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Depósito Legal N° 4-2-350-17 P.O.La Paz - Bolivia

MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ Ministro de Economía y Finanzas Públicas

OSCAR FERRUFINO MORROViceministro de Pensiones y Servicios Financieros

ALVARO TRIGO TORRICODirector General de Pensiones

LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social

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Presentación

A más de seis años de vigencia del Sistema Integral de Pensiones (SIP), establecido a través de la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, se garantiza el derecho a la jubilación y se mejora el acceso a otros beneficios como las pensiones de Invalidez y Muerte, otorgados en base a los principios de Universalidad, Solidaridad y Sostenibilidad.

A través de la presente cartilla usted conocerá las caracteristicas de los beneficios que otorga el SIP, tanto para los trabajadores dependientes como para las personas que voluntariamente pueden ser parte del SIP, como los trabajadores independientes o por cuenta propia, quienes a través de sus aportes, podrán recibir una pensión en la Seguridad Social de Largo Plazo.

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Sistema Integral de Pensiones (SIP)

Régimen No contributivo: Otorga, de manera universal, la Renta Dignidad a partir de los 60 años de edad.

Régimen Contributivo: La persona dependiente o independiente, en base a sus aportes efectuados a la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá tener el beneficio de la jubilación, de las pensiones de invalidez o muerte, previo cumplimiento de requisitos. Régimen Semicontributivo: La persona dependiente o independiente, en base a sus aportes efectuados a la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá tener el beneficio de la jubilación, con un componente solidario que mejora su pensión, previo cumplimiento de requisitos.

La Ley Nº 065 de Pensiones promulgada en diciembre de 2010, establece la administración del SIP, compuesto por tres regímenes en

la Seguridad Social de Largo Plazo:

No Contributivo

Contributivo

SemiContributivo

Renta DignidadGastos Funerales

Pensión Solidaria de Vejez

Pensiones: de Vejez,de Invalidez y por Muerte

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¿Quiénes acceden al Sistema Integral

de Pensiones?Las trabajadoras y los trabajadores dependientes, deben ser incorporados al Sistema Integral de Pensiones por su empleador y éste debe realizar los aportes de manera mensual.

Asimismo, las trabajadoras y los trabajadores independientes o por cuenta propia (choferes, gremiales, artesanos, etc.) pueden ser parte del Sistema Integral de Pensiones voluntariamente, realizar aportes y acceder a los beneficios.

El aporte para la jubilación de la persona Asegurada dependiente o independiente es el 10 % del Total Ganado o Ingreso Cotizable.

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Ahorro del trabajador para su jubilaciónPrima por Riesgo ComúnComisión Gestora/AFPAporte SolidarioTotal Aporte del Asegurado

10,00%1,71%0,50%0,50%

12,71%

400.-68.-20.-20.-

508.-

Bs BsBsBsBs

¿Cuánto aportas, como trabajador o trabajadora dependiente, al SIP?

Total Ganado Bs 4.000.-

Si eres una trabajadora o un trabajador dependiente, a través del Empleador, realizas los siguientes aportes sobre tu Total Ganado, por ejemplo:

El Empleador aportará con sus propios recursos sobre el Total Ganado del trabajador lo siguiente:

Prima por Riesgo ProfesionalAporte Patronal SolidarioTotal

1,71%3%

4,71%

68.-120.-188.-

BsBsBs

Total Ganado Bs 4.000.-

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Si trabajas de forma independiente (gremialista, trabajadora del hogar, artesano, etc.) el monto que obtienes por tus actividades laborales de forma mensual puede ser declarado, de manera voluntaria, como INGRESO COTIZABLE.

La declaración del INGRESO COTIZABLE no puede ser menor a un Salario Mínimo Nacional Vigente, realizando las siguientes contribuciones como Asegurado:

Tu Ingreso Cotizable declarado puede variar cada mes, pero toma en cuenta que el promedio del monto que declares, es un parámetro para establecer la pensión que te beneficie en el futuro.

*Salario Mínimo Nacional Vigente en la gestión 2017 (D.S. N° 3161, del 1° de mayo de 2017)

Y si eres Independiente,¿cuánto aportas

al SIP?

INGRESO COTIZABLE

Ahorro del Trabajador para la Pensión de Vejez

Prima por Riesgo Común

Prima por Riesgo Laboral

Comisión por Administración

Aporte Solidario

Total aporte del Asegurado Independiente

Porcentaje

100,00%

10,00%

1,71%

1,71%

0,50%

0,50%

14,42%

Bs

2.000,00*

200,00

34,20

34,20

10,00

10,00

288,40

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Aproximarse a la GestoraPública de la SeguridadSocial de Largo Plazo (*),

con su Documento deIdentidad vigente.

