del principado de asturias2003/04/08  · francisco sevilla pérez. dado en oviedo,a7deabril de...

48
BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 82 Martes, 8 de abril de 2003 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Decreto 6/2003, de 7 de abril, del Presidente del Principado, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Asuntos Sociales sea sus- tituido por el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios ................................................................. 4770 Decreto 7/2003, de 7 de abril, del Presidente del Principado, por el que se hace público que durante su ausencia temporal, por viaje institucional, asumirá sus funciones la Consejera de la Presidencia ............ 4770 CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se designa como Analista Presupuestario dependiente de la Dirección General de la Función Pública a don José Carlos Díaz Pérez ..................... 4771 CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de don José Manuel Cañal Villanueva como Responsable del Area Téc- nica de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) ....................... 4771 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, de aprobación de bases para la contratación temporal por obra y servicio de una plaza de Licenciado en Veterinaria ............. 4771 Págs. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se convocan sub- venciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la sen- sibilización, promoción y desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado .................................. 4773 Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas y subvenciones del Programa de Emigración Astu- riana del Principado de Asturias para 2003 ............ 4780 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se con- vocan subvenciones para ayudas a asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias para 2003 ................................................................. 4794 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se restringe tem- poralmente el acceso y tránsito de visitantes en la pista que comunica el núcleo rural Coto Buena- madre con la braña de Mumian, en el Parque Natu- ral de Somiedo, hasta el día 15 de junio de 2003 ... 4798 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 24 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se instrumentan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción .............. 4799 Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 13 de junio de 2001, de la Con- sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprue- ba, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento (CEE) 2081/92, el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera Astu- riana” ........................................................................ 4801

Upload: others

Post on 28-Jan-2021

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 82Martes, 8 de abril de 2003http://www.princast.es/bopa

    S U M A R I O

    Págs.

    I. Principado de Asturias

    • AUTORIDADES Y PERSONAL

    PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

    Decreto 6/2003, de 7 de abril, del Presidente delPrincipado, por el que se dispone que durante laausencia del Consejero de Asuntos Sociales sea sus-tituido por el Consejero de Salud y ServiciosSanitarios ................................................................. 4770

    Decreto 7/2003, de 7 de abril, del Presidente delPrincipado, por el que se hace público que durantesu ausencia temporal, por viaje institucional, asumirásus funciones la Consejera de la Presidencia ............ 4770

    CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

    Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos,por la que se designa como Analista Presupuestariodependiente de la Dirección General de la FunciónPública a don José Carlos Díaz Pérez ..................... 4771

    CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

    Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la quese acuerda el nombramiento de don José ManuelCañal Villanueva como Responsable del Area Téc-nica de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Asturias (CUOTA) ....................... 4771

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO

    Resolución de 11 de marzo de 2003, de la DirecciónGerencia del Servicio Regional de Investigación yDesarrollo Agroalimentario, de aprobación de basespara la contratación temporal por obra y serviciode una plaza de Licenciado en Veterinaria ............. 4771

    Págs.

    • OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

    Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejeríade Asuntos Sociales por la que se convocan sub-venciones a entidades sin ánimo de lucro para eldesarrollo de actuaciones encaminadas a la sen-sibilización, promoción y desarrollo de actuacionesen el ámbito del voluntariado .................................. 4773

    Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Consejeríade Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudasy subvenciones del Programa de Emigración Astu-riana del Principado de Asturias para 2003 ............ 4780

    CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

    Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se con-vocan subvenciones para ayudas a asociaciones deconsumidores y usuarios del Principado de Asturiaspara 2003 ................................................................. 4794

    CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

    Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Consejeríade Medio Ambiente, por la que se restringe tem-poralmente el acceso y tránsito de visitantes en lapista que comunica el núcleo rural Coto Buena-madre con la braña de Mumian, en el Parque Natu-ral de Somiedo, hasta el día 15 de junio de 2003 ... 4798

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

    Resolución de 24 de marzo de 2003, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se instrumentanayudas para el fomento de las razas autóctonas deprotección especial en peligro de extinción .............. 4799

    Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se modificala Resolución de 13 de junio de 2001, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprue-ba, con el carácter transitorio establecido en elReglamento (CEE) 2081/92, el Reglamento de laIndicación Geográfica Protegida “Ternera Astu-riana” ........................................................................ 4801

  • IV. Administración Local ........................... 4810

    V. Administración de Justicia ............... 4811

    8–IV–20034770 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Págs.

    Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se prorrogala vigencia para el ejercicio 2003 de la Resoluciónde 19 de marzo de 2002, reguladora de la concesiónde ayudas a la manipulación, transformación ycomercialización de los productos agroalimentariosy forestales, previstas en el Decreto 27/2001, delGobierno del Principado de Asturias ...................... 4802

    CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Resolución de 3 de marzo de 2003, del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Astu-rias, de segunda modificación de la Resolución de13 de septiembre de 2001, del Instituto de FomentoRegional, por la que se aprueba la convocatoriapública de ayudas al amparo del Plan de Conso-lidación y Competitividad de la Pyme, en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma del Prin-cipado de Asturias, y se establecen las bases regu-ladoras de su concesión ........................................... 4802

    CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

    Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de las tablas salariales parael año 2002 del Convenio Colectivo de Panaderías,en el Registro de Convenios Colectivos de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral ........ 4803

    • ANUNCIOS

    CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

    Información pública del estudio preliminar deimpacto ambiental del “Proyecto de las obras decamino de Piñeira a Merou (Boal)” ....................... 4805

    Págs.

    CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

    Citación para celebración de vista oral en recla-mación 146/02 ......................................................... 4805

    Citación para celebración de vista oral en recla-mación 153/02 ......................................................... 4805

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

    Información pública de proyectos que se citan y pre-cisan evaluación preliminar de impacto ambiental ... 4806

    CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

    Información pública relativa a expedientes trami-tados por la Dirección General de Promoción deEmpleo en materia de subvenciones para el fomentodel empleo autónomo y de la economía social,durante el año 2001 (Resolución de 27 de marzode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 21 de abril) ............................................ 4806

    Información pública sobre licitación, mediante elsistema de concurso por el procedimiento abierto,del servicio de vigilancia del Centro de FormaciónOcupacional de Langreo, dependiente de la Direc-ción General de Formación ..................................... 4807

    III. Administración del Estado ................ 4808

    I. Principado de Asturias

    • AUTORIDADES Y PERSONALPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

    DECRETO 6/2003, de 7 de abril, del Presidente delPrincipado, por el que se dispone que durante la ausen-cia del Consejero de Asuntos Sociales sea sustituidopor el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.

    De conformidad con lo previsto en el art. 17.c), 18.1 y35.1 de la Ley del Principado 6/1984, de 5 de julio, del Pre-sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,vengo a disponer que durante la ausencia del Consejero deAsuntos Sociales, don José García González, entre los días12 al 15 de abril, ambos inclusive, sea sustituido en sus fun-ciones por el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, donFrancisco Sevilla Pérez.

    Dado en Oviedo, a 7 de abril de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—5.626.

    DECRETO 7/2003, de 7 de abril, del Presidente delPrincipado, por el que se hace público que durantesu ausencia temporal, por viaje institucional, asumirásus funciones la Consejera de la Presidencia.

    De conformidad con lo previsto en el art. 14.1 de la Leydel Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidentey del Consejo de Gobierno, en relación con el art. 6.1 dela Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio,de Organización de la Administración del Principado de Astu-rias, vengo en disponer que durante mi ausencia temporal,por viajes institucionales, entre los días 8 al 10 y 12 al 15de abril, asumirá las funciones de esta Presidencia doña MaríaJosé Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia.

    Dado en Oviedo, a 7 de abril de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—5.627.

  • 8–IV–2003 4771BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

    RESOLUCION de 31 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Administraciones Públicas y Asuntos Euro-peos, por la que se designa como Analista Presupues-tario dependiente de la Dirección General de la FunciónPública a don José Carlos Díaz Pérez.

    Visto el expediente tramitado para la provisión, por elsistema de libre designación, del puesto de Analista Presu-puestario, dependiente de la Dirección General de la FunciónPública de esta Consejería, según convocatoria aprobada porResolución de 13 de febrero de 2003, publicada en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 45, de 24 defebrero, por la presente, cumplidos los trámites establecidosen el artículo 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, porel que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestosde Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna delos Funcionarios de la Administración del Principado de Astu-rias, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 17.a) y51.1b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenaciónde la Función Pública de la Administración del Principadode Asturias, modificada por las Leyes 4/1991, de 4 de abril,y 4/1996, de 13 de diciembre, y de acuerdo con la confi-guración que del puesto de referencia se realiza en la relaciónde puestos de trabajo del personal funcionario de la Admi-nistración del Principado de Asturias vigente,

    R E S U E L V O

    Primero.—Designar para el desempeño del puesto de tra-bajo de Analista Presupuestario, dependiente de la DirecciónGeneral de la Función Pública de la Consejería de Admi-nistraciones Públicas y Asuntos Europeos, a don José CarlosDíaz Pérez, con DNI 10.826.797, funcionario de carrera per-teneciente al Cuerpo de Gestión de la Administración delPrincipado de Asturias.

    Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a laDirección General de la Función Pública a los efectos opor-tunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias para su publicación, computándose a partir de lafecha en que la misma se produzca los plazos establecidosen el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril.

    Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interpo-nerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, segúnestablece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

    Oviedo, 31 de marzo de 2003.—La Consejera de Admi-nistraciones Públicas y Actos Europeos, Angelina AlvarezGonzález.—5.449.

    CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

    RESOLUCION de 31 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Infraestructuras y Política Territorial, por laque se acuerda el nombramiento de don José ManuelCañal Villanueva como Responsable del Area Técnicade la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio de Asturias (CUOTA)

    Visto el expediente tramitado en orden a la provisióndel puesto de trabajo de Responsable del Area Técnica dela CUOTA de la Dirección General de Ordenación del Terri-

    torio y Urbanismo, convocado por Resolución de 4 de febrerode 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Terri-torial (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de20 de febrero de 2003), de conformidad con lo previsto enel artículo 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, deOrdenación de la Función Pública de la Administración delPrincipado de Asturias, así como el artículo 51 del mismotexto legal en la redacción dada a este último por la Ley4/1991, de 4 de abril, todo ello en relación con los artículos2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo,Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcio-narios de la Administración del Principado de Asturias, apro-bado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo conla configuración del puesto de referencia, según la vigenterelación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2002, por lapresente, una vez examinadas las solicitudes y méritos ale-gados por los solicitantes,

    R E S U E L V O

    Primero.—Nombrar para el desempeño del puesto de tra-bajo de Responsable del Area Técnica de la CUOTA dela Dirección General de Ordenación del Territorio y Urba-nismo a D. José Manuel Cañal Villanueva (DNI 9.357.875),funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de TécnicosSuperiores, Escala de Arquitectos Superiores de la Admi-nistración del Principado de Asturias.

    Segundo.—Disponer la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun-ción Pública, computándose a partir de la fecha en que seproduzca dicha publicación los plazos establecidos en el artí-culo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

    Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desdeel día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otroque, a juicio de los interesados, fuere pertinente para la defen-sa de sus derechos e intereses.

    Oviedo, 31 de marzo de 2003.—El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Seca-des.—5.448.

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO

    RESOLUCION de 11 de marzo de 2003, de la Direc-ción Gerencia del Servicio Regional de Investigacióny Desarrollo Agroalimentario, de aprobación de basespara la contratación temporal por obra y servicio deuna plaza de Licenciado en Veterinaria.

    Para el desarrollo de los proyectos de investigación delSERIDA, aprobados en el marco de los Planes Nacional yRegional de I+D+I, resuelvo la aprobación de la convo-catoria de las pruebas selectivas para la provisión de lasiguiente plaza con sujeción a las siguientes

    B A S E S

    I.—Objeto de la convocatoria:

    Se convoca procedimiento selectivo mediante sistema deconcurso para la provisión, con carácter temporal, de unaplaza de Veterinario, con destino en el Centro de Seleccióny Reproducción Animal de Somió, Servicio Regional de Inves-

  • 8–IV–20034772 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    tigación y Desarrollo Agroalimentario, dependiente de laConsejería de Medio Rural y Pesca.

    La adscripción de quien resulte seleccionado se realizarámediante un contrato de naturaleza laboral, bajo la modalidadde obra o servicio, suscrito al amparo del Real Decreto2104/84, con duración inicial hasta el 31 de diciembre de2003.

    II.—Requisitos de los aspirantes:

    a) Estar en posesión del título de Licenciado en Vete-rinaria.

    b) Tener 18 años cumplidos.c) No alcanzar el límite de edad de jubilación previsto

    en la normativa vigente.d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico

    que impida el normal desarrollo de las funciones inhe-rentes a la plaza.

    Los requisitos exigidos en los apartados a) y b) deberánreunirse el último día de presentación de instancias, los pre-vistos en los apartados c) y d) se acreditarán en la fechade la contratación.

    III.—Perfil profesional:

    Los aspirantes deberán poseer conocimiento y experienciaacreditada en alguna de las siguientes áreas: banco de tejidoso de germoplasma, criobiología, cultivo celular y biologíamolecular. Se tendrán en cuenta los conocimientos de faunasilvestre en la medida que se relacionen con el trabajo adesarrollar.

    IV.—Presentación de instancias:

    Las instancias se presentarán en la Secretaría de Direccióndel SERIDA, según modelo normalizado que se facilitaráen dicha dependencia, en el plazo de 10 días hábiles, contadosa partir del siguiente a la publicación de esta convocatoriaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Las instancias podrán presentarse, igualmente, en la formaprevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común.

    Los aspirantes acompañarán a la instancia su currículumvitae y habrán de presentar documentación justificativa delos estudios realizados y expediente académico y demás méri-tos que aleguen. Los méritos que habiendo sido alegadosno sean justificados documentalmente no serán tomados enconsideración.

    V.—Estructura y calificación de las pruebas:

    El proceso selectivo consistirá en una valoración de méri-tos, distinguiendo los provenientes de la formación de losaspirantes, de los relativos a su experiencia profesional entareas relacionadas con el perfil de la plaza.

    La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

    1. VALORACION DE MERITOS

    1.A) Formación académica:

    1.A.a) Por expediente académico, hasta un máximo de1 punto.

    1.A.b) Por Doctorado, PH.D o Máster, relacionados conel perfil del puesto, hasta un máximo de 2 puntos.

    1.A.c) Por otros títulos, diplomas y conocimientos gene-rales, acreditados documentalmente, relacionados con el per-fil de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto.

    1.B) Experiencia profesional:

    1.B.a) Por tiempo de servicios prestados en trabajos rea-lizados para la Administración Pública o empresas privadas,relacionados con el objeto de la convocatoria, o estanciasrealizadas en centros de investigación: hasta un máximo de2,5 puntos, a razón de 0,5 puntos por año de servicios.

    1.B.b) Por participación en proyectos de investigación y/odesarrollo tecnológico, publicaciones, conferencias, comuni-caciones, asistencias a jornadas y similares, relacionados conel perfil del puesto, según relevancia del mérito: hasta unmáximo de 2,5 puntos.

    1.B.c) Por otros méritos distintos de los anteriores, direc-tamente relacionados con la experiencia profesional en elcampo de la convocatoria, tales como conocimientos de infor-mática con nivel de usuario e idiomas de interés científico,etc., hasta un máximo de 1 punto.

    En caso de que la diferencia de puntuación obtenida entrelos aspirantes en la fase de concurso sea inferior al 5% delvalor máximo potencialmente alcanzable, la Comisión deValoración convocará a los aspirantes afectados a la rea-lización de una prueba objetiva, de carácter dirimente, rela-cionada con el perfil del puesto de trabajo ofertado.

    VI.—Comisión de Valoración:

    Quedará integrado por las siguientes personas:

    • Presidente: Dr. don Enrique Gómez Piñeiro (SERI-DA-CENSYRA, Gijón)

    • Suplente del Presidente: Dra. doña Carmen Díez Mon-forte (SERIDA - CENSYRA, Gijón)

    —Vocales:

    • Vocal 1.—Dra. doña Lina Fernández Celadilla (Depar-tamento de Sanidad Animal, Facultad de Veterinaria,Universidad de León)

    • Vocal 2.—Dr. don Juan María Vázquez Rojas (Depar-tamento de Medicina y Cirugía Animal, Universidad deMurcia. Facultad de Veterinaria)

    • Suplente de los vocales: Dr. don Miguel Prieto Martín(SERIDA - Laboratorio de Sanidad Animal, Gijón)

    • Secretario: Don Aladino Díaz Expósito (Instituto deAdministración Pública “Adolfo Posada”)

    • Suplente del Secretario: Doña Amelia Suárez Prendes(SERIDA-Villaviciosa)

    • Representante del Comité de Empresa: Carlos OlegarioHidalgo Ordóñez

    • Suplente: Norman Fernández Tascón

    VII.—Propuesta y contratación:

    Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificadorelevará al Director Gerente del SERIDA propuesta de con-tratación a favor del aspirante que haya obtenido mayorpuntuación.

    El aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaríadel SERIDA, en Ctra. de Oviedo, s/n, en el plazo de cincodías, la documentación acreditativa de cumplir todos losrequisitos exigidos en la base II.

    Asimismo, el aspirante seleccionado quedará vinculadoal SERIDA mediante un contrato laboral temporal a tiempocompleto, bajo la categoría de obra y servicio.

