decretodenormadesuelos-7demarzode2007

25
THE Louis Berger Group, INC. Elaboración del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos1 PROGRAMA AMBIENTAL NACIONAL CONTRATO No. PAN 03-2006 Consultoría para la Elaboración del Anteproyecto de Norma de Calidad Ambiental de Suelos para Diversos Usos ANTEPROYECTO DE NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DE SUELOS PARA DIVERSOS USOS Elaborado por : Dr. Marco Tulio Hernández 7 de marzo de 2007

Upload: gaby-velarde

Post on 13-Nov-2015

5 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Norma de Suelos

TRANSCRIPT

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 1

    PROGRAMA AMBIENTAL NACIONAL

    CONTRATO No. PAN 03-2006

    Consultora para la Elaboracin del Anteproyecto de Norma de Calidad Ambiental de Suelos para Diversos Usos

    ANTEPROYECTO DE NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DE SUELOS PARA DIVERSOS USOS

    Elaborado por : Dr. Marco Tulio Hernndez

    7 de marzo de 2007

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 2

    ANTEPROYECTO DE DECRETO DE LA NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DE CALIDAD DE SUELOS PARA DIVERSOS USOS.

    Por medio del cual se establece la Norma Ambiental de Calidad de Suelos para diversos Usos.

    CONSIDERANDO

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972 establece en su artculo 116 que el Estado reglamentar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que los recursos naturales sean utilizados racionalmente de manera que se evite su degradacin y se asegure su preservacin, renovacin y permanencia.

    Que en desarrollo del precitado precepto constitucional, se dicta la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la Repblica de Panam, que en su artculo 1 seala que la administracin del ambiente es una obligacin del Estado y le corresponde establecer los principios y normas bsicas para su proteccin, conservacin y recuperacin del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, integrndolos a los objetivos econmicos y sociales del pas, para lograr un desarrollo humano sostenible para nuestros pobladores.

    Que la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA), por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) con la contribucin de todos los sectores de la sociedad, plantea la necesidad casi obligante de contemplar el proceso de modernizacin de la economa frente a los retos de la globalizacin mundial, haciendo que los diversos sectores econmicos mejoren su productividad, su eficiencia, e introduzcan normas y estndares ambientales que les permitan competir con ventajas en el comercio internacional.

    Que de acuerdo a los artculos 7 y 32 de la Ley 41 de 1998, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) queda facultada para dictar normas de calidad ambiental con la participacin de las autoridades competentes y la comunidad organizada.

    Que los artculos 75 y 76 del Captulo IV, de la precitada Ley establece que el uso de los suelos deber ser compatible con su vocacin y aptitud ecolgica, de acuerdo a los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional, y que la realizacin de actividades pblicas o privadas que por su naturaleza provoquen, o pueda provocar, la degradacin severa de los suelos estar sujeta a sanciones administrativas y a la obligacin de realizar acciones equivalentes de recuperacin o mitigacin reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

    Que mediante el Decreto Ejecutivo N58 de 2000, se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la elaboracin de Normas de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles a que se refieren las disposiciones del Captulo III, del Ttulo IV de la Ley 41 de 1998, as como los criterios y procedimientos para revisar dichas normas.

    Que el Consejo Nacional del Ambiente (CNA), mediante Resolucin N003-01 de 19 de julio de 2001, aprob el Programa Trienal de Normas para el periodo 2001-2003 como un instrumento de planificacin que prioriza la elaboracin y revisin de normas de calidad

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 3

    ambiental y de emisin, sobre la base de los requerimientos de las autoridades competentes.

    Que en el Programa Trienal de Normas utiliz como criterios para priorizar las seis normas de calidad, la decisin estratgica definida en la poltica ambiental, la prevencin de los problemas ambientales, la solucin de problemas detectados por la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA), y aquellos criterios que se requieran para prevenir que se agraven los problemas de contaminacin, la revisin de las normas vigentes y no compatibles con la realidad actual, y la existencia de informacin bsica para iniciar la regulacin, dando como resultado la priorizacin de la norma de calidad de suelos.

    DECRETA

    CAPITULO I

    Objetivo y Campo de Aplicacin

    Artculo 1. El presente decreto tiene por objeto establecer la Norma Ambiental de Calidad de Suelos para diversos usos; el procedimiento metodolgico estandarizado para su identificacin y caracterizacin de los suelos, los niveles genricos de referencia y los lmites mximos permisibles de los contaminantes qumicos y biolgicos, destinados a proteger la salud humana y los ecosistemas.

