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1 OBJETO : DEMANDA SOBRE DECLARACION DE CRIMEN DE GENOCIDIO; CRIMEN DE GUERRA Y CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN CONTRA LA PAZ; DECLARACION DE NULIDAD DEL TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA Y SU PROTOCOLO, ASI COMO LOS AJUSTES, CONVENCIONES Y TRATADOS DE LIMITES, SECUESTRO Y/O DEVOLUCION DE BIENES MUEBLES Y JOYAS DEL INVENTARIO DE PIRIBEBUY O INMUEBLES DESAPODERADOS PRODUCTO DEL SAQUEO, REPARACION MORAL Y PATRIMONIAL POR LOS DAÑO Y PERJUICIOS; DEVOLUCION ACTUALIZADA DE LAS SUMAS DE DINERO PAGADAS E IMPUESTAS COMO GASTOS Y DAÑO DE LA GUERRA. CONTRA LA REPUBLICA ARGENTINA; REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, OCURRIDOS DESDE EL 1RO. DE MAYO DEL AÑO 1.865 AL 1876 INCLUSIVE” HECHO QUE SE DENOMINA GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA”.- SEÑOR/A JUEZ FEDERAL: HUGO RAMON LOPEZ SANABRIA, de nacionalidad Paraguaya, casado, con Cédula de Identidad No.688.920, R.U.C. No.688.920-4, Matricula Profesional No. 2.724; EDGAR RAFAEL ACHA GIMENEZ, de nacionalidad Paraguaya, casado, con Cédula de Identidad No. 1.799.967, R.U.C. No.1.799.967-7, Matrícula Profesional No. 7.392; EDUARDO LEZCANO, de Nacionalidad Paraguaya, casado, con Cédula de Identidad No. 913.292; R.U.C. No.913.292-9, Matricula Profesional No.10.230, todas las Matriculas Profesionales extendida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay y JUAN CARLOS MURO SEGOVIA, de la nacionalidad argentina, casado, con Documento Nacional de Identidad No. 18.346.955, con Cédula de Identidad paraguaya No. 5.835.363, CUIT No. 20- 18.346.995-0, R.U.C. No. 5.835.363-1; Inscripto en el Tomo 85, Folio 254, Matricula Profesional por ante la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina y Matricula Profesional otorgada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay No. 17.941, todos constituimos domicilio Real en la Avenida Carlos Antonio López No.927 de la ciudad de Asunción, República del Paraguay y constituyendo domicilio Procesal en la Secretaría de éste Juzgado Federal, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PARCIALIDADES INDIGENAS “A.P.I.”; y por los Derechos Difusos del Pueblo Paraguayo, a V.S. nos presentamos y muy respetuosamente DECIMOS:

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OBJETO: DEMANDA SOBRE DECLARACION DE CRIMEN DE GENOCIDIO; CRIMEN DE GUERRA Y CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN CONTRA LA PAZ; DECLARACION DE NULIDAD DEL TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA Y SU PROTOCOLO, ASI COMO LOS AJUSTES, CONVENCIONES Y TRATADOS DE LIMITES, SECUESTRO Y/O DEVOLUCION DE BIENES MUEBLES Y JOYAS DEL INVENTARIO DE PIRIBEBUY O INMUEBLES DESAPODERADOS PRODUCTO DEL SAQUEO, REPARACION MORAL Y PATRIMONIAL POR LOS DAÑO Y PERJUICIOS; DEVOLUCION ACTUALIZADA DE LAS SUMAS DE DINERO PAGADAS E IMPUESTAS COMO GASTOS Y DAÑO DE LA GUERRA. CONTRA LA REPUBLICA ARGENTINA; REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, OCURRIDOS DESDE EL 1RO. DE MAYO DEL AÑO 1.865 AL 1876 INCLUSIVE” HECHO QUE SE DENOMINA GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA”.- SEÑOR/A JUEZ FEDERAL: HUGO RAMON LOPEZ SANABRIA, de nacionalidad Paraguaya, casado, con Cédula de Identidad No.688.920, R.U.C. No.688.920-4, Matricula Profesional No. 2.724; EDGAR RAFAEL ACHA GIMENEZ, de nacionalidad Paraguaya, casado, con Cédula de Identidad No. 1.799.967, R.U.C. No.1.799.967-7, Matrícula Profesional No. 7.392; EDUARDO LEZCANO, de Nacionalidad Paraguaya, casado, con Cédula de Identidad No. 913.292; R.U.C. No.913.292-9, Matricula Profesional No.10.230, todas las Matriculas Profesionales extendida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay y JUAN CARLOS MURO SEGOVIA, de la nacionalidad argentina, casado, con Documento Nacional de Identidad No. 18.346.955, con Cédula de Identidad paraguaya No. 5.835.363, CUIT No. 20-18.346.995-0, R.U.C. No. 5.835.363-1; Inscripto en el Tomo 85, Folio 254, Matricula Profesional por ante la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina y Matricula Profesional otorgada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay No. 17.941, todos constituimos domicilio Real en la Avenida Carlos Antonio López No.927 de la ciudad de Asunción, República del Paraguay y constituyendo domicilio Procesal en la Secretaría de éste Juzgado Federal, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PARCIALIDADES INDIGENAS “A.P.I.”; y por los Derechos Difusos del Pueblo Paraguayo, a V.S. nos presentamos y muy respetuosamente DECIMOS:

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I- PERSONERIA: ) Que , tal como acreditamos con los Poderes Generales para juicios debidamente legalizado que acompañamos, y copias simple del mismo para traslado previa certificación por el actuario, resultamos ser apoderado de la “ASOCIACION DE PARCIALIDADES INDIGENAS” A.P.I., con domicilio Social constituido en la Segunda Compañía de Laurenty de la Ciudad de Luque Asunción República del Paraguay, Representada para el acto de Otorgamiento de Poder, por su actual Presidente Sr. LUIS ALBERTO PEREZ, de nacionalidad Paraguayo, de estado civil Soltero, con Cédula de Identidad No.4.238.676, y el Sr. Secretario PEDRO PABLO MACIEL LOPEZ, de nacionalidad Paraguayo, de estado civil soltero, con cédula de Identidad No. 1.481.056, ambo también con domicilio real en Laurenty 2da. Compañía de la Ciudad de Luque Asunción República del Paraguay.- I-A) REPRESENTACION LEGAL: LEGITIMACION ACTIVA: Que, a los efectos de la representación del Pueblo Paraguayo, INVOCAMOS el Art. 38 de la Constitución Nacional Paraguaya y Art. 41, 42 y 43 de la Constitución Argentina, que autoriza a cualquier ciudadano irrogarse esta legitimación activa, para demandar por los INTERESES Y DERECHOS DIFUSOS, determinado en éste caso por la Nacionalidad y su soberanía territorial, identificado como “pueblo Paraguayo” o “República del Paraguay”, que en su conjunto han sufrido y sufren hasta hoy las consecuencia, de los hechos daños y criminal por lo cual, hoy se demanda justicia.- II-OBJETO: Que, venimos en legal forma a PROMOVER DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA ARGENTINA; con domicilio legal en Av. De Mayo No.760 De Capital Federal: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con domicilio legal en Torre Ejecutiva Plaza Independencia 710-11.000 Montevideo Uruguay; Y EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con domicilio real en SAF Sul Quadra 04 Conjunto “C” Bloque “B” Sala “501” Punto “20” Brasilia Distrito Federal; POR CRIMEN DE GENOCIDIO; CRIMEN DE GUERRA ; CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN CONTRA LA PAZ; DECLARACION DE NULIDAD DEL TRATADO DE LA ALIANZA DEL DÍA 1 DE MAYO DE 1.865 Y SU PROTOCOLO; FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA ; REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; HECHO DENOMINADO “GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA” OCURRIDO DESDE EL 1RO. DE MAYO DEL AÑO 1.865 AL AÑO 1.876 INCLUSIVE; SOLICITANDO SE CONDENE A LOS

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ESTADOS DEMANDADOS Y DENUNCIADOS, POR RESULTAR SER LOS AUTORES Y COAUTORES DE LOS CRIMENES COMETIDOS Y PROBADO EN AUTO; DECLARANDO LA NULIDAD DEL TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA Y SU PROTOCOLO E INVALIDANDO POR ILEGITIMAS TODAS SUS CONSECUENCIAS COMO LOS TRATADOS DE LIMITES, AJUSTES O CONVENCIONES FIRMADOS CON POSTERIORIDAD A LA GUERRA CON LOS ESTADOS DEMANDADOS, INCLUSO HASTA LOS ACTOS JURIDICOS EJECUTADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1.876. ORDENANDO LA DEVOLUCION DE SUS TERRITORIOS DESPOJADOS Y/O SU JUSTA INDEMNIZACION; ASI COMO LOS BIENES MUEBLES Y JOYAS DEL INVENTARIO DE PIRIBEBUY Y/O CUALQUIER DOCUMENTO O PERTENENCIA QUE FUERA DE PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGAYO; EMPLAZANDO A LOS PAISES DEMANDADOS A SUS DEVOLUCIONES Y CONDENANDO AL PAGO DE LOS DAÑO Y PERJUICIOS; DAÑO MORAL; LUCRO CESANTE, PERDIDA DE CHANCES Y DAÑO POR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SE ORDENE LA DEVOLUCION ACTUALIZADA DE LAS SUMAS DE DINERO IMPUESTAS POR LOS DEMANDADOS Y PAGADAS POR EL PARAGUAY, EN CONCEPTO DE GASTOS Y DAÑOS DE LA GUERRA. ETC.- LOS PUEBLOS INDIGENAS HACEN RESERVA DE SUS DERECHOS ANCESTRALES SOBRE SUS TERRITORIOS ORIGINARIOS.- III-1: HECHOS PRECEDENTES: Pará-guá-y, quiere decir, “ río del valle de los Payaguá”, o a caso mejor” río coronado de plumas”, Tierras de los pueblos Guaraníes que se denominaban “ abá-eté” que significa” hombres verdaderos, base de conquista y madre de ciudades, La ciudad se denominó Nuestra Señora de la Asunción y fue fundada en el año 1.537 por Juan de Salazar y Espinosa Capitán Real y Comendador de la Orden de Santiago, sobre el histórico río Paraguay y fue denominado por los Conquistadores la Provincia Gigante del Río de la Plata y sus dominios se extendían desde los confines del Perú hasta el Cabo de Hornos, de Norte a Sur, y de Oeste a Este, del Océano Pacífico, hasta los Límites con el Imperio del Brasil, en lucha franca y permanente por casi todos los pueblos nativos dueños originarios de estas tierras lejanas llamadas por los Conquistadores de América “Las Indias” provocando el mayor GENOCIDIO Americano de la Historia perpetrado por las Monarquías Española y Portuguesa, bajo la denominación de “Conquista” o “Civilización”.

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La Historia demuestra que este pueblo que se forjó con el crisol de la Raza Nativa Guaraní, con la raza llegada con los Conquistadores, dando así al nacimiento del “hombre Paraguayo” se hallaba condenado a sufrir un nuevo GENOCIDO y la destrucción social, histórica, cultural, religiosa, política y económica con la desmembración de parte importante de su territorio ejecutado por su vecinos en la Guerra de la Triple Alianza desde el 1ro. De Mayo de 1.865, hasta año 1.876, ejecutado en territorio Paraguayo.- Este generoso país habitado por los indígenas Guaraníes, mestizos y extranjeros, gobernado por las autoridades de la Monarquía Española, y sobre todo con Antequera, que proclamó que “los pueblos no abdican su soberanía”. “El acto de delegar sus formas externas y el ejercicio de la facultad de legislar- explicaba-, residente en él por razón de naturaleza y suprema disposición de Dios, no implica de manera alguna que renuncien a ejercerla, cuando los procedimientos de los gobiernos lo hicieran, y falseando su deber lesionan los preceptos eternos de la razón absoluta, que está sobre todas las leyes, y por consiguiente es superior a todas las autoridades” y estos principios dio lugar a la “Revolución de los Comuneros “ La prioridad del Común sobre toda autoridad; el pueblo y el Cabildo gobernaron automáticamente; y se creó con asombro de los tiempos nada menos que una Junta Gubernativa, en pleno siglo XVIII, cuando aún no se había producido la Revolución Francesa ni la Revolución Estadounidense”. Aquellas ideas mezclada con barro y sangre de los caídos en la Revolución Comunera, aún Vivian latente en la mente y en los corazones de los Paraguayos; apenas resonaron las Chispas de la Revolución Americana en Chuquisaca y La Paz en 1.809, en Buenos Aires y en Santiago de Chile en 1.810, Paraguay declaró también su proceso emancipador de la Monarquía Española. Paraguay fue la Precursora en proponer el rompimiento definitivo con la dinastía española, así como la idea del Federalismo del Río de la Plata, venía a confrontar ahora con la ideología política y los desmedidos intereses económicos de Buenos Aires, no sólo contra Paraguay, sino con todas las demás Provincias del Virreinato del Río de la Plata, cuyas consecuencias sellaron sus destinos en una tajante división que sólo beneficia a sus mentores. Paraguay, constituyó la Primera República, declarándose dueña de su Soberanía y en plenitud de sus derechos constitucionales consagrados en

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el Congreso General de Representante de los Pueblos de Octubre del año 1.813. De dicho Congreso surge perfilado como la figura representativa del Pueblo Paraguayo el Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, quien con posterioridad, dirigió dignamente los destinos de este país por casi tres décadas. El Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, supo leer muy bien los sentimientos populares, comprendió su destino de ser el arquitecto de un puente entre dos épocas y con su sacrificio y grandeza constituyo las bases y formó los corazones de los Paraguayos, que los ayudarían a constituir un país con una economía familiar prácticamente cerrada para el mundo exterior y los únicos propietarios de tierras eran los Pueblos Indígenas de la Región Oriental, confiscando las tierras que pertenecían a las Órdenes Religiosas en el año 1.825 y decretando de propiedad del Estado la totalidad del resto de la tierra. Utilizando tan valiosos elementos, forjó al pueblo en la unidad, experimentó las posibilidades de la autarquía, desarrolló una política de hondas raíces sociales, fertilizó la tierra para que fructificando una cultura autóctona y consolidó para siempre las bases espirituales de la Nación Libre y Emancipada. El Dr. Gaspar Rodríguez Francia afianzó la defensa Nacional y su Independencia bajo la permanente amenaza de la República Argentina, de imponerla por las armas bajo su poder o dominio, quienes después de haber firmado el tratado de alianza , comercio y de límites de 12 de Octubre de 1.812 donde expresamente reconoció las posesiones y la Independencia del Paraguay, posteriormente violando este tratado y el derecho de gente, desconocían seguidamente su independencia hasta el año 1.856, y que el Brasil que siempre se consideraba con derecho por los vínculos matrimoniales existentes con la Monarquía Española, se esmeró en hacerse temer y respetar, prueba de esto es lo dicho por el entonces Cónsul del Brasil, don Antonio Manoel Correa da Cámara que en 1.825 decía a su gobierno ”Después del Brasil, es sin contradicción la Primera Potencia de la América del Sur”, Juicio este que no dependía de una impresión momentánea, pues cinco años más tarde calificaba al Paraguay de “ Colosso nascente” y proponía, ya entonces acabar con él mediante “huma rapida, e bem combinada Invasao”. EL Dr. Rodríguez de Francia, Proclamó y ejerció la soberanía de hecho y de derechos heredados de la Corona Española, sobre todo el

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Chaco hasta el Río Jaurí al Norte y la isla Atajo al Sur, es decir, hasta la confluencia del Río Paraguay con el Río Paraná, así como sobre las Misiones hasta el Río Uruguay y sobre todo implementó una política de puestos defensivos con tres frentes de la defensa Nacional; Al Norte defendiendo la invasión de los Portugueses y los Indígenas; en el Chaco Occidental, conteniendo a los Indígenas no sometidos y al Sur, en los Territorios de las Misiones “ el Puesto Militar de Saltos” cuyas posesione eran cuestionadas por Artiguitas y por algunos Correntinos. La República del Paraguay, basaba su reclamo territorial sobre los pueblos de las Misiones, así como sobre las de Concepción del Bermejo hasta el Río Bermejo, con fundamento en el Derecho de Fundación y Ocupación permanente de los mismos y la República Argentina, lo hace invocando e irrogándose Títulos que no le corresponde, dado que, en Primer lugar, no le reconocía la Independencia al Paraguay, porque aspiraba recomponer el Virreinato del Río de la Plata, y se consideraba la Capital del mismo, ergo, Paraguay era una Provincia más de las que debían componer la Confederación Argentina; En segundo Lugar, fundaba sus derechos en la Disposición del Rey de España del 16 de Diciembre de 1.617, por la cual dividió en Dos Gobernaciones a la Provincia Gigante del Paraguay del Río de la Plata, para un mejor manejo, administración, reducir los peligros y perjuicios provocados por los pueblos indígenas que se hallaban unidas y en pie de guerra los que aún no se hallaban civilizados. Se creo Así la Gobernación de Buenos Aires, y bajo esta nueva jurisdicción, quedaban los pueblos de las Misiones de Corrientes y Concepción del Bermejo, y bajo la Jurisdicción de la Gobernación del “GUAIRA” el resto. Esta división hecha por el Rey de España, tenía y tiene carácter administrativo, sólo es jurídicamente válida para determinar los Límite con la Corona Portuguesa, no así, los Límite de la Provincia que componía el Virreinato del Perú o las del Virreinato de del Río de la Plata, dado que, esta división de límites no se hizo valorando quienes las habían fundados, ni quienes se hallaban poseyendo, se suponía que todos éramos españoles, la división es solamente para los fines que fue hecha esa división antes referida. Además Argentina y Paraguay Firman un Tratado el día 12 de Octubre de 1.811, donde los argentinos le reconocían las posesiones de las Misiones y el Territorio de Formoso/a al Paraguay, hasta que fue declarado caduco unilateralmente por el Congreso General de 1.813. Así lo demostró los hechos históricos como los actos de Disposición efectuados por Francisco Solano López con los Territorios vendidos a su

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Mujer Madame Linch, situados en el actual Territorio que ocupa la Provincia de Formosa, convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Argentina. III-2 HECHO PRECEDENTE RELACIONADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA: El 20 de Septiembre de 1.840 muere del Dr. Gaspar Rodríguez de Francia y lo sucedió el Dr. Carlos Antonio López y siguió construyendo la Nación sobre los recios pilares que había hundido profundamente en la tierra guaraní su antecesor, haciendo crecer hacia arriba como el árbol recto y frondoso de la selva a su Nación, tenía la antigüedad de la sabiduría y el don patriarcal de saber conducir los destinos de su pueblo. Con su dedicación al trabajo de la tierra y su apertura al comercio exterior y la descentralización de los poderes del Estado, hizo que rápidamente el País se desarrollara como un coloso, como dijo “Correa Da Cámara”. Que, cuando Don Carlos Antonio López y Alonso son designados Cónsules por el Paraguay, en fecha 31 de Julio de 1.841 han firmado un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación y un Tratado Provisorio de Límites con el Gobernador de Corrientes Don Pedro Ferré, quien se había levantado contra la Confederación Argentina presidida por el General Juan Manuel de Rosas. Que en el Congreso Extraordinario del 25 de Noviembre de 1.842 celebrado en Asunción, realiza una Proclama que dice” La República del Paraguay es para siempre de hecho y de derecho una Nación Libre e Independiente de todo poder extraño” y en su artículo Sexto decía” El Supremo Gobierno comunicará Oficialmente esta solemne declaración a los Gobiernos Circunvecinos y al de la Confederación Argentina, dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado”. El Presidente de la Confederación Argentina Juan Manuel de Rosas no reconoció esta nueva proclama de Independencia del Paraguay y dijo que por otros medios daría a conocer sus razones del “No reconocimiento de su Independencia”, pero que su gobierno nunca lo impondría por las armas. Por decreto del 9 de Diciembre de 1.843, promocionó la ocupación de las tierras sobre las fronteras reafirmando sus derechos posesorios, arrendando o haciendo contratos de enfiteusis, convirtiéndose en ley por la

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aprobación en el Congreso General de 1.844. Por decreto del año 1.843, el Presidente Don Carlos Antonio López, reafirmando sus Derechos territoriales sobre los territorios de las Misiones, ordenó a una Expedición Militar la ocupación definitiva de los mismos. En el año 1.845, Paraguay tenía funcionando una fundición de hierro en ybycuí que trabajaba las 24 horas y producía una tonelada de hierro en 24 horas con doscientos cincuenta operarios. En Asunción funcionaba un arsenal fabricando armas para el ejército en formación y el armamento era hecho con metal fundido en el propio país, así como las vías férreas, con una producción totalmente nacional. Paraguay era una excepción en América Latina; la única Nación que el capital extranjero no había deformado. Prueba de esto es lo dicho por el Agente Norteamericano Hopkins que Informaba a su Gobierno en el año 1.845 que en Paraguay “no hay niños que no sepan leer y escribir…”. Dentro de esa estructura económico-industrial, también era muy importante su astillero: Los productos paraguayos surcaban los mares en navíos fabricados en el Paraguay, excluyéndose sus motores a vapor, comprados y pagados la mayoría con trueque de mercaderías nacionales, pues, raramente Don Carlos Antonio López pagaba las importaciones en oro. Esos Navíos “una flota inicial de once barcos a vapor y cerca de cincuenta veleros, aumentados gradualmente con nuevas unidades nacionales partían de Asunción para Europa cargados con yerba mate, cueros, carne, granos y otros productos, para volver con aparatos, armas más sofisticadas, máquinas de imprentas y productos químicos que en su mayoría pasaban a ser fabricados en el propio Paraguay de Don Carlos Antonio López Después del lanzamiento del Vapor “Río Blanco” en el año 1.856 Carlos Antonio López se dirige al Pueblo y les dice” Nos es permitido comprender, si no al que experimenta, el júbilo y la satisfacción con que les dirige la palabra vuestro presidente. “Hace un año que visteis surcar en vuestras aguas el “Yporá”, vapor construido en vuestro astillero y por vuestros compatriotas. Día para mi memorable y de satisfacción, que marcará una época en mi humilde historia de mi vida política.

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“Viernes 17, habéis presenciado un espectáculo de igual naturaleza, que conmovió nuevamente mi corazón. “Ciudadanos; la bandera paraguaya surca nuevamente las espumosas aguas del Atlántico y tal vez a estas horas se verá solemnemente saludada por el pabellón de la Gran Bretaña, en cuyas márgenes estará fondeado el “Río Blanco”. “Vuestro vapor Tacuarí tremoló también nuestro paño tricolor el inmenso océano. Cuatro vapores mercantes de vuestra exclusiva propiedad son cada día una patente revelación de nuestra Nación”. Con el Inventario de bienes del Estado de 1856, de las 16.590 leguas cuadradas asignadas al País, 16.329 leguas era de Propiedad fiscal del Estado, y sólo 261 leguas eran de Propiedad Privada, es decir, más del 98 % de la Propiedad de las tierras era del Estado, con más de 64 Estancia denominada “La Patria” donde producían más de 7 millones de cabeza de ganados bovino y equino y lanar, que gran parte de los mismos pertenecían a los Pueblos Indígenas confiscadas por medio del Decreto del 7 de Octubre del año 1.848. Cultivó los campos con tabaco, yerba mate, algodón, arroz, caña de azúcar, mandioca y legumbres son abundantemente cosechados, construyó escuelas, edificios y fomentó la industria, mandó jóvenes al Exterior a capacitarse para proseguir el destino de su Nación en el futuro, contrató más de Doscientos Profesionales en distintas especialidades Extranjeros, modernizó la forma de producción, acrecentando la riqueza, afianzó la Soberanía Nacional. El 1ro de septiembre de 1.861, hizo el ferrocarril su viaje inicial desde la Estación Central ”San Francisco” a Santísima Trinidad; el 14 de julio del mismo año se había inaugurado el ramal urbano que unía la estación con el Puerto de la Capital. El pueblo estaba en ese proceso de desarrollo del país y sabe, por experiencias práctica, que participa de sus frutos. El mismo ciudadano que pasivamente cumplía las determinaciones del Presidente Francia, ahora en forma activa enriquece el patrimonio moral de la nación, incentivando la educación interior y enviando a muchos de Jóvenes Paraguayos a formarse en el exterior, par que cuando llegue el momento estos se hallen preparado para continuar con los destinos que le deparaba esta Nación Libre y Soberana, forjando una cohesión indisoluble entre el pueblo paraguayo y su Líder o Nación. En esa época, Brasil y Argentina no contaban con industrias y dependía exclusivamente de las importaciones provenientes de la

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Revolución Industrial Europea, es evidente que los que proponían “La civilización y el libre comercio” como la receta mágica conjuntamente con las ideologías del Liberalismo, veía al Paraguay, como la oveja negra de las América. El primer Triunfo diplomático de Don Carlos Antonio López, fue el Tratado Derqui - Varela, más allá de haber desistido, regalar parte de sus derechos Territoriales, por la conformación de los Reclamados en Concepción del Bermejo y el reconocimiento de su Independencia del día 17 de Julio de 1.852, el que fuera desconocido o impugnado por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, también protestó por los términos del tratado Bolivia. En el Congreso General de Santa Fe del 20 de noviembre de 1.852 el General Urquiza dijo:”Abrí los ríos a todas la banderas extranjeras, habilité sus puertos, abolí las aduanas interiores y reconocí como un hecho consumado la independencia del Paraguay…” El Gobierno de las Confederación, no acepto los términos del Tratado de Amistada, Navegación y Límite firmado por Derquí y Varela del 17 de Julio de 1.852, más allá que Paraguay, a los efectos de conseguir la libre navegabilidad del Río Paraná, cedía sus derechos y posesiones de la Misiones a favor de la República Argentina, y la República Argentina le cedía o reconocía los territorios de Concepción del Bermejo a la República del Paraguay, es decir todo el Chaco, este tratado no fue aprobado por la Confederación, todo porque el Imperio del Brasil, no estaba de acuerdo por sus interese también en los territorios de Misiones, así como Bolivia del Chaco paraguayo. En consecuencia envía a Tomas Guido para que junto al Representante del Paraguay Nicolás Vázquez, se firma otro tratado Nicolás Vázquez – Tomas Guido de 1.856., en el se establece, Perfecta Paz, Sincera Amistad, Reciprocidad y Neutralidad para el caso de que cualquiera de la firmantes tuviera conflictos con sus vecinos, libre navegación de los ríos y aplazaron por seis años la cuestión de límites. La independencia del Pueblo Paraguayo, tan férreamente desconocida por tanto tiempo proclamada por la República del Paraguay, recién fue reconocida por la Argentina por la Ley No.61 del 4 de Julio de 1.856. El Dr. Carlos Antonio López, sorteo dos incidentes con los EE.UU., en el año 1853, cuando el ciudadano Norteamericano Edgard August Hopkins, creo una compañía de Navegación de Estados Unidos en el

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Paraguay con financiamiento del Gobierno Paraguayo, Hokins consiguió transformar un problema de su hermano en un incidente diplomático, pero rápidamente hubo otro incidente ocurrido esta vez con un navío “Water Witch” quien hacia experimentos científicos en Alto Paraguay, al fondear en Asunción su Comandante se entera del inconveniente e insulta al Gobierno de Carlos Antonio López y en ese clima enrarecido, el Water Wich, intenta navegar por un brazo del Río Paraná, que estaba prohibido para los extranjeros. Al recibir la orden de detenerse no acata y es ametrallado por la fragata de Itapirú, causándole graves averías, y la muerte del Maquinista Norteamericano, enterado el Gobierno de los Estados Unidos de estos dos episodios envía una expedición con Ejércitos de desembarque contra el Paraguay y es pacificada por Urquiza Presidente de la Confederación Argentina en ese entonces. También la Argentina permite surcar sus aguas territoriales con naves de guerras y tropas de desembarque, contra el Paraguay. Para apaciguar los ánimos y motivos de los marines Norteamericanos y evitar la segura confrontación armada, el General Urquiza, quien quería la complacencia y alianza con el Presidente del Paraguay, Don Carlos Antonio López, se ofrece como mediador llegando al Paraguay el día 16 de Enero de 1.859, logrando que el Paraguay, indemnice a las familias Norteamericanas por ese incidente, favor que será devuelto con la Intervención de Francisco Solano López en el Pacto de San José de Flores. Al emprender el regreso El General Urquiza a Bs. As. el 1ro. de Febrero de 1.859 le envió una carta de Despedida a Don Carlos Antonio López , que en lo pertinente decía” Seré en todas partes un testigo de la situación próspera del país que debe a vuestra excelencia el orden moralizador, el proceso seguro con que marcha al perfeccionamiento de que es digno. Seré un testigo leal de las nobles y elevadas cualidades que adornan a vuestra excelencia como hombre y como primer magistrado, rechazando con decisión la detracción siniestra de enemigos apasionados…”. Conflicto con el cónsul inglés Complicado en el abortado movimiento subversivo, el súbdito inglés Santiago Canstatt fue sometido a los procedimientos judiciales comunes, con aplicación de las viejas Leyes de Partidas. El cónsul de Inglaterra, Charles Henderson, pidió que el Gobierno procediera a una investigación sobre las circunstancias de esa prisión; el ministro Vázquez le contestó que no podía informarle otra cosa sino que Canstatt estaba procesado. Henderson insistió en que se levantara la incomunicación que pesaba sobre su compatriota y entabló una agitada correspondencia con el Gobierno, al cual finalmente conminó, el 1º de agosto de 1859 para que en el plazo de

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tres días fuera aquél puesto en libertad, se le abonase una indemnización y se diera una reparación a la Gran Bretaña. El ultimátum no fue aceptado; Henderson pidió sus pasaportes y abandonó la capital, al propio tiempo que Vázquez se dirigía directamente al ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra para protestar por el proceder de Henderson, que se había atribuido funciones diplomáticas y pretendía impedir al Gobierno del Paraguay la ejecución de las leyes nacionales. La escuadra inglesa trata de apresar el “Tacuarí” El ambiente de fiesta que se creó en Buenos Aires después del pacto de San José de Flores, fue turbado por un ingrato episodio. Cuando a bordo del Tacuarí se embarcaba López de regreso, despedido por salvas de artillería, estuvo a punto de ser apresado por la escuadra inglesa apostada en el Río de la Plata, que se proponía apoderarse de su persona en represalia por la detención de Santiago Constatt. El Tacuarí regresó a la rada y desembarcó el General Francisco Solano López preguntó al Gobierno de Buenos Aires “hasta qué punto se puede creer garantizado un Ministro Paraguayo, encargado de una misión de paz”, en aguas argentinas. La respuesta del ministro Tejedor fue desconcertante; diciendo que ignorando el estado de las relaciones entre el Gobierno de Inglaterra y el del Paraguay no podía dar la seguridad que se pedía. López tuvo que abandonar Buenos Aires por la vía terrestre, profundamente resentido por la actitud del Gobierno Argentino, que ni siquiera protestó por el hecho ante Inglaterra. El comandante de la escuadra inglesa informó que se impediría la navegación del Tacuarí hasta que Canstatt fuera puesto en libertad. Mientras tanto, en prosecución del proceso, Canstatt, junto con otros encausados, fue condenado a muerte, pero luego indultado por el presidente. Sólo después de que Constatt había desembarcado en Corrientes el almirante Lushington permitió al Tacuarí seguir. El Gobierno inglés se había negado a considerar la nota de Vázquez en tanto no fuera satisfechas las exigencias del ultimátum de Henderson, que hizo suyas. Producido el ataque al Tacuarí, el Paraguay formuló sus protestas, y tampoco el Gabinete inglés quiso recibirlas. Desganado Carlos Calvo encargado de negocios en Londres, Lord Russel rehusó reconocerle hasta tanto se satisficieran las reclamaciones de Henderson. Calvo consultó con reputados internacionalistas, quienes dictaminaron que en el caso Canstatt como en el caso del secuestro del Tacuarí correspondía al Paraguay la razón. Las investigaciones ordenadas por la Corona inglesa llevaron al mismo resultado, por lo cual el ministro inglés en Buenos Aires, míster Thornton, recibió instrucciones para trasladarse a Asunción a fin de zanjar el conflicto de forma satisfactoria para el Paraguay.

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Thornton firmó el 23 de abril de 1862 un convenio en el cual declaraba que en la cuestión Canstatt el Gobierno británico no pretendió arrogarse el derecho de intervención en la jurisdicción del Paraguay y que la demostración contra el Tacuarí había sido un acto ajeno al Gobierno de su Majestad Británica y espontáneo del almirante Lushington. El Paraguay, por su parte, declaraba que no había tenido intención de ofender al cónsul Henderson, ni menos al Gobierno Británico. La cláusula relativa al incidente del Tacuarí no agradó a Londres, de donde se envió a William Doria para obtener su modificación; se llegó a un acuerdo, firmándose el nuevo acuerdo el 14 de octubre de 1862 y Calvo fue admitido por el “Foreing Office”. Mientras que Domingo Faustino Sarmiento Escribía en el Diario de Buenos Aires “EL ORDEN” de fecha 2 de mayo de 1.858” El Paraguay necesita regenerarse, y esa regeneración creemos que no podrá dejarse de otro modo que a cañonazos” No es ciento que el Dr. Carlos Antonio López, se consideraba Napoleón de las América o el Atila de Sud América, porque un hecho de la historia lo desmiente, la guerra civil se había reiniciado en la Argentina y otra vez estaban frente a frente Paraná y Buenos Aires. Urquiza había vencido al Ejército de Buenos Aires con auxilio del Brasil, Uruguay otras provincias en la batalla de caseros, y estaba prontamente marchando con sus tropas sobre la Capital Porteña. Don Carlos Antonio López ofreció la mediación del Paraguay, los dos aceptaron, envió a su hijo con sólo 18 años de edad, al General Francisco Solano López, y que por su digno labor e intervención, el 11 de Noviembre d 1.859, se firmo en la ciudad e San José de Flores, el convenio conocido como de Unión Nacional o “Pacto de San José de Flores”. Don Carlos Antonio López murió el 10 de Septiembre de 1.862 y el 16 de Octubre del mismo año, el Congreso designó presidente de la República del Paraguay a su hijo, Francisco Solano López. Francisco Solano López, en el año 1.854 aún en vida su padre, viaja como Ministro plenipotenciario del Paraguay, hace contacto de negocios importantes, contrata y trae al Paraguay Importantes técnicos y científicos que prestarán alto Servicios para la ampliación de la siderúrgica y minería paraguaya, conoció a su esposa Madame Lynch, quien le diera cuatro hijos, quien lo acompaño hasta su lecho de muerte ofreciendo también la vida de su hijo Panchito López, quién fue asesinado junto a su padre en Cerro Corá por el ejército aliado Brasileño.

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A su vuelta, en el año 1.855, se entrevistó con Pedro II en Río, allí también se encontró con Andrés Lama un alto diplomático Uruguayo, amigo del Barón de Mauá, y Solano López, le recordó a Andrés Lama sobre la Importancia del Tratado de 1850 firmado entre Paraguay y el Imperio del Brasil, donde ambos se comprometieron mantener y sostener la Independencia y la integridad territorial de la República Oriental del Uruguay, que no dude el Uruguay, que si Brasil y/o Argentina, lo agraden en su soberanía, el Paraguay de seguro irá a su defensa en cumplimiento de dicho tratado. El Presidente Francisco Solano López, continúa con un país, en auge de elevado crecimiento económico dejado por su padre, un Ejército preparado con armamento basta obsoleta para la época, armas fabricadas en su propia Industria Nacional, El Ferrocarril ampliaba y conectaba las zonas productivas con el Puerto de Asunción, El astillero fabricaba barcos de cargas y de guerras, las Imprentas, imprimían libros y diarios, los Productos agro ganaderos había sido asistidos con nuevos elementos de la producción, como el arado a mancera, el buey, etc., se afianzó y se monopolizó la explotación de la yerba mate y el tabaco, el Estado virtualmente seguía monopolizando todo el comercio exterior; la yerba y el tabaco abastecían el consumo del sur del continente; las maderas valiosas se exportaban a Europa, la balanza comercial arrojaba fuertes superávit. Paraguay acuñaba su propia moneda, y a falta de deuda externa era fuerte y estable, contaba con una población de aproximadamente 800.000 habitantes, antes de declararse en estado de guerra, no poseía deuda externa ni antes, durante ni después de la guerra. En los Debates de Buenos Aires del 10-12 de Diciembre de 1.857; sobre los rumores del Tratado secreto de alianza de Paraná el General Mitre decía” si hubiera la alianza de la confederación con el Imperio, si tal hecho tendría lugar, sería un hecho inaudito en la América del Sur, y el más inmoral que recuerde la historia moderna, el Brasil no puede sin cubrirse en oprobio llevar la guerra al Paraguay. El Paraguay no amenaza a la confederación luego ningún peligro justifica la agresión…” Domingo Faustino Sarmiento decía ya en el año 1.860” Por su torpeza y ceguera junto con otros pecados, el pueblo paraguayo merece el completo extermino que lo aguarda. El mundo tendrá justo motivo para congratularse cuando no hubiera ni una sola persona que hable el endiablado idioma guaraní…”, que lo conjuraron el 1ro. De mayo de 1.865.

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Los orígenes de la Guerra de la Triple Alianza empieza a germinarse por las ambiciones de límites territoriales de sus vecinos ,sobre todo el Emperador del Brasil, Don Pedro II, teje sus planes haciendo alianza con unos y con otros, haciendo suya la idea de Rosas, Mitre; Sarmiento del “Centralismo porteño” , y en la medida que aparecen notables los crecimiento y desarrollo alcanzado por el pueblo guaraní, los que debían ser anulados por alianzas secretas o bajo cualquier pretexto disponible o inventado, aprovechando la sombra que imponían “los principio de Civilización y libre comercio” importados con las ideologías políticas del Liberalismo instalado en Argentina, Don Pedro ya pregonaba, que el Imperio bien podía acoger a todas estas Provincias, bajo el Sistema Federal y Democrático, bajo del amparo y tutela del Imperio” de allí que es que pone en práctica “los tratados, convenciones o pacto sean secreto” hasta que se cumplan sus fines u objetivos, así como lo establece el Tratado del Triple alianza. El Paraguay, siempre le estará agradecido, como toda la Comunidad Internacional debe estarlo con la actitud, humanitaria y Justiciera del Parlamento Británico, quien en fecha 4 de agosto de 1.866 hizo público el tratado secreto de alianza, porque supieron sopesar y valorar acertadamente los acontecimiento de los crímenes que ese momento se desarrollaban contra el pueblo Paraguayo, y para salvarse o desligarse, debieron poner al descubierto el “plan secreto” y a sus único autores y responsables de los Crímenes de Genocidio que hoy se denuncian y se demandan, de lo contrario, hoy estaríamos, juzgado equivocadamente, que eran ellos los autores por lo menos intelectuales de este Genocidio. III-3: HECHO PRECEDENTE RELACIONADO CON EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Al inicio de la colonización española en América del Sur, la Gobernación del Paraguay tenía directa salida al Océano atlántico a través de los Territorios del Guayrá o la Pinería y de Ybiazá o La Vera, esto es, territorios que corresponden actualmente a los Estados brasileños de Paraná y Santa Catalina. Pero la instalación de Portugueses en el Brasil inició conflictos entre ambos territorios, que fueron gradualmente en aumento, incluso durante la Unión dinástica aeque principalier de Portugal con los demás reinos Españoles (1.580-1.640)

La expedición de esclavistas bandeirantes y mamelucos lusobrasileños arrasaron con sus malacas, al abrigo de la pasividad de las

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autoridades españolas, que en algunos casos era socias de los portugueses la zona del Guyrá y La Vera, alcanzando también el curso del Río Paraguay. Así fueron destruidas las ciudades de Ontiveiros, Villa Rica del Espíritu Santo, Ciudad Real del Guayrá y Santiago de Jerez y la reducciones jesuíticas de San Ignacio Miní I, Nuestra Señora de Loreto del Pirapó; Santa María del Iguazú y las de Itatín en el valle del Río Mbotetey, llamado actualmente Miranda por los brasileños.

Tras el final de las malocas, a mediados del siglo XVII, las fronteras siguieron indefinidas hasta el tratado de Madrid, firmado por ambas coronas en 1.750. No obstante, los nombres utilizados por el tratado no correspondían a accidentes geográficos definidos, de modo que las autoridades coloniales portuguesas y españolas continuaban teniendo conflictos de límites.

En el caso del Paraguay, sería de la mayor importancia la discusión sobre cuál era el Río Igurey mencionado por los artículos V y VI de ese tratado.

La opinión española — y luego la paraguaya — consideraba que el Río Ygurey era el que los brasileños llaman Vacaria en su curso superior e Ivinhema en su curso inferior; por el contrario, los brasileños llamaban y llaman Ygureý o Igureí al pequeño río que corre mucho más al sur, y que los hispanos llaman Río Carapá.

Al producirse en 1.811 la independencia de la República del Paraguay, el nuevo país consideraba como sus límites con el Brasil, por el noroeste, al río Igurey —el actual Ivinhema— y por el noreste al río Mbotetey (también llamado en la cartografía de la época Corrientes o Mondego). En cuanto a los límites paraguayo-brasileños en el Chaco Boreal, Paraguay reivindicaba la frontera del Río Yaurú o jairú.

Las incursiones luso brasileñas no se detenían hacia el nuevo Estado Paraguayo, así como contra el República Oriental del Uruguay, con la excusa de defender la soberanía española sobre ese territorio. Sin embargo, durante el gobierno de José Gaspar Rodríguez de Francia el Paraguay pudo considerarse aliado del Brasil por dos razones: por un lado, se habían abierto dos zonas francas para comerciar con el Brasil, en Itapúa y en Fuerte Olimpo; por el otro, la negativa del gobernador Juan Manuel de Rosas a reconocer la independencia paraguaya y su derecho a comerciar a través del Río Paraná llevó a una alianza tácita entre las dos naciones.

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En una actitud de intención conciliatoria con el Brasil, el Paraguay redujo sus pretensiones en el Chaco al llamado Río Negro, que afluye desde el noroeste al Río Paraguay al norte de la Bahía Negra. Por el noroeste del Paraguay Occidental, retrajo sus reivindicaciones hasta el Río Blanco (o Tenerý) que desemboca en el Río Paraguay casi frente al Fuerte Olimpo. No obstante, el Imperio se negó a ceder en nada sus pretensiones.

Empero, las incursiones brasileñas volvieron a incrementarse y el pacto fue violado por Brasil al fundar la Colonia Militar de Dourados al sur del Río Ygurey/Ivinhema.

Una exigencia de las fuerzas militares paraguayas para que estos establecimientos fueran evacuados fue protestada a su vez por el gobierno imperial, con la excusa de que no había sido antecedida por una reclamación diplomática.

