delitos contra la propiedad

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO ARAURE. PORTUGUESA DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTEGRANTE: Ivan Jose Lugo Adames

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Page 1: Delitos contra la propiedad

UNIVERSIDAD FERMIN TOROESCUELA DE DERECHO ARAURE. PORTUGUESA

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

INTEGRANTE:Ivan Jose Lugo Adames

Page 2: Delitos contra la propiedad

La Propiedad como bien penalmente protegido, esta integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a un persona física o jurídica,

sin ser inherente a ella.

DELITOS CONTRA

LA PROPIEDAD TIPIFICADOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN EL:

Código Penal Venezolano Titulo X, Libro Segundo

También conocidos como Delitos contra el Patrimonio

El Código Penal ampara tanto el derecho a la propiedad en sentido civilista, como también los otros derechos

reales, es decir, los personales o de crédito, y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa.

Page 3: Delitos contra la propiedad

a) CARMIGNANI: (No aceptada por Grisanti)-Delitos contra los bienes inmuebles.-Delitos contra los bienes muebles.-Delitos contra las cosas semovientes

b) GIURIATI:-Los que ofenden prevalecientemente la propiedad mobiliaria (hurto, extorsión, rescate, rapiña, trufas, apropiaciones indebidas y receptación).-Los que ofenden prevalecientemente la propiedad inmobiliaria (usurpaciones y daños)

c) CARRARA:-Según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir). (Distinción objetada por Grisanti)

*Los que proceden de avidez de lucro.*Los que proceden de espíritu de venganza.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

CONTRA LA PROPIEDAD

Page 4: Delitos contra la propiedad

Peculado y Concusión: C.P. Arts. 195 a 197 (Delitos contra la cosa publica, Ley Contra la Corrupción).Quiebras fraudulentas y culposas: C.P. Arts. 342 y 343 (Delitos contra la fe publica).Incendios y otros estragos: C.P. Arts. 344 y siguientes. (Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados)Delitos relativos al Cheque: Código de Comercio, Art. 494.Usura: Decreto N° 247.

TITULO X DEL LIBRO SEGUNDOCAPITULO I: HurtoCAPITULO II: Robo, extorsión, secuestroCAPITULO III: Estafa y otros fraudesCAPITULO IV: Apropiación IndebidaCAPITULO V: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito (receptación) CAPITULO VI: UsurpacionesCAPITULO VII: DañosCAPITULO VIII: Disposiciones Comunes

Otros delitos que atacan a la Propiedad

SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Page 5: Delitos contra la propiedad

La actividad económica contemporánea va invadiendo poco a

poco los demás campos de la actividad social

La actividad delictuosa esta orientada en ataques

contra el patrimonio

En Venezuela es un serio problema por se de

naturaleza sociológica y psicológica

Muchas veces la victima no denuncia

por temor

Loas autores son habituales, actúan solos o en pareja

El atraco casi siempre termina con la muerte del sujeto

pasivo

Delitos con alto índice de reincidencia Importancia del

estudio de los Delitos contra la

Propiedad

Page 6: Delitos contra la propiedad

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTEArticulo 459: Quien infundiendo por cualquier medio el

temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a

disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho

años.

LA EXTORSIÓN

UBICACIÓN LEGAL

Extorsión = Lesión de la propiedad, mediante la restricción de la libertad.

Soler: La extorsión es un atentado a la propiedad, cometido mediante una ofensa a la libertad

Balestra: La extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad

S. Activo S. PasivoINDIFERENTES

NOCIÓN

SUJETOS

Page 7: Delitos contra la propiedad

CÓDIGO PENAL, ARTICULO 460: Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o

documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años.

EL SECUESTROSECUESTRO PROPIAMENTE DICHO

NATURALEZA JURÍDICA:

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Delito Permanente: Su proceso ejecutivo se prolonga por un lapso mas o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Cesa solamente cuando la privación de

libertad deje de tener lugar. La prescripción de la acción penal empieza a correr a partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad al secuestrado.

Delito Complejo: Ofende la propiedad y la libertad.Delito de Peligro (por la propiedad): Para que se consuma no es menester que el

secuestrador consiga su intento, ni que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada

Delito de daño (por la libertad): Hay una persona privada de tal bien jurídico.

Page 8: Delitos contra la propiedad

SECUESTRO POR CAUSAR ALARMA2

CÓDIGO PENAL, ARTICULO 460 (aparte único): Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

NATURALEZA: No ofende el bien jurídico de la propiedad, no se perpetra con la finalidad de obtener un rescate a cambio de liberar a la persona aprehendida, sino

para crear alarma en la colectividad y alterar el orden publico. Es un delito complejo, ofende la libertad y el orden público.

ORIGEN: El 24 de agosto de 1.963 fue aprehendido en Caracas Alfredo Di Stefano por un grupo armado; dos días después fue dejado libre cerca de la Embajada de

España. Los agentes nunca pidieron rescate. El 27 de noviembre del mismo año, un grupo armado capturo al Coronel Norteamericano James Chenault, miembro de la Misión Militar Norteamericana en Venezuela, duro 180 horas, no se fijo precio por

su libertad. En consecuencia los periodistas caraqueños emplearon el termino secuestro para estas acciones.

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COMPLICIDAD ESPECIAL EN EL SECUESTRO

CÓDIGO PENAL, ARTICULO 461: El que fuera de los casos previstos en el artículo 84, sin dar parte de ello a la autoridad, haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga el fin del delito previsto

en el artículo anterior, será castigado con prisión de cuatro meses a tres años.

Toda ayuda que se preste dolosamente al autor, mientras perdure el estado de ilicitud de un delito permanente es complicidad.

Si el mensajero actúa para tratar de salvar la vida del secuestrado, esta amparado por una causa de justificación: el estado de necesidad.

Delito Doloso. Enjuiciable de Oficio

La Pena es de 4 meses a 3 años de Prisión, termino medio: 1 año y 8 meses de Prisión.

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LA ESTAFA

CÓDIGO PENAL, ARTICULO 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un

provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

DEFINICIÓN: Lesión patrimonial causada por fraude. Es un fraude, por antonomasia.

DIFERENCIA ESENCIAL CON LA APROPIACIÓN INDEBIDA: La estafa se caracteriza por dolo inicial o al comienzo. En la apropiación indebida no existe el vicio

inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa.

SISTEMAS LEGISLATIVOS

Casuístico: Del Código Penal Francés (Art. 405).

El conceptual o genérico: Acogido por los Códigos Penales Italianos de 1889-1890

(Art. 413) y de 1930-1931 (Art. 640).

Mixto: Es el que sigue el Código Penal Venezolano vigente (Arts. 464 y 465)

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OTROS FRAUDES

CÓDIGO PENAL, Artículo 464: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:

1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra

persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o

se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. (ESTAFA PRIVILEGIADA)3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o

inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con

las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta

remuneración a funcionarios públicos.6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de

su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.

7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Penal de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°5.786 Extraordinario. Fecha: Abril 13 de 2005.

Gianni, E Piva (2013). Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal. Caracas, Venezuela: Álvaro/Nora Librería Jurídica 2013.