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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 11 de abril de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de creación del distrito Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes LEY Nº 28707 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CANOAS DE PUNTA SAL EN LA PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el distrito Canoas de Punta Sal con su capital Cancas, que ostenta la categoría de Villa. Artículo 2.- Límites del distrito Canoas de Punta Sal POR EL NORESTE.- Limita con el distrito Zorritos. El límite se inicia en el litoral, en un punto de coordenadas UTM 9’571 240.55 m N y 518 037.75 m E, continúa en línea recta con dirección Sureste hasta la cima del cerro del Medio (punto de coordenadas UTM 9’569 946.00 m N y 520 782.00 m E), prosigue por las cumbres de este cerro hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Plateros y la Quebrada Honda que forman la Quebrada Plateritos (punto de coordenada UTM 9’567 476.04 m N y 521 202.08 m E.), continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 9’566 000.00 m N y 521 000.00 m E, en el cerro La Grama, para luego seguir por la línea de cumbres de los cerros La Grama, Agua Dulce (cota 258 m.s.n.m.), cota 507 m.s.n.m., hasta Señal Geodésica de cota 524 m.s.n.m. en Cuchilla Canoas, sigue con dirección Este por la cumbre del cerro Piedrudo, hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Cabeza de Caballo en la Quebrada Carrizal (punto de coordenada UTM 9’558 088.73 m N y 527 274.78 m E), de este punto el límite continúa por la estribación Noroeste del cerro Cuchilla de Mulatos hasta un punto de coordenada UTM 9’556 648.00 m N y 530 124.00 m E. POR EL SURESTE.- Limita con el distrito Casitas. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 9’556 648.00 m N y 530 124.00 m E. y continúa con dirección Suroeste por la divisoria de aguas que se forma entre la Quebrada Carrizal con Quebrada La Huaca, pasando por línea de cumbres de los cerros Carrizal, La Cuchilla de La Huaca, cota 529 m.s.n.m. y Rocoche (cota 299 m.s.n.m.) hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Calamara en la Quebrada Negritos (punto de coordenada UTM 9’549 414.00 m N y 520 836.00 m E). A partir de este punto el límite prosigue por las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Lauleano y La Juliana, continúa por la estribación Sureste del último cerro mencionado hasta llegar a la confluencia de la Quebrada del Cardo en la Quebrada Madre del Agua (punto de coordenada UTM 9’537 257.00 m N y 517 504.00 m E). Página 1

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Martes, 11 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de creación del distrito Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes

LEY Nº 28707

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CANOAS DE PUNTA SAL EN LA PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES

Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el distrito Canoas de Punta Sal con su capital Cancas, que ostenta la categoría de Villa. Artículo 2.- Límites del distrito Canoas de Punta Sal POR EL NORESTE.- Limita con el distrito Zorritos. El límite se inicia en el litoral, en un punto de coordenadas UTM 9’571 240.55 m N y 518 037.75 m E, continúa en línea recta con dirección Sureste hasta la cima del cerro del Medio (punto de coordenadas UTM 9’569 946.00 m N y 520 782.00 m E), prosigue por las cumbres de este cerro hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Plateros y la Quebrada Honda que forman la Quebrada Plateritos (punto de coordenada UTM 9’567 476.04 m N y 521 202.08 m E.), continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 9’566 000.00 m N y 521 000.00 m E, en el cerro La Grama, para luego seguir por la línea de cumbres de los cerros La Grama, Agua Dulce (cota 258 m.s.n.m.), cota 507 m.s.n.m., hasta Señal Geodésica de cota 524 m.s.n.m. en Cuchilla Canoas, sigue con dirección Este por la cumbre del cerro Piedrudo, hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Cabeza de Caballo en la Quebrada Carrizal (punto de coordenada UTM 9’558 088.73 m N y 527 274.78 m E), de este punto el límite continúa por la estribación Noroeste del cerro Cuchilla de Mulatos hasta un punto de coordenada UTM 9’556 648.00 m N y 530 124.00 m E. POR EL SURESTE.- Limita con el distrito Casitas. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 9’556 648.00 m N y 530 124.00 m E. y continúa con dirección Suroeste por la divisoria de aguas que se forma entre la Quebrada Carrizal con Quebrada La Huaca, pasando por línea de cumbres de los cerros Carrizal, La Cuchilla de La Huaca, cota 529 m.s.n.m. y Rocoche (cota 299 m.s.n.m.) hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Calamara en la Quebrada Negritos (punto de coordenada UTM 9’549 414.00 m N y 520 836.00 m E). A partir de este punto el límite prosigue por las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Lauleano y La Juliana, continúa por la estribación Sureste del último cerro mencionado hasta llegar a la confluencia de la Quebrada del Cardo en la Quebrada Madre del Agua (punto de coordenada UTM 9’537 257.00 m N y 517 504.00 m E).

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POR EL SUROESTE.- Limita con el departamento de Piura. El límite se inicia en la confluencia de la Quebrada del Cardo en la Quebrada Madre del Agua (punto de coordenada UTM 9’537 257.00 m N y 517 504.00 m E), y sigue con dirección Oeste, aguas abajo, por el cauce de la Quebrada Madre del Agua, Fernández, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 9’548 695.00 m N y 495 343.00 m E.). POR EL OESTE.- Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en la desembocadura de la Quebrada Fernández en el Océano Pacifico (punto de coordenada UTM 9’548 695.00 m N y 495 343.00 m E.) continúa por la línea litoral con dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 9’571 240.55 m N y 518 037.75 m E, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los límites del distrito Canoas de Punta Sal han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000; Hojas: Zorritos -0763 (8b), Lobitos -0662 (9a) ambas Ed. 2IGN, impresas en diciembre del 2000 y Quebrada Seca -0762 (9b) Ed. 2IGN, impresa en julio del 2002. Toda la cartografía está referida al Datum WGS84. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas, a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Canoas de Punta Sal, la administración y la prestación de servicios de los servicios públicos seguirán siendo atendidas por el distrito Zorritos. CUARTA.- El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley, de las autoridades judiciales correspondientes. QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito Canoas de Punta Sal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA.- Forma parte de la presente Ley, el mapa que define el ámbito de creación del distrito Canoas de Punta Sal. SÉTIMA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. OCTAVA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dado en Tumbes, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

Mapa que define el ámbito de creación del distrito Canoas de Punta Sal. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

DECRETO LEGISLATIVO

Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2004

DECRETO LEGISLATIVO Nº 962 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 20 de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, solicitando su aprobación mediante la promulgación de un Decreto Legislativo; Que, la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2004, consigna información económica, presupuestal y financiera de la actividad pública y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloría General de la República; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Artículo 81 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2004

Artículo 1.- Objeto de la norma.- Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República.

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Artículo 2.- Acciones de Control.- La aprobación de la mencionada Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo. Artículo 3.- Entidades omisas.- Encárguese a la Contraloría General de la República para que realice las acciones de control respectivas, a las entidades públicas omisas a la presentación de la información presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la República 2004, debiendo establecer la responsabilidad y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje de la Ministra de Salud a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2006-PCM

Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Salud ha sido convocada a fin de llevar a cabo coordinaciones técnicas relacionadas al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, las mismas que se llevarán a cabo del 11 al 13 de abril de 2006, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Salud, cuyos gastos serán asumidos por el Pliego 011: Ministerio de Salud y encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y la Resolución Ministerial Nº 170-2006/MINSA, por la que se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior de los funcionarios y servidores de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 13 de abril de 2006, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Los gastos de viaje serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 345.61 Viáticos US$ 660.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Total: US$ 2 035.86 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Carlos ALMERÍ VERAMENDI, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro

de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2006-PCM Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 11 al 14 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, se llevará a cabo, una reunión de coordinación vinculadas al Tratado de Libre Comercio - TLC con dicho país; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos constituye uno de los objetivos y Metas del gobierno; Que, en el tal sentido y dada la importancia de la reunión, se ha visto por conveniente la participación del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura; Que adicionalmente, por motivos personales el señor Ministro de Agricultura, permanecerá en los Estados Unidos de América, los días 15 al 16 de abril de 2006, no irrogando gasto alguno al Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Plan de Viajes del Sector Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0110-2006-AG;

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de viáticos, tarifa única por uso de aeropuerto, y pasaje de retorno de los Estados Unidos de Norteamérica serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 436.00 Viáticos US$ 1 100.00 Tarifa Única por Uso Aeropuerto US$ 30.25 No se ocasionará gasto al Estado por concepto de pasaje de partida hacia los Estados Unidos de Norteamérica, dado que el señor Ministro viajará en el avión presidencial. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar al señor Carlos Almerí Veramendi, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. como miembro de Delegación que acompañará al Presidente de la República en visita de trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2006-PCM

Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, realizará una visita de trabajo a los Estados Unidos de América del 11 al 14 de abril de 2006; Que, en el marco que dicha visita de trabajo, el señor Presidente de la República participará en la Ceremonia de Suscripción de Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, y efectuará una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos;

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Que, asimismo, el señor Presidente de la República ofrecerá una Conferencia en la Universidad de Harvard, Boston, y recibirá el Premio de las Américas, otorgado por el Instituto de las Américas en la ciudad de San Diego, por su compromiso con la democracia y la paz; Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, ha sido designado como parte de la Delegación que acompañará al señor Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, en su visita de trabajo a los Estados Unidos de América; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, del 11 al 14 de abril de 2006 a las ciudades de Washington D.C., Boston y San Diego, Estados Unidos de América, como miembro de la Delegación que acompañará al señor Presidente de la República en su visita de trabajo al citado país. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos: US$ 1,100.00 y la Tasa de Aeropuerto: US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2006-PCM Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Óscar José Ricardo Maúrtua de Romaña ha sido designado como miembro de la Delegación que acompañará al señor Presidente de la República en su Visita de Trabajo a las ciudades de

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Washington D.C., Boston y San Diego, Estados Unidos de América y que, en tal sentido, se ausentará del país del 11 al 14 de abril de 2006; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al señor Alejandro Tudela Chopitea, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, del 11 al 14 de abril de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28667 - Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios,

ocupados por Asentamientos Humanos

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28667, se dispuso la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004 por asentamientos humanos con fines exclusivos de vivienda; Que, conforme al artículo 6 de la referida Ley, para su aplicación, es necesario dictar el reglamento respectivo; De conformidad con el artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28667 - Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado, Adjudicados a Título Oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos, que consta de tres títulos, siete artículos y una disposición complementaria; el mismo que forma parte de este Decreto Supremo.

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Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28667 LEY DE REVERSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento norma el procedimiento para la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título onerosos por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda, ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2.- Referencias 2.1. Toda mención a la Ley, entiéndase referida a la Ley Nº 28667. 2.2. La cita a la Dirección Regional Agraria, es al órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura de la respectiva Región. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Ley y este Reglamento se aplican a los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, dentro del proceso de reforma agraria normado por el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, ampliatorias, modificatorias y conexas; Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº 20653, derogado y sustituido por Decreto Ley Nº 22175. También están comprendidos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Legislativo Nº 838.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN Artículo 4.- Predios sujetos a trámite de reversión La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados a título oneroso, está sujeta al incumplimiento de las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolución de los contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las ciudades. Este procedimiento es sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.

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Se entiende que no se ha dado cumplimiento a las condiciones para las que fueron transferidas, cuando las tierras adjudicadas no han sido dedicadas a la actividad agropecuaria. Artículo 5.- Del Procedimiento 5.1. Los Asentamientos Humanos que se consideren comprendidos dentro de los alcances de la Ley, solicitarán a la Dirección Regional Agraria respectiva, la reversión al dominio del Estado del predio que ocupan, acompañando copia fedateada de la resolución de su reconocimiento por la autoridad local y copia literal de dominio del predio materia de petición. 5.2. Dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la solicitud, la Dirección Regional Agraria dispondrá la realización de una inspección ocular al predio en el que presumiblemente se ha incumplido las condiciones para las que fueron adjudicadas, fijándose el día y hora, a cuyo efecto notificará al propietario del predio por lo menos con tres días útiles de anticipación, en el domicilio referido en el Contrato y/o en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como mediante carteles en el predio y en el local de la Municipalidad Distrital y Agencia Agraria respectivas y avisos por dos días consecutivos en el diario de la localidad en el que se publiquen los avisos judiciales, citándose además al Asentamiento Humano solicitante en el domicilio señalado en su solicitud. 5.3. En la diligencia de inspección ocular intervendrán necesariamente un ingeniero agrónomo y un abogado de la Dirección Regional Agraria respectiva, quienes serán apoyados por el personal de catastro de la Oficina PETT de Ejecución Regional correspondiente. De ser necesario, se solicitará el apoyo de la fuerza pública. Se levantará un acta, en la que se describirá el estado en que se encuentra el predio, recabándose los documentos que deseasen presentar tanto el propietario como el solicitante. Asimismo, se tomarán las vistas fotográficas necesarias. 5.4. Hasta cinco (5) días útiles después de efectuada la inspección ocular, el propietario del predio podrá presentar las observaciones o alegaciones que considere necesarias. 5.5. Luego de dicho plazo, y dentro de cinco (5) días útiles siguientes, el ingeniero agrónomo que intervino en la diligencia emitirá un informe técnico, consignándose la extensión y linderos del predio y señalándose si el predio se encuentra ocupado por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda y si existe incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se adjudicó el predio; levantándose el plano y memoria descriptiva del área sujeta a reversión. 5.6. Dentro de los tres (3) días subsiguientes, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria emitirá el informe legal respectivo. 5.7. Emitido el dictamen legal, la Dirección Regional Agraria dictará resolución resolviendo en forma total o parcial, el respectivo contrato o acto jurídico de adjudicación, en caso se haya verificado el incumplimiento de las condiciones para las que se adjudicó y siempre que el predio se encuentre ocupado por el Asentamiento Humano con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, conforme al plano y memoria descriptiva que formarán parte de la resolución; solicitando además la expedición de la resolución ministerial que disponga la reversión del predio al dominio del Estado. 5.8. De no cumplirse las condiciones que justifiquen la reversión, la Dirección Regional Agraria, declarará improcedente la solicitud. 5.9. Dentro del término de quince (15) días de notificada la resolución, los interesados podrán apelar de ella, elevándose el expediente a la instancia superior, absolviéndose el grado por resolución ministerial, con la que queda agotada la vía administrativa. 5.10. De haber quedado consentida la resolución dictada en los términos del numeral 5.7, se remitirá el expediente a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, a fin de que expida la resolución ministerial que disponga la reversión del predio, en forma total o parcial, al

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patrimonio del Estado; disponiéndose, en el caso que corresponda, la independización del área materia de reversión; ordenando a la vez la cancelación de los asientos de dominio posteriores a la inscripción del título de adjudicación a título oneroso y la consiguiente inscripción a nombre del Estado - Ministerio de Agricultura. Artículo 6.- Cancelación e inscripción registral. La resolución ministerial que dispone la reversión del predio, será título suficiente para que la Oficina Registral respectiva proceda a cancelar los asientos registrales, aún cuando figure a nombre de terceros, con la consiguiente inscripción a favor del Estado - Ministerio de Agricultura. La Dirección Regional Agraria realizará las gestiones del caso ante la Oficina Registral correspondiente, con los planos autorizados por la Oficina PETT de Ejecución Regional. Artículo 7.- Saneamiento físico - legal y adjudicación. Inscrito el predio a nombre del Estado, mediante resolución ministerial de Agricultura se transferirá el predio revertido a la Municipalidad Provincial respectiva, la que procederá a la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de los Asentamientos Humanos, en coordinación con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA En todo lo no previsto en el presente reglamento, son de aplicación las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Disponen permitir importación de carnes de bovinos y productos de bovinos de los EE.UU. conforme a los requisitos acordados con autoridades sanitarias del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTOS: El documento denominado “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA”, suscrito el 5 de enero de 2006; El documento denominado “Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States-Perú Trade Promotion Agreement”, suscrito el 10 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en cuyo Artículo 3 se señala que el ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos; Que el Artículo 4 de la citada Ley Orgánica establece que el Sector Agrario está conformado por las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional; siendo el Ministerio de Agricultura el organismo de nivel central y rector;

