delitos contra la propiedad intelectual y de los derechos de autor.docx

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ANLISIS DEL DELITO DE VIOLACIN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y DEL DELITO DE VIOLACIN A LA PROPIEDAD INDUSTRIALArtculos 274 y 275 del decreto 17-73

NDICE

Introduccin.1Contexto...2Definicin..5Clasificacin.7Anlisis lgico-semntico..8Legislacin nacional e internacional relacionada..9Legislacin comparada.10Casos...13Conclusiones..18Referencias....20

INTRODUCCIN

CONTEXTODentro de la historia universal el surgimiento de los derechos de autor se da contemporneamente al surgimiento de la imprenta. Por su parte, los derechos de propiedad industrial surgen dentro de la revolucin industrial de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.[footnoteRef:1] [1: Cf. Derechos de autor y propiedad industrial en Guatemala en: http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Mendizabal-Leonel.pdf ]

En Guatemala, este tema empez a ser reconocido legalmente durante la reforma liberal. En este sentido, el fundamento jurdico de los derechos de autor en la legislacin liberal, fue el concepto de que la produccin literaria daba lugar a un derecho de propiedad a favor del autor, con carcter patrimonial incluyendo dentro de su campo de aplicacin las lecciones orales y escritas, los discursos pronunciados en pblico, los alegatos, los artculos cientficos y literarios, las poesas originales en peridicos, cuando se pretenda formar coleccin con ellas. En cuanto a la propiedad industrial, histricamente, se mantuvo protegida como la propiedad inmueble, buscando la proteccin de los intereses de minoras, tanto nacionales como internacionales.[footnoteRef:2] [2: Cf. Ibd.,]

Esta regulacin se mantuvo casi intacta, salvo en algunos casos en que ciertos derechos de autor eran reprimidos o restringidos de la mano de la libertad de expresin y en otros donde la propiedad industrial buscaba un favorecimiento marcadamente internacional. [footnoteRef:3] [3: Cf. Ibd.,]

No fue sino hasta en el periodo de la Revolucin de 1944 cuando la regulacin de derechos de autor y propiedad industrial sufri modificaciones. Esto se debi a que se introdujo, en todos los bienes y la propiedad, tangible o intangible, una funcin social.[footnoteRef:4] [4: Cf. Ibd.,]

Posteriormente, Guatemala, concurri a la Conferencia de Washington de 1946, y acepto abandonar el concepto y las figuras de la propiedad literaria y artstica y adoptando la nueva terminologa y naturaleza de los derechos de autor, convencin que se ratific en 1951 por Decreto del Congreso nmero 844. [footnoteRef:5] [5: Cf. Ibd.,]

Luego en 1952, se suscribi en Ginebra, la Convencin Universal sobre Derechos de Autor, de ah, el 8 de febrero de 1954, se adopt por Decreto del Congreso de la Repblica nmero 1037, la Ley sobre el Derecho de Autor en obras literarias, cientficas y artsticas, con lo que se instrument el nuevo rgimen legal. [footnoteRef:6] [6: Cf. Ibd.,]

Finalmente, por Decreto Ley nmero 251 del 16 de julio de 1964 se aprob y se ratific la Convencin de Ginebra de 1952, en este rgimen legal, protege a sus autores en cuanto a sus obras literarias, cientficas y artsticas, publicadas o no, sin necesidad de depsito o registro alguno. El derecho se adquiere por la simple creacin de la obra. [footnoteRef:7] [7: Cf. Ibd.,]

La propiedad industrial dentro del ordenamiento jurdico guatemalteco se ha protegido por medio de decretos gubernativos o leyes especiales. Cuando el Cdigo Penal de 1973 fue promulgado se encontraba vigente el Decreto Gubernativo 2011: Ley de Patentes. Posteriormente, en 1985, entr en vigencia el Decreto-Ley 153-85: Ley de patentes. Actualmente, se encuentra vigente dicha ley y adems existe una ley especial, promulgada en el ao 2000, con el decreto 57-2000: Ley de la Propiedad Industrial.[footnoteRef:8] [8: Cf. Ibd.,]

