deducciones personales y estímulos de colegiaturas. aspectos a considerar para su aplicación en...

17
25 611 Talleres Deducciones personales y estímulo de colegiaturas Aspectos a considerar para su aplicación en 2014 L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción Se aproxima el plazo para la presentación de la declaración anual 2014 de personas físicas, es tiempo de reflejar lo ocurrido duran- te el ejercicio, además de ser el momento preciso de aplicar las deducciones personales y el estímulo fiscal del pago de colegia- turas, que son dos conceptos distintos, que se pueden disminuir de la base del impuesto dentro de los límites previstos para cada uno de ellos. En el presente artículo analizaremos cómo se aplican las de- ducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pues a partir de 2014 hay cam- bios importantes en cuanto a su aplicación; además de comentar que continúa el estímulo fiscal para la deducción de colegiaturas. Naturaleza de las deducciones personales Las deducciones personales son erogaciones que tienen ese carácter por realizarse en beneficio de la propia persona física, a diferencia de las deducciones autorizadas, que son gastos relativos a la actividad económica del contribuyente; la finalidad del legislador de implementar las deducciones personales en la LISR es satisfacer el interés social, pues entre los gastos que se consideran están los relativos a la salud (gastos médicos y seguro médico), para la adquisición de vivienda (intereses de crédito hipotecario) o para el retiro (aportaciones volun- tarias), entre otros que tienen esa naturaleza.

Upload: adda-flora

Post on 26-Sep-2015

11 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Deducciones Personales, México, 2014.

TRANSCRIPT

  • 25 611

    Talle

    res

    Deducciones personales y estmulo de colegiaturasAspectos a considerar para su aplicacin en 2014

    L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero

    Licenciado en derecho por la Universidad Tecnolgica de Mxico (UNiTEC). Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

    IntroduccinSe aproxima el plazo para la presentacin de la declaracin anual 2014 de personas fsicas, es tiempo de reflejar lo ocurrido duran-te el ejercicio, adems de ser el momento preciso de aplicar las deducciones personales y el estmulo fiscal del pago de colegia-turas, que son dos conceptos distintos, que se pueden disminuir de la base del impuesto dentro de los lmites previstos para cada uno de ellos.

    En el presente artculo analizaremos cmo se aplican las de-ducciones personales previstas en el artculo 151 de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR), pues a partir de 2014 hay cam-bios importantes en cuanto a su aplicacin; adems de comentar que contina el estmulo fiscal para la deduccin de colegiaturas.

    Naturaleza de las deducciones personalesLas deducciones personales son erogaciones que tienen ese carcter por realizarse en beneficio de la propia persona fsica, a diferencia de las deducciones autorizadas, que son gastos relativos a la actividad econmica del contribuyente; la finalidad del legislador de implementar las deducciones personales en la LiSR es satisfacer el inters social, pues entre los gastos que se consideran estn los relativos a la salud (gastos mdicos y seguro mdico), para la adquisicin de vivienda (intereses de crdito hipotecario) o para el retiro (aportaciones volun-tarias), entre otros que tienen esa naturaleza.

  • 26 611

    Tipos de deducciones y disposiciones aplicables

    En el siguiente recuadro se encuentran las deducciones personales y su fundamente legal:

    tipo de deduccin Fundamento legal

    Gastos mdicos y dentales Artculos 151, fraccin i, de la LiSR; 240 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta (RLiSR).

    Gastos funerarios Artculos 151, fraccin ii, de la LiSR; 241 del RLiSR.

    Donativos Artculos 151, fraccin iii, de la LiSR; 242 del RLiSR.

    intereses pagados por crditos hipotecarios de casa habitacin

    Artculos 151, fraccin iV, de la LiSR; artculos 224, 225, 226, 227, 229, 230 y 231 del RLiSR.

    Aportaciones voluntarias de retiro Artculos 151, fraccin V, de la LiSR; artculo 231-A del RLiSR.

    Seguros de gastos mdicos Artculos 151, fraccin Vi, de la LiSR; artculos 122 y 242-A del RLiSR.

    Transporte escolar obligatorio Artculos 151, fraccin Vii, de la LiSR; artculo 243 del RLiSR.

    impuesto local por salarios Artculos 151, fraccin Viii, de la LiSR.

    Ahora analizaremos cada uno de los conceptos mencionados, as como los lineamientos a con-siderar para su correcta aplica-cin.

    Gastos mdicos y hospitalarios

    Los contribuyentes pueden deducir los pagos por honorarios mdicos y dentales, as como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para s, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en lnea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ao de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mni-mo general del rea geogrfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al ao.

    Salarios mnimos 2014

    rea geogrfica A 67.29

    rea geogrfica B 63.77

    Si el gasto se efectu a favor de cualquier beneficiario como el cnyuge, concubino(a), abuelos, padres, hijos o nietos y stos obtuvieron durante el ejercicio una cantidad igual o superior al SMGAGC elevado al ao, el contribuyente no podr efectuar la deduccin.

    lmitE DE inGrEsos PArA BEnEFiCiArios

    reas geogrficas monto Das del aosmG elevado

    al aorea geogrfica A $67.29 365 $24,560.85 rea geogrfica B $63.77 365 $23,276.05

  • 27 611

    Talle

    res Otros conceptos que se pueden deducir

    como gastos mdicos

    De conformidad con el artculo 240 del RLiSR tambin se podrn incluir dentro de las deducciones de gas-tos mdicos los estrictamente indispensables por concepto de:

    Compra o alquiler de aparatos para el restableci-miento o rehabilitacin del paciente (muletas, sillas de ruedas, oxgeno, etctera).

    Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.

    Honorarios a enfermeras. Anlisis, estudios clnicos o prtesis. Lentes pticos graduados para corregir defectos

    visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por s mismo o por cada uno de los beneficiarios, el monto que exceda no ser dedu-cible.

    Un requisito indispensable para deducir los pagos por honorarios mdicos y dentales, es que en el comprobante fiscal se haga constar que quien presta el servicio cuenta con ttulo profesional de mdico o de cirujano dentista, situacin que podr acreditar con el nmero de cdula profesional correspondiente.

    Medios de pago de los gastos mdicos y hospitalarios

    A partir de 2014 para hacer efectiva la deduccin por concepto de gastos mdicos y hospitalarios stos debern efectuarse mediante:

    Cheque nominativo del contribuyente. Transferencias electrnicas de fondos. Tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

    Por tanto, no se permite la deduccin si el pago se efectu en efectivo, lo anterior como una medida para poder fiscalizar a los contribuyentes que se dedican a dar servicios mdicos.

    Las autoridades fiscales podrn liberar de la obli-gacin de pagar las erogaciones a travs de los medios establecidos, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales sin servicios fi-nancieros; para efectos de que la autoridad fiscal pueda liberar de tal obligacin, el contribuyente inte-resado deber presentar una solicitud de autorizacin para la liberacin de la obligacin de pagar erogaciones con transferencias electrnicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrnico en trminos de la ficha de trmite 69/ISR del Anexo 1-A de la Resolucin Mis-celnea Fiscal para 2015 (RMF-15) que se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 30 de diciembre de 2014.

    Gastos funerarios

    Los gastos funerarios tambin son deducciones personales que podrn aplicarse siempre y cuando sean efectuados para el propio contribuyente, para su cnyuge, concubino(a), ascendientes y descen-dientes en lnea recta del contribuyente, hasta por una cantidad igual o superior al SMGAGC elevado al ao.

    DEDuCCin mximA Por GAstos FunErAriosreas geogrficas monto Das del ao monto mximo de deduccin

    rea geogrfica A $ 67.29 365 $24,560.85rea geogrfica B $ 63.77 365 $23,276.05

    Cundo procede la deduccin de gastos funerarios

    Al sealar el texto legal que las deducciones por concepto de gastos funerarios sern aplicables cuando sean efectuados para s, para su cnyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes en lnea recta, hay una particularidad en el artculo 241 del RLiSR, que establece que cuando se realicen gastos a funerales a futuro, para poder hacer efectiva su deduccin, se van a considerar los gastos hasta el ao de calendario en que se utilicen los servicios funerarios, es decir, que si se contrata un servicio y se va pagando, no ser deducible en el ejercicio en que se efecten los pagos, sino hasta el ao que se haga uso del servicio.

  • 28 611

    Requisitos para deducir los gastos mdicos y funerarios

    De conformidad con el antepenl-timo prrafo del artculo 151 de la LiSR, para aplicar las deducciones por concepto de gastos mdicos y gastos funerarios, el contribuyente deber cumplir con los siguientes requisitos:

    Que las cantidades correspon-dientes fueron efectivamente pagadas en el ao de calenda-rio de que se trate.

    Que los servicios fueron pres-tados por instituciones o perso-nas residentes en el pas.

    Contar con el comprobante fiscal correspondiente.

    En caso de recuperar parte de las cantidades erogadas nica-mente se deducir la diferencia.

    Donativos

    Se podrn deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la LiSR y en las reglas genera-les que para el efecto establezca el Servicio de Administracin Tri-butaria (SAT) y que se otorguen en los siguientes casos:

    A la Federacin, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentraliza-dos que tributen conforme al ttulo iii de la presente ley, as como a los organismos interna-cionales de los que Mxico sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados correspon-dan a las actividades por las que se puede obtener autoriza-cin para recibir donativos de-ducibles de impuestos.

    Las fundaciones, patronatos y dems entidades cuyo propsito

    federativas y municipios, as como sus organismos descentralizados que tributen conforme al ttulo iii de la ley, o de programas de es-cuela empresa; adems se deber contar con el respectivo compro-bante fiscal que rena todos los requisitos del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF).

    Para efectos del prrafo ante-rior, el SAT publicar en el DOF y dar a conocer en su pgina elec-trnica de internet los datos de las instituciones autorizadas para re-cibir donativos deducibles del iSR.

    Donativos otorgados a instituciones de enseanza

    Tratndose de donativos otorgados a instituciones de enseanza, se-rn deducibles siempre que sean establecimientos pblicos o de propiedad de particulares que tengan autorizacin o reconoci-miento de validez oficial de estu-dios, el famoso Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) en los trminos de la Ley General de Educacin (LGE), se destinen a la adquisicin de bienes de in-versin, a la investigacin cientfi-ca o desarrollo de tecnologa, as como a gastos de administracin hasta por el monto, en este ltimo caso, que seale el reglamento de esta ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secre-tara de Educacin Pblica (SEP), y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus so-cios o integrantes en los ltimos cinco aos.

