dercho laboral casiiiiiiiiii

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Nombre: Juan Pablo Jácome Curso: 4to “C” Reseña Histórica: Según el tratadista DR Rubén ra!o "oreno, en su libro temas laborales y judiciales: En el desarrollo del derecho laboral en el ecuador El derecho laboral en nuestro a!s comien"a a desarrollarse a artir de setiembre de #$#%, a&o en el 'ue se dicta una ley limitando la jornad a de trabajo, el ago de las horas sulementarias y el desahucio( En #$)# se regula la indemni"aci*n or accidente de trabajo y sobre la rescrici*n de las acciones de trabaj o( Con la re+oluci*n “Juliana”, comen"aron or la creaci*n del ministerio de re+isi*n social y trabajo en #$), se dictan una serie de leyes y decretos de carácter laboral, sobre el contrato de trabajo, la duraci*n de la jornada, el trabajo de mujeres, la rotecci*n de la maternidad, el desahucio, accidentes de trabajo y el rocedimiento ara las accio nes ro+e nientes del trabaj o, etc( En #$-, aa recen otras normas. tambi/n en #$-%, e igualmente en #$-0, leyes y decretos en los 'ue tu+ieron acti+a ar tic i aci*n el 1cdo( Colon serrano, el 2r ( Jos / 3anuel gu irr e, subsecretario del ministerio de re+isi*n y director del tra bajo, resecti+amente, y el abogado, el 2r ( Juan 5enaro Jaramillo 1aboralista(  6odos esos decretos y leyes se encontraban deserdigados en nuestra legislaci*n, a tal unto 'ue, según dicen comentaristas nacionales del derecho, nadie od!a saber a ciencia cierta 'ue leyes estaban +igentes y 'ue leyes hab!an sido derogadas, or lo 'ue se hi"o necesaria la tarea de emrender en la sist emat i"aci*n y codi7caci*n de tod a esta normati+a( Esta labor la emrendieron en el a&o de #$-0( Pero la samblea Constituyente 'ue se hallaba reunida, hab!a disuesto 'ue todas a'uellas leyes y decretos 'ue no hab!an sido ublicadas en el 8egistro 97cial, asen a su conocimiento, entre esas leyes estaba en royecto del C*digo del 6rabajo( En el seno de la sambl ea se originaron una serie de debates a lo largo de dos meses, roiciados or 'uienes se oon!an a su arobaci*n acusando 'ue eran una coia del C*digo 3eicano, ase+erando 'ue si se arobaba iba a cau sar la r uina del a!s, etc( 2iscusi*n 'ue trascendi* a la rensa, en la 'ue se i"o una +erdadera cama&a en contra del C*digo ausiciado or el sec tor em resarial( Per o 7nalmente ;ue arobado el ## de 9ctubre de #$-< ACTUALIDAD#$  El c*digo del trabajo tiene actualmente %-0 art!culos como una disosici*n general, #= disiaciones transitorias y un art!culo 7nal( En

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7/17/2019 DERCHO LABORAL CASIIIIIIIIII

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Nombre: Juan Pablo Jácome

Curso: 4to “C”

Reseña Histórica:

Según el tratadista DR Rubén ra!o "oreno, en su libro temas laboralesy judiciales:

En el desarrollo del derecho laboral en el ecuador

El derecho laboral en nuestro a!s comien"a a desarrollarse a artir desetiembre de #$#%, a&o en el 'ue se dicta una ley limitando la jornada detrabajo, el ago de las horas sulementarias y el desahucio( En #$)# seregula la indemni"aci*n or accidente de trabajo y sobre la rescrici*n delas acciones de trabajo( Con la re+oluci*n “Juliana”, comen"aron or lacreaci*n del ministerio de re+isi*n social y trabajo en #$), se dictan unaserie de leyes y decretos de carácter laboral, sobre el contrato de trabajo, laduraci*n de la jornada, el trabajo de mujeres, la rotecci*n de lamaternidad, el desahucio, accidentes de trabajo y el rocedimiento ara lasacciones ro+enientes del trabajo, etc( En #$-, aarecen otras normas.tambi/n en #$-%, e igualmente en #$-0, leyes y decretos en los 'uetu+ieron acti+a articiaci*n el 1cdo( Colon serrano, el 2r( Jos/ 3anuel

guirre, subsecretario del ministerio de re+isi*n y director del trabajo,resecti+amente, y el abogado, el 2r( Juan 5enaro Jaramillo 1aboralista(

 6odos esos decretos y leyes se encontraban deserdigados en nuestralegislaci*n, a tal unto 'ue, según dicen comentaristas nacionales delderecho, nadie od!a saber a ciencia cierta 'ue leyes estaban +igentes y'ue leyes hab!an sido derogadas, or lo 'ue se hi"o necesaria la tarea deemrender en la sistemati"aci*n y codi7caci*n de toda esta normati+a(Esta labor la emrendieron en el a&o de #$-0(

Pero la samblea Constituyente 'ue se hallaba reunida, hab!a disuesto 'uetodas a'uellas leyes y decretos 'ue no hab!an sido ublicadas en el 8egistro97cial, asen a su conocimiento, entre esas leyes estaba en royecto delC*digo del 6rabajo( En el seno de la samblea se originaron una serie dedebates a lo largo de dos meses, roiciados or 'uienes se oon!an a suarobaci*n acusando 'ue eran una coia del C*digo 3eicano, ase+erando'ue si se arobaba iba a causar la ruina del a!s, etc( 2iscusi*n 'uetrascendi* a la rensa, en la 'ue se i"o una +erdadera cama&a en contradel C*digo ausiciado or el sector emresarial( Pero 7nalmente ;uearobado el ## de 9ctubre de #$-<

ACTUALIDAD#$ El c*digo del trabajo tiene actualmente %-0 art!culos comouna disosici*n general, #= disiaciones transitorias y un art!culo 7nal( En

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el actual gobierno, mediante decreto eedido or el residente, secon;ormo un a comisi*n de juristas con la colaboraci*n del C9>ES?P @ en laactualidad SE>CA2B, ara la elaboraci*n de un C*digo 9rgánico 1aboral( 1acomisi*n ha +enido sesionando eri*dicamente y uno de sus rimerosacuerdo ;ue 'ue dicho cuero legal este con;ormado or dos libros, el

rimer libro con las normas sustanti+as y el segundo libro con las normasrocesales. es de eserar 'ue a la ;eche de ublicaci*n de esta obra esteconcluya tan imortante labor( Se ha dicho no sin ra"*n, 'ue este contratoes sui generis, es decir 'ue tiene una naturale"a y caracter!sticas roios,únicas 'ue lo di;erencia de los contratos de carácter ci+il, o de cual'uierotra !ndole, hasta comien"os del siglo anterior hab!a autores 'ue loconsideraban como un contrato de sociedad, mediante el cual el trabajadorcomo socio, on!a su ;uer"a, su t/cnica, sus conocimientos en la reali"aci*nde una labor roducti+a y el otro socio on!a su dinero, etc. obteniendocon ello bene7cios mutuos, otros sosten!an 'ue se trataba un contrato de

comra +enta, or el cual el trabajador o;rec!a en +enta su ser+icio arabene7ciarse de ello en la ;orma 'ue con+en!a a sus interese( Sin embargoesas asimilaciones ;ueron descartándose, ues en el contrato de sociedadlas artes están en igual de condiciones, lo cual no ocurre en el contrato detrabajo dado 'ue el trabajador esta en in;erioridad de condicionesecon*mica, sociales, de instrucci*n, etc( rente al otro. as! mismo no od!aacetarse 'ue sea igual al contrato de comra +enta uesto 'ue el trabajohumano es algo mas digno y +alioso 'ue un a mercader!a sujeta a la ley dela o;erta y la demanda(

E% Contrato &e Traba'o en e% Có&i(o#El rt( < del C*digo de 6rabajo de7ne lo 'ue es este contrato al decircontrato indi+idual de trabajo es el con+enio en +irtud del cual una ersonase comrometa ara con otra u otras ha restar sus ser+icios l!citos yersonales, bajo su deendencia, or una remuneraci*n 7jada or elcon+enio, la ley, el contrato colecti+o o la costumbre

Según el tratadista DR )ernan&o A%b*n Escobar, en su libro teor!aráctica de los juicios indi+iduales de trabajo dice 'ue el:

El derecho laboral contem+or*neo en el ecuador el derecho del trabajo enel Ecuador arranca a 7nales de la d/cada de los a&os treinta(Esec!7camente en el a&os de #$-0, cuando re+io a la romulgaci*n de losa&os treinta( Esec!7camente en el a&os de #$-0, cuando re+io a laromulgaci*n y +igencia del c*digo de trabajo, se romulgan +ariosdecretos como un reámbulo a este cuero legal(

2e7nici*n de la demanda laboral

2e acuerdo al &iccionario &e &erec,o usua% &e Cabane%%as demanda esla etici*n, solicitud, sulica, ruego 

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Para Chio+enda, la demanda judicial el es acto con 'ue un aarte @el actorB,a7rmando la eistencia de una +oluntad concreta de la ley 'ue le garanti"aun bien, declara la +oluntad

2e 'ue la +oluntad de 'ue la ley sea actuada ;rente a otra arte @el

demandadoB , e in+oca ara este 7n el *rgano jurisdiccional( En cambio ara3achac*n de Cer+antes, se esta ante la etici*n 'ue hace el actorrincialmente, or'ue contiene el objeto rincial de su reclamaci*n y locontiene con intensi*n rincial(

Según el tratadista 5uillermo Cabanellas la demanda laboral es laeculiaridad del ;uero del trabajo y la di+isi*n de 'ue los roiosinteresados uedan conducir el litigio aun 'ue no sea lo habitual y lo mase7ca", lle+a a los legisladores a simli7car la ;ormulaci*n de la demanda(

-#$ AN.LISIS /UR0DICO E1E23TICO DEL ART# -45 DEL C6DI2O DELTRAA/O INCLUIDO EL DES7IDO INTE"7ESTIVO#

Teor8a:

C9>6869 A>2ADA2?1( Es el con+enio de una ersona 'ue resta susser+icios l!citos y ersonales a cambio de una remuneraci*n( 1as dos artesse onen de acuerdo sobre, el lugar del trabajo, el tiemo de duraci*n y la

remuneraci*n y está bajo de deendencia del emleador, y el trabajadordebe cumlir, con el horario y obligaciones(

Causa%es &e %a terminación &e% contrato &e traba'o in&i!i&ua%

El contrato indi+idual de trabajo termina:

#( or las causas legalmente re+istas en el contrato

)( or acuerdo de las artes

-(or la conclusi*n de de la obra, eriodo de labor o de ser+icios objeto del

contrato.

4( or la muerte o incaacidad del emleador o etinci*n de la ersona jur!dica contratante, si no hubiere reresentante legal o sucesor 'uecontinúe la emresa o negocio(

( or muerte del trabajador o incaacidad ermanente y total ara eltrabajo

%( Por caso ;ortuito o ;uer"a mayo 'ue imosibilite el trabajo, comoincendio, terremoto, temestad, elosi*n, lagas del camo, guerra y, en

general, cual'uier otro acontecimiento etraordinario 'ue los contratantesno udieran re+er o 'ue re+isto, no lo udieran e+itar(

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0( Por +oluntad del emleador en los casos del rt( #0) de este c*digo(

<( Por +oluntad del trabajador según el rt( #0- de este c*digo(

$(Por desahucio(

l anali"ar la constituci*n de la 8eublica del Ecuador, encontramos el rt(-- 'ue se re7ere al trabajo como un derecho y un deber social, y underecho econ*mico, ;uente de reali"aci*n ersonal y base de la econ*mica(El estado garanti"ara a las ersonas trabajadores el leno reseto a su sdignidad, una +ida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y eldeseme&o de un trabajado saludable y libremente escogido o acetado(

rt( -)( El Estado garanti"ará el derecho al trabajo( Se reconocen todas lasmodalidades de trabajo, en relaci*n de deendencia o aut*nomas, coninclusi*n de labores de autosustento y cuidado humano. y como actores

sociales roducti+os, a todas las trabajadoras y trabajadores( 

rt( -)%( El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes rinciios:

#( El Estado imulsará el leno emleo y la eliminaci*n del subemleo ydel desemleo(

)( 1os derechos laborales son irrenunciables e intangibles( Será nulatoda estiulaci*n en contrario(

-( En caso de duda sobre el alcance de las disosiciones legales,reglamentarias o contractuales en materia laboral, /stas se alicaránen el sentido más ;a+orable a las ersonas trabajadoras(

4( trabajo de igual +alor corresonderá igual remuneraci*n(( 6oda ersona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un

ambiente adecuado y roicio, 'ue garantice su salud, integridad,seguridad, higiene y bienestar(

%( 6oda ersona rehabilitada desu/s de un accidente de trabajo oen;ermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y amantener la relaci*n laboral, de acuerdo con la ley(

0( Se garanti"ará el derecho y la libertad de organi"aci*n de las

ersonas trabajadoras, sin autori"aci*n re+ia( Este derechocomrende el de ;ormar sindicatos, gremios, asociaciones y otras;ormas de organi"aci*n, a7liarse a las de su elecci*n y desa7narselibremente( 2e igual ;orma, se garanti"ará la organi"aci*n de losemleadores(

<( El Estado estimulará la creaci*n de organi"aciones de lastrabajadoras y trabajadores, y emleadoras y emleadores, deacuerdo con la ley. y romo+erá su ;uncionamiento democrático,articiati+o y transarente con alternabilidad en la direcci*n(

$( Para todos los e;ectos de la relaci*n laboral en las instituciones delEstado, el sector laboral estará reresentado or una solaorgani"aci*n(

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#=(Se adotará el diálogo social ara la soluci*n de conFictos de trabajoy ;ormulaci*n de acuerdos(

##(Será +álida la transacci*n en materia laboral siemre 'ue no imli'uerenuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrati+a o

 jue" cometente(

#)(1os conFictos colecti+os de trabajo, en todas sus instancias, seránsometidos a tribunales de conciliaci*n y arbitraje(

#-(Se garanti"ará la contrataci*n colecti+a entre ersonas trabajadoras yemleadoras, con las ececiones 'ue estable"ca la ley(

#4(Se reconocerá el derecho de las ersonas trabajadoras y susorgani"aciones sindicales a la huelga( 1os reresentantes gremialesgo"arán de las garant!as necesarias en estos casos( 1as ersonasemleadoras tendrán derecho al aro de acuerdo con la ley(

#(Se roh!be la arali"aci*n de los ser+icios úblicos de salud ysaneamiento ambiental, educaci*n, justicia, bomberos, seguridadsocial, energ!a el/ctrica, agua otable y alcantarillado, roducci*nhidrocarbur!;era, rocesamiento, transorte y distribuci*n decombustibles, transortaci*n ública, correos y telecomunicaciones(1a ley establecerá l!mites 'ue aseguren el ;uncionamiento de dichosser+icios(

#%(En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho ri+adoen las 'ue haya articiaci*n mayoritaria de recursos úblicos,'uienes cumlan acti+idades de reresentaci*n, directi+as,administrati+as o ro;esionales, se sujetarán a las leyes 'ue regulanla administraci*n ública( 'uellos 'ue no se incluyen en estacategori"aci*n estarán amarados or el C*digo del 6rabajo(

 

rt( -)0(1a relaci*n laboral entre ersonas trabajadoras y emleadorasserá bilateral y directa(

Se roh!be toda ;orma de recari"aci*n, como la intermediaci*n laboral y laterceri"aci*n en las acti+idades roias y habituales de la emresa oersona emleadora, la contrataci*n laboral or horas, o cual'uiera otra'ue a;ecte los derechos de las ersonas trabajadoras en ;orma indi+idual ocolecti+a( El Ancumlimiento de obligaciones, el ;raude, la simulaci*n, y elenri'uecimiento injusto en materia laboral se enali"arán y sancionarán deacuerdo con la ley( 

rt( -)<(1a remuneraci*n será justa, con un salario digno 'ue cubra almenos las necesidades básicas de la ersona trabajadora, as! como las desu ;amilia. será inembargable, sal+o ara el ago de ensiones oralimentos(

El Estado 7jará y re+isará anualmente el salario básico establecido en la ley,de alicaci*n general y obligatoria(

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El ago de remuneraciones se dará en los la"os con+enidos y no odrá serdisminuido ni descontado, sal+o con autori"aci*n eresa de la ersonatrabajadora y de acuerdo con la ley(

1o 'ue el emleador deba a las trabajadoras y trabajadores, or cual'uier

conceto, constituye cr/dito ri+ilegiado de rimera clase, con re;erenciaaun a los hiotecarios(

Para el ago de indemni"aciones, la remuneraci*n comrende todo lo 'ueerciba la ersona trabajadora en dinero, en ser+icios o en esecies,inclusi+e lo 'ue reciba or tos trabajos etraordinarios y sulementarios, adestajo, comisiones, articiaci*n en bene7cios o cual'uier otra retribuci*n'ue tenga carácter normal( Se ecetuarán el orcentaje legal de utilidades,los +iáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales(

1as ersonas trabajadoras del sector ri+ado tienen derecho a articiar de

las utilidades l!'uidas de las emresas, de acuerdo con la ley( 1a ley 7jarálos l!mites de esa articiaci*n en las emresas de elotaci*n de recursosno reno+ables( En las emresas en las cuales el Estado tenga articiaci*nmayoritaria, no habrá ago de utilidades( 6odo ;raude o ;alsedad en ladeclaraci*n de utilidades 'ue erjudi'ue este derecho se sancionará or laley(

rt( -)$(1as j*+enes y los j*+enes tendrán el derecho de ser sujetos acti+osen la roducci*n, as! como en las labores de autosustento, cuidado ;amiliare iniciati+as comunitarias( Se imulsarán condiciones y oortunidades con

este 7n(Para el cumlimiento del derecho al trabajo de las comunidades, ueblos ynacionalidades, el Estado adotará medidas esec!7cas a 7n de eliminardiscriminaciones 'ue los a;ecten, reconocerá y aoyará ;ormas deorgani"aci*n del trabajo, y garanti"ará el acceso al emleo en igualdad decondiciones(

Se reconocerá y rotegerá el trabajo aut*nomo y or cuenta roiareali"ado en esacios úblicos, ermitidos or la ley y otras regulaciones( Seroh!be toda ;orma de con7scaci*n de sus roductos, materiales o

herramientas de trabajo(

1os rocesos de selecci*n, contrataci*n y romoci*n laboral se basarán enre'uisitos de habilidades, destre"as, ;ormaci*n, m/ritos y caacidades( Seroh!be el uso de criterios e instrumentos discriminatorios 'ue a;ecten lari+acidad, la dignidad e integridad de las ersonas(

El Estado imulsará la ;ormaci*n y caacitaci*n ara mejorar el acceso ycalidad del emleo y las iniciati+as de trabajo aut*nomo(

