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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y

DEROGACIONES A LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 11 de enero de 2016 Núm. Ext. 014

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 838 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 044

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 28 de 2015.Oficio número 343/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 838

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVI-CIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, 3, 6, 7, 8 párrafo primero,12, 14 Fracción V, 15 fracción VI, 17, 18 fracción IV, 19 párrafoprimero, 21 fracción I, 22, 23 párrafo primero, 24 párrafo primero,27 fracción XIII inciso c), 28 párrafo primero, 29, 30, 31 fraccio-nes I y II, 33 fracciones I y IV, 34, 37 párrafo primero, 39 párrafoprimero y segundo, fracciones III, V, XI y XIII, 44, 45, 46 párrafoprimero, 47, 48 párrafo segundo y tercero, 50 párrafo primero yfracción V, 51 fracción II, 52 fracciones VI y VII, 53, 55 párrafoprimero, 57, 58 fracciones I, III y VI, 59, 62, 66 párrafo segundo y79 fracciones II y III; se adicionan el párrafo tercero del artículo23, el párrafo cuarto del artículo 48, las fracciones VIII, IX, X y

XI del artículo 52, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artí-culo 63, los párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimoprimero del artículo 65, y 79 fracción IV; y se derogan las fraccio-nes III y IV del artículo 31 y el último párrafo del artículo 33todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderápor:

I. Adjudicación directa: La asignación de una obra o servi-cio por parte de los Entes Públicos a un contratista, sinmediar un procedimiento de Licitación Pública o invitacióna cuando menos tres personas;

II. Administración de Obra: Los trabajos relativos a la direc-ción y coordinación de obras a cargo de empresas u orga-nismos, incluyendo los de registro, seguimiento y control,así como la gerencia de proyectos o de construcción, deorganización, de mercadotecnia, los estudios de produc-ción, de distribución y transporte, de informática, sistemasy comunicaciones, los de desarrollo y dirección de recur-sos humanos, los de inspección y de certificación;

III. Bitácora: El instrumento técnico que constituye el mediode comunicación entre las partes que formalizan los con-tratos, en el cual se registran los asuntos y eventos impor-tantes que se presenten durante la ejecución de los traba-jos, ya sea a través de medios remotos de comunicaciónelectrónica, caso en el cual se denominará Bitácora Elec-trónica, u otros medios autorizados en los términos delReglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora Con-vencional;

IV. Concepto de trabajo: Conjunto de operaciones y materia-les de acuerdo a las normas y especificaciones de cons-trucción, en que convencionalmente se dividen las etapasde ejecución de una obra pública y de los servicios relacio-nados con ellas, para efectos de medición y base de pagode los mismos;

V. Concesión: Es el acto por el cual se otorga a un particularel manejo y explotación de un servicio público o la explota-ción y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado;

VI. Consultorías: Los dictámenes, tercerías u opiniones profe-sionales así como los peritajes y auditorías que puedenrequerirse en cualquier etapa de las obras públicas, asícomo los servicios de apoyo tecnológico, incluyendo losde desarrollo y transferencia de tecnología, y demás nece-sarios para su correcta ejecución;

VII. Contraloría: La Contraloría General del Estado;

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VIII. Contratista: Contraparte de un Ente Público en un con-trato de obra pública;

IX. Contrato: Es el acuerdo de voluntades a título oneroso,cuyo principal objetivo es la ejecución de obras o deservicios;

X. Coordinación de Supervisión: Actividades consistentesen el establecimiento de criterios, procedimientos y nor-mas de operación con el fin de lograr la concurrenciaarmónica de todos los elementos que participan en laejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto delos contratos;

XI. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, y la Direc-ción General de Comunicación Social, integrantes de laAdministración Pública Centralizada del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, así como sus órganosdesconcentrados;

XII. Entes Públicos: Los previstos en el artículo 1 del presen-te ordenamiento;

XIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empre-sas de participación estatal, los fideicomisos, los conse-jos, las comisiones, los comités, las juntas y demás orga-nismos auxiliares que integran la Administración PúblicaParaestatal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve;

XIV. Especificaciones Generales de Construcción: El conjun-to de condiciones generales que los Entes Públicos tie-nen establecidas para la ejecución de las obras, inclu-yendo las que deben aplicarse para la realización de es-tudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta enservicio, mantenimiento, supervisión y control que com-prenden la forma de medición y base de pago de losconceptos de trabajo;

XV. Especificaciones Particulares de Construcción: El con-junto de condiciones particulares que modifican, com-plementan o sustituyen a las Especificaciones Genera-les de Construcción, cuando haya contradicción entreéstas, las especificaciones particulares prevalecerán;

XVI. Estimación: La valuación de los trabajos efectuados enperiodo pactado aplicando los precios unitarios a lascantidades de los conceptos de los trabajos realizados.En contratos a precio alzado, es la valuación de los tra-bajos realizados en cada actividad de obra, conforme a lacédula de avance y al periodo del programa de ejecu-ción;

XVII. Estudios Técnicos: Son aquellas investigaciones docu-

mentadas de carácter topográfico, hidráulico, hidrológico,geohidrológico, de mecánica de suelos, sismológico,batimétrico, fotogramétrico, impacto ambiental, impactosocial, de impacto urbano, del medio ambiente, ecológico,sociológico, demográfico, urbanístico, arquitectónico,trabajos de investigación específica, interpretación yemisión de resultados, de agrología y de desarrollo pe-cuario, geología, geodesia, geotecnia, geofísica,geotermia, meteorología; así como los pertenecientes ala rama de gestión, incluyendo los económicos y deplaneación de preinversión, factibilidad técnico-econó-mica, ecológica o social, de afectación paraindemnizaciones; de evaluación, adaptación, financie-ros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de lasinstalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios,presupuestos de referencia, así como estudios de mer-cado, peritajes y avalúos;

XVIII. Finiquito de Obra: Es el cierre cuantitativo de la obrasobre conceptos, cantidades y montos ejecutados y noejecutados; se reflejan en él todas las estimaciones tra-mitadas, aditivas, deductivas, amortizaciones y ajustesque hayan existido;

XIX. Gerencia de obra: Trabajos de enfoque integrador paraalcanzar los objetivos y propósitos que para un proyec-to tiene el Ente Público contratante, y que colateralmenteincluyen la supervisión de obra y de estudios y proyec-tos, así como la ejecución de las acciones pertinentespara la realización oportuna de proyectos específicos;

XX. Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXI. Licitación Pública: Es el procedimiento formal y competi-tivo, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofer-tas para la ejecución de obras o servicios, adjudicandoel contrato correspondiente al licitador que ofrezca lasmejores condiciones técnicas, económicas y financieraspara los Entes Públicos;

XXII. Licitación Pública Estatal: Es el procedimiento adminis-trativo mediante el cual los Entes Públicos convocan yseleccionan a los contratistas con domicilio en el Estadopara la ejecución de obras o servicios regulados por estaLey;

XXIII. Licitación Pública Nacional: Es el procedimiento admi-nistrativo mediante el cual los Entes Públicos convocany seleccionan a los contratistas de nacionalidad mexica-na para la ejecución de obras o servicios regulados poresta Ley;

XXIV. Licitación Pública Internacional: Es el procedimientoadministrativo mediante el cual los Entes Públicos con-

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vocan y seleccionan a los contratistas Nacionales o Ex-tranjeros, cuando esto resulte obligatorio de los Trata-dos de los que el Estado Mexicano forme parte;

XXV. Invitación a Cuando Menos Tres Personas: Es el lla-mado a personas determinadas que reúnen ciertas con-diciones, para atender requerimientos específicos enobra pública o servicio, adjudicando el contrato co-rrespondiente al licitador que ofrezca las mejores con-diciones técnicas, económicas y financieras para elEnte Público;

XXVI. Licitante: La persona física o moral que participe encualquier procedimiento de licitación pública, o invita-ción a cuando menos tres personas, cuando es admiti-do como tal por cumplir con todos y cada uno de losrequisitos establecidos en la presente Ley;

XXVII. MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

XXVIII. Municipio: Cualquiera de los Ayuntamientos del Esta-do de Veracruz;

XXIX. Normas de Calidad: Conjunto de características o pro-piedades que mínimo deben de cumplir los materialesque intervienen en las obras públicas o servicios, paragarantizar que éstos son los adecuados;

XXX. Obra Multianual: Aquella que se realiza de conformi-dad con lo estipulado en el artículo 183 segundo ytercer párrafo del Código Financiero para el Estado;

XXXI. Obra por Administración Directa: Es la obra ejecutadapor el Ente Público por tener la capacidad técnica, ad-ministrativa y los elementos necesarios como son: per-sonal, maquinaria y equipos propios;

XXXII. Obra Pública: Los trabajos que estipula el artículo 3apartado A de esta Ley;

XXXIII. Órgano Interno de Control: Las Contralorías Internasde los Entes Públicos;

XXXIV. Padrón: El Padrón de Contratistas de Obras Públicas yServicios Relacionados con Ellas del Gobierno del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXV. Particular: La persona física o moral, que participe conrecursos propios, en el financiamiento de la inversiónde obras públicas y de servicios relacionados con ellas;

XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,en la materia de la presente Ley, y con experiencia acre-ditada;

XXXVII. Proyecto Arquitectónico: El que define la forma, esti-lo, distribución y diseño funcional de una obra. Seexpresará por medio de planos, maquetas, perspecti-vas, dibujos artísticos, entre otros;

XXXVIII.Proyecto de Ingeniería: Es el que comprende los pla-nos constructivos, memorias de cálculo y descripti-vas, especificaciones generales aplicables y particula-res que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica,mecánica o de cualquier otra especialidad;

XXXIX. Proyecto Ejecutivo: El conjunto de planos y documen-tos que conforman los proyectos arquitectónico y deingeniería de una obra, el catálogo de conceptos y elpresupuesto, así como las descripciones e informa-ción suficiente para que ésta se pueda llevar a cabo;

XL. Proyecto Integral: Es aquel en el cual el contratista seobliga a diseñar la obra y ejecutar los trabajos hasta suconclusión, incluyendo estudios técnicos, planos, pro-yecto ejecutivo y trámites de permisos y licencias; laobra civil, producción, fabricación, traslado, instala-ción, equipamiento, bienes muebles en su caso, cons-trucción total de la obra, capacitación, pruebas e iniciode operación del bien construido, incluyendo, cuandose requiera, liberación de derecho de vía y transferen-cia de tecnología, en la modalidad de precio alzado omixto;

XLI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley;

XLII. Sefiplan: La Secretaría de Finanzas y Planeación;

XLIII. Supervisión de estudios y proyectos: Verificación delcumplimiento de programas propuestos por los con-tratistas, control de calidad de ejecución de los traba-jos, verificación de cumplimiento de esta Ley y de lasdisposiciones que de ella emanen, del contrato espe-cífico, su recepción, liquidación y finiquito;

XLIV. Supervisión de obra: Revisión de planos, especifica-ciones y procedimientos de construcción; coordina-ción y dirección de obras, cuantificación o revisión devolumetría, verificación de programas propuestos porlos contratistas, control de calidad de las obras inclu-yendo laboratorios de análisis y control de calidad,mecánica de suelos, resistencia de materiales, radio-grafías industriales, cuantificación de volúmenes eje-cutados, revisión, conciliación y aprobación de núme-ros generadores y verificación del cumplimiento res-pecto a programas; verificación del cumplimiento deesta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, asícomo del contrato de que se trate; recepción, liquida-ción y finiquito de la obra, e integración de grupostécnico-administrativos;

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XLV. Supervisión Interna: Es la actividad que realiza el ser-vidor público designado por la contratante, responsa-ble de vigilar y controlar la ejecución de los trabajoshasta su entrega, cumpliendo las condiciones técni-cas y económicas estipuladas en el contrato, susanexos, además de las disposiciones legales aplica-bles; y

XLVI. Supervisión Externa: Es la actividad que realiza un ter-cero contratado por el Ente Público, responsable devigilar y controlar la ejecución de los trabajos hasta suentrega, cumpliendo las condiciones técnicas y eco-nómicas estipuladas en el contrato, sus anexos, ade-más de las disposiciones legales aplicables, quien estáobligado además, a rendir los informes correspondien-tes a la contratante y obtener de ésta las autorizacio-nes que sean necesarias.

