deducciones personales y estímulos fiscales

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18/11/2014 IDConline | Deducciones personales y estímulos fiscales http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales 1/4 Compartir Fecha de publicación: 2014-03-20 Martes 18 de Noviembre de 2014 Deducciones personales y estímulos fiscales Estas solo pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicio Las personas físicas pueden aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos. Las deducciones personales únicamente pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicio, más no así para el IETU. Asimismo, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR. Deducciones personales Honorarios médicos y gastos hospitalarios Comprenden los dentales, a enfermeras, gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas (siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales), análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. El beneficiario del gasto puede ser además del contribuyente su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato, siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, $23,637.40 y $22,403.70 para las áreas “A” y “B” respectivamente. Para que procedan estas deducciones, debe contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2013 a favor instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracc. I, LISR; 120-A, 240 y 244, RLISR; criterio normativo del SAT 77/2010/ISR). Gastos de funerales Pueden erogarse para su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato. El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año, es decir, de $23,637.40 para el área “A” y por $22,403.70 en el caso de la “B”. Las erogaciones para cubrir funerales a futuro solo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor de instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR). Donativos no onerosos ni remunerativos Que se otorguen a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas. El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2012).

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18/11/2014 IDConline | Deducciones personales y estmulos fiscaleshttp://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales 1/4Compartir Fecha de publicacin: 2014-03-20Martes 18 de Noviembre de 2014Deducciones personales y estmulos fiscalesEstas solo pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicioLas personas fsicas pueden aplicar las deducciones personales previstas en el artculo 176 de laLISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.LasdeduccionespersonalesnicamentepuedenaplicarseparadeterminarelISRdelejercicio,ms no as para el IETU.Asimismo,alnotratarsedegastosestrictamenteindispensablesparalasactividadesdelcontribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podr acreditarse y se considerarcomo parte de la deduccin personal para el ISR.Deducciones personalesHonorarios mdicos y gastos hospitalariosComprenden los dentales, a enfermeras, gastos indispensables por compra o alquiler de aparatosparaelrestablecimientoorehabilitacindelpaciente,medicinas(siemprequeestnincluidasenlosdocumentosqueexpidanloshospitales),anlisis,estudiosclnicos,prtesisylentespticosgraduados para corregir defectos visuales.El beneficiario del gasto puede ser adems del contribuyente su cnyuge, ascendiente(s) en lnearectaodescendiente(s)enlnearecta(incluyendoaloshijosadoptivos)ylapersonaconquienvivaenconcubinato,siemprequeestostercerosnohubieranpercibidoingresosenelejercicioiguales o superiores al equivalente del SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao,$23,637.40 y $22,403.70 para las reas A y B respectivamente.Para que procedan estas deducciones, debe contarse con la documentacin que rena requisitosfiscalesyhabererogadoelgastoenelejercicio2013afavorinstitucionesopersonasresidentesen el pas.En los recibos que amparen los honorarios mdicos y dentales, debe constar que quien presta elservicio cuenta con ttulo profesional de mdico o de cirujano dentista.Paralentes,ladeduccinnopodrexcederde$2,500.00porcadabeneficiario,debiendocontarconladescripcindeloslentesenelcomprobantefiscaloconeldiagnsticodeoftalmlogouoptometrista(arts.176,fracc.I,LISR;120-A,240y244,RLISR;criterionormativodelSAT77/2010/ISR).Gastos de funeralesPueden erogarse para su cnyuge, ascendiente(s) en lnea recta o descendiente(s) en lnea recta(incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato.ElgastonopodrexcederdelequivalentealSMGdelcontribuyenteelevadoalao,esdecir,de$23,637.40 para el rea A y por $22,403.70 en el caso de la B.Las erogaciones para cubrir funerales a futuro solo procedern hasta el ejercicio en que se utiliceel servicio.Sedebecontarconladocumentacinquerenarequisitosfiscalesyhaberseerogadoenelejercicio que se trate a favor de instituciones o personas