modulo documentación comercial y contable

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R.M.Nº 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. Nº 490-94-ED REVALIDADO R.D.Nº 0869 -2006-ED Página 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMERCIO Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada “trueque”. Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo. Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindús, Árabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la práctica de actividades comerciales. Los persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo. Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales. Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual. En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil. Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio. El derecho mercantil tuvo origen “consuetudinario”, las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles. CONCEPTO DE COMERCIO Definición: “El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro.” I UNIDAD: EL COMERCIO, EL COMERCIANTE Y ACTOS DE COMERCIO

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: “El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro.”El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.

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R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 1 ANTECEDENTES HISTRICOS DEL COMERCIO Hacemuchosaoselcomercionoexistaporquetampocoexistaeldinero;sin embargo, las necesidades ms apremiantes como son la alimentacin, el vestido yla habitacin, si existan en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio decambio,ylafaltademercados,endondeabastecersedeproductos,dieronpor resultadosquelaspersonasempezaranacambiarentresunosbienesporotros dando lugar as a la operacin llamada trueque. Actualmente una operacin trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y seentregaotroenpagodesuvalor,ocuandomsdelamitaddelvalordelbien adquiridosepagamediantelaentregadeotrobienylamenorpartesepagaen efectivo. Segn constancias queexistendelaantigedad fueronlos Persas,Hebreos, Hinds, rabes,Fenicios,GriegosyRomanos,losquedestacaronenlaprcticade actividades comerciales. Los persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vas de comunicacin ms seguras hacia los mercados que iban conquistando. Losfeniciossecaracterizaronporlainstalacindefbricasy acondicionamientos de puertos martimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebracinde las operaciones a crdito tan usuales en nuestro tiempo. Losgriegosquienescomenzaronageneralizarelusodelamoneda acuada para facilitar la realizacin de las transacciones comerciales.

LosRomanoscaracterizadoporsusconocimientosyorganizacindel Derecho,alcanzaronunalegislacindestacadaenlaramadelDerecho Mercantil,siendolosprecursoresdelasinstalacionesdeferiasymercados, sistema que ha perdurado hasta la poca actual. EneldescubrimientodeAmrica,elcomercioEuropeotomgranauge,yaquelos navegantesespaoles,holandesesyportugueses,abrieronrutasmartimasdesde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera LegislacinMercantilen1673durantelamonarquadeLuisXIVaunqueestaba incorporada al derecho Civil. ActualmenteelDerechoMercantilconstituyeunaramaindependientecon sustantividad propia que es el comercio. Elderechomercantiltuvoorigenconsuetudinario,lasformasocostumbrecomose celebrabanlosactos de comercio,ascomo surepeticindieronlugaralaformacin de leyes mercantiles. CONCEPTO DE COMERCIO Definicin:ElComercioesunaactividaddeintercambioyaproximacincon propsito de lucro. I UNIDAD: EL COMERCIO, EL COMERCIANTE Y ACTOS DE COMERCIO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 2 ElComercioabarcalaactividaddeaproximacinointermediacinconpropsitode lucro,actividadquerealizanenformahabitualoprofesionallaspersonaso instituciones llamadas comerciantes. La Legislacin Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propsito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio. La palabra comercio, en su acepcin ms amplia, significa: trato o relacin entre dos o ms personas; en su acepcin ms estricta se toma como negociacin que se realiza comprando, vendiendo o cambiando. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguajeeconmicosignificaponerlamateriayatilalalcance dequienes hayande aprovecharla,sinotambinaquellaotraramaqueenelmismolenguajeeconmico tiene por objeto hacer til la materia bruta. En el lenguaje jurdico, el comercio es pues, transformacin e intermediacin con fines de lucro. El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir lasrelacionesjurdicasquesederivandelcomercioyaresolverlosconflictosque surjan entre comerciantes, en ocasin de los actos que en el comercio realizan. CLASIFICACIN DEL COMERCIO Atendiendoalasdiferentes circunstanciasenque serealiza,elComerciose clasifica de la manera siguiente: a)Comercio Interior,eselqueserealizaentrepersonasfsicasomoralesque residen dentro de un mismo pas. b)ComercioExterior,eselrealizadoentrepersonasquevivenendistintos pases,quedandodentrodeestegrupoelComercioInternacional,queesel que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones. c)Comercio Terrestre,estaactividadserigeporunaramadelmismoDerecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre. d)Comercio Martimo, esta actividad tambin tiene una rama especial por la cual serigedentrodelCdigodeComercio,ramaquesedenominaDerecho Mercantil Martimo. e)Comercioalpormayoroalmayoreo,eselqueserealizaengranescala siempreentrefabricantesydistribuidores,quienesdespusrevendernlos productos a los consumidores. f)Comercio al por menor o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor. g)Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin. h)Comercioencomisinoporcuentaajena,eselquerealizanlos comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son desupropiedad,sinoqueseloshanencomendadoencomisinoen R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 3 consignacin,porcuyasoperacionesdeventarecibenunacomisin previamente establecida entre comisionistas y comitente. SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL Aldefiniralderechomercantil,afirmamosqueeslaramadelderechoprivadoque regula, entre otros aspectos, a los comerciantes; sin embargo, como lo sealamos, el derechomercantilsehaampliadoatalgradoquenosloregulaaloscomerciantes sino tambin a otras personas que de algn modo intervienen en un acto de comercio. Eltrmino"sujetosdederecho mercantil"serefiereatodasaquellaspersonasqueporalgunaraznintervienenenunactodecomercio(independientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se les aplica el derecho mercantil. Estadefinicinatiendeauncriterioformalpuesdependedeloquelaleyconsidere como acto de comercio. CONCEPTO DE COMERCIANTE Son comerciantes, para los efectos del Cdigo de Comercio: 1)Losque,teniendocapacidadlegalparaejercerelcomercio,sededicanal habitualmente. 2)Lascompaasmercantilesoindustrialesqueseconstituyerenconarregloal Cdigo. Definicinlegaldecomerciante.Laleyreputacomerciantesatodoslosindividuos que,teniendocapacidadlegalparacontratar,sehaninscritoenlamatriculade comerciantesyejercendecuentapropiaactosdecomercio,haciendodeellossu profesin habitual. Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebracin de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes. CLASIFICACIN DEL COMERCIANTE ElCdigodeComercioreconocecomocomerciantesalaspersonasoinstituciones que a continuacin se mencionan: a)Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y habitual. b)Lassociedadesmercantilesconstituidasconarregloalasleyesmercantiles, (sociedades mercantiles). c)Lassociedadesextranjerasolasagenciasysucursalesdestasque,dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio. Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarn sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operacin se refiere. CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 4 Pueden ejercer el comercio los mayores de 18 aos y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposicin de sus bienes. REPRESENTACIN DE INCAPACES PARA EJERCICIO DEL COMERCIO Los menores de 18 aos que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrn continuarpormediodesustutores,elcomercioquehubierenejercidosuspadreso suscausantes.Silosguardadorescarecierendecapacidadlegalparacomerciar,o tuvieren alguna incompatibilidad, estarn obligados a nombrar uno o ms factores que renanlascondicioneslegales,quieneslessuplirnenelejerciciodelcomercio,con consentimiento del consejo de familia. Nopodrn ejercerelcomercio,nitenercargo niintervencindirecta,administrativa o econmica, en compaas mercantiles o industriales: 1)Lossentenciadosapenadeinterdiccincivil,mientrasnohayancumplidosus condenas o sido amnistiados o indultados. 2)Losdeclaradosenquiebra,mientrasnohayanobtenidorehabilitacin;oestn autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendindose en tal caso limitada la habilitacin a lo expresado en el convenio. 3)Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar. INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO Nopodrnejercerlaprofesinmercantilporsniporotro,nitenercargoni intervencindirecta,administrativaoeconmica,ensociedadesmercantileso industriales,dentrodeloslmitesdelosdepartamentos,provinciasopueblosenque desempeen sus funciones: 1)Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. EstadisposicinnoseraplicablealosJuecesdePaz,nialosque accidentalmente desempeen funciones judiciales o fiscales. 2)Los jefes polticos o militares de departamentos, provincias o plazas. 3)LosempleadosenlarecaudacinyadministracindefondosdelEstado, nombrados por el Gobierno. Exceptundoselosqueadministrenorecaudenporcontratoysus representantes. 4)Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean. 5)Losqueporleyesydisposicionesespecialesnopuedancomerciaren determinado territorio. EJERCICIO DEL COMERCIO POR EXTRANJEROS IMPEDIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 5 Losextranjerosylascompaasconstituidasenelextranjero,podrnejercerel comercioenelPer:consujecinalasleyesdesupas,enloqueserefieraasu capacidad para contratar, y a las disposiciones del Cdigo, en todo cuanto concierna a lacreacindesusestablecimientosdentrodelterritorioperuano,asusoperaciones mercantiles y a la jurisdiccin de los tribunales de la Nacin. La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Cdigo de Comercio, esta delimitadaenrazndelosactosdecomercio,aunqueestosnoconstituyansunico contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la nocin del acto de comercio. EstonoquieresignificarqueelactodecomercioabsorbaporcompletoalDerecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil DEFINICIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO. Antes de abordar lo que es el acto de comercio esimportante recordar que como tal, no es otra cosa que un acto jurdico, por lo que se mencionar brevemente lo que es el Acto Jurdico, para posteriormente entrar de lleno a la materia que nos ocupa. Elactojurdicoeslaexteriorizacindelavoluntadparaproducirconsecuenciasde derecho estando presente el ser humano para producirlas. Deloanterior,seconcluyequeelactodecomercionoesotracosaqueunacto jurdicoenfocadoenelmbitomercantil.Paralocualdistintosautoresnosdansu opinin al respecto. Felipe de J. Tena (1977) dice que: Elactodecomerciosernlosactosquepertenecenadichaindustriay habrndeconsistirenoperacionesdeinterposicinomediacin,porlas que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposicin son dos operaciones diversas: una inicialdeadquisicinyotrafinaldeenajenacin,siendotancomercialla unacomolaotra,puestoqueambassehayanligadasentresporun vnculo lgico, estrechsimo por la unidad del propio intento econmico. Se infierequeelactode comercioes antetodo unacto jurdico,yaquepara adquiriryenajenarnecesitaelcomercianteentrarconotraspersonasen relaciones de derecho. (Vanse figuras 1 y 2) Figura 1 CONCEPTO DE INTERPOSICIN2 OPERACIONESINICIAL DE ADQUISICIN FINAL DE ENAJENACINOPERACIN COMERCIALINTENTO ECONMICOVNCULOACTO JURDICO=ACTO DE COMERCIOACTOS DE COMERCIO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 6 Figura 2 Otra definicin es la de Rocco (citado por Acosta Romero): Define como todo acto que realiza o facilita a una interposicin en el cambio;demodoqueseefecteuncambioindirectoporpersona interpuesta,elcualtieneporobjetonoslomercancas,(Vasefigura3) sinotambintratndosedeempresas,tieneporobjetoslosresultadosde trabajo,envistadeotrosbieneseconmicosodedinero;oenloque conciernealosseguros,suobjetoesunriesgoindividual,porunladoy una cuota de un riesgo colectivo por el otro. (Vase figura 4) Figura 3 Citado por Acosta Romero Figura 4 ACTO DE COMERCIOACTO QUE REALIZA O FACILITAUNA INTERPOSICIN EN EL CAMBIODOS SUPUESTOSSupuesto 1FABRICANTEPERSONA INTERPUESTACONSUMIDOR FINAL R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 7 Estosactosjurdicosseencuentranexpresamentereglamentados,demanera enunciativa,enlaregulacinmercantil;ascomoenotrotipodeleyesquesinser mercantiles,contemplantaltipodenormas,amencionar:CdigodeComercio,Ley General de Sociedades Mercantiles. Sepodradefiniralactodecomerciocomoelregidoporlasleyesmercantilesy juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos enelcampodelDerechoMercantil.Sinembargo,nosotroslosanalizaremossegn criterios objetivos y subjetivos. CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO. 1.ACTOS ABSOLUTOS Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categora son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. LoscontratosrelativosalasobligacionesdelEstadouotrosttulosdecrdito corrientes en el comercio. Los depsitos por causa de comercio. Loscheques,lasletrasdecambiooremesasdedinerodeunaplazaaotra, entre toda clase de personas.Losvaloresuotrosttulosalaordenoalportador,ylasobligacionesdelos comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio y Todosloscontratosrelativosalcomercio martimoyalanavegacininteriory exterior. Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en atencin al sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos: R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 8 1.1. Actos de comercio absolutos por el sujeto. Forman parte de esta categora los que se refiere a las operaciones bancarias, comoporejemplolosdiversosdepsitosbancarios:deahorro;encuentade cheques; de dinero que puede ser regular o irregular, ala vista, a plazo o con previo aviso; de ttulos, que puede ser igualmente regular o irregular, simples o decustodiaodedepsitosdettulosenadministracin,descuentodecrdito en libros; crdito confirmado, y fideicomiso. Asimismo,seincluyenenestaclasificacinalosdepsitosenalmacenes generales,envirtuddequeelsujetoquelosrecibeesunainstitucinauxiliar decrdito,amsdequesusoperacionesseencentrandocumentadascon ttulodecrdito,comosonloscertificadosdedepsitoybonoseprenda, operaciones que son siempre mercantiles. Porltimo,tenemosalasfianzasotorgadasporinstitucionesautorizadasque sern siempre mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias,solicitantes,fiadoras,contrafiadorasuobligadassolidarias, excepcin hecha de la garanta hipotecaria. 