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Análisis jurídico de la Denuncia Penal formulada en contra de cómplices y encubridores del Fraude Bancario Juan Francisco Morales Suárez Introducción En octubre de 2005, el País entero, atestó las impugnaciones que se formularon en contra del Dr. Alfredo Corral Borrero, en su postulación como aspirante a magistrado de la Excma. Corte Suprema de Justicia. A pesar de conocer, asumir e identificar como ilegítimo, inconstitucional y amoral el procedimiento diseñado por los grupos de facto del Ecuador, a través de sus brazos ejecutores en el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, que violando una vez más la Constitución Política de la República, inventaron un “método” para la integración de la Corte Suprema de Justicia, 1 a fin de naturalmente quedar indemnes 1 El artículo 202 de la Constitución Política de la República (1998), determinaba con precisión el mecanismo a utilizarse para integrar el alto tribunal, procedimiento hollado por el Congreso Nacional, que hoy pretende inexplicablemente ser reivindicado por la Asamblea Nacional Constituyente, tendiéndose un puente con los cómplices del pasado: “Art. 202.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de

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Análisis jurídico de la Denuncia Penal formulada en contra de cómplices y encubridores del Fraude Bancario

Juan Francisco Morales Suárez

Introducción

En octubre de 2005, el País entero, atestó las impugnaciones que se formularon en contra del Dr. Alfredo Corral Borrero, en su postulación como aspirante a magistrado de la Excma. Corte Suprema de Justicia. A pesar de conocer, asumir e identificar como ilegítimo, inconstitucional y amoral el procedimiento diseñado por los grupos de facto del Ecuador, a través de sus brazos ejecutores en el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, que violando una vez más la Constitución Política de la República, inventaron un “método” para la integración de la Corte Suprema de Justicia,1 a fin de naturalmente quedar indemnes

1El artículo 202 de la Constitución Política de la República (1998), determinaba con precisión el mecanismo a utilizarse para integrar el alto tribunal, procedimiento hollado por el Congreso Nacional, que hoy pretende inexplicablemente ser reivindicado por la Asamblea Nacional Constituyente, tendiéndose un puente con los cómplices del pasado: “Art. 202.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de

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luego de tantos atropellos realizados en contra del País, entre los cuales figuran precisamente el asalto que fuera protagonizado por el propio Congreso que había tomado el control definitivo de los Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia, los ciudadanos no podíamos permanecer impasibles viendo como personajes con auténtico historial de actos ilícitos y omisiones gravísimas en contra del Ecuador realizados en sus funciones públicas, se presentaban como paladines para conformar la corte Suprema de Justicia. Un grupo de ciudadanos que fuimos el Cap. Marco Antonio Pérez Zapata, el Ing. Nelson Hugo Herrería Cabascango, la Dra. Alodia Borja Nazareno, el Arq. Fabián Patiño Crespo, el autor de este trabajo Juan Francisco Morales y otros, presentamos extensa documentación acusatoria contra Corral, por encubrir conductas criminales ejecutadas por individuos con poder o corporaciones económicas y políticas en contra de la sociedad ecuatoriana. El enorme imperio de Corral y posteriormente de Peña, estuvo escudado en la garantía de inmunidad que ellos como muchas otras autoridades de control, habían otorgado de modo dócil a importantes mandos administrativos y en especial, a los grupos fácticos que

sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden.”

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actuaban dentro del inexistente Estado de Derecho a través de los Partidos Políticos, fundamentalmente, la mafia nacional, reducida hoy a la simbólica barriada de Samborondón y agrupada en torno a la Asociación Ilícita convertida en Partido de Estado, aquel que designó durante 22 años Contralor y desde 1.992, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Procurador, Superintendentes de Bancos y Compañías, Ministro Fiscal, Ministros del Tribunal Constitucional y Vocales del Tribunal Supremo Electoral, desde hace 8 años, Defensor del Pueblo, y desde 2.003, a la mayor parte de los Vocales de la C.C.C.C., amén de los más importantes representantes del Estado, designación efectuada en comandita con las corros corporativos menores, respondiendo todos al dueño o dueños del País. Pensábamos todavía en el año 2.006, que cuando Febres Cordero desapareciese, vendrían otros que lo heredarían. Las alianzas entre políticos, banqueros y comunicadores, decidieron durante varias generaciones el destino del País y de cada uno de nosotros. En general en el Ecuador la enorme mayoría, jamás ha tenido la posibilidad del sueño “americano”, ni tan sólo del nacional, nunca hemos sido dueños de nuestro futuro. La libertad jamás ha existido en nuestra sociedad, pues si la Alfarada pretendió de modo presunto, instaurarla, sus propios adalides y voceros la confiscaron el momento mismo de su ascensión al poder, a favor de los financistas de la campaña de 1.895, los comerciantes de Guayaquil, luego transformados en banqueros propios y privados del Estado. Esta realidad, oculta en la historia, impide el exacto juicio de la misma y la sanción a los responsables de la tragedia nacional.

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Si bien lo superficial de la información que se expone a la sociedad en los medios de comunicación, no permite ver el verdadero drama que significa la complicidad de autoridades de control, con los grandes dueños del sistema aduanero, petrolero, energético, de obra pública y su contratación, de la deuda eterna, de las infinitas extensiones mineras, etc., debemos de modo resumido, acusar las responsabilidades fratricidas de estos funcionarios, que conociendo la estructura depredadora del manejo de la sociedad, la encubren osada e intencionalmente. El fraude bancario ha significado según analistas, más de 20 mil millones de dólares de pérdidas, vía robo, exacción, usurpación y confiscación, tanto para el Estado, como -salvo sus beneficiarios- para millones de personas que hemos sido víctimas del atraco de la Unión del Club a través de sus prestantes miembros de la banca2.

2 El Ec. Jorge Rodríguez Torres, en un muy expedito estudio sobre el

tema, manifiesta lo siguiente en su artículo “REFLEXIONES, Ideas sobre temas de lo que hablamos poco” de sábado, marzo 22, 2008, bajo el título “Los eunucos del Siglo XXI” :

“REAPERTURA DEL JUICIO POR PECULADO EN CONTRA DE MAHUAD TESTIMONIO PRESENTADO EL 11 DE SEPTIEMBRE ANTE EL DR. JAIME VELASCO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL JUICIO POR PECULADO QUE SE SIGUE EN CONTRA DE JAMIL MAHUAD. No es 6 ni 8 mil millones de dólares, el valor del atraco de la historia! El verdadero golpe, supera el PIB del fatídico año de 1.998, en donde un notable, pero disminuido político, es comprado para hacerlo presidente. ANTES DEL FERIADO BANCARIO

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En general, los mal llamados analistas económicos se equivocaron, con intensión o por desconocimiento, cuando afirmaron que el sistema financiero cayó en el 98 por efecto del fenómeno del “Niño”, por la caída de los precios del petróleo, por la crisis internacional, etc. Los analistas, casi siempre limitados en su capacidad de pensar en forma autónoma, repetían los mismos argumentos que los abogados de la familia Isaías y los de Luís Jácome (Banco Central) y Jorge Egas Peña (Superintendencia de Bancos), quienes en carta pública “advertían al Congreso Nacional, el riesgo del país de pasar a enfrentar una crisis financiera de consecuencias graves. Las razones: la recesión económica, por efectos del fenómeno El Niño, y la crisis financiera internacional”. Al igual que la Comisión Investigadora de la Crisis Económica y Financiera nombrada por este Gobierno, en su informe de julio de 2007, hace relación al Consenso de Washington, al “anclaje bancario”, a la crisis del banco Continental, a la desaparición de la moneda nacional, entre otros, como detonantes de la crisis financiera que atravesó el Ecuador. Pero la realidad parece que es otra. ¡Un tanto distinta! La historia comienza con el alegre manejo bancario a raíz del 12 de mayo de 1994 (suplemento del R. O: No 439, de 25-V-94), cuando Sixto Durán Ballén pone el ejecútese a la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras, cuyos principales ideólogos fueron Alberto Dahik y Ana Lucía Armijos, con un promotor gestor de la ley, Gustavo Ortega Trujillo Superintendente de Compañías de ese entonces, hermano del dueño del Banco Continental. Esta ley concede más libertades para los créditos vinculados y para obtener préstamos del Estado, a más del debilitamiento a los controles que antes llevaba la Superintendencia de Bancos y Seguros. Incluye la autorización para evadir controles directos con la banca “Of-shore”, trastienda posterior de enjuagues contables para maquillar la contabilidad de una parte de la banca domiciliada en el País. A lo anterior se suman los sistemas de contabilidad y de controles internos poco transparentes. El maquillaje era una práctica común en la mayoría de los bancos, según se demostró más tarde en las auditorias financieras contratadas por el mismo gobierno. La libertad absoluta entregada a las famosas IFIs bajo la nueva insignia de la “economía social de mercado”, de Dahik y Armijos, más la entrega de la facultad de especulación a las mesas de dinero de los bancos, lo que de hecho les permitió

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el manejo del tipo de cambio, se inició en el tremendo abuso que explota pocos meses después, con la piramidación y cierre del banco Continental. La dolarización no es causa, sino un efecto utilizado en provecho de los más vivos. Es el instrumento que cierra el círculo del atentado a los fondos públicos y privados. La dolarización en Ecuador fue anunciada por Mahuad el 9 de enero del 2000, quien sin razón técnica alguna, fijó el valor del sucre en 25.000 por dólar. La dolarización se perfeccionó el 13 de septiembre del 2000, cuando los billetes y monedas en sucre cesaron de tener curso legal. Pero a más de ello, las fuerzas del mercado operaron con lógica. Cuando los depositantes se dieron cuenta del hábil manejo del tipo de cambio por parte de las mesas de dinero de los principales bancos y de la depreciación constante de la moneda nacional, cambiaron su tendencia y buscaron en el dólar, un refugio o instrumento para proteger sus ahorros y su ingreso. ACUERDO ENTRE GOBIERNO Y BANQUEROS.- PREPARANDO EL CAMINO. BANQUEROS EN EL GOBIERNO: Pedro Gómez Centurión, gerente de Malecón 2000, ex Filanbanco y cercano a León Febres Cordero; Álvaro Guerrero, gerente del Banco La Previsora; Guillermo Lasso, superministro de economía, dueño del banco de Guayaquil; Roberto Baquerizo Valenzuela socio y gerente del Banco Unión; Alfredo Arízaga ministro de finanzas, son parte del gobierno del recién iniciado Mahuad, quien accede al poder con el financiamiento millonario de la banca descubierto por retaliación, en una parte, poco después. Jorge Egas Peña, quien se desempeñara anteriormente en algunas funciones en el banco del Progreso, sustituye en el cambio de gobierno a José Morillo Batlle como Superintendente de Bancos, a pesar de que éste creía que por haber sido jefe de Mahuad en el Banco de la Producción, sería ratificado en tan importante función. Ana Lucia Armijos aparejo de los banqueros en varios gobiernos, es quien asume el manejo económico en el gobierno de Mahuad. Recordemos parte de sus funciones. Noviembre de 1996. Es nombrada presidenta ejecutiva de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador. 30 de mayo de 1997. El Presidente de la Corte

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Suprema de Justicia, Carlos Solórzano, sindica con orden de prisión a Ana Lucía Armijos y otros, por el caso del Banco Continental. 10 de agosto de 1998. Jamil Mahuad la nombra ministra de Gobierno. 15 de febrero de 1999. Remplaza en el Ministerio de Finanzas a Fidel Jaramillo. ASAMBLEISTAS COMO INTRUMENTOS DE LOS BANQUEROS: Este escenario surge en la famosa Asamblea Constituyente del 97 que aprueba la nueva Constitución Política del Ecuador con la trampa inicial, que lleva en una de sus transitorias, aparentemente sin que haya sido aprobada por el pleno de la Constituyente, un escudo que abría el camino para el asalto a los fondos de los depositantes. La Constitución Política del Ecuador en la disposición Transitoria Cuadragésima segunda, dice textualmente lo siguiente: - Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación. Esto quiere decir que algunos vivos incrustados en las comisiones de la Constituyente del 98, ya estaban instruidos sobre como preparar un escenario que les permita, en unos casos, revivir a sus jefes insolventes y en otros, cubrir sus voluminosas estafas. En julio de 1998, se promulga la “Ley del Fondo de Seguro de Depósitos” denominada Corporación SEDEP, con la que se implantaba por primera vez en el Ecuador, un esquema explícito de garantía de depósitos, a ser administrado por una corporación civil, sin fines de lucro y con finalidad social y pública (gobernada por un Directorio en el cual tenía voto dirimente el Superintendente de Bancos). Las fuentes de financiamiento de la SEDEP consistían en las primas, una fija y otra ajustada-al-riesgo, que paguen las instituciones financiera y cualquier línea de crédito o fuente que negocie el Directorio del SEDEP, “precautelando siempre que exista en todo momento una sana relación entre el Fondo de Seguro de Depósitos y los depósitos asegurables, de al menos el 50%”.

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Los depósitos asegurables estaban constituidos por las captaciones a la vista (depósitos en cuenta corriente y de ahorros) y captaciones a plazo de personas naturales, en moneda nacional y en UVC Esa ley NO ASEGURABA LOS DEPOSITOS EN OTRAS DIVISAS. El monto máximo cubierto por la garantía era de 500 UVC (aproximadamente USD 3.300 por persona). “Este seguro no entró en funcionamiento ya que requería capitalizarse y una vez transcurridos dos años, luego de julio del año 2000 (no entró en funcionamiento además porque tenía limitaciones que ataba de manos a los banqueros). “El 1 de diciembre de 1998, fecha coincidente con el problema del Filanbanco, el Congreso Nacional publicó en el Registro Oficial No.78 la “Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario Financiera”, mediante la cual se deroga la Ley del Fondo de Seguro de Depósitos y se crea la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).” “León Roldós, diputado nacional, dijo según Blanco y Negro, que la AGD. “Se creó direccionada para encubrir a los banqueros tramposos. La ley no se hizo para evitar la quiebra bancaria, sino para proteger a los que la provocaron. El nuevo seguro de la AGD contenía: Garantía ilimitada de fondos; Amparaba al Comercio Exterior; El asegurador (AGD) era una entidad estatal; obligaba a la provisión de fondos a través de deuda pública y emisión inorgánica…” Las reformas a esa ley se encuentran publicadas en los Registros Oficiales de 8 de diciembre de 1998, 13 de mayo de 1999, 13 de marzo de 2000, 28 de enero de 2002….” RESULTADO: Los banqueros consiguieron de la Asamblea Constituyente (del 98) y del Congreso Nacional, los instrumentos que les permitiría más tarde obtener recursos del Estado y para garantizar que ello suceda, compraron un candidato a la Presidencia de la República, a quien aseguraron su ganancia con recursos financieros y con la maquinaria electoral de conteo de votos, instalada justamente en el propio Filanbanco. Tres meses después del salvataje al Filanbanco, el 9 de marzo de 1999, Mahuad decretó el Estado de Emergencia y estableció como zona de seguridad a todo el territorio nacional, disponiendo la movilización de todos los servicios públicos y las requisiciones que sean necesarias de conformidad con la Ley. Dos días después declaró: el estado de movilización a las instituciones financieras nacionales y privadas, sus entidades "off shore", a las sucursales y agencias de las instituciones financieras extranjeras que operan en el Ecuador, a las compañías administradoras de fondos, las de arrendamiento mercantil, fideicomisos mercantiles y las emisoras y

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administradoras de tarjetas de crédito; así como a las personas naturales o jurídicas que mantengan a la fecha deudas o créditos con ellas. Las cuentas alegres de los bancos Progreso, Filanbanco y Previsora, generaron el congelamiento, ante la necesidad de cubrir sus atracos y a efecto de revestir con la AGD, las falencias que como consecuencia de ello, afectaban a su liquidez y solvencia. Luego se conoció que el Banco del Progreso Limited, no contabilizó el dinero de los depósitos desde 1997. Mientras que Aspiazu, permanecía alegremente en el banco ya cerrado sus puertas y sin control alguno, gracias al encubrimiento de Mahuad, contabilizó ingresos por 400 mil millones de sucres que nunca existieron, emitiendo los respectivos certificados de depósitos CDRs, para así pagar deudas y/o créditos vinculados y lo peor de todo es que con toda la impunidad, registró un pasivo de US 389.7 millones de dólares, que serviría como contra garantía de papel, a la emisión antes citada. Por este hecho el Tribunal Quinto Penal del Guayas (Gabriel Noboa, Jorge Durán, Enrique Mata), emitida el 26 de agosto del 2002, ordenó ocho años de prisión por registrar en el pasivo del Banco del Progreso una cuenta de 389 millones de dólares y tratar de que la AGD respondiera por esa transacción. Al convertir los préstamos de 7.000 mil millones de sucres, a una cotización de S/.25.000 por dólar, la deuda se reduce de 837 millones de dólares a 280 millones, lo que significa que solo por este concepto, los banqueros gracias a Mahuad, se beneficiaron en 556 millones de dólares. Allí el mayor beneficiario es el Filanbanco, seguido por el banco de Préstamos y el banco del Progreso. A efecto de visualizar esta voluminosa cantidad de US 556.7 millones de dólares, entregados gratuitamente a los banqueros, vale compararlo con el presupuesto para el 2008 de la Función Jurisdiccional que es de 167 millones de dólares. Casi CUATRO VECES el presupuesto para la justicia del país. La Corte Suprema de Justicia recibió del Banco Central la respuesta de que todos esos créditos de liquidez y solvencia habían sido pagados. Y lógico que ya habían sido pagados, cuando solo por el diferencial cambiario, los banqueros que recibieron esos créditos, se beneficiaban con US 556.7 millones de dólares. 2.2.- POR DISMINUCION DE CARTERA BANCARIA: US 8’014.289.319,oo. La Superintendencia de Bancos y Seguros tiene en su página electrónica, los balances de los bancos a enero del 2000 en sucres y en dólares.

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En sucres aparecen las cuentas por cobrar S/ 55.605.300.846.000 y en dólares aparecen S/ 2.224.212.034 lo que significa que se aplicó el tipo de cambio de 25.000 sucres por un dólar. Si hacemos el sencillo cálculo de conversión al tipo de cambio cuando esos créditos fueron entregados a los deudores, la inmensa condonación de hace evidente. El verdadero regalo que se dio a los deudores de los bancos, es la cifra nunca antes mostrada, de US 8.014.289.319, (al tipo de cambio de S/ 5.431, valor a agosto de 1998 fecha en la cual Mahuad asumió el poder). Pero lo más patético se evidencia cuando de los US 2.224 millones de dólares que aparecen como Cartera oficial a enero de 2001, a diciembre del 2006 consta como cartera INCOBRABLE, la nada “insignificante” cantidad de US 1.441.947.000, según los balances publicados por la Superintendencia de Bancos en su página Web (incluye al Filanbanco). Esto quiere decir que el 64% de la cartera que dejaron los bancos al momento del congelamiento dispuesto por Mahuad, (sin considerar las financieras, mutualistas y cooperativas), fue forjado por los propios banqueros, como se demostró de las investigaciones hechas por la Comisión Anticorrupción, con créditos concedidos a si mismos, usando a empresas de papel forjadas para estafarles a los depositantes. Es evidente que una pequeña parte de estas deudas impagas, no son vinculadas, pero aquellas que sobrepasaron los colaterales o como se ha demostrado, fueron creadas de la nada, como en el caso de los famosos pagares del Banco del Progreso por más de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES, que forman parte de los MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE CARTERA INCOBRABLE. En los juzgados de todo el país, reposan decenas de juicios por voluminosas deudas que aparecieron misteriosamente como que eran de los choferes, mucamas o lavanderas de los banqueros. Hay un señor Tigreros, según informes de la CCCC, que constituyo más de 700 empresas de papel en una sola Notaría y las vendió a los banqueros para que puedan hacer sus trafasías. ¿Tigreros y los banqueros?: ¡BIEN, GRACIAS! 2.3.- POR APROPIACION DE LOS DEPOSITOS US 2.788.018.599 De los datos estadísticos oficiales que se presentan a continuación, obtenidos del Banco Central del Ecuador, podemos observar la evolución de los depósitos, así

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como la devaluación monetaria que llevó al sucre desde los 5.426 sucres por dólar en agosto del 98, a los 25.000 en el 2000. Solo por la conversión de sus cuentas a dólares al tipo de cambio impuesto a propósito por Mahuad y su gabinete económico, en tan solo año y medio, significaron una pérdida del poder adquisitivo del sucre del 469% de agosto del 98 a enero del 2000. Quienes mantenían cuentas corrientes en dólares, no sufrieron el impacto de la devaluación monetaria, no así quienes obligados por las circunstancias, permanecieron con cuentas en sucres. Recordemos que la gente vendió sus activos para poder vivir con los altísimos intereses en sucres que pagaban especialmente aquellos bancos que requerían cubrir sus falencias de flujo de caja. Aquellos que necesitaron un alto rendimiento a sus ahorros, personas mayores de edad, retiradas, amas de casa, fueron las que con mayor crudeza, sintieron el golpe del congelamiento y a renglón seguido, la devaluación que como decimos anteriormente, llevó en el gobierno de Mahuad al sucre de 5.426, a los 25.000 (casi 5 veces). La pérdida cambiaria para quienes tuvieron depósitos en sucres, alcanza a la voluminosa cifra de 2.788 millones de dólares, cantidad que no incluye el 20, 25 y hasta 50% de pérdida que tuvieron los depositantes, cuando debieron vender sus certificados de depósitos reprogramados (CDR). Adicionalmente, a los depositantes tanto en sucre como en dólares, NO SE LES RECONOCIO LOS INTERESES, a pesar que la devolución de su capital, fue hecho en el transcurso de SIETE AÑOS y en algunos casos como del Filanbanco, hasta ahora no se les entrega la totalidad de ellos. 2.4.- COSTO POR OPERACIONES DE REDESCUENTO CON LA CFN: US 497.000.000,oo. La Comisión Investigadora de la Crisis Económica Financiera “estableció que una de las medidas del Gobierno del Mahuad que dio lugar al desequilibrio de las finanzas de la Corporación Financiera Nacional fue el Decreto 1492 que determinaba la obligatoriedad para que la Corporación Financiera Nacional recibiera los CDRs y que fue aplicado desde la fecha de su expedición hasta que, por pedido de las autoridades de la Corporación Financiera Nacional, aduciendo su inconveniencia, el decreto fue derogado por el Gobierno, y esta institución dejó