    Artculo 2. El presente decreto se aplicar en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento para toda persona, nacional o extranjera, natural, jurdica o privada.

    CAPITULO II

    Definiciones Bsicas

    Artculo 3. Para todos los efectos legales del presente reglamento regirn los siguientes trminos y significados. (Se presenta el listado de trminos a definir para la consideracin de la ANAM).

    1. Actividades potencialmente contaminantes: aquellas actividades de tipo industrial, comercial, agropecuarias u otras que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o la generacin de residuos, pueden contaminar el suelo.

    2. Autoridad competente o sectorial: institucin pblica que, por mandato legal, ejerce los poderes, la autoridad y las funciones especializadas relacionados con aspectos parciales o componentes del medio ambiente o con el manejo sostenible de los recursos naturales.

    3. Caracterizacin del Suelo: Informe que el titular o titulares de la actividad o actividades indicadas en el Anexo I debern remitir a la Autoridad Nacional del Ambiental (ANAM), para determinar si los parmetros qumicos y microbiolgicos

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 4

    del suelo, dependiendo del uso del mismo, sobrepasan los lmites mximos permisibles y las posibles medidas de remediacin de suelos.

    4. Criterios de contaminacin en el suelo: procedimientos para la valoracin de los indicios racionales que permiten presuponer o descartar la existencia de contaminacin en el suelo y, en el caso de que existiesen evidencias analticas de tal contaminacin, los niveles mximos de riesgo admisible asociado a sta.

    5. Informe Preliminar de Situacin del Suelo: informe que el titular o titulares de la actividad o actividades indicadas en el anexo I, debern remitir a la Autoridad nacional del Ambiental (ANAM), para determinar las posibilidades de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo o se haya asentado algunas de las actividades mencionadas as como las acciones tomadas en materia de descontaminacin del suelo.

    6. Inventario de la Calidad de los Suelos (ICS): se refiere a la base de datos que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) mantiene a partir de la informacin presentada en los Informes de Situacin del Suelo y de la Caracterizacin de Suelos.

    7. Lmites Mximos Permisibles: valores lmites de contaminacin de suelos determinados para cada parmetro y que deben cumplir los titulares.

    8. Nivel Genrico de Referencia (NGR): la concentracin de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al mximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas y calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo VII.

    9. Nmero CAS (registro del Chemical Abstract Service, CAS #): nmero nico que se asigna a cada frmula qumica, para identificar los productos qumicos. Un nombre colectivo abstracto qumico del ndice de los servicios (CAS) es generado usando las reglas para la nomenclatura qumica que se han desarrollado y estn generalmente de acuerdo con las reglas publicadas por la Unin Internacional de la Qumica Pura y Aplicada (IUPAC). La nomenclatura del CAS se desva de la nomenclatura de IUPAC cuando se identifican compuestos ismeros.

    10. Medidas de Trazabilidad: se refiere a las hojas de campo y las cadenas de custodia que contienen informacin acerca del sitio de muestreo y de las personas que acompaan y los parmetros a analizar en el laboratorio.

    11. Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrcolas, forestales, ganaderas, recreativas, y de conservacin y proteccin.

    12. Remediacin: se refiere a las acciones o procedimientos que tenga como finalidad, recuperar o restaurar la calidad del suelo cuando los parmetros excedan los lmites mximos establecidos.

    13. Suelo: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partculas minerales, materia orgnica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempear tanto funciones naturales como de uso.

    14. Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propsito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.

    15. Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propsito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construccin de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 5

