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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN COLOMBIA: EL CASO DE LA ESCUELA DE
GOBIERNO 2009-2011 EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO
EN BOGOTÁ, D.C.
CAROLINA MORALES SUÁREZ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES
INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLITICA
BOGOTA D.C. 2012
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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN COLOMBIA: EL CASO DE LA ESCUELA DE
GOBIERNO 2009-2011 EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO
EN BOGOTÁ, D.C.
Carolina Morales Suárez
Trabajo para optar por el título de Politóloga
Director
Andrés Dávila Ladrón de Guevara
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES
INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLITICA
BOGOTA D.C. 2012
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TABLA DE CONTENIDO
PÁG.
1. INTRODUCCION 4
2. MARCO TEÓRICO 5
2.1 DEMOCRACIA Y DEMOCRACIAPARTICIPATIVA 5
2.2 MECANISMOS DE PARTICIPACION 9
2.3 CULTURA POLITICA 10
2.4 ACCIÓN COLECTIVA 11
3. PARTICPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA 14
3.1 MARCO NORMATIVO NACIONAL 19
3.2 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BOGOTÁ 25
3.2.1 MARCONORMATIVO DISTRITAL 26
4. CASO:PROGRAMA ESCUELA DE GOBIERNO 33
5. CONCLUSIONES 39
BIBLIOGRAFÍA 44
ANEXOS 50
ANEXONo.1 50
ANEXO No.2 58
ANEXO No.3 88
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1. INTRODUCCIÓN
El fortalecimiento de la participación ciudadana contribuye con el mejoramiento
de las relaciones entre el Estado y la sociedad, de manera que se apoye el
desarrollo de una sana democracia. “Ensayar nuevas formas de construcción
democrática surge de la insatisfacción de amplios sectores de las sociedades
latinoamericanas en cuanto al rendimiento efectivo de sus democracias en
términos sociales”1.
Uno de los ejemplos latinoamericanos más sobresalientes en cuanto a la
construcción de democracia y participación ciudadana es Brasil, que sin ser un
modelo ideal de la democracia participativa, aporta buenas ideas y estrategias
que se pueden implementar en otros países. Luego de atravesar por un largo
periodo de gobiernos autoritarios, logró establecer por medio de actores sociales
y desde abajo un modelo democrático, participativo e incluyente en los procesos
de elaboración de políticas públicas. Lo anterior acompañado de un fuerte
proceso de descentralización, en el cual la autonomía local juega un papel
fundamental.
En Colombia con la puesta en marcha de la Constitución de 1991, y en
cumplimiento de su Art 1 “Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general”2, se implementaron nuevos
mecanismos de participación y un proceso descentralizador, con el fin de
1 Corporación5 Arco Iris y Embajada del Reino Unido en Colombia. (2009). Informe La Institución del Presupuesto
Participativo en Brasil.
2 Constitución Política de Colombia tomado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html
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construir de manera colectiva e incluyente, políticas y espacios en donde los
ciudadanos pudieran expresar de manera directa sus opiniones, necesidades,
proyectos y, además, exigir y controlar la efectividad del poder público.
El proceso descentralizador, además de permitir una mayor autonomía a los
entes territoriales y un mayor control sobre los mecanismos y las políticas de
participación, permite a los ciudadanos intervenir en procesos como la
elaboración de planes de desarrollo por medio del sistema de la planeación
participativa, de manera que los ciudadanos propongan y aporten ideas de
acuerdo a las necesidades que tengan.
Por lo anterior, se puede afirmar que se generaron lazos vinculantes entre la
participación y la descentralización pues “…se relaciona el logro de una
asignación eficiente de los recursos públicos a través de la participación de los
ciudadanos en las decisiones del Estado” (Forero, 1997).
De otro lado, el terreno ganado por la democracia participativa con la
Constitución del 91 ha sido significativo, pues de alguna forma logra reivindicar
los derechos de los ciudadanos en la medida en que permite la incorporación de
nuevos actores sociales en la toma de decisiones, reafirmando el reconocimiento
a la pluralidad.
Actualmente, Colombia maneja un modelo de democracia híbrido entre la
participación y la representación, ya que excluir una de la otra sería radical y
poco pertinente, mientras que si se complementan pueden llegar a dar grandes
resultados en donde todos los actores involucrados podrían obtener buenos y
satisfactorios resultados.
Aun cuando los esfuerzos por llegar a un ideal de democracia plural y
participativa han sido grandes, falta mucho por mejorar, ya que factores como
falta de confianza en las instituciones, la corrupción, la falta de cultura política
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participativa y lo complejo de la normatividad, han hecho que el ejercicio pleno
de la participación se vea como algo utópico.
También es importante resaltar que, aunque los mecanismos de participación
están a disposición de los ciudadanos, el porcentaje que acceden y conocen de
ellos es significativamente bajo, tal vez por falta de información acerca de los
mismos o por lo complejo de su estructura normativa, lo cual aleja al ciudadano
de dichos mecanismos.
Ahora bien, para visualizar esquemas de participación ciudadana que ameriten
mención, encontramos que Bogotá, sin ser un paradigma, ha logrado desarrollar
avances importantes en los últimos años adelantando políticas que son de vital
importancia para los ciudadanos. La inclusión de los temas de participación en
los planes de desarrollo local, los diseños institucionales que facilitan la misma,
entre otros, son los esfuerzos que han realizado las diferentes administraciones
distritales de un tiempo para acá.
Por lo anterior, el objetivo general de esta investigación es determinar los
avances y logros, así como las limitaciones y carencias de la Democracia
participativa en el caso específico del proyecto Escuela de Gobierno de la
localidad de Teusaquillo. También se busca indagar si hubo fortalecimiento e
innovación en los espacios de participación ciudadana con este proyecto.
Para esto, la investigación se divide en 4 partes. En la primera parte se habla de
la parte conceptual de la democracia y la diferencia entre democracia
participativa y representativa; también se problematiza la participación al mirar
las características de la acción colectiva, la cultura política y los mecanismos de
participación como fenómenos articuladores de ésta.
La segunda parte está dedicada a realizar un breve recuento de la participación
en Colombia desde 1886 hasta la actualidad, haciendo énfasis en la
normatividad que se implementó para la democracia participativa con la
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Constitución del 91. La tercera parte, hace un recorrido por la participación en
Bogotá, y destaca su amplia y compleja normatividad en lo que respecta a la
participación ciudadana.
Por último llegamos al estudio de caso, que lo que busca es demostrar como un
espacio de participación llamado Escuela de Gobierno, puede contribuir o no al
fortalecimiento de la democracia participativa y la participación ciudadana a
partir de lo local, mostrando sus logros y debilidades y proponiendo nuevos
caminos que permitan mejorar este modelo.
Para efectos de la investigación, se presenta una propuesta metodológica de
carácter cualitativo, del tipo empírico-analítico, donde se acude a fuentes
primarias de información como la entrevista y la comprobación empírica. Las
entrevistas son no estructuradas y se utilizan preguntas abiertas con el fin de
recolectar datos para la investigación.
También se utilizan fuentes de información secundaria, tales como: artículos,
estudios e informes relacionados con la democracia participativa y la
participación ciudadana. Se revisará de igual forma la normatividad vigente tanto
en Colombia como en Bogotá, y se tienen en cuenta estudios anteriores sobre el
tema.
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2. Marco Teórico
En éste capítulo se habla de cuatro discusiones conceptuales que parecen
pertinentes para entender la democracia participativa y la participación
ciudadana, que son los ejes transversales de esta investigación. En primer lugar,
se habla de la democracia en general y como llegamos a la democracia
participativa, directa y representativa. Luego, se aborda el tema de mecanismos
de participación como vías para la participación ciudadana. Finalmente, se
abordan los conceptos de cultura política y acción colectiva; de esta manera, se
problematiza la cuestión de la participación ciudadana desde varias perspectivas
teóricas.
2.1 Democracia y Democracia Participativa
Son muchos los filósofos, teóricos y académicos que se han dedicado al estudio
de la democracia durante años. Así mismo, son muchas las interpretaciones e
ideales de democracia que se han promovido, razón por la cual ésta es
fundamentalmente polémica. Por tal razón, se presentan numerosas variaciones
conceptuales de democracia. Por ejemplo, Sartori habla de varias definiciones
de democracia; una de ellas hace referencia a la que podríamos entender
literalmente como poder popular lo que significa que en un régimen político el
pueblo es el que manda.
“Como se puede ver, la definición literal de “democracia” resuelve los problemas
ignorándolos. Los sistemas democráticos modernos se apoyan sobre reglas
mayoritarias (el mandato es de quien obtiene más votos y el mando es ejercido por
quien detenta mas curules en el parlamento), sobre mecanismos electivos y sobre la
transmisión representativa del poder.” (Sartori, 1994: 21).
Sartori utiliza estos ejemplos para mostrar que las realidades presentes
plantean hombres nuevos y por ende redefiniciones de su realidad, “El mundo
contemporáneo corre a una velocidad histórica tan vertiginosa que, en el breve
curso de una vida trabajosamente reconocemos, en la vejez, el mundo que
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hemos conocido de jóvenes; y en una realidad tan cambiante, el hombre no tiene
ni el tiempo ni el modo de encontrar una sistematización” (Ibíd.: 19).
Otra visión que se circunscribe al ideal de democracia plantea que “La
democracia se ha dado por objetivo principal crear una sociedad política cuyo
principio central debía ser la igualdad” (Touraine, 1994). A diferencia de Sartori,
aquí se plantea la democracia sobre la base de la igualdad y no sobre las reglas
de las mayorías. De manera que, no sólo se respeten los derechos sino también
las oportunidades, restringiendo en lo posible la desigualdad de recursos y, por
tanto, mostrando una relación entre la desigualdad y la sociedad jerarquizada a
la que nos llevó la modernidad.
Por lo anterior, el autor plantea que nunca seremos una sociedad libre sino que
más bien seremos una sociedad sometida a la sumisión, en donde:
“La democracia no puede definirse como la subordinación de la vida privada de los
ciudadanos al interés público, y no ya como la limitación de la vida pública a la
protección de la libertad individual, hay que definirla como la combinación de la unidad
de la ley y de la técnica con la diversidad cultural y con la libertad personal.”(Ibíd.: 258).
Bobbio, por su parte, nos habla de la “definición mínima de la democracia”, y a
la cual dice debemos “considerarla caracterizada por un conjunto de reglas
(primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado para tomar las
decisiones colectivas y bajo que procedimientos.” (Bobbio 2000:24).
Este conjunto de reglas fundamentales tiene por objeto, entre otras, instaurar lo
que se debería entender por la voluntad general; además de tratar de regular el
poder. Por consiguiente, la regla fundamental en las democracias es la regla de
las mayorías, donde se determina quienes tienen el derecho al voto y además
que este voto tenga el mismo peso para todos los ciudadanos, de manera que
se pueda saber qué decisiones colectivas se pueden poner en práctica.
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Todas estas visiones de democracia que se mencionan las podemos situar en lo
que Boaventura de Souza Santos llama modelo hegemónico que no es más que
la absorción de la herencia del pensamiento liberal como una forma para
escoger las élites gobernantes de las que hablaba Schumpeter.(Citado por
González y Velásquez, 2003) .
Ahora bien, las transformaciones propias de la vida política dan paso a nuevas
demandas de los ciudadanos. De manera que, las estructuras formales y
tradicionales de la democracia se modifican, y ahora hablamos de una
democracia moderna en donde la inclusión y el respaldo a ejercer derechos
propios de los individuos son vitales en el mundo moderno.
Problemas como los gobiernos autoritarios que por ideología, interés propio,
convicciones de superioridad innata o sentimientos, han “explotado las
excepcionales capacidades del Estado para la coerción y la violencia con el
objetivo de ponerlas al servicio de sus propios fines” (Dahl, 1999: 57), son los
que frenaron las movilizaciones ciudadanas que pretendían la reivindicación de
sus derechos y el pluralismo.
Además, el aumento de las burocracias en los sistemas democráticos y el
clientelismo ayudaron a la consolidación de una jerarquía en el poder de manera
que éste se detenta en diferentes niveles, y, en la mayoría de los casos, una
minoría oligarca es la que lleva las riendas del sistema político.
En respuesta a lo anterior, se ha desarrollado la noción de Democracia
Participativa que, sin ser una solución totalmente efectiva a los problemas de
jerarquización y de poder, toma fuerza en los gobiernos democráticos modernos.
Esta respuesta es conocida como una alternativa contra-hegemónica “(…) sin
romper con el procedimentalismo del modelo liberal, lo vincularon a una
concepción del mundo y de la vida dando lugar a una noción de democracia
como forma de perfeccionamiento de la convivencia humana (…)” (González y
Velásquez, 2003). En ésta se da una gran importancia al pluralismo y un rechazo
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contundente a toda forma homogenizadora en cuanto a la organización de la
sociedad.
