denuncia penal

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OBJETO: FORMULAR DENUNCIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA. SEÑOR/A AGENTE FISCAL DE TURNO: MARÍA LETICIA BÓBDA ANDRADA Y RODRIGO GALEANO DELGADILLO, Abogados matriculados ente la CSJ con los números 10.290 y 10.289, respectivamente, en representación de la Sra. GERALDINE PERSON RESQUÍN, con C.I. No. , domiciliada en , conforme poder especial que se adjunta con esta presentación, ante esa representación fiscal respetuosamente nos presentamos y decimos: - De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 284 del Código Procesal Penal, por el presente escrito concurrimos a formular denuncia contra quienes, como consecuencia de la investigación, resulten responsables de la presunta comisión de los HECHOS PUNIBLES DE APROPIACIÓN y LESION DE CONFIANZA, tipificados, respectivamente, en los arts. 160 y 192 del Código Penal y sus leyes modificatorias, sin perjuicio de que con posterioridad surjan otros hechos punibles, con diferente tipificación, en base a las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente exponemos:- 1.- HECHOS: Nuestra representada es Socia-Gerente de la Empresa MGM S.RL., la cual se dedica al rubro de ventas de carteras de cuero y afines, desarrollando la distribución y venta a través de Vendedoras independientes. La sistemática de trabajo consiste en que la empresa MGM S.R.L., entrega a las vendedoras, por consignación y a un precio preestablecido, mercaderías pertenecientes a la entidad, para su venta a los clientes. Para un mejor control, las vendedoras suscriben comprobantes de retiro de mercaderías, cada vez que las retiran para su venta.

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Page 1: Denuncia Penal

OBJETO: FORMULAR DENUNCIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA.

SEÑOR/A AGENTE FISCAL DE TURNO:

MARÍA LETICIA BÓBDA ANDRADA Y RODRIGO GALEANO DELGADILLO, Abogados matriculados ente la CSJ con los números 10.290 y 10.289, respectivamente, en representación de la Sra. GERALDINE PERSON RESQUÍN, con C.I. No. , domiciliada en , conforme poder especial que se adjunta con esta presentación, ante esa representación fiscal respetuosamente nos presentamos y decimos: -

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 284 del Código Procesal Penal, por el presente escrito concurrimos a formular denuncia contra quienes, como consecuencia de la investigación, resulten responsables de la presunta comisión de los HECHOS PUNIBLES DE APROPIACIÓN y LESION DE CONFIANZA, tipificados, respectivamente, en los arts. 160 y 192 del Código Penal y sus leyes modificatorias, sin perjuicio de que con posterioridad surjan otros hechos punibles, con diferente tipificación, en base a las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente exponemos:-

1.- HECHOS:

Nuestra representada es Socia-Gerente de la Empresa MGM S.RL., la cual se dedica al rubro de ventas de carteras de cuero y afines, desarrollando la distribución y venta a través de Vendedoras independientes.

La sistemática de trabajo consiste en que la empresa MGM S.R.L., entrega a las vendedoras, por consignación y a un precio preestablecido, mercaderías pertenecientes a la entidad, para su venta a los clientes. Para un mejor control, las vendedoras suscriben comprobantes de retiro de mercaderías, cada vez que las retiran para su venta.

Posteriormente, ya en el marco de la comercialización, las vendedoras proceden a recargar un porcentaje sobre el precio inicial y esa diferencia es la que se constituye en su ganancia. También es necesario recalcar que dichas ventas se pueden realizar al contado o en cuotas, siendo la vendedora la responsable de realizar el cobro en caso de que la venta se realice en cuotas.

Cada cierto tiempo, las vendedoras presentan un listado de todas las mercaderías vendidas, incluso con el nombre de las compradoras. Luego proceden al cobro de las mercaderías de sus Clientes y rinden cuentas periódicamente y pagan por las mercaderías vendidas el precio estipulado previamente, quedando con las ganancias de acuerdo al porcentaje que han recargado.

Las rendiciones de cuentas son entregadas a la secretaria de la empresa, Sra. TERESA MARTINEZ, debiendo ser devueltas las mercaderías que no

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son vendidas, utilizándose para el efecto de su anotación, una planilla de devolución que está elaborada a nombre de cada vendedora.

