delitos contra la administración de justicia

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INTRODUCCIÓN La Administración, como instrumento esencial del Estado es creado para desarrollar sus políticas a favor de la Ley, esto es uno de los elementos más determinantes a la hora de hacer justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente. Cuando se habla de Delitos contra la Administración de Justicia, se está hablando de una situación mucho más importante, ya que dichos delitos son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. Es por ello que en la actualidad, se ha vuelto a retomar estos temas con fuerza, puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizando sus cargos para infringir la Ley. 4

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Page 1: Delitos Contra la Administración de Justicia

INTRODUCCIÓN

La Administración, como instrumento esencial del Estado es creado

para desarrollar sus políticas a favor de la Ley, esto es uno de los elementos

más determinantes a la hora de hacer justicia para los ciudadanos, evitando

que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las

permitidas constitucionalmente.

Cuando se habla de Delitos contra la Administración de Justicia, se

está hablando de una situación mucho más importante, ya que dichos delitos

son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues

en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente

responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia.

Es por ello que en la actualidad, se ha vuelto a retomar estos temas

con fuerza, puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades,

funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan

a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizando sus cargos

para infringir la Ley.

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Page 2: Delitos Contra la Administración de Justicia

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENIENDO

COMO BASE LEGAL LA CONSTITUCION

La Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela establece

en su Artículo 255 que habla sobre el proceso constituye un instrumento para

la realización de la justicia. La Constitución en conjunto con otras regulan la

actuación del Estado en todos aquellos casos en los cuales deba dirimir un

conflicto de intereses y, en ese sentido, constituye una garantía para todos

los ciudadanos. Siendo así, la consecución de la verdad la razón de ser del

proceso, resulta lógico que el legislador proteja sólidamente la regularidad de

cada acto procesal. No podemos pensar que tan importante función estatal

pueda ser impedida en detrimento de la justicia; indudablemente, cualquier

comportamiento en ese sentido es antijurídico y como tal debe ser

sancionado.

Es importante resaltar que el artículo 216 del Código Penal tipifica

como Delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos

judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos.

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra

la Administración de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece:

“El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la

ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado

con prisión de 3 meses a 6 años”.

Como podemos observar, el Ordenamiento Jurídico Venezolano

contiene normas que aseguran la debida materialización de todo acto

procesal ejecutado por autoridades legítimamente constituidas. Es

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Page 3: Delitos Contra la Administración de Justicia

importante que tanto los Funcionarios Públicos como los Ciudadanos,

conozcan la relevancia de dichas normas legales para que, de esa manera,

el Estado pueda cumplir sus objetivos.

El Ministerio Público esta obligado a velar por el estricto cumplimiento

de la Constitución y las leyes; en consecuencia, con fundamento en las

citadas normas legales, debe ejercer las acciones necesarias para sancionar

cualquier conducta que pretenda menoscabar tan importante función pública.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENIENDO

COMO BASE LEGAL LA LEY CONTRA LA CORRUPCION

La Ley Contra la Corrupción conocida comúnmente como Ley

anticorrupción establece en sus Artículos 83, 84, 85, 86 y 50, los delitos

contra la administración de justicia. Se dice que el Juez que omita o rehúse

decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de

esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un

interés privado, la pena se aumentará al doble.

También hace mención que el Juez que viole esta Ley o abuse de

poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de

tres (3) a seis (6) años. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal

Supremo de Justicia, tomará las previsiones necesarias para destituirlo,

pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de

veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya

observado conducta intachable durante ese tiempo.

Se habla a su vez acerca de el Juez que retarde la tramitación del

proceso con el fin de prolongar la detención del procesado o de que

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Page 4: Delitos Contra la Administración de Justicia

prescriba la acción penal correspondiente, será penado con prisión de dos

(2) a cuatro (4) años; igual pena le corresponderá a las personas que

hubieren intervenido en el delito de calidad de cooperadores inmediatos.

Igualmente, todo Funcionario Público de Instrucción, o de Policía Judicial

que, en el ejercicio de sus funciones, tuviere conocimiento de algún hecho

punible por el cual ordene esta Ley proceder de oficio y omita o retarde

indebidamente dictar las actuaciones correspondientes o dar parte de ello a

la autoridad competente, será sancionado con suspensión del cargo por seis

(6) meses, sin goce de sueldo y, en caso de gravedad o de reincidencia

reiterada, con destitución, previo procedimiento disciplinario, en ambos

casos, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de

Justicia, si es empleado judicial o por la autoridad competente, si es algún

órgano de policía.

