demanda de pago de beneficios sociales y otro

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Sec. Exp. N° Esc. N° 01 CUADERNO PRINCIPAL SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA WALTER XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000, con domicilio real en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El XXXXX, señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX[1] ; a Ud. atentamente digo: I.- PETITORIO: 1.1. PRETENSION PRINCIPAL: Que, en vía de PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS contra mi ex empleador CPL MAQUINARIAS XXXXXXXX- a fin de que me pague la suma de S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos. 1.2. PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se determinaran en ejecución de sentencia: II.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

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Sec.

Exp. N

Esc. N 01

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA:INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO.

SEOR JUEZDEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA

WALTER XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N 00000, con domicilio real en Jirn Las Agatas N 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El XXXXX, sealo comodomicilio procesalpara los efectos de la presente causa enAV. XXXXXXXXXXXXXXXX[1];a Ud. atentamente digo:

I.- PETITORIO:

1.1. PRETENSION PRINCIPAL:Que, en va dePROCESO ABREVIADOinterpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONESY ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS contra mi ex empleadorCPL MAQUINARIAS XXXXXXXX-a fin de que me pague la suma deS/.1 7558.85DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES-((Compensacin por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnizacin por Retencin Indebida de la CTSS/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignacin FamiliarS/. 1 697.50));por tales conceptos.

1.2. PRETENSION ACCESORIA:El pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se determinaran en ejecucin de sentencia:

II.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

2.1. CPL MAQUINARIAS XXXXXXX, a quien se le notificara la presente demanda en su domicilio principal sito enCALLE REPUBLICA DE CHILE XXXXXXXXXXX JESUS MARIA, a efectos de que comparezca a travs de su Gerente General orepresentante acreditado.

III.- SITUACION LABORAL:

Situacin:Sinvnculo laboral.

F. de ingreso:26/03/2011.

F.de cese:15/02/2013.

Cargo desempeado:Supervisor de equipos.

Record laboral:1 ao, 10 meses y 19 das.

Motivo de cese:Termino contractual.

ltima remuneracin:S/. 1 200.00 Nuevos Soles.

A.COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Decreto Supremo N 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo N 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios).-

De conformidad con el Art. N 21Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada ao tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo,Art. N 22:Los depsitos que efectu el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) dasnaturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao,Art. N 29:El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco das hbiles de efectuado el depsito, una liquidacin debidamente firmadayArt. N 44 la compensacin por tiempo de servicios y sus intereses solo ser pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cesedelDecreto Supremo N 001-97-TR.

REMUNERACIN COMPUTABLE:

Bsico mensualS/.1 200.00 +

1/6 de gratificacinS/.200.00

Asignacin familiarS/.75.00

S/. 1475.00

01 un aoS/.1 475.00

10 mesesS/.1 229.16

19 dasS/.77.84

S/.2 782.00

TOTAL A PAGAR POR CTS =S/. 2 782.00 Nuevos Soles

B.INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:

Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 001-97-TR, dispone: si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas en el art. 47,pagara al trabajador por conceptos de indemnizacin por el dao sufrido por ste, el doble de dicha sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retencin o cobros indebidos.

El Pleno por mayoraacuerda:La indemnizacin que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios aprobado porDecreto Supremo N 001-97-TR, equivale al doble de la suma retenidas sin perjuicio de la devolucin de esta ltima.

TOTAL A PAGAR DE INDEMNIZACIN POR RETENCIN INDEBIDA DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS = S/. 5 564.01 NUEVOS SOLES.

C.VACACIONES:

Decreto Legislativo N 713 (Consolidacin de Normas sobre descansos remunerados de los trabajadores).-

De conformidad con el Art. N 22 del Decreto Legislativo N 713 indica lo siguiente el record trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiera laborado, respectivamente.

REMUNERACIN COMPUTABLE:

Bsico mensualS/.1 200.00 +

Asignacin familiarS/.75.00

S/.1 275.00

NO GOZADAS:

(Art. 23)

REMUNERACION POR EL DERECHO ADQUIRIDO Y NO GOZADO:

Periodo 2011 2012S/. 1 275.00

INDEMNIZACION VACACIONAL:

SIMPLES:

(Art. 22)

Periodo 2011 2012S/.1 275.00+

TRUNCAS:

(Art. 22)

Periodo 2012 2013

10 mesesS/.1 062.50

19 dasS/.77.84

S/.3 690.34

TOTAL A PAGAR: S/. 3 690.34 NUEVOS SOLES.

