democracia participativa y participaciÓn ciudadana …

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8 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA: EL CASO DE LA ESCUELA DE GOBIERNO 2009-2011 EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO EN BOGOTÁ, D.C. CAROLINA MORALES SUÁREZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLITICA BOGOTA D.C. 2012

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN COLOMBIA: EL CASO DE LA ESCUELA DE

GOBIERNO 2009-2011 EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO

EN BOGOTÁ, D.C.

CAROLINA MORALES SUÁREZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES

INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLITICA

BOGOTA D.C. 2012

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN COLOMBIA: EL CASO DE LA ESCUELA DE

GOBIERNO 2009-2011 EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO

EN BOGOTÁ, D.C.

Carolina Morales Suárez

Trabajo para optar por el título de Politóloga

Director

Andrés Dávila Ladrón de Guevara

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES

INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLITICA

BOGOTA D.C. 2012

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TABLA DE CONTENIDO

PÁG.

1. INTRODUCCION 4

2. MARCO TEÓRICO 5

2.1 DEMOCRACIA Y DEMOCRACIAPARTICIPATIVA 5

2.2 MECANISMOS DE PARTICIPACION 9

2.3 CULTURA POLITICA 10

2.4 ACCIÓN COLECTIVA 11

3. PARTICPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA 14

3.1 MARCO NORMATIVO NACIONAL 19

3.2 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BOGOTÁ 25

3.2.1 MARCONORMATIVO DISTRITAL 26

4. CASO:PROGRAMA ESCUELA DE GOBIERNO 33

5. CONCLUSIONES 39

BIBLIOGRAFÍA 44

ANEXOS 50

ANEXONo.1 50

ANEXO No.2 58

ANEXO No.3 88

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1. INTRODUCCIÓN

El fortalecimiento de la participación ciudadana contribuye con el mejoramiento

de las relaciones entre el Estado y la sociedad, de manera que se apoye el

desarrollo de una sana democracia. “Ensayar nuevas formas de construcción

democrática surge de la insatisfacción de amplios sectores de las sociedades

latinoamericanas en cuanto al rendimiento efectivo de sus democracias en

términos sociales”1.

Uno de los ejemplos latinoamericanos más sobresalientes en cuanto a la

construcción de democracia y participación ciudadana es Brasil, que sin ser un

modelo ideal de la democracia participativa, aporta buenas ideas y estrategias

que se pueden implementar en otros países. Luego de atravesar por un largo

periodo de gobiernos autoritarios, logró establecer por medio de actores sociales

y desde abajo un modelo democrático, participativo e incluyente en los procesos

de elaboración de políticas públicas. Lo anterior acompañado de un fuerte

proceso de descentralización, en el cual la autonomía local juega un papel

fundamental.

En Colombia con la puesta en marcha de la Constitución de 1991, y en

cumplimiento de su Art 1 “Colombia es un Estado social de derecho, organizado

en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el

respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que

la integran y en la prevalencia del interés general”2, se implementaron nuevos

mecanismos de participación y un proceso descentralizador, con el fin de

1 Corporación5 Arco Iris y Embajada del Reino Unido en Colombia. (2009). Informe La Institución del Presupuesto

Participativo en Brasil.

2 Constitución Política de Colombia tomado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html

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construir de manera colectiva e incluyente, políticas y espacios en donde los

ciudadanos pudieran expresar de manera directa sus opiniones, necesidades,

proyectos y, además, exigir y controlar la efectividad del poder público.

El proceso descentralizador, además de permitir una mayor autonomía a los

entes territoriales y un mayor control sobre los mecanismos y las políticas de

participación, permite a los ciudadanos intervenir en procesos como la

elaboración de planes de desarrollo por medio del sistema de la planeación

participativa, de manera que los ciudadanos propongan y aporten ideas de

acuerdo a las necesidades que tengan.

Por lo anterior, se puede afirmar que se generaron lazos vinculantes entre la

participación y la descentralización pues “…se relaciona el logro de una

asignación eficiente de los recursos públicos a través de la participación de los

ciudadanos en las decisiones del Estado” (Forero, 1997).

De otro lado, el terreno ganado por la democracia participativa con la

Constitución del 91 ha sido significativo, pues de alguna forma logra reivindicar

los derechos de los ciudadanos en la medida en que permite la incorporación de

nuevos actores sociales en la toma de decisiones, reafirmando el reconocimiento

a la pluralidad.

Actualmente, Colombia maneja un modelo de democracia híbrido entre la

participación y la representación, ya que excluir una de la otra sería radical y

poco pertinente, mientras que si se complementan pueden llegar a dar grandes

resultados en donde todos los actores involucrados podrían obtener buenos y

satisfactorios resultados.

Aun cuando los esfuerzos por llegar a un ideal de democracia plural y

participativa han sido grandes, falta mucho por mejorar, ya que factores como

falta de confianza en las instituciones, la corrupción, la falta de cultura política

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participativa y lo complejo de la normatividad, han hecho que el ejercicio pleno

de la participación se vea como algo utópico.

También es importante resaltar que, aunque los mecanismos de participación

están a disposición de los ciudadanos, el porcentaje que acceden y conocen de

ellos es significativamente bajo, tal vez por falta de información acerca de los

mismos o por lo complejo de su estructura normativa, lo cual aleja al ciudadano

de dichos mecanismos.

Ahora bien, para visualizar esquemas de participación ciudadana que ameriten

mención, encontramos que Bogotá, sin ser un paradigma, ha logrado desarrollar

avances importantes en los últimos años adelantando políticas que son de vital

importancia para los ciudadanos. La inclusión de los temas de participación en

los planes de desarrollo local, los diseños institucionales que facilitan la misma,

entre otros, son los esfuerzos que han realizado las diferentes administraciones

distritales de un tiempo para acá.

Por lo anterior, el objetivo general de esta investigación es determinar los

avances y logros, así como las limitaciones y carencias de la Democracia

participativa en el caso específico del proyecto Escuela de Gobierno de la

localidad de Teusaquillo. También se busca indagar si hubo fortalecimiento e

innovación en los espacios de participación ciudadana con este proyecto.

Para esto, la investigación se divide en 4 partes. En la primera parte se habla de

la parte conceptual de la democracia y la diferencia entre democracia

participativa y representativa; también se problematiza la participación al mirar

las características de la acción colectiva, la cultura política y los mecanismos de

participación como fenómenos articuladores de ésta.

La segunda parte está dedicada a realizar un breve recuento de la participación

en Colombia desde 1886 hasta la actualidad, haciendo énfasis en la

normatividad que se implementó para la democracia participativa con la

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Constitución del 91. La tercera parte, hace un recorrido por la participación en

Bogotá, y destaca su amplia y compleja normatividad en lo que respecta a la

participación ciudadana.

Por último llegamos al estudio de caso, que lo que busca es demostrar como un

espacio de participación llamado Escuela de Gobierno, puede contribuir o no al

fortalecimiento de la democracia participativa y la participación ciudadana a

partir de lo local, mostrando sus logros y debilidades y proponiendo nuevos

caminos que permitan mejorar este modelo.

Para efectos de la investigación, se presenta una propuesta metodológica de

carácter cualitativo, del tipo empírico-analítico, donde se acude a fuentes

primarias de información como la entrevista y la comprobación empírica. Las

entrevistas son no estructuradas y se utilizan preguntas abiertas con el fin de

recolectar datos para la investigación.

También se utilizan fuentes de información secundaria, tales como: artículos,

estudios e informes relacionados con la democracia participativa y la

participación ciudadana. Se revisará de igual forma la normatividad vigente tanto

en Colombia como en Bogotá, y se tienen en cuenta estudios anteriores sobre el

tema.

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2. Marco Teórico

En éste capítulo se habla de cuatro discusiones conceptuales que parecen

pertinentes para entender la democracia participativa y la participación

ciudadana, que son los ejes transversales de esta investigación. En primer lugar,

se habla de la democracia en general y como llegamos a la democracia

participativa, directa y representativa. Luego, se aborda el tema de mecanismos

de participación como vías para la participación ciudadana. Finalmente, se

abordan los conceptos de cultura política y acción colectiva; de esta manera, se

problematiza la cuestión de la participación ciudadana desde varias perspectivas

teóricas.

2.1 Democracia y Democracia Participativa

Son muchos los filósofos, teóricos y académicos que se han dedicado al estudio

de la democracia durante años. Así mismo, son muchas las interpretaciones e

ideales de democracia que se han promovido, razón por la cual ésta es

fundamentalmente polémica. Por tal razón, se presentan numerosas variaciones

conceptuales de democracia. Por ejemplo, Sartori habla de varias definiciones

de democracia; una de ellas hace referencia a la que podríamos entender

literalmente como poder popular lo que significa que en un régimen político el

pueblo es el que manda.

“Como se puede ver, la definición literal de “democracia” resuelve los problemas

ignorándolos. Los sistemas democráticos modernos se apoyan sobre reglas

mayoritarias (el mandato es de quien obtiene más votos y el mando es ejercido por

quien detenta mas curules en el parlamento), sobre mecanismos electivos y sobre la

transmisión representativa del poder.” (Sartori, 1994: 21).

Sartori utiliza estos ejemplos para mostrar que las realidades presentes

plantean hombres nuevos y por ende redefiniciones de su realidad, “El mundo

contemporáneo corre a una velocidad histórica tan vertiginosa que, en el breve

curso de una vida trabajosamente reconocemos, en la vejez, el mundo que

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hemos conocido de jóvenes; y en una realidad tan cambiante, el hombre no tiene

ni el tiempo ni el modo de encontrar una sistematización” (Ibíd.: 19).

Otra visión que se circunscribe al ideal de democracia plantea que “La

democracia se ha dado por objetivo principal crear una sociedad política cuyo

principio central debía ser la igualdad” (Touraine, 1994). A diferencia de Sartori,

aquí se plantea la democracia sobre la base de la igualdad y no sobre las reglas

de las mayorías. De manera que, no sólo se respeten los derechos sino también

las oportunidades, restringiendo en lo posible la desigualdad de recursos y, por

tanto, mostrando una relación entre la desigualdad y la sociedad jerarquizada a

la que nos llevó la modernidad.

Por lo anterior, el autor plantea que nunca seremos una sociedad libre sino que

más bien seremos una sociedad sometida a la sumisión, en donde:

“La democracia no puede definirse como la subordinación de la vida privada de los

ciudadanos al interés público, y no ya como la limitación de la vida pública a la

protección de la libertad individual, hay que definirla como la combinación de la unidad

de la ley y de la técnica con la diversidad cultural y con la libertad personal.”(Ibíd.: 258).

Bobbio, por su parte, nos habla de la “definición mínima de la democracia”, y a

la cual dice debemos “considerarla caracterizada por un conjunto de reglas

(primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado para tomar las

decisiones colectivas y bajo que procedimientos.” (Bobbio 2000:24).

Este conjunto de reglas fundamentales tiene por objeto, entre otras, instaurar lo

que se debería entender por la voluntad general; además de tratar de regular el

poder. Por consiguiente, la regla fundamental en las democracias es la regla de

las mayorías, donde se determina quienes tienen el derecho al voto y además

que este voto tenga el mismo peso para todos los ciudadanos, de manera que

se pueda saber qué decisiones colectivas se pueden poner en práctica.

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Todas estas visiones de democracia que se mencionan las podemos situar en lo

que Boaventura de Souza Santos llama modelo hegemónico que no es más que

la absorción de la herencia del pensamiento liberal como una forma para

escoger las élites gobernantes de las que hablaba Schumpeter.(Citado por

González y Velásquez, 2003) .

Ahora bien, las transformaciones propias de la vida política dan paso a nuevas

demandas de los ciudadanos. De manera que, las estructuras formales y

tradicionales de la democracia se modifican, y ahora hablamos de una

democracia moderna en donde la inclusión y el respaldo a ejercer derechos

propios de los individuos son vitales en el mundo moderno.

Problemas como los gobiernos autoritarios que por ideología, interés propio,

convicciones de superioridad innata o sentimientos, han “explotado las

excepcionales capacidades del Estado para la coerción y la violencia con el

objetivo de ponerlas al servicio de sus propios fines” (Dahl, 1999: 57), son los

que frenaron las movilizaciones ciudadanas que pretendían la reivindicación de

sus derechos y el pluralismo.

