derecho a la educación am. latina

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437 Revista Mexicana de Investigación Educativa RMIE, 2012, VOL. 17, NÚM. 53, PP. 437-457 (ISSN: 14056666) Investigación temática EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN AMÉRICA LATINA Una perspectiva comparada PAULÍ DÁVILA / LUIS MARÍA NAYA Resumen: En este artículo analizamos, en primer lugar, el proceso de implementación de los derechos del niño y, en segundo, los códigos de la niñez, centrándonos en el derecho a la educación y los objetivos educativos en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2010. En este estudio utilizamos las categorías de análisis de Katarina Tomaševski (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad), que nos permiten constatar el cumplimiento legal de los indicadores que definen el derecho a la educación. Como conclusión se puede observar que los legisladores tienen una percepción educativa, que ha superado el enfoque tradicional en el campo del derecho, considerando al niño como un sujeto de derecho. Asimismo los códigos de países manifiestan incongruencias en cuanto a su armonización con la Convención sobre los Derechos del Niño. Abstract: is article analyzes, in first place, the process of implementing children’s rights; and in second place, the codes of childhood. e text centers on the right to education and educational objectives during the period from 2000 to 2010. e study uses Katarina Tomaševski’s categories of analysis (availability, accessibility, acceptability, and adaptability), to confirm the legal compliance of indicators that define the right to education. In conclusion, the observation is that legislators have an educational perception that has surpassed the traditional focus in the field of rights: children are considered as individuals with rights. In addition, national codes show inconsistencies with the Convention on the Rights of the Child. Palabras clave: derecho a la educación, derechos del niño, derechos humanos, objetivos educativos, América Latina. Keywords: right to education, children’s rights, human rights, educational objectives, Latin America. Paulí Dávila y Luis María Naya son profesores-investigadores del Departamento de Teoría e Historia de la Educación, Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHU. Avda. de Tolosa, 70 Donostia-San Sebastian, 20018 España. ce: pauli.davila@ehu. es / [email protected] Este artículo es producto de un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de España (número SEJ2007-66225/EDUC). Los autores son miembros del Grupo de Estudios Históricos y Compara- dos en Educación-Garaian, reconocido por el Gobierno Vasco (IT 298/10) y de la Unidad de Formación e Investi- gación Educación, Cultura y Sociedad (UFI 11/54), financiada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHU.

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Balance de la situación del Derecho a la Educación en América Latina

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  • 437Revista Mexicana de Investigacin Educativa

    RMIE, 2012, VOL. 17, NM. 53, PP. 437-457 (ISSN: 14056666)

    Investigacin temtica

    EL DERECHO A LA EDUCACIN EN EL MARCO DE LOS DERECHOS DEL NIO EN AMRICA LATINAUna perspectiva comparadaPAUL DVILA / LUIS MARA NAYA

    Resumen:En este artculo analizamos, en primer lugar, el proceso de implementacin de los derechos del nio y, en segundo, los cdigos de la niez, centrndonos en el derecho a la educacin y los objetivos educativos en el periodo comprendido entre los aos 2000 y 2010. En este estudio utilizamos las categoras de anlisis de Katarina Tomaevski (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad), que nos permiten constatar el cumplimiento legal de los indicadores que defi nen el derecho a la educacin. Como conclusin se puede observar que los legisladores tienen una percepcin educativa, que ha superado el enfoque tradicional en el campo del derecho, considerando al nio como un sujeto de derecho. Asimismo los cdigos de pases manifi estan incongruencias en cuanto a su armonizacin con la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Abstract:Th is article analyzes, in fi rst place, the process of implementing childrens rights; and in second place, the codes of childhood. Th e text centers on the right to education and educational objectives during the period from 2000 to 2010. Th e study uses Katarina Tomaevskis categories of analysis (availability, accessibility, acceptability, and adaptability), to confi rm the legal compliance of indicators that defi ne the right to education. In conclusion, the observation is that legislators have an educational perception that has surpassed the traditional focus in the fi eld of rights: children are considered as individuals with rights. In addition, national codes show inconsistencies with the Convention on the Rights of the Child.

    Palabras clave: derecho a la educacin, derechos del nio, derechos humanos, objetivos educativos, Amrica Latina.Keywords: right to education, childrens rights, human rights, educational objectives, Latin America.

    Paul Dvila y Luis Mara Naya son profesores-investigadores del Departamento de Teora e Historia de la Educacin, Facultad de Filosofa y Ciencias de la Educacin, de la Universidad del Pas Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHU. Avda. de Tolosa, 70 Donostia-San Sebastian, 20018 Espaa. ce: [email protected] / [email protected] artculo es producto de un proyecto de investigacin fi nanciado por el Ministerio de Ciencia y Tecnologa de Espaa (nmero SEJ2007-66225/EDUC). Los autores son miembros del Grupo de Estudios Histricos y Compara-dos en Educacin-Garaian, reconocido por el Gobierno Vasco (IT 298/10) y de la Unidad de Formacin e Investi-gacin Educacin, Cultura y Sociedad (UFI 11/54), fi nanciada por la Universidad del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHU.