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Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que el numeral 1 del documento del 5 de enero de 2006 “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA”, del Visto establece que los envíos de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de América serán aceptados por Perú siempre que vengan acompañados del United States Department of Agriculture (USDA) Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificate of Wholesomeness el cual deberá contener los requisitos sanitarios acordados por las autoridades sanitarias competentes de ambos países; Que el numeral 2 del documento del 10 de abril de 2006, “Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA”, del Visto establece que Perú (1) reconoce las medidas tomadas por los Estados Unidos relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB); (2) llevó a cabo una visita de verificación a los Estados Unidos del 12 al 20 de diciembre de 2005; (3) confirma que, de conformidad con el Código Sanitaria de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Perú permitirá, a más tardar el 12 de abril de 2006, la importación de carnes de bovinos y productos de bovinos listados en el Artículo 2.3.13.1 del Código Sanitario de los Animales Terrestres, además de riñones, hígados y estómagos, acompañados por los USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos países; y (4) permitirá la importación de otras carnes de bovinos y productos de bovinos no listados en el Artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE a más tardar el 31 de mayo de 2006, en base a los resultados del análisis de riesgo que se está siendo realizado conforme al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE; Que el numeral 3 del documento del 10 de abril de 2006, “Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA”, del Visto indica que Perú confirma que las declaraciones de certificación del FSIS en el Anexo de ese documento cumplirán con los requisitos de importación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) y de las autoridades peruanas de salud para la carne y los productos bovinos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Permitir a más tardar el 12 de abril de 2006, la importación de carnes de bovinos de los Estados Unidos de América y productos de bovinos de los Estados Unidos de América listados en el Artículo 2.3.13.1 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) -además de riñones, hígados y estómagos- acompañados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con un contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos países, según consta en el Anexo del presente Decreto. Artículo 2.- Permitir, a más tardar el 31 de mayo de 2006, la importación de otras carnes de bovinos y otros productos de bovinos de los Estados Unidos de América que no se encuentran en la lista en el Artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en base al resultado del análisis de riesgo que está siendo realizado conforme al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, acompañados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos países, según consta en el Anexo de este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

ANEXO 1. Los Estados Unidos de América mantienen un programa activo de vigilancia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) que cumple con o excede las normas internacionales establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2. La carne proviene de animales sometidos a una inspección oficial ante y post mortem llevada a cabo por inspectores oficiales del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos (FSIS). 3. La carne o productos cárnicos no provienen de los siguientes materiales de riesgo especificados: cráneo, cerebro, ojos, ganglios trigeminales, espina dorsal, columna vertebral (excluyendo las vértebras de la cola, el proceso transversal de las vértebras toráxicas y lumbares y las alas del sacro), y ganglios de raíz dorsal del ganado de 30 meses o más de edad, ni las amígdalas ni el íleon distal del intestino delgado de ganado de cualquier edad. 4. La carne procede mataderos certificados por el gobierno federal de los Estados Unidos y que operan bajo supervisión del FSIS. 5. EI matadero o planta de procesamiento de carne dispone de un sistema operativo de Análisis de Riesgo y Punto de Control Crítico (HACCP). 6. La carne es apta para el consumo humano. 7. El producto fue embalado en contenedores autorizados con el sello de inspección que incluye el número de la instalación, y rotulados con el nombre del producto, su peso neto y la fecha del embalaje. 8. La carne se transporta en contenedores o vehículos termorrefrigerados controlados para asegurar una manutención de temperaturas apropiadas de refrigeración o congelación. 9. Los camiones y contenedores son debidamente lavado y desinfectados. Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0280-2006-AG

Lima, 5 de abril de 2006 VISTO:

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El Informe Técnico Nº 036-2006-INRENA-IFFS (DACFFS/DCB) de fecha 20 de enero de 2006, recomendando aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el período 2006 - 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 3 del artículo 21 de la mencionada ley, establece que los calendarios de caza deportiva son aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se encuentra previsto en el artículo 235 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que para la práctica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se requiere además de la licencia de caza deportiva, prevista en el artículo 232 del mismo reglamento, una Autorización de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el artículo 236 del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete (07) categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) aves menores, (2) aves acuáticas, (3) otras aves, (4) mamíferos menores, (5) mamíferos mayores, (6) especies restringidas, (7) especies en veda con subpoblaciones manejadas. Agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorías 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución Jefatural del INRENA; Que, el Informe Nº 471-2005-INRENA-IFFS-DCB-MLLJ recomienda se exceptué del ámbito de la caza deportiva, a los humedales costeros y, se reduzca en 50% el número de ejemplares de Anas cyanoptera, Anas versicolor y Oxyura ferruginea en la zona sierra, respecto a lo autorizado en el anterior calendario de caza deportiva, debido al tamaño de las poblaciones de dichos especímenes; Que, mediante el documento del visto, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, recomienda la aprobación del Calendario de Caza Deportiva para el período 2006-2007 de acuerdo al siguiente detalle: doce (12) especies de aves: Anas flavirostris, Anas georgica, Anas versicolor, Anas discors, Anas cyanoptera, Anas specularoides, Oxyura ferruginea, Chloephaga nelanoptera, Columba fasciata, Columba maculosa, Zenaida meloda, Zenaida auriculata y, tres (03) especies de mamíferos: Lagidium peruanum, Odocoileus virginianus y Lepus europaeus, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, de las lomas y los humedales costeros, de las islas y las puntas guaneras, así como, del Lago Titicaca y su zona circunlacustre; Que, según el artículo 245 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra prohibida la caza nocturna y la caza con trampas con fines deportivos; asimismo en su artículo 250 el citado dispositivo establece que los Calendarios Regionales de Caza Deportiva señalan los ámbitos geográficos donde se permite la caza, las características de las armas permitidas, las especies de fauna silvestre en cada ámbito geográfico, las épocas de caza, el número de especímenes por sexo y clase, así como, el costo de las autorizaciones; Que, el artículo 318 del acotado marco legal, dispone que el transporte de productos de fauna silvestre debe estar amparado por la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, documento que autoriza el transporte interno de tales productos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, el mismo que tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Para la práctica de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorización respectiva, otorgadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Asimismo, el transporte de los especímenes cazados deberá realizarse al amparo de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre expedida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA de la jurisdicción donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el número de Resolución Administrativa que autoriza la caza deportiva. Artículo 3.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en las Áreas Naturales Protegidas, las lomas y los humedales costeros, las islas y las puntas guaneras, así como, en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre. Se prohíbe asimismo, la actividad de la caza deportiva en tierras de propiedad privada (a excepción del Fundo Granja Porcón de la Cooperativa Agraria Atahualpa Jerusalén en el departamento de Cajamarca), en tierras otorgadas en concesión, en tierras de los pueblos indígenas y en tierras comunales, salvo expreso consentimiento previo de sus titulares correspondientes, o donde la autoridad municipal de dichas jurisdicciones lo disponga expresamente. Artículo 4.- Queda prohibido: - La utilización de balas con plomo para la cacería de aves en ambientes acuáticos. - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Artículo 5.- Depositar el pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación, a nombre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. El monto recaudado será destinado a la ejecución de evaluaciones poblacionales de fauna silvestre y a acciones de administración y control. Artículo 6.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del INRENA, el control y supervisión de la caza, y el transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados por la presente Resolución Ministerial, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución al INRENA, Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Ecología (DIRTUECO) y a la Dirección de Policía de Carreteras (DILPORCAR) de la Policía Nacional del Perú, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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ANEXO 1

ANEXO: CALENDARIO DE CAZA DEPORTIVA

Región Costa Clase Nombre común Especie Familia Época de caza Zona Cuota/cazador Cantidad Pago por Categoría

Español Inglés /día máxima máxima derecho de de Nº de aprovechamiento Autorización ejemplares por ejemplar (S/.)

AVES* Torcaza Band Tailed pigeon Columba fasciata Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1.00 1 Paloma ceniza Spot-winged pigeon Columba maculosa Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1.00 1 Cuculí Pacific dove Zenaida meloda Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1.00 1 Madrugadora Eared dove Zenaida auriculata Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1.00 1

MAMI- Venado gris** White-tailed dear Odocoileus virginianus Cervidae 1 abril-31 diciembre Costa norte 1 150 120.00 5 FEROS (*) Liebre europea European Haren Lepus europaeus Leporidae Todo el año Costa sur Libre Libre 10.00 5

Región Sierra Clase Nombre común Especie Familia Época de caza Zona Cuota/cazador Cantidad Pago por Categoría

Español Inglés /día máxima máxima derecho de de Nº de aprovechamiento Autorización ejemplares por ejemplar (S/.) Perdiz serrana Andean Tinamou Nothoprocta pentlandii Tinamidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 1000 3.00 1 Pato sutro Speckled Teal Anas flavirostris Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 2000 6.00 2 Pato jerga Yellowbilled Teal Anas georgica Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 2000 6.00 2

AVES* Pato puna Silver Teal Anas versicolor Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 10 1000 6.00 2 Pato serrano o real Crested Duck Anas specularioides Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 2000 6.00 2 Pato acanelado Cinnamon teal Anas cyanoptera Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 10 1000 6.00 2 Pato rana Andean Duck Oxyura ferruginea Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 10 1000 6.00 2 Huallata Andean Goose Chloephaga melanoptera Anatidae 1 marzo - 30 junio Sierra 10 2000 6.00 2 Torcaza Band Tailed pigeon Columba fasciata Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1.00 1 Paloma ceniza Spot-winged pigeon Columba maculosa Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1.00 1 Cuculí Pacific dove Zenaida meloda Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1.00 1 Madrugadora Eared dove Zenaida auriculata Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1.00 1 Venado gris** White-tailed dear Odocoileus virginianus Cervidae 1 abril - 31 diciembre Sierra 1 120 120.00 5

MAMI- 1 julio - 30 noviembre Predio Granja Porcón 2 120 120.00 5 FEROS (*) Vizcacha Vizcacha Lagidium peruanum Chinchillidae 1 abril - 31 diciembre Sierra 5 1000 10.00 4

Liebre europea European Haren Lepus europaeus Leporidae Todo el año Sierra Libre Libre 10.00 4

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* Solo se pueden cazar ejemplares adultos ** Sólo machos (+ de 4 Puntas) Áreas vedadas: Todas las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE Lago Titicaca y su zona circunlacustre, Islas y Puntas Guaneras. Humedales costeros Armas prohibidas: Armas y munición para caza deportiva (municiones de acero inoxidable) Calibre 22 (sólo autorizado para vizcachas y liebres) Métodos prohibidos: Cacería nocturna. Cacería con trampas.

Establecen la Zona Reservada Sierra del Divisor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0283-2006-AG Lima, 5 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1729-2005-INRENA-J-IANP de fecha 22 de diciembre de 2005 remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, alcanzando para ello el expediente técnico justificatorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 59, el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecer de forma transitoria Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; constituyendo las Zonas Reservadas, parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la Sierra del Divisor, situada en los departamentos de Ucayali y Loreto, en la zona fronteriza con Brasil, comprende un cuadrante que tiene como linderos generales el río Tapiche por el norte, el río Abujao por el sur, el río Ucayali al oeste y la frontera con Brasil por el este, los que circunscriben una región que incluye áreas cuya capacidad de uso mayor es de protección por lo irregular de su relieve y su gran pendiente; las montañas, de hasta novecientos metros en algunos casos, se levantan abruptamente sobre el llano amazónico generando la divisoria de aguas que da origen a su nombre;

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Que, la Sierra del Divisor es un complejo montañoso que incluye zonas poco intervenidas con un alto grado de conservación y abarca ecosistemas y comunidades biológicas de especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida propias del bosque tropical, entre los que se encuentran especies En Peligro (EN) como: la pacarana (Dinomys branickii), la charapa (Podocnemis expansa); en situación Vulnerable (VU) como: la tortuga taricaya (Podocnemis unifilis), el mono huapo colorado (Cacajao calvus), el mono maquisapa (Atetes chamek), el mono choro común (Lagothrix lagotricha), el armadillo gigante (Priodontes maximus), la sachavaca (Tapirus terrestris) y el guacamayo rojo y verde (Ara chloroptera); especies Casi Amenazadas (NT) como: el mono coto (Alouatta seniculus), el jaguar (Panthera onca), el puma (Puma concolor), el tucán encrespado (Pteroglossus beauharnaesii), la pava (Pipile cumanensis) y el perico (Nannopsittaca dachillae), de acuerdo con la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada con Decreto Supremo Nº 034-2004-AG; asimismo, está identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica según lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, en la zona se ha identificado una reserva territorial establecida mediante Resolución Directoral Regional de la Dirección Regional Agraria de Ucayali Nº 00201-98-CTARU-DRA, de fecha 11 de junio de 1998, sobre una superficie de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, con el fin de preservar el derecho que asiste a la comunidad nativa Isconahua, comunidad en aislamiento voluntario perteneciente a la familia lingüística Pano; Que, es necesario garantizar la supervivencia de los patrones culturales de uso de recursos y conocimientos ancestrales de la comunidad Isconahua, conformada por asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, y de las comunidades Shipibas y Asháninkas, vecinas al área a establecerse; Que, el desarrollo de actividades extractivas ilegales dentro de esta zona determina una presión sobre el área que perjudica la sostenibilidad de los recursos existentes así como la continuidad de los usos tradicionales que realizan los pobladores locales e indígenas, por lo cual existe urgencia para su protección; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Estado reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en armonía con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas; Que, es necesario garantizar la conservación de la Sierra del Divisor, pieza biogeográfica clave integrante del corredor biológico que se inicia en el Parque Nacional Madidi en Bolivia y continúa hacia el norte pasando por el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, el Parque Nacional del Manu y el Parque Nacional Alto Purús en Perú y la Estación Ecológica Río Acre y el Parque Serra do Divisor en Brasil, la Reserva Nacional Pacaya Samiria y culmina en la Zona Reservada Güeppí en Perú; permitiéndose con ello la conservación de ecosistemas completos, nacientes de ríos importantes para el desenvolvimiento del ser humano, la diversidad biológica y cultural, las especies endémicas y en peligro no protegidas dentro del SINANPE; Que, asimismo el establecimiento de la referida zona reservada se encuentra enmarcado en los acuerdos sobre conservación de recursos naturales a través de áreas naturales protegidas y el control forestal contra la tala ilegal establecidos entre las Repúblicas del Perú y Brasil para todo el ámbito de su frontera; Que, de otro lado y como parte del proceso de participación, según artículo 43 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento de la Zona Reservada, se toma en cuenta la opinión de la población local interesada, que incluye a las comunidades

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campesinas y nativas, así mismo las solicitudes y apoyo de la propuesta por parte del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ucayali, de los representantes de las Comunidades Nativas y de los Pueblos Indígenas de las Regiones de Iquitos y Ucayali, y de los representantes de Organismos No Gubernamentales interesados en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario; Que, mediante el Oficio del visto, la Jefatura de INRENA recomienda establecer la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha); de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 378-2005-INRENA-IANP/DPANP, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, sobre la base de los estudios técnicos realizados así como del proceso participativo desarrollado, en el que se determinó el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, para asegurar la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos propios del bosque tropical que alberga la Sierra del Divisor, así como a la necesidad de proteger asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, a través de la cobertura de esta área identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica; Que, aún sobre la información actual resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir el ordenamiento territorial al interior de la zona reservada y fijar los límites y estatus legal definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios, así como, el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, en este proceso se considera especialmente la participación de los representantes de la poblaciones locales e indígenas, así como los gobiernos regionales y locales quienes se integrarán a la comisión encargada de la categorización de la zona reservada; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Oficio RE (SME-DGM) Nº 2-9-A/6, teniendo en consideración que existe un compromiso de parte del Perú frente a Brasil, de formalizar la declaración del área conocida como Sierra del Divisor como área natural protegida, recomienda hacerla efectiva a la brevedad posible; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor Establecer la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor El establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivo general la protección de la diversidad biológica, geomorfológica y cultural de la única región montañosa en el contexto de la selva baja; a la par de brindar una mayor protección legal a los grupos indígenas Isconahuas en situación de aislamiento voluntario, y apoyar el desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes.