Además, el aumento de las burocracias en los sistemas democráticos y el

clientelismo ayudaron a la consolidación de una jerarquía en el poder de manera

que éste se detenta en diferentes niveles, y, en la mayoría de los casos, una

minoría oligarca es la que lleva las riendas del sistema político.

En respuesta a lo anterior, se ha desarrollado la noción de Democracia

Participativa que, sin ser una solución totalmente efectiva a los problemas de

jerarquización y de poder, toma fuerza en los gobiernos democráticos modernos.

Esta respuesta es conocida como una alternativa contra-hegemónica “(…) sin

romper con el procedimentalismo del modelo liberal, lo vincularon a una

concepción del mundo y de la vida dando lugar a una noción de democracia

como forma de perfeccionamiento de la convivencia humana (…)” (González y

Velásquez, 2003). En ésta se da una gran importancia al pluralismo y un rechazo

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contundente a toda forma homogenizadora en cuanto a la organización de la

sociedad.

Para este caso, se entenderá por democracia participativa una democracia en

donde “(…) el pueblo no solo elige sus representantes, por medio del voto, sino

que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas

decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus

representantes hayan adoptado (…)” ( Sánchez , 1994).

Es importante aclarar y tener en cuenta el concepto de democracia

representativa para entender las variaciones que se dan frente a la democracia

participativa y la directa. Se entiende por democracia representativa “las

deliberaciones colectivas, es decir, las deliberaciones que involucran a toda la

colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ellas,

sino por personas elegidas para este fin” (Bobbio 2000: 52), de manera que el

pueblo no gobierna directamente sino que acude a la representación para tal fin.

También está la democracia directa en donde hay una “participación de todos los

ciudadanos en todas las decisiones que le atañen” (Bobbio, ibíd.: 50), siendo

ésta un poco utópica en la medida en que el tamaño de las democracias es

bastante grande como para que todos ciudadanos pudieran tener participación

en las decisiones que se tomen y que los involucren activamente.

González y Velásquez (2003) plantean la Democracia Participativa como una

alternativa en donde uno de los puntos de partida de este nuevo concepto

particular de democracia es el reconocimiento de la pluralidad humana y el

rechazo a toda forma homogeneizadora, única, universal de organización de la

sociedad.

Es así como, la Democracia Participativa ayuda a transformar las relaciones

entre la sociedad y el Estado de una manera progresiva, dando oportunidad a

los sectores que tradicionalmente han sido marginados a que expongan y exijan

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sus derechos como ciudadanos. Sin embargo, aún existen falencias de orden

estructural, pues al incrementarse el número de demandas por parte de los

ciudadanos llega un punto en el cual el sistema podría sobrecargarse y colapsar,

razón por la cual se debe buscar un punto de convergencia que equilibre las

demandas propias de los ciudadanos y las capacidades del Estado para

cumplirlas.

2.2 Mecanismos de Participación

Con la implementación en las democracias modernas de la democracia

participativa, se abrió paso a cambios institucionales de gran envergadura como

la ampliación de los mecanismos de participación, que no son otra cosa que los

medios por los cuales los ciudadanos detentan el poder, la soberanía y la

capacidad de decisión sobre el destino de un país.

Estos mecanismos se han convertido en espacios de participación que,

progresivamente, han logrado convertirse en grandes validadores de la

democracia participativa actual y, aunque aún no se ha logrado el ideal de estos,

han sido de gran ayuda para encontrar un equilibrio entre la democracia

representativa que nos regía y limitaba y el ideal de democracia directa.

Es importante tener en cuenta que podemos hablar de dos formas distintas de

mecanismos de participación: los mecanismos de participación política, que

legitiman y brindan soberanía al pueblo como parte de la estructura democrática

de un país, y los mecanismos de participación ciudadana que “expresan la

posibilidad de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias de actuar e

intervenir en la defensa de sus propios intereses, de relacionarse con el Estado y

de participar en la gestión de su propio desarrollo” (Ceballos, 2001: 28).

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Con lo anterior, se quiere resaltar que el nuevo concepto de ciudadanía implica

una redefinición de los derechos a participar. Ya no sólo está la atención en la

participación política sino que también debemos atender a “la obligación

constitucional del Estado de contribuir, respetando su autonomía, a la

organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,

cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no

gubernamental”3.

2.3 Cultura Política

Para ésta investigación es importante hablar de cultura política, pues es

necesario tener presente cuales son las costumbres, los valores, las creencias y

las conductas de los ciudadanos respecto al sistema democrático al cual

pertenecen y así, indagar cuales son las percepciones y las realidades que viven

estos respecto al ejercicio del poder, la legitimidad y la eficiencia de su sistema

democrático.

La cultura política puede tener diferentes enfoques conceptuales ya que se

puede hacer referencia al pluralismo y a la extensión de la definición del

concepto. Según Dennis Kavanagh (Citado por Castillo, 1997) existen 6

categorías para agrupar la definición de cultura política:

1. Consideraciones psicológicas que tienen una orientación individual hacia

los objetos políticos.

2. Concepción psicológica de tipo comprensivo que une las orientaciones

individuales y el comportamiento que implica estas orientaciones.

3. Concepciones positivistas que definen la cultura en términos de valores y

normas consensuados en la sociedad.

3 Muñoz, P. (2009), “Experiencias exitosas en participación política en Colombia” en Mecanismos de participación política

y ciudadana en América y Europa, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana. P:166

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21

4. Concepciones heurísticas que recurren a ideales para explicar fenómenos

parciales, como por ejemplo las creencias.

5. La definición lingüística que considera la cultura como un discurso de

significados para un grupo humano.

6. Finalmente el que identifica la cultura con conceptos de identidad política

y cultura nacional, una ideología dominante.

Para Almond y Verba (Citado por Puertas, 2006), la cultura política es: “el

conjunto de orientaciones específicamente políticas de los ciudadanos hacia el

sistema político, hacia sus partes componentes y hacia uno mismo como parte

del sistema” (Citado por Puertas, 2006: 1.). Estas orientaciones se analizan bajo

3 dimensiones: la dimensión cognitiva (conocimiento y creencias que los sujetos

tuviesen del modelo político democrático), la afectiva (sentimientos en torno a los

componentes del modelo democrático: aceptación, rechazo, etc.) y la dimensión

evaluativa (valoración que los sujetos hacen sobre el funcionamiento de la

democracia) (citado por Herrera, 2005: 18).

Uno de los grandes desafíos que enfrentan los sistemas democráticos

modernos son los procesos de cambio que implican transformación institucional,

pues estos involucran patrones de la cultura política propios de cada sociedad,

de manera que los cambios se darán de acuerdo al conocimiento, la información,

la legitimidad y la percepción que tengan los ciudadanos de ciertos fenómenos

políticos. Es importante anotar que la legitimidad es un concepto clave para la

cultura política en la medida en que permite que los individuos estén más de

acuerdo con las reglas que permiten a un régimen político mantenerse como tal.

2.4 Acción Colectiva

Cuando hablamos de participación ciudadana es pertinente entender la lógica

de la acción colectiva que va tras ella, pues los ciudadanos no solo participan

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22

porque les interesa o por convicción, sino que también pueden existir razones

propias de los individuos para actuar de la manera que lo hacen colectivamente.

Es importante resaltar que, así como en la definición de democracia

encontramos varias nociones, para el caso de la acción colectiva en la

participación también se presentan varias aproximaciones que presentan

diferencias en sus planteamientos.

Así por ejemplo Mancur Olson dice:

“Si los miembros de un grupo grande tratan racionalmente de maximizar su bienestar

personal, no actuarán para favorecer sus objetivos comunes o de grupo a menos que

haya coacción para obligarlos a hacerlo o a menos que se les ofrezca individualmente

algún incentivo por separado, distinto de la satisfacción del interés común o de grupo,

con la condición de que ayuden a soportar los costos o las cargas que implica el logro

de los objetivos del grupo”

Pero sin embargo, según Olson, también existen organizaciones que se crean

para desempeñar funciones en las cuales los intereses a satisfacer sean

comunes o de un grupo, mas sin embargo aclara que “aunque con frecuencia

sirven también a intereses puramente personales e individuales, su función

característica y primordial es fomentar los intereses comunes de grupos de

personas” (Olson, 1992: 17).

Ahora bien, dado que el ser humano posee una parte social, su libertad

individual se puede presentar gracias a la cooperación y a la acción colectiva,

pero es importante resaltar que dado su carácter heterogéneo la mayoría de las

veces se presentara un conflicto entre la acción colectiva y la libertad individual

(Cante, 2010: 46).

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Para Rousseau (Citado por Cante, 2010) existe una libertad común dada la

naturaleza humana, en donde la voluntad general garantiza la igualdad de

derechos de todos los individuos, y esta voluntad sirve de pauta para el Estado

que debe ofrecer justicia social. Además, habla de una acción colectiva popular

en donde mediante acuerdos, todos cooperan de forma que se coloca a

disposición del colectivo su propio poder de manera que cada uno accede a los

beneficios que se han generado.

Esta aproximación de la lógica de la acción colectiva se enfoca menos en lo

racional de los individuos y los beneficios que puedan obtener y más bien intenta

rescatar el hecho de que por ser seres humanos iguales tenemos que compartir

una libertad común en donde la cooperación se da como algo natural y

adyacente a los humanos, una especie de convicción propia.

Otra aproximación de acción colectiva que es pertinente mencionar es la

planteada por Alberto Melucci (Citado por Delgado-Salazar,2011) en donde

esboza que los movimientos sociales son claves en la formación de la acción

colectiva pues sus estructuras se basan en interacciones y relaciones que

fomentan y difunden una mejor comunicación entre los individuos, dando cabida

a espacios de legitimidad que pretenden mantener un orden en la colectividad de

manera que se vea reflejada una realidad grupal que se mantiene por los

intereses compartidos.

Se entiende entonces que la mirada de la participación ciudadana desde la

lógica de la acción colectiva no sólo apunta a la racionalidad de los individuos,

sino que también se puede explicar cómo formas de cooperación que son

inherentes a los seres humanos por su condición propia de seres que viven en

comunidad y que por tanto deben cooperar.

Page 17: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

24

Con los conceptos teóricos que se han planteado hasta el momento se puede

entender un poco mejor la lógica de la participación ciudadana desde diferentes

enfoques y como esta participación influye o no en el ideal de una democracia

participativa que sea funcional en los Estados modernos.

3. Participación Ciudadana en Colombia

La participación ciudadana en Colombia surge por la necesidad de darle un

verdadero sentido a la democracia que profesamos tener, de manera que se

establecieran los canales de participación idóneos que legitimaran las decisiones

de los ciudadanos y lo que estas implicaban.

Uno de los antecedentes más importantes y que dio paso a la apertura de la

participación en Colombia se remonta a la Carta Constitucional de 1886 que

tenía, como características relevantes, el principio de República Unitaria, su

fuerte régimen centralista tanto político, como administrativo y fiscal, de manera

que se presentaba una jerarquización del poder público donde las decisiones

sólo se tomaban en el nivel Nacional. Con esta Constitución “se estableció el

principio de centralización política y descentralización administrativa” (Ocampo,

1990), de esta forma, las autoridades locales como los alcaldes y gobernadores

eran designadas por el presidente.

Con el tiempo, este régimen centralista trajo consigo molestias en el nivel local

pues los manejos por parte del gobierno central no eran los más adecuados para

sus demandas que estaban creciendo a gran velocidad. De otro lado, la fuerte

carga administrativa e institucional que debía soportar el Gobierno central

sobrepaso sus capacidades, razón por la cual se vio obligado a realizar cambios

estructurales que le permitieran un mejor funcionamiento.

Page 18: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

25

Pero no sólo la sobrecarga institucional fue la protagonista de las molestias

hacia el gobierno central, el régimen político elitista y oligárquico que manejaba

el país en esa época fueron causantes de grandes descontentos entre los

ciudadanos que exigían más oportunidades y mayor competitividad en cuanto a

lo político, pues los mecanismos de expresión y participación eran mínimos para

enfrentar los procesos de modernización que enfrentaba la sociedad.

