derecho constitucional (1)

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental “ Rómulo Gallegos" Área de Ciencias de la Salud Programa de Medicina 3er Año de Medicina, Sección #1 Unidad Curricular: Derecho Constitucional Integrantes: Estefania Rivas C.I 25.573.308 Hectmary Castellanos C.I 25.435.988 Jhoymarth Damas C.I 25.507.086 Lenin Galindo C.I 23.951.244 Robert Lugo C.I 25.717.698 Rosalinda Barazarte C.I 25.710.220 Wuendy Hernández C.I 26.026.836 Yohanmir Aguirre C.I 25.573.927 Yorgelix Landaeta C.I 25.389.852 Derechos civiles Libertad de expresión: Artículo 57. Tenemos derecho a expresarnos libremente, independientemente del método utilizado ya sea verbal o escrita, mediante la utilización de medios de comunicación (televisión, radio, periódico, etc.). Teniendo en cuenta que todo el que haga uso de este derecho debe hacerse responsable de todo lo expresado y no debe utilizarse para propaganda de guerras, para el bullying, entre otros. Libertad de culto: Artículo 59. Cada venezolano puede elegir libremente la religión que desee seguir ya sea pública o privadamente, sin que nadie

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Page 1: Derecho Constitucional (1)

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educación SuperiorUniversidad Nacional Experimental “ Rómulo Gallegos"

Área de Ciencias de la Salud Programa de Medicina

3er Año de Medicina, Sección #1

Unidad Curricular: Derecho Constitucional

Integrantes:Estefania Rivas C.I 25.573.308Hectmary Castellanos C.I 25.435.988Jhoymarth Damas C.I 25.507.086Lenin Galindo C.I 23.951.244Robert Lugo C.I 25.717.698Rosalinda Barazarte C.I 25.710.220Wuendy Hernández C.I 26.026.836Yohanmir Aguirre C.I 25.573.927Yorgelix Landaeta C.I 25.389.852

Derechos civiles

Libertad de expresión:

Artículo 57. Tenemos derecho a expresarnos libremente, independientemente del método utilizado ya sea verbal o escrita, mediante la utilización de medios de comunicación (televisión, radio, periódico, etc.). Teniendo en cuenta que todo el que haga uso de este derecho debe hacerse responsable de todo lo expresado y no debe utilizarse para propaganda de guerras, para el bullying, entre otros.

Libertad de culto:

Artículo 59. Cada venezolano puede elegir libremente la religión que desee seguir ya sea pública o privadamente, sin que nadie imponga sobre ello, los padres también tienen el derecho de educar a sus hijos religiosamente. Todo eso siempre y cuando no influya sobre la moral y al orden público

Page 2: Derecho Constitucional (1)

En relación al honor la ley establece:

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Libertad de conciencia:

Artículo 61. La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente. El articulo hace referencia a que todos venezolanos estamos en el derecho de manifestar libremente nuestra conciencia, siempre y cuando no constituya un delito.

Derechos político y de referendo popular

Ejercimiento del sufragio como derecho:

Artículo 63. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

¿Quiénes son electores y electoras?

Artículo 64. Son electores y electoras todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad y extranjeros con más de diez (10) años de residencia en el país.

¿Quién no podrán optar a cargos de elección popular?

Artículo 65. Quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público.

¿Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar? ¿Que se prohíbe en dichas manifestaciones?

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas.

¿Se garantiza en Venezuela el derecho de asilo y refugio? ¿Qué se prohíbe en cuanto al artículo?

Artículo 69. La república bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo.Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.