El estado paraguayo presentó entonces una enérgica protesta, pero trató de evitar una reacción bélica. El Paraguay, mantenía posesiones permanentes, combatiendo siempre con los ancestrales dueños de los territorios los indígenas(Naciones, Mbayás, Guanas, Kainguás y Payaguás), en los territorios del Río Apa y Río Blanco, con el Puesto Militar denominado “Puerto Borbón” emplazado sobre la ribera Oeste del Río Paraguay, próximo a la desembocadura del Río Negro, y de la Rivera Oriental del Río Paraguay, por debajo del Río Apa próximo a su desembocadura, con los puestos militares San Carlos y más abajo Etevogó y arriba de la Boca del Río Ypané sobre el mismo Río Paraguay, se fundaba Villa Real de Concepción en el año 1.773, por el Gobernador Intendente Agustín Fernando de Pinedo. Es cierto, que Paraguay se oponía la navegabilidad del Río Paraguay, por parte del Imperio Brasileño, así como el Imperio negaba la navegabilidad del río amazonas a otras naciones, porque mantenía conflictos territoriales en el Matto Grosso, el Imperio no tenía posesiones de hecho lo cual a criterio del Paraguay, eso no le daba derecho a reclamar, además de la riqueza en yerba mate y madera y otros productos que impactarían directamente como competencia a los productos que exportaba la República del Paraguay y por sobre toda las cosas, tenía miedo que el Imperio trasportara armamentos y pertrechos militares hasta el Alto Paraguay y que desde allí, le inicie la guerra por dos Flanco. El imperio del Brasil, reconoce la Independencia proclamada

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nuevamente por Carlos Antonio López del año 1.842, el día 14 de Septiembre de 1.844, por intermedio de José Antonio Pimienta Bueno y firmo una convención el día 7 de octubre del año 1.844, por medio de la cual reconocía los límites entre ambas naciones, los fijado por el Tratado de San Idelfonso celebrado entre España y Portugal, el 1ro. de Octubre de 1.777. Con este gesto el Imperio se había ganado totalmente la confianza de Don Carlos Antonio López, al punto tal que López promulgó un documento, el día 1ro. De junio de 1.845, al Ministro de relaciones Exteriores Brasileños, para que sea el Representante legal de la República del Paraguay, con amplios poderes y facultades, para intervenir en los asuntos del Río de la Plata. El 14 de Octubre de 1.850, Invadió el Territorio Paraguayo Fecho dos Morros y Pan de Azúcar, ante una intimación por las fuerzas militares que desocupen su territorio, y sin que éstos acaten la orden, fueron lanzados por la fuerza por el ejército Paraguayo el día 23 de Noviembre del año 1.850. Otro hecho de usurpación fue la fundación del fuerte del Imperio en las Salinas, al norte de Fuerte Olimpo, también fue evacuado ante un contraataque paraguayo en 1855. El 25 de Diciembre de 1.850 el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y su par del Imperio del Brasil Pimiento Bueno, y por la República del Paraguay Bellagarden, firman el Tratado de Alianza, de “mutua asistencia y socorro” por el cual, en caso de que la República o el Imperio sean atacado por la Confederación Argentina, se obligaban también para obtener la libre Navegación del Río Paraná y Paraguay; sostener al Independencia del Paraguay; la soberanía e Integridad Territorial del Uruguay. Además firman un Protocolo adicional de límites, donde el Imperio del Brasil, convienen con la República del Paraguay que, para la cuestión de límites se aplicarán el Principio de “Utis Posedetis” Porque? Ahora el Principio del “utis posedetis”, será que el Imperio quería legitimar todas sus ocupaciones Ilegítimas perpetradas en Territorio Indo Paraguayo, en ese caso, V.S comprenderá que los Pueblo Indígenas del Mundo nunca han renunciado a sus Derechos sobre sus Territorios Ancestrales, sí El Imperio o las República reconocen aplicar los Principios del “Uti Posedeti”, deben restituir todos los Territorios usurpados a los pueblos Indígenas, como el Brasil y la Argentina deben restituir los Territorios ilegítimamente

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apropiados. El primero de mayo de 1.851 el General Urquiza se pronunció contra el Gobernador de Buenos Aires el General Rosas, negándole el derecho de dirigir las relaciones exteriores de la Confederación. Varias Provincias le apoyaron y todas ellas se coaligaron con el Brasil, y el Uruguay para hacerles la guerra a Rosas. El General Urquiza busco la alianza con el Paraguay y Don Carlos Antonio López se negó a entrar en la alianza, sin previa condiciones. El 29 de mayo de 1.851 el Brasil, el Uruguay, Entre Ríos y Corrientes firman un Pacto de alianza. Por el Art. 25 del mismo se invita al Gobierno del Paraguay. Para Adherirse con iguales derechos y obligaciones; don Carlos Antonio López exigía como requisito para poder formar parte del pacto que las Firmantes le reconozcan su Independencia el Nuevo Gobierno Confederado, una vez depuesto el General Rosas, se firma un tratado adicional en el cual las Provincias se obligan a emplear toda su influencia cerca de del Gobierno que se organizare en la Confederación Argentina, para obtener el reconocimiento de la Independencia paraguaya, mientras se discutía, el día 3 de febrero de 1.852 ocurrió la batalla de Caseros, en la cual el General Rosas es derrotado, con las fuerzas aliadas. Tras el derrocamiento de Rosas en 1.852, se reiniciaron los conflictos entre el Paraguay y el Imperio del Brasil, mientras el gobierno imperial acentuaba la presión para que la República Paraguaya aceptara los límites pretendidos por el estado brasileño, principalmente la cesión de las áreas de yerbatales de Tacurupyta, ubicadas entre el Igurey/Ivinhema y Punta Porá. Este es el punto de partida para una nueva política que el Imperio desarrollará en los períodos sucesivos, dado que se dio cuenta, que las Provincias Argentinas, deseaban un Gobierno Confederado, respetando sus autonomía, y fue éste acuerdo el que advirtió al Imperio de Don Pedro Segundo, que sería muy fácil, hacerse de un Imperio Confederado con todas las Provincias Argentinas que siempre han luchados contra el centralismo Porteño. La negativa del Paraguay, ahora se tornaba un poco difícil, pero desde este mismo momento, esta sería el punto de partida de la nueva política a desarrollar, contra la República del Paraguay, el Uruguay y las demás Provincias Argentinas, lo que termina constituyendo como mejor plan

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adherir a la República Argentina, que una vez, ésta debilitada en armas y hombres del ejércitos, le serían muy fácil someter a todas las Provincias del antiguo Virreinato del Río de la Plata a un Gobierno Federal Imperial, es decir, hacer suyo las viejas aspiraciones del Gobierno central de Buenos Aires. El Presidente Carlos Antonio López en el año 1.854, expulso al Embajador del Imperio Felipe José Pereira Leal, acusándolo en la nota oficial de dedicarse “a la intriga y a la impostura con odio al Supremo Gobierno del Estado y de levantar atroces calumnias contra él”. Una vez, consolidado sus alianzas con el General Urquiza, la República del Oriental y algunos Provincias Argentina, y como represalia al Gobierno Paraguayo por su insolencia y agravio de haberlo expulsado en forma deshonroso su Embajador Brasil Felipe José Pereira Leal, El Emperador del Brasil Don Pedro Segundo, quiere hace entrar en caja a la República del Paraguay e imponer por la fuerza la Navegación del Río Paraguay en supuesto cumplimiento del Tratado de Pimienta Bueno y Bellagarde del 25 de Diciembre 1.850 y le envió una Expedición Militar, al mando del Almirante Pedro Ferreira de Oliva, el día 20 de Febrero de 1.855, fondeo la imponente Escuadra en las Tres Boca , compuesta de una Escuadra de 20 cañones de guerra con 2.000 tripulantes y 3.000 hombres de desembarque, la que sería apoyada con dos escuadras más, una que zarpó del Matto Grosso y la otra de Río Grande del Sur, Desde allí el Comandante comienza a Negociar, y debe arribar en el buque denominado “Ipiranga” de menor calado hasta Asunción” y termina siendo el peor fracaso de una expedición del Imperio de Brasil. Don Pedro Ferreira de Oliva a pesar de tener orden de actuar militarmente y utilizar las fuerzas en caso de ser necesario termina firmando un Tratado de amistad con el Gobierno de Carlos Antonio López, en fecha 27 de abril del año 1855, el que fue rechazado por el Imperio Brasileño en fecha 8/06/1.855. El Imperio reclama los favores, prestado al Paraguay, para que obtenga el Reconocimiento de la Independencia por la Confederación Argentina, el 17 de Julio de 1.852 y exigía la libre navegación del Río Paraguay, para tener una línea directa de acceso a la Provincia del Matto Groso, pero el Presidente López, exigía un tratado que resuelva los dos problemas el de Navegación y el de Límite definitivo. Para salvar los inconvenientes, el embajador del Paraguay José Berges, fue a Río de Janeiro a negociar con el par del Imperio José María Paranhos,

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y llega a la Corte de San Cristóbal con precisa instrucciones el 5/04/1.856, poco días después se firma el Tratado de Libre Navegación del Río Paraguay; el Problemas de Límites, convienen suspenderlo por el Plazo de 6 años. El Tratado firmado por Berges causó a López, una profunda decepción aunque obtiene su consentimiento, piensa que en vez de disminuir los peligros e invasión y conquista a los cuales está expuesto el Paraguay, la navegación de los Ríos superiores tan buscado por el Brasil, no es por interés comerciales sino por propósitos militares. Sus pretensiones sobre límites importan un despojo y una conquista. Es una ambición histórica indeclinable, siempre inflexible, exaltada por la debilidad que supone Asunción. El Paraguay, más bien Don Carlos Antonio López, realmente le preocupaba, que el Imperio, trasladara armamentos a la Provincia del Matto Groso, que una vez allí, el Imperio le declare la guerra hallando su posición en forma desprotegida y desventajosa, por eso no quería que el Imperio pasara con sus buques sin que éstos sean revisado por el Paraguay, para lo cual reglamentó este Tratado, lo que los Brasileños consideraban que se violaba el tratado de José Berges-José María Paranhos. El Imperio intima al Paraguay, a través del Diplomático Amaral, la derogación de los decretos reglamentarios del Tratado, con los cuales el Imperio considera que se viola el tratado y sus derechos, Amaral vuelve al Imperio el día 25/09/1.857, con las manos vacías. Esta situación se complicó aún más, cuando el Gobierno Imperial por Decreto del 25 de Octubre estableció un Puerto en Alburquerque y otorgó franquicias de navegación en el Alto Paraguay a buques de todas las banderas, El Presidente del Paraguay entendió que esto constituía de parte del Imperio una extralimitación. El Imperio brasileño, envían nuevamente a José María Paranhos, en su representación, firma con el Gobierno del Paraguay, el 2 de febrero del año 1.858, la Convención fluvial explicativa y ampliatoria del Tratado de amistad, comercio y navegación del 6 de Abril de 1.856; Una Convención adicional; Un Protocolo de Inteligencia y práctica del tratado del 6 de abril de 1.856 y por último también se firmó ese mismo día un Protocolo adicional sobre la Inteligencia y ejecución del art. 12 y se reconoce como límite Norte con el Brasil la Bahía Negra, los demás problemas de límites, se hallaban suspendidos por un plazo de 6 años.

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Ejemplo de la política expansiva del Imperio Portugués: Bulas Papales año 1.493: 100 leguas al Oeste de las Islas de Azores y Cabo Verde: Tratado de Tardecilla: Año…370 leguas al Oeste de las Islas de Azores y Cabo Verde: Tratado de 1750 o de trueque, por ocupar Islas de Sacramento y los españoles devuelven a los portugueses, los Pueblos de la Misiones de Río Grande De San Pedro. Tratado de San Idelfonso de 1.777, conseguido por incidente armado por ellos provocado 19 de febrero del año 1.776, por la no desocupación de las Islas Trocada en 1.750: Convención de 1.844, firmada entre Imperio del Brasil con la República del Paraguay, convienen en cuestiones de Límites se aplicará el Tratado de San Idelfonso de 1.777. Incidente de Ocupación de la Isla de Pan de Azúcar, 14/09/1.850.Convención del Imperio con el Paraguay, de aplicar el Principio de “Utis Posedeti”, para poder tener otros argumentos para apropiarse indebidamente de Territorios Paraguayos, por sus ocupaciones ilegítimas, perpetradas con los “Bandeirantes y Mamelucos” Como prueba de la política desplegada por el Imperio del Brasil, contra la República del Paraguay, vea V.E. lo hecho a la República del Oriental del Uruguay. El Imperio, en presencia de las Complicaciones con el Uruguay, de la situación anarquizada de la Argentina, de la actualidad violenta del Paraguay, de las reclamaciones de Bolivia, aumentaba sus maquinaciones, en acciones decisivas para solucionar para siempre los conflictos con las Naciones Tribales, que tienen las llaves del Río de la Plata, las cuales, el Imperio, desde la Conquista en forma ilegítimas las pretende. En consecuencia, El Acto que culmina un objetivo, es la Firma del Tratado de Alianza, del 1ro. de Mayo de 1.865, y su protocolo anexo, firmado por el Imperio del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, para hacerse del Territorios Paraguayo y con el plan de Someter ya debilitada a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay y demás Provincias de América, formando un Gran Estado Confederado bajo la tutela del Imperio brasileño.

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Atento que los Pueblo de sus aliados han demostrado rotundamente, no estar de acuerdo con la alianza que destruyó al Paraguay y el hecho de que la República del Oriental, sólo habían sacrificado en la Campaña 8.000 hombres y la República Argentina más de 20.0000 hombres, no se habían debilitado, tanto como pretendía el Imperio, para lo cual designaba a las tropas aliadas en la Vanguardia, y hasta les hacían fuego cruzados, para destruir el poder militar de su Aliados, para que al momento de alzarse con la victoria, no les quede hombres ni soldados que se opongan al plan macabro del Emperador del Imperio del Brasil Don Pedro Segundo, este plan y sus consecuencias, era de conocimiento y complicidad del General Mitre, por cuanto lo dejamos bien acreditado con los dichos y confesión del “Mariscal Luis Alves de Lima e Silva” o Marqués de Caxias en su nota privada a Don Pedro II, del 18 de Noviembre de 1.867, porque expresamente dice “… que el General Mitre está de acuerdo con él de destruir los pocos restos de fuerzas aliadas Argentinas, porque éstas sólo representan peligro para su vida…”, además la mismas estrategias de hacer durar la guerra la que se hallaba bajo su exclusivo poder, cuando detenerla, fue un plan estratégico de destrucción total de las fuerzas Paraguayas, de su pueblo que bloqueado de toda asistencia, y cundido por el hambre y las pestes traídas por los soldados del Emperador, les aseguraría una gran debilidad de los vencidos y los victoriosos aliados a quienes también pretendía traicionarlos. III-4 HECHO: CRIMENES DE GENOCIDIO; CRIMENES DE GUERRA; CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN CONTRA LA PAZ, PERPETRADO POR LOS ESTADOS DEMANDADOS DESDE EL DÍA 1RO. DE MAYO DEL AÑO 1.865 A 1.876 EN CONTRA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DENOMINADA “GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA”: Para desentrañar las motivaciones, pasiones y ambiciones de todos los actores políticos de la época, ante la treta de los vencedores de saquear, no sólo los bienes muebles e inmuebles, sino también los bienes culturales, como lo constituyen los documentos que dejarían al descubierto el accionar imperdonable, quienes se unieron secreta y cobardemente, pensando que nunca serian descubierto han firmado el Tratado Secreto de la Triple Alianza su protocolo, que en sí mismo constituyen el cuerpo del Delito que venimos a Demandar su Nulidad absoluta , así como todos los demás actos jurídicos seguidos y consecutivos que resulten ser consecuencia directa o indirecta de los mismo, debemos hacer una primera consideración que es demostrada por los hechos públicos que la historia se encargo de de demostrar, lo que nos releva de prueba. Primera consideración que debe hacer V.E.: Es que, tanto la

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Monarquía Española, como la Monarquía Portuguesa, al adjudicarse el descubrimiento e invasión de estas tierras, han cometido el Primer Genocidio Sur Americano, quienes tempranamente para evitar una contienda bélica El Papa Alejandro VI, el 3 de Mayo de 1.493, dicta la Primera Bula Inter Caetera, y el día siguiente la Segunda Bula Inter Caetera, por medio de la cual establecía:“Todas las islas y tierras firme, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el polo Ártico, es decir, el Septentrión; hasta el polo Antártico, o sea el mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la india o hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien(100) leguas hacia occidente y el mediodía”, pertenecerán al Reino o Corona Portuguesa y el resto a la Corona Española, todo en Base a que fue la Corona Española, con la Primera Expedición de Cristóbal Colón, la que hizo el Primer Descubrimiento y además por ser “El Papa” la máxima Autoridad de las Dos Coronas de la Iglesia Católica; los usos y costumbres de la época. No conforme con estas Primera Disposición decretada por el Papa hasta contraviniendo los usos y costumbre y el Derecho de Gentes, Los Portugueses por el interés de ampliar sus límites territoriales proponen un nuevo Tratado que, por el lugar donde se firma, se denominó el Tratado de Tardecilla, por el cual, Portugal, logro correr esa primera línea demarcatoria de 100 leguas al oeste, contadas a partir de las isla de Azores y Cabo Verde, a 370 leguas; Como resultaba difícil en esa época determinar con precisión por donde pasaba esa línea demarcatoria, y con el lógico pero ilegal proceder de los Portugueses, ocuparon las isla de Sacramento y las misiones jesuíticas la Colonia de Río Grande de San Pedro, y a los efectos de evitar enfrentamientos, se llego al Tratado de 1.750, donde los Españoles desocupan y devuelven a los portugueses la Colonia de Río Grande del Sur o San Pedro, y los Portugueses devuelven las Isla de Sacramento a los Españoles, Los Portugueses en incumplimiento del Tratado de 1.750, siguieron ocupando la isla de Sacramento, y la Provincia del Paraguay debió soportar una rebelión indígena por el abandono de sus territorios a favor de los Portugueses. El 19 de febrero de 1.776 los portugueses atacaron barcos de Guerra Españoles en el Río de la Plata. En, respuesta a este agravio, el Rey de España Carlos III organizó una expedición militar contra los Portugueses de la isla de Sacramento, que al mando del Teniente General Don Pedro de Ceballos, nombrado así

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mismo Primer Virrey del recién creado Virreinato del Río de la Plata, procede a castigar a los Portugueses y frenar su expansión sobre los territorios Españoles. La expedición zarpó de España el 13 de noviembre de 1.776 y el 29 de febrero de 1.777 anclaron en la Isla de Santa Catalina, cuya guarnición se rindió y se hicieron los españoles de 3.816 prisioneros. Tres días más tarde, el 23 de febrero el Rey José I de Portugal murió, siendo sucedido por su hija María I, sobrina del Rey de España Carlos III, y el 28 de Agosto ya habían tomado Montevideo y se preparaba para atacar la colonia de Río Grande de San Pedro hoy (Río Grande del Sur), ante estas derrotas, la Reina María I de Portugal, el 1ro. de Octubre de 1.777 firma el Tratado preliminar de límites en las América meridional, denominado “Tratado de San Idelfonso” ente las Dos Coronas, en virtud del cual, España recobraba la propiedad y posesiones de la Colonia del Sacramento y las Misiones Jesuíticas Orientales del Paraguay, y devolvía al Imperio de Portugal, las posesiones y propiedad de Río Grande de San Pedro o Río Grande del Sur. Si se parte, de este hecho precedente “como premisa” el que se halla bien probado. V.E. podrá comprender, que entre los Portugueses y los Españoles no debería haber problemas de límites, “dar a cada quién, lo que le corresponde” sostenía ya Bartolomé de las Casas, y en base al Título Real que se adjudican; debiendo tenerse presente también los Principios General del Derecho Consuetudinario y el derecho de Gentes y del Derecho Natural base del Derecho Internacional Actual.- La República del Paraguay, pertenecería en consecuencia a los títulos y posesiones de la Corona Española, dejando a salvo lo dicho primeramente (respecto de quiénes son los dueños de estos territorios) y (el Imperio) La República Federativa del Brasil a los Títulos y Posesiones de la Corona Portuguesas, siempre que todas estas posesiones de hagan dentro de los Límites fijados por el Tratado de Paz y Límites San Idelfonso del año 1.777, arriba referido. Sin embargo, podemos probar que hoy la República Federativa del Brasil ostentando su Título de Imperio, con todo lo que ello representaba para ese época, nunca dejo de amedrentar e imponer su poderío ambicioso expansionista en contra los Derechos territoriales de la Hoy República del Paraguay y del Uruguay.- La segunda consideración también a tener en cuenta por V.E.: Es la República del Paraguay en relación a la República Argentina y del Uruguay.

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En relación a la República Argentina, debemos partir del hecho como se dijo antes, que descontando las tierras que por el Tratado San Idelfonso de 1.777, que le corresponde al Brasil, todo el excedente del continente le corresponde por Título y por Tratado a la Monarquía Española, sin que esto se considere legal para los pueblos indígenas, es decir, hasta aquí, no hay problemas de límites, con la satisfacción para esta República del Paraguay, que se denominó la Provincia Gigante del Río de la Plata. Paraguay es la base de la Conquista Española y es la Re- fundadora del Puerto de Buenos Aires. Está Probado, que fue el Paraguay con el nacimiento de los movimientos “Comuneros”, que tuvo el atisbo de no someterse a una autoridad, que viola sus derechos comunes. Esta probado, que cuando Paraguay se expreso su Derecho a la Autodeterminación e Independencia, por la victoria de Napoleón contra la Monarquía Española la República de la Argentina ya se irrogaba derechos y no reconocía la Independencia al Paraguay e intento con las fuerzas de sus armas evitarlo el 18 de diciembre de 1.810, el ejercito expedicionario al mando del vocal Manuel Belgrano cruzó el Río Paraná con lo que oficialmente se inició las hostilidades; “se llevó a cabo la batalla Paraguarí del 19 de Enero de 1811 y la batalla de Tacuarí del 9 de Marzo de 1.811, por el entonces Vocal Manuel Belgrano. Siendo derrotado en sus intentos. Esto motivó que la República del Paraguay, tomara posesiones del territorio de la Provincia de Corrientes, como acto defensivo contra las pretensiones de Buenos aires. Seguidamente, Paraguay por el Congreso General se Proclama Libre y soberana y ofrece y desocupa los territorios de Corrientes, como un gran gesto de grandeza y amistad para con la Argentina y seguidamente se firma el tratado del 12 de Octubre de 1.811, por el Cual la Argentina le reconocía la Independencia al Paraguay y sus posesiones actuales.- El 19 de febrero de 1.850, donde el Congreso Argentino le autoriza al General Juan Manuel de Rosas a utilizar todos los medios para imponer a la Provincia del Paraguay a la dependencia de Buenos Aires. Los hechos históricos dejan al descubierto, que los líderes Caudillos que dirigían los destinos de esta República naciente, como, Rosas, Sarmiento, Urquiza, Belgrano y Bartolomé Mitre y todos los demás, tenían aspiraciones anexitas. Es decir que , pretendían mantener, a sangre y espada el Virreinato del Río de la Plata, y como eso cada vez, se le hacía más insostenible, por el nacimiento de los Gauchos y Caudillos Regionales,

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debió bañarse de sangre las tierras Argentinas y con la inolvidable intervención de Francisco Solano López, consiguió pacificar las familias Argentinas, evitando lo inevitable, “ entre Urquiza y Mitre” firmándose el “Pacto de San José de Flores” quienes más tarde serán los artífices y cómplices de este Genocidio entre todos ejecutado. Antes del Inicio de la Guerra de la Triple Alianza, Brasil se adjudicaba derechos sobre territorios del Paraguay, el 14 de E Octubre de 1.850, Invadió el Territorio Paraguayo Fecho dos Morros y Pan de Azúcar, ante una intimación por las fuerzas militares que desocupen su territorio, y sin que éstos acaten la orden, fueron lanzados por la fuerza por el ejército Paraguayo el día 23 de Noviembre del año 1.850. La República del Paraguay, con el Imperio del Brasil Firman el Tratado de Navegación del Río Paraguay el 25 de diciembre de 1.850, López Reglamentó el Tratado, y el Imperio se siente agraviado, y comienzan las tensiones, temores y desconfianzas, 29 de Mayo de 1.851 el Imperio, consigue firmar la alianza con el Uruguay y algunas Provincias Argentina para derribar al Gobierno de Rosas, logrando ganar la batalla de Caseros, la expulsión de su embajador en 1.854, Otro hecho de usurpación fue la fundación del fuerte del Imperio en las Salinas, al norte de Fuerte Olimpo, también fue evacuado ante un contraataque paraguayo en 1855, el intento de imponer la navegación del Río Paraguay por la fuerza y amenaza con la expedición de 1.855, atento que Olivara Jefe de la Expedición estaba autorizado para negociar, termina negociando con López el día 27 de Abril de 1.855, el que fuera rechazado por el Imperio, convienen enviar en nueva misión a Río Janeiro al Sr. Berges, quien firma el Tratado de Navegación del Río Paraguay, con José María Paranhos en Abril 1.856, y se desdoblan los Problemas de Navegación, y el Límites se aplaza su tratamiento por 6 años; no conforme aún el Imperio, firman las convenciones y protocolos el 2 febrero de 1.858, posponiendo también la cuestión de límite por 6 años; la situación de Anarquía de Buenos Aires, los problemas a crear en Uruguay, los reclamos de Bolivia, la situación violentas enfrentada a menudo con el Paraguay, por la cuestión de límite irresuelta, y habiendo conseguido la firma del Protocolo secreto de Paraná en el año 1.857, por que el Imperio hacía rato había cambiado para siempre el eje de su Política para con la República del Paraguay y sus vecinas, mientras preparaba el plan de llevar la guerra primero al Uruguay, con ello provocar la guerra al Paraguay y formalizar el Tratado de Alianza Americana Secreta (triple alianza), para resolver de ese modo los problemas definitivos de límites y

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conseguir las llaves de oro del Río de la Plata, como siempre lo venía soñando desde la época de la misma conquista. Con la Argentina, Paraguay tenía territorio de su dominio y posesión del Otro lado del Río Paraná hasta los Límites del Río Uruguay, que se denominaban y se denomina Provincia de Misiones, que se convirtió en botín del despojo de la Guerra, así como Chaco y toda la Provincia de Formosa (antes-Formoso) y cuyas pretensiones anexitas llegaban hasta el chaco Paraguayo “Bahía Negra inclusive” según lo convenido en el Tratado secreto infame.- El Paraguay con relación a la República del Uruguay, nunca hubo inconvenientes de Límites, ni se desconocía sus derechos de Autodeterminación e Independencia de sus pueblos, pero tenían un Problema en Común,” La permanente amenaza de sus vecinos, Argentina y Brasil, de allí es que, el Presidente Carlos Antonio López, como buen estratega así como le enseñó a su hijo Francisco Solano López, firmo el Tratado de alianza defensiva ; cooperación y reciprocidad del 25 de Diciembre 1.850, con el Imperio del Brasil, por el cual, ambos se comprometen, respetar y mantener la Independencia y soberanía del Territorio de la República Oriental del Uruguay a los efectos de mantener el “Equilibrio del Plata”. El Gobierno de Uruguay; también firma con el Imperio del Brasil un Tratado de Alianza y Reciprocidad el 12 de Octubre de 1.851, por el cual, se obligaba mutuamente a la cooperación entre firmantes en la “…conservación y defensa de la independencia de la república del Paraguay…” La Argentina con el Imperio del Brasil firma un Protocolo Secreto de Paraná en Noviembre del año 1857, donde la Argentina le autoriza el uso y paso por su territorio en caso de Guerra del Brasil con la República del Paraguay, reconociendo la existencia de este Documento por el Ministro de Relaciones Exteriores del General B. Mitre Dr. Rufino de Elizalde ante la Cámara de Diputados de la Argentina el día 3 del mes de Julio de 1.868. En consecuencia, ante la luz que provocan estos hechos podemos decir con bastante precisión y certeza, ¿Quién provoco el inicio de la Guerra?, ¿Cuáles eran los verdaderos intereses que la motivaron? y ¿Cómo se beneficiaron sus perpetradores? ¿Quiénes son los autores responsables del Genocidio, de los Crímenes de Lesa Humanidad y del Crimen a la Paz

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perpetrado contra el Pueblo de la República del Paraguay en el período de tiempo que va desde 1.864 a 1.876 inclusive?. El hecho de la Guerra de la “Triple Traición” como muy bien la califica la Presidente Argentina Dra. Cristina Fernández, fue un acto bien planificado y coordinado por el Imperio del Brasil, quién fue el que en uso de sus excelentes mandatarios diplomáticos consiguió las alianzas necesarias deseadas para ejecutar su plan expansionista, con sus consecuencias previstas y obtenidas. Paraguay, le declara la guerra a la República del Brasil, porque el Brasil, hace caso omiso, a la Protesta Formal que hace la República del Paraguay a la Corte Imperial y al Ministro Brasileño Don Cesar Sauvan- Vianna de Lima, el día 30 de Agosto del año 1.864, y tres días más tarde, es decir, el 3 de Septiembre de 1864, se produce el “Ultimátum” hecho por el Imperio de Brasil a través del Sr. Saraiva al Uruguay y posteriormente la destrucción de Paysandú y el bombardeo y sitio de Montevideo. El Paraguay, procede su intervención a pedido del presidente Constitucional Atanasio Aguirre, por intermedio de su Agente Comisionado en Asunción, Antonio De Las Carreras por Nota del 1ro de Agosto de 1.864, que en lo pertinente decía: “…Que haga pesar su poder diplomático y militar sin pérdida de momento…” conforme al arts. 2 y 14 del tratado del 25 de Diciembre 1.850.- La ocupación del Uruguay por las fuerzas del imperio del Brasil ofendía al tratado de 1.850, cuya existencia y contenido era bien conocidos por su Vecinos, al Presidente Carlos Antonio López, no le quedaba remedio de hacer cumplir el acuerdo de defensa mutua con los Orientales. Estaba comenzando la guerra; ya el 14 de noviembre de 1.864, la República del Paraguay rompió relaciones diplomáticas con el Imperio del Brasil. En ese mismo día fue apresado por las fuerzas paraguayas el navío Brasileño Marqués de Olinda en la localidad denominada Curuzú Chicá, que llevaba al Matto Grosso, elementos bélicos y al mismo Coronel Carneiro de Campos, nominado su Gobernador de la Provincia del Matto Grosso. Era el inicio de las hostilidades: Exactamente lo que quería Brasil para denunciar la “agresión de Solano López y configurar una guerra de “supuesta legítima defensa”. El 24 de Diciembre de 1.864, partía de Asunción la Primera fuerza militar a cargo del Coronel de Infantería Vicente Barrios, que conquistaría el Matto Grosso, llevado por barcos de guerra, a las cuales siguió por tierra, el día 29 de diciembre del mismo año, otra expedición comandada por el

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Coronel Francisco Isidoro Resquín. Francisco Solano López, reunió al Congreso Extraordinario el 5 de Marzo de 1.865, para dar explicaciones, del porqué debe concurrir en defensa armada de su vecino país en desgracia, que más tarde se terminará aliando en su contra y exigiendo indemnización por daños y perjuicios por la guerra al que el Paraguay le obliga realizar, según el “art. 14 último párrafo del tratado secreto de la triple traición.” El Presidente Francisco Solano López, le solicita permiso al General Mitre Presidente de la República Argentina, y le comunica esta necesidad a su amigo el General Urquiza y espera tener respuesta favorables, pero porque no sabe del Protocolo Secreto de Paraná firmado entre el Brasil y la Argentina en noviembre de 1.857, desde que Brasil planeaba este momento. Ante la negativa de Mitre al pedido formulado por el López, para pasar por territorio argentino” Corriente” con sus tropa militares para ir en auxilio de la República Oriental del Uruguay, porque Brasil también le había solicitado el mismo permiso en forma verbal en cumplimiento al Tratado secreto firmados en Paraná del año 1.857, “Según lo informaba Del Carril por misiva al General Urquiza en fecha 19 de abril de 1.865. El Congreso del Paraguay, le declare la Guerra a la Argentina el 18 de marzo de 1.865, remite la Notificación de la Declaración de Guerra con el Teniente Cipriano Ayala quien llega a Bs. As. el día 8 de Abril siguiente. Argentina, niega haber sido notificada para considerar a propósito ilegítimo” los actos de guerra del Paraguay que invade y toma la Provincia de Corrientes el 13 y 14 del mes de Abril del año 1.865, así poder seguir su camino al auxilio del Uruguay. No es difícil descifrar la trama del Imperio del Brasil y el General Mitre, dado que para poder romper con la postura neutral del Paraguay, pregonada y cumplida por los hechos históricos demostrados, sólo había una forma de hacerle la guerras cual era, agredir al Gobierno y Soberanía del Uruguay, por ello es que El General Venancio Flores, era el degollador de Cañada de Gómez ocurrida el día 22 de Noviembre de 1.861, en la batalla de Pavón al mando del General Mitre. El despacho firmado el 28 de mayo de 1.864 por el consejero brasileño José Antonio Saraiva, expresaba:”…Creo que en Buenos aires resolveremos esta cuestión de la paz (en relación a la crisis del Uruguay), y que aislados no podremos usar con ventaja de los medios de represión. Sin alianzas, todo nos contrariará, con la alianza de

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Buenos todo será fácil. Es preciso, pues, adquirirla o prepararnos para grandes sacrificios…” El Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina Rufino de Elizalde y José Antonio Saraiva por el Imperio del Brasil, han firmado un acuerdo secreto el día 10 de Agosto de 1.864, en el cual convinieron la invasión armada al Uruguay para deponer al Gobierno Blanco y nombrar en su lugar a VENANCIO FLORES colorado a fin a sus intereses. Como ya lo dijimos, en 1.857 se firma el Tratado Secreto o Protocolo de Paraná, entre el Imperio del Brasil y la República Argentina, donde esta última le autoriza a utilizar su territorio con el paso de sus tropas o ejércitos, en caso de guerra con el Paraguay. Por eso es, que desde 1.862 ya se hablaba en el parlamento brasileño, de forma pública y categórica, de la necesidad de una guerra al Paraguay. Ya a partir de 1.858, el propio Barón de Río Branco citaba- en artículos de diarios brasileños- la cuestión armada, la guerra al Paraguay, no obstante, tenía que forzosamente pasar por una intervención al Uruguay, lo que significaba derribar el gobierno constituido y colocar un caudillo dispuesto a servir los intereses del Brasil y Argentina. Ese caudillo fue Venancio Flores, ya aliado de los argentinos anteriormente, instigador de una permanente agitación en el Uruguay, unido a las oligarquías brasileñas y argentinas a las cuales pagaría un precio elevado por su conducción al poder: Colocar al Uruguay al servicio de los aliados en una guerra contra el Paraguay. Así lo dice” Paranhos en su folleto” Hicimos caer al Gobierno de Montevideo para elevar otro que fuese dócil a nuestros deseos de alianza…” El General Flores también ha confesado en su carta al Presidente Mitre, “que de antemano tenía compromiso con el Brasil para auxiliarlo en la guerra del Paraguay…” El Diario La Nación Argentina publicaba el día 28 de Octubre de 1.864” Las alianzas del Río de la Plata quedan así definidas: Alianzas de la civilización y de las formas regulares de gobiernos: La República Argentina; el Brasil y la Banda Oriental, representada por el Partido Liberal, alianza de la barbarie: el Gobierno paraguayo, los restos del caudillaje argentino, los resto del caudillaje oriental, López, Sáa, Garmendia, Carrera…” El choque estaba planeado, la “Civilización” contra la “barbarie”.

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El Diario La Nación Argentina el día 3 de Febrero de 1.865 decía” La república Argentina está en el imprescindible deber de formar alianza con el Brasil a fin de derrocar esa abominable dictadura de López y abrir al comercio del mundo esa espléndida y magnifica región que posee a la vez los más variados y preciosos productos de los trópicos y ríos navegables para exportarlos.” El Diario Oficial del Paraguay “El Semanario” el día 13 de agosto de 1.864 decía” Nosotros no esperamos que el gobierno Argentino preste su aquiescencia para la absorción del Estado Oriental por el del Brasil, ni tampoco podemos creer que el Brasil quiera trabajar en el sentido de procurar a la República Argentina un aumento de poder, porque esto sería incompatible con los principios de su política. En tales circunstancias, se nos hace incomprensible el objeto de una alianza entre los dos gobiernos, a menos que envuelva una segunda intención.” El 14 de Agosto de 1.864, en la Revista Histórica Publicaba su opinión el Encargado de Negocios de Napoleón III en Montevideo decía” Parece más y más probable que el Paraguay, que es actualmente la tabla de salvación del partido blanco y el espantapájaros de su adversario, es el Principal objeto de la coalición porteña brasileña y el árbitro de la situación” El diario la Nación Argentina en su publicación del día 27 de octubre de 1.864, incita a la República del Paraguay, para que reaccione con la guerra contra el Imperio del Brasil, ante la agresión de éste al Uruguay, dado que era el guardián del “Equilibrio del plata”. Se desprende con toda nitidez, que Paraguay iba adquiriendo la certeza de que la guerra que preparaban la Argentina y Brasil, tomaba como pretexto al Uruguay, pero cada vez más se manifestaba como un embrión de planes misteriosos en la vecindad, En estas condiciones sería nimiedad pueril esperar con los brazos cruzados la feliz terminación de este estado de cosa, sería el colmo de la nulidad o de la imprudencia y hasta falta de patriotismo no hacer nada para defenderse y conservar su Nacionalidad y libertad, claro demasiado tarde para el Paraguay, que en su prédica incansable de la buena fe y el respeto señorial de sus compromisos asumidos o de la palabra empeñada, se dejó aventajar por los traidores e infames vecinos. Pimienta Bueno, siendo Senador dijo en la Sesión del día 12 de Junio

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de 1.865:” a principio del año pasado, cuando nuestras relaciones con el Estado Oriental ya estaban perturbadas, dióse un hecho sumamente importante. El General Mitre muy inteligente y muy simpático que dirige los destinos de la Confederación Argentina y que los dirige con mucha habilidad, vio por ventura más lejos que el ministro del Brasil: él había comprendido bien que el estado de cosas en la República Oriental, el desorden, la guerra civil, perjudicaba mucho los intereses de la Confederación; él deseaba romper este estado de cosa y restablecer allí la paz y el orden, más reconoció que la tarea ésta muy pesada. Como veía que este estado de cosa Orientales influía también muy perjudicialmente sobre el Brasil, como veía que muestra relaciones se iban turbando de más en más, concibió una idea provechosa para los dos estados” Paranahos, en su Discurso al Senado del 5 de Junio de 1.865 dijo” O Governo imperial desajava tambem de claró, e disse o em dos despachos que jal í, ou em outro que ao diante lerei, que o territorio oriental pudesse servir de base as nossas operaçoes militares contra o Paraguay…” También lo dijo José Mármol, comisionado diplomático Argentino en Brasil, en el diario “La Tribuna “de Buenos Aires el día 14 de Diciembre de 1.869” referente a la Polémica Gómez-Mitre decía” …La alianza con Brasil no proviene de Abril del 65, sino de Mayo del 64. Desde la presencia del almirante tamandaré en aguas del Plata, y de los Generales Neto y Mena Barreto en las fronteras orientales, se estableció la alianza de hecho de la inicua revolución del General Flores contra la República del Uruguay…” Por lo confesado por el Marqués de Caxias en su nota privada al Emperador del Imperio del Brasil Don Pedro II, de fecha 18 de Noviembre de 1.867 que en los pertinente decía:…”En cuanto al General Urquiza que cuando ha necesitado del Brasil, que es para temer que no sea simplemente la de la triple alianza de las Repúblicas del Paraguay, Argentan y Uruguay sino de toda la América, inclusive la del Norte, pues todas estas República, más que las causas pendientes que han tenido con el Imperio, no les faltarán `pretextos que alegar; y así como el Gobierno del Brasil en la guerra con el Estado Oriental rechazó la mediación del gobierno Paraguayo; rechazó el arbitraje de las Naciones Neutrales y rechazó todos los medios de conciliación, porque la Guerra le prometía un triunfo fácil y seguro, la Alianza Americana estará en el mismo derecho, autorizada, por esos notorios antecedentes, para lanzarse a la guerra sin previa declaración, sin manifestación de motivos y de una

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manera intransigente y de irrefrenable arbitrariedad, apoyada por el buen Argentino de la seguridad y facilidad del triunfo;...” Refiriéndose, a que la guerra con el Uruguay fue un paso necesario, dado, buscado y ejecutado por el Imperio, apoyado por el buen argentino” Bartolomé Mitre.” Dejamos muy bien acredito en autos, con todo lo anteriormente expuesto, así como la propia confesión del General Mitre en la Polémica Gómez –Mitre, que publicara el Diario la Nación Argentina el día 15 de diciembre de 1.865 que dice” El Paraguay está en guerra con el Brasil, y que el Brasil era, por consecuencia, más que un aliado natural, un aliado de hecho. El hecho se redujo a Protocolo, y el tratado de la alianza fue sobre el tambor…” Gómez le dijo a Mitre que él debía desvanecer los cargos y acusaciones que le hacían Mármol y Paranhos, o el sería el autor de la guerra al Paraguay, su política respondería a la patria de toda la sangre derramada y de todas las vicisitudes que el porvenir nos reserva, como consecuencia de esta lucha.” Flores fue llevado al gobierno el 20 de febrero del año 1.865, Luego de ejecutar actos para los cuales tenía gran idoneidad: Por ejemplo, cortar la cabeza de Leandro Gómez, después de fusilado y mandar exhibirla en la punta de una lanza. Entrega al Uruguay a los extranjeros, recibe en abundancia dinero del Brasil como premio de su adhesión a la causa de la destrucción del Paraguay a tal punto que Pelhan Horton Box se espanta informa que “el Brasil está distribuyendo oro a manos llenas” y marcha presuroso a Bs. As. Allí va firmar el Tratado de la triple alianza. Esa Presencia del Paraguay, era el hecho previsible que el Imperio del Brasil, con la complicidad de Argentino y sus cómplice y Uruguayo, y sus cómplice, escasos de principio, patriotismo y millonarios de sarcasmo y ambición, fusionados por intereses de límites y libre navegación de ríos, encumbrado en la civilización y el de libre comercio, no estaban dispuesta a admitir ni a tolerar y Planearon su destrucción en el tiempo a la manera que la gota de agua colma la capacidad del vaso, como mancha de aceite en el mar, que avanza despacio y sin detenerse hasta llegar a su costa, combinado, con la facilidad de penetración a través, del ardid, el engaño y el soborno, que la Política del Imperio del Brasil desde siempre desarrollaba en el Río de la Plata, le brindaba saber, cuál era el momento oportuno de su proceder con la convicción de los resultados esperados, de llevarse a cabos su planes sin escrúpulos, sin piedad, sin compasión por las vidas de los Pueblos, incluso los de sus aliados. Por todo, lo cual, están obligados a rendir cuenta, ante Dios, ante la Justicia; Ante la Comunidad internacional y sobre todo ante el pueblo paraguayo que pacientemente espera justicia, sólo justicia.

