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DERECHO DE LAS PERSONAS Comunidades campesinas y nativas Iván Santiago isla

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Page 1: Derecho

DERECHO DE LAS PERSONAS

Comunidades campesinas y nativas

Iván Santiago isla

Page 2: Derecho

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

• Definición • Están constituidas por conjuntos

de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; 

Page 3: Derecho

“ Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativa”

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés publico, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Articulo 134

Están reguladas por legislación especial

Page 4: Derecho

Existencia jurídica de comunidades

Existe un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas dentro del Registro de Personas Jurídicas

La inscripción administrativa en el Ministerio de Agricultura y en el Registro de Personas Jurídicas son declarativas

Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

El Estado les “Reconoce” existencia legal y las declara personas jurídicas SEGÚN LA CONSTITUCION 1993 ya que son autónomos en su jurisdicción en el trabajo comunal uso libre disposición de su tierra

Articulo 135

Page 5: Derecho

Carácter de las tierras

Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.

Articulo 136

Page 6: Derecho

Asamblea General

La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son

elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.

Lo integran: Presidente , Vicepresidente y cuatro directivos como mínimo

Plazo máximo de dos años

Pueden ser reelegidos por un período igual

Articulo 138

Requisitos para ser Directivo Comunal: Gozar del derecho de sufragio Ser comunero calificado Estar inscrito en el padrón comunal Dominio del idioma nativo Estar hábil en sus derechos como comunero

Page 7: Derecho

Articulo 139Padrón y catastro de las comunidad

Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.

En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.