Artículo 3.

A. Se consideran obras públicas, los trabajos que tenganpor objeto:

I. La excavación, construcción, instalación, conservación,mantenimiento, reparación y demolición de bienesinmuebles;

II. La localización, exploración geotécnica y geofísica, y perfo-ración para estudio y aprovechamiento del subsuelo;

III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;

IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación,reacondicionamiento, operación, reparación y limpiezade equipos e instalaciones destinados a un servicio pú-blico cuando implique modificación al propio inmueble;

V. La realización de infraestructura agropecuaria;

VI. La preservación, mantenimiento y restauración del medioambiente;

VII. La ejecución de obras necesarias ante contingencias deri-vadas de caso fortuito o fuerza mayor;

VIII. La instalación, montaje, colocación, aplicación o remoción,incluidas las pruebas de operación, de bienes mueblesque deban incorporarse, adherirse o desinstalarse a uninmueble, cuando dichos bienes sean proporcionadospor el Ente Público al contratista; o cuando incluyan laadquisición y su precio sea menor al de los trabajos quese contraten;

IX. La construcción de obras hidráulicas y de electrificación; y

X. Todos aquellos trabajos de naturaleza análoga a los se-ñalados en las fracciones anteriores.

B. Los servicios relacionados con las obras públicas com-prenden:

I. Administración de obra;

II. Consultorías;

III. Coordinación de supervisión;

IV. Estudios Técnicos;

V. Gerencia de obra;

VI. Proyectos;

VII.Supervisión de obra;

VIII.Supervisión de estudios y proyectos; y

IX. Todas las demás acciones o servicios que se vinculen conel objeto de esta Ley.

Artículo 6. El Ejecutivo del Estado constituirá el ConsejoConsultivo de Obra Pública, como órgano de asesoría y consul-ta para la aplicación de esta Ley en la esfera de su competencia.El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Secretario Ejecutivo que será el Secretario de Infraes-tructura y Obras Públicas;

III. Un Vocal permanente que será el Contralor General del Esta-do;

IV. Vocales no permanentes representantes del sector públicoque serán convocados de conformidad al tema en consultay de acuerdo a su competencia, de manera enunciativa másno limitativa quedan comprendidos: los Secretarios de Go-bierno, Finanzas y Planeación, Educación, Desarrollo Eco-nómico y Portuario, Desarrollo Social, DesarrolloAgropecuario, Rural y Pesca, de Salud, Seguridad Pública,de Medio Ambiente, Protección Civil y de Turismo; así comolos titulares de la Comisión del Agua, Instituto de EspaciosEducativos, Universidad Veracruzana, el Consejo para elDesarrollo del Papaloapan; y los Presidentes Municipalesque ejecutan obras en coordinación con el Estado; y

V. Vocales permanentes representantes del sector privado queserán: Asociación de Constructores del Estado de Veracruz,A.C., Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción,

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Colegios de Arquitectos y Colegios de Ingenieros del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave. En el caso de loscolegios, se nombrará un representante por todos los Cole-gios de Arquitectos y otro por los Colegios de Ingenierosexistentes en todo el Estado.

También podrán asistir a las Sesiones que lleve a cabo elConsejo, invitados que sean convocados por el mismo, cuandopor la naturaleza de los asuntos a tratar, se considere pertinentesu participación.

En caso de que alguno de los miembros del Consejo nopueda asistir a la Sesión, tendrá la facultad de nombrar por es-crito a un representante, quien contará con las mismas atribu-ciones.

Artículo 7. Las atribuciones del Consejo Consultivo de ObraPública serán las siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta, para determi-nar la oportunidad de ejecución de proyectos estratégicosde obra pública y servicios relacionados con ella, en fun-ción de su conveniencia social, ambiental y financiera;

II. Proponer a los órganos competentes, actividades y opera-ciones reguladas por esta Ley, con la finalidad de que laobra pública y los servicios relacionados con ella cumplancon los principios de economía, calidad, eficiencia y oportu-nidad;

III. Opinar cuando se le requiera, acerca de los programas ypresupuestos de Entes Públicos para la ejecución de obraspúblicas y servicios relacionados con ellas;

IV. Proponer procedimientos de coordinación, información yconsulta en materia de contratación de obras públicas yservicios relacionados con ellas;

V. Proponer medidas y criterios que tengan por objeto fortale-cer la participación de las MIPYMES en las materias regula-das por la Ley;

VI. Sugerir medidas y criterios para que la ejecución de la obra ylos servicios relacionados con ella, se ajusten a los objeti-vos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo y delos programas sectoriales, especiales, regionales,institucionales y operativos que correspondan;

VII. Emitir las opiniones pertinentes cuando se le requiera, res-pecto a los informes que rindan los Entes Públicos y cuandocorresponda a los públicos-privados con el propósito decoadyuvar a mejorar la eficiencia presupuestal;

VIII. Establecer los grupos de trabajo que se estimen pertinen-

tes para el mejor análisis de los asuntos específicos de suinterés; y

IX. Las demás que en su caso se establezcan en el Regla-mento.

Artículo 8. Los titulares o representantes de los Entes Pú-blicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas oservicios relacionados con ellas, establecerán en sus respecti-vos ámbitos de competencia, un Comité de Obras Públicas yServicios Relacionados con Ellas, que tendrán la organización yfuncionamiento que establezca el Reglamento.

...

I. a V. …

Artículo 12. Los Entes Públicos que realicen obras públicasy servicios relacionados con ellas, sea por contrato o por admi-nistración directa, así como los contratistas con quienes aque-llos contraten, observarán las disposiciones que en materia deasentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente yconstrucción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Los Entes Públicos, previamente a la realización de los tra-bajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competen-tes, cuando sea el caso, los dictámenes, permisos, licencias,derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o losderechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropia-ción de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras pú-blicas, o en su caso, los derechos otorgados por quien puedadisponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la lici-tación o en la invitación a cuando menos tres personas se pre-cisarán en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizaral contratista.

Artículo 14. …

I. a IV. …

V. Adecuarse, en su caso, a los procesos de certificación decalidad reconocidos internacionalmente, con sus respectivosmanuales y normas.

Artículo 15. ...

I. a V. ...

VI. Tratándose de la edificación de vivienda de interés so-cial, se utilizarán materiales regionales así como sistemas y com-ponentes que cumplan con las normas de sustentabilidad queestablecen las disposiciones aplicables en esa materia; buscan-do las condiciones de confort y habitabilidad, reguladas en lasdisposiciones aplicables;

VII. a IX. …

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Artículo 17. Los Entes Públicos deberán elaborar los infor-mes de resultados de las evaluaciones de desempeño de losprogramas a su cargo, en la forma y términos que establezcanlas leyes aplicables.

Artículo 18. …

I. a III. …

IV. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de laobra que se realice por administración directa y, en caso derealizarse por contrato, se deberá incluir el sobrecosto corres-pondiente;

V. a VIII. …

Artículo 19. En la planeación, programación ypresupuestación de las obras públicas y los servicios relacio-nados con ellas, se tomará en cuenta, preferentemente, la manode obra veracruzana, alentando la contratación de personas condiscapacidad; así como el empleo de maquinaria, materiales, pro-ductos y equipos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 21. …

Cuenten, dependiendo del tipo de contrato con excepcióndel Proyecto Integral, con los estudios y proyectos de arquitec-tura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y par-ticulares y las normas de calidad correspondientes; el presu-puesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio fiscal; elprograma de ejecución convenido, los programas de suministrode materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, derequerirse, de equipo de instalación permanente, ya sea queéstos sean proporcionados por la convocante o los contratis-tas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términosde referencia; los programas de prestación de servicios; la plan-tilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los traba-jos; sólo en casos excepcionales, debidamente justificados ymotivados, podrá iniciarse la obra sin proyecto previo. En elcaso de los Proyectos Integrales, se estará a lo dispuesto en elReglamento de la presente Ley.

II. a III. …

Artículo 22. Los Entes Públicos podrán realizar obra públi-ca por administración directa, siempre que cuenten con los re-cursos autorizados para ello, capacidad técnica, maquinaria yequipo de construcción y personal técnico que se requiera parael desarrollo y ejecución directa de los trabajos respectivos; ysus requerimientos complementarios para la ejecución de la obrade que se trate, y se ajusten a la planeación, programación y

presupuestación, en términos del artículo 50 de la presente Ley,y demás preceptos aplicables.

El cumplimiento de esta disposición legal, se acreditará através del acuerdo de ejecución a que se refiere el artículo 24 deesta Ley, el que deberá estar debidamente fundado y motivado,e integrarse al expediente.

Artículo 23. En la ejecución de obra por administración di-recta no podrá en su conjunto rebasarse el treinta y cinco porciento del total del presupuesto aprobado en el rubro de obraspúblicas y servicios relacionados con ellas.

I. a III. …

En la ejecución de obra por administración directa no po-drán participar terceros como contratistas, independientementede las modalidades que éstos adopten, a excepción que se re-quiera contratar trabajos especializados, arrendar o adquirir equi-po y maquinaria de construcción complementarios, instrumen-tos o elementos prefabricados terminados, materiales u otrosbienes que incluyan su instalación, montaje, colocación o apli-cación, cuyo monto en su conjunto no rebase el treinta y cincopor ciento del total del presupuesto aprobado de la obra a eje-cutar por administración directa.

Artículo 24. Previamente a la realización de los trabajos poradministración directa, el titular del Ente Público emitirá el acuer-do de ejecución, del cual se informará al Comité de Obras Públi-cas y Servicios Relacionados con Ellas, en el que se harán cons-tar las condiciones de ejecución de la obra, y contendrá ademáslos elementos siguientes:

I. a V. …

Artículo 27. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

a) a b) …

c) Señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notifica-ciones aún las de carácter personal en el Estado, y acompañarcomprobante de tener un domicilio en el territorio del Estado.

