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Derecho Constitucional Prof. José De Jesús Covarrubias Dueñas Alumno: Sierra López Alexis Ismael Grupo/Turno: 3°A. Matutino. Presencial. Código: 211696309 Tema:

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Page 1: Derecho Constitucional Prof. José De Jesús Covarrubias Dueñas · clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha ... criminalidad, debido a que el resultado de una acción

Derecho Constitucional

Prof. José De Jesús Covarrubias Dueñas

Alumno: Sierra López Alexis Ismael

Grupo/Turno: 3°A. Matutino. Presencial.

Código: 211696309

Tema:

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Índice

Págs.

Introducción…………………............3

Antecedentes…………………………4

Estadísticas de Relación entre

Seguridad, Armas de Fuego e

Índices de Violencia y

Criminalidad…………………………7

Comparación………………………..11

Conclusiones…………………………14

Propuestas...……………………….…15

Bibliografía……………………….…16

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La Posesión de Armas de Fuego como Derecho

Constitucional.

Conceptos clave:

-Derecho: Todo conjunto de normas eficaz para regular la

conducta de los hombres, siendo su clasificación más

importante la de derecho positivo y derecho natural. Se

distingue de la moral.1

-Posesión: Hallarse en posesión de una cosa o derecho. Poder

de hecho ejercido sobre una cosa. Goce de un derecho.2

Introducción:

El presente trabajo pretende profundizar el origen de la

legalidad que ha tenido la adquisición y posesión de armas en

México, así como su impacto tanto negativo como positivo

respecto a los civiles que no poseen este tipo de artefactos,

mismos que pueden ser nocivos para la sociedad estando en las

manos equivocadas siendo este la principal problemática.

Ahora bien, ¿Son suficientes los requisitos que piden tanto la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la

Ley Federal de Armas y Explosivos?¿México atraviesa una

época precaria de seguridad social?

En México no se le ha dado la importancia que merece debido

a la incapacidad que ha mostrado el estado mexicano de

mantenerse por encima de los criminales, hoy en día el estado

1

Vara, Rafael De Pina. Diccionario De Derecho. Ciudada De México: Porrúa, 2012. P.228

2

Vara, Rafael De Pina. Diccionario De Derecho. Ciudada De México: Porrúa, 2012. P.411

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de derecho no ha podido potenciar su justificación social de

garante de la convivencia pacífica y armónica de los seres

humanos en sociedad, que es una de sus funciones esenciales

donde hay consenso en las más distintas teorías contractualistas

del estado. Cabe destacar que siendo un derecho

constitucional existe la controversia respecto a la igualdad de

derechos, ya que no cualquiera puede adquirir y poseer armas

de fuego para su legítima defensa, es aquí donde se puede

discutir que tal vez no es del todo legal por el simple hecho de

que hay lineamientos de condicionan la legítima defensa

donde para muchos esta significa estar en peligro de muerte,

“matar o morir”.

Utilizando el derecho comparado con el del país vecino,

específicamente en Texas, EUA, podremos apreciar que la

inseguridad es notablemente mayor, partiendo de qué tipos de

armas han sido autorizadas por el congreso de representante.

Además de que dichas armas son de mayor calibre, también

estas pueden ser portadas por los autorizados así como portarlas

a la vista de todos sin mayor problema.

Casi por concluir se añadió un pequeño listado de futuros y

necesarios ajustes a las estructuras legales que dictan la

administración de posesión y portación de armas como

medidas estrictas para la existencia de una mayor regularidad

dentro de la expedición de licencias.

Finalmente, agrego la opinión de un servidor dejando sin menor

duda mi posición referente al tema.

Antecedentes:

Bando de José de la Cruz. 1811.

Constitución Política de la Monarquía Española.1812.

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Decreto constitucional para la libertad de América Latina.

1814.

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. 1822.

Artículo 10 de la Constitución de 1857, se presentó como 6°

en el Proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 10

de 1917. Derecho para poseer y portar armas.

-17 de julio de 1856: 22 discursos. Impugnaron el artículo los

señores Barragán, Zarco, Cerqueda, Villalobos y Ruiz, lo

defendieron los señores Cendejas, García Granados,

Prieto, Arriaga, Ramírez, Moreno, Gamboa, Olvera y

Guzmán, puesto que temían mucho que se abusara de

este derecho concedido de una manera absoluta y

querían que el pueblo estuviese armado en defensa de sus

derechos.

García Granados a favor de que los ciudadanos se

defiendan. Prieto, derecho a reglamentar para no caer en

abusos. Moreno, porque no haya restricciones al derecho.