El Estado +elará or el reseto a los derechos laborales de las

trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el eterior y romo+erá

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con+enios y acuerdos con otros a!ses ara la regulari"aci*n de talestrabajadores(

rt( --=(Se garanti"ará la inserci*n y accesibilidad en igualdad decondiciones al trabajo remunerado de las ersonas con discaacidad( El

Estado y los emleadores imlementarán ser+icios sociales y de ayudaesecial ara ;acilitar su acti+idad( Se roh!be disminuir la remuneraci*n deltrabajador con discaacidad or cual'uier circunstancia relati+a a sucondici*n( 

rt( --#(El Estado garanti"ará a las mujeres igualdad en el acceso alemleo, a la ;ormaci*n y romoci*n laboral y ro;esional, a la remuneraci*ne'uitati+a, y a la iniciati+a de trabajo aut*nomo( Se adotarán todas lasmedidas necesarias ara eliminar las desigualdades(

Se roh!be toda ;orma de discriminaci*n, acoso o acto de +iolencia decual'uier !ndole, sea directa o indirecta, 'ue a;ecte a las mujeres en eltrabajo( 

rt( --)( El Estado garanti"ará el reseto a los derechos reroducti+os delas ersonas trabajadoras, lo 'ue incluye la eliminaci*n de riesgos laborales'ue a;ecten la salud reroducti+a, el acceso y estabilidad en el emleo sinlimitaciones or embara"o o número de hijas e hijos, derechos dematernidad, lactancia, y el derecho a licencia or aternidad(

Se roh!be el desido de la mujer trabajadora asociado a su condici*n degestaci*n y maternidad, as! como la discriminaci*n +inculada con los rolesreroducti+os( 

rt( ---(Se reconoce como labor roducti+a el trabajo no remunerado deautosustento y cuidado humano 'ue se reali"a en los hogares(

El Estado romo+erá un r/gimen laboral 'ue ;uncione en armon!a con lasnecesidades del cuidado humano, 'ue ;acilite ser+icios, in;raestructura y

horarios de trabajo adecuados. de manera esecial, ro+eerá ser+icios decuidado An;antil, de atenci*n a las ersonas con discaacidad y otrosnecesarios ara 'ue las ersonas trabajadoras uedan deseme&ar susacti+idades laborales. e imulsará la corresonsabilidad y recirocidad dehombres y mujeres en el trabajo dom/stico y en las obligaciones ;amiliares(

1a rotecci*n de la seguridad social se etenderá de manera rogresi+a alas ersonas 'ue tengan a su cargo el trabajo ;amiliar no remunerado en elhogar, con;orme a las condiciones generales del sistema y la ley(

Para dar or terminado el contrato indi+idual del trabajo según el rt( #0- y

#0- dentro de las causales ara culminar el contrato esta el +isto bueno

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tanto del emleador como del trabajador, rimero anali"aremos 'ue es el+isto bueno(

VISTO UENO#$ Es una de las ;ormas or la cual uede dar or terminadola relaci*n contractual de trabajo(

El +isto bueno es la arobaci*n 'ue da el Ansector del 6rabajo ante laetici*n ;ormulada or una de las artes ara dar or terminada la relaci*nlaboral( Es decir 'ue el +isto bueno uede ser solicitado or el emleador oor el trabajador(

VISTO UENO SOLICITADO 7OR EL E"7LEADOR#$  1as causa en 'ue sedebe ;undamentar el emleador se hallan determinados en el rt( #0) delC*digo del 6rabajo y son en el número de 0(

Art# -9( Causas or las 'ue el emleador uede dar or terminado el

contrato( El emleador odrá dar or terminado el contrato de trabajo,re+io +isto bueno, en los siguientes casos:

#( Por ;altas reetidas e injusti7cadas de untualidad o de asistencia altrabajo o or abandono de /ste or un tiemo mayor de tres d!asconsecuti+os, sin causa justa y siemre 'ue dichas causales se hayanroducido dentro de un er!odo mensual de labor.

)( Por indiscilina o desobediencia gra+es a los reglamentos internoslegalmente arobados.

-( Por ;alta de robidad o or conducta inmoral del trabajador.4( Por injurias gra+es irrogadas al emleador, su c*nyuge o con+i+iente enuni*n de hecho, ascendientes o descendientes, o a su reresentante.

( Por inetitud mani7esta del trabajador, resecto de la ocuaci*n o laborara la cual se comrometi*.

%( Por denuncia injusti7cada contra el emleador resecto de susobligaciones en el Seguro Social( 3as, si ;uere justi7cada la denuncia,'uedará asegurada la estabilidad del trabajador, or dos a&os, en trabajos

ermanentes. y,0( Por no acatar las medidas de seguridad, re+enci*n e higiene eigidasor la ley, or sus reglamentos o or la autoridad cometente. o orcontrariar, sin debida justi7caci*n, las rescriciones y dictámenes m/dicos(

OLI2ACION DEL INS7ECTOR DEL TRAA/O( El insector del trabajoesta obligado, dentro de las )4 horas, ha noti7car a la otra arte con la

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etici*n, ara 'ue la conteste dentro del termino de ) d!as y con lascontestaci*n o sin ella, debe reali"ar una in+estigaci*n @esta el emleadordeberá justi7car legalmente la causal o causales aducidasB, y ronunciardentro del tercer d!a, su resoluci*n debidamente ;undamentada,concediendo o negando el +isto bueno @Art# 4-#$ So%icitu& &e !isto

bueno#$  El insector 'ue reciba una solicitud tendiente a dar orterminado un contrato de trabajo or alguno de los moti+osdeterminados en los art!culos #0) y #0- de este C*digo, noti7cará alinteresado dentro de +einticuatro horas, concedi/ndole dos d!as ara'ue conteste( Con la contestaci*n, o en rebeld!a, rocederá a in+estigarel ;undamento de la solicitud y dictará su resoluci*n dentro del tercerd!a, otorgando o negando el +isto bueno( En la resoluci*n deberánconstar los datos y moti+os en 'ue se ;unde( Estos t/rminos en la rácticano se cumlen, mas allá de 'ue en lo 'ue resecta el t/rmino arain+estigar es ecesi+amente corto(B

SUS7ENSI6N DE LA RELACION LAORAL( El emleador en la solicituddel +isto bueno uede edir 'ue se susendan inmediata mente lasrelaciones laborales, ara lo cual deberá deositar la remuneraci*ne'ui+alente a un mes, la 'ue le será entregada al trabajador si el +istobueno ;uere negado, al mismo tiemo 'ue deberá ser reintegrado altrabajo( Si no lo ;uere el emleador tendrá 'ue agar las indemni"acionesor desido intemesti+o @Art# 4#$ Sus+ensión &e re%aciones%abora%es#$ En los casos de +isto bueno el insector odrá disoner, asolicitud del emleador, la susensi*n inmediata de las relaciones

laborales, siemre 'ue consigne el +alor de la remuneraci*n e'ui+alentea un mes, la misma 'ue será entregada al trabajador si el +isto bueno;uere negado( En este caso, además, el emleador deberá reintegrarle asu trabajo, so ena de incurrir en las sanciones e indemni"acionescorresondientes al desido intemesti+o(B

I"7U2NACION DEL VISTO UENO( 1a resoluci*n del insector no 'uietael derecho de acudir ante el jue" del trabajo, ues no tendrá sino el +alor dein;orme, 'ue se lo areciara de con;ormidad con las ruebas rendidas en el

 juicio @Art# -;<#$ Ca%i=cación &e% !isto bueno#$  En los casos

contemlados en los art!culos #0) y #0- de este C*digo, las causasaducidas ara la terminaci*n del contrato, deberán ser cali7cadas or elinsector del trabajo, 'uien concederá o negará su +isto bueno a lacausa alegada or el eticionario, ci&/ndose a lo rescrito en el ca!tuloG2el ProcedimientoGB(

1a resoluci*n del insector no 'uita el derecho de acudir ante el Jue" del 6rabajo, ues, s*lo tendrá +alor de in;orme 'ue se lo areciará concriterio judicial, en relaci*n con las ruebas rendidas en el juicio(

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2e este se colige 'ue cual'uiera de los interesados 'ue no se encuentrensatis;echos con la concesi*n o +isto bueno, odrá demandar ante el Jue" detrabajo y dentro del juicio resentar las ruebas ertinentes(

Hay muchos casos en la ráctica de 'ue el +isto bueno concedido al

emleador no resonde a la +erdad, ues se lo ha otorgado gracias ainFuencias econ*micas o ol!ticas y a +eces sin 'ue se haya reali"ado a lain+estigaci*n corresondiente(

 6ambi/n se obser+ara 'ue en muchas ocasiones el emleador, eistiendolas causales o ;undamentos ara solicitar el +isto bueno, or reotencia oenojo, tan ronto como se entera de un moti+o ara dar or terminada larelaci*n laboral, no solicita el +isto bueno y le deside intemesti+amente altrabajador(

VISTO UENO SOLICITADO 7OR EL TRAA/ADOR#$  Con;orme al Art#

-9<, el trabajador uede solicitar el +isto bueno en tres casos, ha saber:

Art# -9<#$ Causas +ara >ue e% traba'a&or +ue&a &ar +or termina&o e%contrato#$ El trabajador odrá dar or terminado el contrato de trabajo, yre+io +isto bueno, en los casos siguientes:

#( Por injurias gra+es in;eridas or el emleador, sus ;amiliares oreresentantes al trabajador, su c*nyuge o con+i+iente en uni*n de hecho,ascendientes o descendientes.

)( Por disminuci*n o or ;alta de ago o de untualidad en el abono de la

remuneraci*n actada. y,

-( Por eigir el emleador 'ue el trabajador ejecute una labor distinta de lacon+enida, sal+o en los casos de urgencia re+istos en el art!culo ) de esteC*digo, ero siemre dentro de lo con+enido en el contrato o con+enio(

2e igual ;orma 'ue en el caso anterior el insector deberá hacer lain+estigaci*n corresondiente y los interesados resentar su rueba, y si nole satis;ace la resoluci*n del Ansector del trabajo, acudir con su demandaante el Jue" del 6rabajo(

#$ AN.LISIS /UR0DICO E1E23TICO DEL 7ROCEDI"IENTO ORAL ?UEEST. EN EL ART# @9@ DEL C6DI2O DEL TRAA/O HASTA EL RECURSODE REVISI6N#

Art# @9@#$ Sustanciación &e %a contro!ersia( 1as contro+ersiasindi+iduales de trabajo se sustanciarán mediante rocedimiento oral(

"ARCO HISTORICO#

En %a anterior constitución &e% -55;

1a constituci*n del #$$< establec!a la oralidad en el sistema rocesalecuatoriano y sus disosici*n transitoria +ig/sima s/tima, ordenaba 'ue la

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imlementaci*n del sistema oral se lle+a a e;ecto en el la"o de 4 a&os,ara lo cual el Congreso >acional deb!a ;ormar las leyes necesarias, y launci*n Judicial adecuar las deendencias he instalaciones ara adatarlasal nue+o sistema(

Sin embargo esta última disosici*n constitucional, lamentablemente ordi;erentes moti+os, no se cumli* dentro del a"o establecido sino muylento y arcialmente( s!, odemos anotar 'ue reci/n en el )==# seestableci* la oralidad en el rocedimiento enal. en el )== la oralidad enlos rocesos de transito, y desde el rimero de Julio )==4 se estableci* en;orma de7niti+a el rocedimiento oral en los juicos de trabajo, los rt( #$),#$-, #$4 y #$, de la Constituci*n del $<, consagraban los siguientesrinciios. El disositi+o, Anmediaci*n, concentraci*n, contradicci*n,celeridad, entre los rinciales, y además el de ublicidad, los 'ue debenonerse en ractica mediante el roceso oral, con el noble y loable

ro*sito de 'ue la ciudadan!a sea atendida de la mejor manera en ;ormaráida y e7ca" y no como ocurr!a antes en el rocedimiento +erbal sumario'ue suuestamente deb!a ser eedito y de ronta resoluci*n de losconFictos indi+iduales de trabajo, ero 'ue duraba a&os de a&os(

EN LA ACTUALIDAD#

En %a actua% constitución( en el rt( #%< numeral % disone 'ue lasustanciaci*n de los rocesos en todas las materia se lle+e a cabo

mediante el sistema oral, consagrado en este numeral y en el rt( #%$, losrinciios 'ue regirán el roceso(

Este nue+o sistema eige a los abogados y jueces rearaci*n ycaacitaci*n, ero ya hemos escuchado +oces de incon;ormidad de algunosabogados rutinarios, 'ue, temerosos y reacios al cambio, se niegan asuerarse y ha actuali"arse, ara de;ender en ;orma mas e7ciente yro;esionales a sus clientes o ara cumlir o ara cumlir la delicadaimortante misi*n de administrar justicia(

7RINCI7IOS(

Es necesario anali"ar, aun 'ue sea en ;orma somera, en 'ue consistenalgunos de esos rinciios rocesales(

De +ub%ici&a&#$ En la alicaci*n de este los juicios deben ser úblicos, enaudiencias con la resencia de los in+olucrados en la contienda y de decual'uier ciudadano 'ue tenga inter/s de resenciarlos, con la cual se tratade alcan"ar la transarencia en la administraci*n de justicia, la actuaci*naegada en lo osible aegado a la ley y a la elite de abogados y las artes(Podr!amos decir 'ue la ublicidad cumle con la misi*n de en+iar unmensaje a la sociedad de 'ue se hallan en +igencia las garant!as, los

derechos y +alores 'ue hacen osible la con+i+encia social(

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De Inme&iación#$  Por este los jueces ueden areciar, ercibir or simismo directamente y or intermediarios las ruebas 'ue resenten lasartes rocesales, esto es sus testigos, sus documentos, sus eritos hein;ormes, a 'uienes además odrán escucharlos directamente heinterrogarlos, ara areciar as! su sinceridad o sus dubitaciones(

?n roceso en la 'ue no eista la inmediaci*n, 'ue se cumle e7ca"mentea tra+/s de la oralidad, como lo dicen algunos comentaristas, seria unremedo de juicio, una arodia, un roceso injusto, en el 'ue se recibir!ain;ormaci*n de mala calidad, 'ue ro+ocar!a la emisi*n de sentenciasinjustas(

De contra&icción#$ >o es su7ciente 'ue se cumla con la ublicidad delroceso y con la inmediaci*n de la rueba se re'uiere algo más ara 'ue elroceso se democrático, justo y moral, se recisa 'ue eista la contradicci*nde las ruebas resentadas or las artes, la constataci*n directa y elcuestionamiento de estas ruebas, a 7n de 'ue el litigante 'ue seconsidere erjudicado con la resentaci*n de alguna rueba, ya sea esta ladeclaraci*n de un testigo o de un erito 'ue le es ad+erso, los eamine conrereguntas 'ue su abogado, en ese momento las ;ormulara. solo a tra+/sde este cuestionamiento, de esta imugnaci*n surgirá a la lu" la +erdad yel jue" tendrá una in;ormaci*n de rimera calidad, ura y transarente,deurada de los errores 'ue odr!an conducir a una injusticia homos deconcluir 'ue entonces el rinciio de contradicci*n solo es osible cumlirloor las artes, en ;orma dinámica, acti+a, a tra+/s de la oralidad(

E% anterior sistema en materia %abora%

8ecordamos lo 'ue ocurr!a con el anterior sistema +erbal sumario(

En la audiencia de conciliaci*n, 'ue era el único momento en 'ue se daba laoralidad, el demandado, a tra+/s de su abogado, contestaba +erbalmente lademanda y dentro de ella deb!a resentar alguna rouesta ara arreglar elroblema y terminar el litigio. la rouesta mas común era 'ue el trabajadorretire la demanda y casi nunca se roon!a algo acetable. en muchasocasiones era la arte actora la 'ue roon!a 'ue se le recono"can tales ocuales rubros, ero muy rara +e" eran acetadas tales rouestas,

generalmente, or consejo o insinuaci*n del abogado de;ensor, eldemandado se mani;estaba ad+ersario a todo arreglo( 1uego de la audiencia+enia el termino de rueba y el desarrollo del resto del roceso con escritosy mas escritos de los abogados durante meses y aun a&os(

E% actua% sistema:

Hoy con el rocedimiento oral, se re'uiere una mejor y esecial rearaci*nde abogados y jueces, uesto 'ue ambos deben desarrollar un rolrotag*nico(

Ei(encias +ara e% 'ueB

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1a oralidad tiene actualmente mayores eigencias ara el jue",, ues una+e" resentada la demanda, tendrá 'ue eaminarla debidamente antes decon+ocar a la audiencia reliminar de conciliaci*n, uesto 'ue en ella tiene'ue deseme&ar un acti+o ael, buscando 'ue las artes lleguen a unarreglo, a la conciliaci*n. ero ara esto el Jue", como dominador de la

materia laboral, debe saber si las retensiones del actor tienen algún +istode legalidad y de ra"*n , ara luego, con base en ese conocimiento,indicarle al actor hasta donde aroimadamente odr!an llegar susasiraciones y tambi/n ara sugerirle al demandado el arreglo, 'ui"áhaci/ndole +er o indicándole 'ue las obligaciones ha incumlido( Si eldemandado reconoce no haber agado remuneraciones el jue" hará elcálculo ara establecer el monto de las 'ue deben ser agadas(

Esta actuaci*n del jue" no dará base ara 'ue se le acuse de re+aricato(Por todo lo anterior, es 'ue actualmente se re'uiere caacitar a los jueces

en t/cnicas de mediaci*n(?na realidad 'ue lamentablemente se ha dado en algunas judicaturaslaborales, es la de negarle al abogado su inter+enci*n en la audiencia, si noresenta oder ara transar, cuando no ha odido asistir su cliente,aduciendo or arte del jue" 'ue dada la 7nalidad de la audiencia, si notiene ese oder, seria in;ructuosa su inter+enci*n. considero 'ue rocederas! es angustiar la de;ensa y negarle el derecho a la de;ensa al actor o aldemandado, uesto 'ue la audiencia tiene tambi/n la 7nalidad de, si no seha conciliado, edir y anunciar ruebas( 2ebe considerarse 'ue el abogado,con instrucciones +erbales de su cliente, aun'ue este no le haya otorgado

oder, uede acordar alguna ;ormula de arreglo y en ese caso, si se llega ala conciliaci*n, el jue" deberá darle un termino ara 'ue resente larati7caci*n de su cliente. en caso de no haber rati7caci*n, ulteriormenteodrá el jue" considerar la actuaci*n como desleal o de mala ;e(

Si bien el articulo <= del c*digo del trabajo estable 'ue en caso de 'ue a laaudiencia reliminar no asista el demandado se rocederá en rebeld!a y 'uese odrá di;erir la audiencia or una sola +e" a edido conjunto de lasartes, considero 'ue esta disosici*n deber!a re;ormarse al amaro delrinciio de rotecci*n hacia el trabajador y tambi/n del rinciio de

igualdad de las artes, mediante el siguiente teto: “En el caso deinasistencia del trabajador o del demandado a la audiencia reliminar, sedi;erirá la audiencia or una sola +e"(