Las personas que ejerzan los cargos de fiscales o representantes del

Ministerio Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales, no

ejerzan las acciones penales o civiles, o no promuevan las diligencias

conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la rectitud de los

procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y de la protección

debida al procesado, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

El Funcionario Público que por sí mismo o por interpuesta persona, se

contravenga a lo consagrado en el Artículo 145 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando se demostrare su

influencia o injerencia en el proceso de contratación, o contrate con

sociedades mercantiles que tengan su domicilio fiscal o constitución en

países donde no se guarden las formalidades y prerrequisitos de ley

consagrados en la legislación nacional, será penado con prisión de tres (3) a

seis (6) años. Igual pena será aplicada a las personas involucradas en el

proceso de contratación.

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Page 5: Delitos Contra la Administración de Justicia

Los Funcionarios o Empleados Públicos y los particulares están

obligados a rendir declaración de los hechos que conozcan y a presentar a la

Contraloría General de la República o a sus delegados, al Ministerio Público

y al órgano jurisdiccional competente, según el caso, libros, comprobantes y

documentos relacionados con el hecho que se averigua, sin observar lo

pautado en el Título VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Cuando se tratare de inspección de cartas, telegramas, papeles privados y

cualquier otro medio de correspondencia o comunicación, se procederá de

conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, el Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de agosto de 2005 El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio

de las atribuciones que le confiere el Artículo 267 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que

preceptúan los artículos 10 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la

RESOLUCIÓN N° 2005-00017 la cual establece en su articulado:

La creación de cinco (5) tribunales en función de control con

competencia nacional en materia de delitos contra el Patrimonio

Público y contra la Administración de Justicia que tipifican los

Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley contra la Corrupción, los

cuales controlarán la investigación y conocerán la fase intermedia de

los juicios iniciados con ocasión de tales delitos. Dichos tribunales se

denominan: Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de

Primera Instancia Penal en función de control con competencia

nacional en materia de delitos contra el Patrimonio Público y contra la

Administración de Justicia.

La creación de una (1) Corte de Apelaciones integrada por tres jueces

con competencia nacional en materia de delitos contra el Patrimonio

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Page 6: Delitos Contra la Administración de Justicia

Público y contra la Administración de Justicia que tipifican los

mencionados Capítulos de la Ley contra la Corrupción, la cual

conocerá en alzada los recursos que sean ejercidos contra las

decisiones que dicten los tribunales de control, de juicio y de ejecución

creados por esta Resolución. Dicha Corte de Apelaciones se

denomina Corte de Apelaciones con competencia nacional en materia

de delitos contra el Patrimonio Público y contra la Administración de

Justicia.

A partir de la puesta en funcionamiento de los tribunales creados

mediante la presente Resolución, cesará la competencia de los demás

Juzgados y Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales

de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país para el

conocimiento, en primera y segunda instancia, respectivamente, de

los delitos contra el Patrimonio Público y contra la Administración de

Justicia que tipifican los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley

contra la Corrupción, los cuales deberán remitir todas las causas

pendientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos,

para su respectiva distribución.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENIENDO

COMO BASE LEGAL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

En este mismo orden de ideas la Ley Orgánica del Poder Judicial

establece en los artículos 109 y 110 sanciones para las personas que

cometan Delitos contra la Administración de Justicia

Estableciendo así, en los Artículos 109 y 110. En su Artículo 109

establece: El que con violencia o intimidación intente influir en quien sea

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Page 7: Delitos Contra la Administración de Justicia

denunciante, parte o imputado, abogado, jurado, escabino, intérprete o

testigo en una causa para que modifique su actuación procesal, será

castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el autor del hecho

alcanza su objetivo se impondrá la pena incrementada en una cuarta parte.

Iguales penas se impondrán a quien realice cualquier acto atentatorio contra

la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra

las personas citadas en este artículo, por su actuación en un proceso judicial,

sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos

sean constitutivos.

Mientras que en su Artículo 110 complementa que: El que mediante

violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una

actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de

seis meses a tres años.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENIENDO

COMO BASE LEGAL EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

En el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo, Título IV de los

Delitos Contra la Administración de Justicia en sus Capítulos del I al VIII

ambos inclusive, encontramos treinta y cuatro (34) artículos donde estipulan

y describen estos tipos de delitos:

La Negativa a Servicios Legalmente Debidos Art.238

La Simulación de Hechos Punibles Art.239

La Calumnia Art.240

El Falso Testimonio Art.242 Al 249

La Prevaricación Art.250 Al 253

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Page 8: Delitos Contra la Administración de Justicia

El Encubrimiento Art.254 Al 257

La Fuga de Detenidos y del Quebrantamiento de Condenas Art.258 al

269

De la Prohibición de Hacerse Justicia por Si Mismo Art.270 y 271

NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDO

A partir de la obligación que tiene todo ciudadano según la ley de

colaborar en concurrir bajo citación emanada del tribunal a rendir declaración

sobre la verdad de los hechos que pudiera tener conocimiento cualquier

persona sin importar su cargo; pero cabe resaltar que al momento de éste no

cumplir y presentar una negativa, incumpliendo con esta obligación dando

lugar a incurrir en el delito conocido como la negativa de servicios legalmente

debidos, contemplado en el Artículo 238 el cual establece “Todo individuo

que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico,

cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será

castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo

comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del

oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena Además de la

prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión

o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta. Las penas

establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que

disposiciones especiales no establezcan otra cosa”; incurriendo así también

en un delito constitucional.