Uno de los primeros pasos de la participación es la organización ciudadana con

visos de apertura política y modernización en Colombia, se da en la década del

50 del siglo XX, con la incorporación de la Acción Comunal. Esta tenía como

objetivo organizar a las comunidades barriales y veredales en apoyo del Estado,

en todo lo referente a las condiciones del hábitat y la infraestructura de las

poblaciones. La promoción gubernamental y el apoyo de la comunidad

internacional llevaron a que se expandieran rápidamente por todo el territorio

colombiano logrando así convertirse en un mecanismo eficaz de participación a

nivel local (Velásquez & González, 2003).

Es importante tener en cuenta ciertas características de la Acción Comunal

como por ejemplo su carácter de organización social, cívica y comunitaria, sin

ánimo de lucro, de carácter privado y autónomo, que busca desarrollar proyectos

para un bien común. Las JAC no hacen parte del gobierno Nacional ni Distrital,

pues son de carácter privado, pero lo que si pueden hacer es gestionar antes los

gobiernos para resolver sus necesidades. Finalmente, otro aspecto clave a

resaltar de estas organizaciones es que desde el punto de vista legal no tienen

ninguna relación con partidos políticos.4

Continuando con el camino de la institucionalización de la participación

ciudadana en Colombia, tenemos la firma del pacto entre los partidos liberal y

4 Alcaldía Mayor Instituto de la Participación y Acción Comunal (2007), ABC juntas de acción comunal juntas

de acción comunal para principiantes. Bogotá, Subdirección de asuntos comunales.

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conservador (Frente Nacional) a finales de los 50 y que fue hasta mediados de

los 70, en donde ambos partidos acuerdan repartirse el poder, la administración

y la posibilidad de gobernar sin oposición alguna.

Durante este periodo las dinámicas de participación se inclinaron principalmente

hacia estos dos partidos, dejando por fuera de la escena política a otros actores

que también estaban dispuestos a participar, pero es importante aclarar que no

hubo una exclusión total pues durante este periodo se crearon las JAC como

opción de participación local, lo cual contribuyó al proceso de construcción y

fortalecimiento de la participación ciudadana.

Otra consecuencia que trajo consigo el Frente Nacional, fue la proliferación de

las relaciones clientelistas entre los gobernantes y los gobernados que lograron

fortalecer la legitimidad política de las elites garantizando su permanencia en el

poder por un periodo de tiempo bastante considerable. Lo preocupante de esto

es que “No solo fue una práctica de intercambio de bienes por lealtades, sino

que se configuró como una manera de entender la función del Estado, de definir

el lugar del ciudadano en el conjunto del sistema político y de concebir el

ejercicio de la ciudadanía” (Op.cit, p. 45).

Con la prevalencia de este modelo clientelista se puede apreciar una “…

ciudadanía replegada que provoca la acentuación de un modelo de ciudadanía

restringida y, que al transformarse el orden social, la noción de ciudadanía

comienza a estar vacía de lo público” (Herrera, 2010). Este vacío de lo público

provoca una baja participación lo cual no permite una intervención adecuada de

los habitantes en los diseños institucionales que permiten un mejor desarrollo de

la sociedad.

Pero este modelo clientelista que se había instaurado, no se mantendría por

mucho tiempo pues la cantidad de necesidades y, por ende, demandas, se fue

incrementando y se hizo notoria la incapacidad de dar respuestas adecuadas, lo

cual generó una inconformidad gigante con el sistema político. Esta

Page 20: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

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inconformidad llevo a que los ciudadanos se manifestara por varias vías como lo

resaltan Velásquez & González (2003):

“… abstencionismo de un porcentaje creciente de la población que no veía en las

elecciones un instrumento favorable a sus intereses; protestas ciudadanas ante la

incapacidad del Estado de satisfacer la necesidades de la población, e intensificación

del conflicto armado. El cierre institucional del sistema entró en crisis y creó las

condiciones propicias para su reforma” (p, 47).

Ahora bien, durante el gobierno de Belisario Betancur se presentaron

importantes cambios en la estructura del Estado. Uno de estos fue la promoción

de la participación ciudadana con el Acto Legislativo 01 de 1986, el cual habla de

la elección popular de alcaldes por medio del voto ciudadano. Este Acto

legislativo trajo consigo cambios políticos que aumentaron la participación de los

ciudadanos ya que, por ejemplo, como lo resalta Barrera (Barrera. 2009):

“… incrementó la participación ciudadana en los procesos político-electorales. El pueblo,

sin importar su estatus o conocimientos, encontró la oportunidad de hacer parte de este

nuevo escenario. Los ciudadanos al votar toman una decisión que debe repercutir en su

entorno social, económico o político. Por eso los une el interés colectivo de mejorar las

condiciones en las que se encuentran, solucionar necesidades y llenar aspiraciones de

la comunidad.”(p.15)

Después de casi 2 décadas de bipartidismo clientelista y dada “La necesidad de

consignar en la Carta Fundamental el verdadero sentido de la democracia,

estableciendo idóneos canales de participación social y política” (Sánchez 1994),

surge un movimiento en cabeza de jóvenes estudiantes que ante las nuevas

necesidades se organizan para pedir una Asamblea Constituyente obteniendo

una amplia acogida en todo el territorio colombiano. De esta forma como lo

narra (Ocampo. 1990):

“En las elecciones del 11 de marzo de 1990, 4 millones de colombianos respaldaron, en

La Séptima Papeleta la idea de convocar la constituyente; sin embargo, estos votos no

fueron escrutados oficialmente por la Registraduría Nacional. El 3 de mayo de 1990, el

Page 21: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

28

gobierno nacional expidió el Decreto927, mediante el cual se ordenó contabilizar los

votos sobre la Constituyente, en las elecciones presidenciales. El día 24 de mayo, la

Corte Suprema de Justicia declaro constitucional el Decreto mediante el cual se

convoco al pueblo colombiano a votar por la Constituyente.”(p.42)

La conformación de los delegados de la Asamblea se llevo a cabo en diciembre

de 1990, y quedo integrada por representantes del Partido Liberal, la Alianza

Democrática M-19, el Movimiento de Salvación Nacional, el Partido Social

Conservador, el Conservatismo Independiente, La Unión Patriótica y La Unión

Cristiana. Además de otros actores que tenían voz pero no voto como el EPL, el

Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Quintín Lame ( Losada, 2009).

De esta manera, y después de varias revisiones fue aprobada la Constitución de

1991, que entre sus retos más sobresalientes tenia la búsqueda de un consenso

que fuera asumido por la sociedad y qué le diera una nueva legitimidad al

Estado, revaluando así el concepto de soberanía nacional en donde la idea de

incrementar la participación ciudadana se estableciera como un fundamento

principal del Estado (Sánchez, 1994).

Admitiendo que con la aprobación de la Constitución de 1991 se partió en dos la

historia política de Colombia en el siglo XX, no solo porque hubo elementos

novedosos en cuanto a la cultura política, sino porque también se dio un parte de

esperanza a los ciudadanos azotados por la violencia y desigualdad tanto social

como política (Velásquez & González, 2003), es necesario preguntarse qué tan

efectivos han sido los nuevos mecanismos y espacios de participación. Al

parecer, ese amplio espectro normativo de la participación no se ve reflejado lo

suficiente en la incidencia ciudadana en las políticas y públicas, ni en la

movilización ciudadana como tal. “Por el contrario, parece ampliarse la brecha

entre la institucionalidad participativa, las conductas de la población en el

escenario público y sus resultados en términos de la modernización y

democratización de la gestión” (Ibíd. 48).

Page 22: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

29

3.1. Marco Normativo Nacional

Tradicionalmente se ha descrito a Colombia como un país dependiente de lo

normativo, que recurre a las leyes y a la creación de nuevas organizaciones e

instituciones como garantía del mejor funcionamiento de la democracia. (Ibíd.

96). Prueba de esto es la constante reingeniería institucional por la que ha

atravesado la Constitución de 1991 en estos 20 años de vigencia, lo cual no

significa necesariamente un error, más bien nos deja ver que las reformas son

necesarias en ocasiones y se van presentando en la medida en que la

coyuntura lo requiera.

Para entender un poco mejor la lógica del amplio espectro normativo que se

maneja en el país, se realizará una breve descripción de la legislación en temas

de participación a nivel nacional, y se hará un análisis del impacto real de ésta

sobre la participación ciudadana. Inicialmente se hará referencia a la

Constitución de 1991 y los artículos que en esta se refieran a participación como

lo muestra el cuadro 1.

CUADRO 1

Artículos de la Constitución referentes a la Participación

Artículo Descripción

Artículo 3

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual

emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o

por medio de sus representantes, en los términos que la

Constitución establece.

Artículo 40 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,

Page 23: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

30

ejercicio y control del poder político (...)

Artículo 103

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su

soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta

popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la

revocatoria del mandato.

Artículo 107

Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar,

organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la

libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho

a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 170

Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del

censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la

convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.

La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno

de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y

cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos

que componen el censo electoral.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de

tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las

referentes a materias fiscales o tributarias.

Artículo 258

El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las

elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos

individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas

electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca

seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.

Artículo 259

Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato

al elegido el programa que presentó al inscribirse como

candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto

programático.

Artículo 260

Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y

Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes,

Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y

Page 24: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

31

distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y

en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente

y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución

señale.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Constitución Política de Colombia5

Los artículos 3, 4, 259 y 260 de la Constitución básicamente describen la

estructura híbrida de la democracia que se maneja en Colombia, una

democracia que aún conserva características de la tradicional democracia

representativa, pero que al mismo tiempo implementa la democracia participativa

como complemento que ayuda al mejor funcionamiento del Estado. Todo esto

implementado bajo la premisa de un Estado Social de Derecho en donde se abre

paso a una sociedad más pluralista y menos limitada.

Los artículos 103, 107,170 y 258 en general hacen referencia a la forma y a los

mecanismos de participación que se implementarán para que los ciudadanos

puedan ejercer su derecho a la participación. Estos Mecanismos articulan las

posibilidades de los ciudadanos para la participación política y la representación

de la siguiente manera:

1. Elegir y ser Elegidos

2. Participar en los plebiscitos, referendos y consultas populares.

3. Constituir partidos y movimientos políticos.

4. Revocar el mandato de los elegidos.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.6

5 Constitución Política de Colombia, tomado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html 6 Tomado de: Ceballos, M., y Martin, G. (2001), Participación y fortalecimiento institucional a nivel local en Colombia,

Bogotá, CEJA.

Page 25: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

32

Ahora bien, además de los artículos de la constitución referentes a la

participación ciudadana, se implementaron más espacios institucionales que

están reglamentados por Decretos y Leyes de carácter nacional. A continuación

se muestra un cuadro ( Ver Anexo 1) con algunas de las diferentes normas que

reglamentan a nivel nacional la participación ciudadana, y que hacen parte de la

larga lista de instancia formales de participación, que aún no logran ser lo

suficientemente eficaces articulando lo normativo con lo que realmente se

requiere para una democracia participativa.

Con el Acto Legislativo 01 de 1986, se presenta uno de los grandes avances en

materia de participación a nivel nacional, pues la posibilidad de que los

ciudadanos sean los que elijan sus representantes en la rama ejecutiva abrió un

nuevo camino para la ampliación e implementación de nuevas prácticas que les

corresponden a los ciudadanos como parte fundamental y activa en el Estado.

Además de lo anterior, con esta iniciativa implícitamente se puso a prueba la

cultura política que tenían los ciudadanos, pues se enfrentaban a un proceso

político nuevo para ellos en la medida en que con sus elegidos tal vez podría

haber un contacto más directo; estamos hablando de elecciones a nivel local.

Características cómo el conocimiento de los candidatos, la filiación política, el

sentimiento que generaran los candidatos en los votantes y la valoración que

hacen los votantes de los candidatos fueron factores claves para decidir el

rumbo de estas primeras elecciones que se abrieron paso con este Acto

Legislativo en 1986.

Con el auge de la violencia, el narcotráfico y el conflicto armado en la mayor

parte del territorio nacional, el gobierno nacional y los gobiernos locales se ven

obligados a tomar medidas drásticas y a definir políticas de acción, para intentar

frenar estas acciones hostiles contra la población. De ésta forma las elecciones

locales y regionales se convierten en un objetivo importante para ciertos actores

Page 26: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

33

del conflicto pues con el poder de un territorio en sus manos es más fácil que

puedan manejar sus negocios.

Pero no solo se puede presentar una mirada negativa de la autonomía en la

participación a nivel local, también es importante destacar que gracias a esta

autonomía el gobierno central delega muchas funciones a los entes territoriales,

de manera que el sistema se descomprime de la carga institucional tan pesada

que manejaba.

