decretoobligatoriedadpreescolar

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  • 8/9/2019 DecretoObligatoriedadPreescolar

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    Martes 12 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 1PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACINDECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artculo 3o., en suprrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artculo 31 en su fraccin I, de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:Que la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirmeel siguiente

    DECRETO

    "LA COMISIN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL YPREVIA LA APROBACIN DE LAS CMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DELCONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS COMOLA MAYORA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A: SEAPRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 3o., EN SUPRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III, V Y VI, Y EL ARTICULO 31 EN SU FRACCINI, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA

    QUEDAR COMO SIGUE:

    ARTICULO PRIMERO: Se adiciona el artculo 3o. constitucional para quedar como sigue:Artculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado -federacin,estados, Distrito Federal y municipios-, impartir educacin preescolar, primaria ysecundaria. La educacin preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacinbsica obligatoria.I. a II. ...III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, elEjecutivo Federal determinar los planes y programas de estudio de la educacinpreescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, elEjecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos de las entidades federativas ydel Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en laeducacin, en los trminos que la ley seale.IV. ...

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    V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundaria sealadas en elprimer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacin inicial y a la educacin superior- necesarios para el desarrollo dela nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento ydifusin de nuestra cultura.

    VI. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. En lostrminos que establezca la ley, el Estado otorgar y retirar el reconocimiento de validezoficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educacinpreescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares debern:a) y b) ...VII. y VIII. ...ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona el artculo 31 constitucional para quedar como sigue:

    Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    Martes 12 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 2I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtenerla educacin preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los trminos queestablezca la ley.II. a IV. ...

    TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.Segundo.- La autoridad educativa federal deber, a la entrada en vigor del presenteDecreto, instalar comisiones tcnicas y de consulta con las dems autoridades educativasdel pas que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la unificacinestructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solonivel de educacin bsica integrada.Tercero.- La autoridad educativa federal deber, a la entrada en vigor del presenteDecreto, instalar comisiones tcnicas y de consulta con las dems autoridades educativasdel pas que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisin de losplanes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de susfunciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educacin preescolarobligatoria para todo el pas, as como preparar al personal docente y directivo de estenivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este Decreto. Cuarto.- Con el objetivo de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educacinpreescolar en el pas, la autoridad educativa deber prever lo necesario para dar

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    cumplimiento a lo que dispone el artculo 2o. de la Ley Reglamentaria del artculo 5o.constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la imparticin de laeducacin preescolar es una profesin que necesita ttulo para su ejercicio, sin perjuicio delos derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo. Quinto.- La educacin preescolar ser obligatoria para todos en los siguientes plazos: en

    el tercer ao de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo ao de preescolar, apartir del ciclo 2005-2006; el primer ao de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009. En losplazos sealados, el Estado mexicano habr de universalizar en todo el pas, con calidad,la oferta de este servicio educativo.Sexto.- Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirn losrecursos necesarios para: la construccin, ampliacin y equipamiento de la infraestructurasuficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educacin preescolar; con suscorrespondientes programas de formacin profesional del personal docente as como dedotacin de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para lascomunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sidoposible establecer infraestructura para la prestacin del servicio de educacin preescolar,las autoridades educativas federales en coordinacin con las locales, establecern losprogramas especiales que se requieran y tomarn las decisiones pertinentes paraasegurar el acceso de los educandos a los servicios de educacin primaria. Sptimo.- Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarn con el gobierno federalconvenios de colaboracin que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educacinpreescolar en los trminos establecidos en los artculos anteriores.Octavo.- Al entrar en vigor el presente Decreto, debern impulsarse las reformas yadiciones a la Ley General de Educacin y dems disposiciones legales aplicables en lamateria.SALN DE SESIONES DE LA COMISIN PERMANENTE DEL HONORABLECONGRESO DE LAUNIN.- Mxico, D. F., a 15 de mayo de 2002.- Sen. DiegoFernndez de Cevallos Ramos, Presidente.-Dip. Manuel Aorve Baos, Secretario.-Rbricas".