derecho colectivo del trabajo

11
República Bolivariana de Venezuela Vice - Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: María Vanessa Martínez C.I: 24.364.517 Sección: SAIA-B Profesora: Keidys Pérez

Upload: vane-martinez

Post on 08-Jan-2017

83 views

Category:

Education


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho colectivo del trabajo

República Bolivariana de Venezuela

Vice - Rectorado Académico

Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Integrante:

María Vanessa Martínez

C.I: 24.364.517

Sección: SAIA-B

Profesora: Keidys Pérez

Page 2: Derecho colectivo del trabajo

Evolución del Derecho Laboral Colectivo en Venezuela

En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la

colonia. No se puede hablar propiamente de un Derecho Laboral Antiguo, no

existían orígenes. En sus antecedentes las leyes de india se denominaban así la

recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el

propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas

que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y

libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia. El título XII

dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su remuneración, etc. los indios

eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido. En los

tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como

maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras

agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas,

el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud, era casi

el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo

armónicamente.

Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna

legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones

y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el

propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en

materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los

transgresores En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo más

humano de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan

en cierta medida una victoria de los segundos.

En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que

bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en

especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del

salario. Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo

con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su

categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran

Page 3: Derecho colectivo del trabajo

los iguales de los vencedores. En la Nueva España, las actividades estuvieron

regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un

acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los

hombres.

El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anáhuac,

declaro en su art. 38 que "ningún género de cultura, industria o comercio, puede

ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública".

Para 1971, época de la Ley Le Chapelier, surgen en Inglaterra los llamados “trade

unions”, equivalente a asociaciones de oficios y profesiones. En 1861 surge en

Francia la fórmula de asociación profesional y en la ley francesa de 1884 se

emplea por primera vez la palabra sindicato, con el calificativo de profesional.

Desde la segunda mitad del siglo XVIII se fortalecen los movimientos obreros, con

ellos las asociaciones y las huelgas como soluciones compulsivas a los

pedimentos de los trabajadores. Desde el 17 de junio de 1791, surge la Ley Le

Chapelier, que en su artículo 1º prohibía la creación de asociaciones, cuyo

propósito era político, es decir, acabar con el antiguo régimen corporativo que iba

en contra de la clase burguesa, nuevo poder francés. Así que, las manifestaciones

de base para el Derecho Colectivo del Trabajo, entre los siglos XVIII y XIX en

Francia, país pilar en el desarrollo de la materia in comento, fueron: la Ley Le

Chapelier que prohibía los agrupamientos de trabajadores y la ley Waldeck

Rousseau de 1884, que reconoció las asociaciones profesionales.

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano

podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la

República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830

hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se

extiende desde la última fecha hasta nuestros días.

Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y

municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas

de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre

Page 4: Derecho colectivo del trabajo

el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento

al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación

moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

Segundo Período 1917 - hasta nuestros días: Esta comienza propiamente

el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos,

anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular

las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones

muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que

estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de

base para la Ley del Trabajo de 1928.

Ley del Trabajo de 1928

Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más

técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por

primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y

enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las

Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta

responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual

según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del

obrero o sirviente

En las luchas sociales de Venezuela, Luego del 1er Congreso Obrero realizado en

1896; surgen las diversas huelgas en este período.

En 1911, en la fábrica de Cigarrillos en Valencia,

En 1914 ocurre la huelga de telegrafistas por la reducción del sueldo

a empleados públicos.

En 1918, tiene lugar la huelga en el Ferrocarril de Bolívar.

En 1996 Derecho Asociación Sindical

Se consagra en la Ley de Trabajo, derecho de asociación sindical de obreros y

patronos, en sindicatos y estos en federaciones o confederaciones.

Page 5: Derecho colectivo del trabajo

Se reconoce el derecho a establecer sus propios estatutos, normas y reglamentos.

De igual manera, a administrar y organizar sus recursos.

En 1936 ocurrió una Huela Petrolera

Realizada por trabajadores de la industria petrolera, duro 47 días y se realizó en

Cabimas, San Lorenzo, Mene Grande y otros sitios del Zulia. Lograron una mínima

reivindicación y mucha represión militar y policial. Sin embargo, sentó precedentes

para la introducción de mejoras sucesivas a los obreros

Se lleva a cabo el 1er Congreso de Trabajadores de Venezuela con las

organizaciones sindicales que restaban luego de la dictadura. Al asumir el

poder Acción Democrática, se fortalecen las asociaciones sindicales que

presidia ese partido político, y haciendo más notoria la manifestación

sindical.

Se unen los sindicatos de trabajadores petroleros y crean la Unión Sindical

Petrolera de Venezuela contando con la presidencia de Jesús Farías.

La integración del Congreso de Trabajadores Petroleros, la Unión Sindical

Petrolera de Venezuela, la Unión de Trabajadores del Zulia y la Federación

Sindical del Distrito Federal, resultó en una Convención Sindical Nacional,

celebrada en Caracas en Nuevo Circo.

Se declara ilegal 91 sindicatos y federaciones de trabajo, entre ellas la

Confederación Venezolana de Trabajadores, que iba a ser afiliada a la

Confederación de Trabajadores de América Latina y a la Federación

Sindical Mundial.

Con Acción Democrática en el poder, se refuerza el movimiento sindical,

haciendo a un lado las corrientes comunistas.

Acción Democrática, propugna la realización del II Congreso Sindical

Nacional en 1947, incluyendo a 15 federaciones regionales y 7

profesionales.