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Asimismo, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivos específicos los siguientes: - Proteger el mono huapo colorado (Cacajao calvus) especie de fauna silvestre en situación vulnerable, - Proteger el área para evitar usos indebidos como la tala, caza y cultivos ilegales. - Salvaguardar los recursos que sirven de sustento a las poblaciones en aislamiento voluntario Isconahuas. - Propiciar la implementación de alternativas económicas viables compatibles con los objetivos de conservación de la diversidad biológica. - Promover programas de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en las poblaciones aledañas a la zona reservada, basados en los valores biológicos y en las amenazas existentes. Artículo 3.- De los usos tradicionales y los derechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, y regúlese su ejercicio en armonía con sus objetivos y fines; y, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. El Estado reconoce y protege el uso y acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Zona Reservada Sierra del Divisor. Estos usos tradicionales deberán realizarse en armonía con los objetivos de creación del área y según lo dispuesto por las normas arriba mencionadas. Artículo 4.- De los derechos de la población Isconahua El establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, deja a salvo los derechos reales preexistentes; así como los de uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de la población indígena Isconahua, en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, reconocidos a través de la Resolución Directoral Regional Nº 00201-98-CTARU-DRA, la cual declaró una Reserva Territorial a su favor sobre un área de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor no representa una vulneración a los derechos de las poblaciones indígenas en general que se encuentren en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, en concordancia con los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas. La presencia de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico será tomada en consideración en los procesos de categorización y planificación que desarrolle la autoridad competente para la gestión adecuada de la Zona Reservada Sierra del Divisor. Artículo 5.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada Sierra del Divisor Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada Sierra del Divisor, diferentes a las poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario que habitan a su interior. De otro lado el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área se permite sólo cuando lo contemple el Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las

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normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 6.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, que estará integrada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidirá - Un representante de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Un representante del Gobierno Regional de Ucayali - Un representante del Gobierno Regional de Loreto - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Un representante del Ministerio de Energía y Minas - Un representante la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP - Un representante de la Organización Regional de AIDESEP - Ucayali - ORAU - Un representante de la Organización Regional de AIDESEP - Iquitos - ORAI - Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP - Un representante de la Municipalidad Provincial de Ucayali (Contamana - Loreto) - Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - ProNaturaleza - Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA Artículo 7.- Del proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 6 de la presente resolución ministerial se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA SIERRA DEL DIVISOR Extensión La Zona Reservada Sierra del Divisor tiene una extensión de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha) Cartografía base Carta Nacional IGN 1/100 000 Nombre Código Datum Zona Orellana 14-m WGS 84 18 Capanahua 14-n WGS 84 18 Tabalosos 14-ñ WGS 84 18 Quebrada Capanahua 14-o WGS 84 18 Río Yaquirana 14-p WGS 84 18 Contamana 15-m WGS 84 18 Puerto Oriente 15-n WGS 84 18 Ana María 15-ñ WGS 84 18 Río Tapiche 15-o WGS 84 18 Tiruntan 16-n WGS 84 18 Callería 16-ñ WGS 84 18 Cerro San Lucas 16-o WGS 84 18 Utiquinea 17-ñ WGS 84 18 Cantagallo 17-o WGS 84 18 Imagen de Satélite LANDSAT 7 Path 007 Row 065 de fecha 26/8/2001 Path 006 Row 065 de fecha 8/3/2001 Proyección UTM, Datum WGS84, Zona 18 Límites Esta memoria descriptiva se basa en las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional, las que se hallan en una escala 1:100000, Proyección UTM, Datum WGS84 y Zona UTM 18. Los límites están ajustados de acuerdo a las observaciones aéreas realizadas en el área en Octubre 2002, e incluyen todas las montañas del complejo de El Divisor. Norte Partiendo del Punto 1, el límite continua en dirección este mediante líneas rectas, por los Puntos 2, Punto 3, Punto 4 y Punto 5, este último situado en la confluencia de la quebrada Chumuya y una quebrada sin nombre, desde este punto el límite continua en dirección sureste mediante una línea recta hasta el Punto 6, ubicado en una quebrada sin nombre y la desembocadura de un tributario en su margen izquierda. Siguiendo por la quebrada sin nombre, aguas abajo hasta el Punto 7 punto ubicado en la desembocadura de un tributario en su margen derecha a la quebrada anteriormente mencionada. Desde el Punto 7, el límite continúa hacia el este y lo constituye las unidades de aprovechamiento forestal de la región Loreto, unidades Nº 765, 763, 759, 729, 730, 810, 813, 827, 828, 825, 748, 740, 739, 736, 714, 713, 875, 884, 877, 867, 878, 887, 889, 902, 1066, 1064, 700, 1062, hasta alcanzar el Punto Nº 8 ubicado en una quebrada sin nombre hacia su divisoria de aguas septentrional y luego continuar por la divisoria de aguas que definen los ríos Sabalo con el río Chobayacu y hacia el este, entre el río Sabalo y la quebrada Maquisapa hasta alcanzar la desembocadura del río Sabalo en el Río Yaquerana en su margen izquierda. Este

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Desde este último punto el límite continúa en dirección sur por la línea de frontera Perú - Brasil, hasta el alcanzar la naciente mas septentrional de la tributaria oriental del río Abujao. Sur Desde el último punto descrito, el límite continúa por esta tributaria aguas abajo, hasta alcanzar el Punto 9, desde este punto, el límite lo constituyen líneas rectas que son límites de las Unidades de Aprovechamiento Forestal pasando por los Puntos 10, Punto 11, Punto 12, Punto 13, Punto 14, Punto 15, Punto 16, Punto 17 este último ubicado en el río Callería recorriéndolo aguas abajo hasta el Punto 18 y continuando mediante líneas rectas que pasan por los Puntos 19, Punto 20, Punto 21, Punto 22, Punto 23, Punto 24, Punto 25, Punto 26, Punto 27, Punto 28, Punto 29, Punto 30, Punto 31, Punto 32, Punto 33, Punto 34, Punto 35, límites de las Unidades de Aprovechamiento Forestal. Oeste Desde el Punto 35, ubicado en una quebrada sin nombre, el límite recorre esta quebrada aguas arriba hasta el Punto 36 y mediante línea recta al Punto 37, punto desde donde el límite prosigue por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre recorriendo esta hasta la desembocadura de la quebrada mas septentrional, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes y luego alcanzando las nacientes de otra quebrada sin nombre tributaria del río Cashiboya, recorriendo esta quebrada aguas abajo y luego continuando por el río Cashiboya en la misma dirección hasta el Punto 38. Desde el Punto 38, el límite lo constituyen líneas rectas de dirección norte pasando por los Puntos 39, Punto 40, Punto 41 y Punto 42, para luego seguir rumbo noroeste hasta alcanzar el Punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Punto Norte Este 1 489543 9227506 2 494668 9228012 3 498021 9226684 4 505129 9225106 5 509276 9226085 6 524116 9222116 7 525601 9229710 8 655131 9301977 9 641654 9100263 10 605372 9100261 11 605372 9118225 12 610438 9118225 13 610470 9134493 14 590666 9155851 15 587325 9155851 16 587325 9150851 17 575924 9150864 18 574125 9139151 19 579117 9139151 20 579117 9139694 21 581018 9139694 22 581018 9137981 23 579472 9136728 24 579472 9134243 25 577342 9134243

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26 577342 9130851 27 578795 9125867 28 576229 9120856 29 574556 9120851 30 574556 9126756 31 538985 9127001 32 541500 9128800 33 541127 9130613 34 534914 9130613 35 532925 9128442 36 541817 9155613 37 546656 9155613 38 525294 9172589 39 525519 9175967 40 524474 9179872 41 523975 9183504 42 522805 9189308

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Para las referencias de límites internacionales Perú-Brasil remitirse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

Confirman resoluciones relativas al inicio de procedimiento administrativo a persona jurídica y a la caducidad de su derecho de aprovechamiento forestal

RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2006-INRENA

Lima, 18 de enero de 2006 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos el 2 de setiembre y 10 de octubre de 2005 por la empresa INDUSTRIAL MADERERA RUIZ SRL, contra las Resoluciones Gerenciales Nºs. 008 y 018-INRENA-OSINFOR respectivamente; así como el Informe Nº 009-2006-INRENA-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA; y, CONSIDERANDO Que, el 23 de agosto de 2005, la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA - OSINFOR, la cual dispone iniciar al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L. el Procedimiento Administrativo Único establecido mediante la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales b) y e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, dicha Oficina dispuso dictar una medida cautelar suspendiendo los efectos de los Planes de Manejo Forestal para la zafra excepcional, así como el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra; y suspender los efectos de las guías de transporte forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los volúmenes autorizados, entre otros;

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Que, mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2005, ampliado el 8 del mismo mes, Industrial Maderera Ruiz SRL interpone recurso de apelación contra la precitada Resolución Gerencial argumentando que: a) al momento de dictar la medida cautelar no se tuvo en cuenta que su representada en ningún momento ha tratado de impedir o de dificultar la realización de diligencias programadas, y que ésta no le fue notificada antes de su ejecución, contraviniendo los artículos 146 y 236 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y b) OSINFOR no cumplió con adjuntar a la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, el Informe Técnico-Legal Nº 007-2005-INRENA-OSINFOR-URAN/USEC, ni el Informe Nº 036-2004-ATFFS-INRENA-PUC-IO/MDR-RMMH-RSLCH, así como tampoco se indicó el lugar donde debían presentar los descargos; Que, el 16 de setiembre de 2005 y como resultado de las investigaciones efectuadas, OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR que, entre otros, resuelve declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L., por la comisión de las causales de caducidad establecidas en el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento; Que, el 10 de octubre de 2005 Industrial Maderera Ruiz SRL interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR, solicitando se declare la nulidad de la misma en base a los argumentos que dicho documento contiene; Que, el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.”; Que, el primer supuesto del precitado artículo se refiere a los actos que ponen fin a la instancia, en los que no se incluyen a las medidas cautelares, puesto que éstas por su misma naturaleza y fines son de carácter temporal, en orden a asegurar la eficacia de la ejecución de la Resolución Administrativa que pone fin a la instancia; Que, asimismo, la medida cautelar tampoco constituye un acto de trámite que determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento, sino por el contrario, su adopción implica que el procedimiento administrativo continúa desarrollándose y que aún no ha llegado a su fin. Y, evidentemente tampoco se trata de un acto de trámite que haya producido indefensión, toda vez que se le ha otorgado al administrado la posibilidad de presentar sus descargos, acceder al expediente entre otros, de manera previa a la emisión de la Resolución que ponga fin a la instancia administrativa; Que, por tanto, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley Nº 27444, la medida cautelar dispuesta por la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR no es un Acto Impugnable; sin perjuicio del derecho del administrado de interponer los medios impugnatorios que puedan corresponder contra la Resolución Administrativa que ponga fin a la instancia, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico; Que, es menester señalar que el numeral 146.1 del artículo 146 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgue la eficacia de la resolución a emitir”, y el numeral 236.1 del artículo 236 de la misma norma dispone que “La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 146 de esta Ley.”;

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Que, dichos artículos facultan a la Administración Pública a adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la ejecución de la Resolución que ponga fin al procedimiento, no siendo un requisito que su adopción le sea previamente anticipada; Que, es necesario agregar que las medidas cautelares en este tipo de procedimientos se orientan a la protección del Patrimonio Forestal concedido a particulares, el cual tiene amplía protección legal en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, así como en la Constitución Política que en el primer párrafo del artículo 66 establece que: “Los recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”; Que, habiendo desvirtuado los argumentos sostenidos por el recurrente para impugnar la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, corresponde analizar los argumentos que ha expuesto contra la Resolución Gerencial Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve caducar el derecho de concesión; Que, en cuanto al procedimiento, el recurrente manifiesta que OSINFOR, no adjuntó todo el expediente que sustenta la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, por lo que la notificación no se habría realizado correctamente; Que, sobre el particular, a fojas ciento dieciocho (118) del expediente administrativo obra el Oficio Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR-URAN, mediante el cual se notificó al recurrente la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR; Que, respecto al acto de notificación, el numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone entre otros que la notificación debe contener el texto íntegro del acto administrativo incluyendo su motivación. Es decir, se debe notificar al administrado el texto íntegro de la Resolución, la misma que debe contener en la parte considerativa la exposición completa de los motivos fácticos, técnicos y legales que la sustentan, lo que se ha cumplido en el presente procedimiento, según se corrobora con el cargo de notificación citado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, el recurrente interpreta erróneamente dicho artículo al señalar que éste se refiere a que se debe notificar todos los informes que preceden a la Resolución impugnada, puesto que éstos no constituyen actos administrativos. Sin embargo, es menester señalar que el administrado en ejercicio de su derecho de defensa y acceso a la información pudo solicitar que se le permita la lectura del expediente administrativo, y/o, de ser el caso recabar copias del mismo. Y, sobre el particular, cabe agregar que la Resolución impugnada señala que Industrial Maderera Ruiz SRL no presentó ante la Mesa de Partes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, ni ante dicha instancia, solicitud alguna referida al acceso al expediente o sobre la remisión de copias certificadas del mismo, lo que no ha sido contradicho por el recurrente; Que, de otro lado, el recurrente afirma que OSINFOR ha adelantado opinión sobre el procedimiento puesto que publicó la Resolución impugnada sin que ésta estuviera consentida; Que, al respecto, la publicación de dicha Resolución no constituye un “adelanto de opinión”, por el contrario, este Acto Administrativo contiene la opinión emitida por OSINFOR sobre el caso; y, de otro lado, el numeral 20.1.3 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, permite que en determinados casos se pueda publicar en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, Actos Administrativos, a efectos de notificar a todos los administrados que tengan legítimo interés; Que, cabe agregar que el recurrente no sustenta cómo es que dicha publicación pudo afectar el derecho al debido procedimiento administrativo, ni mucho menos adjunta medio probatorio sobre el particular; Que, de otro lado, Industrial Maderera Ruiz SRL afirma que Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, que aprueba el “Reglamento para la determinación de infracciones,

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imposición de sanciones y declaración de caducidad” no es clara y transparente para lo(*) usuarios, y que determinadas actuaciones realizadas por OSINFOR en el marco de la precitada Resolución Jefatural, no se ajustarían a los principios del Procedimiento Administrativo, sin embargo, no adjunta mayor sustento probatorio o argumentación legal que permita concluir dicha afirmación; Que, más aún, fluye del expediente correspondiente que el administrado presentó sus descargos y medios impugnatorios a lo largo del procedimiento administrativo, lo que denota que ha hecho ejercicio de su derecho de contradicción; Que, el recurrente también afirma que no se agregó el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepción más cercano, por lo que se ha recortado su derecho de defensa; Que, sobre el particular, el numeral 135.1 del artículo 135 de la Ley Nº 27444, establece que “Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación”; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR fue notificada al domicilio del recurrente sito en Jr. Manco Cápac Nº 449, Pucallpa, disponiendo en el artículo 9 que toda documentación dirigida a OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como mesa de partes en dicho procedimiento; Que, en este sentido, el lugar de domicilio del administrado y el lugar de la unidad de recepción se encuentran en la ciudad de Pucallpa, por lo que los argumentos expuestos por el administrado carecen de sustento; Que, en cuanto a los argumentos de fondo del escrito de apelación, el recurrente señala que la incorporación de OSINFOR al INRENA es inconstitucional, puesto que INRENA se convierte en “juez y parte”, es decir, no sería imparcial, y consecuentemente no habría un “Debido Proceso”; Que, al respecto es necesario indicar que la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispuso en su artículo 6 la creación del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR), perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada, entre otros, de supervisar y sancionar a los concesionarios forestales. Y, dichas funciones fueron desarrolladas por el Reglamento correspondiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyo artículo 11 dispone que el OSINFOR tiene entre sus funciones la de “Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables”, así como: “Supervisar y verificar periódicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional”; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-AG, se dispuso la fusión del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo al último nombrado la condición de entidad absorbente, en cumplimiento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado que tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a la ciudadanía, y el óptimo

