derecho comercial modulo i 2008

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  • 7/29/2019 Derecho Comercial Modulo i 2008

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    Derecho ComercialDerecho ComercialDerecho ComercialDerecho ComercialDerecho ComercialMdulo IMdulo IMdulo IMdulo IMdulo I

    Carrera: AbogacaCarrera: AbogacaCarrera: AbogacaCarrera: AbogacaCarrera: AbogacaAutor: Dra. Mara RAutor: Dra. Mara RAutor: Dra. Mara RAutor: Dra. Mara RAutor: Dra. Mara Rosa Ayala de Yosa Ayala de Yosa Ayala de Yosa Ayala de Yosa Ayala de Yaezaezaezaezaez

    PPPPProfesor: Drrofesor: Drrofesor: Drrofesor: Drrofesor: Dr. R. R. R. R. Ral Etcheverral Etcheverral Etcheverral Etcheverral EtcheverryyyyyCurso: 3 AoCurso: 3 AoCurso: 3 AoCurso: 3 AoCurso: 3 Ao

    Ao: 2008Ao: 2008Ao: 2008Ao: 2008Ao: 2008SaltaSaltaSaltaSaltaSalta

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    Indice General

    Programa de la Asignatura ...................................... 9

    Bibliografa ............................................................ 11

    Distribucin de Unidades por Mdulo .................... 12

    Caractersticas y Objetivos de la Asignatura......... 12

    Forma de Regularizar la materia............................ 13

    UNIDAD I

    Gua de Estudio .................................................... 19

    El Comercio. El Derecho Comercial:orgenes y desenvolvimiento del comercio ydel derecho comercial. .......................................... 19

    1.1.- El Comercio ................................................ 19

    1.2.- Concepciones del Derecho Comercial ......... 28

    1.3.- Ambito Legislativo ...................................... 35

    1.4.- El Derecho Comercial como categorahistrica: .................................................... 36

    1.5.- El Derecho Comercial a la Luz delDerecho de Empresa .................................. 39

    1.6.- Especialidad del Derecho Comercial ........... 43

    1.7.- Derecho Privado y su Unidad ...................... 45

    UNIDAD II

    2.1.- Autonoma .................................................. 49

    2.2.- Relaciones del Derecho Comercial conlas dems Ciencias .................................... 52

    2.3.- Metodologa del Derecho Comercial ............ 53

    2.4.- Fuentes ...................................................... 56

    2.5.- Ley Mercantil .............................................. 56

    2.6.- Interpretacin y Aplicacin dela Ley Mercantil .......................................... 72

    2.7.- Mtodos de Interpretacin........................... 72

    2.8.- Interpretacin y Aplicacin dela Ley Mercantil .......................................... 73

    2.9.- La Ley y su Manifestacin Lingstica ........ 76

    2.10.- Mtodos de Interpretacin........................... 76

    2.11.- Interpretacin de NuestroDerecho Comercial...................................... 78

    UNIDAD III

    Materia Comercial ................................................. 87

    3.1.- Actos de Comercio ..................................... 87

    3.2.- Sentido de la Expresin deActos de Comercio ..................................... 88

    3.3.- Clasificacin ............................................... 883.4.- Teora de Rocco ......................................... 89

    3.5.- Otras Clasificaciones .................................. 91

    3.6.- Los Actos de Comercio enel Cdigo Argentino ..................................... 93

    3.7.- Alcance de "Acto de Comercio" .................. 93

    3.8.- Artculo 8. Carcter de su Enumeracin .... 93

    3.9.- Anlisis del Art. 8 ...................................... 94

    3.10.- Anlisis Particularizado de estas Normas ... 98

    3.11.- Actos de Comercio por Su Forma.Inciso 4 ....................................................104

    3.12.- Nocin de Empresa. Inciso 5 .................... 104

    3.13.- Seguros. Inciso 6 .....................................107

    3.14.- Sociedades Annimas ...............................107

    3.15.- Comercio Martimo. Inciso 7 ..................... 107

    3.16.- Operaciones de los Factores y Empleados.Inciso 8 ....................................................108

    3.17.- Convenciones sobre salarios. Inciso 9 .....108

    3.18.- Fianza........................................................108

    3.19.- Prenda .......................................................109

    3.20.- Otras Obligaciones Accesorias .................. 109

    3.21.- Actos Subjetivos. Actos Mixtos.Delitos y Cuasidelitos ................................109

    UNIDAD IV

    4.1.- Quines pueden ser sujetos delas relaciones Jurdicas Mercantiles? ........117

    4.2.- Comerciante ..............................................118

    4.3.- Clasificacin de los Comerciantes .............120

    4.4.- El Estado Comerciante ..............................123

    4.5.- Estatuto del Comerciante ...........................123

    4.6.- Adquisicin, conservacin y prdida dela calidad de Comerciante .......................... 123

    4.7.- La prdida de la calidad de Comerciante ....124

    4.8.- Domicilio del Comerciante..........................124

    4.9.- Nombre Comercial .....................................125

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    4.10.- Nacionalidad del Comerciante .................... 125

    4.11.- Capacidad Comercial ................................. 127

    4.12.- Menores Autorizados .................................127

    4.13.- Mujer casada mayor de edad .....................129

    4.14.- Incompatibilidades y prohibiciones.Incapacidades para ejercer el Comercio..... 131

    4.15.- Incompatibilidades y prohibiciones ............. 1314.16.- Clasificacin ..............................................131

    4.17.- Corporaciones eclesisticas ......................132

    4.18.- Magistrados civiles y jueces ......................133

    4.19.- Interdictos y quebrados.............................. 134

    4.20.- Obligaciones comunes alos comerciantes .......................................137

    4.21.- Cuentas .....................................................139

    4.22.- Libro........................................................... 140

    4.23.- Rendiciones de Cuentas ............................144

    4.24.- Otros derechos de los Comerciantes .........148

    4.25.- Publicidad ..................................................150

    4.26.- El Balance o Estado de situacin patrimonial.(Su lectura, su anlisis e interpretacin). ..... 150

    4.27.- El Balance .................................................154

    4.28.- Estado de Resultados ................................161

    4.29.- Anlisis e interpretacin del Balance .........162

    4.30.- Diagnstico sobre la situacin de

    la Sociedad ................................................ 169

    UNIDAD V

    5.1.- Corredores .................................................173

    5.2.- Martilleros o Rematadores .........................175

    5.3.- Factores, Empleados y Dependientes........186

    5.4.- Viajantes....................................................191

    5.5.- Estatutos Especiales. Agente de Bolsa .....1925.6.- Despachante de Aduana ............................194

    5.7.- Expedicionistas .........................................195

    UNIDAD VI

    6.1.- La Empresa ...............................................199

    6.2.- Nocin Objetiva de Empresa......................203

    6.3.- Concepcin Subjetiva de la Empresa .........204

    6.4.- Naturaleza Jurdica de la Empresa ............205

    6.5.- Elementos de la Empresa ..........................208

    6.6.- Elementos Materiales e Inmateriales .........212

    6.7.- Fondo de Comercio....................................220

    6.8.- Teoras Unitarias Subjetivas dela Empresa ................................................225

    6.9.- Teras Objetivas: La empresa comoUniversalidad ............................................. 226

    6.10.- Empresa en Sentido Econmico ................ 227

    6.11.- La Compraventa de Empresa ..................... 232

    6.12.- Principio de la Libertad de Competencia ....232

    6.13.- Teoras General de los signos distintivos..... 233

    6.14.- Empresas del Estado.................................238

    6.15.- El Empresario ............................................238

    6.16.- El Derecho Comparado(a modo de resea) ....................................243

    6.17.- La Administracin ......................................2446.18.- La Contabilidad ..........................................248

    6.19.- La Ecuacin Patrimonial ............................248

    UNIDAD VII

    El Dinero ..............................................................257

    7.1.- Concepto ...................................................257

    7.2.- Dinero y Economa ....................................258

    7.3.- Dinero y Derecho Pblico...........................259

    7.4.- Son Cualidades JurdicasPropias del Dinero......................................261

    7.5.- El Dinero y la Teora Metalista ...................264

    7.6.- El Dinero en la Sociedad Moderna .............264

    7.7.- Teoras Monetarias y Derechos Privados .... 265

    7.8.- Especies de Moneda .................................266

    7.9.- Funciones del Dinero .................................268

    7.10.- Frmula Fisher........................................... 2707.11.- El Banco ....................................................270

    7.12.- Creacin de Dinero por parte delos Bancos.................................................280

    7.13.- La Banca ...................................................286

    7.14.- La Banca Central .......................................287

    7.15.- La Bolsa ....................................................290

    7.16.- Comisin Nacional de Valores ...................300

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    Currculum Vitae

    Datos y Antecedentes

    1.- Apellido: AYALA DE YAEZNombre: Mara Rosa Inmaculada

    2.- Ttulos Universitarios

    a.- ABOGADA: Egresada de la Universidad Catlica de Salta, Facultad de Cien-cias Jurdicas el 17-03-78 (fecha de ingreso: marzo de 1974).

    b.- DOCTORA EN CIENCIAS JURIDICAS: Egresada de la Universidad Catlicade La Plata, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, el 28-08-87.

    3.- Otros Estudios

    a.- Profesora de francs.b.- Ingls (nivel V).c.- 30 materias aprobadas del plan de estudios de la carrera de Licenciatura en

    Administracin de Empresas (Fac. de Economa y Administracin de la U.C.S.).d.- Computacin:"Introduccin a la Computacin", "Operacin de P.C.".

    4.- Cursos de Post Grado

    a.- Curso de Post Grado en Capacitacin Empresaria, (1978).

    b.- Curso de Post Grado en Derecho Administrativo, (1989).c.- Curso de Post Grado en Capacitacin Judicial, (1993).

    5.- Participacin en Cursos de Capacitacin, Seminarios, Congresos.

    1.- "Problemtica de la Propiedad Horizontal" (Ral Garca Coni).2.- "Mora en el cumplimiento de las obligaciones" y "El problema de la indagacin

    en las obligaciones de valor y dinerarias" (Luis Morse de Espines).3.- "Teora y realidad de la Ley de Sociedades Comerciales" (Horacio Fargosi).4.- "Problemtica econmica argentina. Esquema de soluciones" (Fac. de Eco-

    noma de la U.C.S.).5.- "Sociedades Annimas" (Fac. de Cs. Jurdicas y Cmara de Sociedades An-

    nimas).6.- "Los regmenes matrimoniales en el Cdigo Civil" y "Disolucin de la socie-

    dad conyugal" (L. Goyena Copello).7.- "Derecho Concursal" (Dres. Efrain, Cmara y Richard).8.- Tercer Congreso de Derecho Societario.9.- "Curso de actualizacin sobre la Reforma a la Ley de Concursos".10.- "Aspectos generales a las reformas a las leyes de sociedades y concursos".