Es así como el proceso descentralizador buscó fortalecer política y

simbólicamente al Estado, quitándole al gobierno central ciertas

responsabilidades administrativas, permitiéndole aumentar la capacidad

institucional de la gestión del conflicto y ayudando a reconstruir la legitimidad del

régimen político, por medio de la vinculación de los ciudadanos en la toma de

decisiones políticas (García, 2003)

Respecto a la Ley 11 de 1986, podemos destacar su intención hacia la

participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales, de manera

que se podría destacar el proceso de descentralización en cuanto a sus logros

“en la asignación eficiente de los recursos públicos a través de la participación

de los ciudadanos en las decisiones del Estado”( Forero, 1997).

Dicha ley pretende que, por medio de la descentralización tanto administrativa

como política, cada municipio pueda manejar sus recursos de acuerdo a sus

necesidades, incluyendo en la planeación a los ciudadanos que por medio de,

por ejemplo, las JAC, pueden participar y controlar el manejo de dichos recursos.

Con la Ley 134 de 1994 y la Ley 131 de 1994 se pretendía reglamentar los

artículos que en la Constitución hacían referencia a los mecanismos de

participación, de manera que fuera más claro para los ciudadanos en qué

consistía cada uno de los mecanismos y que requisitos se necesitaban para

poder ejercer cada uno. Sin embargo aún estos mecanismos no se han

Page 27: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

34

empleado en su totalidad, pues tienen un nivel de procedimientos y requisitos

bastante complejo, y esto hace que los ciudadanos no quieran complicarse, y

por ende no recurren a ellos.

Una muestra de lo anterior, es que en Colombia solo se ha presentado un

Referendo que se llevó a cabo en el 2003, propuesto por el Gobierno de Álvaro

Uribe, y que por no cumplir con el requisito de número de votantes, no fue

aprobado.

Otro de los mecanismos de participación que se ha implementado en la historia

Colombiana ha sido el plebiscito y fue en los años 50 como lo narra ( Ocampo,

1990):

“En Colombia, un ejemplo del sistema democrático es el Plebiscito Nacional, el

cual se efectuó el 1ro de diciembre de 1957, cuando el pueblo colombiano, el

poder constituyente primario, institucionalizó el Frente Nacional, con el gobierno

bipartidista, con la alteración de los partidos políticos tradicionales, conservador

y liberal, en el gobierno, durante un periodo de 16 años a partir de 1958. Se

institucionalizó la carrera administrativa; se aprobó el 10 % del presupuesto

nacional (…)” (p.47).

Finalmente en nuestro cuadro se habla de la Ley 850 de 2003, que se encarga

de regular las veedurías ciudadanas, que además de ser un mecanismo de

participación, es un mecanismo de control y vigilancia sobre las diferentes

autoridades del Estado. Esta ley de alguna manera hace que los ciudadanos se

sientan más vinculados con el funcionamiento del Estado, pues al hacer control y

vigilancia, se puede estar más al tanto de los manejos de los recursos públicos

en la gestión estatal. “En esta perspectiva la participación puede asumir un papel

determinante en la orientación de las políticas públicas y en la transformación de

las relaciones entre la ciudadanía y el gobierno” (Velásquez, 2003).

Page 28: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

35

3.2 Participación Ciudadana en Bogotá

La participación ciudadana ha sido uno de los elementos fundamentales de los

sistemas democráticos en las sociedades modernas pues ha permitido,

mediante la generación de espacios de participación, una interacción más

directa entre la sociedad y el Estado. Esta participación “en el poder local

presupone distribución de poder entre todos los integrantes de una comunidad, lo que

implica un problema político porque sociedad y estado tienen objetivos contradictorios

en lo que respecta al poder. Además existen grados de subordinación al estado muy

distintos entre miembros de una misma comunidad local.” (Pintaudi, S, 2005).

Bogotá, como ciudad capital, intentó implementar ejercicios de participación

ciudadana en los años ochenta. En 1987 se realizó un ejercicio de planeación

participativa para 3 zonas de la ciudad: Santafé, Ciudad Bolívar y Suba; este

proyecto lo que buscaba era que la comunidad decidiera sobre la inversión de

los recursos que habían sido asignados a cada zona, de manera que se pudiera

llegar a acuerdos basados en las prioridades de inversión de cada zona.

Lamentablemente no se llegó lejos con este proyecto debido a la falta de apoyo

político y la falta de cimientos sólidos en el nivel legislativo para respaldarlo.

(Velásquez, 2003)

Sin duda alguna, Bogotá puede considerarse como ejemplo institucional de

participación ciudadana en el país, pues entre 1991 y la actualidad se ha dado

una tendencia al crecimiento de los mecanismos y espacios de participación

ciudadana en cuanto a la gestión pública del distrito y a las diferentes formas de

control hacia éste. “(…)el discurso que ha estado presente como fundamento en

la creación de estos espacios ha sido el interés por ampliar la representación

social, mejorar eficiencia en la gestión pública, fortalecer vínculos entre el Estado

y la ciudadanía, con el fin de fortalecer la legitimidad”. (Hernández, 2010)

Page 29: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

36

Pero, sin embargo, se vienen presentando fallas estructurales y problemas de

comunicación en la medida en que aun existiendo muchos canales de

participación, el número de ciudadanos que participan no es el esperado y lo

más preocupante es que cada vez el número de ciudadanos que participan va

en descenso.

Según (Hernández, 2010):

“Factores como el énfasis exclusivo en la consulta, la explosión de normas sobre

participación y el desconocimiento de los espacios explican el fracaso en el logro

de los dos grandes propósitos del discurso y el modelo liberal de la participación

ciudadana: reducir las desigualdades políticas y ampliar las oportunidades de

acceso a las decisiones públicas, y mejorar la efectividad y el desempeño de los

programas y políticas públicas”.

3.2.1 Marco Normativo Distrital

Durante la década del 90 se diseño una amplia y compleja infraestructura en lo

referente a la participación. El cuadro del Anexo 2 nos presenta un panorama de

algunas de las normas que se han implantado paulatinamente y que rigen la

participación ciudadana de manera formal en Bogotá.

Bogotá es la ciudad capital, es una de las más grandes del país y es el foco

urbano más importante en los niveles económico, político y sociocultural del

territorio colombiano. Por esta razón tiene una particular organización tanto

política como administrativa que le dan un carácter excepcional. “La

Constitución, en sus artículos 322 a 324, definió un régimen especial para el

Distrito, el cual se concretó en el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de

Bogotá (…)”. (Velásquez, 2003)

Page 30: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

37

El Estatuto Orgánico de Bogotá, nace del proceso descentralizador que vivió

Colombia a partir de la expedición de la Constitución del 91. Este proceso no

sólo le dio autonomía administrativa, económica y política a Bogotá sino que le

dio una soberanía para gestionar sus intereses dentro de los límites de la ley,

debido a su carácter especial.

Otra de las atribuciones delegadas al distrito fue la de promover organizaciones

en las cuales participen todos los ciudadanos garantizándoles así el derecho a la

participación que por ley tienen. Una de las organizaciones promovidas fueron

las Juntas Administradoras Locales, JAL, que también están reguladas en este

decreto y que hacen parte de la organización distrital.

Respecto a los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, se puede ver la evolución en

el proceso de participación ciudadana en el distrito, pues se pretende

implementar la participación de los ciudadanos en la construcción y planeación

del Plan de Desarrollo Distrital. “Por lo tanto, se ingresa en una nueva dinámica

frente al manejo del Estado y de los recursos públicos, tanto en el ámbito de la

asignación como del control y seguimiento a unas decisiones de inversión

pública sectorial de manera planificada”. (Betancourt, 2001)

Con el Acuerdo 14 del 2000 se implantaron cambios institucionales en pro de

fortalecer la planeación participativa a nivel local, se crearon los Consejos

Locales de Planeación y los Encuentros Ciudadanos con el fin de fortalecer los

procesos de organización de los ciudadanos a la hora de adoptar los

presupuestos y planes locales. La intensión normativa plasmada en el papel

parecería ser bastante apropiada para el buen funcionamiento de la democracia

participativa pues forma lazos entre la ciudadanía y el distrito.

Otro aspecto que es importante resaltar de la implementación de estos

acuerdos, es la capacidad que tienen de contribuir en el desarrollo local, en todo

lo que tiene que ver con economía, cultura, ambiente, política y administración, y

Page 31: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

38

para esto los aportes de los ciudadanos son claves a la hora de efectuar

medidas ya que son los directamente afectados.

Siguiendo la línea normativa del Distrito tenemos el acuerdo 142 de 2005 por el

cual se crean las Veedurías Ciudadanas en el distrito. Este acuerdo puede ser

de los más sobresalientes, pues ofrece una vigilancia directa sobre la gestión

pública y sobre las autoridades del distrito en general, de manera que se pueda

estar más al tanto de los manejos sobre los recursos que son públicos.

También es importante destacar la Veeduría Distrital que tiene como objetivos:

fortalecer la efectividad y transparencia de la gestión pública distrital, generar

condiciones para un control social efectivo y fortalecer la capacidad estratégica y

operativa para prestar servicios con oportunidad, calidad y excelencia.

Con la institucionalización de las veedurías ciudadanas, se fue fortaleciendo el

concepto de Accountability o rendición de cuentas, el cual permite a los

ciudadanos ejercer vigilancia, control y evaluación de las políticas públicas del

gobierno distrital, lo cual lleva a que la cultura política de los ciudadanos se

modifique en la medida en que ahora saben que pueden exigir rendición de

cuentas a los que los están representando en el poder.

El decreto 448 de 2007 y el Acuerdo 257 de 2006, son normas que continúan

dando forma a la estructura participativa de Bogotá, se siguen formalizando los

mecanismos y la forma como pueden participar los ciudadanos. Toda esta

regulación lleva a formularse ciertas preguntas como por ejemplo ¿Qué tipo de

relación existe entre la normatividad y la participación efectiva de los

ciudadanos?, ¿Conocen los ciudadanos todos los mecanismos y las formas de

participación que tienen?, ¿Se tiene una cultura política que permita aprovechar

realmente todos estos mecanismos de participación?

Como se venía hablando, la normatividad en cuanto a mecanismos y espacios

de participación es bastante amplia para Bogotá y todos los alcaldes han

Page 32: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

39

mantenido una cierta coherencia en el camino por mantener la democracia

participativa que permite un mejor funcionamiento del Distrito. Sin embargo,

existen problemas al parecer de comunicación y de manejo de la información

entre el Distrito y los ciudadanos como se muestra en el Cuadro 2 (Tomada de

Hernández, A.(2010),pues a la pregunta de si tenía o no conocimiento de ciertos

de los espacios de participación ciudadana en Bogotá en el 2003 entre un 74% y

un 84% respondieron que no y lo evidente es que para el 2005 el porcentaje

aumentó pues entre 86.0% y el 92.% no los conocían.

Además, de la falta de conocimiento de los espacios de participación, otro factor

que al parecer influye en los bajos niveles de participación es la falta de

compromiso por parte de los ciudadanos a la hora de participar. El Cuadro 3 nos

presenta una perspectiva comprada entre el 2005 y 2007 de algunas de las

razones por las cuales la gente no participa. Para el 2005 la razón de más peso

Page 33: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

40

para no participar es la del poco tiempo libre y se prefiere dedicarlo en otras

cosas.

Esta misma razón para el 2007 disminuye significativamente, y la causa que

sobresale en este año es la que indica que no conocen los diferentes espacios

de participación. Otras de las razones que mostró un porcentaje importante son

las que hacen referencia al no saber que se haría en dichos espacios, y que no

vale la pena participar pues no sirve para nada.

Sin ser estos gráficos una fuente de gran representatividad para el análisis que

se está realizando, si nos proporcionan datos significativos respecto al problema

que se viene presentando en Bogotá con la participación. Está claro que falta

mayor articulación entre lo estipulado por la ley y lo que los ciudadanos conocen

y aplican. También se ve que entre las prioridades de los encuestados no está la

participación, pues muchos creen que no sirve de nada hacerlo.