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    Dvila y Naya

    La Convencin sobre los Derechos del Nio y el Comit de los Derechos del Nio

    La preocupacin por la proteccin de los nios en Amrica Latina es un fenmeno constatable a lo largo de todo el siglo XX (Romero, 2007). La ratificacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989 (CDN) dio un nuevo impulso al tema, transformndose en un marco legislativo de referencia obligada. Es un tratado internacional de 54 artculos en el que se recogen los derechos humanos de todos los menores de 18 aos; exige su aplicacin a la luz de sus principios rectores y, como instrumento jurdico, refuerza los derechos de la infancia. La Convencin sustenta una combinacin nica de virtudes: subraya y defiende la funcin de la familia en la vida de los nios, la obligacin de los Estados y la responsabilidad de los padres en materia de atencin a sus hijos; fomenta el respeto de la infancia; apoya el principio de no discriminacin y, finalmente, establece claras obligaciones para los Estados parte (Naciones Unidas, 1989). El reconocimiento de la Convencin es prcticamente universal.

    El Comit de los Derechos del Nio, con sede en Ginebra, tiene poca fuerza efectiva, pues sus recomendaciones no son vinculantes para los Esta-dos (Ravetllat, 2006). Est formado por 18 miembros expertos en derechos del nio. Todos los pases miembro deben presentar un informe inicial, dos aos despus de la adhesin a la Convencin y, posteriormente, hacerlo cada cinco aos. El trabajo del Comit es complejo, pues debe examinar dichos informes, as como los relativos a los protocolos facultativos y los elaborados por las diferentes organizaciones no gubernamentales (ONG) y, posteriormente, realizar una serie de observaciones generales a lo planteado en la sesin pblica. Sus reuniones se realizan en Ginebra, tres veces al ao. Los miembros del Comit, adems de este trabajo, celebran reuniones tcnicas internas previas a cada sesin que suelen tener como resultado final la publicacin de Observaciones generales sobre la aplicacin de determinados artculos de la CDN.

    Todos los pases de Amrica Latina firmaron la CDN en un plazo muy breve; la mayora en los dos primeros meses desde su aprobacin y la rati-ficaron a lo largo de 1990. Asimismo, casi todos entregaron sus informes preceptivos ms o menos dentro del plazo establecido, aunque existen al-gunos que han retardado de manera llamativa dicha entrega; por ejemplo, Brasil envi el primer informe con ms de diez aos de retraso. En otros casos esta demora no ha sido tan importante, como ocurre con Cuba, Gua-

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    temala, Ecuador, Panam, Repblica Dominicana y Venezuela. As pues, desde 1992 hasta 2010 se ha generado un importante corpus documental donde se recogen datos fundamentales sobre la situacin de la infancia en Amrica Latina. La informacin procede de tres fuentes: a) de los in-formes de los Estados parte, b) de los elaborados de las ONG dedicadas a la infancia y que actan en la regin y c) de las observaciones finales del Comit de los Derechos del Nio. De ellas, la ms sustancial es la de este ltimo, ya que al realizar las observaciones y recomendaciones a cada pas considera los informes de los Estados parte y de la ONG. Adems, en el acto de presentacin pblica ante el Comit, los representantes del pas actualizan informacin y contestan a los planteamientos de los miembros del Comit. Todo ello le da un valor suplementario a dichos documentos. Por otra parte, estos informes finales son la respuesta del Comit a los pases y sirve de orientacin para que los mismos implementen en sus polticas nacionales las observaciones y recomendaciones.

    Balance de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Avances y problemasEn estos ltimos veinte aos ya se puede establecer un balance sobre lo que ha supuesto la implementacin de la CDN en el mundo (Dvila y Naya, 2011). Con respecto a la regin, este trabajo ha sido realizado por la Red Latinoamericana y Caribea por la Defensa de los Derechos de los Nios y Adolescentes que establece tres mbitos de anlisis: a) avances vinculados a la CDN; b) retrocesos que afectan a los derechos del nio; y c) principales problemas vinculados con el cumplimiento de esos derechos (REDLAMYC, 2009). Los avances se mueven ms en el mbito de las reformas legislativas y la retrica que ha acompaado estos aos al discurso sobre los derechos de la niez. Es decir, construccin de nuevos marcos conceptuales o cambios legislativos, presentacin de informes, incorporacin de los derechos del nio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, etctera. Los retrocesos, siendo escasos, tienen su relevancia pues afectan a las dificul-tades de llevar a cabo los planes nacionales promovidos por los pases, las reformas que, en la prctica, no se adecuan al enfoque de los derechos del nio, o a la criminalizacin de los sistemas de justicia juvenil. En cambio, la cuestin principal son los problemas relacionados con el cumplimiento de esos avances. Es decir, la persistencia de la desigualdad, la discrimina-cin, la violencia contra la infancia, la migracin, la falta de coordinacin

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    Dvila y Naya

    de las instituciones de atencin a la niez, la carencia de datos oficiales, la insuficiencia de recursos o la aceptacin del lenguaje de la CDN pero escaso nivel de implementacin de las observaciones del Comit, adems de la pobre difusin de sus informes.

    Se trata de un balance donde se constata, nuevamente, la creencia gene-ralizada de que los textos legales por s solos tienen la fuerza de cambiar la situacin de los derechos del nio. Esta ambigedad, al final, se resuelve con una retrica que en pocos casos tiene que ver con las prcticas y las polticas pblicas. En este sentido las reflexiones finales del estudio de la REDLAMYC son concluyentes: hay que pasar del discurso a la accin, reforzando la capacidad movilizadora de los movimientos sociales de las diferentes infancias de Amrica Latina y construir colectivamente una nueva agenda, donde se fortalezcan los sistemas de seguimiento y la inversin pblica est en funcin del cumplimiento de la CDN.