En la audiencia reliminar, los litigantes odrán solicitar las ruebas 'ue;ueren necesarias, entre ellas la con;esi*n judicial, el juramento de;erido y lanomina de los testigos 'ue resentaran en la audiencia de7niti+a, conindicaci*n de sus nombres y domicilios( demás, si lo solicitan las artes,racticara or si mismo, insecciones judiciales, ehibici*n de documentos,eritajes y cual'uier otra rueba(

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Au&iencia &e=niti!a

si no se da la conciliaci*n, +endrá bien se de7niti+a residida or el jue",'uien tiene la obligaci*n de dirigir el debate, de cali7car cada una de lasreguntas o reregunta 'ue +ayan ;ormulando los abogados de las artes a

los testigos y, de haberse solicitado con;esi*n, tambi/n tiene 'ue cali7carlas reguntas corresondientes(

demás, el jue" uede hacer las reguntas 'ue crea con+enientes a lostestigos, los eritos y aún a las artes, ara esclarecer la +erdad, y tiene la;acultad ara, de o7cio, ordenar las ruebas 'ue estime necesarias(

El jue" 'ue controlar 'ue la audiencia se realice un marco de reseto ycorrecci*n, or arte de los justiciables, de sus abogados y del úblico( Encaso de 'ue en la sentencia se hace de la demanda, el jue" tendrá 'ueestablecer los rubros a los 'ue tiene derecho el trabajador y debe hacer la

li'uidaci*n ormenori"ada de cada uno de ellos ara determinar la cantidad'ue debe agar el emleador(

Es oortuno recordar 'ue el jue" tiene 'ue obser+ar y cumlir los t/rminosestablecidos ara el trámite, en ;orma ineorable, so ena de gra+essanciones(

Ei(encias +ara e% abo(a&o

 6ambi/n el abogado tiene +arias eigencias 'ue le imone el nue+orocedimiento oral(

 6iene 'ue ir a la audiencia debidamente rearada, con un lanre+iamente concebido, elaborando los argumentos 'ue +a a sustentaroralmente en la audiencia, ara eresar 'ue disosiciones legales amarana su cliente y 'ue ruebas solicita( I debe estar atento ara interrogar en la;orma más acertada a los testigos 'ue resentará y ara rereguntar a lostestigos de la contraarte(

Es decir debe estar debidamente emaado de todos los detalles del asuntoen contro+ersia, as! como en los asectos jur!dicos y rocesales(

Es bien el sistema ahora ya no hay esacio ara la imro+isaci*n, ara lasleguleya das, a'u! no se ueden e;ectuar tramas, or'ue, en un rocesoúblico se ueda areciar en toda su lenitud la rearaci*n e;ecti+a de losro;esionales del derecho( ste rocedimiento será bene7cioso ara todos,hasta ara el úblico 'ue odrá areciar y distinguir 'uien realmente es unabogado caa" y es un /simo abogado, un charlatán, un abogado 'ueenga&a sus clientes(

Es imortante destacar 'ue en la constituci*n y el c*digo del trabajoecuatoriano, se establece el rinciio de lealtad rocesal, con lo cual see+itan las +i+e"as criollas y las sorresas(

De=nición &e %a &eman&a %abora%

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2e acuerdo al &iccionario &e &erec,o usua% &e Cabane%%as demanda esla etici*n, solicitud, sulica, ruego 

7ROCEDI"IENTO ORAL SE2N LA LE

Art# @94#$ Au&iencia +re%iminar &e conci%iación( Presentada lademanda y dentro del t/rmino de dos d!as osteriores a su receci*n en el

 ju"gado, el jue" cali7cará la demanda, ordenará 'ue se cite al demandadoentregándole una coia de la demanda y con+ocará a las artes a laaudiencia reliminar de conciliaci*n, contestaci*n a la demanda y;ormulaci*n de ruebas, +eri7cando re+iamente 'ue se haya cumlido conla citaci*n, audiencia 'ue se e;ectuará en el t/rmino de +einte d!as contadosdesde la ;echa en 'ue la demanda ;ue cali7cada( En esta audienciareliminar, el jue" rocurará un acuerdo entre las artes 'ue de darse seráarobado or el jue" en el mismo acto mediante sentencia 'ue causaráejecutoria( Si no ;uere osible la conciliaci*n, en esta audiencia eldemandado contestará la demanda( Sin erjuicio de su eosici*n oral, eldemandado deberá resentar su contestaci*n en ;orma escrita(

1os emleados de la o7cina de citaciones o las ersonas encargadas de lacitaci*n 'ue en el t/rmino de cinco d!as, contado desde la ;echa decali7caci*n de la demanda, no cumlieren con la diligencia de citaci*nordenada or el jue", serán sancionados con una multa de +einte d*laresor cada d!a de retardo( Se ecetúan los casos de ;uer"a mayor o caso;ortuito debidamente justi7cado( En caso de reincidencia, el citador serádestituido de su cargo(

En los casos re+istos en el art!culo <) del C*digo de Procedimiento Ci+il,ara e;ectos del t/rmino ara la con+ocatoria a la audiencia reliminar, seconsiderará la ;echa de la última ublicaci*n(

C9>C982:

K C9>S6A6?CA9> P91A6AC 2E 1 8EP?L1AC 2E1 EC?298: rts( #$-(

K C92A59 CADA1: rts( -=(

K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( %$, 04, 0%, $), $0, #=), ##-, )$%,

-=-, -#), -4%, 4=), <--, <-, #=#-(

K 1EI 985>AC 2E 1 ?>CA9> J?2ACA1: rts( #<4(

Art# @99#$ So%icitu& +r*ctica &e +ruebas#$ En la misma audiencia lasartes solicitarán la ráctica de ruebas como la insecci*n judicial,ehibici*n de documentos, eritajes y cual'uier rueba 'ue las artesestimen ertinentes, en cuyo caso el jue" se&alará en la misma audiencia eld!a y hora ara la ráctica de esas diligencias, 'ue deberán reali"arse

dentro del t/rmino imrorrogable de +einte d!as( Muien solicite la rácticade estas ruebas deberá ;undamentar su edido en ;orma +erbal o escrita

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ante el jue" en la misma audiencia( Para su reali"aci*n habrá un solose&alamiento, sal+o ;uer"a mayor o caso ;ortuito debidamente cali7cadosor el jue" de la causa( El jue" de o7cio, odrá ordenar la reali"aci*n deruebas 'ue estime rocedentes ara establecer la +erdad de los hechosmateria del juicio y el jue" tendrá lenas ;acultades ara cooerar con los

litigantes ara 'ue /stos uedan conseguir y actuar las ruebas 'uesoliciten( dicionalmente, en esta audiencia reliminar las artes odránsolicitar las ruebas 'ue ;ueren necesarias, entre ellas la con;esi*n judicial,el juramento de;erido y los testigos 'ue resentarán en el juicio conindicaci*n de sus nombres y domicilios, 'uienes comarecerán re+ianoti7caci*n del jue" bajo re+enciones de ley y las declaraciones seránrecetadas en la audiencia de7niti+a( 6ambi/n durante esta audiencia lasartes resentarán toda la rueba documental 'ue se intente hacer +aler, lacual será agregada al roceso( Si las artes no disusieren de algúndocumento o instrumento, deberán describir su contenido indicando con

recisi*n el lugar eacto donde se encuentra y la etici*n de adotar lasmedidas necesarias ara incororarlo al roceso(

C9>C982:

K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( %4, %, ##-, ##, ##<, #)#, #)),#)0, #-#, #4<, #%4, #$#, ))-, )4), )=, -=-, <)#(

Art# @9;#$ Recon!ención#$ En la audiencia reliminar el demandado odrá

recon+enir al actor, siemre 'ue se trate de recon+enci*n conea y /steodrá contestarla en la misma diligencia( 1a recon+enci*n se tramitarádentro del roceso obser+ando los mismos t/rminos, la"os y momentosrocesales de la demanda rincial( 1a ;alta de contestaci*n se tendrá comonegati+a ura y simle a los ;undamentos de la recon+enci*n(

C9>C982:

K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( #=), #=-, #=, <-4(

Art# @95#$ 7a(o +ro!isiona% &e remuneraciones reconoci&as#$  Sidurante la audiencia reliminar el demandado reconociere la eistencia dela relaci*n laboral y admitiere 'ue adeuda remuneraciones al trabajador yse&alare el monto adeudado( El jue" al 7nali"ar la audiencia, de no habereistido acuerdo total entre las artes, disondrá 'ue las remuneracionesadeudadas or ese monto, sean agadas ro+isionalmente al trabajador enun t/rmino no mayor de die" d!as(

C9>C982:

K C92AACCA9> 2E1 C92A59 2E1 68LJ9: rts( <<(

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Art# @;F#$ Rebe%&8aG &ierimiento &e %a au&iencia +re%iminar seña%amiento &e %a au&iencia &e=niti!a#$ Si no asiste el demandado ala audiencia reliminar se tendrá como negati+a ura y simle de los;undamentos de la demanda y se rocederá en rebeld!a, situaci*n 'ue seráconsiderada ara el ago de costas judiciales( Esta audiencia odrá ser

di;erida or una sola +e", a edido conjunto de las artes, or un t/rminomáimo de cinco d!as( ntes de concluir la audiencia reliminar, el jue"se&alará d!a y hora ara la reali"aci*n de la audiencia de7niti+a 'ue selle+ará a cabo en un t/rmino no mayor de +einte d!as, contado desde la;echa de reali"aci*n de la audiencia reliminar(

C9>C982:

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Art# @;-#$ La au&iencia &e=niti!a +b%ica#$ 1a audiencia de7niti+a seráública, residida or el jue" de la causa con la resencia de las artes y susabogados, as! como de los testigos 'ue ;ueren a rendir sus declaraciones(1as reguntas al con;esante o a los testigos no odrán eceder de treinta,debiendo re;erirse cada regunta a un solo hecho, serán ;ormuladas+erbalmente y deberán ser cali7cadas or el jue" al momento de su;ormulaci*n, 'uien odrá reali"ar reguntas adicionales al con;esante odeclarante( 1os testigos declararán indi+idualmente y no odrán resenciarni escuchar las declaraciones de las demás ersonas 'ue rindan su

testimonio y una +e" rendida su declaraci*n, abandonarán la Sala deudiencias( 1as artes odrán rereguntar a los testigos( 8ecetadas lasdeclaraciones en la audiencia, las artes odrán alegar en derecho(

Si una de las artes ha obtenido directamente documentos no adjuntadosen la diligencia reliminar, necesarios ara justi7car sus a7rmaciones oececiones, odrá entregarlos al jue" antes de los alegatos(

En caso de inasistencia a la audiencia de una de las artes se rocederá enrebeld!a y este hecho se tomará en cuenta al momento de dictar sentenciaara la 7jaci*n de costas(

En caso de declaratoria de con;eso de uno de los contendientes deberáentenderse 'ue las resuestas al interrogatorio ;ormulado ;uerona7rmati+as en las reguntas 'ue no contra+inieren la ley, a criterio del jue",y se re7eran al asunto o asuntos materia del litigio( Ad/ntica resunci*n sealicará ara el caso de 'ue uno de los litigantes se negare a cumlir conuna diligencia se&alada or el jue", obstaculi"are el acceso a documentos ono cumliere con un mandato imuesto or el jue", en cuyo caso se daráor cierto lo 'ue a7rma 'uien solicita la diligencia(

C9>C982:

K C9>S6A6?CA9> P91A6AC 2E 1 8EP?L1AC 2E1 EC?298: rts( #$(

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K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( 4=, #)0, #-#, #--, )#$, ))#, )-4,)-$, <-)(

K C92AACCA9> 2E1 C92A59 2E1 68LJ9: rts( $$(

Art# @;#$ Documentación &e actuaciones#$  2e lo actuado en lasaudiencias se dejará constancia en las resecti+as actas sumarias y seresaldarán con las grabaciones magneto;*nicas y sus resecti+astranscriciones, as! como de otros medios magn/ticos, las mismas 'ueserán agregadas al roceso(

C9>C982:

K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( #)#(

Art# @;<#$ Término +ara &ictar sentencia#$  Concluida la audienciade7niti+a, el jue" dictará sentencia en la 'ue resol+erá todas lasececiones dilatorias y erentorias en el t/rmino de die" d!as. en caso deincumlimiento el jue" será sancionado or el suerior o el Consejo >acionalde la Judicatura, según corresonda, con una multa e'ui+alente al )(N dela remuneraci*n mensual del jue" a cargo del roceso, or cada d!a deretraso(

1os ;allos eedidos en materia laboral se ejecutarán en la ;orma se&aladaen el art!culo 4<< del C*digo de Procedimiento Ci+il(

C9>C982:

K C9>S6A6?CA9> P91A6AC 2E 1 8EP?L1AC 2E1 EC?298: rts( #$-(

K 1EI 985>AC 2E 1 ?>CA9> J?2ACA1: rts( #<4, #$#(

K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( $$, #=#, #=4, )04, )<0, <-0(

Art# @;J#$ Inter+osición &e recursos términos &e reso%uciónGam+%iación o ac%aración#$ En caso de aelaci*n en los t/rminos se&aladosen el art!culo %=$ de este C*digo, el roceso asará a conocimiento de laresecti+a Corte Suerior del 2istrito, la cual resol+erá or los m/ritos de loactuado en el t/rmino de +einte d!as, sin erjuicio de 'ue de o7cio uedadisoner la ráctica de las diligencias 'ue estime necesarias ara elesclarecimiento de los hechos, las 'ue deberán tener lugar en el t/rminoimrorrogable de seis d!as contados desde cuando se las disonga y sin 'ue

or ello se etienda el t/rmino 'ue esta norma le otorga ara resol+er lacausa( Esta disosici*n se alicará tambi/n ara los casos se&alados en el

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art!culo %#= de este C*digo( Será alicable a cada uno de los miembros dela Sala de la Corte Suerior de Justicia resecti+a, la misma multa 7jada alos jueces de 6rabajo or ;alta de resoluci*n de la causa( En el caso deinteronerse recurso de casaci*n, los 3inistros de la Corte Surema de

 Justicia 'ue no desacharen un roceso en el t/rmino re+isto en la 1ey de

Casaci*n ara el e;ecto, el Pleno de la Corte Surema de Justicia lesimondrá la multa se&alada ara los casos anteriores(

En caso de 'ue se solicitare al jue" o al tribunal amliaci*n o aclaraci*n,a'uella deberá ser desachada en el t/rmino de tres d!as, una +e" 'ue seronuncie la contraarte en el t/rmino de dos d!as( 2e no hac/rselo semultará al jue" o al tribunal de la causa con la misma multa se&alada en elart!culo anterior(

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K 1EI 2E CSCA9>, C92AACCA9>: rts( #0(

K 1EI 985>AC 2E 1 ?>CA9> J?2ACA1: rts( #$4(

K C92A59 2E P89CE2A3AE>69 CADA1: rts( )<#, -)4, -)%, --=, --4, -4-(

Art# @;@#$ 2arant8as +ara norma% &esen!o%!imiento &e %as&i%i(encias#$ En las audiencias se contará con la resencia de la Polic!a>acional asignada a la unci*n Judicial y será de resonsabilidad de los

 jueces el +elar or el estricto cumlimiento de las normas legales y or elnormal desen+ol+imiento de las diligencias(

Muienes sin ser artes rocesales o declarantes concurran a las audienciasdeberán guardar silencio y obser+ar una conducta resetuosa(

El jue" tiene ;acultad de susender las audiencias única y eclusi+amenteor ;uer"a mayor o caso ;ortuito, 'ue deberán ser debida y su7cientemente

 justi7cadas y ;undamentadas(

1as oiniones o gestiones del jue" 'ue inter+iene ara rocurar un acuerdo

de las artes, no odrán ser+ir de ;undamento ara ninguna acci*n en sucontra(

El jue" tambi/n tendrá lenos oderes y amlias ;acultades ara eigir 'uese cumla con todo lo atinente al rocedimiento oral, incluso en lo relati+o alas actuaciones de las artes y los rinciios se&alados en la Constituci*nPol!tica de la 8eública, esecialmente el de lealtad rocesal(

C9>C982:

K C9>S6A6?CA9> P91A6AC 2E 1 8EP?L1AC 2E1 EC?298: rts( #<-, #<,#$)(

K 1EI 985>AC 2E 1 ?>CA9> J?2ACA1: rts( <, #0=(

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K C92A59 CADA1: rts( -)(

K 1EI 985>AC 2E1 3A>AS6E8A9 POL1AC9, #$$0: rts( )(

Se concederá recurso de aelaci*n únicamente de la ro+idencia 'ueniegue el trámite oral o de la sentencia(

CONTE1TO

E% +roceso ora% se(n Luis Cue!a Carrión:

“Es a'uel 'ue se reali"a mediante audiencias y en ellas tiene lugar en ;ormarimordial, la inmediaci*n, es una acti+idad dinámica, de interacci*ndial/ctica, donde las artes aortan con +arios elementos ar enri'uecer la+isi*n e interretaci*n de los hechos y, en esta ;orma, le otorgan al jue" la

osibilidad de conocer el roblema jur!dico sometido a su conocimiento ydecisi*n”

Esta nue+a concetuali"aci*n imlica un cambio ;rente al tradicionalroceso escrito, el roceso oral no se desarrolla en ;orma aislada y lejana,donde su resultado s*lo interesa al accionante y al demandado, a'u! todoscontribuyen a su elaboraci*n( Es imortante destacar el cambio de la +isi*ndel roceso: mientras en el roceso escrito, la +isi*n es muy articular. en el

 juicio oral, es uni+ersal y dinámica en la 'ue inclusi+e las artes desde laaudiencia reliminar tienen una +isi*n total sobre su objeto y osible

resultado(

 El jue" del trabajo dirigirá el roceso( en el sentido de obtener una eeditasustanciaci*n y desarrollo de todos los actos rocesales y de ermitir laactuaci*n de las artes y la inter+enci*n de las ersonas cuando se lasre'uiera ara el esclarecimiento de los hechos( Esta direcci*n se eteriori"aen el asecto ;ormal 'ue ad'uiere el roceso con la eedici*n de lasro+idencias, la ráctica de las audiencias y de las diligencias rocesales, lasustanciaci*n e7ca" y recisa de los actos, 'ue e+ita toda ;orma engorrosa

de los trámites, en la diligente alicaci*n de las ruebas y en la decisi*noortuna de las contro+ersias sometidas al jue" laboral(

1a direcci*n rocesal del jue" del trabajo está instituida or las normas derocedimiento, as!:

aB En cuanto ordena, gu!a y orienta el roceso laboral ara dirimir elconFicto jur!dico 'ue se lantea en la demanda.

bB En cuanto garanti"a el ráido adelantamiento del roceso.

cB En cuanto decreta la contumacia.