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III-5 HECHO: FIRMA DEL TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA, CELEBRADO EL 1RO. DE MAYO DE 1.865, ENTRE EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.” CUERPO DEL DELITO, CRIMENES DE GUERRA; CRIMENES DE GENOCIDIO; CRIMENES DE LESA HUMANIDAD y CRIMEN CONTRA LA PAZ.- El gobierno de su Majestad el Emperador del Brasil, el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Oriental del Uruguay; Los dos primeros en guerra con el gobierno del Paraguay, por tenerle éste declarado de hecho, y el tercero en estado de hostilidad y viendo amenazada su seguridad interna por dicho gobierno, el cual violó la fe pública, tratados solemnes y los usos internacionales de las naciones civilizadas y cometió actos injustificables, después de haber perturbado las relaciones con sus vecinos por los mayores abusos y atentados; Persuadidos de que la paz, seguridad y prosperidad de sus respectivas naciones se volvieron imposibles, en cuanto exista el actual gobierno del Paraguay y que es una necesidad imperiosa, reclamada por más elevados intereses, hacer desaparecer aquel gobierno, respetando la soberanía, independencia e integridad de la República del Paraguay; Resuelven con esta intención, celebrar un tratado de alianza ofensiva y defensiva, para ese fin, nombraron sus Plenipotenciarios, a saber: Su Majestad el Emperador del Brasil el Excmo. Sr. Dr. Francisco Otaviano de Almeida, de su Consejo, Diputado a la Asamblea General Legislativa y oficial del Imperio Orden de la Rosa; S.E. el Presidente de la República Argentina el Excmo. Sr. Dr. Don Rufino de Elizalde, su Ministro y Secretario de Estado de Negocios Extranjeros; el Gobernador Provisorio de la República del Oriental del Uruguay el Excmo. Dr. Don Carlos de Castro, su Ministro y Secretario de Estado de los negocios Extranjeros; Los cuales después de haber cambiado sus respectivos poderes, que fueron hallados en buena y debida orden, concordaron lo siguiente: Art.1Ro.-Su Majestad el Emperador del Brasil, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, se unen en alianza ofensiva y defensiva en

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la guerra promovida por el gobierno del Paraguay Art.2Do. Los aliados concurrirán con todos los medios de guerra de que puedan disponer, por tierra y agua, como juzgaren necesario. Art.3To. Debiendo comenzar las operaciones de la guerra en el territorio de la República Argentina o en la parte del territorio paraguayo que es límite con aquél, el comando en jefe y dirección de los ejércitos aliados quedan confiados al Presidente de la misma República, General en jefe del Ejército Argentino, Brigadier- Coronel Don Bartolomé Mitre. No obstante las partes contratantes están convencidas de que no cambiará el terreno de las operaciones de la guerra, aún para salvar los derechos soberanos de las tres naciones, firman ya el principio de la reciprocidad para el comando en jefe, en el caso que las dichas operaciones se tuvieran que trasladar hacia el territorio brasileño u Oriental. Las fuerzas marítimas de los aliados quedarán bajo el comando inmediato del Vice-Almirante, Vizconde de Tamandaré, Comandante en jefe de la Escuadra de su Majestad el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de su Majestad el emperador del Brasil formarán un ejército debajo de las inmediatas órdenes de su General en Jefe Brigadier Manuel Luís Osorio. Las fuerzas terrestres de la República Oriental del Uruguay, una división de las fuerzas brasileñas y otras de las fuerzas argentinas, que designarán sus respetivos jefes superiores, formado un ejército a las órdenes inmediatas del Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, Brigadier- General, Don Venancio Flores. 4To. El orden y economía militar de los ejércitos aliados dependerán únicamente de sus propios jefes. Los gastos de sueldo, subsistencia, municiones de guerra, armamento, vestimenta y medios de movilización de las tropas aliadas serán hechos a costa de los respectivos Estados. 5To. Las altas parte contratantes, se prestarán mutuamente en caso e necesidad, todos los auxilios y elementos de guerra que dispongan, en la forma que ajustaren. 6To. Los aliados se comprometen solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y solamente después de derribar a las autoridades del actual gobierno del Paraguay y también como la no negociación separadamente con el enemigo común, ni celebrar tratados de paz, tregua o armisticio, ni convención alguna para suspender o finalizar la guerra, sino de perfecto acuerdo de todos.

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7Mo. No siendo la guerra contra el pueblo del Paraguay y sí contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión Paraguaya los ciudadanos de esa nacionalidad que quieran concurrir para derribar al dicho gobierno y les darán los elementos necesarios en la forma y con las condiciones que ajustasen. 8Vo. Los aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia, el pueblo paraguayo podrá escoger el gobierno e instituciones que él aprobare, no pudiendo ser incorporado a ninguno de los aliados ni pedir su protección como consecuencia de esa guerra. 9No. La independencia, soberanía e integridad de la república del Paraguay estarán garantizadas colectivamente de acuerdo con el artículo precedente por las altas partes contratantes durante el período de cinco años. 10Mo. Concuerdan ente sí las partes contratantes que las flaquezas, privilegios y concesiones que obtengan el gobierno del Paraguay han de ser comunes a todos ellos, gratuitamente, si fueran gratuitos, o con la misma composición o equivalencia si fueran condicionales. 11Decmo. Pro. Derribado el actual gobierno de la República del Paraguay, los aliados harán los ajustes necesarios con las autoridades que allí se constituyan para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y del Paraguay, de suerte que los reglamentos o leyes de aquella República no pueden estorbar, entorpecer o cerrar el tránsito y la navegación directa de los navíos mercantes y de guerra de los Estados Aliados, dirigiéndose para sus respectivos territorios que no pertenezcan al Paraguay; y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de aquello ajustes bajo la base de que los reglamentos de policía fluvial, sea para aquellos dos ríos, sea para el río Uruguay, serán hechos de común acuerdo entre los aliados y los demás ribereños, que dentro del plazo que ajusten los dichos aliados adhieran a la invitación que les será dirigido. 12Dcmo Sdo. Los aliados se reservan combinar entre sí los medios adecuados a la conducción de la paz con la República del Paraguay, después de derribado el actual gobierno. 13Dcmo. Tro. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios para la celebración de los ajustes, convenciones o tratados que se tengan que hacer con el gobierno que se establezca en el Paraguay.

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14Dcmo.Cto. Los aliados exigirán a ese gobierno el pago de los gastos de guerra e indemnización de los daños y perjuicios a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus conciudadanos, sin expresa declaración de guerra; y de los daños y perjuicios verificados posteriormente con violación de los principios que rigen el derecho de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcional a los daños y perjuicios que le causa el gobierno del Paraguay por la guerra que se le obliga a entrar para defender su seguridad amenazada por aquel gobierno. 15Dcmo.Qto. En una convención especial se establecerá el modo y forma de liquidar y pagar la deuda procedente de las causas mencionadas. 16Dcmo.Sto. Para evitar las disensiones y guerras que traen consigo las cuestiones de límite, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre con los respectivos gobiernos, tratados definitivos de límites bajo las siguientes bases: El imperio del Brasil se dividirá del Paraguay; Del lado del Paraná por el primer río abajo del salto de las Siete Caídas, que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Yguerey y de la embocadura del Yguerey y por encima hasta encontrar su naciente; Del lado de la margen izquierda del Paraguay, por el río Apa desde la embocadura hasta sus nacientes; En el interior, por la cumbre de la Sierra el Mbaracayú, siendo las vertientes del Este del Brasil y las del Oeste del Paraguay y sacando desde esa misma Sierra líneas las más rectas en dirección de las nacientes del Apa y del Yguerey. La República Argentina será dividida del Paraguay por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites con el Imperio del Brasil, siendo estos del lado de la margen derecha del río Paraguay y Bahía Negra. Art.17Dcmo Smo. Los aliados se garantizan recíprocamente el fiel cumplimiento de los convenios, ajustes y tratados que se deben celebrar con el gobierno que se tiene que establecer en la República del Paraguay en virtud de que fue concordado en el presente tratado de alianza, el cual quedará siempre en todas su fuerza y vigor para que el fin de estas estipulaciones sean respetadas y ejecutadas por la República del Paraguay. Para conseguir ese resultado, concuerdan que en caso en que una de las altas partes contratantes no puedan obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo ajustado, o en el caso de que este gobierno intente anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, los otros emplearán activamente sus esfuerzos para hacerlos respetar.

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Si estos esfuerzos resultaren inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios para hacer efectiva la ejecución de aquellas estipulaciones. Art.18.Dcmo. Ovo. Este tratado se conservará secreto hasta que se consiga el fin principal de la alianza. 19.Dcmo.Nvo. Las estipulaciones de este tratado, que no dependen del Poder Legislativo para ser ratificados, comenzará a funcionar desde que sea aprobado por los gobiernos respectivos y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrán lugar dentro del plazo de cuarenta días, contados desde la misma fecha del mismo tratado, o antes, sí fuese posible, que se hará en la ciudad de Buenos Aires. En testimonio de los abajo firmantes, plenipotenciario de Su Majestad el Emperador del Brasil, de S.E. el Sr. Presidente de la República Argentina y de S.E. el Sr. Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente tratado y lo hacemos con nuestros sellos. Ciudad de Buenos Aires, 1Ro de Mayo del Nacimiento de Nuestro Señor de 1.865. Francisco Otaviano de Almeida Rosa Rufino de Elizalde Carlos de Castro. III-6 HECHO: FIRMA DEL PROTOCOLO ANEXO: Reunidos en la Secretaría de Estados de Relaciones Exteriores de la República Argentina los Excmo. Plenipotenciarios de Su Majestad el Emperador del Brasil, del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, abajo firmantes concuerda lo siguiente: 1ro.Que, en cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harán demoler las fortificaciones de Humaitá, y no se permitirá levantar, para el futuro, otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de las estipulaciones del aquel tratado; 2Do.Que, siendo una de la medidas necesarias para hacer garantida la paz con el gobierno que se establezca en el Paraguay, no dejar armas ni elementos de guerras, las que se encontraren serán divididas en partes iguales por los aliados; 3Ro.-Que, los trofeos y presas que fuesen tomados al enemigo se dividan entre aquellos aliados que habían hecho la captura; 4To.-Que, los jefes superiores de los ejércitos aliados combinen los medios de ejecutar estos ajustes.

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Y firman en Buenos Aires de 1.865. Francisco Otaviano de Almeida Rosa Rufino de Elizalde Carlos de Castro. EL TRATADO DEL 1RO. DE MAYO DE 1865 y EL PROTOCOLO, constituyen un CRIMEN CONTRA LA PAZ; dado que el Mariscal, Francisco Solano López, era un Presidente Constitucional de la República del Paraguay, porque había sido nombrado por el Pueblo. El pueblo estaba obligado a sostener a la autoridad constituida, por haberse optado como la forma más conveniente de Organizarse políticamente, evitando con ellos todas las divisiones y guerras civiles que vivían las provincias y gobiernos vecinos, los que les permitió, desarrollarse tempranamente, porque tenía ferrocarriles, telégrafo, diario, libros y cuantos elementos forman la grandeza de una sociedad, el oro hacía en la “Naciones Civilizadoras” lo que en el Paraguay hacía López. ¿Bajo Qué potestades o títulos?, El Imperio y las Naciones vecinas, han emprendido esta campaña de civilización y conquista, contra la República del Paraguay que hacía más de 52 años que se Proclamaba libre; Soberna e Independiente, esta República naciente, nunca significo una amenaza para sus vecinos, más bien era “el mejor ejemplo de libertad económica y de crecimiento”, nunca puso en riesgo ni la soberanía e independencias de sus vecinos, más bien ésta fue un estorbo un anhelos de los Demandados, quiénes se pusieron en un todo de acuerdo en hacerle una guerra de agresión y conquista y en destruir a la República del Paraguay, y así lo hicieron.- III-7 HECHOS O CRIMENES DE GUERRAS, GENOCIDIO; CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN CONTRA LA PAZ, COMETIDOS POR LOS ALIADOS DEMANDADOS: EL Tratado de la Triple Alianza, como ya lo dijimos, es de por sí solo, la prueba viviente al CRIMEN CONTRA LA PAZ, porque el mismo, demuestra palmariamente que los demandados en autos, han participado, planeado y ejecutado la guerra como un acto de Agresión y Conquista, que ni el Derecho de Gente ni el Derecho Consuetudinario General Internacional, lo permiten, razón por la cual, la violación de este derecho, constituye el CRIMEN CONTRA LA PAZ del Pueblo y República del Paraguay. Asimismo, los demandados han cometido dolosamente los siguientes CRIMENES DE GUERRA que seguidamente se detallaran:

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El articulo 6To. dice ” Los aliados se comprometen solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y solamente después de derribar a las autoridades del actual gobierno del Paraguay y también como la no negociación separadamente con el enemigo común, ni celebrar tratados de paz, tregua o armisticio, ni convención alguna para suspender o finalizar la guerra, sino de perfecto acuerdo de todos.” En día 12 de septiembre del año 1.866, en el encuentro Propiciado por Francisco Solano López y el General Mitre, se formaliza al aire libre en el lugar denominado “Paso Yataíti-Corá” donde el Mariscal López, le solicita al Gral. Mitre la posibilidad de rendición digna para su Gobierno, el Gral. Mitre le dice, que no depende de él, claro dependía de ésta cláusula indigna violatorio del derecho de la guerra, pues todo adversario, tiene derecho de deponer su actitud y/u acción bélica y rendirse a su enemigo para evitar así su muerte segura la de su ejército y al de todo su pueblo. Mas criminal aún más todavía, una mancha difícil de borrar imposible de olvidar o perdonar es lo establecido y acordado por los aliados en el protocolo anexo que dice” Reunidos en la Secretaría de Estados de Relaciones Exteriores de la República Argentina los Excmo. Plenipotenciarios de Su Majestad el Emperador del Brasil, del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, abajo firmantes concuerdan lo siguiente: 1ro.Que, en cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harán demoler las fortificaciones de Humaitá, y no se permitirá levantar, para el futuro, otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de las estipulaciones del aquel tratado; 2Do.Que, siendo una de la medidas necesarias para hacer garantida la paz con el gobierno que se establezca en el Paraguay, no dejar armas ni elementos de guerras, las que se encontraren serán divididas en partes iguales por los aliados; 3Ro.-Que, los trofeos y presas que fuesen tomados al enemigo se dividan entre aquellos aliados que habían hecho la captura; 4To.-Que, los jefes superiores de los ejércitos aliados combinen los medios de ejecutar estos ajustes….” Por tanto este protocolo secreto anexo del tratado, estipula la división del saqueo, del botín al Paraguay, además de imponer un nuevo gobierno y

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destruir todos los medios de defensa del país, y establece el modo de repartirse los trofeos y presa, capturas por aliado en el acto de guerra. De allí, que los jefes en cumplimiento de este protocolo han dispuesto como dueños de casas, con los bienes muebles e inmuebles, con los documento y papeles, con los hombres y mujeres y niños capturados, sin respetar, siquiera los derechos mínimos de los seres humanos, ni los derechos de los desgraciados en guerra, todo lo cual, lo convierte en otra prueba escrita de puño y letra de sus autores, que el secreto prometía guardar, y la historia olvidar, pero la justicia divina y la justicia de los hombres hecha para los hombres, se encargará ahora de redimir la justicia tan soñadas u esperadas por todos los paraguayos que sufrieron y siguen sufriendo sus consecuencias actualmente, así como para el resto de la humanidad que de un modo u otro espera de V.E. dicte un fallo aleccionador, que sirva de ejemplo y precedente para que nunca más se cometa otro genocidio en ningún rincón del planeta, y sepan que en el mundo que vivimos existe, un solo sol, un solo Dios y una sola justicia para todos.- III-8 HECHOS O CRIMENES DE GUERRA: OBLIGAR A PRISIONEROS PARAGUAYOS A MATAR CONPATRIOTAS EN EL FRENTE DE BATALLA: Domingo Faustino sarmiento decía” Los guachos se distinguen por su odio a la especie humana. Matar es su misión; mueran su credo, el exterminio su objetivo; mueran los ciudadanos de opiniones contrarias; mueran los jefes y oficiales de los ejércitos, en la derrota no se da cuarteles y ejércitos enteros son degollados…” “…había países en el mundo –continua diciendo, en que reina la fiebre amarilla, el vómito negro y otras enfermedades endémicas que diezman las familias. Entre nosotros es endémico el degüello…”, esto fue llevado y practicado por el ejército Argentino, contra los enemigos prisioneros paraguayos sin duda alguna. Resulta difícil creer y mucho más explicar los hechos ejecutados por los aliados en dicha guerra, los que son crímenes de guerra, dado que el ejército aliado, tomaban prisionero a los soldados Paraguayos y formaban legiones enteras y los obligaban a empuñar las armas en contra de sus propios camaradas, o les asignaba tareas pesadas en contra de su voluntad, como las de tirar o empujar cargas o carretas etc., muchos de estos soldados cuando encontraban la oportunidad de darse a la fuga lo hacían y muchos de ellos volvían a las filas de combates y contaban sus experiencias vividas en los regimientos de los aliados. Este sistema se inició con la primera victoria obtenida por las armas aliadas, el día 17 de agosto de 1.865 en

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“Yatay”, Comandaba la vanguardia aliada el General Venancio Flores; en el parte de acción de guerra le decía al General Mitre:” Los batallones Orientales han sufrido una gran baja; y estoy resuelto a reemplazarla con los prisioneros paraguayos…” Un claro ejemplo es lo narrado por el soldado Ulrich Lopacher:” Durante la rendición de los Humaitá ocurrió algo notable: Uno de los que se rendían, abandonó de inmediato a sus compañeros, se precipitó como un loco sobre uno de nuestros soldado y lo abrasó, lo beso y no quiso desprenderse de él: era una sargento de la artillería de la fortaleza. Ocurrió que este sargento era una sargenta en uniforme de artillero que había participado del sitio de la fortaleza de Humaitá. Nuestro compañero, un Paraguayo, su marido y luchaba, como prisionero, contra el odiado tirano López, como él lo llamaba. En realidad, había un batallón de prisioneros denominado “Independencia” y desertores paraguayos, que al mando de los brasileños, combatían contra López. Prueba también constituye lo establecido por los aliados en el Tratado de Alianza Secreta, en su Artículo Séptimo dice:” No siendo la guerra contra el pueblo del Paraguay y sí contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión Paraguaya a los ciudadanos de esa nacionalidad que quieran concurrir para derribar al dicho gobierno y les darán los elementos necesarios en la forma y con las condiciones que ajustasen.” Estos hechos han sido de conocimiento público Internacional, los que provoco sus reacciones en contra de los mismos, pero no eran escuchados en los frentes de batalla. Se escribió un libro de las condenaciones que hacían la prensa Inglesa y francesa en la época, en alguno de esos diarios internacionales importantes como el “Tamps y el Journal des Débats, de París”, y el “Vening Star, de Londres”. Surgía estampadas las siguiente denuncias” un tres-grand nombre de prisioners ont été incorporés de forcé dans les armées alliées, et les autres ont eté réduits en esclavage”. La guerra recién comenzaba; al episodio de Yatay siguió la capitulación de las fuerzas paraguayas de Uruguayana, mandadas por el Coronel Antonio de la Cruz Estigarribia: el Coronel Palleja, gallego de origen, al servicio de los colorados de Flores escribió en sus diarios” son pampas, son tártaros, son cosacos, son lo peor que pueden imaginarse…esta fieras salidas de sus guaridas en horas menguadas, volverán a ser encerradas en ellas, dejando solamente un triste y penoso recuerdo por doquiera que sentaron sus plantas”

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Sorprenden y apenan estos destemplados juicios por muchos emitidos, hasta por éste soldados heroicos de esta guerra (Palleja) que había dado su vida en la batalla de Boquerón. Pero como dice” el Dr. Luís Alberto Herrera: son tan pesadas las culpas y las responsabilidades de la Guerra de la Triple Alianza, que para evitarlas, se impone ensombrecer la fama del país por ella reducido a escombro”, sombras que pretendiéndose lanzarlas contra el adversario, se vuelven contra ellos, pues el propio Calleja informaba que” El Excelentísimo General en jefe” ha destinado parte de los prisioneros a incorporarse a los cuerpos que combaten contra el Paraguay; lo que apenas le merece este cometario:” Hasta repugna dar armas a estos pobres hombres para que peleen contra su pabellón nacional y claven las bayonetas en el pecho de sus propios hermanos” Calleja se refiere al General Mitre, Flores, ya dijo que haría con los cautivos; el General Mitre llega a Uruguayana y tomó parte de la distribución de los Prisioneros, según surge de la carta que él le escribe al General Gally y Obes:”…Le he de remitir unos 100 a 200 paraguayos para el servicio de ese ejército, pero no de armas” Diez días después vuelve a escribir: “Pelliza llevará doscientos prisioneros útiles para servicio. De ello puede destinar 25, por ejemplo a la artillería y emplear lo demás en servicio pasivo de picadores, sirvientes de hospital, etc. Y los que sobren pude distribuirlos en los cuerpos por pequeñas fracciones, como se ha hecho aquí” III-9 HECHOS O CRIMENES DE GUERRA Y LESA HUMANIDAD: EL GENERAL MITRE Y EL MARQUES DE CAXIAS: CONTAMINAN EL AGUA DEL RIO PARANA CON COLERA, ARROJANDO LOS CADAVERES DE LOS MUERTOS POR ESA ENFERMEDAD: “Art.19 del proyecto de la CDI inc.3 d)” Otro de los mayores crímenes de esa guerra es confesado por el mismo Marqués de Caxias con su puño y letra, en un extenso despacho entre otras denuncias y confesiones que le hacía al Emperador del Imperio del Brasil Don Pedro II, del 18 de noviembre de 1.867:”…El General Mitre está resignado plenamente y sin reservas a mis órdenes; él hace cuanto yo le indico, como ha estado muy de acuerdo conmigo, en todo, aún en cuanto a que los cadáveres coléricos se arrojen a las aguas del Paraná, ya sea de la Escuadra como de Itapirú, para llevar el contagio a las poblaciones ribereñas, principalmente las de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe´ que le son opuestas(…) el General Mitre también está convencido que deben exterminarse los restos de fuerzas Argentinas que aún quedan, pues de ellas no divisa sino de peligros para su persona…”.

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Un crimen de guerra con el agravante de ser cometido contra la población civil, inclusive. Es evidente y surge acreditada la responsabilidad de los aliados con la confesión de puño y letra de sus autores. Del mismo modo, que los aliados contaminaban las aguas con cóleras, para destruir sus enemigos, degollaban a los jefes militares capturados en combate, ante el pedido de rendición de los mismos, quedando explícita una explosión de violencia criminal previsible y culturalmente explicable, cometidas por sus verdugos. Mitre también, usaba otros “modus operandis” en sus actos criminales infectaba a los prisioneros y a su propios compatriotas, con el cólera, los enviaba al frente de combates, para que fácilmente sean capturados y contagien a las fuerzas enemiga. El 28 de Febrero de 1.865, el General Mitre cometió otro acto criminal al sancionar el Decreto por el cual, declarara la pena de muerte para todos los jefes de grupos anarquistas que pertenezcan al grupo comandado por Jerónimo Costas, capturados en armas”, si era capaz de tanta crueldad desplegadas sobre sus propio pueblo o soldados, imagine V.E. lo han hecho con los prisionero Paraguayos.- III-10 HECHOS O CRIMENES DE GUERRA; PRISIONEROS PARAGUAYOS VENDIDOS COMO ESCLAVOS ETC.: Lo insólito y bárbaro de los procedimientos, no paraban los abusos denunciados, según lo denunciaba el libro publicado en Francia, se hacía de los prisioneros comercio de esclavitara” Nuestro lote de prisionero en Uruguayana- seguía a decir del General Mitre, fue poco más de 1.400. Extrañará usted el número, pues debieron ser más; pero la razón es que por parte de la caballería brasileña hubo en el día de la rendición tal robo de prisioneros, que por lo menos se arrebataron de 800 a 1.000 de ellos, lo que demuestra a usted el desorden de esa tropa, la falta de energía de sus jefes y la corrupción de esa gente, pues lo robaban para esclavos…” a confesión de parte relevo de pruebas.- Después de la batalla de Yatay, el enfrentamiento se dio 3.000 soldados paraguayos contra 8.500 hombres al mando del General Flores, quedando sobre el campo de batalla los 1.700 cadáveres de los soldados Paraguayos, contra 66 caídos de los soldados aliados y 220 heridos” el General López en una nota al General Mitre le protesta destacando que “ la bárbara crueldad con que han sido pasados a cuchillos los heridos del

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combate de Yatay” el Corresponsal del Evening star”, de Londres, que recorrió el campo apenas concluía la pelea, atestigua que “ los prisioneros, después de desarmados, habían sido degollados y abandonados en el campo de batalla mucho de los cuales se hallaban con las manos atada y el cuello cortado.” El mismo general Wenceslao Paunero desde el mismo sitio de la acción le enviaba un papel a Mitre, diciéndole” Rasgo este papel de mi cartera, para darle cuenta del extermino completo de la columna paraguaya…” En la breve- re-ocupación de Corrientes, tomo el General Paunero diez y nueve prisioneros Paraguayos, a quienes les impuso portar armas contra su país; a los que se negaron y los hizo fusilar por “desertores” Otro hecho fue cometido por el General en jefe de la Caballería de Corrientes Nicanor Cáceres, en la refriega del 13 de junio de 1.865 en el Rincón de Luna de Corrientes, tomaron prisionero a 27 paraguayos, entre ellos un Oficial y un soldado correntino, al día siguiente me presentaron los prisioneros y mande a fusilar al Oficial Paraguayo y al soldado correntino. “Ese Oficial Paraguayo era Cipriano Ayala” (alías caraicho). López con prueba de lo que decía”…que los atropellos y crímenes cometidos, hacía esta concreta afirmación””… Las potencias aliadas... no traen una guerra como lo determinan los usos y leyes de la naciones civilizadas, sino una guerra de extermino y horrores…”.- Nambuco admitió, que la guerra de la triple alianza contra el Paraguay fue una guerra sangrienta, una guerra de represalia y exterminio, los métodos implacables y las bárbaras sanciones que desde el primer encuentro aplicaban los jefes aliados, presagiaban que esa y no otra era su decidida y feroz determinación. Sería interminable confeccionar una lista de los salvajes métodos implantados y ejecutados por los aliados contra los prisioneros y contra la sociedad civil paraguaya. El 13 de julio de 1.867, por ejemplo, la pequeña guarnición de Corumbá, al mando del Coronel Hermógenes Cabral, fue sorprendida por una gruesa partida de tropas brasileñas, luego de una desesperada resistencia, los paraguayos fueron dominados, cayendo prisioneros el Coronel Cabral, el capellán Manuel Idoyaga un grupo de oficiales y soldados” Fueron todos degollados por los brasileños, informaba el General Resquín.

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El Marqués de Caxias le informó al Emperador Pedro II, en la nota privada del 18 de Noviembre de 1.867 en lo pertinente le decía:”…que los saldados paraguayos, siendo simples ciudadanos, mujeres y niños son una sola y misma cosa, un solo ser moral indisoluble, la guerra, por tanto para la victoria final, tendrá que ser cruel y sangrienta…”, como lo fue, por esto él no estaba dispuesto hacer, el Marqués de Caxias como Comandante del Ejército Imperial de los aliados, le dijo que “… la única salida era la Paz, o renunciaba a su cargo …”en la nota ante referida, cuya renuncia le fue aceptada por el Imperio una vez, que tomó por las armas la ciudad de Asunción, el 1ro de Enero de 1.869; Nombrando en su reemplazo a “Su Alteza Real el Príncipe Luís Felipe María Fernando Gastón de Orleáns,” en adelante denominado el Conde D`Eu, yerno del Emperador Don Pedro Segundo, con directrices expresas de convertir en escombro, en humo y polvo a toda la población paraguaya, a pesar, de haber sido advertido, de que ya no era necesario ser “…los sepultaros que tendrían que enterrar a las cenizas de nuestras víctimas, que responder a Dios y al Mundo de sus clamores, y más que esta desaparecida la población Paraguaya, y desaparecida en proporción equivalente a la Población Brasileña;…”, dicho sabiamente por el gran Profeta y guerra brasileño el Marqués de Caxias. El terror de la guerra no se detuvo ni siquiera cuando se dio por “oficialmente terminada la guerra” por el Marqués de Caxias, al Emperador del Imperio del Brasil Don Pedro II, después de las batalla perdida por los paraguayos de Lomas Valentinas, el Mariscal López, con un puñados de sus tropas se dio a la fuga, quedaban tropas desparramadas, el emperador envió a su cuñado el Conde D`Eu, para que prosiga con el total extermino del pueblo paraguayo, ofreciendo el pago de recompensa por la cabeza del Mariscal Francisco solano López.. En esa última cacería humana, ejecutada por los aliados, son capturados los Coroneles Juan Bautista del Valle y Gabriel Sosa, junto a varios oficiales y soldados, quienes permanecían en el campamento de Amambay, fueron capturados y desarmados, fueron sacados los jefes y oficiales hasta el grado de Sargento, y fueron inmediatamente degollados, su número de víctimas de ese hecho superó los 200 hombres y cuyos ejecutores fueron las tropas brasileñas aliadas el día 4 de marzo de 1.870, entre las víctimas de aquel crimen de guerra se hallaban el Coronel Del Valle, el comandante Gomara, el mayor Méndez, los capellanes Hermosilla, Yharí, y el Canónigo Román…”.- En el año 1.869, arreció el vandalismo de los ejércitos aliados, acaso

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porque los imperialistas habían quedado dañados de la iniciativa. Las crueldades excedieron a todos los crímenes conocidos hasta entonces. A partir del momento que comenzó la guerra y durante sus cinco años de penosa duración, el Paraguay no recibió ni siquiera una bala del exterior, ya que la cuenca del Plata estaba cerrada por los aliados de la Triple Alianza. Tampoco entraron importaciones de alimentos o medicamentos etc. La estructura industrial que se formaba en el país pasó a fabricar cañones y municiones; comenzó la fabricación de pólvora en larga escala; en fin, de todo lo que el ejército paraguayo necesitaba para la resistencia. Cuando ya no había más medios de continuar fabricando armas, fue común que los caños paraguayos usaran como proyectiles. Cocos, piedras, pedazo de vidrios: Paraguay, debió fundir campanas de bronce en desuso y con ello fabrico cañones y existía uno denominado” cañón Cristiano”, capturado por los brasileños, como tanta otra cosas más, los que actualmente se hallan en el museo histórico de Rio de Janeiro 3er. Piso. La fundición de Ybicuí y el arsenal de Caacupé, han constituido en gran medida, lo que le permitía al Paraguay desarrollarse económicamente antes de la guerra y durante la misma a sostenerse en el tiempo. Ybycui fue destruida cuando el Mariscal Francisco Solano López estaba abandonando su Cuartel General de Ascurra y contaba con apenas Mil seiscientos hombres para defenderlo. La increíble voluntad del Conde D’Eu de destruir la fundición de Ybycuí, hizo desviar su atención de la “caza” de López, deteniéndose para que los soldados se ocupase en la destrucción de la siderúrgica. El Conde D’Eu deja anotado en su diario de guerra (Diario de la Campaña del Paraguay) la destrucción de la fundición de ybycuí: “La fundición de ybycuí está arrasada total y definitivamente por el Ingeniero Jardín, quien encontró gran número de máquinas aún aprovechable y cantidad de armamentos, mostrando que el Teniente Coronel Coronado no había realizado la destrucción deseable. La destrucción estuvo a cargo de los ochentas hombres que le acompañaban al ingeniero, que desmontaron las piezas importantes de fábrica de pólvora y fundición de hierro, carpintería, tornería, herrería y armería, así como depósito de alimentos y combustibles. La obra fue completada mediante la destrucción de la compuerta y posterior inundación del estrecho valle en que se hallaba el establecimiento.” Este crimen fue ejecutado el día 9 de Junio de 1.869.

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Seguidamente, la ciudad de Caacupé también cayó bajo el poder de las armas de los aliados, sufriendo saqueos y no conforme con eso hechos, también ordenó que se incendiaria el Hospital de Sangre con todos los enfermos en su interior los que murieron carbonizados. El ejército paraguayo, acostumbraba ser seguido por las mujeres de sus soldados: La “Residentes”. Después de las batallas era común en las “Residentas” que entrasen en el campo de batalla, recogiendo y curando a sus heridos, padre, hermano, hijo o marido, o simplemente para recoger los cuerpos y darles cristiana sepultura a sus muertos. En la batalla de Avay, cuando el General Manuel Luís Osorio fue herido y murieron Tres Mil brasileños junto a los soldados paraguayos, el furor fue tanto, que al final, cuando aproximadamente cien “Residentas” salían de la orilla de la selva para recuperar a los muertos, sufrieron una carga de la caballería brasileña y fueron muertas bajo las patas de los caballos a sablazos y lanzazos. Algunos soldados brasileños intentaron evitar esta carnicería ya que había sido precedida de otra, pero no lo consiguieron.- Súmanse otros hechos de crímenes ejecutados por “Su Alteza Real el Príncipe Luís Felipe María Fernando Gastón de Orleáns,” en adelante denominado el Conde D`Eu; en la batalla de Acosta Ñú, librada el día 16 de agosto de 1.869, fue necesaria, pues los hombres y mujeres adultos, ya habían sido exterminado por el fuego de las armas de los enemigo, incrementado con las pestes y la hambruna, y se reunió Tres Mil Quinientos niños de seis, siete, ocho y hasta 15 años, disfrazando sus apariencias con bigotes hechos de cerda de cola y clina de sus caballos, se unieron a los 500 hombres del VI Batallón de Veteranos, al mando del General Bernardino Caballero, lo que permitiría también la retirada del Mariscal Francisco Solano López hacia Cerro Corá, la batalla comenzó por la mañana, en un campo abierto cubierto de malezas. Los paraguayos quedaron en un círculo de fuego, sufrieron el ataque brasileño por los cuatro lados; Por el Norte, la Caballería de Hipólito Ribeiro; por el Este, las fuerzas del General Cámara; Por el Sur, los veteranos del General Resquin, y finalmente, por el Oeste, atropellaban las fuerzas comandadas por el Conde D’Eu. Atacados por los cuatro flanco, en una fragante desproporción, numérica cinco a uno y de poder de fuego, la batalla duro casi todo el día, hasta que los niños fueron abatidos y reducidos. Acosta Ñu, es el símbolo más terrible de la crueldad de esa guerra, los niños de seis a ocho años, en el calor de la batalla, aterrados, se agarraban de las piernas de los soldados brasileños llorando, pidiendo que no los matasen. Y era degollados en el acto sin piedad.

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Escondidas en la selva próxima las madres observaban el desarrollo de la lucha, no pocas empuñando las lanzas llegaron a combatir juntos a los niños en la resistencia dejando su vida en el campo de batalla. Finalmente después de todo el día de lucha los paraguayos fueron derrotados. Por la tardecita, cuando las madres vinieron a recoger los niños heridos y enterrar a los muertos, el Conde DÈu mandó incendiar la maleza. En la hoguera se veían niños heridos correr hasta caer víctima de las llamas. La resistencia de Acosta Ñu y el sacrificio de esos niños simbolizan perfectamente cómo la guerra se tornó implacable, el crimen sin límites ni fronteras y los aliados sin vergüenza para ejecutarlo. Como para que nadie olvide en el Paraguay, los crímenes de guerra, el día del Niño se festeja el 16 de agosto de todos los años venideros, por todos ellos, los padres, madres y abuelos, asesinados en legítima defensa de su libertad, de la Independencia y por la soberanía de su país, demandamos Justicia.- Esta batalla, permitió la retirada del Cuartel General de Ascurra del Mariscal Francisco Solano López, con un pequeño grupo de soldados hacia Cerro Corá, hecho indiscutible, a cuya evidencia deben rendirse aún sus más empecinados enemigos, es que el pueblo acompañó al Mariscal López en las acciones de la guerra y en el peregrinaje final de su agonía, con una unanimidad compacta e impresionante. Se fue inmolando a medida que Dios lo tenía acordado, y los últimos restos que seguían adheridos a su figura gigantesca y rectora, se inmolaron con él, en Cerro Corá, a orilla del Aquidaban, como cumpliendo un pacto irrenunciable y sagrado. Estupenda inmolación con todo su pueblo y su familia, sin distinción de sexo o edades, sin desigualdades en la hondura del sacrificio, con la impávida serenidad del deber conscientemente asumido. El Paraguay fue destruido, fue ocupado, fue desarmado poro nunca fue rendido, ante prefirió ser ejecutado.- III-11 HECHOS O CRIMENES DE GUERRA: SAQUEOS A LA CIUDAD DE ASUNCION Y PIRIBEBUY: La ocupación de la ciudad de de Asunción se produce los Primeros día del mes de enero de 1.869, por las fuerzas aliados comandadas por el Marqués de Caxias, el viejo guerrero proclamó así terminada la guerra embarcándose rápidamente para Río de Janeiro, quien el día 18 de Noviembre de 1.867, ya le había remitido un despacho Privado a su

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Majestad don Pedro II, cuyo contenido de sabio, visionario y hasta profética, que sólo él podía escribirla, por su contenido, por los conocimiento del desarrollo de la guerra en el frente y su retaguardia, las ventajas y desventajas del enemigo, y su altísima capacidad demostrada en todos los órdenes tanto en el desarrollo de la guerra como las cuestiones política de Estado y de prever los hechos , los Crímenes y sus consecuencias que hoy se demandan, ya le decía “…que en caso de que V. Majestad, quiera continuar con el extermino, renunciaba a su digno Cargo …” y en su Reemplazo el Emperador del Imperio del Brasil Don Pedro II, Nombro Comandante de las Fuerzas Aliadas en la Campaña contra el Paraguay a su yerno “Su Alteza Real el Príncipe Luís Felipe M.F.G. de Orleáns, denominado en adelante como el Conde D`Eu; este documento en último término se transcribirá. Las tropas Argentinas al mando del General Emilio Mitre, acompañaron en El Trinidad hasta una legua de distancia. El Presidente Sarmiento aprobó la medida de proceder y con vista de la historia, le escribió al nombrado militar” aplaudo la determinación prudentísima de Vd. De no entrar en Asunción, dejando a los soldadesca brasileña robar a sus anchas. Esta guerra tomará proporciones colosales en la historia y es bueno que nuestros nombres figuren limpio de reproche” Así fue durante tres días consecutivo, la soldadesca brasileña robo a sus anchas en Asunción. Terminando la Ocupación armada el 22 de junio de 1.876, dejando subordinados al poder y la amenaza a las seudas autoridades del nuevo Paraguay sometido por los traidores, cuyos poderes del sistema liberal, gobernó la República del Paraguay, hasta la Revolución del 17 de febrero de 1.936. Novecientas mujeres que cayeron en poder de los brasileños fueron víctimas de la lascivia de la soldadesca… los brasileños posesionados de la ciudad, se entregaron al más implacable de los saqueos y devastación. Ni las legaciones, ni los Consulados, ni los sepulcros, ni las Iglesias fueron respetada. La tarea destructora duró varios días, durante la noche, las casas de fácil combustión, después de saqueadas eran incendiadas y hacían grandes fogatas con los muebles sin valor, y por las puertas y ventanas salían los cortejos de vehículos cargados de los bienes robados a los buques que esperaban su carga fruto de los saqueos. Las cedes diplomáticas y las sedes consulares fueron prolijamente

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requeridas y saqueadas. El cónsul de Francia, M. Aime Paul de Cuverville, se dirigió al Marqués de Caxias protestando de lo ocurrido en el asiento de su representación; destacaba que “Asunción fue tan indignamente saqueada como una ciudad tomada en asalto”. “He visto saquear, agregaba, el Consulado de Portugal y la Legión Norteamericana. No hubo perjuicios de Nacionalidad; todas fueron democráticamente desvalijadas. Lo mismo hicieron las tropas brasileñas cuando el día 12 de agosto del año 1.869, es sabido que el Mariscal López había hecho recoger el tesoro de las iglesias, que junto al Tesoro Nacional, colocó bajo el amparo de las armas de la República lo fue trasladando, bajo segura custodia, de campamento en campamento hasta el desgraciado de Piribebuy, en que esa ingente riqueza del pueblo paraguayo cayó en poder de los ejércitos Imperial. Se lo llevaron todo los brasileños, en un impresionante saqueo, del que por provisión divina, parte del cual, bajo un Inventario, que servirá a V.E. para probar los hechos acaecidos que venimos denunciado, y los que los brasileños están obligados a restituirle al Paraguay. A tenor de este Documento (Inventario) los bienes de Piribebuy son :”Caixao No.1, 5.946 pesos de diversos cunhos. Caixao No.2, 6.227 idem. Caixao No.3, 4.914 ½ idem. Caixao No.4, moedas de prata em pedacos, pesados 8 arrobas. Caixao No.5, idem, pesando 6 arrobas e 7 libras. Um Caixao contendo em moeda-Papel do Brasil 226:824$000 em differentes cedulas. Ornamento e objecto de egreja, constando de casticaes, altares, vazos, bacias. Thurybulos, calices, palios, custodias, ambulas, cruzes, coroas, cupolas, resplendores, lamparas, e mais ornatos, todos petenecentes ao culto pesando 347.180 octavas e prata; mas os siguientes que nao foram pesados por serem muito grades, a saber: Uma andor com docel riquísimo todo de prata, con dez palmos de comprimento sobre quattro de largura; Um faqueiro contendo doce facas, veinte garfos, dez colheres de sopa, e once ditas de chá; Um Caixao com um altar de madeira, forrado de prata; um andador com quattro columnas, todo de prata; Um dito de prata labrado e dourado com cinco palmos comprido e quattro de largura; um pontal de altar todo de prata com, 15 palmas de comprimento sobre cinco de largura, e dous dito forrados de prata labrada, com catorce palmas de comprimento sobre cinco de largura”. Inventario levantado por Coloneles Decamps e Marquez de Souza.- En el idioma Castellano dice:” Cajón No.1; 5.946 Pesos de diversos cuños; Cajón No.2; 6.227 Idem; Cajón No.3; 4.914 ½; Cajón No.4; Monedas de Platas en pedazo que pesan 8 arrobas; Cajón No. 5; Idem con un peso de 6 arrobas y 7 libras; Un Cajón No.6; Conteniendo Moneda

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papel de Brasil 226:824$000 en diferentes cédulas: Ornamentos y Objetos de Iglesia: Constando de los siguientes características: Altares, Vasos; bacijas; Turibulos; Cálices, Platos, Custodias, Ambulas, Cruces; Coronas; Cúpulas; Resplandores; Lámparas; y más ornamentos , todos pertenecientes al culto pesando 347.180 octavas de Plata; más los siguientes que no fueron pesado por ser muy grande, a saber: Un andador con docel riquísimo todo de plata, con diez palmo de cumplimiento sobre cuatro de largo, Un Faquero o vaina conteniendo doce facas, Veinte ganchos; Diez cucharas de sopa; y Once cucharita de Té; Un Cajón con un Altar de Madera, forrado en plata; Un andador con cuatro columnas, todo de plata; Un (dito¿) de plata labrada y dorado con cinco palmos comprimido de cuatro de largo; Un Puntal de altar todo de plata, con 15 palmos de cumplimiento sobre cinco de largo; y Dos (Dito¿) forrado de plata labrada, con catorce palmos de cumplimiento sobre cinco de largo; Inventario levantado por Coroneles Decampos y Márquez de Souza.- Muchos de estos bienes, patrimonio cultural del Paraguay, se hallan actualmente en la Casa de Gobierno de la República Argentina; en los museos de la Provincia de Santa Fe República Argentina y en el Museo Nacional de Río de Janeiro Brasil y en cuantos otros lugares que V.S. podrá imaginar. III-12 CONFESION DE LOS CRIMENES Y PLANES DE LOS AUTORES DEMANDADOS EN AUTOS: TRASCRIPCION DEL DESPACHO PRIVADO DEL MARQUES DE CAXIAS DEL 18 DE NOVIMEBRE DE 1.867: “Cuyo contenido desde ya ofrecemos como prueba y confesión de parte relevo de prueba”: “…Majestad, después de besar respetuosamente la mano Imperial de V.M. paso a cumplir con su augusta orden, de informar a V.M. por vía privada, de la situación e incidentes más culminantes de los ejércitos Imperiales, y de manera precisa que V.M. me ha encargado. No obstante el esfuerzo destinado en formar la conciencia de las tropas, de que el lamentable acontecimiento de Tuyuti, fue favorable para nuestras armas, por tener el pequeño resto de nuestras fuerzas en aquel campo restableciendo la posesión de los posiciones perdidas en manos del enemigo, durante el combate, tales han sido sus efectos, como ya tuve la honra de informar a V.M., que es moralmente imposible sofocar la profunda conmoción de ese deplorable acontecimiento produjo y aún está produciendo en nuestras tropas.

