defensor del policia

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MINISTERIO DE SEGURIDAD _____ LEY Nº 8.844 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1° - Agrégase al Artículo 45 de la Ley 6722, los siguientes incisos: "Inc. 19) Ser asistido y/o defendido gratuitamente, a opción del personal policial, por un abogado provisto por el Estado Provincial, en aquellas causas judiciales en materia criminal, correccional o de faltas, que deriven de actos de servicio, llevados a cabo en cumplimiento de los deberes impuestos en el Artículo 43 inciso 2) de la presente Ley y que encuadre en las causales previstas en el Artículo 34 del Có- digo Penal Argentino. La representación o asistencia cesará en caso de que así lo decida el defendido o representado o cuando el Estado Provincial cuente con el informe fundado de la Inspección de Seguridad que así lo defina. Inc. 20) Cuando el fallecimiento del agente ocurriere a consecuencia de acto de servicio en los términos de la presente Ley, sus sucesores particulares, podrán solicitar al Ministerio de Seguridad que éste designe de manera gratuita un abogado que los represente bajo la figura de querellante particular, con las funciones y alcances que la ley procesal determina a tal efecto". Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los recursos humanos necesarios a los efectos de la presente Ley. Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Laura Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Andrés Fernando Grau Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados DECRETO N° 224 Mendoza, 11 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 1094-D-2016-00020 y acumulado N° 735-D-2016-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 02 de marzo de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8844, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8844. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier

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MINISTERIO DE SEGURIDAD _____ LEY Nº 8.844 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1° - Agrégase al Artículo 45 de la Ley 6722, los siguientes incisos: "Inc. 19) Ser asistido y/o defendido gratuitamente, a opción del personal policial, por un abogado provisto por el Estado Provincial, en aquellas causas judiciales en materia criminal, correccional o de faltas, que deriven de actos de servicio, llevados a cabo en cumplimiento de los deberes impuestos en el Artículo 43 inciso 2) de la presente Ley y que encuadre en las causales previstas en el Artículo 34 del Có- digo Penal Argentino. La representación o asistencia cesará en caso de que así lo decida el defendido o representado o cuando el Estado Provincial cuente con el informe fundado de la Inspección de Seguridad que así lo defina. Inc. 20) Cuando el fallecimiento del agente ocurriere a consecuencia deacto de servicio en los términos de la presente Ley, sus sucesores particulares, podrán solicitar al Ministerio de Seguridad que éste designe de manera gratuita un abogado que los represente bajo la figura de querellante particular, con las funciones y alcances que la ley procesal determina a tal efecto".

Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los recursos humanos necesarios a los efectos de la presente Ley.

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Laura Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Andrés Fernando Grau Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados

DECRETO N° 224

Mendoza, 11 de marzo de 2016

Visto el Expediente N° 1094-D-2016-00020 y acumulado N° 735-D-2016-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 02 de marzo de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8844, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8844.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier