denuncia penal contra guillermo padrés

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  • 8/12/2019 Denuncia Penal contra Guillermo Padrs

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    C. Dip. Guadalupe Adela Gracia BentezPresidente de la Mesa Directiva delCongreso del Estado Libre y Soberano de SonoraPresente.

    ADALBERTO ROSAS LPEZ, promoviendo por mi propio derecho; sealando como domicilio para or yrecibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado enla oficiala de partes de esta Soberana de esta ciudad; ante Usted, con la atencin y el respeto que le es debido, comparecemos para exponer:

    Que sea el conducto para que la presente denuncia de hechos y solicitud se haga llegar a los CC. DiputadosIntegrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora a travs de su lectura en el Pleno y, si asse acuerda, sea turnada a la Comisin que resulte competente a efecto de que se analice la probableResponsabilidad Penal en que incurri el C. GUILLERMO PADRS ELAS, en su carcter de GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA; por la probable comisin del delito de Tortura; en trminos delos artculos 181 del Cdigo Penal para el Estado de Sonora y 144, fraccin II; 146 y dems relativos de laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora.

    Sin otro particular, me reitero a sus apreciables rdenes.

    AtentamenteHermosillo, Sonora al da de su presentacin

    ADALBERTO ROSAS LPEZ

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    CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DESONORAPRESENTES

    Por este conducto deseo hacer de su conocimiento los hechos en que incurri el C. GUILLERMO PADRSELAS, en su carcter de GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, los cualesnarramos de la siguiente manera:

    HECHOS

    Primera Parte: Fundamento legal.

    1.- El ahora denunciado, en franca violacin a lo estipulado por el artculo 2 de la Constitucin Poltica delEstado de Sonora ha actuado fuera de sus facultades legales, esto es, de las establecidas por la propiaConstitucin del Estado y por las que regulan al PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ES DECIR LA LEYORGNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA.

    2.- Partiendo de lo general a lo particular, y en un correcto orden de ideas, el C. GUILLERMO PADRS ELASincurri en lo que nos parece es una franca violacin al articulo 2 de la Constitucin Poltica del Estado deSonora, el cual a la letra dice:

    ARTICULO 2o.- En Sonora la investidura de los funcionarios pblicos emana de la Leyy est sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el nico lmite a la libertadindividual. En este concepto, las autoridades slo pueden obrar ejercitando facultadesexpresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que sta no les prohba()

    En dicha tesitura, el ahora denunciado realiza da con da actos jurdicos que afectan la esfera poltica y jurdicade la sociedad Sonorense, as como de cualquier persona que sea juzgada en los tribunales de la entidad, todavez que sin que la ley lo faculte, ha participado en por lo menos dos ocasiones en la comisin de hechosque considero constitutivos del delito de Tortura, violentando con ello diversas normas legales del Cdigo Penalpara el Estado de Sonora, en particular el artculo 181 de la ley sustantiva penal recin identificada.

    Toda vez que los actos que el Gobernador del Estado realiza no emanan de la ley, y adems son contrarios aella, estos constituyen delitos que deben ser investigados por esta Soberana, tal y como la Constitucin Polticadel Estado de Sonora faculta a la misma, de acuerdo al artculo 148 de dicho ordenamiento legal, el cual a laletra dice:

    ARTICULO 148.- Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadasen el presente Ttulo, se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dosveces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

    Cualquier ciudadano, bajo su ms estricta responsabilidad, y con apoyo en pruebassuficientes, podr formular denuncias ante el Congreso del Estado o las Autoridadescompetentes, por cualquiera de las conductas y contra los servidores pblicos a que serefiere este Titulo.

    3.- Los hechos que denuncio constituyen delitos que son considerados como graves por el Cdigo deProcedimientos Penales para el Estado de Sonora, de acuerdo al artculo 187 de dicho ordenamiento legal:

    ARTICULO 187.- ()

    Se califican como delitos graves, los previstos en los siguientes artculos del CdigoPenal para el Estado de Sonora:

    Homicidio por culpa, previsto en el artculo 65, tercer prrafo; los supuestos previstos por el artculo 65 Bis; los supuestos previstos en la ltima parte del primer prrafo ysegundo prrafo del artculo 65 Ter; homicidio previsto en el artculo 123; rebelin,

    previsto en el artculo 124; evasin de presos, previsto en el artculo 134 cuando sucomisin sea dolosa; asociacin delictuosa, previsto en el artculo 142, tercer prrafo,en el caso de los supuesto previstos en el cuarto prrafo; violacin de correspondencia,

    previsto en el segundo prrafo del artculo 152; corrupcin de personas menores deedad previsto en los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 168; utilizacin deimgenes y/o voces de personas menores de edad o de personas que no tienen lacapacidad para comprender el significado del hecho para la pornografa previsto en elartculo 169 Bis 1; tor tur a, previs to en el artcu lo 181 ; abusos deshonestos previstosen el cuarto prrafo del artculo 213 nicamente en los supuestos de los prrafossegundo y tercero; violacin y las figuras equiparadas, previstas en los artculos 218,219 y 220; asalto, previsto en el artculo 241; lesiones que ponen en peligro la vida,

    previsto en el artculo 244, independientemente de las prevenciones establecidas enlos artculos 245, 246, 247, 248 y 251; homicidio, previsto en el artculo 252, cuando seden los supuestos previstos en los artculos 256, 257, 258 y 259 prrafo segundo;auxilio o induccin al suicidio, cuando le correspondan las sanciones previstas en elsegundo prrafo del artculo 264; feminicidio previsto en el artculo 263 Bis 1; aborto sinconsentimiento y con violencia, previsto en el artculo 267; abandono de personas,

    previsto en el artculo 275, cuando le corresponda las sanciones sealadas en los

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    prrafos segundo y tercero del mismo numeral; extorsin, previsto en el artculo 293; privacin ilegal de la libertad, previsto en el artculo 294, cuando se da alguno de lossupuestos establecidos en el artculo 295; secuestro, previsto en los artculos 296, 297,297 Bis, 297-B, 298, 298-A, 299 y 300; trata de personas previsto en el artculo 301-J;sustraccin de menores e incapaces, previsto en el artculo 301-E; robo, previsto en losartculos 308, fracciones I, IV, VII, VIII, IX, X y XII, excepto lo previsto en el penltimo

    prrafo de este artculo, 308 Bis y 308 Bis C; abigeato respecto de ganado bovino, enlos trminos del artculo 312 y 313 y, respecto de ganado equino, ovino, caprino y

    porcino, en los trminos del prrafo cuarto del artculo 312; abuso de confianza, en loscasos del segundo prrafo del artculo 317; fraude, en los casos del segundo prrafodel artculo 320; despojo con intervencin de autor intelectual en despoblado, en lostrminos del artculo 323, prrafo tercero en relacin con el cuarto; daos, previsto enel artculo 327, cuando se trata de comisin dolosa; encubrimiento, previsto en los

    prrafos tercero y cuarto del artculo 329.

    Lo s d elito s s ealad os en el p rraf o an teri or t am bin s ern c on si der ado s c om ograves an en los casos de tentativa .

    Lo anterior en concordancia con el artculo 143 de la Constitucin Poltica del Estado de Sonora, el cual a laletra dice:

    A RTCUL O 143.- Se reputar como servidor pblico para los efectos de este ttulo y serresponsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su funcin, toda

    persona que desempee un empleo, cargo o comisin, de cualquier naturaleza, en laadministracin pblica estatal o municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, ascomo los servidores del Consejo Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, ConsejerosDistritales Electorales, Consejeros Municipales Electorales, del Tribunal Estatal Electoral y losdel Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

    Durante el periodo d e su encargo el Gobernador d el Estado slo po dr ser encausadopor d el itos g raves .

    4.- Por lo que con base en el artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado de Sonora, presento ladenuncia contenida en este escrito ante esta Soberana .

    ARTICULO 148.- Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadasen el presente Ttulo, se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dosveces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

    Cualquier ciudad ano, bajo su m s estricta resp ons abilidad, y con apoy o enpruebas s uficientes, pod r form ular denun cias ante el Congreso del Estado o lasAutoridades competentes , por cualquiera de las conductas y contra losservido res pblicos a que se refiere este Titulo .

    Segunda Parte: Responsabilidad Penal.

    1.- Me permito manifestar a esta Soberana que todas las pruebas que aqu se presentan son obtenidas de la

    Comisin Nacional de Derechos Humanos, la cual emiti una recomendacin al Ejecutivo del Estado, con fechatreinta y uno de octubre de dos mil trece, bajo el nmero RECOMENDACIN No. 54/2013. En la misma, laComisin Nacional de Derechos Humanos encontr evidencias de hechos que constituyen los delitos de Torturay de Privacin Ilegal de la Libertad.

    Entre otros argumentos, la Comisin seala en su punto 98 lo siguiente:

    98. Aunado a las evidencias del maltrato fsico del que fueron vctimas V1 y V2, estaComisin cuenta con evidencias adicionales, consistentes en los hallazgos psicolgicos

    presentados en la opiniones mdicas sobre atencin a posibles vctimas de maltrato y/otortura de cada agraviado. En la que corresponde a V1, se desprende que present diversossntomas psicolgicos relacionados con el evento traumtico, incluyendo retraimiento yembotamiento emocional, irritabilidad, tristeza, baja estima, sentirse denigrada en sucondicin de mujer, experimentar miedo por su familia y de que los hechos ocurridos serepitan.

    Y en el punto 114 la Comisin Seala:

    114. Por otra parte, esta Comisin Nacional destaca que cuando personal de la misma acudiel 22 de septiembre de 2011 al Centro de Readaptacin Social Huatabampo, AR11, directorade ese lugar, asign a un guardia de seguridad para que estuviera presente durante laentrevista que se sostendra con V1, contrario a la solicitud de privacidad durante la reuninque es necesaria segn Manual para la Investigacin y Documentacin Eficaz de la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adicionalmente, la mencionadadirectora, interrumpi la entrevista y se apoder de la cmara de video perteneciente al

    personal de la Comisin Nacional, gritando a los mismos de manera violenta, y ordenandollevarse a V1 de dicho lugar, por lo que el personal de este organismo nacional se retir.

    Es as, que la Comisin Nacional de Derechos Humanos concluye en su punto V de la recomendacin emitida:

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    V. RECOMENDA CIONES

    PRIMERA. Se proceda a la reparacin del dao ocasionado a V1 y V2 y se gireninstrucciones a quien corresponda, que incluya la atencin mdica y psicolgica necesaria,con el fin de que se restablezca su salud fsica y emocional, y se enve a esta ComisinNacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

    SEGUNDA. Se colabore ampliamente en la presentacin y seguimiento de la denuncia dehechos que este organismo nacional formule en la Procuradura General del estado deSonora, para que se inicien las averiguaciones previas que en derecho corresponda y sedetermine la responsabilidad penal a que haya lugar, por tratarse de servidores pblicosestatales cuya conducta motiv este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisin Nacionallas constancias que acrediten su cumplimiento.