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de recibir CDRs en el mes de agosto del año 2002 (Decreto Ejecutivo 3052). Entre estas fechas, los CDRs fueron masivamente entregados a la CFN por varias instituciones financieras. Pero a más de lo anterior, según el cálculo efectuado por la AGD en la administración de la Dra. Alejandra Cantos, el perjuicio a la CFN por operaciones de redescuento, estimado en 752 millones de dólares, excluidos los casos de Ex-Previsora y Filanbanco en Liquidación, al convertir los préstamos de 6.369 miles de millones de sucres a una cotización de S/.25.000 por dólar, “la deuda se reduce a 255 millones de dólares, por lo que se deduce un diferencial cambiario de 497 millones de dólares”. ¿Quien se benefició con ese diferencial cambiario? Creemos que parte la banca abierta y cerrada, así como los deudores de la banca que usaron los CDRs para cancelar sus deudas con papeles comprados con un descuento que ha fluctuado, como se dice anteriormente entre el 20 y 50%. Para los deudores de la banca cerrada el excelente negocio se concreta cuando a más de haber obtenido una disminución de más del 400% en sus pasivos, por efecto de la devaluación monetaria a US 25.000, pudieron pagar esas deudas usando CDRs comprados con descuentos. DOBLE NEGOCIO! Por el otro lado en cambio, la CFN se convirtió en el “basurero” de papeles a su valor NOMINAL. 3.- COSTOS DIRECTOS. 3.1.- COSTO POR EL SERVICIO DE LA DEUDA: US 2.544.125.967 Así mismo con datos tomados de la AGD, el MEF emitió Bonos por 1.410 millones de dólares, (Ley 98-17) los mismos que fueron negociados por la AGD en la mesa de dinero del BCE, convertidos en sucres y asignados a las IFIS para pagar la garantía de los depósitos a través de los bancos pagadores, o para recapitalizar las IFIS. “Toda asignación registró la AGD con cargo a la cuenta de ejecución de las IFIS. (Ley Reordenamiento Art.24, c).” Independientemente del diferencial cambiario, la emisión de bonos de deuda publica interna, significo para el Estado ecuatoriano, el pago de capital e intereses de los que nadie se ha preocupado de preguntar, como el MEF pudo cubrir los valores por esa emisión. 3.2.- PASIVO A CARGO DEL FISCO: US 3.835.952.898. De datos oficiales obtenidos en la AGD y en la Superintendencia de Bancos y Seguros, todas las instituciones financieras que se encuentran en saneamiento y en

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liquidación, tienen un DEFICIT PATRIMONIAL a febrero del 2007 de US 3.835 millones de dólares. Esto quiere decir que el valor de los activos totales, deduciendo el valor de cualquier activo que no constituya inversión efectiva, no es suficiente para cubrir los pasivos exigibles. Contrario de lo que muchos creen que hay bancos en saneamiento o en liquidación que pueden tener saldos positivos y cuyo valor de rescate puede permitir el reintegro de las personas jurídicas y/o la razón social a favor de sus antiguos accionistas, están completamente equivocados, ya que el resultado constante en los estados de situación financiera, deja al estado ecuatoriano un peso adicional de US 3.835 millones de dólares. El voluminoso saldo negativo en el patrimonio de todos y cada uno de los bancos, incluso del Banco Popular, del que muchos creían que al final tendía un saldo positivo, hace que se desvanezcan las intenciones de obtener la devolución de depósitos no garantizados. 3.3.- COSTO DIRECTO CON FONDOS AGD: US 362.662.390 El Art. 29.de la Ley Reformatoria a la Ley No. 98-17 establece las fuentes de financiamiento de la AGD y estas son entre otras la aportación hasta 0.54 por mil mensual, calculada sobre el promedio mensual de saldos de los depósitos de todas las instituciones financieras privadas. Esos fondos han sido usados para cubrir saldos no aportados por el gobierno. En los casi nueve años de funcionamiento de la AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS AGD, usando el aporte de nuestros depósitos en el sistema financiero ecuatoriano, se han destinado fondos para la devolución de los depósitos por US 362 millones de dólares. Así en resumen, el costo para el Ecuador (fisco, depositantes y ciudadanos en general) no solo alcanza a los US 8.007 millones de dólares que anota la AGD, sino que sobrepasa el valor del PIB que a 1998 era del orden de los US 23.000 millones de dólares. Solo por el diferencial cambiario en las carteras de los bancos, como se anota anteriormente, permitió a los deudores, en su mayoría los mismos banqueros, dejar de pagar más de US 8.000 millones de dólares, el doble del presupuesto general del gobierno central a 1999.

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La explotación y comercialización petrolera según los cálculos de las pérdidas del Estado, en los últimos 6 años, significan un hurto colosal realizado, consentido y encubierto –vía beneficio de inventario- por las mismas mafias, superior también a los diez mil millones de dólares. La glosa cumbre, el trofeo mayor, que exhibieron Corral y Peña y que fuera determinada y ratificada -por que en ella ningún miembro de las mafias con poder actual, fue beneficiario- es la de la compañía Andrade Gutiérrez: 23 millones más intereses3, no es ni la quinta parte del uno por ciento (0,020%) de estos robos que superan diez y ocho mil millones de dólares,

Nunca se podrá repetir tamaña estafa que en forma combinada (congelamiento y devaluación a US 25.000), actuó en un hecho colusorio, para enriquecer a un pequeño grupo de banqueros-empresarios. Nunca se deberá repetir la historia dejando solo en demandas y juicios que a la larga condonan penas, olvidan agravios, enriquecen a algunos y pauperizan a las grandes mayorías. Este caso debe servir para que la facultad de repetición que nos brinda la Constitución Política, nos permita resarcir la totalidad de los daños económicos que se demuestran en la presente declaración. Allí deberán responder las distintas autoridades de los organismos de control, ministros, los miembros de los directorios de los bancos cerrados, fiscales y jueces que o han sido capaces de actuar con celeridad, probidad o responsabilidad. “Este debe ser en el Ecuador, el inicio del juicio de la HISTORIA”. 3 Los que permitieron u ordenaron el pago a la Cía., también miembros de la mafia, ya tomaron para sí su numerario incobrable e indeterminable, y disfrutan plenamente de él, pues fueron absueltos de los cargos, a través de una acusación concertada y calculada, por otro de sus condiscípulos.

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como lo demostraremos con el siguiente libro de esta serie. Mahuad fue sobreseído provisionalmente y su socia Ana Armijos, de modo definitivo. Esa resolución fue en efecto, un globo de ensayo como lo han manifestado, Emilio Palacio, Alfredo Pinargote, Carlos Vera y otros. Lo grueso de la impunidad se quería imponer a favor de los grandes financistas de la deleitosa y parasitaria forma de vida de los grupos de Samborondón, si no hubiese sido por el advenimiento y eclosión del Proceso Constituyente, construido en y desde Quito en varios momentos históricos y transmitido al resto del País por la prestancia intelectual y ética de muchos forjadores históricos y del ciudadano Presidente, uno de los actores del 2.005. Los Jueces sin trayectoria académica, científico-social, cultural ni profesional alguna, que integran en su mayoría la fenecida Corte Suprema de Justicia y cuyas actuaciones en este caso y en varios otros, no son sino la prueba de la amoralidad de todos quienes se presentaron como candidatos a magistrados en un proceso inconstitucional, ilegítimo e ilegal, forjado por los Partidos Políticos, expidieron e hicieron pública esa resolución en la que procedieron por temor o por favor, razón por la cual el día 12 de junio de 2006, un grupo de ciudadanos entre los que se hallan Jorge Rodríguez Torres, Alfonso Ortiz, Arcángel Gabriel Salvador, Víctor Granda, Edmundo Arce, Raúl Proaño, Lenin Reyes Merizalde, Juan Francisco Morales y muchos otros, decidimos emprender acciones contra los autores, cómplices y encubridores de los delitos de lesa

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humanidad que significaron tanto la angustia, el sufrimiento, la enfermedad y la muerte de miles de personas por la confiscación de sus recursos realizada en el sistema financiero nacional, así como acusar el evidente prevaricato de los dos jueces y de las autoridades de control que omitieron intencionalmente ejercer sus responsabilidades, en especial los Superintendentes de Bancos, los Contralores y los Procuradores. La denuncia que preparamos personalmente al ser electo Presidente de la Comisión Jurídica de la agrupación Cívica “Contra la Impunidad”, la enviamos en varias oportunidades con auto correcciones sucesivas, a Víctor Granda y otros. Lastimosamente no fue enmendada, revisada o acordada por los compañeros que tenían responsabilidad de hacerlo. Ora por paisanos, ora por amigos, ora por beneficiarios de los ex contralores Corral y Peña, manifestaban su desacuerdo en “dedicar tanto espacio” a estos dos ex funcionarios, los mayores encubridores del festín nacional de la corrupción: el fraude bancario de 1.998 y 1999; el festín petrolero 1999-2006 (que se detalla en la revista Vanguardia de 8 a 14 de agosto de 2006), y demás clases de trafasías que han beneficiado ilícitamente a las élites social piadosas y cristianas. Mientras esas discusiones continuaban y varios de los obligados desatendían el compromiso, los integrantes de Alianza País, captaban la idea al fragor de la lid política. El día jueves 20 de julio de 2006, ese colectivo ofreció presentarla oficialmente. Nuestro grupo cívico PRO PAIS a petición de varios de sus miembros, decidió presentar ese mismo día, la denuncia

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preparada hacía varias semanas y corregida por uno de nuestros integrantes, pues era inexcusable que nuestro trabajo quedase en el archivo. Este expediente concierne a la sociedad y nosotros lo habíamos denunciado desde nuestro estado llano, precisamente en lo referente a la complicidad compartida entre Mahuad y la autoridad de control, en el 2004 y el día 5 de octubre de 2.005, las 11H05, en la tercera impugnación formulada en contra de Corral, en su osada aspiración de integrar la Corte Suprema de Justicia, tal como consta en la fe de recepción del Secretario del Comité, signada con el No. 26, carpeta 283, en dos tomos: de 746 y 663 páginas, respectivamente. La providencia de calificación de la citada impugnación tiene fecha 25 de octubre de 2005, las 10H00 y se halla suscrita por el doctor Wilfrido Enríquez Vásquez. Para que no quepa duda de nuestra infatigable verdad, señalamos que el periódico “La Hora” de 28 de octubre de 2005, en investigación periodística referente a la

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designación de Magistrados, señala bajo el título: “Nuevas objeciones a ex Contralor”, que: “...Juan Francisco Morales acusará a Corral de enfrentar catorce casos de conflicto de intereses. Uno de ellos, el más grave se refiere a una omisión en el juicio penal seguido por el Estado en contra del ex presidente Jamil Mahuad y la ex Presidenta de la Junta Bancaria, Ana Lucía Armijos, a raíz del ‘feriado bancario’...”

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En efecto, esa fue la tercera impugnación que en octubre de 2.005, formulamos personalmente a Corral y que se hallaba dividida en 14 casos diferentes entre sí, irrebatibles e irrefutables, de grotesco conflicto de intereses. Esos compromisos de apetitos creados, el ex Contralor los resolvió en contra de la sociedad en especial protegiendo a dirigentes, funcionarios y legisladores social-cristianos. Las 14 reconvenciones, que debían ventilarse el día 28 de octubre de 2.005, no se trataron, pues Corral esa misma noche fue descalificado, luego de debatirse la primera impugnación de aquel día formulada desde las 15H00 por el Ing. Nelson Hugo Herrería Cabascango. Esa fue una verdadera salvación para aquel lugarteniente de los grupos de hecho, pues, ante la opinión pública se hubiere evidenciado su total consunción con aquellos. Las dos primeras impugnaciones que formulamos en contra de Corral por eximir de control independiente y ético a la fundación Malecón 2000 y su responsabilidad en los delitos de cohecho y peculado en el fraude cometido en el Fondo de Jubilación de la Contraloría General del Estado, el Comité las desechó fundamentalmente por errores en la forma del texto de la impugnación, no por su esencia, pues Corral es plenamente responsable de varias infracciones a la Ley en esos casos. Finalmente, afirmo que durante el litigio judicial que nos enfrentó a la aún social cristiana -julio de 2.008- “Contraloría General del Estado”, luego de la criminal represión dispuesta por el grupo Dueño del País en nuestra contra, dentro del término de prueba, -en los primeros meses del año 2004- es decir, dos años antes

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del Auto exculpatorio que analizamos, precisamente pedí –mediante escrito debidamente presentado- que se realice una inspección judicial al archivo del Departamento de Patrocinio, dirigido por el manso Guillermo Moscoso Chávez, a efectos de verificar el ocultamiento y retención que el Ex Contralor Corral había hecho del expediente del Juicio Mahuad-Armijos, junto al escrito acusatorio que se había preparado. La Contraloría se horrorizó con tal petición y en persona Corral (que ya no era Contralor) y Peña, realizaron innúmeras visitas al Tribunal Contencioso Administrativo para enervar esa prueba, en especial. Dicha Judicatura, como no podía ser de otra manera, dio razón en todo al “Organismo Superior de Control”. La señalada petición de prueba consta a fojas 223, tercer cuerpo del proceso y corresponde a la página 5 del escrito de prueba presentado el día viernes 4 de junio del 2.004, a las 17H30 minutos con 59 fojas anexas y 2 copias iguales a su original. Se demuestra la unidad de la historia pasada con la posterior, con la nota constante en la página 2-A de el Universo de viernes 21 de julio de 2006, en que la información dice: “La campaña de Correa y Damerval se trasladó ayer a las oficinas de la Fiscal” “...Según Correa, se busca que las consecuencias del feriado bancario y el congelamiento de recursos no queden en la impunidad, así como el millonario perjuicio que sufrió el Estado por las medidas económicas adoptadas...” “...Media hora antes, el grupo ciudadanos Pro País, encabezado por Juan Francisco Morales, entregó una denuncia similar, pero más

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voluminosa, en contra de Mahuad por esos mismos delitos....”

Corral y Peña jamás fiscalizaron a Mahuad ni aportaron pruebas ni presentaron acusación en ese juicio, al contrario, se retuvieron los escritos preparados por los abogados de la Contraloría, en una connivencia político-económica con el grupo dueño del País (Febres Cordero-Isaías) de purulencia absoluta. El texto completo de aquella impugnación por el caso Mahuad fue:

“Quito, 4 de octubre de 2.005 Doctores Carlos Estarellas, Ketty Romolereux, Rosendo López, Bolívar Torres PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN, CALIFICACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE

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MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ciudad.-“ “De mi consideración”: “Yo Dr. JUAN FRANCISCO GABRIEL MORALES SUÁREZ, abogado en libre ejercicio profesional, ante ustedes atentamente comparezco e impugno la candidatura del Dr. Alfredo Corral Borrero, a Magistrado de la Excma. Corte por ABSOLUTA FALTA DE PROBIDAD NOTORIA, que la fundamento en el libro intitulado: “Favoritismo y compadrazgo, parcialización, conflicto de intereses personales y protección ilícita de amigos y allegados, en clara violación a la Constitución Política, la Ley y la Ética. La impugnación, se sustenta en los presupuestos constantes en el Art. 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, 10 del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Cortes Suprema de Justicia, y 5 del Instructivo para la presentación de Impugnaciones en el proceso de Calificación, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia.” “A efectos de notificaciones señalo la casilla judicial 3745.”

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“El resumen de las infracciones a la ética cometidos por el Dr. Corral es el siguiente:...”4

“...II. EL CASO JAMIL MAHUAD WITT Y ANA LUCIA ARMIJOS HIDALGO”

1. “El Presidente de la Excma. Corte Suprema

de Justicia dictó auto cabeza de proceso en contra de Jamil Mahuad Witt, ex Presidente de la República, Ana Lucía Armijos Hidalgo, ex Ministra de Finanzas y de Gobierno y Policía del mismo régimen y otros, por el fraude denominado “Feriado Bancario”, acto inconstitucional decidido por ambos ex funcionarios para proteger a varios banqueros y a sus instituciones financieras de una inmediata quiebra, producto de la iliquidez que mantenían en 1.999, efecto a su vez del desvío ilegal, ilícito e inmoral de miles de millones de dólares de los cuenta ahorristas y cuenta correntistas a empresas fantasmas de amigos, familiares y suyas propias, robo llamado eufemísticamente “piramidación de capitales”. La causa penal tiene el No. 44-2000”.

2. “La ex Ministra Fiscal General del Estado,

Mariana Yépez Andrade de Velasco, a fines del 2.001, expidió dictamen acusatorio únicamente en contra de Mahuad Witt, ayudando inexplicablemente a la señora Ana Lucía Armijos, cuya intervención por asesoría, consejo

4 Omitimos la trascripción de las demás causales de esta tercera impugnación, por referirse a otros temas distintos.

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Y dictamen fue decisiva para la implantación del “feriado bancario”.

3. “La estrecha relación entre el demócrata

popular Mahuad Witt y el Dr. Alfredo Corral Borrero, designado por aquel como Contralor General del Estado, de la terna presentada en 1.998 por la mayoría legislativa integrada por las dos principales fuerzas el Partido Social Cristiano y la Democracia Popular, partido del Presidente de la República”.

4. “Preparé el escrito a principios de noviembre

del 2.001 en el cual manifestaba mi desacuerdo en la exoneración que la Ministra Fiscal hacía de las responsabilidades de Armijos Hidalgo, el escrito lo firmó el Dr. Juan Carlos Rivadeneira Cevallos”.

5. “Dicho profesional lo envió para las sumillas

del Jefe Departamental, encargado, Dr. Gonzalo Falconí Gomez Jurado y del Director Jurídico, el muy conocido por sus travesuras, Eduardo Muñoz Vega5, quienes sumillaron el documento,

5 Preparó dos dictámenes jurídicos falsos, exponiendo en ellos una cadena de falacias, a efectos de lograr que junto a Luis Muñoz Llerena, Presidente del Fondo de Jubilación de la Contraloría y otros Directores de esa institución, se entregara la suma de $ 1’400.000,oo a dos ciudadanos colombianos que desaparecieron con ese valor. En la misma época, expidió 3 dictámenes jurídicos defendiendo la supuesta improcedencia de auditar a la Fundación Malecón 2000. Esta información se halla en el libro: “Constituyente o Estado Feudal”, publicado por

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inicialmente para la firma de Genaro Peña, Subcontralor, quien no quiso comprometerse y devolvió el escrito con papeleta de trámite (ANEXOS No. 8 Y 9). Esto ocurrió el 13 de noviembre del 2.001.”

6. “Ese mismo día se preparó lo que se

denomina el “cambio de pie de firma” y llegando al despacho de Corral Borrero, éste realizó a su vez, varios cambios, de forma, casi todos los días, entre el 13 y el 22 de noviembre de 2.001, fecha final del envío a su oficina y en la que el escrito judicial ha permanecido hasta el retiro de sus funciones, es decir, un año dos meses y nueve días, siendo recién devuelto sin firma alguna el 10 de febrero del 2.003. (ANEXO No. 10)”

7. “Es decir, Corral, omitió, se negó, rehusó,

ocultó, renegó, de suscribir tan importante escrito que comprometía a dos de sus amigos. la economista Ana Lucía Armijos fue compañera de Corral en el gabinete del ex Presidente de la República Arq. Sixto Durán Ballén Cordovez, entre el 10 de agosto de 1.992 y el año 1.996. Mahuad por su parte, como queda dicho, fue quien designó a Corral, en su función de Contralor”.

nosotros en el año 2.006. Se lo ha premiado con el cargo de Sub-contralor General.

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8. “Debe mencionarse que el Dr. Alfredo Corral, jamás expidió los resultados de la auditoría realizada al trolebús, construido por Mahuad como Alcalde de Quito”.

9. “¿Aparte de la relación de amistad compartida

durante cuatro años entre 1.992 y 1.996 en que la Ec. Ana Lucía Armijos fue primeramente Presidenta de la Junta Monetaria y luego Ministra de Finanzas con el Arq. Durán Ballén, había otra relación?.”

10. “Directa relación con la familia Armijos

Hidalgo por parte de Corral Borrero, destruyó su obligatoria e ineludible imparcialidad, favoreciendo con su acción y omisión nuevamente a una persona allegada a él, en contra de los intereses de la sociedad.”

11. “Según la denuncia presentada en la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, el 23 de agosto de 1.999 por el ingeniero Sebastián Espinoza, gerente general de la CÍA. J. Espinoza Z, S.A., Alfredo Corral Borrero y Rafael Alberto Armijos Hidalgo, hermano de la Ec. Ana Lucía Armijos Hidalgo, eran socios de la compañía MYTSA, Máquinas y Tractores S.A.!!! (Anexo no. 11).”

12. “¡¡¡Es clara, evidente, explícita, lógica, la parcializada e inmoral conducta de Corral con respecto a su amiga y compañera durante un largo tiempo, en el gobierno del Arq. Durán

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Ballén y a la vez hermana de su socio!!! corrupción total, integral, general, sistémica.”

13. “Realizo pública advertencia de que en contestación a esta denuncia, existe la probabilidad cierta de que se forjen documentos o desaparezcan los existentes, pues las actuales autoridades de contraloría, harán todo, sin importar norma legal o moral alguna, junto a funcionarios como Guillermo Moscoso Chávez, Eduardo Muñoz Vega o Wilson Vallejo Basante, para salvar o encubrir esta denuncia....”.

Esta impugnación cuyos elementos se consideraron para la denuncia presentada el 20 de julio de 2006, se hallaba sustentada en la documentación interna de la Contraloría. Sin embargo hoy podemos afirmar en forma enfática, que no solamente fue la relación económica personal y familiar, sino sobre todo, el afán de cumplir con las directrices del febres corderato, el móvil principal del crimen de encubrimiento que Alfredo Corral Borrero y Genaro Peña Ugalde ha efectuado a favor del prófugo de Harvard. Con un cinismo digno de Diógenes luego de la vergonzosa descalificación, Corral se hizo dar un homenaje por ser “Ciudadano Ejemplar”, a través de la inocente y familiar colonia azuaya, que dirigía su cónyuge. La conducta de los “ínclitos” y pequeños alfiles del antiguo Rey de la fosca, titulares y subrogantes de la mañosería, se inscribió en la degradación total de las institucionales nacionales.

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POR EL PROCESO NACIONAL REVOLUCIONARIO CONSTITUYENTE DE PLENOS PODERES. Dr. Juan Francisco Morales Suárez

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CAPÍTULO I

INFRACCIONES COMETIDAS

PRIMERA INFRACCIÓN 1. PREVARICATO Dentro del análisis jurídico que realizamos sobre el auto de sobreseimiento, tuvimos que cotejar las conductas de los magistrados con los presupuestos de hecho producidos en los años 1.998 y 1.999 en el Ecuador y la realidad en ese momento, junio de 2.006. Por ello, identificamos que el presunto acto punible se produjo el día 6 de junio de 2006, a las 11H30, en las oficinas de la Segunda Sala de lo Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ubicadas en el primer piso alto del edificio de la entidad, localizado en la avenida Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Naciones Unidas de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Los nombres y apellidos de los autores de la presumible infracción típica, antijurídica, punible, culpable y pesquisable de oficio fueron los doctores Luis Cañar Lojano y Oswaldo Castro Muñoz, magistrados de la Sala a la que hacemos referencia.

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Tal como lo disponen los Arts. 40 y ss. del Código Adjetivo Penal6, identificamos la relación circunstanciada, clara y precisa de la infracción que es la siguiente: 1. Mediante auto resolutorio de 6 de junio de

2006, las 11h30, cuya copia adjuntamos como anexo de este trabajo7, se determina que los denunciados dentro del juicio penal No. 058-AE-05, que se ha seguido en contra de los señores Dr. Jamil Mahuad Witt y Ec. Ana Lucía Armijos Hidalgo, (044-

6 Art. 42.- Denuncia.- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la ley se lo prohíbe, puede presentar su denuncia ante el Fiscal competente o ante la Policía Judicial. Art. 43.- Denuncia ante la Policía Judicial.- Cuando la denuncia se presente ante la Policía Judicial, se la debe remitir inmediatamente al Fiscal, único facultado para proceder a su reconocimiento, con la documentación correspondiente.