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Page 9: Delitos Contra la Administración de Justicia

LA SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES

La simulación de hechos punibles es un delito contra la Administración

de Justicia que también se encuentra tipificado en la ley, en la cual expone al

agente que pone a marchar sobre bases falsas los órganos jurisdiccionales

y, por tanto, entorpece la certera actuación de éstos, que ha de tener por

norte la realización de la Justicia.

Francesco Carrara escribe que se considera este hecho como una

ofensa a la justicia publica, por el engaño que se le hace, y su carácter

político se deduce del perjuicio que produce en los ciudadanos, para la

opinión de su propia seguridad, el anuncio de un delito cometido, aunque

realmente no exista; del disturbio y de los gastos que se le causan a la

justicia pública, y del peligro de sospechas y molestias a que se exponen las

personas honorables cuando se investigan hechos imaginarios.

Objeto: el objeto de esta acriminación es el interés público porque no se

extravíe la acción de la justicia por medio de denuncias falsas y

aberrantes.

Clasificación: la simulación de hechos punibles puede ser:

primeramente Objetiva: la cual a su vez comprende la formal o directa y

la material o indirecta y otra forma que se califica como Subjetiva:

llamada también auto calumnia.

Este tipo de delito lo encontramos expreso en el Artículo 239 del

Código Penal que reza lo siguiente: “Cualquiera que denuncie a la autoridad

judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o

imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule

los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de

instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante la autoridad judicial

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Page 10: Delitos Contra la Administración de Justicia

declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho

punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su

declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo

íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.”

LA CALUMNIA

La Calumnia es una aseveración que se hace ante las autoridades

judiciales, con el fin de excitar un proceso penal contra un ciudadano y

hacerlo condenar a una pena inmerecida. Existe dos formas de presentarse

la Calumnia, la que se conoce como Calumnia Verbal, Directa o Formal, la

cual se dice que es la imputación de un delito; se dice que la Imputación es

la acción y efecto de imputar, e imputar dice tanto como atribuir a un

individuo determinado una culpa, un delito o una acción; y la Calumnia real,

indirecta o material, se perpetra mediante la simulación de las apariencias o

indicios materiales de un delito, en forma tal que resalte el propósito de

implicar a una persona determinada en la comisión del mismo, este tipo de

simulación sustituye la denuncia o acusación de la calumnia formal.

Este hecho punible está presente en el Artículo 240 del C.P.V. el cual

señala: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o

acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la

obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho

punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho

punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión. El culpable

será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en

los casos siguientes: 1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que

exceda de treinta meses. 2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la

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Page 11: Delitos Contra la Administración de Justicia

condenación a pena corporal de menor duración. Si la condena impuesta ha

sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco

años de prisión.

Hay que agregar que este delito en el articulo siguiente también

agrega una disminución o atenuación de la pena si la persona imputada

incurre en lo descrito en el Artículo 241 del C.P.V.: “Las penas establecidas

en el artículo precedente, se reducirán a las dos terceras partes, si el

culpable del delito especificado se ha retractado de sus imputaciones o si ha

revelado la simulación antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la

persona calumniada. Las penas dichas solo quedarán reducidas a la mitad si

la retractación o la revelación interviene antes de la sentencia que recaiga

con motivo de la inculpación mentirosa.”

EL FALSO TESTIMONIO

El Falso Testimonio consiste en deponerse como testigo ante la

autoridad judicial, para afirmar lo falso o negar lo cierto o callar total o

parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es

interrogado. También puede darse el falso testimonio contra algún indiciado

por delito o en el curso de un juicio criminal. Uno de los medios de prueba

más relevantes es la declaración de testigos, es la declaración dada por una

persona en el curso del proceso, sobre los hechos captados por los sentidos

en relación al hecho punible que se averigua sin tener el testigo ninguna

relación jurídica en dicho proceso. Relevancia que a mi modo de ver por la

vulnerabilidad del ser se menoscaba ante una prueba material propia del

hecho punible.