Sin embargo, tanto el derecho de autor como el de propiedad industrial han sido reconocidos dentro del ordenamiento jurdico guatemalteco como parte de necesidades sociales que han respondido a determinados contextos y regmenes econmicos y polticos. En este sentido, el Cdigo Penal de 1973, protege desde su creacin los derechos de autor y la propiedad industrial de la siguiente manera:Artculo 274 Violacin a derechos de autor.Quien violare los derechos de propiedad industrial o intelectual de otro ser sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes.Artculo 275 Violacin a derechos de propiedad industrial.En la sancin a que se refiere el artculo anterior incurrir quien fabricare, pusiere en venta, o introdujere en la Repblica artculos que, por su nombre, marca, patente, envoltura, presentacin o apariencia, puedan ser confundidos fcilmente con productos similares, patentados o registrados a nombre de otro.[footnoteRef:9] [9: Cf. Cdigo Penal. Decreto 17-73. Sin reformas.]

Actualmente, el artculo 274 ha sido reformado por tres decretos del Congreso de la Repblica de Guatemala: Decreto 48-95: que hace reformas coyunturalmente necesarias a diversos artculos del cdigo penal. Decreto 56-2000: decreto que reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98). Decreto 11-2006: que realiza las reformas legales pertinentes para la implementacin del Tratado de Libre Comercio entre Repblica Dominicana, Centroamrica y Estados Unidos.Por su parte, el artculo 275 ha sido reformado por tres decretos del Congreso de la Repblica: Decreto 48-95: que hace reformas coyunturalmente necesarias a diversos artculos del cdigo penal. Decreto 57-2000: Ley de la Propiedad Industrial. Decreto 11-2006: que realiza las reformas legales pertinentes para la implementacin del Tratado de Libre Comercio entre Repblica Dominicana, Centroamrica y Estados Unidos.[footnoteRef:10] [10: Cf. Cdigo Penal y sus reformas. Decreto 17-73.]

DEFINICINDelito de violacin al derecho de autor Derecho de autorDelia Lipszyc define a los derechos de autor como la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artsticas, cientficas y audiovisuales.[footnoteRef:11] [11: Cf. Derechos de autor y propiedad industrial en Guatemala en: http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Mendizabal-Leonel.pdf]

En este sentido, el derecho de autor es un conjunto de normas legales que tienen como fin proteger la creacin literaria, artstica y cientfica en una sociedad donde la produccin intelectual recibe un rgimen jurdico de tutela especial en virtud de la funcin social que tal actividad implica.[footnoteRef:12] [12: Cf. Ibd.,]

La Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos, no proporciona una definicin concreta de este trmino, pero segn los artculos 15 y 18 de dicha ley, se puede decir que el derecho de autor se refiere a los derechos que tiene toda persona sobre una creacin intelectual en el campo literario, cientfico y artstico y comprende los derechos morales y patrimoniales.[footnoteRef:13] [13: Cf. Ibd.,]

Derechos conexosSon el conjunto de facultades reconocidas a aquellas personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras, realizan esfuerzos para la difusin de esas creaciones o transmiten al pblico acontecimientos o informacin. Cuando se refieren a actividades relacionadas con la utilizacin pblica de obras protegidas, es necesario para que existan, que previamente el autor autorice que su obra sea interpretada o ejecutada, o bien, utilizada en una grabacin de sonido o una emisin de radio o televisin. DelitoActo tpico, antijurdico y culpable que atenta contra la propiedad integrada por derechos de carcter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposicin y el derecho exclusivo a la explotacin de su obra.[footnoteRef:14] [14: Cf. Delitos contra el derecho de autor en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-la-propiedad-intelectual/delitos-contra-la-propiedad-intelectual.htm ]

Delito de violacin a la propiedad industrial Propiedad IndustrialLa propiedad industrial es un conjunto de derechos que posee una persona fsica o jurdica sobre una invencin aplicable al campo de la industria y el comercio que puede comprender una patente de invencin, un modelo de utilidad, diseos industriales, as como la proteccin de los secretos empresariales y dispositivos al combate de la competencia desleal.[footnoteRef:15] [15: Cf. Derechos de autor y propiedad industrial en Guatemala en: http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Mendizabal-Leonel.pdf]