Art. 44.- “Publicidad.- La denuncia será pública”.

Art. 45.- “Prohibición.- No se admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes casos”.

“a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,” “b) Cuando entre ofendido e imputado exista uno de los vínculos mencionados en el primer párrafo de este artículo.”

“Presentada la denuncia, el Fiscal asignado, salvo las excepciones mencionadas, exigirá al denunciante que, bajo juramento, exprese si se encuentra comprendido en algunas de las prohibiciones de este artículo”.

Art. 46.- “Reconocimiento.- El Fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el autor la reconozca sin juramento, advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civiles originadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas.”

7 Como ANEXO No. 1.

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2000 en Presidencia de la Corte) han adecuado su conducta personal a la infracción tipificada y sancionada en el Art. 277, número 1 del Código Sustantivo Penal que determina expresamente:

Art. 277.- (Prevaricadores).- “Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión”: “1. Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece;”

2. Afirmamos que se ha producido la comisión del

delito de prevaricato, pues los señalados Dres. Cañar Lojano y Castro Muñoz, resolvieron en su calidad de jueces de derecho, ocultar, encubrir, callar, sepultar y disimular los flagrantes delito de peculado y de lesa humanidad que fueran cometidos por el ex Presidente de la República Jamil Mahuad Witt, el día 9 de marzo de 1.999, cuando violando expresas disposiciones constitucionales, expidió un Decreto Ejecutivo, el No. 685 de 11 de marzo de 1999, publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 149 de la misma fecha, que disponía la incautación de los recursos económicos (dinero y efectos que lo representan) de millones de ciudadanos ecuatorianos que los guardaban en varios bancos que funcionaban a esa fecha.

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3. La incautación a la que hacemos referencia, se

la denominó de modo eufemístico, “congelamiento bancario”, términos que se utilizaron dolosa y ladinamente, para ocultar una real confiscación y apropiación ilícita de los dineros de varios millones de seres humanos, acción ordenada y decretada por el ex Presidente de la República. Esa confiscación llevó a la muerte a miles de personas.

4. En efecto, en autos del proceso, que

inicialmente, es decir, para ante la Presidencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se signó con el No. 44-2000, y que en la Segunda Sala de lo Penal de la misma magistratura se halla nominado con el No. 058-AE-05, cuerpo No. 3, fojas 164, se halla la denuncia presentada por la C.C.C.C., Comisión de Control Cívico de la Corrupción, en cuyas páginas 1 y 2, aparecen ya determinados los indicios sólidos, que debieron servir de base para la investigación que tenían que realizar los magistrados prevaricadores, paralelamente a los organismos de control y no únicamente éstos últimos, como han querido hacer aparecer los señalados Cañar y Castro, ante las preguntas que formulan esos días varios periodistas de reconocido prestigio, pues la acción penal que se ventilaba ante esa magistratura se hallaba regulada por el anterior Código de Procedimiento Penal, el cual, contemplaba la obligación investigadora del Juez con amplias atribuciones.

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5. En el texto de la citada denuncia, se menciona con precisión como hecho cierto, real y determinado, que en la Carta de Intención suscrita por la República del Ecuador en aquella época, consta lo siguiente:

“4.1. En esta etapa no puede estimarse con precisión el costo fiscal de la crisis bancaria8. Como se señala en el párrafo 11, los bonos emitidos por el Gobierno por cuenta de la AGD en 1998-99 ascendieron a US$1.400 millones. El programa fiscal contempla una emisión adicional de US$ 300 millones para capitalizar bancos en 2000, y una transferencia presupuestaria a la AGD de alrededor de US$ 155 millones para pagar en efectivo los depósitos garantizados de los bancos cerrados.9 Se emitirán adicionalmente US$ 811 millones en bonos para pagar los depósitos garantizados en los bancos cerrados, parte de los cuales se cubrirán mediante la recuperación de activos. En este punto, el costo fiscal neto mínimo parecería ascender a alrededor de US$ 2.700 millones

8 “Crisis bancaria” también se denominó a la apropiación de recursos realizada por los dueños, dignatarios, accionistas y administradores de varios bancos del Ecuador, como veremos más adelante. 9 Aquí se puede advertir que era el Estado ecuatoriano, es decir, la sociedad entera, a excepción precisamente de quienes insurgen o aparecen como beneficiarios de estos actos administrativos, es decir, los autores del saqueo, que se produjo como también veremos en lo posterior, por tomar recursos de los depositantes para asignarlos a empresas quebradas, liquidadas, o fantasmas, quien pagaba el fraude cometido.

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(24% del PIB de 2000) en emisiones de bonos y transacciones en efectivo para pagar las garantías de depósitos, y un costo anual en intereses de aproximadamente US$ 260 millones (2,4% del PIB)”.

6. La denuncia a la que hacemos referencia, también contó con otros elementos de juicio tales como:

6.1 El ejercicio de la función como Presidente de la

República de Mahuad Witt, entre el 10 de agosto de 1.998 y el 21 de enero de 2000;

6.2 La designación clara del aporte dado a la

campaña electoral del entonces candidato Jamil Mahuad por el banquero Fernando Aspiazu Seminario;

6.3 La relación injurídica y poco ética del ex

Presidente Mahuad, con muchos banqueros, conexión, vínculo y maridaje que precisamente se fundamentaba en los aportes brindados directa o indirectamente (a través de empresas o de grupos económicos vinculados) por ellos a la campaña, o incluso en el manejo nada transparente de la información del proceso electoral, que lo condujo a la Presidencia de la República, que de modo sui generis el Estado, entonces en claro poder de grupos económicos, representados por Partidos Políticos, había decidido entregar a otra institución bancaria, FILANBANCO, quien en efecto, controló de modo exclusivo, la información de los sufragios

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en 1998. Esta institución hasta el día de hoy desde marzo de 2000, no devuelve enormes sumas de dinero desapropiadas a miles de depositantes, siendo sus propietarios y accionistas, directos beneficiarios de la confiscación ordenada por Mahuad.

6.4 Esa relación no era invisible sino al contrario, expresa, concreta y determinada, pues a muchos de los banqueros designó en funciones públicas, de modo que fueron juez y parte en innúmeras decisiones de carácter financiero. Esas designaciones contravinieron expresamente la disposición constitucional constante en el Art. 123 de la Carta Política que dice:

“Art. 123.- (Inhabilidades para los funcionarios públicos).- “No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren el las áreas que vayan a ser controladas o reguladas”.

Contrariamente a esa disposición, Mahuad nominó precisamente a personas que tenían conflictos de interés en esos puestos, así:

6.4.1 GGuillermo Lasso Mendoza, Representante del Banco de Guayaquil,

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como Ministro Secretario de Estado de Economía, fojas 546 a 551 del proceso, cuerpo No. 6;

6.4.2 Álvaro Guerrero Ferber, Gerente General del Banco La Previsora, que de igual modo hasta el día de hoy, junio de 2006, no devuelve los depósitos a los particulares, siendo por tanto beneficiario directo de la incautación de los dineros de las personas, como Presidente Ejecutivo del CONAM. Guerrero se halla prófugo como efecto de los interminables procesos que en algún momento, de modo tímido emprendió la Corte Suprema de Justicia de 1.997.

6.4.3 Alfredo Arízaga González, Representante de varios grupos financieros y vinculado a administradoras de fondos, como Ministro Secretario de Estado en la Cartera de Finanzas. Comentamos que su hermano Juan Carlos Arízaga González, fue Superintendente de Compañías durante el gobierno de Durán Ballén y fue miembro de Administradoras de Fondos que tuvieron serios problemas por irregular manejo de recursos públicos. (Enlacefondos)

6.4.4 Ramón Yu Lee Changuin, Presidente de la Asociación de Compañías

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Administradoras de Fondos de Pensiones y Fideicomisos Mercantiles del Ecuador, designado como Secretario General de la Presidencia de la República con rango de Ministro de Estado.

6.5 Mediante Decreto Ejecutivo N0 681 de 9 de

marzo de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 148 de la misma fecha, el doctor Jamil Mahuad Witt declaró el Estado de Emergencia, estableció como zona de seguridad a todo el territorio de la República y dispuso la movilización de todos los servicios públicos en los términos del Art. 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisiciones que sean necesarias de conformidad con la Ley.

6.6 Además la C.C.C.C, estableció en su denuncia

que Mediante Decreto Ejecutivo N° 685 de 11 marzo de 1999, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 149, el doctor Jamil Mahuad Witt:

1. Declaró el estado de movilización a las

instituciones financieras nacionales y privadas, sus entidades "off shore", a las sucursales y agendas de las instituciones financieras extranjeras que operan en el Ecuador, a las compañías administradoras de fondos, las de arrendamiento mercantil, fideicomisos mercantiles y las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, así como a las personas

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naturales o jurídicas que mantenían a la fecha, deudas o créditos con ellas.

Ese “estado de movilización”, no tuvo beneficio real para la ciudadanía. 2. Sometió con su disposición al régimen previsto

por los Arts. 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional10 y a las normas del referido Decreto

10 Art. 54.- Son objeto de movilización las personas y toda clase de bienes y servicios; empresas, industrias, alojamiento; y, en general, todos los elementos que puedan contribuir a las finalidades de la Seguridad Nacional. La movilización nacional podrá ser total o parcial, en forma pública o secreta. La total, por su carácter general, no tendrá más limitaciones que las impuestas en el decreto de movilización. La movilización parcial se decretará en razón de las limitaciones de las personas, de bienes y servicios o de la extensión territorial que abarque. Art. 55.- Todo ecuatoriano y extranjero residente, sin distinción de sexo o condición, comprendido entre los 18 y 60 años de edad, esta obligado a prestar sus servicios individuales para los fines de movilización. Puede también alcanzar esta obligación, en ciertos casos, a personas mayores de 60 años. Decretada la movilización, las personas a que se refiere el inciso anterior, tienen el deber de presentarse a la autoridad y organismos determinados en el decreto correspondiente. Todos los recursos nacionales, públicos o privados, podrán ser movilizados para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional.

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Ejecutivo N°. 685 a los depósitos, captaciones y operaciones de crédito directas y contingentes

La movilización nacional comprende la movilización militar, la civil y la económica y abarca todos los aspectos de la actividad nacional. Art. 56.- La responsabilidad en materia de movilización corresponde: a) Al Presidente de la República; b) A la Dirección Nacional de Movilización; c) A los Directores de los Frentes de Acción de Seguridad Nacional. d) Al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, e) A las Unidades de Movilización de las Direcciones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional. Art. 71.- Para el cumplimiento de la movilización, en los casos de guerra o en los de emergencia, el Presidente de la República podrá disponer la requisición de bienes patrimoniales existentes en todo o parte del territorio nacional, pertenecientes a personas jurídicas o naturales de cualquier índole, sin indemnización previa y por el lapso que se fije para servir expresamente a los propósitos de la Seguridad Nacional. Art. 72.- Para el cumplimiento de los fines previstos en el Art. anterior, el Presidente de la República podrá ordenar la prestación de servicios y la requisición y utilización de bienes, en los siguientes términos: a) Los servicios individuales o colectivos de las personas obligadas por el Art. 3; b) Los bienes inmuebles o muebles, inclusive semovientes que se hallaren en el territorio nacional, sean o no propietarios ecuatorianos, con excepción de los que estén protegidos por inmunidad diplomática; y, c) Las patentes de invención y licencias de explotación concedidas, así como cualquier invento útil a la Seguridad Nacional. Para toda prestación de servicios, individuales o colectivos, y para toda requisición de bienes, mediará orden escrita de autoridad legalmente responsable, en la cual se determinará la naturaleza de la prestación y la duración probable de ella. En caso de requisición de bienes será obligación de las autoridades competentes conferir a los propietarios el correspondiente comprobante, en el que se hará constar la clase, el estado de uso y el valor de los bienes, a objeto de las indemnizaciones de Ley.

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en moneda nacional, moneda extranjera o unidades de valor constante que a la fecha, se mantenían en las instituciones referidas en el Art. 1 del citado Decreto.

3. Estableció o amplió según correspondió, a esa

fecha, los plazos de los instrumentos financieros (propiamente es un negocio jurídico que se instrumenta mediante una serie de documentos que regulan esas relaciones entre los clientes y las instituciones financieras) a los que se refiere el Art. 3 del Decreto Ejecutivo N° 685 de 11 de marzo de 1999, aunque luego mediante otros decretos ejecutivos, se modificaron los plazos pero se mantuvo la situación creada mediante el Decreto inicial N°. 685.

4. Estableció un sistema contrario al de la Ley de

Cheques para los cheques girados con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto Ejecutivo N°. 685.

5. Estableció un sistema para el tratamiento de

activos y pasivos de y para las instituciones financieras, así como para hacer líquidos los denominados certificados de depósitos que se crearon mediante el mismo Decreto Ejecutivo.

6. Encargó la ejecución del Decreto Ejecutivo N°.

685 a la señorita Ministra de Finanzas y Crédito Publico, economista Ana Lucía Armijos Hidalgo.

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También consta acertada y documentalmente, que en el Suplemento del Registro Oficial 346 de 24 de diciembre de 1999, se publicaron tanto la Resolución No. 078-99TP como la N° 089-99TP, mediante las cuales el Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad por el fondo y la forma, del Decreto Ejecutivo N°. 685, y de algunos otros Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales que ejecutaron el mencionado Decreto, como la improcedencia del recurso de aclaración y ampliación sobre la base del Art. 278 de la Constitución Política del Estado propuesto por el mismo doctor Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República. Mediante estas resoluciones, el Tribunal Constitucional declaró que el doctor Jamil Mahuad, en ese entonces Presidente Constitucional de la Republica, se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales inherentes a su cargo y violentó derechos constitucionales reconocidos por la Carta Política en perjuicio de los ciudadanos y habitantes del Ecuador.

7. En autos del proceso seguido a Mahuad y Armijos, igualmente consta a fojas 10 (diez), primer cuerpo, la denuncia presentada por un ex congresista en la que entre otras imputaciones certeras afirma que en virtud de la declaratoria constante en el Decreto Ejecutivo No. 685 de 11 de marzo de 1999, “ordenó la inmovilización, en su totalidad en algunos casos, o parcialmente en

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otros, por 365 días11, a favor de las referidas entidades financieras, los depósitos, captaciones y operaciones de crédito directas y contingentes en moneda nacional, moneda extranjera o unidades de valor constante” que decenas de miles de ciudadanos y personas manteníamos en ellas, creando excepciones a favor de las referidas entidades financieras puesto que a sus recursos no les daba igual tratamiento; y, además facultó al Banco Central del Ecuador a realizar operaciones con tales entidades “para garantizar la provisión de divisas para el cumplimiento que las obligaciones financieras mantengan en bancos corresponsales del exterior”.

También en esa denuncia se asegura con razón que de conformidad con la resolución del Tribunal Constitucional, expedida el 8 de noviembre de 1999, cuya aclaración y ampliación fue negada el 21 de diciembre de ese año, el doctor Jamil Mahuad Witt,

11 En el ANEXO No. 2, que se presentó junto a la denuncia, demostramos que en miles de casos, los depósitos se confiscaron de modo definitivo, pues la devolución o no se ha producido aún o en su defecto se ha devuelto luego de la muerte de las personas, como lo demostramos con las pólizas Nos. 048048; 048049; 048052; 048053 todas de 20 de marzo de 2000; pertenecientes al señor JACINTO ENRIQUE MOREIRA PÁRRAGA, quien producto de la venta de su renuncia en el Banco Central del Ecuador, del que fue su gerente en la ciudad de Portoviejo y como resultado de un seguro pagado por la Fuerza Aérea Ecuatoriana a la muerte de su hijo Tnte. Álvaro Moreira Ponce, había depositado en La Previsora un valor de US $ 176.000,oo, que nunca fue devuelto. Únicamente con motivo de su enfermedad que lo condujo a la muerte, se le entregaron US $ 15.000,oo, para atención médica, a los 6 (SEIS) años de efectuados los depósitos. En igual caso podemos decir de miles de personas. El señor GUSTAVO DEL HIERRO ESCUDERO, falleció sin haber cobrado sus acreencias, éstas fueron pagadas con superlativo descuento a sus sobrinos.

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Presidente de la Republica cometió entre otros, los siguientes delitos:

1. Contra las libertades y derechos garantizados por la Constitución en los Arts. 17,18, 30 y 35 numerales 7 y 14, esto es, "el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en la "propia Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes"; particularmente el de propiedad y el de trabajo (en cuanto a este porque violentó la prohibición de embargar las remuneraciones de los trabajadores, "salvo para el pago de pensiones alimenticias", y la forma de pago que corresponde al trabajador). Delito previsto y sancionado en el Art. 213 del Código Penal.

2. Arrogación de atribuciones. Delito tipificado y sancionado en el Art. 254 del Código Penal.

“Art. 254.- El empleado público que dictare reglamentos o disposiciones, excediéndose de sus atribuciones, será reprimido con multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América”.

3. Concierto de medidas para impedir, suspender o embarazar la aplicación de la Constitución Política de la República del Ecuador. Delito tipificado y sancionado en el Art. 251 del Código Penal:

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“Art. 251.- Cuando, coligándose dos o más funcionarios públicos o cuerpos depositarios de alguna parte de la autoridad pública, sea en una reunión, o por diputación, o correspondencia entre ellos, concierten alguna medida para impedir, suspender o embarazar la ejecución de una Ley, reglamento u orden superior, serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años”.

“Si el concierto ha tenido lugar entre las autoridades civiles y los cuerpos militares o sus jefes, los que lo hubieren provocado serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor; y los otros, con tres a cinco años de prisión”.

En la denuncia que debió ser exhaustivamente investigada por estos malos jueces, consta que los hechos ejercitados por el doctor Jamil Mahuad Witt y la economista Ana Lucia Armijos Hidalgo, Presidente de la Republica y Ministra de Finanzas y Crédito Publico, respectivamente, constituyen infracciones punibles, pesquisables de oficio pues los hechos relatados, constitutivos de tales delitos se comprueban de manera fehaciente con la publicación en el Registro Oficial de la Resolución del Tribunal Constitucional. Con apego al Art. 177 del Código de Procedimiento Penal, se solicitó en la denuncia, sindicar al doctor Jamil Mahuad Witt y a la economista Ana Lucia Armijos Hidalgo, con prisión preventiva.

Art. 177 del Código de Procedimiento Penal:

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Art. 177.- El Juez podrá dictar auto de prisión preventiva cuando lo creyere necesario, siempre que aparezcan los siguientes datos procesales: 1.- Indicios que hagan presumir la existencia de un delito que merezca pena privativa de libertad; y, 2.- Indicios que hagan presumir que el sindicado es autor o cómplice del delito que es objeto del proceso. En el auto se precisará los indicios que fundamentan la orden de prisión.

8. El delito que fuera denunciado entre otros por La Comisión de Control Cívico de la Corrupción, los políticos Napoleón Gómez, Víctor Granda y Carlos González, (que en esa oportunidad tuvieron razón), era de aquellos que la doctrina y la Ley, considera como flagrantes, es decir, cometidos a la luz pública, en medio de testigos y amparados por el poder jurídico de la potestad estatal, usada como escudo protector de los actos que infringen la ley penal.

8.1 En el caso de los delitos cometidos por Mahuad Witt, el motivo de su decreto confiscatorio lo hallamos en las relaciones adquiridas con banqueros y financistas de su multimillonaria campaña en pos de la primera magistratura del Estado. Había indubitablemente un afán de proteger a las personalidades que contribuyeron al triunfo

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político del ex Presidente. Él se hallaba impulsado por sentimientos de gratitud y reconocimiento que, constituían, en la realidad, una deuda de carácter personal moral y jurídica, con aquellos ciudadanos, precisamente los banqueros que contribuyeron decisivamente a su triunfo tanto en el gigantesco aporte económico, cuanto en el manejo de los escrutinios y en la proclamación de resultados realizada por FILANBANCO el día en que se realizó la denominada segunda vuelta electoral, que lo enfrentó con el abogado Álvaro Noboa Pontón.

8.2 No de otro modo puede explicarse que, precisamente, los financistas a los que hacemos referencia, señores Fernando Aspiazu Seminario, William y Roberto Isaías Dassum12 y Álvaro Guerrero Ferber, sean quienes en mayores porcentajes de los US $ 8.003 millones de dólares que el Estado ha desembolsado13 para cubrir los faltantes que habían perpetrado dolosa y concientemente, sujetos de múltiples acciones penales por el mismo delito, por las mismas infracciones, que conducen al delito fin: el peculado, hayan tenido directa ingerencia en el gobierno de Mahuad, como financistas, controladores de

12 Entre varios miembros de la familia Isaías. 13 El Ec. Jorge Rodríguez Torres, en el mes de julio de 2.008, ha afirmado que el fraude asciende a más de veinte mil millones de dólares.

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los resultados electorales y funcionarios de su régimen.

8.3 Es inadmisible que la erogación de dineros del Estado ecuatoriano, que alcanza como lo demostraremos más adelante, el dantesco volumen que queda señalado (ocho mil tres millones de dólares) casi equivalente al capital de la deuda externa del Ecuador, no constituya la más terrible prueba del robo encubierto, auspiciado y permitido por Mahuad Witt y hoy encubierto por los Magistrados de la Segunda Sala de lo Penal de la inconstitucional Corte suprema de Justicia.

8.4 Resulta que esos dineros que han salido de las arcas fiscales, tanto de la Agencia de Garantía de Depósitos, del Ministerio de Finanzas, del Banco Central y de otros organismos del Estado, sean para los Ministros de la Segunda Sala de lo Penal, una quimera, una fantasía, inexistentes. La monstruosidad de la declaratoria de impunidad realizada a favor de esos truhanes, revela la verdadera tragedia nacional: la impunidad como forma de vida de los poderes de hecho en el Ecuador, que actúan precisamente en la clandestinidad y ejecutan sus robos dentro de la legalidad que les garantiza el presunto Estado de Derecho.

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CAPITULO II

SEGUNDA INFRACCIÓN QUE DENUNCIAMOS

DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR JAMIL MAHUAD.

9. La conducta de Mahuad ha sido cometida el mismo día de la anterior es decir, peculado mediante Decreto Ejecutivo N° 685 de 11 de marzo de 1999, al decretar la confiscación de los dineros de las personas, en efecto se presentaron varias infracciones penales imprescriptibles por su naturaleza y referentes a los derechos humanos, que entre otras fueron:

• Contra las libertades y derechos garantizados por la Constitución en los Arts. 17,18, 23, 30 y 35 numerales 7 y 14, particularmente el de la vida, la propiedad y el de trabajo Infracciones previstas y sancionadas en el Art. 213 del Código Penal.