    CAPITULO III

    Informe Preliminar y Caracterizacin de la Situacin de los Suelos

    Artculo 4: Los propietarios de los establecimientos que desarrollen actividades relacionadas con el Anexo I, estn obligados a remitir a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en un plazo no superior a dos (2) aos a partir de la promulgacin de este decreto, un Informe Preliminar de Situacin de Suelos con el alcance y contenido mnimo expuesto en el Anexo II. Artculo 5: El Informe Preliminar de Situacin de Suelos ser revisado y evaluado tanto por la Autoridad Nacional del Ambiente como por las autoridades competentes dependiendo del uso del suelo, en un trmino de 45 das. Artculo 6: A partir del ao 4 de la promulgacin de este decreto, los propietarios de las actividades relacionadas con el Anexo I, estn obligados a presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) la Caracterizacin de Suelos dependiendo del uso del suelo, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo III de este decreto. Artculo 7: El de Caracterizacin de los Suelos ser revisado y evaluado tanto por la Autoridad Nacional del Ambiente como por las autoridades competentes dependiendo del uso del suelo, en un trmino de 45 das. Artculo 8: Los propietarios de suelos en que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante estarn obligados a presentar una Caracterizacin de Suelos cuando se solicite autorizacin para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que implique un cambio de uso del suelo (p.e. se cambia de uso agrcola a uso residencial) o la clausura de la actividad.

    CAPITULO IV

    Niveles Genricos de Referencia

    Artculo 9: Los niveles genricos de referencia que se utilizarn para la evaluacin de la contaminacin del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el Anexo IV (proteccin para la salud humana) y en el Anexo VI (proteccin de los ecosistemas). Artculo 10: La Autoridad Nacional del Ambiente, teniendo en cuenta el uso actual de los suelos, y atendiendo a los Programas de Ordenamiento Territorial Ambiental, determinar qu niveles genricos de referencia son de aplicacin en cada caso, atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo VII.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 6

    CAPITULO V

    Lmites Mximos Permisibles (LMP)

    Artculo 11: Todo propietario de las actividades relacionadas con el Anexo I, en la que por lo menos uno de los parmetros contaminantes sobrepase los lmites mximos permisibles, ser sujeto a desarrollar acciones de remediacin de suelos, definidas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en coordinacin con la autoridad competente.

    Artculo 12: Los lmites mximos permisibles de los contaminantes del suelo para la proteccin a la salud humana, se encuentran en el Anexo VII y los niveles de referencia en funcin de la proteccin de los ecosistemas se encuentran el Anexo VIII del presente decreto.

    CAPITULO VI

    Suelos Contaminados

    Artculo 13: La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinacin con las autoridades competentes, declarar un suelo contaminado atendiendo a los criterios:

    a. Cuando la concentracin de contaminantes en el suelo excedan los lmites mximos permisibles.

    b. Cuando la concentracin en el suelo de cualquier contaminante no listado en el Anexo III y IV, exceda 100 o ms veces el nivel genrico de referencia calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo VIII.

    Artculo 14: La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinacin con la autoridad competente, delimitar aquellos suelos en los que se considere prioritaria la proteccin del ecosistema del que forman parte.

    CAPITULO VII

    Remediacin de Suelos

    Artculo 15: La declaracin de un suelo contaminado obligar a la realizacin de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperacin ambiental en los trminos y plazos dictados por la Autoridad Nacional del Ambiente en coordinacin con la autoridad competente.

    Artculo 16: Los planes y ejecucin de las medidas de remediacin deben garantizar que la contaminacin se reduzca a niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo. Artculo 17: La recuperacin de un suelo contaminado se llevar a cabo aplicando las mejores tcnicas disponibles en funcin de las caractersticas de cada caso (en especial la bioremediacin y tcnicas de ingeniera). Las acciones de remediacin de suelo deben

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 7

    garantizar soluciones permanentes priorizando, las tcnicas de tratamiento in situ que eviten la generacin, traslado, y eliminacin de residuos. Artculo 18: Siempre que sea posible, la recuperacin se orientar a eliminar los focos de contaminacin y a reducir la concentracin de los contaminantes en el suelo. En el caso que por razones justificadas de carcter tcnico, econmico o medioambiental no sea posible esa recuperacin, se podrn aceptar soluciones de recuperacin tendientes a reducir la exposicin, siempre que incluyan medidas de contencin o confinamiento de los suelos afectados. Artculo 19: Los suelos contaminados perdern esta condicin cuando se realicen acciones de remediacin que, en funcin de los diferentes usos, garanticen que aquellos han dejado de suponer un riesgo inadmisible para el objeto de proteccin designado, salud humana o proteccin a los ecosistemas. Un suelo dejar de tener la condicin de contaminado para un determinado uso cuando exista una resolucin administrativa de la Autoridad Nacional del Ambiente, previa comprobacin de la efectividad de las actuaciones de remediacin.

