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Jorge Ernesto Medina Chávez Fiscal Provincial Coordinador de Camaná

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Jorge Ernesto Medina Chávez

Fiscal Provincial Coordinador

de Camaná

ABUSO DE AUTORIDAD

Código PenalArt. 376. El funcionario público que, abusando de sus

atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Bien jurídico tuteladoInterés del Estado por el desempeño en forma normal de las

funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetos

a) Sujeto activoLas autoridades, funcionarios o servidores públicos

que ostentan títulos o funciones públicas y que se extralimitan su propia órbita funcional actual y en algunos casos invaden otras.

b) Sujeto pasivoLos particulares que recurren a la Administración

Pública en virtud de sus peticiones a quienes deben cumplir funciones públicas.

Elementos constitutivos a) Que sea funcionario público y que él actúe abusando de sus

atribuciones nombrados por autoridad competente. b)Comisión u ordenamientos de actos, acciones o actitudes en

perjuicio de alguien y que como producto de ello los particulares recurren a él.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERESCódigo PenalArt 377. El funcionario público que ilegalmente emita, rehúsa o

retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.

Bien jurídico tutelado Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos o negligencias de funcionarios y servidores públicos.

 Sujetos a) Sujeto activoAutoridad, funcionario o servidor público, que ostenta

título y funciones públicas.b) Sujeto pasivoLos particulares que recurren al funcionario en virtud de

las atribuciones de su cargo.

Elementos constitutivosa) El funcionario público con título de nombramiento para

ejercer función pública y en virtud del cual debe cumplir determinadas atribuciones.

b) Que ilegalmente omita, rehúse, o retarde algún acto de su cargo esto no es sino el actuar con conocimiento de causa. Acá existe una especie de obligación de no hacer al omitir o rehusar o retardar determinados actos ya que las normas legales le exigen su cumplimiento.

c) Persona particular que recurre a los funcionarios solicitando una determinada acción. 

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.

DENEGACION DE AUXILIO

Código PenalArt. 378. El policía que rehúsa, omite o retarda sin

causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

AgravanteSi la prestación de auxilio es requerida por un

particular en situación de peligro, la pena será no menos de dos años ni mayor de 4 años.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública, ya que puede verse afectado por el abuso u omisión de funcionarios y servidores públicos 

Sujetosa) Sujeto activoEl policía que rehúsa, omite o retarda sin causa justificada

la prestación de auxilio legalmente requerida por autoridad competente o por particular en peligro.

b) Sujeto pasivoEl funcionario público, el Estado o el particular que

recurren a los servicios del policía y que al no actuar y convenientemente se ven perjudicados.

Elementos constitutivos a) El policía que ejerce sus funciones como tal

debidamente nombrado para tal fin. b) Rehusar, omitir, o retardar sin causa justificada la

prestación de auxilio. c) Un funcionario civil, que solicita el auxilio del

policía d) Puede darse el caso de que sea un particular que

solicite el auxilio por estar en inminente peligro.Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos añosAgravante. En caso de particular en situación de peligro, la

pena no será menos de dos años ni mayor de cuatro años.

OPOSICION A LAS ORDENES DE LA AUTORIDADCódigo Penal  Art. 379. El funcionario público que requiere la asistencia

de la fuerza pública, para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad, o evite la ejecución de sentencia o mandato judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Bien jurídico tuteladoInterés del Estado para el desempeño en forma normal de

las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos u omisiones de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetos

a) Sujeto activoFuncionario público que requiere asistencia de la

fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de autoridad o evita la ejecución de sentencias o mandatos judiciales.

b) Sujeto pasivoEl Estado y los funcionarios públicos que deben

cumplir sus atribuciones o sentencias dictadas.

Elementos constitutivos  a) Tiene que ser un funcionario público en actividad con

nombramiento para ejercer sus funciones. b) Que éste requiera la fuerza pública para oponerse a la

ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencias o mandatos judiciales.

c) Que se trate de ejecuciones u órdenes legales de autoridad en este caso debe la autoridad haber dictado disposiciones u órdenes que estén dentro de sus atribuciones o dentro de una norma legal y que deben ser cumplidas a cabalidad.

d) Sentencias o mandatos judiciales, en el ejercicio normales de los jueces que en cumplimiento de sus funciones dictan sentencias para ser ejecutadas con el auxilio de la fuerza pública.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de tres años.

ABANDONO DEL CARGOCódigo Penal Art. 380. El funcionario o servidor público que con daño

del servicio abandona su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.  

Agravante Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los

funcionarios y servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años. 

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por el abuso de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetos a) Sujeto activo Cualquier persona, hombre o mujer con investidura

de funcionario público que abandone su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo. 

b) Sujeto pasivoEl Estado por cuanto el abandono del cargo de un

servicio imprescindible de seguridad cumpliéndolo funciones va en contra de la colectividad.

Elementos constitutivos  a) Que sea funcionario o servidor público y para ello

debe estar asignado o designado en cargo o puesto en la Administración Pública el cual le faculta el desempeño de funciones o atribuciones propias de su nombramiento.

b) Que existe abandono del cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo. Puede darse el caso de que sea:

1. Habiendo solicitado el cese de su cargo y sin esperar la resolución respectiva abandona el cargo o deja de concurrir a su centro de labores.