Para este caso, se entenderá por democracia participativa una democracia en
donde “(…) el pueblo no solo elige sus representantes, por medio del voto, sino
que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas
decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus
representantes hayan adoptado (…)” ( Sánchez , 1994).
Es importante aclarar y tener en cuenta el concepto de democracia
representativa para entender las variaciones que se dan frente a la democracia
participativa y la directa. Se entiende por democracia representativa “las
deliberaciones colectivas, es decir, las deliberaciones que involucran a toda la
colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ellas,
sino por personas elegidas para este fin” (Bobbio 2000: 52), de manera que el
pueblo no gobierna directamente sino que acude a la representación para tal fin.
También está la democracia directa en donde hay una “participación de todos los
ciudadanos en todas las decisiones que le atañen” (Bobbio, ibíd.: 50), siendo
ésta un poco utópica en la medida en que el tamaño de las democracias es
bastante grande como para que todos ciudadanos pudieran tener participación
en las decisiones que se tomen y que los involucren activamente.
González y Velásquez (2003) plantean la Democracia Participativa como una
alternativa en donde uno de los puntos de partida de este nuevo concepto
particular de democracia es el reconocimiento de la pluralidad humana y el
rechazo a toda forma homogeneizadora, única, universal de organización de la
sociedad.
Es así como, la Democracia Participativa ayuda a transformar las relaciones
entre la sociedad y el Estado de una manera progresiva, dando oportunidad a
los sectores que tradicionalmente han sido marginados a que expongan y exijan
19
sus derechos como ciudadanos. Sin embargo, aún existen falencias de orden
estructural, pues al incrementarse el número de demandas por parte de los
ciudadanos llega un punto en el cual el sistema podría sobrecargarse y colapsar,
razón por la cual se debe buscar un punto de convergencia que equilibre las
demandas propias de los ciudadanos y las capacidades del Estado para
cumplirlas.
2.2 Mecanismos de Participación
Con la implementación en las democracias modernas de la democracia
participativa, se abrió paso a cambios institucionales de gran envergadura como
la ampliación de los mecanismos de participación, que no son otra cosa que los
medios por los cuales los ciudadanos detentan el poder, la soberanía y la
capacidad de decisión sobre el destino de un país.
Estos mecanismos se han convertido en espacios de participación que,
progresivamente, han logrado convertirse en grandes validadores de la
democracia participativa actual y, aunque aún no se ha logrado el ideal de estos,
han sido de gran ayuda para encontrar un equilibrio entre la democracia
representativa que nos regía y limitaba y el ideal de democracia directa.
Es importante tener en cuenta que podemos hablar de dos formas distintas de
mecanismos de participación: los mecanismos de participación política, que
legitiman y brindan soberanía al pueblo como parte de la estructura democrática
de un país, y los mecanismos de participación ciudadana que “expresan la
posibilidad de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias de actuar e
intervenir en la defensa de sus propios intereses, de relacionarse con el Estado y
de participar en la gestión de su propio desarrollo” (Ceballos, 2001: 28).
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Con lo anterior, se quiere resaltar que el nuevo concepto de ciudadanía implica
una redefinición de los derechos a participar. Ya no sólo está la atención en la
participación política sino que también debemos atender a “la obligación
constitucional del Estado de contribuir, respetando su autonomía, a la
organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamental”3.
2.3 Cultura Política
Para ésta investigación es importante hablar de cultura política, pues es
necesario tener presente cuales son las costumbres, los valores, las creencias y
las conductas de los ciudadanos respecto al sistema democrático al cual
pertenecen y así, indagar cuales son las percepciones y las realidades que viven
estos respecto al ejercicio del poder, la legitimidad y la eficiencia de su sistema
democrático.
La cultura política puede tener diferentes enfoques conceptuales ya que se
puede hacer referencia al pluralismo y a la extensión de la definición del
concepto. Según Dennis Kavanagh (Citado por Castillo, 1997) existen 6
categorías para agrupar la definición de cultura política:
1. Consideraciones psicológicas que tienen una orientación individual hacia
los objetos políticos.
2. Concepción psicológica de tipo comprensivo que une las orientaciones
individuales y el comportamiento que implica estas orientaciones.
3. Concepciones positivistas que definen la cultura en términos de valores y
normas consensuados en la sociedad.
3 Muñoz, P. (2009), “Experiencias exitosas en participación política en Colombia” en Mecanismos de participación política
y ciudadana en América y Europa, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana. P:166
21
4. Concepciones heurísticas que recurren a ideales para explicar fenómenos
parciales, como por ejemplo las creencias.
5. La definición lingüística que considera la cultura como un discurso de
significados para un grupo humano.
6. Finalmente el que identifica la cultura con conceptos de identidad política
y cultura nacional, una ideología dominante.
Para Almond y Verba (Citado por Puertas, 2006), la cultura política es: “el
conjunto de orientaciones específicamente políticas de los ciudadanos hacia el
sistema político, hacia sus partes componentes y hacia uno mismo como parte
del sistema” (Citado por Puertas, 2006: 1.). Estas orientaciones se analizan bajo
3 dimensiones: la dimensión cognitiva (conocimiento y creencias que los sujetos
tuviesen del modelo político democrático), la afectiva (sentimientos en torno a los
componentes del modelo democrático: aceptación, rechazo, etc.) y la dimensión
evaluativa (valoración que los sujetos hacen sobre el funcionamiento de la
democracia) (citado por Herrera, 2005: 18).
Uno de los grandes desafíos que enfrentan los sistemas democráticos
modernos son los procesos de cambio que implican transformación institucional,
pues estos involucran patrones de la cultura política propios de cada sociedad,
de manera que los cambios se darán de acuerdo al conocimiento, la información,
la legitimidad y la percepción que tengan los ciudadanos de ciertos fenómenos
políticos. Es importante anotar que la legitimidad es un concepto clave para la
cultura política en la medida en que permite que los individuos estén más de
acuerdo con las reglas que permiten a un régimen político mantenerse como tal.
2.4 Acción Colectiva
Cuando hablamos de participación ciudadana es pertinente entender la lógica
de la acción colectiva que va tras ella, pues los ciudadanos no solo participan
22
porque les interesa o por convicción, sino que también pueden existir razones
propias de los individuos para actuar de la manera que lo hacen colectivamente.
Es importante resaltar que, así como en la definición de democracia
encontramos varias nociones, para el caso de la acción colectiva en la
participación también se presentan varias aproximaciones que presentan
diferencias en sus planteamientos.
Así por ejemplo Mancur Olson dice:
“Si los miembros de un grupo grande tratan racionalmente de maximizar su bienestar
personal, no actuarán para favorecer sus objetivos comunes o de grupo a menos que
haya coacción para obligarlos a hacerlo o a menos que se les ofrezca individualmente
algún incentivo por separado, distinto de la satisfacción del interés común o de grupo,
con la condición de que ayuden a soportar los costos o las cargas que implica el logro
de los objetivos del grupo”
Pero sin embargo, según Olson, también existen organizaciones que se crean
para desempeñar funciones en las cuales los intereses a satisfacer sean
comunes o de un grupo, mas sin embargo aclara que “aunque con frecuencia
sirven también a intereses puramente personales e individuales, su función
característica y primordial es fomentar los intereses comunes de grupos de
personas” (Olson, 1992: 17).
Ahora bien, dado que el ser humano posee una parte social, su libertad
individual se puede presentar gracias a la cooperación y a la acción colectiva,
pero es importante resaltar que dado su carácter heterogéneo la mayoría de las
veces se presentara un conflicto entre la acción colectiva y la libertad individual
(Cante, 2010: 46).
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Para Rousseau (Citado por Cante, 2010) existe una libertad común dada la
naturaleza humana, en donde la voluntad general garantiza la igualdad de
derechos de todos los individuos, y esta voluntad sirve de pauta para el Estado
que debe ofrecer justicia social. Además, habla de una acción colectiva popular
en donde mediante acuerdos, todos cooperan de forma que se coloca a
disposición del colectivo su propio poder de manera que cada uno accede a los
beneficios que se han generado.
Esta aproximación de la lógica de la acción colectiva se enfoca menos en lo
racional de los individuos y los beneficios que puedan obtener y más bien intenta
rescatar el hecho de que por ser seres humanos iguales tenemos que compartir
una libertad común en donde la cooperación se da como algo natural y
adyacente a los humanos, una especie de convicción propia.
Otra aproximación de acción colectiva que es pertinente mencionar es la
planteada por Alberto Melucci (Citado por Delgado-Salazar,2011) en donde
esboza que los movimientos sociales son claves en la formación de la acción
colectiva pues sus estructuras se basan en interacciones y relaciones que
fomentan y difunden una mejor comunicación entre los individuos, dando cabida
a espacios de legitimidad que pretenden mantener un orden en la colectividad de
manera que se vea reflejada una realidad grupal que se mantiene por los
intereses compartidos.
Se entiende entonces que la mirada de la participación ciudadana desde la
lógica de la acción colectiva no sólo apunta a la racionalidad de los individuos,
sino que también se puede explicar cómo formas de cooperación que son
inherentes a los seres humanos por su condición propia de seres que viven en
comunidad y que por tanto deben cooperar.
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Con los conceptos teóricos que se han planteado hasta el momento se puede
entender un poco mejor la lógica de la participación ciudadana desde diferentes
enfoques y como esta participación influye o no en el ideal de una democracia
participativa que sea funcional en los Estados modernos.
3. Participación Ciudadana en Colombia
La participación ciudadana en Colombia surge por la necesidad de darle un
verdadero sentido a la democracia que profesamos tener, de manera que se
establecieran los canales de participación idóneos que legitimaran las decisiones
de los ciudadanos y lo que estas implicaban.
Uno de los antecedentes más importantes y que dio paso a la apertura de la
participación en Colombia se remonta a la Carta Constitucional de 1886 que
tenía, como características relevantes, el principio de República Unitaria, su
fuerte régimen centralista tanto político, como administrativo y fiscal, de manera
que se presentaba una jerarquización del poder público donde las decisiones
sólo se tomaban en el nivel Nacional. Con esta Constitución “se estableció el
principio de centralización política y descentralización administrativa” (Ocampo,
1990), de esta forma, las autoridades locales como los alcaldes y gobernadores
eran designadas por el presidente.
Con el tiempo, este régimen centralista trajo consigo molestias en el nivel local
pues los manejos por parte del gobierno central no eran los más adecuados para
sus demandas que estaban creciendo a gran velocidad. De otro lado, la fuerte
carga administrativa e institucional que debía soportar el Gobierno central
sobrepaso sus capacidades, razón por la cual se vio obligado a realizar cambios
estructurales que le permitieran un mejor funcionamiento.
25
Pero no sólo la sobrecarga institucional fue la protagonista de las molestias
hacia el gobierno central, el régimen político elitista y oligárquico que manejaba
el país en esa época fueron causantes de grandes descontentos entre los
ciudadanos que exigían más oportunidades y mayor competitividad en cuanto a
lo político, pues los mecanismos de expresión y participación eran mínimos para
enfrentar los procesos de modernización que enfrentaba la sociedad.
Uno de los primeros pasos de la participación es la organización ciudadana con
visos de apertura política y modernización en Colombia, se da en la década del
50 del siglo XX, con la incorporación de la Acción Comunal. Esta tenía como
objetivo organizar a las comunidades barriales y veredales en apoyo del Estado,
en todo lo referente a las condiciones del hábitat y la infraestructura de las
poblaciones. La promoción gubernamental y el apoyo de la comunidad
internacional llevaron a que se expandieran rápidamente por todo el territorio
colombiano logrando así convertirse en un mecanismo eficaz de participación a
nivel local (Velásquez & González, 2003).
Es importante tener en cuenta ciertas características de la Acción Comunal
como por ejemplo su carácter de organización social, cívica y comunitaria, sin
ánimo de lucro, de carácter privado y autónomo, que busca desarrollar proyectos
para un bien común. Las JAC no hacen parte del gobierno Nacional ni Distrital,
pues son de carácter privado, pero lo que si pueden hacer es gestionar antes los
gobiernos para resolver sus necesidades. Finalmente, otro aspecto clave a
resaltar de estas organizaciones es que desde el punto de vista legal no tienen
ninguna relación con partidos políticos.4
Continuando con el camino de la institucionalización de la participación
ciudadana en Colombia, tenemos la firma del pacto entre los partidos liberal y
4 Alcaldía Mayor Instituto de la Participación y Acción Comunal (2007), ABC juntas de acción comunal juntas
de acción comunal para principiantes. Bogotá, Subdirección de asuntos comunales.
26
conservador (Frente Nacional) a finales de los 50 y que fue hasta mediados de
los 70, en donde ambos partidos acuerdan repartirse el poder, la administración
y la posibilidad de gobernar sin oposición alguna.
Durante este periodo las dinámicas de participación se inclinaron principalmente
hacia estos dos partidos, dejando por fuera de la escena política a otros actores
que también estaban dispuestos a participar, pero es importante aclarar que no
hubo una exclusión total pues durante este periodo se crearon las JAC como
opción de participación local, lo cual contribuyó al proceso de construcción y
fortalecimiento de la participación ciudadana.
