tener un mejor

entendimiento del derecho se ha introducido como una disciplina auxiliar en el

análisis jurídico contemporáneo.

Esta idea ha sido desarrollada principalmente a partir de los

años cincuenta del siglo pasado, especialmente en los

Estados Unidos, con el nombre del análisis económico del

derecho dando lugar a ciencias como Derecho Económico y

Corporativo y Derecho Empresarial.

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La discusión sobre el derecho empresarial

internacional se ha dejado a la doctrina de los

sistemas jurídicos aplicados indistintamente en

los países, puesto que no ha sido contemplado

como tema global, conforme a la evolución de

las empresas como organización económica de

derecho internacional; dado que el tema jurídico

es considerado un insumo más para definir las condiciones y barreras de entrada

de las empresas.

Desde lo jurídico, se asumen sus actos o presencia como empresas extranjeras o

negocios atípicos, siendo más apreciaciones económicas que jurídicas, debido a

la movilidad y capacidad de transformación empresarial que escapa a la misma

acción legal internacional.

Temas como la definición del sujeto empresarial, la

responsabilidad de las empresas, la obligación jurídica de

las mismas o la adquisición de una canasta jurídica sólo

aparecen frente alguna situación particular que las vincula,

pero no hacen parte de la instrucción legal provista, por ejemplo en los códigos de

comercio, para analizar la conducta empresarial internacional.

Al respecto, el derecho empresarial, el económico, el de

negocios, el comercial, y el de sociedades en suma, deben

modificar y unificar las apreciaciones diferentes que tienen de la

empresa internacional, y lo que significa ser sujeto empresa;

como agente económico y legal internacional.

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Algunos filósofos del derecho observan con excesiva cautela al economista,

mientras que algunos economistas lo hacen con profundas sospechas si no es que

con franca indiferencia, al filósofo.

Lo que no deja de llamar la atención es que en

los orígenes del Derecho económico,

corporativo o empresarial o todos juntos y en

alguno de sus representantes más

destacados en la actualidad– lejos de existir

un divorcio entre la filosofía del derecho y la

economía, se asume con toda conciencia y

buena dosis de humildad que su interrelación

es necesaria; que existe una textura abierta de

significación para términos como eficiencia, equidad, justicia, preferencias

individuales, libertad, riqueza, que merece una dilucidación semántica y una seria

justificación teórica; que el mismo status epistemológico del Derecho Económico,

Corporativo o Empresarial está aún por determinarse:

¿Es una ciencia?, ¿es una ideología?, ¿es un instrumento de análisis neutral?

Y que debe ser tratado con el rigor necesario; en fin, que el

debate sobre los límites normativos del Derecho

económico-corporativo-empresarial que bien podría

traducirse en la polémica sobre las relaciones entre

derecho y economía, por una parte, y ambos con la moral,

por la otra– no solo es un tema recurrente sino, para

muchos teóricos, el punto de encuentro o de ruptura entre las distintas escuelas y

autores.

La unicidad jurídica empresarial internacional conceptual debe constituirse como

principio económico y legal.

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Siendo necesario hacer un recuento de la realidad que

suscribe a las empresas cuando provienen del derecho

de sociedades, y se entremezclan con otros derechos

como el comercial o empresarial. La constitución de las

formas empresariales como tal no obedece al círculo

jurídico en exclusivo, por el contrario, han sido las formas de organización

empresarial las que han conducido al planteamiento y revisión legal de su

existencia.

Clasificación del Derecho Económico.

El derecho económico se clasifica en interno y externo o derecho económico

internacional.

El derecho económico interno es el conjunto de normas que rigen la política

económica en el ámbito de un país. Es decir, espacial o territorialmente se

circunscribe al universo en que cada Estado ejerce su soberanía económica y

política.

El derecho económico internacional está referido a las normas y principios que

disciplinan los comportamientos estatales en la comunidad internacional.