    TERCERA. Se colabore ampliamente en la presentacin y seguimiento de la denuncia dehechos que este organismo nacional formule ante la Visitadura General de la ProcuraduraGeneral del estado de Sonora, en contra de los servidores pblicos adscritos a la PolicaEstatal Investigadora, para que se inicien las investigaciones que en derecho corresponda yse determine la responsabilidad administrativa a que haya lugar, por tratarse de servidores

    pblicos estatales cuya conducta motiv este pronunciamiento, y se remitan a esta ComisinNacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

    CUARTA. Se colabore ampliamente con la Comisin Nacional de los Derechos Humanos enel trmite de la queja que promueva ante la Secretara de la Contralora General del estadode Sonora en contra de los servidores pblicos adscritos al Poder Ejecutivo del estado deSonora que intervinieron en los hechos, y se remitan a esta Comisin Nacional lasconstancias con que se acrediten su cumplimiento.

    QUINTA. Se capacite a servidores pblicos adscritos al Poder Ejecutivo del estado de Sonoray de la Polica Estatal Investigadora, para que toda actuacin se practique con apego a lalegalidad y respeto a los derechos humanos, y se abstengan de realizar detencionesarbitrarias, retenciones ilegales y actos consistentes en tortura fsica, mental o de cualquierotro tipo, y realizado lo anterior, se d cuenta puntualmente a esta Comisin Nacional de losDerechos Humanos.

    SEXTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se instruya al personal delCentro de Readaptacin Social en Huetabampo, Sonora, el deber de evitar la obstruccin uobstaculizacin de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisin Nacional de losDerechos Humanos, y enve a la misma, pruebas de su cumplimiento.

    Esta Soberana encontrar de la narracin de los siguientes hechos elementos suficientes para realizar ladeclaracin de procedencia penal en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Sonora para quesea juzgado por el delito de Tortura (en por lo menos dos ocasiones) que presuntamente ha cometido .

    2.- El artculo 181 del Cdigo Penal para el Estado de Sonora establece acerca del delito de Tortura .

    ARTICULO 181.-Comete el delito de tortura el servidor pblico que,directamente o

    valindose de terceros y en ejercicio de sus funciones , inflija a una persona doloreso sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos, con el fin de obtener de ella o de untercero su confesin, una informacin, un comportamiento determinado o con elpropsito de castigarla por un hecho cierto o supuesto.

    Al responsable del delito de tortura se le impondrn de tres a diez aos de prisin, deveinte a trescientos das multa y destitucin, en su caso, e inhabilitacin paradesempear otro empleo, cargo o comisin pblicos, por el trmino de dos a diez aos,independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En caso dereincidencia la inhabilitacin ser definitiva.

    La misma sancin del prrafo anterior, se impondr a cualquier persona que participe por s o por orden o autorizacin de algn servidor pblico, en la comisin del delito detortura.

    Tratndose del delito de tortura, en ningn caso podr invocarse la excluyente deresponsabilidad prevista en la fraccin VIII del artculo 13 de este Cdigo.

    3.- Como es bien conocido por la Sociedad Sonorense y por los integrantes de esta Soberana, el Gobierno delEstado, y en especial la Procuradura Estatal de Justicia no se caracterizan por el cumplimiento de lasrecomendaciones emitidas por la Comisin Nacional de Derechos Humanos, y hasta la fecha no existeinvestigacin del delito que se denuncia, razn por la cual acudo ante ustedes.

    Tercera Parte: Narracin de hechos.

    1.- La narracin de hechos que se hace a continuacin, son transcritos de manera literal de la Recomendacinemitida por la Comisin Nacional de Derechos Humanos, nmero 54/2013, de fecha treinta y uno de octubre dedos mil trece. En algunos puntos de hechos, los mismos se debern confrontar con dicha recomendacin,puesto que no se transcriben literalmente, sino que complementan lo que se narra para su mayorentendimiento.

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    2.- Los nombres de las personas implicadas y de las vctimas se transcriben en clave, toda vez que es la formaen que la Comisin Nacional de Derechos Humanos emite sus recomendaciones en razn de proteger laidentidad de las personas involucradas, al ser estas recomendaciones publicas.

    Sin embargo, al momento en que esta Soberana reciba la copia certificada de la recomendacin en comento,esta contendr los nombres completos, lo anterior de acuerdo al captulo de pruebas de este escrito dedenuncia.

    3.- El 18 de marzo de 2011, V1(es decir, la trabajado ra dom sti ca del Gobern ador Co ns titu cio nal delEstado d e Sonora, mis ma p ersona qu e se identifica co mo vctim a nmero 1 del Ejecutivo estatal ydems func ionarios pbicos in volu crados en la comis in de presun tos hech os delictivos ) present en laComisin Estatal de los Derechos Humanos de Sonora un escrito de queja en el que manifest que trabajabacomo ama de llaves y viva en la casa de gobierno del estado de Sonora, y que el 13 de marzo de 2011 laacusaron de robar una maleta con dinero, por la que la encerraron en su cuarto hasta el da siguiente, cuandoelementos de seguridad la esposaron y trasladaron a las instalaciones de la Polica Estatal Investigadora,donde fue interrogada, golpeada e insultada. Fue retenida ah hasta el 17 de marzo, da en el queaproximadamente a las 23:00 horas la llevaron a las oficinas del Ministerio Pblico, donde le mostraron unescrito firmado por AR1, coordinador ejecutivo de Seguridad del Ejecutivo Estatal, quien seal que en lamadrugada del 14 de marzo, V1 haba sido vista saliendo de su habitacin con actitud sospechosa y portandoun bulto, por lo que la revisaron y encontraron diez mil pesos en efectivo; seguidamente rindi su declaracinministerial, quedando en libertad el viernes 18 de ese mes a las 00:40 horas.

    Nota: De la narracin de este hecho, podemos apreciar que la autoridad aun en el supuesto caso de que lavctima nmero 1 hubiese cometido un delito, la detencin de la que fue objeto no fue en flagrancia, adems deno haber sido puesta de inmediato a disposicin de las autoridades correspondientes, tal como lo ordena laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual constituye una detencin ilegal de la libertadtratndose de particulares, o de abuso de autoridad por parte de una persona que revista dicha calidad.

    4. Posteriormente, el 30 de abril de 2011, V1 present otro escrito ante el organismo local, en el que manifestque el 5 de ese mes y ao, fue detenida nuevamente por elementos de la Polica Estatal Investigadora, quienesla trasladaron a sus instalaciones, la golpearon, le vendaron la cara, la enrollaron en una cobija, le amarraronlas manos, la patearon y le echaron agua en la cara para ahogarla, mientras la interrogaban sobre el dinerorobado. Despus de eso, la llevaron a las instalaciones de la Procuradura General de Justicia del estado y leinformaron que se encontraba sujeta a una medida cautelar de arraigo, tras lo cual la regresaron a las

    instalaciones de la Polica, en donde nuevamente sufri los tratos ya descritos. Despus de eso la trasladaronal Hotel 1, donde permaneci arraigada.

    Nota: De la narracin de este hecho, podemos apreciar que se trata de nuevo de una detencin ilegal/abuso deautoridad y en este caso tortura en contra de la vctima nmero 1.

    En hechos posteriores se apreciar el conocimiento del Ejecutivo Estatal en los mismos.

    5. En razn de dichas manifestaciones se inici en el organismo local el expediente CEDH/1/22/0529/2011. Sinembargo, el 14 de septiembre de 2011, se recibi en esta Comisin Nacional de los Derechos Humanos elescrito firmado por P1, P2, P3, P4, P5, P6 y P7, entonces diputados federales por el estado de Sonora, quienessolicitaron la atraccin de la queja que present V1, sealando la falta de actividad dentro de la investigacinpor parte del organismo local. Con motivo de lo anterior, esta Comisin Nacional inici el expediente de recurso

    de queja CNDH/2/2011/296/RQ.6. Ahora bien, el 1 de agosto de 2011, la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sonora concluy elexpediente de queja de V1, argumentando que en la misma no haba acreditado los extremos de la accinintentada y ejercida en contra de los sealados como presuntos responsables. V1 conoci dicha resolucinhasta el 25 de noviembre de 2011, cuando personal de esta Comisin Nacional se lo inform en razn de quese le haba remitido el expediente radicado en la mencionada comisin estatal.

    7. En este sentido, el 7 de diciembre de 2011, V1 present un recurso de impugnacin en contra de la ComisinEstatal de Derechos Humanos de Sonora, el cual fue radicado como CNDH/2/2011/296/RI en este organismonacional.

    8. Por otra parte, el 8 de abril de 2011, P8, esposa de V2 (es deci r, de la Vctim a 2, un i nteg rant e de laPolic a Estatal Inv estig ador a del Estad o) , present una queja en la Comisin Estatal de Derechos Humanosde Sonora en la que manifest que V2 se desempeaba como agente de la Polica Estatal Investigadora, y queel 5 de abril de 2011 haba sido detenido y torturado por sus compaeros en razn de un robo sucedido en lacasa de gobierno.

    Nota: Como puede apreciar esta Soberana, nos encontramos en los meses de marzo y abril del ao dos milonce, por lo que estamos en tiempo legal, sin que las acciones penales hayan prescrito an, y ante hechosconsumados en Casa de Gobierno del Estado, donde habita el titular del Ejecutivo Estatal.

    En hechos posteriores se ubicarn las fechas exactas, as como la ubicacin del titular del Ejecutivo del Estado.

    9. Con motivo de ello, se inici en dicho organismo estatal el expediente de queja CEDH/I/22/01/0653/2011. Ahora bien, el 13 de marzo de 2012 se recibi en esta Comisin Nacional el escrito presentado por V2, quienrelat lo anterior y que adems, en una ocasin, personal del organismo estatal le manifest a su madre que elexpediente se haba extraviado, por lo que el agraviado solicit a este organismo nacional que investigara loque sucedi con su asunto. De esa manera se radic en este organismo nacional el expedienteCNDH/2/2012/98/RQ.