    CAPITULO VIII

    Procedimiento para el Muestreo, Preservacin y Anlisis de Suelos Contaminados

    Artculo 20: Para la toma de la muestra de suelos se define un rea rectangular de aproximadamente 12,0 m2 (3,0m * 4,0m) sobre la cual se realizar la toma de sub-muestras, en cuadrcula cada metro, con un nmero entre 9 y 12, con aproximadamente 100 gramos cada una, debidamente homogenizadas, resultando una muestra compuesta para que dicho muestreo ofrezca resultados ms representativos del sitio. Las submuestras deben ser similares en color, tipo de suelo, uso anterior y posicin en la pendiente.

    Artculo 21: El tamao de las muestras debe ser suficiente para realizar todos los anlisis qumicos y microbiolgicos requeridos; adems, debe contemplar la posibilidad de requerirse confirmaciones de anlisis. Se recomienda tomar entre 0,5 a 1,0 kg de suelo para llevar al laboratorio. El valor de 0,5 se deber entender como el mnimo aceptable. Artculo 22: La profundidad de los muestreos debe ser de 10 centmetros (cm) ya que en este estrato se concentra la materia orgnica que adsorbe y fija los contaminantes vertidos en el suelo. Artculo 23: Las medidas de trazabilidad de las muestras se llevarn mediante registros de todas las acciones realizadas despus de la toma de las mismas, con hoja de campo y una cadena de custodia para los anlisis qumicos y microbiolgicos. Artculo 24: A continuacin se listan los mtodos de anlisis utilizados en el laboratorio para cada uno de los anlisis qumicos as como las cantidades necesarias de suelos para las muestras, los envases a utilizar, y las indicaciones de la preservacin.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 8

    Mtodos y protocolos para cada uno de los anlisis de suelo en el Laboratorio

    Parmetros Cantidad en Kg

    Envase Preservacin Mtodo

    Bario EPA 7000 A Cadmio EPA 7000 A Cromo EPA 7000 A Nquel EPA 7000 A Selenio EPA 7741 A Plomo EPA 7000 A Zinc EPA 7000 A Arsnico EPA 7061 A Mercurio EPA 7471 A Plomo Orgnico

    2,0

    Bolsa plstica

    Sin preservacin

    EPA 7000 A Cianuro Vidrio / Bolsa

    plstica sin aditivos de

    seal cromatogrfica

    EPA 335.4 A

    Organoclorados EPA 8081 A Organofosforados EPA 8041 A Carbamatos EPA 8318 Compuestos Aromticos

    0,2

    NIOSH 1501

    Hidrocarburos Policclicos PAHs

    0,5

    EPA 8310

    Hidrocarburos Clorados (PCBs)

    0,1

    EPA 8082

    Acrilonitrilo y Acrilamida

    0,2

    Vidrio Ambar boca ancha de borosilicato y cierre de tefln

    A 4,0 C

    EPA 8316

    CAPITULO IX

    ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN LA SUPERVISIN, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL

    Artculo 25. La Autoridad Nacional del Ambiente ser la competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma con la concurrencia de las autoridades competentes en cada rea y el apoyo del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA) como ente rector del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicacin de las leyes, los reglamentos, y la poltica pertinente. Respecto

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 9

    a la vigilancia y coordinacin de la aplicacin de todo lo relativo al Anexos que se refieran a la salud humana, en ente rector ser el Ministerio de Salud (MINSA).

    Artculo 26. La Autoridad Nacional del Ambiente, a nivel nacional, regional y local, deber coordinar con las autoridades que integran el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA), de conformidad con la legislacin establecida para la gestin ambiental para el seguimiento, vigilancia y control de la contaminacin de los suelos.

    Artculo 27. La Autoridad Nacional del Ambiente, a travs de la Direccin Nacional de Proteccin de la Calidad Ambiental, tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    Implementar un Inventario de la Calidad de los Suelos (ICS). Evaluar y retroalimentar el Inventario de la Calidad de los Suelos (ICS). Mantener una permanente coordinacin con las Administraciones Regionales de la

    Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y con el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA)

    Proponer resoluciones, regulaciones o normas, guas y manuales de procedimientos, a nivel nacional, que resulten necesarios para la aplicacin esta Norma.

    Evaluar y emitir opinin sobre los Informes Preliminares de la Situacin y la Caracterizacin de los Suelos presentados por los entes declarantes.