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “lo” cuando se debe decir “los”

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uso de los recursos estatales, priorizando en todo momento el interés y bienestar de la sociedad; Que, consecuentemente a dicha fusión, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-AG se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA incluyendo a OSINFOR, que devino en la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables, a cargo de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control, que tiene como función supervisar los planes de manejo y los contratos de concesión con fines maderables; Que, de las precitadas normas se colige que la función central de OSINFOR, desde su creación mediante la Ley Nº 27308, es la de supervisar a los Concesionarios de Productos Forestales Maderables, y no al INRENA, lo que no ha variado con motivo de la fusión antes señalada. Más aún, ésta se realizó en la perspectiva de que ambos organismos tenían funciones afines, como son el supervisar y promover el aprovechamiento de recursos forestales maderables en el territorio nacional. Por tanto, resulta incorrecta la afirmación del recurrente respecto a que con dicha fusión INRENA deviene en juez y parte, y que su actuación sería parcializada, más aún cuando no adjunta medio probatorio alguno que sustente lo alegado, y cuando el Informe Técnico-Legal Nº 015-2005-OSINFOR-URAN-USEC concluye que se ha acreditado a lo largo del procedimiento que Industrial Maderera Ruiz SRL ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, y el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento; Que, por tanto, los argumentos expuestos en los escritos de apelación materia de análisis no sustentan una diferente interpretación de las pruebas o análisis legal diferente al efectuado por la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir las Resoluciones Gerencial Nºs. 008 y 018-2005-INRENA-OSINFOR, ni desvirtúan la comisión de las causales que motivaron la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la empresa Industrial Maderera Ruiz SRL contra las Resoluciones Gerenciales Nºs. 008 y 018-2005-INRENA-OSINFOR, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente contenidos en dichos escritos no sustentan una diferente interpretación de las pruebas o análisis legal diferente al efectuado por la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, ni desvirtúan la comisión de las causales que motivaron la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal. Artículo 2.- CONFIRMAR las Resoluciones Gerenciales Nºs. 008 y 018-2005-INRENA-OSINFOR impugnadas y declarar AGOTADA la Vía Administrativa. Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR y a la empresa Industrial Maderera Ruiz SRL para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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Confirman resolución que declaró la caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a empresa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2006-INRENA

Lima, 31 de enero de 2006 VISTO: El recurso de apelación interpuesto el 28 de diciembre de 2005 por la empresa MADERERA INDUSTRIAL EL INCA E.I.R.L., contra la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR y el Informe Nº 026-2006-INRENA-OAJ del 25 de enero de 2006, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, entre los días 9 y 12 de febrero de 2005, la Brigada de Trabajo Nº 04, conformada mediante Resolución de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS con el objeto de implementar el artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, ratificado mediante Decreto Ley Nº 21080, realizó la verificación de la caoba declarada por el Concesionario Maderera Industrial El Inca EIRL para la aprobación de su Plan Operativo Anual (POA) 2004-2005. Y, como resultado de dicha verificación, se emitió el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04 el que concluye, entre otros, que se determinó que “De los 21 árboles de caoba programados para evaluar no se encontró ninguno tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicados en el POA”; Que, con este motivo, ante la existencia de indicios de infracción a la legislación forestal, el 5 de agosto de 2005, la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, emitió la Resolución Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, que da inicio al Procedimiento Único previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de la causal de caducidad tipificada en el literal e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal otorgado, así como por las infracciones tipificadas en los literales i), q), t) y w) del artículo 363 del acotado Reglamento, otorgándole a la referida empresa 5 días hábiles para que presente sus descargos; disponiéndose además una inspección ocular en el área de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo 2004-2005, entre otros; Que, el 1 de setiembre de 2005, Maderera Industrial El Inca EIRL presenta sus descargos ante OSINFOR, afirmando que no se habrían encontrado dichos tocones debido a un error en la digitación de las coordenadas, que la verificación fue sólo un muestreo y que sí habría realizado actividades de manejo del bosque; por lo que requiere se efectúe una nueva inspección ocular al cien por ciento del área, para lo cual adjunta una relación de 19 árboles de caoba aprovechados y semilleros; Que, entre el 2 y 5 de setiembre se realiza la inspección ocular dispuesta por la precitada Resolución Gerencial, la cual tuvo por objeto la verificación de los tocones o árboles en pie de caoba según los datos proporcionados por el concesionario en su descargo, así como la supervisión de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual 2004-2005 (Segunda Zafra), siendo que sus resultados y conclusiones se consignan en el Informe de Supervisión Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, cuyo texto obra a fojas 267-306; Que, como resultado de las investigaciones efectuadas durante el procedimiento, así como de la valoración de los alegatos y medios probatorios presentados por Maderera Industrial El Inca EIRL, el 7 de diciembre de 2005 OSINFOR se emite la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve, entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la referida empresa, por la comisión de la causal de

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caducidad establecida en el literal e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en virtud de las siguientes consideraciones: - La Empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., no ha podido acreditar que los 423.365 metros cúbicos de madera de la especie caoba movilizados durante la zafra 2004-2005, provengan de individuos aprovechados dentro de la parcela de corta anual aprobada para dicha zafra, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS del 20 de julio de 2004. Y, ha quedado establecido que para la aprobación del referido plan, dicha empresa ha presentado información con carácter de Declaración Jurada eminentemente falsa, en la que claramente se aprecian volúmenes de caoba los que a la luz del procedimiento no coinciden con la realidad del área concesionada. - Dicha empresa no ha realizado labores de aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra 2004-2005, por cuanto la información contenida en el mencionado documento no corresponde a las coordenadas del área intervenida y aprovechada por el citado concesionario. - Tomando en consideración que la búsqueda de los individuos de la especie caoba realizada durante la inspección ocular ejecutada por la Unidad de Supervisión Evaluación y Control de la OSINFOR, ha sobrepasado, incluso el área de la Parcela de Corta Anual aprobado para la zafra 2004-2005, se colige que el concesionario no ha respetado los lineamientos del mencionado Plan de Manejo, y adicionalmente ha movilizado un volumen de caoba inexistente en la mencionada Parcela de Corta e incluso de su concesión. Que, mediante Oficio Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR-URAN, recepcionado el 9 de diciembre de 2005, la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de OSINFOR notifica a Maderera Industrial El Inca EIRL copia de la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR; Que, el 28 de diciembre de 2005 Maderera Industrial El Inca EIRL interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR, solicitando que sea declarada nula en base a los argumentos que dicho documento contiene, y que serán analizados seguidamente; Que, el recurrente señala que el Gerente encargado de OSINFOR no tendría facultades para suscribir la Resolución Gerencial materia de impugnación, porque no habría sido designado por Resolución Ministerial o Resolución Jefatural. Al respecto es menester señalar que el Ing. Emilio Lucas Álvarez Romero ha sido encargado de la Gerencia de OSINFOR mediante la Resolución Ministerial Nº 830-2005-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Octubre de 2005, por lo que se presume su conocimiento público sin admitir prueba en contrario. Y, respecto a las facultades que le han sido otorgadas, los numerales 73.2 y 73.3 del artículo 73 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que: “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos” y, “El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.” (subrayado nuestro). Por tanto, siendo que por mandato legal el suplente ejerce a total plenitud las funciones del titular, tiene facultad suficiente para emitir Resoluciones Gerenciales como la que es materia de impugnación; Que, Maderera Industrial El Inca E.I.R.L. señala que el Ing. Inami Chia, al haber participado en las inspecciones de implementación del artículo IV de la Convención CITES, debió abstenerse de participar en la supervisión realizada por OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resultaría evidente su parcialidad y manifiesta arbitrariedad. Al respecto, revisados los actuados, como son la Resolución de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS, de fecha 2 de febrero de 2005, mediante la cual se conforman las Brigadas de Trabajo, así como el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, que da cuenta de los resultados de la verificación de caoba en el POA 2004-2005 del recurrente, se concluye que dicho profesional no participó de la verificación inicial al área del POA 2004-2005 de Maderera Industrial El Inca

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EIRL, por estar asignado a verificar otras áreas. Por tanto carece de sustento lo argumentado por el recurrente en dicho extremo. Más aún, debe señalarse que no ha presentado medio probatorio alguno que sustente la parcialidad o arbitrariedad aducida, y por el contrario, es menester indicar que en la Inspección Ocular efectuada por OSINFOR participó también personal de Maderera Industrial El Inca EIRL, conforme se consigna en las Actas de Supervisión que obran suscritas de fojas 00284 a 00287; Que, de otro lado, la referida empresa señala que la controversia surgida debió solucionarse mediante Negociación - Trato Directo en aplicación de las Cláusulas 34.1 y 34.3 del Contrato de Concesión que establecen mecanismos de solución de controversias. Sobre el particular, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o a consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia”. En este sentido, ante la existencia de indicios de infracción a la legislación forestal, como en el presente caso, el Estado en ejercicio de las atribuciones o funciones que le son inherentes como es el ejercicio del “lus Puniendi” está obligado a iniciar de oficio las investigaciones correspondientes, de conformidad con la precitada norma, así como según lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los artículos 352 y 362 de su Reglamento, y el artículo 13 de la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA. Por tanto, los mecanismos de solución de controversias establecidos en las precitadas Cláusulas se aplican únicamente a controversias técnicas y no a las infracciones a la legislación forestal, las que son investigadas de oficio, como ocurre en el presente caso, no pudiendo pactarse en sentido distinto; en consecuencia carece de sustento lo afirmado por el recurrente al respecto; Que, de otro lado, Maderera Industrial El Inca EIRL afirma que se ha comprobado que la concesión no se encuentra abandonada, y que ha quedado acreditada la existencia de campamentos en la concesión y en la parcela de corta, así como trochas carrozables. Al respecto, dicha afirmación no desvirtúa los hechos que se le imputan al recurrente, los cuales motivaron el inicio del procedimiento administrativo, puesto que con el resultado de la inspección ocular efectuada por OSINFOR, de la cual da cuenta el Informe Técnico Legal Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, ha quedado acreditada la falsedad de la información remitida por Maderera Industrial El Inca EIRL para la aprobación de su POA 2004-2005, quien no ha podido justificar el volumen de caoba movilizado durante dicho período, ni desvirtuar el haber incurrido en la causal que motivó la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento forestal, prevista en el literal e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo el recurrente señala que se habría vulnerado el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú. Al respecto es necesario señalar que los Derechos Constitucionales no se ejercen irrestrictamente, por lo que el derecho invocado no puede amparar actividades empresariales que impliquen infracción a la legislación; más aún cuando se trata de recursos forestales maderables que integran el Patrimonio Forestal, el cual tiene amplía protección legal en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, y su Reglamento, así como en la Constitución Política que en el primer párrafo del artículo 66 establece que: “Los recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”; Que, los argumentos expuestos en el escrito de apelación materia de análisis no sustentan una diferente interpretación de las pruebas o análisis legal distinto al efectuado por la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L. contra la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- CONFIRMAR la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR de fecha 7 de diciembre de 2005 y declarar AGOTADA la Vía Administrativa. Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR y a la empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L. para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referente a la caducidad del

derecho de aprovechamiento forestal otorgado a persona jurídica

RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2006-INRENA Lima, 14 de marzo de 2006 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C.-MAPROIN S.A.C. contra la Resolución Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR, así como el Informe Legal Nº 079-2006-INRENA-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA, y; CONSIDERANDO: Que, el 5 de agosto de 2005, la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, la cual dispone iniciar a la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. el Procedimiento Administrativo Único previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de las infracciones a la legislación forestal tipificadas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo dispuesto por los literales b) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por D.S Nº 014-2001-AG, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión; Que, posteriormente, el 2 de setiembre de 2005, OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, que resuelve ampliar los efectos de la Resolución Gerencial antes señalada, incluyendo en el referido procedimiento, la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por el presunto aprovechamiento de castaña sin contar con el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado antes del inicio de dicha actividad; Que, el 29 de setiembre de 2005, OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-023-

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02, en virtud de los(*) dispuesto por el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento y modificatorias, y el numeral 31.1 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, al haberse acreditado la falta de implementación de sus Planes de Manejo Forestal; Que, el 7 de noviembre de 2005, la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR, en base a los argumentos que dicho documento contiene, los cuales son desestimados mediante la Resolución Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR de fecha 12 de diciembre de 2005, toda vez que no desvirtúa el análisis efectuado en la Resolución impugnada; Que, el 5 de enero de 2006, dentro del plazo legal, la referida empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR, con el fin de que ésta sea revocada por el superior jerárquico, en base a los argumentos que dicho documento contiene, y que serán analizados seguidamente; Que, previamente, es necesario remarcar que todo análisis legal debe tener en consideración que los recursos forestales maderables son recursos naturales renovables que forman parte del patrimonio de la Nación, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política que establece que “Los recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”. Asimismo, debe considerarse que su aprovechamiento debe ser sostenible, de manera tal que su utilización no conlleve a una sobreexplotación, procurando así generar un beneficio social sostenido para las generaciones presentes y venideras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso”;

Que, en el caso que nos ocupa, el recurrente señala que los 2 planos de dispersión que ha presentado durante el procedimiento, que obran a fojas 453 y 709 coinciden entre ellos en más del 66% en la ubicación de individuos, y que los mismos coinciden en más del 50% con el plano inicialmente presentado ante el INRENA para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004-2005, y que dichas variaciones mínimas no pueden ser sustento para declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal. De dicha afirmación se colige que el propio recurrente reconoce que el plano inicialmente presentado ante la administración pública para la aprobación de su POA 2004-2005 no coincide en aproximadamente 50% con la realidad de los hechos, lo que, sumado a las afirmaciones formuladas por el recurrente en sus descargos que obran de fojas 61 a 69 del expediente administrativo confirman que la información presentada por la referida empresa para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004-2005, no se ajusta a la realidad de los hechos, y es en base a ellas que efectuó el aprovechamiento de un considerable volumen de recursos forestales; Que, es oportuno indicar que es una obligación de los Concesionarios el presentar un inventario de aprovechamiento, considerando la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión e identificados por especie, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Evidentemente, dicha información debe corresponder a la realidad de los hechos, siendo responsable de su veracidad el titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que suscriben el Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales y los Informes de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 62 de la misma norma. Por tanto, atendiendo a los hechos expuestos, resulta de aplicación lo dispuesto

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “los” cuando se debe decir “lo”