XIV. a XVI. …

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Artículo 28. La Sefiplan, en un plazo no mayor de diez díashábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solici-tud, resolverá sobre la inscripción en el Padrón, expidiendo, ensu caso, la constancia correspondiente, en términos del Regla-mento. Transcurrido este plazo sin respuesta de la autoridad, setendrá por configurada la negativa ficta, conforme a lo dispues-to en la fracción III del artículo 157 del Código de Procedimien-tos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Artículo 29. El refrendo del registro en el Padrón de Contra-tistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellasserá anual, presentada la solicitud por el interesado, la Sefiplanresolverá sobre la misma en un plazo no mayor de diez díashábiles, pronunciándose sobre si aprueba o no el refrendo. Loscontratistas estarán obligados a proporcionar la informaciónque se les requiera para efectos de actualizaciones o refrendo.

Artículo 30. Con la finalidad de simplificar y evitar la pre-sentación de documentación que haya sido validada por laSefiplan, en los procesos de contratación en su fase de licita-ción, o invitación a cuando menos tres personas, los Entes Pú-blicos del Poder Ejecutivo Estatal solicitarán únicamente la cé-dula de identificación del Padrón de Contratistas del Estado yun escrito firmado por el contratista o representante legal, se-gún sea el caso, bajo protesta de decir verdad, en el que seafirme que todos los documentos que fueron presentados parala inscripción al padrón al que se refiere el artículo 27 de estaLey, se encuentran vigentes.

Los demás Entes Públicos ajenos al Poder Ejecutivo Estatalpodrán optar por convenir con este último, la utilización delprocedimiento descrito en el párrafo anterior.

En el caso de licitaciones públicas, cuando el licitante nocuente con la cédula de identificación del Padrón de Contratis-tas del Estado, deberá presentar la documentación que se esta-blece en el Reglamento para estos efectos.

Artículo 31. …

I. Inscripción en el Padrón: Cincuenta días de salario mínimogeneral vigente en la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz;y

II. Refrendo en el Padrón: Veinticinco días de salario mínimogeneral vigente en la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz.

III. Derogada.

IV. Derogada.

Artículo 33. …

I. La información que hubiere proporcionado para la inscrip-ción o refrendo resultare falsa, o hayan actuado con dolo o malafe en un procedimiento de contratación o ejecución de una obra;

II. a III. …

IV. Incurra en cualquier acto u omisión que les sea imputabley que dañe los intereses del Estado de manera irreparable;

V. a VI. …

Derogado.

Artículo 34. Los Entes Públicos seleccionarán de entre losprocedimientos que a continuación se señalan, aquél quede acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Esta-do las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas; o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y servicios relacionadoscon ellas se adjudicarán, por regla general, a través delicitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para quelibremente se presenten proposiciones solventes en sobre ce-rrado, que será abierto públicamente.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licita-ción e invitación a cuando menos tres personas y en las propo-siciones presentadas por los licitantes no podrán ser negocia-das, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a loslicitantes aclaraciones o información adicional.

Para los efectos de la contratación, cada obra deberá consi-derarse individualmente, a fin de determinar si queda compren-dida dentro de los montos máximos y límites, que establezca elPresupuesto de Egresos; en la inteligencia de que, en ningúncaso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado paraque quede comprendida en los supuestos de excepción previs-tos en la presente Ley.

Los Entes Públicos a más tardar en el mes de marzo de cadaejercicio fiscal publicarán en la Gaceta Oficial del Estado elacuerdo emitido en su respectivo Comité de Obras Públicas yServicios Relacionados con Ellas en el que señalen los montos

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máximos de adjudicación directa y los de adjudicación medianteinvitación a cuando menos tres personas de las obras públicasy servicios relacionados con las mismas a su cargo. En caso deexistir durante el transcurso del ejercicio fiscal adecuaciones asu programa operativo anual que modifiquen los montos máxi-mos autorizados deberán hacerlo del conocimiento al Comité ypublicarlo en sus respectivas páginas electrónicas.

Artículo 37. La licitación pública podrá ser estatal, nacionalo internacional, en este último caso cuando resulte obligatorioconforme a lo establecido en los tratados internacionales o seacredite la reciprocidad internacional; e inicia con la publica-ción de la convocatoria y concluye con la firma del contrato o,en su caso, la cancelación del procedimiento, en aquellos su-puestos que el Reglamento establece.

Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública se publi-cará en la Gaceta Oficial del Estado, en un periódico de mayorcirculación en el Estado y en los medios electrónicos autoriza-dos, y para el caso de nacionales e internacionales además en elDiario Oficial de la Federación.

Tratándose de los municipios, en cuando al requisito depublicación en medios impresos, deberá realizarse en aquel quetenga mayor distribución en la región.

I. a II. …

III. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos quese otorgarán;

IV. ...

V. Indicar que las proposiciones se presentarán siempre enmoneda nacional;

VI. a X. …

XI. El señalamiento que para intervenir en el acto de presen-tación y apertura de proposiciones bastará que los licitantespresenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo pro-testa de decir verdad, que cuenta con facultades suficientespara comprometerse por sí o por su representada, sin que resul-

te necesario acreditar su personalidad jurídica, en el caso deque participe únicamente como observador;

XII. …

XIII. La indicación de que las personas que de acuerdo a lo queprevé esta Ley pretendan participar en el procedimiento decontratación para la ejecución de una obra, manifiestenbajo protesta de decir verdad que los estudios, planes oprogramas que previamente hayan realizado, incluyen su-puestos, especificaciones e información verídicos y se ajus-tan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar; asícomo, en su caso, consideran costos estimados apegadosa las condiciones del mercado. En el supuesto de que lamanifestación se haya realizado con falsedad, se sancio-nará al licitante conforme a lo previsto por esta Ley y de-más disposiciones aplicables;

XIV. a XXIX. …

Artículo 44. Una vez hecha la evaluación de las proposicio-nes técnicas y económicas por el área encargada del procedi-miento de licitación, ésta la someterá para su aprobación al Co-mité.

Artículo 45. Una vez aprobada la evaluación a que se refiereel artículo anterior, la convocante emitirá un fallo, determinandoa quien se le adjudicará el contrato respectivo, por ser quienhaya presentado la postura más conveniente al Ente Público,conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la con-vocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y eco-nómicas requeridas y porque garantiza el cumplimiento de lasobligaciones respectivas.

Si el Comité observare deficiencia o falta de alguno de losrequisitos de la evaluación, de los establecidos en el Reglamen-to, recomendará al área encargada de la licitación los subsaneen el plazo que en la sesión se establezca, según sea el caso; alefecto quedarán convocados desde ese momento los integran-tes del Comité para la sesión extraordinaria que tendráverificativo en la fecha que ahí se señale, en la que se analizaráel cumplimiento de las recomendaciones para su aprobación. Encaso de incumplimiento, el Comité declarará desierta la licita-ción, señalando las razones que motivaron su determinación.

Artículo 46. El fallo deberá contener:

I. a V. ...

Artículo 47. El fallo de la licitación se notificará por escrito,vía electrónica o en junta pública, en este último caso a la que,previa citación, podrán asistir libremente los licitantes quehubieren presentado proposiciones, entregándoles copia del

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mismo y levantando el acta respectiva en la que conste la adju-dicación del contrato a la persona que resultó ganadora.

Artículo 48. …

En el supuesto en el que se declare desierta una licitaciónpública, los titulares del Ente Público, podrán optar por otroproceso de licitación pública o invitación a cuando menos trespersonas o contratar mediante la modalidad de adjudicacióndirecta, invitando a las personas que cuenten con capacidad derespuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, finan-cieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las carac-terísticas, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.Efectuado este procedimiento, el Titular del Ente Público orde-nará al área jurídica respectiva, proceda a elaborar el contratocorrespondiente.

También se adjudicará directamente el contrato cuando elque hubiere obtenido el fallo no se presente dentro de los diezdías naturales siguientes a la notificación del fallo, a suscribir elcontrato, y hubiere sido el único susceptible de adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputablesal mismo, en la fecha o plazo establecido en esta Ley, el EntePúblico podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adju-dicar el contrato al participante que haya presentado la siguien-te proposición solvente que resulte más conveniente para elEstado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así suce-sivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación,siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposi-ción que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea supe-rior al diez por ciento.

Artículo 50. Los Entes Públicos podrán contratar obras pú-blicas o servicios relacionados con ellas, sin sujetarse al proce-dimiento de licitación pública, por medio de los procedimientosde invitación a cuando menos tres personas o adjudicacióndirecta, previo dictamen que funde y motive para ser sometido aconsideración del Comité, cuando:

I. a IV. …

V. Se hubiere rescindido en cualquiera de sus modalidadesel contrato respectivo por causas imputables al contratista ga-nador en una licitación. En este caso, se podrá adjudicar el con-trato al licitante que haya presentado la siguiente proposiciónsolvente más baja, siempre que la diferencia en precio con res-pecto a la proposición que inicialmente resulte ganadora no seasuperior al diez por ciento;

VI. a XII. …

Artículo 51. …

I. …

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podráhacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes,siempre que conste la invitación que se realizó a los mismospara asistir al acto; en todo caso, deberá asistir un represen-tante del órgano interno de control del Ente Público licitan-te;

III. a VI. …

Artículo 52. …

I. a V. …

VI. Las que no se encuentren inscritas en el registro de con-tratistas o se haya determinado la suspensión de losefectos del mismo;

VII. Las que por cualquier causa se encuentren impedidaspara ello por disposición de la ley o así lo determine elórgano de control respectivo;

VIII. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellosmismos, el Ente Público convocante les hubiere rescin-dido administrativamente un contrato. Dicho impedimentoprevalecerá ante el propio Ente Público convocante du-rante un año calendario contado a partir de que hayaquedado firme dicha determinación y demuestrefehacientemente que no tiene adeudo alguno con laconvocante derivado del contrato rescindido;

IX. Las que se encuentren inhabilitadas de acuerdo con loprevisto en el artículo 79 fracción IV de esta Ley;

X. Las que hayan utilizado información privilegiada propor-cionada indebidamente por servidores públicos o susfamiliares por parentesco consanguíneo y por afinidadhasta el cuarto grado, o civil; y

XI. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apo-yo de cualquier tipo de personas en materia de contrata-ciones gubernamentales, si se comprueba que todo oparte de las contraprestaciones pagadas al prestador delservicio, a su vez, son recibidas por servidores públicospor sí o por interpósita persona, con independencia deque quienes las reciban tengan o no relación con la con-tratación.

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Artículo 53. La adjudicación del contrato obligará al EntePúblico y a la persona en quien hubiere recaído ésta, a formali-zar el contrato dentro de los diez días naturales siguientes a lanotificación del fallo de adjudicación, previa entrega que hagael contratista de las garantías, las cuales consistirán en las fian-zas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos.