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    10. El 7 de mayo de 2012, SP5, entonces primer visitador general del organismo estatal, acord concluir elexpediente CEDH/I/22/01/0653/2011 por falta de inters del quejoso. El 13 de febrero de 2013, tras enterarsede la mencionada conclusin, V2 present en esta Comisin Nacional su recurso de impugnacin, por lo que seradic el expediente CNDH/2/2012/91/RI, el cual fue acumulado, mediante acuerdo del 17 de mayo de 2013, aldiverso CNDH/2/2011/296/RI, toda vez que los hechos se encuentran estrechamente vinculados.

    11. Con motivo de los hechos denunciados, y a fin de integrar debidamente el expediente en el que se acta,personal de este organismo protector de los derechos humanos realiz diversos trabajos de campo pararecopilar informacin y otras documentales relacionadas con los hechos motivo de la investigacin. Asimismo,se solicit informacin a la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sonora, a la Direccin General delSistema Estatal Penitenciario de Sonora y a la Procuradura General de Justicia del estado de Sonora, cuyavaloracin lgico jurdica es objeto de anlisis en el captulo de observaciones de esta recomendacin.

    Cuarta Parte: Narracin Jurdica de hechos.

    1.- El 18 de marzo de 2011, V1 present un escrito de queja ante la Comisin Estatal de Derechos Humanos deSonora denunciando su detencin, retencin, incomunicacin y tortura, por parte de personal de la casa degobierno del estado de Sonora y agentes de la Polica Estatal Investigadora. Ese da, la Comisin de DerechosHumanos de Sonora inici el expediente de queja CEDH/I/22/01/0529/2011 y una vez realizadas diversasdiligencias, el 1 de agosto de 2011, el presidente de dicho organismo estatal concluy el expediente porconsiderar que no existan elementos suficientes para acreditar la violacin a los derechos humanos de V1.

    2.- El 14 de septiembre de 2011, se recibi en esta Comisin Nacional de los Derechos Humanos el escritofirmado por P1, P2, P3, P4, P5, P6 y P7, quienes solicitaron la atraccin de la queja presentada por V1 ante laComisin Estatal de los Derechos Humanos de Sonora, alegando la falta de actividad por parte del organismolocal.

    3.- Con motivo de lo anterior, esta Comisin Nacional inici el expediente de recurso de queja con el nmeroCNDH/2/2011/296/RQ, mediante el cual se tuvo conocimiento de la conclusin del expediente, lo que hizo delconocimiento de V1, quien hasta ese momento no haba sido notificada, y, posteriormente, interpuso el recursode impugnacin, el cual fue radicado como CNDH/2/2011/296/RI.

    4- Ahora bien, cabe precisar que el 22 de septiembre de 2011, esta Comisin Nacional solicit al gobernadordel estado de Sonora la adopcin de medidas cautelares en favor de V1, como consecuencia de las

    irregularidades ocurridas durante la entrevista que personal de esta Comisin Nacional le realiz en lasinstalaciones del Centro de Readaptacin Social de Huatabampo, Sonora. Esto es, que AR11, directora de esecentro de reclusin, asign a un guardia de seguridad para que estuviera presente durante la entrevista,contrario a la solicitud de privacidad necesaria para la reunin y aplicacin del Manual para la Investigacin yDocumentacin Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Posteriormente, la mencionada directora, interrumpi la entrevista y se apoder de la cmara de videoperteneciente al personal de la Comisin Nacional, gritando y ordenando llevarse a V1 de dicho lugar. Lasmedidas fueron aceptadas mediante el oficio SDJEE 452/2011 recibido en la Comisin Nacional de losDerechos Humanos el 8 de octubre de 2011.

    5.- Por otra parte, el 13 de marzo de 2012, se recibi en esta Comisin Nacional el escrito de queja presentadopor V2, quien manifest que el 5 de abril de 2011 fue detenido y torturado por elementos de la Polica EstatalInvestigadora, situacin que dur hasta la madrugada del 6 de abril del mismo ao, ello con la intencin de que

    confesara estar involucrado en el robo sucedido en la casa de gobierno.6.- Manifest asimismo que al enterarse de ello, el 8 de abril de 2011, sus familiares presentaron una queja enla Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sonora, en donde se abri el expediente de quejaCEDH/I/22/0653/2011. En una ocasin, personal del organismo estatal manifest a la madre de V2 que elexpediente se haba extraviado, razn por la cual el agraviado envi un escrito a esta Comisin Nacionalsolicitando se investigara lo que sucedi con su asunto. Por ese motivo, el 15 de marzo de 2012 se radic elexpediente CNDH/2/2012/98/RQ en esta Comisin Nacional.

    7.- Ahora bien, el 20 de febrero de 2012, SP5, el primer visitador general del organismo estatal, acord concluirel expediente CEDH/I/22/0653/2011 por falta de inters del quejoso, por lo que una vez que tuvo conocimientode esta situacin V2 present ante este organismo nacional un recurso de impugnacin.

    8.- Respecto de la situacin jurdica de los agraviados, se tiene conocimiento de que, el 15 de marzo de 2011,V1 fue presentada ante el director general de Averiguaciones Previas de la Procuradura General de Justicia delestado, tras ser detenida por agentes de la Polica Estatal Investigadora, en donde ese mismo da se inici laaveriguacin previa 1, y el 17 de marzo fue dejada en libertad sin perjuicio de continuar con la investigacin.

    9.- El 2 de abril de 2011, el agente del Ministerio Pblico del Fuero Comn comisionado a la Direccin Generalde Averiguaciones Previas de la Procuradura General de Justicia del estado, solicit al juez de PrimeraInstancia de Ramo de lo Penal en Turno de ese Distrito Judicial, que emitiera la medida cautelar de arraigo encontra de V1, la cual fue concedida al da siguiente, 3 de abril, por 30 das prorrogables. En este sentido, el 4 deabril, el mencionado agente del Ministerio Pblico solicit al jefe de grupo de la Polica Estatal Investigadora,Base Hermosillo, buscar, localizar y presentar a V1, por lo que se asegur a la misma el 5 de abril, da en queinici su arraigo.

    10.- Por otro lado, el 4 de abril de 2011, el agente de la Polica Estatal Investigadora encargado delDepartamento de Investigaciones Norte recibi un oficio mediante el cual el agente del Ministerio Pblico delFuero Comn comisionado a la Direccin General de Averiguaciones Previas solicit su cooperacin para labsqueda, localizacin y presentacin de V2, quien fue detenido y puesto a disposicin el 6 de ese mes y ao,

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    da en que el juez de Primera Instancia de lo Penal decret su arraigo por 30 das prorrogables dentro de laaveriguacin previa 1. Posteriormente, el 3 de mayo de 2011, el ya mencionado juez, concedi prrroga de laorden de arraigo en contra de V1 y V2 por otros 30 das.

    11.- El 23 de mayo de 2011, el agente del Ministerio Pblico del Fuero Comn solicit al juez ejercer la accinpenal previa y reparadora del dao en contra de V1 y V2, por lo que ese mismo da se emiti el pliego deconsignacin en contra de los agraviados por su probable responsabilidad en el delito de robo agravado,solicitando al juez dictar la correspondiente orden de aprehensin.

    12.- As, el 2 de junio de 2011, el agente de la Polica Estatal Investigadora encargado del Departamento derdenes de Aprehensin, puso a V1 a disposicin del juez sexto de Primera Instancia de lo Penal, quien el 5 de

    junio, dict auto de formal prisin en su contra por su probable responsabilidad en el delito de robo agravado.

    13.- El 26 de mayo se expidi orden de aprehensin en contra de V2, por lo que el 2 de junio ingres al Centrode Readaptacin Social de Hermosillo I, y el 8 de ese mes y ao, el juez sexto de Primera Instancia de lo Penaldict auto de formal prisin en su contra por haberse acreditado el cuerpo del delito de robo con probableresponsabilidad de V2, as como el delito de incumplimiento de un deber legal.

    14.- Al respecto, el 23 de octubre de 2013, personal de este organismo protector de derechos humanos sostuvocomunicacin telefnica con T1, quien inform que a V1 y V2 ya se les haba dictado sentencia definitiva,misma que fue apelada sin que a la fecha se tenga notificacin de su resolucin.

    Quinta parte: Narracin de hechos constitutivos de delitos.

    1.- Los expedientes de V1 y V2 radicados en la Comisin Nacional de Derechos Humanos fueron acumuladosmediante acuerdo del titular de la Segunda Visitadura General el 17 de mayo de 2013, toda vez que los hechosse encuentran estrechamente vinculados con un robo suscitado en la casa de gobierno del estado de Sonora,del cual fueron sealados como presuntos responsables tanto V1 como V2.

    2.- La Comisin Nacional de Derechos Humanos advierte en la recomendacin emitida en comento que existenevidencias suficientes para acreditar que los derechos humanos de V1 y V2 fueron vulnerados por personaladscrito al gobierno del estado de Sonora y a la Agencia Estatal Investigadora . Se transcribe textualmente elpunto 73 de dicha recomendacin:

    73. Ahora bien, esta Comisin Nacional observa que existen evidencias suficientespara acreditar que los derechos humanos de V1 y V2 fueron vulnerados por personaladscrito al gobierno del estado de Sonora y a la Agencia Estatal Investigadora.

    3.- Se continua con la trascripcin de la recomendacin en varios puntos y con anotaciones correspondientes:PUNTO MUY IMPORTANTE Y DEL CUAL SE DESPRENDEN HECHOS QUE PRESUNTAMENTECONTIENEN VARIOS DELITOS.

    74. Durante las entrevistas sostenidas con personal de esta Comisin Nacional el 22 deseptiembre y 10 de octubre de 2011, V1 manifest que ella se desempeaba comoama de llaves de la casa de gobierno de Sonora, y que el 13 de marzo de 2011, recibiun mensaje de texto por el cual SP1, directora del Sistema del Desarrollo Integral de laFamilia de Sonora, le comunic que bajara a la cocina porque SP2, gobernador del

    estado, quera hablar con ella. En ese lugar, AR2 y AR3, secretario particular de SP2 ydirector Administrativo del Ejecutivo del estado de Sonora, respectivamente, laacusaron de robar una maleta con dinero y al negarlo, AR1, coordinador ejecutivo deSeguridad del Ejecutivo Estatal, la condujo a su habitacin, misma que revis y en laque la encerr, llevndose su bolso de mano. Durante el trascurso del da regresvarias veces para amenazarla e interrogarla sobre el dinero robado.

    Nota: SP1 se refiere a la esposa del Ejecutivo del Estado, misma persona que es lahace que la vctima nmero 1 se desplace hacia la cocina porque el gobernador delestado, SP2, quera hablar con ella. En este caso se demuestra la participacin activade estas dos personas en los hechos de los cuales se desprenden los delitosdenunciados.

