delitos contra la administracion de justicia

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA La administración de justicia tiene el mismo significado que “jurisdicción” ha sido contemplada también desde las legislaciones antiguas. Los romanos conocieron la calumnia bajo el nombre de crimen calumniae. Presuponía acusación con el propósito doloso de causarle daño injusto al acusado, sabiendo que era inocente. Todas las legislaciones castigaron la calumnia, y el derecho intermedio le reprimió con severidad, según el principio del talión, adoptado por el derecho romano después de Constantino. 2. Concepto de Administración de Justicia Los delitos contra la administración de justicia tienen que ver con la administración pública pues impiden o perturba la organización y desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, es decir un menoscabo grave a la imparcialidad, transparencia y eficacia de Administración pública. 3. DOCTRINA NACIONAL 3.1 ART. 402.- Denuncia calumniosa El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. 3.2 ARTÍCULO 403: OCULTAMIENTO DE MENOR EN LAS INVESTIGACIONES

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Page 1: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La administración de justicia tiene el mismo significado que “jurisdicción” ha sido contemplada también desde las legislaciones antiguas. Los romanos conocieron la calumnia bajo el nombre de crimen calumniae.

Presuponía acusación con el propósito doloso de causarle daño injusto al acusado, sabiendo que era inocente. Todas las legislaciones castigaron la calumnia, y el derecho intermedio le reprimió con severidad, según el principio del talión, adoptado por el derecho romano después de Constantino.

2. Concepto de Administración de Justicia

Los delitos contra la administración de justicia tienen que ver con la administración pública pues impiden o perturba la organización y desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, es decir un menoscabo grave a la imparcialidad, transparencia y eficacia de Administración pública.

3. DOCTRINA NACIONAL

3.1 ART. 402.- Denuncia calumniosa

El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

3.2 ARTÍCULO 403: OCULTAMIENTO DE MENOR EN LAS INVESTIGACIONES

El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

3.3 ARTÍCULO 404.- ENCUBRIMIENTO PERSONAL

El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

3.4 ARTÍCULO 405.- ENCUBRIMIENTO REAL

El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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3.5 FRAUDE PROCESAL

Artículo 416.- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

4. PREVARICATO

4.1 FALLO O DICTAMEN ILEGAL

Artículo 418.- El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

4.2 DETENCIÓN ILEGAL

Artículo 419.- El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

4.3 PROHIBICIÓN DE CONOCER UN PROCESO QUE PATROCINÓ

Artículo 420.- El Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

5. DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA

5.1 Negativa a administrar justicia

Artículo 422.- El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

5.2 NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO Y AUXILIARES JURISDICCIONALES

Artículo 423.- El notario o secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.

5.3 OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 424.- El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.