novedades fiscales 2015 -...
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Novedades Fiscales 2015
LAS CLAVES DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA ............................................................................................... 5
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ......................................................................... 5
Rendimientos del trabajo ............................................................................................................................ 5
Reducción por regimientos irregulares ..................................................................................................... 5
Rendimientos del capital mobiliario .......................................................................................................... 6
Rendimientos del capital inmobiliario: ...................................................................................................... 6
Rendimientos de actividades económicas: ............................................................................................... 6
Ganancias y pérdidas patrimoniales: ......................................................................................................... 6
Reducciones de la base imponible ............................................................................................................. 7
Tarifas ............................................................................................................................................................. 7
Deducciones .................................................................................................................................................. 7
Retenciones e ingresos a cuenta ................................................................................................................ 8
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ........................................................................................................................ 8
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) ....................................................................................................................... 9
Arrendamiento de inmuebles como actividad económica ..................................................................... 9
Sociedades civiles como sujetos pasivos................................................................................................... 9
Amortizaciones ............................................................................................................................................. 9
Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales .......................................................... 9
Coeficientes de corrección monetaria ....................................................................................................... 9
Gastos no deducibles ................................................................................................................................... 9
Operaciones vinculadas ............................................................................................................................. 10
Reserva de capitalización .......................................................................................................................... 10
Compensación de bases imponibles negativas (BIN) ............................................................................ 10
Tipo de gravamen ....................................................................................................................................... 10
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ......................................... 10
Régimen especial de las empresas de reducida dimensión ................................................................. 11
Obligación de declarar ............................................................................................................................... 11
Retenciones ................................................................................................................................................. 11
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) ...................................................................................................... 12
Importaciones de bienes ........................................................................................................................... 12
Exenciones inmobiliarias ........................................................................................................................... 12
Ampliación de los plazos para la modificación de la base imponible: ................................................ 12
Inversión del sujeto pasivo ........................................................................................................................ 13
Tipos impositivos de productos sanitarios ............................................................................................. 13
Prorrata especial ......................................................................................................................................... 13
Régimen especial simplificado: ................................................................................................................. 13
OTRAS NOVEDADES ................................................................................................................................................ 14
Impuesto sobre la Renta de No Residentes: ........................................................................................... 14
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): ................................................................................... 14
Interés de demora tributario e interés legal del dinero: ....................................................................... 14
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): .................................................................... 14
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Novedades Laborales 2015
COTIZACIONES SOCIALES ....................................................................................................................................... 17
Régimen General: ....................................................................................................................................... 17
Tipos de cotización: .................................................................................................................................... 17
Autónomos: ................................................................................................................................................. 18
Contratos de Formación y aprendizaje: .................................................................................................. 19
Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: ..................................................................................... 19
Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: ................................................................................... 19
Sistema Especial de Empleados del Hogar: ............................................................................................ 19
PENSIONES ............................................................................................................................................................... 20
Jubilación: ..................................................................................................................................................... 20
Incapacidad Permanente: .......................................................................................................................... 21
Viudedad: ..................................................................................................................................................... 22
Otras pensiones: ......................................................................................................................................... 23
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO ........................................ 23
INTERÉS LEGAL DEL DINERO ................................................................................................................................. 23
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM) ................................................................. 24
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ................................................................................................................ 24
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO: AYUDA DE 426 € PARA PARADOS DE
LARGA DURACIÓN ................................................................................................................................................... 24
PRÓRROGA DE 3 MESES DE LA TARIFA PLANA PARA NUEVAS CONTRATACIONES ........................................ 25
PERIODO DE ADAPTACION DE 6 MESES PARA IMPLANTAR EL NUEVO MODELO DE RECIBO DE SALARIOS
................................................................................................................................................................................... 25
REGULACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS ............................................. 25
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL REGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
AHORA, YA MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............................................................... 26
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD .................. 26
NUEVO RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4
SEMANAS Y OTRAS PREVISIONES TAMBIEN POSTERGADAS ............................................................................. 27
INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR FINZALIZACIÓN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
................................................................................................................................................................................... 27
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LAS CLAVES DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
Este año 2015 tiene especial importancia
ya que ha entrado en vigor la Reforma
Fiscal, con importantes cambios en el
IRPF y Sociedades, sin olvidarnos de
otras novedades tributarias incluidas en
la Ley de Presupuestos Generales o en
diversos Reales Decretos que modifican
los Reglamentos del IRPF, del Impuesto
sobre Sociedades o del IVA, entre otros.