Estudios más recientes, se han dedicado a medir la percepción de los

ciudadanos respecto a la participación en Bogotá. El Cuadro 4 presenta un

análisis comparado de los años 2009, 2010 y 2011 sobre 3 líneas de estudio: la

Page 34: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

41

transparencia, la efectividad y el empoderamiento. En la línea de la

transparencia, alrededor del 70% de los ciudadanos no cree que la participación

haya sido efectiva a la hora de reducir niveles de corrupción ni de clientelismo, y

este porcentaje aumenta en cada año de estudio.

En cuanto a la efectividad, entre el 50% y 70% no creen que la participación

haya ayudado a resolver los problemas de la gente, ni tampoco ha creado un

mayor interés de la gente; en esta línea también se da una constante de

aumento entre los 3 años comparados. Finalmente, la línea 3 que habla de

empoderamiento nos muestra que entre 51% y 71% de los encuestados no

creen que la participación haya fortalecido las organizaciones sociales, ni que

participar les haya permitido influir en las decisiones de las autoridades locales.

Fuente: Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Como Vamos 2011

De estas encuestas, es relevante destacar los temas del clientelismo y la

corrupción, pues han sido hechos notablemente influyentes en la percepción de

Cuadro 4

Page 35: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

42

participación de los ciudadanos. Se observa que hay una menor transparencia

cuando están involucrados alguno de estos dos temas, razón por la cual no hay

la suficiente confianza y convicción para participar.

Los anteriores gráficos muestran que existe un corto circuito entre los

planteamientos institucionales y lo que realmente vive la participación ciudadana

en Bogotá, pues no hay una relación directa entre el número de mecanismos de

participación y el aprovechamiento y utilización de los mismos por parte de los

ciudadanos, ya que no se ha logrado colocar a los ciudadanos como los actores

protagónicos de la participación.

Por lo antes mencionado, parece pertinente lo que platean Velásquez &

González(2003): “La amplia infraestructura normativa, construida probablemente con

muy buenas intenciones, no se corresponde con prácticas efectivas de participación

que le den vida al frío articulado de los reglamentos. Así mismo, la dispersión de las

normas sobre participación ciudadana o, lo que es lo mismo, su falta de articulación en

un sistema que tenga sentido para la gente constituye una de las restricciones más

mencionadas por los usuarios de las instancias participativas.”

Con esto, puede pensarse que la participación ciudadana en Bogotá necesita

una mejor articulación debido a que la parte normativa e institucional está a la

orden de la ciudadanía, lo que aún no logra funcionar correctamente es la

manera en cómo los ciudadanos logran percibir las formas y mecanismos de

participación; aún existe una gran brecha. También, siguen existiendo los

intereses políticos particulares que conllevan a relaciones clientelistas en los

espacios de participación, lo cual presenta inconvenientes para el buen

funcionamiento de la misma. El objetivo sería entonces que la participación

adquiriera una verdadera extensión colectiva para que así el compromiso por

parte de los ciudadanos sea mayor.

Page 36: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

43

4. CASO: PROGRAMA ESCUELA DE GOBIERNO

Dentro del Plan de Desarrollo Local de Teusaquillo 2008 – 2012 “Teusaquillo

Positiva: Mas allá de lo local”, la administración local propone el fortalecimiento

de la participación, de manera que, sin discriminación alguna, puedan participar,

niños, personas en condición de discapacidad o desplazamiento, jóvenes,

adultos mayores, comunidad LGBT etc., en la definición, ejecución y seguimiento

de las diferentes políticas públicas que permitan el desarrollo de la localidad.

Las anteriores acciones van en concordancia con lo establecido en el Plan de

Desarrollo Distrital “Bogotá Positiva: para vivir mejor” 2008-20127 que en su

capítulo 4 hace referencia a la participación y se propone desarrollar 5 puntos

básicos:

Involucrar a la población en el proceso de toma de decisiones del

gobierno.

Garantizar que los recursos del Fondo de Desarrollo Local –FD- se

ejecuten conforme a la participación ciudadana en el plan de desarrollo y

los presupuestos.

Fortalecer el capital social.

Fortalecer el control social a la gestión pública y sus resultados en el

ámbito local.

7 Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Positiva: para vivir mejor” consultado en:

www.andi.com.co/downloadfile.aspx?Id=EC3CFACA-52DF-48E0-99B8...

Page 37: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

44

Promover la organización social y potenciar las capacidades técnicas y

políticas de las personas para mejorar su poder de interlocución con las

autoridades públicas.8

Este proyecto, por tener un carácter formativo y educativo para la comunidad, se

abordó desde 4 dimensiones:

1. Dimensión Política: la Escuela de Gobierno como espacio de formación

ciudadana integral y formación de dirigentes con enfoque de personas

creativas, analíticas, criticas, libres y responsables de sí mismas.

2. Dimensión de reconocimiento del entorno que permita conocer la realidad

social, las problemáticas, las amenazas de su entorno y sus respectivas

causas y consecuencias, de una manera objetiva, para proponer

soluciones efectivas.

3. Dimensión organizativa, partiendo del criterio de la formación como

actividad de encuentro social por territorios, poblaciones y sectores,

fortalecer el tejido social local, aumentar los niveles de organización y

participación en torno a su autogestión y el sentido de pertenencia hacia

la localidad.

4. Dimensión de planeación participativa, donde hay un encuentro entre

territorios, población y sectores para producir agendas.9

La Escuela de Gobierno, crea una estructura virtual que se retroalimenta,

mediante los procesos de formación y de reconocimiento para la participación,

como un modelo de intervención para el fortalecimiento de los procesos de

ciudadanía, en donde cada uno aporta a la construcción del tejido social,

8 Plan de Desarrollo Local Teusaquillo, consultado en:

http://www.casadelcontrolsocial.gov.co/index.php?idcategoria=39847# 9 Balance de la gestión local, localidad de Teusaquillo, consultado en:

www.teusaquillo.gov.co/centro.../doc.../231-balance-de-la-gestion-local

Page 38: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

45

adquiriendo así las habilidades y conocimientos necesarios para participar

democráticamente en la configuración de un orden social.10

Fomentar los espacios y mecanismos de participación es uno de los ejes

fundamentales del Plan de desarrollo local, en la medida en que se puedan

fortalecer las competencias ciudadanas con una participación más efectiva. La

divulgación e implementación de la participación ciudadana, ha venido creando

una estructura en donde se le da un pleno reconocimiento a la participación y al

fortalecimiento de los procesos de construcción de ciudadanía.

Es por esto que se coloca en marcha el Proyecto No 328 “Promoción de la

participación y la comunicación de la comunidad local” ESCUELA DE

GOBIERNO DE TEUSAQUILLO, donde se implementan elementos teóricos y

prácticos para entender las estructuras políticas y administrativas del Estado,

también se analizan las formas de participación y cómo a través de éstas, se

pueden alcanzar objetivos partiendo del desarrollo de habilidades de liderazgo

que aporten al desarrollo social y ciudadano.

Vale la pena resaltar algunos de los temas que fueron desarrollados durante las

sesiones de la Escuela de Gobierno, para así comprender como se fortalecieron

los conocimientos respecto a la participación. El concepto de liderazgo fue uno

de los primeros temas en ser abordados, pues a partir de este se podía

identificar qué tipo de líderes estaban representando los intereses tanto políticos

como sociales de los ciudadanos, y de paso se pretendía fomentar y descubrir

habilidades y características de potenciales líderes que le podrían servir a la

comunidad.

Otro de los temas relevantes tratados en la Escuela, hacía referencia al Buen

Gobierno y las características que éste tiene, partiendo de conceptos como: qué

es un sistema político, qué es un régimen político, cómo es el desarrollo de la

10

Ibid. p.9

Page 39: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

46

administración pública, en qué consiste la nueva gerencia pública, entre otros,

de manera que los participantes conocieran más a fondo la estructura del Estado

y las formas de gobierno que los rigen.

La sociedad participante y la participación ciudadana también fueron objeto de

estudio durante el proyecto, se pretendía contribuir a la fundamentación teórico -

metodológica del concepto y práctica de la participación, proporcionando los

conceptos básicos que constituyen el cuerpo de las políticas sectoriales en la

ciudad, para así aportar ideas innovadoras en las agendas sociales de la

localidad.

Temas de carácter teórico como: qué tipos de participación existen, qué es una

política pública, cómo se formula, desarrolla e implementa, cuáles son las

instancias y los espacios de participación y cómo son los procesos de

construcción de agendas sociales, fueron desarrollados de manera lúdica y con

un manejo del lenguaje bastante claro, para que así todos los participantes de la

escuela pudieran recopilar el conocimiento de una manera más sencilla.

Continuando con los módulos de estudio de la Escuela, se prepararon 5 grandes

temas que promueven el conocimiento de los diferentes mecanismos de

participación ciudadana, estos fueron:

Banco de Programas y Proyectos que está regido por el decreto 714 de

1996, y que consiste en un conjunto de actividades previamente

seleccionadas y evaluadas para que puedan ser sistematizadas y

registradas en el Departamento Distrital de Planeación.

Encuentro Ciudadanos que se rige bajo lo establecido en el Acuerdo 13

de 2000, y que tienen por objetivo discutir temas que pueden desarrollar

diferentes actores, que se construyen como variables para hacer un

seguimiento y una evaluación de la capacidad institucional para la gestión

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47

participativa del desarrollo local, lo anterior para colaborar en la

elaboración de los Planes de Desarrollo Local.

La Gestión de Proyectos, que lo que buscaba básicamente era orientar a

las personas en la formulación de proyectos partiendo de la teoría, para

que pudieran formular proyectos de inversión pública con recursos

locales.

La Planeación Participativa, que está amparada por el art 339 de la

Constitución, por la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1421 entre otros, y que

consiste en la interlocución entre diferentes actores, mediante una serie

de dinámicas en torno a la identificación de un problema, apostándole a

soluciones a futuro con novedosas ideas.

La Planeación Local, enmarcada en el Acuerdo 13 de 2000, y donde se

pretende a partir de una organización normativa, establecer las

metodologías, las propuestas y los tiempos establecidos para la

formulación de los diferentes planes locales.

Además, de la parte de formación teórica y práctica que ofreció la Escuela de

gobierno a los participantes, también brindó un proceso formativo en donde

se promovieron diferente iniciativas en pro de la participación local. Para ello

se realizaron asesorías y acompañamiento en la formulación de proyectos y,

posteriormente, se escogieron 3 iniciativas seleccionadas por los mismos

participantes, con un presupuesto asignado, y las cuales serian puestas en

marcha en la localidad con ayuda de los promotores del proyecto.

Ahora bien, lo visto hasta aquí del proyecto hace referencia a los objetivos y

los cursos de acción que se desarrollaron durante esos 3 años, pero es

importante tener en cuenta la percepción de los ciudadanos que hicieron

parte de la Escuela de Gobierno, pues sus opiniones y discernimientos

contribuyen a evaluar el impacto del proyecto, sus aciertos, sus fallas, y las

cosas que se pueden mejorar para futuros proyectos.

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48

Para tal fin, se realizaron 4 entrevistas a diferentes participantes de la

Escuela de Gobierno, que sin ser representativas por la cantidad, son

significativas en el contenido pues permitieron evaluar las percepciones de

diferentes grupos poblacionales que estuvieron presentes en el desarrollo del

proyecto. 11

En el desarrollo de las entrevistas se tuvo en cuenta un representante de los

adultos mayores, un representante de los jóvenes que además de ser joven

fuera militante de algún movimiento político, un ciudadano del común que por

primera vez participara en espacios como este y, finalmente, un ciudadano

que había participado los 3 años que llevaba el proyecto en desarrollo.

Para Ernesto Villabón, adulto mayor de la localidad de Teusaquillo, la

Escuela de Gobierno “Crecimiento como ciudadano, conocimiento sobre las

diferentes posibilidades que se tienen para participación ciudadana,

conocimiento de necesidades comunales”, fue una experiencia nueva. Nunca

antes había participado de algún proyecto de la localidad y su motivación

para participar fue su interés por conocer más acerca de sus deberes y

derechos.

Alexander Rodríguez, residente de la localidad participo en el proyecto

porque creyó poder ser un buen multiplicador para la comunidad, y porque

quería conocer herramientas de participación que le permitieran ayudar a la

comunidad en diversos aspectos. En cuanto a los aportes del proyecto cree

que es un espacio propicio para la generación de ideas que beneficien a la

comunidad.