    Lmite de deduccin de donativos

    El monto mximo deducible ser hasta por una cantidad que no

    sea apoyar econmicamente las actividades de personas mora-les autorizadas para recibir donativos deducibles en los trminos de esta ley, podrn obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

    A las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y fun-cionen en forma exclusiva para la realizacin de actividades de investigacin o preservacin de la flora o fauna silvestre, terrestre o acutica, dentro de las reas geogrficas definidas que seale el SAT mediante reglas de carcter general, as como aquellas que se constitu-yan y funcionen en forma exclu-siva para promover entre la poblacin la prevencin y con-trol de la contaminacin del agua, del aire y del suelo, la proteccin al ambiente y la pre-servacin y restauracin del equilibrio ecolgico.

    A las personas morales a las que se refieren las fracciones Vi, X, Xi, XX y XXV del artcu-lo 79 de esta LiSR y que cum-plan con los requisitos estable-cidos en el artculo 82 de la misma ley.

    A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artculo 83 de la LiSR.

    A programas de escuela empresa.

    Otorgarse a donatarias autorizadas

    Para poder darle efectos de dedu-cibilidad a los donativos otorgados es necesario otorgarlos a institucio-nes que cuenten con autorizacin otorgada por el SAT para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (iSR), excepto tra-tndose de la federacin, entidades

  • 29 611

    Talle

    res exceda de 7% de los ingresos acumulables que sir-

    vieron de base para calcular el iSR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efecte la deduccin, antes de aplicar las deducciones personales.

    Cuando se realicen donativos a favor de la Fede-racin, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podr exceder de 4% de los ingresos acumulables que sirven de base para calcular el iSR, sin que en ningn caso el lmite de la deduccin tratndose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda el 7% citado.

    Ejemplo:

    lmite de deduccin de donativosingresos del ejercicio 2013 $1450,000.00

    () Deducciones (incluye deducciones personales) $956,000.00

    (=) Base para el iSR $494,000.00 () Porcentaje lmite 7(=) Deduccin mxima para

    2014 $34,580.00

    En este ejemplo el monto mximo que el contri-buyente podr deducir en 2014 por concepto de donativos ser de $34,580.00, pues la referencia son los ingresos del ejercicio inmediato anterior, que en este caso es 2013.

    De conformidad con el artculo 242 del RLiSR los donativos de bienes o mercancas que ya hubiesen sido deducidas previamente en ningn caso podrn volver a deducirse.

    Ejemplo:

    Un contribuyente persona fsica con actividad empresarial adquiri un vehculo por $250,000.00 en 2009, lo depreci y dedujo de 2010 a 2014 aplicando los porcentajes que para tal efecto establece la LiSR. Posteriormente, en 2015, lo dona a una institucin autorizada para recibir donativos por lo que se le entrega su comprobante fiscal por el donativo a un valor comercial en 2015 por $125,000.00, la pregun-ta es, puede deducir esos $125,000.00?

    La respuesta es no, el vehculo ya est deducido fiscalmente hasta el lmite ($175,000.00) que marcaba

    la LiSR que estuvo vigente hasta 2013, por tanto, no se podra deducir otros $125,000.00 pues sera un doble beneficio para el contribuyente.

    Donativo no deducibleDeduccin del vehculo $175,000.00

    (+) Valor del vehculo al momento de la donacin $125,000.00

    (=) resultado $300,000.00

    Como se puede observar, si el contribuyente de-dujera el donativo estara teniendo beneficios extras que la LiSR no permite, por tanto, sera un donativo no deducible al tratarse de un bien que ya se dedu-jo anteriormente.

    Intereses de crdito hipotecario

    Con la nueva LiSR se pueden seguir deduciendo los intereses reales efectivamente pagados en el ejerci-cio por crditos hipotecarios destinados a la adqui-sicin de su casa habitacin contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero; slo que ahora hay una particularidad en cuanto a los crditos que los contribuyentes pueden deducir, pues la condicin para hacer efectiva la deduccin a par-tir de 2014 es que el monto total de los crditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000.00 unidades de inversin (UDis).

    Hasta 2013 la condicin para hacer efectiva la deduccin era que el monto total de los crditos otorgados por dicho inmueble no excedieran de 1500,000.00 UDis.

    Qu UDI se considera para la deduccin

    Para efectos de ver el importe del crdito otorgado y estar dentro del lmite que establece la LiSR para poder efectuar la deduccin, debern considerar que el saldo insoluto del crdito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efecte la de-duccin, no hubiera excedido en esta ltima fecha a un milln 500 mil UDis (750,000.00 UDIs a partir de 2014) o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas UDis en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crdito exceda de la cantidad a que

  • 30 611

    se refiere este artculo, sern de-ducibles nicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporcin que represente el equivalente en moneda nacional de un mi l ln 500 mi l UDi s (750,000.00 UDIs a partir de 2014) al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efecte la deduccin res-pecto de la totalidad del saldo in-soluto en moneda nacional a dicha fecha.

    Constancia anual de intereses devengados y pagados de crditos hipotecarios destinados a casa habitacin

    De conformidad con el artculo 227 del RLiSR, las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos pblicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los crditos hipoteca-rios, debern consignar en el es-tado de cuenta que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al ltimo mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la informacin siguiente:

    Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), del deudor hipotecario de que se trate.