D.GRATIFICACIONES LEGALES:

Ley N 25139 y 27735(Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad).

De conformidad con el articulo N 5 de la Ley N 27735 indica lo siguiente: Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, segn sea el casoy el articulo N 7 de la ley N 27735 que indica lo siguiente: si el trabajador no tiene vinculo laboral vigenteen la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Julio 2011S/.1 200.00+

Diciembre 2011S/.1 200.00

Julio 2012S/.1 200.00

Diciembre 2012S/.1 200.00

S/.4 800.00

TRUNCA:

(Art. 5)

Julio 2013S/.300.00

TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIONES = S/.5 100.00NUEVOS SOLES.

E.ASIGNACION FAMILIAR NO PERCIBIDAS:

Ley No.25129 Ley de Asignacin Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada, artculo 1.-Es el 10% del Ingreso mnimo legal vigente, por todo concepto de Asignacin Familiar.

Articulo 2.-Los Trabajadores del Rgimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociacin Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

D.S.No .035-90-TR, Reglamento de la Ley de Asignacin Familiar.

Articulo 5.- Tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos

Periodo 2011 2012S/.900.00

Periodo 2012 2013S/.797.50

S/.1 697.50

TOTAL A PAGAR POR ASIGNACIN FAMILIAR = S/. 1 697.50NUEVOS SOLES.

TOTAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION: (A) + (B) + (C) + (D) + (E) =S/. 1 7558.85

IV.- JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL

4.1. Es competente el Juez de Paz Letrado en lo Laboral de Lima por ser el lugar de desempeo de la relacin laboral, conforme al inc. 1 del Art. 1[2], de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N29497.

4.2. La va procedimental es la del proceso ABREVIADO[3].

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.-RELACION LABORAL:

a)A que, el26 de marzo del 2011,ingrese a trabajar para el demandado en calidad de supervisor de equipos.

b)A que, desde que inicie mis labores para la empresa hasta el ltimo da de trabajo debo sealar que mi funcin fue alturada, diligente y siempre dentro de las expectativas requeridas por mi ex empleadora.

c)A que, mi ltima remuneracin como empleado de la demandada fue por la suma de S/.1 200.00 Nuevos Soles mensuales, lo cual queda acreditada con los depsitos en cuenta que mi ex empleadora realizo a mi favor en la cuenta 191-21740923-0-27 del Banco de Crdito del Per y la naturaleza del vinculo que nos una con el certificado de trabajo y otras instrumentales que se presentan como prueba con la demanda.

SEGUNDO.-DE LA CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES:

Que, desde el inicio de mi relacin laboral(26 de marzo de 2013)hasta mi fecha de cese(15 de febrero de 2013)el demandadoCPL MAQUINARIAS XXXXXXXno ha cumplido con abonarme las gratificaciones legales con su respectivas bonificaciones especiales, ni los depsitos bancarios de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley; as como tampoco cumpli con pagar las truncas por dichos conceptos; por otro lado, desde mi fecha de ingreso, nunca goce fsicamente de las vacaciones y menos los pago-, ni cumpli con pagarme la asignacin familiar que por ley me corresponda, habindome mediante falsas promesas-, engaado para que transcurra el plazo y no demande.

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos crditos o rditos reconocidos en la Constitucin Poltica del Per y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carcter alimentario), adems sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educacin, la recreacin etc.

DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que, la compensacin por tiempo de servicios constituye un beneficio social de previsin de las contingencias que origine el cese del trabajo y de promocin del trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el vinculo laboral con mi ex empleadora durante un tiempo determinado.

LAS VACACIONES: Que, el descanso fsico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta servicios, sin importar si en esa relacin de dependencia o como independiente, lo que se busca con el descanso es recuperar energas y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada da y poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.

LAS GRATIFICACIONES: Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago. las gratificaciones equivales a una remuneracin mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones mensuales por ao de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.

LOS INTERESES LEGALES: Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis beneficios sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la relacin laboral, ha incumplido los decretos supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a percibir los intereses legales conforme a l decreto ley 25920.