residentes en el pas (arts. 176, fracc. II,LISR; 241 y 244, RLISR).Donativos no onerosos ni remunerativosQue se otorguen a la Federacin, entidades federativas, municipios, organismos descentralizadosque tributen en el Ttulo III de la LISR y donatarias autorizadas.Eltotalpordonativosdeduciblesnopodrexcederdelequivalenteal7%delosingresosacumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2012).18/11/2014 IDConline | Deducciones personales y estmulos fiscaleshttp://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales 2/4Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracc. III, LISR y 242,RLISR).Intereses reales de crditos hipotecariosDebenhabersidoefectivamentepagadosenelejercicioycorresponderacrditoshipotecariosdestinados a la casa habitacin del contribuyente (solo aplica por un inmueble).Puedensercrditoscontratadosconintegrantesdelsistemafinanciero,organismospblicosfederales y estatales.El saldo insoluto del crdito al 31 de diciembre de 2013 no podr exceder de 1,500,000 unidadesde inversin (UDIS). En caso contrario, los intereses sern deducibles en la proporcin que guardeel total del crdito respecto de dicha cantidad.El acreedor entregar al deudor la constancia que seale el monto de los intereses reales pagadosen el ejercicio.Tratndosedecnyugesycopropietariosdelinmueble,cuandonicamenteunodeellospercibaingresosacumulablesparalosefectosdelISR,stepodrdeducirlatotalidaddelosinteresesreales pagados (arts. 176, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR).Primas por seguros de gastos mdicosEl beneficiario puede ser cualquiera de los terceros mencionados en los puntos anteriores.Procedersiemprequecubranservicioscomplementariosoindependientesdelosserviciosdesaludpblicosyquelapartepreventivacubiertaseanicamentelospagosygastosaqueserefiere la fraccin I, del artculo 176 de la LISR.El pago del deducible del seguro de gastos mdicos no es un gasto mdico ni es una prima por loque no procede su deduccin (arts. 176, fracc. VI, LISR; 242-A, RLISR y criterio normativo del SAT76/2013/ISR).Asimismo, cabe sealar que los seguros contratados en el extranjero tampoco pueden deducirse.Gastos por transportacin escolarEn beneficio de los descendientes en lnea recta del contribuyente.Latrasportacindebeserobligatoriaentrminosdelasdisposicioneslegalesdelreadondeseencuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio.Cuandoseincluyadichogastoenlacolegiaturadebersepararseenelcomprobanteelmontoque corresponda por concepto de transportacin (arts. 176, fracc. VII, LISR y 243, RLISR).Aportaciones complementarias para el retiroEl monto mximo de la deduccin ser de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio,sinexcederdelequivalenteacincoSMGelevadosalao,$118,187.00paraelreaAy$112,018.50 en la B.Comprende las aportaciones realizadas a:la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los trminos de la LSARlas cuentas de planes personales de retiroaportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplancon los requisitos de permanencia establecidos en los planes conforme a la LISRlos fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artculo 33 de la LISR,y que la aportacin del contribuyente adicionada a la del patrn, no exceda del 12.5% delsalario anual del trabajadorCuando los recursos invertidos, as como los rendimientos que generen, se retiren antes de que secumplanlosrequisitosestablecidos,elretiroseconsideraringresoacumulableenlostrminosdel Captulo IX del Ttulo IV de la LISR (arts. 176, fracc. V, LISR; 224-A, 231-A y 231-B, RLISR)Estmulos fiscalesAdems de las deducciones personales citadas, las personas fsicas podrn deducir en sudeclaracin del ISR del ejercicio, bajo la figura de un estmulo fiscal, los siguientes conceptos.ColegiaturasLaspersonasfsicaspodrndisminuirdesusingresosacumulablesparadeterminarlabasegravabledelISR,lospagosporcolegiaturascorrespondientesalostiposdeeducacinbsicoymedio superior, en beneficio propio o de su cnyuge, ascendientes y descendientes en lnea rectaincluyendoahijosadoptivos,siemprequestosnohubieranpercibidoingresosenelejercicioigualesosuperioresalequivalenteSMG(Decretoporelqueseotorgaunestmulofiscalalaspersonasfsicasenrelacinconlospagosporservicioseducativos,DOFdel30demarzode2012).18/11/2014 IDConline | Deducciones personales y estmulos fiscaleshttp://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales 3/4Lospagosdebenrealizarseainstitucioneseducativasprivadasquetenganautorizacinoreconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la Ley General de Educacin.No proceder la deduccin de los pagos:que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educacin del alumnocorrespondientes a cuotas de inscripcin o reinscripcinPara que proceda la deduccin:lospagosdebenrealizarsemediantechequenominativodelcontribuyente,traspasosdecuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crdito, de