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dB En cuanto recha"a todo acto 'ue condu"ca a la demora o a la utili"aci*ndel roceso con 7nes di;erentes a los normales.

eB En cuanto roh!be la ráctica de ruebas inconducentes.

;B En cuanto decreta ruebas de o7cio.

gB En cuanto rorroga t/rminos y la"os. y

hB En cuanto disone se aguen ro+isionalmente las remuneracionesadeudadas, entre otras(

Es deber del jue" del trabajo lle+ar el roceso hasta su culminaci*n, con unasentencia adecuada a los criterios de e'uidad y justicia laboral( 1a direcci*nrocesal indicada en el rt( %< del C*digo del 6rabajo, imlica 'ue lainiciati+a la tiene el jue" del trabajo, ara conducir el roceso hacia laobtenci*n de los 7nes roios del 2erecho 1aboral(

El jue" tiene la otestad de dirigir el roceso en ;orma 'ue garantice suráido adelantamiento, basado en la concentraci*n y celeridad rocesal( 1aconcentraci*n es el carácter 'ue el rocedimiento asume cuando los actosrocesales 'ue comonen la serie se aroiman en el esacio y en eltiemo, de modo 'ue suceden con ininterrumida continuidad roio delsistema oral basado en audiencias. carácter ouesto, 'ue se uede llamarde la descentrali"aci*n o del ;raccionamiento, 'ue es a'uel or el cual entreun acto rocesal y otro, ueden asar largos inter+alos de tiemo, roiodel sistema escrito(

8esecto a los rinciios generales del derecho laboral, dice Américo 7%*,'ue:

“Cuando se a7rma la autonom!a del derecho del trabajo, se sostienegeneralmente 'ue /ste tiene rinciios roios di;erentes a los 'ue insiranotras ramas del derecho”(

Esto eresa una +erdad indiscutida, ero deja abierta la regunta acercade si los rinciios son, en el derecho del trabajo, concetualmente igualesa los del derecho común, no obstante sus ro*sitos distintos(

En realidad no es admisible una +ersi*n alternati+a de los rinciios, uescorresonden en rigor, a una idea única de +alor uni+ersal( Estimamos 'ueno uede haber di;erencia concetual entre unos y otros rinciios, ero s! en cuanto a los moti+os 'ue los insiran o, desde otra ersecti+a, a lasintenciones 'ue eresan(

En el Ecuador, la administraci*n de justicia laboral, inicialmente estu+o acargo de comisarios e insectores del trabajo, osteriormente ha sidocometencia tanto de jueces del trabajo como de lo ci+il, /stos últimos, ycomo sucede hasta la ;echa, en los cantones en los 'ue no eisten los

rimeros(

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artir del )==-, a&o en el 'ue mediante 1ey >o( )==-#-, se re;orm* elC*digo del 6rabajo y se instaur* el sistema oral en los juicios laborales, el“roceso de trabajo” como construcci*n jur!dica es arte de nuestroordenamiento laboral aun'ue como arte del C*digo Sustanti+o del 6rabajo,mismo 'ue, dejo sin e;ecto el juicio +erbal sumario roio del C*digo de

Procedimiento Ci+il(

Constitucionalmente en nuestro a!s, el roceso oral laboral, es de +iejadata, ues como lo anota ndr/s Páe" Lenalcá"ar,-0 en la Constituci*n de#$%0, se estableci*: “1os conFictos indi+iduales del trabajo se tramitarán enel juicio oral en la ;orma 'ue determine la ley(”, rinciio rocesal 'ue ;uerati7cado tanto en la Constituci*n de #$$<, como en la Constituci*n +igente,arobada mediante re;er/ndum en el )==<(

.mbito 'uris&icciona% com+etencia:

El jue" del 6rabajo es el ;uncionario encargado de administrar justicialaboral(

Su ;unci*n esec!7camente consiste en la declaraci*n de la +oluntad de laley, en el ejercicio del derecho subjeti+o úblico de la otestad jurisdiccionaldel

Estado, ara obligar a las artes del conFicto jur!dico al cumlimiento de susdecisiones(

En lo 'ue re7ere a la cometencia de las jue"as y jueces del trabajo, elC*digo 9rgánico de la unci*n Judicial en el rt( )-0 establece: “En cadadistrito habrá el número de jue"as y jueces del trabajo 'ue determine elConsejo de la Judicatura, el cual se&alará el ámbito de su cometencia y el

lugar de su sede(2e no determinarse el ámbito territorial, tendrá cometencia distrital(” s! mismo, el cuero legal últimamente anotado en su rt( )-< determina:“Corresonde a las jue"as y a los jueces del trabajo conocer y resol+er, enrimera instancia, los conFictos indi+iduales ro+enientes de relaciones detrabajo 'ue no se encuentren sometidos a la decisi*n de otra autoridad(”

El Consejo de la Judicatura mediante resoluci*n de )% de setiembre del)(==%, ublicada en el 8egistro 97cial >o( -%< de )0 de octubre del )(==%,resol+i*:

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“rt!culo único( Sin erjuicio de lo re+isto en el art!culo %< del C*digo del 6rabajo, en las jurisdicciones cantonales en las 'ue los jueces de lo ci+il,tiene tambi/n cometencia ara resol+er los juicios laborales, se disone'ue desde el # de julio del )==%, 'ue entro en +igencia en todo el a!s elrocedimiento oral laboral, dichos jueces de lo Ci+il, continuarán conociendo

y resol+iendo tanto los juicios laborales 'ue se hallen endientes en la +!a+erbal sumaria, como tambi/n los 'ue deban tramitarse de con;ormidad conel rocedimiento oral establecido en la 1ey #-)==-(”

Por su arte las Salas Eseciali"adas de lo 1aboral de las Cortes Pro+inciales,les corresonde conocer en segunda instancia, los recursos de aelaci*n ynulidad ro+enientes de los conFictos indi+iduales del trabajo( @rt( )=<C9JB

demás, les corresonde conocer las consultas resecto de las sentenciascondenatorias a las instituciones de derecho úblico( @rt( %#= C6(B

inalmente, la Sala Eseciali"ada de la Corte >acional de Justicia, entre susatribuciones, conocerá los recursos de casaci*n en los juicios or relacioneslaborales nacidas del contrato indi+idual del trabajo( @rt( #$# C9JB

E% ob'eto &e% +roceso %abora%:

El objeto es la retensi*n o inter/s subjeti+o 'ue hace el actor, ara 'ue el jue" del trabajo lo resuel+a en la sentencia, y sobre el cual se inicia, sedesliega y culmina el roceso laboral( 1a retensi*n está contenida en unadeclaraci*n de +oluntad del sujeto acti+o del roceso, normalmente el

trabajador, 'ue +incula a otra ersona denominada demandado oemleador, ara 'ue la jurisdicci*n se ronuncie de con;ormidad con ella yel ordenamiento jur!dico del trabajo(

El objeto del roceso, o sea la reclamaci*n o 'ueja, uede consistir en unaretensi*n de cognici*n, o declaraci*n de +oluntad sobre el ;ondo delasunto con las alternati+as de 'ue las retensiones sean constituti+as,declarati+as o de condena(

Es claro 'ue al intentar se&alar cuál es ese objeto, no estamos ensando enotras moti+aciones 'ue ueden determinar la iniciaci*n del roceso( Ellasueden ser múltiles, desde el deseo de satis;acer un derecho material a la

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intensi*n de erjudicar a un tercero( En realidad el único objeto constantedel roceso es, recisamente, la satis;acci*n de determinadas retensiones

1a retensi*n nace de la relaci*n laboral o del contrato de trabajo, del+!nculo del trabajador y del emleador y de los derechos y obligaciones 'ue

de ellos se generan( 1a retensi*n laboral da lugar al nacimiento, desarrolloy etinci*n del roceso jur!dico, or ser la materia sobre la cual oeran oactúan las ;ormas rocesales, ara roducir una decisi*n o sentencia(

1as retensiones se ;undamentan en la norma sustancial u objeti+a deltrabajo, 'ue consagran el m!nimo de derechos laborales, en lascon+enciones, actos colecti+os y en los re'uisitos rocedimentales deltrabajo 'ue autori"an, delimitan y desarrollan la acti+idad y la +oluntad delactor al ;ormular la retensi*n( >o uede eistir retensi*n si no estádeterminada en una norma laboral, bien de carácter legal o con+encional'ue debe obrar como ra"*n de su contenido o ;undamento jur!dico, sin 'uelo anotado signi7'ue 'ue se deje de lado otras ;uentes como la costumbre yla misma jurisrudencia(

De %os recursos:

El 2iccionario de 2erecho ?sual de Cabanellas y 1( lcalá Qamora, $resecto al recurso, dice: “Por antonomasia, en lo rocesal, la reclamaci*n'ue, concedida or la ley o reglamento, ;ormula 'uien se cree erjudicado oagra+iado or la resoluci*n de un jue" o tribunal, ara ante /l mismo o elsuerior inmediato, con el 7n de 'ue la re;orme o re+o'ue(”

En materia laboral, tal como lo establece el art!culo <4 del C*digo del 6rabajo, se ueden interoner los recursos de aelaci*n y de casaci*n:

Recurso &e a+e%ación:

Es un recurso legal 'ue consiste en la reclamaci*n 'ue alguno de loslitigantes u otro interesado hace al jue" o tribunal suerior @ad'uemB, ara

'ue re+o'ue o re;orme un decreto, auto o sentencia del in;erior @a'uoB(

8esecto a la interosici*n de recursos y t/rminos de resoluci*n, amliaci*no aclaraci*n, el rt( <4 del C*digo del 6rabajo, dice:

“En caso de aelaci*n en los t/rminos se&alados en el art!culo %=$ de esteC*digo, el roceso asará a conocimiento de la resecti+a Corte Pro+incialde Justicia, la cual resol+erá or los m/ritos de lo actuado en el t/rmino de+einte d!as, sin erjuicio de 'ue de o7cio ueda disoner la ráctica de lasdiligencias 'ue estime necesarias ara el esclarecimiento de los hechos, las'ue deberán tener lugar en el t/rmino imrorrogable de seis d!as contados

desde cuando se las disonga y sin 'ue or ello se etienda el t/rmino 'ueesta norma le otorga ara resol+er la causa( Esta disosici*n se alicará

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tambi/n ara los casos se&alados en el art!culo %#= de este C*digo( Seráalicable a cada uno de los miembros de la Sala de la Corte Pro+incial de

 Justicia resecti+a, la misma multa 7jada a los jueces de 6rabajo or ;alta deresoluci*n de la causa( En el caso de interonerse recurso de casaci*n, las

 jue"as y jueces de la Corte >acional de Justicia 'ue no desacharen un

roceso en el t/rmino re+isto en la 1ey de Casaci*n ara el e;ecto, el Plenode la Corte >acional de Justicia les imondrá la multa se&alada ara loscasos anteriores(

En caso de 'ue se solicitare al jue" o al tribunal amliaci*n o aclaraci*n,a'uella deberá ser desachada en el t/rmino de tres d!as, una +e" 'ue seronuncie la contraarte en el t/rmino de dos d!as( 2e no hac/rselo semultará al jue" o al tribunal de la causa con la misma multa se&alada en elart!culo anterior(

Se concede el recurso de aelaci*n únicamente de la ro+idencia 'ue niegael trámite oral o de la sentencia(”

Recurso &e casación:

Este recurso rocede contra las sentencias y autos 'ue ongan 7n a losrocesos de conocimiento, dictados or los jueces ro+inciales( El recursode casaci*n es de cometencia de la Corte >acional de Justicia y uedeinteronerlo la arte 'ue haya recibido agra+io en la sentencia o auto, sal+o'ue la arte no haya aelado de la sentencia o auto eedido en rimerainstancia ni se haya adherido a la aelaci*n de la contraarte(

El recurso debe interonerse dentro del t/rmino de cinco d!as osteriores ala noti7caci*n del auto o sentencia o del auto de7niti+o 'ue niegue o acetesu amliaci*n o aclaraci*n( 1os organismos y entidades del sector úblicotendrán el t/rmino de 'uince d!as tal como lo establece la 1ey de Casaci*n(

<#$ESTUDIO DEL 7LIE2O DE 7ETICIONES

Contratos co%ecti!osG man&ato JG man&ato

 

"ANDATO J

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S3L1E C9>S6A6?IE>6E

E1 P1E>9 2E 1 S3L1E C9>S6A6?IE>6E

>o( 4: 3andato Constituyente

C?E829:

sRn: 2eclárase a la ciudad de 3ontecristi y sus áreas de inFuenciaPatrimonio >atural, Cultural e Hist*rico de la

>aci*n

samblea Constituyente

El Pleno de la samblea Constituyente

3andato Constituyente >o( 4

E1 P1E>9 2E 1

S3L1E C9>S6A6?IE>6E

Considerando:

Mue, el art!culo # del 8eglamento de uncionamiento de la sambleaConstituyente de ## de diciembre de )==0, ublicado en el Sulemento del8egistro 97cial >o( )-% de )= de diciembre de )==0, disone: “1a samblea

Constituyente reresenta a la soberan!a oular 'ue radica en el uebloecuatoriano, y or su roia naturale"a está dotada de lenos oderes”.

Mue, el art!culo ), numeral ) del 8eglamento de uncionamiento de lasamblea Constituyente, disone: “En el ejercicio de sus oderes, lasamblea Constituyente arobará:)( 3andatos Constituyentes: 2ecisionesy normas 'ue eida la samblea Constituyente ara el ejercicio de suslenos oderes( Estos mandatos tendrán e;ecto inmediato, sin erjuicio desu ublicaci*n en el *rgano resecti+o”.

Mue, el Pleno de la samblea Constituyente, en sesi*n de )4 de enero de

)==<, eidi* el 3andato Constituyente >o(

), ublicado en el Sulemento del 8egistro 97cial >o( )%# de )< de enerodel )==<.

Mue, el 3andato Constituyente >o( ) no altera las normas ya eistentesara el cálculo de li'uidaciones e indemni"aciones, eceto en a'uellas 'ueecedan los montos máimos 7jados en el art!culo < del re;erido mandato.

Mue, la contrataci*n colecti+a en las entidades detalladas en el art!culo )del 3andato Constituyente >o( ), al ser un derecho de los trabajadores, no

uede generar ri+ilegios y abusos en el ago de indemni"aciones orterminaci*n de las relaciones laborales, en cual'uiera de sus ;ormas, 'ue

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atenten contra la igualdad de los ciudadanos ante la ley y comrometan losrecursos úblicos econ*micos del Estado, ertenecientes a todos losecuatorianos, cuando asume la calidad de emleador.

Mue, el establecimiento de l!mites o regulaciones generales en cuanto al

ago de indemni"aciones or terminaci*n de las relaciones laborales, bajocual'uier modalidad, contemlados en los contratos colecti+os, actastransaccionales, actas de 7ni'uito o cual'uier otra ;orma de acuerdo en elsector úblico, 7nanciero y no 7nanciero, no signi7ca atentar contra elderecho a la contrataci*n colecti+a, garanti"ado or la legislaci*n nacional ycon+enios internacionales suscritos or el Ecuador. y, En ejercicio de susatribuciones y ;acultades, eide el siguiente:

3>269 C9>S6A6?IE>6E >o( 4

rt!culo #( El Estado garanti"a la estabilidad de los trabajadores, la

contrataci*n colecti+a y la organi"aci*n sindical, en cumlimiento a losrinciios uni+ersales del derecho social 'ue garanti"an la igualdad de losciudadanos ;rente al trabajo, e+itando ine'uidades econ*micas y sociales(

1as indemni"aciones or desido intemesti+o, del ersonal 'ue trabaja enlas instituciones se&aladas en el art!culo ) del 3andato >o( ), arobado orla samblea Constituyente el )4 de enero de )==<, acordadas en contratoscolecti+os, actas transaccionales, actas de 7ni'uito o cual'uier otra ;ormade acuerdo o bajo cual'uier denominaci*n, 'ue estiule el ago deindemni"aciones, boni7caciones o contribuciones or terminaci*n de

relaciones indi+iduales de trabajo, bajo la 7gura de desido intemesti+o, noodrán ser sueriores a trescientos @-==B salarios básicos uni7cados deltrabajador ri+ado(

>inguna autoridad, jue" o tribunal odrá declarar como derecho ad'uirido,ni ordenar el ago, de una indemni"aci*n or terminaci*n de relacioneslaborales, bajo la 7gura de desido intemesti+o or un monto suerior alestablecido en el inciso anterior(

rt!culo )( 1as disosiciones contenidas en el resente 3andatoConstituyente serán de obligatorio cumlimiento, en tal +irtud, /ste no será

suscetible de 'ueja, imugnaci*n, acci*n de amaro, demanda, reclamo ocual'uier otra acci*n administrati+a(

rt!culo -( Muedan derogadas todas las disosiciones 'ue se oongan ocontradigan al resente 3andato(

2ASP9SACA> A>1

Onica( >oti;!'uese el contenido de este 3andato Constituyente alPresidente Constitucional de la 8eública, a los reresentantes de losPoderes Constituidos y a los rganos de Control( Se disone su di;usi*n ara

conocimiento del ueblo ecuatoriano(

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El resente 3andato entrará en +igencia en ;orma inmediata, sin erjuiciode su ublicaci*n en la 5aceta

Constituyente y en el 8egistro 97cial(

2ado y suscrito en el Centro C!+ico “Ciudad l;aro”, 3ontecristi, ro+incia de3anab! de la 8eública del Ecuador, a los doce d!as del mes de ;ebrero del)==<(

"ANDATO CONSTITUENTE NO#

1 S3L1E C9>S6A6?IE>6E

C9>SA2E8>29:

Mue, el art!culo # del 8eglamento de uncionamiento de la sambleaConstituyente de ## de diciembre de )==0, ublicado en el Sulemento del8egistro 97cial >o( )-%( de )= de diciembre de )==0, disone: Tld'uo.1asamblea

Constituyente reresenta a la soberan!a oular 'ue radica en el uebloecuatoriano, y or su roia naturale"a está dotada de lenos oderes(G.

Mue, el art!culo ), numeral ) del re;erido 8eglamento de uncionamiento dela samblea Constituyente, disone: GEn el ejercicio de sus oderes, lasamblea Constituyente arobará:((()( 3andatos Constituyentes: 2ecisionesy normas 'ue eida la samblea Constituyente ara el ejercicio de suslenos oderes( Estos mandatos tendrán e;ecto inmediato, sin erjuicio desu ublicaci*n en el *rgano resecti+o.G.

Mue, la samblea Constituyente debe contribuir a erradicar los ri+ilegiosremunerati+os y salariales, eliminando las distorsiones generadas or laeistencia de remuneraciones di;erenciadas 'ue se agan en algunasentidades úblicas. y.