En este documento le exponemos las
principales novedades tributarias, sin
perjuicio de otras novedades propias
aprobadas por las Comunidades
Autónomas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Rendimientos del trabajo
Con relación a la exención por despido o cese del trabajador se mantiene en los mismos términos
anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000€ que se
aplicará para los despidos producidos a partir del 01-08-14, excepto en el caso de los que se produzcan
como consecuencia de ERE’s o despidos colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes
de dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11-14. Por otro lado, la reducción de los
rendimientos del trabajo se suprime con carácter general, pero se establece un importe de 2.000€ de
gastos sin justificación (otros 2.000€ más si son trabajadores con movilidad geográfica).
Reducción por regimientos irregulares
La corrección por irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje de
reducción de los rendimientos del 30%, en lugar del 40% que se aplicaba antes. La base de los
rendimientos sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo, de 300.000€ (antes solo se
limitaba la reducción de rendimientos del trabajo).
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Rendimientos del capital mobiliario
Se elimina la exención de los primeros 1.500€ anuales por la obtención de dividendos y se crean los
Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos
como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000€ anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años,
no tributará por los rendimientos que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la
norma.
Rendimientos del capital inmobiliario:
La reducción del rendimiento neto en el caso de
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda,
pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la
reducción incrementada del 100%.
Rendimientos de actividades económicas:
En el caso de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, se elimina el requisito de disponer
de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos
una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. Se
establece, que en el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se
calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial
de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este. En estimación directa
simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales, y con relación al
régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 01-01-16, se modifican los umbrales
cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las
actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles y se mantiene la
aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a
las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a
400.000€. Además, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas
patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que
se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de
forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se introduce como novedad, para los contribuyentes
mayores de 65 años, una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se
reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
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Reducciones de la base imponible
Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de
los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la
edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a
2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no
obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades
económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales.
Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para
aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado
del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas y el importe de 12.500€ (previsto anteriormente para
contribuyentes mayores de 50 años). También se añaden a los dos
supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y
Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad
grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las
aportaciones, y se incrementan los mínimos personales y familiares.
Tarifas
Se establecen nuevas escalas de gravamen que se va a implementar en dos fases, para 2015 y 2016. Con
relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se reduce a
cinco, el marginal mínimo se fija en el 10% para 2015 y en el 9,50% para 2016, y el marginal máximo se
fija en el 23,50% para 2015 y en el 22,50% para 2016. El gravamen final dependerá de la escala
autonómica correspondiente. Si bien, a efectos de retenciones se propone una escala de cinco tramos
cuyos tipos marginales oscilarían entre el 19% (20% para 2015) y el 45% (47% para 2015). La escala de
gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente:
Deducciones
Se eliminan las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la de 400€ por obtención de rendimientos del
trabajo o actividades económicas, y por alquiler de vivienda habitual (no obstante, los inquilinos con
contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con
anterioridad a dicha fecha y hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las
condiciones establecidas en la normativa anterior). La deducción por inversión de beneficios se
Hasta 6.000 20% (2015) 19% (2016)
De 6.000,01 a 50.000 22% (2015) 21% (2016)
50.000,01 en adelante 24% (2015 23% (2016)
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mantiene para empresarios de reducida dimensión (en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes
del 10 y del 5% pasarán a ser de 5 y 2,5% respectivamente. Con relación a la deducción por donativos, se
añade la deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales,
y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo. Además de
la deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas deducciones por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo que minorarán la cuota diferencial (se podrán cobrar sin
haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada).