    11.- Participacin en la "Primera Reunin Regional coordinadora de Jvenes Abo-gados" (presentando ponencia sobre: La informtica en el Derecho).

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    12.- "Reforma al Cdigo Civil" (Dres. Zanoni y Mazzinghi).13.- "Curso sobre el Proyecto de Unificacin del Cdigo Civil y Comercial".14.- Sptimas Jornadas de la Magistratura (presentando ponencias sobre: El

    Amparo. Seguridad Social).15.- X Congreso de Derecho Procesal.16.- Primer Ciclo de Conferencias de la Escuela de la Magistratura.

    17.- Segundo Ciclo de Conferencias de la Escuela de la Magistratura.18.- Ciclo de Conferencias sobre Mercosur, Integracin Latinoamericana, Dere-cho Comunitario.

    19.- "El rol del Poder Judicial y la importancia de las Escuelas Judiciales".20.- "Corte y Casacin Regional".21.- Escuela Judicial." Organizacin y Estructura".22.- "Tribunal Superior de la causa".23.- "Derecho Procesal Constitucional. Estructura. Prospectiva".24.- "Declaracin de inconstitucionalidad de oficio".25.- "Derecho Procesal Constitucional: El recurso de inconstitucionalidad local".

    26.- Seminario sobre "Derecho Procesal Constitucional: el Amparo".27.- "Arbitrariedad fctica".28.- "Casacin y Recurso Extraordinario Federal".29.- "Paralelismo entre los Recursos de Casacin y Extraordinario Federal. Requi-

    sitos de admisibilidad y procedencia. Comparacin".30.- "Recursos de Inconstitucionalidad local y Extraordinario federal. Experiencias

    saltea".31.- XII Congreso de Derecho Registral.

    6.- Actuacin Profesional

    a.- En la profesin libre desde marzo de 1978 a mayo de 1979.b.- En el Poder Judicial de Salta:

    b.1.- Secretaria de Juzgado de Primera Instancia (desde mayo de 1979 a fe-brero de 1988, en los Juzgados de Quinta, Octava y Cuarta Nominacin).

    b.2.- Secretaria Letrada de Corte (desde febrero de 1988 a octubre de 1988).b.3.- Secretaria de Cmara (sala III de la Cmara de Apelaciones Civil y Co-

    mercial, desde octubre de 1988 a la fecha).

    7.- Actividad Docente Universitaria

    Universidad Nacional de Salta

    a.- Profesora Adjunta Regular de la ctedra de Derecho Civil de las Carreras deContador Pblico Nacional y Licenciatura en Administracin (designada por con-curso de oposicin y antecedentes) desde 1986 (contina).

    b.- Profesora Adjunta Regular Dedicacin Semiexclusiva de la ctedra de DerechoConcursal de la carrera de C.P.N. (designada por concurso de oposicin y ante-cedentes) desde 1991 (contina).

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    Universidad Catlica de Salta

    Facultad de Ciencias Jurdicas

    c.- Profesora titular de la ctedra de Derecho Comercial (desde 1992, contina).d.- Profesora Adjunta de la ctedra de Derechos Reales (desde 1980, contina).

    e.- Profesora Adjunta de la ctedra de Contratos (desde 1986, contina).f.- Profesora Adjunta de la ctedra de Derecho Concursal (desde 1985, contina).

    Facultad de Ingeniera

    g.- Profesora titular de la ctedra de Ingeniera legal (desde 1988, contina).

    Facultad de Arquitectura

    h.- Profesora titular de la ctedra de Legal (desde 1993, contina).

    Facultad de Educacin a Distancia

    i.- Profesora titular de la ctedra de Contratos (desde 1993, contina).j.- Profesora titular de la ctedra de Derecho Comercial (desde 1993, contina).k.- Profesora titular de la ctedra de Derechos Reales (desde 1994).

    Facultad de Economa y Administracin

    l.- Profesora Adjunta de la ctedra de Derecho Comercial (1994).

    8.- Becas, Premios y Menciones Especiales

    a.- Becas de estudio en el secundario y la Alianza Francesa por altas calificacio-nes.

    b.- Medalla de oro de la promocin de 1973 del Colegio Nuestra Seora del Huer-to.

    c.- Mencin especial por el concepto que mereciera a los Delegados del Ministeriode Educacin en la instancia de revalidacin del ttulo de Abogada.

    d.- Nota de felicitacin del Decano de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Uni-versidad Catlica de Salta por haber obtenido el grado acadmico de Doctora.

    e.- Acto Acadmico realizado en el Rectorado de la Universidad Catlica de LaPlata a efectos de la colacin de grado (en razn que haca catorce aos queno se otorgaba ttulo de doctorado en esa Universidad).

    9.- Otras Actividades

    a.- Coordinadora Acadmica del Instituto de Derecho Mercantil de Salta (depen-diente del Instituto de Derecho Comercial de Crdoba).

    b.- Miembro del Consejo Asesor Docente de la Facultad de Ciencias Econmicasde la Universidad Nacional de Salta.

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    c.- Miembro del Consejo de Interpretacin de Reglamento de la Facultad de Cien-cias Econmicas de la U.N.S.A.

    d.- Directora de Seminarios en la Facultad de Ciencias Econmicas de la U.N.S.A.y de Ciencias Jurdicas de la U.C.S.

    e.- Miembro de Jurados para Concursos Docentes de la Fac. de Cs. Econmicasde la U.N.S.A.

    f.- Representante docente ante el Consejo Acadmico de la Universidad Catlicade Salta (Fac. de Cs. Jurdicas).g.- Profesora del Curso de Post Grado de Medicina Forense dictado en Salta y

    organizado por las U.C.S. conjuntamente con la Universidad Nacional de Cr-doba.

    h.- Profesora disertante del Curso de Capacitacin Empresarial dictado en San-tiago del Estero y organizado por la Universidad Nacional de Crdoba.

    10.- Obras y Publicaciones

    - DERECHO CIVIL, libro en dos tomos abarcando el Tomo I: Parte General y Obli-gaciones y el Tomo II: Contratos, Derechos Reales, Familia y Secesiones.

    - "Automotores: rgimen legal".- "Nueva Ley de Marcas y seales".- Seis mdulos que desarrollan el programa de Contratos para la Facultad de Edu-

    cacin a Distancia.- Seis mdulos que desarrollan el programa de Derecho Comercial para la Facul-

    tad de Educacin a Distancia.- "Embargo: prioridad del acreedor embargante y seguridad jurdica" (artculo pu-

    blicado en el Semanario Jurdico de Crdoba).

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    Programa de la Asignatura

    Unidad I:

    1.- Historia del Derecho Comercial.2.- El Derecho Comercial en Argentina. Antecedentes.3.- El Cdigo de Comercio argentino.4.- Concepto actual del Derecho Comercial. El derecho comercial del Siglo XXI.5.- Evolucin conceptual del derecho comercial.6.- Caracteres del derecho comercial. Unificacin del derecho privado.7.- Fuentes del derecho comercial. Nuevas fuentes del Der. Comercial.8.- Organismos internacionales de unificacin del Derecho Comercial: Uncitral,

    Unidroit, Conferencia de la Haya, CIDIP.9.- Principios informantes. Los principios Unidroit.10.- Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho: Constitucio-

    nal, Civil, Administrativo, Penal, de la Integracin, Espacial, Concursal.

    Unidad II:

    1.- Principios informantes.2.- Aplicacin de los principios informantes.3.- Los actos de comercio, nacimiento e historia.4.- Enumeracin del Cdigo de Comercio argentino.5.- El artculo 8 y otros vinculados a los actos de comercio.6.- Actos aislados.7.- Acto de comercio para una sola de las partes.8.- Aplicacin de los actos de comercio.

    Unidad III:

    1.- El comerciante, el industrial y el empresario.2.- Comerciante y empresa.3.- Derecho comparado.4.- Calidad de comerciante.5.- Adquisicin y prdida de esa calidad.6.- Capacidad del comerciante.7.- Profesin habitual.

    8.- Prdida de la calidad del comerciante.9.- Prueba.10.- Clases de comerciante.

    Carrera:Carrera:Carrera:Carrera:Carrera: AbogacaCurso:Curso:Curso:Curso:Curso: 3 AoMateria:Materia:Materia:Materia:Materia: Derecho ComercialAutor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Maria Rosa Ayala de YaezProfesor:Profesor:Profesor:Profesor:Profesor: Dr. Ral EtcheverryAo Acadmico:Ao Acadmico:Ao Acadmico:Ao Acadmico:Ao Acadmico: 2008

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    11.- El llamado estatuto del comerciante.12.- Menores.13.- Mujeres.14.- Incompatibilidad e incapacidad.15.- El ejercicio del comercio del menor con uno de sus padres.16.- El comerciante en el mercado. Lealtad comercial. Derecho de la competencia.

    17.- El comerciante y el consumidor. Proteccin del consumidor.Unidad IV:

    1.- El estatuto del comerciante. Obligaciones.2.- La matrcula.3.- Registro Pblico de Comercio.4.- Libros y contabilidad.5.- Rendicin de cuentas.6.- Derecho de los comerciantes.

    7.- La jurisdiccin comercial.8.- El arbitraje.

    Unidad V:

    1.- Estatutos especiales. Los llamados auxiliares de comercio.2.- Corredores.3.- Martilleros.4.- Factores.5.- Acarreadores.6.- Agentes de Bolsa.7.- Productores asesores de seguros.8.- Otros auxiliares de comercio.

    Unidad VI:

    1.- La empresa. Historia de la doctrina de la empresa.2.- Concepto de empresa. Empresa individual y colectiva. Limitacin de la respon-

    sabilidad.

    3.- La empresa segn la Iglesia Catlica.4.- El empresario y sus dependientes.5.- El capital de la empresa.6.- Ubicacin espacial.7.- Fondo de comercio. Nocin. Transferencia .Rgimen legal.8.- Los bienes inmateriales.9.- Las empresas dirigidas o en las que interviene el Estado.10.- Los llamados contratos de empresa.11.- La empresa de la economa social.12.- El Derecho Comercial en el Siglo XXI.

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    Unidad VII:

    1.- Concepto. Naturaleza. Definicin. Clasificacin y Elementos del contrato deseguro.

    2.- La Empresa de Seguros. El control del Estado.3.- Los intermediarios en el seguro.