1.2. Actos de Comercio Absolutos por el objeto. Lamercantilidaddeestosactossederivadelobjetosobreelquerecaela voluntaddelaspartes,porloqueenestacategorasecomprendenalas negociaciones sobrecosas mercantiles,estoes,buques,empresas,ttulosde crdito, patentes y marcas, el nombre comercial, el emblema, el rtulo y dems signos distintivos de mercancas o del establecimiento, las partes sociales,las cartas de porte, la pliza de fletamento, la pliza de seguros, etc. Igualmentesecomprendentodosloscontratosrelativosalanavegacin, interior y exterior y, por ltimo, las operaciones sobre petrleo y gas. 1.3. Actos de Comercio Absolutos por la Forma. Existenactosacercadeloscualeslaleyexigedeterminadaformapara calificarlosdemercantiles,porloqueenestaclasificacinsecomprendenlos actosconstitutivosdelassociedadesmercantiles,yaquesiunasociedadse constituyeenformadistintaacomolaleyloexige,nosermercantil,nilos actos que intervienen en su constitucin son de comercio. Asimismo,secomprendenlos derechos incorporados enlosttulosde crdito, yaquesilosmismosnorenenlasmencionesliteralesquelaLeyexige.Se incluyen las operaciones de crdito: apertura de crdito, que es un contrato en virtuddelcualunadelaspartes,llamadaacreditante,seobligaaponera disposicindelaotra,denominadaacreditada,unasumadedinero,oa contraerporcuentadesteunaobligacinparaqueelmismohagausodel crditoconcedidoenlaformaytrminospactadosquedandoobligada,asu vez,arestituiralacreditantelassumasdequedisponga,oacubrirlo oportunamente por el importante de la obligacin que contrajo, y en todo caso a pagarlosintereses,comisiones, gastos yotrasprestaciones quese estipulen, cuentacorriente,queesuncontratoconmutativo,pormediodelcuallos crditosderivadosdelasremesasrecprocasdelaspartesseanotancomo partidasdeabonoodecargoenunacuentaysoloelsaldoqueresulteala clausuradelacuentaconstituyeuncrditoexigibleydisponible;cartade crdito;ycrditosrefaccionariosydehabilitacinyavo,quesoncontratos medianteloscualeselacreditadoquedaobligadoainvertirelimportedel crdito, precisamente en los bienes que especifica la ley. (Vase figura 7) R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 9 Figura 7 Actos de Comercio Absolutos La Ley califica la mercantilidad del acto: 1.En atencin al SUJETO Ej. Sector Financiero (sujeto) 2.En atencin al OBJETO Ej. Giro comercial de la negociacin (objeto social) 3.En atencin a la FORMA Ej. Constitucin de una Sociedad Mercantil ante fedatario pblico (forma escrita) 2.ACTOS DE COMERCIO RELATIVOS Su relatividad estriba en que sern mercantiles si el fin que persigue el sujeto es el de especularodeparticiparenelmercado;seencuentrancomprendidasenesta categoralasadquisicionesyenajenacionesdebienesmuebleseinmuebles,los alquileresybienesmuebles,yaquesielnimodelossujetosnoeseldeespecular con los mismos, los contratos sern de naturaleza civil. Ahoralasempresasdeabastecimiento,deconstruccionesytrabajospblicosy privados,demanufacturas,detransportedepersonasocosasportierraoporagua, deturismodelibreras,editoriales,ytipografas,decomisiones,deagenciasde oficinasdenegocioscomercialesyestablecimientosdeventasenalmoneda,de espectculos pblicos y de seguros. Por su participacin en el mercado se les atribuye la mercantilidad, ya que por s mismos esos actos no son mercantiles. Igualmente,participandeunamercantilidadrelativaslasenajenacionesdeproductos agrcolas,ganaderos,ypisccolas,yaquelasmismasdependendequelos agricultores,ganaderosypescadorestenganunestablecimientofijodondeexpender los productos de sus fincas. (Vase figura 8) Figura 8 ACTOS DE COMERCIO RELATIVOS Atiende a la finalidadespecular o participar en el mercado Ej. Compra venta de bienes inmuebles 3.ACTOS QUE DIMANAN DE EMPRESAS. Empresasdeabastecimientosysuministros;deconstruccionesytrabajospblicosy privados;defabricasymanufacturas;detransportedepersonasocosasportierrao poragua,ydeturismo;editorialesytipogrficas;decomisiones,deagencias,de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectculos pblicos, y de seguros. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 10 Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comercianteparaobtenerunmejordesempeoenelejerciciodesuactividad mercantil. CLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO a)Independientes: Corredores.Consuintervencinseproponenyajustanlos actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles. Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representacin y por cuenta de los comitentes. b)Dependientes: Factores.Sonlosquetienenladireccindeunaempresao estn autorizadas para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dicha empresa. Dependientes.Sonquienesdesempeanalgunalabor especfica dentro de una negociacin mercantil. OtrosauxiliaresdelComerciosonlosContadoresPblicos,Licenciadosen Administracin,publicistas,LicenciadoenRelacionesPblicaseIndustriales,etc. (corredor de bienes, comisionista). AUXILIARES DEL COMERCIO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 11 TALLER N 01 ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivos -AplicarlosconocimientosBsicosadquiridosenclasesacercadelosconceptosde Comercio - Reconoce la clasificacin del Comercio, y los Actos de Comercio. Orientaciones Engruposde5alumnos,durante15minutoslosalumnosdiscutenyresuelvenlas interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales. Autoevaluacin Agentes Auxiliares del Comercio Factores: personas que dirigen una empresa mediante sueldo. Auxiliares: hacen labor de profesionistas, mediante honorarios. Dependientes: empleados subalternos que perciben sueldos 1.Presidentes 2.Gerentes 3.Directores 4.Administradores 1.Cajeros 2.Tenedores de Libros 3.Mecangrafos 4.Cobradores Corredores: Agentes reconocidos por la ley para servir de intermediarios en ciertas operaciones mercantiles. Comisionistas: Personas que ejercen actos de comercio comprando y vendiendo por cuenta de terceras personas. Contadores Pblicos: que conocen la ciencia contable Notarios: Personas que tienen fe pblica y que la ley reconoce para autorizar algunos actos mercantiles. Agentes Aduanales: Personas con amplio conocimiento en materia aduanal. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 12 1)Quines son los sujetos de Derecho Mercantil? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2)D la definicin de Comerciante ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3)En que se clasifican los comerciantes? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4)Quienes no pueden ejercer el Comercio ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5)Explique en que consiste el Acto de Comercio Relativo ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6)En que consiste los Actos que Dimanan de Empresas. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7)Que son los Actos de Comercio? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8)Quines son los Auxiliares del Comercio? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 13 DERECHOS, OBLIGACIONES Y PRCTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES 1.DERECHOS DEL COMERCIANTE. Los principales derechos que tiene el comerciante por el hecho de serlo son: A.CONCURSO MERCANTIL Encasodeinsolvencia,uncomerciantepuedeobtenerladeclaracindeconcursomercantilconlafinalidaddeacordarunplanquepermitaalcomerciante obtener la quita o espera de sus acreedores. Laventajadelconcursomercantilesquerepresentaunaoportunidadparaqueel comerciantenegocieconsusacreedoresparapodersalirdelainsolvencia;fueradel concurso mercantil, el deudor insolvente debe liquidar sus bienes para repartir el valor obtenido entre sus acreedores. B.EXCLUSIVIDAD EN CIERTAS ACTIVIDADES ECONMICAS Parapoderrealizardeterminadasactividades,particularmentelasdecarcter financiero,esnecesariotenerlacalidaddecomerciante,comosonelcasodelas institucionesdeseguros,lasinstitucionesdefianzasylasinstituciones de crditopor mencionar a algunos. C.AGREMIACIN. Los comerciantes pueden agremiarse para la defensa de sus intereses. En los ltimos aos,laagremiacinhacobradounaposicinestratgicaenlaeconomadelpas pues es a travs de los gremios de comerciantes que es posible defender la actividad comercialnacionalfrenteaprcticasdeslealesdeproductoresextranjeros.Poresta razn, 2.OBLIGACIONES COMUNES DE LOS COMERCIANTES DEL REGISTRO MERCANTIL Artculo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados: I.Alapublicacin,pormediodelaprensa,delacalidadmercantilconsus circunstanciasesenciales, y,ensuoportunidad,delas modificacionesque se adopten; II.AlainscripcinenelregistroPblicodelConsumidor,delosdocumentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.A mantener un sistema de contabilidad y, IV.A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 14 COMPOSICIN DEL REGISTRO MERCANTIL Seabrirentodaslascapitalesdedepartamentoyprovinciaslitorales,unRegistro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirn: 1) Los comerciantes particulares. 2) Las sociedades. En las provincias litorales y en los departamentos donde se considere conveniente, por haber un servicio de navegacin, el Registro comprender un tercer libro, destinado a la inscripcin de los buques. LainscripcinenelRegistroMercantilserpotestativaparaloscomerciantes particulares,yobligatoriaparalassociedadesqueseconstituyanconarregloaeste Cdigo o a las leyes especiales, y para los buques. El comerciante no matriculado no podr pedir la inscripcin de ningn documento en el Registro mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales. DE LOS LIBROS Y DE LA CONTABILIDAD DEL COMERCIO Loscomerciantesestnobligadosallevarregistrodetodassusoperacionescuando menos: 1)Un libro de inventarios y balances. 2)Un libro diario. 3)Un libro mayor. 4)Los dems libros que ordenen las leyes especiales. Lassociedadesycompaasllevarntambinunlibroolibrosdeactas,enlasque constarntodoslosacuerdosqueserefieranalamarchayoperacionessociales, tomados por las junta generales y los consejos de administracin. DATOS PARA LA INSCRIPCIN Y ACTOS INSCRIBIBLES En la hoja de inscripcin de cada comerciante o sociedad se anotarn: 1) Su nombre, razn social o ttulo. 2) La clase de comercio u operaciones a que se dedique. 3) La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones. 4) El domicilio Fiscal. 5) Las escrituras de constitucin de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominacin;ascomolasdemodificacin,rescisinodisolucindelasmismas sociedades. 6)Lospoderesgenerales,ylarevocacindelosmismos,silashubiere,dadoalos gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios. 7)Losttulosdepropiedadindustrial,patentesdeinvencinymarcasdefbrica,enla forma y modo que establezcan las leyes. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 15 AUXILIO CONTABLE "Loscomerciantesdebernllevarsuslibrosdecontabilidadconlaintervencinde contadores titulados pblicos o mercantiles." Obligacinde guardarlacorrespondencia.Loscomerciantesestnobligadosa guardartodalacorrespondenciaquerecibenrelacionadaconsuoperacionesogiro, anotando la fecha en que fueron recibidos las cartas y los telegramas. Esta anotacin sehacealreversodelosmismo,ascomosifueroncontestadoono.Respectoala correspondenciaqueenvan,deberndejarcopiadelascartasytelegramasque hayanremitido,conlasqueirnformandounarchivoalquerecurrirnencaso necesario. 