    Observaciones y recomendaciones del Comit de los Derechos del NioOtra de las vas posibles para conocer la situacin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, como hemos sealado, es analizar los docu-mentos finales del Comit de los Derechos del Nio, donde se recogen las recomendaciones a los informes presentados por los Estados parte (Comit de los Derechos del Nio, 2006). Este ltimo texto nos ha servido de base para analizar todas las sugerencias y observaciones realizadas a los pases de la regin hasta 2006. Para el periodo comprendido entre este ao y 2010 hemos utilizado los informes finales del Comit disponibles en la pgina web relativa a sus sesiones (Comit de los Derechos del Nio, 2011); el resultado obtenido puede resumirse en que se constataba la existencia de cinco mbitos de preocupacin: a) falta de armonizacin entre la legislacin nacional y la CDN; b) preocupacin por la indefinicin de los principios generales de la CDN; c) persistencia de malos tratos, abusos y castigo cor-poral; d) abuso de la privacin de libertad en la justicia juvenil, y e) escasa informacin sobre la CDN y la falta formacin de los profesionales.

    As, con respecto al primer mbito de preocupacin, sorprende que todos los pases analizados por el Comit en este ltimo decenio reciban observaciones relativas al cumplimiento de lo previsto en los cdigos o leyes integrales de la infancia. stas se refieren bien a la lentitud de la puesta en marcha de instituciones previstas, como los defensores de los nios (Argentina y Bolivia), bien a la falta de coordinacin entre los organismos

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    dedicados a la infancia (Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay), o bien porque algunas leyes relativas a la niez no se adecuan a la CDN (Bra-sil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Mxico y Uruguay). En el caso de Per, presentado en 2006, se solicita la derogacin de algunas leyes contrarias a la Convencin.

    En relacin con los principios generales (que segn la CDN son: la no dis-criminacin, el inters superior del nio, la participacin y la supervivencia), el Comit constata que pases como Bolivia, Brasil, Colombia, Nicaragua, Paraguay, Per y Uruguay no son especialmente sensibles al principio de inters superior del nio y demanda una mejor definicin e implicacin de los profesionales. Asimismo, el principio de no discriminacin no se aplica en Costa Rica, con referencia a los nios indgenas. El Comit cuando realiza estas observaciones es especialmente cauteloso, utilizando una frase reiterativa en la mayora de los informes sealando que aunque el Comit acoge con satisfaccin los avances registrados [] recomienda []. No podemos olvidar que no tiene funcin sancionadora alguna.

    Sobre los malos tratos, abusos y castigo corporal, tanto en el mbito escolar como familiar, el Comit se refiere a los casos de Bolivia, Honduras Brasil, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Venezuela, incluso reiteradamente en el caso de los dos primeros pases. Esta situacin es indicativa de que, a pesar de la diferencia de cinco aos entre un informe y otro, las con-diciones no parecen haber mejorado en Bolivia y Honduras. Se constata que, a pesar de la prohibicin recogida en la mayora de los cdigos, su aplicacin no es efectiva.

    La justicia juvenil es otro mbito de preocupacin, sobre todo porque no se aplican con el rigor necesario las medidas socioeducativas previstas en los cdigos y se opta por el internamiento o la privacin de libertad, como ocurre en Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Per y, finalmente, el Co-mit insiste en que se realicen campaas de divulgacin de los cdigos o de la CDN y en que se forme a los profesionales en el mbito de la infancia (Brasil, Ecuador, Honduras, y Uruguay).

    A la vista de este balance, resultan evidentes las consecuencias que ha tenido la CDN en el marco legislativo y el grado de cumplimiento por parte de los pases de Amrica Latina. No obstante, una de las formas ms genuinas de implementar la CDN en la regin ha sido la elaboracin de los denominados cdigos de la niez, cuya existencia ya conocemos desde el primer tercio del siglo XX (Romero, 2007), y que son una CDN en miniatura.

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    Dvila y Naya

    Los cdigos de la niez en Amrica LatinaDurante estos ltimos veinte aos, siguiendo la tradicin, los pases de la regin han elaborado cdigos de la niez, de acuerdo con el marco sealado por la CDN. De tal manera en stos es donde mejor se plasma la implementacin de este tratado internacional. Los cdigos, por lo tanto, supusieron el reconocimiento de las responsabilidades del Estado, de la sociedad y de la familia en polticas pblicas encaminadas a atender las necesidades y los derechos de la poblacin infantil ms vulnerable.

    En este proceso, que abarca la dcada de los noventa, la implementacin de la CDN signific una ruptura con el pasado ya que supuso una nueva concepcin, regida por la defensa de los derechos del nio, en un con-texto de renovacin democrtica: la CDN impact en Amrica Latina en un momento en el que haba una discusin importante sobre los alcances y potencialidades de las nuevas democracias latinoamericanas (Beloff, 2008:10), y ha supuesto una renovacin de la proteccin de los derechos de la niez, desde la perspectiva de los derechos humanos y tambin un proceso de modernizacin del Estado, que ya se vena produciendo en algunos pases del rea con respecto a la justicia penal de menores.

    Beloff seala que a finales de la dcada de los noventa se plasma este giro, debido a dos acontecimientos: el primero, la celebracin de dos cursos, uno organizado por el UNICEF sobre temas de la niez, y el Interamericano de Derechos Humanos, realizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica, de amplio reconocimiento en la regin; el segundo hecho es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de los Nios de la calle-Villagrn Morales vs. Guatemala; en ella, atenindose al artculo 19 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, dicha Corte interpreta las obligaciones del Estado en cuanto a la proteccin del derecho a la vida y a su dignidad. La sentencia en cuestin consider que el Estado guatemalteco era responsable por la muerte de cinco nios de la calle a manos de la polica al violar el derecho a la vida y no adoptar las medidas especiales de proteccin, indemnizando a las familias de las vctimas y siendo obligado a investigar los hechos.