14

Page 12: Delitos Contra la Administración de Justicia

La Base Legal de el Delito de Falso Testimonio esta especificado en el

Código Penal en los siguientes artículos, que citaremos a continuación:

Artículo 242. El que deponiendo como testigo ante la autoridad

judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente,

lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado

será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el falso

testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso

de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si

concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres

años. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia

condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de

una sexta a una tercera parte.

Artículo 243. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el

artículo precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría

expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente

cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la

libertad o al honor. 2. El individuo que, habiendo manifestado ante la

autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado

como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de

declarar. Si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona otra

persona a procedimiento criminal o a una condena, la pena se

reducirá solamente de la mitad a las dos terceras partes.

Artículo 244. Estará exento de toda pena con relación al delito

previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un

procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga

conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por

auto de no haber lugar a proseguirla o el proceso por auto de

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Page 13: Delitos Contra la Administración de Justicia

sobreseimiento fundado en no haber meritos para cargos o antes de

que se descubra la falsedad del testimonio. Si la retractación se

efectúa después o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la

pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad, siempre que la

retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto. Si el solo

falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de

algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un

tercio de la pena en el caso de la parte primera del presente artículo y

un sexto, en el caso del primer aparte.

Artículo 245. Las disposiciones de los artículos precedentes serán

también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en

calidad de tales ante la autoridad judicial, den informes, noticias o

interpretaciones mentirosas, quienes serán además, castigados con la

inhabilitación para el ejercicio de su profesión o arte, por un tiempo

igual al de la prisión, terminada esta.

Artículo 246. El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete,

con el objeto de hacerle cometer el delito previsto en el artículo 242,

será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación se

hayan efectuado, con las penas siguientes: 1. En el caso de la parte

primera del citado artículo, con prisión de cuarenta y cinco días a

dieciocho meses. 2. En los casos previstos en el primer aparte de

dicho artículo, con prisión de uno a tres años, o de dos a cuatro años,

respectivamente, si concurren las dos circunstancias indicadas en el

citado aparte. 3. En el caso del segundo aparte del mismo articulo, con

prisión de cuatro a cinco años. Si el falso testimonio, peritaje o

interpretación han sido hechos sin juramento la pena se reducirá de

una sexta a una tercera parte. El que por medio de amenazas, regalos

u ofrecimientos haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito o

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Page 14: Delitos Contra la Administración de Justicia

intérprete, incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones

anteriores, pero limitadas a una tercera parte. Todo lo que hubiere

dado el sobornador será confiscado.

Artículo 247. Si el culpable del delito previsto en el artículo

precedente es el enjuiciado mismo o sus parientes cercanos o siempre

que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales o a

una condena, las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos

tercios.

Artículo 248. Cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación,

hubieren sido retractados, de la manera y en la oportunidad indicada

en el artículo 244, la pena en que incurre el culpado del delito previsto

en el artículo 246, será disminuida en la proporción de una sexta a una

tercera parte.

Artículo 249. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en

perjurio, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el

culpable se retracta antes de terminar el litigio, la prisión será de

quince días a tres meses.

LA PREVARICACIÓN

La Prevaricación en el contexto de Derecho, es un delito consistente

en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un

funcionario. Existen diferentes y amplias definiciones sobre el significado de

Prevaricar, entre ellas: Prevaricar refiere que un funcionario público, comete

un delito en el momento del incumplimiento de sus obligaciones específicas o

en el dictado de una resolución manifiestamente injusta. También se

comenta que consiste en el incumplimiento por parte de los funcionarios

17

Page 15: Delitos Contra la Administración de Justicia

públicos de sus obligaciones específicas o en el dictado de resoluciones

manifiestamente injustas, especialmente si lo hace para obtener un beneficio

propio.

Como puede verse, la Prevaricación es un delito específicamente

referido a los funcionarios públicos, sin diferencias de jerarquía ni de ningún

otro tipo. Es decir, un delito que pueden cometer el presidente de la

República, Los Ministros, Los Directores y demás Funcionarios Ministeriales,

Los Diputados, El Fiscal General y Los Fiscales del Ministerio Público, Los

Gobernadores, Los Concejales, Los Jueces, El Contralor, El Defensor del

Pueblo, y, sin limitaciones, todos y cada uno de los funcionarios, cualquiera

que sea su Jerarquía y su Dependencia.

Muchas veces se relaciona íntimamente la Prevaricación con el Delito

de Perjurio, y hasta se los confunde, en razón de que el Prevaricador no sólo

incumple sus funciones, sino que, además, incumple el juramento que los

funcionarios, por regla general, prestan al entrar en ejercicio de sus

funciones. De modo que el Prevaricador delinque doblemente: al incumplir

sus obligaciones y al violar su propio juramento.