Se disuelve la CTV, por parte de la Junta Militar, junto a 24 federaciones

regionales. La huelga petrolera trajo consigo la disolución de 35 sindicatos,

9 uniones, 1 asociación y la central sindical, mediante Consejo de Ministros.

Page 6: Derecho colectivo del trabajo

A través del III Congreso de Trabajadores Venezolanos, se reactivó la lucha

y el movimiento sindical nacional. A este evento, asistieron 900 delegados

en representación de 9 federaciones nacionales y 22 regionales

Luego de estar la lucha sindical en manos de partidos ajenos al comunista,

y las corrientes izquierdistas políticas de la nación abandonar la lucha

armada, se intentó recuperar la fuerza sindical que tenían en el inicio.

Luego de sucesivos eventos, donde se catalogó que la CTV iba en contra

del gobierno con tendencia izquierda del ex presidente Chávez, y Después

de su participación junto a Fedecamaras en el Paro Petrolero de 2002, se

crea UNT con la finalidad de contrarrestar el “monopolio” de la CTV y su

sabotaje al gobierno.

Ley Orgánica del Trabajo de 1990

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del

Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de

1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la

relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665

artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde

1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución

Nacional.

Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque

relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el

origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye

relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre,

fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la

mujer y de la familia.

En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato

Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-

Page 7: Derecho colectivo del trabajo

patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a

los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y

en jurisdicción de varios estados.

Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los

trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de

30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos

podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los

resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la

formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos de la Ley y también

la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación

del Trabajo Suscrito por Venezuela.

Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo de 19/06/97

Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad

del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las

prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de

seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma,

deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el

derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las

cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a

garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a

otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,

higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y

Page 8: Derecho colectivo del trabajo

creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas

condiciones”.

Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan:

negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones.

Por lo tanto comprenden:

1) Constitución de sus organizaciones

a) Empresa

b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores

c) De segundo grado

2) Estructuras y medios de autodefensa

3) Normativo

En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que

las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta

diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido

este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas con este

derecho, se desarrollan desde 1936.

El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en

defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando aparecen

los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas. Venezuela ha sido un país

víctima de gobernantes dictadores o de seudodictadores, entorpecedores de las

asociaciones gremiales de trabajadores, precisamente por el espíritu democrático

que éstas germinan.

Page 9: Derecho colectivo del trabajo

Está establecido en el Artículo 3º de la Ley

Orgánica del Trabajo, Trabajadores y

Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las

situaciones y relaciones laborales desarrolladas

dentro del territorio nacional, de los trabajadores

y trabajadoras con los patronos y patronas,

derivadas del trabajo como hecho social. Las

disposiciones contenidas en esta Ley y las que

deriven de ella rigen a venezolanos,

venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o

convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni repagables por

convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables

al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de

la presente Ley.

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo nos habla sobre los Trabajadores y

trabajadoras al servicio de la Administración Pública Artículo 6º. Los funcionarios

públicos y funcionarias públicas nacionales, estatales y municipales se regirán por

las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso,

traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones,

pensiones, régimen jurisdiccional;

y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos

ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen

cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución

pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo

previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios

que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

Page 10: Derecho colectivo del trabajo

Algunos principios del derecho colectivo son:

La idea del trabajo como un derecho y un deber social

La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y

honesto.

La idea de la libertad y el derecho del trabajo:

De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo

que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.

Principio de igualdad

Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran

íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no

florece donde falta aquello.

Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre

contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 61 de la LOTTT

Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes

en todo proceso judicial laboral

El derecho como fenómeno social tiene como objeto el regular las actividades del

hombre en sociedad. El derecho como fenómeno social se encuentra en constante

evolución en relación con la evolución de la sociedad. El derecho adapta

continuamente sus reglas a las nuevas relaciones sociales y económicas. La

creación de un nuevo derecho es por lo general el resultado de una

experimentación social previa. A partir de derechos existentes y de montajes

contractuales, los sectores interesados logran introducir un nuevo objeto de

derecho. Así por ejemplo, el derecho a la propiedad es una de las instituciones

fundamentales en nuestro sistema de derecho. Nace en la antigua Roma y se

fundamenta en el dominio, uso y disfrute del bien por su propietario.

Las tres características fundamentales de los convenios colectivos

son:

Page 11: Derecho colectivo del trabajo

Protección El convenio colectivo impide que el patrono estipule de manera

unilateral las condiciones de trabajo para los trabajadores, ya que el

contrato laboral establece unos mínimos que han de ser respetados en el

contrato laboral (condiciones mínimas de trabajo

Formalización Durante el tiempo de su duración el convenio colectivo le

otorga cierto contenido a toda relación de trabajo establecida al amparo de

este.

Garantía de la paz laboral En tanto que esté en vigor un convenio colectivo,

los trabajadores no tienen derecho a entrar en huelga para imponer nuevas

reivindicaciones respecto a las materias reguladas por el convenio

colectivo. Las materias reguladas por los convenios colectivos son por

ejemplo: - La cuantía de los sueldos y salarios. - La jornada laboral. - La

duración de las vacaciones, - Los plazos de denuncia.

Actualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con las posibilidades

del ejercicio de la Libertad Sindical, que por lo demás es sinónimo del ejercicio de

la democracia. Podemos concluir que el sindicalismo, elemento fundamental en el

Derecho Colectivo del Trabajo, nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia,

se va desarrollando por los países industrializados como movimientos de

cooperativismo, para después girar hacia las organización económica y social con

fines de mejorar la clase trabajadora

En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida

que las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que

hasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha

padecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas

con este derecho, se desarrollan desde 1936.