Sobre este particular hemos de recordar que un elemento doctrinario que identifica y caracteriza la tipificación de conductas contrarias a los derechos humanos es la característica de justiciabilidad de la norma. El tratadista Jorge Sosa14, nos dice que el contenido del Derecho Fundamental, como él llama a cada uno de los derechos humanos, “...se encuentra fragmentado y ramificado en otros derechos concretos y la justiciabilidad se refiere a

14 Sosa Meza, Jorge, “Estudio de Derechos Humanos Fundamentales”, p. 18Ed. Migues Mosquera, Guayaquil, 2002.

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la posibilidad de que el enunciado abstracto del Derecho Fundamental tenga una vía posible para su invocación, sanción y coacción... (en caso de ser violado) ante un tribunal u órgano de justicia por intermedio de uno de estos derechos concretos contentivos del enunciado abstracto...”

Meza nos dice: “El problema de la justiciabilidad no es entonces simple y no se circunscribe a la superficial distinción de que los derechos de primera generación son justiciables y por lo tanto fundamentales, mientras que las otras dos generaciones, debido a su falta de justiciabilidad, no pueden ser considerados como tales; la justiciabilidad no es una categoría absoluta, sino que está en permanente construcción...”

El mismo tratadista afirma con razón que por ejemplo, que en el sólo caso del derecho a la salud que fuese negado o vulnerado, al ser parte integrante del derecho a la vida puede ser demandado ante la corte Interamericana (de Derechos Humanos), invocando la vulneración de este derecho contenido en el Art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.” (Ver)

“Art. 4.- Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

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2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de Tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que lo han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.”

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Por ello, observamos que tanto respaldados en la Constitución15, en la Ley penal y en la doctrina se constata que las infracciones que cometió Mahuad y de quienes colaboraron con él por acción u omisión y más adelante señalamos, independientemente de la peculado, son la de lesa humanidad y pueden y deben ser justiciables, es decir, sujetos de acción penal y su respectivo juzgamiento y sanción. Estos delitos de lesa humanidad, contra la vida, la salud física y psíquica de centenares de miles de personas, no han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia.

Art. 17 de la Constitución Política de la República:

“Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.”

Art. 18 de la Constitución Política de la República: “Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán

15 La de 1998.

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directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

Art. 23 de la Constitución Política de la República:

“Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

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2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad. 3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

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4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. 5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. 6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. 7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

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9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. 10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. 11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. 12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones

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o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley. 13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley. 15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado. 16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

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17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso. 18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley. 19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos. 20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. 21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica. 22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

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24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. 25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. 26. La seguridad jurídica. 27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Art. 30 de la Constitución Política de la República:

Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.

Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes”.

Art. 35 de la Constitución Política de la República:

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“Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales: 1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social. 2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación. 3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento. 4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral. 5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de

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derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. 7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios. 8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. 9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la

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potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo. Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo. Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo. 10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de

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salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes. 11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario. 12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral. 13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos. 14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo

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que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimotercera, décimocuarta, décimoquinta y décimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social”.

Art. 213 del Código Penal:

“Art. 213.- Cualquier otro acto arbitrario y atentatorio contra las libertades y derechos garantizado por la Constitución, ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público, por un depositario o agente de la autoridad o de la fuerza pública, será reprimido con prisión de tres a seis meses.

Respecto de la acusación; perdón, rebaja y conmutación de la pena; prescripción de las acciones, y responsabilidad civil, se aplicarán además, respecto de los funcionarios o empleados que violaren cualquiera de las garantías declaradas en la

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Constitución, las reglas especialmente puntualizadas por ésta”.

• Las otras infracciones que fueron denunciadas recordemos que fueron:

• Arrogación de atribuciones. Delito tipificado y sancionado en el Art. 254 del Código Penal.

• Concierto de medidas para impedir, suspender o embarazar la aplicación de los preceptos universales de la Carta Política del Ecuador. Delito tipificado y sancionado en el Art. 251 del Código Penal.

• Prevaricato, en su forma descrita en el número 4 del Art. 277 del Código Penal, que textualmente dice:

Art. 277.- # 4: “Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión: “Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa16, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación17, nieguen, rehúsen o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se

16 A fojas del proceso se halla la certificación del Tribunal Supremo Electoral en la que se declara como Presidente electo de la República al Dr. Jamil Mahuad Witt. 17 El afecto al señor Álvaro Guerrero Ferber, queda expresamente demostrado con su nominación como Presidente ejecutivo del consejo Nacional de Modernización del Estado.

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les pida o que la causa pública exija18, siempre que estén obligados a ello19; o que, requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehúsen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependen de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad del servicio público.”

10. Las infracciones cometidas por Mahuad, se demuestran precisamente en el hecho de haber auspiciado el robo de los dineros de millones de personas para paradójicamente favorecer y proteger los bienes de los autores del robo. La intención de favorecer a los financistas y coadyuvantes de su triunfo político, en contra de la causa pública y de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de millones de seres humanos, se evidencia una vez más en el hecho de haber ignorado la situación financiera de los bancos de propiedad o bajo administración de las personas que ayudaron sustantivamente a su elevación y proclamación como primer magistrado del Estado. Esas infracciones violaron de modo directo las

18 La protección o remedio que la causa pública exigía no era la confiscación o incautación disfrazada de los bienes de los ciudadanos, sino al contrario, la incautación, embargo y remate de los bienes de estos banqueros corrompidos. 19 Mahuad era el Jefe de Estado, el primer funcionario de la República, sus obligaciones dimanan precisamente de la naturaleza de sus funciones. El estado de movilización debió decretarse contra los bienes de los dueños, accionistas y administradores de los bancos causantes del colosal fraude.

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disposiciones constantes en el Art. 3, numeral 2, de la Constitución que determina como Deber del Estado: “Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social”; numeral 5. “Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes”, entre otras disposiciones flagrantemente vulneradas. De igual modo encontramos una violación directa de las disposiciones constantes en el título III de la Carta Política, pues la Ley Suprema declara en el Art. 16 que el más alto deber del Estado “consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución”, contrariamente Mahuad de modo directo e intencional violó la mayor parte de los derechos humanos reconocidos en el Art. 23 del mismo Código Político, cuando a pesar de conocer que muchos de los bancos se hallaban realmente quebrados o a punto de liquidarse, decretó la confiscación de los depósitos de los ecuatorianos.

11. En efecto, a fojas ochocientos cincuenta y ocho de los autos, consta el informe de la Superintendencia de Bancos sobre el Subsistema de riesgos de Mercado, en el período marzo 98 a 15 de junio del mismo año, en el cual aparecen que los bancos determinados como autores mayores del saqueo se hallan en gravísimo riesgo en ese año.

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11.1 Allí se halla con la debida especificidad que los Bancos La Previsora, Popular, BANCOMEX S.A., PROGRESO entre los que actualmente figuran como cerrados y que son entre otros, los de mayor volumen de faltantes en el sistema financiero, se hallan en categoría C, es decir, en alto riesgo, mientras que FILANBANCO está en la peor categoría la “E”, junto al Banco de Préstamos de la familia Peñafiel Salgado, el Banco Unión del señor Roberto Baquerizo Valenzuela, todos prófugos de la justicia, si es que ésta existe, pero vemos que en el Ecuador no se inaugura todavía, tras dos siglos de historia republicana, con fallos inficionados de corrupción, miedo, cobardía y servilismo, como el dictado por los jueces Cañar y Castro.

11.2 Una palmaria y sucinta demostración del superlativo robo orquestado por las élites depredadoras que garantizan el atraco, el despojo y el robo de cuello blanco a través del sistema político y de los autotitulados Partidos, en especial el mayoritario que ha sojuzgado a la función Judicial y que constatamos que aún lo hace, se halla en el valioso instrumento histórico, estadístico y científico, denominado “Atraco Bancario y Dolarización”, también inexistente para los seudo magistrados, escrito hace muchos años ya por el Dr. Diego Delgado Jara,20 y jamás

20ANEXO No. 3. El libro es publicado por Ediciones “Gallo Rojo”, Febrero de 2000, Artes Gráficas “Silva”, 1ra. Ed. Quito-Ecuador.

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refutado ni desmentido ni sus afirmaciones, asertos y denuncias, jamás acusadas por los implicados, es decir, aceptadas en su integridad y racionalidad jurídica.

11.3 Entre las investigaciones de los medios de comunicación de las ciudades de Quito y Guayaquil sobre el fraude y saqueo orquestado por los banqueros y encubierto por el sistema jurídico nacional, encontramos los siguientes informes que debieron ser investigados por los dos jueces garantes del delito:

11.3.1 “El Universo” de domingo 7 de noviembre de 1.999, página 3, primera sección se afirma que hasta esa fecha el monto entregado por la AGD y el Banco Central para que se devuelvan los dineros de cuentahorristas y cuentacorrientistas ascendía a US $ 2.800 millones de dólares.

11.3.2 “El Comercio” de martes 9 de noviembre de 1.999, página A5, señala que el aporte del Banco Central se realizó a través del gigantesco fraude de emisión inorgánica de billetes que hasta tal momento alcanzaba un 145% de la anterior masa monetaria. La misma información la encontramos en:

11.3.3 “Expreso” de 8 de diciembre de 1999, página 5A;

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11.3.4 “Revista Diners” No. 212 de enero de 2000, página 31.

11.3.5 En “El Comercio” de 18 de enero de 2000, página 4B figura que la emisión ordenada por Mahuad a través de una Ley que se aprobó en el Congreso nacional llegó al 152%.

11.3.6 El diario “El Expreso” meses antes de esta información, en su página 8, de la primera sección informó que la banca recibió US $ 2.062 millones.

11.3.7 Por su parte el diario “Hoy” de viernes 4 de noviembre de 1999, en la página 3A informaba que el monto para el engañoso “salvataje”, llegaba hasta esa fecha a US $ 2.500 millones.

11.3.8 Todo ese valor que jamás estuvo presupuestado, se entregó con la emisión incontenible de billetes, siendo Presidente de la República Mahuad Witt. Esa acción del gobierno, precisamente buscaba cubrir el desfalco dirigido por los propietarios, accionistas y dueños de los bancos. Cabe advertir que no se trataba de deudas de los banqueros, pues el depósito a la vista, no puede ser jamás retenido o confiscado como en efecto lo fue. El desfalco consistió precisamente en apoderarse de los recursos de los ciudadanos, para transferirlos en miles de

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casos a personas relacionadas por familiaridad, amistad, conexión social, política y económica con los responsables de los bancos. Si algún día se pudiese averiguar, tal como en efecto corresponde, se podría determinar, señora Ministra, que el robo ha sustentado de modo cíclico e histórico, la riqueza mal habida y el abominable -por rapaz- nivel de vida de las familias de la Unión del Club.

11.3.9 En “El Comercio” de 29 de septiembre de 1999, página A7, se destaca que un equivalente a 844 millones de dólares se había entregado a FILANBANCO.

11.3.10 Hasta esa fecha, al Banco del Progreso también se le ha entregado 800 millones de dólares, tal como consta en el mismo diario “El Comercio” de miércoles 6 de octubre de 1999, página B1.

11.3.11 En dicha suma regalada al señor Aspiazu, se incluían 428 millones de dólares de depósitos no reportados en forma oportuna y que correspondían a 13.800 clientes del Banco del Progreso Limited (Ltd), tal como aparece en “El Comercio” de jueves 2 de septiembre de 1999, pagina B1.

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• Esta información del rotativo quiteño es fundamental, pues varios años más tarde se determinó que ese valor más otros 405 millones adicionales, fue fraudulenta, conciente y dolosamente entregado a compañías fantasmas, quebradas o inexistentes tal como aparece en la siguiente Resolución de la Comisión de Control Cívico de la corrupción, constante en Boletín de Prensa No. 27-2005, de la CCCC.21, cuyo texto dice expresamente :

“BANCO DEL PROGRESO LIMITED CONCEDIÓ 833 MILLONES DE DÓLARES SIN GARANTÍAS A EMPRESAS QUE LIQUIDARON.”

“La C.C.C.C. determinó indicios de peculado bancario en contra de los ex funcionarios, administradores y Ejecutivos del Banco del Progreso Limited por conceder préstamos a empresas vinculadas, con capital mínimo y sin patrimonio real por un total de 832'861.728 dólares”. “Se solicitó igualmente a la Contraloría General del Estado que establezca las responsabilidades de los ex administradores de la Agencia de Garantía de Depósitos que no iniciaron las acciones de cobro cuando esta cartera ingresó al

21 Presentamos la señalada Resolución EN EL ANEXO No. 14.

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sistema de la AGD, el 21 de mayo de 2002”. (Anexo 1) “Se evidencian indicios de disposición arbitraria de fondos del Banco del Progreso Limited, infracción que tipifica y sanciona el Art. 257 del Código Penal por parte de: Doctor Fernando Aspiazu Seminario, Ernesto Balda Hernández, José Xavier Ordeñana, Eduardo Cedeño Cedeño y Arcadio Arosemena Gallardo, pues concedieron créditos a las empresas ocasionado perjuicios económicos a la entidad financiera antes referida”. “La Comisión de Control Cívico de la Corrupción determinó indicios de peculado bancario en contra de los ex funcionarios, administradores y Ejecutivos del Banco del Progreso Limited por conceder préstamos a empresas vinculadas, con capital mínimo y sin patrimonio real por un total de 832’861.728 dólares”. “... Se solicitó igualmente a la Contraloría General del Estado que establezca las responsabilidades de los ex administradores de la Agencia de Garantía de Depósitos que no iniciaron las acciones de cobro cuando esta cartera ingresó al sistema de la AGD, el 21 de mayo de 2002”.

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“De acuerdo con la investigación, se desprende que el Banco del Progreso Limited concedió créditos a un grupo de personas jurídicas relacionadas entre sí, a compañías constituidas con un capital mínimo y carentes de patrimonio real. Los créditos se entregaron sin otorgar garantías reales, con solo la firma de un pagaré, a plazos de 7,10 y 11 años; y, como forma de pago un dividendo al final del plazo convenido”. “Los créditos otorgados por el Banco del Progreso Limited cuyo accionista principal es el Banco del Progreso S.A. y sus administradores fueron el Doctor Fernando Aspiazu Seminario, Sr. Ernesto Balda Hernández, Sr. José Xavier Ordeñana, Sr. Eduardo Cedeño Cedeño y Sr. Arcadio Arosemena Gallardo y los otorgados por el Banco del Progreso S.A., aunque en muchos casos se concedieron a las mismas compañías, son distintos y no tienen nada que ver unos con otros”. “La Agencia de Garantía de Depósitos no ha realizado ninguna acción legal en contra de los administradores del Banco del Progreso Limited ni de los deudores por los créditos antes mencionados, por hallarse estos en el sistema de computo con el status de vigente y no haber

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transcurrido el plazo de vencimiento concedido...”. “Por las razones expuestas se evidencian indicios de disposición arbitraria de fondos del Banco del Progreso Limited, infracción que tipifica y sanciona el Art. 257 del Código Penal por parte de: Doctor Fernando Aspiazu Seminario, Ernesto Balda Hernández, José Xavier Ordeñana, Eduardo Cedeño Cedeño y Arcadio Arosemena Gallardo, Ex administradores del Banco del Progreso Limited, ya que abusando de las prerrogativas de que gozaban concedieron créditos a las empresas mencionadas ocasionado perjuicios económicos a la entidad financiera antes referida”. La resolución de la CCCC también exigía la investigación y enjuiciamiento de los ex administradores de la AGD entre los que se hallan: Luis Wilfrido Villacís Guillen, Patricio Dávila Molina, Oswaldo Tamaríz Valdivieso, Wilma Salgado, Ramiro Espín Almeida y Carlos Arboleda Heredia, y determinaba la obligación de la Contraloría General del Estado determinar las responsabilidades correspondientes al no haber iniciado las acciones de cobro, desde que esta cartera ingresó al sistema de la AGD.

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“El informe también se remitirá a la Fiscalía General del Estado para que inicie la instrucción fiscal por los indicios de responsabilidad penal por el delito de peculado conforme al Art. 257 del Código Penal en contra del doctor Fernando Aspiazu Seminario, Ernesto Balda Hernández, José Xavier Ordeñana, Eduardo Cedeño Cedeño y Arcadio Arosemena Gallardo” (f) Dr. Ramiro Borja y Borja, PRESIDENTE CCCC).

11.3.12 También es necesario señalar, que en el diario “Hoy” de domingo 13 de febrero de 2000, aparece que en este caso tanto en el Banco del Progreso como en sus subsidiario Progreso Limited, se estableció en un informe de 15 de diciembre de 1999, que se elaboró en la Superintendencia de Bancos y que se lo ocultó durante dos meses que el perjuicio ocasionado hasta esa fecha por parte de Aspiazu, sus subalternos y sus beneficiarios alcanzaba a US $ 1.144 millones de dólares, monto del cual 800 millones correspondían a dólares en efectivo (de operaciones realizadas por sus 750 mil clientes) y 344 millones de dólares adicionales que correspondían a sobrevaloraciones de activos. El diario afirma que ese monto desaparecido equivalía a la fecha al 41% de los US $ 2.800 millones incautados o confiscados en todos los bancos o al 88%

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de toda la reserva monetaria del País, estimada al 4 de febrero del 2000 en 1.287 millones de dólares. Ese informe se lo mantuvo encubierto cinco semanas antes de que Mahuad fuera destituido, y supuestamente alertó de su existencia, el señor Jorge Guzmán, posterior Superintendente de Bancos. El anterior, Jorge Egas Peña fue quien ocultó ese informe.

11.3.13 Tendremos que recordar que el dueño o accionista mayoritario del Banco del Progreso, Fernando Aspiazu Seminario, había entregado como aporte a la campaña de Mahuad un valor de US $ 3.100.000,oo, tal como aparece de cientos de informaciones en los medios de comunicación y como fue público para toda la ciudadanía. Ese valor fue dolosamente ocultado en la rendición de cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral y sólo se conoció cuando evidentemente quebrado el Banco, el propio Aspiazu denunció la maniobra. Es decir, Mahuad sabía de las condiciones y efectos éticos y económicos en que se realizó esa ayuda a su campaña, por ello, lo ocultó. Mayor fraude, engaño y dolo no puede haber, a pesar de lo que diga el Dr. Jorge Salvador Lara (prestigioso editorialista quien escribió varios artículos, salvaguardando a Mahuad). Tomemos en cuenta que la solicitud de

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ayuda de campaña fue realizada personalmente por Mahuad, no es “que el pobre candidato no conocía”.

11.3.14 La vinculación Mahuad y Aspiazu llegó a tal punto que cuando este último hizo pública la información del comprometido aporte y luego se conoció que fue ocultado, presentó una denuncia penal, ¡no contra su amigo y socio de fechorías Mahuad, sino contra Ramón Yu Lee Changuin!, Presidente por su parte de la Asociación de Compañías Administradoras de Fondos de Pensiones y Fideicomisos Mercantiles del Ecuador, tal como consta en Vistazo de 7 de agosto de 1.997, página 28!!!

11.3.15 El detalle de la acción penal de Aspiazu con motivo de la entrega del aporte de campaña se halla debidamente explicada a fojas ciento cuatro del proceso, cuerpo No. 2, en donde textualmente se lee: “CUARTO: En su querella, el señor doctor Fernando Aspiazu Seminario acusa únicamente al señor Ramón Yulee Changuin, por el hecho de que, habiendo recibido su aporte para la campaña electoral, no consta el nombre del querellante en la lista de personas que contribuyeron monetariamente para la campaña electoral. Es decir en la querella penal inicial no se dice en absoluto que el

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señor doctor Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República, haya cometido delito alguno; por lo tanto, a base de dicha acusación inicial es jurídicamente imposible enjuiciar al doctor Jamil Mahuad....”

Podríamos concluir, con justa razón: ¡qué se van a enjuiciar los compadres, aunque se digan las verdades!”.

11.3.16 Pero en este descomunal atraco y fraude hay datos adicionales: Cuando en los primeros días de marzo, Aspiazu no pudo abrir su banco por cuanto el Estado ya no tenía de dónde seguir pagando su desfalco, el entonces Alcalde de Guayaquil, lo respaldó con movilización incluida, azuzada por los medios de comunicación de propiedad de banqueros, en acto que se produjo ante los 12 millones de ecuatorianos, pues fue transmitido por la televisión nacional. Esta famosa marcha que declaraba que la ciudad de Quito (de cuyos ahorristas se apropiaron los fondos) era la culpable de la “caída del banco”. En esa marcha de respaldo incondicional al banquero y que concluyó en los balcones del Municipio, el Alcalde señor León Febres Cordero, amenazó literalmente con guerra civil cuando textualmente dijo: “Si Guayaquil levanta el brazo, guerra habrá”. También

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el mismo personero municipal dijo: “Ya saben ustedes que yo nunca me ahuevo”. A pesar de que parezcan intrascendentes estos asertos, son sustanciales a la hora de juzgar bajo reglas de las reglas de la sana crítica, racionalidad y con los presupuestos fácticos, que el grupo político que dirigió 22 años al Ecuador, estaba -como lo vamos comprobando- dispuesto a todo por ocultar el robo de los suyos. En efecto en dos editoriales sumamente sustentados y nunca desmentidos, los señores Emilio Palacio en el diario “El Universo” de domingo 18 de junio de 2006 página 14A, en su artículo “El dueño del país lo ordena” asegura22:

“...Por eso quisiera recordar en esta ocasión algunos hechos recientes, que quedarán registrados para vergüenza y estupor de las próximas generaciones.” “Marzo de 1999:23 El dueño del país llora en público al anunciar que su partido no presentará candidato presidencial y por ende no estará presente físicamente en el Palacio de Gobierno por algún tiempo.” “Septiembre del 2004: Completamente recuperado y feliz, el dueño del país se reúne esta vez con varios integrantes de la vieja Corte Suprema de Justicia, inaugurando el nuevo sistema que rige en el Ecuador, donde ya no existe un

22ANEXO No.5. 23En realidad creemos que el articulista se refería a marzo de 1998.

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régimen judicial. Que otros pongan el Presidente, que en el Ecuador el poder está en la vía a Samborondón.” “Enero del 2005: El dueño del país declara a los medios de comunicación que los hermanos Isaías, prófugos en Miami desde hace varios años, donde disfrutan de un cómodo exilio, deben salir libres porque son unos angelitos.” “...Junio del 2006: La nueva Corte Suprema ignorando el dolor y el sufrimiento de decenas de miles de ecuatorianos que perdieron sus ahorros de toda una vida, declara inocente al ex Presidente Jamil Mahuad que ordenó el congelamiento bancario y salvó a un puñado de banqueros ladrones.”