En Venezuela el delito de Prevaricación está previsto en el Artículo

250 del Código Penal, pero sólo se lo atribuye a abogados, apoderados y

otros funcionarios dentro de un Proceso Judicial o Administrativo. El

Fundamento Legal de el Delito de la Prevaricación esta indicado en el

Código Penal en los siguientes artículos, que mencionaremos a continuación:

Artículo 250. El mandatario, abogado, procurador, consejero o

director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro

medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una

misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será

castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y

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Page 16: Delitos Contra la Administración de Justicia

suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la

condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber

defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su

cargo la defensa de la parte contraria, será castigado con prisión de

uno a tres meses.

Artículo 251. Los mandatarios, apoderados o defensores

especificados en el artículo precedente que, en causa criminal y fuera

de los casos previstos en el mismo artículo, perjudiquen

maliciosamente al enjuiciado que defienden, serán castigados con

prisión de quince días a dieciocho meses y suspensión del ejercicio de

su profesión por tiempo igual al de la condena.

Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezca pena

corporal de treinta meses o más, la pena de prisión será por tiempo de

dieciocho meses a dos años.

Artículo 252. Los fiscales o representantes del Ministerio Público que,

por colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo

fraudulento, pidan indebidamente la absolución o la condena del

enjuiciado o el sobreseimiento de la causa, serán castigados con

prisión de tres a dieciocho meses.

Artículo 253. Cualquiera de los individuos a que se refiere el artículo

251 que se haga entregar de su cliente dinero u otras cosas, a

pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, intérpretes,

representantes del Ministerio Público, magistrados o conjueces que

hubieren de decidir en la causa, será castigado con prisión de uno a

tres años y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al

de la condena.

19

Page 17: Delitos Contra la Administración de Justicia

Es importante señalar que el artículo 255 de la Constitución de 1999

extiende el delito de Prevaricación a los Jueces, a quienes, además, los

declara personalmente responsables por la comisión de ese delito “en el

desempeño de sus funciones”.

EL ENCUBRIMIENTO

El Encubrimiento es uno de los delitos que se conoce como delitos

contra la Administración de Justicia, que lesionan la Administración Pública,

que en general comprende a aquella, ya que las distintas formas de

encubrimiento dificultan la investigación y correspondiente sanción de los

hechos previsto y reprimidos por la ley de fondo, el objeto específico de la

tutela penal es el interés concerniente al normal funcionamiento de la

actividad judicial, fin cuya obtención debe ser asegurada contra aquellos

actos de solidaridad hacia los delincuentes, que tienden a frustrarla. El

encubrimiento se distingue de la participación criminal en general, en que

requiere una ayuda que se presta al autor de un delito, sin que medie

promesa o concierto anterior; la actividad del encubridor nada agrega ni resta

a la del autor del otro delito, tan sólo obstaculiza la acción de la justicia.

Precisamente esta circunstancia es la que hace punible la acción del

encubridor, resulte o no sancionado el autor del otro delito, pues lo que se

tiene en cuenta es la forma como el encubridor dificulta a la autoridad

jurisdiccional o policial, el esclarecimiento de la verdad.

Así pues el encubrimiento es un delito autónomo, pues se requiere

que exista previamente un delito, sea consumado o tentado, vale decir que el

encubrimiento, como dice Jannitti Piromallo, es posterius, que presupone un

prius. El encubridor, como lo sostiene casi toda la doctrina, debe tener

20

Page 18: Delitos Contra la Administración de Justicia

conocimiento positivo y real, es decir no figurado de la existencia del delito

anterior como elemento subjetivo.

Con todo lo anterior se concluye en que no hay encubrimiento

culposo, ya que tanto el sujeto activo como la víctima del delito que se

encubre, así como terceros ajenos al mismo, pueden ser sujetos activos en

el encubrimiento. El sujeto activo, no por el hecho que cometió, pues no

puede haber auto-encubrimiento ya que es natural que quien delinque

busque eludir la acción de la justicia, sino porque si para evitar la represión

penal, comete nuevos hechos que de por sí son otros delitos, será también

responsable por los mismos.

En nuestra legislación venezolana, expresamente en el código penal

establecen las sanciones y penas de quienes comentan este tipo de actos,

los artículos son:

Artículo 254. Serán castigados con prisión de uno a cinco años los

que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin

concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores

efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las

averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la

persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de

cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito

que merezca las antedichas penas.

Artículo 255. Cuando la pena que debiere imponerse, según el

artículo anterior, excediere de la mitad de la correspondiente al delito

mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de

favorecer, se rebajará aquella a dicha mitad.