Ejemplo de estas normas son las disposiciones del Fondo Monetario

Internacional, del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade,

Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) y sus códigos de

conducta, los tratados de integración económica, etc.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Constituciones políticas son los paradigmas

sociopolíticos que establecen las bases de la organización

del poder y los proyectos nacionales que plasman la historia

de los pueblos. En dicho contexto, la Constitución Federal

de 1917 conforma un patrimonio indeleble de los mexicanos

y el marco referencial de los comportamientos de

gobernantes y gobernados en pos del progreso, desarrollo

y bienestar de las mayorías.

La organización económica del Estado mexicano

se ha configurado en una evolución histórica que

culmina en la década de los ochenta,

específicamente en 1983, año en que se

incorpora a nivel de la carta fundamental un

marco regulatorio económico expreso estableciendo tres paradigmas esenciales.

En efecto, en el artículo 25 se reconoce y se legitima la economía mixta bajo

rectoría estatal, con lo cual los sectores sociales y privados adquieren un

reconocimiento pleno para participar en las tareas del desarrollo económico y social,

existencia que había estado presente empíricamente desde la promulgación de la

carta de Querétaro.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,

mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa

distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los

individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se

entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento

económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

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Por otra parte, en el artículo 26 se establece que la

rectoría estatal debe ejercerse a través de la técnica de

planeación, concebida como un ejercicio democrático y

participativo que contempla las vertientes obligatoria

para la administración pública federal, un esquema de

coordinación para armonizar soberanías estatales con

los objetivos federales y finalmente lineamientos de

concertación para inducir a los sectores social y privados hacia metas de desarrollo

nacional integradas.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Es decir economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática, son los pilares

en torno a los cuales se desarrolla una amplia proliferación de legislación económica

que da sustancia al derecho económico mexicano.

La rectoría estatal, que deriva originalmente el

articulo 27 y que se actualiza en los articulo 25 y

26, implica que el Estado tiene a su cargo la

dirección y orientación del desarrollo económico y

social del país, responsabilidad que en algunos

rubros es exclusiva, titularidad pública exclusiva en

recursos naturales no renovables y funciones

estratégicas no compartidas, y, en otras, que comparte con los sectores social y

privado.

.

La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que contempla

los artículos 5, 11, 16,25 y 28 se articulan con las áreas estratégicas estatales

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reconocidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 en su fracción cuarta, conformando una

economía de mercado intervenido de amplia gestión pública, privada y social.

La planeación democrática, como una técnica

que racionaliza el instrumental jurídico-

administrativo del gobierno federal, que coordina

esfuerzo con las entidades federativas, y que

concierta con los particulares y sectores sociales

acciones y tareas de desarrollo económico y

social en dialogo participativo, propio de un

sistema que respeta y valoriza por sobre todo al hombre en su dimensión digna y

libre.

El Estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica

nacional y llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande

el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitucion.

Asimismo, podrá participar por si o con los sectores

social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar

y organizar las áreas prioritarias de desarrollo…

Bajo criterios de equidad social productividad se

apoyara e impulsara a las empresas de los sectores

social y privado de la economía, sujetándolas a las

modalidades que dicta el interés público y al uso, en

beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio

ambiente.

Se consigna al sector social como integrante fundamental de la economía mixta y

se reconoce la fusión social del sector privado, sujeta al interés público. Se dota así

al Estado de la responsabilidad y de los instrumentos para cumplir su rectoría en el

desarrollo nacional para promover el bienestar de las seguridades generales.

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El Derecho Económico.

El derecho económico interno es el conjunto de normas que enmarcan los

lineamientos de orden público económico que todo Estado restablece para el libre

actuar de los agentes económicos en su propio mercado.

El derecho económico se clasifica en referencia a los tratados internacionales en:

interno o doméstico, zonal o regional y económico internacional.