Artículo 55. En los contratos que se celebren al amparo dela presente Ley se hará constar, como mínimo, lo siguiente:

I. a IV. …

Artículo 57. Los contratistas que celebren los contratos aque se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán pre-sentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguien-tes a la fecha de adjudicación del contrato; y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberápresentarse a más tardar dentro de los diez días naturales si-guientes a la fecha de adjudicación del contrato.

En ambos casos la presentación de las garantías deberá serinvariablemente previo a la firma del contrato.

Artículo 58. …

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposicióndel contratista con antelación a la fecha pactada para el ini-cio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo serámotivo para diferir en igual plazo el programa de ejecuciónpactado. Cuando el contratista no entregue la garantía deanticipo en la fecha establecida, no procederá el diferimien-to, por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha esta-blecida. El otorgamiento del anticipo, podrá realizarse enuna sola exhibición, o en varias parcialidades, en casos ex-cepcionales, previamente autorizados por el Comité, debien-do señalarse tal situación en la convocatoria de la licitacióny en el contrato respectivo;

II. …

III. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el por-centaje de anticipo podrá ser hasta de un cincuenta porciento; en cuyo caso, será necesaria la autorización por es-crito del titular del ente público;

IV. a V. …

VI. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupues-tario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio yel anticipo resulte insuficiente, los Entes Públicos podrán,

bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el montototal de la asignación autorizada al contrato respectivo du-rante el primer ejercicio, siempre y cuando se cuente con lasuficiencia presupuestaria para el pago de la obra o serviciopor ejecutar en el ejercicio de que se trate;

VII. a VIII. …

Artículo 59. Los Entes Públicos podrán, dentro del progra-ma de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por ra-zones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obraspúblicas o de servicios relacionados con ellas, con la únicalimitante de que las modificaciones o adiciones que se aprue-ben no rebasen el veinticinco por ciento de su monto y la cuartaparte del plazo establecido. El convenio que en su caso se cele-bre, deberá reunir las mismas formalidades establecidas para lacelebración del contrato.

Lo anterior no será aplicable cuando por necesidades espe-cíficas de la obra, debidamente justificadas, o casos fortuitos ode fuerza mayor, que tengan impacto en el costo y plazo deejecución de la obra, sea necesario modificar los alcances enmonto y tiempo de un contrato determinado. En este caso sepodrá celebrar un convenio único por una sola vez, el cual nopodrá rebasar el cincuenta por ciento del monto original delcontrato, ni la mitad del tiempo estipulado.

Los convenios modificatorios que se celebren, en ningúncaso podrán variar sustancialmente las características esencia-les de la obra objeto del contrato original, ni convenirse paraeludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.

Artículo 62. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse enla fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia oentidad contratante oportunamente pondrá a disposición delcontratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. Elincumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igualplazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de lostrabajos. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 63. …

En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante lavigencia del programa de ejecución general de los mismos, losEntes Públicos aplicarán retenciones económicas a las estima-ciones que se encuentren en proceso en la fecha que se deter-mine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avan-ce en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de cortepara el pago de estimaciones pactadas en el contrato. Se calcu-lará la retención aplicando el 5 al millar al importe de los trabajosno ejecutados, multiplicado por cada día de atraso correspon-diente al periodo en que debieron ejecutarse esos conceptos.

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Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistasen las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos deatraso conforme al citado programa.

Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la eje-cución de los trabajos por causas imputables a los contratistas,determinadas únicamente en función del importe de los trabajosno ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclu-sión total de las obras. Por lo anterior, la retención aplicada entérminos del párrafo primero de este artículo, tendrá el carácterde definitiva y se aplicará como pena convencional si el contra-tista no concluye los trabajos en la fecha pactada; en este caso,el monto de la pena convencional seguirá incrementándose hastala fecha en que se terminen totalmente los trabajos programa-dos, o que se rescinda el contrato por parte del Ente Público,aplicándose el 5 al millar al importe de los trabajos faltantes deejecutar en la fecha de terminación programada, por cada día deatraso.

Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales seaplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticasestablecidas en el programa de ejecución general de los traba-jos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser supe-riores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

Artículo 65. ………………

En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones yde ajustes de costos, los Entes Públicos, a solicitud del contra-tista, deberán pagar gastos financieros conforme al procedi-miento establecido por el Código Financiero para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes ten-gan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las canti-dades no pagadas, debiéndose computar por días naturalesdesde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongaefectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contra-tista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en excesomás los intereses correspondientes, conforme a lo señalado enel párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantida-des pagadas en exceso en cada caso y se computarán por díasnaturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que sepongan efectivamente las cantidades a disposición de los En-tes Públicos.

Asimismo el contratista pagará gastos financieros ante elincumplimiento en la amortización del anticipo, conforme al pro-cedimiento citado en este artículo.

No se considerará pago en exceso cuando las diferenciasque resulten a cargo del contratista sean compensadas.

Artículo 66. …

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente loscontratos cuando concurran razones de interés general y enaquellos casos que refiere el Reglamento; existan causas justifi-cadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se de-muestre que de continuar con las obligaciones pactadas se oca-sionaría un daño o perjuicio grave al interés público.

Artículo 79. …

I. …

II. La suspensión o cancelación del registro en el Padrón, sinperjuicio de lo anterior;

III. Cuando proceda, el órgano de control interno podrá propo-ner la rescisión del contrato; y

IV. Inhabilitación temporal para participar de manera directa opor interpósita persona en procedimientos de contratacióno celebrar contratos regulados por esta Ley. La inhabilita-ción procederá en los siguientes supuestos:

a) Los licitantes que injustificadamente y por causas imputa-bles a los mismos no formalicen el contrato adjudicado porla convocante;

b) Los contratistas a los que se les haya rescindidoadministrativamente un contrato en dos o más Entes Públi-cos en un plazo de tres años;

c) Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones con-tractuales por causas imputables a ellos y que, como conse-cuencia, causen daños o perjuicios graves al Ente Públicode que se trate;

d) Los que proporcionen información falsa o que actúen condolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en lacelebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en lapresentación o desahogo de una solicitud de conciliación ode una inconformidad;

e) Aquellas que promuevan recursos con el propósito de retra-sar o entorpecer la contratación; y

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f) Cuando no se entere la multa a que fueron acreedores poralgún incumplimiento dentro del plazo establecido y sin quemedie la interposición de algún recurso en donde se sus-penda el procedimiento sancionador o su ejecución.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres me-ses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse apartir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría Generaldel Estado la haga del conocimiento del Ente Público, mediantela publicación de la circular respectiva en la Gaceta Oficial delEstado y en los medios electrónicos respectivos.

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que serefiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado lamulta que hubiere sido impuesta en términos de la fracción I deeste artículo, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta quese realice el pago correspondiente.

Los Entes Públicos, dentro de los quince días siguientes a lafecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a lasdisposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría General delEstado la documentación comprobatoria de los hechospresumiblemente constitutivos de la infracción.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se deroga el artículo Sexto Transitorio de la LeyNúmero 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados conEllas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadoen la Gaceta Oficial del Estado en fecha dieciséis de abril dedos mil trece.

TERCERO. Se concede al Ejecutivo Estatal un plazo de 90días naturales para expedir el Reglamento de Ley de Obras Pú-blicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, tomando en consideración las modifica-ciones realizadas a la misma a través del presente Decreto.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00002345 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiocho díasdel mes de diciembre del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOAGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 044

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 21 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 508

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 376 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

folio 1680

DECRETO NÚMERO 377 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1681

DECRETO NÚMERO 378 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1682

DECRETO NÚMERO 379 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.

folio 1683

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

DECRETO NÚMERO 381 QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1684

DECRETO NÚMERO 382 POR EL QUE SE MODIFICA EL LÍMITE

TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ESPINAL Y

COYUTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1685

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE CREACIÓN DEL

FIDEICOMISO PÚBLICO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN

Y FUENTE DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE TIENE

DERECHO A RECIBIR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE

VERACRUZ POR EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA

DE LA CONCESIÓN DEL LIBRAMIENTO CARRETERO PLAN

DEL RÍO.

folio 1686

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 380 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO

INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1687

Alfonso
Resaltado
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Jueves 21 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 7

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primerode enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en laGaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, con excepción de lo dispuesto en los artículostransitorios siguientes.

Segundo. Por única ocasión el Congreso del Estado procederáal nombramiento del fiscal anticorrupción conforme al siguienteprocedimiento:

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicacióndel presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la Convocatoriaa que hace mención el artículo 67 de la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El plazo de registro durará cinco días hábiles contados apartir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria, laComisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionalesrecibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas ypresentará la terna al Pleno para su votación, dentro de los diezdías hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro.

Tercero. El Congreso del Estado realizará las accionesnecesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Anticorrupción.El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de serviciospersonales, materiales y suministros, así como de serviciosgenerales necesarios para cumplir con sus funciones.

Cuarto. La Fiscalía General, dentro del marco de susatribuciones y en un plazo no mayor a noventa días a partir dela entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar lasadecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001826 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinte días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1680

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 20 de 2017Oficio número 444/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

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Página 8 GACETA OFICIAL Jueves 21 de diciembre de 2017

DECRETO NÚMERO 377

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellasdel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman los artículos 26 párrafo primero,27 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI y XII, 30 párrafosprimero y segundo, 39 fracciones XIII y XXIII, 52 fracción II y79 párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo al artículo1, los artículos 7 Bis, 7 Ter, 26 Bis, una fracción XVI recorriéndosela actual a XVII al 27, 27 Bis, 27 Ter, una fracción XXIX recorriendola actual a la fracción XXX al 39; y se derogan el último párrafode la fracción XIII del artículo 27, tercer párrafo al 30, las fraccionesI, II, III y IV y los párrafos segundo, tercero y cuarto del 79, losartículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86, todos de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:

Artículo 1. …

I. a V. …

Los titulares o representantes de los Entes Públicos,servidores públicos, particulares, y demás personas quetengan alguna injerencia en los procedimientos de licitación,adjudicación y/o ejecución de obras públicas o serviciosrelacionados con ellas, deberán observar lo que establece laLey General de Responsabilidades Administrativas, la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, la Ley General del Sistema NacionalAnticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción deVeracruz de Ignacio de la Llave, respecto de las sanciones,actuaciones y contrataciones atinentes.

Artículo 7 Bis. Los titulares o representantes de los EntesPúblicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas oservicios relacionados con ellas, deberán remitir a la PlataformaDigital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, losnombres y adscripción de los servidores públicos que intervenganen los procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en latramitación, atención y resolución para la adjudicación de uncontrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso oautorización y su prórroga.

Dicha información deberá ser actualizada de manera quincenaly ser publicada en el portal digital de los Entes Públicos.

Artículo 7 Ter. Los titulares o representantes de los EntesPúblicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas oservicios relacionados con ellas, pondrán a disposición de losparticulares en las bases de licitación los formatos que seutilizarán para que formulen un manifiesto de vínculos o

relaciones de negocios, personales o familiares, así como deposibles conflictos de interés.