    En lo no previsto en estas bases, será de aplicación elReglamento de Selección e Ingreso de Personal al Serviciode la Administración del Principado de Asturias, aprobado

  • 8–IV–2003 4773BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y modificado por elDecreto 83/90, de 28 de noviembre, así como el ConvenioColectivo de Personal Laboral de la Administración del Prin-cipado de Asturias.

    Villaviciosa, a 11 de marzo de 2003.—El Director Gerentedel SERIDA.—4.795.

    • OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

    RESOLUCION de 26 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Asuntos Sociales por la que se convocan sub-venciones a entidades sin ánimo de lucro para eldesarrollo de actuaciones encaminadas a la sensibi-lización, promoción y desarrollo de actuaciones en elámbito del voluntariado.

    Examinado el expediente de referencia, resultan lossiguientes:

    Hechos

    Primero.—La participación social es un derecho de la ciu-dadanía reconocido en la Constitución Española, y es com-petencia de las Administraciones Públicas facilitar y promoverla participación de la ciudadanía en la vida política, eco-nómica, social y cultural.

    Segundo.—El Gobierno del Principado de Asturias, cons-ciente del papel que han de desempeñar las AdministracionesPúblicas en esta materia, desea contribuir, a través de la pre-sente convocatoria, en el fomento de la implicación de lasasociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la realizaciónde actividades en el campo de la captación, formación y coor-dinación de la actividad voluntaria.

    De esta forma, el Gobierno del Principado de Asturiaspotencia, por medio de esta convocatoria, la solidaridad yel fomento de la responsabilidad social, ejes ambos de laLey de Servicios Sociales del Principado de Asturias, y unade las formas de hacer efectiva dicha participación es median-te el voluntariado, entendiendo por tal el conjunto de acti-vidades de interés general desarrolladas por personas físicas,agrupadas en entidades de voluntariado, de modo libre, soli-dario y altruista, sin buscar beneficio material alguno.

    Tercero.—Por Resolución de fecha 6 de marzo de 2003,la Consejería de Asuntos Sociales ha iniciado procedimientode concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimode lucro, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito delvoluntariado.

    Cuarto.—Con fecha 4 de marzo de 2003, la DirecciónGeneral de Servicios Sociales Comunitarios y Prestacionesha aprobado proyecto de bases reguladoras para su concesiónpor convocatoria pública por importe de 252.423,04 euros,con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313A-484-21,de la vigente Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para el año 2003, yse ha expedido el correspondiente documento de retenciónde crédito (n.º de documento contable RC-2003-16-012172).

    Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el art. 45.2 de laResolución de 20 de septiembre de 2001 de la Consejeríade Hacienda, por la que se aprueban normas sobre gestión,tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución delpresupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha24 de marzo de 2003, ha emitido el correspondiente informefiscal favorable (número de O.C. del documento A:2003-16-014058).

    A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes

    Fundamentos de derecho

    Primero.—La competencia sobre actuaciones en materiade la promoción y desarrollo del voluntariado se halla atri-buida a la Consejería de Asuntos Sociales en virtud de lodispuesto en el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidentedel Principado, de reestructuración de las Consejerías queintegran la Administración de la Comunidad Autónoma, yla Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

    Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artí-culos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvenciones,modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero, anteriormente citado, las subvenciones con cargo adotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran enlos Presupuestos Generales del Principado de Asturias seotorgarán de acuerdo con los principios generales de publi-cidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los pro-cedimientos establecidos. Así, el otorgamiento de subven-ciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previaaprobación de las bases reguladoras de la misma y será objetode publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

    Tercero.—La competencia para aprobar las bases de laconvocatoria corresponde al titular de la Consejería de Asun-tos Sociales al amparo de lo previsto en el artículo 38 dela Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, y artículo 7 delDecreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula elrégimen general de concesión de subvenciones, modificadoparcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, ante-riormente citado.

    Cuarto.—La autorización del gasto es competencia delConsejero de Asuntos Sociales en virtud de lo establecidoen el art. 41 del texto refundido del Régimen Económicoy Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado porDecreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación conel art. 8.1) de la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos Generales del Principado de Asturias.

    En consecuencia, vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación, por la presente,

    R E S U E L V O

    Primero.—Autorizar el gasto por importe de 252.423,04euros, con cargo a la aplicación presupuestaria1602-313A-484-21, con destino a la convocatoria de subven-ciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo deactuaciones encaminadas a la sensibilización, promoción ydesarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.

    Segundo.—Aprobar las bases reguladoras de la convoca-toria pública para la concesión de subvenciones a entidadessin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones enca-minadas a la sensibilización, promoción, y desarrollo delvoluntariado, que se incorporan como anexo formando partede la presente Resolución.

    Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvencionesy ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

    Cuarto.—Contra la presente Resolución se podrá inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente desu publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

    Oviedo, a 26 de marzo de 2003.—El Consejero de AsuntosSociales, José García González.—5.248.

  • Anexo

    I.—Objeto de la convocatoria:

    Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucropara el desarrollo de proyectos de captación, formación ycoordinación en materia del voluntariado en el Principadode Asturias, en sintonía con la Ley del Voluntariado delPrincipado de Asturias y el Plan Estatal del Voluntariado2001-2004, que sean realizados en el año 2003.

    II.—Proyectos de carácter prioritario:

    II.1.—Se consideraran programas y actividades priori-tarias aquellas que:

    1. Se desarrollen en relación con las necesidades detec-tadas desde los servicios sociales municipales o de la Con-sejería de Asuntos Sociales y en coordinación con ellas.

    2. Se realicen en áreas rurales donde existe un bajodesarrollo del tejido asociativo y la dispersión de poblacióndificulte la dinamización del voluntariado.

    3. Favorezcan la convergencia de asociaciones y el trabajoen red implicando a varias asociaciones en la realizacióndel proyecto.

    4. Comprometan un partenariado por parte de empresaso otras entidades.

    5. Supongan una continuidad de proyectos realizadosanteriormente.

    Entre los proyectos que se presenten, tendrán prioridadaquellos que reúnan las características señaladas en los pun-tos II.1.1, II. 2.2 y II.1.3. Quedarán excluidos de esta con-vocatoria los que no reúnan al menos dos de las tres carac-terísticas citadas anteriormente.

    II.2.—No serán financiables las acciones que a conti-nuación se detallan:

    a) Los proyectos cuyos contenidos puedan estar incluidosen la oferta que realizan otros órganos de la Admi-nistración del Principado de Asturias.

    b) Los proyectos cuyo carácter sea festivo o de com-petición (carnavales, bailes, campeonatos, fiestas, etc.).

    c) Los proyectos de asociaciones o entidades, cuandoen la misma convocatoria se hayan solicitado por lasfederaciones o agrupaciones de asociaciones en queestén integradas.

    III.—Solicitantes y requisitos:

    Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidadessin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrita en el Registro oficial correspondienteantes de la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Tener como ámbito de actuación el territorio del Prin-cipado de Asturias.

    3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributariasy de Seguridad Social.

    4. Deberán tener un funcionamiento democrático, conrepresentación en los órganos de gobierno de la entidadde los distintos estamentos vinculados por el servicio prestadoo actividad realizada.

    5. Tener entre sus objetivos la sensibilización, promoción,formación y organización del voluntariado social.

    8–IV–20034774 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    6. Haber justificado debidamente los gastos correspon-dientes a las subvenciones concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

    IV.—Cuantía de las subvenciones:

    El importe de la subvención vendrá determinado en fun-ción del crédito disponible consignado al efecto y de las soli-citudes presentadas y en ningún caso podrá ser de tal cuantíaque, aisladamente o en concurrencia con otras subvencioneso ayudas de otros entes públicos, supere el coste total delproyecto.

    V.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación:

    Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo quefigura como anexo a las presentes bases y se dirigirán, acom-pañadas de la documentación correspondiente, al Ilmo. Sr.Consejero de Asuntos Sociales, pudiendo presentarse en elRegistro General de la Consejería de Asuntos Sociales, calleGeneral Elorza, número 32, 33001-Oviedo, o por cualquierade los medios establecidos en el artículo 38, párrafo segundode la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en el plazo de 1 mes, contado a partirdel día a siguiente a la publicación de la presente convocatoriaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    A la solicitud, conforme al modelo que se facilitará enesta Consejería de Asuntos Sociales y que deberá ser suscritapor quien tenga la representación legal o capacidad jurídicapara ello, se acompañará:

    1. Acreditación de la representación legal o poder delsolicitante.

    2. En el caso de asociaciones o fundaciones, fotocopiacompulsada de los Estatutos, así como el documento acre-ditativo del número de registro correspondiente. En el casode tratarse de entidades subvencionadas en ejercicios ante-riores, la copia de los estatutos podrá sustituirse por unadeclaración jurada del firmante de la solicitud, haciendo cons-tar que los mismos no han sufrido modificación alguna. Sien el presente ejercicio se hubiese aportado el documentoen otro expediente de la Consejería de Asuntos Sociales,se señalará este extremo, no siendo necesario aportarlo.