Otra consecuencia que trajo consigo el Frente Nacional, fue la proliferación de
las relaciones clientelistas entre los gobernantes y los gobernados que lograron
fortalecer la legitimidad política de las elites garantizando su permanencia en el
poder por un periodo de tiempo bastante considerable. Lo preocupante de esto
es que “No solo fue una práctica de intercambio de bienes por lealtades, sino
que se configuró como una manera de entender la función del Estado, de definir
el lugar del ciudadano en el conjunto del sistema político y de concebir el
ejercicio de la ciudadanía” (Op.cit, p. 45).
Con la prevalencia de este modelo clientelista se puede apreciar una “…
ciudadanía replegada que provoca la acentuación de un modelo de ciudadanía
restringida y, que al transformarse el orden social, la noción de ciudadanía
comienza a estar vacía de lo público” (Herrera, 2010). Este vacío de lo público
provoca una baja participación lo cual no permite una intervención adecuada de
los habitantes en los diseños institucionales que permiten un mejor desarrollo de
la sociedad.
Pero este modelo clientelista que se había instaurado, no se mantendría por
mucho tiempo pues la cantidad de necesidades y, por ende, demandas, se fue
incrementando y se hizo notoria la incapacidad de dar respuestas adecuadas, lo
cual generó una inconformidad gigante con el sistema político. Esta
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inconformidad llevo a que los ciudadanos se manifestara por varias vías como lo
resaltan Velásquez & González (2003):
“… abstencionismo de un porcentaje creciente de la población que no veía en las
elecciones un instrumento favorable a sus intereses; protestas ciudadanas ante la
incapacidad del Estado de satisfacer la necesidades de la población, e intensificación
del conflicto armado. El cierre institucional del sistema entró en crisis y creó las
condiciones propicias para su reforma” (p, 47).
Ahora bien, durante el gobierno de Belisario Betancur se presentaron
importantes cambios en la estructura del Estado. Uno de estos fue la promoción
de la participación ciudadana con el Acto Legislativo 01 de 1986, el cual habla de
la elección popular de alcaldes por medio del voto ciudadano. Este Acto
legislativo trajo consigo cambios políticos que aumentaron la participación de los
ciudadanos ya que, por ejemplo, como lo resalta Barrera (Barrera. 2009):
“… incrementó la participación ciudadana en los procesos político-electorales. El pueblo,
sin importar su estatus o conocimientos, encontró la oportunidad de hacer parte de este
nuevo escenario. Los ciudadanos al votar toman una decisión que debe repercutir en su
entorno social, económico o político. Por eso los une el interés colectivo de mejorar las
condiciones en las que se encuentran, solucionar necesidades y llenar aspiraciones de
la comunidad.”(p.15)
Después de casi 2 décadas de bipartidismo clientelista y dada “La necesidad de
consignar en la Carta Fundamental el verdadero sentido de la democracia,
estableciendo idóneos canales de participación social y política” (Sánchez 1994),
surge un movimiento en cabeza de jóvenes estudiantes que ante las nuevas
necesidades se organizan para pedir una Asamblea Constituyente obteniendo
una amplia acogida en todo el territorio colombiano. De esta forma como lo
narra (Ocampo. 1990):
“En las elecciones del 11 de marzo de 1990, 4 millones de colombianos respaldaron, en
La Séptima Papeleta la idea de convocar la constituyente; sin embargo, estos votos no
fueron escrutados oficialmente por la Registraduría Nacional. El 3 de mayo de 1990, el
28
gobierno nacional expidió el Decreto927, mediante el cual se ordenó contabilizar los
votos sobre la Constituyente, en las elecciones presidenciales. El día 24 de mayo, la
Corte Suprema de Justicia declaro constitucional el Decreto mediante el cual se
convoco al pueblo colombiano a votar por la Constituyente.”(p.42)
La conformación de los delegados de la Asamblea se llevo a cabo en diciembre
de 1990, y quedo integrada por representantes del Partido Liberal, la Alianza
Democrática M-19, el Movimiento de Salvación Nacional, el Partido Social
Conservador, el Conservatismo Independiente, La Unión Patriótica y La Unión
Cristiana. Además de otros actores que tenían voz pero no voto como el EPL, el
Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Quintín Lame ( Losada, 2009).
De esta manera, y después de varias revisiones fue aprobada la Constitución de
1991, que entre sus retos más sobresalientes tenia la búsqueda de un consenso
que fuera asumido por la sociedad y qué le diera una nueva legitimidad al
Estado, revaluando así el concepto de soberanía nacional en donde la idea de
incrementar la participación ciudadana se estableciera como un fundamento
principal del Estado (Sánchez, 1994).
Admitiendo que con la aprobación de la Constitución de 1991 se partió en dos la
historia política de Colombia en el siglo XX, no solo porque hubo elementos
novedosos en cuanto a la cultura política, sino porque también se dio un parte de
esperanza a los ciudadanos azotados por la violencia y desigualdad tanto social
como política (Velásquez & González, 2003), es necesario preguntarse qué tan
efectivos han sido los nuevos mecanismos y espacios de participación. Al
parecer, ese amplio espectro normativo de la participación no se ve reflejado lo
suficiente en la incidencia ciudadana en las políticas y públicas, ni en la
movilización ciudadana como tal. “Por el contrario, parece ampliarse la brecha
entre la institucionalidad participativa, las conductas de la población en el
escenario público y sus resultados en términos de la modernización y
democratización de la gestión” (Ibíd. 48).
29
3.1. Marco Normativo Nacional
Tradicionalmente se ha descrito a Colombia como un país dependiente de lo
normativo, que recurre a las leyes y a la creación de nuevas organizaciones e
instituciones como garantía del mejor funcionamiento de la democracia. (Ibíd.
96). Prueba de esto es la constante reingeniería institucional por la que ha
atravesado la Constitución de 1991 en estos 20 años de vigencia, lo cual no
significa necesariamente un error, más bien nos deja ver que las reformas son
necesarias en ocasiones y se van presentando en la medida en que la
coyuntura lo requiera.
Para entender un poco mejor la lógica del amplio espectro normativo que se
maneja en el país, se realizará una breve descripción de la legislación en temas
de participación a nivel nacional, y se hará un análisis del impacto real de ésta
sobre la participación ciudadana. Inicialmente se hará referencia a la
Constitución de 1991 y los artículos que en esta se refieran a participación como
lo muestra el cuadro 1.
CUADRO 1
Artículos de la Constitución referentes a la Participación
Artículo Descripción
Artículo 3
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual
emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o
por medio de sus representantes, en los términos que la
Constitución establece.
Artículo 40 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
30
ejercicio y control del poder político (...)
Artículo 103
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato.
Artículo 107
Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la
libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho
a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 170
Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del
censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la
convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.
La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno
de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y
cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos
que componen el censo electoral.
No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de
tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las
referentes a materias fiscales o tributarias.
Artículo 258
El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las
elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos
individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas
electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca
seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.
Artículo 259
Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato
al elegido el programa que presentó al inscribirse como
candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto
programático.
Artículo 260
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y
Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes,
Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y
31
distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y
en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente
y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución
señale.
Fuente: Elaboración propia a partir de la Constitución Política de Colombia5
Los artículos 3, 4, 259 y 260 de la Constitución básicamente describen la
estructura híbrida de la democracia que se maneja en Colombia, una
democracia que aún conserva características de la tradicional democracia
representativa, pero que al mismo tiempo implementa la democracia participativa
como complemento que ayuda al mejor funcionamiento del Estado. Todo esto
implementado bajo la premisa de un Estado Social de Derecho en donde se abre
paso a una sociedad más pluralista y menos limitada.
Los artículos 103, 107,170 y 258 en general hacen referencia a la forma y a los
mecanismos de participación que se implementarán para que los ciudadanos
puedan ejercer su derecho a la participación. Estos Mecanismos articulan las
posibilidades de los ciudadanos para la participación política y la representación
de la siguiente manera:
1. Elegir y ser Elegidos
2. Participar en los plebiscitos, referendos y consultas populares.
3. Constituir partidos y movimientos políticos.
4. Revocar el mandato de los elegidos.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.6
5 Constitución Política de Colombia, tomado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html 6 Tomado de: Ceballos, M., y Martin, G. (2001), Participación y fortalecimiento institucional a nivel local en Colombia,
Bogotá, CEJA.
32
Ahora bien, además de los artículos de la constitución referentes a la
participación ciudadana, se implementaron más espacios institucionales que
están reglamentados por Decretos y Leyes de carácter nacional. A continuación
se muestra un cuadro ( Ver Anexo 1) con algunas de las diferentes normas que
reglamentan a nivel nacional la participación ciudadana, y que hacen parte de la
larga lista de instancia formales de participación, que aún no logran ser lo
suficientemente eficaces articulando lo normativo con lo que realmente se
requiere para una democracia participativa.
Con el Acto Legislativo 01 de 1986, se presenta uno de los grandes avances en
materia de participación a nivel nacional, pues la posibilidad de que los
ciudadanos sean los que elijan sus representantes en la rama ejecutiva abrió un
nuevo camino para la ampliación e implementación de nuevas prácticas que les
corresponden a los ciudadanos como parte fundamental y activa en el Estado.
Además de lo anterior, con esta iniciativa implícitamente se puso a prueba la
cultura política que tenían los ciudadanos, pues se enfrentaban a un proceso
político nuevo para ellos en la medida en que con sus elegidos tal vez podría
haber un contacto más directo; estamos hablando de elecciones a nivel local.
Características cómo el conocimiento de los candidatos, la filiación política, el
sentimiento que generaran los candidatos en los votantes y la valoración que
hacen los votantes de los candidatos fueron factores claves para decidir el
rumbo de estas primeras elecciones que se abrieron paso con este Acto
Legislativo en 1986.
Con el auge de la violencia, el narcotráfico y el conflicto armado en la mayor
parte del territorio nacional, el gobierno nacional y los gobiernos locales se ven
obligados a tomar medidas drásticas y a definir políticas de acción, para intentar
frenar estas acciones hostiles contra la población. De ésta forma las elecciones
locales y regionales se convierten en un objetivo importante para ciertos actores
33
del conflicto pues con el poder de un territorio en sus manos es más fácil que
puedan manejar sus negocios.
Pero no solo se puede presentar una mirada negativa de la autonomía en la
participación a nivel local, también es importante destacar que gracias a esta
autonomía el gobierno central delega muchas funciones a los entes territoriales,
de manera que el sistema se descomprime de la carga institucional tan pesada
que manejaba.
Es así como el proceso descentralizador buscó fortalecer política y
simbólicamente al Estado, quitándole al gobierno central ciertas
responsabilidades administrativas, permitiéndole aumentar la capacidad
institucional de la gestión del conflicto y ayudando a reconstruir la legitimidad del
régimen político, por medio de la vinculación de los ciudadanos en la toma de
decisiones políticas (García, 2003)
Respecto a la Ley 11 de 1986, podemos destacar su intención hacia la
participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales, de manera
que se podría destacar el proceso de descentralización en cuanto a sus logros
“en la asignación eficiente de los recursos públicos a través de la participación
de los ciudadanos en las decisiones del Estado”( Forero, 1997).
Dicha ley pretende que, por medio de la descentralización tanto administrativa
como política, cada municipio pueda manejar sus recursos de acuerdo a sus
necesidades, incluyendo en la planeación a los ciudadanos que por medio de,
por ejemplo, las JAC, pueden participar y controlar el manejo de dichos recursos.
Con la Ley 134 de 1994 y la Ley 131 de 1994 se pretendía reglamentar los
artículos que en la Constitución hacían referencia a los mecanismos de
participación, de manera que fuera más claro para los ciudadanos en qué
consistía cada uno de los mecanismos y que requisitos se necesitaban para
poder ejercer cada uno. Sin embargo aún estos mecanismos no se han
34
empleado en su totalidad, pues tienen un nivel de procedimientos y requisitos
bastante complejo, y esto hace que los ciudadanos no quieran complicarse, y
por ende no recurren a ellos.
Una muestra de lo anterior, es que en Colombia solo se ha presentado un
Referendo que se llevó a cabo en el 2003, propuesto por el Gobierno de Álvaro
Uribe, y que por no cumplir con el requisito de número de votantes, no fue
aprobado.
Otro de los mecanismos de participación que se ha implementado en la historia
Colombiana ha sido el plebiscito y fue en los años 50 como lo narra ( Ocampo,
1990):
“En Colombia, un ejemplo del sistema democrático es el Plebiscito Nacional, el
cual se efectuó el 1ro de diciembre de 1957, cuando el pueblo colombiano, el
poder constituyente primario, institucionalizó el Frente Nacional, con el gobierno
bipartidista, con la alteración de los partidos políticos tradicionales, conservador
y liberal, en el gobierno, durante un periodo de 16 años a partir de 1958. Se
institucionalizó la carrera administrativa; se aprobó el 10 % del presupuesto
nacional (…)” (p.47).