    La mayora de los cdigos vigentes se dict a partir de 1999, o en fechas muy cercanas, cuando el sistema interamericano adquiri cierto prestigio y se mostr como referencia para los pases de la regin. As, slo Brasil, Hon-duras y Panam tienen vigentes cdigos anteriores a 1998. El resto de pases, o bien los dictaron en fechas posteriores o bien reformularon los que estaban

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    vigentes. Caso aparte merecen Cuba y Chile, cuyos cdigos son anteriores a la CDN, lo cual no quiere decir que no exista ningn tipo de proteccin a la infancia sino, ms bien, que sus legislaciones nacionales han diluido en normativas diversas la defensa de los derechos del nio. Asimismo el caso de Panam merece una mencin especial ya que es un Cdigo de familia.

    CUADRO 1

    Cdigos de la niez en Amrica Latina y ao de aprobacin

    Ao Pas Nombre del cdigo

    1978 Cuba Cdigo de la Infancia y la Juventud

    1979 Chile Ley Orgnica de Creacin del Servicio Nacional de Menores

    1990 Brasil Estatuto del Nio y del Adolescente

    1995 Panam Cdigo de la Familia

    1996 Honduras Cdigo de la Niez y de la Adolescencia

    1998 Nicaragua Cdigo de la Niez y la Adolescencia

    1998 Costa Rica Cdigo de la Niez y la Adolescencia

    1999 Bolivia Cdigo del Nio, Nia y Adolescente

    2000 Mxico Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    2000 Per Cdigo de los Nios y Adolescentes

    2000 Venezuela Ley Orgnica de Proteccin del Nio y del Adolescente

    2001 Paraguay Cdigo de la Niez y la Adolescencia

    2003 Guatemala Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia

    2003 Repblica Dominicana

    Cdigo para el Sistema de Proteccin de los Derechos y fi ja el texto de su Ley Orgnica

    2003 Ecuador Cdigo de la Niez y Adolescencia

    2004 Uruguay Cdigo de la Niez y la Adolescencia

    2005 Argentina* Ley de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes. En 1997 se aprob Ley de Proteccin Integral de la Niez, la Adolescencia y la Familia

    2006 Colombia* Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. En 1990 se aprob el Cdigo del Menor

    2009 El Salvador* Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia (entra en vigor en 2010). En 1993 se aprob la Ley del Instituto Salvadoreo para el Desarrollo Integral de la Niez y la Adolescencia

    Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2009), elaboracin propia.(*) Pases que han renovado sus cdigos.

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    Dvila y Naya

    En la mayora de los cdigos que se dictaron en la ltima dcada se aprecia una mayor implicacin del Estado en sus obligaciones y en la garanta de sus derechos fundamentales, adecundolos a los tratados internacionales, tanto del sistema interamericano como internacional. Desde entonces, ya nadie discute en Amrica Latina que la proteccin de la niez debe plantearse a partir de un enfoque de ciudadana y de proteccin de los derechos humanos de nios y nias (Beloff, 2008:11). En este sentido existen unas cuantas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se fortalece el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos para la defensa de los derechos de los nios y las nias.

    Los cdigos, por lo tanto, renen en una misma norma legal las diversas legislaciones internas que, de forma dispersa, trataban los derechos de la infancia. Tambin, y a la vista de que todos los pases del rea adoptaron la CDN, los cdigos se han convertido en la mejor manera de expresar dicho tratado internacional en un nico documento. De esta manera, casi podramos afirmar que son la manifestacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio en el pas correspondiente, siendo referencia obligada para la administracin pblica y los legisladores, de ah el inters que tiene analizar estas leyes, pues nos permiten ver el grado de implementacin que tiene en las legislaciones nacionales.

    Tambin hay que sealar que la mayora de los cdigos, adems de recoger los derechos civiles y de proteccin, hacen hincapi en dos cues-tiones: la primera, la inclusin de derechos correspondientes a los cdigos de familia; y la segunda, los aspectos relacionados con los procesos relati-vos a la justicia juvenil, anteriormente denominados cdigos del menor. De esta manera puede hablarse de unas leyes integrales en cuanto que incorporan no solamente los derechos del nio, sino los de las familias y sus obligaciones, as como las garantas procesales alrededor del menor en conflicto con la ley. En este sentido, la mayora de los cdigos, en sus primeros captulos, sealan que su objeto es la proteccin integral de todos los nios, nias y adolescentes. De ah que nos refiramos a los cdigos como un compendio de derechos, regidos por una poltica integral de la infancia que, al menos, en el plano de la legalidad interna de cada pas, tiene un alto reconocimiento, que en la mayora de los casos deriva del reconocimiento constitucional de los derechos del nio (SITEAL, 2009a).

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    Los principios generales de la CDN y los cdigos de la niezUna vez sealados los elementos bsicos de la CDN y de los cdigos de la niez en Amrica Latina, en este apartado tratamos de analizar la congruencia que existe entre ambos. El objetivo es constatar el nivel de implementacin de la CDN en los cdigos, pues a nuestro entender stos son una visin en miniatura de dicho tratado. La CDN, como ha sealado el propio Comit de los Derechos del Nio (2003), est atravesada por principios generales que afectan tambin a la educacin. stos son: no dis-criminacin, inters superior del nio, supervivencia y participacin. Por ello nos parece pertinente la presencia de estos principios en los cdigos que estamos analizando.