Es importante aclarar que para un mejor desempeño, la empresa MGM SRL, otorga a las vendedoras un viático adicional para combustible, recargas de saldo para teléfono móvil y otros gastos necesarios para facilitar las ventas a los Clientes.

Ahora bien, yendo al caso concreto que nos ocupa, la Srta. MARÍA SOLEDAD VILLAMAYOR SÁNCHEZ, con C.I.N° 2.558.540, domiciliada en Comandante Aguirre N° 1157 de la ciudad de Asunción, se desempeñaba como vendedora independiente de la empresa MGM SRL y para tales efectos la misma retiraba mercaderías y cumplía con el procedimiento anteriormente apuntado.

Sin embargo, a partir del mes de marzo del año 2.013, la misma dejo de presentarse en sede la empresa, a pesar de que, según los registros, la misma contaba todavía con mercaderías para comercializar y existían cobros que efectuar. Esta situación llamó la atención y fue por tal motivo que la SRA. MARTÍNEZ intentó comunicarse en varias ocasiones con la citada persona y a pesar de la insistencia esto no fue posible.

Ante dicha situación anómala, se procedió a realizar una verificación exhaustiva de las planillas de retiro y devolución de las mercaderías, así como de las rendiciones de cuentas, correspondientes a la vendedora SOLEDAD VILLAMAYOR SÁNCHEZ y fue de esta manera que nuestra representada se ha podido percatar de la existencia de una importante diferencia que se podría constituir en un perjuicio patrimonial.

En efecto, se realizó una verificación de las planillas de ventas diarias de la citada vendedora, desde el 01 de junio del año 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y se pudo determinar que la misma había realizado ventas por el monto total de GUARANÍES DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVA MIL QUINIENTES (Gs. 211.359.500); sin embargo, de una constatación de las planillas de rendición de cuentas de la misma, desde el 01 de junio de 2012, hasta el mes de febrero de 2013, surge que la Vendedora SOLEDAD VILLAMAYOR SÁNCHEZ, ha manifestado que sus ingresos supuestamente ascendieron a la suma total de GUARANÍES CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (Gs. 140.375.500).

De esta manera, surge que existe una diferencia de GUARANÍES SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (Gs. 70.984.000), entre los montos de las ventas efectivamente realizadas y los montos entregados a la empresa por parte de la vendedora SOLEDAD VILLAMAYOR SÁNCHEZ, siendo ése el presunto perjuicio patrimonial detectado, puesto que la citada vendedora tenía la obligación de entregar íntegramente el valor de las ventas efectivamente realizadas, conforme con los

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parámetros previamente acordados. Para determinar esta situación con más claridad también se realizó una auditoría interna, la cual dio también dichos resultados.

A los efectos de acreditar los extremos alegados, adjunto copia de las documentaciones pertinentes, las cuales servirán de base para el descubrimiento de la verdad real.

2.- DERECHO:

Las conductas antecedentemente descriptas en la presente denuncia, configurarían, prima facie, los supuestos establecidos al establecerse los HECHOS PUNIBLES DE APROPIACIÓN y LESION DE CONFIANZA, tipificados, respectivamente, en los arts. 160 y 192 del Código Penal, en concordancia con sus leyes modificatorias, sin perjuicio de que con posterioridad surjan otros hechos punibles con distinta tipificación.

Fundamos la presente denuncia en los artículos 284, 285, 290 y demás concordantes del Código Procesal Penal.

3.- PETITORIO:

a) TENGA por formulada la presente denuncia contra quienes resulten responsables por la presunta comisión de los HECHOS PUNIBLES DE APROPIACIÓN y LESION DE CONFIANZA, tipificados, respectivamente, en los arts. 160 y 192 del Código Penal, sin perjuicio de que con posterioridad surjan otros hechos punibles, con diferente tipificación.

b) LUEGO de los registros pertinentes, inicie la investigación correspondiente, comunicando al Juez Penal, realizando las diligencias investigativas que considere pertinentes y, en su caso, impute, acuse y solicite condena para los responsables de la comisión de los hechos punibles.

c) Solicito que oportunamente se informe a la SRA. GERALDINE PERSON RESQUÍN y a la empresa MGM SRL sobre el resultado del procedimiento, en virtud del Art. 68, inc. 3), del Código Procesal Penal.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.