Artículo 256. Cuando los actos previstos en el artículo 254 tengan por

objeto encubrir un hecho punible, castigado con penas distintas de la

21

Page 19: Delitos Contra la Administración de Justicia

de presidio y prisión, se castigarán aquellos con multa de un mil

unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000

U.T.), si el encubrimiento fuere de los delitos; y de cincuenta unidades

tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), si

fuere de faltas.

Artículo 257. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.

LA FUGA DE DETENIDOS Y DEL QUEBRANTAMIENTO DE

CONDENAS

La evasión, fuga carcelaria o fuga de presos es la acción mediante el

cual un detenido se libra de la vigilancia a la que está sometido. Comenten

este delito los sentenciados o presos que quebrantan su condena, prisión,

conducción o custodia, así como los que extrajeren de las cárceles o los

establecimientos penales a alguna persona recluida en ellos o les

proporcionasen la evasión.

Artículo 258.Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se

fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de

medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con

prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

Artículo 259.Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena

de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República,

relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo

ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia,

intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas,

paredes, techos o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o

cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga,

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Page 20: Delitos Contra la Administración de Justicia

sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes

una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una

cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a

que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará

de una octava parte de la principal. Si la condena quebrantada fuere la

de expulsión del espacio geográfico de la República, el condenado,

que en todo será puesto fuera de ella, lo será a su costa, si tuviere

bienes.

Artículo 260. Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, o

los destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor de

la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un

arresto de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades

tributarias (500 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500

U.T.), a juicio del tribunal.

Artículo 261. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de

suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre

doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y un mil unidades

tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 262. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la

autoridad pública o de caución, en el primero, por recargo de pena, se

aumentará el tiempo de vigilancia, y en el otro tiempo de arresto si lo

hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del

tribunal.

Artículo 263. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena,

en ninguno de los casos de los artículos anteriores de este Capítulo,

podrá exceder la pena corporal recargada, del tiempo de veinte años.

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Page 21: Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 264. El que de alguna manera procure o facilite la fuga de un

preso será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose en

cuenta la gravedad de la inculpación o naturaleza y duración de la

pena que le quede por cumplir al fugado.

Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable ha hecho uso de

alguno de los medios indicados en el artículo 258, la pena será de dos

a cuatro años de presidio cuando la fuga se lleve a cabo; y cuando

esta no se verifique, será de uno a dos años de presidio. En uno u otro

caso se deberá tener en cuenta la gravedad de la inculpación o la

naturaleza y duración de la pena aun no cumplida.

Si la persona culpable es pariente cercano del preso, la pena quedará

reducida de una tercera parte a la mitad, según la proximidad del

parentesco.

Artículo 265. El funcionario público que, encargado de la conducción

o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite de alguna

manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dos a

cinco años.

Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable coopera en los actos

de violencia de que habla el artículo 258, o si para ello ha dado las

armas o los instrumentos o no ha impedido que se suministren, la

pena será de tres a seis años de presidio si la evasión se efectúa; y de

uno a tres años en caso contrario.

Cuando la evasión se haya verificado por negligencia o imprudencia

del funcionario público, este será castigado con prisión de dos meses

a un año y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio la pena

será de seis a dieciocho meses.

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Page 22: Delitos Contra la Administración de Justicia

Para la imposición de la pena siempre se tomarán en cuenta la

gravedad del hecho imputado y la naturaleza y duración de la pena

que aun falta por cumplirse.

Artículo 266.Las penas establecidas en los artículos precedentes se

aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias previstas en

los mismos artículos se hubieren cometido con armas o por efectos de

un plan concertado o si el hecho sucede en reunión de tres o más

personas.

Artículo 267.El funcionario público que, encargado de la custodia o

conducción de algún detenido o sentenciado, le permita, sin estar para

ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe

permanecer detenido o del lugar en que debe sufrir su condena, será

castigado con prisión de quince días a seis meses.

En el caso de que por causa de aquel permiso, el detenido o

sentenciado llegue a fugarse, la prisión será de tres meses a dos

años.

Artículo 268. Cuando el fugado se constituya espontáneamente

prisionero, la pena establecida en los artículos anteriores se rebajará a

una quinta parte.

Artículo 269.Al funcionario que, siendo culpable de los hechos

respectivamente previstos en el segundo aparte del artículo 265, haya

logrado, dentro de los tres meses siguientes a la fuga, la captura de

los evadidos o su presentación a la autoridad, se le reducirá la pena a

un quinto.

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Page 23: Delitos Contra la Administración de Justicia

DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer

violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le

administre justicia por tribunales El acceso a la justicia se encuentra

garantizado a nivel constitucional.