Retenciones e ingresos a cuenta
Nueva escala de retenciones para rendimientos del
trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (el
20% en 2015) y el 45% (47% en 2015). El tipo de
retención para administradores se fija en el 35% (37%
en 2015) y se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los
rendimientos procedan de entidades con un importe
neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. Para
los derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, el
18% (19% en 2015). Para los rendimientos de
actividades profesionales el 18% (19% en 2015) y el tipo
reducido del 15% cuando su volumen de ingresos del
ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y
represente más del 75% de sus ingresos íntegros
totales del trabajo personal y actividades económicas
(modificación que entró en vigor con efectos desde el
05-07-14). Para su efectividad se deberá comunicar al
pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser
conservada por este. Además, se establece en el 19% (20% en 2015) el porcentaje de retención aplicable
sobre aquellas rentas que actualmente soportan el 21%.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto. No obstante, se trata de una modificación a
nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades
Autónomas. Y se establece que los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado
miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa
propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos
de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o
hayan de cumplirse en territorio español.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Arrendamiento de inmuebles como actividad económica
Se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato
laboral a jornada completa (no se exige local).
Sociedades civiles como sujetos pasivos
Se incorporan como sujetos pasivos del IS a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que
tributaban hasta ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas y se
establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que
concurran determinadas circunstancias.
Amortizaciones
Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos
coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los
elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de
25.000€ por período impositivo.
Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya
ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de
los créditos por insolvencias, con limitaciones similares a las actuales, así como el de las existencias.
Coeficientes de corrección monetaria
Desaparece la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se corregirá la depreciación monetaria
por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
Gastos no deducibles
Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su
deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio
periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los
administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u
otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la
entidad.
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Operaciones vinculadas
Se considera que hay vinculación cuando dos
entidades en las cuales los mismos socios, partícipes
o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de
parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado,
participen, directa o indirectamente en, al menos, el
25 % del capital social o los fondos propios (antes era
del 5%). Desaparece también la referencia a la
consideración de vinculación en la retribución
satisfecha por una entidad a sus consejeros y
administradores por el ejercicio de dichas funciones.
Reserva de capitalización
Se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión que se traduce en la no tributación de
aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se
establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Así, los
contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en
un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se
mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción,
debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas (BIN)
se establece la limitación del importe a compensar en un 60% de la base imponible previa a la aplicación
de la reserva de capitalización y a su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta
un importe de un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años
(será posible compensar sin límite temporal).
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 25% en
2016. Se establece para el periodo 2015 un tipo general
transitorio del 28%. Con efectos desde el 01-01-2016, se eliminan
los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión,
equiparándose su tipo de gravamen con el general.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Desaparecen las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios
extraordinarios (que se seguirá rigiendo para inversiones en períodos iniciados antes de 01-01-15 por la
norma en vigor) y por inversión de beneficios regulada recientemente (si bien la deducción pendiente se
aplicará según la norma en vigor). Se mantienen la deducciones por I+D+i (se añaden al concepto de
innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto
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relacionados con la animación y los videojuegos) y por creación de empleo, incluyendo la
correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se mejora la deducción por inversiones en
producciones cinematográficas, estableciendo un porcentaje de deducción del 20% para el primer
millón de euros de base y un 18%
para el exceso, limitando la cuantía
de la deducción a 3 millones de
euros, sin distinguir al productor
del coproductor. También se regula
una deducción para producciones
extranjeras que realicen gastos en
territorio español, con un
porcentaje del 15% de los mismos,
sometidos a ciertos requisitos
(como que los gastos mínimos
sean de 1 millón de euros) y
limitada a 2,5 millones de euros en
cada producción. Se crea una
nueva deducción del 20% de los
gastos realizados en la producción
y exhibición de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales.
Estará limitado a 500.000€ por
contribuyente y sometida a
requisitos como la reinversión del
50% de los beneficios.