    3. En el caso de nuevas solicitudes, o de existir variación,hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada.En caso de que se produzca alguna de dichas causas, deberánacompañar nota especificando la misma.

    4. Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corrientede sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no serdeudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudasvencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas asícomo las concedidas con la misma finalidad y si ha procedidoa la justificación de las subvenciones y ayudas concedidascon anterioridad por la Comunidad Autónoma. Los certi-ficados que acrediten tales extremos sólo deberán presentarseen el que les sea concedida la subvención y en el momentode su justificación.

    5. Declaración en la que conste el compromiso de afrontarla diferencia entre el coste total del proyecto y la subvenciónsolicitada, directamente o con financiación de entes públicoso privados.

    6. Memoria del proyecto, para el cual se solicita subven-ción, según modelo que se acompaña a la presente Reso-lución.

    7. Declaración haciendo constar la experiencia en pro-yectos relacionados con la captación, promoción y desarrollodel voluntariado, acompañada de una breve memoria des-criptiva de los mismos.

  • 8–IV–2003 4775BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    8. En el caso que el proyecto se realice en coordinacióncon servicios sociales municipales, Consejería de AsuntosSociales u otras asociaciones, documento acreditativo de lasmismas de su participación. (Según modelo que se acompañaa la presente Resolución).

    Con independencia de la documentación anteriormenteseñalada, la Dirección General de Servicios Sociales Comu-nitarios y Prestaciones podrá solicitar la ampliación de losdatos que resulten necesarios para la adecuada valoraciónde la solicitud y correcta evaluación de la subvención que,en su caso, pueda otorgarse.

    VI.—Tramitación de las solicitudes y subsanación de defectos:

    Recibidas las solicitudes, el Servicio de Prestaciones dela Consejería de Asuntos Sociales comprobará y verificaráque se hallan debidamente cumplimentadas y documentadasde conformidad con lo establecido en la base V de la presenteconvocatoria.

    Si resultase que la documentación está incompleta o defec-tuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de10 días, aporte la documentación necesaria o subsane losdefectos observados, haciéndole saber que, en caso contrarioy transcurrido dicho plazo, se tendrá al interesado por desis-tido en su petición archivándose su solicitud previa resolución,que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

    Una vez revisados y completos los expedientes se remi-tirán, junto con las solicitudes, al Area de Servicios SocialesComunitarios para su estudio y valoración.

    VII.—Comisión de evaluación y propuesta de concesión:

    El Servicio de Prestaciones trasladará a la Comisión devaloración el informe evacuado por el Area de Servicios Socia-les Comunitarios, junto con los expedientes y las solicitudes.

    Corresponde proponer la concesión de la subvención ala Comisión de valoración constituida al efecto, que estaráintegrada por el Director General de Servicios Sociales Comu-nitarios y Prestaciones como Presidente, actuando como voca-les la Jefa del Area de Servicios Sociales Comunitarios, ydos técnicos del Area de Servicios Sociales Comunitarios.Actuará como secretaria la Jefa de Servicio de Prestaciones.

    Vistas la valoración de las solicitudes presentadas así comoel informe del Area de Servicios Sociales Comunitarios, laComisión de valoración levantará acta y formulará propuestade resolución de concesión y denegación de subvencionesen un plazo no superior a 15 días.

    Formulada propuesta de resolución de concesión y dene-gación de subvención, se elevará propuesta al Ilmo. Sr. Con-sejero de Asuntos Sociales, órgano competente para resol-verla dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejer-cicio económico correspondiente.

    VIII.—Resolución:

    1. El otorgamiento o denegación de subvenciones se rea-lizará por el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales medianteresolución motivada, que deberá adoptarse en el plazo máxi-mo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazopara la presentación de solicitudes.

    El transcurso del citado plazo sin que haya recaído reso-lución expresa supone la desestimación presunta de las soli-citudes, sin perjuicio de la obligación de resolver.

    2. Dicha resolución recogerá las entidades a las que seotorgan y/o deniegan subvenciones, los proyectos que se sub-vencionan, el importe de las subvenciones concedidas, lascondiciones exigidas al beneficiario, así como las formas ycondiciones de abono y el plazo para el cumplimiento delas mismas.

    3. La concesión de subvención no genera derecho algunoen la percepción de la misma en futuras convocatorias.

    4. Los beneficiarios de subvenciones asumen la obligaciónde someterse a las actuaciones de comprobación que se efec-túen por órgano concedente y a las de control financieroque correspondan a la Intervención General del Principadode Asturias.

    5. Toda alteración de las condiciones, objetivas y sub-jetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadaspor otras Administraciones Públicas, entes o personas públi-cas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugara la modificación de la resolución de concesión.

    IX.—Justificación de las subvenciones:

    1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones con-cedidas en la presente convocatoria vendrán obligadas a jus-tificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad quemotivó su concesión así como la aplicación de los fondosrecibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación:

    2. En cuanto a la forma, la justificación se realizarámediante la presentación de originales de las facturas de losgastos generados para la realización de la actividad expedidasen legal forma. La entidad beneficiaria, si así lo desea, podrásolicitar la devolución de las facturas originales previa pre-sentación de fotocopias para su compulsa.

    Asimismo, sólo se podrá justificar como gastos adminis-trativos y de mantenimiento el 15% del coste del proyecto,incluidos aquellos que se deriven de la póliza de segurosque la entidad tenga suscrita tanto para los siniestros de lospropios voluntarios, como para los que se deriven del desarro-llo de sus obligaciones como tal.

    En cuanto al plazo, la justificación del gasto habrá deefectuarse antes del día 28 de noviembre de 2003.

    X.—Pago de la subvención:

    Las entidades beneficiarias de subvenciones concedidasen la presente convocatoria habrán de acreditar, previamenteal cobro de las mismas, que se encuentran al corriente desus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principadode Asturias y con la Seguridad Social. La acreditación seefectuará mediante certificación expedida por la IntervenciónGeneral del Principado de Asturias y de la Tesorería Terri-torial de la Seguridad Social y, en su defecto, conforme alo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29de octubre, por el que se regula el régimen de subvenciones.

    La subvención se abonará con carácter general, una vezjustificado el cumplimiento de la finalidad que motivó suconcesión, y de los gastos efectuados y aplicados a la mismaprevia conformidad del Area de Servicios Sociales Comu-nitarios.

    Asimismo, podrán realizarse abonos parciales que con-sistirán en el pago fraccionado del importe total de la sub-vención previa justificación del gasto realizado.

    No obstante todo lo anterior, conforme a lo dispuestoen la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19de marzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modi-ficación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por laque se regula el régimen de garantías para el abono anticipadode subvenciones, se podrá autorizar el pago de anticipos par-

  • 8–IV–20034776 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    ciales de hasta un 75 por ciento de la subvención concedida,así como exoneración de prestación de garantías en los tér-minos previstos en la misma. Por otro lado, las garantíasa que hace referencia dicha Resolución sólo serán exigidasa las entidades beneficiarias cuando la cuantía de la sub-vención concedida supere los 6.010,12 euros.

    El pago de la subvención se realizará mediante trans-ferencia bancaria a la cuenta designada por la entidadbeneficiaria.

    XI.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones estaránobligadas a:

    1. Hacer constar, en toda información o publicidad quese efectúe de la actividad, que la misma está subvencionadapor la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Prin-cipado de Asturias, reflejando además el título del proyectoy la cuantía de la subvención.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación que seefectúen por la Consejería de Asuntos Sociales y a las delcontrol financiero que correspondan a la Intervención Gene-ral del Principado de Asturias.

    3. Comunicar al órgano concedente la obtención de sub-venciones o ayudas para la misma finalidad procedentes decualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos oprivados nacionales o internacionales.

    4. Acudir a las reuniones y cumplimentar la documen-tación que se le solicite.

    XII.—Seguimiento:

    La Dirección General de Servicios Sociales Comunitariosy Prestaciones podrá adoptar cuantas medidas considereoportunas para el seguimiento y control del cumplimientode la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de con-formidad con la normativa aplicable en la materia.

    Además, podrá recabar información sobre el grado deejecución del proyecto, una vez iniciado el mismo. Anual-mente la entidad a la que se haya concedido subvención parala realización de un proyecto remitirá un informe narrativoy financiero acerca de las actuaciones realizadas y el gradode cumplimiento del mismo.

    Cualquier eventualidad que altere o dificulte gravementeel desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comu-nicado a esta Consejería y contar con el consentimiento expre-so de la misma para llevar a cabo dichos cambios.

    XIII.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones:

    1. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la revo-cación de la subvención y el reintegro total o parcial de lascantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resul-te de aplicación desde el momento del abono de la sub-vención, en los siguientes supuestos:

    a) Incumplimiento total y/o parcial de la obligación dejustificar en el plazo señalado.

    b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.c) Incumplimiento total y/o parcial de la finalidad para

    la que se concedió.d) Incumplimiento total y/o parcial de las condiciones

    impuestas con motivo de la concesión.