    Ubicacin del inmueble hipotecado. Los intereses nominales devengados, as como los pagados en el

    ejercicio, respecto de estos ltimos se deber distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.

    Se considera que se cumple con la obligacin de expedir compro-bante fiscal en el que conste el monto del inters real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, cuando las sociedades que conforman el sistema financiero entreguen el estado de cuenta o constancia a los contribuyentes que paguen los intereses derivados de crditos hipotecarios.

    Las sociedades y los organismos a que se refiere este artculo, debern proporcionar al SAT, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, la informacin a que se refiere el mismo.

    Intereses pagados en copropiedad

    De conformidad con el artculo 230 del RLiSR, cuando los deudores del crdito hipotecario sean varias personas, se deber considerar que los intereses fueron pagados por dichos deudores en la proporcin que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, en caso que no se especifique se entender que el pago se realiz en partes iguales.

    Ejemplo:

    Hay tres personas que son copropietarias de un inmueble destinado para su casa habitacin y las tres pretenden hacer deducibles los inte-reses pagados por el crdito hipotecario que tienen contratado, cada uno lo podr hacer con base en su porcentaje de participacin en el inmueble como se muestra en la siguiente tabla.

    DEDuCCin ProPorCionAl DE intErEsEsDueos del inmueble Juan Prez rafael Pastrana Ivonne Magosh intereses pagados

    Porcentaje de participacin 45 25 30 $185,000.00 () intereses pagados $185,000.00 $185,000.00 $185,000.00 (=) Intereses a deducir por cada dueo $83,250.00 $46,250.00 $55,500.00

    Opcin en sociedad conyugal de deducir la totalidad de los intereses

    Cuando los deudores del crdito hipotecario sean cnyuges y copropietarios del mismo inmueble y slo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cnyuge podr deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crdito hipotecario.

  • 31 611

    Talle

    res Lo anterior es en razn de que para efectos lega-

    les la sociedad conyugal es un solo ente econmico y ambos cnyuges tienen los mismos derechos y obligaciones, por tanto, la sociedad est pagando la totalidad del crdito y si uno de los dos no percibe ingresos sera injusto no poder deducir la totalidad de los intereses pagados.

    Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

    Las aportaciones complementarias de retiro realiza-das directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los trminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) o a las cuentas de planes personales de retiro, as como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este ltimo caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia.

    Se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de inversin, que se establezcan con el nico fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuan-do el titular llegue a la edad de 65 aos, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de confor-midad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crdito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversin con autorizacin para operar en el pas, y siempre que obtengan autorizacin previa del SAT.

    Todos los sujetos de aseguramiento tendrn una cuenta individual en trminos de la fraccin i del artculo 159 de la Ley del Seguro Social (LSS), dicha cuenta se abrir para cada asegurado en las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), para que se depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por concepto del seguro de

    Corporativo Tecnologas

    de Informacin

    Informes y [email protected].: 9000-2904

    Estrategia Empresarial y Consultora en TI, S.A. de C.V.WTC, Cd. de Mxico.Montecito No. 38, Piso 17, Ofna. 25,Col. Npoles, C.P. 03810, Benito Jurez, D.F.

    Corporativo Tecnologas Corporativo Tecnologas Corporativo

    de InformacinTecnologas

    de InformacinTecnologas

    Informes y [email protected].: 9000-2904

    Estrategia Empresarial y Consultora en TI, S.A. de C.V.

    Col. Npoles, C.P. 03810, Benito Jurez, D.F.

    Informes y [email protected].: 9000-2904

    Estrategia Empresarial y Consultora en TI, S.A. de C.V.WTC, Cd. de Mxico.Montecito No. 38, Piso 17, Ofna. 25,Col. Npoles, C.P. 03810, Benito Jurez, D.F.

    LOS MEJORES ALIADOS PARA EL CONTADORLISTOS PARA LOS REQUERIMIENTOS DEL SAT

    BANCOSCONTABILIDAD

  • 32 611

    retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, as como los rendimientos.

    La cuenta individual se integra-r por las subcuentas: de retiro, cesanta en edad avanzada y ve-jez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

    La deducibilidad de las aporta-ciones voluntarias consiste en un doble beneficio para el contribu-yente, por un lado aumentar el ahorro que tiene en su cuenta in-dividual y generar mejores rendi-mientos, y por el otro poder dismi-nuir de la base del impuesto anual dichas aportaciones.

    Lo anterior en razn de que el gobierno busca incentivar el ahorro entre sus habitantes para que sean stos mismos quienes sufraguen sus gastos durante su vejez y no

    Ejemplo:

    Con base en el siguiente ejem-plo analizaremos cules son los lmites mximos para aplicar la deduccin por aportaciones volun-tarias al SAR.

    Un contribuyente que obtiene sus ingresos en el rea geogrfica B obtuvo ingresos por $1450,000.00 y efectu aportaciones voluntarias al SAR por $135,000.00 durante el ejercicio 2014, cul sera el mon-to mximo para deducir?

    sea el gobierno el que tenga que estar efectuando ese gasto.

    Lmite para aplicar la deduccin de las aportaciones voluntarias

    El monto de la deduccin de las aportaciones voluntarias ser de hasta 10% de los ingresos acumu-lables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportacio-nes excedan del equivalente a cinco SMGAGC elevados al ao.