Artículo 26 de la CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e

intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los

mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 270 del C.P.V. El que, con el objeto solo de ejercer un

pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de

violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad,

será castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias

(250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si el culpable se

valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya

empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno

a seis meses o confinamiento de tres meses a un año. Si la violencia

se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena

establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito,

será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio,

no se procederá sino a instancia de parte.

Artículo 271 del C.P.V. Cuando el culpable del delito previsto en el

artículo precedente, compruebe la existencia del derecho con que

procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.

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Page 24: Delitos Contra la Administración de Justicia

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR

TENIENDO COMO BASE LEGAL EL CÓDIGO

ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

Se habló en un principio que los Delitos contra la Administración de

Justicia, son de gran importancia pues afectan lo que conforman la base de

un Estado Social y Democrático de Derecho, pues se dice que este tipo de

actos o hechos contaminan el proceso y el buen nombre de la Justicia;

aunado a ellos no solo esto aplica en materia de ciudadanos que no estén en

la milicia, sino que también para evitar equilibrio en la balanza en su Código

especialísimo para quienes ejercen cargos en la milicia tienen a su haber el

Código Orgánico de Justicia Militar que regula también los delitos Contra la

Administración de Justicia dentro de su ámbito y así lograr una armonía y no

separarse de lo que la Constitución prevé de manera general para todos los

ciudadanos por igual, tanto civiles como militares. Entre los Artículos que

componen el Código Orgánico de Justicia Militar que regulan en materia de

Administración de Justicia tenemos:

Artículo 577. Cualquier funcionario de justicia militar que retarde un

procedimiento, será penado con arresto de cuatro a ocho meses. Si el

delito se comete dolosamente, mediante amenaza, precio u otra

recompensa, la pena será de dos a cuatro años.

Artículo 578. Todo oficial que rehúse desempeñar un cargo de justicia

militar o se inhiba sin motivo justificado, será penado con arresto de

seis meses a un año. Si este mismo hecho se comete dolosamente o

mediante amenaza, precio u otra recompensa, la pena será de cuatro

a seis años.

Artículo 579. Serán castigados con prisión de cuatro a seis años:

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Page 25: Delitos Contra la Administración de Justicia

1. Los Jueces Militares que dolosamente se extralimiten en la

imposición de la pena, o la impongan al que conforme a las

actuaciones procesales, aparezca inocente.

2. Los que dolosamente se nieguen a sentenciar alegando silencio,

ambigüedad, deficiencia u obscuridad en el texto legal que deban

aplicar.

3. Los que obrando con dolo consignen hechos falsos de las

actuaciones o adulteren la verdad procesal.

4. Los que sustraigan, oculten o destruyan pruebas procesales.

5. Los Jueces Militares que, sin el debido decreto, ordenen la

aprehensión de alguna persona, o ejecuten visitas domiciliarias o

cometan cualquier otro abuso de facultades.

Artículo 580. Incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años:

1. Los que insulten o ultrajen a un funcionario judicial militar, por razón

de su cargo o en el local del tribunal.

2. Los que impidan u obstaculicen el funcionamiento de un tribunal

militar.

Artículo 581. Todo funcionario judicial militar que maltrate de hecho a

un indiciado para conseguir alguna prueba, sufrirá la pena de tres a

seis años de prisión.

Artículo 582. Los funcionarios judiciales militares que exhibieren o

enseñaren resoluciones o escritos o divulguen hechos que por su

naturaleza deban ser reservados, serán penados con arresto de seis

meses a un año.

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Page 26: Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 583. Los defensores que dolosamente causaren algún

perjuicio a su defendido, serán penados con prisión de tres a seis

años.

Artículo 584. El Fiscal que dolosamente deje de interponer los

recursos legales o promover las diligencias conducentes al

esclarecimiento de la verdad o a la rectitud de los procedimientos,

será penado con prisión de tres a seis años.

Artículo 585. Los peritos, intérpretes, defensores, Fiscales y Auditores

que sin justa causa no concurran a los tribunales militares, cuando

sean llamados a prestar los servicios de sus respectivos cargos, serán

penados con arresto de seis a doce meses.

En la misma pena incurrirán los testigos que llamados a declarar, no

comparezcan en el término fijado.

Artículo 586. El que ejerza influencia o haga presión sobre

funcionarios de justicia militar para que en los juicios se viole la ley en

beneficio o en perjuicio de un acusado, será penado con prisión de

tres a seis años.

Artículo 587. Será penado con prisión de tres a seis años, el

acusador cuya querella resultare calumniosa; y con prisión de uno a

tres años, cuando se separe voluntariamente del juicio antes de la

sentencia de primera instancia.