    4.- Celebracin del contrato de seguro.5.- Obligaciones del asegurador.6.- Obligaciones y cargas del asegurado.7.- Inters asegurable.8.- Siniestro.9.- Prescripcin.

    Unidad VIII:

    1.- Concepto de Propiedad Industrial.

    2.- Denominaciones de origen.3.- Marcas y Designaciones. Rgimen.4.- Patentes de Invencin y Modelos de utilidad. Rgimen.5.- Modelos y Diseos industriales.6.- Nulidad y Caducidad de las Patentes.7.- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.8.- Agentes de la Propiedad Industrial.

    Bibliografa

    - Etcheverry, Ral Anbal, Derecho Comercial Parte General - Astrea - Buenos Ai-res, 1987.

    - Etcheverry, Ral Anbal "Una visin para identificar y construir el derecho comer-cial y asociativo del siglo XXI, en Revista la Ley del 6 de marzo de 2002.

    - Etcheverry, Ral Anbal, "El derecho comercial internacional. Nuevas fuentes", enRevista La Ley del 7 de octubre de 1992.

    - Cdigo de Comercio. Director Ral Anbal Etcheverry y Coordinador Hctor OsvaldoChomer, tomo 1. En especial, los temas: Ttulo preliminar, artculo 7, artculo 8 entodos los incisos. Editorial Hammurabi - Buenos Aires, 2005.

    - Cdigo de Comercio. Director Ral Anbal Etcheverry y Coordinador Hctor OsvaldoChomer, Volumen 6 - Supervisora Mnica Withause, Editorial Hammurabi - BuenosAires, 2005.

    Y los trabajos de:

    - Anaya: Unificacin.- Vanossi: Constitucin, seguridad jurdica y comercio.- Della Va: El comercio interjurisdiccional.

    - Fargosi: Derecho Comercial del Siglo XXI.- Embid Irujo: Mercado y Derecho Mercantil.- Arecha: Arbitraje comercial.

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    - Diuzeide: Historia de fuero mercantil. Tribunales de comercio.- Basalda: la OMC.- Uzal: La Conferencia de La Haya para la Unificacin del Derecho Internacional

    Privado.- Rivera: Unidroit.- Marsili - Moffo: Uncitral.

    - Junqueira: domicilio y sede.- Molina Quiroga: la imagen.- Hocsman: Transferencia de fondo de comercio.- Williams: Derecho espacial.- Bergel: Derecho comercial y derecho penal.- Lavopa: Los procesos americanos de integracin.

    Distribucin de Unidades por Mdulo

    El programa de enseanza de esta asignatura ha sido diagramado en 2 mdulossegn el siguiente detalle:

    La distribucin de los mdulos se coordina de modo de englobar en cada uno de ellostemas afines, relacionados y de una extensin sino idntica, cuando menos similar.

    Caractersticas y Objetivos de la Asignatura

    El Derecho Comercial, es una ciencia dinmica, en permanente progreso. Esta ca-racterstica exige del alumno, ms que la aprobacin de un examen; constantementedebe llevar a cabo procesos tales como los de investigacin, comparacin, relaciones,etc., a fin de estar alerta a todas las novedades, que en el tema son diarias y convertir-se en un artfice de la modernizacin de esta rama del Derecho

    Advirtase que en ella, como en ninguna otra de las ramas jurdicas, cada uno denosotros puede y debe imponer todo aquello que haga a un mejor manejo y utilizacinde los medios jurdicos a nuestro alcance.

    MODULO II

    UNIDAD I, II, III, IV, V, VI, VII

    MODULO I

    UNIDAD VIII, IX, X, XI, XII,XIII, XIV y XV

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    Los mdulos para el aprendizaje de esta asignatura tan slo implican una guametdica y sistemtica para dirigir el estudio. No se trata de resmenes ni apuntessino de pautas a seguir para enmarcar un diagrama de estudio. La bibliografa enun-ciada cubre los objetivos de estudio, puesto que como ya seal precedentemente,es necesario buscar en los datos de la realidad corroborando lo terico con lo prcti-co, y tratndose de alumnos universitarios de tercer ao, estimulando el pensamiento

    crtico y reflexivo.Como ya se poseen conocimientos de Derecho Civil ser imprescindible remarcar

    en los mdulos las diferencias que existen entre este derecho y el comercial, ms lasimplicancias prcticas que de ello derivan.

    La finalidad es ensear el Derecho Comercial como una categora histrica deacelerada transformacin, acorde con la cotidiana realidad, gracias a sus posibilida-des jurdicas. Paralelamente debemos admitir la necesaria influencia de la realidadeconmica y resaltar la importancia de la realidad econmica y resaltar la importan-

    cia de la irrupcin de la empresa en el campo de esta rama del derecho

    Resumiendo explicitamos los siguientes:

    Objetivos

    1.- Puntualizar la necesidad del correcto uso de los trminos jurdicos y de lasfiguras jurdicas.

    2.- Comprender la importancia de considerar al Derecho Comercial como derechoautnomo, no como rama de excepcin frente al Derecho Civil.

    3.- Percibir que el Derecho Comercial persigue finalidades distintas, mtodos dife-renciados y efectos dispares.

    4.- Reconocer la importancia del Derecho Comercial en la vida diaria.5.- Introducirse en el conocimiento de la legislacin vigente, antecedentes y aplica-

    cin del Derecho Comercial.

    Teniendo como gua los objetivos antes sealados y con las indicaciones que encada mdulo se harn especficamente, el examen evaluatorio tender a analizar siel alumno ha adquirido los conocimientos bsicos necesarios que lo habiliten para su

    incursin dentro de las materias que componen la rama mercantil, debiendo demostrarsu comprensin de los puntos que componen el programa de la presente materia.

    Forma de Regularizar la materia

    La materia se regulariza mediante 1 examen parcial y 1 recuperatorio.

    Examen Parcial: Unidades I a VI inclusive.

    Examen Recuperatorio: idnticas unidades del parcial.

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    UNIDADI

    UNIDADIID

    iagramadeContenidoGeneral-MduloI

    ELCOMERCIO

    YELDE

    RECHO

    COME

    RCIAL

    DERE

    CHO

    COME

    RCIAL

    UNIDADIII

    MAT

    ERIA

    COME

    RCIAL

    UNIDADIV

    UNIDADV

    COMERCIANTE

    CORREDORES

    UNIDADVI

    LAEMPRESA

    UNIDADVII

    ELDINE

    RO

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    Diagramade

    Contenido-Unid

    adI

    A

    ntigedad

    EdadMedia

    Fenicios

    Grecia

    Roma

    Orgenesy

    Desenvolvimiento

    Conceptualizacin

    Cdigode

    Comercio

    Francsd

    e1807

    Espaold

    e1823

    Italianode

    1882

    Moderno

    Elderechocomercial

    comoCategoraHistrica

    Antecedentes

    Fuentes

    Necesidadesdereforma

    Proyectodeunificacin

    CdigodeComercio

    Argentino

    Leyes

    complementarias

    ELCOMERCIO

    E

    LDERECHO

    COMERCIAL

    Concepciones

    d

    elDerecho

    Comercial

    Subje

    tiva

    Objetiva

    Ot

    rasconcepciones

    Actosenmora

    Teoradelaempresa

    TeoradelaCategor

    ahistrica

    Doctirnadelasrelacioneseconmicas

    Doctrinadelimitativa

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    Una definicin aproximada del concepto de comercio podra ser la siguiente:

    Es toda aquella actividad de mediacin entre la oferta y la demandahecha con el propsito de lucro y destinada a realizar, promover yfacilitar el cambio de bienes elaborados o no.

    Tambin puede definirse, como toda actividad relacionada con la referida elabora-cin de bienes, luego de recibir materia pura de los centros de Produccin.

    En esta definicin se incluye en el concepto de comercio, la industria manufacture-ra o fabril, apartndose de la idea econmica de comercio y dando un concepto jur-dico: la nocin econmica de comercio no sirve para delimitar el mbito de la materiacomercial -o por lo menos no alcanza-, por lo que se ha dicho que la Ciencia delDerecho Comercial debe operar, no sobre la nocin econmica, sino sobre la nocinjurdica de comercio, la que, indudablemente, slo puede ser inducida del conjunto delas normas que determinan el campo de la materia comercial. Ser as comercio todo

    supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil (concepto o sentido jurdico).

    Aparece claro que, segn las pocas, el Derecho comercial ha tenido un campo deaplicacin ms restringido o ms extenso que el delimitado por la nocin econmicadel comercio, lo que justifica la afirmacin anterior de que la nocin jurdica de lamateria de comercio constituye un problema de derecho positivo.

    Obsrvese que, an cuando en la Antigedad no se conoci un derecho mercantil,eran corrientes numerosas transacciones cuyo carcter comercial es innegable.

    Refirindose ya al Derecho Mercantil algunos autores dicen que es el ordenamien-to jurdico de las Instituciones del comercio lo que no debe traducirse como una ideade Cdigo, ley o conjunto de leyes que slo servira para referirse al Derecho Positivo.El Derecho Comercial no es slo eso sino que va ms all, lo podemos definir:

    Como la rama del derecho que estudia los principios reguladores delordenamiento de las instituciones y de las relaciones jurdicas que serefieren al comercio.

    Es decir, toda actividad que media entre la oferta y la demanda, hecha con prop-sito de lucro y destinada a realizar, promover y facilitar el cambio de los bienes.

    El Derecho Comercial nace como un derecho de excepcin que se cre siguiendouna realidad que, en definitiva, fue quien lo elabor. Presenta criterios predominantesque son:

    * la seguridad en las transacciones;* la rapidez y celeridad en los actos comerciales para cuyos criterios juegan impor-

    tante rol todas las disposiciones legales que se han ido dictando o adecuando, a

    modo de facilitar tales particularidades que son las que, en definitiva, marcan uncriterio diferenciador y distintivo de otras ramas del Derecho, como el DerechoCivil, por ejemplo.

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    Vulgarmente se entiende por comercio toda actividad diaria que desempea el le-chero, el carnicero, el panadero, etc.. Esta acepcin de comercio tiene una estrechavinculacin con el Derecho Mercantil o Comercial. Ahora bien, segn autores comoObarrio, la palabra comercio tiene dos acepciones:

    a.- Una amplia: donde se traduce toda idea de comunicacin entre los hombre (as,

    por ej. si la causa de la vinculacin es afectiva se dice que existe un comercioespiritual. La causa est dada por los valores del espritu);

    b.- Una restringida: concreta o vulgar donde la acepcin de comercio es aquellaque presenta toda actividad humana que se traduce en relaciones que tienenpor objeto los bienes constitutivos o integrantes del patrimonio de las cosas,(cuando la adquisicin o trasmisin de esos bienes se hace con el propsito deespeculacin o de trfico el comercio, asume el signo distintivo que le seala sumisin fecunda de cumplir o colaborar al progreso de la actividad humana).

