demanda civil procedimiento

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COMO LITIGAR E INICIAR DEMANDA CIVIL COMO LITIGAR E INICIAR DEMANDA CIVIL 1.- El demandante redacta su demanda según historia del caso, fundamenta los hechos y el derecho y sus conclusiones. 2.-Luego el demandante notifica la demanda mediante alguacil y emplaza en la octava franca de Ley al demandado [artículo 61 del código de Procedimiento Civil]; 2b.- El demandado debe en la octava franca notificar vía alguacil la constitución de abogado, a fin se le pueda notificar fecha de audiencia y no exponerse a sentencia por defecto; 3.-Vencido el plazo franco,[es decir, 10 días] el demandante, - podría ser también el demandado- o parte más diligente, solicita la asignación de sala y obtenida esta, se procede a solicitar fijación de audiencia ante la presidencia del tribunal competente; 4.-Fijada la audiencia, es decir, fecha de la misma, la parte solicitante de la fecha y sala que se conocerá la demanda debe notificar con alguacil un acto conteniendo dicha fecha y sala o tribunal a la contraparte, - acto de abogado a abogado- llamado acto recordatorio o avenir, para comparecer ese día y hacer sus conclusiones, ese acto es de abogado del demandante al abogado del demandado o viceversa según sea; 5.-En la primera audiencia se comienza a formar el expediente y las partes acuerdan de derecho, solicitar una medida de comunicación de documentos; 6.-Completo el expediente, las partes producen sus conclusiones, ya incidentales, (excepciones, inadmisiones o medidas de instrucción) o al fondo, es decir, (lo que pretende cada cual en relación a la parte petitoria de la demanda: que se acoja o que se rechace). Otras consideraciones: - Suele que los tribunales, a menos, que sea algo fundamental, o que decida al momento, acumulan los incidentes para decidirlos conjuntamente con el fondo, aunque por dispositivos distintos; - Lo anterior surge para evitar dilaciones innecesarias en los procesos, a través de recursos contra sentencias incidentales y pedimento de sobreseimiento, hasta tanto se resuelva el recurso en la Corte de alzada; - Resueltos o acumulados los incidentes, e instrumentadas las medidas de instrucción, a petición de partes o de oficio, el tribunal concede plazos discrecionales, a fin de que las partes aporten escritos justificativos de conclusiones, quedando el expediente en estado de ser fallado o decidido. - El proceso quedará en condiciones de ser fallado al vencer los señalados plazos, con el propósito de ampliar las motivaciones, entonces se dice que el proceso está en estado y en condiciones de ser fallado.

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COMO HACER ESTE TIPO DE DEMANDA CIVIL

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Page 1: DEMANDA CIVIL PROCEDIMIENTO

COMO LITIGAR E INICIAR DEMANDA CIVILCOMO LITIGAR E INICIAR DEMANDA CIVIL

1.- El demandante redacta su demanda según historia del caso, fundamenta los hechos y el derecho  y sus conclusiones.2.-Luego el demandante notifica la demanda mediante alguacil y emplaza en la octava franca de Ley al demandado [artículo 61 del código de Procedimiento Civil];2b.- El demandado debe en la octava franca notificar vía alguacil la constitución de abogado, a fin se le pueda notificar fecha de audiencia y no exponerse a sentencia por defecto; 3.-Vencido el plazo franco,[es decir, 10 días] el demandante, - podría ser también el demandado- o parte más diligente,  solicita la asignación de sala y obtenida esta, se procede a solicitar  fijación de audiencia ante la presidencia del tribunal competente;4.-Fijada la audiencia, es decir, fecha de la misma,  la parte solicitante de la fecha y sala que se conocerá la demanda debe notificar con alguacil un acto conteniendo  dicha fecha y sala o tribunal  a la contraparte, - acto de abogado a abogado- llamado acto recordatorio o avenir, para comparecer  ese día y hacer sus conclusiones, ese acto es de abogado del demandante al abogado del demandado o viceversa según sea;5.-En la primera audiencia se comienza a formar el expediente  y las partes acuerdan de derecho, solicitar una medida de comunicación de documentos;6.-Completo el expediente, las partes producen sus conclusiones, ya incidentales,  (excepciones, inadmisiones o medidas de instrucción) o al fondo, es decir,  (lo que pretende cada cual en relación a la parte petitoria de la demanda: que se acoja o que se rechace).Otras consideraciones:

-         Suele que los tribunales, a menos, que sea algo fundamental, o que decida al momento, acumulan los incidentes para decidirlos conjuntamente con el fondo, aunque por dispositivos distintos;

-         Lo anterior surge para  evitar dilaciones innecesarias en los procesos, a través de  recursos contra sentencias incidentales y  pedimento de sobreseimiento, hasta tanto se resuelva el recurso en la Corte de alzada;

-         Resueltos o acumulados los incidentes, e instrumentadas las medidas de instrucción, a petición de partes o de oficio, el tribunal concede plazos discrecionales, a fin de que las partes aporten escritos justificativos de conclusiones, quedando el expediente en estado de ser fallado o decidido.

-         El proceso quedará en condiciones de ser fallado al vencer los señalados plazos, con el propósito de  ampliar las motivaciones,

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entonces se dice que el proceso está en estado y en condiciones de ser fallado.

En suma, el proceso previsto en el CPC comprende los siguientes pasos: 1.-Emplazamiento, a cargo del demandante; 2.- Constitución de abogado, por parte del demandado; 3.- Solicitud de fijación de audiencia, por la parte más diligente (normalmente el demandante); 4.- Fijación de audiencia por parte del tribunal; 5.-Notificación a la contraparte de la fecha de audiencia asignada por el tribunal; 6.-Producción de conclusiones de las partes, en audiencia (incidentales, de fondo o ambas); 7.- Fallo del tribunal, dentro de los noventa días que prevé la Ley de Organización Judicial.