derecho a la alimentacion

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Univ ersidad Nororiental Priv ada “Gran Mariscal de Ayacucho” El Tigre, Estado Anzoátegui Derecho de Familia. Derecho a la Alimentación. Facilitadora: Estudiantes: Nélida Valera Acosta Esteban, C.I: 25.358.352 Guedez Ronald, C.I: 24.227.416 Miguez Jesús, C.I: 25.427.588 Rodríguez Elio, C.I: 23.519.807

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Page 1: Derecho a la Alimentacion

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

El Tigre, Estado Anzoátegui

Derecho de Familia.

Derecho a la

Alimentación.

Facilitadora: Estudiantes: Nélida Valera Acosta Esteban, C.I: 25.358.352

Guedez Ronald, C.I: 24.227.416

Miguez Jesús, C.I: 25.427.588 Rodríguez Elio, C.I: 23.519.807

Page 2: Derecho a la Alimentacion

Miércoles, de diciembre del 2013

Índice.

Introducción…………………………………………………………………...Pag 02

Derecho a la A limentación………………………………………………...Pag 03

La Alimentación Garantizada como Derecho Fundamental. Importancia de una Dieta Equilibrada.

Origen del Derecho a la A limentación…………………………………..Pag 04

El no Derecho a la Alimentación...………………………………………..Pag 05 Obligación Alimentaria.

Obligación Alimentaria Legal…………………………………………......Pag 06 Obligación Alimentaria Propia.

Obligación Alimentaria Impropia.

Base Legal…………………………………………………………………......Pag 07

Según el Código Civil Venezolano. Según la LOPNA.

Base Legal…………………………………………………………………......Pag 08 Según la LOPNA.

Base Legal…………………………………………………………………......Pag 09

Según la LOPNA.

Sanciones en el incumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Conclusiones…………………………………………………………………..Pag 10

Referencias Bibliográficas………………………………………………......Pag 11

Page 3: Derecho a la Alimentacion

Introducción.

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres

humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio

alimento o queriéndolo. Para poder producir su propio alimento, una persona necesita t ierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlo,

necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un

entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente

su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona

necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, polít icas salariales

y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar

su derecho a una alimentación adecuada. Tal y como reconoció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para que exista un derecho alimentario equilibrado fundamentalista se deben de tomar en cuenta una serie de criterios escenciales la cual

complementa tal derecho, y esos son: Disponibilidad, supone por una parte, que los alimentación estén disponibles a través de fuentes

naturales, ya sea mediante la producción de alimentos o por otros

medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta

en mercados y t iendas. Accesibilidad supone que se garantice el acceso

físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz

de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos,

alquiler, gastos escolares, etc. Y por ult imo la Adecuación significa que

una alimentación adecuada debe sat isfacer las necesidades alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus

condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la alimentación de un niño no contiene los nutrientes necesarios para su

desarrollo mental y físico, entonces no es adecuada.

Page 4: Derecho a la Alimentacion

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Derecho a la Alimentación.

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los

seres humanos no pueden vivir.

La alimentación garantizada es un derecho fundamental:

El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garantizada, y consta de cuatro aspectos

importantes:

• El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la

población.

• El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener

alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisit ivo suficiente para comprar

alimento.

• El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe

estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.).

• El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en part icular el agua debe ser potable.

La importancia de una dieta equilibrada:

Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder

desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto por lo que el alimento debe ser suficiente y nutrit ivo.

Una dieta equilibrada supone un equilibrio de nutrientes, glúcidos, lípidos,

sales minerales, vitaminas, fibras y de agua. Gracias a ella, las personas

corren menos riesgos de malnutrición, sobrepeso o y insuficiencias alimentaria.

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Origen del Derecho a la Alimentación.

En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. La

Asamblea de asistentes acordó dar un contenido más concreto y

operativo al derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y consagrado en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Como resultado, se adoptaron toda una serie de iniciat ivas:

En el año 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

de la ONU, el órgano compuesto por expertos independientes

encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

(PIDESC), adoptó el Comentario General nº 12 sobre el derecho a la

alimentación. Los Comentarios Generales no son legalmente vinculantes pero sí representan la interpretación oficial del PIDESC, que sí es

legalmente vinculante para los Estados Partes de este tratado.

En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció por

resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000 el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.

En el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo

Intergubernamental para que preparase un conjunto de líneas directrices relat ivas a la aplicación del derecho a la alimentación. Este proceso llevó

a la adopción el 23 de noviembre de 2004 por parte de 187 Estados

Miembros del Consejo General de la FAO de las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación

Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Estas

Directrices se basan en el derecho internacional y const ituyen una serie de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo cumplir

con las obligaciones contraídas de conformidad con el art ículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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El No Derecho a la Alimentación.

El derecho a la alimentación no es el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, o el derecho de una

persona a ser alimentada. Se trata de que se garantice el derecho de todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo

que los alimentos estén disponibles, que la proporción de la producción

sea suficiente para toda la población, sino también que sea accesible, esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u

obtener su propio alimento. Sin embargo, si las personas no son capaces de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un

conflicto armado, desastres naturales o porque se encuentren en estado

de detención, el Estado t iene la obligación de proporcionarles alimento directamente. La doctrina de protección integral planteada en la ley

orgánica del niño y del adolescente (LOPNA) regula todo lo relacionado

con los derechos, deberes y garantías de todos los niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional.

El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas

administrat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier otra índole que sea

necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y adolescentes. Mientras que la familia es responsable prioritaria mente de

asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre

t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respect a al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Entre esas obligaciones se encuentran la alimentaria, la cual es una inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera.

Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los

padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del

niño. Entendiéndose que en esta Ley (LOPNA) el niño y Adolescente son sujetos a derecho, (consideraciones a personas) y gozan de todos los

derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el

ordenamiento jurídico venezolano.

Obligación Alimentaria.

Es la obligación que t iene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que

ésta requiere para poder subsist ir. LOPNA Art ículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relat ivo al sustento, vest ido, habitación,

educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación

y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Page 7: Derecho a la Alimentacion

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Obligación Alimentaria Legal.

Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsist ir. Existen dos t ipos de

obligación legal alimentaria:

Obligación Alimentaria Propia:

Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos

requieran para subsist ir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se

encuentra en estado de penuria,

Ejemplo: El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación

cuando el acreedor alimentario no t iene dinero no para mantenerse.

Obligación Alimentaria Impropia: Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo

familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentren

situación de penuria.

Ejemplo: Es el t ípico caso de la obligación que t ienen los padres de mantener, educar y vest ir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la

patria potestad.

Art . 76 de la Const itución de la República Bolivariana de Venezuela: El

padre y la madre t ienen el deber compart ido e irrenunciable de criar,

formar, educar, mantener y asist ir a sus hijos e hijas, y éstos t ienen el deber de asist irlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La

ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria´.

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Base Legal.

Según el Código Civil Venezolano: Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los

descendientes por orden de proximidad. Cuando el necesitado t iene varios descendientes en el mismo grado de proximidad (varios hijos varios

nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo,

proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, si no llegan a un acuerdo entre ellos, será establecida por el Juez,

de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respectivamente, dispongan los obligados. De conformidad con el art ículo 285 del Código

Civil vigente “La obligación de alimentos re cae sobre los descendientes,

por orden de proximidad”. Significa que, a part ir de la vigencia del Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en dist into grado

de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente,

sino cuando los descendientes en grado más próximo no puedan sat isfacer íntegramente la obligación alimentaria y, por eso, la parte no

sat isfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen en proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el art ículo

285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los

descendientes por orden de proximidad .En caso de adopción simple, el adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la

proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias

de cada uno de los hijos (de sangre o adoptivos) por orden de proximidad .El art ículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de

adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado,

recíprocamente; pero las de éste sólo se ext ienden a sus ascendientes”.

Según la LOPNA: El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas administrat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier otra índole que sea

necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y

adolescentes. Mientras que la familia es responsable prioritariamente de asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre

t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,

desarrollo y educación integral de sus hijos. Entre esas obligaciones se encuentran: la alimentaria, la cual es una

inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera. Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los

padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más

amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del niño

Page 9: Derecho a la Alimentacion

07 La pensión alimenticia la dicta el juez mediante sentencia u otra

resolución judicial- obligando al pago de cantidades mensuales; ejemplo: si en un hogar donde la madre por x razón decide o se separa

del esposo padre actual de sus hijos, el progenitor debe pagar a la madre

por concepto de manutención de alimentos durante y después del divorcio ART. 373 LOPNA.

La LOPNA en su ART. 365 sección tercera habla de que es una inst itución

familia que no solo contempla la obligación que t ienen los padres de

darle alimento (comida) a sus hijos, sino que abarca todos los aspectos que involucren al desarrollo del niño.