Régimen especial de las empresas de reducida dimensión
Desaparece con efectos desde el 01-01-2016 el tipo de gravamen reducido actualmente vigente del 25%
por la parte de BI comprendida entre 0 y 300.000€, tributando al tipo general del 25% toda la BI. No
obstante, con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa destaca como novedad la creación
de una reserva de nivelación de bases imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base
imponible hasta el 10% con un límite máximo anual de un millón de euros.
Obligación de declarar
Se elimina la excepción a la obligación de declarar que ahora está vigente para las entidades
parcialmente exentas si se cumplen las condiciones que exige la norma.
Retenciones
El porcentaje general de retención será del 20% en 2015 y de 19% en 2016.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Importaciones de bienes
La salida de los bienes de las áreas exentas
o el abandono de los regímenes aduaneros
y fiscales exentos no constituirán
importación ni, en su caso, operación
asimilada cuando se destinen a la
exportación o una entrega intracomunitaria.
Además, se incorpora la posibilidad de que
determinados operadores puedan diferir el
ingreso del impuesto al tiempo de presentar
la correspondiente declaración-liquidación
(modelo 303) a través de la inclusión de
dichas cuotas en la misma y sin tener que
realizar el ingreso en el momento de la
importación.
Exenciones inmobiliarias
Se establece que no quedarán exentas las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas
de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción
a sus aportaciones. También, para aplicar la exención por las entregas de terrenos urbanizados, o en
curso de urbanización, ya no será necesaria que la entrega sea realizada por el promotor de la
urbanización. Por otro lado, se amplían las condiciones en las que cabe la renuncia a la exención en las
operaciones inmobiliarias. Si con la normativa vigente hasta 31-12-2014 únicamente cabe la renuncia en
el caso de que el adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en la
adquisición, desde el 01-01-2015 bastará que el derecho a la deducción sea parcial, aun por el destino
previsible de los bienes objeto de la transmisión.
Ampliación de los plazos para la modificación de la base imponible:
a) En caso de deudor en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se
amplía de 1 a 3 meses.
b) en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados PYME (volumen de
operaciones inferior a 6.010.121,04€) podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6
meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige
para el resto de empresarios.
c) respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, se introduce una regla especial
para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible
cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de
diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a
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un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo
del impuesto.
Inversión del sujeto pasivo
Con efectos a partir de 01-04-2015, se amplían los supuestos de aplicación de la “regla de inversión del
sujeto pasivo” a la entrega de: a) plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado, y b) teléfonos
móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea
un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido). En los
casos que proceda la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en
una factura mediante serie especial.
Tipos impositivos de productos sanitarios
Pasan a tributar al tipo general del 21%, actualmente lo hacen
al 10%, las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas
habitual e idóneamente en su obtención y los productos
sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente
considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,
diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias
del hombre o de los animales. Se crea un Anexo en la Ley del
IVA donde se recoge un listado de productos sanitarios que
seguirán tributando al 10%. Se establece un tipo reducido del
10% para las flores y plantas ornamentales que en 2014
tributan al 21%.
Prorrata especial
Será de aplicación obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la
regla de la prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de la
prorrata especial (anteriormente el porcentaje exigido era del 20%).
Régimen especial simplificado:
Con efectos desde el 01-01-2016, no podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen
de rendimientos íntegros supere los 150.000€ ó 250.000€, si se trata de actividades agrícolas, forestales
y ganaderas (antes los límites eran de 450.000 y 300.000€, respectivamente). Las adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no podrán
superar tampoco el importe de 150.000€ (antes 300.000€).
