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Calle Germán Schreiber No. 283, Corpac, San Isidro - Central (511) 2066700 – DICIEMBRE 2017 Pagina 1 EDITORIAL 1 SUNAT 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA 3 JURISPRUDENCIA Y CRITERIO DE INTERPRETACIÓN 4 CDE - BAKER TILLY PERÚ – CURSOS VIRTUALES 5 E D I T O R I A L TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AGUINALDOS ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES Por estos días, por motivo de las fiestas navideñas, es usual que los empleadores entreguen a sus trabajadores canastas navideñas y otros obsequios que se conocen como “aguinaldos”, es por ello las implicancias tributarias de dichos gastos, a fin de que las empresas eviten reparos en deducibilidad del Impuesto a la Renta y la aplicación del Impuesto General a las Ventas. Al respecto, es importante señalar la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF 603-2-2000 y RTF 2669-5-2003) que recoge la definición de aguinaldo. Las resoluciones establecen como criterio que las canastas navideñas, entregados a los trabajadores, y los obsequios de juguetes a los hijos de los mismos, con motivo de las fiestas navideñas califican como aguinaldos En relación al Impuesto a la Renta, el inciso a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales. En tal sentido, siendo que los aguinaldos califican como renta de Quinta Categoría deberán conformar parte de la base imponible de la retención. Cabe señalar que en el caso de las aportaciones a ESSALUD, ONP o AFP según sea el caso, el importe de los aguinaldos no será considerado dentro de la base imponible de las mismas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° de la Ley de Renta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existentes y con motivo del cese, son deducibles para efectos tributarios a fin de establecer la renta neta de Tercera Categoría. Con respecto al IGV, los bienes que se entreguen a los trabajadores en calidad de aguinaldos recibirán el tratamiento de retiro de bienes. Tal como lo dispone el Numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia se encuentra gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma. Por otro lado, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito. En consecuencia, la entrega de canastas navideñas y juguetes con motivo de las fiestas navideñas califican como gastos de deducible siempre que se sustenten la entrega de las mismas a los trabajadores. En el caso del IGV corresponde utilizarlo como crédito fiscal. Por dichos obsequios las empresas deben emitir comprobantes de pagos con la frase “Transferencia Gratuita” a nombre de cada uno de los trabajadores. El aguinaldo califica como renta de quinta categoría, en tal sentido formar parte de la base imponible de renta de quinta categoría. No forman parte de la base imponible de contribuciones y previsiones sociales. DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN

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Calle Germán Schreiber No. 283, Corpac, San Isidro - Central (511) 2066700 – DICIEMBRE 2017

 

 Pagina 1

 

                    

EDITORIAL   1 

SUNAT   2 

MINISTERIO DE ECONOMÍA  3 

JURISPRUDENCIA Y CRITERIO DE INTERPRETACIÓN   4 

CDE - BAKER TILLY PERÚ – CURSOS VIRTUALES   5 

E D I T O R I A L

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AGUINALDOS ENTREGADOS A LOS

TRABAJADORES

Por estos días, por motivo de las fiestas navideñas, es usual que los empleadores entreguen a sus trabajadores canastas navideñas y otros obsequios que se conocen como “aguinaldos”, es por ello las implicancias tributarias de dichos gastos, a fin de que las empresas eviten reparos en deducibilidad del Impuesto a la Renta y la aplicación del Impuesto General a las Ventas. Al respecto, es importante señalar la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF 603-2-2000 y RTF 2669-5-2003) que recoge la definición de aguinaldo. Las resoluciones establecen como criterio que las canastas navideñas, entregados a los trabajadores, y los obsequios de juguetes a los hijos de los mismos, con motivo de las fiestas navideñas califican como aguinaldos En relación al Impuesto a la Renta, el inciso a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales.

En tal sentido, siendo que los aguinaldos califican como renta de Quinta Categoría deberán conformar parte de la base imponible de la retención. Cabe señalar que en el caso de las aportaciones a ESSALUD, ONP o AFP según sea el caso, el importe de los aguinaldos no será considerado dentro de la base imponible de las mismas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° de la Ley de Renta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existentes y con motivo del cese, son deducibles para efectos tributarios a fin de establecer la renta neta de Tercera Categoría. Con respecto al IGV, los bienes que se entreguen a los trabajadores en calidad de aguinaldos recibirán el tratamiento de retiro de bienes. Tal como lo dispone el Numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia se encuentra gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma. Por otro lado, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito. En consecuencia, la entrega de canastas navideñas y juguetes con motivo de las fiestas navideñas califican como gastos de deducible siempre que se sustenten la entrega de las mismas a los trabajadores. En el caso del IGV corresponde utilizarlo como crédito fiscal. Por dichos obsequios las empresas deben emitir comprobantes de pagos con la frase “Transferencia Gratuita” a nombre de cada uno de los trabajadores. El aguinaldo califica como renta de quinta categoría, en tal sentido formar parte de la base imponible de renta de quinta categoría. No forman parte de la base imponible de contribuciones y previsiones sociales.

DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN

Calle Germán Schreiber No. 283, Corpac, San Isidro - Central (511) 2066700 – DICIEMBRE 2017

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 341-2017/SUNAT

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS, Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Y DE COMPRAS, LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO

2018

Se establece el cronograma de pago de los tributos de liquidación mensual correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018. Dicho anexo también alcanza a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF. Asimismo, se han establecido los cronogramas tipo A y B, en el que se señalan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos ya sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal. Publicado el 31 de diciembre del 2017.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 355-2017/SUNAT

SE CREA EL SERVICIO MIS

DECLARACIONES Y PAGOS, Y SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS

VIRTUALES.

