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  • -SUMARIO-

    GOBIERNO DEL ESTADO

    AYUNTAMIENTO DE PROGRESO, YUCATAN.

    REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO........................ 2

    SUPLEMENTO

    DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

    DE YUCATAN. Direccin: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A

    (Recinto del Poder Judicial del Estado) Mrida, Yucatn.

    Publicacin peridica: Permiso No. 0100921 Caractersticas: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

    DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.

    AO CVIlI MERIDA, YUC., MARTES 15 DE MARZO DE 2005. NUM. 30,336

  • PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 15 DE MARZO DE 2005.

    H. AYUNTAMIENTO DE PROGRESO ESTADO DE YUCATN

    C. ENRIQUE ANTONIO DE JESS MAGADN VILLAMIL, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Progreso, a sus habitantes hago saber:

    Que con fundamento en los artculos 82 fraccin IX de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn y 38 fraccin I inciso b) y 84 fraccin III de la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Yucatn, el Ayuntamiento que presido, en sesin extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del ao dos mil cinco, aprob el siguiente:

    REGLAMENTO

    DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la prestacin del servicio de limpia pblica en el Municipio de Progreso, Yucatn, de conformidad con el artculo 115 de la Constitucin Mexicana, la Constituci n Poltica del Estado y las leyes que de ella emanan. Sus disposiciones son de orden pblico y de observancia general. Artculo 2. La aplicacin de este reglamento compete al Gobierno Municipal por medio de la Direccin de Servicios Pblicos Municipales, en coordinacin con Direcciones y/o Subdirecciones municipales. Artculo 3. Los principios del servicio de limpia pblica en el Municipio son:

    I. Elevar la calidad de vida y promover la proteccin del ambiente, mediante la limpieza del Municipio.

    II. Fomento de la cultura ambiental entre sus habitantes y sus visitantes. III. Mantenimiento ptimo del servicio de limpieza urbana. IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes, en la aplicacin de estos principios y del presente Reglamento, v a participacin social permanente. V. Reforzamiento de la accin directa de limpieza con campaas preventivas y

    oportunas de educacin ambiental para los habitantes y visitantes. VI. Rescate de la imagen del Municipio, procurando la creacin de un Municipio

    Limpio y Sano, agradable a propios y visitantes. VII. Proteger y elevar la calidad de nuestro medio ambiente. VIII. Mantener limpias y proteger nuestras bellezas naturales, como lo son playas,

    mares, esteros, cinagas, dunas, etc. IX. Reduccin de residuos en las fuentes generadoras.

    Artculo 4. Con relacin a los Residuos Slidos, las acciones del servicio de limpia comprenden:

    I. Barrido manual y/o mecnico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas pblicas y bellezas naturales.

  • MERIDA, YUC., MARTES 15 DE MARZO DE 2005. DIARIO OFICIAL PAGINA 3

    II.- Recoleccin de residuos sl idos urbanos, municipales y de manejo especial III.- Colocacin y recoleccin de recipientes y contenedores de almacenamiento. IV.- Transporte de los residuos slidos urbanos, municipales y de manejo especial a los

    mdulos y estaciones de transferencia, y/o a los sitios de disposicin final destinados para tales efectos, y/o tratamiento de dichos residuos-

    V. Transferencia de los residuos slidos urbanos, municipales y de manejo especial VI. Tratamiento de los residuos slidos urbanos, municipales y de manejo especial; y VII. Reciclaje de los residuos slidos urbanos, municipales y de manejo especial Artculo 5. Para la aplicacin de este Reglamento, se entiende por: I.- Almacenamiento. Retencin temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recoleccin o su disposicin final. II.- Apercibimiento.- Advertencia para no realizar un comportamiento que origina una infraccin a este Reglamento. III.- Aseo Urbano.- Accin de realizar la limpieza de parques, jardines, va pblica y reas verdes de jurisdiccin municipal. IV.- Amonestacin.- Es el medio de apremio que impone la autoridad municipal al infractor, hacindole notar la falta cometida y exhortndolo a no reincidir, instruyndolo de sanciones mayores, en caso de reincidencia. V.- Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor econmico de los residuos mediante su reutilizacin, remanufactura, rediseo, reciclado y recuperacin de materiales secundados o de energa VI.- Arresto.- Es el medio de apremio que deber imponerse por las violaciones graves al Reglamento de acuerdo con lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Yucatn. VII.- Residuos Sanitarios- Son aquellos residuos slidos que contienen desechos de fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodn, gasas, material de curacin, paales, toallas sanitarias, papel higinico, pauelos desechables, pantiprotectores, preservativos, tampones y toallitas hmedas. VIII.- Brigadas de Aseo.- Conjunto de trabajadores del Municipio o particulares encargados de la recoleccin de los Residuos Slidos urbanos, municipales y de manejo especial. IX. Centros de acopio. Sitios destinados a la recepcin de subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos slidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captacin previa a su integracin al caudal urbano de residuos por recoleccin. X. Concesionario. Persona fsica o moral a quien mediante concesin se le autoriza para efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de limpia: barrido, recoleccin, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia, reciclaje y disposicin final de residuos slidos urbanos, municipales y de manejo especial. XI. Contenedor . Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos slidos domsticos y de establecimientos de servicio. XII.- Contenedor Pblico.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos slidos urbanos, municipales y de manejo especial, generados en la va pblica. XIII.- Clausura.- Es el cierre del establecimiento comercial o industrial por parte de la autoridad, en el que se hubiere cometido o generado la infraccin. XIV.- Disposicin Final: Accin de depositar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas caractersticas permitan prevenir su liberacin al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la poblacin y a los ecosistemas y sus elementos;

  • PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 15 DE MARZO DE 2005.

    XV.- Das Multa.- Entindase un da del salario mnimo general de la zona econmica que corresponda al Municipio de Progreso. XVI.- Equilibrio Ecolgico.- La relacin de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos. XVII.- Fuente de Generacin.- Lugar donde se originan los residuos. XVIII.- Ley Federal.- Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. XX.- Ley Estatal.- Ley de Proteccin al Ambiente del Estado de Yucatn. XXI.- Estacin de Transferencia.-Sitio de almacenamiento temporal de los residuos slidos municipales que rena los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas que puede contar con reas para la seleccin, clasificacin y almacenamiento temporal de los subproductos. XXII.- Gestin Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeacin, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisin y evaluacin, para el manejo de residuos, desde su generacin hasta la disposicin final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizacin econmica de su manejo y su aceptacin social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o regin; XXIII.- Gran Generador: Persona fsica o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al ao o su equivalente en otra unidad de medida; XXIV.- Lixiviado: Lquido que se forma por la reaccin, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensin, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminacin del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los dems organismos vivos. XXIV.- Manejo Integral: Las actividades de reduccin en la fuente, separacin, reutilizacin, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biolgico, qumico, fsico o trmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposicin final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorizacin, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnolgica, econmica y social; XXVI.- Mdulo de Transferencia. Sitio destinado para el almacenamiento temporal de los residuos slidos, que cuenta con la infraestructura mnima para resguardarlos en un tiempo mximo de 24 horas. XXVII.- Material Reciclable.- Es aquel que una vez desechado de su primer uso, puede volver a ser utilizado para elaborar nuevos productos o refabricar los mismos. XXVIII.- Medidas de Seguridad.-