Mue, algunas entidades del Estado o 'ue se 7nancian con recursos delsector úblico, a reteto de su autonom!a, han 7jado remuneracionesmensuales y salarios 'ue +iolentan el rinciio básico de: Ga igual trabajo,igual remuneraci*nG(

En uso de sus atribuciones y ;acultades, eide el siguiente:

3>269 C9>S6A6?IE>6E >o( )

rt!culo #( 8emuneraci*n 3áima( Se establece como 8emuneraci*n3ensual ?ni7cada 3áima, el +alor e'ui+alente a +einticinco salarios

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básicos uni7cados del trabajador ri+ado, ara los dignatarios, magistrados,autoridades, ;uncionarios, delegados o reresentantes a los cueroscolegiados, miembros de la uer"a Pública, ser+idores y trabajadores delsector úblico, tanto 7nanciero como no 7nanciero(

>o se considera arte de la 8emuneraci*n 3ensual ?ni7cada: el d/cimotercero y d/cimo cuarto sueldos o remuneraciones, +iáticos, mo+ili"acionesy subsistencias, horas sulementarias y etraordinarias, subrogaci*n de;unciones o encargos, comensaci*n or residencia, el aorte atronal alAnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los ;ondos de reser+a(

rt!culo )( Umbito de alicaci*n( El resente 3andato será de alicaci*ninmediata y obligatoria en las siguientes entidades:

aB 1as instituciones, organismos, entidades deendientes( aut*nomas, yrogramas eseciales, adscritos, desconcentrados y descentrali"ados, 'ue

son o ;orman arte de las unciones: Ejecuti+a, 1egislati+a y Judicial.

bB 1os organismos de control y regulaci*n: Contra#or!a 5eneral del Estado,Procuradur!a 5eneral del Estado, 3inisterio

Público, Comisi*n de Control C!+ico de la Corruci*n, Suerintendencias,Consejo >acional de 6elecomunicaciones,

Secretar!a >acional de 6elecomunicaciones, 2e;ensor!a del Pueblo, 6ribunalSuremo Electoral, 6ribunales Electorales

Pro+inciales, Ser+icio de 8entas Anternas y 6ribunal Constitucional( Consejo>acional de Electricidad, Centro >acional de Control de Energ!a y Consejo>acional de 8adio y 6ele+isi*n.

cB 1as entidades 'ue integran el r/gimen seccional aut*nomo, susemresas, ;undaciones, sociedades o entidades deendientes, aut*nomas,desconcentradas, descentrali"adas o adscritas a ellos, y cuyo resuuestose 7nancie con el cincuenta or ciento @=NB o más, con recursosro+enientes del Estado.

dB 1as entidades 7nancieras úblicas.

eB 1as entidades 7nancieras 'ue se encuentran en rocesos de saneamientoo li'uidaci*n.

;B El Anstituto Ecuatoriano de Seguridad Social @AESSB.

gB 1as utoridades Portuarias y la Cororaci*n duanera Ecuatoriana.

hB 1os organismos y entidades creados ara el ejercicio de la otestadestatal, ara la restaci*n de ser+icios úblicos o ara desarrollaracti+idades econ*micas asumidas or el Estado.

iB 1as ersonas jur!dicas creadas or acto legislati+o seccional ara larestaci*n de ser+icios úblicos.

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 jB 1as uni+ersidades y escuelas olit/cnicas úblicas y, las entidadeseducati+as úblicas de cual'uier ni+el.

VB 1a uer"a Pública, 'ue comrende las tres ramas de las uer"as rmadasy la Polic!a >acional.

lB 1a Comisi*n de 6ránsito de la ro+incia del 5uayas.

mB 1as emresas úblicas y ri+adas cuyo caital o atrimonio est/integrado con el cincuenta or ciento @=NB o más de recursos úblicos o alas entidades y organismos del sector úblico.

nB 1as ersonas jur!dicas de derecho ri+ado o sociedades mercantiles,cual'uiera sea su 7nalidad, social, ública, lucro o utilidad, cuyo caitalsocial, atrimonio o articiaci*n tributaria est/ integrado con el cincuentaor ciento @=NB o más de recursos úblicos.

oB 9rganismos >o 5ubernamentales: sociedades ci+iles y ;undaciones, conatrimonio, caital o 7nanciamiento ro+enientes en el cincuenta or ciento@=NB o más del Estado.

B 1os atrimonios aut*nomos, mercantiles con el cincuenta úblicos. y,;ondos de in+ersi*n o 7deicomisos or ciento @=NB o más de recursosúblicos. y,

'B En general, las demás instituciones, organismos, entidades, unidadesejecutoras, rogramas y royectos 'ue se 7nancian con el cincuenta or

ciento @=NB o más con recursos del Estado(rticulo -( Ececiones( Se ecetúa de la alicaci*n del l!mite de laremuneraci*n 7jada en este 3andato a los ;uncionarios del ser+icio eterior,de la ;uer"a ública o de otras instituciones del Estado, 'ue se encuentran,de manera ermanente, cumliendo ;unciones dilomáticas, consulares ode agregadur!a en el eterior, en reresentaci*n del Ecuador(

Se establece 'ue las remuneraciones de dignatarios, magistrados,autoridades, ;uncionarios, ersonal 'ue reali"a acti+idades administrati+as,ser+idores y trabajadores del sector úblico 'ue trabajan en instituciones

úblicas y 'ue +i+en en la ro+incia insular de 5aláagos odránincrementarse hasta el cien or ciento @#==NB de dicha remuneraci*n(

rticulo 4( 8emuneraci*n adicional +ariable( En el marco de susatribuciones y solo or ececi*n, el Presidente de la

8eública o los concejos cantona#es o consejos ro+inciales, en el caso delos gobiernos seccionales aut*nomos, de7nirán los cargos en áreasestrat/gicas 'ue udieran recibir adicionalmente a la máima remuneraci*n7jada en el rt!culo # del resente 3andato, hasta un máimo de 'uince@#B salarios básicos uni7cados del trabajador ri+ado or mes, siemre y

cuando generen ingresos roios a artir de la roducci*n y

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comerciali"aci*n de bienes o ser+icios y cumlan las metas anuales deroducci*n y recaudaci*n(

rticulo ( Comensaci*n or residencia( 1os ;uncionarios y ser+idores 'uetu+ieren su domicilio habitual ;uera de la ciudad en la cual deben restar

sus ser+icios y or tal moti+o deban trasladar su residencia y domicilio aotra ciudad, tendrán derecho a una comensaci*n econ*mica ara cubrir losgastos de +i+ienda or un monto máimo de hasta tres @-B salarios básicosuni7cados ara los trabajadores en general del sector ri+ado,

rt!culo %( Prohibicl%n de crear o restablecer otros comlementosremunerati+os( Se roh!be a todas las instituciones y entidades sujetas alresente 3andato Constituyente la creaci*n o el restablecimiento decomlementos remunerati+os, boni7caciones y bene7cios econ*micosadicionales, 'ue sumados a los 'ue comonen lW remuneraci*n mensualuni7cada, asciendan a un total suerior al l!mite 7jado en el art!culo #(

 6odas a'uellas ersonas sujetas a este 3andato 'ue a la ;echa recibanboni7caciones, comlementos y bene7cios econ*micos adicionales, 'uesumadas a las 'ue comonen su remuneraci*n mensual uni7cada, den untotal suerior al l!mite 7jado en el art!culo uno, deberán reducir este total almáimo 7jado en el resente 3andato( En ninguna de las entidades sujetasa este 3andato se agará utilidades a las autoridades, ;uncionarios otrabajadores(

rticulo 0( 2ietas( 1os dignatarios, magistrados y ;uncionarios de lasentidades e instituciones establecidas en el art!culo ) de este 3andato, 'ue;ueren designados ara integrar cueros colegiados en calidad de +ocales,reresentantes o miembros, tendrán derecho a ercibir dietas, las cuales noodrán eceder del cincuenta or ciento @=NB de un salario básicouni7cado ara los trabajadores en general del sector ri+ado, or sesi*n( Ien ningún caso, sumadas a su remuneraci*n mensual uni7cada no odráeceder del máimo establecido en el articulo #(

1as ersonas 'ue no ercibieren ingresos mensuales ermanentes del

Estado y 'ue ;ueren designados ara integrar cueros colegiados en calidadde +ocales, reresentantes o miembros, tendrán derecho a ercibir dietas,las cuales no odrán eceder de un salario básico uni7cado ara lostrabajadores en general del sector ri+ado, or sesi*n(

1os gobiernos seccionales aut*nomos se regirán ara el cobro de dietas orsus corresondientes leyes orgánicas(

rticulo <( 1i'uidaciones e indemni"aciones( El monto de la indemni"aci*n,or suresi*n de artidas, renuncia +oluntaria o retiro +oluntario araacogerse a la jubilaci*n de los ;uncionarios, ser+idores úblicos y ersonal

docente del sector úblico, con ececi*n del erteneciente a las uer"asrmadas y la Polic!a >acional, será de hasta siete @0B salarios m!nimos

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básicos uni7cados del trabajador ri+ado or cada a&o de ser+icio y hastaun monto máimo de doscientos die" @)#=B salarios m!nimos básicosuni7cados del trabajador ri+ado en total( Para el e;ecto, las institucionesdel sectorX úblico establecerán, lani7cada mente, el número máimo derenuncias a ser tramitadas y 7nanciadas en cada a&o debiendo, ara ello

reali"ar las rogramaciones resuuestarias corresondientes, encoordinaci*n con el 3inisterio de inan"as, de ser el caso(

1as autoridades laborales +elarán or el derecho a la estabilidad de lostrabajadores( Sal+o en el caso de desido intemesti+o, las indemni"acionesor suresi*n de uesto o terminaci*n de relaciones laborales del ersonalde las instituciones contemladas en el art!culo ) de este 3andato,acordadas en contratos colecti+os, actas transaccionales, actas de 7ni'uitoy cual'uier otro acuerdo bajo cual'uier denominaci*n, 'ue estiule ago deindemni"aciones, boni7caciones o contribuciones or terminaci*n de

cual'uier tio de relaci*n indi+idual de trabajo, será de siete @0B salariosm!nimos básicos uni7cados del trabajador ri+ado or cada a&o de ser+icioy hasta un monto máimo de doscientos die" @)#=B salarios m!nimos básicosuni7cados del trabajador ri+ado en total(

 6odos los ;uncionarios, ser+idores úblicos, ersonal docente trabajadoresdel sector úblico 'ue se acojan a indemni"aciones o boni7cacionesindicadas en el odrán reingresar al sector úblico, a ececi*n elecci*noular o a'uellos de libre nombramiento(

rt!culo $( Prohibici*n( 1as disosiciones contenidas en el resente

3andato Constituyente, serán de obligatorio cumlimiento y en tal +irtud,/ste no será suscetible de 'ueja, imugnaci*n, acci*n de amaro,demanda, reclamo o cual'uier otra acci*n judicial o administrati+a(

>inguna autoridad, jue" o tribunal odrá reconocer o declarar como derechoad'uirido un ingreso mensual total 'ue eceda los l!mites se&alados en este3andato Constituyente(

ART 54 CONSTITUCI6N

Or(aniBación co%ecti!a

rt( $%(Se reconocen todas las ;ormas de organi"aci*n de la sociedad,como eresi*n de la soberan!a oular ara desarrollar rocesos deautodeterminaci*n e incidir en las decisiones y ol!ticas úblicas y en elcontrol social de todos los ni+eles de gobierno, as! como de las entidadesúblicas y de las ri+adas 'ue resten ser+icios úblicos( 

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1as organi"aciones odrán articularse en di;erentes ni+eles ara ;ortalecerel oder ciudadano y sus ;ormas de eresi*n. deberán garanti"ar lademocracia interna, la alterabilidad de sus dirigentes y la rendici*n decuentas( 

rt( $0(6odas las organi"aciones odrán desarrollar ;ormas alternati+as demediaci*n y soluci*n de conFictos, en los casos 'ue ermita la ley. actuaror delegaci*n de la autoridad cometente, con asunci*n de la debidaresonsabilidad comartida con esta autoridad. demandar la rearaci*n deda&os ocasionados or entes úblicos o ri+ados. ;ormular rouestas yrei+indicaciones econ*micas, ol!ticas, ambientales, sociales y culturales. ylas demás iniciati+as 'ue contribuyan al buen +i+ir( 

Se reconoce al +oluntariado de acci*n social y desarrollo como una ;orma dearticiaci*n social( 

rt( $<(1os indi+iduos y los colecti+os odrán ejercer el derecho a laresistencia ;rente a acciones u omisiones del oder úblico o de lasersonas naturales o jur!dicas no estatales 'ue +ulneren o uedan +ulnerarsus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nue+osderechos(

HISTORIA DE LA CONTRATACION COTECTIVA

El contrato colecti+o de trabajo, se inicia al decir de unos, con la lucha de laclase obrera or obtener mejoras en su ni+el de +ida. lucha 'ue se daseguramente como una reacci*n a los malos tratos, a la elotaci*n, a lascondiciones de trabajo, al diario enri'uecimiento de los roietarios delcaital, y al emobrecimiento gradual de 'uienes contribu!an con la ;uer"alaboral a dicho enri'uecimiento( Es más o menos a artir del siglo YDAAA en'ue se inicia, y Progresi+amente crece con el desarrollo acelerado delcaitalismo y la industriali"aci*n en el siglo YAY(

1o 'ue siemre odemos a7rmar, es 'ue a artir de la re+oluci*n rancesa,

en la 'ue se regonaba a los cuatro +ientos la seductora y embriagante ideade la igualdad de los hombres ante la ley, conceto 'ue ;alsamentecreyeron hasta el con+encimiento total, los obreros en general, ero 'ue almomento de con tratar con sus atronos, se iban dando cuenta de 'ue otraera la realidad, ues siemre el trabajador, angustiado or su situaci*nues deend!a de su salario ara oder subsistir al momento de contratareerimentaba reconociendo las limitaciones 'ue le imon!a la situaci*n la2esigualdad eistente con su atrono, ues de7niti+amente no ten!an elmismo grado de libertad, de oder, de cultura, ni de sol+encia econ*mica(

Es todo a'uello, lo 'ue segura y naturalmente ;ue creando las condicionesaroiadas, ara 'ue los obreros y trabajadores en general, se +ayanagruando entre s!, y deositen en manos de una organi"aci*n de

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trabajadores, 'ue según +e!an, ten!a más oder e insiraba más reseto, almomento de contratar, 'ue lo 'ue od!an hacer ellos mismo en ;ormaindi+idual(

s! odemos decir 'ue el rimer contrato colecti+o de trabajo del 'ue se

tiene noticia en los Estados ?nidos de >orteam/rica, ;ue robablemente elsuscrito or los Amresores, en el a&o #0$. hay autores, 'ue consideran elsurgimiento del Contrato Colecti+o de trabajo en la segunda mitad del sigloYAY, cuando en el a&o #<%), en el 8eino ?nido, los tejedores de lanasuscriben colecti+amente un contrato de trabajo. y dentro de la e+oluci*nhist*rica de esta Anstituci*n del 2erecho del 6rabajo, no odemos dejar delado el,Z descubrimientoG 'ue hace el in+estigador Philis 'uien se&ala laeistencia de dos contratos colecti+os de trabajo suscritos uno en #-# yotro en #-%) en lemania, or un gremio de tejedores. el in+estigador yrestante autor 3ario de 1a Cue+a, llega mucho más allá, al a7rmar 'ue aun

antes de a'uello, en lena Edad 3edia se suscribi* #o 'ue uedeconsiderarse como el antecedente más remoto de la contrataci*n colecti+a,en ciertos acuerdos suscritos entre los oerarios de taller y los 3aestrosartesanos(

Sin embargo de lo anterior, será reci/n en el a&o #$== cuando Por rimera+e", se regule legalmente esta instituci*n, al inclu!rsela en el teto delc*digo ci+il holand/s, lo 'ue es emulado or los sui"os en #$#), alemanesen #$#< y ;ranceses en #$#$(

En nuestro a!s, es reci/n en el a&o #$4-, es decir cinco a&os desu/s de la

+igencia del C*digo del 6rabajo, en 'ue se suscribe el rimer ContratoColecti+o de trabajo, y ;ue el 'ue celebraron en “ 1a Cemento >acionalGy el Comit/ de Emresa de sus trabajadores(

K?ué es e% contrato co%ecti!o &e traba'o

Contrato Colecti+o de 6rabajo, no es otra cosa 'ue un con+enio, en 'ue lostrabajadores organi"ados, actan colecti+amente y en mejores condiciones'ue indi+idualmente, las bases 'ue regirán la relaci*n obreroPatronaldurante la +igencia de dicho con+enio( Pudiendo resumir lo anterior, como elresultado de las negociaciones entre los reresentantes leg!timos de

'uienes ostentan la ;uer"a del caital y la ;uer"a del trabajo, una +e"concluida la etaa de negociaciones entre las artes inter+inientes, elmismo 'ue una +e" suscrito, tendrá ;uer"a obligatoria de 1ey ara loscontratantes(

En el ámbito de lo ci+il, sabemos 'ue el e;ecto del contrato o con+enci*n,son las obligaciones 'ue se crean ara ambas artes, ero el e;ecto;undamental de todo contrato, consiste en constituirse en una 1ey ara loscontratantes ues as! #o establece el art( #(<< del C(C(

El Contrato Colecti+o de 6rabajo, desde el unto de +ista estrictamentelegal, es una instituci*n jur!dica, 'ue el C*digo del 6rabajo, de7ne como elcon+enio celebrado entre uno o más emleadores o asociaciones de

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emleadores y una o más asociaciones de trabajadores legalmenteconstituidas, con el objeto de establecer las condiciones de trabajo, entreemleadores y trabajadores(

1a anterior de7nici*n, 'ue recoge nuestro c*digo laboral, ni es nue+a ni es

una coia del C*digo 1aboral meicano como muchos han retendido, sino'ue resonde a la centenaria de7nici*n insirada en la obra de 2e Discher,según la cual: X((( 1a con+enci*n colecti+a es la celebrada or uno o +ariosatronos o una asociaci*n atronal o un gruo o asociaciones detrabajadores, con el objeto de 7jar las condiciones de restaci*n del ser+icio'ue deberán obser+arse en la celebraci*n de los contratos indi+iduales(

Cuando la 9rgani"aci*n Anternacional del 6rabajo, en el a&o #$# se re7ere alos contratos colecti+os de trabajo, establece 'ue la eresi*n Gcontratocolecti+oG, comrende todo acuerdo escrito relati+o a las condiciones detrabajo y emleo, celebrado entre un emleador o un gruo deemleadores, or una arte y or una o +arias asociaciones reresentati+asde trabajadores(

SINDICATO

Un sin&icato es una organi"aci*n integrada or trabajadores en de;ensa yromoci*n de sus intereses sociales, econ*micos y ro;esionalesrelacionados con su acti+idad laboral, resecto al centro de roducci*n