3.OBLIGACIONES FISCALES DEL COMERCIANTE ElEstadotienelaobligacindecubrirlosgastospblicos,proporcionarciertos servicios a los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para lo cual requiere de recursoseconmicos,loscualesobtienedelassiguientesfuentes:Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamiento. Impuestossonlasprestacionesendineroenespeciequeestablecelaley concarctergeneralyobligatorioacargodepersonasfsicasymorales para cubrir los gastos pblicos. DerechossonlascontraprestacionesestablecidasporelPoderPblico, conforme a la Ley, en pago de un servicio. ProductossonlosingresosquepercibeelEstadoprovenientesde actividadesqueno correspondenaldesarrollodesusfuncionespropiasde derecho pblico o por la explotacin de sus bienes patrimoniales. Aprovechamientossonlosingresosobtenidosporelcobroderecargos, multasylosdemsingresosdederechonocalificablescomoimpuestos, derechos o productos. Es elconjunto de obligacionesquedebenrealizarlosciudadanosylasempresas,se tratadeprestacionespecuniariasyenexcepcionalescasosenespecie,queson grabados sobre las rentas, propiedades, mercancas o servicios con la finalidad de que El estado cuente con, los recursos necesarios y la sostenibilidad para el desarrollo de lasactividadesquerealizancomodefensa,salud,educacin,transporte,vivienda, comunicacin, etc. TRIBUTO Los'tributos''soningresospblicosdeDerechopblicoqueconsistenen prestacionespecuniariasobligatorias,impuestasunilateralmente,exigidasporuna TRIBUTACIN R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 16 administracinpblicacomoconsecuenciadelarealizacindelhechoimponibleal quelaleyvinculeeneldeberdecontribuir.Sufinprimordialeseldeobtenerlos ingresosnecesariosparaelsostenimientodelgastopblico,sinperjuiciodesu posibilidad de vinculacin a otros fines. CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS El trmino genrico tributo comprende: a)Impuesto:Eseltributocuyocumplimientonooriginaunacontraprestacindirecta en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c)Tasa:Eseltributocuyaobligacintienecomohechogeneradorlaprestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1.Arbitrios:sontasasquesepaganporlaprestacinomantenimientodeun servicio pblico. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio adm inistrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudortributario,establecidoporley,quetieneporobjetoelcumplimientodela prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. EselVINCULOJURDICOexistenteentredossujetos;elsujetoactivoqueesel Estadoyelsujetopasivoqueeselresponsableobligadoalingresodelimpuesto,es decir, el contribuyente que es el responsable del agregado del impuesto. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacin tributaria es exigible: 1.Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimientodelplazofijadoporLeyoreglamentoy,afaltadeesteplazo,a partirdeldcimosextodadelmessiguientealnacimientodelaobligacin. TratndosedetributosadministradosporlaSUNAT,desdeeldasiguienteal vencimiento del plazo fijado. 2.CuandodebaserdeterminadaporlaAdministracinTributaria,desdeelda siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 17 contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin. ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.ElGobiernoCentral,losGobiernosRegionalesylosGobiernosLocales,son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la sumanoalcanceacubrirlatotalidaddeladeudatributaria,elGobiernoCentral,los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho pblico con personerajurdicapropiaconcurrirnenformaproporcionalasusrespectivas acreencias. DEUDOR TRIBUTARIO Deudortributarioeslapersonaobligadaalcumplimientodelaprestacintributaria como contribuyente o responsable. CONTRIBUYENTE Contribuyenteesaqulquerealiza,orespectodelcualseproduceelhecho generador de la obligacin tributaria. RESPONSABLE Responsable es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste. AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de laley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencinopercepcinlossujetosque,porrazndesuactividad,funcinoposicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administracin Tributaria podr designar como agente de retencin opercepcinalossujetosqueconsiderequeseencuentranendisposicinpara efectuar la retencin o percepcin de tributos. TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Laobligacintributariasetransmitealossucesoresydemsadquirentesattulo universal. En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 18 La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios: 1.Pago.2.Compensacin.3.Condonacin.4.Consolidacin. 5.Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa. 6.Otros que se establezcan por leyes especiales. Lasdeudasdecobranzadudosasonaqullasqueconstanenlasrespectivas ResolucionesurdenesdePagoyrespectodelascualessehanagotadotodaslas accionescontempladasenelProcedimientodeCobranzaCoactiva,siemprequesea posible ejercerlas. Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes: a.AqullasqueconstanenlasrespectivasResolucionesurdenesdePagoy cuyos montos no justifican su cobranza. b.Aquellasquehansidoautoliquidadasporeldeudortributarioycuyosaldono justifiquelaemisindelaresolucinuordendepagodelactorespectivo, siempre que no se trate de deudas que estn incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter general o particular. COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION COMPENSACIONLadeudatributariapodrcompensarsetotaloparcialmenteconloscrditospor tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, quecorrespondanaperodosnoprescritos,queseanadministradosporelmismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.CONDONACION La deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley.Excepcionalmente,losGobiernosLocalespodrncondonar,concarctergeneral,el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.CONSOLIDACION La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. PRESCRIPCION PLAZOS DE PRESCRIPCION R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 19 LaaccindelaAdministracinTributariaparadeterminarladeudatributaria, ascomolaaccinparaexigirsupagoyaplicarsancionesprescribealoscuatro(4) aos,yalosseis(6)aosparaquienesnohayanpresentadoladeclaracin respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.Laaccinparaefectuarlacompensacinoparasolicitarladevolucin prescribe a los cuatro (4) aos. DECLARACION DE LA PRESCRIPCION Laprescripcinslopuedeserdeclaradaapedidodeldeudortributario. La prescripcinpuedeoponerseencualquierestadodelprocedimientoadministrativoo judicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado. TALLER N 02 ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivos -AplicarlosconocimientosBsicosadquiridosenclasesacercadelosDerechosy Obligaciones del Comerciante. - Aplicar los conocimientos adquiridos acerca de Tributacin. Orientaciones Engruposde5alumnos,durante15minutoslosalumnosdiscutenyresuelvenlas interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales. Autoevaluacin 1)Explique cules son los derechos del comerciante ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2)Enuncie las obligaciones del comerciante R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 20 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3)En que consiste la obligacin de llevar una contabilidad adecuada ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4)ExpliquelasClasificacindelosTributos,definacadaunadelasclasesy mencione algunos ejemplos ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5)Cul es el concepto de la Obligacin Tributaria? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6)QueselDeudorTributario?MencioneyexpliquelostiposdeDeudor Tributario. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7)Mencioneyexpliquecadaunodelosmediosporelcualseextinguela Obligacin Tributaria. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8)Hable acerca de los Plazos de Prescripcin de la Deuda Tributaria. Y Cundo se suspende dicha prescripcin _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ II UNIDAD: DOCUMENTACIN MERCANTIL R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 21 Lacomplejidaddelasactividadeseconmicas,hanhechoquelossimplesacuerdos verbalesquedenobsoletos,porlaconstanciaescritadelospactosoacuerdos celebrados. Elmundo modernodelos negocios exigeque cualquierpasoque se denelcampo mercantilsesustenteatravsdedocumentosconfirmasdefuncionarioscalificados delaempresa.Dondetodaemisinyrecepcindedocumentosdediversasndoles podrn respaldar las transacciones econmicas y financieras. Sonloscomprobantesqueseutilizanenlasdiversasoperacionescomercialesy financieras emitidas por los comerciantes, y/o Empresas Mercantiles. CONCEPTO Losdocumentoscomercialessontodosloscomprobantesextendidosporescritoen losquesedejaconstanciadelasoperacionesqueserealizanenlaactividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Lamisinquecumplenlosdocumentoscomercialesesdesumaimportancia, conforme surge de lo siguiente: En ellos queda precisada la relacin jurdica entre las partes que intervienen en una determinada operacin, o sea sus derechos y obligaciones. Porlotanto,constituyenun mediode pruebaparademostrarlarealizacinde los actos de comercio Constituyen tambin el elemento fundamental para la contabilizacin de dichas operaciones. Permitenelcontroldelasoperacionespracticadasporlaempresaoel comerciante y la comprobacin de los asientos de contabilidad Estos documentos mercantiles se envan al Departamento de Contabilidad donde loscontadoresyauxiliaresdecontabilidadtomandeelloslosdatosnecesariospara efectuarlosasientos enloslibros.Cuanto ms grandesealaempresa mayor serla necesidad del empleo de documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por departamentos,habrenellamuchosdependientesatendiendoalaventaenlos distintoslugaresenquesedivide;almismotiempociertonmerodecompradores estaradquiriendomercancasdelmercadolocal,nacionalointernacional.Entodos losdepartamentosdeventaseestarrecibiendodineroenpagodelasventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se enva a depositar al banco; a su vez sehacendesembolsosbajolaresponsabilidaddeltesorero.Tratndosedeuna organizacindelaclasequehemosdescrito,seraimposiblequellevaseacabosus operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil. DOCUMENTOS COMERCIALES R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 22 Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transaccin mercantil facilitan la conclusin de est, informan al contador o auxiliar de contabilidad respectoalassecuenciasdelasoperacionesysirvendeautorizacinparahacerla anotacin de los libros de contabilidad. Enconclusin,podemosdecirqueentradentrodelaideadedocumentacin mercantil toda constancia escrita de una transaccin comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para: a)Certificar las anotaciones en los libros de contabilidad. b)Probar un hecho desde el punto de vista legal. Conrespectoalodichoensegundotrminoconvieneobservarqueloslibrosde contabilidadsontanslounmediodeprueba,yaunqueenciertoscasospuede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo, nunca servirn para destruir laevidenciasurgidadeuncomprobanteescritoyrevestidodelascaractersticas legales:puededecirseentoncesque anloslibrosdecontabilidadpierden valorsino estn apoyados en un archivo de documentos bien organizado. UTILIDADES: Son tiles por lo siguiente: -Dejan constancia de las diversas operaciones mercantiles realizadas. -Constituyen la base del registro contable de las operaciones efectuadas. IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIN MERCANTIL La importancia de la documentacin mercantil es tal que ha creado normas especiales de carcter tcnico y disposiciones legales para impresin, archivo y conservacin de losdistintosdocumentosqueseutilizanenlasoperacionesmercantiles.Anlos formulariosdesimpleordeninternoparatramitacinentredependenciasdeuna misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lotedemercancas,identificarunenvodedinerooexigirelcumplimientodeuna normaodisposicininternacualquieracomopudieraserladereclamaral Departamento deCompras,haciendo mencindelafechaynmerodeunasolicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido. Sirven para contabilizar las operaciones realizadas. Constituyen medios de prueba de tos actos realizados en una transaccin. Sirve para conocer al propietario de los bienes, derechos y valores. Constituye el orden y la organizacin de las empresas. CLASIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Se clasifican en: EXTERNOS R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 23 INTERNOS De Uso Interno De Uso Externo Los comprobantes externos son aquellos que son emitidos por personas y entidades fueradelaempresayluegorecibidosyconservadosparasuregistrocontabley archivamiento. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc. Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales. Porotraparte,nosolamenteseregistranlosdocumentoscomerciales:los instrumentospblicos(escrituras,hipotecas)yprivados(Contratosde arrendamiento, depsito)ycualquiercomprobanteque searespaldo de unaregistracincontable,es fuente de informacin (Planillas de sueldos, informes). OBLIGADOS A EMITIR DOCUMENTOS COMERCIALES: Quienes comercializan cosas muebles. Quienes comercializan o prestan servicios. Quienes se dedican a la locacin de bienes. CONSERVACIN: Los documentos comerciales deben ser conservados por diez aos contados desde la fecha de emisin del documento. LEGISLACIN Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N 25632. ReglamentodeComprobantesdePago ResolucindeSuperintendenciaN007-99/SUNAT y modificatorias QU ES UN COMPROBANTE DE PAGO? El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios. Elcomprobantedepagoes undocumentoformalqueavalaunarelacincomercialo de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Base Legal: Artculo 1de la Resolucin de Superintendencia N007-99/SUNAT COMPROBANTES DE PAGO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 24 Slo se considerar que existe Comprobante de Pago si su impresin y/o importacin hasidoautorizadaporSUNAT.Lainobservanciadeloindicadoacarrear configuracin de Infraccin prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artculo N 174 del Cdigo Tributario: NoemitironootorgarCP/Documentos Complementarios(distintosaguasde remisin) Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guaderemisin,manifiestodepasajerosy/uotrodocumentoprevistoporlas normas para sustentar el traslado. Remitirbienessinelcomprobantedepago,guaderemisiny/uotro documento previsto por las normas para sustentar la remisin. No sustentar la posesin de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documentoprevistoporlasnormassobrelamateria,quepermitansustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Personas Naturales o Personas Jurdicas que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 25 FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTESPARA LOS CONSUMIDORES FINALES Sustentar la posesin de sus BienesContabilizaradquisicionesen Registro de Compras Sustentar costo o gasto para efecto Acreditar propiedad del bien Tenerunaconstanciadelpago efectuadoypoderpresentarun reclamo ParticipardelSorteode Comprobantes de Pago IMPORTANCIA DE EMISIN Y ENTREGA ELCOMPROBANTEDEPAGOPRUEBALAPOSESINDEUNBIENYPUEDE SERVIR DE CONSTANCIA FRENTE A TERCEROS. Porejemplo,sielbienesrobado,al hacerladenunciaoreclamarlose presentar el comprobante de pago. Encasodequelamercaderatenga defectosoestamalograda,conel comprobantedepagosepuedepedir el cambio o devolucin. EVITAR UNA ACCIN ILEGAL QUE NOS AFECTA A TODOS. Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que est incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00. LaradioenrealidadnoscuestaS/.84.75y pagamosadicionalmenteS/.15.25por conceptodeIGVquedebeserentregadoal Estado. Sielvendedornonosentregacomprobante, seestaraquedandoconnuestrosS/.15.25, en vez de entregarlos al Estado. Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante dePago ocultasus operaciones,no anotndolasensuslibroscontables yno pagando el impuesto que le corresponde. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO 1.Facturas 2.Boleta de Venta 3.Recibo de Honorarios 4.Liquidaciones de Compra R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 26 5.Tickets o cintas emitidas por Mquina Registradora Tambin se consideran comprobantes de pago a: 6.Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4 del RCP. 7.Otrosdocumentosqueporsucontenidoysistemadeemisinpermitanun adecuadocontroltributarioyseencuentrenexpresamenteautorizados,de manera previa, por la SUNAT. Otrosdocumentosautorizadosquepermitirnsustentargastoocostoyejercerel Crdito Fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto 8.Boletos de transporte areo regular y no regular 9.Documentos emitidos por el Sistema Financiero 10. Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR 11. Recibos de luz, agua y telfono, gas natural 12. Plizas emitidas por la bolsa de valores 13. Cartas de Porte areo y Conocimiento de Embarque 14. Plizas de adjudicacin en caso de remates 15. Certificado de pago de Regalas emitidos por Per Petro. 16. Empresas del sistema de tarjetas de crdito 17. Boletos de viaje 18. Documentos emitidos por sociedades irregulares 19. Concesiones por el servicio de revisiones tcnicas 20. Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento. 21. DocumentosemitidosporlaIglesiaCatlica,porelarrendamientodesus bienes inmuebles. 22. Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario pblico. 23. Boletos o entradas de espectculos pblicos. 24. Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. 25. Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC TUUA. 26. Documentos emitidos por COFOPRI. TALLER N 03 ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivos -AplicarlosconocimientosBsicosadquiridosenclasesacercadeDocumentos Comerciales -Identificalasimportancias,ObjetivosycaractersticasdelosComprobantesde pagos, y Analizar los Tipos de Comprobantes de Pago Orientaciones Engruposde5alumnos,durante15minutoslosalumnosdiscutenyresuelvenlas interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 27 Autoevaluacin 1)Para qu sirven los Comprobantes de Pago? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2)A partir de qu monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3)Si ya no realiz actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4)Sicambiomidireccin(domiciliofiscal),podrseguirutilizandolos Comprobantes de Pago? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5)Cul cree usted que es la importancia de los comprobantes de Pago? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6)Loscomprobantesdepagoapartirdel16deagostode2013,debenincluir como informacin necesariamente impresa, el dato de la provincia? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7)Loscomprobantesdepagoimpresoshastael15deagostode2013no emitidos, deben incluir como informacin necesariamente impresa, el dato de la provincia y el distrito? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ FACTURA Unafacturaesundocumentoquerespaldalarealizacindeunaoperacin econmica,queporlogeneral,setratadeunacompraventa.Enotraspalabras,una facturaeseldocumentoatravsdelcualunapersonaquevendepuederendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 28 Eselcomprobante de pago quesustentagastos/costosydetallaenformaclaralos bieneseimportesdelosmismos,porlogeneral,esutilizadoentransaccionesentre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a findeutilizareldenominado"crditofiscal",ascomogastoocostoparaefecto tributario. Lafactura ademsreemplazaalaboletaenlastransaccionesdeunaorganizacin o negocio, para efectos impositivos; estas son vlidas para los organismos fiscalizadores dada la completa informacin que dan de cada transaccin, como un registro detallado de cada compra y venta. Lafacturarepresentaparaeladquirientelapruebadepropiedaddelosbieneso servicios comprados, desde el punto de vista contable esto permite: Registrar en los libros el motivo delingreso de efectivo o la constancia de una cuenta por cobrar para el vendedor. Establecerlacausadeundesembolsodeefectivoochequequerespaldael nacimiento de una obligacin, para el comprador. Seutilizaparafinesestadsticosyparaelcontroldelmovimientodelas mercaderas y cuentas por cobrar. SE EMITIRN CUANDO: 1.En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gastoparaefectotributario,sustentarelpagodelIGVporlaoperacin efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crdito fiscal. 2.El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo 3.En operaciones con sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado 4.En la operaciones de exportacin. REQUISITOS DE LAS FACTURAS: INFORMACIN IMPRESA INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificacin del obligado: oApellidosynombres,denominacino razn socialoAdemsdebenconsignarsunombre comercial si lo tuvieran. oDireccindeldomiciliofiscalydel establecimientodondeestlocalizadoel punto de emisin. oNmero de RUC Apellidosynombres,odenominacin oraznsocialdeladquirienteo usuario Denominacin del Comprobante:FACTURA NmerodeRUCdeladquirienteo usuario R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 29 Numeracin: Serie y nmero correlativo Bienvendidoocedidoenuso, descripcinotipodeservicioprestado, indicandolacantidad,unidaddemedida, nmero de serie y/o nmero de motor. Datosdelaimprentaquerealizola impresin: Nmero de RUC Fecha de impresin Preciosunitariosdelosbienes vendidosoimportedelacesinde servicios prestados Nmerodeautorizacindeimpresin otorgadoporlaSUNAT:quedebeestarjunto con los datos de la empresa grfica Valor de la venta o importe del servicio prestado,sinincluirlostributosque afectan la operacin ni otros cargos. Destino del original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT Enlascopiasseconsignarlaleyenda COPIASINDERECHOACRDITO FISCAL DEL IGV Montodiscriminadodelostributos quegravanlaoperacinyotros cargosadicionales,indicandoel nombredeltributoy/oconceptoyla tasa correspondiente. Nmerodelaguaderemisinuotro documentorelacionadoconla operacin. Fecha de emisin Cdigodeautorizacinemitidoporel SistemadeControlderdenesde Pedido(SCOP),enlaventade combustibleslquidosyotrosproductos derivados de los hidrocarburos. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 30 R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 31 R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 32 BOLETA DE VENTA Eselcomprobantedepagoqueseemitenenoperacionesconconsumidoreso usuarios finales,yquenopermiteejercerelderechoalcrdito fiscal,nisustentar gasto o costo para efecto tributario. CASOS EN LOS CUALES SE EMITIRN BOLETAS DE VENTA: En las operaciones con consumidores o usuarios finales. EnoperacionesrealizadasporlossujetosdelNuevoRgimennico Simplificado, incluso en las de exportacin que puedan efectuar dichos sujetos. Las boletas de venta no permitirn ejercer derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificaraladquirienteousuarioconsuNmerodeRUC,ascomosusapellidosy nombres o razn social. Requisitos de las boletas de Venta INFORMACIN IMPRESA INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificacin del obligado: Apellidosynombres,odenominacino razn socialAdemsdebenconsignarsunombre comercial si lo tuvieran. Direccindeldomiciliofiscalydel establecimientodondeestlocalizadoel punto de emisin. Nmero de RUC. Bienvendidoocedidoenuso,tipode servicio prestado, nmero de serie y/o nmero de motor si se trata de un bien identificable. Denominacin del Comprobante: BOLETA DE VENTA Importe de la venta o del servicio prestado. Numeracin Serie y nmero correlativo Fecha de emisin Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresin Cuandoelimportedelaboletadeventa superelosS/.700.00,serobligatorio consignarlosdatosdeidentificacindel adquiriente o usuario: Apellidos y nombres Nmero de documento de identidad Nmerodeautorizacindeimpresinotorgado porlaSUNAT:quedebeestarjuntoconlosdatos de la empresa grfica