Dichos formatos deberán enviarse a la Plataforma DigitalNacional del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos dela Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, la Ley General del Sistema NacionalAnticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 26. La SEFIPLAN integrará el Padrón de Contratistasde Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, fijará loscriterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritasen él, de acuerdo con su especialidad, actividad, datos generales,nacionalidad, experiencia, capacidad técnica, económica yfinanciera, e historial respecto de contratos celebrados con lasdependencias y entidades de la administración pública estatal,y en su caso, los municipios, a los cuales les asignará un númerode registro.

Artículo 26 Bis. La SEFIPLAN pondrá a disposición de lasDependencias y Entidades, así como de los Entes Públicosajenos al Poder Ejecutivo Estatal que celebren el convenio aque hace referencia el artículo 30 de esta Ley, para consulta ycotejo, los documentos que presente el contratista para suregistro ante el Padrón.

Artículo 27. …

I. Comprobante de domicilio fiscal y en caso de ser distinto,del domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. Tratándose de personas morales, acta constitutivaprotocolizada ante fedatario público, sus modificacionesy datos de su inscripción en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio;

III. Identificaciones oficiales vigentes de los accionistas delas personas morales, y tratándose de personas físicas elacta de nacimiento e identificación oficial vigente;

IV. Relación de Accionistas y nombre de sus representanteslegales, así como la información relativa a los documentosque los acrediten como tales y sus datos de inscripción enel Registro Público de la Propiedad;

Alfonso
Resaltado
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Jueves 21 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 9

V. Constancias que prueben la experiencia y especialidaddel contratista y la información relativa a los contratos deobras o servicios relacionados con ellas, que lo acreditenconcluidos en tiempo y monto, actualizado de formasemestral;

VI. Información referente a la capacidad técnica, económica yfinanciera; los recursos económicos se deberán comprobarcon la última declaración anual formulada ante la Secretariade Hacienda y Crédito Público o con el balance correspondiente,que comprenda hasta sesenta días naturales anteriores a lafecha de solicitud de inscripción;

VII. Acreditar que cuenta con los recursos financieros, con lapresentación de estados financieros auditados;

VIII. …

IX. Última declaración anual y provisional del pago deImpuestos Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado,con excepción en los casos de reciente apertura fiscal y, en sucaso, del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneracionesal Trabajo Personal del período inmediato anterior;

X. …

XI. Cédula profesional del responsable técnico y currículumde su experiencia, afín a la especialidad del Registro;

XII. Constancia de registro patronal ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores; y

XIII. …

a) …

b) …

c) …

Se deroga.

XIV. a XV. …

XVI. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitidapor el Servicio de Administración Tributaria del mes encurso, y la constancia de cumplimiento de obligacionesfiscales por contribuciones estatales emitida por la DirecciónGeneral de Recaudación de la SEFIPLAN; además de laopinión de cumplimiento de obligaciones fiscales enmateria de seguridad social; y

XVII. Los demás documentos e información que la SEFIPLANconsidere pertinentes. Esta dependencia podrá verificaren cualquier tiempo la información a la que se refiere esteartículo.

Artículo 27 Bis. La SEFIPLAN, como responsable de laadministración del Padrón, tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar a las dependencias y entidades estatales lasclaves y contraseñas de acceso para validar o consultar lainformación en el Padrón;

II. Administrar y actualizar la información contenida en elPadrón;

III. Atender las solicitudes y consultas relacionadas con elPadrón; y

IV. Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridadde la información contenida en el Padrón, que garanticensu inalterabilidad y conservación.

Artículo 27 Ter. Para el caso de obras que estén a cargo delos municipios, éstos podrán llevar su propio registro,observando las disposiciones conducentes de este capítulo obien regirse por el de la SEFIPLAN, previo convenio que alefecto se suscriba entre ambas entidades.

Artículo 30. Con la finalidad de contar con la informaciónque permita evaluar la acreditación de experiencia, capacidadtécnica y financiera en los procesos de contratación en su fasede licitación o invitación a cuando menos tres personas, losEntes Públicos solicitarán la cédula de identificación del Padrónde Contratistas del Estado, así como los documentos que seindiquen en las bases de licitación.

La SEFIPLAN pondrá a disposición de los Entes Públicos,para consulta y fines de verificación, una base de datos con losdocumentos presentados por el Contratista, al momento deinscribirse en el Padrón.

Se deroga.

Artículo 39. …

I. a XII. …

XIII. La indicación de que las personas que de acuerdo a lo queprevé esta Ley pretendan participar en el procedimientode contratación para la ejecución de una obra, manifiestenbajo protesta de decir verdad que los estudios, planes oprogramas que previamente hayan realizado, incluyensupuestos, especificaciones e información verídicos y seajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar;así como, en su caso, consideran costos estimadosapegados a las condiciones del mercado. En el supuestode que la manifestación se haya realizado con falsedad, sesancionará al licitante conforme a lo previsto por la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas y la Leyde Responsabilidades Administrativas para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

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Página 10 GACETA OFICIAL Jueves 21 diciembre de 2017

XIV. a XXII. …

XXIII. La indicación de que el licitante ganador que no firme elcontrato por causas imputables al mismo será sancionadoen los términos de lo previsto por la Ley General deResponsabilidades Administrativas y la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

XXIV. a XXVIII. …

XXIX. Escrito en el cual el contratista manifieste bajo protestade decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisiónen el servicio público o, en su caso, que a pesar dedesempeñarlo, con la formalización del contratocorrespondiente no se actualiza un conflicto de interés.Dicha manifestación deberá hacerse de conocimiento delÓrgano Interno de Control que corresponda, previo a lacelebración del acto en cuestión. En caso de que elcontratista sea persona moral, dichas manifestacionesdeberán presentarse respecto a los socios o accionistasque ejerzan control sobre la sociedad; y

XXX. Los demás requisitos generales que, por las características,complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplirlos interesados, precisando cómo serán utilizados en laevaluación.

Artículo 52. …

I. …

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en elservicio público, o bien, las sociedades de las que dichaspersonas formen parte, sin la autorización previa y específicadel órgano interno de control respectivo; así como lasinhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisiónen el servicio público, derivado de la aplicación de lasdisposiciones relativas, así como de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos, Administración y Enajenación de BienesMuebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, laLey General de Responsabilidades Administrativas y laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. a XI. …

Artículo 79. Los servidores públicos y los particulares queinfrinjan las disposiciones de esta Ley, así como en el incumplimientode los contratos, según la gravedad del acto u omisión de quefueren responsables, serán sancionados de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativasy la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 80. Se deroga.

Artículo 81. Se deroga.

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. Se deroga.

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 85. Se deroga.

Artículo 86. Se deroga.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primerode enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en laGaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Segundo. La Secretaría de Finanzas y Planeación contarácon noventa días hábiles para realizar las adecuacionesadministrativas correspondientes.

Tercero. Todos los procedimientos iniciados por probablesresponsabilidades administrativas de los servidores públicos oparticulares, antes de la entrada en vigor de la normatividad encombate a la corrupción, continuarán su trámite y resolución deconformidad con la legislación vigente al momento de su inicio.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

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Jueves 21 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 11

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001827 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinte días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1681

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 20 de 2017Oficio número 445/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 378

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenaciónde Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Artículo único. Se reforman los artículos 1° párrafo primero,2° fracciones I a VI, 3° párrafo primero y fracciones II, IV y V, 4°párrafo primero, 5°, 7°, 8° párrafo primero, 9°, 11, 12, 13 párrafoprimero, 14, 15 fracción IV, 16, 17, 18, 20, la denominación delCapítulo Único del Título Tercero, 24, 25, 26 párrafo primero, 27fracciones I, II, III y IV, 28, 30 párrafo primero, 36 párrafo primero,37 fracción I, 38, 39 fracción XVI, 41, 44, 45 párrafo primero,fracciones I, II, IV, V, VI y X, 46, 47 párrafo primero, 54, 55 párrafoprimero y fracción XIV, 56, 57 párrafo primero, 58, 59, 61 párrafoprimero y fracciones XI y XII, 62, 65 párrafo primero, 66 párrafosegundo, 68, 70, 71, 72 fracciones I, III y V, 73 fracción I, 74, 76párrafo primero y fracción IV, 78, 79 párrafo primero y fracciónIII, 80, 83 párrafo primero, 84, 85, 86, 89, 91, 94, 96, 100 párrafoprimero y fracciones II, III y IV, 103, 104, 107, 109 párrafo primero,110 y 111; y se adicionan los párrafos segundo a quinto delartículo 1°, las fracciones VII a XIX del artículo 2°, un CapítuloSegundo denominado "De los Servidores Públicos" al TítuloTercero, así como los artículos 25 Bis, 25 Ter, 25 Quater, 29 Bis y45 Bis; todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y tiene porobjeto reglamentar la aplicación de los artículos 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruzen materia a lo relativo a la planeación, programación, adquisición,almacenaje, enajenación, baja y control de bienes muebles, asícomo la contratación de arrendamientos y servicios relacionadoscon aquéllos que, para desarrollar sus atribuciones, requieran:

I. a V. …

Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley, lasadquisiciones, arrendamientos de bienes y la contratación deservicios con cargo total o parcial a recursos federales, conformea los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal.

Los Entes públicos señalados en el presente artículo estánobligados a cumplir las disposiciones de esta Ley; deberán

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALIGNACIO PAZ SERRANO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 23 de agosto de 2018 Núm. Ext. 338

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 656 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y55 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 56, 57, 58, 59, 60 Y 61DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1500

DECRETO NÚMERO 661 QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL

ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVI-CIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 1501

DECRETO NÚMERO 662 POR EL QUE SE REFORMA LA FRAC-CIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCU-LO 4° DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASIS-TENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1502

DECRETO NÚMERO 663 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES A LA LEY DE PLANEACIÓN Y A LA LEY

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 1503

DECRETO NÚMERO 664 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO

Y LAS FRACCIONES I, II Y III Y SE ADICIONAN LAS FRAC-CIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE SA-LUD DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1504

DECRETO NÚMERO 666 QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRI-MERO Y SEGUNDO Y ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ.

folio 1505

DECRETO NÚMERO 667 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO

177 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 177 BIS Y 177TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1506

Alfonso
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Jueves 23 de agosto de 2018

las autoridades competentes, a efecto de que éstas ejerzan susatribuciones en la materia y, en su caso, apliquen las sancionescorrespondientes.

La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabosin perjuicio de las demás multas o sanciones que resultenaplicables, en términos de otras disposiciones.