2. Que sin haber presentado su renuncia deja de concurrir a su centro de labores.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Agravante Si el agente incita a los demás funcionarios y

servidores públicos al abandono colectivo de su centro laboral es causa agravante en esta clase de delito, acá no basta que él haga abandono de cargo, sino que inste a demás funcionarios y servidores públicos a abandonar el cargo.

 Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de

3 años.

NOMBRAMIENTO ILEGALCódigo Penal Art. 381. El funcionario público que hace un

nombramiento para cargo público a persona en que carece de los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento días multa.

El que acepta el cargo sin reunir los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

Bien jurídico tutelado Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por el abuso de funciones de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetos

a) Sujeto activoEl funcionario público que hace el nombramiento para

cargo público a persona a quien no concurren los requisitos legales y por otro lado el que acepta el cargo sin tener dichos requisitos.

b) Sujeto pasivoEstado por cuanto el ejercicio malo de funcionarios y

servidores públicos permite incumplir convenientemente su servicio a la colectividad

Elementos constitutivos  a) La autoridad respectiva denominado funcionario

público con capacidad para nombrar personal en la Administración Pública para ejercer cargos de carácter público.

b) Que el nombramiento recaiga en persona que no cuenta con los requisitos legales respectivos para ejercer el cargo.

c) Que como producto del nombramiento dicha persona ejerza ilegalmente el cargo para el cual ha sido designado.

Penalidad. Para el funcionario público y para el agente nombrado deben de cumplir con sesenta a ciento veinte días multa

PECULADO DOLOSOCódigo PenalArt. 387 primera parte. El funcionario público que se

apropia o utiliza en cualquier forma para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

 Agravante segundo párrafoConstituye circunstancia agravante si los caudales o

efectos estuvieron destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Bien jurídico tutelado Interés del Estado por el desempeño en forma legal de

las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetosa) Sujeto activoCualquier persona hombre o mujer, que tenga

investidura de funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma para sí o para otro de caudales o efectos que estén a su percepción o cuidado o confiados a él.

b) Sujeto pasivoEl Estado por cuanto directamente es el perjudicado

por la acción dolosa del agente en tanto que se ve imposibilitado las funciones propias de tal.

 

Elementos constitutivosa) Debe tener la calidad de funcionario o servidor público con investidura

otorgada por su nombramiento.b) Apropiación o utilización de cualquier forma para sí o para otra, es la

razón fundamental de este delito que el funcionario publico debe apropiarse o utilizar para sí o para otro.

c) Caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia están confiados por razón de su cargo.

Penalidad. Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho.AgravanteElementos constitutivosAdemás de los señalados en el peculado: que los dineros estén

destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social.

Penalidad. Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 10 años

PECULADO CULPOSOCódigo PenalArt 387. Tercer párrafo. Si el agente por culpa, da ocasión a que

se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.

Agravante. Ultima parte del tercer párrafoConstituye circunstancia agravante si los caudales o efectos

estuvieron destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de funcionarios y servidores públicos.

Sujetosa) Sujeto activoCualquier persona hombre o mujer investida de

autoridad como funcionario o servidor público.b) Sujeto pasivoEl Estado por cuanto la mala gestión de sus

funcionarios o servidores públicos dan como consecuencia la mala imagen ante la colectividad nacional.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestaciones de trabajos comunitarios de 20 a 40 jornadas

Agravante  a) Constituye circunstancia agravante si los

caudales o efectos estuvieron destinados a fines asistenciales o a programas de interés social, esto quiere decir que estos caudales o efectos tienen fines altruistas o de apoyo a clases necesitadas del país dada la pobreza o extrema pobreza en que están envueltos. Y al no tomarse las precauciones del caso se ha llegado a tocar los dineros sagrados destinados a la población necesitada.

Penalidad. Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

FACILITACION INDEBIDA DE INSTRUMENTO DE TRABAJOCódigo PenalArt. 388. El funcionario o servidor público que para fines

ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo perteneciente a la Administración Pública que se hallan bajo su guardia, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Esta disposicion es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidas en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de los funcionarios y servidores públicos. 

Sujetosa) Sujeto activoEn este delito puede ser cualquier persona hombre o

mujer que desempeña función pública como funcionario o servidor; además se considera sujeto activo al contratista de obras públicos o sus empleados.

b) Sujeto pasivoEl Estado por cuanto el uso indebido de dichos

asuntos le perjudica en su imagen ante la colectividad nacional.

Elementos constitutivosa) Debe ser por una lado funcionario o servidor público

con nombramiento; o también puede ser contratista de obra pública o empleado en relación con el Estado por el desempeño de ciertas funciones.

b) Que el uso sea para fines ajenos al servicio activo o permitir que otro use para fines diferentes a la Administración Pública.

c) Tiene que ser vehículos, máquinas o cualquier instrumento de trabajo que pertenezca a la Administración Pública y se halle bajo su guarda.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

 

MALVERSACION DE FONDOSCódigo PenalArt. 389. El funcionario o servidor público que da el

dinero o bienes que administra, una aplicación diferente de aquellas a la que están destinadas afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de cuatro años.