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OTRAS NOVEDADES
Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
a) se establecen modificaciones en la exención de
los beneficios distribuidos por filiales nacionales
de entidades no residentes (además de una
participación mínima del 5%, para ser matriz se
permite, de forma alternativa, un valor de
adquisición de las participaciones superior a 20
millones de euros y se suprime la exención de los
primeros 1.500€ de dividendos);
b) el tipo aplicable a los establecimientos
permanentes (EP) de no residentes será en
general del 28% (25% en 2016), y el tipo de
gravamen para las rentas obtenidas sin EP, será
en general del 24%, (antes 24,75%) y para
residentes en un Estado de la UE o del EEE con
efectivo intercambio de información, solo el 19%
(en 2015 el 20%). La imposición complementaria
sobre las rentas obtenidas y transferidas al
extranjero por EP se practicará al tipo del 20%
durante 2015 y al 19% a partir de 2016.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
Con el fin de eliminar los supuestos de discriminación entre los residentes y no residentes, se modifica
la Ley del ISD para introducir una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en
el ISD respecto de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes
y no residentes en España, y entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las
donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de
este.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero:
Se fijan para 2015, en un 3,50 y 4,375 por 100, respectivamente.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes:
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En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la
referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
Diario
17,75 €Mensual
532,51 €Anual
6.390,13 €
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Las novedades normativas más relevantes en el ámbito laboral para el año 2015, son las siguientes:
COTIZACIONES SOCIALES
Régimen General:
Tope máximo 3.606,00 € mensuales, o 120,20 € diarios. Las bases mínimas de cotización, según
categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2015 y respecto
de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y dado que dicha magnitud se ha incrementado en 0,5% respecto
de 2014, el tope mínimo queda fijado en 756,76 €.
Tipos de cotización:
Sin variación sustancial en el Régimen General respecto a las del año 2014, siendo las siguientes:
CONTRATO INDEFINIDO
(También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos
en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)
CONTINGENCIAS
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO
CONTINGENCIAS
COMUNES COMUNES FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 5,50% 0,20% 0,60% 29,90%
TRABAJADOR 4,70% 1,55% ------ 0,10% 6,35%
28,30 7,05 0,20 0,70 36,25
COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%
TRABAJADOR 4,70% 1,60% ------ 0,10% 6,40%
28,30 8,30 0,20 0,70 37,50
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CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
CONTINGENCIAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
Autónomos:
Tope máximo 3.606,00 €. Tope mínimo 884,40 €. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 263,55 €, y sin I.T.
(26,50%) en caso de tenerla cubierta en otro régimen = 234,37€, con la salvedad que señalaremos para
el caso de la cobertura de prestación por cese, que será del 29,30%. No obstante, deben tenerse en
cuenta las posibles aplicables bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores. La cuota de
autónomos societarios sube a 315,97€.
Para los autónomos que estén acogidos o se acojan a la cobertura de las contingencias de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales, dos cuestiones adicionales a tomar en consideración:
a) se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluidas en la DA 4ª de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2007, con la nueva redacción que le dio la DF 19ª de la Ley de Presupuestos
para 2014, sobre la base de cotización elegida por el interesado; y
b) dado que la cobertura de las contingencias profesionales implica el alta obligatoria en la prestación
por cese, en tales casos el tipo de cotización por contingencias comunes se reduce en un 0,50% siendo
por ello su tipo el del 29,30%, pero debiendo cotizar por un 2,2% adicional por la referida prestación por
cese. Los trabajadores que no tengan suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% sobre la base para dar cobertura a las
prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%
TRABAJADOR 4,70% 1,60% ------ 0,10% 6,40%
28,30 8,30 0,20 0,70 37,50
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Horas
normales
23,60% 4,70% 28,30%
Horas fuerza
mayor
12,00% 2,00% 14,00%
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Contratos de Formación y aprendizaje:
Consiste en una cuota única equivalente a la vigente
para el año 2014 pero con el mismo porcentaje de
incremento que haya sufrido la base mínima de
cotización al Régimen General, que ha experimentado
el mismo incremento que el SMI, esto es que el
incremento será del 0,5%, resultando por ello, las
siguientes cuantías: 36,79 € por contingencias comunes
(30,67 a cargo del empresario y 6,12 cargo del
trabajador); 4,22 por contingencias profesionales a
cargo exclusivo del empresario; 2,33 por FOGASA a
cargo del empresario; y 1,28 por Formación Profesional,
de los que 1,13 es a cargo del empresario y 0,15 a cargo
del trabajador; si hubiera que cotizar al desempleo la
base será la mínima de cotización con los tipos y
distribución de la contratación indefinida.
Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena:
Las bases mínimas se incrementarán respecto de las vigentes a 31-12-2014 en el mismo porcentaje en
que se incremente el SMI, esto es el 0,5%. La base máxima cualquiera que sea la categoría y grupo de
cotización será de 3.063,30 €.
Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia:
Base mínima: 884,40 €. Con variación de tipo en función del tramo de base de que se trate: 18,75% en el
tramo hasta los 1.061,40 €; o el 26,50% con base de cotización superior a la anterior cantidad. Para la
mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado
está acogido a la protección por contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios
que la de los trabajadores autónomos.
Sistema Especial de Empleados del Hogar:
La escala de bases de cotización se actualiza en idéntico porcentaje
que el incremento experimentado por el SMI, esto es, el 0,5%, y los
tipos de cotización serán del 24,70 % de los que el 20,60 será a cargo
del empleador y el 4,10 a cargo del empleado, sin perjuicio de la
posible aplicación de la reducción del 20% a la aportación empresarial
por contingencias comunes en ciertas contrataciones posteriores a 31-
12-2011.
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PENSIONES
Se fija el incremento de las pensiones para el 2015 en el 0,25% que es el incremento mínimo previsto en
la Ley 23/2013.
- El tope máximo de las pensiones públicas para el 2015 se establece en 2.560,88€ brutos, y en cómputo
anual 35.852,32€.
Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:
Jubilación:
8.426,60 €
Con 65 o más con cónyuge no a cargo
8.883,00 €
Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica
unipersonal (u.e.u.)
10.960,60€
Con 65 o más años con cónyuge a cargo
7.851,20 €
Menor de 65 años con cónyuge no a
cargo
8.309,00 €
Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y
u.e.u.
10.273,20€
Menor de 65 años con cónyuge a cargo
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Incapacidad Permanente:
16.441,60 €
• Gran Invalidez con cónyuge a cargo
13.325,20 €
• Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u
12.640,60 €
• Gran Invalidez con cónyuge no a cargo
10.960,60 €
• Absoluta con cónyuge a cargo
8.883,00 €
• Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u
8.426,60 €
• Absoluta con cónyuge no a cargo
10.960,60 €
• Total con 65 años y con cónyuge a cargo
8.883,00 €
• Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u
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Viudedad:
10.273,20 € Titular con cargas familiares
8.883,00 €65 años o más o discapacidad
igual o superior al 65%
8.309,00 € Entre 60 y 64 años
6.724,20 € Menor de 60 años
10.273,20 €
• Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo
8.309,00 €
• Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u.
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m
Otras pensiones:
- La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.136,60 €.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO
El límite de ingresos anuales para tener
derecho a la asignación se establece
para el año 2015 en 11.547,96 €
anuales, y si se trata de una familia
numerosa 17.380,39 €,
incrementándose en 2.815,14 € por
cada hijo a cargo a partir del cuarto.
La cuantía de la asignación será de
291,00€ en cómputo anual.
Cuando el hijo sea menor y presente
una discapacidad desde el 33% la
cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a
cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior
al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.402,80 € anuales. Cuando la minusvalía
sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación
económica será de 6.604,80 €.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Se establece en el 3,5%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias líquidas
ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora es del 4,375 %.
2.713,20 €
• Orfandad y a favor de familiares por beneficiario
5.682,60 €
• SOVI no concurrente
5.518,80 €
• SOVI concurrente
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INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)
Para el año 2015 la cuantía del IPREM se mantiene un año más invariable y por lo tanto sigue fijada en
las siguientes cuantías:
- IPREM diario 17,75 €
- IPREM mensual 532,51 €
- IPREM anual 6.390,13 €
- En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo
anual, el IPREM será de 7.455,14 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente
las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 €.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El Salario Mínimo para el año 2015, se incrementa en un 0,5% y por lo tanto queda fijado en
21,62 €/día o 648,60 €/mes, sin que en cómputo anual pueda resultar inferior a 9.080,40 €.
Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 5,08 €/hora.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO: AYUDA DE 426 €
PARA PARADOS DE LARGA DURACIÓN
Se ha aprobado el RDL 16/2014 en el que se plasma el
Acuerdo de 15 de diciembre entre Gobierno e
interlocutores sociales sobre el llamado Programa de
Activación para el Empleo, que atribuye un subsidio de
426 € (80% del IPREM) durante seis meses, a parados
de larga duración que participen en un programa
individualizado de activación para el empleo que
incluye, orientación, formación y recualificación del
beneficiario. Se exige haber agotado cualesquiera
prestaciones (PREPARA, PRODI o RAI) hace más de 6
meses y no tener derecho a ninguna otra, tener
responsabilidades familiares y rentas no superiores al
75% del SMI excluida la parte proporcional de dos
pagas extras, debiendo figurar inscrito como
demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y
llevar inscrito 360 días en los 18 meses anteriores a la
solicitud. Se exigirá suscripción de compromiso de
actividad y acreditar la búsqueda activa de empleo,
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debiendo seguir un itinerario individualizado. El programa tendrá vigencia desde el 15 de enero de 2015
al 15 de abril de 2016.
PRÓRROGA DE 3 MESES DE LA TARIFA PLANA PARA NUEVAS CONTRATACIONES
Mediante el RD-Ley 17/2014 se ha procedido a prorrogar una medida que finalizaba el 31 de diciembre
de 2014, en concreto se trata de la reducción de cotizaciones, y señaladamente, de la aportación
empresarial por contingencias comunes, medida que ha sido conocida como “tarifa plana” y que se
había establecido en el RD-Ley3/2014, fijándose la cotización en 100, 75 o 50 euros mensuales, según se
tratase de contratación a tiempo completo, a tiempo parcial del 75% o del 50% respectivamente, y ello
por una duración de 24 meses, con posterior reducción del 50% de las cotizaciones durante 12 meses
más si la empresa es de menos 10 trabajadores. Pues bien, dicha mediada se prórroga para nuevas
contrataciones, que se produzcan entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
PERIODO DE ADAPTACION DE 6 MESES PARA IMPLANTAR EL NUEVO MODELO DE
RECIBO DE SALARIOS
Como es sabido, la Orden ESS/2098/2014 modificó el modelo de recibo individual de salarios, exigiendo
que en ellos se consigne también la aportación empresarial a la Seguridad Social, pues bien, dicha
norma entró en vigor el día 12 de noviembre de 2014, pero prevé que las empresas deberán adaptar sus
modelos de recibo en el plazo de 6 meses, es decir que dicha adaptación habrá de producirse
necesariamente antes del 12 de mayo de 2015.
REGULACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS
Mediante la aprobación de la Ley 34/2014 de 26 de
diciembre, se ha procedido a regular el nuevo
sistema de liquidación directa e ingreso de cuotas
de Seguridad Social. Hace unos meses viene
aplicándose, en régimen de pruebas y con algunas
empresas seleccionadas, un nuevo sistema de
liquidación e ingreso, conocido como Proyecto
Cret@, que es el que ahora se regula en la nueva
Ley. El sistema consiste en sustituir el que ha
venido siendo sistema tradicional basado en la
autoliquidación realizada por el sujeto responsable (empresario), por un sistema de liquidación directa
que lo llevará a cabo la TGSS por cada trabajador, en función de los datos de que disponga. El nuevo
sistema persigue varios objetivos, entre ellos, simplificar las obligaciones ligadas a la cotización, reducir
costes para la Seguridad Social, conseguir mayor efectividad en el control de las cotizaciones, y una
mejora en la calidad de la información sobre cotización, así como una mayor uniformidad en la
interpretación de las normas sobre bonificaciones o reducciones. Se pretende que el nuevo sistema
vaya sustituyendo gradualmente al tradicional de autoliquidación, que no obstante, seguirá aplicándose
entre tanto no sea sustituido para cada sujeto obligado. Se prevé que la Ley aprobada cuente con un
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m
reglamento de desarrollo que se pretende dictar en el plazo de tres meses, y la implantación del nuevo
sistema, se irá haciendo en función de las posibilidades de gestión de la TGSS, que irá dictando
Resoluciones que notificará a los sujetos responsables de la obligación de cotizar, para que en un breve
plazo de 30 días desde dicha notificación, se incorporen obligatoriamente al nuevo sistema.