Artículo 60. Las autoridades competentes, para la deter-minación e imposición de sanciones de carácter administrati-vo a que se refiere el presente Capítulo, tomarán en cuenta, ensu caso, lo siguiente:

I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso,las acciones correctivas aplicadas por el presunto infrac-tor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en unainfracción que hubiere sido sancionada y, además de aque-lla, cometa la misma infracción, dentro de los dos añosinmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado fir-me la resolución respectiva; y

II. La intención de realizar la conducta.

Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas con-forme a la presente Ley podrán ser impugnadas por los parti-culares, a través de los medios establecidos por la ley admi-nistrativa en la materia o por los medios de defensa estableci-dos en el Código Financiero para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo nomayor a treinta días contado a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto para hacer las adecuaciones reglamentariascorrespondientes.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días delmes de junio del año dos mil dieciocho.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/00000809 de los diputados presidentay secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los doce días delmes de junio del año dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1500

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 19 de 2018Oficio número 209/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legis-lativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 661

Que reforma la fracción IX del artículo 15 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Alfonso
Resaltado
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Jueves 23 de agosto de 2018 GACETA OFICIAL Página 5

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 15de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellasdel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 15. …

I. a VIII. …

IX. Las instalaciones para que las personas con capacidadesdiferentes y adultos mayores puedan acceder y transitaren los inmuebles que sean construidos, las que, según lanaturaleza de la obra, podrán consistir en rampas, puer-tas, elevadores, baños, pasamanos, asideras, estaciona-miento vehicular y otras instalaciones semejantes a lasanteriores para desplazarse y realizar sus trámites o ser-vicios de un modo seguro y autónomo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho díasdel mes de junio del año dos mil dieciocho.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/00000825 de los diputados presidentay secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecinuevedías del mes de junio del año dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1501

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 19 de 2018Oficio número 195/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legis-lativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 662

Por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona lafracción XIV del artículo 4° de la Ley sobre el SistemaEstatal de Asistencia Social del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII y se adicionala fracción XIV del artículo 4° de la Ley sobre el Sistema Es-tatal de Asistencia Social del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a XII. …

XIII. Personas afectadas por desastres; y

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 21 de diciembre de 2018 Núm. Ext. 510

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 781 QUE REFORMA LA FRACCIÓN IIIDEL ARTÍCULO 58, Y ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL

ARTÍCULO 56 RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AM-BOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 2786

DECRETO NÚMERO 785 QUE REFORMA DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE VERACRUZ EN MATERIA DE CAPACI-TACIÓN JUDICIAL.

folio 2787

DECRETO NÚMERO 788 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN

VIII AL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE SALUD DEL ESTA-DO DE VERACRUZ.

folio 2788

DECRETO NÚMERO 790 QUE REFORMA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLI-CAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS, DE LA LEY

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ Y DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUC-CIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 2789

DECRETO NÚMERO 792 POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 81 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO

LIBRE.

folio 2790

DECRETO NÚMERO 2 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI-CA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 2791

Alfonso
Resaltado
Page 26: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 790 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el artículo 12, primer párrafo, la fracción IX del artículo 15, la fracción III del artículo 32 y el artículo 68, primer párrafo; Se adicionan las fracciones XII y XIII del artículo 2, recorriendo las subsecuentes en su orden natural, la fracción VI al artículo 14 y la fracción IV al artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, para quedar como sigue:

Artículo 2. … I. al XI… XII. Discapacidad: La deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social; XIII. Discriminación: La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; XIV al XLVIII…

Artículo 12. Los Entes Públicos que realicen obras públicas y servicios relacionados con ellas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellos contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, accesibilidad para personas con discapacidad, medio ambiente y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. …

Viernes 21 de diciembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 9

Alfonso
Resaltado
Page 27: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

Artículo 14. … I. a III. … IV. Acatar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; V. Adecuarse, en su caso, a los procesos de certificación de calidad reconocidos internacionalmente, con sus respectivos manuales y normas; y VI. Contar con una perspectiva de derechos humanos, promoviendo la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 15. … I. a VIII. … IX. Garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 32. … I. a II. … III. Ejecute obras que no contemplen la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad; y IV. Las demás que señale el Reglamento. …

Artículo 68. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, la falta de espacios destinados para la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo. … ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 102; se adiciona un inciso e) al artículo 102 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 102. … I. a III. … IV. … a) a c)… d) Las áreas y espacios destinados a garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad; y e) Programa de la obra.

Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 21 de diciembre de 2018

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ARTICULO TERCERO. Se reforma la fracción X del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 26. … I. a IX. … X. Cuidar que en la construcción, conservación y rehabilitación de las vías de comunicación estatal se respeten las disposiciones aplicables en materia de equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad; XI. a XXII. …

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman las fracciones de I a XIV del artículo 3, los artículos 36, 40, 41 y las fracciones I a IV del artículo 44; se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 3, las fracciones V y VI al artículo 44 y un párrafo segundo al artículo 45 de la Ley que regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. … I. Ayuntamiento: El Gobierno de cada municipio de la entidad; II. Centro de población: Las zonas constituidas por las áreas urbanas o urbanizables III. Construcción Pública: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinados al servicio público; IV. Construcción privada: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles propiedad de particulares; V. Discapacidad: La deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social; VI. Discriminación: La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; VII. Edificaciones: El resultado de una construcción; VIII. Gobierno Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IX. Inmueble: El terreno y construcciones en él existentes; X. Instancias Gubernamentales: Las unidades administrativas federales, estatales y municipales que concurran en la aplicación de la presente ley; XI. Ley: La Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Viernes 21 de diciembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 11

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XII. Licencias: Los instrumentos jurídicos por los cuales la autoridad municipal competente autoriza una construcción pública o privada XIII. Lote: La fracción de terreno resultante de una autorización de fusión o división del suelo; XIV. Predio: El terreno donde se pretenda llevar a cabo una construcción; XV. Programas: Los instrumentos de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio estatal, de los centros de población y de las zonas conurbadas; y XVI. Reglamento Municipal: El Reglamento Municipal de Construcción que cada uno de los municipios de la entidad elabore, apruebe y ponga en vigencia con base en las disposiciones de la Ley. Artículo 36. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural e integración al contexto e imagen urbana en la entidad, los proyectos arquitectónicos deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este título y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 40. Los espacios de los que consten las edificaciones, según su uso o tipo, deberán tener las dimensiones y características que se establezcan en la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad para el Estado de Veracruz y el Reglamento de Construcción del ayuntamiento correspondiente.

Artículo 41. Las edificaciones plurifamiliares y las de comercio y servicios deberán contar con espacios para la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad, así como un sistema de almacenamiento y eliminación de basura. Artículo 44. …

I. Un cajón por cada diez para uso exclusivo de personas con discapacidad;

II. Carriles separados para entrada y salida de vehículos;

III. Área de espera techada para la recepción y entrega de vehículos;

IV. Barda en todas sus colindancias con lotes vecinos;

V. Circulaciones para peatones, independientes de las de vehículos; y

VI. Rampas de acceso para garantizar accesibilidad y movilidad de las personas con

discapacidad.

Artículo 45. … De igual forma deberán contar por lo menos con una silla de piscina para discapacitados para garantizar su accesibilidad.

Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 21 de diciembre de 2018

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. El Ejecutivo contará con un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ÁNGEL ARMANDO LÓPEZ CONTRERAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 2789

Viernes 21 de diciembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 13

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 20 de febrero de 2019 Núm. Ext. 074

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 231 POR EL QUE SE REFORMA EL

PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ.folio 172

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ÓRGANO DE

FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO SOCIAL.folio 165

COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS EN EL

ESTADO DE VERACRUZ.folio 174

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ALPATLÁHUAC, VER.

ACUERDO TOMADO EN SESIÓN DE CABILDO NÚMERO UNO

EXTRAORDINARIA, DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DE

2019, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

02/2018.folio 173

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE BENITO JUÁREZ, VER.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H.AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, VER.

folio 166

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE TLALIXCOYAN, VER.

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

folio 167

Alfonso
Resaltado
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AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: VERACRUZ GOBIERNO DEL ESTADO.—OFICINA DEL GOBERNADOR.

XALAPA – ENRÍQUEZ, FEBRERO 5 DE 2019

OFICIO NÚMERO 52/2019

CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 231

QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 19. En la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control, de las obras públicas y los servicios relacionados con ellas, se tomará en cuenta, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 20 de febrero de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Alfonso
Resaltado
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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

POR LO TANTO, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN CUMPLIMIENTO DEL OFICIO SG/00000083 DE LOS DIPUTADOS PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, MANDO SE PUBLIQUE Y SE LE DÉ CUMPLIMIENTO.

RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

A T E N T A M E N T E

CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ GOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 172

Miércoles 20 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL Página 3

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GACETA OFICIALCalle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 21 de junio de 2019 Núm. Ext. 248

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

———Congreso del Estado

ACUERDO QUE DETERMINA QUE DEBERÁ SER EL PROPIO AYUNTAMIENTO

DE CARLOS A. CARRILLO, VER., QUIEN REALICE LAS ADECUACIONES

NECESARIAS EN SU FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL

DISTRITO FEDERAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA

RECAÍDA DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1099/2014

folio 676

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA,VER., A CELEBRAR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL BANCO

NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., FIDEICOMISO

PARA LA CINETECA NACIONAL.

folio 677

Page 35: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE ORIZABA, VER., A DESINCORPORAR DEL ORDEN DEL

DOMINIO PÚBLICO PARA PASAR AL ORDEN DEL DOMINIO

PRIVADO Y A LA VEZ, DONAR DE MANERA CONDICIONAL

Y EN SU CASO REVOCABLE, UNA FRACCIÓN DE TERRENO

DE PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DEL GOBIERNO DEL

ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DE VERACRUZ, PARA EL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTA-LACIONES DE LA ESCUELA PRIMARIA MANUEL I.LLORENTE, CON CLAVE 30EPR1540T.

folio 678

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS

GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE

LA ESTRATEGIA Y PROGRAMA ANUAL DE COMUNICA-CIÓN SOCIAL, ASÍ COMO EL PROCESO DE SELECCIÓN Y

CONTRATACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ

folio 688

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 261 QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIME-RO DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 692

Secretaría de Gobierno

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO JUAN MANUEL

BLANCO GÓMEZ COMO NOTARIO ADSCRITO DE LA

LICENCIADA ADELA GÓMEZ MACÍAS, TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO ONCE CON RESIDENCIA EN EL

MUNICIPIO DE TIHUATLÁN, VER.

folio 689

ACUERDO QUE DESIGNA A LA LICENCIADA ARIANA ELÍ

GASCA CONTRERAS COMO NOTARIA ADSCRITA DE LA

LICENCIADA MYRIAM DÍAZ BRINGAS ABASCAL, TITU-LAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS CON RESIDENCIA EN

EL MUNICIPIO DE TEQUILA, VER.

folio 690

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO RODOLFO

HERNÁNDEZ LIMÓN COMO NOTARIO ADSCRITO DEL

LICENCIADO AGUSTÍN LIMÓN KRAUSS, TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO CINCO CON RESIDENCIA EN EL

MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VER.

folio 691

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

SÍNTESIS DE CONVOCATORIA ESTATAL NO. CAEV-OE-2019-03 DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE

VERACRUZ REFERENTE A LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE

DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE AHUICA,MUNICIPIO DE CHICONTEPEC, VER.

folio 663

Alfonso
Resaltado
Page 36: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

Page 37: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

Gaceta

Oficial,

Page 38: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 12 de julio de 2019 Núm. Ext. 278

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

PODER LEGISLATIVO

———Congreso del Estado

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA FORMULADO

POR LA CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER LEGISLATIVO EN TÉRMI-NOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINIS-TRATIVAS PARA EL ESTADO.

folio 790

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS RENUNCIAS DE LOS AGENTES

MUNICIPALES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA CONGREGACIÓN DE

MIRADORES DEL MAR, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EMILIANO

ZAPATA, VER.

folio 815

PODER EJECUTIVO

———Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 263 QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIO-NADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 789

GOBIERNO DEL ESTADO———

Alfonso
Resaltado
Alfonso
Resaltado
Page 39: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

Xalapa – Enríquez, junio 28 de 2019 Oficio número 347/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 263

QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 68. …

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de veinticuatro meses, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o en su caso, podrá extenderse por un plazo de doce meses la vigencia de la fianza de cumplimiento para garantizar la calidad de la obra con respecto a los vicios ocultos.

Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 12 de julio de 2019

Alfonso
Resaltado
Page 40: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000448 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 789

Viernes 12 de julio de 2019 GACETA OFICIAL Página 7

Page 41: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 4 de febrero de 2020 Núm. Ext. 050

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 532 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 0121

DECRETO NÚMERO 547 QUE DECLARA QUE SIGUE EN VIGOR EL DECRETO

537, DEL 30 ENERO 2003.

folio 0122

DECRETO NÚMERO 546 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 0123

Alfonso
Resaltado
Page 42: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O Número 532

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el último párrafo del artículo 9 Bis y la fracción V del artículo 152 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. ... … …

Quedan exceptuados de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de este artículo, los pagos menores a 65 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 152. ...

I. a IV. …

V. Por la ejecución de programas para la actualización del padrón catastral gráfico y alfanumérico por predio revisado: 0.61 UMA

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 4 de febrero de 2020

Xalapa – Enríquez, enero 17 de 2020 Oficio número 3/2020

Page 43: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

VI. a VII. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1849 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 1849 Bis

La indemnización derivada del daño moral será determinada por el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, las condiciones económicas y sociales del que daña y las demás circunstancias del caso. Dicha indemnización no podrá ser superior a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 41 y el segundo de la fracción II del artículo 42, 46, la fracción I del artículo 53, el artículo 91, la fracción XV del artículo 116, los artículos 143 y 243, la fracción I del artículo 276, los párrafos primero del artículo 282 y el segundo y tercero del artículo 451-K , el artículo 551, los párrafos último del artículo 612 y primero del artículo 641, la fracción IV del artículo 703 y el artículo 758 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 41

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, en el ejercicio de sus funciones, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán exceder en los Juzgados Municipales del equivalente a una Unidad de Medida y Actualización; en los Juzgados Menores del equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización; de veinte Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia y de treinta Unidades de Medida y Actualización en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente, del año que corresponda.

ARTÍCULO 42

I. …

II. …

En los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 371 la multa no será inferior al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización, ni superior al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización.

III. …

Martes 4 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL Página 3

Page 44: DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY ... · de obras públicas y de servicios relacionados con ellas; XXXVI. Perito: La persona que cuenta con cédula profesional,

ARTÍCULO 46 El Secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, asentando su número progresivo de registro y si contiene o no la firma del patrono, e inmediatamente dará cuenta con él, bajo la pena de multa del valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las Leyes.

ARTÍCULO 53

I. La multa hasta por el equivalente al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización vigente durante el año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;

II. a IV. …

ARTÍCULO 91

Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se impondrá al responsable una multa, equivalente, como máximo, al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización vigente, durante el año que corresponda, si el asunto fuere de la competencia de los jueces de primera instancia o de los Magistrados y de hasta el valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización, si fuere de la de los jueces municipales o menores, sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resultaren cometidos.

ARTÍCULO 116

I. a XIV. …

XV. El que deba conocer por virtud de la cuantía de las reclamaciones. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor como suerte principal. Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año; a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se atenderá al monto de las mismas. Para conocer de las reclamaciones cuyo importe no exceda del equivalente al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente durante el mes de enero en que se presente la demanda o reconvención es competente un Juez de Paz; de este monto en adelante y hasta el equivalente al valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización es competente un Juez Menor, sin que la diferencia anual de Unidades de Medida y Actualización sea motivo de incompetencia; de este equivalente en adelante, un Juez de Primera Instancia.

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ARTÍCULO 143

Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recurrente una multa que no podrá exceder en los Juzgados Municipales del equivalente al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización; en los Juzgados Menores, del equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización; al valor diario de veinte Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia y al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Para los efectos se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente. No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla el billete de depósito por el máximo de la multa, la que en su caso se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario al Fisco.

ARTÍCULO 243 El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización por concepto de daños y perjuicios hasta por el equivalente al valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y una multa hasta por el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización a beneficio del Fisco del Estado. Dejándose además de recibir la prueba.

ARTÍCULO 276

I. El perito que dejare de concurrir sin causa justa calificada por el Tribunal, incurrirá en una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 274.

II. a III. …

ARTÍCULO 282 Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos. Cuando estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad al Juez del conocimiento y pedirán que los cite. El Tribunal ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta de treinta y seis horas o multa hasta por el equivalente al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

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ARTÍCULO 451- K

No obstante lo anterior, si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, ni obtener los documentos que no tengan a su disposición, el Juez mandará citar a dichos testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se los impida, les impondrá una multa de hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, o arresto hasta de treinta y seis horas, y dejará de recibir tales testimoniales.

De igual manera auxiliará al oferente, expidiendo los oficios a las autoridades y terceros que tengan en su poder documentos, apercibiendo a las primeras con la imposición de una sanción pecuniaria, en favor de la parte perjudicada, por el equivalente al valor diario de sesenta Unidades de Medida y Actualización vigente, que se hará efectiva por orden del propio Juez; y a los segundos con la imposición de un arresto hasta de treinta y seis horas, en la inteligencia de que estos terceros podrán manifestar al Juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se le requieren.

ARTÍCULO 551

Si el Síndico no presentare el informe al principiar la Junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de hasta el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 612

...

Los edictos se insertarán, además dos veces, de diez en diez en la "Gaceta Oficial" del Estado y en un periódico de amplia circulación en la localidad, si el valor de los bienes hereditarios excediere del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 641 El interventor recibirá como retribución el dos por ciento del importe de los bienes, si los mismos no exceden del equivalente al valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si exceden de ese monto pero no del equivalente del valor diario de un mil ochocientas veinticinco Unidades

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de Medida y Actualización, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso y si excedieran del equivalente a cinco años, cobrará adicionalmente el medio por ciento sobre la cantidad excedente.

ARTÍCULO 703

...

I. a III. …

IV. El que promueva dolosamente el incidente de interdicción, incurrirá en las penas que la Ley impone por falsedad y, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, deberá pagar una cantidad equivalente al valor diario de ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de su aplicación, que se destinará íntegramente al supuesto discapacitado; y

V. …

ARTÍCULO 758

Si a la hora señalada para la celebración del juicio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente, que se aplicará al reo por vía de indemnización y mientras no se justifique haberse hecho el pago, no se llamará de nuevo para el juicio.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman la fracción I del apartado A del artículo 50, los incisos b) de la fracción I, b) de la fracción II, b) de la fracción III, b), c) y d) de la fracción IV, y b) de la fracción VI del artículo 325 y la fracción III del artículo 374 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:

Artículo 50. …

A. …

I. Multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. a V. …

B. a D. …

Artículo 325. …

I…

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil Unidades de Medida y Actualización vigente, según la gravedad de la falta;

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c) a e) …

II…

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente, según la gravedad de la falta; y

c) ...

III...

a) ... b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente; y c) … ...

IV…

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente si se trata de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos;

c) Con multa de hasta el valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización vigente, respecto de las personas morales; y

d) Con multa de hasta el valor diario de dos mil Unidades de Medida y Actualización vigente, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción la autoridad electoral deberá́ tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

V. …

VI. ...

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

c) a d). …

Artículo 374. …

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I. a II …

III. Multa hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente; y

IV. …

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 37 de la Ley Apícola para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37. Se sancionará con multa del valor diario de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigente o con la cancelación del registro de sitio de pecoreo, del permiso de internación o del trámite administrativo que corresponda, según la gravedad de la infracción, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10,14, 19, 21, 22, 27 y 29 de esta Ley.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 149. Las faltas a que se refiere al artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores, con multas equivalentes a Unidades de Medida y Actualización vigente y en el momento en que se cometa la infracción:

I. a III. …

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de Asociaciones Público – Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 138. La autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien la promueva una multa administrativa de cien y hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la fecha de promoción de la actuación.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 158 de la Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 158. Toda recusación será desechada de plano, y a quien la promueva se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO NOVENO. Se reforman las fracciones I y II, y se deroga el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

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I. Con el equivalente al valor diario de 40 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 86 de esta ley; y

II. Con el equivalente al valor diario de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 86 de esta ley.

Se deroga. … … ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma la fracción II del artículo 96 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 96. ...

I. …

II. Multa del valor diario de quinientas hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente;

III. a V. …

...

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 180 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 180. ...

I. Multa hasta por el equivalente al valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente y en la fecha en que se cometa la infracción y, en caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse;

II. a III. ...

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Las audiencias serán conducidas por el Juez, quien las presidirá en su integridad y se desarrollarán oralmente; serán públicas, salvo que, por razones de seguridad del tribunal o de los intervinientes, el juez determine que se efectúen a puerta cerrada; y se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes. Quien injustificadamente, a criterio del Juez, no acuda a las audiencias, será sancionado con multa del valor diario de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización vigente, con la posibilidad de diferir por ausencia sólo en dos ocasiones; si continúa la ausencia se tendrán por desistidos de la acción que representen.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 11. Al patrón que incurra en alguna de las infracciones referidas en el artículo 9, se le aplicará una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman el artículo 47 y primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los donativos que se hagan a las instituciones de beneficencia privada, deberán informarse inmediatamente a la Subdirección, cuando la suma mensual exceda a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 48. En caso que los donativos no excedan mensualmente el monto expresado en Unidades de Medida y Actualización que refiere el artículo anterior, las instituciones de beneficencia privada presentarán trimestralmente a la Subdirección, informe pormenorizado de todos los donativos recibidos, cuya comprobación deberá reunir los requisitos establecidos en las leyes fiscales.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 131. A quienes incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, se les impondrá́ multa del valor diario de ciento cincuenta hasta mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.

... I. a III. … ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 31. …

I. Inscripción en el Padrón: El valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y;

II. Refrendo en el Padrón: El valor diario de veinticinco Unidades de Medida y Actualización vigente.

III. a IV. …

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman la fracción III del artículo 26, y primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a II. …

III. Multa de hasta 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. a V. ...

Artículo 27. Se impondrá multa del valor diario de 100 hasta 1000 Unidades de Medida y Actualización vigente a toda persona física o moral que se ostente como Agente Inmobiliario y que realice operaciones inmobiliarias sin contar con licencia oficial expedida por la Secretaría, previo análisis particular y teniendo en cuenta las circunstancias contenidas en el artículo 20 de esta Ley.