    Elaborar los Planes de Accin quinquenales para asegurar la calidad ambiental de los suelos para diversos usos.

    Artculo 28. Las Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente tendrn las siguientes funciones y responsabilidades:

    Establecer y mantener una coordinacin con el nivel Central de la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM), especficamente con la Direccin de Proteccin de la Calidad Ambiental (DIPROCA).

    Revisar, evaluar y emitir Informes Tcnicos que incluyan recomendaciones acerca de los Informes Preliminares de la Situacin de los Suelos y las Caracterizaciones de Suelos presentados por los entes declarantes.

    Artculo 29. Los propietarios o usuarios de las fincas, que realicen actividades potencialmente contaminantes del suelo, tendrn las siguientes funciones y responsabilidades:

    Presentar el Informe Preliminar de Situacin de Suelos y la Caracterizacin de Suelo.

    En el caso de persona jurdica, su representante legal ser el responsable directo del contenido del informe de situacin del suelo.

    Facilitar el acceso a las instalaciones y proporcionar el apoyo en el desarrollo de las inspecciones de campo para completar las labores de monitoreo, fiscalizacin y control ambiental de suelos.

    Atender las solicitudes y recomendaciones de la Autoridad Nacional del Ambiente y de las autoridades competentes.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 10

    CAPITULO X

    DEL PERSONAL IDONEO PARA LA TOMA DE LA MUESTRA DE SUELO Y PARA LA ELABORACION DEL INFORME PRELIMINAR Y LA CARACTERIZACION DE SUELO

    Artculo 30. Las muestras de suelos deben ser tomadas por personal idneo de acuerdo al uso del suelo por ejemplo: ingenieros agrnomos, ingenieros sanitarios, ingenieros ambientales o reas afines que presenten cursos de postgrado en Ciencias Ambientales, con mdulos en muestreo de suelo, edafologa y suelos.

    Artculo 31. Los Informes Preliminares de Situacin de Suelos y los Informes de Caracterizacin de Suelos deben ser elaborados por personal idneo dependiendo del uso del suelo: si se trata de uso Industrial, comercial y residencial debe ser elaborado por ingenieros sanitarios, ingenieros qumicos, ingenieros ambientales; mientras que si trata de usos agropecuarios, forestales y de conservacin, debe ser elaborado por ingenieros agrnomos, ingenieros ambientales, ingenieros en manejo de cuencas o formaciones equivalentes.

    CAPITULO XI

    Del Cronograma de Implementacin

    Artculo 32. Para la implementacin del presente decreto ejecutivo se establece el siguiente cronograma de cumplimiento:

    Accin a implementar Tiempo 1. Presentacin del Informe Preliminar de Suelos por parte de los titulares de la actividad.

    Dos (2) aos a partir de la promulgacin de este decreto.

    4. Presentacin de la Caracterizacin de Suelos por parte de los titulares de la actividad.

    Cuatro (4) aos a partir de la promulgacin de este decreto.

    5. Puesta en prctica de Remediacin de Suelos por parte de los titulares de la actividad.

    Seis (6) aos a partir de la promulgacin de este decreto.

    6. Declaratoria de la calidad del suelo e incluirlo como una marginal en la seccin de propiedad del Registro Pblico

    Ocho (8) aos a partir de la promulgacin de este decreto.

    Artculo 33. La ANAM en un mximo de tres aos deber seleccionar, cual o cules sern los laboratorios autorizados para realizar anlisis de suelos.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 11

    CAPITULO XII

    Del Registro de Propiedad

    Artculo 34. Los titulares de los terrenos en los que se haya realizado alguna de las actividades contaminantes listadas en el Anexo I al cabo de ocho (8) aos de la promulgacin de esta norma estarn obligados a solicitar la declaratoria de la condicin de la calidad del suelo donde realiza sus actividades a la Autoridad Nacional del Ambiente, que a su vez, solicitar al Registro Pblico mediante una resolucin administrativa la incorporacin de marginal indicando la condicin del suelo. Esta nota tendr un plazo de caducidad de cinco aos y podr ser cancelada o actualizada a instancia de la Autoridad Nacional del Ambiente cuando se haga una nueva operacin sobre la propiedad o haya cambio de uso del suelo.