Sobre las presunciones del señor Palacio, que debían ser obligatoriamente investigadas por los contrariamente medrosos jueces (o quizá interesados) hallamos que, seis años antes el Dr. Diego Delgado Jara establece con claridad los siguientes hechos:

a) Que La Ley que crea la AGD, determinaba inconstitucionalmente que todos los dineros que hubieren desaparecido de los bancos, sin límite alguno, serían garantizados y reemplazados por el Estado a través de la AGD;

b) Que la mayoría legislativa que creó esa Ley para garantizar el robo de los banqueros fue aprobada por la mayoría legislativa creada por los Partidos Políticos

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Social Cristiano y Democracia Popular como mayoritarios;

c) Que la Revista “Vistazo” No. 751 de 3 de diciembre de 1998, en su página 9, demuestra como varios legisladores del partido Social Cristiano tienen deudas con Filanbanco;

d) Que, en esa edición de la misma Revista, se conoce que el propio Partido Social Cristiano tiene una deuda como agrupación política que sobrepasaba los mil quinientos millones de sucres con la misma entidad financiera;

e) Que en el mismo órgano de difusión se demuestra que el abogado Carlos Pareja (alias Charlie) que fue director de campaña del Partido Social Cristiano y secretario Privado del ex Presidente León Febres Cordero Ribadeneira entre 1.984 Y 1.988, fue asesor de su Partido para la ley que estableció la AGD;

f) Que, igualmente se comprueba que fue también asesor y del mismo Partido, el señor José Joaquín Franco Porras, secretario privado del abogado Jaime Nebot;

g) Que siempre en la misma Revista guayaquileña, se atestigua QUE EL ABOGADO CHARLIE PAREJA ERA A LA VEZ ABOGADO DE FILANBANCO;

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h) Que la misma investigación revela que FRANCO PORRAS ERA EL HERMANO DEL GERENTE GENERAL DE LA MISMA ENTIDAD BANCARIA, JUAN FRANCO PORRAS y a su vez ostentaba la calidad de diputado alterno del mismo Partido Político!!!!

i) Que en la misma publicación de la Revista Vistazo, se demostró cómo en la Comisión Legislativa en la que se discutió el proyecto de la AGD, se aprobó la potestad a través de la cual la Agencia, una vez que intervenía en un banco, también tenía la facultad de intervenir en las empresas vinculadas a los administradores del banco, pero que una vez aprobado ese texto, al comenzar la discusión de la Ley en el Pleno, había desaparecido precisamente esa potestad!!!

j) Que la publicación de Vistazo concluye afirmando que los bloques mayoritarios del Congreso, partidos Social Cristiano y Democracia Popular que designaron Contralor, Procurador, Ministra Fiscal, tuvieron con tales conflictos de intereses, la intención criminal de proteger a ISAÍAS y a todos los banqueros y administradores de bancos para beneficiarlos de dineros del Estado.24

24 El Dr. Carlos Solórzano Constantine, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de enero de 2.004 en entrevista con Jorge Ortiz, del canal de los grupos de poder quiteño, Teleamazonas, 7H20, dijo: “La decisión

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¿Entonces ¿tienen o no razón el severo análisis del Dr. Diego Delgado y el comentario del señor Emilio Palacio? ¿Entonces, hubo o no un concierto criminal de los grupos de poder para atentar contra la vida de millones de personas? ¿Entonces hubo o no el cometimiento de delitos de lesa humanidad?

El señor Carlos Vera Rodríguez, ratifica razonadamente estas inquietudes por su parte, cuando en columna de opinión constante en la página 11 de la Revista “Vistazo” de 15 de junio de 2006, bajo el título “Alcahuetes25”, señala entre otras aserciones:

“Dos de los tres jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ “desconocen” el monto del perjuicio del feriado bancario decretado por Mahuad. Son 8.003 millones de dólares, par de alcahuetes de quien confiscó –hablar de congelamiento o retención fue un eufemismo para argumentar la inexistencia del delito- 5 millones de los ecuatorianos para proteger al banco de su financista, Fernando Aspiazu Seminario. El jerarca del Banco del progreso contribuyó con 3,1 millones de dólares al triunfo del exiliado de Harvard. Por eso ni Oswaldo Hurtado consiguió convencerlo de que Aspiazu era corrupto. Eso no consta en el proceso, dicen el par de alcahuetes echándole la culpa a Contraloría, Procuraduría y Fiscalía. El mismo

esencial del Ing. Febres Cordero, quien ya leyó el proceso contra FILANBANCO, (irónicamente) es que se declare la inocencia de los Isaías”. 25 ANEXO No. 6.

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argumento de los defensores de Mahuad (¡coincidencia!), quienes ahora atribuyen a los acusadores del prófugo no haber presentado pruebas durante seis años. ¡Tamaño descaro! Las evidencias son públicas. Las mentiras son evidentes...” “...Justo apresan a Alejandra Cantos cuando, al pasar a liquidación 10 bancos en saneamiento, la AGD se disponía a cuantificar con exactitud el monto del perjuicio que solo un par de jueces alcahuetes desconocen...”26

11.3.17 Continuando con la investigación periodística del mayor fraude y robo que se ha producido en la historia nacional, luego del pago del rescate del Inca emperador Atahualpa, realizado entre el 16 de noviembre de 1532 y el 29 de septiembre de 1.533, el diario “El Comercio” de 21 de noviembre de 1999, página C1, afirmaba que todavía (a esa fecha) faltaba por emitirse 1.500 millones de dólares adicionales, para atender los requerimientos pendientes de

26 Estos jueces fueron protegidos por sus compañeros de función, pues pese al escándalo mayúsculo que significó el Auto de Sobreseimiento, se echó tierra de por medio, a fin de lograr acallar la protesta ciudadana. Mahuad sigue y seguirá teniendo múltiples e íntimas amistades en las Cortes Suprema y Nacional de Justicia. Los Dres. José Vicente Troya y Hernán Salgado Pesántez, afiliado el primero y simpatizante el segundo de la Democracia Popular, y profesores de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, han sido entre otros importantes aliados de su íntimo amigo y ex compañero de labores en la Facultad de Jurisprudencia. Por su parte Jaime Velasco Dávila fue abogado municipal, siendo Mahuad Alcalde de Quito y el Dr. Luis Quiroz Erazo, pese ha haberse excusado declarando su íntima amistad con Mahuad, ha sido obligado a conocer su juicio. ¡Estos señores jueces deben ser enjuiciados por la historia y el derecho!

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innumerables clientes de los bancos Progreso, Unión, de Crédito, Solbanco Préstamos y Bancomex. Ninguna de estas investigaciones que debió ser obligatoriamente constatada por los jueces encubridores, en cumplimientos de sus obligaciones, dispuestas por el anterior Código de Procedimiento Penal, se verificó.

11.3.18 En efecto las normas procesales que regulan el juicio contra Mahuad son las constantes en el anterior Código Adjetivo Penal, publicado en Registro Oficial No. 511 de 10 de junio de 1.983, cuyo Libro Cuarto, título I al hablar del sumario en su capítulo I, Art. 215 la Ley procesal penal dice:

• “En el sumario se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar la existencia del delito, así como para individualizar e identificar a sus autores, cómplices y encubridores:”

¿Quién debía practicar esos actos procesales? ¿Serían acaso Contraloría, Procuraduría o Ministerio Público? Naturalmente que no, puesto que eran los jueces los titulares de la acción penal. Los órganos de control debían actuar de modo paralelo en la investigación. Esta norma concuerda con las determinadas en los Arts. 14 del mismo cuerpo de leyes que determinaba que la acción penal era de carácter público y que en

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“general se la ejercerá de oficio”. El Art. 15, señalaba que la acción penal pública se iniciaba mediante el auto cabeza de proceso. En tal contexto el Art. 221 del mismo Código decía que el sumario se iniciaba con el Auto Cabeza de Proceso, que contendría la relación del hecho punible y cómo había llegado al conocimiento del Juez, que debía dictar la orden de inicio del sumario. El propio Juez debía firmar el señalado auto.

El Art. 235 señalaba: “Cumplidos los actos procesales propios del sumario, el Juez lo declarará concluido”; el Juez debía ordenar, de oficio, que el acusador particular, si hubiese habido, formalizase la acusación por escrito en el plazo de tres días. El Art. 239 disponía que el Juez debía dictar auto de sobreseimiento o de apertura del plenario, esa disposición se hallaba en armonía con el 253 Ibidem.

Art. 14, anterior Código de Procedimiento Penal:

“Art. 14.- La acción penal es de carácter público. En general, se la ejercerá de oficio, pudiendo admitirse la acusación particular; pero en los casos señalados en el Art. 428 de este Código, se la ejercerá únicamente mediante acusación particular.”

Art. 15, anterior Código Adjetivo Penal.-

“Art. 15.- A excepción de los casos previstos en el Art. 428 de este Código, el ejercicio de

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la acción penal pública se inicia mediante auto cabeza de proceso, que puede tener por antecedentes:

1.- La pesquisa que, de oficio, efectúe el Juez o Tribunal competente;

2.- La excitación fiscal;

3.- La denuncia;

4.- La acusación particular;

5.- El parte policial informativo o la indagación policial; y,

6.- La orden superior de origen administrativo.”

Art. 221, anterior Código de Procedimiento Penal:

“Art. 221.- El sumario se inicia con el auto cabeza de proceso, que contendrá:

1.- La relación del hecho punible y el modo como ha llegado a conocimiento del Juez;

2.- La orden de organizar el sumario, con expresión detallada y numerada de los actos procesales de investigación que se deben practicar;

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3.- La nominación del sindicado, si fuere posible; y,

4.- La orden de citar al Ministerio Público; al sindicado, si fuere conocido y estuviere presente; al defensor de oficio que el Juez nombrará para que represente al sindicado; y, a las personas que se sindicaren en el futuro. El defensor de oficio representará también al sindicado si no hubiera comparecido al proceso, o no hubiese designado defensor, o estuviera prófugo.

La representación del defensor de oficio cesará con respecto a los sindicados que comparezcan al proceso y designen defensor particular, pero continuará con relación a los que no hayan comparecido o estuvieren prófugos.

El Juez firmará el auto y lo autorizará el Secretario del Juzgado o la persona que legalmente lo reemplace.”

Art. 235, Código de Procedimiento Penal de 1.983:

“Art. 235.- Cumplidos los actos procesales propios del sumario, el Juez lo declarará concluido y ordenará, de oficio, que el acusador particular, si lo hubiere, formalice la acusación por escrito, en el plazo de tres días. Con la formalización o sin ella, el Juez

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dispondrá que el Ministerio Público dictamine en el plazo de seis días.

Si el acusador particular no formalizare la acusación dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Juez de oficio, la declarará desierta, con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla de temeraria o maliciosa, en su oportunidad, si es que hubiere mérito para ello.

Cuando no hubiere acusador particular, concluido el sumario, el Juez ordenará que el Ministerio Público dictamine dentro del plazo de seis días.

Los plazos previstos en este artículo se contarán a partir de la fecha de notificación del auto correspondiente”.

Art. 239, anterior Código de Procedimiento Penal:

“Art. 239.- Con la contestación del defensor del encausado o en rebeldía, el Juez procederá a dictar auto de sobreseimiento o de apertura al plenario, según el caso. Si observare que se han omitido actos procesales que los estime esenciales, ordenará la reapertura del sumario por el plazo de diez días, para que se practiquen dichos actos”

Art. 253, del anterior Código de Procedimiento Penal:

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“Art. 253.- Si el Juez considera que se ha comprobado la existencia del delito y que, además, aparecen presunciones en cuanto a que el sindicado es autor, cómplice o encubridor de dicho delito, dictará auto declarando abierta la etapa plenario y ordenará que el encausado nombre defensor, dentro de dos días.

En el mismo auto ordenará la prisión preventiva del sindicado, si antes no se la hubiera dictado, y la evaluación siquiátrica de su personalidad, si fuere posible, para cuyo efecto designará dos peritos que no podrán excusarse y estarán obligados a presentar su informe en un plazo no mayor de quince días.

El auto de apertura del plenario será motivado y el Juez señalará con precisión el delito que estime cometido, así como el grado de participación delictiva del encausado.

Se cumplirá, además, lo dispuesto en el Art. 202 de este Código.”

Aquí viene lo más importante, pues el título III del libro IV al tratar de la etapa del plenario señalaba:

“Art. 261.- “En la etapa del plenario se practicará los actos procesales necesarios para comprobar la responsabilidad o inocencia del procesado, a fin de condenarle o

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absolverle. Ello en observancia de las disposiciones constantes en el Art. 404 que disponía “Cuando el Presidente de la Corte Suprema o el de una Corte Superior deba juzgar penalmente, en primera instancia, a funcionarios que por mandato de la Ley gozan de fuero, sustanciará de acuerdo con lo establecido en este Código.”

El Art. 404 decía: “Concluido el sumario y agotada la etapa intermedia, el Presidente dictará auto de sobreseimiento provisional o definitivo, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título II del Libro Cuarto de este Código.”

El Art. 406, normaba las facultades del Presidente de la Excma. Corte cuando se hubiese comprobado la existencia del delito.

Art. 406 del anterior Código de Procedimiento Penal.

“Art. 406.- Si el Presidente considera que se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y que hay presunciones graves de que el encausado es autor, cómplice o encubridor del mismo, expedirá auto de apertura del plenario, conforme a lo establecido en el Art. 253.”

El Art. 411 regla los recursos de apelación, caso en el que se hallaba el proceso, que debía resolverse en aplicación a las disposiciones constantes en la sección segunda del mismo libro.

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“Art. 411.- Las partes podrán apelar del auto de sobreseimiento, del auto de apertura del plenario o de la sentencia, para ante una Sala de la Corte a la que no pertenezca el Presidente, la que se determinará por sorteo. Si solo hubiera una Sala, ésta se integrará con el Conjuez respectivo.

El recurso de apelación de los autos de sobreseimiento y de apertura del plenario se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el Art. 350, y el de apelación de la sentencia según lo preceptuado en los Arts. 354 a 359 inclusive”.

Entre ellas la más importante consta en el Art. 353 que dispone:

“Si al tiempo de resolver la apelación de los autos de sobreseimiento o del de apertura del plenario el superior observare que se ha omitido la práctica de actos procesales necesarios para el esclarecimiento de la verdad, ordenará que el Juez reabra el sumario y practique tales actos procesales, dentro del plazo que se le señalará expresamente.”

Esta disposición es absolutamente mandatoria, imperativa, directa y obligatoria para los magistrados, de modo que no pueden escudarse con la afirmación de que los organismos de control, son los que no han provisto las pruebas necesarias.

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Si como afirman los cuasi magistrados, los órganos de control, no han cumplido con su obligación constitucional, legal y moral, y al contrario las han eludido y han actuado de modo que aparezca evidente tal negligencia, los jueces, debieron así declararlo en providencia o en el auto respectivo. Tanto la Constitución como las distintas leyes demandan la intervención del Contraloría y la Procuraduría en estos juicios de peculado.

CAPÍTULO III

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TERCERA INFRACCIÓN:

PREVARICATO DE VARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y EN LAS INFRACCIONES DE APROPIACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EJECUTADAS POR MUCHOS BANQUEROS, POR EL EX PRESIDENTE MAHUAD Y POR OTRAS PERSONAS.

12. Las infracciones de prevaricato que a continuación denunciamos, se han cometido por varias autoridades de control, según el detalle que se explica más adelante y fueron cometidas en diversos tiempos, a través de la omisión intencional de sus deberes, omisiones que se hallan registradas, en los propios anales de los autos del mismo proceso seguido contra Mahuad, al que hacemos referencia:

13. RESPONSABILIDADES DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.- En efecto, el Art. 303, de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control entre otras potestades, señalaba las siguientes:

Art. 303.- Funciones y facultades.- “Son funciones y facultades de la Contraloría General las siguientes:

2. “Efectuar auditorías financieras y operacionales de las entidades y organismos sujetos a su control, de

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acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas”;

7 “Llevar a cabo exámenes especiales con respecto a los ingresos, tributarios o no tributarios, de las entidades y organismos públicos...,”

17.“Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas de que trata esta ley; responsabilidades civiles, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo,27 a causa de la acción u omisión de sus servidores, y presunciones de responsabilidad penal mediante la determinación de hechos incriminados por la ley. Para el ejercicio de esta facultad y la del numeral 18 de este artículo, el Contralor General expedirá el correspondiente reglamento”;

18. “Declarar responsable principal y ordenar el reintegro inmediato de cualquier recurso financiero indebidamente desembolsado, a las personas jurídicas del sector privado o a personas naturales, que hayan recibido el desembolso, y declarar responsable subsidiario del mismo, al servidor que

27OCHO MIL TRES MILLONES DE DÓLARES en contra del Estado.

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por acción u omisión haya dado lugar a este hecho.”

“Se entenderá indebidamente desembolsado todo recurso financiero transferido de una entidad u organismo del sector público a favor de personas jurídicas del sector privado o de personas naturales, como pago o por cualquier otro concepto, cuando la transferencia no haya tenido fundamento legal ni contractual para ser realizada, o para serlo en determinado monto o a determinada persona, o en las circunstancias en que de hecho ha sido efectuada, como cuando por error se entrega en pago una cantidad de dinero a persona distinta del acreedor...”

El hecho de haber obligado al Estado a transferir sumas colosales de dinero a favor de dueños, administradores, accionistas y representantes de instituciones financieras y bancos, cuando no por ningún fenómeno jurídico, económico, financiero o político exógeno a dichas entidades, éstas entraron en un proceso de quiebra fraudulenta, no está pues, como se explicó a la señora Ministra, fundamentado en un contrato o en una disposición legal. Esas entregas se hicieron para proteger de la ira popular, de una posible revuelta armada o de la vindicta pública a los aportantes de su campaña y funcionarios de su régimen. Dolo directo, simple, expedito y real.

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21. “Intervenir como parte, cuando lo tuviere a bien, en los juicios penales, civiles o contencioso administrativos, a que dieren lugar los delitos y las irregularidades que se produjeren en la recaudación, depósito y custodia, administración o desembolso de los recursos financieros y materiales de las entidades y organismos sujetos a esta ley e iniciar dichos juicios con arreglo a los artículos 342 y 345 y, según su importancia, solicitar que intervenga como parte el Procurador General de la Nación. La intervención del Contralor no obsta a la del funcionario a quien las leyes confieran la representación correspondiente;”

En el Estado ecuatoriano existen distintos cuerpos legales que se han expedido para que las entidades asuman el ejercicio de la potestad estatal.

El Art. 119 de la Carta Política del Estado trata de las atribuciones y autonomía de los órganos del poder público y restringe de modo radical la discrecionalidad de sus funciones y de las facultades de sus servidores, cuando textualmente ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común”. El Art. 211 de la misma antigua Constitución señalaba: “La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor

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General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.”

• El Art. 211 de la misma Carta Política en su segundo inciso, decía:

• “Tendrá atribuciones para controlar

ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan”.

Por su parte la Ley Orgánica de la Contraloría, vigente desde el año 2002, entre otras obligaciones de la Contraloría establece:

• Art. 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría

(LOCGE): “Funciones y atribuciones”.- “La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones o funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes:

Numeral 31: “Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones

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legales, reglamentarias y de las normas que trata esta Ley; responsabilidades civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, e indicios de responsabilidad penal, mediante la determinación de hechos incriminados por la ley.”

• Art. 39 LOCGE: “Determinación de

Responsabilidades y seguimiento”.- “A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal”.

• Art. 65 de la LOCGE: “Cuando por actas o

informes y, en general, por los resultados de la auditoría o de exámenes especiales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado, se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refiere el Art. 257 del Código Penal...”

Los Arts. 66 y 67 vuelven a hacer referencia a los indicios de responsabilidad penal u otros indicios de responsabilidad penal, que deben ser establecidos por la Contraloría.

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Por su parte el artículo 94 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, intitulado “vicios que impiden la convalidación del acto” (El Decreto confiscatorio) expresa: “No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán nulos de pleno derecho:

a) “Aquellos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo. b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito28; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento” .

“Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados”.

Estas disposiciones demandaban que la Contraloría, disponga la inmediata cesación de las erogaciones realizadas a favor de los banqueros, que no solamente con Mahuad han sido generosos sino con la mayoría absoluta de las corporaciones políticas.

28 Como en caso preciso de las entregas de dineros para ocultar los delitos de peculado bancario, que finalmente ni por estas criminales ayudas pudieron encubrirse como era el propósito de Mahuad Witt y Armijos Hidalgo.

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Pero aún hay más normas que nunca se cumplieron por parte de los titulares de la Contraloría del Estado, en su Ley Orgánica:

• Art. 1. "Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos".

• Art. 2.- “Ámbito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del Estado, previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República; su aplicación se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.” • Art. 3.- “Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley, se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado o a sus instituciones , sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,

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donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales”.

“Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiese sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley”.

• Art. 5.- Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado.- Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que:

1. Los dignatarios, autoridades,

funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo;

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2. Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad;

3. Cada institución del Estado asuma la

responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno; y,

4. Se coordine y complemente con la acción

que otros órganos de control externo ejerzan sobre las operaciones y actividades del sector público y sus servidores.

• Tampoco se cumplieron las normas de los Arts. 6,

sobre el control externo ejercido por la Contraloría; 7, sobre el marco general del sistema de control, Art. 8, sobre el objeto del sistema de control.

Art. 6.- Componentes del Sistema.- La ejecución del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado se realizará por medio de:

1.- El control interno, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley; y,

2.- El control externo que comprende:

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a. El que compete a la Contraloría General del Estado; y,

b. El que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus competencias.

Art. 7.- Marco normativo general.- Para regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda:

1.- Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno;

2.- Políticas de auditoría gubernamental;

3.- Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;

4.- Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional en sus modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección ambiental y auditoría de proyectos internacionales; y,

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5.- Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades.

En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. La Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas.

Art. 8.- Objeto del Sistema de Control.- Mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría se examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes gestiones: administrativa, financiera, operativa; y cuando corresponda gestión medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuación de sus servidores. En el examen, verificación y evaluación de estas gestiones, se aplicarán los indicadores de gestión institucional y de desempeño y se incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.

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En tal virtud se configura la responsabilidad prevista en la ley, en contra de sus titulares:

• Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley”.

La negligencia de la Contraloría y particularmente de sus autoridades se adecúa en este caso, al precepto contenido en el Art. 12 del Código Penal que dice:

Art. 12.- (Comisión por omisión).- “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”.

13.1.1 ¿Por qué razón los Dres. Alfredo Corral Borrero y Genaro Peña Ugalde no han realizado, examen, auditoría, intervención contable, arqueos sorpresivos, ejercicio de sus obligaciones de impedir las entregas masivas de recursos públicos, según las normas que han quedado expuestas?

13.1.2 Por dos sencillas pero evidentes razones de intimismo social,

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familiar y político, que los vinculan con los prófugos Mahuad y Armijos:

14. El Dr. Corral Borrero es designado por Mahuad como Contralor General del Estado, de la terna presentada en 1.998 por la mayoría legislativa integrada por las dos principales fuerzas de ese año, el Partido Social Cristiano y la Democracia Popular, partido del Presidente de la República. A fojas 582 y siguientes del proceso, consta precisamente la nominación de Corral Borrero como Contralor General del Estado, mediante Decreto No. 389 de 4 de diciembre de 1998. 15. Corral y Peña, omitieron, se negaron, rehusaron, ocultaron, renegaron, de intervenir en el juicio, de realizar las obligatorias auditorias y exámenes, de ordenar controles a la AGD, al Portafolio de Finanzas y a las otras entidades, pues el hecho punible comprometía a dos de sus amigos: la economista Ana Lucía Armijos que fue compañera de Corral Borrero en el gabinete del ex Presidente de la República Arq. Sixto Durán Ballén Cordovez, entre el 10 de agosto de 1.992 y el año 1.996. Mahuad por su parte, como queda dicho, fue quien designó a Corral, en su función de Contralor. 16. Debe mencionarse que el Dr. Alfredo Corral, jamás expidió los resultados de la auditoría realizada al trolebús, construido por Mahuad como alcalde de Quito.

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17. ¿Aparte de la relación de amistad compartida durante cuatro años entre 1.992 y 1.996 en que la Ec. Ana Lucía Armijos fue compañera de Gabinete de Corral, había otra relación, señora Ministra Fiscal? 18. SOCIEDAD ECONÓMICA DE LA FAMILIA ARMIJOS HIDALGO con Corral Borrero, destruyó su obligatoria e ineludible imparcialidad, favoreciendo con su acción y omisión a una persona allegada a él, en contra de los intereses de la sociedad. 19. Según la denuncia presentada en la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, el 23 de agosto de 1.999 por el ingeniero Sebastián Espinoza, gerente general de la Cía. J. ESPINOZA Z, S.A., ALFREDO CORRAL BORRERO Y RAFAEL ALBERTO ARMIJOS HIDALGO, HERMANO DE LA EC. ANA LUCÍA ARMIJOS HIDALGO, ERAN SOCIOS EN LA COMPAÑÍA MYTSA, MÁQUINAS Y TRACTORES S.A.!!!29. 20. ¡¡¡Es clara, evidente, explícita, lógica, la parcializada e inmoral conducta de Corral con respecto a sus amigos, benefactores y compañeros, el primero su nominador y la segunda hermana de su socio!!! corrupción total, integral, general, sistémica.

21. Por lo antes expuesto, en este escrito también denunciamos a los Dres. Alfredo Corral Borrero y Genaro Peña Ugalde, nominado como Subcontralor del Estado por el primero y quien ha seguido sus

29 ANEXO No. 8.

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directrices, órdenes y políticas al pie de la letra, amén de que cumplen como lo demostraremos en el proceso, instrucciones del grupo político protector de los banqueros cleptómanos. Los delitos por ellos cometidos son prevaricato por amistad y afecto a Mahuad y Armijos, como delito medio y posiblemente el constante en el Art. 257, tercer inciso del Código Penal, como delito fin.

14. RESPONSABILIDADES DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.-

En el diario “El Universo”30 de miércoles 30 de noviembre de 2005, página 4A, aparece un comunicado de prensa suscrito por el Dr. Juan Falconí Puig, bajo el título: “El notario y la impunidad”, en el cual se dice:

“Ciertamente que se ha generado una situación en extremo difícil por los manejos ‘financieros’ del Dr. Cabrera, notario de Machala, cuanto por las personas involucradas, ya directamente, ya a través de terceros, ‘inversionistas’, más que prestamistas, ora por la calidad de altos funcionarios públicos, profesionales o miembros activos y pasivos de las Fuerzas Armadas, desde soldados hasta oficiales de alta graduación.” “El Dr. Jorge Vivanco Mendieta analiza lúcidamente este problema desde su columna en diario expreso y en la revista Vistazo. Hay que destacar, pues, que

30 ANEXO No. 9.

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no es lo mismo el gran fraude bancario que le cuesta al Estado y pueblo ecuatorianos más de US $ 5.000 millones, de los cuales solo Filanbanco significa el 50%, con lo ocurrido en Machala. Así el atraco bancario que empezó en 1998, cuando se dictó la nefasta ley de la AGD para endosar los fraudes y pérdidas al Estado, muchos de los depositantes del notario, tal vez entre los más rústicos y humildes, tienen que haberse sentido más confiados y tranquilos que depositando su dinero con los banqueros que se lo llevaron a Miami para vivir como reyes31, no obstante la orden de extradición.” “Y claro, para ellos, razón tienen en reclamar el resarcimiento del Estado si esos banqueros, que de un banco solamente se llevaron la ‘bicoca’ de $ 2.500 millones, recibieron del mismo Estado por intermedio de sus agnados, cognados y coimados, ‘vuelto’ por dos ocasiones: el primero con la oportuna participación, por acción y por omisión del ‘filanchapa’32 que a la sazón ‘manejaba’ la AGD; y, el segundo, por el Decreto Ejecutivo 1502 de mayo de 2001.” “Con esta inmoral lógica, no sería descabellado para los herederos del Notario, que seguían circulando su firma dotada de ‘fe pública’, días después de muerto, que regresen dentro de poco a reclamar también

31 Los señores Isaías, viven naturalmente en Miami. 32 Entendemos que el articulista se refiere al Teniente Patricio Dávila Molina.

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su vuelto, la Notaría, contratos con el Estado, seguros con Petroecuador –que no honran-33 y que les nombren, incluso, un San Miguel Dávila34 como superintendente de Bancos. Total, sería apenas el mismo procedimiento (know how) que tan buenos resultados ha dado a los banqueros corruptos. Podrían hasta contratar al campeón de los descalificados que en el Congreso demostró estar siempre PRE-parado para el chantaje más grotesco y cobarde”.35 “Mas, felizmente hay medios que no tienen la necesidad de defender las fechorías de sus dueños prófugos, como ocurre por otros lados en donde testaferros y comadrejas celebran lo ocurrido con el notario por la confusión e incertidumbre que genera; donde exhiben su empacho, cebados como están con las migajas de sus patronos en el aquelarre de sus pantallas de TV. Mientras existan en el ‘paisito’ estos medios honestos que no les temen a las mafias, seguiremos opinando y denunciando. ¡Vivan las comadrejas, viva la impunidad!.36

33 Aquí el articulista hace referencia a los contratos que la familia Isaías mantiene con Petroecuador en el denominado campo “Palo Azul”, explotado fuera de la Ley. 34 El ex Superintendente de Bancos señor Miguel Dávila. 35 Debemos intuir que se refiere a dos partidos políticos, que han defendido a la familia Isaías a través del chantaje al Estado, para la aprobación de leyes, respaldo a los Gobiernos de turno, negativa a permitir la fiscalización política, etc. 36 El Dr. Falconí se refiere a los empleados de los medios de comunicación de los Isaías.

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14.1.1 Estas denuncias realizadas por el Dr. Juan Falconí Puig, tienen relación con el tema de la imputación de modo directo. El Dr. Falconí expone sutil pero evidentemente la impunidad en el tema FILANBANCO y de qué modo las mafias sociales y políticas usufructuarias del robo bancario, han protegido a través de todo el sistema jurídico del Ecuador a los banqueros: Función Judicial, Superintendencia de Bancos, AGD, Fiscalía, Contraloría y Procuraduría.

El Dr. Diego Delgado Jara, años atrás en la obra que ha quedado señalada sobre este punto dice textualmente:

“A propósito de banqueros, no olvidemos que el principal accionista de Filanbanco era Roberto Isaías Dassum (sobrino político de Febres Cordero Rivadeneyra y principal asesor del régimen de Abdalá Bucaram), y a la vez, entre otros medios, dueño de TC Televisión, canal que difundió el exit-poll...que le “hizo ganar” la dirección del Estado al binomio Mahuad Witt-Noboa Bejarano, luego de utilizar el sistema computarizado del mismo Filanbanco!...”.37

Este aserto demuestra que en efecto, el Dr. Falconí en su artículo se refiere a los

37 Delgado Jara, Diego, Op. Cit. pág. 15.

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principales jerarcas de los partidos que defienden a través de las Instituciones del Estado de Derecho, a los banqueros prófugos.

14.1.2 El Dr. Delgado Jara más adelante afirma con indicios reales, que los Jueces de la Segunda Sala de lo Penal, de la Corte Suprema y las autoridades de los Organismos de Control, debieron investigar:

“El ‘salvataje’ bancario ha llegado a extremos de irracionalidad inconcebible, pues recordemos por ejemplo que el Banco Popular del Ecuador (que se supone endosó obligaciones por alrededor de 192 millones de dólares, sólo en el Ecuador), en subasta pública, compró el Banco Andino de Colombia en un porcentaje del 90,1% de sus acciones, el 18 de abril de 1995; hasta allí esta transacción no tenía problema. Resulta, empero, que, según el Miami Herald, el gobierno colombiano, en los primeros días de septiembre de 1999, demanda a los bancos Andino y Popular en Miami –porque allí tiene una sucursal y se supone que para allá se fue el dinero-, por la desviación de 64 millones de dólares correspondientes a impuestos recaudados a ciudadanos colombianos por el Banco Andino (propiedad del banco Popular), y la desaparición de 111 millones de dólares –siempre según el Miami Herald-, correspondientes a depósitos en dicha

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institución por parte de agentes privados y entidades públicas, incluyendo al sistema de seguridad social colombiano’. En la demanda, por supuesto, y como máximo accionista y dueño, se incluye al Banco Popular, a la compañía matriz del banco ‘Ceval Inc.’ y a las filiales Banco Internacional Limited, en Nassau, Bahamas; a ‘Ceval Financial Group’ y a ‘Asandino Ltd.’...”, tal como consta en el diario Expreso de sábado 11 de septiembre de 1999, página 3, primera sección.”

14.1.3 Prosigue el autor, Dr. Delgado Jara:

“... ¿Qué hizo en esas circunstancias el gobierno del Ecuador? ¡Asumió todas las obligaciones del Banco Popular! ¿Y que sucedió con el señor Nicolás Landes, principalísimo accionista de esta entidad financiera?38 ¡Salió del Ecuador como un jeque saudí, llevándose desde una de las mansiones más costosas del país, donde residía, hasta el último de sus caballos de carrera, sin que nadie le moleste! ¡Algunos diarios informaron en letra pequeñita y con retraso, y otros ni siquiera se dieron por enterados! ¿No es esta conducta de salvataje un crimen en contra de la república del Ecuador? ¿Así hubiesen

38 El señor Landes ha pagado a un periodista colombiano para que publique un libro a su favor.

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actuado quienes dirigen al País si la plata del “salvataje” hubiese sido suya? ¡Lo que ha sucedido es inaudito, inconcebible, inadmisible e injustificable!...”39

14.1.4 Aquí, surge la pregunta no contestada más importante del investigador Dr. Delgado Jara (página 19 de la obra):

¿Quién defiende los intereses de la República del Ecuador acosada por sus propios máximos dirigentes encaramados sobre ella como sabandijas solo preocupadas en chuparle hasta la última gota de su sangre? ¿y quién nos defiende de dichos supuestos defensores?

Esta pregunta precisamente es la que motiva la determinación de responsabilidades del Procurador General del Estado cuyas funciones se hayan cumplido entre el mes de marzo de 1999 hasta la actualidad, pues en los autos del proceso, constan innúmeras providencias dictadas por el ex Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y por los Ministros salvadores, como la última antes del auto resolutorio notificada a las once horas del 15 de marzo de 2006, señalando día y hora para audiencia de estrados, a las casillas judiciales Nos.

39 Delgado Jara, Diego, obra citada, pág. 19. Negrillas son nuestras.

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• 1207 de la Ministra Fiscal Subrogante;

• 1200 del Procurador General del Estado

• 940 del Contralor General del Estado;

Tal como consta a fojas sesenta y cuatro y siguientes de la instancia: El acto procesal tuvo lugar el día y hora señalado (lunes 17 de abril las 9H30), interviniendo únicamente los doctores Patricio Vivanco Riofrío, Ramiro Aguilar Torres y Vladimiro Álvarez Grau, defensores del doctor Jamil Mahuad Witt; y, el doctor Jorge Cadena Chávez único representante del Estado, abogado del Ministerio Fiscal General.

Vale decir que los defensores de Mahuad pudieron explayarse, hablar casi sin contradicción alguna, afirmar con tan sólo la respuesta de un abogado del Estado, cuanta falsedad se les ocurriese, para demostrar la angelical conducta del más grande atracador, timador, malhechor de todos los tiempos y defensor de los grupos económicos de hecho, es decir, los que actúan al margen de la ley, que hoy -como se ve- pagan con creces esa defensa que permitió la intangibilidad de sus bienes, a cambio de la muerte, angustia, agonía y miseria de millones de personas.

Esta actitud de osada negligencia del Procurador del Estado viola la disposición constante en el Art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que dice:

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“El Estado y las dependencias, entidades u organismos del sector público comparecerán e intervendrán con los mismos derechos y obligaciones de los particulares en el proceso judicial. Por consiguiente se les citará, contestarán la demanda, presentarán las pruebas, cumplirán todas las diligencias y las obligaciones derivadas de los fallos judiciales y, tendrán derecho a interponer los recursos que la Ley les faculta, sin privilegios de ninguna clase.”40

¿Dónde están quienes defienden a la República del Ecuador, pregunta hace seis años en forma pública el Dr. Diego Delgado Jara, y la razón jurídica de fojas ochenta de la segunda instancia, en la cual sólo se demuestra que el Ministerio Fiscal en la actualidad es el único que al menos aparece defendiendo al Estado y a su sociedad, pues los señores PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Y CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, al contrario, han hecho todo lo posible por encubrir las fechorías de los grupos de poder fáctico en connivencia con el ex Presidente Mahuad Witt.

14.1.8 La Constitución Política de la República en sus Arts. 214, 215 y 216 textualmente reza:

Art. 214.- (Naturaleza).- “La Procuraduría General del Estado es un organismo

40 Negrillas son nuestras.

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autónomo dirigido y representado por el procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República.”

Art. 215.- “(Procurador General. Requisitos).- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia.”

Art. 216.- “(Funciones del Procurador).- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley”.

Por su parte el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado determina que son entre otras las atribuciones del Procurador:

a) Cumplir y hacer cumplir lo que le asigna la Constitución Política de la República y la Ley;

b) Representar al Estado en la defensa del patrimonio nacional y del interés público,

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c) Intervenir en los juicios contra el Estado, como parte en ellos en defensa del patrimonio nacional y del interés público;

e) Reclamar judicial o administrativamente de terceros los bienes fiscales...;

El Art. 11 de la misma Ley al tratar de la defensa del Estado dispone otras obligaciones para el Procurador:

El Procurador ejercerá el patrocinio del Estado y del sector público, con sujeción a derecho, en la vía administrativa, cuando fuere procedente, o en la judicial, en todo lo relacionado con el patrimonio nacional, la legalidad de los actos y contratos y el interés público, en las formas previstas en esta Ley.

Como podemos observar ninguna de estas obligaciones han cumplido aquellos ciudadanos que se han desempeñado como Procuradores Generales del Estado, entre los años 1999 y 2006 y que a la sazón son: 1. Dr. Ramón Jiménez Carbo; y, 2. Dr. José María Borja Gallegos.

Finalmente para que no quepa duda de que los ciudadanos en ejercicio de su libertad de pensamiento y cotejando su razón intelectual con las normas de derecho, en su obra jurídica a la que nos referimos, página 32, el Dr. Delgado establece plena responsabilidad de toda la estructura jurídica del

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Estado en el colosal robo de los grupos elitarios y dirigentes de la sociedad y determina dolosa e intencional negligencia en la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, y entre otros, en la Corte Suprema de Justicia y en el Procurador General del Estado.

Los referidos ciudadanos se hallan incursos en enormes responsabilidades tanto por la disposición constitucional del Art. 119 de la Carta Magna como por la constante en el segundo inciso del Art. 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

15. RESPONSABILIDADES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.-

15.1.1 El Art. 96 de la Constitución Política de la República establece:

Art. 96.- (Defensor del pueblo).- “Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución Garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.”

Además la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo dispone:

Art. 8.- (Deberes y atribuciones).-

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l) “Emitir censura pública en contra de los responsables materiales o intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos”

Si el Tribunal Constitucional, el 24 de diciembre de 1999, había declarado que el Presidente Mahuad violó los derechos humanos de millones de personas con el Decreto confiscatorio, ¿por qué razón el Defensor del Pueblo no emitió la censura ordenada por esta norma?

Art. 16.- (Hechos sobre la persona).- “En los casos de quejas sobre hechos que afecten la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas, promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución.”

Observamos que esta norma es, también inexistente en el Ecuador.

Por su parte el Art. 18 de la Ley establece la vigilancia de las actuaciones judiciales por parte del Defensor del Pueblo:

Art. 18.- Cuando la cuestión o asunto objeto de la queja estuviera sometido a

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resolución judicial o administrativa, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la Constitución Política de la República y la Ley.

Con referencia a la omisión intencional del Defensor del Pueblo debemos ratificar que teniendo la obligación de defender a los ciudadanos, permaneció impertérrito, viendo como millones de personas iban a la miseria, se confiscaban sus recursos, se los enviaba a una muerte segura.

El entonces Defensor del Pueblo Milton Álava Ormaza, en lugar de cumplir sus obligaciones permaneció subordinado a los grupos económicos representados por los autotitulados Partidos Políticos que hacían mayoría en el Congreso (la aplanadora), de donde surgió su nominación, luego de haber desempeñado del mismo modo, es decir, en contra de los intereses de las mayorías sociales, la dignidad de Procurador General del Estado, en el período Presidencial inmediatamente anterior, también nominado por las misma fuerzas político-económicas.

Finalmente hacemos notar que el Defensor del Pueblo, al menos debió vigilar el debido proceso en esta malhadada causa, jamás lo hizo conforme era su obligación ética y legal, descrita en el Art. 18 de la misma Ley.

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Para demostrar gráficamente que la acción del ex Presidente Mahuad Witt, realizada en connivencia con las fuerzas económicas que han quedado señaladas y con frontal encubrimiento de los órganos de control, mencionamos como prueba que debió ser investigada por los Jueces prevaricadores, la investigación de la Revista Vistazo41 de 29 de junio de 2006, que en su página 20 bajo el subtítulo “Crisis fatal, demuestra”:

“El nombre de Jamil Mahuad, le produce repulsión a Marie Maugé, la viuda de Alejandro Román Armendáriz, secretario de la administración durante el gobierno de Jaime Roldós y una de las víctimas mortales del congelamiento bancario decretado en marzo de 1999.”

“...Los años transcurridos, no aplacan el dolor de la muerte de su esposo, quien falleció el 22 de octubre de 1999, por un paro cardíaco, 15 minutos después de que telefónicamente trataba de negociar con un funcionario del Banco del Progreso la devolución de sus fondos. ‘Nunca supe con quién hablaba, sólo sé que la desesperación le causó una crisis fatal que lo llevó a la clínica y luego a la muerte. Durante ocho meses estuvo tratando de recuperar el dinero de los ahorros de toda su vida, sin que jamás el banco diera solución a nuestros problemas. Lo único

41 ANEXO No. 10.

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que hacían era mentir, darle largas y presionar para que vendamos nuestras acreencias.” “...Nosotros, producto de nuestros trabajos de maestros, teníamos los ahorros pero lo perdimos todo...”

En la misma investigación el quincenario demuestra también que entre los millones de perjudicados, figuran los profesionales Patricio Garzón a quien aún seis años después de la confiscación de sus ahorros producto de la cesantía como funcionario de Petroecuador, aún no se los devuelven en su totalidad. En igual situación se halla la familia de la señora Gabriela Mosquera que quebró financieramente, producto de la confiscación decretada por Mahuad y hoy santificada por los Ministros Jueces. La misma demostración de la revista se comprueba en el caso del señor Gonzalo Valdivieso.

Estos casos son prueba fehaciente de la violación de los derechos humanos en pocos de los millones de situaciones que se originaron con la rapiña de los grupos de poder. Solicitamos en aquella oportunidad, a la señora Ministra que en las diligencias obligatorias que se dignase disponer, se solicite los testimonios de estas personas al igual que la de los deudos de los señores Jacinto Moreira Párraga y Gustavo Del Hierro Escudero.

También se pidió se solicitare los testimonios de las personas perjudicadas que más adelante señalamos.

15.1.2 En idéntico caso de negligencia intencional en el cumplimiento de

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sus deberes se halla el actual Defensor del Pueblo, señor Claudio Mueckay Arcos.

16. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO DE LOS PERÍODOS 1998-2006.

Por las mismas razones expresadas en los numerales anteriores y por incumplimiento intencional o culposo de sus funciones son responsables los miembros y ex Presidentes de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional. Entre ellos podemos advertir que únicamente el señor Carlos González presentó las denuncias que obligaban a la Comisión señalada. Posteriormente el imputado Dávila Molina, Capitán de Policía, fungió de Legislador –socialcristiano naturalmente- permaneciendo como integrante de la Comisión de Fiscalización, ocultando naturalmente en esa canonjía, sus picardías en las funciones de gerente del Banco Central y Gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos.

17. RESPONSABILIDADES MAYÚSCULAS DE LOS SUPERINTENDENTES DE BANCOS.-

17.1 El capítulo V, del Título X, de la Ley Suprema al hablar de las Superintendencias Art. 222, señala:

Art. 222.- Naturaleza.- “Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y

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financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan el interés general.”

Las enormes responsabilidades de los Superintendentes de Bancos que han ocupado como titulares esa dignidad desde 1999, y que a saber son: 1. Jorge Egas Peña; 2. Jorge Guzmán Ortega; 3. Miguel Dávila; 4. Alejandro Maldonado, tienen directa relación a su labor de encubrimiento junto a sus subalternos, como en los demás órganos de control, de los crímenes cometidos de forma sistemática en contra de la población ecuatoriana.

Por ello es necesario recordar lo expuesto anteriormente (página 11, punto 11.3.12 de esta denuncia), asertos sustentados en la investigación de los rotativos nacionales en los que se demuestra como la Superintendencia de Bancos ocultó desde el 15 de diciembre de 1999 un informe a través del cual se demostraba por ejemplo que el perjuicio irrogado a esa fecha por el Banco del progreso alcanzó hasta la fecha señalada un valor de US $ US 1.144 millones de dólares.

Obligaciones incumplidas por la mayor parte de los Superintendentes de Bancos, con excepción del Dr. Juan Falcón Puig:

“Art. 180.- El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y atribuciones:

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a) Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y las modificaciones que en ellos se produzcan:

b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento;

c) Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina;

d) Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;

e) Vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitar la competencia desleal.

Controlar la aplicación de programas de mercadeo. La Superintendencia de Bancos dictará una resolución que regule y controle las prácticas publicitarias a la cual deberán someterse todas las instituciones del sistema.

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La entidad financiera que realice una promoción irreal o ficticia respecto de la naturaleza y calidad de sus servicios y, eventualmente, de los de su competencia, será sancionada por la Superintendencia de Bancos con una multa no menor al equivalente a cinco mil unidades de valor constante (5.000 UVCs) y la separación del cargo del funcionario o funcionarios responsables, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de la publicidad;

f) Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección, sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la veracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitan al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste.

Los programas de vigilancia deberán incluir el nombramiento de interventores que controlen y autoricen la realización de las operaciones de la institución financiera, con miras al cumplimiento de dicho programa;

g) Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una central de riesgos, que permita contar con

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información consolidada y clasificada sobre los principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información que estará exclusivamente a disposición de éstas;

h) Mantener un centro de información financiera a disposición del público y establecer los parámetros mínimos para la implementación de un sistema que incluya una escala uniforme de calificación de riesgo para las instituciones del sistema financiero.

La calificación de riesgo se realizará al grupo financiero, con estados auditados y consolidados del grupo, al cierre del período económico. La calificación será revisada al menos trimestralmente, en base a la información financiera que las instituciones a ser calificadas entreguen a la Superintendencia de Bancos y a cualquier otra información que se requiera.

La calificación de riesgo será realizada por calificadoras de prestigio internacional, con experiencia en mercados emergentes, calificadas como idóneas por la Junta Bancaria, de acuerdo al reglamento que se expedirá para el efecto, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley.

La Superintendencia de Bancos publicará la calificación de riesgo en la prensa a nivel

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nacional, dentro de los diez primeros días de cada trimestre. Las instituciones financieras estarán obligadas a exponer en lugar visible, en todas las dependencias de atención al público, la última calificación de riesgo otorgada. Prohíbese publicar calificaciones de riesgo que no sean realizadas por las calificadoras de riesgo seleccionadas por la Junta Bancaria;

i) Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período al que se refiere la información;

j) Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que infringiesen las disposiciones de esta Ley, en los casos en ella señalados;

k) Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria;

l) Iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en contra de los directores o administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia;

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m) Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, en los casos señalados por esta ley;

n) Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza;

ñ) Recibir las declaraciones juradas de los directores, administradores y empleados o de las personas vinculadas con la institución del sistema financiero privado, observando las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, cuando a su juicio puedan resultar útiles para el esclarecimiento de cualquier hecho que afecte los intereses del público o de las instituciones sometidas a su control. Igualmente, puede hacer comparecer a su presencia declarar con juramento a toda persona cuyo testimonio considere necesario;

o) Exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran;

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p) Efectuar las proposiciones a la Junta Bancaria según lo establece la ley;

q) Designar los liquidadores de las instituciones financieras; y,

r) Las demás que le asigne la Ley.”

También son aplicables estas normas:

“Art. 181.- El Superintendente de Bancos deberá disponer a todas las instituciones del sistema financiero que están bajo su control, la creación de provisiones por riesgo de tasas de interés.

Art. 182.- Cuando el Superintendente de Bancos no se pronunciase o no resolviese un asunto sometido a su aprobación, dentro de los términos fijados por esta ley o por otras leyes cuya aplicación corresponda resolver a la Superintendencia, sin haber dispuesto las ampliaciones de dichos plazos antes de su expiración, la petición sometida a su aprobación se entenderá favorablemente resuelta bajo su responsabilidad.”

18. RESPONSABILIDADES EXTRAORDINARIAS DE LOS GERENTES GENERALES DE LA AGD.

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18.1 Las normas aplicables al cumplimiento de sus obligaciones que fueron violadas por los responsables, son entre otras42:

1. Marco legal de la AGD:

Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria-Financiera.- (Ley No. 98-17 publicada en el Suplemento No. 78 del Registro Oficial de 1 de diciembre de 1998) y sus reformas. Esta es la Ley de creación de la AGD como entidad de derecho público, autónoma, dotada de personalidad jurídica propia; contiene las disposiciones que rigen a la institución en el cumplimiento de su objetivo social de garantizar los depósitos del público que confía en el sistema financiero nacional; y determina los lineamientos generales para el desenvolvimiento de la AGD como un

42 Se crea la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), entidad de derecho público, autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por un Directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, un representante personal del Presidente de la República, un miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador elegido por éste y un representante de la ciudadanía designado por el Presidente de la República en el plazo máximo de ocho (8) días, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Superintendente de Bancos. Art.22 (Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiera).

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instrumento de estabilidad financiera. A continuación constan algunas disposiciones que han reformado la Ley 98-17: Ley No. 26.- Esta Ley fue publicada en el Suplemento No.190 del Registro Oficial de mayo 13 de 1999.

Ley No. 4.- Esta Ley fue publicada en el Suplemento No.34 del Registro Oficial de marzo 13 del 2000.

Ley 000.- publicada en el Suplemento 144 del Registro oficial de agosto 18 del 2000. Ley Reformatoria a la Ley No.98-17 de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario – Financiera.- (Ley 2002-60) publicada en el Suplemento No.503 del Registro Oficial de 28 de enero del 2002. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.- Es la ley que regula la creación, operación, fusión, liquidación u otras actividades inherentes a las instituciones del sistema financiero. En el marco legal se refiere a las instituciones financieras operativas y en liquidación, cuyas normas también aplican a las entidades en saneamiento, complementando la gestión administrativa y operativa que compete a la AGD, además de coadyuvar sus lineamientos generales en el ámbito financiero

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institucional.

Resoluciones del Directorio de la AGD.- Son aquellas que determinan las políticas a seguir, así como dejan constancia de la toma de decisiones sobre los temas que competen a ese organismo. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la junta Bancaria.- Compila las resoluciones adoptadas por el organismo de control en cuanto se refiere a las políticas de carácter general (contables, técnicas y legales) a ser aplicadas en las instituciones del sistema financiero, incluyendo aquellas en saneamiento que administra la AGD. Resoluciones de Gerencia General de la AGD. Son aquellas que determinan los procedimientos para la ejecución de las funciones inherentes al cumplimiento de las políticas, normas y objetivos determinados por la autoridad competente. Circulares, Instructivos, Procedimientos Regulados de la AGD. Instrumentos a través de los cuales los funcionarios responsables norman y determinan los procesos específicos de ejecución de la AGD, tales como: enajenación de bienes (subasta y venta directa), calificación de riesgo, evaluación y contratación de corredores de

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bienes raíces, entre otros.

Todas las demás Leyes, Decretos Ejecutivos, Reglamentos y normas, que complementen y ayuden al desenvolvimiento óptimo de aplicación del marco jurídico específico de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Visión.- Ser protagonista de estabilidad, como parte de la red de seguridad financiera, garantizando la sostenibilidad macroeconómica.¹

Misión.- Pagar los depósitos garantizados de los clientes de las instituciones financieras y en proceso de saneamiento, de manera eficiente y oportuna, aplicando técnicas de solución más convenientes, que comporten menor costo posible para el Estado, con estricto apego a la ley.²

Objetivos.- La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) orienta su acción circunscrita a los siguientes objetivos de carácter general:

a.1) Servir de instrumento de estabilidad del sistema financiera ecuatoriano, preservando el óptimo funcionamiento de los mercados financieros43.

43 Memorando AGD-UIO-GG-2007-058 de mayo 30 del 2007.

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a.2) Gestionar la crisis financiera, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el Banco Central del Ecuador.

b) Pagar los depósitos garantizados del sistema financiero nacional, para otorgar confianza al público y al mercado financiero.

18.2 En caso mayormente agravado se hallan precisamente los ex Gerentes de la AGD, tal como consta en reiteradas resoluciones de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Entre los principales infractores por encubrimiento del delito de peculado y por serias evidencias de adecuación al de prevaricato se hallan:

1.1 Bruno Leone 1.2 Luis Villacís Guillén 1.3 Tnte. Patricio Dávila Molina 1.4 Oswaldo Tamariz Valdivieso 1.5 Ing. Ramiro Espín Almeida 1.6 Crnel. Carlos Arboleda Heredia

Todos estos ex funcionarios garantizaron de modo directo horribles conductas de peculado de banqueros especialmente guayaquileños, allí tenemos por ejemplo como Dávila pagó las acreencias del Banco Unión a

Resolución No.AGD-050-2004 de julio 16 del 2004 y ratificada en Resolución AGD-UIO-D-2005-013 de agosto 3 del 2005.

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favor de una familiar del líder político que reclama la impunidad de los banqueros.

Recordemos que existe una imputación directa de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, tal como ha quedado reseñado en las páginas 8 y 9 de esta denuncia con respecto al ocultamiento que los ex Gerentes de la AGD realizaron de las infracciones cometidas por varios banqueros, entre ellos Fernando Aspiazu Seminario, precisamente uno de los aportantes de la campaña de Jamil Mahuad, y reo de peculado en múltiples oportunidades. Sabemos por la investigación de la CCCC que la Agencia de Garantía de Depósitos no ha realizado ninguna acción legal en contra de los administradores del Banco del Progreso Limited ni de los deudores por los créditos fantasmas concedidos. El informe de la CCCC, concluye señalando las responsabilidades de los gerentes de la Agencia.

CAPÍTULO IV FIDEICOMISOS FRAUDULENTOS ACEPTADOS COMO PAGO POR EL TENIENTE DE POLICÍA PATRICIO DÁVILA MOLINA.

A) MARRAQUECH I Y II. La Revista Vistazo, No. 880, de 15 de abril de 2.004 en sus páginas 10 a 12, en su artículo “COMO LAVAR LAS DEUDAS”, dice en su parte correspondiente:

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“En marzo de 2.002, durante la administración del actual diputado socialcristiano Patricio Dávila Molina, la AGD, recibió dos fideicomisos denominados Marraquech I y Marraquech II”. “El nombre de una ciudad árabe, sirvió para limpiar deudas por 10 millones de dólares al recibir la AGD terrenos valorados por peritos del Banco Central (donde Dávila era Jefe como Gerente General y se hallaba en la misma calidad, es decir, como Gerente, en Comisión de Servicios en la AGD, habiéndose el mismo otorgado la señalada Comisión) en 120 dólares cada metro cuadrado. Según un nuevo peritaje practicado en diciembre pasado por la AGD, el valor comercial del metro cuadrado es de apenas 20 dólares, seis veces menos”. “Con los terrenos se pagaron deudas contraídas por 26 deudores de los bancos Finagro, Tungurahua, Financorp, Unión, Progreso, Crédito y Solbanco. Los dos mayores beneficiarios de esta negociación fueron el grupo Maspons, liderado por Alberto Maspons Guzmán, que pagó deudas de la atunera Tunlo y de Ecuatoriana de Inversiones en los bancos Progreso y Tungurahua por tres millones de dólares y el Ingenio la Troncal, de propiedad de la familia

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Isaías Dassum, que mató una deuda con Solbanco por 2,9 millones de dólares”.

• INFRACCIÓN LEGAL Y MORAL EN LA

SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA

“Para colmo el fideicomiso que fue notarizado en abril de 2.002 por la Notaria Sexta de Guayaquil, abogada Jenny Oyague Beltrán –esposa del ex gerente de la AGD Patricio Dávila- (Dávila ya había renunciado como funcionario del BCE y a la AGD, para postularse a mediados del 2.002 como candidato a la diputación por el Guayas)....” La Notaria Oyague Beltrán no podía notarizar el fideicomiso, por expresa prohibición de la ley. Varias leyes como la de Contratación Pública, Servicio Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley Notarial, impiden que un funcionario pueda participar en contratos donde su cónyuge ha actuado como parte como funcionario público, y como contratante, por sí o por interpuesta persona, sin embargo para los cómplices y encubridores de los banqueros, todo es posible.

14.3 También constituye indicio claro de la

comisión de la conducta de prevaricato por parte de Dávila Molina como delito medio para llegar posteriormente al peculado, los pagos realizados a certificados sin garantías en el caso del Banco Unión a parientes del

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Ing. León Febres Cordero, así como el ocultamiento de las deudas de otros varios parientes del mismo dirigente político, como lo demostraremos más adelante.

14.4 Sobre la evidente responsabilidad de los

Gerentes de la AGD, debemos acudir a las afirmaciones realizadas en varias oportunidades por la Ab. Alejandra Cantos, actual titular de esa entidad, quien entre otras ocasiones en la constante en el Diario “La Hora de jueves 9 de junio de 2005, ha afirmado rotundamente, pese a ser precisamente la representante legal de esa entidad, que: “La AGD se creó para proteger a los banqueros, no para devolver la plata a los depositantes”.44

14.5 Sobre estos asertos de la Ab. Cantos, y la

conexión con la conducta de los Ministros Jueces de la Segunda Sala de lo Penal, la de los Gerentes Generales de la AGD y la influencia política que se evidencia de parte de sectores beneficiarios de los banqueros, solicitamos se digne incluir como prueba de ellos, la información constante en los periódicos “Hoy” de 22 de junio de 2005 y “El Universo” de la misma fecha, en cuyas páginas principales, las investigaciones periodísticas afirman: “Inminente absolución

44 Se presentó como ANEXO No. 11.

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de banqueros”(hoy)45; y, “Audiencia de estrados por Filanbanco” (El Universo). En este último artículo de prensa, que indudablemente debe ser investigado, se afirma (página 2A) que el dueño del país ha redactado la sentencia absolutoria al grupo de banqueros prófugos en el extranjero”..., pues “la absolución de Jamil Mahuad fue ‘un globo de ensayo para ver cuál sería la reacción del país’ ante la eventual sentencia absolutoria a los banqueros”46.

En las diligencias de anticipo de prueba que Ud. se dignará disponer solicitamos se ordene la comparecencia de los representantes legales de ambos rotativos (Hoy y El Universo) y de los periodistas responsables de la información que queda detallada, así como de la Dra. Alejandra Cantos, a todos ellos se les solicitará la ampliación y ratificación de sus asertos y preguntará sobre indicios, pruebas o evidencias que posean al respecto.

45 Se presentó como ANEXO No. 12 46 Se presentó como ANEXO No. 13.

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CAPÍTULO V

CARACTERISTICAS DEL DELITO QUE FUE OCULTADO POR LOS MINISTROS CASTRO Y CAÑAR

Es de conocimiento de los estudiantes de derecho, que Francisco Carrara señala que "delito es la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Y que resulta de un

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acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”

En el caso de los actos que condujeron a la apropiación de los fondos del Estado por parte de decenas de banqueros y sus familias y amigos, primó una autorización, una ayuda, una colaboración directa por parte del Presidente de la Republica, al decretar el infame y cínicamente llamado congelamiento de los dineros de los depositantes, cuando como queda ratificado en varias oportunidades, fue una garantía y una directa colaboración desde el primer dignatario del Estado para la apropiación de los recursos de 5 millones de personas, que luego fueron siendo reembolsados de modo tardío, mal o nunca, en el caso de los miles de ciudadanos que fallecieron.

Así consta a fojas siete mil ciento treinta de autos del proceso, cuando el doctor Galo Pico Mantilla, entonces presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia inició el juicio en contra de Mahuad Witt y Armijos Hidalgo, dictando el respectivo auto inicial en el que establece lo siguiente (textual):

“En el suplemento del Registro Oficial No. 346 de 24 de diciembre de 1999, se publicaron tanto la resolución No. 078-99TP como la No. 089-99-TP, mediante las cuales el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 685, y de algunos decretos ejecutivos y Acuerdos Ministeriales47 que ejecutaron el mencionado Decreto, como la improcedencia del recurso de aclaración y

47 Expedidos por Ana Armijos Hidalgo.

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ampliación sobre la base del Art. 278 de la Constitución Política del Estado propuesto por el mismo doctor Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la Republica. Mediante estas resoluciones, el Tribunal Constitucional declaró que el doctor Jamil Mahuad, en ese entonces Presidente Constitucional de la República, se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales inherentes a su cargo y violentó derechos constitucionales reconocidos por la Carta Política en perjuicio de los ciudadanos y habitantes del Ecuador”.

En otras palabras, tenemos dentro del propio proceso penal, que no han querido estudiar los prevaricadores, los propios instrumentos jurídicos que comprueban que hubo “INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO”.

Este es el punto de inicio del concepto de Carrara, discernido y glosado por el Dr. Ernesto Alban Gómez, ex Magistrado, que en su obra "Régimen Penal Ecuatoriano”48, quien indica que de conformidad con el criterio clásico, lo esencial en el delito es la contradicción entre la conducta humana y la ley, constituyéndose este principio de derecho penal en un aspecto esencial, y que además refuerza el carácter formal de la ley.

48 Gómez Albán, Ernesto, "Régimen Penal Ecuatoriano", Corporación MYL, ediciones legales, Quito, 1989, p. 72 y ss.

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“PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS”.

El Dr. Albán nos hace recordar que la ley violada por el delito, en su promulgación se presume conocida por todos y obliga a todos. Su finalidad es proteger la seguridad pública y privada. Incluso para Carrara basta, para tal demostración referirse a los ciudadanos. En lenguaje jurídico moderno tendremos que referimos a la "protección de los bienes o intereses que la sociedad considera socialmente importantes.

¿Serán importantes las garantías constitucionales? La respuesta la tenemos en la propia Constitución Política de la Republica que en su Art. 16 dice: "El mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos establecidos en esta Constitución". “QUE RESULTA DE UN ACTO” ¿Cuál fue el acto de Mahuad? Pues la expedición del Decreto No. 685. Un típico acto administrativo, pero no con los efectos de garantizar o apoyar al bien común. Todo lo contrario, para beneficiar a determinados intereses particulares, en contraposición al interés de la sociedad. Este acto tuvo como intención garantizar el colosal fraude de los

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banqueros y sus aliados y beneficiarios a quienes hemos descrito anteriormente.

Por ello, el mismo Pico Mantilla dice a continuación de lo anterior:

"El Presidente de la República puede decretar el estado de emergencia de conformidad con el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, si ocurriere alguna de las causales establecidas como presupuesto para tal declaratoria. El Estado de Emergencia fue declarado en todo el territorio nacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 681 que ya ha sido referido. El Estado de Emergencia supone una situación extraordinaria, en la que el Estado de Derecho puede verse afectado por circunstancias de extrema gravedad, lo que exige una serie de acciones que permiten sobrellevar la situación anómala y extraordinaria para superar lo más pronto posible el riesgo acontecido. Sin embargo, las acciones señaladas también tienen un marco jurídico en el que deben desarrollarse y enmarcarse; por ello, las acciones a tomar, en el caso del Ecuador, especialmente por el Presidente de la Republica, son actividades reguladas tanto por el Art. 181 de la Constitución Política del Estado en el cual se detallan las acciones posibles a tomar una vez declarado el estado de emergencia, como en la Ley de Seguridad Nacional. Entre ellas se destacan la movilización y desmovilización nacional y las requisiciones a que hubiere lugar con su respectiva indemnización para los afectados. En el caso de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 685 de 11 de marzo de

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1999, hubo extralimitación por parte del Presidente de la Republica en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. 1. Violó la supremacía de las normas constitucionales que regulaban el Estado de emergencia, al decretar, aplicando indebidamente los Arts. 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional, la movilización, ya que a pesar de que en el estado de emergencia se pueden efectuar las requisiciones que sean necesarias para sobrellevar la situación extraordinaria en la que peligra el Estado, esta acción tiene su marco jurídico y no pueden efectuarse interpretaciones extensivas respecto del alcance y finalidad de las normas aplicables, tal como lo hizo el Presidente de la Republica de ese entonces, doctor Jamil Mahuad Witt. 2. Al decretar la movilización de las instituciones financieras públicas y privadas y además el denominado "congelamiento" de las acreencias de los clientes de las instituciones financieras, el Presidente de la República de ese entonteces, doctor Jamil Mahuad Witt, se extralimitó en las facultades que le otorgaban los Arts. 54, 55, 56, 71 y 72 de la Ley de Seguridad Nacional, ya que dichas disposiciones regulan el régimen de la movilización de bienes y personas y las requisiciones a que hubiere lugar en el sentido de satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional o sobrellevar la emergencia, lo que no ocurrió con el denominado "congelamiento de las acreencias de los clientes de las instituciones financieras, ya que no se trato de una requisición sino una afectación a los derechos constitucionales..."

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“DEL HOMBRE”

La expedición del Decreto en mención, en efecto, fue el resultado de un acto de una persona, de un hombre. Pues tal como nos explica Albán, “solo el ser humano puede cometer delitos y, consecuentemente, recibir sanciones.” El ex Presidente Mahuad Witt, es naturalmente, una persona.

“EXTERNO”

El mismo Albán nos recuerda que la ley no puede sancionar ideas, pensamientos, meras suposiciones intelectuales o deseos, lo relativo al fuero interno de las personas. Por ello la ley penal "solo interviene cuando la persona exterioriza sus intenciones o pensamientos, cuando la persona actual

Esa actuación y esa extrinsecación de sus pensamientos, se tradujo en la intención positiva de favorecer a aquellos que se hallaban apropiándose del dinero de los depositantes, mediante el artilugio del decreto tantas voces referido.

“POSITIVO O NEGATIVO”.

Aquí el Dr. Albán nos hace una reflexión simple, pero con muchísima trascendencia: "Ese acto puede manifestarse, no sólo a través de acciones, sino de omisiones"

Y en efecto, así lo considera la ley penal, como ha quedado remarcado mas arriba con la enunciación del Art. 12 del Código Sustantivo Penal.

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Esas omisiones son las que dan origen a la responsabilidad de aquellos funcionarios que teniendo la obligación jurídica de ejercer prevención, control, y vigilancia sobre los actos y procedimientos tanto de quienes defraudaron, como de aquellos que auspiciaron y protegieron el fraude y no lo hicieron. Específicamente los titulares de los organismos de control.

“MORALMENTE IMPUTABLE” El Dr. Albán nos dice que la culpabilidad de quien realiza la conducta señalada en la ley, “tiene como base la imputabilidad moral, que se sustenta a su vez en el libre albedrío; o sea en la capacidad de decidir entre el sometimiento a la ley o su violación”. Nosotros diríamos entre la capacidad de decidir entre privilegiar el interés público o el particular.

¿Será además moralmente imputable el planeamiento, el contenido, la expedición y el efecto del Decreto Ejecutivo de confiscación?

Desde luego que si, conocemos que Mahuad ha sido reconocido como un individuo de clara inteligencia, aunque sus actos tengan contenidos antitéticos. Generalmente el criminal es un individuo de alto coeficiente intelectual. En todo precepto legal yace un subyacente de naturaleza ética. El ex Presidente autor de peculado a través de los delitos medios, prevaricato, atentado contra las garantías constitucionales e incluso falsedad, sabía lo que era ético y lo que no, pero actuó convencido de que el robo de los banqueros

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y sus beneficiarios, entre ellos los partidos políticos que hoy a su vez los protegen y benefician, no se conocería e investigaría nunca por parte de los órganos de control, como en efecto sucedió. Lo que el infractor no podía avizorar o prever, era que el delito se conocería de modo casi inmediato por acción de legisladores intelectualmente independientes y miembros de la CCCC. Los preceptos o leyes infringidas, fueron precisamente aquellos que constituyeron la denuncia de esos congresistas y funcionarios, es decir, el atentado contra las garantías constitucionales, acto que fue tan grotesco y criminal, que trajo como efecto que el Tribunal Constitucional, declare terminantemente la inconstitucionalidad del Decreto. Es decir, existió la “infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable”.

“SOCIALMENTE DAÑOSO”

Este elemento final de la definición de delito lo encontramos no solo probado sino confirmado, constatado, reafirmado, evidente, claro, en los millones de personas que perdieron sus ahorros, los recuperaron divididos en 500 o 600 por ciento en menos, no los recuperaron nunca hasta su muerte, sufrieron pobreza, espantosa angustia, necesidad y agonía moral y física, enfermaron y finalmente muchos miles murieron.