    As entendido el comercio, en su idea primaria de trueque, de los excedentes de lariqueza o de la produccin, ha sido practicado desde los comienzos de la Humanidadcuando el hombre, luego de satisfacer sus propias necesidades en los bienes prove-nientes de la caza, de la pesca o de cualquier otra forma de produccin, colocaba elsobrante a cambio de otros bienes que eran igualmente de suma necesidad. Esto eslo que se ha dado en llamar la economa de consumo practicada por todos los pue-blos primitivos. A ella sucedi la economa de mercado o economa de produccin,caracterizada por Zavala Rodrguez como aquella que tiene por fin producir, recoger,cosechar, para satisfacer las necesidades propias y colocar el excedente mediante laventa, la circulacin y la distribucin de la riqueza. Esta economa de produccinsufre una variante con la intermediacin que facilita las relaciones entre productor yconsumidor ya que muchas veces no podan relacionarse directamente.

    Antes de referirnos a la resea suscrita del desarrollo del comercio y del derechocomercial cabe sealar que el legislador observa la realidad social y all donde veconductas sociales que por su trascendencia interesa regular, dicta normas jurdicas.Es por ello que el derecho es un correlato jurdico de situaciones de hecho. Refirindo-se el derecho comercial esencialmente a la actividad econmica (tanto que algunosautores afirman que el Derecho Comercial es la organizacin jurdica de la economa

    nacional), entonces, el derecho comercial es correlato jurdico de la realidad econmi-ca y por ello, la importancia que debe darse al anlisis de la realidad (en este caso larealidad econmica) del momento en que se dict la norma (o bien que se la modific oadecu), porque ello nos va a permitir comprender el cuerpo normativo que ha reguladoo regula esa realidad.

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    a.- Elabore el siguiente glosario:

    - Comercio:- Derecho Comercial:- Trueque:- Economa de Consumo:

    - Economa de Mercado:

    Actividad N 1

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    As, refirindonos a la Antigedad, el derecho comercial tambin se vio imbuido deese correlato jurdico de la realidad econmica de los pueblos de la antigedad. Amedida que los pueblos se fueron desarrollando, paralelamente el comercio creci atravs del sistema de las economas de intercambio:

    Fenicios prestaron predileccin a la actividad comercial, comoalgunos otros pueblos de la poca pero no debemos olvidar quelas fuerzas econmicas que imperaban en la mayora de los pue-blos antiguos eran la rapia de la guerra y la esclavitud en la paz,como negacin de la propiedad y la libertad, debido a que hacanun culto de la guerra y del delito.Grecia encontramos un comercio martimo de gran envergaduracon los pueblos fundados en las orillas del Mediterrneo.Roma florecen notablemente los negocios y la riqueza, el comer-cio no es slo martimo sino que se realiza con pueblos de la

    pennsula y con las Galias, es decir, con Europa Continental.(2)

    Como correlato jurdicovemos que el derecho que rige estas actividades econmi-cas no constituye una disciplina autnoma como es ahora sino que existe un Derecho"Comn" que rige tanto la actividad civil como la comercial (el derecho quiritario). EnRoma es donde el comercio adquiere mayor importancia, surgiendo as, una impor-tante economa dineraria, se realiza un trfico martimo de trascendencia y surgenciertas asociaciones o agrupaciones profesionales de mercaderes. Todos estos fen-menos como el hecho de existir sujetos dedicados al comercio (martimo o terrestre)y la necesidad de regular o resolver estas relaciones, crea la necesidad de ciertasinstituciones jurdicas nuevas o la aplicacin y transformacin de las propias institu-ciones civiles. A pesar de ello, no surge un derecho especial para el comercio, distintoy separado del "ius civile". Se puede decir que por las especiales caractersticas delDerecho Romano, se hizo innecesaria la aparicin de un derecho especial para elcomercio. Caractersticas que son:

    a.- Su naturaleza esencialmente dinmica;b.- sus extraordinarias condiciones de acomodacin y flexibilidad ante las nuevas

    exigencias socialesc.- Y fundamentalmente, su especial y peculiar sistema de aplicacin por el pretor.

    De esto se infiere que para que aparezca el Derecho Mercantil como derecho es-pecial, no basta la existencia de una intensa actividad econmica sino que es necesa-rio adems, que el Derecho comn no sirva para regular satisfactoriamente las exigen-cias que de ella nacen.

    ANTIGEDAD

    2.- Se practica el comercio considerndolo como una actividad indigna cuyo ejercicio menoscaba la dignidadhumana, prefirindose lograr los bienes mediante el saqueo o el reparto del botn de guerra. Aristteles

    pretenda que el trabajo industrial, el trfico, fuera por ley de la Naturaleza impuesto exclusivamente a losesclavos, considerando al mismo como una actividad vil y despreciable. De igual modo discurrieron Platny Jenofontes.

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    Recin en la Edad Media se produce este fenmeno cuando la actividad profesionalde una clase de ciudadanos: los comerciantes, y sus exigencias impuestas por suexplotacin profesional, no fueron satisfechas adecuadamente con las disposicionesde la ley civil.

    A.- Gran golpe al comercio a causa de la guerra que

    produce la desaparicin de ciudades, bienes y personas.B.- Aparicin del Feudalismo cuya estructura ahogaba toda ini-ciativa personal.

    C.- S.XII (fines de la E.M.) reaparecen las ciudades esto traeun especial significado econmico.C.1.- Desarrollo del ComercioC.2.- Naciente actividad industrial (artesanado)

    D.- La ciudad se encuentra en un centro de consumo, de cam-bio y produccin.

    E.- En las Ferias y mercados se fomentan el comercio nacional

    e internacional.F.- Se constituyen corporaciones de comerciantes que recopi-

    lan usos y costumbres de la poca.F.1.- Esta Recopilacin se conoce con el nombre de LE-

    GISLACION ESTATUTARIA (emanadas de resolucio-nes de asambleas y de los fallos de fueros especia-les).

    G.- Aparecen las primeras cofradas: "guildes", que poco a pocose hicieron asociaciones profesionales.G.1.- En el S. XVIII se las denomina corporaciones.G.2.- Pasan de voluntarias a obligatorias al punto de impe-

    dir el ejercicio del oficio a quien no fuera autorizadopor ellas

    G.3.- Adquiere gran poder.G.4.- Controlar las Ferias.G.5.- Participar en los cargos municipales, adquirir privile-

    gios y franquicias.G.6.- Cuentan con estatutos internos que regulan la incor-

    poracin, los ascensos: aprendices, oficiales y maes-

    tros.H.- El Mercado queda regulado.

    H.1.- Se produca la cantidad y calidad necesarias.H.2.- No exista la posibilidad de producir de ms.

    I.- El Comercio martimo tuvo gran desarrollo.I.1.- Surge el consulado del mar (Recopilacin de origen

    cataln): ordenamiento jurdico que comprenda losusos y costumbres que regan las operaciones comer-ciales de los puertos del Mediterrneo.

    I.2.- Los Roles de Olen (de origen francs) que reglaba elComercio martimo en todos los pases de Europa Oc-cidental.

    EDAD MEDIA (E.M.)(La larga y oscura

    noche de la Historia)

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    Es as como la creciente actividad econmica que se realiza en las ciudades tropie-za con un ordenamiento jurdico que se acomoda mal a las nuevas necesidades (dere-cho Justiniano rgido y mal conocido, leyes populares germnicas toscas y formalis-tas, derecho cannico hostil a la prctica del comercio y de sus instituciones). Fuetrascendental tambin la desaparicin del pretor como rgano de aplicacin del Dere-cho Romano que priv al vigente en esa poca, de elasticidad que haba hecho innece-

    saria la aparicin de un Derecho especial en la poca romana. Por ello los comercian-tes se separaron del Derecho Romano cannico comn y crearon sus propias normaslas que, de consuetudinarias, se convirtieron en estatutarias y, finalmente, se convir-tieron en manifestacin del Derecho legislado.

    Las caractersticas de este derecho vigente en la Edad Media (hasta la RevolucinFrancesa) fueron:

    - ser un derecho especial- tendencia generalizadora (para quienes no eran comerciantes)

    - predominantemente era un derecho destinado a regular a los comerciantes enel ejercicio de su trfico.

    A partir del siglo XI comienza una era de prosperidad en Europa Central, aumentala riqueza agrcola, crece la poblacin, se logra la paz y se evidencia un alto nivelentre los detentadores del poder regional. Se produce el fenmeno de la migracindel hombre de campo que se va asentando en las ciudades (obsrvese que esto serepetir mucho ms adelante, con el advenimiento de la industrializacin). As la aglo-meracin de personas va dando nacimiento a los burgos (ciudades), y sus habitantesse van convirtiendo en burgueses. El mercader es una figura nueva que resalta entrelas que viven en las ciudades, acumula riquezas y stas le dan poder. Poder que lepermitir que exija y cree un nuevo derecho que regule su actividad. Logra con eltiempo lo que se conoce como "Ley mercatoria" basada en usos, costumbres y nor-mas que regulan la actividad de grandes y pequeos mercaderes: el Estatuto delComerciante que tiene un neto matiz subjetivo y profesional. Con los mercaderes seproduce un notable desarrollo de la economa mobiliaria, por eso el nuevo derecho nose ocupa de inmuebles ni de actividades agrcolas, se basa en el intercambio y en laintermediacin de cosas muebles, rasgos que perduran todava en nuestra legisla-cin (por ej. el contrato de compraventa mercantil del Cdigo de Comercio).

    El comercio evoluciona con los mercaderes y con los artesanos que se asocian encorporaciones para defender sus derechos.

    Durante los siglos XIV, XVIII y XIX surge el sistema capitalista gracias a la ideologapoltica que triunfa con la Revolucin Francesa (sin el cambio poltico que sta deter-mina el capitalismo industrial hubiera sido imposible). A mediados del S. XVIII y co-mienzos del S. XIX, se produce una profunda trasformacin econmica, aparece elcapitalismo industrial y financiero, continuador del anterior capitalismo comercial. Estoproduce una honda trasformacin en el derecho mercantil de la poca al que corres-ponde regular la nueva realidad econmica.