Villalobos, en contra, por el riesgo de reuniones armadas.

Cendejas –en contra- por ser una emancipación del

género humano.

-17 de Julio de 1856: Se aprobó.3

“Artículo 10.-Todo hombre tienen derecho a poseer y

portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley

señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que

incurren los que las portaren”

Congreso Constituyente. 1856.

3

Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De

México: Porrúa , 2014. P. 572 ,1423 y 1424.

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Proyecto de Constitución se presentó como 10°, y

corresponde al 10° de 1857, Derecho de poseer armas.

-16 de diciembre de 1916. Dictamen. Se presentó una

sesión de 19 diciembre de 1916.

-19 de diciembre de 1916. Sin debates.

-19 de diciembre de 1916. Aprobado con 154 votos a favor

(100%) y ninguno en contra.4

“Artículo 10.-Los habitantes de los Estados Unidos

Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier

clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha

excepción de las por las prohibidas expresamente por la

ley y de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del

Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán

portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos

de policía.”5

Mensaje de Proyecto de Constitución de Venustiano

Carranza.

Constitución Política de la República Mexicana. 1917.6

4

Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De

México: Porrúa , 2014. P.673.

5

Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De

México: Porrúa , 2014. P. 725.

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Reformas textuales a los artículos de la Constitución Política

de México.

Julio 1921-Julio 2014.

Actual

Artículo 10 (1 reforma)

DOF 22 de octubre de 1971: “Los habitantes de los Estados

Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su

domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con

excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las

reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada,

Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal

determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en

que se podrá autorizar a los habitantes la portación de

armas”7

Relación entre Seguridad, Armas de Fuego e Índices de

Violencia y Criminalidad

Estadísticas:

El tener en posesión un artefacto con el cual es posible dañar la

integridad de otros es un peligro inminente en las manos

equivocadas, por lo que desembocaremos en la desventaja

que atraviesa la sociedad al tener particulares no aptos que

han adquirido armas.

¿Existe alguna relación entre el crimen y la portación legal de

armas de fuego?

7

Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De

México: Porrúa , 2014. P. 900.

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No. Las armas de fuego no tienen que ver con los índices de

criminalidad, debido a que el resultado de una acción delictivo

no depende del arma sino del agresor. Debemos tomar en

cuenta también, que la mayoría de las personas que cometen

homicidios no lo hacen porque tienen un arma de fuego a su

alcance, sino porque existe un comportamiento criminal.

Kleck y Kates muestran estadísticas que revelan que el 90% de

los asesinatos en edad adulta ya tenían historiales criminales con

anterioridad.

En 1992 Morgan O. Reynolds y W.W. Caruth realizaron un estudio

donde demostraron que los estados con las leyes más restrictivas

sobre la posesión de armas de fuero eran los lugares con mayor

índice de crímenes cometidos mediante el uso de armas de

fuego. Por ejemplo, New York tiene una de las legislaciones más

restrictivas sobre el uso de armas de fuego y sin embargo en

este estado se cometen el 20 % de los robos a mano armada en

Estados Unidos. Como lo es al igual la legislación de México.

¿La posesión de armas de fuego causa los altos índices de

criminalidad, o los altos índices de criminalidad provocan el

interés de los ciudadanos por portar armas de fuego?

Estudios realizados por Gary Kleck demuestran que el uso de

armas de fuego para repeler una agresión es 3 veces más

frecuente que su uso para cometer un delito.

En una encuesta realizada por la Secretaría de Seguridad

Pública, en México, rebeló que el 46% de los encuestados

poseían un arma de fuego debido a que ésta podía ser usada

como medida contra el crimen. Demostrando así que la

recurrencia a adquirir armas de fuego surge a partir de la

inseguridad que existe.

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¿Qué estrategias existen para reducir los casos de violencia con

arma de fuego?

Según lo recaudada por la Secretaría de Seguridad Pública,

revela que la mayoría de las propuestas dadas por los partícipes

fueron la siguiente:

-Desmantelamiento del mercado ilícito de armas de fuego.

-Trabajo policíaco en coordinación con las comunidades y la

sociedad civil.

-Prohibir la portación de armas de fuego a individuos con

enfermedades mentales o con antecedentes penales.

-Reducir el poder letal de las armas de fuego mediante una

clasificación que obedezca a su peligrosidad.

-Regular medidas de seguridad para el almacenamiento de las

armas de fuego.

¿Cuáles son las entidades federativas de México que poseen el

mayor y el menor número de armas de fuego?