La propiedad industrial dentro del ordenamiento jurdico guatemalteco es un conjunto de derechos que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin aplicable al campo de la industria y el comercio esto se refiere a todos aquellos derechos que corresponden sobre una invencin, un modelo de utilidad, un diseo industrial, un signo distintivo, o una invencin emanada del intelecto humano, de tal forma que slo a ella le corresponde el derecho de usarlo y explotarlo en forma comercial e industrial.[footnoteRef:16] [16: Cf. Ibd.,]

DelitoActo tpico, antijurdico y culpable, por medio del cual el titular de los derechos exclusivos de patentes de invencin, modelos de utilidad y de los diseos industriales, es vulnerado en la explotacin lcita de su creacin, y esta trasgresin causa o no un deterioro en la captacin de ingresos previstos por el titular.[footnoteRef:17] [17: Cf. Delito contra la propiedad industrial en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-relativos-a-la-propiedad-industrial/delitos-relativos-a-la-propiedad-industrial.htm ]

CLASIFICACINSegn la teora general del delito, los delitos pueden clasificarse de distintas maneras: Por el grado de voluntariedad. Por su ilicitud y motivacin. Por su resultado. Por su gravedad. Por su forma de accin. Por su estructura.[footnoteRef:18] [18: Cf. Valenzuela, Wilfredo. Derecho Penal: Parte General. Guatemala. Editorial Universitaria. 2004.]

Delito de violacin al derecho de autor y derechos conexosClasificacin del delito contenido en el artculo 274: Por el grado de voluntariedad o culpabilidad: delito doloso. Por su Ilicitud y motivacin: delito comn. Ya que violenta el bien de una persona individual o jurdica. Por su resultado: delito de dao. Ya que quebranta el bien jurdico tutelado. Puede existir en grado de tentativa. Tambin puede considerarse un delito instantneo. Por su gravedad: es un delito. Por su forma de accin: delito de accin. Ya que existe el movimiento voluntario del cuerpo humano para que sea existente el delito. Por su estructura: delito compuesto.[footnoteRef:19] [19: Cf. Cdigo Penal. Decreto 17-73.]

Delito de violacin a la propiedad industrialClasificacin del delito contenido en el artculo 275: Por el grado de voluntariedad o culpabilidad: delito doloso. Por su ilicitud y motivacin: delito comn. Ya que violenta el bien de una persona individual o jurdica. tambin Por su resultado: delito de dao. Ya que quebranta la propiedad industrial al momento de utilizarla para otra actividad fuera de la empresa, o amparados por una patente sin consentimiento de su titular. Puede existir en grado de tentativa. Puede considerarse, tambin, un delito instantneo. Por su gravedad: es un delito. Por su forma de accin: delito de accin. Ya que existe el movimiento voluntario del cuerpo humano para apropiarse de la propiedad industrial. Por su estructura: delito simple.[footnoteRef:20] [20: Cf. Ibd.,]

ANLISIS LGICO-SEMNTICO Violacin a los derechos de autor y derechos conexos (Art.274)[footnoteRef:21] [21: Cf. Ibd.,]

Sujeto activo: cualquier persona imputable. Sujeto pasivo: autores, titulares de derecho de autor, artistas intrpretes o ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de difusin. Elemento subjetivo: accin dolosa.Elemento objetivo: vulnerar los derechos de autor. Sancin: prisin de uno a seis aos y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales. Bien jurdico tutelado: el derecho de autor. Elemento descriptivo: constituye delito contra los derechos de autor las acciones establecidas en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u y v del artculo 274 del Cdigo Penal de Guatemala. Violacin a los derechos de la propiedad industrial (Art. 275)[footnoteRef:22] [22: Cf. Ibd.,]

Sujeto activo: cualquier persona imputable. Sujeto pasivo: titular del derecho de la propiedad industrial. Elemento subjetivo: accin dolosa.Elemento objetivo: vulnerar los derechos de propiedad industrial. Sancin: prisin de uno a seis aos y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales. Bien jurdico tutelado: el derecho de la propiedad industrial. Elemento descriptivo: constituyen delito contra los derechos de la propiedad industrial las acciones establecidas en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, , o y p del artculo 274 del Cdigo Penal de Guatemala. LEGISLACIN NACIONAL E INTERNACIONAL RELACIONADA Nacional Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (artculos 42 y 43) Cdigo civil (artculos 451 y 470) Leyes especiales de la materia Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Decreto 33-98 del Congreso de la Repblica, y sus Reformas Decretos 56-2000 y 11-2006 del Congreso de la Repblica Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Acuerdo Gubernativo nmero 233-2003 Ley de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000, y sus Reformas, Decreto 11-2006 del Congreso de la Repblica Reglamento del Registro de la Propiedad Industrial[footnoteRef:23] [23: Propiedad Intelectual y Derechos Conexos. Presentacin Power Point. Colegio de Abogados.]