    En ese lugar, AR2 y AR3, secretario particular de SP2 (gobernador) y director Administrativo del Ejecutivo del estado de Sonora, respectivamente, la acusaron derobar una maleta con dinero. Esto sin que se configure flagrancia alguna, sino es unmero invento sin sustento en contra de la vctima 1, porque la acusan, no la sorprendenflagrantemente. Estos funcionarios pueden ser denunciados por abuso de autoridad,as como el gobernador del estado por el mismo delito.

    Al negar la vctima 1 dicha acusacin, AR1, coordinador ejecutivo de Seguridad delEjecutivo Estatal, la condujo a su habitacin, misma que revis (OTRO DELITO, PORENTRAR A LA HABITACIN Y REVISARLA SIN PERSMISO U ORDEN DE CATEO Y POR FALTA DE FACULTADES COMO AUTORIDAD PARA REALIZAR LOANTERIOR) y en la que la encerr (PRIVACIN ILEGAL DE LA LIBERTAD YABUSO DE AUTORIDAD ANTE LA AUSENCIA DE FLAGRANCIA), llevndose subolso de mano. Lo cual constituye el delito de abuso de autoridad ante la falta deflagrancia y de robo calificado del bolso de mano. El gobernador del Estado al ver estoy no detener la accin del funcionario que estaba observando, tambin comete el delitode abuso de autoridad por omisin. Este funcionario, durante el trascurso del da

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    regres varias veces para amenazarla e interrogarla sobre el dinero robado.Cometiendo otros delitos, al no ser Ministerio Pblico, y no ponerla a disposicin de laautoridad correspondiente de inmediato, sin justificacin de detencin ante la ausenciade flagrancia y por amenazarla sin justificacin, TODO, con el beneplcito delgobernador del estado. Todos los hechos cometidos en la casa del gobernador delestado.

    Si algo sucede en la casa de uno, cuando uno est presente y uno fue quienllam a la vctima, se convierte en autor intelectual de los delitos cometidos.

    En el caso que nos ocupa, solo estamos denunciando la tortura que masadelante se narra, pero existe un concurso de delitos en los cuales estinvolucrado el gobernador del estado, as como su cnyuge y varios funcionariosdel gobierno estatal.

    Esta Soberana tiene la obligacin constitucional de denunciar e investigar estoshechos.

    75. V1 narr que permaneci en su cuarto hasta las 14:00 horas del 14 de marzo,cuando AR3, el administrador de la casa de gobierno, la traslad a las oficinas de laPolica Estatal Investigadora de la Procuradura General de Justicia del estado deSonora, en dnde la dejaron bajo la custodia de AR8 y AR9, comandante y encargadodel Departamento de rdenes de Investigacin Norte de dicha corporacin policiaca,quienes le insistieron en que ella tena el dinero. Posteriormente, ingresaron otrospolicas, entre los que se encontraba AR10, de sexo femenino, quien la llev a uncuarto con un espejo que no le permita ver hacia la otra habitacin (cmara de gesell),en donde la amenaz, insult, cachete y le puso una bolsa de plstico en la cabeza,para asfixiarla. Los tratos continuaron hasta el 17 de ese mismo mes y ao, cuando unagente del Ministerio Pblico estatal le tom su declaracin y la dej en libertadaproximadamente a la media noche.

    Nota: Es decir, nunca trasladaron a la vctima 1 ante la presencia de un MinisterioPbico, solo ante un comandante y un encargado de la Polica Estatal Investigadora,autoridades no facultades para recibir personas que estn detenidas en flagrancia, que

    como hemos mencionado, ni la hiptesis de la flagrancia se cumple. Dichasautoridades sin prueba alguna, le imputaban el delito de robo (lo cual constituye variosdelitos, como abuso de autoridad, calumnia, entre otros).

    As mismo, inici la tortura en contra del la vctima 1, todo orquestado desde la casa degobierno, toda vez que el propio administrador de la casa de gobierno fue quien latraslado con las autoridades mencionadas en este punto identificado con el nmero 75de la Recomendacin en comento.

    Fue hasta 3 das despus de detenida ilegalmente, sin flagrancia ni orden deaprehensin, que un Ministerio Pblico le tom declaracin.

    76. Al respecto, en el parte informativo rendido por los agentes comisionados en la

    Coordinacin de Seguridad del Ejecutivo del estado al director general de Averiguaciones Previas de la Procuradura General de Justicia del estado de Sonora,informaron que pusieron a disposicin a V1 el 15 de marzo de 2011, porque el 13 deese mes y ao fueron informados por AR3, director administrativo del Ejecutivo delestado de Sonora, que se haban robado una cantidad de dinero y joyas de la recmaradel gobernador y su esposa, razn por la cual se dieron a la tarea de investigar loshechos, siendo la principal sospechosa V1 por ser la nica que tiene acceso libre adicha habitacin, y que en la madrugada del 15 de marzo del mismo ao, al intentarsalir de la casa, le revisaron su bolsa de mano, en cuyo interior encontraron la cantidadde $10,000.00 pesos, por lo que la detuvieron y presentaron ante la autoridadcorrespondiente.

    Nota: Los agentes comisionados en la Coordinacin de Seguridad del Ejecutivo del

    estado expresamente confiesan que la vctima 1 fue puesta a disposicin hasta el da15 de marzo de 2011, pero que la tenan detenida desde el da 13 del mismo mes yao.

    77. Al respecto, el dicho de V1 se robustece por lo manifestado por T1, su hermana,quien en entrevista con personal de esta Comisin Nacional el 24 de febrero de 2012,seal que el 14 de marzo de 2011, tanto ella como su madre intentaron comunicarseva telefnica con V1, sin lograrlo. Esta situacin prevaleci tres das e incluso suesposo T2, acudi a la casa de gobierno donde los guardias le dijeron que no la habanvisto. El 16 de marzo de 2011, la madre de V1 se enter que haba sido detenida, porlo que la busc en las instalaciones de la Polica Estatal Investigadora y en el Hotel 1,en donde le dijeron que no estaba. Ese mismo da acudieron a la polica municipal a finde denunciar la desaparicin de V1, pero no los quisieron atender. Enseguidaacudieron a la casa de gobierno a preguntar por V1, y AR1 les inform que V1 estabasiendo investigada por un robo y que se encontraba en las instalaciones de la PolicaEstatal Investigadora.

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    78. En este sentido, se observa que la detencin de V1 no sucedi el 15 de marzo,como argumentan los elementos encargados de la seguridad de la casa de gobierno, yque la pusieron a disposicin del agente del Ministerio Pblico, sino desde el da 13.Por otra parte, dichos agentes argumentaron que la detencin se llev a cabo debido auna supuesta flagrancia, consistente en encontrar en el bolso de V1 diez mil pesos enefectivo, lo cual, incluso en caso de ser cierto, no configura por s la comisin de undelito, por lo que la flagrancia en este caso es inexistente . En este tenor, es dableconcluirse que nos encontramos ante una detencin arbitraria .

    79. Adems, se observa que V1 fue retenida en la casa de gobierno y en lasinstalaciones de la Polica Estatal de Investigacin desde el 13 de marzo de 2011,hasta las 23:00 horas del 15 de ese mes y ao, cuando fue puesta a disposicin de laProcuradura General de Justicia del estado de Sonora. En este contexto, la ComisinNacional de los Derechos Humanos observa que V1 sufri una retencin ilegal, todavez que no fue puesta a disposicin de la autoridad ministerial hasta aproximadamente48 horas despus de su detencin.

    Nota: Fue detenida en la casa del titular del Ejecutivo del Estado, y debido a accionesque se desprenden del llamado de la esposa del propio Ejecutivo y de este ltimo. Esdecir, todas las acciones lcitas que se realizan en casa de gobierno, y las hechas fuerade esta, son con conocimiento pleno y participacin intelectual y en algunos casosmaterial del Ejecutivo del Estado y de su esposa.

    80. En consecuencia, los servidores pblicos del estado de Sonora involucrados en loshechos materia de la presente recomendacin, incluyendo a AR1, AR2 y AR3,vulneraron con su conducta en agravio de V1 el derecho a la libertad personal, pues enel presente caso se configura detencin arbitraria y retencin ilegal, ya que la autoridadresponsable no se apeg a los lineamientos exigidos constitucional yconvencionalmente para la privacin de la libertad de cualquier persona, al llevarse acabo sin orden de aprehensin y sin una flagrancia debidamente acreditada enviolacin a lo dispuesto en los artculos 14, segundo prrafo, y 16, prrafo primero, dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 9.3 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos; 7.1, 7.2, 7.3 y 7.5 de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos; 3, 9 y 12 de la Declaracin Universal deDerechos Humanos; y 1, 2 y 6 del Conjunto de Principios para la Proteccin de Todaslas Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin, los cuales prevn,entre otros, los derechos humanos a la libertad personal, a no ser privado de la libertadde manera ilegal o arbitraria, a conocer las razones de la detencin y los cargos que seimputan y a ser puesto sin demora a disposicin de la autoridad competente.

    Nota: Incluyendo, es decir, adems de, por lo tanto el gobernador del estado y suesposa que es funcionaria del DIF del Estado tambin son partcipes de los delitoscometidos.

    81. Ahora bien, se observa tambin que durante la retencin de V1 en la casa degobierno, AR1, coordinador ejecutivo de Seguridad del Ejecutivo Estatal, la interrogrespecto del robo; labor de investigacin para la cual dicho funcionario pblico no est

    facultado, toda vez que el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos establece que la investigacin de los delitos corresponde exclusivamente alMinisterio Pblico y a las policas bajo su mando. De manera concordante, en elManual de Organizacin de la Ayudanta del Poder Ejecutivo del estado de Sonoraestablece que el objetivo del coordinador de Seguridad del Ejecutivo Estatal escoordinar y contribuir en salvaguardar la seguridad del Ejecutivo Estatal, familia yvisitantes distinguidos. En este sentido, es claro que las facultades de AR1 seencuentran limitadas a aquellas que garantizan la seguridad e integridad fsica delgobernador del estado y otras personas, ms no a investigar delitos. Por lo tanto, elinterrogatorio al que someti a V1 da lugar a una violacin adicional a su derecho a lalegalidad y a la seguridad jurdica.

    Nota: Y todo lo anterior, ante la presencia fsica del gobernador y su esposa, lo cual los

    convierte en cmplices y autores materiales e intelectuales.La calidad de autores intelectuales les viene de que ellos idearon y planearon llamar ala vctima 1 a fin de que fuera el sujeto pasivo de los delitos que se cometeran.

    La calidad de autores materiales les viene del hecho de participar activamente de losdelitos cometidos, esto es: el abuso de autoridad y la calumnia.