    Una primera afirmacin que podemos hacer es que los cdigos de la niez, en el momento de su elaboracin, tuvieron presentes los conteni-dos de la CDN, tanto por lo que respecta a los principios generales (no discriminacin, inters superior del nio, participacin y supervivencia), como al resto de los artculos referentes a cada uno de los derechos. En este sentido resulta ilustrativo que muchos cdigos hagan mencin expresa a la misma, indicando la conformidad con ella y como marco al desarrollo del propio cdigo.

    Por lo que respecta a los principios generales, la mayora de los cdigos hace mencin explcita al primero de ellos (no discriminacin) e igualdad de oportunidades, y recogen una gran variedad de situaciones en la que sta se produce (gnero, origen tnico, discapacidad, etctera). Los cdigos de Argentina y Costa Rica hacen una mencin especial a la no discriminacin relacionndola con la educacin.

    En cuanto al inters superior del nio, que en la CDN tiene un desarrollo transversal y est ampliamente definido (Cillero, 1999), existen tres visio-nes diferentes de su interpretacin. As, pases como Ecuador, El Salvador, Mxico, Nicaragua, Panam, Per, Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela restringen la interpretacin de este principio general. En algn caso, como Argentina, llega a sustituir esta expresin por la de mxima satisfaccin, y Brasil lo subordina al mbito familiar y a los tribunales de menores. En el caso contrario nos encontramos con pases como Colombia y Costa Rica que hacen una lectura ms amplia y pormenorizada de sus mbitos de interpretacin. Finalmente, Paraguay (artculo 3 de su cdigo) y Guatemala (artculo 5) unen este principio al de no discriminacin.

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    En el caso de la participacin hay que hacer constar que no es uno de los principios que ms haya sido tenido en cuenta, pues no tiene referencia en los cdigos de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Mxico, Panam, Per y Uruguay. Dentro de los que s lo mencionan habra que diferenciar entre dos interpretaciones: por una parte, los que recogen el derecho a ser odo (Argentina, El Salvador, Nicaragua, Repblica Domini-cana y Venezuela) y, por otra, los que sealan la participacin efectiva en diversos mbitos (Colombia, Ecuador, El Salvador, Repblica Dominicana y Venezuela). Los tres ltimos mencionan ambas cuestiones y, adems, son los que recogen que esta participacin debe producirse en todos los mbitos: comunitarios, familiares, escolares, judiciales, etctera. Por lo tanto, estos tres pases conjugan mucho mejor en sus cdigos el espritu de la CDN que el resto de las naciones de Amrica Latina. No podemos olvidar que la presencia de este derecho es fundamental para los procesos de formacin ciudadana.

    Finalmente, por lo que se refiere a la supervivencia, todos los cdigos hacen mencin a este principio general, aunque diferencindolo en dos aspectos: por una parte, el derecho a la salud y, por otra, a la vida. Los matices con los que se desarrollan estos derechos son muy amplios, pues se tienen en cuenta cuestiones como la alimentacin, la situacin de las adolescentes embarazadas, la atencin mdica y sanitaria y las caracters-ticas de una vida digna que, en muchos casos, se relaciona con un medio ambiente saludable. En contraste con este discurso, podemos ver que la situacin en los pases del rea es muy desigual y pone de manifiesto, mejor que ninguno de los otros principios sealados, que la realidad tiene poco ver con lo que se recoge en este discurso. Ejemplo de ello es que un nio nacido en Bolivia tiene una probabilidad 4.8 veces mayor de morir en su primer ao de vida que uno en Costa Rica, por no poner los casos de Chile o Cuba en los que las tasas son considerablemente menores (SITEAL, 2009b).

    El derecho a la educacin en los cdigos de la niez de Amrica LatinaAdems de los principios generales que atraviesan todo el tratado, en este apartado centramos nuestra atencin en la presencia del derecho a la educacin en los cdigos. En la mayora de los pases de Amrica Latina est reconocido en sus constituciones (Georgetown University Political

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    Database of the Americas, 2006) y, por lo tanto, lo que se recoge en los cdigos debe complementarse con las propias leyes nacionales de educacin.

    Desde el punto de vista metodolgico hemos procedido a diferenciar dos mbitos: el derecho a la educacin propiamente dicho (artculo 28 de la CDN) y los objetivos educativos (artculo 29), y hemos establecido las categoras de anlisis que se observan en los cuadros 2 y 3, de acuerdo con el conteni-do de los artculos referidos. Este diseo metodolgico permite observar el grado de congruencia entre la CND y lo plasmado en los cdigos estudiados. El resultado de ese anlisis nos permite, asimismo, advertir la relevancia temtica que tienen esas categoras en cada uno de los cdigos analizados. Las fuentes legislativas utilizadas son los cdigos vigentes en los pases de la regin. Como se puede ver en el cuadro 1, entre 1999 y 2009 la mayora de pases de Amrica Latina aprobaron cdigos, excepto Brasil (1990), Panam (1995), Honduras (1996), Nicaragua (1998) y Costa Rica (1998) que lo hi-cieron antes de esa fecha. En los cuadros 2 y 3 no citamos los casos de Cuba, Chile, Panam y Mxico, ya que los dos primeros pases no tienen cdigo de la niez, Panam tiene uno de familia y Mxico, en su normativa sobre infancia, no hace mencin al derecho a la educacin. No obstante, debemos reconocer que en otros textos legales estos pases lo reconocen.