Internacional Tratado de Libre Comercio. Captulo XV Convenio de Berna Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusin, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961 Convenio para la Proteccin no autorizada de sus Fonogramas, adoptada en Ginebra el 29 de octubre de 1971 Convencin de Washington Acuerdo entre la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), den0minado Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o TRIPs) Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas (WPPT) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes. PCT Arancel de Propiedad Industrial.[footnoteRef:24] [24: Cf. Ibd.,]

LEGISLACIN COMPARADASe expondr por medio de cuadros comparativos las distintas sanciones, menores y mayores, que se tienen en otras legislaciones. Posteriormente se realizar un anlisis que pretende comprender el por qu de estas diferencias existentes entre diversas legislaciones que protegen el derecho de autor y la propiedad industrial.Delito de violacin al derecho de autor y derechos conexosCdigo Penal Guatemalteco Decreto 17-73[footnoteRef:25] [25: Cf. Cdigo Penal. Decreto 17-73.]

Cdigo Penal espaol actualizado 01/01/13[footnoteRef:26] [26: Cf. Cdigo Penal Espaol Actualizado.]

Cdigo penal venezolano ( ley sobre derechos de autor)[footnoteRef:27] [27: Cf. Cdigo Penal Venezolano.]

SancinSer sancionado con prisin de cuatro a seis aos y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales Ser castigado con la pena de prisin de seis meses a dos aos y multa de 12 a 24 mesesSiempre que el hecho no constituya un delito ms grave previsto en el Cdigo Penal uotras leyes, ser castigado con prisin de seis (6) a dieciocho (18) meses

AgravantesSe impondr la pena de prisin de uno a cuatro aos, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin relacionada con el delito cometido, por un perodo de dos a cinco aosSer penado con prisin de uno a cuatro (4) aos, todo aquel que con intencin y sinderecho reproduzca.

Delito de violacin a los derechos de propiedad industrialCdigo penal guatemalteco[footnoteRef:28] [28: Cf. Cdigo Penal. Decreto 17-73.]

Cdigo penal espaol [footnoteRef:29] [29: Cf. Cdigo Penal Espaol Actualizado.]

Cdigo penal colombiano[footnoteRef:30] [30: Cf. Cdigo Penal Colombiano. Ley 599 de 200.]

SancinSer sancionado con prisin de cuatro a seis aos y multa de cincuenta mil a cien mil quetzalesSer castigado con la pena de prisin de seis meses a dos aos y multa de 12 a 24 mesesIncurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos y multa de veintisis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