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    Como correlato jurdico, con la formacin de las grandes monarquas, el derechocomercial de los estatutos corporativos y de las costumbres recopiladas, cede paso aun nuevo Derecho Mercantil de los Edictos y Ordenanzas Reales, esto coincide conla formacin de los estados nacionales. Ms adelante aparecen los cdigos que, des-de principios del s. XIX se extienden hasta nuestros das.

    En vez de regular en torno a la figura del comerciante se vuelve la mente a laactividad que esas personas realizan. Esos actos (luego llamados de comercio) sonlos que interesan al legislador que desea formular una norma genrica que abarque,no ya a determinados individuos (cuyo encasillamiento podra ser difcil), sino a deter-minados negocios jurdicos o actos.

    El Derecho Comercial Estatutario ha considerado muchos institutos que son ac-tuales figuras jurdicas ordenadas y conocidas por el Derecho Comercial, entre ellas:

    - La comanda: asociacin entre un capitalista oculto y un comerciante que usaba

    su solo nombre, el cual otorgaba al capitalista una proporcin de las cualidadesque produca su negociacin (se pretende encontrar en esta figura el origen delas actuales sociedades en comandita).

    - La compaa: es el antecedente de la sociedad colectiva, en sta ya se conocila nocin de responsabilidad solidaria (no conocida por la societas de los roma-nos) y tambin previo la razn social. Tena propsito de lucro.

    - La letra de cambio: la supremaca de su origen se disputa entre rabes y chinos;comenz a utilizarse en la Edad Media para evitar el transporte de la moneda depago internacional y consista en el encargo de una persona a otra para quepague a un tercero o a la orden de ste, una suma de dinero (desconocindoseen esta poca los efectos de las clusulas que autorizan el endoso, el descuento,etc.).

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    a.- Complete el siguiente cuadro:

    EVOLUCION DEL COMERCIOCONCEPCION

    FENICIOS GRECIA ROMA

    b.- Enumere las principales caractersticas del Derecho Comercial en la Edad Me-dia.

    Actividad N 2

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    1.2.- Concepciones del Derecho Comercial

    El Derecho Comercial nace para cubrir las deficiencias del Derecho Romano y delCannico pero es necesario distinguir entre:

    - La Legislacin comercial: jurdica o de derecho positivo; y

    - La Jurisdiccin comercial: que hace al poder de administrar justicia por parte delos jueces.

    Estas dos figuras existieron en la Edad Media pero no se aplicaban a las personasque no pertenecan a las corporaciones de comerciantes y los Jueces Consularesintervenan en las contiendas entre comerciantes, siempre que tuvieran relacin consu actividad profesional. Para ello era necesario calificar los aspectos y operacionescomerciales, naciendo as el germen de lo que se conoce como "acto de comercio".

    Luego, la legislacin Estatutaria, que era eminentemente subjetiva, porque estabaelaborada alrededor del sujeto, de la persona del comerciante, contempl algunassituaciones (ya que no todas las operaciones comerciales se llevaban a cabo entrecomerciante de las corporaciones). Se ampli la competencia de los Jueces Consula-res, pudiendo actuar en las contiendas entre un comerciante y un no comerciante,siempre que se tratara de operaciones comerciales, es decir, que tuvieran algunaatinencia con la actividad comercial. La Legislacin Estatutaria dio el primer paso dela concepcin subjetiva del comercio a la concepcin objetiva: hasta all llega su avance.

    1.2.1.- Concepcin subjetiva del derecho comercial:

    Segn esta concepcin:

    El Derecho Comercial es el que rige los actos realizados por los co-merciantes. Es un Derecho creado para una clase especial profesionalde individuos: los comerciantes.

    Por lo tanto se dice que es un Derecho de y para los comerciantes. Esta concepcinfue considerada como privilegio otorgado a ciertas personas y contra ella arremete la

    Revolucin Francesa que considera que el Derecho Comercial no es subjetivismo puro.Si tenemos en cuenta que comerciante es aquel que realiza una determinada actividad,inscripto en el Registro correspondiente y que tiene una calidad que es la de ser co-merciante, se puede observar que la concepcin subjetiva se apoya en el elementoobjetivo que es la actividad comercial (el ejemplo lo ofrece el Cdigo Alemn que apesar de su orientacin subjetiva acude en su art. 1 a la objetividad). La OrdenanzaFrancesa de Colbert consagr la concepcin subjetiva.

    Es un hecho generalmente admitido que el Derecho Mercantil surge como ordena-miento especial en la poca medieval, porque la cada del Imperio Romano se pre-

    senta como un conjunto de factores econmicos, polticos y sociales adems de jur-dicos, que actuando conjuntamente, determinan la aparicin de un Derecho especial

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    para la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los comerciantes. La espe-cialidad de la actividad de estos sujetos y las crecientes exigencias impuestas por suexplotacin profesional no eran satisfechas adecuadamente con las frmulas ele-mentales de la ley civil, surgiendo as -como dijimos- el Derecho Mercantil medievalque, frente al derecho romano-connico, se caracteriz por ser popular, libre de tecni-cismo de la glosa y de las abstracciones lgicas de los sistemas. Derecho siempre

    abierto a la fuerza renovadora de los usos, creados por los mismos comerciantes, amedida que se iban necesitando nuevos cauces jurdicos para desarrollar la actividadeconmica, cada da ms compleja.

    1.2.2.- Concepcin objetiva del derecho comercial:

    Esta concepcin objetiva es la llamada concepcin de los "actos de comercio" y laque ha predominado en gral. a partir de la sancin del Cdigo de Comercio Francsde 1.807, seguido por nuestro Cdigo y la mayora de las legislaciones del mundocon mayores o menores variantes.

    Su caracterstica es la de considerar al Derecho Comercial como aquelque rige las relaciones jurdicas de aquellos que realizan actos de co-mercio, sean o no comerciantes.

    Una objecin que se hace a esta concepcin es el hecho de que los objetivistas nohan podido dar hasta la fecha una idea clara y definida de lo que es acto de comercio.

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    a.- Resee brevemente los antecedentes histricos del Derecho Comercial.

    b.- Enumere las caractersticas principales de la Edad Media que contribuyeron alDerecho del Comercio.

    c.- Seale la importancia del Derecho Comercial Estatutario.

    d.- Realice una breve descripcin de las concepciones objetivas y subjetivas.

    Actividad N 3

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    1.2.3.- Otras concepciones:

    a.- La doctrina del Derecho de los actos en masa: Nace en Alemania a princi-pios de este siglo como reaccin al objetivismo. Esta doctrina considera que elDerecho Civil regula los actos aislados y el Derecho Comercial:

    Los actos masivos realizados en forma repetida y homognea.Esta concepcin excluye de la comercialidad a todos aquellos actos (como el cam-

    bio) que no cumplen las tres condiciones citadas: masivos, repetidos, homogneos.

    Algunos autores asignan a esta teora un cierto carcter subjetivo porque dicenque para realizarlos en masa es necesario que el sujeto ejecutor de los actos, tengauna organizacin ms o menos adecuada como para poder llevar cada uno de estosactos en forma masiva. El sujeto tiene que ser un sujeto especial, por lo cual estateora est vinculada de alguna manera a la teora de la empresa y principalmente a

    la teora subjetiva.

    b.- Teora de la empresa: Nace en Europa. Se sostiene que es necesario acudir ala Economa para definir al Derecho Comercial, concibiendo a ste como:

    El Derecho de las empresas, la unin de los factores de la produccin(capital, bienes materiales e inmateriales destinados a la economa).

    La empresa, para esta teora, es comercial cuando tiene forma y organizacin co-mercial. La empresa no es sujeto, no la debemos confundir con la persona fsica delcomerciante; tampoco es objeto. Es la forma como organiza el sujeto su actividad (esdecir que esta teora introduce un nuevo elemento distinto del sujeto y del objeto queest fuera de los roles que constituyen la relacin jurdica pero tambin se le imputaa sus sostenedores la idea de que la empresa no puede ir ms all de lo comercial,no definiendo qu es el comercio(3). Pareciera que esta concepcin ha sido incorpora-da veladamente a nuestra legislacin con el art. 1 de la ley 19.550 al sealar que:"Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, seobliguen a efectuar aportes para la produccin o intermediacin de bienes y servi-cios, participando de las ganancias y prdidas".

    c.- Doctrina de las relaciones econmicas: para esta teora el Derecho Comer-cial es:

    El ordenamiento jurdico de todas las relaciones econmicas, desdeal produccin al consumo, en las que est incluido el acto comercial.

    Por ello sostienen que el Derecho Comercial debe ir ms all del acto de comercioproponiendo para tal fin, la unificacin de los Cdigos Civil y Comercial y tambin la

    3.- Vuelven al punto de partida de la concepcin objetiva, Teora a la que quieren impugnar.

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    igualdad de las obligaciones, excepto los actos que sean exclusivos del derecho civil,como el matrimonio.

    d.- Teora de la Categora Histrica: (enunciada por Ascarelli y seguida porHalpern) sostiene que el Derecho Comercial no es una categora dogmticadel Derecho Privado que se constituye como tal por su propia naturaleza, por

    su mtodo de investigacin, sino que constituye:Un fenmeno cuya existencia, permanencia y evolucin se encuentra sealada por

    la historia o por los hechos histricos (4).

    e.- Doctrina delimitativa y reguladora: Doctrina enmarcada dentro de la concep-cin objetiva y que seala que:

    El acto de comercio es todo supuesto de hecho que la ley califica demercantil aunque no lo sea.

    (Cabe advertir que el legislador puede carecer del elemento regulador que le indi-ca qu es comercio). Esta teora se traduce en una enumeracin hecha en las leyes,de todos los actos de comercio que queda librada a la discrecin (e inclusive a laarbitrariedad) del legislador (por esta circunstancia hay quienes no la consideran acon-sejable).

    Recomiendo a los alumnos la profundizacin de estas teoras o doctrinas y quetomen posicin respecto a cul es la que consideran ms adecuada. Es aconsejableleer la opinin del Dr. Siburu en cuanto al Derecho de las Relaciones Econmicas,entendiendo que las ciencias se dividen en las de la naturaleza y las sociales. Estasltimas estudian al hombre en s, como ser sociable, estimando que el hecho sociales un hecho genrico que especficamente recibe diversos nombres asumiendo lasformas de fenmenos polticos, morales, religiosos, etc. y estudiado por diversas ra-mas. Dice este autor que la Economa estudia al fenmeno econmico dividido en:

    a.- fenmeno de la produccin;b.- fenmeno de la distribucin;c.- fenmeno de circulacin;

    d.- fenmeno de consumo.