Destino del original y las copias: En el original: EMISOR Enlaprimeracopia:ADQUIRIENTEO USUARIO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 33 R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 34 RECIBO POR HONORARIOS Eselcomprobante de pago utilizadoporaquellaspersonas quesededican enforma individualalejerciciodecualquierprofesin,arte,cienciauoficio,porejemplo: mdicos, abogados, gasfiteros, artistas, albailes. Casos en los cuales se emitirn recibos por honorarios: Porlaprestacindeserviciosatravsdelejercicioindividualdecualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Portodoservicioquegenererentasdecuartacategora,salvoloscasosen que exista excepcin de emitir el recibo por honorarios. Requisitos de los recibos por honorarios: R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 35 INFORMACIN IMPRESA INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificacin del obligado Apellidos y nombres Direccindel establecimiento donde est ubicado el punto de emisin Nmero de RUC Apellidosynombres,odenominacin oraznsocialdeladquirienteo usuario. Encasoelclienteousuarionorequiera sustentarcostoogasto,sedebe consignar SIN RUC Denominacin del Comprobante:RECIBO POR HONORARIOS Descripcin o tipo de servicio prestado Numeracin Serie y nmero correlativo Monto de los honorarios Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresin Monto discriminado de: Lostributosquegravenla operacin (tasa) AporteobligatoriodelSistema NacionaldePensiones(SNP)O AL Sistema Privado de Pensiones (SPP),indicandolatasa correspondiente. Nmerodeautorizacindeimpresin otorgadoporlaSUNAT:quedebeestarjunto con los datos de la empresa grfica Importenetorecibidoporelservicio prestado,expresadonumricay literalmente. Destino del original y las copias: En el original: USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT Fecha de emisin R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 36 R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 37 LIQUIDACIONES DE COMPRA Eselcomprobanteutilizadoporlasempresasquerealizanadquisicionesapersonas naturalesproductorasy/oacopiadorasdeproductosprimariosderivadosdela actividadagropecuaria,pescaartesanal,extraccindemadera,deproductos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y nometlicos,desechosdepapelydesperdiciosdecauchoquenocuentancon nmero de RUC; Tal es el caso de las empresas que realizan compras pequeos mineros, artesanos o agricultoreslosque,porencontrarseenlugaresmuyalejadosaloscentrosurbanos, sevenimposibilitadosdeobtenersunmerodeRUCyaspoderemitirsus comprobantes de pago. SE EMITIRN POR LAS ADQUISICIONES DE: _ Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria _ Pesca artesanal _ Productos silvestres _ Artesana y desperdicios Siemprequeestaspersonasnootorguencomprobantesdepagoporcarecerde nmero de RUC. Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso sealar que permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal y debe considerarse queelimpuestodeberserretenidoypagadoporelcomprador,quienqueda designado como agente de retencin. REQUISITOS DE LA LIQUIDACIN DE COMPRA INFORMACIN IMPRESA INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificacin del comprador Apellidosynombres,denominacino razn socialAdemsdebenconsignarsunombre comercial si lo tuvieran. Direccindeldomiciliofiscalydel establecimientodondeestlocalizadoel punto de emisin. Nmero de RUC Datos de identificacin del vendedor Apellidos y nombres Domiciliodelvendedorylugardonde realiz la operacin Nmero del documento de identidad Denominacin del Comprobante: LIQUIDACIN DE COMPRA Productocomprado,indicandolacantidady unidad de medida NumeracinPrecios unitarios e los productos comprados R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 38 Serie y nmero correlativo Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresin Valor de venta de los productos comprados Nmerodeautorizacindeimpresin otorgadoporlaSUNAT:quedebeestarjunto con los datos de la empresa grfica Montodiscriminadodeltributoquegravela operacin,indicandolatasalatasaque corresponde Destino del original y las copias: En el original: COMPRADOR En la primera copia: VENDEDOR En la segunda copia: SUNAT Enlascopiasseconsignarlaleyenda COPIASINDERECHOACRDITO FISCAL DEL IGV Importetotaldelacompra,expresado numrica y literalmente