Finalmente en nuestro cuadro se habla de la Ley 850 de 2003, que se encarga
de regular las veedurías ciudadanas, que además de ser un mecanismo de
participación, es un mecanismo de control y vigilancia sobre las diferentes
autoridades del Estado. Esta ley de alguna manera hace que los ciudadanos se
sientan más vinculados con el funcionamiento del Estado, pues al hacer control y
vigilancia, se puede estar más al tanto de los manejos de los recursos públicos
en la gestión estatal. “En esta perspectiva la participación puede asumir un papel
determinante en la orientación de las políticas públicas y en la transformación de
las relaciones entre la ciudadanía y el gobierno” (Velásquez, 2003).
35
3.2 Participación Ciudadana en Bogotá
La participación ciudadana ha sido uno de los elementos fundamentales de los
sistemas democráticos en las sociedades modernas pues ha permitido,
mediante la generación de espacios de participación, una interacción más
directa entre la sociedad y el Estado. Esta participación “en el poder local
presupone distribución de poder entre todos los integrantes de una comunidad, lo que
implica un problema político porque sociedad y estado tienen objetivos contradictorios
en lo que respecta al poder. Además existen grados de subordinación al estado muy
distintos entre miembros de una misma comunidad local.” (Pintaudi, S, 2005).
Bogotá, como ciudad capital, intentó implementar ejercicios de participación
ciudadana en los años ochenta. En 1987 se realizó un ejercicio de planeación
participativa para 3 zonas de la ciudad: Santafé, Ciudad Bolívar y Suba; este
proyecto lo que buscaba era que la comunidad decidiera sobre la inversión de
los recursos que habían sido asignados a cada zona, de manera que se pudiera
llegar a acuerdos basados en las prioridades de inversión de cada zona.
Lamentablemente no se llegó lejos con este proyecto debido a la falta de apoyo
político y la falta de cimientos sólidos en el nivel legislativo para respaldarlo.
(Velásquez, 2003)
Sin duda alguna, Bogotá puede considerarse como ejemplo institucional de
participación ciudadana en el país, pues entre 1991 y la actualidad se ha dado
una tendencia al crecimiento de los mecanismos y espacios de participación
ciudadana en cuanto a la gestión pública del distrito y a las diferentes formas de
control hacia éste. “(…)el discurso que ha estado presente como fundamento en
la creación de estos espacios ha sido el interés por ampliar la representación
social, mejorar eficiencia en la gestión pública, fortalecer vínculos entre el Estado
y la ciudadanía, con el fin de fortalecer la legitimidad”. (Hernández, 2010)
36
Pero, sin embargo, se vienen presentando fallas estructurales y problemas de
comunicación en la medida en que aun existiendo muchos canales de
participación, el número de ciudadanos que participan no es el esperado y lo
más preocupante es que cada vez el número de ciudadanos que participan va
en descenso.
Según (Hernández, 2010):
“Factores como el énfasis exclusivo en la consulta, la explosión de normas sobre
participación y el desconocimiento de los espacios explican el fracaso en el logro
de los dos grandes propósitos del discurso y el modelo liberal de la participación
ciudadana: reducir las desigualdades políticas y ampliar las oportunidades de
acceso a las decisiones públicas, y mejorar la efectividad y el desempeño de los
programas y políticas públicas”.
3.2.1 Marco Normativo Distrital
Durante la década del 90 se diseño una amplia y compleja infraestructura en lo
referente a la participación. El cuadro del Anexo 2 nos presenta un panorama de
algunas de las normas que se han implantado paulatinamente y que rigen la
participación ciudadana de manera formal en Bogotá.
Bogotá es la ciudad capital, es una de las más grandes del país y es el foco
urbano más importante en los niveles económico, político y sociocultural del
territorio colombiano. Por esta razón tiene una particular organización tanto
política como administrativa que le dan un carácter excepcional. “La
Constitución, en sus artículos 322 a 324, definió un régimen especial para el
Distrito, el cual se concretó en el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de
Bogotá (…)”. (Velásquez, 2003)
37
El Estatuto Orgánico de Bogotá, nace del proceso descentralizador que vivió
Colombia a partir de la expedición de la Constitución del 91. Este proceso no
sólo le dio autonomía administrativa, económica y política a Bogotá sino que le
dio una soberanía para gestionar sus intereses dentro de los límites de la ley,
debido a su carácter especial.
Otra de las atribuciones delegadas al distrito fue la de promover organizaciones
en las cuales participen todos los ciudadanos garantizándoles así el derecho a la
participación que por ley tienen. Una de las organizaciones promovidas fueron
las Juntas Administradoras Locales, JAL, que también están reguladas en este
decreto y que hacen parte de la organización distrital.
Respecto a los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, se puede ver la evolución en
el proceso de participación ciudadana en el distrito, pues se pretende
implementar la participación de los ciudadanos en la construcción y planeación
del Plan de Desarrollo Distrital. “Por lo tanto, se ingresa en una nueva dinámica
frente al manejo del Estado y de los recursos públicos, tanto en el ámbito de la
asignación como del control y seguimiento a unas decisiones de inversión
pública sectorial de manera planificada”. (Betancourt, 2001)
Con el Acuerdo 14 del 2000 se implantaron cambios institucionales en pro de
fortalecer la planeación participativa a nivel local, se crearon los Consejos
Locales de Planeación y los Encuentros Ciudadanos con el fin de fortalecer los
procesos de organización de los ciudadanos a la hora de adoptar los
presupuestos y planes locales. La intensión normativa plasmada en el papel
parecería ser bastante apropiada para el buen funcionamiento de la democracia
participativa pues forma lazos entre la ciudadanía y el distrito.
Otro aspecto que es importante resaltar de la implementación de estos
acuerdos, es la capacidad que tienen de contribuir en el desarrollo local, en todo
lo que tiene que ver con economía, cultura, ambiente, política y administración, y
38
para esto los aportes de los ciudadanos son claves a la hora de efectuar
medidas ya que son los directamente afectados.
Siguiendo la línea normativa del Distrito tenemos el acuerdo 142 de 2005 por el
cual se crean las Veedurías Ciudadanas en el distrito. Este acuerdo puede ser
de los más sobresalientes, pues ofrece una vigilancia directa sobre la gestión
pública y sobre las autoridades del distrito en general, de manera que se pueda
estar más al tanto de los manejos sobre los recursos que son públicos.
También es importante destacar la Veeduría Distrital que tiene como objetivos:
fortalecer la efectividad y transparencia de la gestión pública distrital, generar
condiciones para un control social efectivo y fortalecer la capacidad estratégica y
operativa para prestar servicios con oportunidad, calidad y excelencia.
Con la institucionalización de las veedurías ciudadanas, se fue fortaleciendo el
concepto de Accountability o rendición de cuentas, el cual permite a los
ciudadanos ejercer vigilancia, control y evaluación de las políticas públicas del
gobierno distrital, lo cual lleva a que la cultura política de los ciudadanos se
modifique en la medida en que ahora saben que pueden exigir rendición de
cuentas a los que los están representando en el poder.
El decreto 448 de 2007 y el Acuerdo 257 de 2006, son normas que continúan
dando forma a la estructura participativa de Bogotá, se siguen formalizando los
mecanismos y la forma como pueden participar los ciudadanos. Toda esta
regulación lleva a formularse ciertas preguntas como por ejemplo ¿Qué tipo de
relación existe entre la normatividad y la participación efectiva de los
ciudadanos?, ¿Conocen los ciudadanos todos los mecanismos y las formas de
participación que tienen?, ¿Se tiene una cultura política que permita aprovechar
realmente todos estos mecanismos de participación?
Como se venía hablando, la normatividad en cuanto a mecanismos y espacios
de participación es bastante amplia para Bogotá y todos los alcaldes han
39
mantenido una cierta coherencia en el camino por mantener la democracia
participativa que permite un mejor funcionamiento del Distrito. Sin embargo,
existen problemas al parecer de comunicación y de manejo de la información
entre el Distrito y los ciudadanos como se muestra en el Cuadro 2 (Tomada de
Hernández, A.(2010),pues a la pregunta de si tenía o no conocimiento de ciertos
de los espacios de participación ciudadana en Bogotá en el 2003 entre un 74% y
un 84% respondieron que no y lo evidente es que para el 2005 el porcentaje
aumentó pues entre 86.0% y el 92.% no los conocían.
Además, de la falta de conocimiento de los espacios de participación, otro factor
que al parecer influye en los bajos niveles de participación es la falta de
compromiso por parte de los ciudadanos a la hora de participar. El Cuadro 3 nos
presenta una perspectiva comprada entre el 2005 y 2007 de algunas de las
razones por las cuales la gente no participa. Para el 2005 la razón de más peso
40
para no participar es la del poco tiempo libre y se prefiere dedicarlo en otras
cosas.
Esta misma razón para el 2007 disminuye significativamente, y la causa que
sobresale en este año es la que indica que no conocen los diferentes espacios
de participación. Otras de las razones que mostró un porcentaje importante son
las que hacen referencia al no saber que se haría en dichos espacios, y que no
vale la pena participar pues no sirve para nada.
Sin ser estos gráficos una fuente de gran representatividad para el análisis que
se está realizando, si nos proporcionan datos significativos respecto al problema
que se viene presentando en Bogotá con la participación. Está claro que falta
mayor articulación entre lo estipulado por la ley y lo que los ciudadanos conocen
y aplican. También se ve que entre las prioridades de los encuestados no está la
participación, pues muchos creen que no sirve de nada hacerlo.
Estudios más recientes, se han dedicado a medir la percepción de los
ciudadanos respecto a la participación en Bogotá. El Cuadro 4 presenta un
análisis comparado de los años 2009, 2010 y 2011 sobre 3 líneas de estudio: la
41
transparencia, la efectividad y el empoderamiento. En la línea de la
transparencia, alrededor del 70% de los ciudadanos no cree que la participación
haya sido efectiva a la hora de reducir niveles de corrupción ni de clientelismo, y
este porcentaje aumenta en cada año de estudio.
En cuanto a la efectividad, entre el 50% y 70% no creen que la participación
haya ayudado a resolver los problemas de la gente, ni tampoco ha creado un
mayor interés de la gente; en esta línea también se da una constante de
aumento entre los 3 años comparados. Finalmente, la línea 3 que habla de
empoderamiento nos muestra que entre 51% y 71% de los encuestados no
creen que la participación haya fortalecido las organizaciones sociales, ni que
participar les haya permitido influir en las decisiones de las autoridades locales.
Fuente: Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Como Vamos 2011
De estas encuestas, es relevante destacar los temas del clientelismo y la
corrupción, pues han sido hechos notablemente influyentes en la percepción de
Cuadro 4
42
participación de los ciudadanos. Se observa que hay una menor transparencia
cuando están involucrados alguno de estos dos temas, razón por la cual no hay
la suficiente confianza y convicción para participar.
Los anteriores gráficos muestran que existe un corto circuito entre los
planteamientos institucionales y lo que realmente vive la participación ciudadana
en Bogotá, pues no hay una relación directa entre el número de mecanismos de
participación y el aprovechamiento y utilización de los mismos por parte de los
ciudadanos, ya que no se ha logrado colocar a los ciudadanos como los actores
protagónicos de la participación.
Por lo antes mencionado, parece pertinente lo que platean Velásquez &
González(2003): “La amplia infraestructura normativa, construida probablemente con
muy buenas intenciones, no se corresponde con prácticas efectivas de participación
que le den vida al frío articulado de los reglamentos. Así mismo, la dispersión de las
normas sobre participación ciudadana o, lo que es lo mismo, su falta de articulación en
un sistema que tenga sentido para la gente constituye una de las restricciones más
mencionadas por los usuarios de las instancias participativas.”
Con esto, puede pensarse que la participación ciudadana en Bogotá necesita
una mejor articulación debido a que la parte normativa e institucional está a la
orden de la ciudadanía, lo que aún no logra funcionar correctamente es la
manera en cómo los ciudadanos logran percibir las formas y mecanismos de
participación; aún existe una gran brecha. También, siguen existiendo los
intereses políticos particulares que conllevan a relaciones clientelistas en los
espacios de participación, lo cual presenta inconvenientes para el buen
funcionamiento de la misma. El objetivo sería entonces que la participación
adquiriera una verdadera extensión colectiva para que así el compromiso por
parte de los ciudadanos sea mayor.
43
4. CASO: PROGRAMA ESCUELA DE GOBIERNO
Dentro del Plan de Desarrollo Local de Teusaquillo 2008 – 2012 “Teusaquillo
Positiva: Mas allá de lo local”, la administración local propone el fortalecimiento
de la participación, de manera que, sin discriminación alguna, puedan participar,
niños, personas en condición de discapacidad o desplazamiento, jóvenes,
adultos mayores, comunidad LGBT etc., en la definición, ejecución y seguimiento
de las diferentes políticas públicas que permitan el desarrollo de la localidad.