    Estos cuatro fenmenos comprenden todo el proceso de circulacin de la riquezadesde su nacimiento hasta su extincin (sin entender sta como desaparicin). Losfenmenos econmicos son sociales y tambin estn regulados en el Derecho. ElDerecho Econmico se divide as en cuatro ramas:

    4.- Ello es cierto en la medida que el Derecho Comercial se ha ido elaborando a medida que la historia ibamostrando una serie de hechos y actividades que fueron tomadas y ordenadas jurdicamente por el DerechoComercial, pero es cierto tambin, que con todas las ramas del Derecho ha ocurrido lo mismo y son pocas

    las instituciones que se han hecho en el gabinete con independencia de la vida real. A pesar de lo expuesto,nos queda sin saber en qu consiste el derecho comercial. Es un producto de la Historia, pero qu clase deproducto?

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    A.- Derecho econmico de la produccin: considera al individuo en s mismocomo una fuerza econmica y moral (legislando la jornada de trabajo, el traba-jo de las mujeres y los menores, etc.).

    B.- Derecho econmico de la distribucin: considera al individuo como un entesocial, con deberes y derechos para sus semejantes (estudia los problemasque plantea el socialismo con respecto a la propiedad, al capital, etc.).

    C.- Derecho econmico de la circulacin: este derecho no estudia al hombre encuanto productor sino que se refiere a la riqueza y a la actividad humana vincula-da a ella. Est formado por figuras jurdicas que dan lugar al cambio en susdiversos aspectos y para ello necesita de los Bancos, Seguros, Transportes,estrechamente vinculados y que posibilitan la circulacin de la riqueza.

    D.- Derecho econmico de consumo: estudia el uso y aprovechamiento de lariqueza tratado a travs de figuras jurdicas como el abuso del derecho, el lucro,etc.

    Es claro pues que para este autor, el derecho econmico de la circulacin es el

    Derecho Comercial y el comercio se concibe alrededor de la teora econmica. Elacto de cambio presupone la concurrencia de dos o ms voluntades que se exteriori-zan a travs de la oferta y la demanda; cuando stas coinciden se da el cambio. Ellugar de coincidencia de la oferta y la demanda se llama "mercado", en sentido am-plio (material: espacio fsico; ideal: en caso de que oferta y demanda no coincidan enel espacio, por ej. telefnicamente). Es as que, para que haya cambio, se necesitandos circunstancias: la oferta y la demanda que deben encontrarse en el mercado, esdecir, deben coincidir.

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    a.- Explique brevemente las concepciones objetivas y subjetivas del Derecho Co-mercial.

    b.- Elabore un cuadro sinptico con las otras concepciones del Derecho Comer-cial.

    Actividad N 4

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    Respecto al sistema predominantemente objetivo se formulan crticas de cierta enti-dad e importancia. A pesar de la afirmacin de la doctrina posrevolucionaria francesa,lo cierto es que el Cdigo Francs continuaba siendo predominantemente subjetivo.Pero los Cdigos posteriores al francs (y entre ellos el argentino vigente), consagra-ron un sistema ms objetivo que aquel que le sirvi de modelo. La crtica se centra enque:

    - es imposible reducir a unidad los actos ocasionales y aquellos que presuponenuna actividad profesional.

    - los actos que los legisladores enunciaban como especiales de la mercantilidad,

    por obra de la evolucin econmica, se haban convertido ya en generales, esdecir, en comunes y -por lo tanto- civiles.

    Si observamos con un poco de detenimiento la realidad econmica en los pueblosde la Antigedad, vemos que el Derecho es el correlato jurdico de esta realidadeconmica.

    1.-Las normas jurdicas son creadas para regular conductas humanas. El legisla-dor observa la realidad social y all donde ve conductas sociales que por sutrascedencia interesa regular, dicta las normas jurdicas; por ello el derecho esel correlato jurdico de situaciones de hecho.

    2.-El Derecho Comercial se refiere esencialmente a la actividad econmica (algu-nos autores han llegado a decir que el Derecho Comercial es la organizacinjurdica de la economa nacional).

    Entonces, el Derecho Comercial es el correlato jurdico de la realidad (en nuestrocaso de la realidad econmica), conociendo la realidad econmica del momento en quese dict la norma, nos permite comprender el cuerpo normativo que ha regulado o queregula esa realidad.

    1.4.- El Derecho Comercial como categora histrica:

    El Derecho comercial como disciplina autnoma no ha existido siempre sino que,por el contrario, su aparicin se produce en un momento histrico determinado, nacecomo rama del Derecho Privado al lado del Derecho Civil, por circunstancias y exi-gencias histricas. Por ello afirmamos la historicidad del Derecho Mercantil que surgecomo Derecho especial para cubrir o satisfacer concretas exigencias de la realidadeconmica. Exigencias que, a partir de un momento determinado, no fueron debida-mente atendidas por el Derecho Civil.

    Esta tendencia tiene en virtud de esto:

    1.- Una tendencia de ampliacin o extensin del Derecho Mercantil: nacido parael comercio se extiende a la industria; nacido para regular el trfico de los

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    bienes muebles, se extiende a los inmuebles; originariamente se excluye a laagricultura, hoy tiende a abarcarla cuando se explota en forma de empresa.

    2.- Una tendencia a la generalizacin y objetivacin de su contenido como efecto dela creciente utilizacin de ciertas instituciones, que fueron exclusivas de loscomerciantes por quienes no lo son (letra de cambio, pagar, cheque, etc.).

    3.- Una tendencia reciente (consecuencia del fenmeno enunciado en el anteriorprrafo) a reducir el mbito del Derecho Mercantil, porque la generalizacin deciertas instituciones, aconseja sacarlas del contenido de este derecho espe-cial, para someterlas al Derecho Civil. Momento del Cdigo Unico de las Obli-gaciones(5).

    Entonces, siguiendo una investigacin histrica del Derecho Comercial vemos:

    - que la concepcin subjetiva ha retornado al Cdigo Alemn manteniendo sus

    crticas;- la objetiva se mantiene en la casi totalidad de las legislaciones del mundo civiliza-

    do;- la teora de los actos en masa est receptada por el Cdigo Comercial de Hondu-

    ras del ao 1.950. (6)

    - La concepcin de "empresa" que es la que est en boga luego de la PrimeraGuerra Mundial, est legislativamente aceptada por el Cdigo Italiano de 1.942que unific el rgimen de las obligaciones civiles y comerciales y el rgimen decasi todos los contratos(7).

    Incorpora la teora de la empresa porque ocurre que el Derecho Comercial, en sufaz positiva, ha ido elaborando una serie de normas acomodadas a los principios dela seguridad, rapidez y buena fe en las relaciones, que servan para el trato comer-cial, pero que, revestan tanta importancia y ofrecan tanta bondad en su aplicacin,que fueron extendindose paulatinamente para ser aplicadas a las relaciones que yano eran comerciales sino civiles. Es decir que las normas comerciales, comenzaron aextenderse en un proceso que se ha designado como "generalizacin del DerechoMercantil" (la conveniencia y bondad de sus normas hizo que los civilistas las lleva-ran a la legislacin civil).

    Concepto y contenido del Derecho Mercantil actual: para aproximarnos a este con-cepto necesariamente debemos distinguir entre el Derecho presente en el Cdigo (nues-

    5.- As vemos la relatividad de su contenido que no corresponde exactamente con el de las diversas etapas desu evolucin. Ello mismo explica el constante desfasaje entre el derecho mercantil vivo en la realidadeconmica actual y el presente en nuestro viejo y atrasado Cdigo de Comercio.

    6.- En la Exposicin de Motivos, agregada al Cdigo antes de su sancin se deca que el Derecho Comercial erael que rega los actos en masa realizados por empresas, tena adems algo de subjetivo por cuanto lanecesidad de ejecutar actos masivamente implicaba otra necesidad, la de que hubiera alguna organizacincapaz de realizar masivamente los actos. El Cdigo de Mxico que tambin se haba adherido a esta

    concepcin, se apart de ella para volver a la objetiva.7.- Excepcin hecha de algunos contratos tpicamente comerciales todos los dems estn sometidos a un mismo

    rgimen legal.

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    tro Cdigo de Comercio) y el realmente vivo en la realidad del trfico mercantil. As, enel Cdigo de Comercio:

    Es el ordenamiento destinado a regular los actos de comercio; y tam-bin a los comerciantes que adquieren calidad de tal, cuando ejercitanactos de comercio naturales de un modo profesional.

    El Derecho Mercantil presente en nuestra realidad econmica:

    La generalizacin ha producido una "comercializacin del DerechoCivil".

    Efectos:

    - emigracin de normas e instituciones mercantiles al Cdigo Civil;- ciertos contratos civiles que son desplazados por sus homnimos mercantiles;

    - cierta tendencia a la unificacin de las obligaciones.

    Todo esto enfatiza la afirmacin de que el Derecho Comercial es ES-PECIAL por razn de la MATERIA.

    El contenido del actual Derecho Mercantil moderno se estructura en torno a treselementos esenciales:

    1.- El empresario;2.- La empresa;3.- La actividad externa (actividad econmica realizada por medio de una empre-

    sa).

    Elementos de la realidad econmica que para algunos autores explican la especia-lidad del Derecho Comercial, y con nfasis ponen el acento distintivo en la EMPRESAcomo elemento coadyuvante tanto del contenido, cuanto del avance del derecho mer-cantil.

    Ms all de que aceptemos o no que la idea de "empresa" es la que marca la nota

    distintiva del actual derecho mercantil, lo cierto es que ha ido marcando connotacio-nes especficas que, le van dando al derecho mercantil un signo diferente y dinmico.

    Se entiende por empresario mercantil a la persona fsica o jurdica queen nombre propio ejercita ORGANIZADA y PROFESIONALMENTE unaactividad econmica dirigida a la produccin o a la mediacin de bie-nes o de servicios para el mercado.

    Entendemos por empresa (segundo elemento de la realidad econmica que expli-ca la especialidad y el fundamento del derecho mercantil) a:

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    La "organizacin de capital y de trabajo destinada a la produccin omediacin de bienes o de servicios para el mercado".

    Es el medio del que se vale instrumentalmente para realizar una determinada acti-vidad econmica. Ahora bien, el rgimen jurdico de la empresa corresponde a variasdisciplinas y especialmente al derecho laboral, fiscal, mercantil y civil.

    El tercer elemento que justifica la especializacin del Derecho Mercantil y delimitasu contenido es la actividad econmica realizada por medio de la empresa. Estaactividad es realizada profesionalmente, concretndose a travs de un conjunto deactos y en la estipulacin de negocios jurdicos.