De acuerdo con datos de 2009, la entidad federativa con

menor número de armas de fuego registradas es Baja California

Sur, con 11,706 armas de fuego. La Ciudad de México es la

entidad que cuenta con el mayor número de armas de fuego

registradas, que suman un total de 253, 552.

Entidades Federativas Cantidad de armas de

fuego registradas

Entidades Federativas Cantidad de armas de

fuego registradas

Chiapas 32,146 Quintana Roo 16,599

Chihuahua 73,808 San Luis Potosí 29,381

Ciudad de México 253,552 Sinaloa 89,123

Durango 49,632 Sonora 54,991

Guanajuato 70,644 Tabasco 23,239

Guerrero 86,557 Tamaulipas 88,730

Hidalgo 50,283 Tlaxcala 16,421

Jalisco 166,331 Veracruz 94,608

Edo. de México 151,972 Yucatán 46,391

Michoacán 117,526 Zacatecas 24,017

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De acuerdo con la población mexicana, ¿qué situación

representa una mayor amenaza para la seguridad pública?

Como se ha mencionado, la inseguridad es un sentimiento

prevalente en la sociedad de México, ya que el 69.5% de las

personas encuestadas entre marzo y abril del 2009 perciben

inseguridad en su entidad federativa y 60.1% en su municipio o

delegación, porcentajes que han ido incrementado desde el

2005.8

8

UNAM. «Bliblio Jurídicas.» s.f. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/7.pdf

(último acceso: 22 de Noviembre de 2016).P.P. 53,55,59, 60 y 62

Robo con violencia 31.5%}

Violencia por narcotráfico 27.2%

Abuso de fuerzas de seguridadpública 19.3%

Todas las anteriores 18.8%

Ninguna de las anteriores1%

Otras razones .1%

No tiene temor o ansiedad .4%

No sabe/No contestó.5%

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¿Cuáles son los delitos mayor cometidos en nuestro País?

Comparación:

No es exacto que a diferencia de Estados Unidos en México

existe una prohibición sobre las armas. Sin contar al mercado

negro, la principal diferencia es que en uno no hay armerías o

establecimientos mercantiles para su venta, en tanto que en el

otro prevalece un mercado libre sobre ellas.

El congreso de Texas aprobó una iniciativa de ley que permite a

los residentes de la entidad llevar consigo y mostrar en público

armas de mano si cuentan con licencia para su portación.

Tras un debate de cinco horas, la cámara de representantes -

bajo control del partido Republicano - dio luz verde a la

propuesta de ley: HB910, con 96 votos a favor y 35 en contra. La

ley HB910 anularía la prohibición existente en Texas desde hace

125 años, que impide portar en público armas de mano. En el

estado de Texas es legal caminar por la calle exhibiendo

públicamente armas largas como AR-15 y AK-47, pero no se

Distribución porceptual de delitos según su tipo

Robo o asalto en la calle o en eltrasporte público 24.2%

Extorsión 23.7%

Robo total o parcial devehículos 12.1%

Fraude 8.7%

Amenazas verbales 8%

Robo en su casa habitación6.9%

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permitía mostrar pistolas y revólveres. 9

La propuesta de portación abierta es una de las dos promovidas

por legisladores republicanos este año para ampliar los

derechos a la posesión de armas en Texas.

La otra se refiere a la "portación en el campus", que permitiría

llevar armas de fuego en la mayoría de los edificios de las

universidades públicas en el estado de Texas.

Texas, es el segundo estado más poblado de Estados Unidos, se

sumó a otros 44 que autorizan la portación de armas a la vista

en lugares públicos. Sin embargo, solo pueden portar armas

quienes tengan permiso y en la funda.

Las armas cortas podrán portarse abiertamente en fundas

fajadas al cinto o al hombro, si el dueño cuenta con una

licencia otorgada luego de verificar sus antecedentes.

De acuerdo con los datos del Departamento de Seguridad

Publica de Texas, hasta octubre de 2015 unas 922 mil personas

estaban autorizadas en toda la entidad a portar consigo armas

ocultas.

La Ley permite la portación de pistolas de calibre hasta 9 mm.,

siempre y cuando se lleve consigo licencia expedida para ello.

Deportistas y cazadores tienen autorizado inclusive escopetas y

rifles de alto poder semiautomáticos. También les permite a los

9

Palacio, Raymundo Riva. «Nueva Ley de Portación de Armas en Texas.» El Informador, 7 de Marzo

de 2016: 3-4.