    Y como veremos mas adelante, son autores intelectuales de la tortura sufrida por lavctima nmero 1 o V1.

    ACTOS DE TORTURA:

    4.- Ahora se procede a narrar los hechos de tortura en contra de las vctimas 1 y 2 (V1 y V2):83. Ahora bien, V1 manifest que sufri una segunda detencin, la cual ocurri a las

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    10:00 horas del 5 de abril, a cargo de AR9 y AR8, y posteriormente fue trasladada a lasinstalaciones de la Polica Estatal Investigadora, tras lo cual la metieron nuevamente enel cuarto con espejo (cmara de gesell), al que ingres AR10, quien la golpe, la tratode asfixiar con una bolsa de plstico, le vend la cara, le quit los zapatos, la golpe enla planta de los pies con una tabla de madera, la jal del cabello, la enroll en unacobija, y junto con otros agentes le verta agua sobre las vendas que le pusieron en lacara. V1 refiri que este trato se prolong por varias horas; y despus fue conducida ala Procuradura donde rindi su declaracin y firm de recibido la orden de arraigogirada en su contra.

    84. No obstante, antes de llevarla al Hotel 1 en el que compurgara dicha medida,refiere que la trasladaron nuevamente a las instalaciones de la Polica, donde lemostraron a V2, a quien tambin estaban maltratando. En esa ocasin, a V1 le quitaronla ropa, la envolvieron en una cobija, le vendaron la cara y le echaron agua y orina.Estos maltratos continuaron hasta que empez a perder el control y no se podasostener parada. Despus de un tiempo, lleg AR13, quien la visti y la llev con unmdico en las mismas instalaciones, quien la revis y le tom fotografas. En esemomento vomit y sinti dolor en todo su cuerpo, especialmente en las plantas de lospies, lo cual le impeda caminar.

    85. Por su parte, V2 manifest en la entrevista sostenida con personal de estaComisin Nacional el 23 de febrero de 2012, que el 5 de abril de 2011,aproximadamente a las 20:00 horas, el comandante del Departamento de Arraigos dela Polica Estatal Investigadora, le indic que le entregara su equipo de trabajo, tras locual lo espos y traslad a las instalaciones de la Polica Estatal Investigadora, lugar enel que el agente AR9 lo introdujo a un cuarto, al que entr otro polica encapuchado,quien le quit las esposas, le vend las muecas, manos, tobillos, cara y cabeza, loenvolvi en una cobija, lo tir al suelo y posteriormente entraron otros dos agentesquienes lo golpearon en el abdomen con las rodillas, as como tambin en los muslos yen las piernas.

    86. Seguidamente uno de los policas lo tom de los pies, mientras otro lo sujet y se lesent en el pecho, al tiempo que le decan que hablara sobre el robo en la casa degobierno, y le echaban agua y orina en las vendas de la cara a la altura de la boca y

    nariz, as tambin lo golpeaban en diferentes partes del cuerpo, incluyendo lostestculos, por lo que vomit y se desmay en varias ocasiones y, lo amenazaron concatear su domicilio y sembrarle armas, correr a su esposa del trabajo y quitarle a sushijos. Asimismo, manifest que en algn momento llevaron a V1 al cuarto en el que seencontraba y, para presionarla, le manifestaron que l ya haba aceptado el robo,situacin de la cual ella insisti no saber nada.

    87. Esos tratos duraron toda la madrugada hasta las 09:00 horas del 6 de abril de2011, cuando finalmente lo sacaran del cuarto y lo trasladaron al Departamento deInvestigacin Norte, en donde AR9 le manifest que las cosas estaban muy mal, por loque le daba la oportunidad de decir que V1 haba sido la responsable del robo y que al le haba dado una parte del dinero. A las 16:00 horas, acudi a las oficinas un agentedel Ministerio Pblico junto con dos asistentes, quienes se pusieron de acuerdo en elsentido de la declaracin de V2, la cual firm bajo presin. Finalmente, alrededor a las22:00 horas lo condujeron al Hotel 1 en el que se qued arraigado.

    88. Ahora bien, conforme a lo dispuesto tanto en el artculo 1 de la Convencin contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de laOrganizacin de las Naciones Unidas, como en el artculo 2 de la ConvencinInteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, se entiende por tortura todo actorealizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientosfsicos o mentales, con fines de investigacin criminal, como medio intimidatorio, comocastigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

    89. De dicha definicin y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos puede desprenderse que se est frente a un acto de tortura cuando elmaltrato cumple con los siguientes requisitos: I) es intencional; II) causa severossufrimientos fsicos o mentales, y III) se comete con determinado fin o propsito. Estoselementos sern analizados dentro del marco del caso de V1 y V2 con el objeto deidentificar si fueron sometidos a actos de tortura.

    90. En el caso, la intencionalidad de los tratos propinados a V1 y V2, se desprende queno fueron accidentales, ni compatibles con maniobras de sometimiento o sujecin acausa de la detencin, sino intencionales y de una gravedad mayor. En las opinionesmdico psicolgicas sobre atencin a posibles vctimas de maltrato y/o tortura emitidasrespecto de V1 y V2 por peritos de esta Comisin Nacional el 28 de febrero y 22 deagosto de 2012, respectivamente, se concluy que la narrativa expresada por losagraviados aunado a los sntomas inmediatos que refirieron, hablan de lesiones quefueron consecuencia de un trato intencional y producidos por terceras personas en unaactitud pasiva por las vctimas. Es por ello que se concluye, que el maltrato fsico ypsicolgico a V1 y V2 se realiz de manera deliberada.

    91. En cuanto al segundo elemento constitutivo de tortura, consistente en el sufrimiento

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    grave fsico y mental, esta Comisin Nacional observa que V1 y V2 fueron maltratadosfsica y psicolgicamente por elementos de la Polica Estatal Investigadorapertenecientes a la Procuradura General de Justicia del estado de Sonora, dentro desus instalaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

    92. Respecto a estos eventos, ocurridos el 5 de abril de 2011, se tiene la diligencia deinspeccin ocular y fe ministerial de lesiones de ese da, en la que el agente delMinisterio Pblico adscrito a la Direccin General de Averiguaciones Previas, hizoconstar que V1 present algunas lesiones, incluyendo un moretn de aproximadamentedos centmetros de dimetro en la parte izquierda de la cabeza, as como irritacin enlas muecas, lo cual es concordante con lo establecido en el oficio 080-61-0560/2011por el que el mdico forense adscrito a la Procuradura General de Justicia certific lasmismas.

    93. Adicionalmente, el 6 de abril de 2011, dos mdicos legistas adscritos a laProcuradura General de Justicia del estado de Sonora, certificaron a V1, quienesconcluyeron que present una equimosis de color rojo de 10 cm de largo en el piederecho, en la planta, que va desde el primer ortejo (dedo gordo) hasta la parte mediadel pie, siendo la misma de 2.5 cm de ancho en su parte ms delgada y 5 cm en suparte ms ancha, con edema en la regin; equimosis de color rojo de 7 cm de largo por2 cm de ancho que inicia en el borde interno del dedo gordo, hacia abajo en la caraplantar del pie izquierdo; equimosis de 4x1 cm en el borde extremo del pie izquierdo;as como equimosis difusa sin bordes definidos en el ante pie (cara plantar del pie) delpie izquierdo, con edema de la regin. Se especific que dichas lesiones tardan ensanar ms de 15 das. Ello contrasta con el certificado mdico del 5 de abril de 2011,en el que se hace constar que cuando V1 fue puesta a disposicin la misma nopresent lesiones.

    94. As tambin se cuenta con la opinin mdico psicolgica sobre atencin a posiblesvctimas de maltrato y/o tortura emitida por peritos de la Comisin Nacional de losDerechos Humanos, en el que se concluy que si bien V1 no present secuelas fsicasal momento de su examen, los sntomas que refiri haber presentado en los dasposteriores a los hechos, son altamente compatibles con la narrativa de su detencin,cuadro clnico que fundamenta que las maniobras fueron similares a las utilizadas en

    tortura.95. El hecho de que V1 no presentara lesiones fsicas compatibles con todos los tratosque la misma refiri, sino nicamente las lesiones en la planta de los pies, no esobstculo para determinar que fue objeto de tortura, debido a que la mecnica delmaltrato fsico y psicolgico utilizada por los elementos de la Polica EstatalInvestigadora responsables de los presentes hechos, trata de evitar, justamente, dejarhuellas fsicas evidentes. En el presente caso, V1 manifest que las prcticas de torturaa las que fue sometida incluyeron amenazas, intimidaciones y ahogamientos con agua,orines y una bolsa de plstico.

    96. En cuanto a V2, se tiene que el maltrato fsico descrito se encuentra corroboradoprincipalmente con dos certificados mdicos. Ambos fueron emitidos por mdicoslegistas adscritos a la Procuradura General de Justicia del estado de Sonora el 6 y 7de abril de 2011, respectivamente, y coinciden en que V2 present equimosis en reginlumbar izquierda de 10 x 2 cm; escoriaciones, equimosis e inflamacin en ambasmuecas; equimosis y escoriaciones en cara anterior de tercer tercio de ambas piernas(espinillas y tobillos); enrojecimiento y descamamiento en ambas plantas de los pies yenrojecimiento testicular. Debe destacarse que en el certificado mdico emitido el 7 deabril, el mdico seal que las lesiones tienen una evolucin menor a 24 horas.

    97. Adicionalmente, se cuenta con la opinin mdico psicolgica sobre atencin aposibles vctimas de maltrato y/o tortura respecto de V2, emitida por peritos de laComisin Nacional de los Derechos Humanos, en la que se concluy que la narrativaexpresada por el agraviado, en adicin a los sntomas inmediatos que refiere y lacertificacin mdica de 11 de abril de 2011, son indicativos de que las lesionesinfligidas son compatibles con un mecanismo de tortura, tal y como lo refiere el Manualpara la Investigacin y Documentacin Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes. Dentro de los mtodos fsicos descritos seencuentra la detencin con violencia, posiciones forzadas, privacin de la normalestimulacin sensorial, luz, percepcin del tiempo, aislamiento, prdida de contacto conel mundo exterior, le esposaron las manos hacia atrs, le vendaron ojos, nariz y boca,uso de palabras altisonantes y amenazas hacia l y su familia.

    98. Aunado a las evidencias del maltrato fsico del que fueron vctimas V1 y V2, estaComisin cuenta con evidencias adicionales, consistentes en los hallazgos psicolgicospresentados en la opiniones mdicas sobre atencin a posibles vctimas de maltrato y/otortura de cada agraviado. En la que corresponde a V1, se desprende que presentdiversos sntomas psicolgicos relacionados con el evento traumtico, incluyendoretraimiento y embotamiento emocional, irritabilidad, tristeza, baja estima, sentirsedenigrada en su condicin de mujer, experimentar miedo por su familia y de que loshechos ocurridos se repitan.