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por el segundo párrafo del citado artículo 62 que establece que el incumplimiento de la obligación de presentar información veraz para la aprobación de los referidos Planes “genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar”; Que, de otro lado, el recurrente señala que no se debió declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento que le fue otorgado, debido a que solicitó el replanteo del POA 2004-2005 de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que establece que “los planes de manejo forestal, pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular”, que la referida norma no establece plazos ni oportunidad para su presentación, motivo por el cual no se puede hacer distinciones en donde la ley no lo distingue, ni mucho menos prohibir lo que la ley no prohíbe. Al respecto es pertinente remarcar el precitado artículo, el cual establece que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato (...) Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar.” En este sentido, el Concesionario en todo momento es responsable de la veracidad de la información presentada para la aprobación de sus Planes, la misma que si bien puede ser ajustada con posterioridad, dentro de los límites que establece el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ello de ninguna manera implica que se le exima de la responsabilidad en la que ha incurrido; más aún cuando en el presente caso, según lo señalado en la Resolución impugnada, el recurrente ha realizado el aprovechamiento de un significativo volumen de caoba ascendente a 671.229 m3 del POA 2004-2005; el cual no se enmarca dentro de un esquema de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al cual está obligado todo concesionario, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso”; y contraviene lo dispuesto por el artículo I del Título Preeliminar(*) de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, que establece que “Toda persona tiene (...) el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente (...) el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, en estas circunstancias, en las que el recurrente ha realizado el aprovechamiento de un significativo volumen de la especie caoba, el pretender posteriormente “reformular” el plan de manejo no sólo no le exime de la responsabilidad administrativa que le corresponde en virtud del artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sino que además constituiría un abuso en su ejercicio con el objeto de eludir dicha responsabilidad. Por tanto, resulta correcto y pertinente el criterio de razonamiento contenido en el precedente de observancia obligatoria, que con motivo del presente caso se ha formulado en el artículo 8 de la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR, que interpreta de manera general lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según el siguiente texto: “el artículo 63 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, debe ser entendido como una facultad del concesionario que permite ajustar su actividad de aprovechamiento forestal a la realidad del bosque no siendo ésta, en lo absoluto, indiscriminada ni infinita por lo que su abuso constituye causal de caducidad por falta de implementación de los Planes de Manejo”; Que, dicho precedente, deberá ser tomado en cuenta para la resolución de casos similares, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo VI del Título Preeliminar(*) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Preeliminar” cuando se debe decir “Preliminar” (*) NOTA SPIJ:

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que “Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada (...)”; Que, finalmente, Maderera de Aprovechamiento Integral SAC señala en el escrito de apelación que la Brigada de la Comisión CITES ingresó al área materia de verificación por un trocha carrozable, identificó al campamento base y el Campamento 7 del PCA, lo que implica que existe en la concesión trochas carrozables, campamentos, entre otros, y que por el corto tiempo no se completó la visita, por lo que no correspondería realizar una nueva inspección in situ; Que, al respecto es menester señalar que el motivo de la declaración de caducidad no se refiere a la falta de trochas carrozables, campamentos o infraestructura; ésta es el resultado de la aplicación de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento y modificatorias, y el numeral 31.1 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, al haberse acreditado la falta de implementación de sus Planes de Manejo Forestal, conforme a los hechos señalados en los párrafos procedentes; Que, asimismo, es oportuno indicar que los hechos que motivaron la declaración de caducidad están completamente acreditados a lo largo del procedimiento administrativo, más aún, de lo señalado por el propio recurrente en su escrito de apelación se colige que el plano inicialmente presentado ante la administración pública para la probación(*) de su POA 2004-2005 no coincide en aproximadamente 50% con la realidad de los hechos; ello, sumado a las afirmaciones formuladas por el recurrente en sus descargos que obran de fojas 61 a 69 del expediente administrativo confirman que la información presentada por la referida empresa para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004-2005, no se ajusta a la realidad de los hechos, y es en base a ellas que efectuó el aprovechamiento de un considerable volumen de la especie caoba. En este orden de ideas, al encontrarse completamente acreditados los hechos que motivaron la declaración de caducidad no resulta necesario efectuar una segunda inspección ocular in situ; Que, los argumentos expuestos en el escrito de apelación materia de análisis no sustentan una diferente interpretación de las pruebas o análisis legal distinto al efectuado por la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado al recurrente, ni los argumentos expuestos en la Resolución Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR de fecha 12 de diciembre de 2005 que desestima el recurso de reconsideración; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MADERERA DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL S.A.C. contra la Resolución Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Preeliminar” cuando se debe decir “Preliminar” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “probación” cuando se debe decir “aprobación”

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Artículo 2.- CONFIRMAR la Resolución impugnada así como el Precedente de Observancia Obligatoria formulado con motivo del presente caso en la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 29 de setiembre de 2005, que establece lo siguiente: “El artículo 63 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, debe ser entendido como una facultad del concesionario que permite ajustar su actividad de aprovechamiento forestal a la realidad del bosque no siendo ésta, en lo absoluto, indiscriminada ni infinita por lo que su abuso constituye causal de caducidad por falta de implementación de los Planes de Manejo Forestal” Artículo 3.- Declarar AGOTADA la Vía Administrativa. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución a la empresa MADERERA DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL S.A.C., a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales-OSINFOR para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE

DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM se aprobó su actual Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, la Ley Nº 28267 modificó diversos artículos de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; modificaciones que dieron lugar a la expedición del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, la entrada en vigencia de la indicada normativa ha implicado un incremento e intensificación de las funciones, procedimientos y responsabilidades a cargo de CONSUCODE, en su calidad de organismo rector en la materia, por lo que requiere reforzar y consolidar sus principales líneas de acción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, estableciéndose que dichos documentos de gestión deben formularse a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia, de manera que se logre reforzar y consolidar sus líneas de acción, en capacitación y difusión de la

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normativa materia de su competencia, desconcentración de sus servicios a nivel nacional, ampliación del mercado de usuarios y la implementación del Registro Nacional de Proveedores, administración e informatización de los nuevos procedimientos de adquisiciones previstos en la Ley y el Reglamento, tales como subasta inversa virtual y presencial, convenios marco de precios, catálogo de bienes, compras corporativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que consta de diez (10) Capítulos, ochenta y tres (83) artículos y una (1) Disposición Complementaria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorícese a CONSUCODE a adecuar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo, otorgándosele un plazo de sesenta (60) días para que lo presente, para su aprobación. Artículo 3.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM. Artículo 4.- El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante los cuales se aprobó y modificó el Plan de Promoción de SIDERPERÚ

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2006-EF

Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2006-EF publicada el 4 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incluyó a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, estableciéndose las modalidades bajo las cuales se podría llevar adelante dicho proceso;

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Que, la antes mencionada resolución encargó la conducción del proceso de promoción privada a que se refiere el considerando precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado; Que, a solicitud del antes referido comité, en las sesiones de fechas 23 de marzo y 5 de abril de 2006 del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, se aprobó y modificó respectivamente el Plan de Promoción de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ; Que, conforme a la parte final del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos a que se refiere el considerando anterior deben ser ratificados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante los cuales se aprobó y modificó el Plan de Promoción de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

Autorizan viaje de funcionario de CONSUCODE a Paraguay para participar en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2006-EF-10

Lima, 7 de abril de 2006 Visto el Oficio Nº 240-2006(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE -, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP), el Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay y la Asociación Paraguaya de Presupuesto Público (APAPP), han organizado el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, evento que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 24 al 27 de abril de 2006; Que, el mencionado evento tiene como objeto la realización de paneles que efectuarán labores analíticas respecto de diversos temas en materia de planificación del Sector Público y su Presupuesto, la Descentralización del Gasto Público; entre otros de gran relevancia en materia de gestión presupuestaria, por ello, es importante la participación de un representante de dicho Consejo, en su condición de órgano rector de las contrataciones y adquisiciones en el

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Estado Peruano, impulsador del principio de economía, en el que propicia los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos del Estado; Que, en tal sentido es indispensable la participación del señor Carlos Ollé Nava, Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación de dicho Consejo Superior en el mencionado Seminario; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Ollé Nava, Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 22 al 28 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE -, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 745,66 Viáticos (parcial) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, publicado el 4 de abril de 2006. En el Reglamento DICE: “... Artículo 25”.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Proyectos 1. Promover proyectos de inversión privada a que se refiere el Artículo 25 ...”

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DEBE DECIR: “... Artículo 25”.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Proyectos 1. Promover proyectos de inversión privada a que se refiere el Artículo 24 ...”

JUSTICIA

Acceden a ampliación de pedido de extradición activa de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2006-JUS

Lima, 10 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 046-2006/COE-CT, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 17 de marzo de 2006, sobre la ampliación del pedido de extradición del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBAR MARCA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 046-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 317-2001-JUS, 320-2001-JUS, 321-2001-JUS, 340-2001-JUS, 349-2001-JUS, 372-2001-JUS, 435-2001-JUS y 028-2003-JUS, se solicitó la extradición del citado procesado, al Gobierno de los Estados Unidos de América, cuya petición fue concedida por las autoridades americanas por los delitos contra la administración de justicia - encubrimiento y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolución del 19 de enero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, del citado encausado, procesado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Raúl Santiago Bravo (Expediente Nº 60-2005); Que, mediante el Informe Nº 046-2006/COE-CT, del 17 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de la solicitud de ampliación de extradición del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procesarlo por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Raúl Santiago Bravo; Que, según el artículo XIII, 1.c, del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado requerido; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la ampliación del pedido de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBAR MARCA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Raúl Santiago Bravo, y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad al Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delitos contra la tranquilidad pública y contra la administración pública y disponen su presentación al Gobierno de

Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2006-JUS Lima, 10 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 042-2006/COE-CT, del 16 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 15-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 24 de febrero de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, por el delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir y contra la administración pública - peculado (cómplice), en agravio del Estado (Exp. Nº 09-2006); Que, mediante el Informe Nº 042-2006/COE-CT, del 16 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito en 1932, entre la República del Perú y la República de Chile;

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir y contra la administración pública -peculado (cómplice)- en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

MIMDES

Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2006-MIMDES Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2006-MIMDES de fecha 27 de marzo de 2006, entre otros se encargó a la abogada MARIA CARLOTA OCHOA TAPIA, servidora del MIMDES, el puesto de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 204-2006-MIMDES, dándosele las gracias a la abogada MARIA CARLOTA OCHOA TAPIA, por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada MARIA CARLOTA OCHOA TAPIA, servidora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 3.- La profesional que se hace mención en el artículo anterior, al término de la designación regresará a la plaza de carrera de la que es titular en el MIMDES. Regístrese, comuníquese publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2006-MIMDES Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada MARTHA CONSUELO ROMAN ELIAS en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Aprueba Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de

organizaciones sociales de pescadores artesanales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006

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Visto; el Informe Técnico Nº 06-2006-PRODUCE/DNA-Dm-Dac del 17 de marzo de 2006 de la Dirección de Acuicultura Continental y de la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de dicha actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27460, faculta al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para que, mediante Resolución del Titular del Pliego, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado reglamento; Que, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la acuicultura comprende, entre otras, las actividades de poblamiento o repoblamiento precisando que éstas consisten en la siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes marinos o continentales con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, en relación a la clasificación de la acuicultura, indica en su literal b), numeral 1, que la acuicultura extensiva consiste en la siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales, cuya alimentación se sustenta en la productividad natural del ambiente, pudiendo existir algún tipo de acondicionamiento del medio; incluyendo entre otras las actividades de repoblamiento, así como la administración y manejo de áreas acuáticas a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indígenas; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento establece que la obtención de semillas o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de producción de semilla, requiriéndose para el primer caso la autorización correspondiente o concesión para la instalación de colectores otorgada por el Ministerio de la Producción, previa conformidad del Instituto del Mar de Perú - IMARPE, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP o de otra institución facultada por dicho Ministerio, o, en el segundo caso, de la documentación que acredite haberlos adquirido de un centro de producción de semilla; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del mencionado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PRODUCE, establece que el transporte de postlarvas de crustáceos o moluscos con fines de acuicultura de un área geográfica a otra distinta a la de origen, en donde haya existido y exista la especie, requiere de un certificado de procedencia otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de Pesquería (hoy Dirección Regional de la Producción) correspondiente, en la que se señale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de captación o recolección; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de dicho Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PRODUCE, establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Producción, otorga a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas; Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 del referido Reglamento, dispone que las acciones de poblamiento o repoblamiento en zonas de bancos naturales son supervisadas por el Comité de Gestión Ambiental y forman parte integrante de los programas de gestión a desarrollar;

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Que, por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, que en su procedimiento Nº 45 denominado “Autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua”, establece los requisitos para acceder a dicho derecho administrativo; Que, resulta necesario, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, dictar normas técnicas complementarias para contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuático mediante un manejo técnico-científico, que propicie la recuperación del recurso, la creación de puestos de trabajo y la elevación del nivel socio-económico de los pescadores artesanales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y con las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Con los visados de la Dirección Nacional de Acuicultura, Dirección Nacional de Pesca Artesanal, Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Técnicas Complementarias para la autorización para el desarrollo de actividades de repoblamiento en áreas acuáticas, por parte de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, normas técnicas complementarias que en anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a las Direcciones Regionales de la Producción, y a las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

Anexo 1

Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN ÁREAS ACUÁTICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS O

CAMPESINAS, ASÍ COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES

Las autorizaciones de Repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de las comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas técnicas.

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1. El repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtención de ingresos económicos con un propósito social y tiene por finalidad la restitución y conservación de la(s) especie(es) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional. 2. Las autorizaciones para repoblamiento se otorgarán de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producción. 3. Las autorizaciones para repoblamiento serán otorgadas por un período de cinco (5) años, renovables sólo cuando el titular de la autorización haya cumplido con los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva, las presentes normas técnicas, y con los términos del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. El Comité de Gestión Ambiental correspondiente podrá pronunciarse, según corresponda, ante eventuales trámites de renovación de la autorización respectiva. 4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejercicio suponga el desarrollo de actividades en áreas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, podrán otorgarse previa opinión favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 5. El repoblamiento deberá considerar un desarrollo progresivo del área autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros años, y 100%, al término del tercer año, a partir del otorgamiento del uso de área acuática de la DICAPI. 6. Los ejemplares a sembrar podrán proceder de centros de producción de semilla o del ambiente natural, requiriéndose para este último caso la conformidad del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP o de otra institución facultada por el Ministerio de la Producción, según corresponda. En todo caso, deberá ceñirse al procedimiento respectivo contemplado en la normatividad vigente. 7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrar provengan del ambiente natural, el total de semilla consignada en el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER), debidamente aprobada por el IMARPE, podrá ser trasladado acorde con el cronograma de siembras pertinente. No se permitirá una cantidad de ejemplares a sembrar mayor a la debidamente aprobada por IMARPE luego de la evaluación del PMER, y previa obtención del permiso de pesca o autorización correspondiente. En caso de desastres y fenómenos naturales se evaluará la posibilidad de nuevas siembras. 8. El repoblamiento de moluscos bivalvos estará sujeto a lo dispuesto en la “Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, del 21 de marzo del 2004. 9. Los titulares de autorizaciones para efectuar repoblamiento deberán presentar semestralmente a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de la Producción correspondiente, un informe de sus actividades realizadas, según formato elaborado por la Dirección Nacional de Acuicultura. 10. Dicho informe tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá sustentar las acciones contempladas en la Memoria Descriptiva y las presentes normas técnicas, señalando, entre otros elementos, los volúmenes, frecuencia de siembra y cosecha, así como los aspectos de manejo sobre el área autorizada para repoblamiento. 11. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberán estar constituidas particularmente por pescadores artesanales marisqueros y contar con la debida inscripción y acreditación por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Producción. 12. Las solicitudes de autorización para repoblamiento a ser efectuadas por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales deberán contar con la debida justificación técnica del repoblamiento a ejecutar a través de una evaluación socio-económica, y hasta por un máximo de cien (100) hectáreas, quedando facultada la Dirección Nacional de Acuicultura o

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las Direcciones Regionales de la Producción, según corresponda, para determinar un área menor a la inicialmente prevista, de ser el caso. 13. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que cuenten con expedientes de autorización para repoblamiento en trámite, deberán adecuarse a las presentes normas en un plazo no mayor de sesenta (60) días, caso contrario se procederá a declarar improcedente la solicitud. Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten con autorización vigente se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. 14. En el ámbito marino el repoblamiento sobre bancos naturales podrá ser realizado en el área considerada por el IMARPE como de expansión máxima del banco. Se podrá realizar el repoblamiento en áreas consideradas como de expansión media, para lo cual se requerirá previa justificación técnica y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en núcleos. 15. En ambientes marinos deberán existir corredores con una amplitud mínima de cien (100) metros entre los límites más próximos de las áreas donde se autorice el repoblamiento. La Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Producción, de acuerdo con su ámbito de competencia, determinarán la ubicación y amplitud de los corredores, los mismos que tendrán el carácter de intangibles para el desarrollo de actividades de acuicultura y serán de libre tránsito. Se faculta a las mencionadas dependencias administrativas a establecer en casos debidamente sustentados corredores de menor amplitud. 16. Los titulares de autorizaciones para repoblamiento en ambientes marinos deberán iniciar dentro de los veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la autorización respectiva, el procedimiento para la obtención del derecho de uso de área acuática, ante la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú - DICAPI. 17. Los titulares de una autorización para repoblamiento en el ámbito marino, cuya extensión de área sea mayor de veinte (20) hectáreas, deberán justificar ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de la Producción correspondiente, que contarán con el asesoramiento técnico de una institución especializada en el tema durante todo el horizonte de la actividad. En el supuesto de aquellos titulares de autorizaciones de repoblamiento en el ámbito marino, cuya extensión del área sea igual o menor a las veinte (20) hectáreas, o dé autorizaciones para repoblamiento en el ámbito continental, deberán justificar la asesoría permanente de un profesional especialista en acuicultura. En ambos casos, dichas justificaciones deberán concretarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores al otorgamiento de la autorización para repoblamiento. 18. El repoblamiento en el ámbito marino podrá considerar el acondicionamiento del medio, siempre que se cuente con la debida justificación técnica en el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER). En caso de que para el repoblamiento solicitado se mencione la necesidad de captar semillas del medio natural empleando sistemas especializados, dicha solicitud deberá seguir los trámites administrativos de acuerdo a la normatividad vigente. 19. Para efectos del otorgamiento de una autorización de repoblamiento en el ámbito marino, se deberá presenta el Estudio de Línea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) y la Evaluación Socio-Económica (ESEC). Durante la evaluación de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y el PMER deberán contar con la opinión favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) días de solicitada.