@;ábrica, taller, emresaB o al emleador  con el 'ue están relacionadoscontractualmente[\

C%ases &e sin&icatos

Pueden distinguirse los sindicatos de ramo 'ue agrua a los trabajadorescon;orme la acti+idad de la emresa en la cual se deseme&an, de lossindicatos de o7cio 'ue agrua a 'uienes se deseme&an en cierto o7ciocon indeendencia de la acti+idad de la emresa en la cual trabajan( Ser!anor ejemlo sindicatos de ramo los de la industria metalúrgica, los de laeducaci*n o los del sector úblico, y sindicatos de o7cios como or ejemlo

Sindicato >acional de 6rabajadores de la Construcci*n, 6erraceros Coneos ySimilares de 3/ico los de +iajantes de comercio o de camioneros( Eistentambi/n los sindicatos de emresa 'ue reúnen a los trabajadores de unaemresa en articular, 'ue, en general, solamente son osibles en grandesestablecimientos(

Se denominan sindicatos de rimer grado a a'uellos 'ue están ;ormadosor trabajadores, de segundo grado, llamados en general ;ederaciones ocon;ederaciones, los 'ue agruan sindicatos de rimer grado y sindicatos detercer grado a los 'ue agruan sindicatos de segundo grado( ?n ejemlo de

sindicato de tercer grado es el de la Con;ederaci*n 5eneral del 6rabajo dergentina(

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El sindicato de o7cios +arios surge como gruo de trabajo cuando no haysu7cientes trabajadores ara ;ormar sindicatos de o7cio o de ramo( En elotro etremo, la central sindical agrua a ni+el nacional a sindicatos dedi+ersos ramos, y a su +e" ueden estar a7liadas a ;ederacionesinternacionales o mundiales( El Congreso de Sindicatos Suda;ricanos, or

ejemlo, es la central sindical 'ue estu+o imlicada en la lucha contra elaartheid  en Sudá;rica( 2e talla intermedia, agruando or ramo y orgeogra;!a, eiste la ;ederaci*n de industria(

2e acuerdo con su ideolog!a, más allá del modelo más etendido desindicato de clase ]sea comunista o anar'uista] se distinguen el llamadosindicato amarillo o +ertical, 'ue de7ende los intereses del emleador. a+eces se acusa a algunos sindicatos de emresa de ser amarillos, o se usael t/rmino de ;orma desecti+a ara cali7car a sindicatos o centralessindicales a los 'ue se +e como oco combati+os( 6ambi/n tiene imortancia

hist*rica en la Esa&a del ;ran'uismo  el sindicato ;alangista( 1a9rgani"aci*n Sindical Esa&ola, tambi/n conocida como Sindicato Derticaltu+o cierta relaci*n con el ;alangismo, aun'ue tambi/n imortantesdi;erencias( 9tras ideolog!as signi7cati+as son el cristianismo, como el3o+imiento del 6rabajador Cat*lico, o Solidarno^_, de imortancia hist*ricaen el blo'ue so+i/tico( En contraste con Solidarno^_, los sindicatos en launi*n so+i/tica reresentaban los intereses del gobierno(

El modo de 7nanciaci*n de los distintos sindicatos tambi/n ermitedistinguir entre los 'ue acetan sub+enciones o ayuda del Estado y los 'uese limitan a las aortaciones de sus a7liados, or ejemlo a tra+/s de

estamillas sindicales(

Historia

rt!culo rincial: Sindicalismo 

un habiendo di;erencias ;undamentales de estructura y objeti+os, se ha

citado al gremio  como recedente del sindicato moderno en cuanto aorgani"aci*n de trabajadores( Cuando dio comien"o la re+oluci*n industrialestaba rohibido 'ue se reali"aran asociaciones de los trabajadores y secali7c* como delito enal( Esto se dio de los a&os #00% al #<#=( Pese a estono eist!an los sindicatos( 2esu/s de este tiemo en +arios a!ses se dio lallamada etaa de tolerancia en donde se admit!an agruaciones de lostrabajadores sin 'ue estos inFuyeran en las leyes dictadas or el estado(

1a /oca de tolerancia ;ue sucedida or el derecho sindical a 7nales delsiglo YAY( El rimer a!s 'ue reconoci* el derecho a la uni*n sindical ;ueAnglaterra, en #<)4(

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2esde los a&os #$= y #$%= la historia sindical ha sido rede7nida yeandida or un gran número de historiadores, como E( P( 6homson y EricHobsba`m en Euroa, y Julio 5odio en m/rica 1atina 'ue comen"aron arestar mayor atenci*n a las condiciones sociales de +ida y trabajo concretade los trabajadores, as! como los entornos sociool!ticos en 'ue se

desarrollan(

Etimo%o(8a

El origen etimol*gico de la alabra +iene del griego f @s!ndicoB es unt/rmino 'ue emleaban los griegos ara denominar al 'ue de7ende aalguien en un juicio. rotector( En tenas en articular se llam* s!ndicos auna comisi*n de cinco oradores úblicos encargados de de;ender las leyesantiguas contra las inno+aciones(

 I ya más adelante, se utili"* la alabra s!ndico con +alor adjeti+o ara

denominar a'uello 'ue a;ectaba a la comunidad o 'ue era comunitario( 1aalabra está ;ormada or el re;ijo @synB, 'ue signi;ica GconG, más f@d!VeB justicia, de la misma ;amilia 'ue fk @d!VaiosB justo y otros(

)unciones &e %os sin&icatos

1os sindicatos, tras reunirse con sus a7liados, in;ormarles y llegar aacuerdos re+ios o tomar conciencia de las necesidades del momento,negocian en nombre de estos @negociaci*n colecti+aB los salarios  ycondiciones de trabajo @jornada, descansos, +acaciones, licencias,caacitaci*n ro;esional, etc(B dando lugar al contrato colecti+o de trabajo(

El sindicato tiene como objeti+o rincial el bienestar de sus miembros, esdecir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generarmediante la unidad, la su7ciente caacidad de negociaci*n como araestablecer una dinámica de diálogo social entre el emleador y lostrabajadores( 1a libertad sindical de los trabajadores ara crear, organi"ar,a7liarse, no a7liarse o desa7liarse, cambiar de sindicato es libre y sininjerencias del Estado, atrones, emleadores u otros sindicatos(

Tramite &e% +%ie(o &e +eticiones:

P1AE59 2E PE6ACA9>ES P8 2A8A5A819 1 A>SPEC698 2E1 68LJ9

SE98 A>SPEC698 2E1 68LJ9 2E1 Q?I

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>osotros Jorge 1u!s 3onta&o @=)-#-4%0<B, 3anuel 3ár'ue"@=-%%0<%0$B, Emma Santamar!a @=4-%0<$4=B, 1ady Calder*n@==%=0=<=$-B, domiciliados en esta ciudad de Cuenca, 'uienes en suorden ;ungimos de dignatarios en el Sindicato de 6rabajadores de laComa&!a >ES61E S en Constituci*n como: residente, +iceresidente,secretaria y tesorera, ues restamos nuestros ser+icios ersonales y l!citosen la Emresa mencionada, ante su autoridad hemos concurrimos enreresentaci*n del Comit/ de Emresa de la misma ara eresar losiguiente:

Considerando 'ue según consta en Contrato Colecti+o de 6rabajo de laEmresa >estle Sa, 'ue adjuntamos como documento habilitantante,celebrado y suscrito ante el se&or Ansector del 6rabajo en la ciudad deCuenca las =<H-= del d!a mi/rcoles )# de no+iembre del a&o )==%,eigimos:

)UNDA"ENTOS DE DERECHO:

P8A3E89( 1a autoridad del *rgano cometente ara resol+er sobre esteasunto es el Ansector de 6rabajo, según consta en el rt( 40 del C*digo del

 6rabajo(

SE5?>29( 1os solicitantes go"an de legitimaci*n al tener la condici*n dereresentantes legales del sindicato en ;ormaci*n, según consta en cta'ue adjuntamos a la resente solicitud(

 6E8CE89( Mue según consta en la cláusula 9C6D del Contrato Colecti+o:“Se lle+ará en la ábrica un Escala;*n, el mismo 'ue será constituido or losinstrumentos estad!sticos”( 2e manera 'ue los trabajadores asciendan yerciban el salario corresondiente a su eeriencia, antigedad laboral ysindical tal como lo disone el contrato(

C?869( Mue según consta en la cláusula 2CA39 SP6A3 del ContratoColecti+o: “1a Emresa agará los jornales resecti+os de acuerdo al salariom!nimo determinado or el Consejo >acional de 8emuneraciones, el mismo'ue eri*dicamente ira incrementándose hasta 'ue a 7nal del a&o se hayahomologado con el costo o7cial de la canasta básica”( 2e manera 'ue sean

remunerados todos los trabajadores en la di;erencia salarial 'ue lescorresonde or eigencia disuesta en esta cláusula del contrato(

Por lo euesto,

SOLICITA"OS:

A( Mue se tenga or resentado este escrito, y se sir+a admitirlo(AA( Mue su autoridad ordene la noti7caci*n de esta diligencia en el la"olegal de )4 horas 'ue eige el inciso )do(, del rt( 40 del C*digo del

 6rabajo al emleador de la E3P8ES >ES61E S(

AAA( Mue su autoridad se sir+a recibir el siguiente P1AE59 2E PE6ACA9>ESara 'ue en +irtud de su autoridad, y de la +igencia del Contrato Colecti+ode 6rabajo con la Emresa >estle Sa el emleador se obligue a agar:

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?n mes de remuneraci*n or cada a&o, or todo el tiemo de ser+iciosrestados, esto es de con;ormidad con lo re+isto el rt( #<< del C*digo del

 6rabajo( l ago del )N del e'ui+alente a su última remuneraci*n mensual orcada una de las acti+idades 'ue deseme&a con su resecti+o sueldo delcon;ormidad con lo re+isto en el rt( #< del C*digo del trabajo( l ago de horas sulementarias y etraordinarias 'ue nunca ;ueroncanceladas con los recargos legales del =N y #==N or el trabajo reali"adoen los d!as sábados, domingos y ;eriados, como tambi/n los d!as ordinariosde con;ormidad con lo re+isto en el rt( del C*digo del 6rabajo( l ago de las utilidades obtenidas or el demandado y 'ue nunca ;ueroncancelados con;orme con lo re+isto en el rt( $ del C*digo del 6rabajo( l ago del d/cimo tercer, d/cimo cuarto, d/cimo 'uinto y d/cimo setosueldo durante todo el a&o de ser+icios(

Por nuestra arte, recibiremos noti7caciones en la Casilla Judicial > ##=)

del 2r( 5abriel Hidalgo ndrade, ro;esional del 2erecho a 'uienautori"amos a 'ue 7rme or nosotros los escritos relati+os a laadministraci*n de este asunto(

El demandado resonde al nombre Juan 3anuel risti"abal 5arc!a, esingeniero comercial, y será noti7cado en su domicilio en la ciudad deCuenca ubicado en la a+enida 8emigio Creso, número trece gui*n setentay seis de la "ona uno de esta ciudad(

Es justicia(

Saludos cordiales,

2r( 5abriel Hidalgo ndradebogado

 Jorge 1u!s 3onta&o 3anuel 3ár'ue"=)-#-4%0< =-%%0<%0$

Emma Santamar!a 1ady Calder*n=4-%0<$4= ==%=0=<=$

7ROVIDENCIA CON LA CUAL SE ACE7TA A TR."ITE EL 7LIE2O DE7ETICIONES#$

C?E>C, a #- de enero de )==0( 1as ocho horas y cinco minutos( 2elescrito resentado 'ue antecede, rouesto or el Comit/ del Emresa del

Sindicato SA>ES61E, sobre la 7rma del Contrato de 6rabajo Colecti+o suscritocon la Emresa >ES61E S, es considerado como clara, comleta y recisa,

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or lo 'ue se aceta a trámite el liego de eticiones resentado en elresente, ya 'ue reúne los re'uisitos 'ue eige la ley( C!tese al emleador osu reresentante en la Emresa >ES61E S dentro de las r*imas+einticuatro horas con el resente escrito y el auto de acetaci*n a trámite(El demandado 'ue disone de tres d!as ara contestar al liego deeticiones 'ue antecede, debiendo ser ad+ertida la obligaci*n 'ue tiene dese&alar el casillero judicial del abogado ara osteriores noti7caciones(

 6*mese en cuenta el casillero judicial se&alado or los comarecientes, as!como la autori"aci*n 'ue le da al 2r( 5abriel Hidalgo ndrade ara 'uesuscriba eticiones a su nombre( >oti;!'uese y cúmlase(

2r( 8*mulo 8emo 8omanoA>SPEC698 2E1 68LJ9 2E 19J

-$( P8C6AC 1L981: C9>6ES6CA> 1 P1AE59 2E PE6ACA9>ES(

SE98 A>SPEC698 2E1 68LJ9 2E1 Q?I

 Juan 3anuel risti"abal 5arc!a, ingeniero comercial, emleador en laE3P8ES >ES61E S, y reresentante legal de la misma, ante su autoridadcomare"co dentro del t/rmino legal ara eresar lo siguiente:

Sir+i/ndome del t/rmino legal del 'ue disongo según el rt( 40 del C*digodel 6rabajo, además de cumlir con el ro*sito de concluir cuanto anteseste litigio según consta bajo la lu" del teto contenido en el rt( 40% delmismo cuero legal, y considerando el alto costo de +ida en la actualidad:

3e allano arcialmente a las eigencias del liego de eticiones resentadaen su desacho or el Comit/ de Emresa de la Coma&!a >ES61E S(, demanera 'ue solicito 'ue se con+o'ue, or su intermedio, a la sesi*n demediaci*n obligatoria según consta en el rt( 400 del C*digo del 6rabajo,ara con+enir en una soluci*n amigable( Solicito 'ue se corra traslado a la2irecci*n de 3ediaci*n 1aboral ara 'ue a tra+/s de sus ;uncionarioscon+o'ue a las artes cuantas +eces considere necesarias, con +einticuatrohoras de anticiaci*n, dentro del t/rminos máimo de 'uince d!as(

8uego considerar las consecuencias jur!dicas en caso de inasistencia(

8ecibir/ noti7caciones en el casillero > 4% del 2r( Jorge Encalada Suáre",de la Corte Suerior de Justicia de la ciudad de Cuenca(

2!gnese atenderme,

tentamente,

 Juan 3anuel risti"abal 5arc!a 2r( Jorge Encalada Suáre"E3P8ES >ES61E S L9529

P89DA2E>CA M?E 8E3A6E E1 EYPE2AE>6E 1 2A8ECCA> 2E 3E2ACA>

1L981(

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C?E>C, a =- de ;ebrero de )==0( 1as ocho horas y cinco minutos( En lareclamaci*n laboral > <40=% rouesta en esta Ansector!a del 6rabajo orel Comit/ del Emresa del Sindicato SA>ES61E, 'ue +ersa sobre el Contratode 6rabajo Colecti+o suscrito con la Emresa >ES61E S, or considerar laertinencia, y en +ista de 'ue el resente conFicto laboral entre el sindicatoy el emleador con7gura el contenido del rt( 400 del C*digo del 6rabajo,remito al Se&or 2A8EC698 2E 3E2ACA> 2E1 Q?I el resenteeediente 'ue contiene los documentos de esta reclamaci*n ara 'ue secon+o'ue, or su intermedio, a la sesi*n de mediaci*n obligatoria segúnconsta en el mismo art!culo de la legislaci*n laboral en +igencia( Solicito 'uese corra traslado con la con+ocatoria a las artes cuantas +eces considerenecesarias, con +einticuatro horas de anticiaci*n, dentro del t/rminosmáimo de 'uince d!as( 6*mese en cuenta el casillero judicial se&alado orlas artes, as! como la autori"aci*n 'ue le da al 2r( 5abriel Hidalgo ndradeara 'ue suscriba eticiones en nombre del Comit/ de Emresa, as! comoautori"aci*n 'ue el 2r( Jorge Encalada Suáre" ara atrocinar jur!dicamenteal emleador(

2r( 8*mulo 8emo 8omanoA>SPEC698 2E1 68LJ9 2E 19J

E/E"7LO DE UN CONTRATO COLECTIVO:

CONTRATO COLECTIVO DEL CONSE/O 7ROVINCIAL DE COTO7A1I

CPA6?19 ?>9(

DECLARACI6N DE 7RINCI7IOS DE LA RE7RESENTACI6N LE2AL

86( #( 2E>93A>CA9>ES( 1as arte contratantes, declaran 'ue el H(Consejo Pro+incial de Cotoai, como arte emleadora se denominaráúnicamente E1 C9>SEJ9 P89DA>CA1 y la arte laboral se denominaráSindicato único de 9breros del H( Consejo Pro+incial de Cotoai, concaacidad ara tratar los asuntos endientes a la elicaci*n, interretaci*n

o re;ormas de las disosiciones contenidas en este documento

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86( )( 8EP8ESE>6CA> 1E51( El H( Consejo eresa, 'ue el Pre;ectoPro+incial y el Procurador S!ndico o 'uienes hagan legalmente sus beses sonsus reresentantes de con;ormidad con la ley. y a su +e", el Sindicado

declara 'ue es un Comit/ Ejecuti+o el reresentante legal, ara todos lose;ectos 'ue se deri+en de este contrato o ara las acciones 'ue hayan lugarindi+idual o colecti+o(

86( -( C93P893AS9( El Consejo Pro+incial y el S!ndico, consientes con la7nalidad de la contrataci*n colecti+a, se comrometen en dar estrictocumlimiento a las leyes 1aborales, y al resente Contrato Colecti+o. en+elar or el mejoramiento y sueraci*n de los obreros, as! como mantenerun ambiente de comrensi*n y armon!a en las relaciones obreroatronales(

CPA6?19 29S(

2E 1 P896ECCA> I >?3E89 2E 68LJ298ES

86( 4( 3P8 2E1 C9>68629( El resente contrato colecti+o amaray regula las relaciones contractuales de los trabajadores del Consejo, 'uesean a7liados al Sindicato y a 'uienes en lo osterior ad'uieran la calidadde tales(

Se ecetúan los trabajadores 'ue se encuentren en eriodo de rueba y los'ue laboren en los trabajos ocasionales o or obra cierta(

86( ( >?3E89 2E 68LJ298ES( En cumlimiento a lo disuesto or elrt( )4% del C*digo del 6rabajo, el Consejo Pro+incial declara 'ue el númerototal de sus trabajadores es el de #<=, y el Sindicato único de 9brerosdeclara 'ue tiene #0- sindicali"ados(

CPA6?19 6E8CE89(

2E 1 DA5E>CA 2E1 C9>6869

86( %( DA5E>CA( El resente Contrato Colecti+o de 6rabajadores es

ermanente y su re+isi*n total o arcial se la reali"ará cada dos a&os,

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debiendo entrar en +igencia la segunda re+isi*n total o arcial del # deenero del )==#(