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    99. Por su parte, V2 present diversos sntomas psicolgicos relacionados con elevento traumtico, incluyendo sntomas fsicos asociados al evento y que denotanansiedad como opresin en el pecho y latidos irregulares del corazn, sueo ansioso,pesadillas asociadas directa y simblicamente con el evento traumtico, insomnio,nerviosismo, temor a ser asesinado, temor a que se repitan los hechos, decaimientoemocional, sensacin de un futuro incierto y desolador, sentimientos de culpa, llantofrecuente, desinters por las actividades que le generan placer y dificultad paraconcentrarse.

    100. Tanto en el caso de V1 como en el de V2, los peritos concluyeron que lossntomas psicolgicos observados y descritos fueron suficientes para diagnosticar untrastorno de estrs postraumtico compatible con los de sujetos que han sufrido torturao tratos o penas crueles e inhumanos, tal como lo refiere el Manual mencionado.

    101. El prrafo 253 del Manual para la Investigacin y Documentacin Eficaces de laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que para diagnosticar un trastorno de estrs postraumtico, es preciso que el sujeto haya estadoexpuesto a un acontecimiento traumtico que haya entraado experienciasamenazadoras de su vida o de la vida de otros y causado sensaciones intensas detemor, desvalimiento u horror.

    102. En tercer lugar, en relacin con el propsito de los tratos a los que fueronsometidos V1 y V2, stos tenan como finalidad que admitieran haber robado el dinerode la casa de gobierno de Sonora. Esta Comisin Nacional observa que en el presentecaso tuvo la finalidad especfica de obtener una confesin y castigar a V1 y V2 ante lafalta de informacin que se le requera. En el caso de V2, incluso consiguieron que elmismo firmara una declaracin.

    103. As, resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, en el caso Bulacio vs. Argentina, sentencia de 18 de septiembre de 2003,cuyo prrafo 127 seala que las autoridades deben dar una explicacin satisfactoria delo sucedido a aquellas personas que presentaban condiciones fsicas normales antesde su detencin y que estando bajo su salvaguardia se vieron daadas o lesionadas,ostentando la carga de la prueba.

    104. Debe sealarse que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de DerechosHumanos que se citan en la presente recomendacin son de observancia obligatoriapara el Estado mexicano, de conformidad con el artculo 62 de la Convencin

    Americana de Derechos Humanos, en sus numerales 1 y 2 y del reconocimiento de sucompetencia contenciosa obligatoria por parte del Estado mexicano, de acuerdo con eldecreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de febrero de 1999.

    105. Ello significa que AR12, AR13, AR14 y AR15, elementos de la Polica EstatalInvestigadora, al ser quienes detuvieron a V1 y V2, los presentaron ante el agente delMinisterio Pblico, y el resto del personal de dicha institucin que hayan estado a cargode su custodia desde el momento de su detencin hasta que finaliz su arraigo, lescompete proporcionar una explicacin verdica sobre el origen de sus lesiones. Esto es,

    las autoridades responsables debieron aportar una explicacin plausible sobre el origende las heridas de V1 y V2, situacin que en el presente caso no ha quedadoacreditada, ya que su versin de los hechos no resulta verosmil con las evidenciasrecabadas.

    106. Respecto de V1, el 6 de abril de 2011, dos agentes de la Polica EstatalInvestigadora comisionados en el Departamento de Asaltos Bancarios, AR4 y AR5,rindieron un parte informativo al encargado del Departamento de Arraigos,manifestando que en la noche anterior ellos se encontraban custodiando a V1, cuandoescucharon ruidos en el interior de su cuarto, por lo que entraron y observaron que ladetenida se encontraba golpendose en la planta de los pies en la base de la cama, yquien les manifest que haba tenido una crisis de nervios. Posteriormente, escucharonde nueva cuenta dichos ruidos, y al volver a entrar otra vez la sorprendierongolpendose los pies en la base de la cama, por lo que dejaron la puerta abierta.

    107. Por otra parte, el 7 de abril de 2011, AR6 y AR7, dos agentes de la Polica EstatalInvestigadora comisionados en el Departamento de Asaltos Bancarios rindieron parteinformativo al jefe de grupo de dicha corporacin policial encargado del Departamentode Arraigo, manifestando que la noche anterior se encontraban a cargo de la custodiade V2, y que en la madrugada escucharon ruidos al interior de la habitacin en la quese encontraba el agraviado, por lo que ingresaron en la misma y les manifest queestaba muy estresado y no poda dormir. Aproximadamente una hora despusescucharon ruidos nuevamente, por lo que entraron a la habitacin y se percataron queV2 se estaba golpeando la planta de los pies con la orilla de la base de la cama, la cuales de concreto, por lo que procedieron a tranquilizarlo. Sin embargo, a los 20 minutosvolvieron a escuchar los ruidos, y sorprendieron otra vez al arraigado golpendose ygritando amenazas, por lo que optaron por dejar la puerta abierta el resto de la noche.

    108. Al respecto, esta Comisin Nacional observa que dichos partes informativos, sonun intento por parte de servidores pblicos de la Polica Estatal Investigadora de

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    encubrir el verdadero origen de las lesiones que presentaban V1 y V2, quienes fueronsujetos de tortura el 5 y 6 de abril de 2011. Si bien los mismos intentan justificar que V1y V2 se causaron las lesiones que presentaron en la planta de los pies y otras partesdel cuerpo, esta Comisin Nacional concluye que dicha explicacin carece decredibilidad.

    109. En efecto, ambos partes informativos rendidos por elementos de la Polica EstatalInvestigadora, respecto de las lesiones de V1 y V2, cuentan prcticamente la mismahistoria, consistente en que en cada caso, en dos ocasiones entraron al cuarto de cadauno de los agraviados, respectivamente, sorprendindolos golpendose la planta de lospies con la base de concreto de la cama de su habitacin en el Hotel 1. La primeraocasin en que se les sorprendi, coincidentemente, cada uno manifest que habantenido un ataque de nervios, y la segunda vez, los policas optaron por dejar las puertasde las habitaciones abiertas.

    110. Dicha concordancia resulta inverosmil para esta Comisin Nacional, toda vez quea V1 y V2 nunca se les permiti comunicarse, por lo que resulta poco creble queambos agraviados hayan cometido la misma accin y exactamente de la misma forma,siendo adems sorprendidos de manera idntica y manifestando ambos haber sufridoun ataque de nervios.

    111. Finalmente, es aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, que en el caso Tibi v s. Ecuador, estableci que existe un rgimen jurdico internacional de prohibicin absoluta de todas las formas de tortura, tanto fsicacomo psicolgica, rgimen que pertenece hoy da al dominio del ius cogens . Laprohibicin de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias msdifciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo ycualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmocin o conflictointerior, suspensin de garantas constitucionales, inestabilidad poltica interna u otrasemergencias o calamidades pblicas.

    112. As, esta Comisin Nacional observa que los hechos de tortura cometidos porelementos de la Polica Estatal Investigadora, violentaron el derecho a la integridad yseguridad personal y al trato digno de V1 y V2, los cuales se encuentran protegidos por

    los artculos 1, prrafo primero; 19, ltimo prrafo, y 22, prrafo primero, de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Ley Federal paraPrevenir y Sancionar la Tortura; los puntos 7, 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos; 1.1, 5.1, 5.2 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos; 5, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y 2.1, 2.2, 6.1, 6.2y 16.1 de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos oDegradantes.

    113. As tambin los artculos 1, 2, 3, incisos a y b, 4, 5, 6 y 7 de la ConvencinInteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 6 del Conjunto de Principios parala Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin oPrisin; 1, 2, 3 y 5 del Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de HacerCumplir la Ley, y el numeral 4 de los Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza yde Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, loscuales sealan en trminos generales, que nadie debe ser sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, adems de que toda personaprivada de la libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente alser humano.

    114. Por otra parte, esta Comisin Nacional destaca que cuando personal de la mismaacudi el 22 de septiembre de 2011 al Centro de Readaptacin Social Huatabampo,

    AR11, directora de ese lugar, asign a un guardia de seguridad para que estuvierapresente durante la entrevista que se sostendra con V1, contrario a la solicitud deprivacidad durante la reunin que es necesaria segn Manual para la Investigacin yDocumentacin Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes. Adicionalmente, la mencionada directora, interrumpi la entrevista y seapoder de la cmara de video perteneciente al personal de la Comisin Nacional,gritando a los mismos de manera violenta, y ordenando llevarse a V1 de dicho lugar,por lo que el personal de este organismo nacional se retir.

    115. Los actos citados se traducen en una obstaculizacin de las investigaciones deeste organismo nacional, y evidencian una falta de colaboracin y compromiso con lacultura de la legalidad, incumpliendo con la obligacin de todos los servidores pblicosde promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en trminos de loque establece el artculo 1, prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    116. Adicionalmente, se pone de manifiesto que no es factible precisar a todos loselementos de la Polica Estatal Investigadora y del gobierno del estado de Sonora queintervinieron en los hechos materiales de esta recomendacin; sin embargo, cada unode ellos deber responder en la medida de su propia responsabilidad y ser investigadospor el Ministerio Pblico para deslindar las responsabilidades que en derecho procedany se sancione a los responsables de las acciones cometidas contra V1 y V2, a fin de

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    que dichas conductas no queden impunes.

    117. Por lo anterior, con fundamento en los artculos 71, prrafo segundo, y 73, prrafosegundo, de la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, este organismonacional presentar una denuncia de hechos ante la Procuradura General de Justiciadel Gobierno del estado de Sonora, a efecto de que, en el mbito de su competencia,se inicien las averiguaciones previas que correspondan conforme a derecho, respectode los servidores pblicos que intervinieron en los hechos violatorios a derechoshumanos acreditados en la presente recomendacin, y para que en caso de que dichasconductas sean constitutivas de responsabilidades oficiales se determine laresponsabilidad penal correspondiente.

    118. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 102, apartado B, de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fraccin III, y 72, segundoprrafo, de la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, este organismonacional considera que en el presente asunto se cuenta con elementos de conviccinsuficientes para presentar formal queja ante la Visitadura General de la ProcuraduraGeneral de Justicia del estado de Sonora y ante la Secretara de la Contralora Generaldel estado de Sonora, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo deinvestigacin correspondiente en contra de los servidores pblicos involucrados en loshechos que se consignan en este caso.

