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DERECHO CONSTITUCIONAL MAG: JUBENAL FERNANDEZ MEDINA Módulo: 2 Unidad: 1 Semana: 1

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diapositivas de constitucional general

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DERECHO CONSTITUCIONAL

MAG: JUBENAL FERNANDEZ MEDINA

Módulo: 2 Unidad: 1 Semana: 1

DEFINICION DE DERECHO CONSTITUCIONAL

• Según el Lic. De León Carpio: El Derecho Constitucional como Derecho positivo, es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y libertades del pueblo.

• Para Eduardo García Maynez: El Derecho Constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.”

Definición más amplia de Derecho Constitucional

• El Derecho constitucional es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos

DERECHO CONSTITUCIONAL

• derecho constitucional puede ser contemplado en un sentido amplio y en un sentido estricto

EN SENTIDO AMPLIO

• El derecho constitucional en sentido amplio se identifica con el propio orden jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él. El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.

EN SENTIDO ESTRICTO

• En cambio, el derecho constitucional en sentido estricto se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos.Al derecho constitucional, en sentido estricto, se le estudia como se puede examinar el derecho civil, el mercantil, el procesal, el penal, etc.

• Podemos definir al derecho constitucional, en sentido estricto, como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

Importancia del Derecho constitucional

• Constituye el instrumento más idóneo para la viabilidad del estado democrático.

IMPORTANCIA

• Considero que la importancia del Derecho Constitucional radica en su finalidad. Como lo afirma Linares Quintana: “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho.

• El Derecho Constitucional, en cuando derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno –a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”

• Bielsa dice que "el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado .

Objeto del Derecho Constitucional

• Tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el estado. Es la forma de gobierno y la

regulación de los poderes públicos tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

• Objetivos “ Podemos decir que es objeto del Derecho Constitucional todo lo que se refiere a la organización fundamental del Estado, al ejercicio de la Soberanía y de sus atributos esenciales; y a la regulación de las relaciones entre sus elementos , señalando las órbitas de acción o competencias de cada uno, así como sus límites, y estableciendo los procedimientos legales para el desarrollo de todos los componentes del Estado.”

• “ El fin primordial del Derecho Constitucional viene a ser entonces, encauzar la actividad político – social del Estado por la vía del Derecho, de tal modo que se asegure la eficacia del orden junto con la garantía de la libertad individual y, mediante el equilibrio y armonía entre ambos factores, se logre alcanzar el Bien Común integral ”.

El Derecho Constitucional

Se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es dual porque tiene un aspecto jurídico y otro político.

Jurídica

• La constitución, sea material, sea formal, siempre es normativa, o sea, consta de un orden de normas, escritas o no; por esta razón toda constitución es siempre jurídica y que en la constitución hay normas que también son jurídicas.

• La constitución escrita democrática es de cumplimiento exigible y de vinculatoriedad directa e inmediata.

Política

• Cuando se piensa en la Constitución de un Estado, generalmente se considera más que su Constitución política, que regula la organización y funcionamiento de los Poderes públicos, pero también es importante, la Constitución Social, que establece o recuerda las bases de la vida en común, al tiempo que precisa la naturaleza de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado

Nota

Recordando:

La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

Estimado alumno

• Sírvase revisar su texto en la Unidad de estudio correspondiente, con la finalidad de afirmar sus conocimientos.

Muchas gracias por su atención.

Atentamente,

Su Docente Tutor

Dr. Jubenal Fernández Medina