demus consigue cambio de nombre para mujer trans

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Demus consigue cambio de nombre para mujer trans “Nadie puede cambiar su nombre, ni hacerle adiciones salvo motivo justificado y mediante autorización judicial (…)” 1 Qué mejor justificación para el cambio de nombre que estar convencida de que perteneces a un sexo opuesto al que biológicamente te fue asignado. Es decir, que tienes una identidad de género diferente a tu genitalidad. Principalmente si diariamente se te ve afectado el derecho a la identidad personal y, consecuentemente, otros derechos fundamentales como a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo, que integra a su vez el derecho a la personalidad jurídica. Al mismo tiempo, se vulneran los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, entre otros. CASO A.S. Tras más de 6 años de proceso judicial, el 23° Juzgado Civil de Lima, el 26 de noviembre del 2014, emitió sentencia declarando fundada la pretensión de cambio de nombre de una mujer transexual. Al iniciar la ejecución de la Sentencia ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), primero se tramitó el cambio de nombre en el Acta de Partida de Nacimiento, que demoró más tiempo del previsto. Inmediatamente después de la obtención de la Partida de Nacimiento modificada, se procedió con el trámite de Rectificación del Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual fue irregular y tuvo observaciones. 1 Artículo 29. Cambio o adición de nombre. Código Civil, Perú.

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Tras más de 6 años de proceso judicial, el 23° Juzgado Civil de Lima, el 26 de noviembre del 2014, emitió sentencia declarando fundada la pretensión de cambio de nombre de una mujer transexual.

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Demus consigue cambio de nombre para mujer transNadie puede cambiar su nombre, ni hacerle adiciones salvo motivo justificado y mediante autorizacin judicial ()[footnoteRef:1] [1: Artculo 29. Cambio o adicin de nombre. Cdigo Civil, Per. ]

Qu mejor justificacin para el cambio de nombre que estar convencida de que perteneces a un sexo opuesto al que biolgicamente te fue asignado. Es decir, que tienes una identidad de gnero diferente a tu genitalidad. Principalmente si diariamente se te ve afectado el derecho a la identidad personal y, consecuentemente, otros derechos fundamentales como a la integridad psquica y fsica, al libre desarrollo, que integra a su vez el derecho a la personalidad jurdica. Al mismo tiempo, se vulneran los derechos a la educacin, a la salud, al trabajo, entre otros. CASO A.S.Tras ms de 6 aos de proceso judicial, el 23 Juzgado Civil de Lima, el 26 de noviembre del 2014, emiti sentencia declarando fundada la pretensin de cambio de nombre de una mujer transexual. Al iniciar la ejecucin de la Sentencia ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), primero se tramit el cambio de nombre en el Acta de Partida de Nacimiento, que demor ms tiempo del previsto. Inmediatamente despus de la obtencin de la Partida de Nacimiento modificada, se procedi con el trmite de Rectificacin del Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual fue irregular y tuvo observaciones.Segn las autoridades de la RENIEC- Sede San Luis, las dificultades se deban a que el expediente no haba sido enviado a la Sede Central para su correcta tramitacin. Si bien no queremos pensar que las observaciones hayan tenido que ver con prejuicios discriminatorios, sabemos que es una posibilidad. Finalmente y luego de ms de dos meses, el martes 19 de mayo de 2015 A.S. recogi su DNI. Este documento no solo le permite hacer efectivo su derecho a la identidad, sino que tambin se harn efectivos una multiplicidad de derechos fundamentales; es decir que se materializar el principio ncleo de la dignidad humana. "Los derechos no son regalos que alguien nos dio, los derechos son conquistas de la gente."[footnoteRef:2] [2: Iigo Errejn - Politlogo Espaol ]

Esta fue una conquista de A.S. y de DEMUS, pero no basta. La lucha continua. Seguiremos hasta que el cambio de Sexo en el DNI sea una realidad.Vamos por ms!