    Pero, an cuando en esta idea de empresa podemos ver hoy el centro de importan-cia de la actividad mercantil que se traslada -como es obvio-, a la regulacin jurdica,el Derecho Comercial, no es "todo" el derecho mercantil. Podr ser una de las partesms importantes y actuales pero no su totalidad. As, se define el DERECHO CO-

    MERCIAL como:

    Conjunto de normas jurdicas que regula la actividad de los que tienencalidad de comerciantes, su estatuto y de quienes, sin ser comercian-tes, realizan algunos de los actos que el legislador llama "actos decomercio".

    De ello surge que la MATERIA COMERCIAL son todos los supuestos de hechoque la ley considera "mercantil", por lo que delimitar cules son estos hechos o actoses un problema de derecho positivo.

    Conjunto de normas jurdicas propio de los empresarios y de su esta-tuto, as como de la actividad externa que stos realizan por medio deuna empresa (con lo que vemos que vuelve a ser un ordenamientoespecial de sujetos y de actos o actividades profesionales, como lofue en su origen).

    1.5.- El Derecho Comercial a la Luz del Derecho de Empresa

    Como caracterstica de la sociedad moderna o contempornea podemos decir quela nueva realidad tecnolgica y las relaciones humanas que se forman en torno suyo,generan el fenmeno del aglutinamiento de medios (hombres y bienes) en funcinorganizativa. En esa realidad es sin duda la EMPRESA, protagonista del DerechoComercial moderno.

    Haciendo una comparacin con los antecedentes del derecho mercantil vemosque:

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    a.- Relacione este Derecho Mercantil con el Civil.

    b.- Grafique el contenido del actual Derecho Mercantil.

    c.- Elabore el siguiente glosario:

    -Empresario-Empresa-Actividad Econmica-Derecho Mercantil

    Actividad N 5

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    Concepcin del derecho comercial como derecho de empresa: el liberalismo trajo alcapitalismo y ste permiti la concentracin de grandes capitales en organizacionesque centraron la atencin de los legisladores. La caracterstica es la produccin enmasa y el desarrollo del mercado.

    La empresa en cuanto actividad econmica del empresario, organizada y

    profesionalmente dirigida al mercado, es una nocin que surgi a la vida econmicamoderna sin esperar que el Derecho legislado le ofrezca una construccin jurdicaapropiada(8).

    Ahora bien, an cuando es la protagonista cabe sealar que el Derecho Mercantilno es slo y nicamente el derecho de la empresa. De la idea del derecho que regulalos actos de produccin en masa, se dirige a la organizacin que es capaz de realizartal produccin: la empresa. Dicen algunos autores que mirando la realidad econmi-ca sometida al Derecho Mercantil se ve la presencia constante de la empresa, a laque definen como la "aportacin de capital y trabajo para la obtencin de una ganan-

    cia limitada". El derecho mercantil sera el ordenamiento profesional de las empresas,teniendo como destino regularlas. En consecuencia, se le critica que si la empresa escapital y trabajo y esto ltimo est regulado por el Derecho Laboral, el Derecho Mer-cantil no abarca a toda la empresa.

    Esquematicamente:

    El Derecho Comercial nace y subsiste como Derecho Especial frente al DerechoComn.

    - no existi siempre como rama autnoma.- su aparicin como rama autnoma surge en un momento hist-

    rico, por necesidad.

    Es Relativo: por su conexin con los factores econmicos que se transformanpermanentemente.

    - Ampliacin del mbito del Derecho Mercantil:- primero rega slo para comerciantes;- luego abarca la industria;- naci slo para muebles, posteriormente se ampli a los

    inmuebles, (NO en el supuesto de la compraventa, cuidado conese detalle de importancia) pero por prohibicin expresa de lasdisposiciones del Cdigo en ese contrato -etc.

    - Generalizacin y objetivacin (utilizacin de instituciones an-tes, exclusivas del comercio: letras de cambio, pagars, che-ques, etc.).

    - Reducir el mbito: por la generalizacin de algunas institucio-nes se aconseja llevarlas al Derecho Civil.

    Es CATEGORIAHISTORICA porque

    Tendencias

    8.- Otro ejemplo de que el derecho ve lo que ocurre en la realidad y legisla de conformidad a esa observacinprevia que es la que motiva los cambios y adecuaciones de la legislacin, acomodndose a las nuevasnecesidades.

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    1.6.- Especialidad del Derecho Comercial

    Distincin entre derecho singular o especial (no basada en el Derecho Romanoque slo admita el ius singulare).

    El Derecho Especial no contradice el Derecho comn sino que aparta ciertas cate-goras de personas, cosas y actos de la esfera de la regla general.

    El Derecho (como la vida a la que est destinado) est en perpetuo movimiento. Underecho especial nace o surge cuando las peculiaridades tcnicas de las relacionesregulables, exigen la implantacin de principios jurdicos distintos de los imperantessobre las relaciones comunes. Estos principios nacen para ser aplicados a determi-nadas materias, pero muchas veces la fuerza de las cosas provoca su expansin y detal modo, comienzan a regir fuera de su campo primitivo, atendindose hasta conver-tirse en normas generales(9).

    El derecho especial es una categora histrica y no una categora dogmtica,por lo que se justifica la imposibilidad de definirlo sobre la base a la materia reguladay la necesidad de contentarse con descripciones o enumeraciones ms o menosaproximadas.

    Segn las pocas, el Derecho Comercial ha tenido un campo de aplicacin msrestringido o ms extenso que el delimitado por la nocin econmica del comercio. Sejustifica as, la afirmacin de que la determinacin de la nocin jurdica de la "materiade comercio" constituye un problema de derecho positivo.

    Causas generales, que dieron nacimiento al Derecho Comercial y lneas ge-nerales de su evolucin:

    En sentido estricto ECONOMIA es aseguramiento de la alimentacin humana,en un sentido ms general es el conjunto de trabajos destinados a la produccin y alconsumo de bienes propios para satisfacer las necesidades del hombre. Partiendo deello, cabe hablar de "economas individuales", que son posible nicamente en condi-ciones geogrficas muy favorables. Slo en pocas histricas muy primitivas o en

    algunos pueblos de organizacin embrionaria, constituye la familia un ncleo de pro-duccin y consumidor de la produccin. No bien se expanden las comunidades apa-rece el "trueque" que es la forma ms antigua de comercio, la ms natural y espont-nea.

    Comercio es la actividad del hombre en cuanto ser gregario.

    El Derecho: Regulacin de la vida social: Ni histrica ni biolgicamente puedeconcebirse al hombre fuera de una comunidad ms o menos organizada. La conviven-

    9.- Segn Ascarelli el Derecho especial muere en el instante de su mayor triunfo, cuando adquiere la categorade derecho comn.

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    1.7.- Derecho Privado y su Unidad

    El Derecho Privado es una sola e inmensa institucin. Ahora bien, la limitacin delas fuerzas humanas obliga a fraccionarlo para su estudio en una serie de ramassingulares, ello a veces hace perder la "visin de conjunto", sustituyndose la cienciadel Derecho por las ciencias del Derecho.

    Desde un punto de vista sistemtico y didctico esta divisin es aceptable, peroautonoma no es independencia (conocer el Derecho desde el anlisis de una de susramas es como pretender conocer el cuerpo humano desde el examen de uno solode sus rganos).

    El Derecho en general se lo ve como una tradicional biparticin:

    D Pblico

    D Privado D Civil especiales regulanDerecho (ordenamiento comn categoras determina-de las relaciones D Comercial das por distintas rela-jurdicas privadas) ciones.

    La "descomposicin del Derecho" es necesaria pero induce a errores, la realidaddel derecho no est en sus partes singulares sino en el todo (unidad).

    El derecho "vivo" es unas inmensa realidad.

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    DiagramadeC

    ontenido-Unida

    dII

    Jurisdiccin

    Comercial

    Autonoma

    Tcnico-eco

    nmico

    Histrico-co

    mparativo

    Exegtico

    Sistemtico

    Ley

    Costumbre

    Usos

    Leyesan

    logas

    DERECHO

    C

    OMERCIAL

    Fuentes

    Metodologa

    delDerecho

    Comercial

    Fenmenosde

    especializacin

    eneltiempoyde

    generalizacin

    Relacinconotras

    ramasdelDerecho

    DerechoCivil

    DerechoAd

    ministrativo

    DerechoPe

    nal

    Economa

    ClasesLegislativa

    Jurdica

    Doctrinaria

    Fundamentos

    Origen

    Fundamentos

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    3.- Investigacin exegtica: Implica desentraar el contenido de las normas jurdi-cas mercantiles. Su objeto es la ley o la norma jurdica, el texto legal. Se realizaprimero una interpretacin gramatical (la humildad del mtodo gramatical no des-merece su gran importancia; las escuelas civilistas y parte de las comercialistafrancesa del siglo XIX tuvieron brillantes resultados). Pero este procedimientopor s solo, es insuficiente porque deja sin solucin las lagunas.

    4.- Investigacin sistemtica y dogmtica: en donde las lagunas son llenadas conprocedimientos de induccin.

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    a.- Explique la factibilidad de un Cdigo nico de las Obligaciones.

    b.- Justifique lo autnomo de la ciencia del Derecho Comercial.

    c.- Describa brevemente la Metodologa del Derecho Comercial.

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    2.4.- Fuentes

    En lo que hace el tema de las fuentes cabe puntualizar que nos interesan aquellasnormas dictadas expresamente para la materia comercial, puesto que las dems dis-posiciones establecidas para regir relaciones de Derecho Privado, conservan su ca-rcter jurdico propio, an cuando en ocasiones sean aplicadas a la materia comer-cial. Cabe sealar que el carcter civil o mercantil de la norma jurdica no depende desu eventual aplicacin al caso concreto sino del destino que originaria y fundamental-mente se le impuso. As, el estudio de los modos de manifestarse las normas jurdi-cas lleva al planteo del problema de las fuentes del Derecho.

    Fuente formal o lgica del Derecho: en cuanto al modo de manifestarse externa-mente el precepto jurdico. Se aplica al Derecho Mercantil y en cuanto tal, son lospreceptos jurdicos mercantiles.

    Son:

    2.5.- Ley Mercantil

    Pensamiento jurdico deliberado y consciente, expresado por rganos adecuadosque representan la voluntad preponderante de una multitud asociada.