LA INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS: Adicionalmente, dado a que mi empleador ha retenido mis CTS sin causa justa sealada en la ley si no que lo hace por propia voluntad, me corresponde la indemnizacin a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 001-97-TR y la aplicacin de precedente vinculante: Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparomi demanda en las normas que regulan el pago de la compensacin por tiempo de servicios y otros, as como enelPleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1,de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitucin Poltica del Per de 1993 (Art. 24)[4]; en los Arts. 2[5], 56[6]y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo N 650 (D.S. N 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo N 004-97-TR); en el artculo 10[7]del Decreto Legislativo N 713, Ley de descansos remunerados y cualquier otra norma de aplicacin al presente caso.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO

1. Certificado de trabajo en original, con la cual se acredita el vinculo laboral.

2. Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.

3. Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.

4. Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.

5. Acta de infraccin nro. 2136-2013, con la cual se acredita que el demandado incumpli pagarme todos mis beneficios sociales.

6. Estados de cuenta de ahorros del banco BCP, con la cual se acredita la remuneracin mensual que perciba como ex trabajador del demandado.

7. Partida de nacimiento de mi menor hija.

8. Libros de planilla que se encuentra en poder del demandado.

9. Documentos de depsito en cuenta que deber presentar la demandada y con las cuales se acreditan los depsitos en cuenta realizado por mi ex empleadora a mi favor en la cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27 (desde el inicio de mi vnculo laboral hasta la fecha de cese).

10. Un informe detallado que el Banco de Crdito deber remitir a su despacho sobre todos los depsitos que fueron realizados por la demandada (desde el inicio de mi vnculo laboral hasta la fecha de cese) a mi cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27, a razn de acreditar la remuneracin mensuales que perciba como trabajador de la demandada.

11. Un Informe detallado que el Ministerio de Trabajo deber remitir a su despacho a razn de que especifique desde que fecha la demandada se encuentra inscrita como micro o pequea empresa.

VII.- MONTO DEL PETITORIO:

S/.1 7558.85DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES-((Compensacin por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnizacin por Retencin Indebida de la CTSS/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignacin FamiliarS/. 1 697.50));por tales conceptos, ms inters moratorios y legales correspondientes a la fecha de pago, y el pago de costas y costos.

ANEXOS DE LADEMANDA:

1-A.-Fotocopia de DNI del recurrente.

1-B.- Certificado de trabajo en original.

1-C.- Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.

1-D.- Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.

1-E.- Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.

1-F.- Acta de infraccin nro. 2136-2013.

1-G.- Estados de cuenta de ahorros del banco BCP.

1-H.- Partida de nacimiento.

POR TANTO:

A usted seor juez solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas a la demandada.

PRIMEROTROSI DIGO.-Que, de conformidad con el artculo 80 del CPC, delego larepresentacin general,en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente escritocon las facultades del artculo 74del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con sealar domicilio con antelacin, y declaro estar instruido de la delegacin que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO:Que, autorizo a las seoritas XXXXXXXXXXXXXXXX, a fin que puedan revisar los actuados judiciales y sus incidentes, as como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regstrales, entre otros.

TERCER OTROSIDIGO:Que, de conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley.

CUARTO OTROSIDIGO:Que, conforme a la resolucin administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de ndole laboral y ser la cuanta menor a las 50 URP, me encuentro exento de presentar arancel judicial.

Lima, 03 de setiembre del 2013

_______________________

[1]Nueva Ley Procesal del Trabajo.Artculo 13.- ()las zonas de pobreza decretadas por los rganos de gobierno del Poder Judicial, as comoen los procesos cuya cuanta no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son noticadas por cdula, salvo que se solicite la noticacin electrnica. Las noticaciones por cdula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden noticadas a las partes, en el acto.

[2]Artculo 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:

1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasin de la prestacin personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin

[4]Artculo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador.

Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

[5]Articulo 2.-La compensacin por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de haber iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.

La compensacin por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institucin elegida por el trabajador. Efectuando el depsito queda cumplida y paga la obligacin, sin perjuicio de los reintegros que deba efectuarse en caso de depsito insuficientes o que resulte diminuto.

[6]Articulo 56.-cuando el empleador debaefectuar directamente el pago de la compensacin por tiempo de servicios o no cumpla con realizarlos depsitos que le corresponda, quedara automticamente obligado al pago de intereses que hubiera generado el depsito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a sumir la diferencia de cambio, si esta hubiera sido solicitada en moneda extranjera, sin prejuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades que pueda incurrir.