La presente resolución establece las normas que regulan el servicio “Mis declaraciones y pagos”, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), y que permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de los medios señalados, así como realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.

Los formularios aprobados son los siguientes:

Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual Declara Fácil 626 – Agentes de

retención. Declara Fácil 633 – Agente de

percepción adquisición de combustible. Declara Fácil 697 – Agente de

percepción ventas internas. Se establece la vigencia de la siguiente manera:

Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo se utilizará Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: Se utilizará PDT N.º 621 IGV – Renta mensual o, Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

Publicado el 22 de diciembre del 2017.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 326-2017/SUNAT

REGULAN LA PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE LA SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

APLICADAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

La presente Resolución de Superintendencia tiene por objeto aprobar las disposiciones para la presentación de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV aplicadas a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS a través de SUNAT Virtual.

Estableciendo las condiciones que el solicitante deberá cumplir a fin de poder presentar la solicitud de devolución.

En la solicitud de devolución se debe consignar como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como el saldo de las percepciones del IGV acumuladas y no compensadas a dicho período y respecto del cual se solicita la devolución.

El solicitante, para efecto de la presentación debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber realizado la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS del período por el cual solicita la devolución.

b) No tener una solicitud de devolución de percepciones del IGV pendiente de atención que

Calle Germán Schreiber No. 283, Corpac, San Isidro - Central (511) 2066700 – DICIEMBRE 2017

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corresponda al mismo período por el cual solicita la devolución.

c) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de percepciones del IGV correspondiente al mismo período por el cual solicita la devolución.

Publicado el 12 de diciembre del 2017.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE DEL

EJERCICIO 2017

MONEDA COMPRA VENTA

DÓLAR N.A.

S/. 3.238

S/. 3.245

 

Central Telefónica 2066700

 

 

 

UIT 2018

DECRETO SUPREMO N° 380-2017-EF

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2018

Mediante el presente Decreto, se determina para el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 (S/ 4,150.00). Publicado el 23 de diciembre del 2017.

 

DECRETO SUPREMO N° 412-2017-EF

APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT

El presente Decreto Supremo aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Publicado el 29 de diciembre de 2017.

DECRETO SUPREMO N° 387-2017-EF

MODIFICAN EL APENDICE II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se ha modificado la lista de servicios exonerados el IGV – Apéndice II de la Ley del IGV e ISC. La modificación se encuentra relacionada a lo establecido en el numeral 11 del citado del apéndice que corresponde a los intereses percibidos de Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, sociedades titulizadores, etc. con el objeto de diversificar el mercado secundario de créditos como mecanismo alternativo de financiamiento. Publicado el 28 de diciembre del 2017

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO

DÍGITO DEL RUC

Ultimo Digito RUC

Octubre Noviembre Diciembre

0 15/11/2017 15/12/2017 15/01/2018 1 16/11/2017 18/12/2017 16/01/2018

2 y 3 17/11/2017 19/12/2017 17/01/2018 4 y 5 20/11/2017 20/12/2017 18/01/2018 6 y 7 21/11/2017 21/12/2017 19/01/2018 8 y 9 22/11/2017 22/12/2017 22/01/2018

Buenos Contribuyentes 0, 1 , 2, 3, 4, 5,

6, 7, 8 y 9 23/11/2017 26/12/2017 23/01/2018

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CONSEJO NORMATIVO DE

CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30

POSTERGAN LA APLICACIÓN DE LA

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA, NIIF 15 INGRESOS DE

ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES, AL 01 DE

ENERO DE 2019, PERMITIÉNDOSE SU APLICACIÓN ANTICIPADA

Mediante la presente resolución la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas otorga un plazo mayor para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIFF 15 postergando su aplicación hasta el 01 de enero de 2019 y también permite su aplicación anticipada.

La postergación se debe a que las empresas necesitan realizar cambios en los sistemas de información y en los procesos contables que demandaran esfuerzos significativos a las entidades del sector privado.

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Publicado el 22 de diciembre del 2017 .

JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS DE

INTERPRETACIÓN ---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 09789-4-2017

SOBRE EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LA

PRESCRIPCIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°

1113

Mediante Resolución RTF 09789-4-2017 de Observancia Obligatoria, publicada el día 24 de noviembre del 2017, se establece que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la administración para exigir el pago de la deuda tributaria, contenida en resoluciones de determinación y de multa, emitidas por conceptos

originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113, emitida el 28 de septiembre del 2012, se rige por los numerales 1 a 4 del artículo 44 del Código Tributario, los cuales nos indican lo siguiente: - 1. Desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. - 2. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. - 3. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. - 4. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. Por lo que no resulta aplicable el numeral 7 del artículo 44 que nos indica que la prescripción se computará desde el día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de multa que emite la SUNAT.

INFORME N° 004-2017-SUNAT/5D0000

NO ES EXIGIBLE QUE LOS GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO DEBAN

ENCONTRARSE CONTABILIZADOS EN ESTE PARA RECONOCER SU DEDUCCIÓN EN LA

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO.

Mediante el presente Informe, la SUNAT menciona que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que si se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

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