    Sin que dichas aportaciones excedan de cinco SMG elevado al ao.

    rea geogrfica smG 5 veces Elevado al ao monto mximo 2014A $67.29 5 365 $122,804.25B $63.77 5 365 $116,380.25

    10% del total de ingresos del contribuyente 5 SMG del rea geogrfica del contribuyente (B)$145,000.00 $116,380.25

    Con base en el comparativo de las dos tablas anteriores el monto mximo de deduccin que el contri-buyente podr aplicar por este concepto es $116,380.25, pues la disposicin establece que en ningn caso la deduccin por este concepto exceder de cinco SMGAGC.

    En qu casos los retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias estarn gravados

    Si el contribuyente estuvo efectuando aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones complemen-tarias o en los planes personales de retiro, as como los rendimientos que ellos generen y stos se retiran antes de que se cumpla el plazo para el cual fueron contratados (65 aos), el retiro se considerar ingreso acumulable en los trminos del captulo de los dems ingresos de la LiSR.

    En caso del fallecimiento del titular del plan personal de retiro, los beneficiarios designados o los here-deros, estarn obligados a acumular a sus dems ingresos del ejercicio, los retiros que efecte de la cuen-ta o canales de inversin, segn sea el caso.

    lmite de deduccin de aportaciones voluntariasingresos acumulables ejercicio 2014 $1450,000.00

    () Porcentaje lmite 10(=) Lmite de deduccin para 2014 $145,000.00

  • 33 611

    Talle

    res Seguros de gastos mdicos

    De conformidad con la fraccin Vi del artculo 151 de la LiSR, las primas de seguros de gastos mdicos que sean independientes a los servicios que prestan las instituciones pblicas de seguridad social sern deducibles, siempre que los beneficiarios sean el contribuyente, su cnyuge o concubino(a), o sus ascendientes o descendientes en lnea recta.

    De conformidad con el artculo 242-A del RLiSR se van a considerar deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra nicamente los pagos y gastos a que se refieren los artculos 176, fraccin i de la ley (151, fraccin i, de la LiSR 2014) y 240 del reglamento, conceptos que comentamos en la seccin de gastos mdicos.

    Gastos mdicos como previsin social

    Como habamos comentado anteriormente, la finali-dad de permitir a los contribuyentes la deduccin de stos conceptos es para cubrir en parte la tarea que le corresponde al Estado de brindar servicios de salud a sus habitantes, por tanto, dichos gastos tambin se pueden deducir como gastos de previsin social cuando el contribuyente tenga trabajadores y otorgue de manera general el seguro de gastos m-dicos a stos, sin que dicha prestacin sea conside-rada como un ingreso acumulable para los trabaja-dores, pues en ningn momento se percibe directamente un ingreso.

    De lo anterior, el artculo 122 del RLiSR establece que dicha prestacin no se considerar como ingre-so acumulable el monto de las primas por seguros de gastos mdicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, seran deducibles para ste, en los trminos de la fraccin Vi del artculo 176 de la ley (artculo 151, fraccin Vi, de la LiSR 2014), y que la documentacin comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrn.

    Transporte escolar obligatorio

    Cuando el contribuyente efecte gastos por concep-to de transporte escolar en favor de sus descendien-tes en lnea recta, tambin podr aplicar dicho gasto como una deduccin personal, siempre que dicho servicio sea de carcter obligatorio, de conformidad

    con las disposiciones jurdicas aplicables del rea donde se encuentre la institucin educativa, o bien, cuando dicho servicio se incluya en el importe de la colegiatura, para tales efectos se deber separar el importe correspondiente a la colegiatura y al trans-porte escolar en el comprobante fiscal respectivo.

    Medios de pago del transporte escolar obligatorio

    Como otra estrategia del fisco para obtener mayores elementos que le permitan hacer una efectiva fisca-lizacin de los contribuyentes que se dediquen al sector educativo, a partir de 2014 para poder aplicar la deduccin por concepto de transporte escolar obligatorio los contribuyentes debern pagar me-diante:

    Cheque nominativo del contribuyente. Transferencias electrnicas de fondos. Tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

    Con lo anterior obligan, por un lado, a los contri-buyentes que pretenden hacer la deduccin a utilizar medios electrnicos que le permitan al fisco identifi-car dichas operaciones y, por el otro, obtener datos de los ingresos que obtienen las instituciones edu-cativas privadas; si el gasto se realiza en efectivo no se permitir la deduccin.

    De igual forma las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios establecidos, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros; para efectos de que la autoridad fiscal pueda liberar de tal obligacin el contribuyente interesado deber presentar una solicitud de au-torizacin para la liberacin de la obligacin de pagar erogaciones con transferencias electrni-cas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrnico en trminos de la ficha de trmite 69/isr del Anexo 1-A de la RMF-2015, que se public en el DOF el 30 de diciembre de 2014.

    Impuesto local de salarios

    Finalmente se contempla una deduccin por concep-to de un impuesto local sobre los ingresos por sala-rios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%, no se refiere al impues-to sobre nminas (iSN) sino al gravamen local que

  • 34 611

    los trabajadores pudieran pagar por recibir un salario en alguna entidad federativa que gravara dicho concepto.

