derecho al trabajo

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DERECHO AL TRABAJO 1) ¿Qué es el derecho al trabajo? De ejemplo El Derecho al Trabajo, encuentra su fundamento, en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, G.O. nº. 5.908 Extraordinario, de fecha 19/02/2009, al expresarse: Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Ejemplo La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador es de 8 horas diarias y 45 horas por semana. 2) Definición e importancia El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. Su importancia:

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FUNDAMENTOS ESTABLECIDOS EL LA LOTTT

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  • DERECHO AL TRABAJO

    1) Qu es el derecho al trabajo? De ejemplo

    El Derecho al Trabajo, encuentra su fundamento, en los artculos 87 y 89 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, G.O. n. 5.908 Extraordinario, de

    fecha 19/02/2009, al expresarse:

    Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

    garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede

    obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

    garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley

    adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

    trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras

    restricciones que las que la ley establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de

    seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear

    instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.

    Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley

    dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de

    los trabajadores y trabajadoras.

    Ejemplo

    La jornada es el nmero mximo de horas que un empleador puede exigir de un

    trabajador es de 8 horas diarias y 45 horas por semana.

    2) Definicin e importancia

    El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene

    derecho al trabajo, a la libre eleccin del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias

    de trabajo, a la proteccin contra el desempleo, sin discriminacin, con igualdad salarial,

    remuneracin digna, proteccin social y derecho de sindicacin.

    Su importancia:

  • Uno de sus fines es proteger al trabajador. Est inspirado en criterios de humanismo y

    proteccin.

    Su desarrollo est ligado al movimiento trabajador. Su conocimiento es un deber,

    incluso para los independientes y los campesinos. En menor medida para los empresarios.

    La historia del hombre tambin ha sido la historia por conseguir mejores condiciones

    de trabajo.

    La prosperidad de una empresa tambin lleva a conseguir mejores salarios. Aunque

    no siempre es as.

    Los Sindicatos tambin tienen el poder de representacin, en los convenios colectivos

    de trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo.

    3) Que es la relacin del trabajo

    La relacin de trabajo es un nexo jurdico entre empleadores y trabajadores. Existe

    cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a

    cambio de una remuneracin.

    Segn la LOTTT:

    Artculo 53. Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un

    servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarn aquellos casos en los cuales, por razones de orden tico o de inters

    social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propsitos

    distintos a los planteados en la relacin laboral.

    4) Base constitucional

    Est contemplada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en la

    intervencin de las relaciones privadas o travs de la normativa civil venezolano. Artculo

    2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que

    propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la

    libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

    general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

    5) Sujeto del derecho laboral

    5.1. Definiciones

  • Los sujetos de la relacin laboral son los trabajadores, considerados individual o

    colectivamente, y el empleador.

    Actualmente se han excluido de su empleo en el lxico jurdico-laboral trminos

    anacrnicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan lneas ideolgicas. Por otro

    lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta

    ltima expresin a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores

    en relacin de dependencia, por lo que resulta equvoca para hacerla un elemento

    determinante de la relacin de trabajo.

    5.1.1. Trabajador dependiente

    Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste

    servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona

    natural o jurdica. La prestacin de su servicio debe ser remunerado.

    5.1.2. Trabajador no dependiente

    Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su

    trabajo sin estar en situacin de dependencia respecto de uno o varios patronos.

    5.1.3. Trabajador de direccin

    Es la persona que interviene en la toma de decisiones y orientaciones de la empresa, es

    el representante del patrono frente a los trabajadores o terceros, como tambin sustituirlo en

    todo o en parte en sus funciones.

    5.1.4. Trabajador de inspeccin

    Se entiende por trabajador o trabajadora de inspeccin quien tenga a su cargo la revisin

    del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

    5.1.5. Trabajador de vigilancia

    Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el

    resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

    6) Contrato de trabajo: Definicin

  • El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que

    una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio

    de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

    6.1. Clases de contrato de trabajo

    El contrato de trabajo se har preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda

    probarse la existencia de la relacin de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

    Cuando est probada la relacin de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen

    ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o

    trabajadora sobre su contenido.

    6.1.1. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado

    El contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminado cuando no

    aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequvoca, de vincularse slo con

    ocasin de una obra determinada o por tiempo determinado.

    Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminadas, salvo las

    excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por

    una obra determinada son de carcter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo

    regulan son de interpretacin restrictiva.

    6.1.2. Contrato de trabajo para una obra determinada

    El contrato para una obra determinada deber expresar con toda precisin la obra a

    ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

    El contrato durar por todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra y terminar

    con la conclusin de la misma.

    Se considerar que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al

    trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.

    Si dentro de los tres meses siguientes a la terminacin de un contrato de trabajo para una

    obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecucin de otra obra, se

  • entender que han querido obligarse, desde el inicio de la relacin, por tiempo

    indeterminado.

    En la industria de la construccin, la naturaleza de los contratos para una obra

    determinada no se desvirta,

    sea cual fuere el nmero sucesivo de ellos.

    7) Jornada de trabajo

    7.1. Definicin

    Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la

    trabajadora estn a disposicin para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo,

    en el proceso social de trabajo.

    El patrono o patrona deber fijar anuncios relativos a la concesin de das y horas de

    descanso en un lugar visible del establecimiento.

    7.2. Clases de jornada de trabajo

    Reduccin de la jornada laboral en Venezuela. La jornada de trabajo no podr exceder

    de cinco (5) das a la semana y el trabajador tendr derecho a dos (2) das de descanso,

    continuos y remunerados, Artculo 173 de la nueva Ley Orgnica del Trabajo de los

    Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

    Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podr exceder las ocho (8) horas

    diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

    Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podr exceder las siete (7)

    horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongacin de la jornada

    nocturna en horario diurno se considerar como una hora nocturna.

    Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser

    superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la

    semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerar jornada

    nocturna en su totalidad.

    8) Suspensin de la declaracin laboral

    El conflicto es simplemente la oposicin de intereses entre el patrono y el trabajador. En

    cambio, la controversia se da cuando se hace necesario tutelar esos intereses a travs de un

  • proceso. Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas

    de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede

    lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el inters profesional, siendo el

    mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la va pacfica.

    Las Relaciones de Trabajo como campo disciplinario que atiende el estudio de las

    relaciones entre capital y trabajo, tiene entre sus objetos de anlisis el tema de los conflictos

    laborales. Lo que plantea un reto clave en el mundo del trabajo. El conflicto es una

    institucin o proceso que utilizan las partes para contribuir a la conquista de sus objetivos.

    Es un hecho connatural a la relacin de trabajo. Es un medio de presin que coadyuva al

    alcance de objetivos previamente determinados. Incluso, se entiende que el slo anuncio de

    un conflicto, es ya en s mismo una arma de presin. Las partes anuncian sus armas de

    presin con fines disuasivos, en un primer momento.