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Los gloriosos e importantes acontecimientos que por su parte coronaron nuestras armas en vanguardia y nos dieron la ocasión de realizar la ejecución de nuestro gran pensamiento, de nuestra gran operación militar y nuestro gran paso estratégico de sitiar completamente al enemigo por agua y tierra como el más eficaz, el más poderoso y el único medio de vencerlo, haciéndole rendirse por falta de víveres, por falta de municiones y por falta de todo recurso de que se provea con su comunicación con el resto del País, ha servido, no hay duda de un admirable y prodigioso estímulo para nuestra fuerza. Después de cortar la línea telegráfica en su curso, desde villa del Pilar, después de tener cortada la comunicación terrestre del enemigo, sobre la parte Oriental del Río Paraguay y llegar hasta el margen izquierda de éste Río y establecido en un punto de la fuerte batería, de nuestros mejores cañones, como tengo Oficial y particularmente informado de todo eso a V. Majestad, era natural que hubiese un gran y universal regocijo en todo el ejército, en que participamos al más alto grado, sus jefes porque creíamos ciertamente que no más de 4 o 6, y cuando mucho 8 o 10 días serían únicamente necesarios para que López se rindiese incondicionalmente con todo su ejército. El contraste de Tuyuti fue adormecido por esta inesperada y felicísima perspectiva, pero me es pesaroso tener que informar a V.M. que si grande fue la esperanza, el ánimo y la satisfacción de los ejércitos Imperiales del que tengo la gran honra de ser su Comandante en Jefe y en grado aún mucho mayor fue creciente desilusión y su desmoralizador desaliento y cuando se vio por hechos prácticos de lamentables efectos y consecuencias, que el enemigo no sólo conserva su vigor, después de tantos días de cerrado sitio, sino que, burlando nuestras esperanzas y nuestros medios, abrió un camino grande y largo de comunicación por la parte del Chaco, que se encuentra protegido y fuera del alcance de nuestras armas. Un estratega europeo, un militar cualquiera que conozca el arte de la guerra opinará sin dudas que enviemos nuestras fuerzas al Chaco para que nos apoderemos de esa nueva vía de comunicación del enemigo, pero aquél que estuviese en el teatro de la guerra, aquel que estudiase y sintiese las operaciones y los acontecimientos existentes en ella, estoy persuadido que dirá lo que digo: que esa operación es de todo punto de vista imposible, apoyado de los siguiente fundamentos. Todos los encuentros, todos los asaltos, todos los combates existentes desde Coimbra y Tuyuti muestran y demuestran, de una manera

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incontestable, que los soldados Paraguayos están caracterizados por una bravura, por un arrojo, por una intrepidez y por una valentía que raya a la ferocidad, sin ejemplos en la historia del mundo. Cuando esos soldados eran reclutas esas cualidades ya las tenían y se habían adiestrado de una manera sorprendente. Hoy esos soldados reúnen a esas cualidades de pericia militar adquirida en los combates, su disciplina proverbial de morir antes que rendirse y morir antes de caer prisionero, porque tenían esa orden de su jefe, había aumentado por la moral adquirida, es necesario decirlo, porque es la verdad, en las victorias, lo que viene a formar un conjunto que constituyen esos soldados en un soldado extraordinario, invencible, sobre humano. López tiene también el don sobre natural de magnetizar a los soldados, infundiéndoles un espíritu que no se puede explicar suficientemente con las palabras: El caso es que se vuelven extraordinarios, lejos de temer el peligro, enfrentando con un arrojo sorprendente, lejos de economizar sus vidas, parece que buscan con frenético interés y ocasión de sacrificarla heroicamente y venderla por otra vida o por muchas vidas de sus enemigos. Todo eso hace que, ante los soldados paraguayos, no sea garantía la ventaja numérica, la ventaja de elementos y las ventajas de posición: Todo es fácil y accesibles para ellos. A estas circunstancias que son de inestimables importancia, se une un fenómeno verdaderamente sorprendente. El número de los soldados de López es incalculable, todo cálculo a este respecto es falible, porque todos los cálculos han fallado. López tiene un Gran número de fuerzas en su cuadrilátero de Paso-Pucu; tiene fuerzas fuera de esas posiciones; tiene fuerzas en el interior de la República; tienen fuerzas en el Alto Paraguay; tiene fuerzas estacionadas en varios campamentos de Asunción; Cerro León y otros; y tiene fuerzas en el Chaco; y todas esas fuerzas son una misma en su valor, en su entusiasmo y su disciplina y moral; y todas esa fuerzas no son de soldados sin armas, ni de armas sin soldados, sino de fuerzas tanto en el N. como en el S., aquí y en todas partes ayer y hoy ya se han experimentado.

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Esas fuerzas tampoco son de hombres desnudos y hambrientos sino de hombres, no obstante, mal vestidos, robustos, de soldados que sean de nueve palmos o de cinco, todos son uno. V.M., tiene a bien encargarme muy especialmente del empleo del oro para acompañado al sitio, solucionar la campaña del Paraguay, que viene haciéndose demasiado larga y cargada de sacrificio y aparentemente imposible por la acción de las armas, pero el oro, Majestad, es recurso ineficaz contra el fanatismo patrio de los Paraguayos desde que están bajo el mirar fascinante y el espíritu magnetizador de López. y es preciso convencerse, pues será crasa necedad mantener todavía lo contrario que : los soldados, o simples ciudadanos, mujeres y niños, el Paraguay todo cuanto es él y López, son una misma cosa, una sola cosa, un solo ser mortal e indisoluble, lo que viene a dar como resultado que la idea proclamada de que la guerra es contra López y no contra el Pueblo Paraguayo, no sólo es asaz quimérica, sino que, comprendiendo a ese pueblo de que López es el medio real de su existencia, se comprenda también que es imposible que López pueda vivir sin el pueblo Paraguayo, y a este le sea imposible vivir sin López y es aquí Majestad un escollo insuperable, un escollo que por sí mismo, quiebra y repele el verbo de la guerra del Paraguay, en la causa y en los fines. Y es aquí lo que muestra la lógica de que es imposible de vencer a López y que es imposible el triunfo de la guerra contra el Paraguay, porque resulta insostenible de que se hace contra López; y que en vez de ser una guerra que apunte hacia la meta de legítimas aspiraciones, sea una guerra determinada y terminante de destrucción, de aniquilamiento. Esto muestra, incuestionablemente, que si no tuviéramos Doscientos mil hombres para continuar la guerra al Paraguay, habríamos en caso de triunfo, conseguir a reducir a cenizas la población paraguaya entera, y esto no es exagerado, porque estoy en posesión de datos irrefutables que anticipadamente prueban que si acabamos de matar a los hombres, tendríamos que combatir con las mujeres que reemplazaran a éstos con igual valor, con el mismo ardor marcial y con el ímpetu y la constancia que inspiran el ejemplo de los parientes queridos y nutre la sed de venganza. Y sería admisible un posible triunfo sobre el pueblo de esa naturaleza? Podemos, acaso, contar con elementos para conseguirlo, y si aún lo consiguiéramos, cómo lo habríamos conseguido?

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Y después que habríamos conseguido?, Cómo habríamos conseguido, fácil es saber, tomando como exacto o infalible antecedente del tiempo que tenemos empleado en esa guerra, los inmensos recursos y elementos estérilmente empleados en ella, los muchos millares de hombres también estérilmente sacrificados en ella, en una palabra, los incalculables e inmensos sacrificio de todo género que ella nos cuesta, y sí todo eso no haya dado por resultado más que nuestra abatida situación, cuanto tiempo, cuantos hombres, cuántas vidas y cuantos elementos y recursos precisaremos para terminar la guerra, esto es para convertir en humo y polvo toda la población paraguaya, para matar hasta el feto del vientre de la mujer y matarlo no como un feto, y aunque como un adalid. Lo que tendríamos conseguido, también es difícil decir: Seria sacrificar un número diez veces mayor de hombre de los que son los Paraguayos; Serían sacrificar un número diez o veinte veces mayor de mujeres y niños de los que son los niños y mujeres paraguayos; Serían sacrificar un número Cien Mil veces mayor de toda clases de recursos de los que son recursos paraguayos, sería conquistar no un pueblo, pero un vasto cementerio en que sepultaríamos en la nada toda la población y recursos paraguayos y cien veces más la población y recursos Brasileños. Y qué seríamos sobre un vasto cementerio? Seríamos los sepultaros que tendrían que enterrar a las cenizas de nuestras víctimas, que responder a Dios y al Mundo de sus clamores, y más que esta desaparecida la población Paraguaya, y desaparecida en proporción equivalente a la Población Brasileña; Quién sería sino único y exclusivamente el Brasil, el responsable delante de las Naciones extrajeras de los inmensos daños causados con esta guerra y a sus súbditos? Y exhaustos de si no con sus bastos territorios: que harían las Naciones extranjeras, aún con el mejor derecho, de los que hicieron las naciones bárbaras sobre el Imperio Romano? Qué derecho y que Práctica Internacional alegaría en su apoyo el

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Brasil cuando se encontrase sepultando sobre una fosa de una Nación Soberana y de sí mismo, haría mucho menos que el Imperio Romano que delante de los bárbaros se encontró con un cuerpo helado y frío, el Brasil ante las poderosas Naciones Extranjeras se encontrará como una planicie con entrañas de oro y diamante, no habría una sola Nación Europea, como no habría una sola Nación Americana que no se aliste y forme en la filas de esa Revolución Reparadora y es para no dudar que nuestros Aliados de hoy; el Estado Oriental y la República Argentina, que no se han sacrificado tanto como pretendíamos y habíamos deseados, reunirían sus restos y formando un cuerpo unido y compacto, poniéndose al frente de esa desesperada expedición sobre el Brasil, reclamando también no sólo los territorios de que se les ha despojado, sino hasta los mismo gastos y todo los daños y perjuicios causados por la guerra. Pero, como en el cuadro que dejo trazado y se destacan dos acontecimientos inesperados, y de lo menos esperados y no premeditados efectos de la guerra; y que, por tanto, lejos de tomar parte, contradice extremada y abiertamente el risueño repertorio de felices resultados que esperábamos de ella, basados en la gran facilidad de triunfar sobre el Paraguay, que no encontraríamos resistencia alguna que nos detuviese en nuestra marcha triunfal un solo minuto y que como César sobre Fernaces en el Asia, diríamos a V. Majestad lo que él dijo al Senado Romano” Vini, vidi vici. Cúmpleme informar a V. Majestad, como me propuse, lo que es en sí nuestra situación y nuestros elementos actuales para la guerra, suponiendo que yo tengo trasmitido a V. Majestad de una parte muy importante que es el conocimiento del enemigo contra quien combatimos, y ojala hubiésemos tenido de él siquiera una remotísima idea, en lugar del cúmulo de falsa y erróneas apreciaciones que se han hecho de él. Tengo dicho a V. Majestad que la operación de pasar fuerza al Chaco, para apoderarnos de las nueva vía de comunicación del enemigo y desde todo punto de vista, imposible, ya que por lo que dejo expuesto a V. Majestad, relativo al enemigo y también porque comprendiendo el enemigo la importancia vital de esa vía, pondrá todos los medios de que es capaz para conservarla a cualquier costo, pondrá todos los medios para colocarla a cubierto de cualquier riesgo y para eso cuenta con todos los elementos que podrá necesitar y , cuenta además con el conocimiento del terreno del que nosotros carecemos absolutamente, pues siendo un terreno jamás transitado y a su vez apenas sabido pero no conocido, nuestros baquianos se encuentran totalmente inhabilitado para suministrar la menor noción de él y aunque ese esencialísimo e indispensable conocimiento lo tuviésemos como hacer el pasaje de nuestras fuerzas?

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No tenemos embarcaciones para eso y las embarcaciones tendrían que ser acorazados el río es caudalosos y las márgenes occidentales son bañados, terrenos falsos, carrizadas y enraizados montes y el pasaje de nuestra fuerza, podríamos efectuarla sorprendiendo o burlando la vigilancia del enemigo, impunemente? Imposible: el enemigo, en su radio de actividad, reúne una vigilancia superior a toda idea y estoy en la verdad que ninguno de nuestros movimiento, sean ello ejecutados de día o de noche, escapan a su observación lo que circunscriptamente haría sumamente peligrosa una expedición rodeada de tan serias desventajas, y aún en el caso que pudiésemos efectuarla, que fuerza dispondríamos para ello? No solamente correríamos un inminente peligro de que sucediese los de Tuyu-cué, un contraste de mayores proporciones y demás fatales consecuencias que lo de Tuyuti, por la simple razón que las posiciones quedarían sumamente debilitadas por la alta de hombres, entonces no sólo se perdería Tuyu-cué, sino que también se perderían las fuerzas enviada al Chaco, que quedarían aislada, acorralada a la mercede del enemigo, sujeta a todas clases se penurias y calamidades, en una palabra se perdería todo, hay que además tener en cuenta una circunstancia de enorme peso, en nuestra consideración, que es la cualidad de nuestras tropas. Perdida la esperanza que el enemigo se rindiese sin condiciones después de haber cerrado el sito hasta la margen izquierda del río Paraguay y después de conocer la nueva vía de comunicación abierta y usada por el enemigo, no se oculta a la vista ni la del más miope de nuestro soldado que: después de una campaña de tres años, plena de toda clase de privaciones y penurias, cribada de contrastes, que en todas las risueñas esperanzas se cambiaron por amargas y profundas decepciones, y cuando se confiaba estar al tan esperado fin de ella, se abre una nueva campaña cuyo fin se pierde de tras de los horizontes de las borrasca que la amenazan. Esta idea que es hija de la realidad engendrada en los hechos, que es firme e ineludible, no cree V. Majestad, procediendo con buen raciocinio que sería más que suficiente para atemorizar, para alejar, para asustar y espantar también a los soldados ejemplares de Napoleón I y que les haría caer las armas de las manos si es que no se pronunciara en abierta conspiración? Ciertamente que sí, porque no hay razón y menos derecho alguno para poner a tan dura prueba al hombre, y tanto más a un buen súbito en

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una guerra, no de defensa, que puede ser con justicia indefinida, pero en una guerra de agresión, en una guerra de mera ofensa, cuyo final está sujeta al agresor y por cuya razón cae sobre él la responsabilidad del tiempo y de los acontecimientos. Y si esto aún debería ocurrir con los soldados que tengan cubierto el mundo en sus armas y que guiados por un gran capitán marchaban de victoria en victoria, juzgue V. Majestad lo que debe pasar con nuestras tropas. Nuestras tropas virtualmente opuestas a la milicia y a la carrera militar, encara los sufrimientos disciplina y peligros que le son inherentes, nuestras tropas, que el amor de los gozos de familia es superior y dominante a todo otro sufrimiento es que hoy se encuentra a millares de leguas de esos gozos y mucho más aún distantes todavía de la esperanza de volver a ellos, nuestra tropas que sin antecedentes, sin predisposición y sin hábitos militares, si tendrían que arrojarse de frente a una campaña de más sacrificios, de más sangrientas y formidables batallas y de toda funestas, de cuantas en la América y en la Europa presente la historia contemporánea, nuestra tropas que abandonan por la acción de las fuerzas sus queridos lares y se lanzan a remoto climas, un clima de por sí solo para combatirlas y consumirlas, como ha sucedido, nuestras tropas que antes de ser soldados han sido diseminada o destrozadas por las armas enemigas o las pestes, nuestras tropas que se componen de reserva de niños y ancianos, que han venido a impregnarse de la desmoralización de lo que con la murete han conducido su carrera y que debajo del constante azote del enemigo, no consiguen respirar más que el pestilente aire de la desesperación, nuestras tropas, mezclada con tantos extranjeros muchos sin patria, como los Franceses, Ingleses, Austriacos, Suizos, Prusianos, Italianos, Norteamericanos, etc. Y otros trayendo a sus patria como los Argentinos y Orientales, sin aspiración legítima alguna a favor de la causa del imperio y generalmente todos ellos, corrompido y por demás antipáticos a los súbitos brasileños y viceversa, nuestras tropas no han tenido en su frente más que ruinas montones de cadáveres y crudas derrotas en que inspirase y que, al final se encuentran reducidas ya materialmente a una quinta parte de lo que fueron y moralmente a una quincuagésima parte. Cree, V. Majestad, por ventura que con ellas puede continuarse la campaña del Paraguay, que podrá triunfar sobre el Paraguay, o cree, como creo yo que no serán capaces de sostenerse en nuestras posiciones fortificadas en caso de que el enemigo nos haga un ataque?

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Púes, en la verdad si nuestras mejores tropas y nuestras enteramente excelentes fortificaciones de Tuyuti que no sirvieron sino de juguete a una pocas fuerzas paraguayas, porque realmente las deshicieron y apoderándoselas incendiándolas e hicieron de ella cuanto quisieron, causándonos inmensos e irreparables males y pérdida, que no habrá de esperar de un ejército vencedor sobre nuestras tropas…y dentro de posiciones muy inferiores a las de Tuyu ti? Algo más Majestad; la alianza con el General Flores y el General Mitre suponía el concurso de fuerzas Argentinas y Orientales, y en buena hora ellas servirían moralmente o tendrían por objetivo hacer segura y tranquila la consumación de los fines de V. majestad sobre el Paraguay; Y materialmente aniquilar y destruir el elemento militar Argentino y Oriental para que cuando las armas Imperiales triunfantes sobre el Paraguay convergiesen sobre la República Argentina y la Oriental, estas se encontrasen sin hombres, sin soldados, sin nada que pudiese oponerse a los deseos de V. Majestad anexándolas al Imperio con toda facilidad, servirán como era consecuente de carne de cañón, de pasto para los combate, las fuerzas Argentina y Orientales estaban siempre en la vanguardia, sufrían la peor parte y por último se acabaron volviéndose apenas un pequeño resto, y resto pernicioso, de los Orientales ya no tienen metido en el ejército de V. Majestad un solo hombre, y de los Argentino, si bien han venido alguno, han venido con el espíritu de revuelta y anarquía, de un espíritu claramente manifiesto de oposición a la guerra de hostilidad a la causa imperial y de simpatía del enemigo. Así es púes si para llegar a los fines de V. Majestad desearía de dejarse de cuantos Argentinos y Orientales viniesen al campo de la guerra para resguardar con su vida a los súbitos de V. Majestad, hoy se presenta una alternativa funesta de dos caras: Si vienen, vienen a infiltrar su desmoralizado espíritu, su espíritu de oposición. Y si no vienen, las fuerzas Brasileñas tendrán que sufrir inmediatamente los efectos de las armas, como ya ha ocurrido en muchos encuentros, desde Tuyuti y después de Tuyuti. Y en la pocas fuerzas Argentinas que existen hubo en estos días un comienzo de motín que fue sofocado , pero creo que el fuego no se extendió y precozmente no nació en esa fuerzas sino que vino de la República Argentina y allí tiene su foco, lo que me hace temer a un

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momento a otro, reviente una sublevación que será de todos modos funesta porque dará lugar a un combate entre las tropas Argentinas y Brasileñas, el éxito de nuestra parte se hace dudosa, porque en buena hora, nuestra fuerzas serán superiores en números a las Argentinas, estas, con el arrojo que caracterizan a las conspiraciones, con las ventajas de poder tomar las mejores posiciones de apoyo y con el amparo que en todo caso podrá encontrar el enemigo, esto es, si no fuese su eficaz protección, nuestras fuerzas se encontrarían envueltas en una difícil y sumamente crítica situación. Mis serios temores en ese sentido me han hecho concebir la idea de colocar en la vanguardia a este resto de fuerzas Argentina para que, si el enemigo nos ataca, parezcan ellas como por acaso entre dos fuego, como hemos hecho en muchas ocasione anteriores; y en caso de conspiración queden nuestras fuerzas aseguradas en sus posiciones y asegurada también la retaguardia; no obstante, por otra parte, estas fuerzas rebeldes que pupula en todas partes de la República Argentina contra la causa Imperial sobre el Paraguay, porque el misterio retiró sus vendas y las consecuencias ya comienzan a sentirse y temerse, qué harán en la vanguardia? Nada más natural que conjeturar, sino que se podrán de acuerdo con el enemigo, franqueándole sus posiciones en caso de un ataque a nosotros, incorporándose y operando conjuntamente sobre el Ejército Brasileño; o se pasen simplemente al enemigo debajo del expreso pacto que garantice sus vidas y sus actos pasados. Ya ve V. Majestad que la alianza con el General Mitre y el General Flores hoy ya no existe en cuanto a las condiciones en las propuestas; y que si de alguna forma algo se cumplió por la desaparición de más de Veinte Mil Argentino y más de Ocho Mil Orientales, hoy que estos ya no vienen al campo de guerra y van aumentando los que nos cercan, parece de extrema conveniencia que los Ejércitos de V. Majestad queden estrictamente reducidos a sus súbitos brasileños; pero si esto se hizo así, no tendremos, por lo que dejo expuesto a V. Majestad, ni como sostener la campaña, ni la guerra contra el Paraguay y correremos el peligro de que a un golpe del enemigo desaparezcan de sobre la tierra los Ejércitos de V. Majestad, y entonces, qué será del Imperio? V. Majestad debe pensarlo muy bien. No se oculta, a primera vista, que mis precedentes observaciones resultan como corolarios en relación directa de la frustración de la operación ejecutada con el fin de sitiar completamente al enemigo y hacerle por medio del hambre, rendirse incondicionalmente.

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Pero hay otras consideraciones no menos serias que parten de esa misma operación y que me permito exponerlas a las ilustres vistas de V. Majestad. En justa apreciación del poder extraordinario, moral y materialmente hablando, del enemigo, probado en muchos contrastes que activa y pasivamente han sufrido nuestros ejércitos, es que lo hemos reducido a la posible formación compacta y abandonando la idea de seguir adelante, por la propia seguridad, empleamos todos los medios de estricta defensa en que se han agotado todos los medios y la inteligencia de los numerosos ingenieros enviados por Vuestra Majestad. Vuestra Majestad tuvo la bondad de hacerme conocer cuán triste y aflictiva esta nuestra situación de manera general. Que la alianza había dejado de existir de hecho, mientras era manifiesta, sostenida y vigorosa la oposición del pueblo de las República Argentina y Oriental a ella; y que, para calmarla o disfrazarlas, ha sido necesario usar del único medio, de prometerle la cesación de la guerra y una próxima paz honrosa; Pero que, siendo esa contradicción a los vastos fines del Imperio, Vuestra Majestad apenas utilizaba esa embriaguez embargadora de esos pueblos para activar la guerra, ya que acreditaba que el enemigo al fin tendría que rendirse y con su rendición todo se habría alcanzado. Que los cofres estaban exhaustos; que la deuda era inmensa y ya comprometía la tranquilidad del Imperio; que las Cámaras habían resistido abiertamente a aumentarlas, y que el gobierno pueda contraer nuevos empréstitos; y negándose también a admitir más emisiones de títulos de créditos nacional; que por ese lado se hacía casi imposible la continuación de la guerra por más tiempo. Que sintiendo los contraste de la guerra y sus desastrosos efectos, que habían mudado diametralmente su apariencia de fácil y breve a la de penosa e imposible, los gobiernos extranjeros que habían consentido en inducir públicamente a sus ciudadanos en sus mismas plazas, calles y puertos, hoy ellos negaban y también protestaban contra esos actos; y que los mismos extranjeros, que por ambición de oro, fácilmente abdicaban de su nacionalidad y de sus derechos y engañados venían de todas partes a ingresar en los ejércitos imperiales, hoy ya no había medios posible para seducirlos, y que por tanto nuestros ejércitos se encontrarían en el futuro privado de ese valioso contingente.

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Que en cuanto a nuestros súbitos, desde las Cámaras Generales de los Gobiernos de Provincias y hasta la última choza en los montes, sostenían, una vigorosa oposición a la guerra, todo envío de contingente a ella. Que, Vuestra Majestad, sobreponiéndose también al derecho constitucional, había allanado todas las garantías que éste proporcionaba al pueblo brasileño, y había ordenado la aprehensión capciosa y coercitiva de hombres, reclutados por este medio, a padre de familias, a ancianos y a toda clase de trabajadores y artistas y hasta niños, para encarcelarlos y mandarlos a nuestros ejércitos; Pero que en Pernambuco, en Bahía y en casi todas las Provincias del Imperio ocurrieron sublevaciones armadas, destrucción de cárceles y manifiestas conspiraciones contra esos medios violentos y anticonstitucionales, con marcada tendencia de una abierta oposición a la guerra, y que amenazando muy seriamente la unidad del Imperio, había Vuestra Majestad, para aquietar el espíritu Público, hacer lo que hizo con la República Argentina y Oriental: prometido la paz próxima y algo más, que ya no marcharía un solo brasileño a la guerra. Que, por estas razones y otras no menos capitales que dejo de mencionar, con lo relativo a algunas Repúblicas Sudamericanas, los últimos sucesos de México con el Emperador Maximiliano y los Estados Unidos del Norte, V. Majestad había tenido por bien comunicarme su indeclinable resolución, en consideración a mi Responsabilidad, de salir de nuestro plan de defensa; pero que sin abandonarlo, active mis operaciones hasta llegar al Río Paraguay y cerrar allí el sitio al enemigo por agua y por tierra para alcanzar el deseado objetivo de hacerlo rendirse sin condiciones. Esa operación se efectuó en lo que a nosotros nos toca y mi Responsabilidad, séame permitido decir respetuosamente a V. Majestad, está a salvo. Pero esta operación, además de lo ya dispuesto, nos tiene colocado fatalmente en una nueva y peligrosísima situación. Nuestros ejércitos han disminuido y disminuyen considerablemente por lo contrastes bélicos, por las pestes, entre las cuales se destaca el cólera. Que en todos los cuerpos de nuestros ejércitos y Armada, y en

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nuestros hospitales hasta lo que tenemos en Corrientes, hace diaria y espantosa mortalidad. Nuestros recursos de boca también se han tornado tan difíciles y escasos que mantienen a nuestros ejércitos en una mala e insuficiente alimentación. Las deserciones son continuas, considerables y no habrá cómo contenerlas. Y en este estado que hemos salido de nuestro plan de defensa y extendido hasta llegar a lo imposible nuestra línea; habiendo la misma escasez de hombres y la naturaleza del terreno, nos vimos en la necesidad de fraccionar nuestro poder militar en siete contingentes: La 1ra. Que es la División acorazada que quedó en Humaitá y Curupayty; La 2da. División no acorazada, que está acantonada desde debajo de Curupayty hasta Itapirú; La 3ra. Los esclavos, resto de la División del Ejército que se salvó el 3 de Noviembre próximo pasado en Tuyuti; La 4ta. División que está sobre mis inmediatas órdenes en este lugar de Tuyu-Cué; La 5ta. División que se ocupa del transporte de ganados, víveres y municiones de Tuyutí a este punto; La 6ta. División de Vanguardia situada entre este punto y el de Tayy; y que también se ocupa del trasportes de municiones de boca y de guerra a Tayy y La 7ª. División de Tayy. Estas fracciones se encuentran aisladas y apenas protegidas entre sí, y muchas de ellas hasta en difícil y costosa comunicación. Circunstancia que presenta el enemigo y facilidad de hacer con cualquiera de ellas o lo que hizo con la mejor fortificada que era la de Tuyuti. Por mi parte, debo francamente manifestar a V. Majestad que mis temores crecen de momento a momento, como de momento a momento decae nuestra situación y se alienta al del enemigo, de que éste, repentinamente dé un asalto a las posiciones que ocupo con la 4ta. Fracción de nuestros ejércitos; y si tal sucede, no es posible responder del resultado, pues ya tengo visto y experimentado que los soldados de López no sólo son invencibles, sino que son irresistibles.

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Si fuesen destruidas, que el cielo no permita, nuestra posiciones de Tuyu Cué, habríamos perdido el punto céntrico o centro de gravedad, el corazón de toda nuestra línea; sería perdida infaliblemente la 6ta. División que quedaría cortada y sin apoyo alguno; quedaría perdida y perdida por rendición, la 7ª. División de Tayy y las demás Divisiones, excepto la acorazada que se encuentra imposibilitada de subir o descender, entre Humaitá y Curupayty sería obligada a abandonar sus posiciones; y los demás de este aciago porvenir; V. Majestad puede medir. Los peligros que cercan la situación del Ejército y Armada de Vuestra Majestad en el Paraguay, no es posible narrarlos detalladamente sin caer, quien lo haga, en la sospecha de que se encuentra dominado de un gran miedo, que está atemorizando y acobardando, pero confío que V. Majestad, haciendo justicia a mis antecedentes y mis sentimientos, no encontrará en esta exposición sino rasgo de la realidad y probidad, de amor a la suerte del Imperio de Vuestra Majestad. Debo aún agregar sobre este punto dos palabra más, por lo que me atrevo a llamar no menos seriamente la atención de V. Majestad. Hace algún tiempo que estoy haciendo notar ciertos incidentes desagradables u sensibles en nuestros ejércitos, que inspiraban recelos de que el enemigo tuviese en ellos alguna parte. Este género de incidentes han sido advertidos más frecuentemente y más graves desde que pisamos Tuyu-cué. Más frecuentes y más graves aún desde que nuestra 7ª. División se encuentra en Tayy; y mucho más frecuente y más grave aún a medida que avanzamos. Es un hecho que, habiendo más líneas nuestras de fortificaciones, haya más cuerpos avanzados de grandes retenes y sus detalles, en vigilante observación del enemigo, que se han establecido uniformemente en todas las fraccione de nuestro ejército, cuadruplicados cordones de puestos, también de observaciones y vigilancia; pues Majestad, a través de todos estos medios, ni dejan de haber los que pasan al enemigo, ni dejan de existir desertores por todas partes y lo que es más, han ocurrido robos de ganado en cantidad considerables, ha habido incendios en el interior de nuestros campamentos que revelan el punto así infalible que, en el interior de nuestros cuerpos, el enemigo tiene considerable número de cómplices que conspiran constante y secretamente contra nuestra causa y en su favor, lo que nos hace temer mucho prudentemente que de un momento a otro, haya acontecimiento funestos y desgraciados, cuya extensión no puede calcularse, o que reviente una rebelión a favor del enemigo, que estará

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siempre activo en protegerla, y cuyos resultados serán fatales y funestos. Vuestra Majestad, no dudo, habrá de ver que veo a través de esa situación: de que nuestros ejércitos, en cuanto a su organización, que es, en general, la combinación de elementos constitutivos de los mismos ejércitos, basadas en los intereses militares, políticos y económico del País; y que tuvieron por objeto especial: garantizar la seguridad interna y externa del país, desarmando a sus enemigos; sostener y defender las instituciones patrias; desagraviar el honor nacional y mantener los derechos del Estado en sus relaciones con otras potencias, han dejado de existir. Como han dejado de existir el medio poderoso y único de sustentar la guerra contra el Paraguay y de llegar a los fines del Gobierno Imperial en ella. No solo es perezoso decírselo, sino un cuerpo que contiene las flagrantes infracciones del derecho público interno del Imperio; un cuerpo, que lejos de salvar el honor y sustentar sus intereses, y la deshonra y el poder en inminentes peligro; y es un cuerpo que lejos de prometer la consecución de los fines de la guerra, compromete la vitalidad del Imperio y engrandece al enemigo, enalteciendo su fama que ya tiene subido a un grado eminentísimo y que, sin más accidentes que el hecho de su resistencia por tanto tiempo, es bastante para que ante el mundo, ante la historia, ante nosotros mismos y para sí mismo, aprecie una gran victoria ganada en cada hora, en cada minuto, en cada instante, de Vitoria, Majestad, sobre nosotros, sobre el Imperio, sobre la alianza y sobre nuestros recursos. Extrañará tal vez a V. Majestad, que en mis apreciaciones y en mis datos, se hayan guiado independientemente de nuestra Armada; pero si lo tengo hecho es porque ella no influyó de manera alguna para mejorar nuestra situación y antes, lo contrario, para empeorarla; pero pasaré a ella. La escuadra ha jugado y juega aún importante su papel de bloquear los Ríos Paraná y Paraguay en sus desembocaduras y privar de toda comunicación al enemigo, también con las naciones neutrales; pero la Escuadra, no bastante en combinación inmediata con el Ejército, jamás adelantó una pulgada en las operaciones de la guerra. La división acorazada de la Escuadra pasó Curupayti para operar conjuntamente con el Ejército sobre Humaitá; pero quedando en su pasaje de Curupayti; inutilizada para afrontar las fortificaciones de Humaitá, tuvo que detenerse escondiéndose de los fuegos de Curupayti como de Humaitá.

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El Primer efecto fue frustrar al plan de ataque sobre el enemigo; el segundo, se deterioraron nuestros mejores navíos acorazados; y el tercero, que quedan sin acción y bloqueada, y el cuarto, dar lugar al enemigo que haga en todo punto inexpugnables las fortificaciones de Humaitá; pues lo mismo que estás no hubiesen absolutamente existido, no hubiesen tenido un solo cañón, un solo torpedo, una sola corriente, en cuatro meses ya había con su actividad proverbial, más que sobrado y suficiente tiempo para crear fortificaciones, para establecer todo tipo de géneros de obstáculos y hasta para cerrar de paredes de hierro el Río. La división acorzada, pues, nuestra escuadra, queda inutilizada, queda impotente no solo para ascender afrontando los peligros de Curupayti, que si antes se afrontaron con gran daño para nosotros, hoy no podrá hacerse sino con inminente peligro de perderse ante ella nuestra División acorazada. Esto sería sin dudas, el mejor de los resultaos en perspectiva, pues aún temo, y temo seriamente, que López, que todo puede con sus soldados, hagan abordarla y la tome como prisionera; y entonces todo, todo estará perdido, y hasta no vería distante el peligro de ser bombardeada la Capital del Imperio. Entonces todos nuestros planes sobre la República Argentina y Oriental, y las demás Repúblicas sobre el amazona, quedarán frustradas y frustrados para siempre. Ante este cuadro, diseñado con el pincel de la verdad y la tinta de una saludable razón, como dirigido por los purísimos sentimientos de amor a V. Majestad y al Imperio, qué camino nos toca seguir?; Cuál paso nos cumple dar? Yo no veo otro, Majestad Imperial, que el de la hacer la paz, y hacerla cuanto antes, con López. Con la paz tendremos equilibrio en su manifestación moral nuestra causa, con la paz tendremos a salvo los retos de nuestros ejércitos y nuestra Armada; con la paz tendremos a salvo el imperio; con la Paz tendremos conservada nuestra actitud de un mejor tiempo para llevar adelante y con los otros medios a las pretensiones Imperiales sobre las Repúblicas Americanas; con la paz conservaremos nuestra ascendencia sobre las Repúblicas Argentina y Oriental, por razón de los compromisos que el General Mitre y el general Flores han contraído con el gobierno de V. Majestad y por razón también de la aumentada deuda de estos Pueblos con

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el Imperio. Un punto de fácil solución que resta aún mencionar a V. Majestad, y esto es lo que se refiere a nuestros aliados. Cuando al General Flores se le había retirado exabrupto del campo de la guerra y no concurrió con un solo hombre, claro es que no tiene derecho a gestión alguna sobre los actos de V. Majestad en la solución de la cuestión; debiendo considerarse por todos los acatamientos, como un miembro pasivo de las deliberaciones de V. Majestad. Y en cuanto al General Mitre, después de su obstinado empeño en hacer prevalecer su personalidad de acuerdo con el Tratado del 1ro. de Mayo, está convencido que sin Pueblo y sin Soldados debe no solamente someterse a cuanto V. Majestad haga por bien disponer, sino más aún, de ser las armas Imperiales a las que debe concurrir buscando el único amparo que debe buscar. El General Mitre está resignado plenamente y sin reservas a mis órdenes; él hace todo cuanto le indico, como ha estado muy de acuerdo conmigo, en todo, hasta a que los cadáveres coléricos; sean lanzados desde la Escuadra, como de Itapirú a las aguas del Río Paraná, para llevar el contagio a la Poblaciones ribereñas, principalmente las de Corrientes, entre Ríos, y Santa Fe, que le son opuestas; pero convencidos de nuestra situación y aunque con la paz quedan nulas sus aspiraciones de virreinato, comprende también que es razonable e imperioso abandonarlas, y que la paz es el único medio de salvador de nuestra peligrosa situación. El General Mitre está también convencido de que deben exterminarse los restos de fuerzas Argentina que aún le sobran, pues que de ellas no divisa sino peligros para su persona. Pero él espera, finalmente, que por medio de la paz tendrá satisfecho el clamor del pueblo Argentino y de sus tropas y que así habrá podido terminar pacífica y honrosamente su presidencia y que conservando la ascendencia de su partido, podrá continuar trabajando a favor de la idea que hoy quedará postergada y podrá con el tiempo, pudiendo hacerse valer su influencia oficial para la elección del nuevo presidente, preparar el país y las cosas, con el poderoso auxilio de V. Majestad, a los mismos objetivos de la alianza, que esta vez no se puede realizar. Sí así no fuese y la guerra consumiere el tiempo bastante corto que le resta de su periodo presidencial, si es que no fuese depuesto por la

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revolución que sigue triunfante y tomando mayores proporciones en las provincias del Norte, seguramente, que su abatido partido caerá por tierra, el partido Nacional se encontrará preponderantemente y en los trabajos electorales que ya habrían comenzado, saldría sin dudas triunfantes la candidatura de un Corifeo de ese partido, que el General Mitre teme mucho que sea el General Urquiza; Y el General Urquiza , Majestad, en buena hora había procedido favoreciendo con eficacia los fines de V. Majestad en la guerra al Estado Oriental apoyando la conducta del General Mitre en cuanto a la alianza, y cooperando aunque disimuladamente pero poderosamente en la guerra actual contra el Paraguay y el General Mitre y yo creemos que el General Urquiza tendrá necesidad de buscar garantías de su posición en el mismo partido Nacional; y si la República Argentina en general así como el Estado Oriental, le son antipáticas a la alianza de la guerra al Paraguay, a ese partido Nacional le es odiosa; En cuanto al General Urquiza que cuando ha necesitado del Brasil, que es para temer que no sea simplemente la de la triple alianza de las Repúblicas del Paraguay, Argentan y Uruguay sino de toda la América, inclusive la del Norte, pues todas estas República, más que las causas pendientes que han tenido con el Imperio, no les faltarán `pretextos que alegar; y así como el Gobierno del Brasil en la guerra con el Estado Oriental rechazó la mediación del gobierno Paraguayo; rechazó el arbitraje de las Naciones Neutrales y rechazó todos los medios de conciliación, porque la Guerra le prometía un triunfo fácil y seguro, la Alianza Americana estará en el mismo derecho, autorizada, por esos notorios antecedentes, para lanzarse a la guerra sin previa declaración, sin manifestación de motivos y de una manera intransigente y de irrefrenable arbitrariedad, apoyada por el buen Argentino de la seguridad y facilidad del triunfo; Seguridad y facilidad infalibles, pues que el Imperio se encontraría entonces absolutamente incapacitado para enfrentar por un solo día esa guerra, que traerá por resultado la desaparición del Imperio cuyos territorios serán recuperados por las Repúblicas Limítrofes que fueron sus propietarias primitivas; otras fracciones serán conquistadas y otras serán, con su población, constituidas en varias Naciones Independientes que abrazarán el gobierno democrático y que hoy mismo aspiran muchas Provincias del Imperio y es natural en todas las Asociaciones políticas del mundo. A la sombra de la guerra, nada puede librarnos de que aquella

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inmensa esclavitud del Brasil del grito de su divina y humanamente legítima libertad; y tenga lugar una guerra interna, como en Haití, de negros contra blancos, que siempre tiene amenizado al Brasil, y desaparezca de él la escasísima y diminuta parte blanca que hay. Todas esas consideraciones y otras que aún omito, por dejarla a la ilustrada interpretación de V. Majestad, me hacen insistir en la idea de la Paz. A la paz con López, la paz, Imperial Majestad, es el único medio salvador que nos resta. López es invencible, López puede todo; y sin la paz, Majestad, todo estará perdido, y antes de presenciar ese cataclismo funesto, estando yo al frente de los ejércitos imperiales, suplico a V. Majestad la especialísima gracias de otorgarme mi dimisión del honroso puesto que V. Majestad me ha confiado. Entiendo cumplidos mis altos deberes, de Mariscal y comándate en jefe de los ejércitos de V. Majestad, de leal súbdito de V. Majestad, de las calificadas dignidades que me ligan a la casa imperial, y de mi lealtad de ciudadano, ruego a V. Majestad, quiera designarse recibir en buena hora mi exposición privada. Hago sincero votos por la augusta vida de V. Majestad, por la excelente salud de la familia Imperial, y el acierto del Gobierno Imperial de V. Majestad. Beso la Imperial Mano de V. Majestad. EL MARQUES DE CAXIAS.- Confesión del Cónsul Norteamericano Charles Washburn, quien manifiesta coincidentemente con parte de lo confesado por el Marqués de Caxias, sobre las aspiraciones expansionistas del Imperio del Brasil, de América del Sur. Confesión y Reconocimiento de Responsabilidad del Pte. Del Uruguay en 1.883 y 1915 y actualmente por el Ministro de cultura el SR. Hugo Achugar y el Senador Sergio Abreu, gestionó ante el Presidente Lula Da Silva. Confesión y Reconocimiento de Responsabilidad por el Diputado Manuel Carlés en su proyecto de ley del 1ro. De junio de 1.903.” La victoria no da derecho”. Confesión y Reconocimiento de Responsabilidad por el Pte. Argentino J.D. Perón del día 15 y 16 de agosto 1.954. Confesión y Reconocimiento de responsabilidad por el Senador Palacios que con su iniciativa Argentina condono la deuda de la guerra el

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12 de agosto de 1.942. Confesión y Reconocimiento de Responsabilidad por la Sra. Pte. Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en la videoconferencia con Fernando Lugo en el anuncio de las obras complementarias de Yacyreta. Confesión o Reconocimiento de Responsabilidad por los Tres Países demandados, cuando piden perdón al Paraguay en la cumbre 2010 del Mercosur llevada a cabo el día 25 de julio de 2.011en la Isla del Cerrito Argentina, además en nombre del Gobierno de la Provincia del Chaco. A confesión de parte relevo de prueba. IV: NULIDAD DEL TRATADO FIRMADO EL 1RO. DE MAYO DE 1.865 Y EL PROTOCOLO ANEXO DE LA TRIPLE ALIANZA TRASCRIPTO UP-SUPRA: Que, tanto el tratado como el Protocolo anexo, constituyen “Un Crimen contra la Paz y resultan ser un Acto ilícito Internacional; Toda vez, es un acto atribuible a tres sujetos Jurídicos Internacionales que, constituyendo una violación o infracción del Derecho consuetudinario General Internacional, han lesionados legítimos derechos del pueblo y República del Paraguay, dando lugar entre otras consecuencias a la responsabilidad de los sujetos autores de los actos ilícitos: son dos los planos en que se expresa la ilicitud: Uno relativo al Derecho objetivo que resulta violado; el Otro relativo al derecho subjetivo que es lesionado a consecuencia del incumplimiento de la obligación naturalmente o convencionalmente impuesta a los otros estados de respetar. Los elementos que vemos presente en este hechos son:1) Son actos de planificación y ejecución y/u también omisión de los Estados demandados,” Sujetos de personalidad Jurídica” (elemento subjetivo). 2) Que dichos actos u omisión violan los Derechos de Gente y los Principios y Derechos Consuetudinarios General Internacional, ejecutado por los Estados demandados en perjuicio del Estado y Pueblo Paraguayo ( elemento objetivo) 3) La existencia de los perjuicios que resultan ser consecuencia inmediata y mediata de esa acción u omisión de los Estados demandados o imputables a estos, el daño tiene normalmente carácter patrimonial o económico, pero puede afectar intereses no materiales, como el dignidad del pueblo Paraguayo y/o al mismo Estado “como lo constituyen los términos agraviantes de Domingo Faustino sarmiento”. La responsabilidad de los Estados demandados por actos de sus órganos o funcionarios públicos, podemos decir que dicha responsabilidad es la obligación que le incumbe según el Derecho Internacional al o los estado/s al que se le es imputable los actos caminales y/u sus omisiones