    2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en lossupuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudasde otras Administraciones Públicas, entes o personas públicaso privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de lassubvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

    3. La resolución por la que se acuerde el reintegro dela subvención será adoptada por el órgano concedente deaquélla, previa instrucción del expediente, en el que, juntoa la propuesta razonada del centro gestor, se acompañaránlos informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

    4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideraciónde ingresos de derecho público y su cobranza se llevará aefecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresosen el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el quese aprueba el texto refundido del Régimen Económico yPresupuestario.

    5. El régimen de infracciones y sanciones en materia desubvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

    XIV.—Régimen jurídico:

    La participación en esta convocatoria supone la aceptaciónde las presentes bases, resolviendo la Consejería de AsuntosSociales cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estu-vieran específicamente previstas en las mismas.

    En lo no previsto en las citadas bases se aplicará lo dis-puesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvenciones,en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10de febrero.

  • 8–IV–2003 4777BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 8–IV–20034778 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 8–IV–2003 4779BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 8–IV–20034780 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    — • —

    RESOLUCION de 27 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Asuntos Sociales, por la que se convocanayudas y subvenciones del Programa de EmigraciónAsturiana del Principado de Asturias para 2003.

    Examinado el expediente de referencia, resultan lossiguientes

    Hechos

    Primero.—Asturias se caracteriza por ser una comunidadcon una importante tradición migratoria, como así lo demues-tran los más de 300.000 asturianos y asturianas que, entre1830 y 1930, salieron de nuestra comunidad hacia otros países,período que ha sido denominado el “siglo migratorio”.

    Este fenómeno ha tenido una gran trascendencia en nues-tra región, pues la Asturias de hoy se debe en gran medidaal esfuerzo y la iniciativa de aquellos que decidieron dejarsu tierra y probar su suerte en otra sin olvidar por ello suorigen. Así, gran parte de los beneficios obtenidos en aquelloslejanos países eran revertidos en nuestra región, de ahí elimportante efecto dinamizador de la emigración tanto eco-nómica como culturalmente. En la actualidad, la realidadde aquellas personas que, siendo jóvenes, dejaron nuestracomunidad dista, en muchas ocasiones, de ser el sueño conque abandonaron Asturias. En las últimas tres décadas larealidad política, social y económica de los países de acogidaha sufrido una fuerte recesión económica afectando a ungran número de asturianos a los que por motivos económicosy familiares les es difícil la vida allí o el retorno, siendo espe-cialmente delicada esta situación para aquellos que han enve-jecido en la emigración.

    Segundo.—Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en sureunión de fecha de 19 de diciembre de 2001, aprobó elPlan de la Emigración Asturiana 2001-2003, que prevé impul-sar diversas actuaciones, dirigidas bien a sufragar las nece-sidades básicas de subsistencia, alojamiento, asistencia sani-taria, acciones dirigidas a facilitar el retorno y favorecer elacogimiento, promover el reencuentro de los emigrantes astu-rianos o sus descendientes en el exterior con su familia ysu tierra, o bien a apoyar a los distintos Centros Asturianosy Comunidades Asturianas con medidas que permitan man-tener y mejorar las instalaciones existentes, modernizar sussistemas de información o apoyar las distintas actividadesde fomento de la cultura asturiana en su entorno.

    Tercero.—Con fecha 27 de febrero de 2003, el Area deEmigración, Inmigración y Cooperación al Desarrollo ha ela-borado proyecto de bases reguladoras para su concesión enconvocatoria pública, por importe total de 1.084.640,75 euros,

    distribuidos de la siguiente forma: 139.255,00 euros con cargoa la aplicación presupuestaria 16.02-313A-484.18; 33.055,00euros con cargo a la apl icac ión presupuestar ia16.02-313A-484.58; 100.385,00 euros, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 16.02-313H-484.22; 37.620,00 euros con cargoa la aplicación presupuestaria 16.02-313H-484-57; 247.390,00euros con cargo a la apl icac ión presupuestar ia16.02-313H-494.01; 194.000,00 euros con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 16.02-313H-494.02; 85.205,75 euros con cargoa la aplicación presupuestaria 16.02-313H-784.02; 187.730,00euros con cargo a la apl icac ión presupuestar ia16.02-313H-794.02, y 60.000,00 euros con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 16.02-313H-794.03.

    Cuarto.—La Consejería de Asuntos Sociales, por Reso-lución de fecha 3 de marzo de 2003, ha iniciado procedimientode concesión de ayudas a favor de emigrantes, englobadasbajo la denominación “Programa de Ayudas y Subvencionesa la Emigración Asturiana”.

    Quinto.—De conformidad con lo previsto en el artículo3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado par-cialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por elque se regula el régimen general de concesión de subven-ciones, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de marzode 2003, ha acordado autorizar el gasto por importe de1.084.640,75 euros, con cargo a las aplicaciones presupues-tarias 16.02-313A-484.18 (n.º de A: 2003-071171),1 6 . 0 2 - 3 1 3 A - 4 8 4 . 5 8 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 1 7 6 ) ,1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 4 8 4 . 2 2 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 1 8 4 ) ,1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 4 8 4 - 5 7 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 1 8 8 ) ,1 6 0 2 - 3 1 3 H - 4 9 4 . 0 1 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 1 9 1 ) ,1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 4 9 4 . 0 2 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 1 9 4 ) ,1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 7 8 4 . 0 2 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 1 9 8 )1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 7 9 4 . 0 2 ( n . º d e A : 2 0 0 3 - 0 7 1 2 0 3 ) y16.02-313H-794.03 (n.º de A: 2003-071206), de la Ley 14/2002,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principadode Asturias para 2003, así como la convocatoria pública delas ayudas y subvenciones enunciadas.

    A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes

    Fundamentos de derecho

    Primero.—La competencia sobre actuaciones en materiade emigración se halla atribuida a la Consejería de AsuntosSociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/1999,de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestruc-turación de las Consejerías que integran la ComunidadAutónoma.

    Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artí-culos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvenciones,modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero, anteriormente citado, las subvenciones con cargo adotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran enlos Presupuestos Generales del Principado de Asturias seotorgarán de acuerdo con los principios generales de publi-cidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los pro-cedimientos establecidos. Así, el otorgamiento de subven-ciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previaaprobación de las bases reguladoras de la misma y será objetode publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

    Tercero.—La competencia para aprobar las bases de laconvocatoria corresponde al titular de la Consejería de Asun-tos Sociales al amparo de lo previsto en el artículo 38 dela Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, y 7 del 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones, modificado parcialmente porel Decreto 14/2000, de 10 de febrero, anteriormente citado.

  • 8–IV–2003 4781BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Cuarto.—La autorización del gasto es competencia delConsejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupues-tario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legis-lativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) dela Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias.

    En consecuencia, vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación, por la presente,

    R E S U E L V O

    Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan comoanexo formando parte de la presente Resolución, reguladorasde la convocatoria pública para la concesión de subvencionesy ayudas económicas del Programa de Ayudas a la EmigraciónAsturiana para el ejercicio 2003.

    Segundo.—Convocar la concesión de dichas subvencionesy ayudas y ordenar la publicación de esta Resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente desu publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

    Oviedo, 27 de marzo de 2003.—El Consejero de AsuntosSociales, José García González.—5.247.

    Anexo

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICAPARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DELPROGRAMA DE EMIGRACION DEL PRINCIPADO DE ASTU-

    RIAS PARA 2003

    I.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

    La convocatoria tiene como finalidad subvenir y financiarel gasto en el ejercicio 2003 de los distintos programas deayudas y subvenciones que se recogen en el Plan de Emi-gración del Principado de Asturias 2001-2003.

    El programa tiene los siguientes objetivos:

    A. Mediante la concesión de ayudas individuales:

    1. Cubrir con carácter extraordinario las necesidades bási-cas de subsistencia, tales como manutención, alojamiento,asistencia sanitaria, o solventar contingencias familiares afavor de asturianos residentes en el extranjero, así como aque-llos que se encuentren en situación de infortunio familiar,entendiendo por tal hechos graves de carácter excepcionalsucedidos en el seno de la unidad familiar, así como situa-ciones de precariedad económica derivadas de profundas cri-sis económicas, catástrofes naturales o calamidades públicas,siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en las pre-sentes bases.

    2. Ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados delhecho del retorno para atender determinadas necesidadeseconómicas de los emigrantes retornados asturianos, así comode los familiares que convivan y dependan económicamentede ellos.

    3. Ayudas a la cobertura de asistencia sanitaria a emi-grantes asturianos en el extranjero que carezcan de la cober-tura real de esta contingencia y que no dispongan de recursossuficientes.