11

Ver Anexo 3 donde se encuentra la transcripción de las entrevistas

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49

Luisa Fernanda Rodríguez, representante de los jóvenes y activista del

Partido Verde hizo parte de la Escuela de Gobierno porque quería saber

cómo se ejercía la participación en la localidad y además quería comprobar si

los contenidos de la Escuela correspondían a los intereses locales. Para ella,

el proyecto le dejo ver cómo se teje una verdadera red de ciudadanos

interesado en un tema local, y le pareció importante que se abrieran espacios

donde se formulan problemáticas reales de la localidad.

Carlos M. Rentería, representante de una de las iniciativas seleccionadas

para que se pusiera en práctica en la localidad, cree que la Escuela de

Gobierno “no solo le sirve a uno de soporte para poder aprender sino que le

da fundamentos y bases para poder criticar constructivamente”. Su motivación

para hacer parte de la Escuela fue la de continuar un proceso que inicio en el

2009 con la fase 1 del proyecto.

En general, la mayoría de los participantes se enteraron del proyecto por dos

razones, la primera, es porque conocen y están al tanto de su localidad y todo

lo que estas les ofrece y la segunda razón es porque alguien les habló del

proyecto y les pareció interesante hacer parte del mismo. La mayoría

coinciden en que volverían a participar en espacios como estos que les

brindan herramientas de participación en el espacio local.

5. CONCLUSIONES

A lo largo de esta investigación, se realiza una aproximación teórica y empírica

acerca de los alcances, limitaciones y falencias de la democracia participativa y

la participación ciudadana en Colombia y, más específicamente, en Bogotá con

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50

el proyecto Escuela de Gobierno. Por lo tanto, las conclusiones de esta

investigación son:

La democracia participativa es un modelo alterno de democracia, que se

plantean como una opción para hacer más vinculante las relaciones que existen

entre los gobiernos y los ciudadanos. Es así como, nos encontramos con una

forma de gobierno que respeta en mayor medida los derechos de los ciudadanos

y permite que el poder soberano de estos sea tenido en cuenta en los asuntos

de Estado.

Si bien la democracia participativa aun no logra ser un modelo ideal de

democracia, si ha tenido una fuerte acogida en varios regímenes políticos y en

sus niveles subnacionales, gracias a su propuesta incluyente, la cual permite

que los ciudadanos tengan una relación más directa con el Estado y sus

gobernantes.

En Colombia, el descontento por las continuas fallas del sistema político

centralizado y sobrecargado fue una de las razones para que se iniciara un

proceso de cambio institucional, en donde se busca promover los esfuerzos

colectivos de diferentes organizaciones y la participación ciudadana, de manera

que las personas vean que pueden incidir sobre los cursos de acción política,

social y económica del país.

Sin lugar a dudas, la implementación del Acto Legislativo 01 a finales de los 80,

fué uno de los primeros grandes pasos hacia la democracia participativa, pues el

hecho de elegir alcaldes por medio del voto popular hace que los ciudadanos

tengan mayor participación a nivel local.

La Constitución de 1991 fue la que dio apertura a un modelo de democracia

participativa que, de la mano de procesos descentralizadores, tanto

administrativos como políticos, permitieron que nuevos mecanismos y formas de

participación local se implementaran, abriendo nuevos espacios para que los

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51

ciudadanos tuvieran la posibilidad de intervenir en la defensa de sus intereses y

sus derechos frente al Estado.

Aun cuando los mecanismos de participación están constituidos legalmente y

cumplen con todos los requisitos para ser canales que lleven al mejoramiento de

la democracia participativa, en Colombia aun se siguen presentando falencias

estructurales y logísticas que no permiten cumplir eficazmente con su objetivo

inicial.

Salvo la Acción de Tutela, que es un mecanismos simple y sin mayores

consideraciones técnicas, y que es una herramienta efectiva de defensa de los

derechos fundamentales, los demás mecanismos de participación han pasado

casi desapercibidos por los ciudadanos, tal vez por lo complejo de su estructura

o por la falta de difusión e información acerca de estos o por la incapacidad de

superar los problemas de acción colectiva.

Aunque la democracia participativa aparece a comienzos de los 90 con la puesta

en marcha de la Constitución de 1991, ya se habían dado manifestaciones de

participación y organización ciudadana con la creación de las Juntas de Acción

Comunal, JAC, que funcionaron como un componente eficaz en la articulación

de la participación a nivel local.

Aunque estas Juntas de Acción Comunal son autónomas del gobierno Nacional

y el Distrital, las diferentes dinámicas políticas que se dan con la coyuntura

hicieron tejer una relación entre estas y los políticos. Por esto, ahora no es raro

encontrar activistas de partidos políticos que participan de las JAC y logran ir

avanzando en los caminos de la política local; esto no quiere decir que las JAC

pierdan su carácter autónomo, pero si deja ver cierto grado de permeabilidad

que tienen los asuntos relacionados con lo político.

Bogotá presenta un amplio panorama en lo que se refiere a la normatividad de la

participación, y aun cuando se presenta un bache entre esta estructura legal y

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52

las dinámicas coyunturales que realmente se presentan en la ciudad, es

importante destacar que existen algunos vínculos que han permitido un

acercamiento entre el nivel distrital y el local, permitiendo un incremento de la

transparencia en la gestión pública y una mayor y más directa circulación de la

información entre el Distrito y los ciudadanos.

Pero así mismo, normas como el Estatuto Orgánico de Bogotá que permitió un

proceso de descentralización local, abrió paso a un esquema donde se

estimulan relaciones clientelistas entre lo local y lo político, lo cual no ha

generado mayores beneficios en términos de progreso y ampliación de la

participación ciudadana.

Al igual que en el nivel nacional, los mecanismos de participación en el nivel

local resultaron inoperantes debido a la complejidad y la cantidad de requisitos

que eran necesarios para su uso, razón por la cual se crean vías de participación

alternativas como los encuentros ciudadanos, los cabildos abiertos y la

planeación participativa, donde la comunidad se reúne para colocar en

consideración la destinación de los recursos que les han sido asignados.

Es notable resaltar que, en Bogotá, la participación ciudadana ha venido

disminuyendo con el paso del tiempo, por factores como la falta de conocimiento

de los espacios de participación, la falta de interés de los ciudadanos por

conocer sobre sus derechos y la poca credibilidad en las instituciones que por

acciones como la corrupción y el clientelismo se tiene actualmente.

El proyecto de Escuela de Gobierno, puede verse como un claro ejemplo de

instancia de participación local, ya que ofrece las herramientas necesarias a los

ciudadanos para que conozcan de una manera pedagógica y sencilla sus

derechos como ciudadanos.

Como aciertos del proyecto, se puede destacar su metodología pedagógica para

instruir a los participantes sobre los diferentes mecanismos de participación, y

Page 46: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

53

como pueden participar de ellos; además, les permite conocer el funcionamiento

del Estado y del sistema político colombiano, implementando elementos teóricos

y prácticos que ayudan a una mejor comprensión del tema.

En cuanto a las falencias, queda demostrado lo que venimos planteando a lo

largo de la investigación acerca de los problemas de información y conocimiento

de los mecanismos e instancias de participación, pues no hay canales lo

suficientemente eficaces para comunicar a los ciudadanos los mecanismos de

participación a los cuales tienen derecho. Para el caso de la Escuela de

Gobierno, la información del proyecto en su mayoría la recibió gente que está

vinculada de alguna manera con la gestión local, dejando por fuera al ciudadano

del común.

Es importante aclarar que para el análisis de este estudio se presentaron ciertas

limitantes en cuanto a la recolección de información y de datos dado que el

proyecto aun se estaba ejecutando y por tal razón aun no había datos

consolidados ni mucha información acerca de su implementación. Es por esto

que el análisis se quedo corto en cuanto al objetivo inicialmente planteado,

dejando aun interrogantes respecto a la efectividad del proyecto en cuanto a la

participación.

Es preciso destacar que, aun cuando se han hecho esfuerzos en materia de

reforma constitucional y normativa, para lograr mejores resultados en el campo

de la participación, esto no es una garantía de éxito pues no necesariamente el

cambio de la norma logra modificar los patrones culturales de los ciudadanos. Es

un proceso más profundo que toma tiempo y que necesita de cambios

importantes en lo que se refiere a la cultura política de las personas.

Es significativa la labor que se ha venido cumpliendo desde el gobierno nacional

hasta el gobierno local por fortalecer la democracia a través de la participación,

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54

pero es momento de pensar un poco más allá y buscar soluciones más prácticas

y eficientes que no se queden solo en un marco legal que las legitime. Es más

práctico generar escenarios cercanos y al alcance de los ciudadanos que

propicien discusiones con las autoridades públicas y que generen nuevas ideas

para el desarrollo.

Finalmente, cabe destacar que esta investigación hace un aporte a la ciencia

política en la medida en que hace un análisis interdisciplinario de problemas

estructurales y funcionales que presentan las instituciones del Estado, y cómo

estos problemas no han permitido el buen desarrollo de la relación de los

ciudadanos con sus gobiernos. Lo cual da paso a un análisis politológico que

permita una mejor comprensión de las razones por las cuáles los mecanismos

participativos, pese a estar formulados, no operan. Desde allí, es factible

avanzar a dar posibles soluciones y proponer nuevas fórmulas que permitan una

buena articulación entre las soluciones que plantean los Estados y las demandas

que tienen los ciudadanos.

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3.html

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ANEXOS

Anexo No 1.

NORMAS NACIONALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA

NORMA QUE LA RIGE

DESCRIPCION

Acto Legislativo

01 1986

ARTÍCULO 1. El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial.

ARTÍCULO 3. El artículo 201 de la constitución Política quedara así: Los Alcaldes serán elegidos por el voto de los ciudadanos para períodos siguiente.

Nadie podrá ser elegido simultáneamente alcalde y Congresista, Diputado, Consejero, intendencial o Comisarial, o Concejal. Tampoco podrá ser elegido Alcalde los Congresistas durante la primera amistad de su período constitucional. La infracción de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones.

El Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, en los casos taxativamente señalados por la ley suspenderán o destituirán al Alcalde del Distrito Especial y a los demás Alcalde, según sus respectivas competencias. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar el ejercicio indebido de ésta atribución.

También determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, fecha de posesión, faltas absolutas o temporales, y forma de llenarlas, y dictará las demás disposiciones necesarias para su elección y el normal desempeño de sus cargos.

Ley 11 de 1986

Por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto dotar a los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.Artículo 16. Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios, los Concejos podrán dividir el territorio de sus respectivos distritos en sectores que se denominarán Comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y Corregimientos, en los casos de las zonas rurales. Ninguna Comuna podrá tener menos de diez mil (10.000) habitantes.

Los acuerdos sobre señalamientos de límites a las Comunas o Corregimientos sólo

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podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde.

Artículo 17. En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta administradora Local que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir por delegación del Concejo Municipal, mediante resoluciones, lo conveniente para la administración del área de sus jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8o. del artículo 197 de la Constitución Política;

b) Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptados para el área de su jurisdicción;

c) Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;

d) Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción; y

e) Sugerir al Concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones.

Artículo 18. Las Juntas Administradoras que se reunirán por lo menos una vez al mes, estarán integradas por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros elegidos en la forma que determinen los Concejos. En todo caso, no menos de la tercera parte de los miembros de la Junta serán elegidos por votación directa de los ciudadanos de la Comuna o Corregimiento correspondiente.

Los miembros principales y suplentes de las Corporaciones de elección popular no podrán hacer parte de las Juntas Administradoras Locales.

El período de las Juntas deberá coincidir con el período de los respectivos Concejos Municipales.

El alcalde, el personero, el tesorero, el contralor municipal donde lo hubiere y el respectivo o respectivos inspectores de policía podrán participar, con derecho a voz, en las deliberaciones de las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 19. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará a los municipios la ayuda necesaria para la celebración de las elecciones previstas en el artículo anterior, las que tendrán lugar el día que señalen los respectivos Concejos y que será distinto de las demás elecciones que prevean la Constitución y la Ley.

Artículo 20. Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y asignarán las partidas que a su favor se incluyan en los presupuestos nacionales, departamentales, municipales y de sus entidades descentralizadas. Así mismo, apropiarán el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo exclusivamente para la respectiva comuna o corregimiento y los demás ingresos que

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perciban por cualquier otro concepto.

Artículo 21. Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización administrativa, y la presupuestación, manejo e inversión de sus recursos se hará siempre por entidades o dependencias de carácter municipal.