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20. El Estudio de Línea Base es aquel orientado a dar a conocer los antecedentes del área donde se autorizará el repoblamiento, debiendo considerar como mínimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Estudio batilitológico Estructura de un mapa general del área de trabajo, señalando los vértices del sector definido como zona de repoblamiento y batimetría de la zona. Se incluye un proceso y análisis sobre la caracterización del fondo, definiendo la extensión y distribución espacial de los tipos de sustrato. b. Caracterización, composición y distribución espacial de recursos bentónicos, lo cual además comprende el análisis y las estimaciones de su abundancia y biomasa. 21. El Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estará basado en los resultados obtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA). El PMER debe considerar como mínimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Determinación de las estrategias más adecuadas para el aprovechamiento racional de los recursos bentónicos sembrados y/o resembrados en el área autorizada para desarrollar el repoblamiento. Debe precisarse que el repoblamiento en el área solicitada se asegura cuando en ella se efectúa una cosecha sólo sobre el excedente de producción, es decir que el esfuerzo pesquero que se ejerza en dicha área debe dirigirse a lograr el nivel de rendimiento máximo sostenible. El ELBA debería precisar la permanencia de una biomasa o población mínima de la especie objetivo, la misma que no quedaría sujeta a cosecha alguna. b. Cronograma de monitoreos periódicos en el área autorizada para desarrollar el repoblamiento. c. Programación de cosechas en base a las fracciones explotables (excedente) que aseguren la sostenibilidad de la población base de especie(s) sembrada(s). d. Plan de Contingencia. 22. El Estudio Socio-Económico incluye la determinación de indicadores socioeconómicos, los mismos que deberán sustentarse en un levantamiento de información in situ sobre la población pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. Éste deberá contener como mínimo los siguientes temas: a. Descripción General - Demografía de la zona seleccionada. - Caracterización de la población a beneficiar. Deberá justificar un indicador mínimo de 1 miembro cada 2 Has. solicitadas para la autorización del repoblamiento. - Niveles de educación e ingresos. - Desarrollo de una estrategia de transferencia de tecnología a la población objetivo. - Evaluación de los resultados económicos proyectados de la puesta en marcha de la autorización para repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidad de sus miembros. b. Descripción de Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, considerando la inversión, operación y el mantenimiento. c. Descripción de Beneficios Estimar, sobre la base del análisis de la oferta y la demanda, los beneficios económicos que se generarían producto del repoblamiento.

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23. El Ministerio de la Producción efectuará las actividades de evaluación, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y óptimo manejo. Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, determinará, de ser el caso, la reducción del área autorizada para repoblamiento al área efectivamente aprovechada. 24. La Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Producción, en el ámbito de sus competencias, efectuarán las coordinaciones interinstitucionales con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, Instituto del Mar del Perú -IMARPE- u otras instituciones según corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiológicos, con el tráfico de embarcaciones o la defensa nacional. 25. El Instituto del Mar del Perú -IMARPE- informará en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producción sobre el comportamiento de los bancos naturales de interés comercial, para los fines correspondientes. 26. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP- y las universidades, podrán brindar el apoyo técnico necesario en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo técnico de los beneficiarios. Aprueban modelo de Adenda a los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre SGS del Perú S.A.C. y

titulares de establecimientos industriales pesqueros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sector pesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE se aprobó la suscripción del Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C., empresa ganadora del proceso de selección realizado, por el período de dos años; Que, con Resolución Ministerial Nº 504-2003-PRODUCE se aprobó el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE se aprobó la primera Adenda al Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, por el período comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 17 de marzo de 2006, y con la Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para la ejecución del mencionado Programa y se ha aprobado la

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Segunda Adenda al referido Convenio por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de julio del 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Adenda a los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú SAC y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Artículo 2.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo se encuentren vencidos, deberán suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo estén por vencer, deberán suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de ocurrido dicho vencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción ADENDA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO, ENTRE LA EMPRESA SGS

DEL PERÚ SAC Y LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS

Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que celebran de una parte SGS del Perú S.A.C., con RUC Nº 20100114349, debidamente inscrita en Partida Registral Nº 11025543 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio legal en Av. Elmer Faucett Nº 3348 - Callao, debidamente representada por ____, en su condición de ____, identificado con DNI Nº ................., a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y de la otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero, con RUC Nº _________, con domicilio legal en ___________ debidamente representado por _________ identificado con DNI Nº __________, en su condición de _____________, con poder inscrito en ______________ de los Registros Públicos, cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se consigna(n) como anexo a la presente, con domicilio legal en _____________, distrito, _____________________, provincia, _________________, departamento _______________, a quien en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Resolución Ministerial Nº 504-2003-PRODUCE. Aprueba el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú SAC y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros.

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1.2 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adicionan actividades específicas al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”. 1.3 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra la nueva Comisión encargada de convocar, elaborar las Bases y Términos de Referencia y conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”; y establece que los plazos del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” y del Convenio vigente, podrán ser modificados por resolución ministerial. 1.4 Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE. Establece nuevos plazos y aprueba la Segunda Adenda al Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” suscrito entre LA EMPRESA y EL ESTABLECIMIENTO suscrito el ___ de _______ de ___ CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliación del plazo a que se refiere la cláusula segunda comprende desde la suscripción de la presente Adenda hasta el 19 de julio de 2006. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DEL ESTABLECIMIENTO 4.1 EL ESTABLECIMIENTO se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestación del servicio de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo, conforme al monto, periodicidad y modalidad que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Adenda. 4.2 EL ESTABLECIMIENTO reconoce expresamente que el incumplimiento en la contraprestación del servicio a la empresa SGS del Perú S.A.C., contenido en la adenda al contrato de prestación de servicios, conlleva a la suspensión de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operación hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la referida empresa. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los ____ días del mes de ________ de ___. ___________________ ____________________ SGS DEL PERU S.A.C. EL ESTABLECIMIENTO

ANEXO I

FACTURACIÓN 1. El costo total del servicio que factura LA EMPRESA por la prestación del servicio en la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, desde el 18 de enero al 19 de julio del 2006, será de US $ 4 044 000,00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto al que se agregará el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Dicho monto

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corresponde a US $ 794 00,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por el período comprendido entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2006, y US $ 3 250 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por el período entre el 18 de marzo y el 19 de julio de 2006. 2. Para efectos de cubrir el costo anual del servicio, LA EMPRESA emitirá facturas y cobrará por los servicios prestados a los establecimientos industriales pesqueros (EL ESTABLECIMIENTO) a razón de US $ 1,40 (UN Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS) por tonelada métrica hasta un máximo de US $ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o hasta el 19 de julio del 2006, lo que ocurra primero, adicionando el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 3. En la fecha que LA EMPRESA llegue a facturar el valor de venta total de US $ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES, AMERICANOS), que equivale a 4’642,857.14 de toneladas métricas descargadas, el proceso de facturación continuará a razón de US $ 1,00 (UN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, hasta el 19 de julio de 2006. 4. Al término de la vigencia de la presente adenda, LA EMPRESA realizará las liquidaciones individuales tomando en cuenta las toneladas recibidas y el monto facturado a EL ESTABLECIMIENTO, debiendo otorgar notas de crédito a favor de éste, por el monto total que se le facturó entre la fecha que se llegó al total descargado de 2’888,571.43 toneladas métricas y el 19 de julio del 2006. LA EMPRESA emitirá estas notas de crédito a favor de EL ESTABLECIMIENTO, quienes obligatoriamente endosarán dichas notas de crédito a la empresa que resulte seleccionada con motivo del proceso de selección correspondiente (EL NUEVO OPERADOR), por el pago adelantado de los servicios prestados entre el 20 de julio de 2006 y el 17 de enero de 2007. Para tal efecto, EL NUEVO OPERADOR, facturará por anticipado el monto de la nota de crédito correspondiente a EL ESTABLECIMIENTO, debiendo aplicar la respectiva nota de crédito y cancelar la factura. 5. Se precisa que el plazo de pago de las facturas es no mayor a los diez (10) días. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO, LA EMPRESA deberá comunicar por escrito a PRODUCE de tal circunstancia, el cual, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, determinará la suspensión temporal de la licencia de operación hasta la realización efectiva del pago. 6. Las notas de crédito emitidas para EL ESTABLECIMIENTO, permanecerán en poder de LA EMPRESA hasta que las facturas de éste hayan sido debidamente canceladas. Una vez cobrado el monto total facturado por los servicios prestados desde el 18 de enero y el 19 de julio de 2006, LA EMPRESA entregara las respectivas notas de crédito a EL ESTABLECIMIENTO.

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el

Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sector pesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE se aprobó la suscripción del Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C., empresa ganadora del proceso de selección realizado, por el período de dos años; Que mediante Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, se aprobó el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un período mínimo de dos años; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE se aprobó la primera Adenda al Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, por el período comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 17 de marzo de 2006, y con la Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para la ejecución del mencionado Programa y se ha aprobado la Segunda Adenda al referido Convenio por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de julio del 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, a suscribirse entre la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Artículo 2.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” se encuentren vencidos, deberán suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” estén por vencer, deberán suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de ocurrido dicho vencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

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ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y

DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO”, CREADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE

Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac - San Isidro, Lima, debidamente representado __________, con DNI Nº _________, en su condición de Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero ___________________________________, cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en ________________________, distrito ____________________________, provincia ____________, departamento ______________, con Licencia de Operación otorgada mediante RM/RD Nº _ _____________________, con RUC Nº ___________, con domicilio legal en ___________________________________, distrito, _______________________________, provincia, ___________________________, departamento ______ ________________, debidamente representada por _________________, identificado con DNI Nº___________, en su condición de ______, con poder inscrito en _________ de los Registros Públicos de ____________ a quien en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE. Aprueba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un período mínimo de dos años. 1.2 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adicionan actividades específicas al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”. 1.3 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra la nueva Comisión encargada de convocar, elaborar las Bases y Términos de Referencia y conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”; y establece que los plazos del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” y del Convenio vigente, podrán ser modificados por resolución ministerial. 1.4 Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE. Establece nuevos plazos y aprueba la Segunda Adenda al Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. hasta el 19 de julio de 2006. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscrito entre PRODUCE y EL ESTABLECIMIENTO el ___ de ____ de ___ CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliación del plazo a que se refiere la cláusula segunda comprende desde la suscripción de la presente Adenda hasta el 19 de julio de 2006. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE EL ESTABLECIMIENTO

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4.1 EL ESTABLECIMIENTO se obliga ante PRODUCE a operar sus plantas de harina y aceite de pescado en el marco de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, y modificado por Decretos Supremos Nº 029-2005-PRODUCE y Nº 004-2006-PRODUCE, suscribiendo la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo con la empresa SGS del Perú S.A.C. correspondiente. 4.2 EL ESTABLECIMIENTO, reconoce expresamente que el incumplimiento en la contraprestación del servicio a la empresa SGS del Perú S.A.C., contenido en la adenda al contrato de prestación de servicios, conlleva a la suspensión de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operación hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la referida empresa. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los ___ días del mes de ________ de ___ __________ ____________________ PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen a Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2006-RE Lima, 10 de abril de 2006 Vista la Nota EP/PE/3/Nº 223/06, de fecha 13 de marzo de 2006, de la Embajada de la República del Paraguay, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9 inciso 1), acápite b y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Lima, con jurisdicción en la localidad. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Declaran nulidad de concurso público convocado a fin de contratar servicios de vigilancia para el Programa PROJoven

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2006-TR

Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 200-2006-MTPE/3/14.110, Oficio Nº 129-2006-MTPE/3/14.110, Informe Nº 025-2006-MTPE/3/14.1107/UAF, Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110, Memorándum Nº 452-2006-MTPE/4, Informe Legal Nº 009-2006-RAL-PROJOVEN, Informe Nº 014-2006/ADM/LOG; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 2006, se convocó a través del SEACE al Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, para la contratación del servicio de vigilancia Lima, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción y Promoción del Empleo, con un monto referencial de S/. 1 050 000,00; Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se programó el acto de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas, sin embargo, de acuerdo al acta notarial del citado Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, el Presidente del Comité Especial dejó constancia de lo siguiente: “anunció a los presentes que el proceso tiene unas causales de nulidad y por ello no se va a llevar a cabo la presentación de propuestas señalada para la fecha, toda vez que el proceso se va a elevar a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que meritue la emisión de una Resolución Ministerial que determine la nulidad del concurso y lo retrotraiga a la etapa en la que se incurrió en el vicio que causa la nulidad”; Que, de acuerdo al Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110, del 21 de marzo de 2006, y al acta notarial de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por la Notaria Pública de Lima Dra. Ana María Vidal Hermoza, los miembros del Comité Especial Permanente para Adjudicaciones Directas del Programa PROJoven, designado con Resolución Nº 004-2006-MTPE/3/14.110/UAF, se encargaron de tramitar el Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN; Que, de conformidad con el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la competencia de los Comités Especiales Permanentes se limita estrictamente a las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía; por lo que el Comité Especial Permanente designado con Resolución Nº 004-2006-MTPE/3/14.110/UAF no tenía competencia para llevar adelante el presente proceso de selección; Que, asimismo, se señala en el Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110 que no existe la respectiva resolución administrativa que haya aprobado las Bases Administrativas con que se tramitó el presente proceso de selección, y que el Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN fue tramitado con el acta del Comité Especial Permanente cuyos miembros aprobaron en sesión las Bases Administrativas; Que, sobre el particular, se ha contravenido el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que prescribe que las Bases de una Licitación Pública o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último; Que, otra observación que se formula es que las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN señalan como objeto del presente proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia Lima, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven,

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sin embargo, de conformidad con el Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110 y el Informe Legal Nº 009-2006-RAL-PROJOVEN se señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Programa PROJoven programó la adquisición del servicio de vigilancia para el local central y centros de registro de Lima, sin incluir Callao y provincias; Que, el Capítulo VII Numeral 3 de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE prescribe textualmente que la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa, que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada o incluida en el referido PAAC carece de validez alguna. Dicha exigencia no es regularizable en ningún caso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por haberse contravenido las normas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa de designación del Comité Especial, previa inclusión y ampliación de la contratación del servicio de vigilancia programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa PROJoven, respecto de los locales y sedes de la citada Unidad Ejecutora ubicados en el Callao y provincias; Que, de otra parte, el postor LIDER SECURITY S.A.C. presentó con fecha 25 de febrero de 2005, recurso de apelación contra la integración de las Bases Administrativas, alegando que ésta se había hecho de manera inadecuada; De conformidad con el segundo párrafo del artículo 57 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, para la contratación del servicio de vigilancia Lima, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndolo hasta la etapa de designación del Comité Especial, previa inclusión y ampliación de la contratación del servicio de vigilancia programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa PROJoven, respecto de los locales y sedes de la citada Unidad Ejecutora ubicados en el Callao y provincias. Artículo 2.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por LIDER SECURITY S.A.C. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas postoras en el presente proceso de selección. Artículo 4.- Consignar los alcances de la presente resolución en el SEACE. Artículo 5.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días naturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2006-MTC-02

Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos Ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0493-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Juan José Luis Ortiz Venegas, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 17 al 21 de abril de 2006;

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Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que: “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0493-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan José Luis Ortiz Venegas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 17 al 21 de abril de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2006-JEF-RENIEC

Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3196-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 3347-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 000273-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificado como ALEJANDRO HIGA HURTADO con fecha 8 de junio de 1998 solicitó trámite de rectificación de apellidos de su Inscripción Nº 15748737, adjuntando como sustento Acta de Nacimiento Nº 594890 y Resolución Nº 06-97-PC mediante la cual se resuelve declarar la adopción del solicitante, debiendo llamarse ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral remite copia del Acta de Nacimiento Nº 594890 inscrita en el año 1998 a nombre de Valia Valeria Gutiérrez Huallparimachi, en mérito de lo cual se procede a cancelar la Inscripción Nº 15748737 por declaración de datos falsos, al haber el ciudadano involucrado sustentado trámite de rectificación con partida de nacimiento falsa; Que, con fecha 23 de noviembre del 2004, el mismo ciudadano involucrado solicitó trámite de inscripción, adjuntado como sustento Partida de Nacimiento Nº 35, obteniendo de esta manera ser inscrito en la Partida de Inscripción Nº 43864812 bajo el nombre de ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR, la misma que a la fecha se encuentra cancelada; Que, resulta evidente la actuación dolosa del ciudadano identificado como ALEJANDRO HIGA HURTADO y/o ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR, al hacer uso primero de Partida de Nacimiento falsa, y segundo de hacer uso de Partida de Nacimiento que ya no corresponde a su identidad, puesto que en el año 1991 ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR cuyo nacimiento se encontraba asentado en la Partida de Nacimiento Nº 35, fue adoptado pasando a llamarse ALEJANDRO HIGA HURTADOS asentándose una segunda Partida de Nacimiento Nº 157; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR o ALEJANDRO HIGA HURTADO, al haber insertado dato falso ante el Registro a través de trámite de rectificación efectuado en el año 1998 y trámite de inscripción en el año 2004, a fin de lograr su inscripción con una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicas resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargó de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR y/o ALEJANDRO HIGA HURTADO; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR y/o ALEJANDRO HIGA HURTADO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2006-JEF-RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1780 y 1781-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000321-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-documental, elaborando los Informes y exámenes periciales correspondientes, en caso de la detección de actos irregulares; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, de los procedimientos llevados a cabo por el área de Habilitaciones y Cancelaciones, así como del área de Depuración del Registro, se ha verificado que la ciudadana YOVANA INGARUCA ROJAS, quien se encuentra registrada en la Partida Nº 20112329, nacida el 30 de octubre del año 1977, de manera irregular obtuvo una segunda inscripción, la Nº 41239377 con el nombre de MILAGROS PALACIOS RIVERA, análisis corroborado con el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 740-2000/INVES;

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Que, la ciudadana YESINIA LISBETH BURGA MOORI DE HIGA, titular de la Inscripción Nº 32943239, de estado civil casada; de manera irregular ha obtenido la inscripción Nº 41596225 a nombre de YESINIA SANCHEZ PONTE, de estado civil soltera, concluyéndose que se trata de una segunda inscripción irregular efectuada por la misma ciudadana, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 270/2003/GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano CRISTIAN ALONSO ARIAS SUAREZ, titular de la inscripción PAR Nº 80318773, posteriormente, de manera irregular obtuvo otra inscripción PAR Nº 80686347 a nombre de JAIME ACERO ANCCO, determinándose según las conclusiones contenidas en el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 080-2002/INVES, que se trata de la misma persona biológica; es decir, existe una doble inscripción; Que, la ciudadana EUNICIA RIOS SHERY, obtuvo la Inscripción PAR Nº 80675202 declarando haber nacido en Sepahua, Atalaya, Ucayali; sin embargo, posteriormente solicitó la rectificación de sus datos en cuanto a su apellido materno de SHERY a SHERIGOROMPI y lugar de nacimiento, de acuerdo al Acta de Nacimiento asentada en la Oficina Registral de la Comunidad Nativa de Monte Carmelo - Echarate - La Convención, Cusco, de lo que se colige que ésta sí contaba con instrumento idóneo para inscribirse con los datos que le correspondía, pero pese a ello, declaró datos falsos; Que, el comportamiento manifestado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428 del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra YOVANA INGARUCA ROJAS o MILAGROS PALACIOS RIVERA, YESINIA LISBETH BURGA MOORI DE HIGA o YESINIA SANCHEZ PONTE, CRISTIAN ALONSO ARIAS SUAREZ o JAIME ACERO ANCCO y EUNICIA RIOS SHERY o EUNICIA RIOS SHERIGOROMPI, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Disponen funcionamiento de Oficina de atenciones especiales en la Agencia Registral del RENIEC del distrito de San Borja - Lima

RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2006-JEF-RENIEC

Lima, 6 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 034-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000348-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, a través de su informe del visto, la Gerencia de Operaciones hace conocer la problemática que afrontan los peruanos que radican en el exterior, cuando tratan de efectuar trámites relacionados con el DNI, en las visitas que realizan a nuestro País, en muchos casos de una corta estadía, proponiendo un procedimiento excepcional, para la atención en trámite especial para dichas personas, de modo que pueda emitírseles los documentos de identidad solicitados en menor tiempo que el establecido para los trámites ordinarios; Que asimismo, solicita que se incluya en este procedimiento a las personas que por razones de salud, estudio o viajes imprevistos, debidamente comprobados, requieran la emisión de su Documento Nacional de Identidad en plazos más breves, para atender con prontitud la situación urgente generada; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Jefatura Nacional está autorizada para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, atendiendo a la naturaleza de la situación, y siendo política de la Entidad brindar facilidades a todas las personas, en particular a quienes en forma justificada requieran con urgencia la emisión de su DNI, sin causar perjuicio a los demás usuarios del servicio sin desnaturalizar las disposiciones reglamentarias, en los casos de peruanos que han retornado temporalmente al país, o que afrontan situaciones imprevistas de salud, viaje, estudios u otros, resulta pertinente aprobar la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones, constituyéndose el servicio de atención especial en la Oficina Registral de San Borja, conforme lo recomendado por la referida Unidad Orgánica; y, Estando a las atribuciones conferidas por Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento de una Oficina de atenciones especiales, en la Agencia Registral del RENIEC del distrito de San Borja - Lima, la cual tendrá a su cargo la atención urgente a los diversos trámites del DNI, con un plazo máximo de expedición de 48 horas, en los casos que se señala en la presente Resolución, salvo desaprobaciones en el análisis de los sustentos respectivos de lo que se informará a los interesados. Artículo Segundo.- Dicha atención especial comprende todo tipo de trámites relacionados con el DNI, que efectúen los peruanos residentes en el exterior que se encuentren temporalmente en el territorio de la República, así como los que realicen aquellos peruanos que tengan que viajar al extranjero en forma urgente o imprevista por razón de enfermedad,

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estudios, becas, representación deportiva, etc., para lo cual será necesario acreditar la urgencia. Artículo Tercero.- Los pedidos de atenciones especiales serán presentados en forma personal por los interesados, ante el Administrador de la Oficina Registral de San Borja, adjuntando la respectiva documentación que acredite las situaciones precisadas en el artículo anterior, quedando a criterio de nuestra Entidad, la aprobación del trámite urgente solicitado. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Disponen incorporar subtítulos en inglés en el Documento Nacional de Identidad que se

emita a los peruanos residentes en el extranjero

RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2006-JEF-RENIEC Lima, 6 de abril de 2006 VISTOS: El Of. RE (DGC) Nº 3-0-BB/1095, cursado por la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Informe Nº 930-2005-GAJ/RENIEC, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, emitir el documento que acredita su identidad; Que, mediante su comunicación del visto, la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó la necesidad de emitir el Documento Nacional de Identidad con subtítulos en inglés, lo cual facilitaría su reconocimiento por las autoridades estatales en los Estados Unidos y permitiría a los peruanos residentes en tal país el desarrollo de sus gestiones ante las entidades bancarias, financieras y otras autoridades, más aún considerando que, conforme tal documento, alrededor del 49% de los connnacionales migrantes se encontrarían en ese país; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad es un documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; así como el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, el Art. 32 de la acotada Ley Nº 26497 precisa el contenido mínimo del Documento Nacional de Identidad, en cuya virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2005, se aprobó el nuevo formato de los DNI de mayores y menores de edad, disponiéndose que se mantendrían el diseño, características y elementos de seguridad de los DNI emitidos con anterioridad a tal Resolución; Que, conforme lo dispuesto por la Décima Disposición Final del Reglamento de Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, la Jefatura del Registro podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias en la relación de datos del

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Archivo Personal, del Documento Nacional de Identidad y de cualquier otro documento a ser emitido o conservado por el Registro; Que, las disposiciones citadas no contienen prohibición alguna para la incorporación de subtítulos en idioma adicional al castellano en el Documento Nacional de Identidad, lo cual facilitaría su uso ante autoridades extranjeras, más aún considerando que algunas autoridades estatales de Estados Unidos han reconocido al Documento Nacional de Identidad como un documento seguro para las gestiones ante sus respectivas dependencias; y, De conformidad con las atribuciones conferidas la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación en el Documento Nacional de Identidad que se emita a los peruanos residentes en el extranjero, de subtítulos en inglés, adicionales a los que constan en castellano, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Precisar que los DNI emitidos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución conservan la vigencia prevista por Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática y Estadística la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

Disponen cierre del Padrón Electoral, para el desarrollo de Elecciones Municipales convocadas para el 13 de agosto de 2006, en distritos a los que se refieren los DD.SS.

Nºs. 102-2005 y 013-2006-PCM

RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2006-JEF-RENIEC Lima, 7 de abril de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, se modificó el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM y su anexo, disponiendo que las nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Asillo, Crucero, Kelluyo (Puno), Cotaruse (Apurímac), Chiara (Ayacucho), Nuevo Occoro (Huancavelica), Viñac (Lima), Suyo (Piura), Colcha (Cusco), Sanagorán (La Libertad) y Sapillica (Piura), se llevarán a cabo el día 13 de agosto de 2006; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y, Estado Civil debe elaborar, sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el

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Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196 de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, en cuya virtud corresponde establecer el plazo hasta el cual se efectuarán las inscripciones a efectos del referido Padrón Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Art. 1 de la Ley Nº 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 15 de abril de 2006, para efectos del desarrollo de las Elecciones Municipales convocadas para el 13 de agosto de 2006, en los distritos comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lima, 14 de marzo de 2006

EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Disponen publicar el “Informe de la Comisión de Evaluación y Análisis del Informe Defensorial Nº 97 del Ministerio Público”

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 279-2006-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2165-2005-MP-FN, de fecha 6 de diciembre de 2005, se designó a los miembros de la Comisión encargada de evaluar el Informe Defensorial Nº 97 “A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”. a fin de elaborar un Informe Final que contenga las sugerencias y recomendaciones para fortalecer la investigación de violaciones a los derechos humanos; Que por Oficio Nº 039-2006-FSPNC-MP-FN, de fecha 24 de enero de 2006, cursado por la Presidenta de la Comisión antes mencionada, se remite el “Informe de Evaluación y Análisis del Informe Defensorial Nº 97”, que contiene las conclusiones sobre el funcionamiento del Subsistema Nacional de Terrorismo y Derechos Humanos, así como las recomendaciones para su mejoramiento, que es necesario difundir a través de la página web de la institución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE el “Informe de la Comisión de Evaluación y Análisis del Informe Defensorial Nº 97 del Ministerio Público”, en la página Web del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente, a la señora Defensora del Pueblo, Gerencia General, Gerencia Central de Tecnología de la Información, Gerencia de la Dirección Ejecutiva de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Fiscalías Superiores Decanas de la República, y a la Presidenta de la referida Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Incorporan miembros al Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 400-2006-MP-FN

Lima, 10 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 102-2006-1FSP-MP-FN de fecha 29 de marzo de 2006, la Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, solicita la incorporación al “Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal”, del doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova, Gerente General del Ministerio Público, y del doctor Luis Augusto Bromley Coloma, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; Que la referida solicitud de incorporación, se fundamenta en el virtual aporte que proveerían los citados doctores a la labor del referido Equipo de Trabajo, por lo que ha de expedirse la Resolución respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova, Gerente General del Ministerio Público, y al doctor Luis Augusto Bromley Coloma, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, como miembros del Equipo Técnico del Ministerio Público, conformado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 122-2006-MP-FN. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente, a los señores Ministros de Justicia y del Interior, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal Suprema Titular mencionada, a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, y a los Funcionarios incorporados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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INACC

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de febrero

de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1294-2006-INACC-J Lima, 31 de marzo de 2006 Visto; el Informe Nº 0250-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 31 de marzo del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57 de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0250-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de febrero del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 373,771.77 (Trescientos Setenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Uno y 77/100 Dólares Americanos) y S/. 57,575.10 (Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 10/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 4,929.59 (Cuatro Mil Novecientos Veintinueve y 59/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 368,842.18 (Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 18/100 Dólares Americanos) y S/. 57,575.10 (Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 10/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de febrero del 2006. de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. Distrital 280,328.82 43,181.33 -4,479.59 0.00 275,849.23 43,181.33 INGEMMET 37,377.18 5,757,51 -180.00 0.00 37,197.18 5,757,51 INACC 37,377.18 5,757,51 -180.00 0.00 37,197.18 5,757,51 MEM 18,688.59 2,878.75 -90.00 0.00 18,598.59 2,878.75 TOTAL 373,771.77 57,575.10 -4,929.59 0.00 368,842.18 57,575.10

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(*) Ver Anexo 1 Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92 del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57 del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de febrero del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

INEI

Autorizan la realización de la “Encuesta Económica Trimestral 2005” en el ámbito nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 128-2006-INEI

Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el INEI como ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de los sectores económicos en el país y obtener información estadística confiable en el corto plazo, es necesario realizar a nivel nacional, la “Encuesta Económica Trimestral 2005” correspondiente al tercer y cuarto trimestre, dirigida a personas naturales y jurídicas seleccionadas, que permita disponer de información económica y financiera y sirva de base para el cálculo de los indicadores económicos, que contribuyan a la adopción de medidas de política económica del país. Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planeamiento y programación de la referida encuesta, así como, la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar los formularios electrónicos respectivos;

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Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y con la visación de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Trimestral 2005” que relevará información del tercer y cuarto trimestre y será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el período comprendido entre el 15 de abril al 31 de mayo del 2006. Artículo 2.- Aprobar los formularios electrónicos de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente resolución. Dichos formularios están dirigidos a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que se dedican a las actividades siguientes: a) Formato F1.- Dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividades referidas a Electricidad, Agua, Construcción, Comercio, Hoteles, Restaurantes, Transporte Terrestre, Transporte Aéreo, Agencia Comisionista de Carga, Radio y Televisión, Instituciones Educativas Particulares (Centros Educativos), Universidades de Gestión No Estatal, Salud Privada y Otros Servicios. b) Formato F2.- Dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividades transformativas y que comprende los sectores de Manufactura y Minería Metálica y no Metálica. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas, a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución podrán acceder a los formularios electrónicos mediante las formas siguientes: a) Por Correo Electrónico.- La empresas seleccionadas podrán solicitar los formularios electrónicos a través del correo electrónico: estadí[email protected], indicando el nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Fax y nombre del representante legal. b) Por Internet.- Las empresas seleccionadas, también podrán consultar si se encuentran seleccionadas y descargar los formularios electrónicos de la página Web del INEI: WWW.INEI.GOB.PE c) Directa.- Las empresas seleccionadas, podrán solicitar los formularios en las oficinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática en Lima y en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en todo el país (Anexo Nº 01); para ello, presentarán una carta solicitando el formulario electrónico indicando el nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Fax y nombre del representante legal, adjuntando un disquete en blanco. Artículo 4.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional para la presentación de los formularios de la “Encuesta Económica Trimestral 2005”, del tercer y cuarto trimestre, el que se señala en el cronograma adjunto (Anexo Nº 02). Artículo 5.- Las empresas seleccionadas devolverán los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la siguiente forma:

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a) Por Correo Electrónico.- Las Empresas enviaran los archivos texto (TXT), generados por el formulario de la encuesta, al correo electrónico, estadí[email protected], desde el cual se le confirmará la recepción y la validez de la información proporcionada. b) Entrega Directa.- Las empresas que no puedan efectuar la entrega de los archivos texto a través del correo electrónico, se apersonarán a las oficinas del INEI a nivel nacional (Anexo Nº 01), portando únicamente un disquete que deberá contener los archivos texto generados por el formulario electrónico. Artículo 6.- La información económica-financiera trimestral que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en Nuevos Soles a VALORES HISTÓRICOS . Artículo 7.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas que incumplan con la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87 al 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de suministrarla información solicitada. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO Nº 01

ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2005 TERCER Y CUARTO TRIMESTRE Lugares de Distribución y Recepción de Formularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INOEI)-LIMA Y CALLAO Dirección: Av Gral, Garzón Nº 658, 1er. Piso, Jesús Maria-Lima. Teléfono: 433-4223 anexos: 196, 198, 176, 152 y 204 / Telefax. 433-6171 y 332-6841 RESTO DEL PAÍS: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEls) siguientes: ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417, Chachapoyas Teléfonos: 041-477478 y 478129 Correo Electrónico: [email protected] ODEI ANCASH-HUARAZ Dirección: Dámaso Antunez Nº 723, Huaraz Teléfonos: 043-421991 Correo Electrónico: [email protected] OFICINA ZONAL CHIMBOTE ANCASH Dirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (Frente a Plaza Grau) Chimbote Teléfonos: 043-323951 Correo Electrónico: [email protected] ODEI APURÍMAC Dirección: Jr. Apurímac Nº 120, Abancay Teléfonos: 083-321191 y 322030 Correo Electrónico: [email protected] ODEI AREQUIPA

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Dirección: Santo Domingo Nº 103 Ofic. 412 Arequipa Teléfonos: 054-282810 Correo Electrónico: [email protected] ODEI AYACUCHO Dirección: Jr. Callao Nº 226, Ayacucho Teléfonos: 066-313175 y 313705 Correo Electrónico: [email protected] ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio Nº 629 Cajamarca Teléfonos: 076-366006 y 361588 Correo Electrónico: [email protected] ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol 272, Cusco Teléfonos: 084-224830 y 247778 Correo Electrónico: [email protected] ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305 Huancavelica Teléfonos: 067-453027 y 452796 Correo Electrónico: [email protected] ODEI HUÁNUCO Dirección: Av. 28 de Julio Nº 835, Huánuco Teléfonos: 062-514002 y -516731 Correo Electrónico: [email protected] ODEI ICA Dirección: Av. La Municipalidad 209-213, lca Teléfonos: 056-224491 y 219374 Correo Electrónico: [email protected] ODEI JUNÍN Dirección: Av. Real 615 -615. Huancayo Teléfonos: 064 -235150 y 214179 Correo Electrónico: [email protected] ODEI LA LIBERTAD Dirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas Teléfonos: 044-249455 y 207400 Correo Electrónico: [email protected] ODEI LAMBAYEQUE Dirección: Av. Balta Nº 658-1er. Piso Chiclayo Teléfonos: 074 -206826 y 239589 Correo Electrónico: [email protected] ODEI LORETO Dirección: Jr. Putumayo Nº 173 Teléfonos: 065-233197 y 241505 Correo Electrónico: [email protected] ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa Nº 154 Puerto Maldonado Teléfonos: 053-571610 y 573580 Correo Electrónico: [email protected] ODEI MOQUEGUA

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Dirección: Av. Andrés Avelino Cáceres M-9 Urb. San Bernabé Teléfono: 053-761269 Correo Electrónico: [email protected] ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edil. Nº 4 Oficina Nº 3 San Juan 2do. Piso Cerro de Paseo Teléfonos: 063-422437 y 422782 Correo Electrónico: [email protected] ODEI PIURA Dirección: Av. Panamericana Nº 130 Sta. Isabel-Piura Teléfonos: 073-335888 y 306048 Correo Electrónico: [email protected] ODEI PUNO Dirección: Calle Lima 530 -541 Puno Teléfonos: 051-352282 y 363557 Correo Electrónico: [email protected] ODEI SAN MARTÍN - MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao 510 Teléfono: 094-561019 Correo Electrónicos: [email protected] OFICINA ZONALTARAPOTO-SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín 533-Tarapoto Teléfonos: 042-526690 y 527607 Correo Electrónico: [email protected] ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín Nº 520 Tacna Teléfonos: 052-712991 y 245195 Correo Electrónico: [email protected] ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 Tumbes Teléfonos: 072-524921 y 526185 Correo Electrónico: [email protected] ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 Pucallpa Teléfonos: 061-573214 Correo Electrónico: [email protected]

ANEXO Nº 02

ENCUESTA ECONÓMICATRIMESTRAL 2005-TERCER Y CUARTO TRIMESTRE

CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE FORMULARIOS ELECTRONICOS 1. La Distribución y Recepción de los formularios electrónicos se efectuará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) de las Empresas seleccionadas, según cuadro adjunto. 2. La información será devuelta al Instituto Nacional de Estadística e Informática o a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en el interior del país. La devolución de los archivos TXT se efectuará por correo electrónico (Ver anexo Nº 01), según Cronograma siguiente:

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Último Fechas de Vencimiento Dígito RUC Devolución de archivos TXT al lNEI9,8,7 Hasta el 28 de abril 2006 0,4 Hasta el 11 de mayo 2006 5,3 Hasta el 17 de mayo 2006 2,6 Hasta el 22 de mayo 2006 1 Hasta el 31 de mayo 2006

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2006-SIS

Lima, 5 de abril de 2006 Vistos: El oficio Nº 238-2006/APCI-GG de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional que nos remite copia del Convenio Específico suscrito entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, a partir del cual se efectúa, una Transferencia Financiera a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud y El Informe Nº 105-2006/SIS-OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2006; Que, por Resolución Jefatural Nº 0169-2005/SIS de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que el inciso a) del numeral 42.1 del Artículo 42 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de los “Recursos Ordinarios”; Que, en el marco del Convenio Específico suscrito entre el Reino de Bélgica y la República del Perú, de fecha 12-10-2005, se acordó mejorar el nivel de la salud de la población peruana mediante “la ampliación de la cobertura del Seguro Integral de Salud (SIS) de la población rural de Pobreza Extrema y Pobreza en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca; Que, el costo total del Programa ha sido estimado en DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (19’153,792 EUR) a la fecha de la firma del Convenio Específico. Para la realización de esta Programa: la Parte belga se comprometió a entregar una contribución financiera no reembolsable de SEIS MILLONES DE EUROS (6’000,000 EUR) y la Parte peruana se comprometió a destinar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53’036,089.00) equivalentes a TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (13,153.792 EUR) para el financiamiento de la realización de los objetivos del SIS en el ámbito del Programa;

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Que, el numeral 2 del artículo 3 de este Convenio, establece que, el Seguro Integral de Salud debe recibir fondos por un importe total de VEINTICINCO MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.25’012,500.00) con cargo al Programa de Apoyo a la Ampliación de Cobertura del Seguro Integral de Salud (SIS) a la Población Rural de Pobreza Extrema y Pobreza en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”; Que, a efectos de proceder a la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, es necesario proceder a su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 39.1 del Artículo 39 de la Ley Nº 28411 y por lo preceptuado en el inciso i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 - Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2006 hasta por la suma de de VEINTICINCO MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.25’012,500.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles)FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.3 : EXTERNAS 3.1.3.055 : DONACIONES - GOBIERNO DE BELGICA 25’012,500.00 -------------------- TOTAL INGRESOS 25’012,500.00 -------------------- EGRESOS (En Nuevos Soles)SECCION SEGUNDA : INSTANIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 - Seguro Integral de Salud FUNCION : 14 - Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 - Salud Individual SUBPROGRAMA : 0178 - Atención Médica Básica. ACTIVIDAD : 00533 - Salud del Niño y del Adolescente. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 5’733,882.00 ACTIVIDAD : 14690 - Atención Madre Niño. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 3’145,264.00 ACTIVIDAD : 127673 - Atención del Niño Sano Menor de Cinco Años. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 475,320.00 ACTIVIDAD : 127674 - Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas en Niños Menores de Cinco Años, 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 907,428.00

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ACTIVIDAD : 127675 - Atención de Enfermedades Respiratorias Agudas en menores de Cinco Años. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 3’776,631.00 ACTIVIDAD : 127676 - Atención del Neonato Menor de 29 Días 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 1’045,703.00 ACTIVIDAD : 127672 - Atención de la Mujer Gestante. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 5’848,961.00 ACTIVIDAD : 14691 - Prestaciones para los Adultos en estado de pobreza y sin seguro de salud en situación de emergencia. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 25,939.00 ACTIVIDAD : 14692 - Prestaciones permanentes para los Adultos focalizados determinados por ley. 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 4’053,372.00 -------------------- TOTAL EGRESOS 25’012,500.00 -------------------- Artículo 2.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud

SUNARP

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería y courier nacional para la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 109-2006-SUNARP-SN Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 248-2006/Z.R. Nº V-JEF y Oficio Nº 279-2006/Z.R. Nº V-JEF suscritos por el Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; el Informe Técnico Nº 001--

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2006/Z.R. Nº V/GAF elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; el Informe Legal Nº 024-2006/ZR Nº V/AL de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; y, el Informe Nº 33-2006-Z.R. Nº V-ST/JPD elaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo y el Informe Nº 087-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 248-2006/Z.R. Nº V-JEF y Oficio Nº 279-2006/Z.R. Nº V-JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de acuerdo a lo sustentado en el informe técnico y legal suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la referida Zona Registral, solicitó la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional para la Zona Registra] Sede Trujillo, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la citada norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; (i) Respecto de la situación extraordinaria e Imprevisible. Que, según lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, el 7 de marzo de 2006 se convocó a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006-ZR-V-ST para la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional para dicha Zona Registral. Es el caso, que el mismo se declaró desierto dado que dos de los postores que se presentaron, uno no cumplió con las especificaciones técnicas y el otro no obtuvo el puntaje mínimo en la evaluación técnica; debiendo realizarse una segunda convocatoria; siendo que, el contrato con la empresa que prestaba el servicio de mensajería, venció el 31 de marzo de 2006; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrándose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional para la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, de acuerdo a lo señalado en el informe técnico-legal la ausencia del servicio de mensajería y courrier nacional perjudica los servicios que presta la Zona Registral Sede Trujillo; puesto que, de no enviarse la documentación de solicitudes registrales afecta el funcionamiento y operatividad de los servicios registrales, que es el sustento del sistema registral peruano; Que, asimismo, indicaron que las Oficinas Registrales de acuerdo a los dispositivos legales vigentes tienen competencia nacional y actúan tanto como oficina receptora como de destino, y requieren remitir correspondencia relacionada con los trámites registrales de manera permanente a otras oficinas registrales; y por lo tanto, el servicio de mensajería y courrier es esencial para poder atender dentro de los plazos las solicitudes de los usuarios;

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(iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, el servicio de mensajería y courrier nacional; y, (ii) dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, la ausencia del servicio de mensajería y courrier nacional origina que los plazos establecidos para la atención de los usuarios de los servicios registrales, no se cumpla; dado que, se requiere enviar la documentación de solicitudes de servicios registrales a las diferentes Zonas Registrales del país y las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 001-2006-Z.R.NºV/GAF; y, 024-2006-Z.R.NºV/AL; así como el Informe Nº 33-2006-Z.R. NºV-ST/JPD elaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional; y, el Informe Nº 087-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional para la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución, por un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la suscripción de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional hasta por el plazo de sesenta (60) días; y, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 4,800.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente exoneración, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se suscriba el contrato con la empresa ganadora del proceso de selección que se convoque para efectos de la contratación del servicio de mensajería y courrier nacional, si dicha contratación se realiza antes del vencimiento del plazo antes señalado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, para contratar el servicios requerido mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20 del TUO ,ríe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 y 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la

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sustentan; de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolución que aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano; dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, publique la resolución a través del SEACE, según lo estipulado en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNAT

Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT/2P0000 - Segunda Convocatoria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2006-SUNAT

Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que el 22 de agosto de 2005, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT/2P0000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratar el servicio de remolque de vehículos incautados para la Intendencia de Aduana de Tacna, según lo establecido en las correspondientes Bases; Que el 9 de setiembre de 2005 se declaró desierto dicho Proceso de Selección al determinarse que la única propuesta técnica presentada no cumplía con las características y especificaciones técnicas detalladas en las correspondientes Bases; Que por tal motivo, el 12 de setiembre de 2005 se procedió a registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE la declaración de DESIERTA para la Primera Convocatoria del referido proceso de selección; Que el 23 de setiembre de 2005 se registró en el SEACE la Segunda Convocatoria, sin haberse aprobado previamente el expediente administrativo; Que mediante Informe Nº 083-2005-SUNAT/2P0100, la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Tacna da cuenta de los hechos antes descritos recomendando se eleven los actuados para la evaluación y pronunciamiento sobre la Nulidad de Oficio de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT/2P0000; Que el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, señala que la Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato;

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Que por otro lado, el Artículo 11 de la Ley establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la Ley, y que, además, se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando haya sido dictado por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; siendo esta facultad indelegable; Que el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dispone que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación; Que el numeral 5 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante la LPAG considera al procedimiento regular como requisito de validez del acto administrativo, que consiste en que antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; Que por otro lado, el numeral 1 del Artículo 10 de la LPAG señala que constituye vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a las leyes o normas reglamentarias; Que de la documentación que obra en los antecedentes, se puede observar que el registro en el SEACE de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT/2P0000 se efectuó sin que previamente se haya aprobado el expediente conforme lo dispone el Artículo 38 del Reglamento; Que de lo expuesto se desprende que la tramitación del proceso de selección en cuestión no se ha realizado conforme a lo dispuesto tanto en la Ley como en el Reglamento, por lo que corresponde, en aplicación del Artículo 57 del Reglamento, declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT/2P0000 - Segunda Convocatoria; Que de acuerdo a lo anteriormente indicado, y a los fundamentos y conclusiones del Informe Técnico Legal Nº 011-2006-SUNAT/2B2300, debe declararse la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00072005-SUNAT/2P0000 - Segunda Convocatoria y retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, previa subsanación y ejecución de los actos preparatorios que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT-2P0000 - Segunda Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, previa subsanación y ejecución de los actos preparatorios que correspondan, de acuerdo a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Tacna proceda a la notificación de la presente Resolución a través del Sistema

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Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SUNASS

Proyecto de resolución que aprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico y Financiero” y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 7 de abril de 2006 VISTO: El proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” y su Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que en virtud del Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; Que, el artículo 23 del referido Reglamento General establece que la prepublicación debe contener (i) el texto de la disposición que se propone expedir, (ii) la exposición de motivos y (iii) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS; Estando a lo acordado en la Sesión Nº 07-2006 del Consejo Directivo de la SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, con su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de resolución de Consejo Directivo y su

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Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.