AnlisisLos delitos contra el derecho de autor y la propiedad industrial se contemplan de distinta manera en los pases de Latinoamrica y Espaa, verbigracia. Comenzando por Guatemala: como excepcin a los casos expresamente establecidos en ley y tratados a los que Guatemala sea parte; esto respecto a la sancin. Con las otras legislaciones no hay excepciones. Cabe destacar que en la legislacin guatemalteca se presenta una mayor taxatividad en la ley penal respecto a estos delitos.El agravante que presenta el cdigo penal espaol es respecto a una inhabilitacin especial y una mayor pena para el ejercicio de la profesin relacionada con el delito cometido. Por ejemplo que haya tenido una especial trascendencia econmica o que sea una organizacin que se dedique a actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual. As como que se utilicen menores para la comisin de los delitos previamente sealados.En Venezuela con la simple reproduccin de material que no sea propio y por tanto se ha vulnerado el derecho de propiedad de autor o intelectual tiene una pena mayor cuando las obras o productos no destinado a la divulgacin o con deformacin o mutilacin. Sin embargo en el cdigo penal guatemalteco esta no es situacin de agravante.CASOSDelito de violacin al derecho de autor y derechos conexos Caso 1El 9 de agosto de 2009, se dict sentencia condenatoria en contra del Seor Ral Figueroa Sarti, director de F&G Editores. En dicho proceso particip el Ministerio Pblico como querellante y el Seor Mardo Arturo Escobar en calidad de querellante adhesivo.En Agosto de 2007, el Sr. Mardo Arturo Escobar, comisario del tribunal Cuarto de Sentencia Penal Del Organismo Judicial, present una denuncia ante la Fiscala de Seccin de Delitos contra la Propiedad Intelectual del Ministerio Pblico. En dicha denuncia se acus al Sr. Ral Figueroa Sarti por los delitos de violacin al derecho de autor y derechos conexos[footnoteRef:31]. La denuncia fue presentada en base que en septiembre de 2006, el Sr. Escobar, quien ya haba publicado un libro con esta Editorial, le pidi al Sr. Figueroa la impresin de fotografas. Este le explic que la F&G no era una empresa impresora de fotos pero, para ayudarle en la promocin de sus fotografas, le ofreci utilizar una de ellas en la portada de un libro.[footnoteRef:32] La acusacin del Sr. Mardo en contra del Sr. Figueroa se resumen en reproducir, publicar y mutilar sin su consentimiento, una imagen de su propiedad que apareci en la portada del libro Cualquier forma de Morir, de Rafael Menjvar Ochoa.[footnoteRef:33] [31: CF Organizacin Mundial Contra la tortura, versin online http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/guatemala/2009/08/d20223/, 27 de agosto de 2009] [32: Ibdem ] [33: Agustn Ortiz http://raulfigueroasarti.blogspot.com/2009/08/una-sentencia-que-no-termina-de.html 17 de agosto de 2009]

Durante el proceso Se le tom declaracin al seor Elder Estuardo Diguez, quien presenci la entrega de un lote de fotografas a Figueroa Sarti por parte de Escobar, habiendo escuchado que el querellante adhesivo s autoriz verbalmente el uso de una de las fotografas para la cartula del libro en cuestin. A esta declaracin el tribunal le "otorga valor probatorio en contra del acusado".[footnoteRef:34] De igual manera dentro del proceso el Sr. Escobar, en la primera audiencia, reconoci que haba entregado voluntariamente las fotografas. [34: Peridico La Hora, versin online http://www.lahora.com.gt/index.php/opinion/299-opinion/115281-la-sentencia-contra-raul-figueroa-sarti, 13 de agosto 2009]

Posterior a que el tribunal escuchara las declaraciones de los testigos presentados por ambas partes y las tomara en consideracin para emitir su respectiva sentencia, El 6 de agosto de 2009, el Tribunal Sptimo de Sentencia, integrado por Rosa Mara Lpez Yumn, Magda Elizabeth Prez y Jos Gilberto Castro, condenaron a Figueroa a un ao de crcel conmutable a razn de Q25 diarios, pago de costas procesales y una multa de Q50 mil.[footnoteRef:35] [35: Agustn Ortiz http://raulfigueroasarti.blogspot.com/2009/08/una-sentencia-que-no-termina-de.html 17 de agosto de 2009]

Caso 2Mediante una requisa practicada por agentes de la Fiscala de Delitos contra la Propiedad Intelectual del Ministerio Pblico (MP), fue desmantelado en el interior de la Granja Penal Pavn, un laboratorio clandestino donde se producan DVDS y CDS piratas; en el lugar fueron incautados ms de 6 mil discos compactos y equipo de cmputo.

En este operativo fue consignado el reo Estuardo Roberto Castro-Conde Herrera, sindicado del delito de violacin al derecho de autor y derechos conexos, quien fue puesto a disposicin del Juzgado de Primera Instancia Penal de Turno, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Esta persona est recluida en Pavn desde el 2001, purgando una pena de 20 aos por el delito de caso especial de estafa, falsedad material y malversacin.

Los fiscales ingresaron al reclusorio, con autorizacin de las autoridades penitenciarias, a las 22:35 horas del mircoles y la requisa concluy a las 5 de la maana de este jueves. El MP incaut ms de 6 mil CDS, dos computadoras, tres impresoras, una cmara fotogrfica y accesorios para el uso de este equipo electrnico.