Fecha de emisin R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 39 R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 40 TICKETS O CINTAS DE MQUINAS REGISTRADORAS El ticket es un comprobante de pago emitido por mquinas registradoras. Cuando ste es emitidoenoperacionesconconsumidoresousuariosfinales,nopermiteejercerel derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal costo o gasto para efecto tributario deber: Identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el monto del tributo que grava la operacin. SE EMITIR EN OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES. En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendr derecho a ejercer crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado Estos comprobantes permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan: El nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquiriente o usuario Se emitan en original y una copia, adems de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operacin. Requisitos del ticket o cinta emitida por mquina registradora: INFORMACIN IMPRESA

Datos de identificacin del emisor Apellidos y nombres, denominacin o razn socialAdems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del establecimiento en el cual se emite el ticket Nmero de RUC

Numeracin correlativa y autogenerada por la mquina registradora

Nmero de serie de fabricacin de la mquina registradora

Bien vendido, servicio prestado y/o cdigo que lo identifique

Importe de la venta o del servicio prestado

Fecha y hora de emisin Debe ser emitido como mnimo en original y cinta testigo.

Para que este documento sirva para ejercer derecho a crdito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, adems de la cinta testigo y deben contener: El nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquiriente o usuario Se discrimine el monto del impuesto R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 41 JURISPRUDENCIA (Observancia Obligatoria) Lasfacturas,recibosporhonorarios,boletasdeventa,liquidacionesdecompraocintas emitidaspormquinasregistradoras,debencontener,entreotrosrequisitos,como informacin impresa, la direccin completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo, el distrito y provincia. En atencin a la Resolucin de Superintendencia N 245-2013/SUNAT considerar los siguientes: Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrn no incluir el dato de la provincia.Tratndosedeticketsocintasemitidaspormquinasregistradorasla informacindeldistritopodrconsignarsedemaneraabreviada,siempreque permita su plena identificacin. RespectodelosCDPnoemitidosquesetieneenstock,seconsiderarcomo comprobantedepagosiemprequeseconsignemediantealgnmedio mecanizado o computarizado la informacin referida al distrito y la provincia. Sederogaelrequisitorelacionadoaconsignarelnombre,denominacinorazn social de la imprenta en los comprobantes y guas. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 42 TALLER N 04 ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivos -Aplicarlosconocimientos Bsicos adquiridosenclasesacerca deFacturas,Boletas de Venta, Recibos por Honorarios, Liquidacin de Compras. - Identifica las Caractersticas de cada uno de los Comprobantes de pago mencionados, Orientaciones Engruposde5alumnos,durante15minutoslosalumnosdiscutenyresuelvenlas interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Unavezconcluidoseorganizaunplenarioparasocializarlostrabajosdecadagrupo, llegando a conclusiones generales. Autoevaluacin 1)Mencione cuales son los datos e informacin que debe contener una Factura? R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 43 ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2)Qu es la Boleta de Venta y en qu casos se emiten? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3)Lostickets,sustentangastotributarioypermitenejercerelderechoalCrdito Fiscal? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4)Quines pueden emitir Liquidaciones de Compra? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5)Las Liquidaciones de Compra, Permiten ejercer el derecho al crdito fiscal? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6)En qu casos se emiten los Recibos por Honorarios? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7)LosRecibosporHonorarios,tienenalgnefectotributario?YEnqu momento debe emitirse los Recibos por Honorarios? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8)Qu es la Jurisprudencia? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 44 GUAS DE REMISIN LasGuasdeRemisinsondocumentosquesustentaneltrasladodebienesentre distintasdirecciones,existendistintasmodalidadesyaspectosrelevantes,quese detallan en el siguiente cuadro: TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE PBLICO Eltransportedelosbienesesrealizadoporel propietario o poseedor El servicio de transporte es prestado por tercerosSe debe emitir: GUA DE REMISIN REMITENTE Se deben emitir: GUA DE REMISIN TRANSPORTISTA GUA DE REMISIN REMITENTE LasguasderemisinydocumentosquesustentaneltrasladoDEBENSEREMITIDOSENFORMA PREVIA AL TRASLADO DE BIENES. Se considera que no existe gua de remisin, cuando: El remitente o transportista tenga la condicin de NO HABIDO a la fecha de inicio del traslado. El documento no se haya impreso con las formalidades de autorizacin establecidas REQUISITOS DE LA DIRECCIN DEL PUNTO DE PARTIDA Y LLEGADA: La direccin debe contener en forma especfica: Tipo de Va (Avenida, jirn, calle, etc.) y nombre de la va Nmero e interior Zona (Urbanizacin, conjunto habitacional, asentamiento humano, asociacin, etc.) Distrito, provincia y departamento. GUA DE REMISIN DEL TRANSPORTISTA RECUERDE LOSTRASLADOSDELOSBIENESCOMPRENDIDOSENELSISTEMADE DETRACCIONES, deben estar sustentados, con: La Gua de remisin que corresponda. El documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin, conforme las normas del Sistema de Detracciones. TRASLADO DE BIENES POR IMPORTACIN En este casono ser necesario consignar en la gua de remisin emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, en tanto se tengan los siguientes documentos: Declaracin nica de Aduanas. En la gua de remisin debe consignarse el nmero de la Declaracin nica de Aduanas. La Gua de remisin que corresponda. El documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin, conforme las normas del Sistema de Detracciones. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 45 Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. El transportista es quien emite la gua de remisin, antes de iniciar el traslado de bienes, porcadaremitenteyporcadaunidaddetransporte.Tambinseemitirlaguade remisin correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deber sealar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razn social). La gua de remisin transportista debe contener la siguiente informacin: INFORMACIN IMPRESA INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificacin del transportista:Apellidos y nombres, denominacin o razn socialSe debe consignar el nombre comercial si lo tuvieran. Domiciliofiscalydelestablecimientodondeest localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidaddedireccionesdelosestablecimientosque posee el contribuyente.Nmero de RUC Distrito y departamento del punto de partida

En caso que el punto de emisin coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato. NmerodeRegistrootorgadoporelMinisteriode Transportes y ComunicacionesEn el caso que por lo menos uno de los vehculos del transportistas,propiosotomadosenarrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga til mayor a dos toneladas mtricas (2TM) Distrito y departamento del punto de llegada Denominacin del documento: GUA DE REMISIN -TRANSPORTISTA Datosdeidentificacindelaunidaddetransportey del conductor: Marca y nmero de placa del vehculo NmerodelaconstanciadeInscripcindel vehculooCertificadoVehicularexpedidoporel Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Nmero de licencia de conducirNumeracin Serie y nmero correlativo Cuandocorrespondalaemisindelaguade remisin remitente, se consignar el nmero y serie de la misma o comprobante de pago, que puedan sustentar el traslado de los bienes. Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresin Fecha de inicio del traslado Nmero de autorizacin de impresin otorgado por laSUNAT:quedebeestarjuntoconlosdatosdela empresa grfica Transporte subcontratado En este caso el tercero debe emitir la gua de remisin transportista, consignando: Los requisitos impresos y no necesariamente impresos Indicarquesetratadetrasladoenunidades subcontratadas Nmero de RUC, nombres y apellidos o denominacin o razn social de la empresa de transporte que realiza la subcontratacin. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 46 Destino del original y las copias: En el original: REMITENTE En la primera copia: TRANSPORTISTA En la segunda copia: DESTINATARIO En la tercera copia: SUNATSedescribirdtalladamenteelbiencuandolos bienestrasladadosseandepropiedadoestnen posesindesujetosnoobligadosaemitirguasde remisin,comprobantesdepago,sujetosdelnuevo RUS o emitan recibos por honorarios Datos de identificacin del remitente Apellidos y nombres, denominacin o razn socialNmerodeRUC,salvoquenoestobligadoa tenerlo,encuyocasodeberconsignareltipoy nmero de documento de identidad. Datos de identificacin del destinatario Apellidos y nombres, denominacin o razn socialNmerodeRUC,salvoquenoestobligadoa tenerlo,encuyocasodeberconsignareltipoy nmero de documento de identidad. Cuandoelremitenteyeldestinatariocoincidan,se consigna la frase. "EL REMITENTE." EXCEPCIONES EN LA EMISIN DE LA GUA DE REMISIN REMITENTE Y TRANSPORTISTA R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 47 CUANDOELTRASLADOSEREALIZAPORTRANSPORTEINTERPROVINCIAL REGULAR DE PASAJEROS El traslado ser sustentado: Con boleta de venta (si es realizado por un consumidor final) Confactura(cuandolosbienessonenviadosporsujetosquedeseansustentar crdito fiscal, costo o gasto) VENTAACONSUMIDORESFINALES,pormediodeINTERNET,TELFONO, TELEFAX O SIMILARESFONO, TELEFAX O SIMILARES El traslado ser sustentado con: El comprobante de pago emitido por el vendedor y Eltrasladosedeberealizaren vehculosno motorizadosobicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos, motorizados, cuatrimotos o similares. GUA DE REMISIN DEL REMITENTE Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo desucomprao ventaylaprestacindeserviciosqueinvolucran onolatransformacin debienes,cesinenuso,consignacionesyremisionesentreestablecimientosdeuna misma empresa y otros. Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestadordeservicios,como:serviciosdemantenimiento,reparacindebienes,entre otros;alaagenciadeaduanas,alalmacnaduanero,tantoenelcasodeltrasladode mercanca nacional como de mercanca extranjera; al consignador. La gua de remisin remitente debe contener la siguiente informacin: INFORMACIN IMPRESA INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificacin del remitente:Apellidos y nombres, denominacin o razn socialSedebeconsignarelnombrecomercialsilo tuvieran. Domiciliofiscalydelestablecimientodondeest localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los establecimientos que posee el contribuyente.Nmero de RUC Direccin del punto de partida:

Exceptosielmismocoincideconel punto de emisin del documento Denominacin del Comprobante:GUA DE REMISIN-REMITENTE Direccin del punto de llegada NumeracinFechadeemisindelComprobantede R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 48 Serie y nmero correlativoRetencin Motivo del traslado: Datos de identificacin del destinatario Apellidos y nombres, denominacin o razn socialNmerodeRUC,salvoquenoest obligadoatenerlo,encuyocasose deber consignar el tipo y nmero de documento de identidad. Encasoel destinatarioseaelmismo remitenteseconsignar:EL REMITENTE Venta Compra Devolucin Consignacin ImportacinExportacin Venta sujeta a confirmacin Trasladoentre establecimientosde la misma empresa Trasladodebienespara transformacin Recojo de bienes Trasladoporemisor itinerante Traslado zona primaria Ventaconentregaa terceros Otrasnoincluidaenlos puntos anteriores. Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresin Datosdeidentificacindelaunidadde transporte y conductor Marca y nmero de placa Nmero de licencia de conducir Nmerodeautorizacinde impresinotorgado porla SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa grfica Datos del bien transportado Descripcin detallada Cantidad y peso total Unidad de medida Destino del original y las copias: En el original: DESTINATARIO En la primera copia: REMITENTE En la segunda copia: SUNAT Fecha de inicio del traslado R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 49 EXCEPCIONES EN LA EMISIN DE GUA DE REMISIN REMITENTE RECUERDE La Gua de remisin de remitente debe contener: EL CDIGO DE AUTORIZACIN EMITIDO POR EL SISTEMA DE CONTROL DE RDENES DE PEDIDO (SCOP), como requisito no necesariamente impreso, en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. EN EL TRASLADO DE MERCANCIA EXTRANJERA DESDE EL PUERTO O AEROPUERTO HASTA EL ALMACN ADUANERO, CONFORME A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, la gua de remisin remitente debe contener en sustitucin de la informacin no necesariamente impresa: Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto Nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda. Cdigo del puerto o aeropuerto de embarque Nmero del contenedor Nmero del precinto, cuando corresponda Nmero de bultos o pallets, cuando corresponda Nmero de manifiesto de carga No ser necesario consignar los datos de identificacin de la unidad de transporte y del conductor, cuando: El traslado se realice bajo la modalidad de transporte pblico, debiendo indicar el nmero de RUC y nombres y apellidos o denominacin o razn social del transportista. El traslado de encomiendas postales, debiendo indicarse el nmero de RUC y nombres y apellidos o denominacin o razn social del concesionario postal. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 50 No ser exigible la emisin de la Gua de Remisin Remitente en los siguientes casos: SIELCOMPRADORSEENCARGADEREALIZARELTRASLADODELOS BIENES El traslado ser sustentado con el original de la factura y el vendedor debe consignar en dicho documento: Las direcciones detalladas del punto de partida y de llegada. No existe obligacin de Gua de remisin remitente. SI EL VENDEDOR SE ENCARGA DE REALIZAR EL TRASLADO EloriginalylacopiaSUNATdelafacturasustentaneltrasladoysedebeindicarlo siguiente: Marca y placa del vehculo Numero de licencia de conducir Direccin del punto de partida y llegada, indicadas de manera especfica. SI EL TRASLADO ES REALIZADO POR CONSUMIDORES FINALES En este caso los traslados sern sustentados con: Boleta de venta Tickets emitidos por mquinas registradoras SI LA COMPRA SE REALIZA CON LIQUIDACIN DE COMPRA Eltrasladosersustentadoporelremitenteconlaliquidacindecompraquedebe contener la siguiente informacin: Marca y placa del vehculo Numero de licencia de conducir Direccin del punto de partida y llegada, indicadas de manera especfica. NOTAS DE CRDITO Es emitida por los sujetos del Rgimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por laspersonasnaturalesgeneradorasdesegundaycuartacategora,conmotivode anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos obonificacionesslopodrnmodificarcomprobantesdepagoqueotorguenderechoa Crdito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratndose de operaciones conconsumidoresfinales,losdescuentosobonificacionesdebernconstarenelmismo comprobante de pago. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre destos,deberconsignarenellasunombreyapellido,sudocumentodeidentidad,la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de la empresa. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 51 Seexceptaalvendedor,laemisindelaNotadeCrditoporladevolucindeun productooriginalmentetransferido,cuantosteasumelaobligacindelcanjede productosporotrosdelamismanaturaleza,enaplicacindeclusulasdegarantade calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivoslegales que establezcan que dicha obligacin. Se emitirn por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Debern contener los mismos requisitos de los CP que modifican. El usuario o quien reciba la nota, deber consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepcin y sello de la empresa de ser el caso. Ejemplo Nota Crdito La empresa Silvio Sabina SAC efectu la venta de 500 bolsas de cemento con fecha 15 deagostoasuclienteEmpresaConstructoraSAporunpreciototaldeS/.20,000.00 (incluido IGV). DelarevisindelamercaderarecibidaEmpresaConstructoraSAdetecta25bolsas vencidasporlocualefectaladevolucindeestas.EnesesentidoelproveedorSilvio Sabina SAC procede a emitir y otorgar la Nota de Crdito que corresponde por un precio totaldeS/.1,000.00(incluidoIGV)conelfindereducirelmontototaldelaoperacin producto de la devolucin de mercadera vencida. R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 52 NOTAS DE DBITO Es emitida por los sujetos del Rgimen General y del Rgimen Especial del Impuesto a la Rentapararecuperarcostosogastosincurridosporelvendedorconposterioridadala emisindelafacturaoboletadeventa,comointeresespormorauotros. Excepcionalmente,eladquirenteousuariopuedeemitirunanotadedbitocomo documentosustentatoriosdepenalidadesimpuestasporincumplimientocontractualdel proveedor, segn conste en el respectivo contrato. Se emitirn para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisin del CP (moras, etc.) Deberncontenerlosmismosrequisitosycaractersticasdeloscomprobantesde pago en relacin a los cuales se emitan. Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Numeral 2 Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago Notas de Dbito Ejemplo de Nota de Dbito:LaempresaPepeGordilloSAefectulaventa dediversosbienesporunpreciototalde S/. 5,000.00 a su cliente Coco Delgadillo EIRL emitiendo y otorgndose la Factura 001- R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 53 250del05/01/2014.Posteriormente,confecha08/01/2014productodelarevisindela OrdendeCompralaempresaPepeGordilloSAdetectaqueelpreciounitariodelos bienes debi ser mayor habindose cometido un error al momento de la facturacin inicial. Enesesentido,alserelpreciototalmayoraloriginalmenteconsignadoenlafactura, procede a emitir y otorgar la Nota de Dbito 001-005 por la diferencia de precio a su favor. DECLARACIN DE BAJA DE DOCUMENTOS A partir de la declaratoria de baja de los documentos estos dejan de existir como tales. Si en caso se usaran luego de haber sido dados de baja se configurara la comisin de las infracciones siguientes, segn corresponda: NoemitironootorgarCP/DocumentosComplementarios(distintosaguasde remisin). Transportarbienesy/opasajerossinelcorrespondientecomprobantedepago, guaderemisin,manifiestodepasajerosy/uotrodocumentoprevistoporlas normas para sustentar el traslado. Remitirbienessinelcomprobantedepago,guaderemisiny/uotrodocumento previsto por las normas para sustentar la remisin. Nosustentarlaposesindebienes,medianteloscomprobantesdepagouotro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin. OBLIGACIONES PARA LA EMISIN Y ARCHIVO La 2da copia de las Facturas, Nota de Dbito, Nota de Crdito se entregar con el originalalusuario,quiendebermantenerlaenunarchivoclasificadopor proveedor y ordenado cronolgicamente. Alcierredelasoperacionesdelda,losusuariosdemquinasregistradoras debernefectuarunaliquidacinporcadaunadelasmquinas,lacualdeber contenereltotaldeventasdelda,eltotalderectificaciones,anulaciones, cancelaciones y el gran total. Las cintas testigo debern archivarse por cada una de las mquinas registradoras de manera cronolgica. LascopiasdelosCP,notasdecrditoynotasdedbitocorrespondientesala SUNAT, sern entregadas a sta cuando lo solicite, la que dejar constancia de tal hecho. REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIN DE IMPRESIN R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 54 MONTO MNIMO PARA LA EMISIN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00, la obligacin deentregarComprobantedePagoesfacultativa,perosielcompradorlosolicita se le deber entregar. Se debe emitir una boleta al final del da sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. INFRACCIONES Y ACTA DE RECONOCIMIENTO R.M.N 762- 90-ED, R.M.N 687-91-ED, R.M. N 490-94-ED REVALIDADO R.D.N 0869 -2006-ED Pgina 55 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIN DE COMPROBANTES DE PAGO Lasinfraccionesvinculadasaalentregadecomprobantesdepagoseencuentran establecidasenlosnumerales1,2y3delCdigoTributario,estasinfracciones son sancionadasconcierredelestablecimientooconmultas,dependiendodelRgimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:BASE LEGAL (CDIGO TRIBUTARIO) Rgimen General del Impuesto a la Renta Rgimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categora Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) Artculo 174 Numeral1 Noemitiry/ono otorgar comprobantesde pago o documentos complementariosa stos,distintosala gua de remisin. CierreCierreCierreNumeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el lmite mximodelosingresos bru