    Lmite para aplicar deducciones personales

    A partir de 2014 y con motivo de la ltima gran reforma fiscal, que entr en vigor el 1 de enero de dicho ao, se decidi que las deducciones personales (incluyendo el estmulo fiscal de los depsitos en cuentas personales del ahorro prevista en el artculo 185 de la LiSR), estaran limitadas hasta por un monto total que no podr exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro SMGAGC elevados al ao, o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este prrafo, no ser aplicable tratndose de donativos pues a stos le ser aplicable la limitante prevista en la fraccin iii del artculo 151 de la LiSR.

    lmitE DE DEDuCCionEs PErsonAlEs 2014

    rea geogrfica smV 4 Veces Elevado al aomonto mximo

    deducible para 2014A $67.29 4 365 $98,243.40B $63.77 4 365 $93,104.20

    Lo anterior contraviene la finalidad para la cual fueron creadas las deducciones personales, si bien es cierto que es de suma importancia mejorar la recaudacin para sufragar los gastos del erario p-blico, tambin lo es el inters social y con esta reforma se afect dicho inters al establecer un tope para poder deducir los gatos que son necesarios para el bienestar de las personas.

    Ejemplo: Un contribuyente que radica en el rea geogrfica A tribut bajo el rgimen de salarios, servicios profe-

    sionales e intereses en 2014 y obtuvo los siguientes ingresos:

    ingresos de la persona fsica en 2014 Gravados Exentos total de ingresosSalarios $694,500.00 $75,500.00 $770,000.00 Honorarios $398,500.00 $- $398,500.00 intereses $235,000.00 $- $235,000.00 total de ingresos $1328,000.00 $75,500.00 $1403,500.00

    Ahora, veamos a cunto equivale el 10% respecto del total de sus ingresos, ya que la disposicin de la limitante no hace distincin entre gravados y exentos, sino que hace referencia al total de sus ingresos.

    Total de ingresos $1403,500.00 Porcentaje lmite 10lmite de deduccin $140,350.00

  • 35 611

    Talle

    res Ahora hagamos el comparativo entre la cantidad que resulta menor entre el 10% del total de los ingresos

    y los cuatro SMGAGC.

    10% del total de ingresos del contribuyente 4 SMG del rea geogrfica del contribuyente (A)$140,350.00 $98,243.40

    En este caso el contribuyente nicamente podra deducir $98,243.40 por concepto de deducciones personales, ya que es la cantidad que result menor, lo que equivaldra aproximadamente a slo 7% del total sus ingresos, disminuyendo inclusive el primer parmetro de 10%.

    Otras disposiciones generales aplicables a las deducciones personales

    Es importante analizar tambin las siguientes consi-deraciones para la aplicacin de las deducciones personales:

    Cmo se determina el rea geogrfica. Para determinar el rea geogrfica del contribuyente se atender al lugar donde se encuentre su casa habitacin al 31 de diciembre del ao de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atendern al rea geogrfica correspondiente al Distrito Fe-deral.

    Pagadas a residentes en el pas. Para que sean procedentes las deducciones por conceptos de gastos mdicos y funerarios, se deber acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantida-des correspondientes fueron efectivamente paga-das en el ao de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el pas. Si el contribuyente recupera parte de dichas canti-dades, nicamente deducir la diferencia no recu-perada.

    Pagos a residentes en el extranjero. De confor-midad con la regla 3.17.9. de la RMF-15, excep-tuando los pagos realizados por gastos mdicos y funerarios, cuando las personas fsicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los trminos de la LiSR sean consideradas como deducciones personales, podrn consignar en el llenado de la declaracin anual, la clave en

    el RFC genrico: EXT990101Ni4, tratndose de documentacin comprobatoria expedida por per-sonas fsicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genrico: EXT990101Ni9 cuando se trate de documentacin comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, segn corresponda.

    los requisitos de las deducciones autorizadas no son aplicables a las deducciones personales. Los requisitos de las deducciones establecidas en el captulo X, del ttulo iV, de la LiSR (artculo 147 de la LiSR) no son aplicables a las deducciones perso-nales.

    Estmulo fiscal de pago por colegiaturas

    Desde 2011 el Ejecutivo Federal dio a conocer un estmulo fiscal consistente en deducir los pagos por servicios educativos desde nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente en instituciones privadas que cuenten RVOE, conforme a la LGE.

    Este estmulo fiscal publicado en la administracin anterior del Ejecutivo Federal se mantiene y actual-mente tiene su sustento legal en el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, especfica-mente en los artculos 1.8., 1.9. y 1.10. de dicho decreto.

    Beneficiarios del estmulo fiscal

    Con fundamento en el artculo 1.8. del decreto del 26/12/2013 los pagos efectuados por el contribuyen-te por conceptos de servicios educativos debern realizarse a favor de:

  • 36 611

    El propio contribuyente. Para su cnyuge o concubino(a). Ascendientes o descendientes en lnea recta.

    Siempre que dichas personas no perciban durante el ao de calen-dario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el SMGAGC elevado al ao.