Llenar el primer Formulario de Pago de Contribuciones

de AseguradosIndependientes y efectuar el pago correspondiente al

aporte.

Llenar el Formulario de Aseguramiento, y

acompañarlo con fotocopia, tanto del Documento

de Identidad como del Formulario de pago.

Para los trabajadores independientes:

Para los trabajadores dependientes:

El empleador es responsable del registro obligatorio de todos sus dependientes, a través de

los formularios de registro, de declaración y pago de los

respectivos aportes.

¿Cómo se aseguran los trabajadores dependientes e independientes en el Sistema Integral de Pensiones?

*La Ley Nº 065 de Pensiones, establece que las AFP continuarán en actividad mientras se constituya la Gestora Pública.

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Requisitos para acceder a la Pensión

de Vejez Un Asegurado puede acceder a la Pensión de Vejez (PV) en alguna de las siguientes tres circunstancias:

Cuando con sus aportes (más el rendimiento de éstos) alcanza a financiar una PV de al menos el 60% del promedio salarial de los últimos 24 períodos. En este caso no existe requisito de edad mínima.

Cuando, habiendo efectuado aportes al Sistema de Reparto, accedió a la Compensación de Cotizaciones más sus aportes al SIP y teniendo la edad mínima de 55 años (varones) y 50 (mujeres) alcanza a financiar una pensión de al menos el 60% del promedio salarial de los últimos 24 períodos.

Cuando, contando con 58 años de edad y al menos 10 años de aportes, la PV que financia es mayor a la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes según la escala de los Límites Solidarios.

Los beneficios que se otorgan son:

Pensión de Vejez vitalicia para el (la) titular Pensión por Muerte (Derechohabientes). Gastos Funerarios.

NO EXISTE TOPE en el monto para la Pen-sión de Vejez puesto que se genera, en su totalidad, con los aportes de la per-sona Asegurada.

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La Pensión Solidaria de Vejez

La Pensión Solidaria de Vejez (PSV) busca mejorar la jubilación del trabajador o la trabaja-dora, cuando el monto de su Pensión de Vejez se encuentre por debajo de la Escala de los Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez, consi-

(*) Límites Solidarios, Mínimos y Máximos, vigentes mediante Ley N° 985, de 24 de octubre de 2017.(**) El Promedio Salarial Referencial, es el promedio de Totales ganados y/o ingresos cotizables, de los últimos 24

períodos aportados o los períodos que correspondan según normativa.

Para las mujeres trabajadoras, a través de las POLÍTICAS DE GÉNERO implementadas por la Ley de Pensiones, se otorga uno de los siguientes beneficios: la reducción en la edad de acceso a la pensión, en un (1) año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres (3) años de reducción; o la adición de un (1) año de aportes por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años de incremento de densidad.

derando el promedio del Total Ganado y/o Ingreso Cotizable de los últimos períodos aportados y reconociendo el tiempo que ha aportado (mayor tiempo, mayor pensión).

Para dicho efecto la Ley de Pensiones esta-blece una Escala ascendente a mayor canti-dad de años de aportes, con Límites Solida-rios Mínimos y Máximos, a la que pueden acceder a partir de los 58 años de edad y contando con al menos 10 años de aporte.

Años de Aportes

1015202530

35 o más

PorcentajeReferencial

--

60 %65 %70 %70 %

Límite Solidario Mínimo (Bs.)

1,0901,3601,4801,600

640920

Límite SolidarioMáximo (Bs.)

2,0002,6303,3004,200

Promedio salarial referencial**

correspondiente al Límite Máximo

--

3,3334,0464,7146,000

Límites Solidarios* según los años de aporte

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Beneficiarios de la persona trabajadora fallecida: los

Derechohabientes

En caso de fallecimiento del trabajador dependiente

o independiente, los Derechohabientes de Primer Grado

pueden recibir una Pensión por Muerte.

Los Derechohabientes de Primer Grado son el viudo(a) o conviviente sobreviviente, con carácter vitalicio. También los hijos, mientras son menores de 18 años, o hasta los 25 años si mantienen su condición de estudiantes.

El hijo(a) puede ser Derechohabiente vitalicio si fuera declarado inválido(a) antes de los 25 años de edad.