    Por otra parte, nuestra aproximacin terica al anlisis del derecho a la educacin se ha realizado partiendo del esquema de las 4 Aes de Katarina Tomaevski: Asequibilidad o disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad (Tomaevski, 2005 y 2006), que permiten analizar los diver-sos indicadores que configuran el disfrute de este derecho (Dvila y Naya, 2007 a y b). La utilidad de este esquema es evidente, pues supone poner en marcha toda una serie de dispositivos que afectan a las obligaciones guber-namentales, a los padres (asequilibidad); a las diferentes situaciones sociales y personales de los nios y nias (accesibilidad); a unos objetivos educativos que tengan presente el enfoque de los derechos humanos (aceptabilidad) y que respondan a la diversidad educativa de nuestras aulas (adaptabilidad). Creemos que este esquema conjuga el derecho a la educacin con el conjunto de los derechos de la infancia en el mbito escolar, de ah que insistamos en una lectura educativa de los derechos de la niez.

    Es necesario, no obstante, distinguir entre el derecho a la educacin, en los trminos que normalmente est recogido en los instrumentos jur-dicos internacionales y que gozan de un amplio consenso por parte de la comunidad internacional, y los derechos en educacin, que suponen un

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    enfoque complementario donde se privilegian los derechos humanos y su adecuacin a cada uno de los sujetos de la educacin. Pruebas recientes de la validez de este esquema interpretativo, las encontramos en los trabajos del Relator de Naciones Unidas para el Derecho a la Educacin, Vernor Muoz, que lo mantiene al analizar el derecho a la educacin de las nias en el mundo (Muoz, 2006 y 2011).

    El derecho a la educacinLos cdigos diferencian, en la mayora de los casos, los contenidos de los artculos 28 y 29 de la CDN. Con respecto al primero podemos observar en el cuadro 2 una serie de categoras o indicadores que as lo definen: derecho a la educacin primaria, obligatoria y gratuita; acceso a la educa-cin secundaria y profesional; acceso a la educacin superior; orientacin educativa; absentismo escolar y disciplina, haciendo constar la implemen-tacin o no de los mismos por cada uno de los pases.

    Todos los pases reconocen el derecho a la educacin en sus cdigos, tanto en lo relativo a la obligatoriedad de la enseanza primaria como a su gratuidad. Sin embargo ciertas flexibilizaciones presentes en los propios textos constitucionales, as como la ausencia de polticas pblicas cohe-rentes en la materia, han abierto la puerta para su desconocimiento en la prctica (Barrios, 2006:201), o como insiste esta misma autora es bien sabido que en Amrica Latina la existencia de Constituciones y leyes no es garanta de respeto y cumplimiento (Barrios, 2006:205). Se observar que pases como Paraguay y Uruguay no hacen mencin a este derecho, aunque en realidad s est reconocido en sus sistemas educativos.

    Las enseanzas secundaria y profesional tienen un tratamiento menos relevante en los cdigos. En algunos casos se habla de una progresiva am-pliacin de estas enseanzas, como en Bolivia, Brasil y Honduras, mien-tras que en otros se especifica claramente que el acceso a estos estudios est garantizado, como en Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Repblica Dominicana. Asimismo, la mayora de pases recogen en sus cdigos la necesidad de disponer de orientacin en cuestiones educativas y profesionales, aunque no lo hacen as Argentina, Costa Rica, El Salva-dor, Ecuador, Guatemala, Panam, Paraguay y Uruguay. Finalmente, slo hacen referencia a que la enseanza superior sea accesible, sobre la base de la capacidad de los alumnos, los cdigos de Bolivia y Nicaragua.

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    CUADRO 2

    Elementos componentes del derecho a la educacin (artculo 28 de la CDN)

    Primaria obligatoria y gratuita

    Secundaria/ profesional

    Educacin superior

    Orientacin educativa

    Absentismo escolar

    Disciplina

    Argentina S

    Bolivia S Progresiva ampliacin

    S S S S

    Brasil S Progresiva ampliacin

    S S

    Colombia S S S

    Costa Rica S S S S

    Ecuador S S (bachillerato gratuito)

    S S

    El Salvador S Gratuita media y especial

    S S

    Guatemala S Obligatoria y gratuita hasta el bachillerato

    Honduras S (laica) Progresiva S S

    Nicaragua S Obligatoria y gratuita

    S S S S

    Paraguay S

    Per S S

    Repblica Dominicana

    S S S S S

    Uruguay

    Venezuela S S S

    Por otra parte, y aunque la realidad educativa de estos pases registra altos grados de absentismo escolar (Itzcovich, 2009), lo cierto es que solamente Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Repblica Dominicana hacen mencin a la necesidad de tomar medidas concretas para favorecer

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    Dvila y Naya

    la asistencia a las escuelas. Uno de los ejemplos ms claros de la presencia de este indicador es el cdigo de Nicaragua, que en su artculo 47 seala que el Estado adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas, reducir las tasas de repeticin y desercin escolar, garantizando modalidades educativas que no dejen a los alumnos excluidos de la ense-anza primaria y secundaria obligatorias.

    Finalmente la mayora de pases, excepto Argentina, Guatemala y Pa-nam, recogen aspectos relacionados con la disciplina escolar que, segn la cdn, deber ser compatible con la dignidad humana del nio. En este sentido, con mayor o menos precisin, los cdigos sealan el sentido de las medidas disciplinarias prohibiendo el abuso y maltrato fsico y psicolgico y cualquier forma de castigo cruel y degradante como por ejemplo, el de El Salvador. No obstante, la realidad educativa del pas contrasta con estas buenas intenciones, como puede constatarse por las recomendaciones que el Comit de los Derechos del Nio realiza a los Estados partes. Por ejemplo, Guatemala, que no recoge la disciplina escolar en su cdigo, ha recibido la observacin de desarrollar con urgencia una campaa para combatir los malos tratos en las escuelas (Hodgkin y Newell, 2007).