    4. Ayudas para la participación en programas Añoranzay Raíces con el objeto de facilitar, de un lado, a los des-cendientes de emigrantes asturianos residentes en el exterior,el contacto con la realidad asturiana, mediante su partici-pación en programas de estancias en Asturias; así como faci-litar, de otro, a los emigrantes asturianos mayores el reen-cuentro con la sociedad asturiana.

    5. Ayudas individuales para la participación en los cursosde asturianía que organiza la Escuela de Verano de Asturianíapara facilitar la comprensión de la Asturias actual a des-cendientes de asturianos de la emigración, repartidos entrelos diversos Centros Asturianos del mundo.

    B. Mediante la concesión de subvenciones:

    Subvencionar a Centros Asturianos, ubicados dentro y/ofuera del territorio español, en su doble modalidad de pro-moción y fomento de programas de actividades culturalesy desarrollo de proyectos de inversión, con el objetivo defavorecer la participación y pertenencia a estas asociacionesde asturianos residentes fuera del territorio de Asturias yfuera del territorio nacional y puedan seguir manteniendoel contacto con sus orígenes y favorecer la amistad con suscompatriotas.

    II.—Tipos de ayudas y subvenciones, cuantías y requisitosparticulares para ser beneficiarios de las mismas, soli-citudes, forma, lugar, plazo de presentación y documen-tación necesaria.

    II.1. Programa de ayudas individuales.

    AYUDA N.º 1. AYUDAS INDIVIDUALES PARA SITUACIONES DENECESIDAD A FAVOR DE EMIGRANTES ASTURIA-NOS.

    1.1. Objeto

    Las citadas ayudas tienen como finalidad la concesiónde ayudas económicas individuales directas, extraordinarias,no periódicas, de carácter social y asistencial para asturianosresidentes en el extranjero que, no estando en edad de jubi-lación por ancianidad, que no siendo beneficiario de pen-siones procedentes del Estado español, sean inválidos o enfer-mos por motivo de enfermedad permanente, incapacitadoso imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividadlaboral, así como aquellos que se encuentren en situaciónde infortunio familiar entendiendo por tal hechos graves decarácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad fami-liar, así como situaciones de precariedad económica derivadasde profundas crisis económicas, catástrofes naturales o cala-midades públicas.

    Su objeto es cubrir las necesidades básicas de subsistenciatales como manutención, alojamiento, atención sanitaria osolventar contingencias familiares.

    Las ayudas estarán destinadas a subvenir gastos realizadoscon posterioridad al 1 de enero de 2003 y se destinarán alos asturianos residentes en países iberoamericanos dada susituación actual y número de residentes.

    No obstante lo anterior, también podrá atenderse concargo a la convocatoria casos de especial y grave necesidadsin distinción en cuanto a la residencia siempre que ésta seaen el extranjero.

    No se tramitarán solicitudes de ayuda individual en lasque conste una fecha de entrada en el Registro de la Con-sejería posterior al 30 de septiembre de 2003.

  • 8–IV–20034782 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    1.2. Clases

    Se establecen tres clases de ayudas:

    • Ayudas individuales que cubren situaciones de invalidezo enfermedad permanente.

    • Ayudas individuales para situaciones extraordinarias y/ode urgente necesidad.

    • Ayudas individuales para situaciones de precariedad enpaíses en crisis económica, catástrofes naturales o cala-midades públicas.

    1.3. Naturaleza de las ayudas

    Las ayudas son directas, tienen carácter individual, sonde carácter no periódico y extraordinario y sólo se podránadjudicar a un miembro de la unidad familiar.

    Las ayudas previstas en la presente convocatoria no ori-ginan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y esta-rán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades pre-supuestarias del ejercicio vigente previstas para esta finalidad.

    1.4. Requisitos

    1.4.1 Con carácter general:

    Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatorialas personas que reúnan los siguientes requisitos de caráctergeneral:

    1. Ostentar la nacionalidad española.2. Ser mayor de edad.3. Ser natural de Asturias, o descendientes de asturianos,

    en primer grado de consanguinidad.Como caso excepcional se podrán valorar aquellas soli-

    citudes de descendientes de asturianos en 2.º grado de con-sanguinidad, siempre que se encuentren en situación deurgente necesidad y las disponibilidades presupuestarias lopermitan.

    4. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivelmínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todotipo de rentas incluso ayudas, públicas o privadas, o análogasque no cubran dichas necesidades básicas.

    1.4.2. Con carácter particular:

    Los indicados para cada tipo de ayuda tal y como se señalaa continuación:

    A) Para ayudas por invalidez o enfermedad permanente

    1. Tener menos de 65 años de edad: En el caso de sermenor de edad o estar incapacitado presentará la solicitudel padre/ madre y/o tutor/ra.

    2. Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedadpermanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipode actividad laboral.

    B) Para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad

    Pertenecer a una unidad familiar en la que haya sucedidoalgún infortunio, entendido por tal hechos de carácter gravey excepcional acaecidos en el seno familiar.

    C) Para casos de precariedad en países en crisis económica,catástrofes naturales o calamidades públicas

    Pertenecer a la colectividad asturiana de países inmersosen dichas circunstancias, esto es, estar inmerso en una situa-ción de grave necesidad derivada de catástrofes naturaleso calamidades públicas acaecidas en su lugar de residencia.

    1.5. Cuantía de las ayudas

    La cuantía máxima total de las ayudas para casos de pre-cariedad en países en crisis económica, catástrofes naturaleso calamidades públicas será de 300 euros, en función deln.º de solicitudes y disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía de las ayudas que cubran situaciones y casosde extraordinaria y urgente necesidad, así como por invalidezo enfermedad permanente, será fijada en función de la gra-vedad justificada de la situación, del número de solicitudesy de las disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, nopodrá superar los 600 euros.

    1.6. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, así como en los Centros Asturianos, y en todo casoen el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.

    Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado quefigura en el anexo I, que le será facilitado por la Consejeríade Asuntos Sociales del Principado de Asturias o por losCentros Asturianos radicados en el lugar, se acompañaránde la siguiente documentación:

    1. Documento en el que consten sus ingresos económicos,o en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración juradaresponsable. (Anexo VII ).

    2. Documento acreditativo de su condición de asturiano.

    3. Documento o certificación expedida por el organismocompetente que acredite la propiedad de bienes inmuebleso de naturaleza afín.

    4. En el caso de incapacidad permanente para desarrollaractividades laborales, certificado médico realizado por ser-vicios médicos acreditados en el país de residencia.

    5. En el supuesto de situaciones de urgente necesidad,informe social acreditativo de la situación expedido por laUnidad de Trabajo Social, o, en su defecto, informe justi-ficativo del Centro Asturiano correspondiente.

    Las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de agosto de2003.

    AYUDA N.º 2. AYUDAS INDIVIDUALES PARA EMIGRANTES ASTU-RIANOS RETORNADOS.

    2.1. Objeto

    El objeto de estas ayudas es sufragar los gastos extraor-dinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubriro atender determinadas necesidades económicas de los retor-nados asturianos, así como de los familiares que convivany dependan económicamente de ellos.

    Los hechos o situaciones objeto de concesión de estasayudas, siempre que concurran con estado de necesidad, sonlos siguientes:

    a) Situación de precariedad de los emigrantes asturianosretornados y de su familia.

    b) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho delretorno, no considerándose como tales los ocasionadospor compraventa de inmuebles, el traslado de mueblesy enseres.

  • 8–IV–2003 4783BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    2.2. Requisitos particulares para ser beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

    a) Los emigrantes asturianos retornados, familiares y susdescendientes hasta el segundo grado de consangui-nidad, que ostenten la nacionalidad española y quehayan regresado a Asturias como máximo dos añosantes de presentación de la solicitud.

    b) Los emigrantes asturianos que se encuentran tempo-ralmente en España, así como los familiares de losmismos siempre que la causa que motivase la solicitudse haya producido en territorio nacional con los mis-mos requisitos que el apartado anterior.

    c) Cuando los solicitantes formen parte de una mismaunidad familiar únicamente será beneficiario uno delos miembros de la misma.

    2.3. Cuantía de las ayudas

    1. Las ayudas serán de cuantía variable en función delas causas que generan la solicitud y de la situación económicay familiar de los interesados y de las disponibilidades pre-supuestarias, no pudiendo superar los 1.202 euros.

    2. Solamente cuando concurran circunstancias excepcio-nales se podrá otorgar una nueva ayuda antes de transcurridoun año desde la última concesión, siendo preceptiva y nece-saria la autorización de la Dirección General de ServiciosSociales Comunitarios y Prestaciones.

    2.4. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, así como en los Centros de Servicios Sociales Muni-cipales y en todo caso en el Registro de la Consejería deAsuntos Sociales.