    De conformidad con el artculo 120-A del RLiSR y el artculo 1.8 del decreto del 26/12/2013, los adoptados se consideran como descendien-tes en lnea recta del adoptante y de los ascendientes de ste.

    lmitE DE inGrEsos PArA BEnEFiCiArios

    reas geogrficas monto Das del ao smV elevado al aorea geogrfica A 67.29 365 $24,560.85

    rea geogrfica B 63.77 365 $23,276.05

    Si el gasto se efectu a favor de cualquiera de los beneficiarios y stos obtuvieron durante el ejercicio una cantidad igual o superior al salario mnimo vigente (SMV) elevado al ao, el contribuyente no podr aplicar el estmulo fiscal.

    Requisitos para aplicar el estmulo

    Dentro del decreto se establecen los lineamientos formales para poder aplicar el estmulo fiscal, y son los siguientes:

    Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la LGE, y

    Que los pagos sean para cubrir nicamente los servicios correspon-dientes a la enseanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los trminos de la LGE se hubiera auto-rizado para el nivel educativo de que se trate.

    Qu gastos no se consideran parte del estmulo

    Dentro de las instituciones que otorgan servicios educativos hay pagos por algunos otros conceptos que no son aplicables para deducir en la declaracin, como:

    Gastos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la edu-cacin del alumno, y

    Gastos correspondientes a cuotas de inscripcin o reinscripcin.

    Es obligacin de las instituciones educativas separar en el compro-bante fiscal digital (CFD) el monto que corresponda por concepto de enseanza del alumno, para que el contribuyente y la autoridad puedan

    identificar perfectamente la partida a deducir.

    Medios de pago de los gastos mdicos y hospitalarios

    Con fundamento en el artculo 1.9. del decreto del 26/12/2013 para hacer efectivo el estmulo fiscal por concepto de pagos por servicios educativos stos debern efectuar-se mediante:

    Cheque nominativo del contri-buyente.

    Transferencias electrnicas de fondos.

    Tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

    Por tanto, no se permite la de-duccin si el pago se efectu en efectivo, lo anterior como una medida para poder fiscalizar a los contribuyentes que se dedican a prestar los servicios de enseanza.

    Asimismo, se deber comprobar, mediante documentacin que rena requisitos fiscales, que las cantida-des correspondientes fueron efec-tivamente pagadas en el ao de calendario de que se trate a insti-tuciones educativas residentes en el pas. Si el contribuyente recupe-ra parte de dichas cantidades, el estmulo nicamente ser aplicable por la diferencia no recuperada.

    Lmite anual de la deduccin

    De conformidad con el artculo 1.10. del decreto del 26/12/2013 la cantidad que se podr disminuir en los trminos del estmulo por colegiaturas no exceder, por cada uno de los beneficiarios, los lmites anuales de deduccin que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

  • 37 611

    Talle

    res

    nivel educativolmite anual

    de deduccinPreescolar $14,200.00Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00Profesional tcnico $17,100.00Bachillerato o su equivalente $24,500.00

    Cambio de nivel educativo en un mismo ejercicio

    En caso de que el contribuyente en un mismo ejer-cicio fiscal, por una misma persona, realice pagos por servicios de enseanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el lmite anual de deduc-cin que se podr disminuir ser el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independiente-mente de que se trate del nivel que concluy o el que inici.

    El lmite de las deducciones personales no es aplicable al estmulo de colegiaturas

    La limitante de 10% del total de los ingresos del contribuyente establecida para las deducciones personales no es aplicable a las cantidades previs-tas para deducir los pagos por servicios educativos, pues dichos conceptos no estn considerados como deducciones personales en la disposicin mencio-nada, sino que es un estmulo adicional a lo ya previsto en la LiSR, por lo que son independientes uno del otro.

    Caso prctico integralCon base en todo lo analizado previamente haremos un pequeo caso prctico para conocer la aplicacin en 2014 de las deducciones personales y el estmulo fiscal de colegiaturas.

    Un contribuyente que radica en el rea geogrfica A obtuvo los siguientes ingresos durante 2014.

    ingresos de la persona fsica en 2014 total de ingresos Exentos GravadosSalarios $694,500.00 $75,500.00 $619,000.00 Honorarios $398,500.00 $ - $398,500.00 Arrendamiento $298,000.00 $ - $298,000.00 intereses $235,000.00 $ - $235,000.00 total de ingresos $1626,000.00 $75,500.00 $1550,500.00

    Efectu los siguientes gastos durante 2014 por concepto de deducciones personales.

    Deducciones personalesGastos mdicos y dentales $78,500.00

    (+) intereses pagados por crdito hipotecario $85,500.00 (=) total de deducciones personales $164,000.00

    La limitante de 10% del total de los ingresos del contribuyente establecida para las deducciones personales no es aplicable a las cantidades previstas para deducir los pagos por servicios educativos

  • 38 611

    Ahora veamos el comparativo entre los cuatro SMGAGC elevado al ao y el 10% del total de sus ingre-sos para la aplicacin de las deducciones personales.

    lmitE DE DEDuCCionEs PErsonAs 2014rea geogrfica smV 4 veces Elevado al ao monto mximo 2014

    A $67.29 4 365 $98,243.40B $63.77 4 365 $93,104.20

    Total de ingresos $1626,000.00 Porcentaje lmite 10lmite de deduccin $ 162,600.00

    10% del total de ingresos del contribuyente 4 SMG del rea geogrfica del contribuyente (A)$162,600.00 $98,243.40

    En este caso el contribuyente nicamente podra deducir $98,243.40 por concepto de deducciones per-sonales ya que es la cantidad que result menor.