En caso de no existir Derechohabientes de Primer Grado, son los padres y/o hermanos menores de 18 años del fallecido, como Derechohabientes de Segundo Grado, que reciben la prestación.

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¿Qué son las Primas de Riesgos?

Los aportes que realizan las personas trabajadoras

dependientes e independientes, no sólo le garantizan la posibilidad

de acceder, a una Pensión de Jubilación, sino también a

beneficios en casos de invalidez o muerte.

Las Primas de Riesgos son los recursos pagados en cada cotización mensual que realizan las trabajadoras y los trabajadores (dependientes e independientes) y que posibilitan, previo cumplimiento de requisitos, el acceso a una Pensión en caso de Invalidez, cuando la persona Asegurada presente una secuela por un accidente o enfermedad, o una Pensión por Muerte para sus familiares, en caso de su fallecimiento.

¿Qué es el Riesgo Común?Son los accidentes y/o enfermedades de origen común, es decir que no tengan relación con el trabajo que desempeña, y que eventualmente pudiera ocasionar la invalidez o fallecimiento de la persona Asegurada.

¿Qué es el Riesgo Profesional/Laboral?Son los accidentes y/o enfermedades originados directamente por las actividades del trabajo o labor desempeñada y que originan la invalidez o fallecimiento de la persona Asegurada.

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Si la persona trabajadora o el trabajador (dependiente o independiente), menor de 65 años, sufre un accidente o enfermedad y como consecuencia de ese suceso queda incapacitado, previa calificación de invalidez y cumplimiento de requisitos, recibirá una Pension de Invalidez hasta los 65 años.

Si una trabajadora o trabajador menor de 65 años falleciera, sus Derechohabientes, previo trámite y verificación de requisitos, recibirán una Pensión por Muerte de carácter vitalicio (esposo/a, cónyuge o conviviente) o temporal (hijos menores de 18 y, si estudian, menores de 25).

Se permite la concurrencia de pensiones, es decir, si una persona Asegurado cumpliera, con los requisitos de una Pensión de Jubilación y una Pensión de Invalidez, recibe ambas. La Pensión de Invalidez hasta los 65 años y la de jubilación de manera vitalicia.

Cobertura por el pago de Primas de Riesgos

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Al fallecimiento de un beneficiario de la Renta Dignidad, los familiares o allegados del difunto, pueden solicitar los Gastos Funerales, que consiste en un pago único de Bs 1.800.

La Renta Universal de Vejez, también llamada Renta Dignidad, es un pago vitalicio no heredable para todas las bolivianas y bolivianos, residentes en el país, que es pagada desde los 60 años de edad cumplidos. El Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) financia este beneficio con el 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y con los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas, ahora nacionalizadas, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

Renta Dignidad y Gastos Funerales

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Monto de la Renta Dignidad

Monto Anual(12 pagos + AGUINALDO)

NO RENTISTAS

Bs 3.900(Bs 300 mes)

RENTISTAS

Bs 3.250 (Bs 250 mes)

El Gobierno Nacional, a través de la Ley Nº 953, de 26 de mayo de 2017, aumentó en Bs 50 el monto mensual de la Renta Dignidad, y su Aguinaldo, incrementándose en Bs 650 el monto anual, para alcanzar a un total de Bs 3.250 para los que son Rentistas y de Bs 3.900 para No Rentistas (personas que No reciben una renta o pensión de jubilación en la Seguridad Social de Largo Plazo)

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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), es el instrumento que a nivel iberoamericano busca la conservación de los derechos sociales de trabajadores y trabajadoras migrantes, para que ninguna persona trabajadora que se traslade fuera de su país pierda sus derechos ni los de su familia, en materia de pensiones: de vejez, de incapacidad y por muerte.

En el marco del CMISS, la persona asegurada podrá totalizar sus aportes realizados en un país A con los efectuados en otro país B, para cumplir requisitos de acceso a una pensión de la Seguridad Social de Largo Plazo (vejez, incapacidad y muerte) y, de manera proporcional, podrá recibir un beneficio en uno de los países que estén suscritos al CMISS.

Durante la gestión 2016, el CMISS entró en vigencia en dos países de latinoamerica que son Argentina y Perú, hecho que cobra importancia puesto que un estudio efectuado por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) muestra que la población migrante de Bolivia, reside en estos países, principalmente en la República de Argentina.