dbito ode serviciossedebercomprobar,mediantedocumentacinquerenarequisitosfiscales,quelascantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en 2013Losmontosmximosaplicablesporpersona,loscualesdependendelniveleducativoquecurse,son los siguientes:Nivel educativo Lmite de deduccin anualPreescolar $14,200.00Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00Profesional tcnico $17,100.00Bachillerato o equivalente $24,500.00Sienelejerciciocambiadeniveleducativo,ellmiteanualdededuccinquesepodrdisminuirserelquecorrespondaalmontomayordelosdosniveles,independientementedequesetratedel nivel que concluy o el que inici (art. 1.14, Decreto).El comprobante emitido por la escuela deber reunir requisitos fiscales en trminos del artculo 29-A del CFF y separar el monto que corresponda por concepto de enseanza del alumno. Ademsdeber contener (regla I.12.7.6., RMISC):el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que sedestinenexclusivamentealaenseanzadelalumno,ascomoelvalorunitariodelosmismossobre el importe total consignado en el comprobantelaclavedelRFCdelapersonaquerealizaelpago,siestaesdistintadelaquerecibeelservicioNo ser aplicable el estmulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo econmico pblico parapagar los servicios de enseanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.Cuentas personales para el ahorroPodrn disminuirse para obtener la base gravable del contribuyente, los (art. 218, LISR):depsitosencuentaspersonalesespecialesparaelahorro.Seconsiderancomotal,cualquierdepsitooinversinqueseefecteenunainstitucindecrdito,siemprequeelcontribuyente manifieste por escrito a dicha institucin que el depsito o la inversin se efectaen los trminos del artculo 218 de la LISR y el banco asiente en la documentacin que amparela operacin respectiva la leyenda se constituye en los trminos del artculo 218 de la Ley delImpuesto sobre la Renta (art. 278, RLISR)pagosdeprimasdecontratosdeseguro,quetengancomobaseplanesdepensionesrelacionadosconlaedad,jubilacinoretiro.Sienelcontrato,ademsseaseguralavidadelcontratante, no se podr deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida.La institucin de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el segurode vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos, conforme a lo previsto porel artculo 279 del RLISR son:contenereltextontegrodelartculo218delaLISRysercelebradosexclusivamenteconinstituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operacin de vidalosplanesdepensionescontratados,debernserindividuales,cubrirelriesgodesobrevivenciayestarbasadosenanualidadesdiferidas,pudiendoademsampararlosriesgos de invalidez o fallecimiento del aseguradolos planes estarn vigentes desde la fecha de contratacin y hasta el inicio del beneficio dela pensin, sin que en ningn caso el plazo sea menor a cinco aosla edad de jubilacin o retiro no podr ser inferior a 65encasodefallecimientodelaseguradoantesdelaedaddejubilacinoretiro,sepodrincluir el beneficio de devolucin de reservaslosplanesdepensionesestablecidosenloscontratos,podrncomprenderelbeneficiode18/11/2014 IDConline | Deducciones personales y estmulos fiscaleshttp://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales 4/4anticipacindeanualidadesenloscasosdeinvalidezofallecimientodelasegurado.Asimismo, podrn prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de lamuerte del aseguradoadquisicindeaccionesdesociedadesdeinversin.Quedarnencustodiadelasociedad,nopudiendoserenajenadasaterceros,reembolsadasorecompradaspordichasociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco aos contados a partir de la fecha desu adquisicin, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las accionesEl importe de los depsitos, pagos o adquisiciones que podrn deducirse de la base gravable delISR,nopodrnexcederenelaodecalendariodequesetrate,de$152,000.00,considerandotodos los conceptos sealadosLascantidadesquesehubierandisminuidoporestosconceptos,seconsiderarningresosacumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial paraelahorro,delcontratodesegurodequesetrateodelasociedaddeinversindelaquesehubieran adquirido las acciones.Adiferenciadelasdeduccionespersonalesquedebieronhaberseerogadoefectivamenteenelejercicio en el cual se pretenda efectuar su deduccin, los pagos contemplados en el artculo 218de la LISR podrn erogarse a ms tardar el da en que la persona fsica presente su declaracindel ejercicio para poder considerarlos dentro de la misma, es decir a ms tardar el 30 de abril de2014 para incluirlos como una deduccin en la declaracin de 2013.Todos los derechos reservados. Prohibida la reproduccin parcial o total incluyendo cualquier medio electrnico o magntico. Derechosreservados Expansin, S.A de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, Mxico, D.F. Copyright 1993.