Las anteriores acciones van en concordancia con lo establecido en el Plan de
Desarrollo Distrital “Bogotá Positiva: para vivir mejor” 2008-20127 que en su
capítulo 4 hace referencia a la participación y se propone desarrollar 5 puntos
básicos:
Involucrar a la población en el proceso de toma de decisiones del
gobierno.
Garantizar que los recursos del Fondo de Desarrollo Local –FD- se
ejecuten conforme a la participación ciudadana en el plan de desarrollo y
los presupuestos.
Fortalecer el capital social.
Fortalecer el control social a la gestión pública y sus resultados en el
ámbito local.
7 Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Positiva: para vivir mejor” consultado en:
www.andi.com.co/downloadfile.aspx?Id=EC3CFACA-52DF-48E0-99B8...
44
Promover la organización social y potenciar las capacidades técnicas y
políticas de las personas para mejorar su poder de interlocución con las
autoridades públicas.8
Este proyecto, por tener un carácter formativo y educativo para la comunidad, se
abordó desde 4 dimensiones:
1. Dimensión Política: la Escuela de Gobierno como espacio de formación
ciudadana integral y formación de dirigentes con enfoque de personas
creativas, analíticas, criticas, libres y responsables de sí mismas.
2. Dimensión de reconocimiento del entorno que permita conocer la realidad
social, las problemáticas, las amenazas de su entorno y sus respectivas
causas y consecuencias, de una manera objetiva, para proponer
soluciones efectivas.
3. Dimensión organizativa, partiendo del criterio de la formación como
actividad de encuentro social por territorios, poblaciones y sectores,
fortalecer el tejido social local, aumentar los niveles de organización y
participación en torno a su autogestión y el sentido de pertenencia hacia
la localidad.
4. Dimensión de planeación participativa, donde hay un encuentro entre
territorios, población y sectores para producir agendas.9
La Escuela de Gobierno, crea una estructura virtual que se retroalimenta,
mediante los procesos de formación y de reconocimiento para la participación,
como un modelo de intervención para el fortalecimiento de los procesos de
ciudadanía, en donde cada uno aporta a la construcción del tejido social,
8 Plan de Desarrollo Local Teusaquillo, consultado en:
http://www.casadelcontrolsocial.gov.co/index.php?idcategoria=39847# 9 Balance de la gestión local, localidad de Teusaquillo, consultado en:
www.teusaquillo.gov.co/centro.../doc.../231-balance-de-la-gestion-local
45
adquiriendo así las habilidades y conocimientos necesarios para participar
democráticamente en la configuración de un orden social.10
Fomentar los espacios y mecanismos de participación es uno de los ejes
fundamentales del Plan de desarrollo local, en la medida en que se puedan
fortalecer las competencias ciudadanas con una participación más efectiva. La
divulgación e implementación de la participación ciudadana, ha venido creando
una estructura en donde se le da un pleno reconocimiento a la participación y al
fortalecimiento de los procesos de construcción de ciudadanía.
Es por esto que se coloca en marcha el Proyecto No 328 “Promoción de la
participación y la comunicación de la comunidad local” ESCUELA DE
GOBIERNO DE TEUSAQUILLO, donde se implementan elementos teóricos y
prácticos para entender las estructuras políticas y administrativas del Estado,
también se analizan las formas de participación y cómo a través de éstas, se
pueden alcanzar objetivos partiendo del desarrollo de habilidades de liderazgo
que aporten al desarrollo social y ciudadano.
Vale la pena resaltar algunos de los temas que fueron desarrollados durante las
sesiones de la Escuela de Gobierno, para así comprender como se fortalecieron
los conocimientos respecto a la participación. El concepto de liderazgo fue uno
de los primeros temas en ser abordados, pues a partir de este se podía
identificar qué tipo de líderes estaban representando los intereses tanto políticos
como sociales de los ciudadanos, y de paso se pretendía fomentar y descubrir
habilidades y características de potenciales líderes que le podrían servir a la
comunidad.
Otro de los temas relevantes tratados en la Escuela, hacía referencia al Buen
Gobierno y las características que éste tiene, partiendo de conceptos como: qué
es un sistema político, qué es un régimen político, cómo es el desarrollo de la
10
Ibid. p.9
46
administración pública, en qué consiste la nueva gerencia pública, entre otros,
de manera que los participantes conocieran más a fondo la estructura del Estado
y las formas de gobierno que los rigen.
La sociedad participante y la participación ciudadana también fueron objeto de
estudio durante el proyecto, se pretendía contribuir a la fundamentación teórico -
metodológica del concepto y práctica de la participación, proporcionando los
conceptos básicos que constituyen el cuerpo de las políticas sectoriales en la
ciudad, para así aportar ideas innovadoras en las agendas sociales de la
localidad.
Temas de carácter teórico como: qué tipos de participación existen, qué es una
política pública, cómo se formula, desarrolla e implementa, cuáles son las
instancias y los espacios de participación y cómo son los procesos de
construcción de agendas sociales, fueron desarrollados de manera lúdica y con
un manejo del lenguaje bastante claro, para que así todos los participantes de la
escuela pudieran recopilar el conocimiento de una manera más sencilla.
Continuando con los módulos de estudio de la Escuela, se prepararon 5 grandes
temas que promueven el conocimiento de los diferentes mecanismos de
participación ciudadana, estos fueron:
Banco de Programas y Proyectos que está regido por el decreto 714 de
1996, y que consiste en un conjunto de actividades previamente
seleccionadas y evaluadas para que puedan ser sistematizadas y
registradas en el Departamento Distrital de Planeación.
Encuentro Ciudadanos que se rige bajo lo establecido en el Acuerdo 13
de 2000, y que tienen por objetivo discutir temas que pueden desarrollar
diferentes actores, que se construyen como variables para hacer un
seguimiento y una evaluación de la capacidad institucional para la gestión
47
participativa del desarrollo local, lo anterior para colaborar en la
elaboración de los Planes de Desarrollo Local.
La Gestión de Proyectos, que lo que buscaba básicamente era orientar a
las personas en la formulación de proyectos partiendo de la teoría, para
que pudieran formular proyectos de inversión pública con recursos
locales.
La Planeación Participativa, que está amparada por el art 339 de la
Constitución, por la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1421 entre otros, y que
consiste en la interlocución entre diferentes actores, mediante una serie
de dinámicas en torno a la identificación de un problema, apostándole a
soluciones a futuro con novedosas ideas.
La Planeación Local, enmarcada en el Acuerdo 13 de 2000, y donde se
pretende a partir de una organización normativa, establecer las
metodologías, las propuestas y los tiempos establecidos para la
formulación de los diferentes planes locales.
Además, de la parte de formación teórica y práctica que ofreció la Escuela de
gobierno a los participantes, también brindó un proceso formativo en donde
se promovieron diferente iniciativas en pro de la participación local. Para ello
se realizaron asesorías y acompañamiento en la formulación de proyectos y,
posteriormente, se escogieron 3 iniciativas seleccionadas por los mismos
participantes, con un presupuesto asignado, y las cuales serian puestas en
marcha en la localidad con ayuda de los promotores del proyecto.
Ahora bien, lo visto hasta aquí del proyecto hace referencia a los objetivos y
los cursos de acción que se desarrollaron durante esos 3 años, pero es
importante tener en cuenta la percepción de los ciudadanos que hicieron
parte de la Escuela de Gobierno, pues sus opiniones y discernimientos
contribuyen a evaluar el impacto del proyecto, sus aciertos, sus fallas, y las
cosas que se pueden mejorar para futuros proyectos.
48
Para tal fin, se realizaron 4 entrevistas a diferentes participantes de la
Escuela de Gobierno, que sin ser representativas por la cantidad, son
significativas en el contenido pues permitieron evaluar las percepciones de
diferentes grupos poblacionales que estuvieron presentes en el desarrollo del
proyecto. 11
En el desarrollo de las entrevistas se tuvo en cuenta un representante de los
adultos mayores, un representante de los jóvenes que además de ser joven
fuera militante de algún movimiento político, un ciudadano del común que por
primera vez participara en espacios como este y, finalmente, un ciudadano
que había participado los 3 años que llevaba el proyecto en desarrollo.
Para Ernesto Villabón, adulto mayor de la localidad de Teusaquillo, la
Escuela de Gobierno “Crecimiento como ciudadano, conocimiento sobre las
diferentes posibilidades que se tienen para participación ciudadana,
conocimiento de necesidades comunales”, fue una experiencia nueva. Nunca
antes había participado de algún proyecto de la localidad y su motivación
para participar fue su interés por conocer más acerca de sus deberes y
derechos.
Alexander Rodríguez, residente de la localidad participo en el proyecto
porque creyó poder ser un buen multiplicador para la comunidad, y porque
quería conocer herramientas de participación que le permitieran ayudar a la
comunidad en diversos aspectos. En cuanto a los aportes del proyecto cree
que es un espacio propicio para la generación de ideas que beneficien a la
comunidad.
11
Ver Anexo 3 donde se encuentra la transcripción de las entrevistas
49
Luisa Fernanda Rodríguez, representante de los jóvenes y activista del
Partido Verde hizo parte de la Escuela de Gobierno porque quería saber
cómo se ejercía la participación en la localidad y además quería comprobar si
los contenidos de la Escuela correspondían a los intereses locales. Para ella,
el proyecto le dejo ver cómo se teje una verdadera red de ciudadanos
interesado en un tema local, y le pareció importante que se abrieran espacios
donde se formulan problemáticas reales de la localidad.
Carlos M. Rentería, representante de una de las iniciativas seleccionadas
para que se pusiera en práctica en la localidad, cree que la Escuela de
Gobierno “no solo le sirve a uno de soporte para poder aprender sino que le
da fundamentos y bases para poder criticar constructivamente”. Su motivación
para hacer parte de la Escuela fue la de continuar un proceso que inicio en el
2009 con la fase 1 del proyecto.
En general, la mayoría de los participantes se enteraron del proyecto por dos
razones, la primera, es porque conocen y están al tanto de su localidad y todo
lo que estas les ofrece y la segunda razón es porque alguien les habló del
proyecto y les pareció interesante hacer parte del mismo. La mayoría
coinciden en que volverían a participar en espacios como estos que les
brindan herramientas de participación en el espacio local.
5. CONCLUSIONES
A lo largo de esta investigación, se realiza una aproximación teórica y empírica
acerca de los alcances, limitaciones y falencias de la democracia participativa y
la participación ciudadana en Colombia y, más específicamente, en Bogotá con
50
el proyecto Escuela de Gobierno. Por lo tanto, las conclusiones de esta
investigación son:
La democracia participativa es un modelo alterno de democracia, que se
plantean como una opción para hacer más vinculante las relaciones que existen
entre los gobiernos y los ciudadanos. Es así como, nos encontramos con una
forma de gobierno que respeta en mayor medida los derechos de los ciudadanos
y permite que el poder soberano de estos sea tenido en cuenta en los asuntos
de Estado.
Si bien la democracia participativa aun no logra ser un modelo ideal de
democracia, si ha tenido una fuerte acogida en varios regímenes políticos y en
sus niveles subnacionales, gracias a su propuesta incluyente, la cual permite
que los ciudadanos tengan una relación más directa con el Estado y sus
gobernantes.
En Colombia, el descontento por las continuas fallas del sistema político
centralizado y sobrecargado fue una de las razones para que se iniciara un
proceso de cambio institucional, en donde se busca promover los esfuerzos
colectivos de diferentes organizaciones y la participación ciudadana, de manera
que las personas vean que pueden incidir sobre los cursos de acción política,
social y económica del país.
Sin lugar a dudas, la implementación del Acto Legislativo 01 a finales de los 80,
fué uno de los primeros grandes pasos hacia la democracia participativa, pues el
hecho de elegir alcaldes por medio del voto popular hace que los ciudadanos
tengan mayor participación a nivel local.
La Constitución de 1991 fue la que dio apertura a un modelo de democracia
participativa que, de la mano de procesos descentralizadores, tanto
administrativos como políticos, permitieron que nuevos mecanismos y formas de
participación local se implementaran, abriendo nuevos espacios para que los
51
ciudadanos tuvieran la posibilidad de intervenir en la defensa de sus intereses y
sus derechos frente al Estado.
Aun cuando los mecanismos de participación están constituidos legalmente y
cumplen con todos los requisitos para ser canales que lleven al mejoramiento de
la democracia participativa, en Colombia aun se siguen presentando falencias
estructurales y logísticas que no permiten cumplir eficazmente con su objetivo
inicial.
Salvo la Acción de Tutela, que es un mecanismos simple y sin mayores
consideraciones técnicas, y que es una herramienta efectiva de defensa de los
derechos fundamentales, los demás mecanismos de participación han pasado
casi desapercibidos por los ciudadanos, tal vez por lo complejo de su estructura
o por la falta de difusión e información acerca de estos o por la incapacidad de
superar los problemas de acción colectiva.
Aunque la democracia participativa aparece a comienzos de los 90 con la puesta
en marcha de la Constitución de 1991, ya se habían dado manifestaciones de
participación y organización ciudadana con la creación de las Juntas de Acción
Comunal, JAC, que funcionaron como un componente eficaz en la articulación
de la participación a nivel local.
Aunque estas Juntas de Acción Comunal son autónomas del gobierno Nacional
y el Distrital, las diferentes dinámicas políticas que se dan con la coyuntura
hicieron tejer una relación entre estas y los políticos. Por esto, ahora no es raro
encontrar activistas de partidos políticos que participan de las JAC y logran ir
avanzando en los caminos de la política local; esto no quiere decir que las JAC
pierdan su carácter autónomo, pero si deja ver cierto grado de permeabilidad
que tienen los asuntos relacionados con lo político.
Bogotá presenta un amplio panorama en lo que se refiere a la normatividad de la
participación, y aun cuando se presenta un bache entre esta estructura legal y
52
las dinámicas coyunturales que realmente se presentan en la ciudad, es
importante destacar que existen algunos vínculos que han permitido un
acercamiento entre el nivel distrital y el local, permitiendo un incremento de la
transparencia en la gestión pública y una mayor y más directa circulación de la
información entre el Distrito y los ciudadanos.
Pero así mismo, normas como el Estatuto Orgánico de Bogotá que permitió un
proceso de descentralización local, abrió paso a un esquema donde se
estimulan relaciones clientelistas entre lo local y lo político, lo cual no ha
generado mayores beneficios en términos de progreso y ampliación de la
participación ciudadana.
Al igual que en el nivel nacional, los mecanismos de participación en el nivel
local resultaron inoperantes debido a la complejidad y la cantidad de requisitos
que eran necesarios para su uso, razón por la cual se crean vías de participación
alternativas como los encuentros ciudadanos, los cabildos abiertos y la
planeación participativa, donde la comunidad se reúne para colocar en
consideración la destinación de los recursos que les han sido asignados.
Es notable resaltar que, en Bogotá, la participación ciudadana ha venido
disminuyendo con el paso del tiempo, por factores como la falta de conocimiento
de los espacios de participación, la falta de interés de los ciudadanos por
conocer sobre sus derechos y la poca credibilidad en las instituciones que por
acciones como la corrupción y el clientelismo se tiene actualmente.
El proyecto de Escuela de Gobierno, puede verse como un claro ejemplo de
instancia de participación local, ya que ofrece las herramientas necesarias a los
ciudadanos para que conozcan de una manera pedagógica y sencilla sus
derechos como ciudadanos.
Como aciertos del proyecto, se puede destacar su metodología pedagógica para
instruir a los participantes sobre los diferentes mecanismos de participación, y
53
como pueden participar de ellos; además, les permite conocer el funcionamiento
del Estado y del sistema político colombiano, implementando elementos teóricos
y prácticos que ayudan a una mejor comprensión del tema.
En cuanto a las falencias, queda demostrado lo que venimos planteando a lo
largo de la investigación acerca de los problemas de información y conocimiento
de los mecanismos e instancias de participación, pues no hay canales lo
suficientemente eficaces para comunicar a los ciudadanos los mecanismos de
participación a los cuales tienen derecho. Para el caso de la Escuela de
Gobierno, la información del proyecto en su mayoría la recibió gente que está
vinculada de alguna manera con la gestión local, dejando por fuera al ciudadano
del común.
Es importante aclarar que para el análisis de este estudio se presentaron ciertas
limitantes en cuanto a la recolección de información y de datos dado que el
proyecto aun se estaba ejecutando y por tal razón aun no había datos
consolidados ni mucha información acerca de su implementación. Es por esto
que el análisis se quedo corto en cuanto al objetivo inicialmente planteado,
dejando aun interrogantes respecto a la efectividad del proyecto en cuanto a la
participación.
Es preciso destacar que, aun cuando se han hecho esfuerzos en materia de
reforma constitucional y normativa, para lograr mejores resultados en el campo
de la participación, esto no es una garantía de éxito pues no necesariamente el
cambio de la norma logra modificar los patrones culturales de los ciudadanos. Es
un proceso más profundo que toma tiempo y que necesita de cambios
importantes en lo que se refiere a la cultura política de las personas.
Es significativa la labor que se ha venido cumpliendo desde el gobierno nacional
hasta el gobierno local por fortalecer la democracia a través de la participación,
54
pero es momento de pensar un poco más allá y buscar soluciones más prácticas
y eficientes que no se queden solo en un marco legal que las legitime. Es más
práctico generar escenarios cercanos y al alcance de los ciudadanos que
propicien discusiones con las autoridades públicas y que generen nuevas ideas
para el desarrollo.
Finalmente, cabe destacar que esta investigación hace un aporte a la ciencia
política en la medida en que hace un análisis interdisciplinario de problemas
estructurales y funcionales que presentan las instituciones del Estado, y cómo
estos problemas no han permitido el buen desarrollo de la relación de los
ciudadanos con sus gobiernos. Lo cual da paso a un análisis politológico que
permita una mejor comprensión de las razones por las cuáles los mecanismos
participativos, pese a estar formulados, no operan. Desde allí, es factible
avanzar a dar posibles soluciones y proponer nuevas fórmulas que permitan una
buena articulación entre las soluciones que plantean los Estados y las demandas
que tienen los ciudadanos.
BIBLIOGRAFÍA
Alcaldía Mayor Instituto de la Participación y Acción Comunal (2007),
ABC juntas de acción comunal juntas de acción comunal para
principiantes. Bogotá, Subdirección de asuntos comunales.
55
Barrera, S.(,2009). La descentralización crea espacios para la
participación ciudadana y comunitaria en la vida pública.
Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
Bogotá. Pag 21 mirar para complemento.
Betancourt, Mauricio. (2001) Planeación y Participación construyendo la
democracia Local, Bogotá, Instituto María Cano- ISMAC.
Bobbio, N. (2000), El futuro de la democracia, Bogotá, Fondo de Cultura
Económica.
Cante, F. (2010), Libertades individuales y acción colectiva, Bogotá,
Universidad del Rosario.
Castillo, P., y Crespo, I. (1997), Cultura política enfoques teóricos y
análisis empíricos, Valencia, Tirant lo Blanch.
Ceballos, M., y Martin, G. (2001), Participación y fortalecimiento
institucional a nivel local en Colombia, Bogotá, CEJA.
Coorporacion Arco Iris y Embajada del Reino Unido en Colombia. (2009).
Informe La Institucion del Presupuesto Participativo en Brasil.
Delgado-Salazar, R. (2011). Educación para la ciudadanía desde la
acción colectiva. magis, Revista Internacional de Investigación
en Educación,4 (7), 201-210.
Forero, C., Hidalgo., Jiménez, G., Ortiz, M., y Pulido, S.(1997),
Descentralización y Participación Ciudadana, Bogotá, Tercer
Mundo Editores.
56
García, M., ¿Ciudadanía avergonzada? Democracia local y construcción
de ciudadanía en Bogotá. Bogotá, Universidad Nacional de
Colombia
Hernández, A. La participación ciudadana en Bogotá, 1990-2010
Discursos, trayectorias, expectativas y limitaciones. Revista
Colombia Internacional No71, enero a junio de 2010, p 85-107.
Recuperado el 6 de Marzo de 2012 de :
http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/496/index.
php.
Herrera ,M., Rodríguez, Y., García , J.(2010), La toma de la
participación: Mayo de 1968 y primavera de la autonomía,
Bogotá, Universidad Nacional de Colombia.
Herrera, M., Pinilla, A., Díaz, C., y Acevedo, R. (2005), La construcción
de cultura política en Colombia proyectos hegemónicos y
resistencias culturales, Bogotá, Universidad Pedagógica
Nacional.
Muñoz, P. (2009), “Experiencias exitosas en participación política en
Colombia” en Mecanismos de participación política y ciudadana
en América y Europa, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad
Javeriana.
Ocampo, J. (1990), Que es la Constituyente, Bogotá, Editores Colombia
Ltda.
Olson, M. (1992), La lógica de la acción colectiva, México, LIMUSA S.A
57
Pintaudi, S. Participación Ciudadana en la Gestión Pública: los desafíos
políticos. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y
ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de
agosto de 2005, vol. IX, núm. 194 (102). Recuperado de:
<http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-102.htm> [ISSN: 1138-
9788]
Puertas, U., Pérez, C., Idárraga, C., y Múnera, F. (2006), La participación
ciudadana y el desarrollo de la cultura política en Colombia,
Bogotá, Fundación Konrad Adenauer.
Sánchez, C. (1994), Participación ciudadana en Colombia, Medellín,
Biblioteca Jurídica Dike.
Sartori, G. (1994), ¿Qué es la democracia?, Bogotá, Altamir Ed.
Touraine, A. (1994), ¿Qué es la Democracia?, Madrid, Temas de Hoy.
Velásquez, Fabio. (2003), La Participación Ciudadana en Bogotá
Mirando el presente, pensado en el futuro, Colombia, Alcaldía
Mayor de Bogotá.
Velásquez, F. & González, E. (2003). ¿Qué ha pasado con la
participación ciudadana en Colombia?. Colombia. Fundación
Corona.
58
ARTICULOS EN LINEA
Acto Legislativo 01 de 1986 Diario Oficial No. 37.304 de 10 de enero de
1986. Recuperado el 19 de abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9440
Acuerdo 12 de 1994. Recuperado el 19 de Abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524
Acuerdo 13 de 2000 Registro Distrital No 2195 del 26 de Julio de 2000.
Recuperado el 19 de Abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784
Acuerdo 142 de 2005 Registro Distrital 3287 de Marzo 10 de 2005.
Recuperado el 19 de Abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16066
Acuerdo 257 de 2006 Registro Distrital 3662 de noviembre 30 de 2006.
Recuperado el 11 de Abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307
Constitución Política de Colombia, Recuperado el 16 de Mayo de 2012
de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_poli
tica_1991.html
Decreto 1421 de 1993 Diario Oficial No. 40.958., del 22 de julio de 1993.
Recuperado el 19 de Abril de 2012 de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1993/decre
to_1421_1993.html
59
Decreto 448 de 2007. Recuperado el 19 de Abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865
Decreto 503 de 2011 Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.
Recuperado el 8 de Abril de 2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692
Graficas de Percepción Ciudadana en Bogotá como vamos.
Recuperado el 10 de Mayo de 2012 de:
http://www.concejocomovamos.org/scripts/encuestap.php#
Ley 11 de 1986 Diario Oficial No. 37.466 de 14 de mayo de 1986.
Recuperado el 20 de Abril de 2012 de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1986/decre
to_1333_1986.html
Ley 131 de 1994 Diario Oficial No. 41.351, de 9 de mayo de 1994.
Recuperado el 20 de Abril de 2012 de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0131_
1994.html
Ley 134 De 1994 Diario Oficial No. 41.373. Recuperado el 19 de Abril de
2012 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
Ley 850 de 2003 Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003.
Recuperado el 20 de Abril de 2012 de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0850_200
3.html
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ANEXOS
Anexo No 1.
NORMAS NACIONALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
NORMA QUE LA RIGE
DESCRIPCION
Acto Legislativo
01 1986
ARTÍCULO 1. El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial.
ARTÍCULO 3. El artículo 201 de la constitución Política quedara así: Los Alcaldes serán elegidos por el voto de los ciudadanos para períodos siguiente.
Nadie podrá ser elegido simultáneamente alcalde y Congresista, Diputado, Consejero, intendencial o Comisarial, o Concejal. Tampoco podrá ser elegido Alcalde los Congresistas durante la primera amistad de su período constitucional. La infracción de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones.
El Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, en los casos taxativamente señalados por la ley suspenderán o destituirán al Alcalde del Distrito Especial y a los demás Alcalde, según sus respectivas competencias. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar el ejercicio indebido de ésta atribución.
También determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, fecha de posesión, faltas absolutas o temporales, y forma de llenarlas, y dictará las demás disposiciones necesarias para su elección y el normal desempeño de sus cargos.
Ley 11 de 1986
Por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto dotar a los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.Artículo 16. Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios, los Concejos podrán dividir el territorio de sus respectivos distritos en sectores que se denominarán Comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y Corregimientos, en los casos de las zonas rurales. Ninguna Comuna podrá tener menos de diez mil (10.000) habitantes.
Los acuerdos sobre señalamientos de límites a las Comunas o Corregimientos sólo
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podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde.
Artículo 17. En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta administradora Local que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir por delegación del Concejo Municipal, mediante resoluciones, lo conveniente para la administración del área de sus jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8o. del artículo 197 de la Constitución Política;
b) Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptados para el área de su jurisdicción;
c) Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;
d) Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción; y
e) Sugerir al Concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones.
Artículo 18. Las Juntas Administradoras que se reunirán por lo menos una vez al mes, estarán integradas por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros elegidos en la forma que determinen los Concejos. En todo caso, no menos de la tercera parte de los miembros de la Junta serán elegidos por votación directa de los ciudadanos de la Comuna o Corregimiento correspondiente.