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criminales, por resultar contrarias a sus obligaciones internacionales, cuyas consecuencias están obligado a dar una reparación al Estado que ha sido víctima del despojo y/o de la destrucción. Este tratado y su protocolo resultan Nulo de nulidad absoluta además por los siguientes fundamentos: 1) Son Actos Jurídicos de Carácter Ilícito, y como tal, no pueden constituir válidamente objeto de ningún Tratado, protocolo u Contrato. “LOS MISMOS CONSTITUYEN UN CRIMEN CONTRA LA PAZ; LA SOBERANIA Y LA PROPIEDAD” Las altas partes contratantes convienen darles el carácter de Secreto y de extraerlos de los órganos legales de Ratificación que los usos y costumbres obligan realizar, por que conocían el carácter de ilícito del contenido del Tratado, que avergonzaría a los mismos pueblos que los firmantes representaban en aquel acto criminal. El Art. 944 del Código Civil Argentino” Son Actos Jurídicos los actos voluntarios lícitos…” y art. 1.066 del mismo cuerpo legal dice” Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos policiales…” y el Art. 1.167 del Código Civil dice” Lo dispuesto sobre lo objetos de los actos jurídicos y de la obligaciones que se contrajeren, rige respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos”. La Corte Suprema de Justicia, en caso de solicitud de extradición de priebke dijo que” el carácter de “ius cogens” de los delitos contra la humanidad lleva implícita su inmunidad frente a la actividad individual de los Estados, lo que implica la invalidez de los tratados celebrados en su contra, y la consecuencia de que el transcurso del tiempo no purga este tipo de ilegalidades…” aplicable también al caso del Tratado de la Triple Alianza y sus derivado tratado de límites. La función del “ius cogens” es así proteger a los Estados de acuerdo concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia pueda afectar la esencia misma del sistema legal. 2) Porque es violatorio de los Principios del Derecho Internacional y los Derechos Humanos.- 3) Porque es violatorio del Derecho Natural, el Derecho de Gente, el “ius Cogens”; el Derecho de Guerra y el Derecho Consuetudinario Universal de

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los pueblos Indígenas del Paraguay y del Mundo.- 4) Porque es violatorio del Tratado de Paz y Límite de San Idelfonso de 1.777.- 5) Porque es violatorio de la Convención o tratado del 14 de octubre de 1.844, firmado entre el Gobierno Paraguayo y el Representante del Imperio Pimienta Bueno.- 6) Porque es violatorio del Tratado de paz, defensa y reciprocidad firmado entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil del 25 de Diciembre de 1.850.- 7) Porque es violatorio del tratado de Paz y de reciprocidad firmado entre la República Oriental del Uruguay y el Imperio del Brasil, en 1.851.- 8) Porque es violatorio de los tratados firmados por la Confederación Argentina y la República del Paraguay, del 29 de Julio de 1856.- 9) Porque es violatorio de la Ley 61 del 4 de Junio de 1.856 dictada por el Congreso Argentino.- 10) Porque es violatorio del Tratado firmado entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil del 6 de Abril de 1.856.- 11) Porque es violatorio del Tratado, convención y protocolo del 2 febrero de 1.858.- 12) Porque el Tratado y su Protocolo, constituyen el Acto más ruin y cobarde de la historia Americana, con el cual, se ha causado el mayor daño que puede sufrir una Nación libre y Soberana, cuyos efectos nocivos permanecen vigente a la fecha, como lo demuestra el contenido del art.17 que trascribimos: “ Los aliados se garantizan recíprocamente el fiel cumplimiento de los convenios, ajustes y tratados que se deben celebrar con el gobierno que se tiene que establecer en la República del Paraguay en virtud de que fue concordado en el presente tratado de alianza, el cual quedará siempre en todas su fuerza y vigor para que el fin de estas estipulaciones sean respetadas y ejecutadas por la República del Paraguay…” Perjudicando a la República del Paraguay en todos sus órdenes, que injustamente su pueblo lo soporta.- Que, los fines ilícitos u objeto ilícitos del Tratado, quedan manifiestamente expresos por la confesión del Marqués de Caxias del 18 de

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noviembre de 1.867 cuando manifiesta y en lo pertinente dice:”…algo más Majestad, la alianza con el General Flores y el General Mitre suponía el concurso de fuerzas Argentinas y Orientales, y en buena hora ellos servirían Moralmente o tendrían por Objetivo hacer segura y tranquila la consumación de los fines de V. Majestad sobre el Paraguay. Y materialmente aniquilar y destruir el elemento militar argentino y oriental para que cuando las armas imperiales triunfantes sobre el Paraguay convergiesen sobre la República Argentina y la Oriental, estos se encontrasen sin hombres, sin soldados, sin nada que pudiese oponerse a los deseos de V. Majestad anexándolas al Imperio con toda facilidad, servirán como era consecuente de carne de cañón, de pastos para los combates, las fuerzas argentinas y orientales estaban siempre de vanguardia, sufrían los peor parte y por último se acabaron volviéndose apenas un pequeño resto, y resto pernicioso, de los orientales ya no tienen medio en el Ejército de V. Majestad un solo hombre, y de los Argentinos si bien han venido algunos, han venido con el espíritu de revuelta y anarquía, de un espíritu claramente manifiesto de oposición a la guerra. De hostilidad a la causa imperial y de simpatía del enemigo…” “…Algo más Majestad; la alianza con el General Flores y el General Mitre suponía el concurso de fuerzas Argentinas y Orientales, y en buena hora ellas servirían moralmente o tendrían por objetivo hacer segura y tranquila la consumación de los fines de V. majestad sobre el Paraguay...” ”… Y materialmente aniquilar y destruir el elemento militar Argentino y Oriental para que cuando las armas Imperiales triunfantes sobre el Paraguay convergiesen sobre la República Argentina y la Oriental, estas se encontrasen sin hombres, sin soldados, sin nada que pudiese oponerse a los deseos de V. Majestad anexándolas al Imperio con toda facilidad, servirán como era consecuente de carne de cañón, de pasto para los combate, las fuerzas Argentina y Orientales estaban siempre en la vanguardia, sufrían la peor parte y por último se acabaron volviéndose apenas un pequeño resto…” ”…Mis serios temores en ese sentido me han hecho concebir la idea de colocar en la vanguardia a este resto de fuerzas Argentina para que, si el enemigo nos ataca, parezcan ellas como por acaso entre dos fuego, como hemos hecho en muchas ocasione anteriores…” Después de hacerse público el Tratado de Alianza, infame documento que ponía al descubierto parte de la intención y voluntad de los

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demandados, con la hipocresía del Imperio del Brasil de destruir al Paraguay, desconociendo los traicioneros que también ellos eran al mismo tiempo traicionado, así como a todos los pueblos involucrados, estos no tardaron en hacerle notar a los gobernante su generalizado descontento. Dejamos, muy bien a salvo el honor y la dignidad de todos los Pueblos, brasileños, argentino y uruguayo, que nunca estuvieron de acuerdo con la guerra la Paraguay y perdonamos a los que sí lo estuvieron, por entender que han sido engañados, por los mentores y ejecutores del plan, aprovechando los sentimientos patriótico y toda otra motivación existente en la persona humana, explotada a la perfección por los medios de comunicación afines a la causa, han podido cometer estos crímenes a la luz de día y ante los ojo del mundo entero. Prueba de engaño también surge de la confesión del Marqués de Caxias antes citado cuando dice”…que la alianza había dejado de existir de hecho, mientras era manifiesta, sostenida y vigorosa la oposición del pueblo de las República Argentina y Oriental a ella; y que, para calmarla o disfrazarlas, ha sido necesario usar del único medio, de prometerle la cesación de la guerra y una próxima paz honrosa… Pero que, siendo esa contradicción a los vastos fines del Imperio, Vuestra Majestad apenas utilizaba esa embriaguez embargadora de esos pueblos para activar la guerra, ya que acreditaba que el enemigo al fin tendría que rendirse y con su rendición todo se habría alcanzado…” ”…Que, Vuestra Majestad, sobreponiéndose también al derecho constitucional, había allanado todas las garantías que éste proporcionaba al pueblo Brasileño, y había ordenado la aprehensión capciosa y coercitiva de hombres, reclutados por este medio, a padre de familias, a ancianos y a toda clase de trabajadores y artistas y hasta niños, para encarcelarlos y mandarlos a nuestros ejércitos…;” “…Pero que en Pernambuco, en Bahía y en casi todas las Provincias del Imperio ocurrieron sublevaciones armadas, destrucción de cárceles y manifiestas conspiraciones contra esos medios violentos y anticonstitucionales, con marcada tendencia de una abierta oposición a la guerra, y que amenazando muy seriamente la unidad del Imperio, había Vuestra Majestad, para aquietar el espíritu Público, hacer lo que hizo con la República Argentina y Oriental: prometido la paz próxima y algo más, que ya no marcharía un solo brasileño a la guerra...” “…Que en cuanto a nuestros súbitos, desde las Cámaras Generales de los Gobiernos de Provincias y hasta la última choza en los montes, sostenían, una vigorosa oposición a la guerra, todo envío de

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contingente a ella…” Por lo dicho del Vicepresidente Marco Paz el 21 de noviembre de 1.865” tengo el pesar de saber que las fuerzas con que debía concurrir a la Provincia de Entre Ríos por la formación del ejercito a que el gobierno de la república había puesto bajo el comando inmediato de V. Excia. se desbandaron en parte…” Por los recibos mostrado por un herrero de Catamarca, que acreditaba que había recibido del Gobierno de la Provincia de Catamarca Cuarenta Pesos Bolivianos, por la construcción de Doscientos grillos para los voluntarios catamarqueños que van a la guerra contra el Paraguay. Por la negativa de López Jordán, de concurrir con su ejército a la guerra contra el Paraguay, le dijo” Usted nos llama para combatir al Paraguay, nunca mi General, Este Pueblo es nuestro amigo; Llámenos para luchar contra los porteños y brasileños; estamos listos, esos son nuestros enemigos. Escuchamos aún los cañonazos de Paysandú estoy seguro del verdadero sentimiento del Pueblo de Entre Ríos…” Se levantaron voces de genuinos representantes de la opinión pública que veían con claridad la injusticia de la traición ventajera y cobarde de los tres gobiernos, así como las protestas de Juan Bautista Alberdi, José Hernández, Varela, Carlos Guido Spano, los caudillos en masa que se negaron a ir a la guerra y fueron fusilados y otros conducidos con grilletes en sus tobillos, y mucho más reconforta y dejan a salvo el honor del pueblo argentino quienes hablaban con éstas voces expresando su indignación. Ellas redimen a un pueblo que no aceptó la guerra, pero cubre aun más de ignominia y responsabilidad a su gobierno que siguió durante 5 años la masacre y el exterminio de toda la población Paraguaya, incluyendo sus mujeres, los ancianos y los niños. Las huestes mercenarias alentadas y hostigadas permanentemente por el estipendio y las manifestaciones petulantes, agresiva, calumniosas, despectivas, difamantes e impúdicas primero por Bartolomé Mitre y seguidas de su presidente Domingo Faustino Sarmiento quien sin disimular su desprecio y crueldad con el pueblo paraguayo decía sin descaro”…aun quedan unos pocos que morirán bajo las patas de nuestros caballos…no llama a compasión ese pueblo rebaño de lobos” o la aberrante expresión “a los Paraguayos hay que matarlos en el vientre de sus madres” está tomado de lo dicho textualmente por el Marqués de Caxias cuando dijo”…para matar hasta el feto del vientre de la mujer, y matarlo no como un feto, y aunque como un adalid…” que los

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falsificadores de la historia se encargaron de endilgarle a Domino Faustino Sarmiento, pero surge acreditado que quién lo dijo fue el Marqués de Caxias en su Nota Privada varias veces ya referida. Continuaron luego, inútil ya, la matanza de un pueblo que honrando su decisión prefirió morir a darse por vencido; pero ellos juntos a sus infames aliados no pudieron alzarse con la victoria porque al Paraguay no lo vencieron, ¡Lo mataron! Y matar al enemigo ya superado e indefenso no es victoria, es asesinato. Pelear con niños, mujeres y ancianos, con ventajas de cantidad y calidad de armamentos, hasta el exterminio, es honorable y glorioso solamente para los muertos víctimas del crimen de lesa humanidad que con toda impunidad los Argentinos, los Brasileños y los Uruguayos, como plan secreto de una política repudiable por toda la humanidad llevaron hasta las últimas consecuencias, eliminando un pueblo heroico al que no le asustó la muerte, que los obliga a hacerse cargo y responder ante una sociedad Paraguaya, que espera justicia, así como lo espera la Comunidad Internacional. Con este tratado, lograron los aliados la destrucción del Paraguay y como botín de guerra preestablecido por sus mentores y ejecutores lo desapoderan más de Ciento Cuarenta Mil Km cuadrados de sus territorios, tan codiciados por sus vecinos, La Argentina de quedó con el Territorio que se denomina hoy Provincia de Formosa; Chaco y la Provincia de Misiones (una de las séptima maravilla del mundo), estos territorios de propiedad legítima del Paraguay “hoy territorios Argentinos y Brasileños” suman en Kilómetros cuadrados más que los Estados Brasileños de Pernambuco y Halagaos juntos; más que Halagaos, Espíritu santo y Paraíba juntos; más que Santa Catalina y Río de Janeiro junto; Mayor que Portugal y Dinamarca juntos, mayor que Bélgica y Cuba juntos; mayor que Alemania Oriental y Albania juntos y mayor que Australia y Costa Rica Juntos, es decir, que V.E. podrá estimar con esto el grave perjuicios que sufrió y sufre actualmente esta República del Paraguay, prueba de estos es la permanente migración de adultos y jóvenes a otros países en busca de la esperanza también confiscada por los demandados. En los Cinco años que duró la guerra, sumado otro tanto de la ocupación e imposición de la armas de los aliados en el nuevo régimen o sistema, por ellos implementados, que hacían vestir de legalidad, de independientes y soberanos sus actos, pero que no lo fueron, destruyeron, la estructura Social, basada en el acceso gratuito de toda la tierra, con las estancias de la patria, creadas por el Dr. Rodríguez de Francia, estimuladas

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por el Dr. Carlos Antonio López y en pleno desarrollo en la época de Francisco Solano López, será destruido en toda su organización exterminando no sólo al pueblo paraguayo, sino también a sus instituciones, organizaciones y su cultura, muriendo con ello la libertad económica, y la esperanza de las América del Sur de no depender del Capitalismo Externo. Por ello, es que todos estos actos son criminales que el mundo no puede dejar pasar ni mucho menos olvidar, resultando necesaria e imprescindible revisar y revocar los hechos de la historias, para que la justicia se encargue de unir lo que las ambiciones desmedida de algunos políticos de turnos y las armas de estos, se encargaron de destruir y dividir.- Este Tratado Secreto deja de ser tal, en el año 1.866 en plena guerra, por una imprudencia del Diplomático Uruguayo Carlos de Castro, quien le da una copia del tratado al Represente de Negocios Extranjero Ingles y este fue hecho público por el Parlamento Británico, lo que motivó la indignación de todo el mundo y de los países vecinos, Chile, Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú y Estados Unidos incluso, que dejó perplejo hasta los mismo ciudadanos de su propios Países de las partes contratantes, dado que, irrogándose facultades y/o poderes Supranacionales e Internacionales, para constituir un Acto Jurídico ilícito, y por tal, no puede constituir Objeto de Contrato o Tratado, proceden con total impunidad a la destrucción y apoderamiento de un país libre y soberano, con un sistema de organización política, judicial, económico, social y religioso, a convertirlo en escombros y procedieron a edificar un País raquítico, endémico, empobrecido por la destrucción total y el aniquilamiento del 80% de su población total, incluyendo, viejos, jóvenes, adulos, mujeres y niños, imponiendo sobre estos indefensos ciudadanos que más parecían piltrafas humanas harapientos y muertas de hambre, pero con la dignidad y el amor a su líder, que nunca pudieron doblegar o vencer sus aliados enemigos. Pero sí han logrado callarlos y silenciarlos hasta hoy, contribuyendo estratégicamente los aliados para este fin, para lo cual convinieron entre los Ministerios de Educación que no enseñarían lo ocurrido en la guerra de la triple alianza, para no zanjar enconos o rispideces entre vencedores y vencidos, quienes en nombre de todos aquellos hombres y mujeres paraguayos, que han entregado su vida por una causa justas, es que venimos con este humilde escrito a implorar justicia por todos ellos, y que sirva de ejemplos para toda la humanidad, que no importa el tiempo en que se hallan cometidos hechos y actos como estos que estamos denunciando ergo demandando y no importa que sus ejecutores hallan muertos y no se pueda hablar mal de estos, porque la historias los congratuló de héroes y cuyo nombre debe permanecer en la memoria de nuestras sociedad presente

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y futuras como “el Impoluto prócer”, así mismo como nos las hicieron conocer los vencedores del latrocinio y genocidio que ha permanecido impune hasta estos días. Solicitamos a V.S. la aplicación del Art. 1050 del C.C. que dice” La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado” Por todos estos fundamentos solicitamos se declaren NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, el Tratado y el Protocolo Secreto de la Triple Alianza, declarándolo ilegítimos, contrarios de la Vida de las Naciones, a los Derechos de la Humanidad, celebrado el 1ro de Mayo de 1.865, entre el imperio del Brasil, la República Argentina y la República del Uruguay; Así como a todo Acto Jurídico celebrado con o contra la República del Paraguay, con o a favor de los demandados, con posterioridad al 1ro. De Mayo de 1.865 hasta finales del año 1.876 inclusive y sus actos jurídicos consecuentes. - V- NULIDAD DE LOS TRATADOS DE LÍMITE FIRMADOS POR EL PARAGUAY DERROTADO EN 1.872 CON EL BRASIL 1.876 CON LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SUS CONSECUENTES AJUSTES; CONVENCIONES O TRATADOS DERIVADOS DE ÉSTOS: Por los mismos fundamentos expuestos precedentes, son nulo de nulidad absoluta, además por constituir, el cumplimiento del Tratado de alianza del 1 ro de Mayo de 1.865, que impugnamos y de declararse su nulidad, provoca indefectiblemente la nulidad de estos tratados, por ser éstos consecuencia directa e indirecta de éstos. Asimismo, por cuanto han sido impuesto por los Gobiernos aliados, a la República del Paraguay, que terminaban de destruir y que sobre los cadáveres, sobre las cenizas de los muertos, lo obligaron con las amenazas de sus armas, la suscripción de estos tratados de límites que constituyeron la formalización de los despojos que se habían propuestos con la alianza conseguir, en consecuencia, no pueden tener valor jurídico alguno, dado que los pocos sobrevivientes del pueblo no tenían voluntad, y aún si las tuvieren, ésta se hallaba totalmente viciado, por la amenaza e imposición real, que ejercían los aliados, aumentada por la presencia militar en el Gobierno impuestos por los aliados, haciéndolo en cumplimiento del Tratado de la Triple alianza y su Protocolo anexo. Estos Tratados nunca debieron existir, no solamente porque fueron firmados en situación de imposición por el Gobierno de la Alianza, quienes igualmente tenían ocupados militarmente todo el territorio nacional y de

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hecho y de derecho ejercían el poder político, jurídico legal y social del Paraguay, sino que se dieron como ya dijimos, conforme a los términos de un tratado secreto mantenido- por expresa imposición del mismo cuerpo normativo del conocimiento de la Comunidad Internacional y ni que decir del Paraguay. Una vez, concretado éstos, se siguieron firmando y haciendo otros ajustes, convenciones, notas o tratados de límites, sobre las bases de estos Tratados nulos de nulidad absolutas, rezón por la cual solicitamos se declaren todos de nulidad insanable, y de nulidad absolutas.- VI-CONSECUENCIA DE LA GUERRA; EN CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE ALIANZA Y SU PROTOCOLO VIGENTE HASTA EL DIA DE LA FECHA: 1-La creación de un gobierno Títere con los traidores de la patria llamados los “Legionarios” llegados con los enemigos usurpadores y los que no los eran, les fue impuesto sus actos de gobierno en violación de todos los principios de soberanía y libertad, así como la libertad personal al punto de hallarse viciado su voluntad, por miedo, temor o por aceptar las dádivas y beneficios personales en perjuicio del país en ruinas y sin medios de defensa, ni libertad de asumir sus verdaderas responsabilidad para conducir al país que el Pueblo paraguayo estaba acostumbrado a formar y desarrollar por los beneficios obtenidos hasta ese momento. Art. 7; 8;9;12 y 13 Del Tratado de alianza; y art. 1ro. Y 2do. Del Protocolo. 2) La confiscación de los territorios paraguayos, con la suscripción de Ajustes, Convenciones o Tratados de paz y Límites con los aliados en cumplimiento del art. 16 y 17 del Tratado y art. 1 y 2 del Protocolo. 3) Contraer Empréstitos usureros e inmorales con las bancas de Londres. 4) Venta del Ferrocarril Paraguayo a precio vil e irrisorio, en cumplimiento del art. 3 y 4 del Protocolo. 5) Decreto que declara desnaturalizado y traidor a la patria del Mariscal F. Solano López, del 16 de Agosto de 1869 ratificado por ley del congreso del 22 de julio de 1871. 6) Decreto del 7 de marzo de 1870 por el cual se prohíbe hablar el idioma guaraní en todas las escuelas públicas provocando un gran daño físico y psíquicos en los alumnos que más del 90% de la población sobreviviente al genocidio hablaban sólo en su lengua nativa el Guaraní, produciendo con ello el crimen a la cultura paraguaya. 7) Decreto que confisca sus bienes personales del Mariscal Francisco Solano López y de su familia. 8) Decreto del 20 de enero de 1.875, por el cual se creó la Oficina de Registro de Tierras Públicas, por el cual, intima que todos presenten sus títulos de propiedad de sus tierras en un plazo de tres meses bajo

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apercibimiento de declararlas propiedad Fiscal del Estado, único Propietario de casi todas las Tierras del territorio Nacional, las pone a la venta Públicas en condiciones que sólo beneficiaba a los Intereses de Capitales Extranjeros y a los Poderosos , generando graves daños y perjuicios a los pueblos Indígenas; a la clase obrera y campesina que sobrevivió al genocidio por ellos provocado y ejecutado, que ahora se echaban sobre su presa, como lo hace el león en la planicie de la selva, esto, seguidamente se detallan algunas de éstas medidas ejecutadas por el Estado con consecuencias nefasta que subsisten hasta el día de hoy y que corresponde ser inmediatamente reparadas, toda vez que, a ningún Guaraní se le hubiera ocurrido vender sus territorios, por cuanto es como pensar que a ninguno de nosotros se nos ocurriría vender a nuestra madre: Pero a los Funcionarios Públicos impostores y traidores de la patria, fueron tentado u obligado y así lo hicieron: Como Ejemplo para V.S. le transcribimos lo siguiente: Que por ley del 4 de Marzo de 1.871 y 15 de julio de 1.871 respectivamente se autoriza la Venta de tierras públicas para cubrir la suma de Quinientos Mil Pesos, dejada sin efecto por las leyes del 6 de agosto de 1.872 y 20 de enero de 1.874. Pero por las Leyes del 20 de Agosto de 1.873 y 20 de Octubre de 1.874, se autoriza al Estado a Vender Tierras públicas hasta cubrir la Suma de Trescientos Mil Pesos supervisados por una Comisión Parlamentaria. El 23 de diciembre de 1.874 fue reglamentada, bajo nueva modalidad la explotación de la yerba mate, facultado a los cuerpos municipales de los pueblos a conceder permiso para el beneficio de la yerba mate de sus respectivas jurisdicciones territoriales y a afectar lo producido a las concesiones a los recursos financieros de los municipios. En 1.875 el 4 de noviembre se autoriza al Estado la Venta de Tierras Públicas hasta cubrir la suma de Seis Millones de Pesos, excluidas las tierras de los ejidos de los pueblos incorporados al patrimonio de los Municipios por la Ley del 28 de Marzo de 1.872. Esta Ley establecía la venta de las tierras públicas a realizarse en cuadras de cien varas, en superficies de hasta seis leguas cuadradas (limitada posteriormente por la ley del 3 de julio de 1.876), pagaderas en moneda de oro o plata sellada. Si las superficies vendidas fueran de más de veinte cuadras, serían enajenadas en remate público, pagaderos el cincuenta por ciento en crédito de deuda interna y el cincuenta por ciento restante en moneda de oro y plata sellada, con la pérdida de todo derecho si el comprador en el caso de mora de un mes en el pago. Estas condiciones de compra anularon la opción acordada por la ley a los ocupantes nacionales. Es así que ésta ley fue hecha a medida de los poderes del capital extranjero,

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en franco e irreparable perjuicio de los pueblos naturales y los criollos o mestizos. La autorización dada al Poder Ejecutivo por ley del 20 de enero de 1.874 para enajenar el ferrocarril de Asunción a Paraguarí con la condición de que los compradores se obligaban a prolongarlo hasta Villarrica, y que facultaba a ceder a éstos una legua de tierras del fisco a cada lado de la vía desde Paraguarí hasta Villarrica, a título gratuito, fue sustituida por otra ley del 4 de julio de 1.876 que incluía en el activo de la empresa concesionaria una milla de tierra fiscal a ambos lados de la vía en toda la extensión de la misma. Finalmente, también esta última ley fue dejada sin efecto ley del 13 de diciembre de 1.876 con el fracaso de las negociaciones del empréstito de Londres. En mayo de 1.876 el Parlamento autorizó nuevas ventas de propiedades del Estado para amortizar la emisión de papel moneda hasta reducirlo a cien mil pesos. Por la ley del 30 de diciembre de 1.876 fue autorizada nuevamente la venta del Ferrocarril, pagadero con crédito de la deuda interna, incluyendo en el activo de la empresa diez cuadras de cien varas de tierras fiscales a ambos lados de la vía, excluidas las pertenecientes al dominio privados y las afectadas a los municipios, en las condiciones de precio, privilegios y obligaciones establecidos en la misma ley. A fines del año 1.876 se observa un cambio en la legislación sobre tenencia de tierras. Por la ley del 15 de diciembre de 1.876, son excluidas de la venta para siempre los bañados de Tacumbú y San Miguel, las tierras de Campo Grande, las que tengan yerbatales, las que fueron declaradas de propiedad de la Comuna de Asunción, las tierras fiscales comprendidas entre el río Paraguay, el arroyo Itay y la calle Campo Grande, Límites entonces de la Capital de la República. El poder ejecutivo quedó autorizado excluidas esta tierras, las reservadas al fomento de la inmigración y las ocupadas por los agricultores a ceder lotes agrícolas de cien varas por lado y a dar opción a los beneficiarios por el término de diez años, a la compra de quince lotes más, de la misma superficie, adyacentes al lote cedido a título gratuito, con derecho a ocuparlos sin pago de arrendamiento. Los principios que inspiraron el reglamento para el beneficio de la yerba mate y para el arrendamiento de los pastos de los campos fiscales sirvieron de base para la sanción de la Ley del 13 de abril de 1.880, que autorizaba la explotación de los montes fiscales y fijaba las condiciones en que debía realizarse.

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Por ley del 13 de abril de 1.880 se faculta al poder ejecutivo a dar en arrendamiento los pastos de los campos del Estado, clasificando los campos de Primera Categoría y en Segunda Categoría, los plazo eran de dos años como mínimo y cinco años como máximo y el arrendatario tendría derecho de preferencia para un nuevo arrendamiento o para la compra del campo que ocupaba según ésta ley, las fracciones eran de una legua cuadrada y en las de Primeras categoría podían pastar hasta Dos Mil cabezas de ganado vacuno y Un Mil Quinientas en las de Segunda categoría. Por ley del 31 de diciembre de 1.880, el Poder ejecutivo fue autorizado a hacer permuta con veinticinco leguas de tierras fiscales con yerbatales ubicados en la zona de Villarrica, pertenecientes a la Señora Melchora M. Caballero. La ley del 7 de Junio de 1.881 autorizó al Poder ejecutivo a establecer colonias agrícolas con inmigrantes agricultores extranjeros, en tierras de dominio público o privados desocupadas, en éste último caso el Estado les permutaría y/o las expropiaría a sus dueños. Con la ley del 2 de octubre de 1.883, se inicia un nuevo periodo de la enajenación de las tierras fiscales, dado que el Poder ejecutivo quedaba autorizado por ésta ley a vender tierras públicas por el valor de ciento cincuenta mil pesos fuerte (150.000), en bonos de tesorería o moneda metálica de curso legal, con preferencias a los actuales arrendatarios u ocupantes, siempre que éstos ejercieren sus derechos dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la ley. Vencido el plazo acordado a los ocupantes por la ley del 21 de agosto de 1.882 y a los arrendatarios, por la presente ley, los campos serían vendidos al primer denunciante de la existencia de los mismos, respetando los contratos de arrendamientos existentes. A los efectos de la venta, la ley clasificaba las tierras en campos de primera, segunda y de tercera clase. De primera clase fueron considerados los campos de las jurisdicciones de los partidos de Campo Grande, San Lorenzo de la Frontera, Ypané, Guarambaré, Villeta, Villa Oliva, Villa Franca, Villa del Pilar, Villa Humaitá, Luque, Limpio, emboscada, Arroyos y esteros, Villa del Rosario, San Estanislao, Villa san Pedro, Villa Concepción, Areguá, Capiatá, Itá, Itaguá,Pirayú, Yaguaron, Altos, Atirá, Tobatí, Caacupé, Barreto Grande, Caraguatay, San José, Itacurubi de la Cordillera, Valenzuela, Ybytimí, Paraguarí, Acahay, Carapeguá, Tabapy, Quiindy, Ybycuí Caacupé, quyquyhó, Mbuyapey, Villa Florida, San Miguel, San Juan Bautista, Villa Encarnación Caazapá, Capilla Borja, Villarrica, e Itacurubi del Rosario; De Segunda Clase, Los Campos de las Jurisdicciones de los Partidos de Pedro González, Laureles, Yabebyry, desmochados, Tacuara, Guazu-cuá, San Juan Bautista de Ñeembucú, Isla Umbú, San Ignacio, Santa María, santa Rosa, Santiago,

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San Cosme, Bobí, Carmen del Paraná, Jesús y Trinidad, San Pedro del Paraná, Yute, San Juan Nepomuceno, Mbocayaty, Yataity, Hiaty, ajos, Carayaó, san Joaquín, Unión y Horqueta; y de Tercera Clase, los campos ubicados fuera de las jurisdicciones de los partidos citados y que corresponden a los campos de primera y segunda clase. Evidentemente la clasificación de las tierras hechas por la ley se basaba en la existencia de praderas y en la densidad de la población humana que las ocupaba, las tierras de las zonas yerbateras y forestal eran consideradas de segunda clase. A los campos de Primera clase se le fijó el precio de Un Mil Quinientos Pesos Fuertes la legua cuadrada, a los de Segunda clase Un Mil Pesos y a los de Tercera clase de Ochocientos Pesos Fuerte. Fijó además el precio de las tierras de labor a razón de un Peso por área de diez mil varas cuadradas, siempre que el lote no excediese de media legua cuadrada, superior al precio de los campos de primera clase. La misma ley fijó nuevos precios de arrendamientos de los campos de acuerdo con la clase de los mismos. Para los campos de Primera y segunda Clase estableció Doscientos Cincuenta Pesos anuales por la legua cuadrada y de Doscientos Pesos por los de tercera clase. Y deroga todas las leyes anteriores que se opongan a la presente ley. Que la ley del 2 de octubre de 1.883 fue sancionada en el momento que repuntaba el valor de la Propiedad Inmobiliaria en el Paraguay que los comisionistas de los capitales extranjeros visitaban el País en busca de adquirir grandes cantidades de tierras de praderas y bosques, aumentando el precio del arrendamiento de los campos y praderas de 1ra. Y 2da. Clase de Sesenta y Cincuenta Pesos que establecía la ley de 1.880 a Doscientos Cincuenta Pesos ; el mayor precio fijado a las tierras de labor, sin acordar plazos para el pago de los lotes agrícolas, y el precio inferior que se atribuía a las tierras de la zona forestal de la República, indican que los gobernantes olvidaron los intereses de los habitantes del país al ordenar esta vez la venta de las tierras Públicas, los campesinos ni los Indígenas podían hacer frente a los ajustes inesperados exigidos por la nueva ley, que les aumentaba el precio de la tierras y los precios de los arrendamientos, obligándolos a desaparecer o entregar sus tierras al Estado, Particulares o Extranjeros. El Promotor político de la nueva orientación económica del País, el entonces Presidente de la República General Bernardino Caballero, decía en su mensaje anual al congreso reunido en 1.884” La ley de tierras públicas que habéis sancionado el año pasado facilita su adquisición en condiciones muy ventajosas, sirviendo para nuevo estímulo para el fomento de la industria pastoril, que muy pronto vendrá a ser una de las principales riquezas del país. El Ministro del ramo os informará que se hallan en tramitación numerosos solicitudes sobre enajenación de campos fiscales, que demuestran la bondad y previsión de la disposición referida”.

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El poder Ejecutivo promulgó el 16 de julio de 1.885 la ley sancionada por el Congreso Nacional el 11 del mismo mes, por la cual quedaba autorizado a enajenar todas las tierras públicas. A los efectos de la venta, la ley del 16 de julio de 1.885 dividía las tierras del fisco en cinco clases, de acuerdo con la ubicación, la densidad de la población y las praderas que contenían, siguiendo el criterio de la ley de 1.883. Campos de Primera Clase serían los ubicados en las Jurisdicciones de los Departamentos de San Lorenzo del Campo Grande, San Lorenzo de la Frontera, Ypané, Guarambaré, Villeta, Villa Oliva, Villa Franca, Villa del Pilar, Villa Humaitá, Luque, Limpio, emboscada, Arroyos y Esteros, Villa del Rosario, San Estanislao, villa San Pedro, Villa Concepción, hasta el Aquidabán, Areguá, Capiatá, Itá, Itauguá, Pirayú, Yaguarón, Altos, Atyrá, Tobatí, Caacupé, Barrero Grande, Caraguatay, san José, Itacurubí de la Cordillera, Valenzuela, Ybytymí, Paraguarí, acahay, Carapeguá, Tabapy, Quiindy, Ybycuí, Caapucú, Quy quyó, Mbuyapey, Villa Florida, San Miguel, San Juan Bautista de las Misiones, Villa encarnación, Caazapá, Yhacanguazú, Villarrica, Itapé e Itacurubí del Rosario. De Segunda Clase: Los campos ubicados en los Departamentos de Pedro Gonzalez, Laureles, Yabebyry, Desmochados, Tacuaras, Guazucuá, Isla Umbú, San Ignacio, Santa María, Santa Rosa, Santiago, san Cosme, Bobí, Carmen del Paraná, Jesús y Trinidad, San Pedro del Paraná, Yuty, San Juan Nepomuceno, Mbocayaty, Yataity, Hiaty, -ajos, Carayaó, San Joaquín, Unión, Horqueta, San Juan Bautista de Ñeembucú, Lima, Tacuatí y la zona comprendida desde la desembocadura del río aquidabán en el río Paraguay hasta el río Apa, Debiendo venderse en esta zona un área cinco veces mayor que el frente que se solicite sobre el río Paraguay”. De Tercera Clase: Los campos del Chaco, ubicados en la costa del Rio Paraguay hasta diez leguas adentro, desde el Río Pilcomayo hasta Concepción. De Cuarta Clase: Los campos del Chaco ubicados en la costa del Río Paraguay hasta diez leguas adentro desde Concepción hasta la frontera Norte y los Campos ubicados al fondo de los de tercera Clase hasta veinte leguas del Río Paraguay. Por último, serían Campos de Quinta Clase: los Campos del Chaco no comprendidos en los de Tercera y Cuarta Clase. Fijó además los precios en que serían vendidas las Tierras del estado. Los Campos de Primera Clase serían vendidos a razón de Mil Doscientos Pesos la legua cuadrada, Los de Segunda Clase a Ochocientos Pesos la legua cuadrada, Los de Tercera Clase a Trescientos Pesos la legua cuadrada, Los de Cuarta Clase a Doscientos Pesos la legua cuadrada y los de Quinta Clase a Cien Pesos la legua cuadrada. Estos precios serían abonados por los compradores en cuatro cuotas, La Primera al momento de la realización de la operación, y las tres restantes en tres anualidades, devengando un interés del seis por ciento anual. El comprador otorgaría pagarés hipotecarios por las cuotas adeudadas. Los adquirentes de campos del Chaco tendrían derecho a un

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descuento del cincuenta por ciento sobre el precio en caso en que introdujeran, en cada fracción de una legua de frente por diez de fondo, veinticinco familias europeas de tres personas cada familia. Los interesados en apoderase de los Yerbatales que hasta ese momento se hallaba en manos de los Municipios a favor de los Nativos y Campesinos del lugar, los especuladores financieros aprovechando la falta de recursos disponibles del Estado y bajo falsas acusaciones como mala yerba, destrucción masiva de los árboles etc. y falsa promesas como mejor calidad, poblaciones definitivas, construcción de escuelas etc. Sumado al Interés Personal del Sr. Presidente de la República, se logra que el Congreso de la Nación el día 28 de Mayo de 1.885 sancionó la ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a enajenar los yerbatales pertenecientes Originariamente a los Pueblos Indígenas Guaraní y a esa fecha al Estado Nacional., el 9 de Junio del mismo año el Presidente Bernardino Caballero, ordenó su cumplimiento. Los yerbatales serían enajenados- según la ley del 9 de junio de 1.885 en remate público, previa tasación y mensura. Para la tasación se consideraría su ubicación con respecto a los ríos o riachos navegables. Aquellos yerbatales que estuvieran ubicados dentro de las seis leguas de distancia de los ríos o ricachos navegables, serían tasados en Un Pesos con Cincuenta Céntimos la cuadra del mil varas, los que se encontrasen entre seis y doce leguas en Un pesos con Veinticinco Céntimo la cuadra y todo lo demás yerbatales en un Pesos la Cuadra. Estos precios sufrirían un recargo de cinco Céntimo por cuadra para gastos de mensura. La nueva ley derogó expresamente el régimen municipal de explotación de yerbatales establecido por la reglamentación del 23 de diciembre de 1.874, separando a las municipalidades de la administración de los mismos y declarando sin valor, a partir del 1 de enero de 1.886, los arrendamientos o derechos de concesiones que se hubieran acordado hasta la fecha de la sanción de la ley. Para el pago de los yerbatales vendido, el precio sería dividido en cuatro partes, exigibles en cuatro anualidades. La primera cuota, más los gastos de mensuras, serían abonados en el acto de la operación, debiendo los compradores otorgar pagares Hipotecarios a favor del Estado por las restantes cuotas. La transferencia de la propiedad de los yerbatales quedó liberada de todo gasto y los pagarés exentos del pago de sellados. En el Mensaje al Congreso Nacional reunido en 1.886, en fecha 1 de abril del mismo año decía el Presidente de la República Bernardino Caballero”… Las leyes de ventas de tierras públicas y de yerbatales que habéis sancionado el año pasado, han producido los efectos que había previsto el Poder ejecutivo al recomendar a vuestra consideración la adopción de tales medidas. El Departamento del interior ha tendido falta de tiempo material para despachar el inmenso número de solicitudes

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presentadas sobre denuncias para las compras citadas. Para dar una idea del movimiento operado con tal motivo, me bastara mencionar aquí que el producto de las ventas de las tierras fiscales ha ascendido ya hasta el presente a la suma de 917.422,98 y el de los yerbatales a 228.627.83. Esto demuestra claramente cuán acertada fue la determinación por la cual abarata el precio de las tierras facilitando su adquisición general, en contraposición al sistema erróneo que predominó por un tiempo, y que sostenía la necesidad de mantener precios elevados sobre las mismas, dificultando así su enajenación. Los resultados obtenido no tienen un precedente análogo entre nosotros y corresponden a las más lisonjeras esperanzas…”. En el año 1.885 fueron vendidas a veinticinco personas 3.294 leguas cuadradas de tierras ubicadas en el Chaco por la suma de 385.766 pesos curso legal y al precio medio de ciento diecisiete pesos con once centavos la legua cuadrada. En el año siguiente la venta de tierras del Chaco llegó a Dos Mil Ochocientos Ochenta y Nueve legua con ochenta y siete hectáreas a Treinta y Cinco Personas, Cinco de éstas incluidas entre las veinticinco del año anterior, en la Suma de 429.898,70 Pesos curso legal y a un Precio medio de 148,76 la legua cuadrada. En Dos años, sesenta personas adquirieron 6.183 leguas bosques y praderas del Chaco. Simultáneamente con la Ley de venta de tierras, el Congreso Nacional sancionó la Ley del 15 de Julio de 1.885 por el cual se autorizaba al Poder Ejecutivo a conceder a empresas o compañías particulares una o más secciones de tierras del Chaco, de veinticinco leguas cuadradas cada sección, con la obligación de establecer en cada sección, en el término de cuatro años, no menos de ciento cuarenta familias agricultoras, “ debiendo sujetarse en lo demás a las condiciones determinadas en la ley de colonización”. Por decreto del 27 de octubre de 1.885 fue reglamentada la venta de tierras del Chaco. Las tierras del Chaco, según la citada reglamentación, serían enajenada teniendo por base el mapa del Chaco levantado en 1.882 por el Dr. Luis Jorge Fontana; quedarían divididas en cuatro zonas y en lotes de uno por diez leguas en la Primera y Segunda zonas, de diez por diez leguas en la Tercera zona, y de Diez por veinte leguas en la cuarta zona. Una sola persona no podía adquirir más de un lote en cada zona y más de cien leguas en el Chaco, no debiendo enajenarse lotes menores de diez leguas desde la altura de Villas Hayes, en la Primera zona. La misma reglamentación reservó de la venta los campos ubicados entre los paralelos que pasan por Concepción y san salvador con un frente de veinte leguas sobre el Río Paraguay y Ochenta leguas de fondo y entre cada lote un lote de diez leguas”. Posteriormente, por decreto del 1ro. De septiembre de 1.886, dejó sé sin efecto la reserva de los lotes de diez leguas, manteniéndose la reserva de las tierras comprendidas entre los paralelos que pasan por Concepción y San Salvador.