El 366 de la LOPNA: subsistencia de la obligación alimentaria le

corresponde al padre o la madre dársela a sus hijos que no hayan

alcanzado la mayoría d edad, esta obligación alimentaria subsiste aun cuando exista privación o ext inción de la patria potestad – el juez fijara

el monto que debe pagar por tal concepto.

ART. 367 LOPNA: establecimiento de la obligación alimentaria e casos

especiales procede:

1. La filiación t iene que resultar indirecta a través de sentencia firme.

2. La filiación resulte de declaración explícita y por escrito, o por

confesión respectivo del padre o que conste en documento autentico.

3. A juicio el juez debe conocer la solicitud de alimentos, el vínculo filial o

algún elemento de prueba.

ART. 368 LOPNA: (personas obligadas de manera subsidiaria) si los

padres han fallecido o carecen de medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria esta recae en los

hermanos mayores, ascendientes, parientes colaterales o la persona que lo represente al niño o adolescente.

ART. 369 LOPNA: (elementos para la determinación ) el juez debe tomar en cuenta la necesidad y el interés del niño y la capacidad económica

del obligado dependiendo de su capacidad económica se le fijara

el monto de la obligación alimentaria en salario mínimo de los gatos del menor

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Page 10: Derecho a la Alimentacion

ART. 370 LOPNA: (improcedencia del incumplimiento en especie) no se

puede obligar a un niño que requiere alimentos a convivir con apersona

que t iene la obligación el cargo del cumplimiento de la obligación alimentaria.

ART. 372 LOPNA: el monto de la obligación alimentaria puede ser

prorrateado entre los que deben cumplirla.

ART. 374 LOPNA: el pago de la obligación alimentaria debe hacerse o

realizarse por adelantado y en caso de haber fallecido el niño no puede pedir rest itución de lo pagado.

ART. 375 LOPNA: el pago de la alimentación puede realizarse por convenios entre partes el obligado y solicitante – el juez cuidara los

intereses del niño.

ART. 376 LOPNA: la obligación alimentaria puede ser fijada por solicitud

del propio hijo si t iene 12 años o más y puede decidir entre el padre,

madre. Ascendiente o quien lo representare, o quien ejerza la guarda del mismo.

ART. 377 LOPNA: es irrenunciable e inalienable el derecho al cumplimiento

a la obligación alimentaria tampoco puede transmit irse por causa

de muerte ni oponérsele la compensación.

ART. 379 LOPNA: son créditos privilegiados los pagos cancelados de la

obligación alimentaria a un niño.

ART. 380, 381, 382 LOPNA: responsabilidad solidaria, medidas cautelares, medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación.

ART. 383 LOPNA: ext inción de la obligación alimentaria: se ext ingue por:

Sanciones en el incumplimiento de la

Obligación Alimentaria.

Como ocurre en casi todas las normas que regulan el Derecho de Familia,

no existen sanciones expresamente señaladas, para el caso de incumplimiento de la obligación alimentaria en términos generales: Solo

podría mencionarse la disposición contenidas en el Art. 300, Ord 3 del CC,

que niega el derecho a recibir alimentos a aquel que pretenda reclamarlos del padre a quién no cuido, recogiéndolo o haciéndolo

recoger, cuando éste se hallaba loco o demente; y las disposiciones de la LOPNA.

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Page 11: Derecho a la Alimentacion

Conclusión.

Como aspecto final hay que destacar que los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda

la población de manera inmediata y de forma gradual, según la urgencia de la población afectada y el máximo disponible de recursos. De

acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

existen cuatro niveles de obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la alimentación:

Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún t ipo que

tengan por resultado impedir este acceso.

Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que

ningún actor social prive a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar actividades

con el fin de fortalecer el acceso y la ut ilización por parte de la

población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.

Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a

su control, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las

personas que son víct imas de catástrofes naturales o de otra índole.

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Page 12: Derecho a la Alimentacion

Referencias Bibliográficas.

http://www.humanium.org/es/derecho-alimentacion/

http://diegorondn.blogspot.com/2012/12/derecho-la-

alimentacion-segun-la-lopna.html

http://fevensor1.ve.tripod.com/lopna.htm

http://www.srfood.org/es/derecho-a-la-alimentacion

http://www.rlc.fao.org/es/iniciativa/la-

iniciativa/derecho-alimentacion/

http://felimarjimenez.blogspot.com/2012/12/tema-6-

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http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitas

md/Codigo%20Civ il%20Venezolano.pdf

http://derechopatrimonialydealimentacion.blogspot.co

m/2011/11/sanciones-por-incumplimiento-de-la.html

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