Los miembros principales y suplentes de las Corporaciones de elección popular no podrán hacer parte de las Juntas Administradoras Locales.
El período de las Juntas deberá coincidir con el período de los respectivos Concejos Municipales.
El alcalde, el personero, el tesorero, el contralor municipal donde lo hubiere y el respectivo o respectivos inspectores de policía podrán participar, con derecho a voz, en las deliberaciones de las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 19. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará a los municipios la ayuda necesaria para la celebración de las elecciones previstas en el artículo anterior, las que tendrán lugar el día que señalen los respectivos Concejos y que será distinto de las demás elecciones que prevean la Constitución y la Ley.
Artículo 20. Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y asignarán las partidas que a su favor se incluyan en los presupuestos nacionales, departamentales, municipales y de sus entidades descentralizadas. Así mismo, apropiarán el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo exclusivamente para la respectiva comuna o corregimiento y los demás ingresos que
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perciban por cualquier otro concepto.
Artículo 21. Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización administrativa, y la presupuestación, manejo e inversión de sus recursos se hará siempre por entidades o dependencias de carácter municipal.
En cada comuna o corregimiento actuarán las autoridades o funcionarios de carácter ejecutivo y operativo que determinen la ley, los actos de los Concejos y las demás autoridades competentes.
Los Concejos buscarán que las unidades o dependencias administradoras que se creen para la prestación de servicios coincidan con los límites señalados a las comunas o corregimientos. Igual principio deberán observar las demás autoridades que tuvieren facultades para determinar su propia organización administrativa.
V. PARTICIPACION COMUNITARIA
Artículo 22. Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituidas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes.
Artículo 23. Los contratos que celebren los municipios en desarrollo del artículo anterior no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, contendrán las cláusulas que la ley prevé sobre interpretación, modificación y terminación unilateral, multas, garantías, sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales y caducidad. La verificación de su cumplimiento estará a cargo del interventor que designe el alcalde o representante legal de la entidad descentralizada, según el caso.
Artículo 24. En virtud de contratos de fiducia, sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior también podrá confiarse a la entidad contratista la recaudación y el manejo e inversión de determinadas contribuciones o tasas. Si así ocurriere, la entidad que haga las veces de administrador fiduciario no adquiere por ese solo hecho carácter público u oficial.
Artículo 25. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas y la declaratoria de caducidad dará lugar a que, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley, se le suspenda la personería hasta por dos (2) años, por la
63
primera vez, y se ordene su cancelación en caso de reincidencia.
Ley 134 de 1994
Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, del orden nacional, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
Artículo 3º.- Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Artículo 4º.- Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Artículo 5º.- Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Artículo 6º.- Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Artículo 7º.- El plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
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Artículo 8º.- Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
Artículo 9º.- Cabildo abierto. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Ley 131 de 1994
Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 1o. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. ARTÍCULO 2o. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 3o. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.
Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,
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Ley 850 de 2003
aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2o. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. ARTÍCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 5o. AMBITO DEL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.
66
El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. ARTÍCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. TITULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. ARTÍCULO 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.
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Anexo No 2
ALGUNAS NORMAS DISTRITALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
NORMA QUE LA RIGE
DESCRIPCION
DECRETO 1421
DE 1993
Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
ARTICULO 1o. SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital
de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza
de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
ARTICULO 6o. PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURIA CIUDADANA. Las autoridades
distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y
estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares,
comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias
de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para
asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana
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frente a la gestión y la contratación administrativas.
CAPITULO II.
JUNTAS ADMINISTRADORAS
ARTICULO 64. ELECCION- Las juntas administradoras locales se elegirán popularmente para
períodos de tres (3) años.
El Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de ediles de
cada junta administradora. En ningún caso podrá ser inferior a siete (7).
Cada localidad elige su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registraduría Distrital del
Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división
territorial en localidades.
En las votaciones que se realicen para la elección de juntas administradoras sólo podrán
participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral que para cada localidad
establezcan las autoridades competentes.
ARTICULO 65. EDILES. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser
ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial,
comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la
fecha de la elección o del nombramiento.
ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:
1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos
culposos o políticos.
2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren,
temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la
inscripción de su candidatura.
3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan
desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta
directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos
con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de
cualquier nivel, y
5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios
distritales que ejerzan autoridad política o civil.
ARTICULO 67. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son aplicables a los ediles las
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normas del presente estatuto relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales.
ARTICULO 68. INCOMPATIBILIDADES. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias
del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre
propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las
personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con
ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes
y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.
Acuerdo 12 de
1994
Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la
formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación del plan de desarrollo económico y
social de obras públicas del distrito capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras
disposiciones complementarias.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN Distrital
Artículo 6°. Autoridades. Son Autoridades de Planeación Distrital:
a. El Alcalde Mayor, que será el máximo orientador de la Planeación en el Distrito.
b. El Consejo de gobierno Distrital.
c. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien desarrollará las orientaciones
de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de
formulación del Plan de las Secretarías y Departamentos Administrativos y las entidades
descentralizadas departamentales y nacionales que operen en el Distrito.
d. Las Secretarías, Departamentos Administrativos u oficinas especializadas del Distrito.
Artículo 7°. Instancias. Son Instancias de Planeación Distrital:
a. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.
b. El Consejo Territorial de Planeación Distrital
Artículo 8°. Convocatorio. Una vez el Alcalde Mayor haya tomado posesión de su cargo,
convocará la conformación del consejo Territorial de Planeación Distrital.
Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado
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mínimo por el siguiente número de personas:
a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de temas que
elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y
asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas,
entidades de prestación de servicios y los microempresarios.
b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y
presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los
profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las
organizaciones nacionales Distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.
c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.
d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que
representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y70
privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación
primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas
sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las
organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.
e. Dos (2) en representación del sector ecológico, escogidos de ternas que presenten las
organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y
defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.
f. Tres(3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las
agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.
g. Dos (2) de las organizaciones femeninas no gubernamentales.
PARÁGRAFO. Las ternas serán enviadas al Alcalde mayor, quien designará a los
representantes de las distintas organizaciones, para un período de seis (6) años y la mitad de
sus miembros será renovada cada tres(3) años.
Artículo 10°. Designación por parte del Alcalde Mayor. Una vez que las organizaciones a las
que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del
Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del consejo Territorial de Planeación
siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente
acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a
conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la
totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la
observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente
acuerdo.
Artículo 11. Funciones del Consejo Territorial de Planeación. Son funciones del Consejo
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Territorial de Planeación Distrital:
A). Analizar y discutir el Proyecto del Plan. B). Organizar y Coordinar una amplia discusión
sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del
Distrito y las localidades en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales,
ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación
ciudadana. C). Absolver las consultas que sobre el Plan Distrital de Desarrollo formule el
Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del
plan. D). Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre
el contenido y forma del plan. E). Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo
elaborado por el Alcalde Mayor.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará al Consejo el apoyo
administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.
Artículo 12. Calidades. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios:
a. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad y, b.
Poseer conocimiento técnico o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se
trate.
CAPÍTULO IV
FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN
Artículo 13. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Para efectos de formulación y elaboración del
proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan
Nacional, sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:
1. El alcalde elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo
conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde, todas las dependencias de la administración Distrital y en
particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al alcalde y las personas
que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea
necesario para la elaboración del Plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como
prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño
poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal
y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto público social, las inversiones en salud,
educación, vivienda y recreación.
3. El Alcalde presentará por conducto del Director de Planeación a consideración del Consejo
de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo
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Dicho Consejo de Gobierno aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la
totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde
Mayor.
4. Simultáneamente a la presentación del Proyecto del Plan, a consideración del Consejo de
Gobierno, el Alcalde convocará a constituirse el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
5. El Proyecto del Plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde al
Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (dos) meses siguientes a la
fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su
concepto y formule las recomendaciones que considere pertinentes.
En la misma oportunidad, el Alcalde Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo
Distrital.
6. El Consejo Territorial deberá realizar su labro antes de transcurrido un (1) mes contado
desde la fecha en que el Alcalde haya presentado ante el Consejo Territorial el documento
consolidado del respectivo Proyecto del Plan.
Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre
la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido el requisito de esta fecha.
El Consejo Territorial como el Concejo Distrital verificarán la correspondencia de los planes con
los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como
candidato por el Alcalde.
Acuerdo 13 de
2000
Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes
Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
CAPITULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL
ARTICULO 1. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la
planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión
estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los
diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para
orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así
concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios
generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los
mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad
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con las normas vigentes.
ARTICULO 3. FUNDAMENTOS. Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como
fundamento:
a. Los planes y políticas Distritales. B). El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras
Públicas del Distrito Capital. C). El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente. D).
Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos
Locales. E). Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital. F). El Plan de
Ordenamiento Físico Territorial.
ARTICULO 4. AUTORIDADES E INSTANCIAS: Son autoridades de planeación en las
localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local.
El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad.
CAPITULO II
CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS
ARTICULO 5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito
Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente
consultivo y será la instancia de planeación en la localidad.
Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes
organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:
• Asociación de Juntas de Acción Comunal.
• Asociaciones de Padres de Familia
• Organizaciones Juveniles.
• Rectores de Establecimientos educativos.
• Organizaciones de Comerciantes.
• Organizaciones de industriales.
• Gerentes de establecimientos de salud pública local.
• Organizaciones no gubernamentales.
• Organizaciones ambientales.
PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las
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comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo
de Planeación Local.
PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación
agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación
Local.
PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán
escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán
acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.
ARTICULO 6. CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la
posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de
Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.
Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los
inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa
convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del
término fijado para la conformación del Consejo.
Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o
sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de
tales organizaciones.
ARTICULO 7. INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el
Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.
ARTICULO 8. CALIDADES. Para efectos de la escogencia de los
representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los
siguientes criterios:
A). Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad. B). Poseer conocimientos o
experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.
ARTICULO 9. PERIODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo
igual al término del plan de Desarrollo Local.
ARTICULO 10. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.
A). Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad. B). Proponer alternativas de
solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad. C). Organizar, promover
y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la
organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros
ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación
ciudadana. D). Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local. E). Evaluar los
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informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.
F). Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por
el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.
PARÁGRAFO. El Alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al
Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su
funcionamiento.
ARTICULO 11. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Consejos de
Planeación Local:
A). Darse su propio reglamento. B). Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la
realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos
sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo. C). Fijar la metodología de los encuentros
ciudadanos. D). Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y
determinar el lugar de reunión. E). Requerir a las autoridades locales de planeación informes
sobre el avance del Plan de Desarrollo Local. F). Recomendar a las autoridades de Planeación
Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución del Plan de Desarrollo Local.
G). Organizar el Banco de Proyectos Locales.
PARAGRAFO. Actuará como secretario técnico del Consejo el delegado de la asociación de
juntas de acción comunal de la localidad..
ARTICULO 12. ENCUENTROS CIUDADANOS. Son la oportunidad para que la comunidad, en
dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de
interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de
desarrollo local.
A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los
residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para
su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición
de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá
los mecanismos para orientar su diligenciamiento.
Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el
ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de
76
Acuerdo 142 de
2005
las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO 2. DE LOS PRINCIPIOS. Con el fin de que el Distrito Capital sea un espacio en donde se realice el Estado Social de Derecho mediante el ejercicio efectivo del control social sobre la gestión administrativa, la gestión de los órganos de control, la correcta utilización de los recursos públicos y la forma como estos se asignan, las diferentes entidades distritales deberán cumplir estrictamente los principios rectores de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y las Veedurías Ciudadanas en desarrollo de su labor deberán respetar los principios establecidos en el Título II de la Ley 850 de 2003.
ARTÍCULO 3. DE LAS FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:
A). Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad. B). Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas, según criterios de celeridad, equidad y eficacia. C). Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. D). Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. E). Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. F). Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. G). Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. H). Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. I). Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos y/o de los particulares que cumplan funciones objeto de control.
ARTÍCULO 4. Los representantes legales de las entidades públicas del Distrito Capital o las privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público, deberán informar sobre dichas actuaciones a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en Bogotá D.C., como el Sistema Distrital de Información, entre otros, y de manera especial, a las Veedurías Ciudadanas, para que ejerzan el control social.
PARAGRAFO. El Alcalde Mayor reglamentará la forma como las entidades del Distrito deben informar a las veedurías ciudadanas sobre la ejecución de dichas actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 5. CREACIÓN DE LA RED INSTITUCIONAL: Créase la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la cual se integrará con la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría Distrital, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Universidad Distrital.
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ARTÍCULO 6. DE LAS FUNCIONES DE LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: La Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará las siguientes funciones:
A). Establecer las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social. B). Brindar asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión pública. C. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas. D) Diseñar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas. E). Suministrar la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los recursos que hayan sido asignados.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos previstos en este artículo, se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias mencionadas.