    5.- La responsabilidad del titular del Ejecutivo del Estado, deviene de la planeacin e intervencin del mismo enla comisin de varios actos que constituyen un concurso de delitos, sin embargo nos enfocaremos en el delitode tortura.

    Como vimos en el punto 3 de este captulo, durante las entrevistas sostenidas con personal de la ComisinNacional de Derechos Humanos, el 22 de septiembre y 10 de octubre de 2011, la vctima 1 manifest que ellase desempeaba como ama de llaves de la casa de gobierno de Sonora, y que el 13 de marzo de 2011, recibiun mensaje de texto por el cual la esposa del Gobernador (la cual tiene una responsabilidad penal similar a ladel gobernador del Estado), le comunic que bajara a la cocina porque el gobernador del estado quera hablarcon ella.

    Es decir, la esposa del gobernador y el gobernador planearon todo los actos que iban a suceder en esa reunin,

    y si el lector no lo ve de dicha manera, puede observar que ni el gobernador ni su esposa actuaron para detenerlos actos que se realizaran en su presencia y que derivaron de la invitacin a la vctima a bajar a platicar conellos.

    En ese lugar, el secretario particular del gobernador y el director Administrativo del Ejecutivo del Estado deSonora, la acusaron de robar una maleta con dinero y al negarlo, el coordinador ejecutivo de Seguridad delEjecutivo Estatal, la condujo a su habitacin, misma que revis y en la que la encerr, llevndose su bolso demano. Durante el trascurso del da regres varias veces para amenazarla e interrogarla sobre el dinero robado.

    Es decir, en presencia del gobernador del estado y de su esposa, en franco abuso de autoridad detuvieronilegalmente a la vctima 1 y la privaron de su libertad, sin flagrancia, sin orden de aprehensin y sin facultadespara detener a una persona. La acusaron e imputaron la comisin de un delito, sin prueba alguna. Esto por simismo es tortura psicolgica.

    Para esto, el articulo 181 de la ley penal sustantiva del Estado dispone en el primer prrafo de dicho artculo:

    ARTICULO 181.-Comete el delito de tortura el servidor pblico que,directamente ovalindose de terceros y en ejercicio de sus funciones , inflija a una persona dolores osufrimientos graves, sean fsicos o psquicos , con el fin de obtener de ella o de untercero su confesin, una informacin , un comportamiento determinado o con el propsitode castigarla por un hecho cierto o supuesto.

    En el caso que nos ocupa, en presencia del gobernador del estado, y de su esposa, los funcionarios queestaban presentes la acusaron de robar una maleta con dinero y al negarlo, el coordinador ejecutivo deSeguridad del Ejecutivo Estatal, la condujo a su habitacin, misma que revis y en la que la encerr. Sin que elgobernador o su esposa detuvieran dicha accin ilegal donde no exista flagrancia. Lo anterior los convierte enautores intelectuales del delito de tortura. Esto sin contar los hechos de tortura fsica a la que fue expuesta elsujeto pasivo del delito.

    Los elementos del delito de tortura, de acuerdo a cdigo penal son:

    1.- El servidor pblico que,directamente o valindose de terceros y en ejercicio de sus funciones.

    2.- Inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos.

    3.- Con el fin de obtener de ella o de un tercero su confesin, una informacin , un comportamiento.

    Aqu trataron que la vctima confesara un delito que no saba quien haba cometido, mediante la intimidacincometida por los funcionarios al servicio del Gobernador.

    Estamos ante un delito permanente, porque su ejecucin se contino en el tiempo, y en este caso por muchotiempo, por das, primero en la casa que ocupa el titular del Ejecutivo del Estado y despus en instalaciones dela que el Propio Ejecutivo del Estado es titular final.

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    2.- El artculo 148 de la CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE SONORA

    ARTICULO 148.- Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadasen el presente Ttulo, se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dosveces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

    Cualquier ciudad ano, bajo su m s estricta resp ons abilidad, y con apoy o enpruebas s uficientes, pod r form ular denun cias ante el Congreso del Estado o lasAutoridades competentes , por cualquiera de las conductas y contra losservido res pblicos a que se refiere este Titulo.

    3.- El artculo 181 Cdigo Penal para el Estado de Sonora.

    ARTICULO 181.-Comete el delito de tortura el servidor pblico que,directamente ovalindose de terceros y en ejercicio de sus funciones , inflija a una persona doloreso sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos, con el fin de obtener de ella o de untercero su confesin, una informacin, un comportamiento determinado o con elpropsito de castigarla por un hecho cierto o supuesto.

    Al responsable del delito de tortura se le impondrn de tres a diez aos de prisin, deveinte a trescientos das multa y destitucin, en su caso, e inhabilitacin paradesempear otro empleo, cargo o comisin pblicos, por el trmino de dos a diez aos,independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En caso dereincidencia la inhabilitacin ser definitiva.

    La misma sancin del prrafo anterior, se impondr a cualquier persona que participe por s o por orden o autorizacin de algn servidor pblico, en la comisin del delito detortura.

    Tratndose del delito de tortura, en ningn caso podr invocarse la excluyente deresponsabilidad prevista en la fraccin VIII del artculo 13 de este Cdigo.

    4.- El artculo 143 de la Constitucin Poltica del Estado de Sonora.

    A RTCUL O 143.- Se reputar como servidor pblico para los efectos de este ttulo y serresponsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su funcin, toda

    persona que desempee un empleo, cargo o comisin, de cualquier naturaleza, en laadministracin pblica estatal o municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, ascomo los servidores del Consejo Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, ConsejerosDistritales Electorales, Consejeros Municipales Electorales, del Tribunal Estatal Electoral y losdel Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

    Durante el periodo d e su encargo el Gobernador d el Estado slo po dr ser encausadopor d el itos g raves .

    5.- El artculo 187 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.

    ARTICULO 187.- ()

    Se califican como delitos graves, los previstos en los siguientes artculos del CdigoPenal para el Estado de Sonora:

    Homicidio por culpa, previsto en el artculo 65, tercer prrafo; los supuestos previstos por el artculo 65 Bis; los supuestos previstos en la ltima parte del primer prrafo ysegundo prrafo del artculo 65 Ter; homicidio previsto en el artculo 123; rebelin,

    previsto en el artculo 124; evasin de presos, previsto en el artculo 134 cuando sucomisin sea dolosa; asociacin delictuosa, previsto en el artculo 142, tercer prrafo,en el caso de los supuesto previstos en el cuarto prrafo; violacin de correspondencia,

    previsto en el segundo prrafo del artculo 152; corrupcin de personas menores deedad previsto en los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 168; utilizacin de

    imgenes y/o voces de personas menores de edad o de personas que no tienen lacapacidad para comprender el significado del hecho para la pornografa previsto en elartculo 169 Bis 1; tor tur a, previs to en el artcu lo 181 ; abusos deshonestos previstosen el cuarto prrafo del artculo 213 nicamente en los supuestos de los prrafossegundo y tercero; violacin y las figuras equiparadas, previstas en los artculos 218,219 y 220; asalto, previsto en el artculo 241; lesiones que ponen en peligro la vida,

    previsto en el artculo 244, independientemente de las prevenciones establecidas enlos artculos 245, 246, 247, 248 y 251; homicidio, previsto en el artculo 252, cuando seden los supuestos previstos en los artculos 256, 257, 258 y 259 prrafo segundo;auxilio o induccin al suicidio, cuando le correspondan las sanciones previstas en elsegundo prrafo del artculo 264; feminicidio previsto en el artculo 263 Bis 1; aborto sinconsentimiento y con violencia, previsto en el artculo 267; abandono de personas,

    previsto en el artculo 275, cuando le corresponda las sanciones sealadas en los prrafos segundo y tercero del mismo numeral; extorsin, previsto en el artculo 293; privacin ilegal de la libertad, previsto en el artculo 294, cuando se da alguno de lossupuestos establecidos en el artculo 295; secuestro, previsto en los artculos 296, 297,297 Bis, 297-B, 298, 298-A, 299 y 300; trata de personas previsto en el artculo 301-J;

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    Humanos de Sonora y del Centro de Readaptacin Social en Huatabampo, Sonora.

    14. Oficio PCEDH/0274/2011 suscrito por el presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos deSonora, recibido el 20 de septiembre de 2011 en esta Comisin Nacional, a travs del cual informa sobre laconclusin del expediente CEDH/I/22/01/0529/2011.

    15. Actas circunstanciadas de 22 y 23 de septiembre de 2011, en las que personal de la Comisin Nacional delos Derechos Humanos hace constar las irregularidades sucedidas en el Centro de Readaptacin Social deHuatabampo, Sonora, al entrevistar a V1.

    16. Entrevista sostenida entre V1 y personal de este organismo nacional en las instalaciones del Centro deReadaptacin Social de Huatabampo, Sonora, en la que relat los hechos motivo de su queja, lo que se haceconstar en acta circunstanciada de 22 de septiembre de 2011.

    17. Escrito de 22 de septiembre de 2011, mediante el cual se solicit al gobernador del estado de Sonora, laadopcin de medidas cautelares como consecuencia de las irregularidades ocurridas durante la entrevista a V1en las instalaciones del Centro de Readaptacin Social de Huatabampo, Sonora.

    18. Oficio DG-JC2153/09/2011, suscrito por el director general del Sistema Estatal Penitenciario de Sonora,recibido el 26 de septiembre de 2011 en la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, a travs del cualinform sobre los hechos ocurridos durante la diligencia realizada en el Centro de Readaptacin Social deHuatabampo, Sonora, el 22 de septiembre de 2011.

    19. Acta circunstanciada de 5 de octubre de 2011, en la que se hace constar que T1 hizo llegar a personal deeste organismo protector de derechos humanos seis fotografas de V1.

    20. Oficio SDJEE 452/2011 recibido en la Comisin Nacional de los Derechos Humanos el 8 de octubre de2011, por el que el secretario de la Divisin Jurdica del Ejecutivo Estatal de Sonora, manifest la aceptacin delas medidas cautelares solicitadas.

    21. Entrevista realizada por personal de este organismo nacional a V1 el 10 de octubre de 2011 en lasinstalaciones del Centro de Readaptacin Social de Huatabampo, Sonora, la cual obra en el actacircunstanciada de esa fecha y a la que se adjunta el expediente administrativo integrado con motivo de suingreso el 5 de junio de 2011, del que destaca la siguiente documentacin:

    21.1.Oficio 144/11 de 2 de junio de 2011, por el que el agente de la Polica Estatal Investigadora Encargado delDepartamento de rdenes de Aprehensin, pone a V1 a disposicin del juez sexto de Primera Instancia de loPenal.