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RELACION DE LAS TIERRAS ENAJENADAS POR EL SUPERIOR GOBIERNO EN EL TERRITORIO DEL CHACO: Letra A. año 1.885-1) Por escritura de fecha 23 de noviembre se vendió a Don Braulio Artecona unas tierras en el Chaco en la 4ta. Zona y señalada en el croquis respectivo con el lote No. 168, compuesto su área de 100 leguas cuadradas, pertenecientes a la 5ta. Clase. Precio: $10.900. 2) el 7 de diciembre se vendió al Sr. Artecona otras tierras en la 4ta. Zona y señaladas con el lote No. 161 de 5ta. Clase con un área de 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 3) El 15 del mismo se vendieron a Don Nicolás Angulo otras tierras en la 4ta. Zona de 5ta. Clase, designadas como lote 166 con más un área de 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 4) El 22 del mismo se vendió a Don Francisco Angulo el lote 184 en la 4ta. Zona de 5ta. Clase con un área de 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 5) en la misma fecha, a Don Nicolás Angulo tierras en la 4ta. Zona, señaladas lote 188 de 5ta. Clase con un área de 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 6) El 28 del mismo mes, a Don Benjamín Aceval en la zona 4ta., lotes 165 y 174 de 5ta. Clase con área de 209 leguas cuadradas. Precio: $ 22.781.año 1.886. 7) El 5 de enero se vendió a don Francisco Angulo en la 4ta. Zona, lote 189 de 5ta. Clase con área de 70 leguas cuadradas. Precio$ 7.630.8 8) El mismo día se vendió a Don Emilio Aceval en la 4ta. Zona, lote 162 de 5ta. Clase, área de 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 9) El m9 del mismo mes a Don Miguel Arguello en la zona 3ra. Lotes 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de 4ta. Clase. Área 80 leguas cuadradas. Precio: $ 17.440. 10) El 12 del mismo mes se vendió al Sr. BENJAMIN ACEVAL en la 1ra. Zona, lotes 11 y 12 de 3ra. Clase. Área. 20 leguas cuadradas. Precio: $ 6.840. 11) El 13 del mismo mes se vendió al Sr. Aceval en la 1ra. Zona lotes 23, 24, 27, 28 y 29 de 3ra. Clase, área: 50 leguas cuadradas. Precio: $17.100. 12) El 16 del mismo mes se vendió al Sr. Don Manuel Anasagasti en la 2da. Zona, lotes 103 al 112 de 4ta. Clase. Área. 100 leguas cuadradas. Precio: $ 16.400. 13) El mismo día se vendió al Sr. Anasagasti en la 1ra. Zona lotes 13, 14, 15 y 16 de 3ra. Clase. Área 40 leguas cuadradas. Precio: $ 10.440. 14) En la misma fecha se vendió a Don José Anasagasti en la zona 1ra., lotes 17 y 18 de 3ra. Clase. Área: 20 leguas cuadradas Precio:$ 6.840. 15) El 12 de abril vendió se tierras a los Sres. Eugenio Avella y Enrique J. Smith en la zona 4ta., lote 224 y retazos contiguos de 5ta. Clase, lindando al Oeste con el Río Pilcomayo y, al Norte con los Sres. Carlos y Gustavo Vernet, al Sud Dionisio Loizaga y Rio Pilcomayo y al Este lote reservado No. 223. Área. 14. Leguas cuadradas. Precio: $ 1.526. 16) El 6 de julio vendió se a Don Emilio Aceval en la 1ra. Zona lote 22. Superficie: 10 leguas cuadradas. Precio: $ 2.460. 17) El 22 de Septiembre vendió se tierras a Don Higinio M. Alegre señalada con el lote reservado 50 de 4ta.clase, lotes 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242,

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243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250 de 5ta.clase y lotes 91, 102 y 80 de 4ta.clase en la 2da. Zona, teniendo de extensión superficial 209 ½ leguas cuadradas. Precio: $ 27.195.50.año 1.888. 18) El 20 de Abril vendió se tierras reservadas anteriormente y ordenada su venta por decreto del P.E. de 3 de marzo último a favor de Don Julio A. Arraga, situadas en el Chaco, desganadas con el lote 216 bajo la denominación fracción A en la parte derecha del río Paraguay frente a villa Concepción. Precio:$ 6.540. 19) El mismo día se vendió al Sr. Arraga la fracción B situada en la parte derecha del Río Paraguay, en el Chaco, a los fondos de la fracción C de los Temedores de Bonos Paraguayos de Londres, que su vez se encuentran ubicadas sobre la costa del Río Paraguay, frente al paraje denominado potrero Porá. Superficie. 10 leguas cuadradas lote 216. Precio: $ 2.180. Letra B Año 1.885. 20) El 15 de diciembre fueron vendidas a Don Sebastián Brun tierras en 4ta.zona, lote 169 de 5ta.clase Superficie 100 leguas cuadradas Precio: $ 10.900. 21) El 27 de Noviembre se vendió al Sr. Juan B. Baliran tierras en la 4ta.zona, lotes 187 y 190 de 5ta.clase y lote 170 idem. Idem. De una superficie: 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 22) El 22 de diciembre se le vendió al mismo Sr. Brun en la 4ta.zona, lote 177 de 5ta.clase. Área 100 leguas cuadradas. Precio: $10.900. 23) El 31 del mismo mes se le vendió al Sr. Adolfo Bastos, en la 4ta.zona, lote 146 de 5ta. clase, sobre el Río Pilcomayo. Área 42 leguas cuadras. Precio: $4.478.año 1.886. 24) El 5 de marzo se vendió tierras a Don Miguel Bajac en la 1ra. Zona, lote 7 de la 3ra. Clase. Área. 17.968 leguas cuadradas. Precio: $1.768.06. 25) El 4 de mayo se vendió al Sr. Adolfo Bastos, en la 4ta. Zona, lotes 153 y 172 de 5ta.clase, Área lote 153, 70 leguas cuadras y el lote 172. 60 leguas cuadradas. Precio: $14.170. 26) El mismo día se vendió al Sr. Bastos el lote 163 de 5ta.clase, Área 70, leguas cuadradas, Precio: $7.630. 27) El 15 de junio se vendió a Don Eugenio C. del Busto en la 4ta.zona, lote 193 de 5ta.clase, Área, 100 leguas cuadradas, Precio: $ 10.900. 28) El mismo día al Sr. Busto en la 4ta.zona, lote 185 de 5ta.clase que linda con el reservado 262 y 189 de Angulo. Superficie 85 leguas cuadradas, Precio: $ 9.265. 29) El mismo se le vendió al Sr. Busto en la 4ta.zona, lote 180 de 5ta.clase, que linda al Sur con el reservado 268 y al este al 172 de Bastos, Área, 25 leguas cuadradas: Precio: $2.725. 30) El 19 de mismo mes se vendió al Sr. Adolfo Bastos en la 4ta.zona, lote 163 5ta. Clase. (ver las ventas hechas al Sr. Adolfo Bastos el 4 de mayo de 1.886).año 1.888. 31) El 14 de abril se vendió al Sr. Alfredo Busk tierras en la 4ta.zona, lotes 235 y 236, Área 20 leguas cuadradas, Precio: $ 1.640. Año 1.892. 32) El 11 de octubre, se vendió a Doña Catalina Bammel de Siemr y sus hijos Gustavo, Bertoldo, Federico, Ida, María y Frida Simer los lotes 8 y9 (2 fracciones) en Villa Hayes, Pique confuso, Área 10.105 leguas cuadradas y 4.134 vs cds.: Precio:$994.38. 33) El 29 del mismo mes se vendió a la misma Sra. Simer y a sus hijos, en la misma Villa, 7 cuadras

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6.867 vs. Terreno de labor. Precio: $7,69. Año 1.894. 34) El 3 de noviembre se vendieron a los Sres. Federico Bogarín y Zacarias Samaniego (Ampliada por escritura del 30 de julio de 1.898) entre Puerto Olimpo y Bahía Negra, compuesta de una superficie total de 68 leguas 401 cuadradas y 977 vs cds. Precio: $ 14.272.63, Letra C, año 1.885. 35) El 7 de Noviembre se vendió a la Sra. Isabel Caravia de Castro. No se menciona superficie en el informe pericial. Precio: $4.905. 36) El 7 de diciembre se vendió al Sr. Pedro P. Caballero en la 4ta.zona, lote 181, 5ta. Clase, sobre el río Pilcomayo, Superficie, 109 leguas cuadradas, Precio: 11.881. 37) El 9 del mismo mes se vendió al Sr. Felipe Casnedi, en la 4 ta.zona, lote 183 de 5ta. Clase. Área 100 leguas cuadradas, Precio:$10.900. 38) El 30 del mismo mes se vendió al Sr. Francisco Campos en la 4ta. Zona, el lote 175 de la 5ta.clase, de área 100 leguas cuadradas, Precio:$10.900. 39) El 31del mismo mes se vendió al Sr.Juan Francisco Comparada, en la zona, lote 30 y 31, 3ra. Clase. Área 30 leguas cuadradas. Precio: $4.920.año 1.886. 40) El 9 de enero se vendió al Sr. Francisco Campos en la 1ra. Zona, lotes 3 y 4 de 3ra. Clase. Área 7.832 leguas cuadradas, Precio: $770.67. 41) El mismo día se vendió al Sr. Matías Alonso Criado, en la zona 1ra. Lotes, 45, 46, 47, 48 y 49 de 3ra. Clase, Área 50 leguas cuadradas, Precio: $17.400. 42) El 12 del mismo mes se vendió al Sr. Santiago Cardozo, en la 4ta.zona, lotes 187 y 190, de la 5ta. Clase. Área 201 leguas cuadradas. Precio: $ 21.909. 43) El 6 de abril se vendió a Don Carlos Casado en la 2da. Zona, 4ta.clase, los lotes 92, 93,94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, y 101, superficie 100 leguas cuadradas Precio: $ 21.800.año 1.888. 44) El 23 de mayo se vendió al Dr. Alejandro Candelón, el lote217, antes reservado de venta, dividido en dos fracciones C y D, de 5ta.clase, (después se excluye la fracción D). Superficie 10 leguas cuadradas. Precio: 1.640. 45) El 28 del mismo mes se vendió al Dr. Candelón la Fracción D, a los fondos de la fracción B de los Tenedores de Bonos del Paraguay en Londres, que también está ubicada sobre la consta del río Paraguay, en el paraje “Itá Pucumí”. Consta de 5 lotes del 11 al 15 inclusive. Área 50 leguas cuadradas. Precio: $5.450 año 1.893. 46) El 21 de febrero se vendió a Don Carlos Casado 35 leguas cuadradas 10 de 4ta.clase y las demás de 5ta.clase, Precio: $ 3.690. 47) El 27 de mayo se vendió al Dr. Candelón parte del lote 217 comprendido en la zona 4ta., 5ta.clase siendo su forma la de un Paralelogramo de 10 leguas cuadradas de largo en el sentido Este-Oeste y de una legua absoluta de ancho en el sentido Norte-Sur, Su extremidad Este se encuentra situada a 10 leguas de la costa del Río Paraguay y su extremidad Oeste alcanza a 20 leguas de la misma. Superficie 10 leguas cuadradas. Precio: $820. Año 1.895. 48) El 9 de mayo se vendió en Villa Hayes a Don Miguel Corvalán parte del lote 8, Superficie 5.195 Cuadras y 8.800 varas cuadradas. Precio: $ 511,07 Letra D año 1.886. 49) El 5 de abril se vendió a Don Juan Dam en la 2da. Zona lote 81 hasta el 90 inclusive. Área 100 leguas cuadradas.

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Precio: $ 21.800. 50) El 6 de marzo se vendió al Sr. Francisco Drake en la 1ra. Zona, lote 25 y 26 Área: 20 leguas cuadradas. Precio: $4.920. Letra F. año 1.890. 51) El 11 de agosto se vendió un excedente de tierras a los Sres. Pablo Frangenheim y Adelberto schmied en la 4ta. Zona, 5ta.clase, los lotes 224 y retazos contiguos a vendidos el 12 de abril de 1.886 a los Sres. Eugenio Avella y Enrique Smith. (Véase venta de f.2), quienes a su vez vendieron esta tierras a los ya nombrados Señores Schmied y Frangenheim, cuyo excedente consta de 137 leguas 2.026 cuadras y 6.874 varas cuadradas. Precio: $ 11.300.74. 52) El mismo día se vendió otro excedente a los Sres. Frangenheim y Schmied en la 4ta.zona, 5ta.clase, lote 173. Sup.:56 leguas cuadradas y 662 cuadras cuadradas, más 4.946 varas cuadradas. Precio: $ 4.613.73. Hay que advertir que Don Gustavo A. Vernet vnedió79 leguas cuadradas de este lote a un tal P. Gómez, según consta en la escritura respectiva hasta llegar a ser hoy de los nombrados Sres. Frangenheim y Schmied, por ventas sucesivas. Letra G año 1.886. 53) El 5 de enero se vendió a Don Juan Guanes en la 1ra. Zona, lote No.5 de 3ra. Clase. Superficie 11.212 Cuadras cuadradas. Precio: $1.253.27. El mismo día 27 se vendió al Sr. Guanes, en la 4ta.zona el lote 182 y 186, éstos sobre el Río Pilcomayo, de la 5ta.clase. Área 184 leguas cuadradas Precio: $ 20.056. 54) El 13 de septiembre se vendió a los Sres. Pedro V. Gill y Cía, dos fracciones de tierras, lotes 2 y 4. Sup.: 2.265 Cuadras cuadradas Precio: $222,28. Letra L año 1.885. 55) El 27 de noviembre se vendió al Sr. Juan P. Lalanne en la 4ta.zona, el lote 151 de 5ta.clase. Sup.: 100 leguas cuadradas Precio: $ 10.900. 56) El 12 de diciembre se vendió al Sr. Dionisio Loizaga, en la 4ta.zona, los lotes 147 y 155 de 5ta.clase .Área 175 leguas cuadradas. Precio: $ 19.075,57. 57) El 21 del mismo mes se vendió al Sr. Fernando Larruca, en la 4ta.zona, los lotes 171 (o 111) de 5ta.clase. Área 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900.año 1.886. 58) el 12 de febrero se vendió al mismo Sr. Larruca en la 4ta.zona, el lote 179 de 5ta. Clase. Área 100 leguas cuadradas Precio: $ 10.900. 59) el 22 de septiembre se vendió al Sr. Daniel de Larruca, los lotes reservados 124 y 135 de 4ta.clase, los lotes 222,223, 225, 226,227, 228, 229 y 230 de 5ta.clase, los lotes 21 y 44 y la mitad del lote 32 de 3ra. Clase. Superficie total 125 leguas cuadradas. Precio: $ 21.255 Letra M año 1.885. 60) El 24 de noviembre se vendió al Sr. José Monte en la 4ta.zona, los lotes 150 y 160, de 5ta.clase. Área 200 leguas cuadradas Precio: $ 21.800. 61) El 9 de diciembre se vendió al Sr. Francisco Morra, en la 4ta.zona, el lote 191 de la 5ta. Clase. Área 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900. 62) El 26 del mismo mes se vendió al Sr. Morra, en la 4ta.zona, el lote 167 de la 5ta.clase. Área 100 leguas cuadradas. Precio: $ 10.900.año 1.886. 63) El 6 de abril se vendió al Sr. José Monte en la 2da. Zona, los lotes 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y79 de 4ta.clase. Área 100 leguas cuadradas. Precio: $ 21.800. 64) El 13 se septiembre se vendió al Sr. José M. Mascios los lotes

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reservados No. 57 y 58, compuestos cada uno de 20 leguas cuadradas; el lote 57 de 4ta.clase y el lote 58 de 5ta.clase Área total 40 leguas cuadradas. Precio: $ 6.840. 65) El 22 del mismo mes se vendió al Sr. Ladislao Monte los lotes reservado No. 251, 252, 253,254, 255, 256, 257, 258, 259,260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267 y 268, de 5ta.clase Sup.: 180 leguas cuadradas. Precio: $ 419.620.año 1.888. 66) el 18 de abril se vendió al Sr. Alfredo Busk. Superficie 100 leguas cuadradas al Precio: $ 10.900.año 1.894. 67) El 7 de marzo se vendió al Sr. Rufino Mazó un excedente de las tierras vendidas a los Tenedores de Bonos entre los linderos D. Carlos Casado, dichos tenedores de bonos y al Este del río Paraguay. Superficie 18 leguas cuadradas 1.694 cuadras y 6.133 varas cuadradas. Precio: $ 4.071,80 año 1.986. 68) El 29 de diciembre se vendió al Sr. Tomás Matto tierras del Chaco el lote No. 9 superficie. 1.525 cuadras 9.880 varas cuadradas. Letra O año 1886. 69) El 19 de enero se vendió al Sr. José R. de Olaso en la 4ta.zona, el lote 194 de 5ta.clase. Área. 56 leguas cuadradas. Letra P año 1.886. 70) El 26 de enero se vendió al Sr. Ángel D. Peña, tierras de 3ra. Clase, ubicadas a 10 cuadras al Sur de la Línea No.3 con frente al Río. Área. 100 Cuadras cuadradas. Precio: $ 9,84.71) El 6 de abril se vendió al Sr. Carlos M. Palacios, en la 2da. Zona, 4ta.clase los lotes 103, 104, 105, 106, 107 y 108. Área 60 leguas cuadradas. (Planos confeccionado por Antonio codas). Precio: $ 13.080. 72) Se previene que estos lotes (plano del Agrimensor Antonio codas) se vendieron al Sr. Manuel Anasagasti el 16 de enero de 1.886 (véase letra A) año 1.892. 73) El 10 de diciembre se vendió a la Sociedad “El Paraguay Land Company” un excedente de los lotes 174 y 181 de la 4ta.zona, 5ta.clase Superficie 488.470 cuadras 7.228 varas cuadradas. Precio: $ 14.706.57. Letra R año 1.885. (Conforme al precio pago han comprado más de 100 leguas cuadradas que valen $10.900). 74) El 30 diciembre de vendió en la 4ta, Zona el lote 152 de 5ta.clase al Sr. Cecilio Rodriguez. Area 100 leguas cuadradas Precio: $ 10.900 año 1.886. 75) El 15 de febrero se vendió al Sr. Luis Rabery de 3ra. Clase Área 100 cuadras cuadradas. Precio: $ 9,84 (lugar de su casa). 76) El 4 de Junio se vendió al Sr.Pedro Risso en la 2da. Zona, de los lotes 61, 62 y 63 de 4ta.clase, superficie. 30 leguas cuadradas Precio: $ 4.920. Letra S año 1.885. 77) El 9 de noviembre se vendió a los Sres. Carlos Castro y Teniente General Máximo Santos, un campo fiscal en el Chaco frente al Río Paraguay, sin consignar superficie en el informe. Precio: $ 32.700. (Conforme al precio pagado han comprado 300. Leguas cuadradas.) 78) El 31 de diciembre se vendió a la razón social” Sonque y Co.” Tierras de la zona 4ta., el lote 158 de 5ta.clase, de la que quedan en la parte S. en el citado lote. Área. 20 leguas cuadradas Precio: $ 2.610. 79) El 16 de enero se vendió a los Sres. Fernando Saguier, Emilo Aceval y José Castillo, en la 1ra. Zona, el lote No.20 de 3ra. Clase. Área. 10 leguas cuadradas. Precio: $ 2.610. 80) El 16 de febrero se vendió al Sr. José

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Simone, en la 4ta.zona, lotes 149 y 157, de 5ta.clase. Área 200 leguas cuadradas. Precio: $ 21.800. 81) El 1ro. De marzo se le vendió al Sr. Enrique F. Smith, en la 3ra. Zona, 4ta.clase, limitando al Norte con el lote 103, reservado, al S. y O., Río Pilcomayo, y al Este, con los lotes 3, 4, 5 y 6. Área. 12 leguas cuadradas. Precio: $ 2.616. 82) El 12 de abril se le vendió al Sr. Tobías Simone, en la 4ta. Zona, los lotes 220 y 221, de 5ta.clase, sobre el Río Pilcomayo.Area 14 ½ leguas cuadradas. Precio: $ 1.580,50 año 1.896. 83) El 22 de febrero el Supremo Gobierno vendió a la Sociedad “ The Anglo Paraguay Land Company Limited”, a cuenta de 500 leguas cuadradas de tierras en el Territorio Nacional como consecuencia de los empréstitos de los años de 1.871 y 1.872 efectuados en la Plaza de Londres, las siguientes superficies: En Villa Hayes, 15 leguas cuadradas, En el Chaco, el Lote B, de 59 leguas cuadradas, 1.554 cuadras y 6 933 varas cuadradas; En el Chaco el Lote C; 30 leguas cuadradas 1.846 cuadras y 4.944 varas cuadradas. Año 1.897. 84) El 15 de enero, el Gobierno cedió a la sociedad ya nombrada a cuenta de las 500 leguas cuadradas los lotes de tierras del Chaco No. 50, 51, 52, 53, 54 y 55. Superficie 62 leguas cuadradas 910 cuadras 9.525 varas cuadradas, Letra T. año 1.885. 85) el 26 de noviembre de le vendió al Sr. Terbizzi, en la zona 4ta.el lote 178 de 5ta.clase Área 100 leguas cuadradas Precio: $ 10.900. 86) el 18 de enero se vendió al Sr. Francisco A. Tanini, el lote 19 de 3ra. Clase .Área 10 leguas cuadradas. Precio: $ 3.420. Letra U año 1.886. 87) el 18 de febrero se vendió al Sr. Hermenegildo Ugarriza, en la 1ra. Zona el lote No.6 de la 3ra. Clase, frente sobre el Río Paraguay y contra frente a/el Río Pilcomayo. Área. 14.562 cuadras cuadradas Precio:$ 1.432.91 Letra V. año 1.885. 88) El 30 de noviembre se vendió al Sr. Gustavo a Vernet, en la 4ta.zona, los lotes 164 y 173, de la 5ta. Clase y 136 hasta 145 inclusive de la 3ra. Zona, 4ta.clase (Véase lo que se dice sobre el lote 173 en la Letra J. Frangenheim). Área: 279 leguas cuadradas Precio: $ 41.311. 89) El mismo día se vendió se vendió a Don Carlos Vernet los lotes 148 y 156 en la 4ta.zona, 5ta.clase Área 200 leguas cuadradas Precio: $ 21.800. 90) El 20 de agosto se vendió a Don C.B. Vierci, en la 2da. Zona, los lotes 64 y 65, de la 4ta, clase. Área 20 leguas cuadradas Precio: $ 4.660. 91) El mismo día se vendió al Sr. Vierci, parte del lote reservado 217 con una extensión de 20 leguas cuadradas “ siendo las que quedan en continuación recta de los lotes 64 y 65 del plano del Agrimensor levantado por Antonio Codas”, de 5ta.clase. Precio: $ 2.180.año 1.888. 92) El 20 de abril se vendió al Sr. Juan Vallory el lote reservado 213 de 5tqa. Clase, que linda al Oeste con el lote 158 de Zambonini y otros Superficie 100 leguas cuadradas Precio: $ 10.900. Letra W año 1.885. 93) El 7 de diciembre se vendió al Sr. Francisco S. Wilson, en la 2da. Zona los lotes 125 y 134 inclusive, de 4ta.clase superficie 100 leguas cuadradas. Precio: $ 21.800 (Según escritura del 13 de febrero de 1.888, los lotes 125, 126, 133 y 134 se hallan en la

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2da. Zona. Letra Z año 1.885. 95) El 2 de marzo se vendió al Sr.Santiago zombonini, en la 4ta. zona, parte del lote 146 de 5ta.clase, vendido el resto después a Adolfo Bastos, sobre el Río Pilcomayo, limitando al Norte con el lote reservado 220. Área 20 leguas cuadradas. Precio: $ 2.180. 96) El 12 de abril se vendió al Sr. Zambonini en lra. Zona, el lote 113, de 4ta.clase. Área 10 leguas cuadradas. Precio: $ 2.180. 97) El 19 de julio se le vendió al mismo Sr. Zambonini en la 3ra. Zona, los lotes 122 y 123 de 4ta. Clase. Área 20 leguas cuadradas. Limitando al Norte con el lote reservado 124. Precio: $4.360. 98) El 19 de diciembre se le vendió al mismo Sr. Zambonini en la 4ta.zona el lote 158 de 5ta.clase. Área 80 leguas cuadradas Precio: $8.720. 99) El 26 del mismo mes también se le vendió al mismo Sr. Zambonini, en la 4ta.zona, el lote 159 de 5ta.clase. Área. 100 leguas cuadradas. Precio: $10.900.año 1.888. 100) El 28 de agosto se vendió al Sr. Bernardino Zárate, en la 4ta.zona, 5ta.clase sobre el Río Pilcomayo. Área. 12 leguas cuadradas. Precio: $ 984. El mismo día al Sr. Zárate se le vendió en la 4ta. Zona, 5ta. Clase, Lindando al Oeste con el Río Pilcomayo. Área 21 leguas cuadradas. Precio: $2.184,50.101) El 30 del mismo mes se le vendió al mismo Sr. Zárate, en la 4ta.zona, 5ta.clase, Lindando al Oeste con el Río Pilcomayo. Área 1 legua cuadrada. Precio: $ 82. 102) El mismo día se le vendió al Mismo Sr. Zárate, en la 4ta.zona, 5ta.clase limitando al Este los lotes 264, al Sur los lotes 191 y 193, N. y O. Fisco, superficie 2 ½ leguas cuadradas Pecio: $184.50. 103) El mismo día se le vendió al mismo Sr. Zárate, en la 4ta. Zona, 5ta.clase. Linderos el lote 268, S. los lotes No. 179 y 185 y al N.O. Fisco. Área 1 legua cuadrada ¼ cuadras. Precio: $ 102,50. Año 1.891. 104) el 28 de Julio se le vendió al Mismo Sr. Santiago Zambonini, un excedente de la 4ta.zona, de 5ta.clase. Área 25.803 cuadras. Precio: $ 846,35. 105) El 29 de julio se vendió al mismo Bernandino Zárate un excedente de tierras de la 4ta. Zona de 5ta.clase con una Área de 13.065 cuadras y 3.165 vs. Precio: $428,55. 106) Estos datos han sido sacados de los respectivos Protocolos que obran en la Escribanía Mayor del Gobierno, y en algunos asientos no se han podido consignar superficie y ubicación fijas, unos por no ser suficientemente claros sus informes periciales y otros por ser aquéllos muy extensos, cuyas trascripciones íntegras serían por demás onerosas. Para la venta de las tierras del Chaco el Gobierno Nacional, ordenó al Sr. Antonio Codas, amojonar sobre el Río Paraguay en legua en legua, y se ordenó que los lotes tengan una legua de frente o sobre el Río Paraguay por diez leguas de Este a Oeste o de fondo, Los mojones comenzaron en Villa Hayes hasta el mojón 49 que se halla en la barrancas del Río Paraguay frente a Concepción. Conforme el mapa confeccionado por el Sr. Fontana.- Al finalizar el Siglo XIX, más de Siete Mil Treinta y Cinco (7.035) leguas cuadradas de praderas y bosques de quebracho del Chaco había sido enajenadas a sesenta y nueve personas o sociedades en 906.324 pesos con

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40 centavos, a razón de un promedio de ciento veintiocho pesos con ochenta y un centavo la legua cuadrada, con todos los pueblos Indígena, sus derechos, sus hábitat naturales, su cultura etc. Sufriendo hasta el día de la fecha sus consecuencias, sus efectos, los daños y perjuicios. Una sola persona, el Sr. Carlos Casado del Alisal de nacionalidad Argentina, adquirió del Estado Tres Mil leguas cuadradas de tierras en el Chaco y La Industrial Paraguaya S.A, fundada al efecto 1.886, compró 855.000 hectáreas de Yerbatales naturales y un Total de 2.647.727 hectáreas de tierras, en cuyos estatutos de dicha sociedad aparece como Socio Fundador el General Bernardino Caballero, bajo cuya presidencia de la República se ordenó la Venta de la Tierras de la Región Oriental, Propiedad ancestral de los pueblos Indígenas Guaraní, con éstos viviendo y explotando la yerba como medio de subsistencia, nunca entenderán los motivos ni las razones que invocó el Gobierno Nacional, dado que así se cumplió el contenido del tratado de la alianza, para tal cruel despojo con los daños y perjuicios ocasionado los que subsisten latente hasta el día de hoy, pasando a ser de dueños a ser explotados por magros salarios, sin escuelas y hospitales ni mejoras de vida para éstos, según las bonitas promesas que hacían los interesados en que la venta se lleve a cabo a cualquier costo.- En la Región Oriental, once compradores de más de 100.000 hectáreas de tierras adquirieron 5.548.448 hectáreas y 1.119 compradores adquirieron 9.961.319 hectáreas, que dan un total de 15.519.767 hectáreas. Para los Propietarios de menos de 1.875 hectáreas quedaron 529.931 hectáreas en la Región Oriental. El conjunto de todas estas consecuencias y todas las demás existentes, son como una enfermedad endémica deseada y provocada por los aliados como cumplimiento del tratado de alianza y su protocolo vigente hasta la fecha, dado que la República del Paraguay destruida, su mayor número de sobrevivientes eran mujeres no solo debían reconstruir el país totalmente desbastado sobre los cadáveres de sus seres queridos, sino que, debían parir hijos todo cuanto más pudieran, compartiendo los pocos hombres que sobrevivieron o con los extranjeros que venían llegando, con el afán de poblar el país, hijos que por la extrema pobreza en que viven sumido, sin esperanza de que la situación cambie, salen en cantidad de miles, al extranjero, como a la Argentina, Italia y España, en busca de un horizonte que los depare, con el agravante que ahora son deportados, porque ya no hay lugar para ellos en otros países y esa son también consecuencia del mismo cataclismo generado por los responsable hoy demandados, quien puede negar S.S., que también es consecuencia visible y actual de los mismo “la masacre de Curuguaty” entre Campesinos y policías, lo que produjo el juicio político exprés y la destitución del Presidente Constitucional Fernando Lugo Méndez, cuyos responsables están obligados

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a reparar, con hecho no con palabra, y podremos conseguir verdaderamente la unión americana, tantas veces soñada por el Mariscal Francisco Solano López, el General San Martín y el General Bolívar y otros tantos más.- VII-ENCUADRE LEGAL: Todos el accionar constituyen hechos y actos criminales desplegados por las fuerzas armadas aliadas contra los soldados, jefes miliares y la población civil, el bloqueo total de sus ríos impidiendo toda asistencia alimentaria y sanitaria a la población civil, así como los saqueos y quema del hospital de Piribebuy, el hospital de Sangre de Caacupe, con pacientes y enfermos en su interior y asesinados carbonizados o la persecución del ejército Brasileño del Mariscal Francisco Solano López, después de estar declarada oficialmente por terminada la guerra, prueba de ello es, la constitución de un gobierno Provisorio con Paraguayos traidores a la patria y las ejecuciones de los Jefes y soldados del ejército paraguayo una vez desarmados y entregados como prisioneros en la plaza de Piribebuy, las matanzas de niños madres y ancianos en la batalla de Acosta Ñu y el último acto criminal, el asesinato del Mariscal Francisco Solano López , sus soldados y su familia, en Cerro Cora, el 1ro de Marzo de 1.870, este accionar, dolosos por los demandados, constituyen Crímenes de Genocidio; Crímenes de Guerra y Crimen de Lesa Humanidad, por cuanto han sido planeados por más de 6 años de antelación por un Imperio y Dos Naciones, la República Argentina y la República del Uruguay; quienes al final también hubieran sido víctimas del plan maestro del Emperador del Imperio del Brasil Don Pedro Segundo. Aún terminada oficialmente la declaración de guerra Continuaron luego, inútil ya, la matanza de un pueblo que honrando su decisión prefirió morir a darse por vencido; pero ellos juntos a sus infames aliados no pudieron alzarse con la victoria porque al Paraguay no lo vencieron, ¡Lo mataron! Y matar al enemigo ya superado e indefenso no es victoria, es asesinato. VIII- DERECHO APLICABLE: a)Que, fundamos esta demanda en el Derecho de Gente y el Derecho Consuetudinario Internacional; En La Convención de Ginebra de 1.864; que estableció normas relativas a la regulación de la guerra, dando comienzo a un proceso de normalización sistemática y agrupada en tratados de leyes y usos de la guerra mediante la adopción, por parte de gran cantidad de países miembros de la comunidad internacional, de una serie de instrumentos que, como sucede generalmente en el ámbito del derecho internacional, tienen la característica de ser la cristalización de los principios jurídicos ya reconocidos y aceptados en el campo no contractual, antes que instrumentos generadores de derecho.

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La suscripción de tales convenios, no anulaba ni derogaba los Principios y obligaciones surgidos a través de cientos de años del derecho no contractual, sea el derecho natural o el derecho de gente consuetudinario, ni limitaba la vigencia de los mismos, sino todo lo contrario, tenía y tiene la cualidad de ratificar el denominado derecho internacional consuetudinario.- Este derecho supone un sistema complejo estructurado a partir de Principios Generales del Derecho y de Justicia, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, basado en una colección de usos y costumbres, en el crecimiento de la civilización; el comercio y el los códigos de leyes convencionales y positivas. Dicho concepto supone una suerte de moralidad básica a la que deben sujetarse la conducta de las Naciones entre sí, de acuerdo a la cultura imperante en cada época y con relación a sus habitantes que se estructuran bajo un Ordenamiento Jurídico y ético que va más allá de los Sistemas internos positivos existentes. Estos elementos básicos del Derecho de Gente no pueden violarse por la legislación positiva, son vinculantes para todos y el orden jurídico se entiende como declarativo de tales derechos preexistentes. b) “Ius Cogens”, Fundamos los derechos del Pueblo Paraguayo en el Derecho denominado “ius cogens” al que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido partiendo del mito de la creación espontánea humana, como explicación posible, en el sentido que deriva de conceptos jurídicos antiguos de “un Orden Superior de Normas Jurídicas que las leyes del hombre o las Naciones no pueden contravenir” y “como normas que han sido aceptadas, sea expresamente por tratados o tácitamente por la costumbre, como para proteger la moral pública en ellas reconocidas”. Este derecho está constituido fundamentalmente por Normas del Derecho Consuetudinario Internacional, que no pueden ser dejadas de lado por tratados o aquiescencias, sino por la posterior norma consuetudinaria de efecto contrario. Se considera que la violación de esas normas conmueve la conciencia de la humanidad y obliga a diferencia del derecho consuetudinario tradicional a la comunidad internacional como a un todo, reiterando, independientemente de la protesta, el reconocimiento o la

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aquiescencia. El carácter obligatorio del “Ius Cogens”, se ratifica al plasmarse en derecho positivo, con la Conferencia Conciliadora de Viena, reunida en primera sesión, convocada por la Organización de Naciones Unidas entre el 26 de marzo al 29 de mayo de 1.968,U.N. Doc. A/ Conf. 39/11. Ello dio lugar a la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, aprobada el 23 de mayo de 1.969, que dispone en el Articulo 53- cuyo título es “Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General (“ius Cogens”) que “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General”. Como ocurre con el Tratado de la Triple Alianza para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como Norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra Norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter. La doctrina relacionada con obligaciones internacionales de un rango superior que prevalecen sobre las normas legales nacionales, existía ya antes de la Segunda Guerra Mundial, en el sentido de que la prohibición de ciertos crímenes internacionales, reviste el carácter de “ius cogens” de modo que se encuentra no sólo por encima de los tratados sino incluso por sobre todas las fuentes del derecho interno. El “ius cogens” también se encuentra sujeto a un proceso de evolución que ha permitido incrementar el conjunto de normas permitido castigar los crímenes de lesa humanidad que no pueden ser admitidos y cuya existencia y vigencia opera independientemente del asentimiento de las autoridades de los Estados. Lo que el antiguo Derecho de Gentes castigaba en miras a la normal convivencia entre Estados (enfocado esencialmente hacia la protección de los embajadores o el castigo de la piratería) ha derivado en la punición de crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad toda. Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir un crimen contra la humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deje ninguna duda sobre las intenciones del autor” Un acto individual podría constituir un crimen contra la humanidad si se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por

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el mismo móvil: político, religioso, racial o cultural. Los pactos y tratados no fueron formulados para crear nuevos delitos imprescriptibles, sino que ratificaron aquellos que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no puede encontrar un refugio ni en espacio ni en el tiempo. La calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados nacionales sino de los principios del “Ius Cogens” del Derecho Internacional. Decía George Nichols:” que el derecho de Gente es permanente y general. Es superior a cualquier acto o ley de cualquier nación; implica el consentimiento de todas ellas y es mutuamente vinculante con todas, entendiéndose que es para común beneficio de todas, porque se había reconocido ya la importancia del Derecho de Gentes.” A fines del Siglo XVIII se sostenía que “el derecho de las naciones es un sistema de reglas, deducibles por la razón natural, y establecido por consentimiento universal entre los habitantes civilizados de la tierra para decidir todas las disputas, reglar todas las ceremonias y protocolos, y para asegurar la observancia de las justicias y de la buena fe en aquel trato que debe frecuentemente suceder entre dos o más estados independientemente y los individuos pertenecientes a cada uno de ellos.” La corte Penal internacional en su art.6 del Estatuto constitutivo definió como delito de Genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. En su Art.7 definió el delito Crimen Lesa Humanidad es cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) extermino; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población. E) Encarcelación u otra privación grave de la libertad

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física en violación de normas fundamentales de derechos internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado; esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad compatibles; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el Párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. Conforme estas conducta típicas del derecho internacional, constituyen un Delito de Genocidio o Crimen de Lesa Humanidad, cuya condición es que las mismas sean ejecutadas a sabiendas y como plan o sistema de su ejecución, es decir en forma, repetidas, de las personas o gobierno, con la complicidad o asistencia de éste o éstos, en el caso de autos, que venimos a denunciar y a demandar, está probado en autos, que desde el mismo momento que el Imperio del Brasil, consigue suscribir el tratado de alianza del 29 de mayo de 1.851, con el Uruguay y algunas Provincias Argentinas, para derrocar del Poder al General Rosas, después desdobla el problema de Navegación y límite con la República del Paraguay, emplazando por 6 años para resolver éstos problemas, inmediatamente después sigue buscando alianzas, con la república Argentina, y consigue la firma del tratado de Paraná del mes de Noviembre de 1.857, culminando, el acuerdo de deponer al Gobierno Constitucional del Uruguay y colocar a Venancio Flores, para terminar con la Alianza de todos para hacerle la guerra a la República del Paraguay, con el firme objetivo de su total destrucción y el aniquilamiento de toda su población. Notará V.S., que después de ese episodio, el imperio del Brasil firma el Protocolo “secreto” de Paraná con la República Argentina en Noviembre de 1857, por el cual conseguía que ésta le permitiera pasar por territorio Argentino con sus tropas o fuerzas militares en caso de guerra con el Paraguay, comienza a comprar armas y pertrechos militares, comienza a gestionar el plan de alianza con Argentina y con el Uruguay, a sabiendas que unidos les aseguraba una victoria rápida y sin mayores costos, “ de allí lo dicho por el General Mitre” …en una semana en los cuarteles … y en tres meses en Asunción…” y el despacho firmado el 28 de mayo de 1.864 por el consejero Brasileño José Antonio Saraiva, que expresaba:”…Creo que en Buenos Aires resolveremos esta cuestión de la paz (en relación a la crisis del Uruguay), y que aislados no podremos usar con ventaja de los medios de represión. “Sin alianzas”, todo nos contrariará, con la alianza de Buenos todo será fácil. Es preciso, pues, adquirirla o prepararnos para grandes sacrificios…”

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Es decir, que Brasil y sus aliados tuvieron muchos años preparando esa guerra, que no fue otra cosa que, la ejecución de un genocidio del pueblo Paraguayo, con el fin de ampliar a cualquier precio sus límites territoriales y obtener la llave del Río de la Plata. El Imperio, siempre tenía por política de someter a sus vecinos, primero a través del ardid, del engaño, y si esto no funcionaba utilizaba su oro para sobornar a los funcionarios del País vecino y si no lo conseguía tampoco por éste medio, entonces utilizaba la amenaza armada, como lo dejamos demostrado con el hecho violento del Imperio con la Expedición Militar para imponer la navegación del Río Paraguay por la fuerza, ante el fracaso del Comandante Don Pedro Ferreira de Oliva quien tenía orden expresa del mismo Barón de Río Branco de utilizar las fuerzas si Carlos Antonio López, no aceptaba dicha imposición, este termina firmando un tratado de amistad, el día, 27 de abril del año 1.855, el que no fue aprobado por el Imperio y vino él personalmente a negociar y consigue la firma de este tratado de navegación antes citado. Concluimos sin basilar, y los hecho de la historia lo demuestran, que desde el mismo momento que el Paraguay y el Uruguay, se han declarado su independencia de la madre patria “la corona española”, la posición del Imperio del Brasil fue, la de apoyar y sostener estas Independencias, se peguntarán porque será, es fácil suponer que lo que no quería el Imperio era , evitar que Rosas reconstituya el Virreinato del Río de la Plata, dado que eso le sería difícil, por no decir imposible competir con un bloque, y le resultaba más fácil someter a Paraguay y Uruguay separadas del resto, pero cuando vio, que el Paraguay, creció y se desarrollo, constituyen un gran ejercito de hombres y que Carlos Antonio López, lo había desafiado ante este intento de imponer la navegación del Río Paraguay, comprendió que la única manera de doblegar al Paraguay en sus antigua aspiraciones, era con una guerra; de allí es que el Imperio del Brasil se hablaba abiertamente que la guerra al Paraguay era inevitable, consiguió la Alianza del 29 de mayo de 1.851, y luego la alianza con la Argentina firmando el Protocolo de Paraná y su plan macabro que hoy al descubierto, dejamos probado lo precedentemente expuesto con la documental acompañada y ofrecida y el discurso que seguidamente también se trascribe”. “Discurso del Ministro Pimienta Blanco del 14 de septiembre de 1.844 a Carlos Antonio López” después de entregar los documentos dijo:” El gobierno Imperial juzga es su deber, y debe del que no puede prescindir, mantener la independencia e integridad del Estado Oriental del Uruguay y contribuir para que la República del Paraguay

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continúe siendo libre e independiente. Juzga también que, siendo la independencia de esas dos Repúblicas de interés general, es forzoso adoptar medidas que tengan por objeto contener al gobierno de Buenos Aires dentro de los límites marcados por el derecho de gente y hacer frustráneos sus proyectos ambicioso.” Todos los actos desplegados por las fuerzas armadas aliadas contra los soldados, jefes miliares y la población civil, así como los saqueos y quema del hospital de Piribebuy, el hospital de Sangre de Caacupe, con pacientes y enfermos en su interior y asesinados carbonizados o la persecución del ejército brasileño del Mariscal Francisco Solano López, después de estar declarada por terminada oficialmente la guerra, prueba de ello es, la constitución de un gobierno Provisorio con Paraguayos traidores a la patria y las ejecuciones de los Jefes y soldados del ejército paraguayo una vez vencidos y desarmados en la plaza de Piribebuy, las matanzas de niños madres y ancianos en la batalla de Acosta Ñu y el último acto criminal, el asesinato del Mariscal Francisco Solano López , sus soldados y su familia, en Cero Cora, el 1ro de Marzo de 1.870, este accionar, dolosos por los demandados, constituyen crimen de Genocidio y crimen de Lesa Humanidad, por cuanto han sido planeados por muchos años de antelación por un Imperio y dos Naciones, la República Argentina y la República del Uruguay, Incluso planeaba someter a sus propias aliadas. Con forme el Art. 5 de la Constitución del Paraguay dice” DELITOS DE TORTURA Y DE OTROS DELITOS” nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles”. La Constitución Argentina en su Art.29 dice” Que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional; ni a los Legislativos Provinciales a los Gobernadores de las Provincias, facultades Extraordinarias…” Recordemos que el Congreso representa al Pueblo”…Que la vida, el honor y la fortuna de los Argentinos quede a merced de los Gobiernos o personas…”…Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanables y sujetarán a los que lo formulen, consientan o firmen, a la Responsabilidad civil y penal a de los infames traidores a la patria.” El Art.31 y 33 de la C.N. Argentina contiene” la Derechos y Garantías Constitucionales no declarados pero que nacen de los Principio de soberanía del Pueblo y la forma Republicana de Gobierno.” Asimismo, hacemos nuestros los fundamentos y argumentos esgrimidos por los Señores Diputados y Senadores de la Nación Argentina, al momento de Sancionar la Ley 25.779 del año 2.003, que declara la

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nulidad de las leyes del perdón o de la impunidad, así como la aplicación de todo el texto de dicha ley, al presente caso de marras.- Tanto los tratados, las Ligas de la Naciones, que dio lugar al Nacimiento de la Carta de Naciones Unidas; La Declaración Universal de los Derechos Humanos; El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos y su Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General en el año 1.966, entrando en vigencia en el año 1.976, así la Declaración Universal de los Derechos Consuetudinarios de los Pueblos Indígenas del Mundo decretada por la Asamblea general de la O.N.U., que en su Preámbulo dice” Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, y en el Art. 26 y 28 decreta lo siguiente” “Artículo 26”: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. “Artículo 28”: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que

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hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. Todos esta normas tanto del Orden Intencional como del derecho Positivo interno, lo único que hacen es, reafirmar y probar la existencia de los Principios Consuetudinarios del Derecho Internacional y del Derecho y de Gente, que por su carácter natural son Imprescriptibles, que obliga al Derecho Interno expedirse ante una violación de estos derechos de orden Supranacional, como lo tiene establecido este al Tribunal y la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, y así solicitamos se apliquen en este caso traído a despacho para tan noble y digna decisión que Dios y la Patria le encomendó.- IX-PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA: IX-A: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL: Según “Pierre Mertens” No se concibe la aplicación de la ley del olvido para crímenes que han sido perpetrados contra la Comunidad, las Naciones y la Humanidad. Esos crímenes son imprescriptibles por naturaleza. Si, por razones técnicas, esos crímenes no pueden, en el estado actual de la evolución del derecho positivo, ser reprimidos más que en el plano interno, ello debe hacerse en conformidad con el derecho internacional y reconociéndole la primacía que le es debida.” El 28 de Enero de 1.965 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa aprobó por mayoría la siguiente Declaración: ” 1.Considerando que en nuestra época, crímenes particularmente graves han sido perpetrados sistemáticamente y en gran escala por motivos políticos, raciales o religiosos, de suerte que los fundamentos mismos de nuestra civilización han sido puestos en peligro;.. 3. Considerando que, en el campo de la protección de los derechos del hombre, el Consejo de Europa asume estatutariamente responsabilidades tales que atentados tan graves a los derechos del hombre como son los crímenes contra la Humanidad no pueden dejarle indiferente… 6. Tomando nota de que varios Estados han modificado o se proponen

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modificar su legislación a fin de que las reglas de derecho común relativas a la prescripción de delitos comunes no se apliquen a los crímenes contra la Humanidad; Recomienda al Comité de Ministros. 7. Que invite a los gobiernos miembros a tomar inmediatamente las medidas propias para evitar que por el juego de la prescripción o cualquier otro remedio procesal “Irretroactividad de la ley etc. Queden impunes los crímenes cometidos por motivos políticos, raciales o religiosos, antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y en especial, los crímenes contra la Humanidad, 8. Que se encargue a un comité de expertos gubernamentales elaborar una Convención a fin de asegurar la imprescriptibilidad de los crímenes contra la Humanidad. En el seno de la Organización de las Naciones unidas el debate sobre la cuestión de la imprescriptibilidad comenzó a principios de 1.965. Así, la Comisión de Derechos Humanos en su 21,período de sesiones que se desarrolló entre el 22 de mayo y el 15 de abril e ese año discutió el tema y aprobó la resolución 3 (XXI) en la que se afirma que”…las Naciones unidas deben contribuir a la solución de los problemas que plantean los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad, que constituyen graves violaciones del Derecho de Gentes, y que deben especialmente estudiar la posibilidad de establecer el principio de que para tales crímenes no existe en el derecho internacional ningún plazo de prescripción.” El concepto de la imprescriptibilidad de los crímenes contra el derecho de gentes llevó a que en 1.968 fuera aprobada por la Asamblea General de las naciones Unidas la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de la guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad”, por la resolución 2391 (XXIII) del 26 de Noviembre de ese año. El artículo 1ro. de la Convención expresa que los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad”…son Imprescriptible, cualquiera sea la fecha que se hayan cometido.” En el Preámbulo de dicha Convención se recuerdan las resoluciones de las Naciones Unidas que afirmaron la necesidad de castigo a los criminales de guerra y de Lesa Humanidad y los principios jurídicos reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Ñüremberg y en su sentencia, las resoluciones del Consejo económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D(XXXIX) del 28 de Julio de 1.965 y 1158 (XLI) del 5 de agosto de 1.996, relativas al castigo de los crímenes de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de Lesa Humanidad.