    Junto con las solicitudes, que se presentarán en modelonormalizado que figura en el anexo II, que le será facilitadopor la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Astu-rias y/o Centros de Servicios Sociales municipales, se acom-pañará la siguiente documentación:

    a) Copia compulsada del documento nacional de iden-tidad o pasaporte en vigor.

    b) Certificación de la condición de emigrante retornado,emitida por las Areas o Dependencias Provincialesde Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegacioneso Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente y/ocertificación de la baja consular emitida por el Con-sulado correspondiente.

    c) Informe social expedido por el Ayuntamiento dondeesté empadronado el interesado o por una Unidadde Trabajo Social o, en su defecto, certificación detal extremo, por el órgano instructor, en el modelode solicitud.

    d) Certificado de Empadronamiento en cualquiera de losmunicipios de Asturias.

    e) Fichero de acreedores. (Anexo VIII).

    Las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembrede 2003.

    AYUDA Nº. 3. AYUDAS PARA LA COBERTURA DE ATENCION SANI-TARIA A EMIGRANTES ASTURIANOS EN ELEXTRANJERO.

    3.1. Objeto

    Las ayudas tienen por objeto la cobertura de la atenciónsanitaria a emigrantes asturianos pensionistas o incapacitadospara trabajar que carezcan de la cobertura real de esta con-tingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

    Las ayudas tendrán carácter individual y tienen como fina-lidad subvencionar el 50% de la cuota sanitaria. No obstantelo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales Comu-nitarios y Prestaciones podrá colaborar con ayudas para larealización de programas y planes de atención sanitaria quese presenten por las instituciones y asociaciones o entidadesde emigrantes asturianos, siempre que éstas sean sin ánimode lucro y vayan dirigidas a la protección de los mismos.

    3.2. Requisitos particulares para ser beneficiarios

    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantesasturianos que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Ostentar la condición de asturiano.b) Carecer de medios suficientes en los términos previstos

    en el programa.

    2. Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad,institución o asociación y para un colectivo de personas, sedeberá aportar la documentación correspondiente que acre-dite que cada una de las personas que se beneficien de laatención sanitaria reúne los requisitos exigidos en las pre-sentes bases.

    3.3. Cuantía de las ayudas

    La cuantía de las ayudas de este programa se determinaráde acuerdo con la información facilitada por el Centro Astu-riano correspondiente sobre el número previsible de bene-ficiarios de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la formade financiación de dicha asistencia, y siempre y cuando nosupere el 50% del coste de la cuota sanitaria y cifrándosecomo tope máximo la cantidad de 1.200 euros, fijados enfunción del n.º de solicitudes y de las disponibilidadespresupuestarias.

    3.4. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, así como en los Centros Asturianos, y en todo casoen el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.

    Las solicitudes se formularán conforme al modelo quefigura como anexo III, que será facilitado por el Centro Astu-riano o por la Consejería de Asuntos Sociales, acompañán-dose de la siguiente documentación:

    a) Copia compulsada del documento nacional de iden-tidad o pasaporte en vigor del solicitante y delbeneficiario.

    b) Alta consular del solicitante y/o del beneficiario.c) Copia compulsada del libro de familia u otro docu-

    mento acreditativo del parentesco entre el solicitantey el beneficiario.

    d) Certificación expedida por el Instituto Nacional dela Seguridad Social o entidad correspondiente queacredite la condición de pensionista de invalidez, jubi-lación o viudedad.

    e) Documento en el que consten sus ingresos económicoso, en caso de imposibilidad de presentarlo, declaraciónjurada responsable. (Anexo VII).

  • 8–IV–20034784 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    f) En el caso de incapacidad permanente para desarrollaractividades laborales, certificado médico realizado porservicios médicos acreditados.

    g) Acreditación de carencia de cobertura de asistenciasanitaria.

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30de agosto de 2003.

    AYUDA N.º 4. AYUDAS PARA LA PARTICIPACION EN LOS PRO-GRAMAS DE ESTANCIA TEMPORAL EN ASTURIAS:RAICES Y AÑORANZA.

    4.1. PROGRAMA RAICES

    4.1.1. Objeto

    Las ayudas tienen por objeto facilitar a los descendientesde emigrantes asturianos, residentes en el exterior, el contactocon la realidad asturiana, mediante su participación en pro-gramas de estancias temporales en Asturias.

    La Dirección General de Servicios Sociales Comunitariosy Prestaciones organizará el programa de estancias tempo-rales que se desarrollará a lo largo del año 2003.

    El número de plazas adjudicado a cada país será pro-porcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas porla Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios yPrestaciones, atendiendo prioritariamente a los centros conmayor número de emigrantes asturianos, sujeto siempre agrupos de 10 o más beneficiarios.

    4.1.2. Beneficiarios y solicitantes

    Serán beneficiarios de este programa los descendientesde emigrantes asturianos, en primer y segundo grado, quevivan en el exterior, con edades comprendidas entre los 18y 30 años.

    En el supuesto de que por causas excepcionales los soli-citantes sean menores de edad (entre 14 y 18 años) deberánser acompañados por un adulto con autorización previa delos padres o tutores.

    4.1.3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

    Las ayudas se dirigen a subvenir el importe total de losgastos de alojamiento, transporte en Asturias, manutencióny aquellos otros que pudieran derivarse de la participaciónen el programa.

    Excepcionalmente, la Consejería de Asuntos Sociales ysiempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan,podrá subvencionar los gastos de desplazamiento desde elpaís de residencia hasta Asturias, siempre que concurransituaciones familiares especiales.

    Sin embargo, serán por cuenta de los beneficiarios cua-lesquiera otros gastos de carácter personal que pudieran deri-varse de la participación de éstos en el programa o del incum-plimiento de las condiciones de realización del mismo.

    4.1.4. Forma, documentación y plazo de presentación delas solicitudes

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, así como en los Centros Astu-rianos, y en todo caso en el Registro de la Consejería deAsuntos Sociales.

    Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que figu-ra en anexo IV, podrán presentarse en los distintos CentrosAsturianos o entidades de análoga condición que tengan reco-nocido la asturianía en los países de destino de la convocatoriao en aquellas consideradas como colaboradoras, acompaña-das de la siguiente documentación:

    a) Documento acreditativo de la descendencia asturiana.

    b) Pasaporte en vigor.

    c) En el caso de precariedad económica, documento enel que consten sus ingresos económicos.

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30de julio de 2003.

    4.2. PROGRAMA AÑORANZA

    4.2.1. Objeto

    Las ayudas se dirigen a facilitar a los emigrantes asturianosmayores el reencuentro con la sociedad asturiana.

    Las ayudas de este programa pretenden facilitar el trasladoa Asturias y la estancia para participar en el programa, porun período de 15 días.

    4.2.2. Beneficiarios y solicitantes

    1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes astu-rianos mayores de 65 años y los cónyuges que vivan con ellosque no hayan retornado a Asturias en el plazo de 20 años.

    2. Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayudalos solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan par-ticipado en años anteriores en este programa.

    3. Los criterios de selección de los solicitantes para par-ticipar en este programa serán la mayor edad y el tiempotranscurrido sin beneficiarse del mismo.

    4. Para beneficiarse de este programa será necesario quelos solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecerenfermedad infecto-contagiosa.

    4.2.3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

    Las ayudas se dirigen a subvencionar el importe total delos gastos de alojamiento, pasajes de traslado a Asturias yde regreso a los respectivos países de residencia, transporte,manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de laparticipación en el programa. Sin embargo, serán por cuentade los beneficiarios cualesquiera otros gastos de carácter per-sonalísimo que pudieran derivarse de la participación de éstosen el programa o del incumplimiento de las condiciones derealización del mismo.

    4.2.4. Forma, documentación y plazo de presentación delas solicitudes

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, así como en los Centros Astu-rianos, y en todo caso en el Registro de la Consejería deAsuntos Sociales.

    Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que figu-ra en anexo V, acompañadas de los documentos correspon-dientes, podrán presentarse en los distintos Centros Astu-rianos o entidades de análoga condición que tengan reco-nocido la asturianía en los países de destino de la convocatoriao en aquellas consideradas como colaboradoras.

    Se acompañará la siguiente documentación:

    a) Documento acreditativo de la descendencia asturiana.

    b) Copia compulsada del libro de familia o certificadode matrimonio o de convivencia, en su caso.

    b) Certificado médico del solicitante y de su cónyuge,en su caso, en que se acredite que están en condicionesde viajar.

    c) En el caso de menores de sesenta y cinco años, seacreditará la condición de pensionista de invalidez,jubilación o viudedad y/o carecer de los ingresos eco-nómicos suficientes. (Anexo VII).

  • 8–IV–2003 4785BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30de junio de 2003.

    AYUDA N.º 5: AYUDAS PARA PARTICIPAR EN LOS CURSOS DELA ESCUELA DE VERANO DE ASTURIANIA.

    5.1. Objeto

    Con carácter general las ayudas tienen por objeto sub-vencionar los gastos de matriculación y estancia para la par-ticipación de cursos de asturianía impartidos por la Escuelade Verano de Asturianía para facilitar la comprensión dela Asturias actual a descendientes de asturianos de la emi-gración, repartidos entre los diversos centros asturianos delmundo.

