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1. 24 de abril de 2015 a las 7:47 ELEMENTOS PERMANENTES DE PLATAFORMA UNITARIA PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY DE REPARACIN POR PRISIN POLTICA Y TORTURA Desde 1990 el Estado de Chile ha impulsado una serie de iniciativas en el mbito de los derechos humanos caracterizadas por un abordaje parcial e insuficiente de un concepto de reparacin en el que las demandas por Verdad y Justicia de las vctimas y sus familiares han quedado al margen. En ese contexto, el Comando Unitario de ex Prisioneros Polticos y Familiares de Chile propone al Ejecutivo y al Parlamento, la dictacin de una nueva ley de reparacin de carcter general, que se funde en criterios de inclusividad, de no discriminacin y d garantas de no repeticin de las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el pas entre 1973 y 1990. Esta nueva herramienta de reparacin debe considerar, que el entorno familiar de una vctima de delitos de lesa humanidad, fallecida o sobreviviente, es considerado afectado directo por el derecho humanitario internacional. A considerar: 1. Proceso de Calificacin Permanente para las personas que sufrieron prisin poltica, tortura y violaciones a los derechos humanos por efecto del Terrorismo de Estado, con un mandato de la ley que considere y resuelva las dificultades que ha significado la certificacin de las prisiones polticas por parte de los organismos de estado. 2. Garantizar a las vctimas de prisin poltica y tortura y sus familiares el ejercicio del derecho a verdad y justicia. Establecer por Ley la facultad institucional para apoyar social y jurdicamente la presentacin y seguimiento de querellas por prisin poltica y tortura. 3. Pensin reparatoria de un monto en concordancia con las recomendaciones consideradas desde una perspectiva de pensin digna. 4. Eliminar la incompatibilidad de la pensin por prisin poltica y tortura con la pensin por exoneracin poltica y con cualquier otra pensin. Considerar aspecto retroactivo. 5. Heredabilidad de la pensin, vitalicia de un 100% incorporando al beneficio a los viudos y convivientes con hijos. . Considerar aspecto retroactivo. 6. Traspaso del beneficio educacional, en los mismos trminos establecidos para los titulares de la Ley N 19.992. 7. Otorgar el subsidio mximo de la ley a los calificados que no hayan accedido a vivienda a travs de subsidio estatal, sin considerar la Ficha de Proteccin Social (FPS) en los casos en que esta impida la invocacin del beneficio. Este beneficio podr ser heredado. 8. Reparacin por prisin poltica. En concordancia con la legislacin internacional, corresponde que el Estado otorgue una reparacin por cada da de prisin. Resarcir el lucro cesante y el dao emergente. 9. Derogar el Ttulo IV de la Ley 19.992 que impone 50 aos de silencio a los testimonios de los ex Prisioneros Polticos y Familiares. [email protected] https://www.facebook.com/comandounitarioexpp?fref=ts comandounitarioexpp http://expresospoliticos-cu.cl/