...

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el párrafo primero del artículo 111 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 111. La imposición de las multas señaladas en la fracción II del artículo 107 de esta Ley se determinará con el equivalente en Unidad de Medida y Actualización vigente:

I. a III. …

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se reforman la fracción II del artículo 71, el último párrafo del artículo 73 y el artículo 75 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. …

II. Multa, del valor diario de diez a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

III. a VII. ...

Artículo 73. … …

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En los casos de violación a cualquier otra disposición contenida en esta Ley, que entrañe maltrato a un animal, se aplicará multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; la Secretaría, de manera adicional, podrá́ aplicar las demás sanciones previstas en el artículo 71 de esta ley, atendiendo a la gravedad de la infracción. Artículo 75. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en instituciones científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato, o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será del valor diario de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforman las fracciones III del artículo 101, III del artículo 104, y primer párrafo del artículo106 de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 101. ...

I. a II. …

III. Multa del valor diario de cien a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente; y

IV. ...

Artículo 104. ...

I. a II. …

III. Multa del valor diario de cien a mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 106. Se considera como delito grave y se sancionará con prisión de tres a diez años y multa del valor diario de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:

I. a V. ...

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los párrafos tercero del artículo 9 y último del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 9. …

En ningún caso el monto de la indemnización, ya integral ya equitativa, rebasará el valor diario de 30,000 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 18. …

a) a e). …

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Al peticionario que inicie un procedimiento de reclamación y resulte no motivado o motivado en consideraciones frívolas, se le impondrá́ una multa del valor diario de tres a cien Unidades de Medida y Actualización vigente, dependiendo de las circunstancias personales del peticionario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los párrafos, último del artículo 174, último del artículo 177 Ter y primero del artículo 177 Quinquies y los artículos 296, 297, 298 y 299 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue:

ARTÍCULO 174. ...

I. a II. …

Los establecimientos que vendan o expendan bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el presente artículo se harán acreedores a una multa, la cual no podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización ni mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 177 Ter. ...

La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente artículo traerá como consecuencia la imposición de una multa que no podrá ser menor a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, ni mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 177 Quinquies. El individuo que venda bebidas alcohólicas a menores de edad en un establecimiento, o que las suministre o provea para su consumo dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa que no podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, ni mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 296. Se sancionará con multa equivalente hasta de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 51, 52, 77, 92, 94, 113, 114, 115, 127, 167, 254, 268, 269 y 270, de esta Ley.

ARTÍCULO 297. Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 105, 117, 123, 166, 251, 253 y 277, de esta Ley.

ARTÍCULO 298. Se sancionará con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 90, 91 y 106 de esta Ley.

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ARTÍCULO 299.- Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 295 de esta Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 117, 118 y 119 de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue:

Artículo 117. El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II, VIII, X, XVIII, XIX, XXII y XXIII del artículo 97 de esta Ley será sancionado con multa del valor diario de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 118. Las infracciones a lo establecido en las fracciones VII, XIII, XIV, XV y XX del artículo 97 de esta Ley, se sancionarán con multa del valor diario de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 119. Las violaciones a lo dispuesto en las fracciones III y XVII del artículo 97 de esta Ley serán sancionadas con multa que podrá ser del valor diario de doscientas hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman las fracciones I y II, y el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley de Vida Silvestres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 77.- …

I. Con el equivalente de 20 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 65 de la presente Ley; y

II. Con el equivalente de 50 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII. VIII. IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 65 de la presente Ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de cometerse la infracción.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Himno al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado, pero que impliquen desacato o falta de respeto al Himno al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente al valor diario de doscientas ochenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente al valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 29 y 34 de la Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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Artículo 29. Toda recusación será desechada de plano, y a quien la promueva se le impondrá una multa del valor diario de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 34. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o sobrevenido causa alguna de sobreseimiento, la parte actora y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así. Si no lo hacen se les impondrá́ una multa del valor diario de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, según las circunstancias del caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el último párrafo del artículo 45 de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 45. …

I. a III. …

Adicionalmente se podrá imponer multa por un monto equivalente de doscientas hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien atente contra el patrimonio cultural del Estado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman el tercer párrafo del artículo 69 Quater y el inciso c) de la fracción VI del artículo 71 de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 69 Quater. ...

I. a VI. …

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día de multa equivale a una Unidad de Medida y Actualización, vigente.

...

Artículo 71. ...

I. a V. …

VI. …

a) a b) …

c) Multa del valor diario de 10 a 90 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción; y

d) …

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se deroga la fracción IV y se adiciona la fracción V del artículo 3°, se reforman los artículos 6°, 26, primer párrafo del artículo 34, primer párrafo del artículo 36, y los artículos 37, 40, 73, 74, 76, 84, 85, 102 y 114 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3°. ... I. a III. …

IV. Se deroga

V. Unidad de Medida y Actualización, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley.

Artículo 6°. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo anterior, serán sancionadas con una multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización, que ingresará por mitad a la Tesorería del Municipio que corresponda y a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.

ARTÍCULO 26. La desobediencia a lo ordenado en el artículo anterior se sancionará por la autoridad municipal con multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de que se cumpla lo dispuesto en el precepto señalado.

ARTÍCULO 34.- La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada con multa hasta de quince Unidades de Medida y Actualización por cada animal por la autoridad municipal correspondiente, con la intervención de la Dirección General de Ganadería. Dicha cantidad ingresará al erario municipal.

ARTÍCULO 36. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se sancionará con multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización y la autoridad municipal procederá a fijar avisos comunicando a quien se interese, que el fierro, marca, señal, tatuaje o arete de que se trata, se cancelará en caso de que no haya oposición en un término de veinte días contados a partir de la fecha de la fijación de los avisos respectivos.

...

ARTÍCULO 37. El uso de marcas no registradas será sancionado por la autoridad municipal con multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización, debiendo el interesado promover desde luego, el registro correspondiente.

ARTÍCULO 40. Queda prohibido herrar con plancha llana, alambre, gancho, argolla o fierro corrido, así como la amputación de las orejas en que se corte más de la mitad. Quien contravenga esta disposición será sancionado por la autoridad municipal con multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización, cuyo importe se repartirá equitativamente entre el Municipio y el Estado. La autoridad municipal consignará el caso a las autoridades competentes, cuando el hecho en sí constituya delito.

ARTÍCULO 73. En el caso del artículo anterior, si el conductor de ganado comprobara posteriormente la legítima procedencia de los animales, podrá́ continuar su ruta una vez que se provea de la documentación necesaria y previo pago de una multa al Ayuntamiento respectivo

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hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización por la falta de presentación oportuna de dichos documentos, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales por la omisión en el pago de los impuestos estatales y municipales.

ARTÍCULO 74. Queda estrictamente prohibido transitar con ganado en la noche, sin autorización expresa y por escrito del Inspector Local o de la autoridad municipal; con excepción de ganado bovino o equino que haya participado o vaya a participar en alguna competencia o deporte, siempre y cuando lo demuestre fehacientemente con la documentación correspondiente. La autorización deberá́ constar en la Guía de Tránsito. La infracción a este precepto se sancionará con multa de hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización, que ingresará al erario del Municipio en donde se compruebe la infracción, debiendo imponerla el Supervisor o el Inspector Local, y a falta de ellos la autoridad municipal.

ARTÍCULO 76. Quienes transporten ganado, cualquier producto o subproducto del mismo, deberán informar mensualmente a la Presidencia Municipal del lugar de donde partan, sobre los movimientos habidos. Quien no cumpla esta disposición será sancionado con una multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización, que ingresará al erario municipal y que podrá ser impuesta por la autoridad municipal o por la Dirección General de Ganadería.

ARTÍCULO 84. En el caso de la parte final del artículo anterior, la autoridad municipal requerirá al dueño o encargado de los animales para que los retire inmediatamente, sin perjuicio de exigirle que pague diariamente al poseedor del terreno una Unidad de Medida y Actualización por cada cabeza de ganado mayor o menor, desde el día en que se hubiere introducido. Si el dueño o encargado no atendiere esta orden después de diez días del aviso, los animales quedarán a disposición de la autoridad municipal y serán considerados como mostrencos, procediéndose a su venta en los términos de esta Ley, con objeto de cubrir el importe de los perjuicios que se hubieren causado.

ARTÍCULO 85. En caso de reincidencia se impondrá al infractor una multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización, que ingresará al fisco municipal.

ARTÍCULO 102. Toda persona que venda, compre, regale, acepte, recoja o lleve a cabo cualquier operación o contrato con el despojo de algún animal muerto a causa de alguna enfermedad infecto-contagiosa, previo dictamen de un médico veterinario zootecnista, será sancionado por la autoridad municipal con multa hasta de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, duplicándose la misma en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 114. A las personas que violen alguna de las disposiciones a que se refiere este capítulo, se les impondrá una sanción de quince días a seis meses de prisión y multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización. La reincidencia se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa hasta de veinte Unidades de Medida y Actualización; observándose en ambos casos las disposiciones contenidas en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforman los párrafos, segundo del artículo 120 y último del artículo 153 y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Municipio LIbre, para quedar como sigue:

Artículo 120. ...

Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento de su recepción.

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Artículo 153. ...

I. a VI. …

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquellos no excede de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y de tres a diez años si excede de dicho límite.

Artículo 157. El Ayuntamiento podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman la fracción XXXIV del artículo 103, y el segundo párrafo del artículo 170, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

I. a XXXIII. …

XXXIV. Previa garantía de audiencia, imponer multa del valor diario de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización vigente a quien denueste a un servidor público del Poder Judicial, en cualquier promoción que presente ante el Consejo de la Judicatura;

XXXV. a XLI. ...

Artículo 170. ...

Cuando la queja resulte infundada, por haberse conducido con temeridad, mala fe, sin causa justificada, o sin prueba, se impondrá a los promoventes una multa hasta por el equivalente al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, que se hará efectiva a través de la Oficina de Hacienda del Estado, sin perjuicio de que, de estimarse pertinente, se dé vista con lo actuado al Fiscal, para el ejercicio de sus funciones.

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 23 de la Ley para la prevención y control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I …

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II. Multa del valor diario de diez y hasta cien Unidades de Medida y Actualización vigente;

III. a IV. …

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforman las fracciones I, II, III del artículo 46, y el artículo 47 de la Ley para la protección de los no fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. De hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12, 19 y 20 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27 y 29 de la presente Ley; y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de esta Ley.

Artículo 47. Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 45 de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Para los efectos legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión “... salario mínimo”, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización que deberá ser utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

TERCERO. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidad de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en la citada unidad, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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Dado en el Salón de Sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

Rubén Ríos Uribe

Diputado Presidente Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 0121

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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000005 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.