    5.2. Beneficiarios y solicitantes

    Podrán ser solicitantes de este programa las personas quecumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser natural de Asturias, o descendientes de asturianosque ostenten la nacionalidad española.

    2. Mayor de 18 de años.

    3. Tener residencia en países iberoamericanos.

    4. Haber sido admitidos por la Escuela de Verano deAsturianía.

    5.3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

    Las ayudas se dirigen a subvencionar el importe total delos gastos de inscripción en la Escuela, alojamiento, pasajesde traslado a Asturias y de regreso a los respectivos paísesde residencia de los beneficiarios, transporte, y manutención.

    Sin embargo, serán por cuenta de los beneficiarios cua-lesquiera otros gastos de carácter personal que pudieran deri-varse de la participación de éstos en el programa o del incum-plimiento de las condiciones de realización del mismo.

    5.4. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, así como en los Centros Astu-rianos, y en todo caso en el Registro de la Consejería deAsuntos Sociales.

    Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que figu-ra en anexo VI, podrán presentarse en los distintos CentrosAsturianos o entidades de análoga condición que tengan reco-nocido la asturianía en los países de destino de la convocatoriao en aquellas consideradas como colaboradoras, acompaña-das de la siguiente documentación:

    a) Documento que acredite la condición de asturiano.

    b) Pasaporte en vigor.

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 dejunio de 2003.

    II.2. Programa de subvenciones a favor de Centros Asturianos.

    SUBVENCION N.º 1: SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ASTU-RIANAS RADICADAS DENTRO DEL TERRITO-RIO ESPAÑOL PARA LA REALIZACION DEACTIVIDADES DE DIFUSION E IMPULSO DELA CULTURA ASTURIANA.

    1.1. Objeto

    Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones a las Comunidades Asturianas radicadas dentrodel territorio español para la realización de actividades dedifusión e impulso de la cultura asturiana.

    1.2. Requisitos

    Podrán concurrir a la presente convocatoria las Comu-nidades Asturianas o Centros Asturianos que gocen del “re-conocimiento de la asturianía”, en los términos previstos enel artículo 4 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimientode la asturianía, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber justificado debidamente los gastos correspon-dientes a las subvenciones concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

    2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias yfiscales con Hacienda del territorio donde se encuentren asen-tados los Centros.

    1.3. Cuantía de la subvención

    La cuantía concreta a que puede ascender individualmentecada una de las subvenciones no podrá superar el 80% delpresupuesto de la actividad objeto de la subvención.

    1.4. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    A la solicitud, conforme al modelo normalizado anexoIX-1 que se facilitará en esta Consejería, que deberá ser sus-crita por quien tenga capacidad jurídica para ello, se acom-pañará:

    1. Fotocopia compulsada del Acuerdo de Consejo deGobierno del Principado de Asturias por el que se reconocela asturianía a la comunidad solicitante de la subvención.

    2. Fotocopia compulsada de la escritura de constituciónde la comunidad debidamente inscrita en el Registro de laOficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, asícomo de sus estatutos. En el supuesto de que se trate decomunidades subvencionadas en ejercicios anteriores, losestatutos anteriormente señalados podrán sustituirse por unadeclaración jurada del firmante haciendo constar que los mis-mos no han sufrido modificación alguna.

    3. Acreditación del representante legal de la comunidad,tanto del cargo como de las facultades conferidas, y fotocopiadel DNI o pasaporte, en su caso.

    4. En el caso de nuevas solicitudes, fotocopia de la tarjetade identificación fiscal.

    5. En el caso de nuevas solicitudes, o de existir variación,hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada(anexo VIII).

    6. Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corrientede sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conla Hacienda donde se encuentra asentado el Centro; sub-venciones solicitadas así como las concedidas con la mismafinalidad, y si ha procedido a la justificación de las subven-ciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comu-nidad Autónoma.

    7. Proyecto de actividades para las que solicita la ayuda,en el que se incluya la justificación, el objeto, calendario,desarrollo y recursos aplicados al proyecto. Asimismo, incluirálos criterios de evaluación que empleará para la redacciónde la correspondiente memoria.

    8. Memoria de actividades del Centro Asturiano, currí-culum del personal que interviene en el proyecto, acompa-ñado de los certificados y títulos, en su caso.

    Las solicitudes, acompañadas de la documentación corres-pondiente, se presentarán en el Registro General de la Con-sejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza, número32, 33001, Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidosen el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-

  • 8–IV–20034786 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    cedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mescontado a partir del día siguiente a la publicación de la pre-sente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

    SUBVENCION N.º 2: SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ASTU-RIANAS RADICADAS FUERA DEL TERRITO-RIO ESPAÑOL PARA LA REALIZACION DEACTIVIDADES DE DIFUSION E IMPULSO DELA CULTURA ASTURIANA.

    2.1. Objeto

    Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones a las Comunidades Asturianas radicadas fueradel territorio español para la realización de actividades dedifusión e impulso de la cultura asturiana.

    2.2. Requisitos

    Podrán concurrir a la presente convocatoria las Comu-nidades Asturianas que gocen del “reconocimiento de la astu-rianía”, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía,que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber justificado debidamente los gastos correspon-dientes a las subvenciones concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

    2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias yfiscales con Hacienda del territorio donde se encuentren asen-tados los Centros.

    2.3. Cuantía de la subvención

    La cuantía concreta a que puede ascender individualmentecada una de las subvenciones no podrá superar el 80% delpresupuesto de la actividad objeto de la subvención.

    2.4. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que figu-ra en anexo IX-2, acompañadas de la documentación corres-pondiente, se presentarán en el Registro General de la Con-sejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza, número32, 33001, Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidosen el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en el plazo de 45 díasnaturales, contados a partir del día siguiente a la publicaciónde la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

    A la solicitud, conforme al modelo normalizado que sefacilitará en esta Consejería, que deberá ser suscrita por quientenga capacidad jurídica para ello, se acompañará:

    1. Fotocopia compulsada del Acuerdo de Consejo deGobierno del Principado de Asturias por el que se reconocela asturianía a la comunidad solicitante de la subvención.

    2. Fotocopia compulsada de la escritura de constituciónde la comunidad debidamente inscrita en el Registro de laOficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, asícomo de sus estatutos. En el supuesto de que se trate decomunidades subvencionadas en ejercicios anteriores, losestatutos anteriormente señalados podrán sustituirse por unadeclaración jurada del firmante haciendo constar que los mis-mos no han sufrido modificación alguna.

    3. Acreditación del representante legal de la comunidad,tanto del cargo como de las facultades conferidas y fotocopiadel DNI o pasaporte, en su caso.

    4. En el caso de nuevas solicitudes, fotocopia de la tarjetade identificación fiscal.

    5. En el caso de nuevas solicitudes, o de existir variación,hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada(anexo VIII).

    6. Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corrientede sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conla Hacienda donde se encuentra asentado el Centro; sub-venciones solicitadas así como las concedidas con la mismafinalidad y si ha procedido a la justificación de las subven-ciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comu-nidad Autónoma.

    7. Proyecto de actividades para las que solicita la ayuda,en el que se incluya la justificación, el objeto, calendario,desarrollo y recursos aplicados al proyecto. Asimismo, incluirálos criterios de evaluación que empleará para la redacciónde la correspondiente memoria.

    8. Memoria de actividades del Centro Asturiano, currí-culum del personal que interviene en el proyecto, acompa-ñado de los certificados y títulos, en su caso.

    SUBVENCION N.º 3: SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ASTU-RIANAS RADICADAS DENTRO DEL TERRITO-RIO ESPAÑOL PARA LA REALIZACION DEINVERSIONES, EQUIPAMIENTOS E INFRAES-TRUCTURAS.

    3.1. Objeto

    Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones a las Comunidades Asturianas radicadas dentrodel territorio español para la realización de inversiones deinfraestructuras. Las modalidades de subvención podrán serlas siguientes:

    • Adquisición.• Construcción.• Reforma.• Conservación.• Equipamiento.

    3.2. Requisitos

    Podrán concurrir a la presente convocatoria las Comu-nidades Asturianas que gocen del “reconocimiento de la astu-rianía”, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía,y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber justificado debidamente los gastos correspon-dientes a las subvenciones concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

    2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias yfiscales con la Hacienda del territorio donde se encuentrenasentados los Centros.

    3.3. Cuantía

    La cuantía concreta a que puede ascender individualmentecada una de las subvenciones no podrá superar el 80% delpresupuesto de la actividad objeto de la subvención.

    3.4. Forma, documentación y plazo de presentación de lassolicitudes

    1). Las solicitudes, acompañadas de la documentacióncorrespondiente, se presentarán en el Registro General dela Consejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza,número 32, 33001, Oviedo, o por cualquiera de los mediosestablec