Agravante Constituye circunstancia agravante, si el dinero o

bienes que administra estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetosa) Sujeto activoCualquier persona que desempeña función pública como

funcionario o servidor que actúe indebidamente en el desempeño de la función pública.

b) Sujeto pasivoEl Estado porque con la mala actuación de sus agentes se

ve perjudicado. 

Elementos constitutivosa) Debe ser funcionario o servidor público debidamente

nombrado para desempeñarse como tal.b) Dar el dinero o bienes que administra una aplicación diferente

de aquella a los que están destinados.c) Como consecuencia de ellos puede resultar dañado o

entorpecido el servicio respectivo.d) Constituye circunstancia agravante que dicho dinero o bienes

que administra estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Penalidad. Pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de cuatro años

Pero si por dicho motivo se ve entorpecido o dañado el servicio respectivo la pena no será menor de dos ni mayor de cinco años.

Y si como agravante dichos dineros o bienes están destinados para fines asistenciales o de programas de apoyo social la pena privativa de libertad no será menor de 3 ni mayor de 8 años.

DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGOCódigo Penal Art. 390. Los funcionarios o servidores públicos que

teniendo fondos expeditos demoran injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de funcionarios o servidores públicos.

 

Sujetosa) Sujeto activo Cualquier persona hombre o mujer que sea

funcionario servidor público que demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por funcionario competente.

b) Sujeto pasivo Los particulares que se ven perjudicados con el

incumplimiento de los pagos y el Estado por la mala imagen que le significa este comportamiento.

Elementos constitutivosa) Debe ser agente de dicho delito solo funcionarios o

servidores públicos nombrados para desempeñar dichos cargos.

b) Deben de tener procesos expeditos o sea debidamente autorizados para realizar dichos cargos.

c) Demora injustificada de pago ordinario o decretado por la autoridad competente, no es más que el no querer cancelar una factura o una obligación teniendo el dinero y estar decretado por orden superior.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años.

RETENCION INDEBIDA DE COSAS

Código Penal Art. 391. El funcionario o servidor público que

requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Bien jurídico tutelado El interés del Estado por el desempeño en forma normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de los funcionarios y servidores públicos.

Sujetos

a) Sujeto activoEl funcionario o servidor público que no cumple con sus

obligaciones tal como es solicitado b) Sujeto pasivoEl Estado por cuanto la mala actuación de sus agentes lo

denigran ante la colectividad nacional.

Elementos constitutivosa) Que el agente de dicho delito sea funcionario o servidor

público debidamente nombrado para desempeñar dichas funciones.

b) Que la autoridad competente lo requiera de acuerdo a Ley o sea que le de las órdenes competentes.

c) Rehusar entregar dinero, cosas o efectos depositados bajo su custodia a administración. Esto quiere decir que el no quiere entregar el dinero cosas o efectos que ha sido depositado bajo su custodia o administración como producto de su cargo.

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años.

COHECHO PROPIO Código Penal Art. 393. El funcionario o servidor público que solicita

o acepta donaciones, promesa o cualquier otra ventaja para realizar u omitir actos en violación de sus obligaciones o el que acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Sujetosa) Sujeto activoTodo funcionario o servidor público que solicite o acepte

donativos, promesa o cualquier ventaja para realizar u omitir actos en violación de sus obligaciones públicas.

b) Sujeto pasivoEl Estado que se ve perjudicado con la actuación de

dichos funcionarios.Elementos constitutivos a) El agente en este delito solo puede ser funcionario o

servidor público investida de autoridad para ejercitar cargos públicos.

b) El funcionario o servidor público debe solicitar o aceptar donativos, promesa o cualquier otra ventaja.

c) Dicha solicitud y aceptación debe ser para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.

d) También se da el caso de que los acepte a consecuencia de haber faltado a sus deberes.

En consecuencia se dan dos figuras, una que es la solicitud expresa del funcionario para todas las acciones u omisiones y otra es la aceptación a propuesta de los particulares.

Penalidad. Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

COHECHO IMPROPIOCódigo PenalArt. 394. El funcionario o servidor público que solicite o

acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro no mayor de seis años.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el desempeño de las funciones normales de la Administración Pública ya que puede verse afectada por los abusos de funcionarios o servidores públicos

Elementos constitutivos a) Que el agente sea funcionario o servidor público

debidamente investido de autoridad. b) Que solicite o acepte donaciones, promesas o

cualquier otra ventaja indebida, o sea que por un lado es él que solicita y por otro lado acepta cualquier dinero o bienes indebidamente originados.

c) Que la solicitud o aceptación sea para practicar un acto propio de su cargo sin faltar a sus obligaciones, en este caso es por cumplir convenientemente con sus funciones saca provecho solicitando o aceptando.

 Penalidad. Pena privativa de libertad no menor de 4 años

ni mayor de 6 años.