86( 0( 6E8CE8 C9>6869 C91EC6AD9 ?>AC9 2E 68LJ9

El royecto de la tercera re+isi*n total o arcial al Segundo ContratoColecti+o de 6rabajo único, será resentado or el S!ndico de 9breros del H(Consejo Pro+incial de Cotoai, directamente al emleador, dentro del la"ode ciento +einte d!as de anticiaci*n a la ;echa de terminaci*n de la+igencia de la resente re+isi*n, es decir, al -#de diciembre )==), y seiniciarán las negociaciones en el transcurso de los 'uince d!as osteriores ala resentaci*n, de no terminar en -= d!as las negociaciones, las artes de

común acuerdo odrán rorrogar las negociaciones, y, de no hacerlo, orsearado odrán resentar sus acciones de la ley ante las \utoridadescometentes, sin necesidad de recurrir al Comit/ 9brero Patronal( 2e noentrar en +igencia la tercera re+isi*n total o arcial del # de enero del )==-,la segunda re+isi*n continuará en +igencia, la tercera re+isi*n, debiendoagarse los incrementos econ*micos desde el # de enero del )==-( En casode 'ue los trabajadores resentaren un royecto 'ue contenga la re+isi*narcial al Contrato Colecti+o, se entenderá 'ue las cláusulas noresentadas ara su discusi*n se incororaran tetualmente al documento'ue ase a contener el Contrato Colecti+o re+isado, sea cual'uiera 'ue

;uere la ;orma 'ue entre en +igencia a artir del # de enero del )==-, encuyo caso se actuali"arán las ;echas ara e;ectos de alicaci*n( Enconsecuencia no se odrá entender 'ue los rts( >o resentados ara sudiscusi*n los trabajadores los desisten( Con la resentaci*n directa delroyecto de la re+isi*n total o arcial al Contrato Colecti+o, las artesacuerdan 'ue se ha cumlido con lo 'ue disone el rt( ))$ del C*digo del

 6rabajo, 'uedando en consecuencia amarados or lo 'ue manda el rt( )-$del mismo C*digo 1aboral(

86( <( A>C8E3E>69 1 3S S18A1( En +irtud de la 8esoluci*n =0%,del Consejo >acional de 8emuneraciones del Sector Público, ublicada en el8egistro 97cial >ro( -4 del #) de junio del )==#, resuel+e incrementar a lamasa salarial el )N ara el resente ejercicio 7scal. y, el N ara el a&o)==), ara el e;ecto las arte acetan el cuadro e;ectuado or la 2irecci*ndministrati+a de la Entidad, el mismo 'ue se encuentra debidamentearobado, tanto or los reresentante de los trabajadores as! como el H(Consejo Pro+incial(

CPA6?19 C?689

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2E 1 ES6LA1A22

86( $( ES6LA1A22( El consejo Pro+incial a artir del #ro( 2e enero del)==#, reconoce y garanti"a a sus trabajadores siemre cuatro @4B a&os deestabilidad en el trabajo durante la +igencia del contrato, sin erjuicio de lodisuesto en las leyes laborales(

86( #=( P89HALACA> 2E 2ESPA29( El consejo Pro+incial, no odrádesedir o desahuciar a los trabajadores amarados or la estabilidad

contemlada en el rt( nterior. ero odrá dar or terminadas lasrelaciones laborales mediante +isto bueno, cuando el trabajador incurra enuna o mas causales establecidas en el rt( #<% del C*digo del 6rabajo(

86( ##( A>SAS6E>CA( Si un trabajador ;altare al trabajo or estar incursoen alguna acci*n enal rerimida con risi*n o or accidente de tránsito, elConsejo no odrá solicitar en +isto bueno, siemre 'ue el trabajador dierea+iso dentro de los cinco d!as subsiguientes de roducido el hecho( 2eencontrarse detenido or orden de la autoridad, susenderá el ago de sushaberes a artir del 'uinto d!a, y de eistir risi*n re+enti+a se conser+aráel uesto hasta or no+enta d!as con derecho a remuneraci*n

CPA6?19 CA>C9

2E1 SCE>S9 I ESC19>

86( #)( 1os trabajadores amarados or el resente contrato colecti+o,están sujetos al escala;*n reglamentado or el Consejo, se utili"ará la 7chaindi+idual o parde de cada trabajador, en la 'ue constará necesariamentela ;echa de ingreso, las ;altas discilinarias, los est!mulos o distinciones,cursos y seminarios asistidos, la cali7caci*n de la eeriencia y al uesto'ue ocua en la selecci*n del ascenso y escala;*n(

86( #-( SCE>S9S( 1a clasi7caci*n de uestos y la selecci*n ara elascenso, serán regulados or el reglamento dictado or el Consejo(

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86( #4( 8E3?>E8CA> 2E1 SCE>2A29( El trabajador ascendido a unuesto de mayo jerar'u!a tendrá derecho a ercibir la remuneraci*n 7jadaara ese uesto desde el momento del ascenso(

86( #( P89HALACA> P8 J?LA129S( 1as +acantes en las di;erentesramas del trabajo, no serán llenadas con ersonas 'ue gocen de losbene7cios del retiro o jubilaci*n, sino or un hijo mayor de edad deltrabajador ;allecido o jubilado, con sujeci*n del reglamento de scensos( ececi*n de los casos se&alados en el rt( 0% del resente ContratoColecti+o(

CPA6?19 SEAS

2E 19S S18A9S I 1S H98S EY68982A>8AS

86( #%( A5?122 2E 2E8ECH9S( Es rinciio uni+ersal 'ue “ a igualtrabajo igual remuneraci*n”, sin distinci*n de seo, ra"a, nacionalidad,religi*n o a7liaci*n ol!tica, la caacidad, eeriencia y e7ciencia del

trabajador serán reconocidos en el escala;*n(

86( #0( 8EE3P1Q9( Cuando un trabajador tenga 'ue remla"artemoralmente a otro de mayor jerar'u!a or orden del emleadorercibirá la remuneraci*n del reemla"ado. se ocuará de re;erencia altrabajador de la misma rama o esecialidad(

86( #<( 8E3?>E8CA> P98 H98S EY68S( 1os trabajadorescontinuarán laborando en la ;orma como lo +iene haciendo en la jornadamáima de <= horas y no tendrán derecho a la remuneraci*n esecial orlos sábados y domingos m con descanso obligatorio, los mismos 'ue seráncomensados con jue+es y +iernes siguientes a la terminaci*n de la jornada(

Muienes no se encuentren incluidos en la jornada y laborarán los sábados,domingos o d!as ;esti+os con descanso obligatorio, tendrán derecho aercibir el doble de su jornal, a no ser 'ue renuncian a este derecho y

tomen su descanso comensatorio, en este caso se harán acreedores a dosd!as trabajados(

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86( #$( H98S S?P1E3E>68AS( Para 'ue los trabajadores laboren horassulementarias en los ;rentes de trabajo, deberán ser noti7cados or lomenos con )4 horas de anticiaci*n y ercibirán la remuneraci*n

corresondiente a las horas laboradas, con los recargos de ley. ocomensados con un tiemo igual al trabajo 'ue odrá acumularse a sus+acaciones a elecci*n del trabajador( El Consejo se obliga a agar las horassulementarias trabajadas junto con la remuneraci*n mensual(

86( )=( C9>P?69 2E H98S 2E 68LJ9( Para el c*muto ara las horasde trabajo se establece, 'ue la jornada diaria comien"a desde el momento'ue el trabajador está a disosici*n del Consejo, cumliendo *rdenessueriores o en el sitio de concentraci*n original. y, concluye en el mismo

lugar, al momento 'ue termina con el horario de la jornada(

86( )#( >96AACCA>( El consejo garanti"ará a los trabajadores 'ue enlo osible serán destinados a laborar en sitios cercanos a los de suresidencia habitual( Cuando el trabajador, or ra"ones de ser+icio debe sertrasladado otro sitio de trabajo , se le noti7cará or escrito or lo menoscon 4< horas de anticiaci*n, a 7n de 'ue ueda ro+eerse de loselementos necesarios(

86( ))( P59 2E S18A9S( 1os salarios serán agados en ;orma mensualel ultimo +iernes de cada mes. junto con el sueldo o salario el agadorentregará al trabajador una hoja en la 'ue conste el detalle de laremuneraci*n y boni7caci*n, as! como tambi/n los descuentos resecti+os(

El ;uncionario 'ue retarde injusti7cadamente esta obligaci*n no obstanteeistir trans;erencia de ;ondos or el Lanco Central, será sancionado or el

Pre;ecto(

CPA6?19 SAE6E

2E 1S J98>2S 2E 68LJ9

86( )-( CLECE8S C>69>1ES( 1os trabajadores 'ue laboren en lascabeceras Cantonales de 1atacunga, Salcedo, Pujil!, Pangua, Sa'uisil!, 1a

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3aná y Sigchos, cumlirán la jornada máima de 4= horas semanales detrabajo, reartidas en ocho horas diarias, de lunes a +iernes de cadasemana(

86( )4( SA6A9S 2AS6>6ES( 1os trabajadores 'ue laboren el las cabecerasCantonales citadas, cumlirán la jornada máima de <= horas de trabajo,reartidas en die" d!as seguidos, incluidos sábados y domingos(

1a jornada se iniciará el lunes 7nali"ando el mi/rcoles de la siguientesemana a las #%h==, en el sitio de concentraci*n original de 1atacunga(

86( )( 896CA> 2E 1 J98>2( Por rinciio de e'uidad, el Consejoimlantará la jornada esecial de trabajo, en ;orma rotati+a cada tres mesesentre los trabajadores 'ue laboren en el sector costa con los 'ue estu+ierenen la sierra y +ice+ersa(

86( )%( P59 2E1 68LJ9( El Consejo, hará constar en los roles de agolos d!as e;ecti+amente cumlidos y de+engados or el trabajador(Solamente se odrán e;ectuar descuentos de sus haberes, en lo ordenadoen las leyes y reglamentos(

CPA6?19 9CH9

2E 1S DCCA9>ES, 1ACE>CAS I PE83AS9S(

86( )0( DCCA9>ES >?1ES( 1os trabajadores sindicali"ados, go"arán

anualmente de +acaciones de con;ormidad con la ley, sin tomar en cuentalos d!as sábados y los d!as ;esti+os 'ue coincidieren con las +acaciones(

86( )< ( DCCA9>ES 2E 19S 5?82A>ES( Cuando or ra"ones deser+icio los guardianes no udieren hace uso de sus +acaciones, el Consejoles agará en dinero(

86( )$( >ADE8S8A9S( Se considera d!as de descanso obligatorio lassiguientes ;echas ani+ersarios:

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#( El $ de junio or el d!a del 9erador de e'uio caminero

)( El )4 de junio, or el d!a del cho;er Pro;esional(

-( El )- de agosto de agosto or el d!a del Sindicato(

1as artes contratantes de común acuerdo uni7car estas ;echas, esto es, el$ de junio y el )4 de junio, en un solo d!a 'ue será el ) de mayo(

En cuanto al )- de agosto “d!a del Sindicato”, será utili"ado en d!a desesiones de ani+ersario, con la 7nalidad de e;ectuar reconocimiento yhomenajes a sus coma&eros como arte de la +ida sindical(

86( -=( L9>9 DCCA9>1( El Consejo reconoce a ;a+or de sustrabajadores la suma de ?S2( )4=, en conceto de bono +acacional en elrimer a&o de +igencia del contrato y de ?S2 -)= en el segundo a&o( Estaboni7caci*n será agada al momento de salir en goce de este derecho(

86( -#( DCCA9>ES >9 59Q2S( Es derecho del trabajador go"ar de+acaciones anuales. sin embargo el caso de 'ue se negare or ra"ones de

ser+icio, el Consejo agará al trabajador la cantidad 'ue le corresonde oreste conceto con el #==N, de recargo de la remuneraci*n 'ue ercibe(

86( -)( PE83AS9S( 1os trabajadores tendrán derecho a los siguientesermisos 'ue no serán imutables a sus +acaciones:

#( Para estudios regulares hasta die" horas a la semana, re+io la justi7caci*n legal(

)( Por ;allecimiento del c*nyuge, hijo, hijos, adres, hermanos adresol!ticos hasta seis d!as según su distancia(

-( Por arto de la c*nyuge tres d!as de encontrarse trabajando enlugar cercano y seis d!as de hallarse en sitio distante a su domicilio.y

4( Por matrimonio, calamidad dom/stica, accidentes gra+es, siniestros,etc( 2ebidamente comrobados, dos d!as de hallarse cerca de sudomicilio y tres en lugares lejanos(

86( --( PE83AS9S C9> C859 DCCA9>ES( solicitud del trabajador,el Consejo concederá ermisos de acuerdo a la ley con cargo a +acacionesanuales ara atender asuntos ersonales, or un eriodo 'ue no eceda de

# d!as, siemre el eticionario tenga derecho a las +acaciones y noentore"ca el normal desen+ol+imiento de las acti+idades(

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86( -4( 11ECA3AE>69 2E1 68LJ298( En caso de ;allecimiento de untrabajador, el Consejo Concederá medio d!a de ermiso al ersonal detrabajadores 'ue laboren en lugares cercanos de la ciudad de 1atacunga,

ara 'ue acoma&en a las ee'uias ;únebres, además se comromete aentregar en ;orma oortuna en conceto de ayuda de )4 d*lares al ;amiliarmas cercano, re+io la resentaci*n de la artida de de;unci*n(

86( -( DCC9>ES 2ACA9>1ES( Cuando las +acaciones ecedan de -=d!as suman las adicionales, los d!as ecedentes serán agados en dinero siel trabajador lo solicitare(

CPA6?19 >?EDE(

58>6AS I LE2EACA9S SA>2AC1ES

86( -%( 2ESC?E>69S( El Consejo descontará de los haberes 'ue ercibanlos trabajadores la cuotas las cuotas ordinarias y etraordinarias, multas,etc( Mue estable"ca el sindicado( 1os +alores descontados serán entregados

al secretario de inan"as resecti+o, or el 6esorero de la Anstituci*n(

86( -0 >96AACCA> 1 SA>2AC69 P98 SEP8CA>( El Consejo>oti7cará al sindicado cuando el trabajador deje de ertenecer al laAnstituci*n, con el ro*sito de 'ue uedan hacer e;ecti+o los +aloresadeudados a la sociaci*n(

86( -<( 1 1ALE862 2E P89P5>2( El consejo reconoce a ;a+or de lostrabajadores la libertad de eresi*n y roaganda sindical en horaslaborables, dentro de la di;erentes áreas de trabajo, siemre 'ue no atentea la moral y buenas costumbres( Para este objeto concederá las siguientes;acilidades:

#( El uso del mobiliario ara el cumlimiento de sus ;unciones()( 1a ocuaci*n del Sal*n de sesiones u otros locales ara reuniones o

asambleas, re+ia autori"aci*n de la Pre;ectura. y-( Para documentos y ublicaciones 'ue necesite el sindicato ara

asuntos netamente sindicales, el Consejo hará una arobaci*n de

mil 'uinientas coias al sindicado en el a&o, cuyo control será lle+adoor la 2irecci*n dministrati+a del H( Consejo, re+ia a laresentaci*n del ;ormulario de control resecti+o(

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86( -$( PE83AS9S SA>2AC1ES( El Consejo concederá licencia con sueldo,a 'uienes de acuerdo con el estatuto del sindicado deban concurrir alCongreso o reuniones de su roia organi"aci*n de la ederaci*n de

Consejos Pro+inciales, re+ia solicitud resentada a la Pre;ectura or elSecretario 5eneral hasta un número de tres ersonas ara congresos ycuatro ara seminarios( El Consejo reconocerá el +alor de < d*lares diarios siretornaran el mismo d!a y #= d*lares diarios con ernonoctada, mas losasajes resecti+os de los delegados sindicales(

Para las asambleas generales 'ue realicen el sindicato mensualmente, elConsejo concederá a sus trabajadores un d!a al 7nal de cada mes(

86( 4=( PE83AS9S 2A8A5E>6ES( El Consejo concederá ermisos conderecho a remuneraci*n a los dirigentes del sindicato, ara 'ue uedandeseme&ar las acti+idades inherentes a su ;unci*n:

#( Para el secretario general, hasta 4= horas mensuales)( Para los dirigentes, hasta -= horas mensuales y el tiemo necesario

ara asistir a las sesiones del directorio el último jue+es de cadames, re+ia etici*n escrita a la Pre;ectura Pro+incial, udiendo

+ariar de acuerdo a las necesidades de las artes(

2e ser designado algún miembro del sindicato dirigente nacional oro+incial de la ederaci*n >acional de trabajadores de los ConsejosPro+inciales, será declarado en comisi*n de ser+icios or el tiemo 'ue duresu eriodo, siemre 'ue no erciba remuneraci*n de la ;ederaci*n(

1os ermisos concedidos serán registrados en 8ecursos Humanos(

86( 4#( 68LJ9 2E 19S 2A8A5E>6ES( Para e1 mejor cumlimiento de sus;unciones esec!7cas el secretario general , el secretario de actas, dede;ensa jur!dica y de econom!a del sindicato, laboraran dentro deler!metro urbano con sus resecti+as má'uinas o +eh!culos(

86( 4)( 2EE>S 2E 19S 68LJ298ES( Para el caso de 'ue se

dedu"can acciones o reclamaciones contra los trabajadores or arte deterceras ersonas relacionadas con actos de ser+icio, el Consejo asumirá la

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de;ensa legal( 86( 4-( 68>SP986E( El Consejo reconoce el +alor de losasajes a sus trabajadores cuando se trasladen a sus sitios de trabajoutili"ando transorte articular(

Para el e;ecto, se considerarán las tari;as establecidas or el ConsejoPro+incial de 6ránsito de Cotoai(

86( 44( PE83AS9S I P59S P98 E>E83E22( En caso de accidente detrabajo ro;esional o no ro;esional comrobados or m/dicos del AESS( Seconcederá licencia al trabajador or el tiemo 'ue los ;acultati+os lodeterminen hasta or un máimo de -%= d!as, durante los cuales eltrabajador ercibirá el orcentaje de remuneraci*n 'ue el AESS le asigne,

mas el comlemento 'ue agará el Consejo ara cubrir la remuneraci*nbásica y todos los bene7cios determinados en el contrato colecti+o(

CPA6?19 2AQ

2E 1 89P 2E 68LJ9

86( 4( 89P 2E 68LJ9( El Consejo se comrometa a dotar a sustrabajadores, de las siguientes rendas de +estir, ara 'ue uedan cumlirsu +alor, en consideraci*n a la rama esec!7ca del trabajo.