    La ley entendida como "pronunciamiento solemne del Derecho", la expresin racio-

    nal del mismo. Es conjuntamente:

    pensamiento porque determinacin lgicavoluntad comprende acto de imperio

    La podemos conceptualizar como:

    Norma jurdica emanada de rganos competentes del Estado y desti-nada a regular la materia mercantil, esto es, todos aquellos supuestos

    de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dicta-da con la finalidad de regular principal y directamente dicha materiamercantil.

    Podemos distinguir distintas categoras:

    a.- las que regulan exclusivamentela materia mercantil aplicables nicamente anegocios comerciales y no susceptibles de aplicacin a relaciones civiles (porej. letras de cambio, negocios martimos, prenda mercantil, venta de cosa ajenaen el Cdigo de Comercio).

    b.- las que regulan principal y directamente, pero no exclusivamentemateria mer-cantil y de aplicacin analgica a la materia civil.

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    Leyes mercantiles y leyes civiles: Debe remarcarse que las leyes civiles conservantal carcter aunque se apliquen a negocios mercantiles. La ley civil no rige como leycomercial o en funcin de ley comercial, sino como de derecho civil verdadero y pro-pio, aplicable en razn de su naturaleza de elemento integrador de la unidad delDerecho Privado, y dado que el ordenamiento jurdico no admite lagunas en su siste-ma.

    Es as que, siguiendo a autores como Fontanarrosa, admitimos que la remisinque el Cdigo de Comercio hace al Cdigo Civil o al derecho civil, no significa conferira ste la jerarqua de fuente del derecho comercial, sino proveer a la funcin integradorade las lagunas del derecho comercial mediante la determinacin de las normas sub-sidiarias aplicables(12).

    Leyes comerciales en particular: consideramos mercantiles, por su referenciadirecta y principal a la materia comercial. No slo el Cdigo de Comercio sino tam-bin las leyes especiales que regulan tal materia.

    Es el Cdigo de Comercio el ncleo fundamental de la legislacin mercantil, en lfiguran normas bsicas que delimitan la materia comercial (arts. 5, 6, 7, 8 etc.) y a lasque se refieren luego, en detalle, las dems normas reguladoras. Dentro de l debenconsiderarse comprendidas todas aquellas leyes especiales que por expresa volun-tad legislativa se declaran incorporadas al mismo(13). Por lgica, deben considerarseparte integrante del cdigo de comercio las leyes derogatorias o modificatorias dealgunas de sus disposiciones(14).

    Entre las leyes especiales reguladoras de la materia comercial pueden mencionar-se, por su importancia, leyes como la 111 sobre patentes de invencin, 3975 sobremarcas de fbrica, de comercio y agricultura, la 11.867 de transmisin de estableci-mientos comerciales e industriales y tantas otras.

    La naturaleza comercial se determina -repetimos- esencialmente, sobre base delCONTENIDO y de la NATURALEZA de la relacin regulada y no por el nombre o laubicacin de aqulla. Por ello es que, ciertas normas contenidas en el Cdigo Civilson, en realidad, verdaderas leyes comerciales, por referirse directa y principalmentea materias mercantiles.

    NO CONFUNDIR: esas normas son mercantiles por referirse en forma directa a lamateria comercial aunque pueda no ser exclusivamente; pero no es lo mismo que las

    12.- Esta aclaracin no es tan intrascendente si se tiene en cuenta que para resolver un caso debe agotarse todomedio de interpretacin de las leyes mercantiles verdaderas y propias, recurrindose a la analoga dondesea posible, y aplicarse las leyes civiles slo con carcter subsidiario.

    13.- Por ej. ley 9643 de warrants, 12.962 de prenda agraria, ley 16478 sobre viajantes de comercio, 17.418 sobreseguros.

    14.- Entran aqu importantes disposiciones como las relativas o sociedades comerciales ley 19.550, la 19.551de Concursos y quiebras, los decretos 4776, 4777 y 5965 ratificados todos por ley 16.478 relativos al rgimen

    jurdico del cheque, al de los libros de comercio, a la facultad de resolucin de los contratos comerciales, alas consecuencias de la falta de entrega oportuna de la cosa vendida, a los intereses y al de la letra de cambioy pagar, etc..

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    Otra clasificacin doctrinaria divide a los usos en:

    A.- Usos segn la ley: (secundum legem) esta clase de usos no ofrece problemaspuesto que han sido receptados por la ley.

    B.- Usos contra la ley: (contra legem) este tipo de costumbre tuvo valor jurdico

    antes de la reforma de la ley 17.711 ya que el art. 17 del Cdigo Civil deca:Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otrasleyes. El uso, costumbre o prctica no pueden crear derecho sino cuandolas leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente".

    Se admite la costumbre en defecto de ley para llenar vacos legislativos. Esto escriticado por autores como Halpern porque opina que ello puede dar lugar acostumbres contrarias a la ley(16).

    C.- Usos que van ms all de la ley: (preatem legem) llenan los vacos legislati-vos. Se presume que el ordenamiento jurdico es completo y los jueces estnobligados a fallar en todos los casos (art. 15 del Cdigo Civil), pero como elDerecho Positivo es elaborado por los hombres y como toda obra humana noes perfecta, no pueden preveerse todos los casos que se presentan y s, apare-cen las llamadas "lagunas del Derecho" que deben ser resueltas por la inter-pretacin judicial, en cuyo caso puede aceptarse la costumbre como la solu-cin al caso no previsto.

    No parece en nuestro Derecho estar admitida la costumbre como fuente autnomadel Derecho, autores como Fontanarrosa y Halpern no la consideran tal. En el primi-tivo Cdigo de Comercio la costumbre, s era admitida como fuente autnoma, por lomenos en el espritu de los legisladores. A pesar de ello, la ctedra reconoce jerar-qua de fuente del Derecho Comercial a la costumbre y tambin funciones integrativase integradoras.

    Al entender de Gmez Leo los usos y costumbres s son fuente del Derecho Co-mercial porque:

    1.- el art. 17 del Cdigo Civil es un precepto de carcter general sobre la aplicacinde las disposiciones del mismo, que no puede tener la virtud de destruir elespritu del Cdigo de Comercio, favorable a la adopcin de los usos y costum-bres mercantiles.

    2.- La aplicacin supletoria del Cdigo Civil slo procede por los trminos del art-culo, respecto a los actos, situaciones e instituciones no legislados o reglamen-tados por el Cdigo de Comercio. Es decir que, tratndose de lo legislado (por ej.

    16.- El ejemplo utilizado por algunos en el sentido de este tipo de costumbre es el del cheque que, de instrumento

    de pago se ha convertido en instrumento de crdito y para algunos, siendo contrario a la ley, debera tratarsede eliminar tal costumbre. La realidad actual exige lo que hay que hacer es modificar la legislacin paraadecuarla precisamente a esa realidad.

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    d.- los usos locales o especiales (profesionales) prevalecen sobre los generales(Gmez Leo dice lo contrario).

    Prueba de los usos y costumbres:

    El determinar si deben o no probarse es una cuestin de orden procesal. Compren-

    de tanto los usos civiles como los comerciales; segn Gmez Leo slo deben probar-se cuando no son de pblica notoriedad. El juez, conocindolos, puede invocarlos deoficio para fundar sus decisiones. Puede, para mejor proveer, decretar medidas deprueba.

    Medios: los ms corrientes para probar la existencia de la costumbre son los testi-gos e informes de las instituciones especializadas en la materia de que se trate (porej. bolsas de comercio, de cereales, sindicatos profesionales, etc.) No se trata -enrealidad- de probar hechos sino la existencia de una norma consuetudinaria. Noson de estricta aplicacin las normas que rigen la produccin de la prueba respecto a

    los hechos (en algunos pases se publican recopilaciones de determinadas plazaspor las Cmaras de Comercio respectivas, en nuestro pas sucede con la Bolsa deComercio de Rosario).

    Puede requerirse tambin prueba confesional, prueba pericial, que en este casosignificara el carcter de testimonio calificado y que, como tal, podra producirsecomo declaracin testimonial.

    El reconocimiento judicial de la existencia de la costumbre en sentencia anterior notiene carcter absoluto, (slo reforzar la eficacia probatoria de los medios utilizadosen el nuevo juicio), no slo por la relatividad de la cosa juzgada sino tambin porquela contraparte quizs no pudo rendir contraprueba eficaz (por ej., si ha sido negligen-te, etc.) o porque la costumbre pudo haber variado o haber sido abandonada.

    Usos y costumbres extranjeros: se aplican lo mismo que los usos y costumbresnacionales. Deben probarse.

    Usos y costumbres contradictorios:

    Cuando se invocan usos y costumbres contradictorios, sean de distintos ramos delcomercio, de diferentes lugares, o de nuestro pas y uno extranjero, habr de atener-se en la interpretacin de las clusulas del contrato, a la voluntad presunta de laspartes (art. II), teniendo muy en cuenta las clusulas en su conjunto, la naturaleza delnegocio y dems circunstancias de tiempo, lugar, nacionalidad, etc. En cuanto a laforma del contrato o ejecucin podemos decir que prevalecen las costumbres dellugar de su celebracin o de ejecucin del contrato segn el caso, no pudindosedeterminar reglas a priori por ser cuestin librada a la amplia apreciacin judicial delmagistrado. En oposicin de costumbres del lugar del oferente con los del lugardel aceptante, han de prevalecer los de aqullos porque es de suponer que aqulhabr empleado las palabras atenindose a aqullos.

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    a.- Defina los siguientes trminos:

    - Ley:- Usos:- Costumbres:- Convenciones:

    b.- Establezca las relaciones entre ellos.

    c.- Explique las distintas posturas respecto a considerar los usos y costumbrescomo fuentes del Derecho Comercial.

    d.- Cules son los medios de prueba de los usos y costumbres?

    Actividad N 9

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    Otras fuentes:

    Si bien algunos autores slo admiten la ley y los usos como fuentes del DerechoComercial, otros le agregan:

    a.- La jurisprudencia: algunos autores la mencionan como fuente de Derecho y

    otros van ms lejos diciendo que en todos los casos los jueces crean Derecho.Es evidente que es fuente del Derecho autnoma(17).

    b.- Los principios generales: Estn mencionados en el art. 16 del Cdigo Civil:

    "Cuando una cuestin civil no pueda resolverse ni por el espritu de laley ni por las palabras se atender a los principios de leyes anlogas,y si la cuestin fuese dudosa se resolver por los principios genera-les del derecho teniendo en cuenta las circunstancias del caso".

    Son uno de los elementos a los cuales debe recurrir el juez cuando la ley estoscura o dudosa.

    Estos principios a veces estn codificados y transformados en leyes positivas ymuchos de ellos estn en la Institucin (ej. garantas como las de trabajar, ensear,apren