Por otra parte, el derecho económico zonal está

constituido por los 22 capítulos del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte y sus disposiciones

legales y reglamentarias que disciplinan el espacio

zonal norteamericano, canadiense y mexicano.

El derecho económico internacional está referido a las normas y principios y

costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales de la

sociedad globalizada.

En el caso de México estas normas se refieren al Fondo

Monetario Internacional, a la Organización Mundial de Comercio,

a la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo y

demás obligaciones que derivan de tratados de libre comercio

suscritos con países de América Latina.

Existen en el derecho comparado diferentes definiciones de esta disciplina a saber:

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1. Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación

humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de

la riqueza generada por un sistema económico (Dario Munera Arango).

2. Derecho de la economía organizada (Goldschmidt).

3. Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales utilizando

facultades administrativas, la administración publica, influye en el

comportamiento de la economía privada (E.R. Huber).

4. Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los

intereses generales protegidos por el Estado por un lado, y los intereses

privados por otro (Gustavo Radbruch).

5. Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones,

generalmente de derecho público, que rigen la política economía estatal

orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico (Daniel

Moore Merino).

6. Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la

realización de su actividad económica (Fabio Konder Comparato).

7. Complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre estructuras del

sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía

(Alfonso Insuela Pereira).

8. Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente

de derecho público que inscritas en un orden publico económico plasmado

en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o

imperativamente el desarrollo económico y social de un país (Jorge Witker).

9. El derecho económico interno es el conjunto de normas que enmarcan los

lineamientos de orden público económico que todo Estado restablece para el

libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.

En conclusión las definiciones precedentes apuntan a:

Organizar la economía macro jurídicamente.

Asignar al Estado un poder de dirección.

Son normas generalmente de derecho público.

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Buscan conciliar los intereses generales con los privados.

Persiguen proteger los sectores débiles de la sociedad.

Son normas que tienen un carácter nacional.

El derecho como conjunto de normas coactivas que el Estado impone a la

sociedad constituye un fenómeno histórico en constante evolución y cambio.

En su tarea reguladora, el Estado democrático recurre al derecho para:

a. Reglamentar las relaciones económicas;

b. Definir la organización de la sociedad y

del propio Estado, y

c. Crear los mecanismos que resuelvan los

conflictos y controversias de interés dentro de un contexto de paz social.

Las relaciones entre el sistema económico y las instituciones jurídicas, operan en

una interacción dialéctica entre el derecho y la economía.

La propiedad privada (románica-

continental-occidental), la libertad de

contratación y la libertad económica

fueron los pilares del modelo

económico liberal que se consolido en

el siglo XIX y que se expandió

universalmente con base en una

economía autorregulada por las fuerzas del mercado, en competencia libre, y

descansa precisamente en tales instituciones jurídicas.

Es decir, economía privada y derecho individualizado son las dos caras de un

mismo proceso.

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Que opera en lapsos históricos y consolida la hegemonía de una clase social

(burguesía, capitalistas, neoliberalistas), que nace de la sociedad feudal y

emprende el tránsito a un sistema social más avanzado y progresista: el capitalismo.

Para ello el Estado nacional se afianza jurídicamente; su función consiste

en custodiar externamente a los individuos, base de la sociedad liberal en lo

económico y en lo jurídico.

Históricamente ese modelo económico-jurídico

muestra problemas insuperables. El Estado, centro

de poder, depositario de intereses plurales, es

obligado a intervenir y participar en los mecanismos

del mercado a fin de corregir los desequilibrios

supuestamente naturales e indivisibles.

Esta doble función estatal, intervención y participación, impactara a los sistemas

jurídicos.

En los que el derecho abarcara nuevas funciones de organización con el fin de

lograr relaciones sociales más equitativas, y el equilibrio entre las fuerzas

económicas existentes en el contexto social.