aB 6erno tio 1ee de ;abricaci*n nacional, con;eccionado con la telaqndigo de #4 on"as, ara los trabajadores de acuerdo al modelo ycolor 'ue aorte el sindicato, dos +eces al a&o( 1a rimera dotaci*nse e;ectuará el # de mayo y la segunda el once de no+iembre decada a&o( Para los mecánicos soldadores, soldadores, ayudantes demecánica y intores, se les entregará un o+erol hasta el rimero de3ayo y un terno tio 1ee, el ## de no+iembre de cada a&o( demás alos soldadores se les dotará de un ar de guantes mensualmente, deu&o largo y de un delantal de tela !ndigo de #% on"as, una +e" ala&o mas los imlementos de seguridad industrial(

bB Para todos los trabajadores dos ares de botas de cuero cada a&o, aececi*n de los mecánicos, ayudantes de mecánica y soldadores, a'uienes se les ro+eerá de botas eseciales con intura de acero, unar or cada a&o de +igencia del contrato(

cB Para todos los trabajadores un ar de botas de caucho cada a&o,siendo estos: 9eradores, ayudantes, sobrestantes, cadeneros,

alba&ilees, intores, carinteros, eones, lomeros y aguateros(

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dB Poncho y antal*n de caucho ara todos los trabajadores en una soladotaci*n or los dos a&os, a ececi*n de cho;eres 'ue únicamenterecibirán un oncho de caucho or los dos a&os(

eB Choma de cuero, una entrega al a&o ara cho;eres, oeradores,mecánicos y siete sobrantes, cuyos nombres de los mecánicos seránroorcionados or el sindica

;B 3ascarillas, guantes, y antiarras ara oeradores, intores ysoldadores una dotaci*n cada a&o(

gB Casco con distinti+o y color de acuerdo a la rama de trabajo, aratodos los trabajadores, una dotaci*n en dos a&os, a ececi*n de loscho;eres y mecánicos(

2os reresentantes del sindicato conjuntamente con el ro+eedor de laentidad inter+endrán ara bene7ciar la calidad y el color de los art!culos enmenci*n, a 'uienes se los noti7cará con la debida anticiaci*n ara elcumlimiento de este articular(

86( )%( 9L1A5698AE22 2E1 ?S9 2E 1 89P 2E 68LJ9( 1ostrabajadores están obligados a usar la roa de trabajo, rincialmentedurante la hora de jornada, cuesti*n 'ue será suer+isada or la 2irecci*nde recursos humanos, debi/ndose anotar 'ue el trabajador 'ue no asistacon el uni;orme or lo menos los dos rimero d!as de la semana, seconsiderará como ;alta,

CPA6?9 9>CE

2E 1S S?LSAS6E>CAS(

rt( 40( P98CE>6JE( 1os trabajadores de la instituci*n recibirán enconceto de subsistencia ara su alimentaci*n, los siguientes orcentajes:

#( 1os obreros 'ue restan sus ser+icios ;uera del er!metro urbanode la ciudad a una distancia menor de los cincuenta Vil*metrosero retorne n el mimo d!a a la ciudad ercibirán el <=N de susalario(

)( 1os 'ue trabajen a una distancia mayor a los = Vil*metros ero'ue regresen el mismo d!a a 1atacunga, ercibirán el cien orciento de su salario

-( Cuando el trabajador no ueda retornan a su domicilio y tenga 'ueernoctar en el sitio de su trabajo, tendrá derecho al #%=N de su

salario

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4( Cuando or su trabajo deban trasladarse en lata;ormas y+eh!culos li+ianos, ;uera de la ro+incia y tengan 'ue ernoctar,recibirán la suma de #,%= diarios(

CPA6?19 29CE(

2E1 S?LSA2A9 3A1A8

86( 4<( ESC1( El consejo se obliga a agar a sus trabajadores orconceto de subsidio ;amiliar, hasta un l!mite de seis cargas, la siguienteescala:

aB ?n d*lar mensual or carga, durante el rimer a&o de +igencia delresente contrato, y,

bB ?n d*lar mensual or carga, durante el segundo a&o

86( 4$( C85S( Se entiende or carga ;amiliar la c*nyuge, los hijosmenores sujetos a la guarda del trabajador y los 'ue erciban alimentos

 judiciales(

1os hijos mayores de edad 'ue cursan sus estudios medios y sueriores 'uedeendan econ*micamente del trabajador y los 'ue se encuentreimosibilitados ;!sica y mentalmente ara el trabajo(

CPA6?19 68ECE(

86( =( El Consejo reconoce a ;a+or de sus trabajadores, el ago desubsidio de antigedad, or los cuatro rimeros a&os de ser+icioininterrumido en la Anstituci*n, la suma de =()= centa+os de d*larmensuales or cada a&o adicional(

CPA6?19 C698CE

2E 19S LE>EACA9S 2A9CA>1ES

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86( #( 2E 19S ES6A3?19S( 1os trabajadores 'ue hubieren cumlido eltiemo de ser+icio 'ue se se&ala a continuaci*n, recibirán las siguientescantidades:

 

#= a&os #(%= y diloma

  # a&os )(<= y diloma

  )= a&os un salario m!nimo +ital y laca

  ) a&os cuatro salarios m!nimos +itales y laca

Por jubilaci*n # salarios m!nimos +itales y una medalla de oro, a masde los derechos de ley

Estos est!mulos serán otorgados or el Consejo, en una ceremonia esecial'ue se reali"ará en el #) de mayo de cada a&o

 86( )( 2E1 L9>9 E2?CCA9>1( El Consejo otorgará al trabajador debono educacional, la suma de =,$) centa+os de d*lar durante la +igencia delresente Contrato Colecti+o de acuerdo a la ley, or cado hijo del trabajador'ue estudie en pinder, escuela, colegio y educaci*n suerior( Este bene7cio

hará e;ecti+o en el eriodo de matr!culas(

1os trabajadores deberán justi7car este derecho hasta el -= de no+iembrede cada a&o, a ececi*n de ;uer"a mayor, con la matricula de sus hijosestudiantes(

86( -( J?LA1CA> P689>1( El Consejo regulará este bene7cio encuanto la 9rdenan"a est/ arobada, tal como re+/ la ley 'ue re;orme el

art!culo )#$ del C*digo del trabajo(

86( 4( 6E>CA> 3E2AC( El Consejo creará el consultorio m/dicogratuito ara los ;amiliares de los trabajadores, con un m/dico a mediotiemo y una en;ermera a tiemo comleto(

86( ( L96AM?A>ES( El Consejo, en el la"o de -= d!as de haber 7rmado

el contrato dotará de boti'uines a los ;rentes de trabajo o camamentos,

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con los medicamentos necesarios ara rimero auilios y tratamiento deemergencia ara casos de accidentes de los trabajadores(

86( %( L9>AACCA> P98 E1 P8A3E89 2E L8A1( El consejo entregaráal Sindicato Onico de 9breros, la suma de )==, d*lares hasta el treinta demar"o de cada a&o con moti+o de las ;esti+idades del #ro( 2e abril, d!a dela Pro+incia. y, hasta la misma ;echa de cada a&o la suma de )= 2*lares acada trabajador(

86( 0( C93AS8A69S( El Consejo se comromete a reali"ar las gestionesnecesarias en un Comisariato de la ciudad ara la ro+isi*n de art!culos derimera necesidad ara sus trabajadores, sir+iendo la Anstituci*n de gente

de 8etenci*n(

86( <( L9>AACCA9>ES EY68S( El Consejo se obliga a entregaranualmente y con la debida anticiaci*n los siguientes bene7cios etras alSindicato:

#( Por las ;esti+idades de >a+idad #)= d*lares)( Por el rimero de 3ayo <= d*lares-( Por ;ondo mortuorio <= d*lares

86($( CPCA6CA9>( El Consejo se comromete a reali"ar orintermedio del SECP u otros organismos de caacitaci*n, rogramas deadiestramiento y rearaci*n del ersonal, tanto en el asecto t/cnicocomo en su instrucci*n general, mediante cursos 'ue dictarán or lo menosdos +eces al a&o

1os certi7cados otorgados constituirá m/ritos ara los ascensos, lostrabajadores asistentes tendrán el corresondiente ermiso y el agonormal de sus salarios

1a entidad hará constar el un +alor econ*mico de )(===,oo d*laresdestinados ala la imlementaci*n de la sala de caacitaci*n del Sindicatocon e'uios udio+isuales, or una sola +e"

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86( %=( HE883AE>6S 2E 68LJ9( El consejo dotará de lasherramientas necesarias de acuerdo a las ramas esec!7cas del trabajo, alos alba&iles, carinteros y lomeros en reosici*n a las deterioradas, arael cumlimiento de su labor(

86( %#( 19C1ES P8 5?82E8qS( El Consejo se obliga a construirlocales adecuados destinados a guarder!as 'ue resten condiciones dehabitabilidad y +igilancia, ara el mejor deseme&o y seguridad de losguardianes, as! como el cerramiento de los locales encomendados a sucustodia(

86( %)( C3P3E>69S( El Consejo dotará a los camamentos de las

comodidades elementales ara los trabajadores 'ue deben ernoctar en losmismos(

En los casos de 'ue en el ;rente de trabajo no eista camamento, el2irector del 2eartamento de obras úblicas disondrá busca el re;ugioresecti+o con las comodidades elementales ara todo el gruo de locontrario el trabajador no estará obligado a trasladarse(

CPA6?19 M?A>CE

2e las normas discilinarias(

86( %-( >983S 2ASCAP1A>8AS( 1os trabajadores se comrometen aresetar las normas discilinarias y las rohibiciones constantes en elC*digo del 6rabajo, en el reglamento interno as! como cumlir las *rdenes

'ue imarta el emleador o 'uien haga sus +eces(

CPA6?19 2AECASAS

E1 C93A6 9L8E89 P689>1

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86( %4( C9>983CA>( El Comit/ obrero atronal está integrado dosreresentantes del Consejo, con derecho a +o" y +oto cado uno y dosreresentantes or el Sindicato, con derecho a +o" y +oto(

El comit/ elegirá de entre sus miembros a su 2irector y su secretario yregirán sus acti+idades de acuerdo a lo establecido en el 8eglamentointerno(

El reresentante sindical de estimar necesario odrá concurrir a las sesionescon sus resecti+os asesores, siemre 'ue sea acreditado oortunamente(

86( %( 68AL?CA9>ES( Son atribuciones del obrero atronal:

aB Anterretar de modo obligatorio las disosiciones del resentecontrato, as! como hacer sugerencias ara su mejor alicaci*n ycumlimiento.

bB Conocer las reclamaciones y 'uejas tanto indi+iduales comocolecti+as en relaci*n con las sanciones imuestas or el Consejo o elPre;ecto, y resol+erlos a ;a+or de la enmienda, siemre 'ue sean

 justi7cadas.cB Procurar las mejores relaciones entre el Consejo y el Sindicato,dB 1as demás 'ue le con7ere el resente Contrato y el 8eglamento(

86( %-( D96CA9>S I 8LA68JE( 1as relaciones del comit/ obreroatronal se toman or mayor!a de +otos( En caso de emate el asunto sedejará ara la siguiente reuni*n, 'ue tendrá lugar dentro de los ocho d!asosteriores( 2e subsistir el emate se someterá al arbitraje del Ansectordel 6rabajo, cuya resoluci*n será obligatoria ara las artes(

86( %0( A>6E8P8E6CA>( 1a resoluciones de interretaci*n según lore+isto en el literal aB, del rt( % de este contrato, solo odrán adotarsecon el +oto de or lo menos tres de sus miembros, sin 'ue uedan serobjeti+o de arbitraje(

86( %<( 58>6AS( 1os trabajadores miembros del Comit/ recibirán dearte del Consejo todas las ;acilidades a 7n de 'ue uedan cumlir su labor(

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86( %$ SESA9>ES( El comit/ obrero atronal sesionará normalmente cadames y etraordinariamente re+io etici*n de cual'uiera de las artes(

CPA6?19 2AECASAE6E(

2ASP9SACA9>ES 5E>E81ES(

86( 0= 8E1CA9>ES E>6E 1S P86ES( El Pre;ecto y las utoridades delConsejo recibirán a los reresentantes del sindicato, cuando necesiten tratarasuntos laborales o de inter/s Anstitucional, establecido el diálogo con elmejor mecanismo ara encontrar soluciones(

86( 0#( 1Q S18A1ES( El Consejo se comromete, a artir del ## deenero del )==#, a incrementar la cantidad de =(<= centa+os de d*lar a cadatrabajador durante la +igencia del resente contrato colecti+o, el mismo 'uese cobrará con el salario(

Estos aumentos no serán imutables a los aumentos 'ue se dieren or arte

del unci*n Ejecuti+a, o el C9>8E>, or lo tanto, los trabajadores recibiránlos incrementos 'ue se dieren de la naturale"a 'ue sean(

86( 0)( 2E8ECH9S 2M?A8A29S( 1os bene7cios obtenidos or lostrabajadores con anterioridad a la +igencia del contrato colecti+o, consten ono en este instrumento jur!dico, se considerará como derechos ad'uiridosirrenunciables(

86( 0-( A>6E8P8E6CA> 2E1 C9>6869( 1as normas de este contratore+alecerán sobre cuales'uiera otra( Se interretarán en el sentido más;a+orable al trabajador(

86( 04( S91A28A22 9L8E8( Si or ra"ones d solidaridad y consujeci*n a la ley, el Sindicato decide aoyar huelgas l!citas, el Consejoresetará dicha determinaci*n y reconocerá la remuneraci*ncorresondiente(

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86( 0( H?E15S >CA9>1ES( El Consejo agará a los trabajadoressindicali"ados el salario 'ue les corresonda cuando tenga 'ue articiar elhuelgas declaradas or la E2E8CA> >CA9>1 2E 68LJ298ES 2E19S C9>SEJ9S P89DA>CA1ES. as! como cuando or resoluci*n de lasasambleas generales del sindicato o del H( Consejo Pro+incial, aralicen lasacti+idades or el no cumlimiento del resente contrato or arte delConsejo(

86( %%( 8E>?>CA( En caso de 'ue un trabajador resente su renuncia+oluntaria al trabajo y sea acetada or cual'uier circunstancia 'ue ;uere,el Consejo le concederá la suma de #(===(==, como base. y =, oo, or a&ode ser+icio, como est!mulo ecuniario. la +acante del trabajador 'ue seacogiere a este bene7cio no será llenada or ningún conceto( El númerode trabajadores 'ue resente su renuncia en la +igencia del resentecontrato colecti+o no ecederá de )= or a&o(

Para acoger a este bene7cio el trabajador deberá acreditar un m!nimo de

cinco a&os de ser+icio a la Anstituci*n de manera interrumida

86( 00( El Consejo ro+incial se comromete a entregar al sindicato Onico,la suma de )== d*lares cada a&o ara la acti+idad deorti+a de laorgani"aci*n(

2ASP9SACA9>ES 68>SA698AS(

P8A3E8( A3P8ESA> 2E1 C9>6869( El resente contrato seráimreso en #<= ejemlares con el reglamento interno ara el ersonalde trabajadores y reglamento ara la junta cali7cadora y ascensos arael ersonal de trabajadores del H( Consejo Pro+incial de Cotoai, or

cuanta del Consejo, dentro de los -= d!as subsiguientes a la suscrici*n,a 7n de 'ue sea di+ulgados entre los trabajadores or medio delresecti+o sindicato(

SE5?>2( 2urante la +igencia del resente contrato colecti+o, lasdirecciones de obras úblicas y lani7caci*n, reali"arán los estudios y laejecuci*n de royectos 'ue autorice el Consejo ara la instalaci*n de loscamamentos(

 6E8CE8( Con resecto a la construcci*n de la lo"a de hormig*narmado sobre la cede social, la 2irecci*n de Plani7caci*n, e;ectuará el

estudio resecti+o, ara +er la ;actibilidad de reali"ar esta obra(C?86( En lo demás se mantiene el contrato colecti+o como seencuentra redactado y legali"ado anteriormente(

ANE1OS:

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

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Considerando:

Que es deber del Estado garantizar el derecho de asociación sindical, auspiciar y fomentar la organización de

asociaciones de trabajadores, de acuerdo con expresas disposiciones de la Constitución Política del Estado y del

Código del rabajo!

Que el ordinal "o# del $rt# %%& del Código del rabajo establece 'ue la cuota mínima 'ue deber( pagar cada

rabajador a la organización sindical a la 'ue aporte no podr( ser inferior al )* de su remuneración!

Que existen confederaciones nacionales de trabajadores 'ue no cuentan con los recursos económicos necesarios

para el cumplimiento de sus fines!

Que el fortalecimiento de organizaciones intermedias, como son las 'ue integran el mo+imiento sindical,

constituye un re'uisito para la consolidación y el desarrollo de las instituciones democr(ticas!

Que es indispensable garantizar la independencia y la autonomía de las organizaciones sindicales! y,

En uso de las atribuciones pre+istas en el $rt# de la Constitución Política, expide la siguiente:

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS

CENTRALES SINDICALES

Art. 1.- -os trabajadores de las empresas o instituciones en las 'ue exista sindicatos, comit.s de empresa oasociaciones afiliadas a una o m(s confederaciones nacionales de trabajadores, pagar(n a dichasconfederaciones el medio por ciento de su remuneración, como cuota obligatoria adicional a la establecida en elnumeral " del $rt# %%& /%0%1 del Código del rabajo#

-os fondos pro+enientes de esta cuota obligatoria adicional ser(n fiscalizados anualmente por el 2inisterio delrabajo y 3ecursos 4umanos# $sí mismo, las confederaciones presentar(n, anualmente, un informe p5blico asus afiliados, sobre el manejo de esos fondos#

Art. 2.- -os empleadores del sector p5blico o pri+ado descontar(n de las remuneraciones de los trabajadores elporcentaje se6alado en el artículo anterior y lo entregar(n al representante legal del sindicato, comit. de

empresa o asociación mediante che'ue cruzado a la orden de la confederación nacional respecti+a#

Art. 3.- -a presente -ey entrar( en +igencia a partir de la fecha de su promulgación#

7ada, en Quito, en la 8ala de 8esiones del Plenario de las Comisiones -egislati+as, el primero de agosto de)9%#

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ILIO2RA)0A:

• 1uis Cue+a Carri*n, El Juicio 9ral 1aboral,• m/rico Pla, 1os Princiios del 2erecho del 6rabajo• 5uillermo Cabanellas, 1( lcalá Qamora, 2iccionario de 2erecho

?sual, ( $%(• Páe" Lenalcá"ar, ndr/s, El >ue+o Procedimiento 9ral en los Juicios

de 6rabajo, Muito,• Ediciones legales S((, )==4(

• 8ub/n Lra+o 3oreno, temas laborales y judiciales(• ernando lbán Escobar, teor!a ráctica de los juicios indi+iduales de

trabajo• Carlos 3artin 5on"ále", ractica laboral tomo AA• iViedia