    Desde la perspectiva de anlisis apuntada es evidente que los cdigos recogen los aspectos relacionados con las dos primeras aes del plantea-miento de Tomaevski (disponibilidad y accesibilidad). Esto confirma el reconocimiento del derecho a la educacin en este tipo de normativas. No obstante, como veremos en el anlisis del artculo 29 tambin aparece el indicador de la red privada que, en el sentido estricto, correspondera al derecho a la educacin y no a sus objetivos. Algo similar ocurre con el indicador de disciplina escolar que corresponde ms a un fin educativo que a un derecho a la educacin.

    Los objetivos de la educacinLos objetivos de la educacin, artculo 29 de la CDN, hacen referencia al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad fsica y mental del nio hasta el mximo de sus posibilidades, as como a inculcar el res-peto a los derechos humanos, a sus padres, a la identidad cultural, o a los valores nacionales, y a una sociedad libre, incluyendo el respeto al medio ambiente. Adems, este artculo, en consonancia con el 28, no restringe la libertad de los particulares para establecer y dirigir instituciones de enseanza, como recogen algunos cdigos.

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    CUADRO 3

    Elementos componentes de los objetivos de la Educacin (artculo 29 de la CDN)

    Personalidad Respeto a los derechos humanos

    Respeto padres e identidad y la de otros

    Educacin en valores

    Medio ambiente

    Red privada

    Argentina S S S

    Bolivia S

    Brasil S S

    Colombia S S S S S

    Costa Rica S S (derechos de la infancia)

    S S S

    Ecuador S S (derechos de la infancia)

    S S S S

    El Salvador S S S S S S

    Guatemala S S S

    Honduras S S (derechos de la infancia)

    S S S S

    Nicaragua S S (derechos de la infancia)

    Identidad S

    Paraguay S S

    Per S S (derechos de la infancia)

    S S S

    Repblica Dominicana

    S S S S

    Uruguay

    Venezuela Identidad S

    El Comit de los Derechos del Nio se ha preocupado especialmente de este artculo y realiz, en 2001, una observacin general al respecto, sealando la interpretacin que deba drsele (Comit de los Derechos del Nio, 2001). Este artculo se interpreta de una manera amplia ya que se refiere tanto a aspectos propios del desarrollo de la infancia como otros ms curriculares, como que la educacin debe ser respetuosa con los derechos humanos. La mayora de los pases hacen mencin a estos objetivos, destacando la

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    Dvila y Naya

    formacin de la ciudadana. Con respecto al desarrollo de la personalidad, todos los cdigos, excepto Argentina, Bolivia, Brasil, Panam, Uruguay y Venezuela, refieren que la educacin debe ir encaminada al desarrollo de la personalidad, en funcin de la edad y caractersticas de los nios. Tambin tiene importancia reconocida el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, pues todos los pases, excepto Brasil, Panam, Uruguay y Venezuela se refieren al mismo. Adems. Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Per sealan la necesidad de incluir los derechos de la infancia. En ese sentido, la introduccin de programas de Educacin en derechos humanos en el currculum escolar tiene ya una tradicin en el rea, como lo prueban los estudios sobre Educacin en derechos humanos (Gutirrez, 2006 y Magendzo, 2010).

    El respeto a los padres, a la identidad cultural, al idioma, etctera, se recoge en la mayora de los cdigos. El respeto a los valores nacionales tambin forma parte de este conjunto de derechos. Para reforzar ms este indicador muchos pases incluyen estos valores como un deber. As, la mayora de cdigos tienen algn captulo sobre los deberes de los nios, cuestin sta que no aparece en la CDN y que reafirma la importancia de los objetivos educativos. Expresiones como las siguientes: honrar a la patria y sus smbolos, respetar a los padres, cumplir las obligaciones educativas, se recogen como deberes en casi todos. Finalmente, es alen-tador observar la referencia a la defensa del medio ambiente en algunos cdigos, como por ejemplo en Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Per.

    La presencia de la educacin en los cdigos no se agota en los mbitos que hemos sealado pues, dada su complejidad, se va diluyendo a lo largo de esta normativa legal. Algunos pases hacen referencia tambin a otras cuestiones, e insisten, por ejemplo, en los procedimientos de impugnacin de las evaluaciones recibidas por el alumnado en sus respectivos centros escolares recogiendo, incluso, algunas funciones del profesorado y de los equipos directivos de los centros escolares. Tambin se pueden mencio-nar ciertos casos en los que, debido a las caractersticas del propio pas, se quiere hacer hincapi en la importancia de la enseanza rural (como ocurre en Bolivia) o incluir la alimentacin en la red pblica de enseanza (El Salvador y Honduras).

    Por otra parte, en relacin con el derecho a la educacin de los nios con discapacidad, se aprecian propuestas de integracin escolar, como ocurre en

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    los cdigos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador y Honduras. Con ello se afianza mejor el principio de no discriminacin que, en algunos casos, queda as subrayado (Opertti y Amadio, 2010; Dvila, Naya y Lauzurika, 2010). No obstante, estas referencias todava no abordan de una manera clara una educacin inclusiva. Tres cuestiones que tienen que ver con la educacin, y que aparecen en los cdigos, son la referencia a los derechos de las adolescentes embarazadas a seguir recibiendo educacin, y tambin la aplicacin de medidas socioeducativas al refe-rirse a los derechos del menor en conflicto con la ley (Beloff, 2006) y a la mencin de la educacin intercultural bilinge de los pueblos originarios.