    21.2. Auto de formal prisin dictado por el juez sexto de Primera Instancia de lo Penal el 5 de junio de 2011 encontra de V1, por su probable responsabilidad penal en la comisin del delito de robo de noche por dospersonas en casa habitacin.

    22. Copias del expediente de queja CEDH/I/22/01/0529/2011 remitido por la Comisin Estatal de DerechosHumanos de Sonora, del que destacan las siguientes documentales:

    22.1. Escrito de queja presentado por V1 el 18 de marzo de 2011.

    22.2.Comparecencia de V1 en las instalaciones del organismo estatal, en donde se le realiz una inspeccinfsica, lo que se hace constar en acta circunstanciada de 18 de marzo de 2011.

    22.3.Opinin mdica emitida el 23 de marzo de 2011 por un asesor mdico del organismo local, respecto de V1.

    22.4.Escrito de 25 de marzo de 2011, por medio del cual SP1, esposa del gobernador de Sonora, niegacategricamente haber violado los derechos humanos de V1.

    22.5.Escrito de 28 de marzo de 2011, por el cual SP2, gobernador constitucional del estado de Sonora, niegahaber participado en los hechos descritos por V1.

    22.6.Escrito de 28 de marzo de 2011, por el que AR1, coordinador ejecutivo de Seguridad del Ejecutivo Estatal,

    niega haber encerrado a V1 en su habitacin y explica que agentes de la Polica Estatal Investigadoraestuvieron presentes en la casa de gobierno, toda vez que cumplan la orden de investigacin expedida por elagente del Ministerio Pblico.

    22.7. Escrito de 28 de marzo de 2011, por medio del cual AR2, secretario particular del gobernador del estadode Sonora, niega haber tenido contacto con V1 el 13 de ese mes y ao.

    22.8.Oficio 00393 de 30 de marzo de 2011, por medio del cual el director general de la Polica EstatalInvestigadora niega haber trastocado los derechos humanos de V1, toda vez que elementos de esa corporacinpolicial comisionados en la Coordinacin de Seguridad del Ejecutivo del estado de Sonora, pusieron a V1 adisposicin del director general de Averiguaciones Previas de la Procuradura General de Justicia del estado,por haberla encontrado en flagrante delito, anexando la siguiente documentacin:

    22.8.1. Parte informativo de 15 de marzo de 2011 rendido por un agente de la Polica Estatal de SeguridadPblica y un agente de la Polica Estatal Investigadora mediante el cual informan al director general de Averiguaciones Previas de la Procuradura General de Justicia del estado sobre la detencin de V1 ese mismo

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    da.

    22.8.2. Certificado mdico emitido el 17 de marzo de 2011 por mdicos forenses adscritos a la ProcuraduraGeneral de Justicia del estado de Sonora, quienes concluyeron que V1 no present signos recientes delesiones.

    22.8.3. Oficio 080-61-377/2011 de 17 de marzo de 2011 por medio del cual el director general de Averiguaciones Previas instruye al jefe de grupo de la Polica Estatal Investigadora, Base Hermosillo,comisionar a elementos para que investiguen el robo en cuestin.

    22.9. Actas circunstanciadas de 6 y 8 de abril de 2011 en las que SP5, primer visitador general de la ComisinEstatal hace constar que acudi al Hotel 1, en el que V1 se encontraba arraigada.

    22.10. Visita realizada por el presidente y el primer visitador general del organismo estatal al Hotel 1, a fin depracticar a V1 una inspeccin fsica, lo que se hace constar en acta circunstanciada de 11 de abril de 2011.

    22.11.Certificado mdico de lesiones de V1 emitido por un mdico externo autorizado por la Comisin Estatalde Derechos Humanos de Sonora, con base en la revisin efectuada el 18 de abril de 2011, en el que concluyeque no se le encontr lesin traumtica.

    22.12. Visita realizada por SP5 al Hotel 1 a fin de practicar a V1 una inspeccin fsica, lo que se hace constar enacta circunstanciada de 28 de abril de 2011.

    22.13.Visita realizada por SP5 al Hotel 1, junto con una psicloga, a fin de que valorara a V1, lo que se haceconstar en acta circunstanciada de 28 de abril de 2011.

    22.14.Informe de valoracin psicolgica presentado el 28 de abril de 2011 por la directora de Atencin aVctimas del Delito de la Comisin Estatal, quien determin que V1 no present trastorno de estrspostraumtico.

    22.15.Documentacin que integra la averiguacin previa 1 y que remiti el Ministerio Pblico a la ComisinEstatal, de la que destaca:

    22.15.1. Certificado mdico emitido por un mdico legista adscrito a la Direccin General de Servicios Pericialesde la Procuradura General de Justicia en el estado de Sonora, en el que se hace constar que el 5 de abril de2011, V1 se encontraba asintomtica y no presentaba lesiones traumticas corporales recientes.

    22.15.2. Certificado mdico emitido por mdicos forenses adscritos a la Procuradura General de Justicia delestado de Sonora, el 5 de abril de 2011, a la que se anexa la diligencia de inspeccin y fe ministerial delesiones suscrita por el agente del Ministerio Pblico comisionado a la Direccin General de AveriguacionesPrevias.

    22.16. Entrevista sostenida entre el presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sonora y V1en el Hotel 1, lo que se hace constar en acta circunstanciada de 1 de mayo de 2011.

    22.17. Entrevista sostenida entre SP5 y V1 en el Hotel 1, ocasin en que le realiz una revisin fsica, lo que sehace constar en acta circunstanciada del 18 de mayo de 2011.

    22.18. Acuerdo de 1 de agosto de 2011, signado por el presidente de la Comisin Estatal de DerechosHumanos de Sonora, en el que concluy la queja de V1 al no acreditarse violaciones a sus derechos humanos.

    23. Oficio 2045/2011 recibido en la Comisin Nacional de los Derechos Humanos el 20 de octubre de 2011, pormedio del cual el presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sonora, rinde informe respectodel expediente de queja de V1.

    24. Entrevista sostenida entre personal de esta Comisin Nacional y V1, la que se hace constar en actacircunstanciada de 2 de diciembre de 2011, a la cual se anexa su recurso de impugnacin.

    25. Escrito firmado por V1 y recibido en esta Comisin Nacional de los Derechos Humanos el 7 de diciembre de2011, mediante el cual interpone recurso de impugnacin en contra de la resolucin pronunciada por la

    Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sonora en el expediente CEDH/I/22/01/0529/2010.26. Gestiones telefnicas que realiz personal de este organismo nacional con servidores pblicos adscritos ala Procuradura General de Justicia del estado de Sonora, las cuales se hacen constar en actascircunstanciadas de 13 y 16 de febrero de 2012.

    27. Entrevista sostenida entre personal de este organismo protector de derechos humanos y V2, la que se haceconstar en acta circunstanciada de 23 de febrero de 2012.

    28. Entrevista sostenida entre personal de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y T1, la cual constaen acta circunstanciada de 24 de febrero de 2012, a la que se anexa la receta suscrita por un mdico particulara V1 el 7 de abril de 2011.

    29. Expediente administrativo del Centro de Readaptacin Social Hermosillo I respecto de V2, del que destacala siguiente documentacin:

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    29.1.Oficio 145/11, de 2 de junio de 2011, por medio del cual el agente de la Polica Estatal Investigadoraencargado del Departamento de rdenes de Aprehensin pone a disposicin del juez sexto de PrimeraInstancia de lo Penal a V2, en razn de la orden de aprehensin expedida el 26 de mayo de 2011.

    29.2.Certificado mdico emitido el 2 de junio de 2011 por un mdico forense adscrito a la Procuradura Generalde Justicia del estado, en el que se hace constar que V2 no present lesiones traumticas externas recientes.

    29.3.Certificado mdico de V2 emitido en Hermosillo el 3 de junio de 2011 por un mdico adscrito a la DireccinGeneral de Readaptacin Social del estado de Sonora, en el que obra que no present lesiones fsicasrecientes.

    29.4. Resolucin constitucional dictada por el juez sexto de Primera Instancia de lo Penal, el 8 de junio de 2011,en la que se resolvi que se acredit el cuerpo del delito de robo de noche por dos personas en casa habitacincon probable responsabilidad de V2, as como el delito de incumplimiento de un deber legal, por lo que se ledict auto de formal prisin y se abri el periodo de instruccin.

    29.5.Oficio 5613/09/2011, de 9 de septiembre de 2011, por el que el director del Centro de Readaptacin Socialde Hermosillo I, informa al juez sexto de Primera Instancia de lo Penal, que V2 fue trasladado al Centro deReadaptacin de Navojoa, Sonora, el 29 de agosto de ese ao.

    29.6.Oficio 6688, de 20 de octubre de 2011, por el que el director del Centro de Readaptacin Social deHermosillo I informa al director general del Sistema Estatal Penitenciario que V2 ingres a dicha institucin el 2de junio de 2011, que el 8 de ese mes se le dict auto de formal prisin y que el 29 de agosto fue trasladado alsimilar en Navojoa, Sonora.

    29.7.Certificado mdico emitido en Navojoa el 28 de noviembre de 2011 por un perito adscrito a la DireccinGeneral de Readaptacin Social de Sonora en el que se hace constar que V2 present lesiones.

    29.8.Certificado mdico emitido el 23 de diciembre de 2011 por un mdico adscrito al Centro de Readaptacinen Navojoa, en el que se hace constar que V2 se encontraba fsicamente sano.

    29.9.Certificado mdico emitido en Hermosillo el 24 de diciembre de 2011 por un mdico adscrito a la DireccinGeneral de Readaptacin Social de Sonora, en el que se hace constar que V2 no present lesiones.

    30. Opinin mdico psicolgica sobre atencin a posibles vctimas de maltrato y/o tortura emitida por peritos deeste organismo nacional el 28 de febrero de 2012, respecto de V1.

    31. Diligencias realizadas por personal de esta Comisin Nacional en las instalaciones de la ProcuraduraGeneral de Justicia del estado de Sonora los das 1 y 2 de marzo de 2012, con el objeto de obtener copias de laaveriguacin previa 1, lo que se hace constar en acta circunstanciada de 5 de ese mes y ao.

    32. Oficio 718, de 6 de marzo de 2012, mediante el cual el procurador general de Justicia del estado de Sonoraremiti a este organismo nacional copias de la averiguacin previa 1, de la que destaca la siguientedocumentacin:

    32.1.Denuncia de hechos presentada por AR3, director administrativo del Ejecutivo del estado de Sonora el 14de marzo de 2011, ante el director general de Averiguaciones Previas de la Procuradura General de Justiciadel est