    Otorg donativos por $58,000.00 a donatarias autorizadas y en 2013 obtuvo ingresos por $1450,000.00.

    lmite de deduccin de donativosingresos ejercicio 2013 $1450,000.00

    () Deducciones autorizadas 956,000.00 (=) Base para isr en 2013 $494,000.00 () Porcentaje lmite 7(=) lmite de deduccin para 2014 $34,580.00

    Donativo otorgado en 2014lmite de 7% respecto de los ingresos del ejercicio

    inmediato anterior$58,000.00. $34,580.00

    En este caso, el contribuyente nicamente podr deducir $34,580.00 por concepto de donativos otorga-dos ya que es el lmite de deduccin que establece la fraccin iii del artculo 151 de la LiSR.

    Efectu gastos por concepto de servicios educativos nivel primaria por la cantidad de $18,500.00.

    Pagos por servicios educativos nivel primaria en 2014

    Lmite de nivel primaria, artculo 1.10. decreto que compila diversos beneficios fiscales 26/12/2013

    $18,500.00 $12,900.00

  • 39 611

    Talle

    res En este caso el contribuyente nicamente podr deducir $12,900.00 por pago de servicios educativos,

    ya que es el lmite previsto para nivel primaria.Recordemos que hay tres limitantes para aplicar las deducciones personales y los pagos por colegiatu-

    ras conforme a lo siguiente:

    lmite de deducciones perso-nales (excepto donativos) lmite de donativos lmite de colegiaturas

    Cantidad que resulte menor entre cuatro SMGAGC, o 10% del total de ingresos del contribuyente inclu-yendo los exentos.

    El 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el iSR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efecte la deduc-cin.

    Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional tcnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente

    $24,500.00

    Las limitantes son independientes una de la otra y se podrn aplicar dentro de los lmites establecidos para cada una de ellas.

    Determinacin del ISR

    Ahora veamos la determinacin del iSR 2014 con base en los datos manifestados y los siguientes.

    Deducciones autorizadas: $325,000.00 ISR retenido por salarios: $158,000.00 ISR retenido por honorarios y arrendamiento: $40,000.00 Pagos provisionales de ISR: $125,000.00

    tAriFA PArA El ClCulo DEl imPuEsto CorrEsPonDiEntE Al EJErCiCio 2014

    lmite inferior $

    lmite superior $

    Cuota fija $

    Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior

    %0.01 5,952.84 0.00 1.92

    5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1000,000.00 180,850.82 32.00

    1000,000.01 3000,000.00 260,850.81 34.003000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

  • 40 611

    Clculo del isr anual de la persona fsica(+) ingresos por salarios $694,500.00 (+) ingresos por honorarios 398,500.00 (+) ingresos por arrendamiento 298,000.00 (+) ingresos por intereses 235,000.00 (=) total de ingresos $1626,000.00 () ingresos exentos 75,500.00 (=) total de ingresos acumulables $1550,500.00 () Deducciones autorizadas 325,000.00(=) Base antes de deducciones personales y estmulos $1,225,500.00 () Deducciones personales (sin incluir donativos) 98,243.40 () Deduccin de donativos permitido 34,580.00 () Estmulo fiscal por colegiaturas nivel primaria 12,900.00 (=) Base para el clculo del isr $1114,356.60 () Lmite inferior (Li) 1000,000.01(=) Excedente sobre el li $114,356.59 () Porcentaje aplicable sobre el excedente del Li 34.00(=) Impuesto antes de cuota fija $38,881.24 (+) Cuota fija 260,850.81 (=) isr determinado en 2014 $299,732.05 () iSR retenido por salarios 158,000.00 () iSR retenido por honorarios y arrendamiento 40,000.00 () Pagos provisionales de iSR 125,000.00 (=) isr a pagar (a favor) -$(23,267.95)

    ConclusinFinalmente, podemos concluir que al ser el iSR el nico impuesto directo que subsiste a partir de la dero-gacin del impuesto empresarial a tasa nica (iETU) en 2013 el gobierno, a travs de un acto legislativo, emiti una nueva LiSR que buscara tapar todos los huecos que pudieran abrirse con la derogacin del iETU y estableci lmites para aplicar las deducciones que los contribuyentes pudieran efectuar, tanto a las autorizadas como a las personales en el caso de las personas fsicas.

    Adems, que es importante saber que los lmites de las deducciones aplican de manera independiente al captulo que pertenecen, como se mostr en nuestro caso prctico.

    Al ser el ISR el nico impuesto directo que subsiste a partir de la derogacin del impuesto empresarial a tasa nica (IETU) en 2013 el gobierno, a travs de un acto legislativo, emiti una nueva LISR y estableci lmites para aplicar las deducciones que los contribuyentes pudieran efectuar, tanto a las autorizadas como a las personales en el caso de las personas fsicas

  • 5242 891001 800 00 42722

    [email protected]

    iPadDisponible tambin en

    e-book

    $355

    3a. edicin

    Adquiralopor slo

    $395ms gastos de envo

    .50

    Adems contiene:

    Comentarios. Determinacin de las

    declaraciones bimestrales. Procedimiento para expe-

    dir comprobantes fiscales. Uso de Mis cuentas.