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Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social(CMISS)

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Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay como se detalla en el siguiente cuadro:

ESTADO DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS)(Artículo 29, 30, 31.2 CMISS y 33.3 AA)

PAÍSES QUE HAN FIRMADO

FECHA FIRMA DE CONVENIO

FECHA DEPÓSITO

INSTRUMENTORATIFICACIÓN

EN LA SEGIB - OISS

FECHA SUSCRIPCIÓN ACUERDO DE APLICACIÓN

APLICACIÓN EFECTIVA DEL

CONVENIO

POBLACIÓNFECHA RATIFICACIÓN

(*) Pendiente depósito de Ratificación en la SEGIB a través de la OISSFuente: Página Web de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS (www.oiss.org)

Argentina 10/11/2007 09/06/2010 31/05/2016 31/05/2016 01/08/2016 42.980.026

Bolivia 10/11/2007 08/11/2010 02/02/2011 18/04/2011 01/05/2011 10.027.254

Brasil 10/11/2007 30/10/2009 11/12/2009 19/05/2011 19/05/2016 201.000.000

Chile 10/11/2007 18/11/2009 30/11/2009 01/09/2011 01/09/2011 16.572.475

Colombia 26/11/2008

Costa Rica 10/11/2007

Ecuador 07/04/2008 31/08/2009 04/11/2009 20/06/2011 20/06/2011 14.067.000

El Salvador 10/11/2007 29/05/2008 04/09/2008 17/11/2012 17/11/2012 6.251.495

España 10/11/2007 05/02/2010 12/02/2010 13/10/2010 01/05/2011 46.507.760

Paraguay 10/11/2007 15/12/2010 09/02/2011 28/10/2011 28/10/2011 6.672.631

Perú 10/11/2007 12/09/2013 30/01/2014 20/10/2016 20/10/2016 31.915.789

Portugal 10/11/2007 27/10/2010 22/12/2010 19/03/2013 21/07/2014 10.561.614

Rep. Dominicana 07/10/2011

Uruguay 10/11/2007 24/05/2011 26/07/2011 26/07/2011 01/10/2011 3.286.314

Venezuela* 10/11/2007 16/02/2009

El CMISS se encuentraen aplicación en once

países de Iberoamérica

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Entidades involucradas en la gestión del CMISS

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, ha recibido solicitudes de certificación de aportes desde otros países miembros del CMISS como ser: del Instituto Nacional del Seguro So-cial (INSS) de España, del Banco de Previsión Social (BPS) de Uruguay y del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) de Brasil, entre otros.

En nuestro país, las entidades involucradas en la gestión del CMISS, son:

Institución Competente

Gestora Pública de

la Seguridad Social de Largo

Plazo

Autoridad Competente

Ministerio de Economía

y Finanzas Públicas

Organismos de Enlace

Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y

Seguros

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Es el reconocimiento que otorga el Estado Plu-rinacional de Bolivia (que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación), a las personas Aseguradas, por los aportes efectua-dos al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997.

La Compensación de Cotizaciones es un com-ponente de la Pensión de Vejez o de la Pensión Solidaria de Vejez que se otorga en el Sistema Integral de Pensiones.

¿Cómo iniciar el trámite para obtener el Cer-tificado de Compensación de Cotizaciones?

Si usted tiene aportes al Sistema de Reparto debe apersonarse al Servicio Nacional del Sis-tema de Reparto - SENASIR, con su cédula de identidad para recibir información sobre el tipo de procedimiento al que corresponde y los do-cumentos que deberá entregar.

Procedimiento Manual, para todas las personas que NO FIGUREN en la Base de Datos del proce-dimiento automático o RENUNCIEN a éste.

¿Cuáles son los tipos de Compensación de Cotizaciones?

Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Monto a ser otorgado mensualmente, a las personas que realizaron 60 o más aportes al

¿Qué es la Compensación de

Cotización (CC)?

Sistema de Reparto (5 años), como parte de su pen-sión del SIP.

Compensación de Cotizaciones Global (CCG): Monto a ser otorgado por una sola vez a las perso-nas que realizaron menos de 60 aportes al Sistema de Reparto (menos de 5 años).

¿Cómo se beneficia la persona Asegurada?

El monto actualizado de la CCM será incorporado en la Pensión de Jubilación de forma mensual y vitalicia, previo cumplimiento de requisitos, por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y transitoriamente por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

En caso de obtener una CCG, el monto correspon-diente va a formar parte del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado al cumplir el requisito de edad (55 años hombres y 50 años mujeres). Este monto servirá para calcular la Fracción de Saldo Acumulado a ser pagada en la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, pre-vio cumplimiento de requisitos.

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