    El hecho que estos derechos estn recogidos en los cdigos es un in-dicador de que se tienen en cuenta los derechos en educacin y, por lo tanto, quedan cumplimentadas las otras dos aes del esquema de Katarina Tomaevski (aceptabilidad y adaptabilidad). Como consecuencia de todo ello, puede afirmarse que, en el plano legal, los cdigos son congruentes con la cdn y, en algunos casos, ofrecen indicadores para analizar tanto el derecho a la educacin como los derechos en educacin. Los problemas existentes en la situacin de la infancia en Amrica Latina no proceden, por lo tanto, de sus legislaciones, sino de la brecha existente con las des-igualdades y las situaciones de exclusin social. En el ltimo informe de la Organizacin de Estados Iberoamericanos se constata esta misma visin, al afirmar que la situacin educativa de algunos de ellos muestra brechas e insuficiencias que impiden el ejercicio efectivo del derecho a la educacin (OEI, CEPAL y Secretara General Iberoamericana, 2011:258).

    Conclusiones: la educacin y los cdigos en Amrica Latina Los cdigos de la niez dictados en la mayora de pases de Amrica Latina, siguiendo una larga tradicin, adquirieron, con la ratificacin de la CDN, una nueva perspectiva dentro de los derechos de la infancia, transformn-dose en el marco interpretativo y director de las polticas pblicas integrales a favor de la infancia. Se trata de leyes de alto rango constitucional que resuelven conjuntamente la serie de derechos recogidos en los tratados in-ternacionales y que son el marco normativo de aplicacin. En este primer decenio del siglo XXI se reafirma dicha tradicin, implementando de una manera congruente los principios de la CDN.

    Del anlisis de dichos cdigos, utilizando para ello los principios gene-rales de la CDN y los indicadores del derecho a la educacin, se aprecia que

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    Dvila y Naya

    la puesta en marcha se ajusta a dicho tratado internacional. La mayora de cdigos mencionan a la cdn como marco interpretativo de sus leyes nacionales. ste es el fondo de la visin general de los cdigos, en cuanto trata cuestiones transversales y bsicas sobre los derechos del nio.

    La mayora de los pases de Amrica Latina desarrollan el derecho a la educacin en sus cdigos, aunque hacen mayor hincapi en el acceso a la educacin que en otros indicadores de este derecho. Hay diferencias importantes en polticas contra el absentismo escolar o la disciplina es-colar. Por lo tanto, este derecho est formalmente reconocido en toda la regin, en cuanto a las obligaciones y responsabilidades del Estado, pero se perciben mayores dudas cuando nos referimos a otros aspectos educativos de los cdigos. No obstante, hay que sealar las dificultades que plantea la exigibilidad del derecho en muchos pases de la regin (Prez, 2007; Latap, 2009; Campaa Latinoamericana por el Derecho a la Educacin, 2010). De esta manera podemos afirmar que se plasma mucho mejor la asequibilidad y la accesibilidad que la aceptabilidad y la adaptabilidad.

    En cuanto a los fines educativos, se aprecia la relevancia que los cdigos conceden a la formacin de la personalidad de los nios y a un conjunto de valores relativos a la familia y a la identidad, as como a la educacin en derechos humanos, que est muy extendida en Amrica Latina. Tambin estn presentes otros aspectos educativos, como las medidas socioeducati-vas en los casos de los adolescentes en conflicto con la justicia. Asimismo es de sealar la importancia que algunos pases conceden a la educacin intercultural bilinge de los pueblos originarios.

    A la vista de esta visin general se puede concluir que la riqueza de matices que se manifiesta en los cdigos de la niez en Amrica Latina es una muestra de la percepcin educativa de los legisladores de la regin. Se trata de un discurso coherente y apegado, en muchas ocasiones, a la letra de la CDN. En este sentido, se puede afirmar que se ha superado el enfoque tradicional que consideraba a los nios como menores, asumiendo el enfoque de derechos humanos y del nio como sujeto de derecho. Los cdigos, por lo tanto, han significado un avance en la regin, aunque existen pases en los que se aprecia una congruencia mayor con la CDN (Brasil, Bolivia, Colombia, Guatemala, Uruguay y Venezuela), mientras que el resto son ms ambiguos a la hora de plasmar los principios bsi-cos y su implementacin. Todos los cdigos analizados plasman, en un lenguaje polticamente correcto, los principios de la CDN, aunque,

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    El derecho a la educacin en el marco de los Derechos del Nio en Amrica Latina: una perspectiva comparada

    como seala el Comit de los Derechos del Nio, se manifiestan muchas ambigedades e incongruencias en cuanto a la armonizacin con dicho tratado internacional.

    La apuesta realizada por los pases de Amrica Latina es fuerte en el plano discursivo, a la vista de los citados cdigos, aunque demasiado confiada en que la ley es suficiente para reformar y cambiar la situacin de los nios, nias y adolescentes. El valor concedido a la educacin, en los diferentes mbitos que hemos analizado (los principios generales de la cdn, el derecho a la educacin y los fines de la educacin), es una muestra de esa misma confianza en la palabra escrita y confirma que el horizonte educativo es la mejor inversin para proteger y defender los derechos de la infancia, a pesar de las dificultades para exigir el cumplimiento de la ley y la realidad de exclusin social y pobreza infantil existente en la regin.

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    Artculo recibido: 27 de octubre de 2011Dictaminado: 19 de diciembre de 2011Segunda versin: 9 de enero de 2012Comentarios: 11 de enero de 2012Tercera versin: 16 de enero de 2012Aceptado: 16 de enero de 2012