Artículo 588. Sufrirá la pena de tres a seis meses de arresto, el

recusante que no haya podido comprobar debidamente la causal de

recusación.

Artículo 589. Sufrirá la pena de tres a seis años de prisión el

denunciante cuya denuncia resultare dolosamente falsa.

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Page 27: Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 590. Cuando un procesado en libertad provisional bajo fianza

no se presente por sí sólo ni sea presentado por sus fiadores en la

oportunidad y ante la autoridad o tribunal que ordene el tribunal de la

causa, cada uno de los fiadores será penado con arresto de tres a seis

meses.

DE LA EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS

En materia de la evasión de presos y prisioneros, tratan en estos

Artículos consiguientes lo que en tema de fuga en diversidad de formas y

ataques a mano armada con ánimo de favorecer una salida escapatoria de la

privación de libertad de presos militares o prisioneros.

Artículo 555. El que se encuentre cumpliendo condena militar y se

fugue, sufrirá un aumento de la cuarta parte de la pena principal, la

cual le impondrá la Corte Marcial. Si la fuga se ejecuta con violencia,

la pena principal será aumentada en la mitad.

Artículo 556. El militar que ponga en libertad o favorezca la evasión

de presos militares o prisioneros puestos bajo su custodia, sufrirá la

pena de seis a ocho años de presidio.

Artículo 557. El militar que ataque a mano armada cualquier edificio o

campo de concentración donde se encuentren presos militares o

prisioneros, con el ánimo de favorecer su fuga, será penado con

presidio de seis a ocho años. Si la fuga se verifica, la pena será de

diez a doce años de presidio.

Artículo 558. El militar que por cualquier medio, favorezca o gestione

la fuga de presos militares o prisioneros, será penado con prisión de

dos a seis años.

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Page 28: Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 559. El prisionero de guerra que se fugue o se separe del

lugar que le hubiere sido designado, será penado con prisión de uno a

tres años.

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Page 29: Delitos Contra la Administración de Justicia

CONCLUSIÓN

Los órganos de Justicia cumplen un papel fundamental en dictar las

sentencias apropiadas para cada caso, por ello es importante que existan

normas, reglamentos y sanciones que hagan poner en vigor la Ley, ya que si

no se hiciera adecuadamente muchos delitos quedarían impunes y quizás

muchas personas inocentes pagarían delitos que no han cometido.

Después de investigar y analizar los delitos contra la administración de

justicia y las diferentes sanciones establecidas en las leyes para las

personas que incurran en estos delitos sean estos funcionarios públicos o

cualquier otra persona que en algún caso obstaculice la administración de

justicia, resulta interesante saber que por lo menos teóricamente tanto los

Funcionarios Públicos, como el Estado y toda persona que incurra en estos

delitos tienen una suerte de responsabilidad ante los Venezolanos, sería

muy gratificante asistir a cualquier instancia Pública y conseguirse un

funcionario que respete los principios fundamentales que señala nuestra

Constitución, estos deberían regir en todo momento el comportamiento de

dichos Funcionarios, estos principios son la honestidad, participación,

celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública

La administración de justicia depende no sólo de la aplicación objetiva

de las leyes, sino de la conducta de los funcionarios, agentes y empleados

públicos. Esta debe sustentarse en forma permanente en los principios

éticos y morales en los que se basa la “vocación de servicio” para

salvaguardar y evitar contrariar el interés público cuya protección, promoción

y defensa les ha sido asignadas de la seriedad y rectitud en el ejercicio o la

realización de acciones en el marco de los deberes y responsabilidades del

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Page 30: Delitos Contra la Administración de Justicia

estado. Debe hacerse realidad el aforismo de Hegel: el Estado es la realidad

de la idea moral.

Una de las más completas definiciones de corrupción, es la que propone

Saltos Galarza (1999) que la presenta como un sistema de comportamiento

de una red en la que participan un agente (individual o social) con intereses

particulares y con poder de influencia para garantizar condiciones de

impunidad, a fin de lograr que un grupo investido de capacidad de decisión

de funcionarios públicos o de personas particulares, realicen actos ilegítimos

que violan los valores éticos de honradez, probidad y justicia y que pueden

también ser actos ilícitos que violan normas legales, para obtener beneficios

económicos o de posición política o social, en perjuicio del bien común.

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Page 31: Delitos Contra la Administración de Justicia

BIBLIOGRAFIA

- Chissione, Tulio. Teoría del Hecho Punible. Universidad Central de

Venezuela, 1993.

- Hurtado, Osvaldo. Reflexiones, experiencias y estrategias en torno a

la corrupción, Cordes, Quito 19- 21 de octubre de 1998

- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Código Penal Venezolano

- Código Orgánico de Justicia Militar

- Ley Contra la Corrupción

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