ARTÍCULO 7. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23 de la Ley 850 de 2003, créase el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, como la instancia encargada de evaluar las políticas que deberán ejecutar las instituciones distritales en materia de veedurías ciudadanas.
Del Consejo harán parte el Veedor Distrital o su delegado que lo será el Viceveedor Distrital, el Personero de Bogotá o su delegado que lo será el Personero Auxiliar, el Contralor de Bogotá o su delegado que lo será el Contralor Auxiliar, el Secretario de Gobierno de Bogotá o su delegado que será el Subsecretario de Gobierno y dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital.
ARTÍCULO 9. El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, sesionará por lo menos una vez al mes, contará con la Secretaría Técnica de la Personería de Bogotá y deberá remitir, a cada una de las entidades del Distrito que conforman la Red Institucional y a las veedurías ciudadanas que se encuentren debidamente registradas, un informe semestral de las acciones realizadas sobre la ejecución de las políticas fijadas en materia de promoción y apoyo a las veedurías ciudadanas.
ARTÍCULO 10. Toda solicitud de información o de documentos que cualquier ciudadano formule ante el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, deberá ser resuelta dentro de los términos del Acuerdo 3 de 1987.
ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 2° de la Constitución Política, entre los fines esenciales del Estado se establece el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los
78
Decreto 503 de
2011
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios ele interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Que el literal f) de! Artículo 2 del Decreto Distrital 539 de 2006, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas encaminadas a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007. organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.
Que de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Distrital 448 de 2007, el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que la participación como un derecho, debe ser un componente transversal de las políticas públicas del Distrito Capital que promueve el protagonismo incidente de la población, consolida procesos de reconocimiento y restablecimiento de los derechos individuales y colectivos, posibilita el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las libertades.
Que a efectos de cualificar técnica, social y políticamente la participación en el Distrito Capital, se requiere la adopción de la política que oriente y respalde las actuaciones de la ciudadanía y la Administración Distrital en el ejercicio y garantía de este derecho.
Que esta iniciativa es producto de un proceso de información, socialización, deliberación y concertación con la ciudadanía, mediante estrategias de encuentros interlocales y distritales, en los cuales intervinieron en forma conjunta: Ciudadanía, Organizaciones Sociales, Consejos Locales de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación Distrital y la Administración Distrital.
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Que en sesiones del Consejo Distrital de Gobierno de los días 29 de octubre y 10 de noviembre de 2011 se presentó para su discusión y adopción la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual fue aprobada por unanimidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Política Pública Distrital de Participación Incidente. Adóptase la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual será de obligatorio cumplimiento para los/as servidores/as públicos/as, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local.
Artículo 2º. Definición de Participación Ciudadana. Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.
La connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con eIlo a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público.
Artículo 3°. Principios de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. Son las reglas y normas de conducta que orientan y soportan el actuar de la Administración y de la ciudadanía para la garantía y el ejercicio del derecho a la participación.
Se adoptan como principios de la política pública, los siguientes:
a) Dignidad Humana: Se refiere al valor fundante y constitutivo del orden jurídico y ético del Estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos, un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad. b) Equidad: Hace referencia a la reducción de los factores generadores ele desigualdades que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos. c) Diversidad: Consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, cultural. etáreo, género, orientación sexual, religiosa y política de la población. d) Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos. e) Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la Administración a los
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actores sociales en los procesos de participación. f) Deliberación: Participación de todos y todas en igualdad de condiciones, con la garantía de acceso a la información, la formación y los recursos, que posibiliten el disenso y el consenso en la toma de decisiones, hacia la construcción de lo público. g) Incidencia: Intervención proactiva en las decisiones que afectan la gestión de las políticas públicas, a través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás actores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de política pública. h) Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores públicos, privados y comunitarios coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad. i) Territorialidad: Se relaciona con la obligatoriedad de tener en cuenta la especificidad, las formas diferenciales de habitar, las condiciones geográficas, los lazos y construcciones identitaria como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital. j) Titularidad y Efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derechos, donde el Distrito capital adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y de su restablecimiento cuando hayan sido vulnerados. k) Transparencia: Visibilizar el proceso de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y la distribución y ejecución de los recursos destinados a éste.
Artículo 4°. Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 5°, Objetivos Específicos de la Política Pública de Participación Incidente.
a) Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de genero. b) Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública. c) Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y representativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas. d) Fortalecer técnica, conceptual metodológica y presupuestamente a las entidades articuladas en la política de participación distrital y local, coordinadas institucionalmente en sus acciones, adoptando estrategias de gestión pública participativa, que además de transformar las relaciones Estado - Ciudadanía, fomente el dialogo asertivo con los/as ciudadanos/as y sus organizaciones. e) Adoptar estrategias. procesos y procedimientos de gestión pública participativa de carácter integral y
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territorial e incluyente, que den respuesta a los problemas de la población teniendo en cuenta su conformación plurietnica, multicultural, de género y diversa, en forma articulada y concertada con el conjunto de instituciones y formas organizatívas, desde la planeación y presupuestación participativa, usando la pedagogía social y la cultura política para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva, ejecución y control social por parte de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Artículo 6º. Líneas de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. Son los parámetros de acción que orientan los procesos de la Administración Distrital para la promoción y garantía del derecho a la participación incidente. Serán las líneas de acción de la Política Pública de Participación con carácter incidente las siguientes:
a) Línea 1: Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía. Impulsar una amplia cultura política para que los miembros de las comunidades se reconozcan como sujetos de derecho, potencializando su ejercicio de ciudadanía, de manera autónoma, activa y permanente, participando en la vida política de su barrio, vereda, localidad en Bogotá, desarrollando capacidades de gestión para la exigibilidad de los derechos. b) Línea 2: Articulación de Acciones de Participación Ciudadana. Fortalecer el Sistema Distrital de Participación, con el fin de garantizar la articulación entre los niveles local y distrital, y la coordinaci6n institucional en el orden intrasectorial y transectorial, cuyas competencias serán transversales a la construcción del proyecto de ciudad. c) Línea 3: Fortalecimiento de Redes y Organizaciones Sociales Autónomas. Promover los mecanismos orientados al impulso y sostenibilidad de las organizaciones, procesos. escenarios e instancias, en búsqueda de generar interlocuciones horizontales con el Estado, a partir de garantizar, dentro de la autonomía de las organizaciones, procesos de movilización social y gestión democrática interna, con énfasis en la permanente comunicación y deliberación ciudadana a través de redes y medios modernos y alternativos. d) Línea 4: Fortalecimiento Institucional de las Entidades y de la Gestión Pública Participativa. Fortalecer Los mecanismos y procedimientos de interacción de las entidades distritales para garantizar la participación ciudadana en la construcción e implementación de las políticas públicas. Los sectores y entidades tendrán la responsabilidad de promover y desarrollar los componentes de participación en los ámbitos local y distrital, diseñando e implementando un modelo de gestión pública participativa que centre sus esfuerzos en procesos de producción social de conocimiento, el fortalecimiento de la ciudadanía a través de la Planeación Participativa, los Presupuestos Participativos y las Agendas Ciudadanas para el desarrollo del territorio. e) Línea 5: Fortalecimiento de la Gestión Integral Territorializada para la Garantía de los Derechos. Es un proceso de trabajo articulado, corresponsable y transversal entre el conjunto de instituciones y las formas organizativas que hacen presencia en los territorios con el propósito de identificar lecturas conjuntas y compartidas de realidades y necesidades sociales, posibilitando respuestas integrales institucionales y comunitarias; que, además de resolver las demandas ciudadanas, incidan en los determinantes de la calidad de vida de la población.
Artículo 7°. Estrategias de la Política Pública de Participación Incidente. Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia al derecho a la participación. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores ejecutarán las siguientes estrategias, con el propósito de implementar las líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana.
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a) Estrategia Deliberativa y de Articulación: Implementar ejercicios de deliberación que articulen la ejecución de la política pública de participación sobre temas estratégicos de ciudad, transversales a todos los sectores y territorios, para lo cual se promoverán procesos de planeación y presupuestación participativa, que propicien respuestas integrales a las realidades territoriales y de sus poblaciones. b) Estrategia de Construcción de Agendas: Crear las condiciones institucionales y sociales necesarias que favorezcan, acompañen y apoyen el ejercicio deliberativo e incidente de los distintos espacios e instancias de participación con el propósito de generar la construcción conjunta de alternativas y/o agendas de intervención para la solución de las problemáticas sociales pertinentes de cada territorio y sector social. c) Estrategia de Presupuestos Participativos: Los sectores y entidades que tienen recursos de inversión territiorializables o ejecutables a nivel local, definirán qué programas, proyectos y recursos del presupuesto serán sometidos, por lo menos bienalmente, a ejercicios de presupuestos participativos; en todos los casos, serán ejercicios sobre temas estratégicos articuladores de ciudad, ejecutados integralmente en las localidades, a partir de la lectura de realidades territoriales, con enfoque de derechos. Estos temas podrán ser propuestos por Ia Comisión Intersectorial de Participación y/o por la ciudadanía, a partir de previos y amplios ejercicios de consulta ciudadana. Lo anterior no excluye los ejercicios particulares de presupuestos participativos de cada entidad. d) Estrategia de Compilación Normativa: Compilar la normatividad distrital que regula las instancias, espacios, formas, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. e) Estrategia de Movilización Social: Permite a los diversos actores, organizaciones y redes sociales intervenir en aquellos asuntos de los cuales venían siendo excluidos, situación que requiere de la asistencia técnica y logística en los procesos de formación, información, comunicación y producción social de conocimientos. f) Estrategia Metodológica y Comunicativa: Establecer metodologías pedagógicas y comunicativas para la promoción de una cultura democrática que facilite la participación incidente de la ciudadanía en todos los ciclos de la gestión pública, planeación y presupuestos participativos que se desarrollen en el Distrito Capital. g) Estrategia de Investigación: Fortalecer y promover la investigación de la Participación a través del Observatorio Distrital de la Participación y de la Descentralización y demás mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a la participación local y distrital. h) Estrategia de Seguimiento y Evaluación: Construir y desarrollar indicadores, que permitan hacer seguimiento a la incidencia de la participación ciudadana, en cada uno de los procesos de toma de decisiones de política pública que se desarrollen en el nivel local y distrital. i) Estrategia de Divulgación: Producir y garantizar la información necesaria y pertinente para facilitar la participación y el control social de la ciudadanía a las políticas públicas, el Plan de Desarrollo Distrital, los Planes de Desarrollo Local y el Plan de Ordenamiento Territorial POT.
Artículo 8°. Articulación de la Implementación y Ejecución de la Política Pública de Participación Incidente
a) La base de la estructura de la Política Pública Distrital de Participación Ciudadana Incidente es la definida por el Sistema Distrital de Participación. b) Los sectores y entidades del orden distrital y local contemplados en el literal c del artículo 7 del presente Decreto, adecuarán la gestión de procesos, procedimientos, programas y proyectos a los objetivos, líneas de política y estrategias establecidas en esta política, definiendo un modelo de gestión pública participativa y una estrategia de promoción de la participación coordinados y articulados por la Comisión Intersectorial de Participación Distrital, e implementados a partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. c) La Comisión Intersectorial de la
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Participación en el Distrito Capital, formulará el Plan de Acción en ésta materia, para el cumplimento de los objetivos de la Política Pública de Participación. d) Dentro de los primeros seis meses a la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital la Comisión IntersectoriaI de Participación concertará la Agenda para la implementación y desarrollo de la política pública distrital de participación en el marco del Sistema Distrital de Participación con el Espacio Cívico Distrital o la instancia distrital de participación ciudadana que haga sus veces y el Consejo Territorial de Planeación Distrital. Ésta Agenda será implementada por las entidades distritales. En las localidades se hará el mismo ejercicio liderado por el Consejo Local de Gobierno con participación de las instancias locales contempladas en el Decreto 448 de 2007 y el Consejo Local de Planeación. e) Los sectores y entidades del orden distrital y local deberán, en concordancia con la Estrategia de Presupuestos Participativos, adelantar ejercicios de presupuestación participativa con las asignaciones presupuestales de la vigencia, en todo caso, garantizando que su destinación no afecte la ejecución o financiación de gastos recurrentes y las coberturas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital. f) El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC. prestará el apoyo que se requiera para la implementación de la Política Pública Distrital de Participación y el Sistema Distrital de Participación Ciudadana para su eticaz funcionamiento y ejecución.
Artículo 9°. Dirección, Coordinación, Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. La Comisión Intersectorial de Participación (CIP), tendrá la responsabilidad de coordinar y controlar la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Públ1ca Distrital de Participación.
Artículo 10°. Financiación de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. Los organismos y entidades de la Administración del Distrito Capital garantizarán, los recursos en el Plan de Desarrollo Distrital, Local y en los planes operativos anuales de inversión, la financiación de la Política Pública de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, implementando la articulación y complementariedad de sus presupuestos.
Artículo 11°. Vigencia y Derogatoria: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.