Este cambio de funciones del Estado, que abandona su papel

anterior de “gendarme”, provoca cambios relevantes en los

sistemas jurídicos como:

a. La ley pasa a ser el instrumento de programación económica;

b. Se sustituyen principios y técnicas jurídicas y

c. El poder Ejecutivo, en desmedro del Legislativo, pasa a formar un centro

importante de la producción jurídica.

Sumamente importantes las relaciones reciprocas entre economía y derecho.

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A una economía intervenida y dirigida por el poder público, corresponde un orden

jurídico público y administrativo. Esto es, a normas inorgánicas individualizadas,

aptas y funcionales para economías autorreguladas y descentralizadas, le suceden

normas orgánicas funcionales penetradas por reglamentación y directriz estatal.

Este nuevo derecho.

Este nuevo derecho, un derecho de la intervención

estatal, se estructura sobre nuevos conceptos y

categorías jurídicas: la propiedad función social, los

contratos de adhesión; los controles de precios y

alquileres, la intermediación estatal entre el capital y el

trabajo; la determinación del presupuesto; el control del

dinero, del crédito y del comercio exterior son indicadores

de cambios profundos en las sociedades contemporáneas.

Dicho proceso intervencionista no se detiene; por el contrario, avanza hacia su

racionalidad y permanencia.

A la economía política que estudia y

sistematiza las decisiones microeconómicas

(empresas), le sustituye la política económica

que sitúa al Estado como centro de decisiones

macroeconómicas, a las cuales los agentes

económicos deben atenerse y ajustarse.

El Estado de bienestar (Welfare State) se erige como el indicador del progreso

social, y su participación se articula a la estructura misma de la nueva economía

mixta (social de mercado), conformada por medio de empresas privadas, públicas

y transnacionales.

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En consecuencia, el sistema normativo sigue el sentido y ritmo de estos cambios,

Para disciplinar y regular primero la política económica y luego regular jurídicamente

la planificación.

Surge el derecho económico que en su carácter instrumental y subordinado al

Estado planificador registra, sistematiza y evalúa este prolifero universo de normas

que por su propia naturaleza son creadas en forma empírica, coyuntural y no

codificada.

En síntesis, en la evolución histórica de la

sociedad ha habido una interacción entre los

cambios económicos y las instituciones del

derecho, de cuyos dinamismos, el derecho económico (corporativo) surge como una

nueva rama del derecho, de suerte tal que su estudio supera los métodos

formalistas y cae de lleno en el amplio campo de lo económico, corporativo y social.

A manera de resaltar los puntos anteriores:

a. A sistemas económicos liberales han correspondido

sistemas jurídicos individualistas y privatistas;

b. En cambio, a sistemas económicos socializados

corresponden sistemas jurídicos individualistas y

privatistas;

c. En cambio, a sistemas económicos mixtos,

corresponden sistemas jurídicos orgánicos e inorgánicos (coexistencia de

derechos públicos y privados).

El derecho económico nace en los sistemas socializados y mixtos, como

instrumento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la

planificación del desarrollo.

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En el nuevo milenio, nuevamente se plantean cambios significativos en la relación

economía-derecho.

El Estado de bienestar y la economía mixta son sometidos a una crítica estructural

y todas las deficiencias de los sistemas productivos –centrales o periféricos- son

atribuidas a la presencia interventora y reguladora de los gobiernos.

Los procesos objetivos de globalización económica

comercial, financiera, productiva y tecnológica) son

presentados, ahora, como paradigmas arrolladores,

indiscutibles, a los cuales los países en desarrollo

deben insertarse fatalmente a la manera

“neoliberal”, es decir, con apertura comercial, menos

restricciones a la inversión extranjera y retiro del

Estado de sus funciones económicas como

orientador, regulador y promotor del crecimiento

económico y el bienestar social, bajo amenaza de quedar al margen del progreso y

del tránsito del primer mundo.