En cada comuna o corregimiento actuarán las autoridades o funcionarios de carácter ejecutivo y operativo que determinen la ley, los actos de los Concejos y las demás autoridades competentes.

Los Concejos buscarán que las unidades o dependencias administradoras que se creen para la prestación de servicios coincidan con los límites señalados a las comunas o corregimientos. Igual principio deberán observar las demás autoridades que tuvieren facultades para determinar su propia organización administrativa.

V. PARTICIPACION COMUNITARIA

Artículo 22. Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituidas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras.

Parágrafo. Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes.

Artículo 23. Los contratos que celebren los municipios en desarrollo del artículo anterior no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, contendrán las cláusulas que la ley prevé sobre interpretación, modificación y terminación unilateral, multas, garantías, sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales y caducidad. La verificación de su cumplimiento estará a cargo del interventor que designe el alcalde o representante legal de la entidad descentralizada, según el caso.

Artículo 24. En virtud de contratos de fiducia, sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior también podrá confiarse a la entidad contratista la recaudación y el manejo e inversión de determinadas contribuciones o tasas. Si así ocurriere, la entidad que haga las veces de administrador fiduciario no adquiere por ese solo hecho carácter público u oficial.

Artículo 25. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas y la declaratoria de caducidad dará lugar a que, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley, se le suspenda la personería hasta por dos (2) años, por la

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primera vez, y se ordene su cancelación en caso de reincidencia.

Ley 134 de 1994

Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, del orden nacional, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Artículo 3º.- Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Artículo 4º.- Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

Artículo 5º.- Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

Artículo 6º.- Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Artículo 7º.- El plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

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Artículo 8º.- Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

Artículo 9º.- Cabildo abierto. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Ley 131 de 1994

Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 1o. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. ARTÍCULO 2o. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 3o. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,

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Ley 850 de 2003

aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2o. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. ARTÍCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 5o. AMBITO DEL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.

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El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. ARTÍCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. TITULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. ARTÍCULO 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

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Anexo No 2

ALGUNAS NORMAS DISTRITALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA

NORMA QUE LA RIGE

DESCRIPCION

DECRETO 1421

DE 1993

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

ARTICULO 1o. SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital

de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza

de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

ARTICULO 6o. PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURIA CIUDADANA. Las autoridades

distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y

estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares,

comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias

de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para

asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y

comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana

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frente a la gestión y la contratación administrativas.

CAPITULO II.

JUNTAS ADMINISTRADORAS

ARTICULO 64. ELECCION- Las juntas administradoras locales se elegirán popularmente para

períodos de tres (3) años.

El Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de ediles de

cada junta administradora. En ningún caso podrá ser inferior a siete (7).

Cada localidad elige su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registraduría Distrital del

Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división

territorial en localidades.

En las votaciones que se realicen para la elección de juntas administradoras sólo podrán

participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral que para cada localidad

establezcan las autoridades competentes.

ARTICULO 65. EDILES. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser

ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial,

comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la

fecha de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos

culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren,

temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la

inscripción de su candidatura.

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan

desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta

directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos

con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de

cualquier nivel, y

5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo

grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios

distritales que ejerzan autoridad política o civil.

ARTICULO 67. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son aplicables a los ediles las

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normas del presente estatuto relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales.

ARTICULO 68. INCOMPATIBILIDADES. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias

del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre

propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las

personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con

ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes

y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

Acuerdo 12 de

1994

Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la

formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación del plan de desarrollo económico y

social de obras públicas del distrito capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras

disposiciones complementarias.

CAPÍTULO III

AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN Distrital

Artículo 6°. Autoridades. Son Autoridades de Planeación Distrital:

a. El Alcalde Mayor, que será el máximo orientador de la Planeación en el Distrito.

b. El Consejo de gobierno Distrital.

c. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien desarrollará las orientaciones

de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de

formulación del Plan de las Secretarías y Departamentos Administrativos y las entidades

descentralizadas departamentales y nacionales que operen en el Distrito.

d. Las Secretarías, Departamentos Administrativos u oficinas especializadas del Distrito.

Artículo 7°. Instancias. Son Instancias de Planeación Distrital:

a. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

b. El Consejo Territorial de Planeación Distrital

Artículo 8°. Convocatorio. Una vez el Alcalde Mayor haya tomado posesión de su cargo,

convocará la conformación del consejo Territorial de Planeación Distrital.

Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado

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mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de temas que

elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y

asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas,

entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y

presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los

profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las

organizaciones nacionales Distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que

representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y70

privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación

primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas

sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las

organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector ecológico, escogidos de ternas que presenten las

organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y

defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

f. Tres(3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las

agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

g. Dos (2) de las organizaciones femeninas no gubernamentales.

PARÁGRAFO. Las ternas serán enviadas al Alcalde mayor, quien designará a los

representantes de las distintas organizaciones, para un período de seis (6) años y la mitad de

sus miembros será renovada cada tres(3) años.

Artículo 10°. Designación por parte del Alcalde Mayor. Una vez que las organizaciones a las

que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del

Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del consejo Territorial de Planeación

siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente

acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a

conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la

totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la

observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente

acuerdo.

Artículo 11. Funciones del Consejo Territorial de Planeación. Son funciones del Consejo

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Territorial de Planeación Distrital:

A). Analizar y discutir el Proyecto del Plan. B). Organizar y Coordinar una amplia discusión

sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del

Distrito y las localidades en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales,

ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación

ciudadana. C). Absolver las consultas que sobre el Plan Distrital de Desarrollo formule el

Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del

plan. D). Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre

el contenido y forma del plan. E). Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo

elaborado por el Alcalde Mayor.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará al Consejo el apoyo

administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Artículo 12. Calidades. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otros, los

siguientes criterios:

a. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad y, b.

Poseer conocimiento técnico o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se

trate.

CAPÍTULO IV

FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN

Artículo 13. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Para efectos de formulación y elaboración del

proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan

Nacional, sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:

1. El alcalde elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo

conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.

2. Una vez elegido el Alcalde, todas las dependencias de la administración Distrital y en

particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al alcalde y las personas

que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea

necesario para la elaboración del Plan.

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como

prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño

poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal

y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto público social, las inversiones en salud,

educación, vivienda y recreación.

3. El Alcalde presentará por conducto del Director de Planeación a consideración del Consejo

de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo

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72

Dicho Consejo de Gobierno aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la

totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde

Mayor.

4. Simultáneamente a la presentación del Proyecto del Plan, a consideración del Consejo de

Gobierno, el Alcalde convocará a constituirse el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

5. El Proyecto del Plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde al

Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (dos) meses siguientes a la

fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su

concepto y formule las recomendaciones que considere pertinentes.

En la misma oportunidad, el Alcalde Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo

Distrital.

6. El Consejo Territorial deberá realizar su labro antes de transcurrido un (1) mes contado

desde la fecha en que el Alcalde haya presentado ante el Consejo Territorial el documento

consolidado del respectivo Proyecto del Plan.

Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre

la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido el requisito de esta fecha.

El Consejo Territorial como el Concejo Distrital verificarán la correspondencia de los planes con

los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como

candidato por el Alcalde.

Acuerdo 13 de

2000

Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución,

seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes

Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTICULO 1. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la

planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión

estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los

diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para

orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así

concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios

generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los

mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad

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73

con las normas vigentes.

ARTICULO 3. FUNDAMENTOS. Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como

fundamento:

a. Los planes y políticas Distritales. B). El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras

Públicas del Distrito Capital. C). El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente. D).

Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos

Locales. E). Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital. F). El Plan de

Ordenamiento Físico Territorial.

ARTICULO 4. AUTORIDADES E INSTANCIAS: Son autoridades de planeación en las

localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local.

El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad.

CAPITULO II

CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS

ARTICULO 5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito

Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente

consultivo y será la instancia de planeación en la localidad.

Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes

organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

• Asociación de Juntas de Acción Comunal.

• Asociaciones de Padres de Familia

• Organizaciones Juveniles.

• Rectores de Establecimientos educativos.

• Organizaciones de Comerciantes.

• Organizaciones de industriales.

• Gerentes de establecimientos de salud pública local.

• Organizaciones no gubernamentales.

• Organizaciones ambientales.

PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las

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74

comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo

de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación

agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación

Local.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán

escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán

acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

ARTICULO 6. CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la

posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de

Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los

inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa

convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del

término fijado para la conformación del Consejo.

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o

sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de

tales organizaciones.

ARTICULO 7. INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el

Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

ARTICULO 8. CALIDADES. Para efectos de la escogencia de los

representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los

siguientes criterios:

A). Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad. B). Poseer conocimientos o

experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

ARTICULO 9. PERIODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo

igual al término del plan de Desarrollo Local.

ARTICULO 10. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.

A). Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad. B). Proponer alternativas de

solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad. C). Organizar, promover

y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la

organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros

ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación

ciudadana. D). Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local. E). Evaluar los

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75

informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.

F). Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por

el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.

PARÁGRAFO. El Alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al

Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su

funcionamiento.

ARTICULO 11. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Consejos de

Planeación Local:

A). Darse su propio reglamento. B). Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la

realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos

sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo. C). Fijar la metodología de los encuentros

ciudadanos. D). Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y

determinar el lugar de reunión. E). Requerir a las autoridades locales de planeación informes

sobre el avance del Plan de Desarrollo Local. F). Recomendar a las autoridades de Planeación

Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución del Plan de Desarrollo Local.

G). Organizar el Banco de Proyectos Locales.

PARAGRAFO. Actuará como secretario técnico del Consejo el delegado de la asociación de

juntas de acción comunal de la localidad..

ARTICULO 12. ENCUENTROS CIUDADANOS. Son la oportunidad para que la comunidad, en

dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de

interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de

desarrollo local.

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los

residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para

su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición

de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá

los mecanismos para orientar su diligenciamiento.

Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el

ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de

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Acuerdo 142 de

2005

las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 2. DE LOS PRINCIPIOS. Con el fin de que el Distrito Capital sea un espacio en donde se realice el Estado Social de Derecho mediante el ejercicio efectivo del control social sobre la gestión administrativa, la gestión de los órganos de control, la correcta utilización de los recursos públicos y la forma como estos se asignan, las diferentes entidades distritales deberán cumplir estrictamente los principios rectores de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y las Veedurías Ciudadanas en desarrollo de su labor deberán respetar los principios establecidos en el Título II de la Ley 850 de 2003.

ARTÍCULO 3. DE LAS FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

A). Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad. B). Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas, según criterios de celeridad, equidad y eficacia. C). Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. D). Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. E). Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. F). Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. G). Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. H). Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. I). Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos y/o de los particulares que cumplan funciones objeto de control.

ARTÍCULO 4. Los representantes legales de las entidades públicas del Distrito Capital o las privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público, deberán informar sobre dichas actuaciones a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en Bogotá D.C., como el Sistema Distrital de Información, entre otros, y de manera especial, a las Veedurías Ciudadanas, para que ejerzan el control social.

PARAGRAFO. El Alcalde Mayor reglamentará la forma como las entidades del Distrito deben informar a las veedurías ciudadanas sobre la ejecución de dichas actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 5. CREACIÓN DE LA RED INSTITUCIONAL: Créase la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la cual se integrará con la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría Distrital, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Universidad Distrital.

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ARTÍCULO 6. DE LAS FUNCIONES DE LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: La Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará las siguientes funciones:

A). Establecer las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social. B). Brindar asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión pública. C. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas. D) Diseñar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas. E). Suministrar la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los recursos que hayan sido asignados.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos previstos en este artículo, se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias mencionadas.

ARTÍCULO 7. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23 de la Ley 850 de 2003, créase el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, como la instancia encargada de evaluar las políticas que deberán ejecutar las instituciones distritales en materia de veedurías ciudadanas.

Del Consejo harán parte el Veedor Distrital o su delegado que lo será el Viceveedor Distrital, el Personero de Bogotá o su delegado que lo será el Personero Auxiliar, el Contralor de Bogotá o su delegado que lo será el Contralor Auxiliar, el Secretario de Gobierno de Bogotá o su delegado que será el Subsecretario de Gobierno y dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital.