El laboratorio clandestino fue localizado en un local donde funcionaba el auditrium de Pavn. All se hall el equipo y el material pirata. Ese lugar aparentaba ser un negocio de venta de comestibles, pero en su interior tambin haba aparatos de cmputo y fotogrfico.

El expediente seala que a Castro-Conde, le haban autorizado el ingreso de las computadoras para editar videos y tomar fotos, no obstante, el equipo en mencin fue utilizado para otros fines, pues el material pirata que reproduca ilegalmente lo almacenaba con fines de comercializacin.

La Fiscala de Delitos contra la Propiedad Intelectual del Ministerio Pblico, contina las investigaciones en este caso y est a la espera que se fije fecha para realizar la primera declaracin del acusado.[footnoteRef:36] [36: Comunicado de Prensa del Ministerio Pblico http://www.mp.gob.gt/2012/02/mp-desmantela-laboratorio-pirata-en-pavon/ , 16 de febrero de 2012]

Delito de violacin a la propiedad industrial Caso 1: fabrica ilegal de cloroEl 11 de enero de 2013 Luis Fernando Barrientos Corado, Robel Grajeda Marroqun, Byron Alberto Sarmiento Rivera, Kevin Josu Estrada Rivera y un menor de edad, fueron detenidos por los delitos de violacin a los derechos a la propiedad industrial debido a la fabricacin y comercializacin de cloro ilegalmente. La denuncia fue realizada por la empresa que originalmente produce dichos productos.[footnoteRef:37] [37: Cf. Capturas en fbrica ilegal de cloro en: http://www.mp.gob.gt/2013/01/realizan-capturas-en-fabrica-ilegal-de-cloro/ ]

Caso 2: comercializacin de medicamentos falsosEl 14 de noviembre de 2012 fue capturado el mdico Carlos Roberto Cobar Meja por los delitos de violacin a la propiedad industrial y distribucin y comercializacin de medicamentos falsos ya que inyectaba a sus pacientes medicamentos falsificados. Por los mismos delitos fue detenido Luis Gonzlez ya que comercializaba en distintas farmacias dichos medicamentos.[footnoteRef:38] [38: Cf. Captura por comercializacin de medicamentos en: http://www.mp.gob.gt/2012/11/mp-realiza-captura-por-comercializacion-de-medicamentos-falsos-boletin-31-14-noviembre-2012-el-ministerio-publico-a-traves-de-la-fiscalia-de-delitos-contra-la-propiedad-intelectual-en-coordinacion/ ]

Caso 3: estructura dedicada a fabricar medicamentos falsosEl 7 de junio de 2013, fueron detenidos Jess Enrique Garca Barrios, Obni Abdiel Ordez Castillo, Griselda Lpez Rodrguez, Cecilia Elizabeth Guzmn Castillo, Ftima Cecilia Guzmn Castillo y Guido Eduardo Cordero Herrera, por los delitos de produccin de medicamentos falsificados, productos farmacuticos falsificados, dispositivos mdicos y material mdico quirrgico falsificado; violacin a los derechos de propiedad industrial; lavado de dinero u otros activos y asociacin Ilcita

Esta banda fabricaba y comercializaba aproximadamente en 28 farmacias una serie de medicamentos especialmente Doloneurobion y Neurobion; en Guatemala, El Salvador, Honduras y Mxico.[footnoteRef:39] [39: Cf. Estructura dedicada a la falsificacin de medicamentos desmantelada en: http://www.mp.gob.gt/2013/06/estructura-dedicada-a-la-falsificacion-de-medicamentos-desmantelada/ ]

Caso 4: Microsoft CorporationLa entidad Microsoft Corporation la cual se dedica a la produccin de software, es el titular de los derechos de autor de las obras que produce, demand a la entidad comercial DIGISAT por el delito de violacin a los derechos de autor, debido a que esta ltima ha utilizado el software sin licencia y Microsoft ya les explico las consecuencias de tal hecho y les ha planteado soluciones, a las que la entidad DIGISAT ha hecho caso omiso. Siendo el inters de la entidad Microsoft no la venta del producto sino la proteccin de sus derechos ya que sus productos estn siendo utilizados sin la licencia de uso respectiva por que claramente se estn violando sus derechos.[footnoteRef:40] [40: Cf. Denuncia planteada ante el ministerio pblico y presentado en el juzgado 5to de instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente el 25 de abril de 2013.]