Bajo esa premisa de inserción neoliberal en la globalización contemporánea, los

estados nacionales en América Latina han aplicado una disciplina llamada cambio

o ajuste estructural, basada en los siguientes principios:

a. Liberalización de los precios y del comercio interior;

b. Liberalización del comercio exterior;

c. Desincorporación y privatización de empresas paraestatales;

d. Liberalización y desregulación para la inversión extranjera, eliminando y

reduciendo restricciones y requisitos de desempeño;

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e. Reducción del gasto público productivo y asistencial (incluyendo la reducción

o supresión de subvenciones a los alimentos, insumos y energéticos);

f. Deterioro de los salarios reales y de los ingresos de las mayorías nacionales;

g. Restricción de la oferta monetaria y crediticia;

h. Aumento de los ingresos públicos a través de reformas fiscales y de la

revaloración de los bienes y servicios vendidos por el Estado;

i. Liberalización de los mercados financieros;

j. Reducción o supresión de las políticas industriales o de fomento económico

y

k. Apoyos estatales al capital financiero y no al capital productivo.

El ingreso de México a la globalización.

México, desde su ingreso al GATT (1986) y

desde diciembre de 1987, con la creación

del Pacto de Solidaridad Económica, inicio

y consolido un modelo económico

neoliberal que culmino en 1994 con la

vigencia y aplicación del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte.

Ambos procesos impactaron profundamente el sistema jurídico especialmente el

contenido y forma de un derecho económico que surgido de la carta constitucional

(especialmente de las reformas de 1983), hoy se percibe relegado a normas

dispersas casuísticas, que privilegiando el mercado y la desregulación, forman un

hibrido jurídico de discutible eficacia en la economía y la sociedad.

Este modelo neoliberal se ha impuesto sin

cambiar los supuestos constitucionales

vigentes, aunque los cambios legislativos han

sido numerosos y pragmáticos.

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En tal encuadre, tenemos en México una visión dual del derecho económico, en

efecto:

Un marco constitucional de economía mixta con perfiles nacionalistas y

volcados al mercado interno; y

Un marco legislativo secundario, desregulador y volcado a la economía y

mercados internacionales.

A esa dualidad ius-economica se suman los 22 capítulos

del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que

incorporados al orden jurídico interno vía el artículo 133 de

la carta fundamental, zonaliza normas jurídico-económicas

en torno a tres principios rectores de complicada

articulación con la dualidad legal mencionada: trato

nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.

Derecho de la economía y derecho económico corporativo.

Se trata de una rama del derecho integrada por categorías jurídicas (elemento

formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es

bicéfalo, ambos elementos tienen como eje central el fenómeno del

intervencionismo estatal en la economía (mixta o socializada) a fin de alcanzar

metas definidas por el sistema político global, recogidas en las constituciones

nacionales.

Este intervencionismo y dirección

estatales, han dado lugar en la ciencia

económica a una rama autónoma: La

política económica, que estudia,

sistematiza y evalúa los instrumentos

técnicos de intervención estatal con el fin

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de regular la producción, distribución, circulación y consumo en una comunidad que

aún mantiene mecanismos de mercado para la asignación de recursos.

Cuando la política económica se racionaliza, se hace sistemática y permanente,

avanza hacia la planificación democrática o concertada influyendo en el derecho.

Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la

sociedad occidental, surge el derecho económico como un

subconjunto normativo que:

Regula, disciplina y ejecuta la política económica y la

planificación en busca del desarrollo que equilibre

necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales

escasos.

Dicho intervencionismo estatal, cuando es total y planificado

imperativamente, como en los sistemas socializados, exige normas

administrativas y económicas totales, lo cual da al derecho

económico una función hegemónica y lo confunde con el derecho a

la planificación se vuelven sinónimos.

Aclarado lo anterior, volvemos a los modelos mixtos o de Estado social, podemos

afirmar que el derecho económico:

Es de dirección, de mando que se adscribe al ámbito del derecho público pero con

incidencia normativa en áreas del derecho mercantil.