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particulares que tengan en sus domicilios “colecciones” de

armas antiguas o modernas.

Por su parte en nuestro país, hay dos tipos de licencias: de

oficiales y particulares. La primera no necesita mayor

explicación, pues se refiere a los miembros de corporaciones

policiacas. La otra se otorga al cumplir con los siguientes

requisitos, según establece el artículo 26 de la Ley Federal de

Armas de Fuego y Explosivos:

“I. En el caso de personas físicas:

“A. Tener un modo honesto de vivir;

“B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar

Nacional;

“C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las

armas;

“D. No haber sido condenado por delito cometido con el

empleo de armas;

“E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

“F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional,

la necesidad de portar armas por:

“a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

“b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado.”10

10 Diputados, Cámara de. «Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos.» 2015.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_12nov15.pdf (último acceso: 17 de

Noviembre de 2016). P.P 5 y 6

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Conclusiones:

Los textos constitucionales de nuestro país muestran claras notas

en pro del derecho a las armas, por lo menos desde hace un

siglo y medio en que fue elevado al rango de Garantía

Individual, el derecho a las armas. Fue clara la intención del

legislador de 1857 y de 1917 de mantener ese derecho para el

pueblo; tal vez tomando ideas del miedo a un poder

centralizado y despótico o tal vez como garantía para el

ciudadano de que sus derechos no serían violentados por otros

conciudadanos como es propuesto por la doctrina americana.

Contrario al artículo 10 actual y la Ley, que volvieron muy

restringido este derecho. Es por eso que se afirmó que México

está situado entre las dos visiones del derecho a las armas.

Es clara la necesidad de reformas a la ley debido a los grandes

vacíos que deja, los avances armamentístico siempre llevarán la

delantera a la legislación y es necesaria una ley que prevea

estos. Además es necesaria para asegurar que aquél que porte

un arma esté completamente facultado para su uso y no se

convierta en un riesgo para la población debido a inexperiencia

en el manejo de las armas. Las disposiciones actuales en

calibres y municiones son demasiado restrictivas por lo que el

ciudadano que posea un arma se verá muy limitado en su

capacidad de repeler un ataque ya iniciado.

La situación actual de inestabilidad del país hace también

reconsiderar la situación actual de nuestro derecho a las armas

“si en nuestro país no se cuenta con una policía confiable,

capacitada y mejor armada, entonces lo menos que puede

hacer el Estado Mexicano es permitir que los gobernados estén

autorizados legalmente con las debidas garantías para la

sociedad con un instrumento eficaz neutralizador de un ataque

injusto...”11

11Nava, Elisur Arteaga. Derecho Constitucional. Ciudad de México: Oxford, 2012. P. 884.

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Propuestas:

El problema es claro, la inseguridad en México así como ha ido

incrementando a lo largo del tiempo ha forjado una decisión en

los habitantes que es la de tomar justicia por su propia mano de

ser necesario y de antemano conseguir armas con las cuales se

puedan proteger a ellos mismos y sus seres queridos.

Por todo lo expuesto anteriormente las siguientes reformas serán

pertinentes para adecuar esta ley y la constitución a la realidad

actual del país:

Establecer un listado de calibres permitidos para armas

cortas quedando todos lo que no estén en este,

prohibidos. Este listado deberá contener, entre otros, los

siguientes:

.22corto, .22 lr, .25acp,32S&W

short,9X17mm,9X18mm,9X19mm,.40 S&W,.45ACP

Permitir el uso de munición de punta hueca o expansiva.

Eliminar la necesidad de criterio de la SEDENA para las

licencias de portación de armas para la defensa personal.

Implementar, como requisito, cursos de entrenamiento

para aquellos que deseen portar una pistola, siendo el

costo sufragado por el sustentante. Así se podría acreditar

una verdadera educación en las armas de fuego tanto en

su seguro almacenamiento, limpieza, y uso en situaciones

que lo ameriten.

Establecer en la Constitución un registro de armas.

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Bibliografía

Trabajos citados Diputados, Cámara de. «Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos.» 2015.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_12nov15.pdf (último acceso: 17 de

Noviembre de 2016).

Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De

México: Porrúa , 2014.

Palacio, Raymundo Riva. «Nueva Ley de Portación de Armas en Texas.» El Informador, 7 de Marzo

de 2016.

UNAM. «Bliblio Jurídicas.» s.f. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/7.pdf

(último acceso: 22 de Noviembre de 2016).

Vara, Rafael De Pina. Diccionario De Derecho. Ciudada De México: Porrúa, 2012.