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Se observa, por una parte, que”…en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa Humanidad se ha previsto limitaciones en el tiempo”; se considera”…que los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad figuran entre los delitos de derecho Internacional más graves y que la represión efectiva de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad Internacional” Sobre la existencia de una Norma Consuetudinaria referida a la Imprescriptibilidad de los crímenes contra el derecho de gentes, aún con anterioridad a la firma de la Convención, afirma Vinuesa:” Se ha sostenido que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra hacen a la naturaleza misma de esos crímenes que de esa forma se diferencia de los delitos comunes, además por corresponder a las normas del Derecho Consuetudinario, que servido de base de la regulaciones de las conductas humanas desde que hubo en el mundo dos o más personas” Mi derecho comienza y termina donde comienza el derecho del otro”. En nuestro criterio la Convención del 26 de noviembre de 1.968 sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, no hacen más que reivindicar el contenido de una Norma Consuetudinaria que recoge la esencia básica de normas aceptadas y reconocidas ya desde 1.907, como leyes y costumbres de la guerra terrestre. La existencia de una norma consuetudinaria o un principio general de derecho en cuya virtud los crímenes contra el derecho de Gentes deben considerarse imprescriptible, más allá de la existencia de una obligación convencional para los Estados que han suscripto tratados al respecto, surge, además de por lo ya expuesto, de un conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas dictadas luego de la aprobación de la Convención de 1.968. En ellas la Asamblea General de la O.N.U. exhortó a los estados miembros a observar los principios afirmados en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, incluso cuando no fueren parte en ella. Así exhortó a los Estados”…a cumplir el deber de observar

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estrictamente sus disposiciones…” y por último, afirmó que”…la negativa de un Estado a cooperar con la detención, extradición, enjuiciamiento y castigo de los culpables de Crímenes de Guerra o Crímenes de Lesa Humanidad es contraria a los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas, así como a las normas de Derecho Internacional Universalmente reconocido (Derecho General Consuetudinario). Cabe recordar la ya citada resolución 3074 (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de diciembre de 1.973, titulada “Principios de cooperación Internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad”, que ratifica la necesidad de Juzgar y sancionar plenamente a los autores de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y dispone en su art.1 que:”… Los crímenes de guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en su caso de ser declaradas culpables, castigadas” El Ministro Bossert de la Corte Suprema Argentina en el caso sobre el pedido de Extradición de “Priebke”, la Corte dijo que”…a favor del desarrollo de este Principio de Derecho Internacional como costumbre debe reconocerse que no existía al momento de la Convención ni existe en la actuales circunstancias del derecho Internacional, un Principio General de Derechos de las Naciones Civilizadas que se oponga a aquél (se refería a la Imprescriptibilidad) y que pudiera ser receptado en ese ámbito...” Este último también fue descartado antes por Graven en 1.965, quien mencionaba entre esos países a Australia, Bulgaria, Checoslovaquia, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, India, Italia, Kenia, Nigeria, Polonia, Reino Unido, Ucrania, Singapur y la Unión de repúblicas Socialistas Soviéticas. Al fundar la vigencia de la Imprescriptibilidad como costumbre Internacional Bossert, luego de destacar la ausencia de un Principio General de derecho que se oponga a la Imprescriptibilidad, manifestó:”…tanto la conducta seguida por aquellos Estados que ajustaron sus derechos interno a favor de aquel principio como la de otros que ratificaron o adhirieron a la Convención antes mencionada constituye una aceptación inequívoca de esa práctica y, por ende, la construcción más clara para su establecimiento como regla de costumbre.” Agregando que”…ese proceder fue acompañado por los

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estados que ratificaron o adhirieron a la convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes Contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, firmada el 25/1/1.974 en el seno del Consejo de Europa por Australia, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte…” De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se puede concluir sin duda alguna, que la Imprescriptibilidad es una norma del Derecho Consuetudinario Internacional General vigente, que ha sido aceptada en forma expresa por la firma o adherencia, de tratados o convenciones y en forma implícita como regla General de costumbre o Principio General del Derecho Consuetudinario Internacional. Volviendo al caso priebke se dijo, para que no queden dudas que:”…la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad en un principio general del Ordenamiento internacional…la Imprescriptibilidad no proviene del convenio de 1.968 aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, porque éste no es sino una consagración formal del Principio de Imprescriptibilidad de los Crímenes en cuestión. Es decir, la convención no hizo otra cosa que expresar un principio ya afirmado por el derecho internacional consuetudinario”. El desarrollo que la Corte Suprema Argentina realizó acerca de la incorporación del derecho de Gentes al Ordenamiento Jurídico Argentino apuntó a demostrar, precisamente, que los crímenes contra la Humanidad son Imprescriptibles en la Nación Argentina, cualquiera sea el tiempo en que se han cometido. Es que la consideración de tales crímenes, no sujetos a prescripción, es una consecuencia natural e ineludible de la aceptación de que son contra la Humanidad. Con mayor razón, si se repara en que las normas atinentes a dichos crímenes son de carácter “Ius Cogens” e imponen a todo los Estados que forman parte de la Comunidad Internacional, obligaciones de las que no pueden sustraerse por aplicación del axioma “obligatio erga omnes”. Por todo ello se afirmó en el caso priebke que” el carácter “ius cogens” de los delitos contra la humanidad lleva implícita su inmunidad frente a la actividad individual de los Estados, lo que implica la invalidez de los tratados celebrados en su contra, y la consecuencia de que el transcurso del tiempo no purga este tipo de

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ilegalidades. (“como el caso del Tratado de la Triple Alianza”). La función del “ius cogens” es así proteger a los Estados de acuerdo concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuyas inobservancia pueda afectar la esencia misma del sistema legal.” Concluyeron los Jueces diciendo:” que tal calificación, que atiende a la comisión de delitos contra la Humanidad, responde a principios del “ius cogens” del Derecho Internacional. En esas condiciones, y dado que dichos delitos son imprescriptibles, corresponde hacer lugar a la extradición solicitada”. Con relación al dictado de disposiciones que contradigan el objeto y fin de la Convención las obligaciones para los Estado no sólo alcanzan a los poderes legislativos, sino al conjunto de los órganos estatales. “la corte concluye que el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención produce responsabilidad Internacional del Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya un Crimen internacional, genera también la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que la ejecutaron.” Imperatividad de tales normas las torna aplicables, aún retroactivamente en virtud del principio de actualidad del orden público Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad que establece específicamente su aplicación retroactiva al expresar que tales crímenes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”(Art.I) En el Preámbulo de dicha convención se expresa”…en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones por el enjuiciamiento y castigos de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad se ha previsto limitación en el tiempo”. En este sentido advierte que “la aplicación a los crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de las normas de derecho Interno relativas a las prescriptas de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes.”

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En los trabajos preparatorios de la convención surge que se empleó el verbo “Afirmar” en lugar de “enunciar” a fin de poner de manifiesto la posición según la cual, el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, ya existía en el derecho consuetudinario internacional por lo que la Convención no podía enunciarlo. El diputado Nacional Argentino Pernasetti, refriéndose a la convención usó tal argumento para sostener que aún sin la declaración de nulidad, era viable institucionalmente discutir y juzgar en cada una de las causas de los delitos aberrante, al manifestar:” El artículo IV de la Convención que acabamos de aprobar con rango constitucional dice” “ los Estados parte en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales , las medidas legislativas o de otra índoles que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente convención y en el caso de que exista, sea abolida; “Estas son las razones por las cuales debemos introducir en el desarrollo positivo la norma que proponemos votar. Cabe aclarar que la irretroactividad de la ley penal es un principio básico asentado en el principio de la legalidad, que establece que no hay pena sin ley. Por otra parte, el principio de la irretroactividad de la ley penal está en casi todos los pactos de derechos civiles y derechos humanos”. Proseguía diciendo”…pero también debemos decir que el derecho internacional es claro al definir la naturaleza de la ley penal aplicable, ya se trate de legislación nacional como de derecho Internacional. Entonces lo que vale son las excepciones que consagra el propio Derecho Internacional…entendemos que con la ratificación del tratado y la incorporación al derecho nacional de la iniciativa que seguidamente vamos a votar estamos abriendo realmente la puerta constitucional adecuada para juzgamiento de todos estos delitos aberrantes.” El Senador de la República Argentina Busto, luego Gobernador de la Provincia Argentina de Entre Ríos manifestó que”…en caso de crímenes de lesa humanidad ningún Estado tiene el derecho de promulgar leyes que sirvan para violar los derechos humanos y que por el principio de No-retroactividad garantizarían la impunidad de los que adoptan esta ley. Un estado de derecho no es justificable dentro de sí mismo, sino solamente desde su función en el respeto por los derechos humanos…” y considerando la relación entre el tema en debate y la sanción de la Convención contra la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa

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Humanidad, agregó que “el otro significado es claramente jurídico: Implica colocar las normas de la convención internacional que acabamos de sancionar en el punto más alto de la pirámide del derecho. Es decir, someter todas las Normas del derecho positivo Argentino a fin de evitar que contradigan o dificulten su operatividad plena… no creo que la declaración de nulidad de las leyes de impunidad sea una mera declaración o una expresión de deseos, públicos y políticos…es la Voluntad del Congreso de la Nación de saldar una deuda del pasado con la justicia….” El Senador Nacional de la República Argentina Rodolfo Terragno interpretó el alcance de la Convención entendiendo que”… el nudo de la cuestión se encuentra en un párrafo del Artículo 1ro. Cuando dice que los crímenes de Lesa Humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido…dicho artículo está estableciendo un principio excepcional…” y con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que”…en el caso Barrios Altos son inadmisibles las disposiciones de prescripción y el establecimiento de exclusiones de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. El otro punto en cuestión tiene que ver con el Artículo IV de la Convención citada. Este establece que los Estados parte se obligan a adoptar con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales las medidas legislativas tendientes a que la prescripción de la acción penal o de la pena establecida por ley o de otro modo no se aplique a los crímenes de Lesa Humanidad y que, en caso de que exista, sea abolida…la nulidad pasa a ser la instrumentación de la Convención que hemos aprobado…quienes sostienen que esto no puede interpretarse porque el artículo IV señala que ello debe hacerse con arreglo a los procedimientos constitucionales y no sería constitucional que se anulara una disposición por vía legislativa…están proponiéndonos una interpretación que es más violatoria todavía de la división de poderes…” Se preguntaba “¿Por qué? Porque lo que están diciendo es que ese artículo señala que los Estados parte- o sea los respectivos poderes ejecutivos y legislativos, que son los que intervienen en la sanción, firma y aprobación de los convenios internacionales- se obligan por esta Convención a que los respectivos poderes judiciales declaren la nulidad. Esto es un contrasentido…yo creo que la remoción de los obstáculos a la punición de los crímenes de Lesa Humanidad es parte de la aplicación que hemos votado”. Por su parte, la Senadora Nacional Argentina Perceval manifestó que:”…en primer lugar desde el punto de vista técnico jurídico…es plena

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competencia de este Parlamento decidir y por tanto disponer en todas las medidas y diligencias útiles a fin de regular probables efectos de un texto legal que alguna vez tuvo vigencia. La declaración de nulidad de ambas leyes surge…de nuestra obligación de armonizar y adaptar nuestro derecho interno a los Tratados Internacionales de derechos humanos que tienen dentro de nuestro sistema Normativo jerarquía Constitucional. Para decirlo de otra manera: a la obligación de atender la necesidad que una Nación tenga un sistema jurídico coherente…” Seguidamente agregó:” En ese mismo orden de cosas el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas y la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos con jurisdicción en la República Argentina han declarado que las amnistía y otras medidas que permiten que los responsables de violaciones de derechos humanos no sean castigados son incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado. Con los efectos legales de las llamadas “leyes del perdón” nuestro Estado se encuentra en alto riesgo de infracción respecto de las cláusulas contenidas en distintos tratados internacionales.” Finalmente concluyó”...Ninguna ley de nuestra Nación puede, a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, alterar los principios, garantías y derechos reconocidos en la parte dogmática de la misma…Nuestra obligación hoy quizás sea proporcionar un sistema normativo que permita leer a un derecho objetivo que no contenga contradicciones entre las leyes que lo integran…Este Senado no está adjudicándose ni facultades ni funciones que no le competen. Estamos interpretando una voluntad social mayoritaria y acompañando…a crear el marco político institucional que fortalezca los avances judiciales para el total esclarecimiento de una etapa signada por el terrorismo de Estado…” Por estos mismos fundamentos, solicitamos declare Procedente la Presente demanda y Decrete la Nulidad del Tratado de la Triple Alianza y de su Protocolo, dado que su ilicitud, no se subsana sino con la nulidad misma, retrotrayendo sus efectos y consecuencias hasta antes de su celebración haciendo responsables de los daños y perjuicios a los demandados en autos, declarando a la guerra de la Triple Alianza un Crimen de Genocidio; Crimen de Guerra y Crimen de Lesa Humanidad, cometidos por el Imperio del Brasil, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, contra el Pueblo Paraguayo cometidos en la época del año 1.864 a 1.876 inclusive. IX-B: PROCEDENCIA DE LA ACCION RESARCITORIA:

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Si no Prescribe la Acción Penal contra los Crímenes tipificados como “Crímenes de Genocidio; Crímenes de Guerra; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz”, esa acción, conlleva en sí misma, una vez probado la ocurrencia de cualquiera de estos tipos penales, la Imprescriptibilidad de la Acción Penal y su consecuente Acción resarcitoria de las consecuencias dañosa a cargo de los autores, coautores, cómplices o responsable de dichos Crímenes.- La Naturaleza jurídica de la obligación de reparar deriva del incumplimiento de una norma del derecho consuetudinario general internacional y tiene como titular al sujeto que incurrió en la trasgresión. La reparación es un simple”deber sustitutivo” acordado por el derecho internacional, que tiene por finalidad borrar las consecuencias del acto ilícito y si ello fuere imposible, procede la reparación subsidiaria proporcional al daño causado. El hecho de que exista o no pretensión punitiva, no es un elemento decisivo para la determinación de si hay o no proceso judicial y ello tiene fundamental importancia en relación a la acción resarcitoria. Como dijo el Procurador General de la Nación Argentina Nicolás Becerra:”…sólo el derecho al duelo, por sí solo, legitima el proceso. El objeto es que la justicia, y a través de la justicia, la sociedad, colabore en el duelo del familiar y nacional de las víctimas de un Crimen de Lesa Humanidad. ¿Y qué quiere decir el duelo?.Saber, aproximadamente, que pasó con su Pueblo, con su Líder etc. Pero no sólo debe preguntarse eso, sino también quienes fueron los victimarios, quienes fueron los que de algún modo legalizaron en niveles políticos esos sufrimientos y esos crímenes. La defensa de la legalidad, en el Estado de Derecho, no es la otra cosa que la defensa de la vigencia del derecho en el Estado, la legalidad de la actuación de las instituciones y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Los casos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, exigen como imperativo insoslayable, y más allá de la posibilidad de imponer sanciones, una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado. Esta búsqueda de la verdad histórica es parte del concepto de resarcimiento. El principio resarcitorio es el elemento per-se de la imprescriptibilidad. No es el penal, porque este es finito, se agota con la desaparición de los responsables fáctico o ideológicos de la barbarie, como en el caso de marras. En cambio los

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Estados responsables persisten en el tiempo más allá de la vida de los genocidas. En consecuencia la cualidad que hace a la existencia de la imprescriptibilidad es la resarcitoria porque al preocuparse la perpetuidad de los Estados Modernos esta se extiende ilimitadamente en el tiempo. Dado que nuestro reclamo de Justicia es integral, basado en Derecho Consuetudinario Internacional General, que establece la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad y como elemento componente del mismo lo constituye la Imprescriptibilidad resarcitoria del mismo, partiendo de la premisa que si se puede lo más, se puede lo menos, el mismo Derecho positivo lo contempla, que probado el hecho de “Crimen”, este es generador de responsabilidad Penal y Civil, tal como se dio Jurisprudencialmente, “probado los daño y Perjuicios”, corresponde también reparar el daño Moral. La vigencia de una garantía Constitucional trae aparejada la obligación de su protección judicial. Pero la obligación de hacer de los Estados tampoco puede agotarse, solamente, en la investigación de la verdad, sino que debe proyectarse a la sanción de sus responsable y al resarcimiento de tales barbaries, estén o no vivos los responsables físicos porque es el Estado en definitiva quien por acción u omisión ha provocado el daño resarcible, toda vez, que los daños sufridos por el Pueblo y el Estado Paraguayo subsisten vigentes como el mismo Tratado de la Triple Alianza y su protocolo, que avergüenza hasta quien nada tuvo que ver con el contenido y firma del Tratado, como las autoridades gubernamentales actuales, el pueblo que componen al Imperio y a las Repúblicas hoy demandadas. La Comunidad Internacional, estará complacida de ver que este crimen no quede en la impunidad como otros, que bajo cualquier título o pretexto los crímenes tuvieron lugar, avasallando las garantías Individuales básicas de los ciudadanos o los Derechos Territoriales de un Estado ilegítimamente despojado o agredido, están también protegido por el Derecho de Gentes y el Derecho Internacional Público. De allí es que se requiere una decidida acción y compromiso para consolidar y armonizar el derecho interno con el Derecho Internacional, de mayor jerarquía constitucional que sus leyes positivas. La violencia que sigue sufriendo el Pueblo paraguayo y los daños insuperables por la amputación del Estado en la pérdida de sus territorios, hace imprescindible decretar una reparación histórica, no sólo sentenciando a sus culpables, sino también, haciendo que los Estado demandados, restituyan lo sustraído o saqueado, que tal vez, no sea tanto el valor económico de los mismos, sino el valor cultural y espiritual, que ello tienen para la sociedad, como las joyas de las Iglesia de

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Piribebuy por ejemplo, o los bienes muebles del Mariscal, con un reconocimiento y pedido de perdón en público. Así los que se ensañaron en falsificar los hechos históricos, sea la justicia de los hombres, les deje bien en claro, cuánto daño, cuanta injusticia sufrió el pueblo Paraguayo, que con esa esperanza serena y la sed de justicia, renació como el ave fénix, para entronar a su próceres, su pueblo sin distinción de sexo ni edad, que prefirió morir, antes que ser vencido y usurpado.- “Los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos, una vez establecida la responsabilidad del Estado, éste tiene la obligación primordial de reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos o libertades conculcados y en segundo lugar, pagar una justa indemnización a la parte lesionada” La misma Convención en su Artículo 63 establece” referido a la competencia y funciones de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, Numeral 1 se dispone:”Cuando se decida que hubo violación de un derecho o libertad protegido en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada-“ “Este artículo Plasmó normativamente este Principio del Derecho Consuetudinario Internacional General y tiene carácter de orden público de carácter obligatorio para el Derecho Interno positivo, que sólo puede ser dejado sin efecto por otra norma de igual carácter y rango, tal como lo ha reconocido la Corte Internacional, la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina y este alto Tribunal Federal a V. Excmo. Cargo. Y así lo peticionamos.- La Declaración Universal de los Derechos Consuetudinarios de los Pueblos Indígenas del Mundo decretada por la Asamblea General de la O.N.U., que en su Preámbulo dice” Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Y decreta en el Art. 26 y 28 lo siguiente” “Artículo 26”: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma

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utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. “Artículo 28”: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. Esta reciente Normativa Internacional, no requiere la ratificación de los órganos legislativos internos de los Estados, dado que los Estados Reconocen expresamente o implícitamente los Derechos Consuetudinarios de los Pueblos Indígenas y atento que ésta norma, sólo es la cristalización de Derechos Consuetudinario General preexistentes, como los pueblos mismos y su idioma guaraní, existen con anterioridad incluso de la constitución de los Estados o República, que de un modo u otro les han confiscados sus territorios, probamos la Imprescriptibilidad de sus Derechos a reclamar la restitución de sus territorios, de cual Estado o República, que hoy ostente su título y/o el derecho de reclamar una justa indemnización por éstos. Queda expresamente entendido, así como los Establece la Presente Declaración Universal de los Derechos consuetudinarios del Mundo de los Pueblos Indígenas, trascriptos precedentemente, también los hace el Artículo 63.1 de la Convención, consagra expresamente el principio de derecho Internacional Consuetudinario que quien haya producido un daño conlleva implícita la responsabilidad Internacional del Estado Infractor, el que debe repararlo adecuadamente. El reglamento de la Corte Internacional de Derechos Humanos

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también se refiere expresamente a la reparación. El nuevo artículo 31 establece la importancia que tiene la misma, dado que admite que sea invocada en cualquier etapa de la causa, modificando la redacción del artículo 44 que admitía la posibilidad de alegar al respecto y manteniendo en sustancia el antiguo numeral 1. Esto significa que, aún cuando no haya sido solicitada la reparación en la demanda, podrá serlo en cualquier etapa procesal, no obstando ello a la procedencia de su pedido, no rigiendo en este aspecto el principio de preclusión, propio del derecho positivo interno, por ser este derecho Indemnizatorio de orden Público Internacional. Según el Diccionario de la Real Academia Española, reparar significa remediar o precaver un daño o perjuicio; enmendar corregir o remediar; desagraviar; satisfacer al ofendido. Solicitamos tres modalidades de reparación de los daños a los Estados Demandados en autos: 1.-La restitución; 2.-La indemnización; 3.-La satisfacción y las garantías de no repetición. La Satisfacción es una modalidad de reparación de los daños morales, aunque puede concurrir con otras formas de composición. En la noción de satisfacción se incluyen una serie de prestaciones como la adopción por el Estado culpable de medidas tendientes a evitar la repetición de la violación, la presentación de excusas, el castigo de los funcionarios responsables (sacarles los nombres de las calles y avenidas de las ciudades o el estatus de prócer etc.) La indemnización tiende en principio a cubrir cuantitativamente el resarcimiento de los daños. En el Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado, se establece que el estado lesionado podrá obtener del Estado autor una indemnización por el daño causado, en el caso y en la medida en que éste no haya sido reparado por la restitución en especie. En general, la reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad, lo cual significa que, en concreto, se ajuste en lo posible a la entidad del daño, esto es, que no sea superior ni inferior. El principio de que la reparación debe cubrir todo el perjuicio, ha llevado a la jurisprudencia a incluir en ella la indemnización del lucro cesante, el pago de intereses y el resarcimiento de daños extra patrimoniales; adoptándose igual criterio en el proyecto de la CDI. No se ha podido conceder hasta ahora, en cambio, reparaciones de tipo punitivo, ni se ha admitido el resarcimiento de daños indirectos. La restitución es, en principio la forma más perfecta de reparación ya que apunta al restablecimiento de la situación que existía antes de haberse

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cometido el hecho ilícito. Empero, debe tenerse en cuenta que el restablecimiento de las cosas al estado anterior puede hacerse de incumplimiento imposible en muchas ocasiones, dicha imposibilidad puede ser material o jurídica, en tales casos, es sustituida por una indemnización. Para el presente caso, a V.S. solicitamos para las Indemnizaciones por la violación de los derechos humanos del Pueblo Paraguayo, se apliquen las leyes del Pueblo Argentino dictadas, para la reparación de los daños y perjuicios por el terrorismo de Estado, No.25.043 y 24.411, en lo que corresponda por ser un caso de iguales o similares características, teniendo en cuenta su dimensión material; Temporal y moral.- Al despojarse como botín de guerra la integridad territorial de un Estado Independiente y Soberano, no sólo por otro Estado Vecino, sino también por y un Imperio, así como el saqueo de sus bienes muebles, documento etc., corresponde se condene a la “restitutio in integrum”. Al violarse el derecho a la vida de un Pueblo, no es posible esta misma condena, pero sí corresponde una indemnización pecuniaria, comprensiva del lucro cesante. Atento que los demandados, en cumplimiento del Tratado secreto de la Triple Alianza, como de previo y especial decisión, han cargados al Pueblo Paraguayo en desgracia, con el pago en conceptos de daños y perjuicios de la guerra de la suma de Cien Mil Millones de Peso Fuerte, suma ésta o las efectivamente pagadas, solicitamos sean devueltas debidamente actualizada al Paraguay, por ser injustas, ilegítimas, espurias e improcedentes, como el absurdo contractual que lo demuestra, por imponer al Paraguay la obligación del dichos pagos a la República Oriental del Uruguay, que por ocurrir en su defensa, debió pagar sus gastos después de haberse aliado traicioneramente con el Imperio del Brasil y la República Argentina, no le dio vergüenza a ninguno de sus gobiernos, que no han hecho más que disculparse y devolver algunas migaja de todo lo que se llevaron, que sólo sirven de prueba de esta parte, del hecho de rapiña que también cometieron los aliados demandados contra el Pueblo Paraguayo. X: DAÑOS Y PEJUICIOS Que, como verdadera expresión de los daños y perjuicios sufridos por el Pueblo Paraguayo, están presagiados por Sr. Luis Alves de Lima e Silva en adelante denominado “ el Marqués de Caxias” , quién el día 18 de Noviembre de 1.867, le decía por nota privada al Emperador del Brasil Don Pedro Segundo, que la Guerra, así no podía seguir, que no era cierto que el Pueblo Paraguayo vivía oprimido con el régimen de López, que este pueblo

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estaba tan cohesionado, que López, no podría vivir sin el Pueblo y que el Pueblo tampoco lo podía hacer sin López, y que para terminar la guerra era necesario, más recursos, para exterminar al Pueblo paraguayo y transformarlos en humo y escombro, y que todo terminaría en un gran cementerio, que debían matar todos sus hombres y luego a sus mujeres y niños, de continuarse con esta guerra y que la única solución posible que él veía era la paz, con López, pero como el Emperador del Brasil Don Pedro Segundo estaba empecinado en llevar sus planes hasta las últimas consecuencias, aceptó la renuncia de su mejor hombre el Marqués de Caxias y nombró en su reemplazo a su Yerno al “ASESINO” Su Alteza Real el Príncipe Luís Felipe de Orleáns, denominado en adelante como el Conde D`Eu;, quién ejecuto los planes y orden del Emperador del Imperio, cual era hacer desaparecer del mapa, al pueblo Paraguayo, y construir un nuevo orden, bajo sus reglas y condiciones, impuestas como parte del cumplimiento del Tratado de la Triple Alianza y su Protocolo anexo del 1ro. De Mayo de 1.865; después someter por decantación a sus aliadas. Siendo los Estados Ente Jurídico permanentes, Resultan Responsables de los crímenes y daños y perjuicios que han ejecutado o dejado ejecutar, los funcionarios, representantes o dependientes de éstos, por los cuales están obligados a responder, con todo el patrimonio del erario Público. Los daños y perjuicios sufrido por el Pueblo Paraguayo, ni el tiempo lo ha podido superar o borrar, y prueba de ello, son los hechos públicos y notorios que nos relevan de probanzas al respecto, ocurrido en las matanzas entre Campesinos sin tierras y policías, enfrentados con armas de fuego, y más víctimas que lamentar, en la zona de Curuguaty. Situación que generó las circunstancia para el Juicio Político Express al Presidente Constitución Fernando Lugo Méndez. Los daños y Perjurios sufrido por el Pueblo Paraguayo, son infinito, pero de algún modo, nombraremos alguno: 1) Destrucción del Telégrafo. 2) Destrucción y apoderamiento de la siderúrgica de Ybycuí. 3) Destrucción por venta a los Ingleses el Ferrocarril. 4) Destrucción o desapoderamiento del Astillero. 5) Destrucción o desapoderamiento de los barcos mercantes y de guerra. 6) Destrucción o confiscación de las armas del Paraguay. 5) Destrucción y apoderamiento de la Fortaleza de Humaitá. 6) Destrucción de la Economía. 7) Destrucción del sistema político. 8) Destrucción Cultural del Pueblo Paraguayo. 9) Destrucción de edificios y casas de Propiedades Privadas.

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10) Destrucción de edificios y casas de Propiedad Pública. 11) Destrucción de bienes de las Iglesia. 12) Apoderamiento indiscriminado de todos los bienes muebles, joyas y el dinero del Estado Paraguayo. 13) Destrucción por venta indiscriminada de la Tierra Pública. 14) Destrucción por Endeudamiento Exterior indiscriminado. 15) Destrucción por reconocer e imponer la deuda por los daños y perjuicios de la Guerra al Paraguay. 16) Destrucción por la amputación y confiscación de sus Territorios por los victoriosos aliados. 17) Destrucción de la Población Militar y Civiles, niños y mujeres, suma que no es menor de Trescientas Mil personas (300.000). 17) Destrucción que siguieron provocando los aliados directa o indirectamente, con el Nuevo Sistema de Gobierno implantado por las arma y en contra de la voluntad de los pocos huérfanos que sobrevivieron de la guerra, que duró hasta la revolución de 1.936. etc., etc.- X-1- CONCEPTO DEL DAÑO. La idea de que el daño es el menoscabo a un bien, implica dar un concepto demasiado amplio y general que le resta trascendencia. Entonces se debe relacionar este menoscabo con el derecho para así lograr precisarlo. De esto resulta que a la idea del menoscabo a un bien se le agregue de que sea producido en violación a una norma jurídica (anti juridicidad), y la de hacer nacer la responsabilidad de la persona. Esta idea de la lesión a un bien, aunque ampliada y mejorada, sigue siendo errónea, pues produce un efecto multiplicador en relación a la cantidad de bienes lesionados (físico-patrimonial - espiritual - psíquico - estético – lucro cesante emergente - privación de uso en sí mismo - etc...). Decir que daño es la lesión a un bien o derecho subjetivo también es erróneo porque es algo muy difuso. Hay derechos subjetivos que no dan al resarcimiento, pues son solo interés de hecho. Descartando la idea del daño como la lesión a un bien, nos quedan dos posturas a analizar.

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Una, es la que sostiene que daño es toda lesión a un interés jurídico, siendo el interés, según Bueres, el núcleo sobre el que gira el derecho subjetivo. Donde interés es la facultad para lograr satisfacer cierta necesidad. La otra, es la que apunta al efecto o secuela del daño, sin definir a éste con precisión, Fundándose sobre los resultados o consecuencias de la acción antijurídica, cualquiera fuera la naturaleza patrimonial o no del derecho lesionado. De ahí que, si lo que se quiere clasificar es el daño resarcible, no hay que atender a la naturaleza de los derechos lesionados, sino al daño en sí mismo, esto es, a los efectos y consecuencias de la lesión. Dice Bueres sobre esto, que no se puede definir algo por sus consecuencias, y las secuelas o efectos que pueden ser tanto patrimoniales como espirituales, no son el daño mismo, son parte del daño. En definitiva, para Bueres (con quien comparto la opinión), el DAÑO sería "toda lesión a un interés legítimo". Cabe en este punto hacer una distinción en cuanto a la lesión a un interés lícito o un interés serio (que implica algo más que una mera relación circunstancial). La importancia de tal distinción es que aquí va a surgir la calidad de damnificado, y con ella el derecho a ser indemnizado, de acuerdo a la naturaleza del daño. El artículo 1.068 del Código Civil Argentino dice” Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”. El artículo 1.069 del mismo cuerpo legal dice” el daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código se designa por las palabras pérdidas e intereses.

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Los Jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo; pero no será aplicable esta facultad si el daño fuere imputable a dolo del responsable”. En consecuencia, y atento que esta parte tiene acreditado que tanto la promoción de la guerra así como la ejecución de los daños y perjuicios fueron a título doloso, es que solicitamos a V.S. la aplicación de la norma, sin el beneficio de equidad. X-2- DAÑO PATRIMONIAL. Es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa, sobre las cosas que lo componen, o indirecta, como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos, o facultades. Así, es daño material o patrimonial directo el que sufren bienes económicos destruidos o deteriorados; y daño patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) para la curación de las lesiones corporales, o las ganancias que se frustran (lucro cesante), por la incapacidad para el trabajo sobrevenida a la víctima. Así, será daño patrimonial y no moral, el perjuicio económico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones en la capacidad física de un deportista profesional. X-3- DAÑOS MATERIALES: Es importante señalar que en un principio, al Determinar la indemnización a pagar por parte del causante del daño, el cálculo Se limitaba al reconocimiento de perjuicios materiales en sus dos rubros a saber: Daño emergente y lucro cesante. X-4- DAÑO EMERGENTE: Legalmente está definido por los Códigos Civiles como “el Perjuicio o la pérdida que proviene por no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”. Pero, también puede definirse como la situación en la cual un bien económico, el dinero, salió o saldrá del patrimonio de la víctima. Así, cuando el daño emergente recae sobre la persona, pueden producirse dos consecuencias: Fallecimiento, o lesiones de la misma. En el primer caso, el daño emergente comprende todos los gastos funerarios necesarios, tales como el ataúd, la sala de velación, la cremación, etc. Y en el segundo (lesiones de la persona), involucra todos aquellos gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos requeridos para el

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restablecimiento de la salud de la persona, los cuales cronológicamente pueden ser pasados a futuros dependiendo de la época de su acusación. En efecto, en relación con los daños pasados, su acreditación resulta claramente demostrable en la medida en que no existe duda respecto de su ocurrencia, mientras que, tratándose de los daños futuros, la situación probatoria reviste una mayor dificultad, porque debe aparecer demostrada la certeza de su existencia (v.gr. necesidad de cirugía plástica reconstructiva que deba realizarse al cierto tiempo de ocurrido el daño consistente en una infección en el pos-operatorio mediato de la herida, luego de practicada una histerectomía abdominal total). Finalmente, debe expresarse respecto de este rubro del daño material derivado de lesiones personales, que su reparación judicial puede concretarse en la tradicional obligación de dar, consistente en el suministro a la víctima afectada de una suma de dinero representativa del valor del tratamiento médico, o también, puede fijarse al responsable del daño una obligación de hacer, equivalente ésta a la prestación misma del tratamiento médico por el tiempo necesario para el restablecimiento de la salud. X-5- LUCRO CESANTE: Se lo define jurídicamente como “la ganancia o provecho que deja de reportarse como consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplida imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Es decir, cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará al patrimonio de la víctima. X-6- PERDIDA DE CHANCES: La pérdida de chance, es el derecho y la acción privada como una consecuencia del hecho dañoso verificado como un daño mediato manifestado como pérdida actual de oportunidades por el cual se frustra un beneficio futuro y que es cuantificable como daño patrimonial y que es resarcible como tal. La pérdida de Chace es la oportunidad perdida la que se resarce y no el beneficio que se hubiera obtenido si la oportunidad se hubiera cumplido. Esto último es importante para la cuantificación del daño como pérdida de chance pues debe existir una relación causal, en hecho generador y la oportunidad perdida, pero además para cuantificar no se puede dejar de tener en cuenta ese resultado eventual, que es un parámetro para el cálculo pero no lo que se indemniza.

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La pérdida de chance es una innovación en el derecho de responsabilidad por daños, por la cual se resarce, como daño patrimonial. La pérdida de oportunidad es cierta si es que se demuestra el nexo causal entre el hecho generado y la frustración del beneficio posible, valuable como perjuicio económico. Si se concluye que la pérdida de chance es un caso justiciable el juez debe analizar las dos posibilidades: el hecho de la oportunidad y la valoración de esta oportunidad Perdida. En cuanto a la norma jurídica habilitante, cabe pensar que existe una permisión a partir del Art. 1856 C. C. Paraguayo, que permite resarcir el daño mediato, lo cual nos lleva a la necesidad de establecer si la perdida de chance es o no un daño mediato o bien, construir una doctrina judicial que lo justifique en nuestro ordenamiento. En cuanto a las pruebas: para el suceso futuro, pero solo como parámetro de indemnización, tendríamos que recurrir al método inductivo para demostrarlo pues solo podría recabarse de un muestreo de probabilidades, en tanto que la probabilidad de hipótesis puede demostrarse por la vía deductiva, a través de la comprobación de ciertos hechos reveladores de la existencia de oportunidad perdida, además de la conexión con el hecho generador del daño. X-7- DAÑO MORAL: El Art. 1835 del Código Civil Paraguayo establece:” existirá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su domino o posesión. La obligación de reparar se extiende a toda lesión material o moral causada por un acto ilícito. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muerte, únicamente tendrá acción los herederos forzosos.” La normativa transcripta establece que la acción de indemnización por daño moral corresponde al damnificado directo, y solo en caso de muerte de la víctima, les correspondería a los herederos forzosos.-“ Este daño se erigió como el único rubro constitutivo de los perjuicios inmateriales, ya que con anterioridad a su reconocimiento se pregonaba una serie de frases tales como que “las lágrimas no se monedean”, o “el daño moral no es indemnizable porque el dolor no se tarifa ni se paga”, para

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significar que no era posible realizar un cálculo económico de la congoja sufrida con ocasión del daño percibido. Se puede definir como el dolor, la congoja, la aflicción, el sufrimiento que produce el fallecimiento de una Persona a sus parientes, o el que sufre la propia víctima como consecuencia de las lesiones sufridas. Sin embargo, la mayoría de las legislaciones modernas, en concordancia con el criterio sustentado por ilustres tratadistas, establecieron la procedencia de su reparación civil. En tal sentido, han sido determinadas las características del daño moral a través de diferentes apuntes jurisprudenciales, las cuales pueden resumirse en que el daño moral: a) Incide en la aptitud de pensar, de querer o de sentir; b) El sufrimiento no es un requisito indispensable para que exista daño moral, aunque sí una de sus manifestaciones más frecuentes; c) Constituye angustias y afecciones padecidas por la víctima; d) Supone la privación o la disminución de los bienes que tienen un valor fundamental en la vida del ser humano y que son la tranquilidad del espíritu, la libertad individual y, entre otros, los más sagrados afectos; e) Puede consistir en un injusto ataque a la integridad física como derecho a la personalidad. El art. 1078 del C.C. Argentino, es de similar contenido, y por ende y dado que a la fecha, ya no existen los familiares directos de los muertos en la guerra, productos de los crímenes de genocidio, de guerra o Lesa Humanidad, pero se han encargado tanto de lesionar y desprestigiar el honor y el buen nombre de los héroes Paraguayo, al punto tal, que El Gobierno Provisorio de la Alianza del Paraguay, han dictado un decreto por el cual, han declarado al Mariscal Francisco Solano López, desnaturalizado y traidor a la patria, y casi por Sesenta años se prohibió hablar bien de él, en consecuencia, por éste rubro el Pueblo Paraguayo, solicita se ordene a los Demandados a Pedir públicas disculpas, inaugurando monumento recordatorios en los lugares que el Paraguay indique, comprometiéndose públicamente, que nunca más estos hechos se volverán a cometerse contra ningún pueblo sudamericano.-

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Este daño, es permanente en la sociedad paraguaya, por muchas razones de hecho y derecho que se dan en la práctica, el pueblo siente que lo sucedido recientemente con la suspensión del Mercosur, es más de lo mismo, que los problemas que existen a diario en las fronteras, es más de lo mismo, que las discriminaciones que sienten en los países vecinos es más de lo mismo. Los hechos pero más los dichos de Domingo Faustino Sarmiento, que día a día, socaban los corazones del pueblo Paraguayo, causándole una gran amarguera, una gran tristeza y avergüenza a los propios Argentino, más cuando lo dice un Prócer como lo es D. F. Sarmiento y por estos también hay que pedir perdón al Pueblo Paraguayo, hasta se deberían prohibir, algunos de esos agravios lo constituyen estos dichos: ”… Por su torpeza y ceguera junto con otros pecados, el pueblo paraguayo merece el completo extermino que lo aguarda. El mundo tendrá justo motivo para congratularse cuando no hubiera ni una sola persona que hable el endiablado idioma guaraní…”,” …La guerra no está concluida, aunque aquel bruto (Solano López) tiene todavía veinte piezas de artillería y dos mil perros que harán de morir bajo las paras de nuestros caballos. Ni a la compasión mueve ese Pueblo, rebaño de lobos…”,“…Estamos por dudar que exista el Paraguay. Descendientes de razas guaraníes, indios salvajes y esclavos que obran por instintos a falta de razón. En ellos se perpetuará la barbarie primitiva y colonial. Son unos perros ignorantes de los cuales ya han muerto Ciento Cincuenta Mil. Su avance capitaneado por descendientes degenerados de españoles, traería la detención de todo progreso y un retroceso a la barbarie…Al frenético, idiota, bruto y feroz borracho Solano López lo acompañan miles de animales que obedecen y mueren de miedo. Es providencial que un tirano haya hecho morir a todo ese pueblo Guaraní. Era preciso purgar la tierra de toda esa excrecencia humana: raza perdida de cuyo contagio hay que librarse...” X-8- DAÑOS A LOS DERECHOS HUMANOS: Los derechos Humanos llamados de Tercera Generación: ¿Qué son los Derechos Colectivos? Este artículo presenta los rasgos fundamentales de los derechos colectivos, que son los derechos humanos más recientemente constitucionalizados en el Ecuador. Derechos de tercera generación, colectivos y difusos. Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos.

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Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores. En el caso Ecuatoriano, los derechos colectivos, que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos constitucionalmente son únicamente los ambientales, los étnicos y los de los consumidores. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación, educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos negros o afroamericanos. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados. Los derechos de tercera generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física. Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.

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De esta suerte, los derechos de tercera generación al desarrollo o a la paz los tenemos todos los miembros de la sociedad, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible. Los derechos colectivos son diversos peros no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo. Los derechos colectivos no solo complementan sino que también pueden entrar en colisión con los derechos individuales. Tal es el caso, por ejemplo, del conflicto entre el derecho de las comunidades indígenas a mantener sus propias formas de administración de justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor y el derecho individual de éste a su integridad física.