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL REGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO AHORA, YA MUTUAS COLABORADORAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Se ha aprobado la Ley 35/2014 de
regulación del régimen jurídico de las
Mutuas, que modifica diversos artículos
de la Ley General de Seguridad Social, con
la pretensión de adaptar su régimen
jurídico de las Mutuas a la realidad actual,
cubrir lagunas regulatorias y dar solución
a la dispersión normativa en la materia.
Las tradicionales Mutuas pasan a
denominarse “Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social”, se establece una
completa regulación de su régimen jurídico, y en cuanto a las novedades prácticas más destacadas, se
facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica,
se establece la figura de la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada en casos de
contingencias comunes, con la previsión de un procedimiento de plazos breves para obtener una
respuesta más ágil. Se prevén procedimientos de incorporación de la información clínica generada por
las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos en los Servicios Públicos de Salud.
En otro orden de cosas, se impide que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente,
funciones de Servicios de Prevención Ajenos, concediéndoles plazo hasta el 31 de marzo de 2015, para
que las Mutuas puedan realizar la desinversión o venta de las Sociedades de Prevención de las que sean
titulares.
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE
PLURIACTIVIDAD
Se establece para el año 2015 esta medida que ya se viene aprobando en los últimos años, y que
consiste en la devolución de cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad. Así, los autónomos
que durante el año 2015 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o
superior a 12.245,98 €, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al
trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la
referida cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por
las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio
interesado, que habrá de ser solicitada en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente (año 2016).
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Dado que la anterior medida ha estado también vigente para el año 2014, debe tenerse en cuenta que
los autónomos en pluriactividad que durante el ejercicio 2014 hayan superado la cuantía de 12.215,41 €
de cotizaciones, deberán solicitar la devolución, en este caso durante los tres primeros meses del año
2015, es decir del 1 de enero al 31 de marzo.
NUEVO RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE
PATERNIDAD A 4 SEMANAS Y OTRAS PREVISIONES TAMBIEN POSTERGADAS
Desde que en octubre de 2009 (Ley 9/2009 de 6
de octubre) se procediera a ampliar la duración
del permiso de paternidad de 13 días (más 2 de
permiso por nacimiento) hasta las cuatro
semanas ininterrumpidas, la referida ampliación
no ha conseguido aún entrar en vigor. Primero se
fijó su vigencia para el 1 de enero de 2011,
posteriormente se retrasó al 1 de enero de 2012,
al 1 de enero de 2013, al 1 de enero del 2014 y al
1 de enero de 2015. Pues bien, ante la inminente
entrada en vigor de dicha ampliación del período
de paternidad, una vez más, la Ley de
Presupuestos, ha retrasado hasta el 1 de enero
de 2016 la entrada en vigor de dicha medida. De
la misma manera se ha aprobado nuevamente el
retraso por un año (hasta 01/01/2016), de la entrada en vigor de otras varias previsiones que entraban
en vigor el 01/01/2015, como son: la regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial, el incremento
del porcentaje de la pensión de viudedad en ciertos supuestos de beneficiarios sin ingresos y mayores
de 65 años, o la consideración como cotizado del tiempo de Servicio Militar o Prestación Social
Sustitutoria.
INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR FINZALIZACIÓN DE CONTRATO DE
DURACIÓN DETERMINADA
Se amplía a 12 días de salario por cada año de servicio de la indemnización de fin de contrato de
duración determinada para los contratos celebrados a partir de 01-01-2015 (de acuerdo con la
Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, añadida por Ley 35/2010, de 17
de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).
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