CONCLUSIONES

Al realizar el anlisis histrico de los delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial se evidencia la necesidad de que dichos delitos sean reformados a la luz de la actualidad y de la creciente y progresiva globalizacin.

La violacin a los derechos de autor y la violacin a los derechos de la propiedad industrial se encuentran contemplados en el Cdigo Penal Guatemalteco como delitos que afectan tanto de forma directa como indirecta el patrimonio de una persona, el cual constituye uno de los principales bienes jurdicos tutelados en el derecho. En ambos casos encontramos un supuesto lgico, ya que para que se pueda vulnerar este derecho la persona debe de haber creado o adquirido con anterioridad un derecho de autor o de propiedad industrial.

Los delitos contra la propiedad intelectual y derechos de autor son delitos que en la legislacin guatemalteca (cdigo penal) no tienen una pena privativa de libertad tan severa como lo exige el tipo penal. Debido a que la distribucin de material o marcas o el comercializar, forzar, vender obras o materiales que no son del titular tendr una pena mxima de seis aos. y una sancin pecuniaria. Cuando se hablan de delitos contra la propiedad intelectual y de autor se debera de aumentar la pena para que sea proporcional a las exigencias del tipo. Y que se establezcan situaciones agravantes como en el cdigo penal espaol o venezolano. En Guatemala existe la Fiscala de Delitos contra la propiedad intelectual. Dicha fiscala conoce los delitos estipulados en el Decreto 17-73, en el Captulo VII del Segundo libro. En Guatemala dichos delitos no son denunciados comnmente ante dicha fiscala. En los casos pocos comunes se encuentra el de Ral Figueroa, director de F&G Editores, a quien se le acus de violar los derechos de autor de las fotografas del Seor Mardo Escobar, por haber colocado una de las fotografas tomadas por el Sr. Escobar en uno de los libros que el Sr. Figueroa public. El 6 de agosto de 2009, se conden al Sr. Ral Figueroa por el delito contra los derechos de autor con una prisin de un aos y una multa de Q50,000.De igual manera dicha fiscala realiz operativos en la Granja Penal Pavn, donde se logr desmantelar e incautar un equipo de produccin de pelculas para su comercializacin. Como resultado trajo consigo la captura de Estuardo Castro-Conde a quien se le sindic del delito contra los derechos de autor por la reproduccin y comercializacin de copias ilcitas ya que no contaba con autorizacin del autor.

REFERENCIASBibliogrficas Valenzuela, Wilfredo. Derecho Penal: Parte General. Guatemala. Editorial Universitaria. 2004.LegalesNacionales Cdigo Penal. Decreto 17-73.

Denuncia planteada ante el ministerio pblico y presentado en el juzgado 5to de instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente el 25 de abril de 2013.Internacionales Cdigo Penal Espaol Actualizado. Cdigo Penal Venezolano. Cdigo Penal Colombiano. Ley 599 de 200.Electrnicas Derechos de autor y propiedad industrial en Guatemala en: http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Mendizabal-Leonel.pdf

Delitos contra el derecho de autor en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-la-propiedad-intelectual/delitos-contra-la-propiedad-intelectual.htm

Delito contra la propiedad industrial en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-relativos-a-la-propiedad-industrial/delitos-relativos-a-la-propiedad-industrial.htm Capturas en fbrica ilegal de cloro en: http://www.mp.gob.gt/2013/01/realizan-capturas-en-fabrica-ilegal-de-cloro/

Captura por comercializacin de medicamentos en: http://www.mp.gob.gt/2012/11/mp-realiza-captura-por-comercializacion-de-medicamentos-falsos-boletin-31-14-noviembre-2012-el-ministerio-publico-a-traves-de-la-fiscalia-de-delitos-contra-la-propiedad-intelectual-en-coordinacion/

Estructura dedicada a la falsificacin de medicamentos desmantelada en: http://www.mp.gob.gt/2013/06/estructura-dedicada-a-la-falsificacion-de-medicamentos-desmantelada/

Propiedad Intelectual y Derechos Conexos. Presentacin Power Point. Colegio de Abogados.2