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En estos casos, varios autores han señalado que no son admisibles estas prácticas de la comunidad violadoras de los derechos humanos individuales, estas prácticas propiamente no estarían protegidas por los derechos colectivos. Los desafíos que en Ecuador nos plantean los derechos colectivos son en parte similares a los que plantean otros derechos de tercera generación y los derechos económicos, sociales y culturales. El principal desafío es el desarrollo y aplicación de los mecanismos concretos que aseguren un más efectivo ejercicio de estos derechos. Estos mecanismos incluyen: • Fortalecimiento de garantías constitucionales como el amparo de instituciones como la defensoría del pueblo. • Reformas legales o nuevas leyes que permitan que grupos afectados (como comunidades indígenas o asociaciones de consumidores) reclamen estos derechos constitucionales. • Programas de difusión y educación masiva respecto a estos derechos. • Inclusión de la defensa de estos derechos en las agendas de los movimientos sociales. Por ejemplo, la defensa de los consumidores es todavía inexistente o marginal dentro de ellas. Para el ejercicio efectivo de los derechos colectivos son necesarias, pero no suficientes, normas constitucionales y legales. Se requiere que la sociedad organizada conozca y defienda activamente estos derechos, que los funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen acorde a ellos y sean sancionados cuando los contravengan. Con abrumadora frecuencia histórica, los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formalmente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y reclamado vigorosamente; dicho y sostenido por “Agustín Grijalva” Doctor en Jurisprudencia, PUCE; Máster en Ciencias Políticas, Universidad de Kansas, Lawrence. Profesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador De la presente exposición y análisis, podemos decir que la Constitución Nacional Paraguaya es Visionaria, por cuanto ya ha contemplado, los Derechos Al Medio Ambiente, Los Derechos Culturales, Los Derechos Étnicos de los Pueblos Indígenas Cap.V, Los Derechos del Consumidor, Los Derechos Difusos etc., con la sola diferencia que no

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menciona los Derechos Colectivo, pero que igualmente se halla debidamente protegidos, en la figura de los Derechos Difusos, porque ésta no prohíbe que los damnificados se hallen previamente determinados como grupos o colectivo, dado que en el Art. 268 Inc. Segundo hace referencia a la Protección Concreta a los Derechos de los Pueblos Indígenas como Intereses difusos, pero estos son Derechos Colectivo, por cuanto se hallan de antemano determinado o predeterminado, eso desnota la intención que tuvieron los legisladores al momento de legislar y sí, a su vez, hacemos conjugar estos Derechos con el reconocimiento explícito del Derecho Consuetudinario y los Derechos Implícitos de la Carta Magna Art. 45., Estamos frente a la visionaria protección Constitucional Ecuatoriana, con mucha antelación a ésta, sólo que a los Órganos Judiciales NO se les demandó su Aplicación. Del mismo modo, también lo contempla el derecho de la República Argentina. Está ampliamente probado en autos, de todos y cada uno de los daños y perjuicios que, hasta el día de hoy, padece el Pueblo Paraguayo, por cuanto éstos pueblos siempre tuvieron y tienen sus derechos intrínsecos y extrínsecos plasmado y consagrados en el Derecho Consuetudinario, en sus valores, usos y costumbres, por sus raíces originarias, es un pueblo de los Indios Guaraníes y demás Naciones Indígenas que la habitan eclipsado con las razas de extranjeros que vinieron a habitar el suelo guaraní, y recientemente se han Escrito como Declaración Universal de los Derechos Consuetudinarios del mundo para los pueblos Indígenas por la Naciones Unidas, derechos que han sido violados por los Estados aliados, en consecuencia a V.S. demandamos los condene a una reparación integral. X- 8- b) Este Derecho también comprende y protege el derecho a la vida” y como los demandados los han violado dolosamente en todo su extensión y profundad, que ofende la moral del Pueblo Paraguayo, así como la de la Comunidad Internacional, por el exterminio de una Nación Libre y Soberana, es que solicitamos a V.E. conde a los demandados a Indemnizar todas la vidas humanas sesgada injusta y dolosamente por los demandados en la Guerra de la Triple Alianza y como consecuencia indirecta, todas las personas Paraguayas muertas por pestes y a causa de la hambruna provocada por los aliados, con los bloqueos terrestres y aguas ejecutados por los demandado, contra el Pueblo Paraguayo, probado con la confesión del Marqués de Caxias, en su nota privada de denuncia, renuncia, confesión y predicción del 18 de Noviembre de 1.967, solicitando la aplicación de las leyes Argentina dictada para la reparación de los daños y perjuicios por el terrorismo de Estado, Leyes No.25.043 y 24.411, en lo que

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corresponda por ser la indemnización reclamada de similares características, teniendo en cuenta su dimensión material; Temporal y moral.- XI-JURISPRUDENCIA APLICABLE: Todos los casos que han tramitado en los Tribunales federales de la República Argentina, por los Delitos de Genocidios, Crímenes de Lesa Humanidad y violaciones a los Derechos Humanos cometidos por los Militares, en tiempo de la dictaduras militares, en especial, la causa Caratulada “ Tarnopolsky Daniel c/Estado Nacional Argentino y Otros s/Daños y Perjuicios”. Los fundamentos Esgrimidos por los Jueces Argentinos en las Sentencias, que declararon Nulas las leyes de Punto Final y Obediencia de Vida “o las denominadas leyes del Perdón”.- Los alegatos y fundamentos de los legisladores Diputados y Senadores trascriptos ut-supra, referente a la Nulidad de las Leyes del Perdón por ser violatorias del Derecho Internacional Público de la Convención Europea. Los alegatos y fundamentos esgrimidos por los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, en la causa sobre el pedido de Extradición de Eric Priebke, existentes en dichos autos, como también a lo trascripto en lo pertinente en autos. Ofrecemos como prueba y Jurisprudencia vinculante el fallo y Sentencia Definitiva en la causa No. 2.610, año 2.001; por el cual, V.S. condena al Estado Turco por los Crímenes de Genocidio; Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad cometido contra El Estado Armenio, en los años 1.915 y 1918, de trámite por ante el Tribunal Federal a cargo del Sr Juez Federal Dr. NORBERTO OYARVIDE.- LA CORTE INTERAMERICANA DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: En denuncias relativas a la situación indígena en Paraguay, y que se remontan al Caso 1802 del Pueblo Aché (1.977), seguido por el Caso 11.713 de las Comunidades Enxet de Lamenxay y Kayleyphapopyel 1.999, hasta llegar a los casos últimos de Yakye Axa 2.005 y Sawhoyamaxa 2.006, en los que se pronunciara la Corte Interamericana: Dicha Jurisprudencia reconoce en Primer término, el carácter jurídicamente primigenio del derecho de los Pueblos Indígenas a sus tierras y territorios, vinculados al derecho a la vida, en sentido individual, pero también a su

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existencia misma como sociedades, en sentido colectivo. Así, dice la Corte Interamericana en el caso Sawhoyamaxa: 118.(…) este tribunal ha considerado en que la estrecha vinculación de los integrantes de los Pueblos Indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentran, así como los elementos incorporales que se desprenden de ellos, deben ser salvaguardados por el Articulo 21 de la Convención Americana. La cultura de los miembros de las Comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. En cuanto al derecho a la vida, la Corte ha afirmado en esta misma sentencia, su calidad de derecho fundamental, prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos Humanos, de modo tal que de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido y agregó que: 150(…) De conformidad con el Articulo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del Núcleo indelegable, pues se encuentra consagrado como uno de los que no puede ser suspendido en caso de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados partes (…) en virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzca violaciones de ese derecho inalienable. En base a éste análisis, la Corte declaró que el Paraguay violó el derecho de propiedad de la Comunidad Sawhoyamaxa sobre sus tierras ancestrales, al no haberse dispuesto la restitución de su hábitat tradicional, además de violar el Articulo 4.1 de la Convención americana, que Garantiza el derecho a la vida, por cuanto no adoptó las medidas positivas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones, que razonablemente eran de esperarse para prevenir o evitar el riesgo al derecho a la vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. La Corte Consideró: 178.”(…) que las muertes de 18 niños miembros de la Comunidad, a saber: NN Galarza, Rosana López, Eduardo Cáceres, Eulogio Cáceres, Esteban González Aponte, NN González Aponte, NN Yegros, Jenny Toledo, Guido Ruiz Díaz, NN González, Diego Andrés Ayala, Francisca Britez, Silvia Adela Chávez, Esteban Jorge Alvarenga,

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Derlis Armando Torres, Juan Ramón González, Arnaldo Galarza y Fátima Galarza son atribuidas al Estado, precisamente por falta de prevención, lo que constituye además una Violación del Artículo 19 de la Convención. Asimismo, la Corte declara que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención americana, en relación con el Articulo 1.1 de la misma, por la muerte del Señor Luis Torres Chaves, quien falleció por enterocolitis, sin ningún tipo de atención médica…” Para ir concluyendo, es importante señalar que el enfoque de este Capítulo no desconoce los principios de integridad, universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; simplemente recurre a la base legal que a criterio de la Comisión, se afirma como plataforma histórica de las reivindicaciones contemporáneas de los Pueblos Indígenas: La autodeterminación, el territorio y la vida, tal como ha reconocido la novel Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su Preámbulo, diciendo que: “…La Corte de la Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los Pueblos a libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…” Y en toda otra Jurisprudencia aplicable al caso concreto. XII- COMPETENCIA: Que, V.S. resulta competente para entender la presente causa, toda vez, los Crímenes de Genocidio, de Guerra y de Lesa Humanidad, habilitan la Jurisdicción Universal, Además por que el Tratado de la Triple Alianza y su protocolo anexo, fueron suscripto por los demandados en la Ciudad de Buenos Aires República Argentina, y en estricta aplicación del Art. 950 del Código Civil dice” Respecto a la forma y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaron.” En concordancia con lo prescripto por el Art. 12 del C.C. que dice” Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieran otorgado”, de lo cual, surge acreditada vuestra competencia.- XIII-PRUEBAS: XIII-1- A: PRUEBA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA:

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1-A) Bulas Papales de Alejandro VI, del 3 y 4 de Mayo de 1.493, de 2 fojas c/ una. - 2-A) Copia del Tratado de la Triple Alianza y su Protocolo, de 2 fojas.- 3-A) Copia del Tratado de Tardecilla, de 12 fojas.- 4-A) Copia del Tratado de 1.750, de 5 fojas.- 5-A) Copia del Tratado de San Idelfonso de 1.777, de 7 fojas.- 6-A) Copia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, entre Corrientes y el Paraguay en el año 1.841 de 2 fojas.- 7-A) Copia del Tratado Provisorio de Límite entre Corrientes y el Paraguay en 1.981 de 2 fojas.- 8-A) Copia del Tratado Secreto de Paraná, entre el Imperio del Brasil y la República Argentina, para hacerle la guerra al Paraguay de 2 fojas.- 9-A) Acta de la Independencia Nacional del Paraguay, de 2 fojas.- 10-A) Coalición Internacional para derrocar a Rosas, de 2 fojas.- 11-A) Resumen de la Historia del Paraguay 1.84 al 1.862, de 11 fojas.- 12-A) Domingo Faustino Sarmiento “el Instigador” de 5 fojas.- 13-A) “Justo” José de Urquiza, Biografía de un Traidor, de 6 fojas.- 14-A) La avenida Infame “General Bartolomé Mitre”, de 2 fojas.- 15-A) Biografía de Luís Alves de Lima e Silva “El Marqués de Caxias”, de 4 fojas.- 16-A) Manuscrito de Luís Alves de Lima e Silva de 2 fojas.- 17-A) Biografía de Luís Felipe María Fernando Gastón de Orleans, “El Conde de Eu” de 2 fojas.- 18-A) Confesiones del Imperio de 3 fojas.- 19-A) Bolivia y la Guerra del Paraguay de 6 fojas.- 20-A) Épocas y Personajes de 3 fojas.- 21-A) Mitos y Tabúes sobre la Guerra de la Triple Alianza de 7 fojas.- 22-A) Guerra de la Triple Alianza genocidio del pueblo paraguayo de 4 fojas.- 23-A) Consecuencias de la Guerra de la triple alianza de 5 fojas.- 24-A) Saqueo de Asunción de 2 fojas.- 25-A) Emprestititos ilegales y ilegítimos de 1 foja.- 26-A) Un gesto de amistad “Ocurrió hace 120 años”, de 4 fojas.- 27-A) “Las relaciones con Paraguay” Argentina reconoce su responsabilidad en la guerra de la triple alianza de 2 fojas.- 28-A) Iniciativa de conmemoración histórica Uruguay y Paraguay La devolución de trofeos de la guerra de la triple alianza en 1915 de 2 fojas.- 29-A) El General Perón devuelve al Paraguay los trofeos de la guerra de la triple alianza en agosto de 1.954, de 2 fojas.- 30-A) El Recuerdo de la atrocidad y una reparación que espera, de 2 fojas.- 31-A) Ley del Congreso Nacional Argentino que condona la deuda al Paraguay asumida en el tratado ilegítimo de 1.876, de 1 fojas.- 32-A) La Presidenta Argentina Cristina Fernández de Kirchner, reconoce la

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responsabilidad de su gobierno en la guerra de la triple alianza, de 1 foja.- 33-A) Intento de cobro de deuda con títulos de la guerra de la triple alianza.- 34-) Oro del Mariscal López, de 2 fojas.- 35-A) Uruguay reconoce su responsabilidad en la guerra de la Triple alianza y propone reparación moral en el seno del MERCOSUR- Brasil se opuso, de 2 fojas.- 36-A) Brasil Cometió Crímenes políticos, de guerra y de lesa Humanidad, de 2 fojas.- 37-A) Devolución a Paraguay de histórico trofeo de guerra queda en manos de Lula, de 2 fojas.- 38-A) Brasil accedió a devolver trofeos de la guerra del 70, de 1 foja.- 39-A) Paraguay es para Brasil un socio impuesto por las circunstancias, de 2 fojas.- 40-A) Proponen demandar nulidad de tratado de paz y límites, de 2 fojas.- 41-A) Invasiones de Bandeirantes y Mamelucos, de 5 fojas.- 42-A) Denuncias del Dr. Rubén Luces de León de 5 fojas.- 43-A) Nuevo libro del Sr. Nelson Mora, sobre la guerra de la triple alianza y su reivindicación histórica que espera, de 2 fojas.- 44-A) Argentina, Brasil y Uruguay pidieron perdón al Paraguay por la guerra de la triple alianza, de 1 foja.- 45-A) Devolución de las joyas paraguayas por los E.E.U.U. de 6 fojas.- 46-A) Informe privado del Marqués de Caxias al emperador del Brasil Pedro II, de 8 FOJAS.- 47-A) Ana Luiza de Loreto Carneiro Viana, esposa del Marqués de Caxias, de 3 fojas, su biografía.- 48-A) Polémica de 1.869 de Juan Carlos Gómez y Bartolomé Mitre, de 1 foja.- 49-A) Reconocimiento de la responsabilidad del Imperio del Brasil en la guerra de la triple alianza por el cónsul Norteamericano, de 2 fojas.- 50-A) Obra de teatro del Sr. Julio Molina, sobre los hechos de la guerra de la triple alianza y dice el autor, que dan ganas de pedir perdón, de 3 fojas.- 51-A) Fallo Histórico del Juez Federal Argentino Oyarbide, de1 foja.- 52-A) Fallo Histórico del Juez Federal Norberto Oyarbide, de 6 fojas.- 53-A) La justicia llega de lejos referente al fallo precedente de 2 fojas.- 54-A) Último despojo del Paraguay, Isla Entre Ríos de 2 fojas.- 55-A) Masacre de Curuguaty de Paraguay de 3 fojas.- 56-A) Acción de yatay 17 de agosto de 1865 y otros episodios funestos de 3 fojas.- 57-A) Reconocimiento de Responsabilidad del General Perón y Pte. Dra. Cristina Fernadez de K. , en video o DVD. 58-A) Adjuntamos el Poder original; Copia Certificada del Estatuto Social de la Asociación y cuatro juegos de fotocopias de los mismos, tres juego

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para traslado y un juego para que previa certificación por el Actuario sea agregado a estos autos en su reemplazo.- XIII-1- B: PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA: 1: DOCUMENTAL EXISTENTE EN EL IMPERIO DEL BRASIL HOY REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL LA QUE SE REQUERIRA POR EXHORTO JUDICIAL POR EL JUZGADO: 1-B Se solicite por los medios legales correspondientes, fotocopia autenticada del Tratado de alianza entre el Imperio del Brasil, La República Oriental del Uruguay y la República Argentina del 1ro. de Mayo de 1865 “ Tratado de la triple alianza”.- 2-B) Se solicite por los medios legales correspondientes, fotocopia autenticada de la Nota Privada del Marqués de Caxias de fecha 18 de noviembre de 1.867 a Don Pedro II el Emperador del Imperio del Brasil.- 3-B) Se solicite por los medios legales correspondientes, fotocopia autenticada del Tratado del 25 de Diciembre de 1850 firmado entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil.- 4-B) Se solicite por los medios legales correspondientes, fotocopia autenticada del Tratado de alianza del 7 de Octubre de 1.844 sobre Comercio, navegación, extradición y límites firmados entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil.- 5-B) Se solicite por los medios legales correspondientes, Copia autenticada del Tratado, firmados entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil, en el año 1.856 del 6 de abril y de la Convención que suspende por 6 años para tratar los problemas de límites.- 6-B) Se solicite por los medios legales correspondientes, de los tratados, ampliación, arreglos y protocolo, firmados el día 2 de febrero de 1858, entre el Imperio del Brasil y la República del Paraguay.- 7-B) Se solicite por los medios legales correspondientes ,Copia autenticada del Tratado secreto del 29 de Mayo de 1.851,firmado entre el Imperio, el Uruguay y algunas Provincias Argentina para derribar al Gobierno de Rosas.- 8-B) Se solicite por los medios legales correspondientes, Copia autenticada del Protocolo Secreto de Paraná firmado en Noviembre de 1.857 entre el Imperio del Brasil y la República Argentina.- 9-B) Copia, del Decreto Presidencial No. 64.122 del Brasil del 19 de Febrero de 1.869, que declaró Secreto los todos los Documentos referente a la Guerra de la Triple Alianza.- 10-B) Copia de todos los documentos referente a la Guerra de la Triple alianza decretado Secreto de Estado del Brasil, los que con el debido recaudo del Tribunal los mismos se mantengan a resguardo su contenido para el público. Bajo apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo

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peticionado por el Juez, se tendrán por cierto los hechos invocado y alegados por la parte actora en autos.- 11-B) Informe fecha, cantidad y tipos de documentos u objetos devuelto a la República del Paraguay, después de la Guerra de la Triple Alianza.- 12-B) informe, la fecha y año del retiro definitivo de la fuerza aliadas del territorio de la República del Paraguay.- 13-B) Informe al Tribunal si guardan bienes muebles, documentos y/o cualquier bien de Propiedad de la República del Paraguay.- 14-B) Copia autenticada de la Sesión del Senador Pimienta Bueno, del día 12 de Junio de 1.865, donde dice” a principio del año pasado, cuando nuestras relaciones con el Estado Oriental ya estaban perturbadas, dióse un hecho sumamente importante. El General muy inteligente y muy simpático que dirige los destinos de la Confederación Argentina y que los dirige con mucha habilidad, vio por ventura más lejos que el ministro del Brasil: él había comprendido bien que el estado de cosas en la República Oriental, el desorden, la guerra civil, perjudicaba mucho los intereses de la Confederación; él deseaba romper este estado de cosa y restablecer allí la paz y el orden, más reconoció que la tarea ésta muy pesada. Como veía que este estado de cosa Orientales influía también muy perjudicialmente sobre el Brasil, como veía que muestra relaciones se iban turbando de más en más, concibió una idea provechosa para los dos estados”.- 15-B) Copia autenticada de la Sesión del Senador Paranahos, en su Discurso al Senado del 5 de Junio de 1.865 dijo” O Governo imperial desajava tambem de claró, e disse o em dos despachos que jal í, ou em outro que ao diante lerei, que o territorio oriental pudesse servir de base as nossas operaçoes militares contra o Paraguay…”.- Todas estas copias pueden solicitarse, que sean del documento original y/o cualquier otro medio moderno de soporte, como en CD y/o en Pendrive etc.- XIII-1-C: DOCUMENTAL EXISTENTE EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: 1-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada del Tratado de la Triple Alianza y su Protocolo firmado el 1ro. de Mayo de 1.865, entre la República Argentina, el Uruguay y el Imperio del Brasil.- 2-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada de la Declaración de Guerra al Paraguay.- 3-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada del acta de los objetos restituidos a la República del Paraguay.- 4-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada del Protocolo y conferencias del 16 de Abril de 1883, firmado entre la República del Paraguay y la República del Uruguay.-

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5-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada del Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de deuda, del 20 de Abril de 1883, firmado entre la República del Paraguay y la República del Uruguay.- 6-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, Informe al Tribunal si guardan bienes muebles, documentos y/o cualquier bien de Propiedad de la República del Paraguay.- 7-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada de la edición del día 14 de Agosto de 1.864, de la Revista Histórica Publicaba su opinión el Encargado de Negocios de Napoleón III en Montevideo donde dice” Parece más y más probable que el Paraguay, que es actualmente la tabla de salvación del partido blanco y el espantapájaros de su adversario, es el Principal objeto de la coalición porteña brasileña y el árbitro de la situación”.- 8-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada de los tratados de Límites firmados con el Imperio del Brasil y la República Uruguay desde 1810 a 1.876.- 9-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada del ultimátum efectuado por el Imperio del Brasil en el año 1864.- 10-C) Se solicite por los medios legales correspondientes, copia autenticada del Tratado secreto del 29 de Mayo de 1.851,firmado entre el Imperio, el Uruguay y algunas Provincias Argentina para derribar al Gobierno de Rosas.- Todas estas copias pueden solicitarse, que sean del documento original y/o cualquier otro medio moderno de soporte, como en CD y/o en Pendrive etc.- XIII-1-D: DOCUMENTAL EXISTENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA: Se solicite por los medios legales correspondientes, al Gobierno Argentino para remita copia Autenticada de la siguiente Prueba Documental que obra en sus dependencias públicas.- 1-D) Copia del Tratado de Alianza firmado con el Brasil, Argentina y Uruguay de Defensa y Ofensa del 1ro. de Mayo de 1.865. y del Protocolo anexo firmado el mismo día.- 2-D) Copia del Acta de entrega de los objetos o documentos, restituidos a la República del Paraguay, después de dializada la guerra de la Triple Alianza Por ejemplo lo hecho en el año 1.954 Por el Sr. Presidente de los Argentinos Don Juan Domingo Perón.- 3-D) Se solicite por los medios legales correspondientes, al Estudio de Radio y Televisión del destacado Periodista Mario Pergolini, que remita una copia de la Investigación Periodística, sobre la Guerra de la Triple alianza.- 4-D) Se solicite por los medios legales correspondientes, a la Secretaría

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General de Comunicación de la Presidencia de la Nación Argentina, la filmación de la Teleconferencia dada por la Presidenta de la República Argentina Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el día 17 de Agosto del año 2.011 y la teleconferencia con el Entonces Presidente Fernando Lugo Méndez, así como las otras conferencias o discursos dado en la fecha de asunción de su mandato y/o cualquier otra donde hace referencia a la Guerra de la Triple alianza.- 5-D) Se solicite por los medios legales correspondientes, Copia autenticada de la Convención y/o tratado del 29 de Mayo de 1.851, a la Provincia de Corrientes o de la Provincia de Entre Ríos, donde se halle la copia de dicha convención y/o tratado.- 6-D) Se solicite por los medios legales correspondientes, Copia autenticada del Protocolo de Paraná firmado en Noviembre de 1.857 entre el Imperio del Brasil y la República Argentina, existente en el Archivo o Museo Histórico del General Bartolomé Mitre y/o cualquier otra dependencia del Estado.- 7-D) Se solicite Informe por los medios legales correspondientes al Gobierno de la República Argentina, Informen al Tribunal si guardan bienes muebles, documentos y/o cualquier bien de Propiedad de la República del Paraguay.- 8-D) Se solicite por Oficio, copia autenticada de la Sesión la Cámara de Diputado del día 3 de Julio de 1.868, de la exposición de Rufino de Elizalde donde reconoce que la Argentina con el Imperio del Brasil firma un Protocolo Secreto de Paraná en Noviembre del año 1857, por el cual, Argentina le autoriza el uso y paso por territorio Argentino en caso de Guerra del Brasil con la República del Paraguay.- 9-D) Se solicite Informe por Los medios legales correspondientes a la Provincias de Entre Ríos, si obran bienes muebles que fueran de propiedad de la República del Paraguay, en su caso, nómina o inventario y si es posible toma fotográficas de los mismos.- 10-D) Se solicite por Oficio al Archivo o Museo Histórico del General Bartolomé Mitre, para qué remite fotocopia certificada del manuscrito de la carta Privada del Marqués de Caxias o Luis Alves de Lima e Silva, al emperador Don Pedro Segundo del 18 de Noviembre de 1.867.- 11-D) Se solicite copia autenticada del Tratado de Paz y de navegación y reciprocidad firmado por la República del Paraguay y la Confederación Argentina del 15/07/1.852 (05/07/52) y 29/07/1.856.- 12-D) Se solicite copia autenticada del Tratado de Amistad, Unión y Límites firmado entre la República del Paraguay con la Junta Representativa y Gubernativa de Bs. As. Del 12 de octubre de 1811.- Todas estas copias pueden solicitarse, que sean del documento original y/o cualquier otro medio moderno de soporte, como en CD y/o en Pendrive etc.-

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XIII- 1 E: DOCUMENTAL EXISTENTE EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: ARCHIVO HISTORICO, sito en calle Mariscal Estigarribia c/ Iturbe; BIBLOTECA NACIONAL, sito en calle la Residenta c/ Av. Perú y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, sito en calle Palma c/ 14 de Agosto, ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO, sita en calle Colón c/Jejui, todos de la ciudad de Asunción República del Paraguay.- Se solicite por los medios legales correspondientes los siguientes Documentos que ofrecemos como prueba de parte: 1-E) Copia autenticada del Tratado de Amistad, Unión y Límites firmado entre la República del Paraguay con la Junta Representativa y Gubernativa de Bs. As. Del 12 de octubre de 1811.- 2-E) Copia autenticada del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, firmado entre la República del Paraguay, con el Gobierno de Corrientes en Asunción 31 de Julio de 1841.- 3-E) Copia autenticada del Tratado Provisorio de Límites, firmado entre la República del Paraguay, con el Gobierno de Corrientes en Asunción 31 de Julio de 1841.- 4-E) Se solicite por los medios legales correspondientes, fotocopia autenticada del Tratado de alianza del 7 de Octubre de 1.844 sobre Comercio, navegación, extradición y límites firmados entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil. 5-E) Copia autenticada del decreto del día 14 de Octubre de 1844 del cierre de los puertos para Corrientes.- 6-E) Copia autenticada de la Convención sobre Derecho de Vista, Embargo y Apresamiento de Embarcaciones con Corrientes del 2 de Diciembre 1844.- 8-E) Copia autenticada del Tratado del 25 de Diciembre de 1850 firmado entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil. 9-E) Copia autenticada del Tratado del 15 de Julio de 1852, firmado entre la República del Paraguay y la Confederación Argentina.- 10-E) Se solicite por los medios legales correspondientes, Copia autenticada del Tratado, firmados entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil, en el año 1.856 del 6 de abril y de la Convención que suspende por 6 años para tratar los problemas de límites.- 11-E) Copia autenticada del Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación y su Protocolo del 29 de Julio de 1856, firmado entre la República del Paraguay y la Confederación Argentina.- 12-E) Se solicite por los medios legales correspondientes, de los tratados, ampliación, arreglos y protocolo, firmados el día 2 de febrero de 1858, entre el Imperio del Brasil y la República del Paraguay.- 13-E) Copia autenticada del Protocolo del día 5 de mayo de 1859, firmado

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entre la República del Paraguay y la Confederación Argentina, por el cual se pone a disposición de ésta 4 vapores paraguayos.- 14-E) Copia autenticada del Protocolo del 2 de Junio de 1869 por el cual los aliados expresan su voluntad y su modo operandi sobre la República del Paraguay, según sus propósitos antes de la guerra, dado que aún ésta no terminaba.- 15-E) Copia autenticada del Protocolo del 20 de Junio de 1870 que supuestamente modifica el Protocolo del 2 de Junio de 1869, solo quien ahora darle un viso que parezca más legal.- 16-E) Copia autenticada del Protocolo del 20 de Junio de 1870 sobre acuerdo preliminar de Paz.- 17-E) Copia autenticada del Protocolo y conferencias del 16 de Abril de 1883, firmado entre la República del Paraguay y la República del Uruguay.- 18-E) Copia autenticada del Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de deuda, del 20 de Abril de 1883, firmados entre la República del Paraguay y la República del Uruguay.- 19-E) Copia autenticada del Tratado de Paz firmados entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil del 9 de Enero de 1872.- 20-E) Copia autenticada del Tratado de Límite firmados entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil del 9 de Enero de 1872.- 21-E) Copia autenticada del Convenio sobre Despacho por la Aduana de artículos de Proveeduría del 19 de Diciembre de 1872.- 22-E) Copia autenticada del Tratado de Paz firmado entre la República del Paraguay y la República Argentina del día 3 de febrero de 1876.- 23-E) Copia autenticada del Tratado de Límites firmado entre la República del Paraguay y la República Argentina del día 3 de febrero de 1876.- 24-E) Copia autenticada del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado entre la República del Paraguay y la República Argentina del día 3 de febrero de 1876.- 25-E) Copia autenticada del Diario Oficial del Paraguay “El Semanario” donde dice:” el día 13 de agosto de 1.864 decía” Nosotros no esperamos que el gobierno Argentino preste su aquiescencia para la absorción del Estado Oriental por el del Brasil, ni tampoco podemos creer que el Brasil quiera trabajar en el sentido de procurar a la República Argentina un aumento de poder, porque esto sería incompatible con los principios de su política. En tales circunstancias, se nos hace incomprensible el objeto de una alianza entre los dos gobiernos, a menos que envuelva una segunda intención.” 26-E) Copia autenticada del Diario Oficial “ El Paraguayo Independiente” Independencia o muerte del día sábado 26 de abril de 1845 No.I,pag.1,2,3,4,5 y 6.- 27-E) Copia autenticada del Diario Oficial “El Paraguayo Independiente”

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Independencia o muerte del día sábado, 23 de Noviembre de 1850 No.98. Invasión del Imperio del Brasil la Isla de Pan de Azúcar.- 28-E) Copia autenticada del Decreto del 17 de agosto de 1869, que declara desnaturalizado, asesino de la patria y enemigo de todo género humano, al Mariscal Francisco S. López. Ratificado por ley del congreso del 22 de julio de 1871.- 29-E) Copia autenticada del decreto ley del 7 de marzo de 1870 que prohíbe hablar el idioma guaraní, en todas las escuelas del país.- 30-E) Copia autenticada de la ley del 2 de Octubre de 1883.- 31-E) Copia autenticada de la ley del 16 de julio de 1885.- 32-E) Copia del decreto que confisca todo los bienes del Mariscal Francisco Solano López y familia.- 33-E) Copia autenticada del Decreto ley del 20 de enero de 1875 que crea la oficina de registro de tierras públicas, por el cual se emplaza a los dueños por tres meses a presentar título bajo apercibimiento de declararlas de propiedad del Estado, para venderlas en perjuicios del pueblo.- 34-E) Copia autenticada del Acta de constitución del gobierno provisorio del 15 de Agosto de 1.869, con los legionarios y títeres del gobierno aliado.- 35-E) Copia autenticada de las fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y7 del repertorio Historia Contemporánea de la República escrito por el Autor Gómez Freire Esteve.- 36.E) Copia autenticada de todo lo enunciado y enumerado en el Cap.VI, “CONSECUENCIA DE LA GUERRA”, sobre todo las copias de la escrituras de la tierras dilapidadas, para pagar los gastos de la guerra y/o de los empréstitos usureros y/o con el sólo efecto de destruir al Paraguay.- Todas estas copias pueden solicitarse, que sean del documento original y/o cualquier otro medio moderno de soporte, como en CD y/o en Pendrive etc. XIII- 1 F: DOCUMENTAL EXISTENTE EN LOS ARCHIVOS DEL DIARIO LA NACION ARGENTINA: 1-F) Se libre oficio al Diario “La Nación Argentina” para que remita copia autenticada de la página del ejemplar editado en fecha 28 de Octubre de 1.864, que dice” Las alianzas del Río de la Plata quedan así definidas: Alianzas de la civilización y de las formas regulares de gobiernos: La República Argentina; el Brasil y la Banda Oriental, representada por el Partido Liberal, alianza de la barbarie: el Gobierno paraguayo, los restos del caudillaje argentino, los resto del caudillaje oriental, López, Sáa, Garmendia, Carrera…” 2-F) Se libre oficio al Diario “La Nación Argentina” para que remita copia autenticada de la página del ejemplar editado en fecha 3 de Febrero de 1.865, donde dice” La república Argentina está en el imprescindible deber de formar alianza con el Brasil a fin de derrocar esa abominable

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dictadura de López y abrir al comercio del mundo esa espléndida y magnifica región que posee a la vez los más variados y preciosos productos de los trópicos y ríos navegables para exportarlos.”.- 3-F) Se libre oficio al Diario “La Nación Argentina” para que remita copia autenticada de la página del ejemplar editado en fecha 27 de octubre de 1.864, donde se le “incita a la República del Paraguay, para que reaccione con la guerra contra el Imperio del Brasil, ante la agresión de éste al Uruguay, dado que era el guardián del “Equilibrio del plata”.- 4-F) Se libre oficio al Diario “La Nación Argentina” para que remita copia autenticada de la página del ejemplar editado en fecha 15 de diciembre de 1.865, donde dice” El Paraguay está en guerra con el Brasil, y que el Brasil era, por consecuencia, más que un aliado natural, un aliado de hecho. El hecho se redujo a Protocolo, y el tratado de la alianza fue sobre el tambor…” Gómez le dijo a Mitre que él debía desvanecer los cargos y acusaciones que le hacían Mármol y Paranhos, o el sería el autor de la guerra al Paraguay, su política respondería a la patria de toda la sangre derramada y de todas las vicisitudes que el porvenir nos reserva, como consecuencia de esta lucha.”.- XIII- 1 G: DOCUMENTAL EXISTENTE EN LOS ARCHIVOS DEL DIARIO EL ORDEN DE CAPITALFEDERAL ARGENTINA: 1-G) Se libre oficio al Diario de Buenos Aires “EL ORDEN” para que remita copia autenticada de la pagina del ejemplar editado en fecha 2 de mayo de 1.858 donde dice” El Paraguay necesita regenerarse, y esa regeneración creemos que no podrá dejarse de otro modo que a cañonazos”.- XIII- 1 H: DOCUMENTAL EXISTENTE EN LOS ARCHIVOS DEL DIARIO “LA TRIBUNA” DE CAPITAL FEDERAL ARGENTINA: 1-H) Se libre oficio al Diario “ La Tribuna” para que remita copia autenticada de la edición del día 14 de Diciembre de 1.869, donde dice” referente a la Polémica Gómez-Mitre” La alianza con Brasil no proviene de Abril del 65, sino de Mayo del 64. Desde la presencia del almirante tamandaré en aguas del Plata, y de los Generales Neto y Mena Barreto en las frontera orientales, se estableció la alianza de hecho de la inicua revolución del General Flores contra la República del Uruguay…”.- XIII-2- A: PRUEBA PERICIAL CALIFRAFICA Y DOCUMENTOLOGICA EN SUBSIDIO: Para el hipotético e improbable caso de que los demandados desconozcan o impugnen las pruebas documentales acompañadas u ofrecidas, se deja ofrecida esta

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prueba Pericial que la practicará un Perito del Poder Judicial designados por V.S. en la etapa procesal oportuna y quien en uso de su ciencia, técnica, experiencias comparaciones e ubicación del contexto histórico se deberá expedirse sobre los siguientes puntos de PERICIAS: 1-Si el o los documentos Históricos, son copia autentica. 2-Si el o los documentos Históricos son de contenido auténtico. 3-Si el o los documentos Históricos fueron escrito de puño y letra por el Marqués de Caxias LUIS ALVES DE LIMA E SILVA, y/o de la persona a quien se impute la paternidad del Documento, y para la comparación del o los documentos desconocidos u impugnado se deberá solicitar por los medios legales correspondiente a la Biblioteca Nacional de Rio de Janeiro y/o al Archivo del Registro Civil de Río de Janeiro donde se encuentre EL ACTA DE MATRIMONIO del Marqués de Caxias con su Esposa ANA LUIZA DE LORETO CARNEIRO VIANA, y dado que ésta es nuestra primera presentación dejamos ofrecida en forma subsidiaria esta Prueba Pericial.- XIII-3- A: PRUEBA PERICIAL CONTABLE: Que, la presente demanda es sin Monto determinado y para el caso de que las partes amigablemente no arribaran a un acuerdo en los montos de los daños y perjuicios y/o de los territorios, se deja ofrecida esta prueba Pericial que la practicará un Perito del Poder Judicial designados por V.S. en la etapa procesal oportuna y quien en uso de su ciencia, técnica y experiencias se deberá expedirse sobre los siguientes puntos de PERICIAS: 1-Cunatos pesos y/o Dólares debidamente actualizados Importan los daños y Perjuicios Sufridos por el Pueblo Paraguayo como consecuencia directa de la Guerra de la Triple Alianza.- 2-Cunatos Pesos y/o Dólares debidamente actualizados Importan Los Territorios apoderados, confiscados y/o apropiados por los aliados como cumplimiento del Tratado de Alianza del 1ro. De mayo de 1865.- 3- Cuántos Pesos y/o Dólares debidamente actualizados Importan las sumas de dinero pagadas por el Paraguay a los aliados como gastos y daños y perjuicios de la guerra impuesta por los aliados en cumplimiento del tratado de alianza del 1 de mayo de 1.865.- 4-Cunatos Pesos y/o Dólares debidamente actualizados Importan, el Lucro Cesante de todos es daños cuantificados.- 5-Cunatos Pesos y/o Dólares debidamente actualizados Importan, la Perdida de chances provocado como consecuencia de los hechos de la guerra al Paraguay por los aliados.- 6- Cuántos pesos y/o Dólares debidamente actualizados Importa, la Violación de los derechos humanos del Pueblo Paraguayo, debiendo cuantificarse como mínimo Trescientos Mil habitantes, teniendo en cuenta todos los demás crímenes, como el social, cultural y económico, así como el tiempo transcurrido, solicitando para este caso la aplicación de la leyes

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No. 25.043 y 24.411., nos reservamos el derecho de proponer otros puntos de pericias oportunamente.- XIII-4- A: PRUEBA INFORMATIVA: 1-Prueba Informativa: A-Se libre pedido de Informe a los E.E.U.U., para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo.- B-Se libre pedido de Informe a la República de Francia, para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra ; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo.- C-Se libre pedido de informe a la República de Bolivia para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra ; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo.- D-Se libre pedido de informe a la República de Colombia para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio; Crímenes de Guerra; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo.- E-Se libre pedido de Informe al Vaticano para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo.- F-Se libre pedido de Informe a España, para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra ; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo .- G-Se libre pedido de Informe a Inglaterra, para que informe si sabe y le consta si desde el 1ro. de Mayo 1.865 a 1.870 inclusive, los gobiernos aliados en la guerra de la triple alianza han cometido Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, contra el pueblo paraguayo. XIV.- DERECHO: Fundamos el derecho que asiste a nuestros representados en las siguientes normativas: 1-Ius Cogens

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2-Derecho de Gente 3-En el Derecho Consuetudinario General Internacional 4-En las Convenciones, Resoluciones y Declaraciones del Consejo de Europa 5-En las Convenciones, Resoluciones y Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas. 6-En las Convenciones, resoluciones y Declaraciones de la Organización de los Estados Americanos. 7-En los Principios y Propósitos de la Corte Internacional de Derechos Humanos. 8-En los Principios y Propósitos de la Corte Penal Internacional de la Haya. 9-En los Principios Jurídicos reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Ñuremberg y su Sentencia. 10-En el Estatuto de Roma 11-En la Constitución de la República del Paraguay 12-En la Constitución de la República Argentina, en sus leyes y reglamentos. 13-En los Tratados Internacionales ratificado por ley del Congreso y en toda otra disposición legal existente aplicable a este caso concreto.- XV-RESERVA RECURSIVA DE LA LEY 48 Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES Y PROCESAL; Para el hipotético e improbable caso de que se violen derechos o garantías Procesales y/o Constitucionales, venimos por éste acto haciendo las Reservas Exigidas, por ser ésta nuestra primera presentación.- XVI-PETITORIO: Por todo lo Expuesto a V.S. solicitamos: 1.- Se nos tenga por presentado, parte, en representación de la “ASOCIACION DE PARCIALIDADES INDIGENAS” A.P.I. y del Pueblo Paraguayo, de hacer lugar a la defensa de los Intereses Difusos invocado y solicitado, con domicilio real y procesal constituido.- 2-Se tenga por Promovida DEMANDA contra la República Argentina; República Oriental del Uruguay; Contra el Imperio del Brasil, Hoy República Federativa del Brasil, Por Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra; Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen Contra la Paz, cometido contra el Pueblo Paraguayo, desde el 1ro. de Mayo de 1.865 hasta 1.876 inclusive;.- 3.- Se tenga presente las Reservas de Recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.- 4.- Se ordene correr traslado de la demanda por el plazo y bajo apercibimiento de ley.-

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5.-Se corra traslado de las Pruebas Documental Acompañada y ofrecida.- 6.-Oportunamente y cumplido los trámites procesales pertinentes, dicte Sentencia Condenatoria Contra los demandados por los Crímenes de Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad y Crimen contra la Paz, cometido contra el Pueblo Paraguayo, desde el 1ro. De Mayo de 1.865 a 1.876 inclusive.- 6.- Decretando la Nulidad del Tratado de la Triple Alianza y su Protocolo celebrado día 1ro. de Mayo de 1865. Entre la República Argentina; La República Oriental del Uruguay y el Imperio del Brasil Hoy República Federativa del Brasil, por constituir “Un Acto Jurídico Ilícito” y por resultar violatorio del “Ius Cogens” y de todos los ordenamientos legales Internacionales.- 7.-Decretar también la Nulidad de los Ajustes, Tratados o Convenciones celebrados entre la República del Paraguay, con los DEMANDADOS desde el 1ro. de Mayo de 1.865 a 1.876 inclusive; por hallarse viciados en la voluntad y ser en cumplimiento de un mandato ilícito (Tratado de la Alianza) y emanar de una Autoridad sin Representación Popular violatorio del “Ius Cogens”.- 8.- Así mismo se Condene a los DEMANDADOS a Devolver las Sumas dinero o Pesos Fuerte que obligaron a pagar a la República del Paraguay a los demandados como gastos y daño y perjuicios de la guerra de la triple alianza, debidamente actualizadas hasta el momento del cumplimiento por los mismo fundamentos.- 9.-Ordenar que los DEMANDADOS; DEVUELVAN los Territorios, los Bienes muebles y Documentos; Joyas del Inventario de Piribebuy, y/o deberán pagar al Gobierno Paraguayo una Justa Indemnización por los mismos.- 10.-Se Condene a los DEMANDADOS al Pago de una indemnización, por los daño y perjuicios y violación de los Derechos Humanos sufridos injustamente por la República del Paraguay, desde el 1ro. de Mayo de 1.865 a 1.876 inclusive., con costas. - 11.-Condenar a los Estados DEMANDADOS a pedir perdón públicamente al Pueblo Paraguayo, como reparación del daño Moral sufridos hasta el día de hoy por el Pueblo Paraguayo, con el compromiso de que nunca más se repetirán hechos de igual naturaleza.- PROVEER DE CONFORMIDAD Y CONSTITUIRÁ EL MAYOR ACTO DE JUSTICIA DE LA HISTORIA SUR AMERICANA.-