ARTÍCULO 9. El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, sesionará por lo menos una vez al mes, contará con la Secretaría Técnica de la Personería de Bogotá y deberá remitir, a cada una de las entidades del Distrito que conforman la Red Institucional y a las veedurías ciudadanas que se encuentren debidamente registradas, un informe semestral de las acciones realizadas sobre la ejecución de las políticas fijadas en materia de promoción y apoyo a las veedurías ciudadanas.

ARTÍCULO 10. Toda solicitud de información o de documentos que cualquier ciudadano formule ante el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, deberá ser resuelta dentro de los términos del Acuerdo 3 de 1987.

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2° de la Constitución Política, entre los fines esenciales del Estado se establece el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los

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Decreto 503 de

2011

afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios ele interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

Que el literal f) de! Artículo 2 del Decreto Distrital 539 de 2006, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas encaminadas a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007. organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

Que de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Distrital 448 de 2007, el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

Que la participación como un derecho, debe ser un componente transversal de las políticas públicas del Distrito Capital que promueve el protagonismo incidente de la población, consolida procesos de reconocimiento y restablecimiento de los derechos individuales y colectivos, posibilita el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las libertades.

Que a efectos de cualificar técnica, social y políticamente la participación en el Distrito Capital, se requiere la adopción de la política que oriente y respalde las actuaciones de la ciudadanía y la Administración Distrital en el ejercicio y garantía de este derecho.

Que esta iniciativa es producto de un proceso de información, socialización, deliberación y concertación con la ciudadanía, mediante estrategias de encuentros interlocales y distritales, en los cuales intervinieron en forma conjunta: Ciudadanía, Organizaciones Sociales, Consejos Locales de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación Distrital y la Administración Distrital.

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Que en sesiones del Consejo Distrital de Gobierno de los días 29 de octubre y 10 de noviembre de 2011 se presentó para su discusión y adopción la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual fue aprobada por unanimidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Política Pública Distrital de Participación Incidente. Adóptase la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual será de obligatorio cumplimiento para los/as servidores/as públicos/as, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local.

Artículo 2º. Definición de Participación Ciudadana. Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

La connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con eIlo a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público.

Artículo 3°. Principios de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. Son las reglas y normas de conducta que orientan y soportan el actuar de la Administración y de la ciudadanía para la garantía y el ejercicio del derecho a la participación.

Se adoptan como principios de la política pública, los siguientes:

a) Dignidad Humana: Se refiere al valor fundante y constitutivo del orden jurídico y ético del Estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos, un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad. b) Equidad: Hace referencia a la reducción de los factores generadores ele desigualdades que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos. c) Diversidad: Consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, cultural. etáreo, género, orientación sexual, religiosa y política de la población. d) Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos. e) Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la Administración a los

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actores sociales en los procesos de participación. f) Deliberación: Participación de todos y todas en igualdad de condiciones, con la garantía de acceso a la información, la formación y los recursos, que posibiliten el disenso y el consenso en la toma de decisiones, hacia la construcción de lo público. g) Incidencia: Intervención proactiva en las decisiones que afectan la gestión de las políticas públicas, a través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás actores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de política pública. h) Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores públicos, privados y comunitarios coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad. i) Territorialidad: Se relaciona con la obligatoriedad de tener en cuenta la especificidad, las formas diferenciales de habitar, las condiciones geográficas, los lazos y construcciones identitaria como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital. j) Titularidad y Efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derechos, donde el Distrito capital adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y de su restablecimiento cuando hayan sido vulnerados. k) Transparencia: Visibilizar el proceso de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y la distribución y ejecución de los recursos destinados a éste.

Artículo 4°. Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 5°, Objetivos Específicos de la Política Pública de Participación Incidente.

a) Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de genero. b) Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública. c) Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y representativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas. d) Fortalecer técnica, conceptual metodológica y presupuestamente a las entidades articuladas en la política de participación distrital y local, coordinadas institucionalmente en sus acciones, adoptando estrategias de gestión pública participativa, que además de transformar las relaciones Estado - Ciudadanía, fomente el dialogo asertivo con los/as ciudadanos/as y sus organizaciones. e) Adoptar estrategias. procesos y procedimientos de gestión pública participativa de carácter integral y

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territorial e incluyente, que den respuesta a los problemas de la población teniendo en cuenta su conformación plurietnica, multicultural, de género y diversa, en forma articulada y concertada con el conjunto de instituciones y formas organizatívas, desde la planeación y presupuestación participativa, usando la pedagogía social y la cultura política para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva, ejecución y control social por parte de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

Artículo 6º. Líneas de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. Son los parámetros de acción que orientan los procesos de la Administración Distrital para la promoción y garantía del derecho a la participación incidente. Serán las líneas de acción de la Política Pública de Participación con carácter incidente las siguientes:

a) Línea 1: Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía. Impulsar una amplia cultura política para que los miembros de las comunidades se reconozcan como sujetos de derecho, potencializando su ejercicio de ciudadanía, de manera autónoma, activa y permanente, participando en la vida política de su barrio, vereda, localidad en Bogotá, desarrollando capacidades de gestión para la exigibilidad de los derechos. b) Línea 2: Articulación de Acciones de Participación Ciudadana. Fortalecer el Sistema Distrital de Participación, con el fin de garantizar la articulación entre los niveles local y distrital, y la coordinaci6n institucional en el orden intrasectorial y transectorial, cuyas competencias serán transversales a la construcción del proyecto de ciudad. c) Línea 3: Fortalecimiento de Redes y Organizaciones Sociales Autónomas. Promover los mecanismos orientados al impulso y sostenibilidad de las organizaciones, procesos. escenarios e instancias, en búsqueda de generar interlocuciones horizontales con el Estado, a partir de garantizar, dentro de la autonomía de las organizaciones, procesos de movilización social y gestión democrática interna, con énfasis en la permanente comunicación y deliberación ciudadana a través de redes y medios modernos y alternativos. d) Línea 4: Fortalecimiento Institucional de las Entidades y de la Gestión Pública Participativa. Fortalecer Los mecanismos y procedimientos de interacción de las entidades distritales para garantizar la participación ciudadana en la construcción e implementación de las políticas públicas. Los sectores y entidades tendrán la responsabilidad de promover y desarrollar los componentes de participación en los ámbitos local y distrital, diseñando e implementando un modelo de gestión pública participativa que centre sus esfuerzos en procesos de producción social de conocimiento, el fortalecimiento de la ciudadanía a través de la Planeación Participativa, los Presupuestos Participativos y las Agendas Ciudadanas para el desarrollo del territorio. e) Línea 5: Fortalecimiento de la Gestión Integral Territorializada para la Garantía de los Derechos. Es un proceso de trabajo articulado, corresponsable y transversal entre el conjunto de instituciones y las formas organizativas que hacen presencia en los territorios con el propósito de identificar lecturas conjuntas y compartidas de realidades y necesidades sociales, posibilitando respuestas integrales institucionales y comunitarias; que, además de resolver las demandas ciudadanas, incidan en los determinantes de la calidad de vida de la población.

Artículo 7°. Estrategias de la Política Pública de Participación Incidente. Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia al derecho a la participación. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores ejecutarán las siguientes estrategias, con el propósito de implementar las líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana.

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a) Estrategia Deliberativa y de Articulación: Implementar ejercicios de deliberación que articulen la ejecución de la política pública de participación sobre temas estratégicos de ciudad, transversales a todos los sectores y territorios, para lo cual se promoverán procesos de planeación y presupuestación participativa, que propicien respuestas integrales a las realidades territoriales y de sus poblaciones. b) Estrategia de Construcción de Agendas: Crear las condiciones institucionales y sociales necesarias que favorezcan, acompañen y apoyen el ejercicio deliberativo e incidente de los distintos espacios e instancias de participación con el propósito de generar la construcción conjunta de alternativas y/o agendas de intervención para la solución de las problemáticas sociales pertinentes de cada territorio y sector social. c) Estrategia de Presupuestos Participativos: Los sectores y entidades que tienen recursos de inversión territiorializables o ejecutables a nivel local, definirán qué programas, proyectos y recursos del presupuesto serán sometidos, por lo menos bienalmente, a ejercicios de presupuestos participativos; en todos los casos, serán ejercicios sobre temas estratégicos articuladores de ciudad, ejecutados integralmente en las localidades, a partir de la lectura de realidades territoriales, con enfoque de derechos. Estos temas podrán ser propuestos por Ia Comisión Intersectorial de Participación y/o por la ciudadanía, a partir de previos y amplios ejercicios de consulta ciudadana. Lo anterior no excluye los ejercicios particulares de presupuestos participativos de cada entidad. d) Estrategia de Compilación Normativa: Compilar la normatividad distrital que regula las instancias, espacios, formas, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. e) Estrategia de Movilización Social: Permite a los diversos actores, organizaciones y redes sociales intervenir en aquellos asuntos de los cuales venían siendo excluidos, situación que requiere de la asistencia técnica y logística en los procesos de formación, información, comunicación y producción social de conocimientos. f) Estrategia Metodológica y Comunicativa: Establecer metodologías pedagógicas y comunicativas para la promoción de una cultura democrática que facilite la participación incidente de la ciudadanía en todos los ciclos de la gestión pública, planeación y presupuestos participativos que se desarrollen en el Distrito Capital. g) Estrategia de Investigación: Fortalecer y promover la investigación de la Participación a través del Observatorio Distrital de la Participación y de la Descentralización y demás mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a la participación local y distrital. h) Estrategia de Seguimiento y Evaluación: Construir y desarrollar indicadores, que permitan hacer seguimiento a la incidencia de la participación ciudadana, en cada uno de los procesos de toma de decisiones de política pública que se desarrollen en el nivel local y distrital. i) Estrategia de Divulgación: Producir y garantizar la información necesaria y pertinente para facilitar la participación y el control social de la ciudadanía a las políticas públicas, el Plan de Desarrollo Distrital, los Planes de Desarrollo Local y el Plan de Ordenamiento Territorial POT.

Artículo 8°. Articulación de la Implementación y Ejecución de la Política Pública de Participación Incidente

a) La base de la estructura de la Política Pública Distrital de Participación Ciudadana Incidente es la definida por el Sistema Distrital de Participación. b) Los sectores y entidades del orden distrital y local contemplados en el literal c del artículo 7 del presente Decreto, adecuarán la gestión de procesos, procedimientos, programas y proyectos a los objetivos, líneas de política y estrategias establecidas en esta política, definiendo un modelo de gestión pública participativa y una estrategia de promoción de la participación coordinados y articulados por la Comisión Intersectorial de Participación Distrital, e implementados a partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. c) La Comisión Intersectorial de la

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Participación en el Distrito Capital, formulará el Plan de Acción en ésta materia, para el cumplimento de los objetivos de la Política Pública de Participación. d) Dentro de los primeros seis meses a la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital la Comisión IntersectoriaI de Participación concertará la Agenda para la implementación y desarrollo de la política pública distrital de participación en el marco del Sistema Distrital de Participación con el Espacio Cívico Distrital o la instancia distrital de participación ciudadana que haga sus veces y el Consejo Territorial de Planeación Distrital. Ésta Agenda será implementada por las entidades distritales. En las localidades se hará el mismo ejercicio liderado por el Consejo Local de Gobierno con participación de las instancias locales contempladas en el Decreto 448 de 2007 y el Consejo Local de Planeación. e) Los sectores y entidades del orden distrital y local deberán, en concordancia con la Estrategia de Presupuestos Participativos, adelantar ejercicios de presupuestación participativa con las asignaciones presupuestales de la vigencia, en todo caso, garantizando que su destinación no afecte la ejecución o financiación de gastos recurrentes y las coberturas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital. f) El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC. prestará el apoyo que se requiera para la implementación de la Política Pública Distrital de Participación y el Sistema Distrital de Participación Ciudadana para su eticaz funcionamiento y ejecución.

Artículo 9°. Dirección, Coordinación, Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. La Comisión Intersectorial de Participación (CIP), tendrá la responsabilidad de coordinar y controlar la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Públ1ca Distrital de Participación.

Artículo 10°. Financiación de la Política Pública Distrital de Participación Incidente. Los organismos y entidades de la Administración del Distrito Capital garantizarán, los recursos en el Plan de Desarrollo Distrital, Local y en los planes operativos anuales de inversión, la financiación de la Política Pública de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, implementando la articulación y complementariedad de sus presupuestos.

Artículo 11°. Vigencia y Derogatoria: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.