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Albán dice:

“El acto tiene también esta característica, que reafirma el aspecto material del delito49, incluido ya cuando se hablaba de la seguridad de los ciudadanos. Aquí se insiste en señalar que el delito es una conducta que atenta gravemente contra la convivencia social, según la escala de valores que una sociedad determinada aspira a defender.”50

Creemos que en el Ecuador si existimos personas que creemos en la moral pública, así como en la privada. En la imperiosa necesidad de conducir los actos públicos con estricta sujeción a la ética y al interés colectivo, aunque a los prevaricadores tanto en la judicatura como en los órganos que ejercen la potestad estatal de prevención y control, no les parezca que la función publica es un servicio a la colectividad que debe desempeñarse con honestidad, justicia y valores,

49 En esta denuncia acudimos al ejemplo de las personas que han quedado señaladas como unos pocos de los millones de perjudicados. 50 Será por esto ultimo que los ministros prevaricadores han considerado que el terrible delito de peculado cometido por Mahuad no debe ser sancionado, quizá con esta reflexión: “¿Para que vamos a sancionar a Mahuad, si toda la sociedad ecuatoriana es corrupta?” O quizá en su defecto, "No importa que Mahuad haya robado si eso lo hacemos todos"...

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que se hallen dentro de un referente ético de naturaleza absoluta.

Solicitamos en esa oportunidad, que como una muestra o mejor dicho como pocos pero contundentes ejemplos del efecto socialmente dañoso del decreto confiscatorio de Mahuad se reciban los testimonios de los señores Patricio Garzón, Gabriela Mosquera, Gonzalo Valdivieso, Marie Maugé de Román, herederos del señor Gustavo Del Hierro Escudero, herederos del señor Jacinto Moreira Párraga, todos perjudicados, todos empobrecidos, todos gravísimamente dañados por la apropiación mediante robo, de los propietarios, accionistas, administradores y beneficiarios de los bancos, en su mayoría ubicados en la ciudad de Guayaquil y la garantía para esas acciones de robo generalizado, lograda o rendida por el ex Presidente Mahuad con su Decreto confiscatorio.

Con todo lo antes expuesto, hemos demostrado a la comunidad la existencia total del delito, cumpliéndose cada uno de sus componentes de modo estricto, terminante, claro, objetivo, demostración que tenían la obligación de realizar, verificar, investigar y concretar los ministros autores del corrupto, cobarde o interesado auto de sobreseimiento, así como los Organismos de Control del Estado. Autoridades todas estas judiciales las primeras y administrativas las segundas, que se han convertido en verdaderos garantes del crimen, el saqueo, el robo, el pillaje y la depredación económica y ética de los poderosos malhechores de cuello blanco en contra de la sociedad,

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beneficiando con su inacción y sus explícitas conductas de prevaricato, a quienes de modo directo o a través de secretos mecanismos, los han puesto en sus jugosos destinos y puestos, para que precisamente encubran, disimulen, oculten y coadyuven con la sempiterna conducta de atraco y robo generalizado de la élite porteña en primer lugar, capitalina y regional en segundo, y partidista y particular en tercero.

VI

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos, sin éxito naturalmente, a la Ministra Fiscal, se digne dictar la Instrucción Fiscal correspondiente, en la que rogamos se dispongan las diligencias procesales investigativas entre las que deberán necesariamente constar:

1. Los requerimientos a través de oficios a los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos, Defensor del Pueblo, en los cuales se exigirá que estas autoridades entreguen a Ud. la copia certificada de los escritos que hayan presentado, solicitando pruebas, disponiendo investigaciones y controles, adjuntado documentos, en el juicio seguido en contra del ex presidente Jamil Mahuad y la ex Ministra Ana Lucía Armijos Hidalgo. En caso de no existir esas evidencias del cumplimiento de sus obligaciones deberá explicarse con detenimiento, las razones por las cuales no se contestó el traslado, no se dio cumplimiento o no se intervino en las diligencias procesales de dicha causa.

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2. Pedimos se solicite al Ministro de Sustanciación de la Segunda Sala de lo Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que envíe a su despacho, copia certificada de todas las providencias que se hayan notificado a la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado y la Defensoría del Pueblo.

3. Solicitamos demandar la recusación de los dos ministros a los que denunciamos en el conocimiento de este proceso, a fin de que los señores conjueces sigan sustanciando la causa en contra de Mahuad Witt.

4. Solicitamos se pida a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción copia certificada de la denuncia presentada el 23 de agosto de 1999 en contra del Contralor Alfredo Corral Borrero por el Ing. Sebastián Espinoza, Gerente General de J. Espinoza Z. Cía. Ltda. en la que se demuestra cómo el ex Contralor era socio del hermano de la ex Ministra Ana Lucía Armijos Hidalgo.

5. Para acreditar la certeza de esa denuncia, pedimos se solicite la historia de los socios, administradores y accionistas de MYTSA desde el 1 de enero de 1.998 hasta la presente fecha, al señor Superintendente de Compañías. Declaramos que tenemos copia certificada de la indicada nómina.

6. Pedimos se ordene un examen contable y de auditoría con los mejores peritos del Ministerio Fiscal, a fin de que investigando en la Agencia de Garantía de Depósitos, el Banco Central y el Ministerio de

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Finanzas determinen el monto exacto de lo pagado por el Estado a los ciudadanos depositantes desde el 11 de marzo de 1999 hasta la presente fecha.

7. De igual forma solicitamos proceda en Filanbanco en Liquidación, entidad en la que se determinará con exactitud cuánto se ha pagado y cuánto falta de pagarse, incluidos los depositantes de Filanbanco Internacional y La Previsora.

8. Requerimos de modo comedido, disponer que a través de los principales medios escritos de comunicación nacional, entre ellos diarios El Comercio y Hoy de Quito, El Universo y Expreso de Guayaquil, se convoque a todas las personas naturales que sufrieron el congelamiento de sus depósitos a fin de que declaren sobre esos hechos en las fiscalías distritales de cada provincia o distrito del Ecuador, a cuyo efecto se dignará disponer la recepción prioritaria de esos testimonios a todos los agentes fiscales de la República.

9. Pedimos se informe al Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia el inicio de la instrucción que se dignaría dictar por las conductas de Delitos de Lesa Humanidad, Prevaricato en las formas que han quedado señaladas, como delito medio y el de Peculado como delito fin, según los grados de responsabilidad y según la participación individual de cada uno de ellos, que deberá instruirse en contra de:

9.1 Jamil Mahuad Witt 9.2 Luis Cañar Lojano 9.3 Oswaldo Castro Muñoz

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9.4 Ramón Jiménez Carbo 9.5 José María Borja Gallegos 9.6 Alfredo Corral Borrero 9.7 Genaro Peña Ugalde 9.8 Mariana Yépez Andrade 9.9 Jorge Egas Peña 9.10 Jorge Guzmán Ortega 9.11 Miguel Dávila 9.12 Alejandro Maldonado 9.13 Milton Álava Ormaza 9.14 Claudio Mueckay Arcos 9.15 Juan Manuel Fuertes Rivera 9.16 Bruno Leone 9.17 Luis Villacís Guillén 9.18 Patricio Dávila Molina 9.19 Oswaldo Tamariz Valdivieso 9.20 Ing. Ramiro Espín Almeida 9.21 Crnel. Carlos Arboleda Heredia 9.22 Contra todos los integrantes de la Junta Bancaria

de los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1.999 y el 31 de diciembre de 2000.

9.23 Contra todos los miembros de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional en el período 1998-2003, que hayan sufragado en contra o se hayan pronunciado por el encubrimiento de los delitos cometidos por Mahuad y los miembros de los Bancos defraudadores, a cuyo efecto se solicitará la correspondiente información al actual Presidente de la señalada Comisión.

VII

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Pedimos también solicitar las siguientes medidas cautelares en contra de los señalados ciudadanos:

1. Prohibición de abandonar el País; 2. Embargo de sus cuentas corrientes, de ahorros, pólizas de acumulación, certificados de depósitos; así como acciones y participaciones en compañías establecidas en el Ecuador, debiendo para ello notificarse a los actuales Superintendentes de Bancos y de Compañías.

3. Prohibición de enajenar sus bienes inmuebles, a sí como los que tengan a nombre de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; disponiendo se oficie a todos los Registradores de la Propiedad del País. A efecto de conocer quiénes son los parientes de los aludidos señores, se dispondrá de una Comisión Investigadora en la Dirección General de Registro Civil y se solicitará la comparecencia del Dr. Fernando Jurado Noboa, quien deberá entregar una copia de los libros escritos por él y por su agrupación de investigaciones históricas, en donde constan todas las familiaridades de los habitantes de la República del Ecuador. Se dispondrá protección especial y estricta para este profesional. 4. Prohibición de enajenar sus vehículos, a cuyo efecto se dignará solicitar se oficie a los señores Director General de Tránsito y Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas.

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5. En la debida oportunidad, hicimos hincapié en que solicitaríamos otras medidas cautelares contra estos ciudadanos.

VIII

1. Adjuntamos como ANEXO No. 14 el Libro

de documentos titulado: “ORGANIZACIÓN DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE”. IMPUGNACIÓN A LA CANDIDATURA DEL DR. ALFREDO CORRAL BORRERO.” “CAUSAS”: FAVORITISMO Y COMPADRAZGO, PARCIALIZACIÓN, CONFLICTO DE INTERESES PERSONALES Y PROTECCIÓN ILÍCITA DE AMIGOS Y ALLEGADOS, EN CLARA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, LA LEY, Y FUNDAMENTALMENTE A LA ÉTICA”, en cuyas páginas 118 a 137, consta la documentación a través de la cual se conoce que el representante de la Contraloría General del Estado, retuvo el expediente del juicio No. 044-2000 y se negó a suscribir durante más de un año y dos meses, el escrito acusatorio contra Mahuad y Armijos, preparado por el abogado de Contraloría Dr. Juan Carlos Rivadeneira Cevallos, cuya copia debidamente notarizada por la Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito la hallamos en las páginas 125 y siguientes del señalado libro documental, pasta color café de 663 fojas.

2. Adjuntamos como ANEXO No. 15 la copia protocolizada del oficio No. 273-SCMCSJ de 13 de diciembre del 2005, suscrito por el Dr. Wilfrido Enríquez Vásquez, Secretario General del Comité de Calificación para Magistrados y Conjueces de la

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Corte Suprema de Justicia, a través del cual entrega varios libros, señalando que son los duplicados de los documentos presentados en esa Secretaría, afirmando en el No. 3 que: se trata de un Tomo Color Café de 663 fojas: “Favoritismo y compadrazgo, parcialización conflicto de intereses y protección de amigos y allegados en clara violación a la constitución Política de la República”. 3. Señalamos que los originales de esa

documentación, se hallan en el Archivo General del Comité de Calificación de Magistrados y Conjueces que fue depositado en su totalidad en la Secretaría General de la Excma. Corte Suprema de Justicia, una vez posesionada, de modo que queda demostrada expresa y documentalmente, la omisión intencional de la Contraloría del Estado y sus representantes de impulsar, actuar y defender los dineros públicos en el juicio No. 044-2000 (058-AE-05) contra Jamil Mahuad Witt y Ana Armijos Hidalgo.

4. Sobre este caso, también adjuntamos como ANEXO No. 16, las copias del diario “La Hora” de viernes 28 de octubre de 2005, en el cual la investigación periodística señala bajo el título “Nuevas objeciones a ex Contralor”, que: “...se acusará a Corral de enfrentar catorce casos de conflicto de intereses. Uno de ellos, el más grave se refiere a una omisión en el juicio penal seguido por el Estado en contra del ex presidente Jamil Mahuad y la ex Presidenta de

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la Junta Bancaria, Ana Lucía Armijos, a raíz del ‘feriado bancario’...”

5. En las diligencias que se dignará ordenar, se solicitará asimismo el testimonio del representante legal del señalado periódico, a fin de que informe sobre las fuentes de investigación del citado artículo. 6. Anexamos como ANEXO No. 17 el libro ciudadanos: “DEMOCRACIA SÍ, DICTADURA NO”, escrito por varios autores, en cuyo artículo inicial, (página 12), se dignará Ud. constatar la certeza que existe entre la ciudadanía del robo orquestado por las élites de Samborondón acto conocido por la sociedad entera, en el cual constan los responsables del mayor fraude de la historia republicana, consentido y permitido por el ex presidente Mahuad Witt y protegido por los órganos de control.

Independientemente de la investigación de las diversas formas de la conducta de prevaricato aquí acusadas, señalamos que intervendremos en el juicio No. 058-AE-05 (044-2000) que por atentado contra garantías constitucionales, prevaricato y peculado se sigue en contra de Jamil Mahuad Witt.

Manifestamos que no nos hallábamos impedidos de presentar esta denuncia y ofrecimos reconocerla en cuanto la autoridad lo dispusiere. Así sucedió y lo cumplimos cabalmente.

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Designamos como nuestros abogados a los señores doctores Carlos Guillermo Bombón Amancha, Juan Francisco Morales Suárez a quienes autorizamos para que en cumplimiento de nuestro mandato, suscriban los escritos necesarios e intervengan en las diligencias correspondientes.

A efectos de notificaciones señalamos como domicilio la casilla judicial la No. 3745. Dr. Francisco Morales Suárez Dr. Carlos Bombón Amancha Lcdo. Hernán Borja García EPILOGO

La Contraloría General del Estado, ha intervenido en más de 25.000 (veinte y cinco mil) juicios en los últimos 10 años. Interviene con agilidad pasmosa ante el robo de una impresora, de un fax o de un teléfono del Estado. Si el abogado que patrocina esos juicios, no presenta escritos, no prepara pruebas, no se pone en contacto para la estrategia de defensa con los abogados de las entidades perjudicadas por aquel

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robo, enseguida es sancionado, multado e incluso destituido, como el caso ocurrido con R.CH.R a quien lo procesaron por haber equivocado un certificado de un juicio, con la información suministrada por el encargado del archivo. La Contraloría, trabaja coordinadamente para acusar en esos juicios y otros de menor cuantía o incluso, de montos apreciables, según la percepción de los ciudadanos honestos, pero no para los saqueadores del país, junto a la Procuraduría General del Estado. Semestral y anualmente se procesa la información y se la coordina y enlaza a la que tiene la Procuraduría51. Cuando se produjo el robo de un millón y medio de dólares del Fondo de Jubilación de la Contraloría por responsabilidad directa del ex Contralor Corral quien de los recursos de ese Fondo, en su mayoría públicos, recibió costosísimos regalos junto a su cónyuge por parte de varios directores que siguieron tan campantes en sus jugosos puestos, el pícaro subrogante decidió quienes debían ser enjuiciados y quienes no. Decisión que se impuso también en la Función Judicial. Nosotros como empleados de la entidad, presentamos denuncias contra Corral y Peña y nuestro premio fueron los ataques profesionales, amenazas de muerte y asaltos físicos y agresiones a nuestra familia durante un año y ante nuestra enjundia, la cancelación, todo dispuesto desde El Cortijo. Pero los juicios bancarios que se siguen a los hermanos Isaías, el juicio contra Mahuad, los juicios gordos en donde se hallan involucrados los intereses 51 Es muy importante investigar el caso de San José de Andusillí y Estero, señor Procurador.

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del finado dueño del País, esos, ¡jamás se acusarán!. Las auditorías obligatorias, jamás se realizarán, el control gubernamental, jamás dirá la verdad. Ni la mañuela que se hace a través de los medios de comunicación con el intenso trabajo de desinformación que ejecuta la Directora de Comunicación de la Contraloría, podrán tapar la podredumbre de las sempiternas administraciones socialcristianas del “Órgano Superior de Control” cuya reingeniería total, iniciando obligatoriamente desde los mercenarios del control (Jefes) es base fundamental para destapar el sumidero de aguas negras donde fluyen a raudales los dineros del Estado a las cuentas de los autonomistas privatizadores del beneficio y socialistas unitarios de las pérdidas. Finalmente cabe la siguiente pregunta: ¿Será que estos jueces que han colaborado con los grupos económicos a los que el proceso ciudadano pretende combatir y los demás magistrados de la fenecida Corte Suprema de Justicia, que guardaron un mutismo cómplice cuando el País, protestó por el auto exculpatorio, deben ser prorrogados en sus funciones a pretexto quizá de la imagen del País?. La denuncia se presentó hace cuatro años, siendo Ministra Fiscal la señora Cecilia Armas, que nada hizo. Luego han pasado por esa función los Dres. Jorge German Y Washington Pesantez, tampoco han lo han hecho.

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Juan Francisco Morales Suárez CC 170557631-0

INDICE ONOMÁSTICO

Nombre y Página Aguilar Torres, Ramiro, 135 Álava Ormaza, Milton, 143, 182 Alban Gómez, Ernesto, 169, 173, 174, 176

Álvarez Grau, Vladimiro, 135 Arboleda Heredia, Carlos, 86, 161, 183 Arce, Edmundo Raúl, 18

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Arízaga González, Alfredo, 7, 41 Arízaga González, Juan Carlos, 42 Armijos Hidalgo, Ana Lucía, 6, 7, 8, 11, 17, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 47, 48, 51, 52, 116, 124, 125, 126, 168, 179, 180, 185, 187 Armijos Hidalgo, Rafael Alberto, 30, 126, 127 Arosemena Gallardo, Arcadio, 83, 85, 86, 87 Aspiazu Seminario, Fernando, 39, 54, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 97, 161 Atahualpa Cápac, Inca, 98 Balda Hernández, Ernesto, 83, 85, 86, 87 Baquerizo Valenzuela, Roberto, 7, 78 Bombón Amancha, Carlos Guillermo, 188, 189 Borja Gallegos, José María, 139, 182 Borja García, Hernán, 189 Borja Nazareno, Alodia, 2 Borja y Borja, Ramiro, 87 Bucaram Ortiz, Abadalá, 131, Cabrera Román, José, 127

Cadena Chávez, Jorge, 135 Cantos Molina, Alejandra, 13, 97, 165, 166 Cañar Lojano, Luis, 33, 36, 37, 78, 167, 182 Carrara, Francisco, 167, 169 Castro Muñoz, Oswaldo, 33, 36, 37, 78, 167, 182 Cedeño Cedeño, Eduardo, 83, 85, 86, 87 Corral Borrero, César Alfredo, 1, 2, 16, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 124, 125, 126, 127, 180, 182, 185, 190 Correa Delgado, Rafael, 3, 24 Dahik Garzozi, Alberto, 6 Damerval Martínez, Jaime, 24 Dávila Molina, Patricio, 86, 129, 146, 161, 162, 164, 183 Dávila, Miguel, 128, 147, 182 Del Hierro Escudero, Gustavo, 49, 145, 178 Delgado Jara, Diego, 79, 96, 131, 132, 133, 134, 137 Durán Ballén Cordovez, Sixto, 6, 29, 30, 31, 42, 125 Durán, Jorge, 10

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Egas Peña, Jorge, 5, 7, 88, 147, 182 Enríquez Vásquez, Wilfrido, 20, 186 Espín Almeida, Ramiro, 86, 183 Espinoza, Sebastián, 30, 126, 180 Estarellas Merino, Carlos, 25 Falconí Gomezjurado, Gonzalo, 28 Falconí Puig, Juan, 127, 130, 131, 148 Febres Cordero Rivadeneyra, León Francisco Esteban, 3, 7, 25, 91, 93, 94, 96, 131, 164 Franco Porras, José Joaquín, 95 Franco Porras, Juan F., 95 Fuertes Rivera, Juan Manuel, 182 Garzón, Patricio, 145, 178 German, Jorge, 149 Gómez Centurión, Pedro, 7 Gómez, Napoleón, 52 González, Carlos, 52, 146 Granda Aguilar, Víctor, 18, 19, 52, Guerrero Ferber, Álvaro, 7, 41, 54, 75 Guzmán Ortega, Jorge 88, 147, 182

Herrería Cabascango, Nelson Hugo, 2, 22 Hurtado Larrea, Osvaldo, 97 Isaías Dassum William, 54, 93, Isaías Dassum, Roberto, 54, 93, 131 Isaías, familia, 128, 129, 163, 190 Jácome, Luis, 5 Jaramillo, Fidel, 8 Jiménez Carbo, Ramón, 139 182 Jurado Noboa, Fernando, 184 Landes, Nicolás, 133 Lasso Mendoza, Guillermo, 41, Leone, Bruno, 160, 183 López Novillo, Rosendo, 25 Mahuad Witt, Yamil, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 75, 76, 77, 80, 88, 89, 90, 93, 97, 98, 99, 109, 116, 117, 124, 125, 127, 131, 135, 136, 141, 143, 144, 145, 161, 166, 167, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 185, 187, 188, 190

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Maldonado, Alejandro, 146, 182 Maspons Guzmán, Alberto, 163 Mata, Enrique, 10 Maugé, Marie, 144, 178 Morales Suárez, Juan Francisco Gabriel, 1-194 Moreira Párraga, Jacinto Enrique, 48, 145, 178 Moreira Ponce, Álvaro Enrique, 48 Morillo Batlle, José, 7 Moscoso Chávez, Guillermo, 23, 31 Mosquera, Gabriela, 145, 178 Mueckay Arcos, Claudio, 146, 182 Muñoz Llerena, Luis, 28 Muñoz Vega, Eduardo Igor, 28, 31 Nebot Saadi, Jaime, 95 Noboa Bejarano, Gustavo, 131, Noboa Pontón, Álvaro, 53 Noboa, Gabriel, 10 Ordeñana, José Xavier, 83, Ortega Trujillo, Gustavo, 6 Ortiz García, Jorge, 96 Ortiz, Alfonso, 18 Oyague Beltrán, Jenny, 163 Palacio, Emilio, 17, 92, 93, 96

Pareja, Carlos, 95 Patiño Crespo, Fabián, 2 Peña Ugalde, Genaro, 2, 16, 19, 23, 25, 28, 32, 124, 125, 127, 182, 190 Peñafiel Salgado, familia, 78 Pérez Zapata, Marco Antonio, 2 Pesántez, Washington, 149 Pico Mantilla, Galo, 167, 170 Pinoargote C., Alfredo, 17 Proaño, Raúl, 18 Quiroz Erazo, Luis, 98 Reyes Merizalde, Lenin, 18 Rivadeneira Cevallos, Juan Carlos, 28, 185 Rodríguez Torres, Jorge, 5-12, 18, 54, Roldós Aguilera, León, 9 Román Armendáriz, Alejandro, 144 Romolereux Girón, Ketty, 25 Salgado Pesantez, Hernán, 98 Salgado Tamayo, Wilma, 86 Salvador Lara, Jorge, 89 Salvador, Arcángel Gabriel, 18 Solórzano Constantine, Carlos, 7, 96 Sosa Meza, Jorge, 57

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Tamariz Valdivieso, Oswaldo, 86, 161 Tigreros N., 12 Torres Montesinos, Bolívar, 25 Troya Jaramillo, José Vicente, 98 Valdivieso, Gonzalo, 145, 178 Vallejo Basante, Wilson, 31 Velasco Dávila, Jaime, 5, 98

Vera Rodríguez, Carlos, 17, 96 Villacís Guillen, Luis Wilfrido, 86, 160, 183 Vivanco Mendieta, Jorge, 128 Vivanco Riofrío, Patricio, 135 Yépez Andrade de Velasco, Mariana, 27, 182 Yu Lee Changuin, Ramón, 42, 89, 9

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