Este carácter de “derecho fronterizo” ha llevado a algunos autores a sostener que

en los sistemas económicos mixtos, este derecho es el derecho de síntesis, que

plasma los intereses privados 8en cuanto agentes que cumplen actividades

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económicas no estrictamente individualistas) con los intereses públicos de

dirección.

Ya ubicamos el derecho económico y corporativo.

Sin embargo, para los autores italianos, más

que de derecho económico de dirección,

habría que hablar de derecho de la

economía.

Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y en

general para la doctrina italiana:

El derecho de la economía se ubica en el derecho público de la economía,

conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las

normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía. Para

otro autor, el derecho de la economía es el derecho aplicable exclusivamente

a la intervención de las personas públicas en la economía (empresas

públicas).

Empero, el derecho de la economía supone

una noción amplia que configura el

universo normativo disciplinando la

actividad económica en general y

admitiendo así una distinción entre el

derecho privado de la economía y el

derecho público de la economía.

En efecto el derecho privado de la economía registraría los controles, licencias y

técnicas de policía con que el Estado regula a las empresas privadas, que si bien

son reglamentadas por el derecho mercantil tradicional, es el poder público el que

las reglamenta y controla.

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Esta regulación ha dado lugar a algunas legislaciones para hablar del derecho

industrial o derecho corporativo.

En cambio, el derecho público de la economía está referido a aquellas normas de

derecho público que reglamentan la actuación de las personas estatales en la

actividad económica.

La doctrina niega autonomía al derecho económico y lo ubica dentro del derecho

administrativo económico.

Instituciones Mexicanas de Derecho Económico. El papel de las instituciones jurídico-políticas en el

crecimiento y el desarrollo económico es un tema focal

de la actual teoría del desarrollo.

Hoy se suele aceptar que el progreso económico, en el

marco de economías de mercado, precisa de un

ambiente institucional propicio que incluye el respeto y

la garantía de los derechos de propiedad, el

cumplimiento forzoso de los contratos, la sujeción del

Estado a las normas jurídicas y un sistema judicial que defienda la vigencia de la

ley y los acuerdos entre los individuos.

Weber y North coinciden en que la relación entre instituciones jurídicas y economía

de mercado está asociada con la predictibilidad de la acción del Estado y de los

particulares, que aumenta gradualmente con los límites jurídicos impuestos a la

acción pública y privada mediante la racionalidad formal del derecho, la protección

de los derechos de propiedad y el fortalecimiento y la independencia del poder

judicial, entre otros.

Estos arreglos dan mayores niveles de seguridad ante el abuso potencial del Estado

y facilitan la participación de los particulares en los mercados.

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Para Weber, el derecho es ante todo una técnica de control

social, cuyos mandatos se fundan en la posibilidad de usar la

coerción física o sicológica, que debe ser ejercida por un cuerpo

especializado.

A partir de esta definición, Weber diferencia el derecho de la

convención, cuyo cumplimiento se funda en la reprobación

“general y prácticamente sensible [...] de un determinado círculo de hombres”.

El derecho así entendido se puede agrupar en cuatro tipos ideales:

El derecho irracional material, en el cual las decisiones se toman con base

en apreciaciones subjetivas de orden ético, político o sentimental externas al

sistema legal.

El derecho irracional formal, que se funda en normas previas pero de orden

irracional, como el recurso a oráculos.

El derecho racional material, donde el criterio de decisión es intrínseco al

sistema legal pero difícil de determinar con precisión, y las personas no

pueden predecir la decisión ni entender por qué se tomó.

El derecho racional formal, aquél en donde El derecho racional formal, en

cuanto tipo ideal propio de la modernidad, ha ejercido un impacto

fundamental en el desempeño de la economía capitalista industrial moderna.

A través del Plan Nacional de Desarrollo analizaremos y veremos cuáles son las

instituciones en nuestro país de Derecho Económico.