    CAPITULO XIII

    De las Sanciones e Infracciones

    Artculo 35. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Decreto Ejecutivo, constituye infraccin administrativa y ser sancionado de conformidad al Artculo 114, de la Ley 41 de 1998, aplicando las siguientes reglas:

    1. Se sancionar con amonestacin escrita, a los titulares de la actividad que incumplan con los plazos sealados, en la cual se indicar un plazo perentorio para subsanar dicha falta.

    2. Se sancionar con multa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 41 de 1998, a los titulares de las actividades que no subsanen su falta en el plazo indicado, en su amonestacin escrita.

    La reincidencia ser sancionada con el doble de la multa impuesta la primera vez y se aumentar al doble de forma progresiva de existir incumplimientos sucesivos.

    Artculo 36. Adems la ANAM podr ordenar, la reparacin del dao, el cese de la actividad contaminante, de forma provisional o definitiva o/y el pago de reparacin econmica.

    CAPITULO XIV

    Disposiciones Finales

    Artculo 36. El presente Decreto Ejecutivo es complementario de las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ejecutivo 57 de 10 de agosto de 2004, las Normas de Calidad Ambiental Vigentes, y deroga toda norma que le sea contraria.

    Artculo 37. El presente Decreto Ejecutivo entrar a regir seis meses despus de su promulgacin.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 12

    ANEXO I

    LISTA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO1

    A - Agricultura, ganadera, caza y silvicultura 01 - Agricultura, ganadera, caza y actividades de servicios conexas 02 - Silvicultura, extraccin de madera y actividades de servicios conexas

    B - Pesca 05 - Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas con la pesca

    C - Explotacin de minas y canteras 10 - Extraccin de carbn y lignito; extraccin de turba 11 - Extraccin de petrleo crudo y gas natural; actividades de servicios relacionadas con la

    extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin 12 - Extraccin de minerales de uranio y torio 13 - Extraccin de minerales metalferos 14 - Explotacin de otras minas y canteras

    D - Industrias manufactureras 15 - Elaboracin de productos alimenticios y bebidas 16 - Elaboracin de productos de tabaco 17 - Fabricacin de productos textiles 18 - Fabricacin de prendas de vestir; adobo y teido de pieles 19 - Curtido y adobo de cueros; fabricacin de maletas, bolsos de mano, artculos de talabartera

    y guarnicionera, y calzado 20 - Produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto muebles;

    fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables 21 - Fabricacin de papel y de productos de papel 22 - Actividades de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones 23 - Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible nuclear 24 - Fabricacin de sustancias y productos qumicos 25 - Fabricacin de productos de caucho y plstico 26 - Fabricacin de otros productos minerales no metlicos 27 - Fabricacin de metales comunes 28 - Fabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 29 - Fabricacin de maquinaria y equipo n.c.p. 30 - Fabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informtica 31 - Fabricacin de maquinaria y aparatos elctricos n.c.p. 32 - Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones 33 - Fabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisin y fabricacin de relojes 34 - Fabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolques 35 - Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte 36 - Fabricacin de muebles; industrias manufactureras n.c.p. 37 - Reciclado

    E - Suministro de electricidad, gas y agua 40 - Suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente 41 - Captacin, depuracin y distribucin de agua

    F - Construccin 45 - Construccin

    G - Comercio al por mayor y al por menor; reparacin de vehculos automotores, motocicletas, y efectos personales y enseres domsticos

    1 Listado basado en el CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) rev. 3.1 de Naciones Unidas http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=17&Lg=3

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 13

    50 - Venta, mantenimiento y reparacin de vehculos automotores y motocicletas; venta al por menor de combustible para automotores

    H - Hoteles y restaurantes 55 - Hoteles y restaurantes

    I - Transporte, almacenamiento y comunicaciones 60 - Transporte por va terrestre; transporte por tuberas 61 - Transporte por va acutica 62 - Transporte por va area 63 - Actividades de transporte complementarias y auxiliares 64 - Correo y telecomunicaciones

    N - Servicios sociales y de salud 85 - Servicios sociales y de salud

    O - Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 90 - Eliminacin de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares 91 - Actividades de asociaciones n.c.p. 92 - Actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas 93 - Otras actividades de servicios

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 14

    ANEXO II

    Alcance y Contenido del Informe Preliminar de Situacin de un Suelo

    El Informe Preliminar de Situacin de un Suelo tiene el objetivo de determinar la contaminacin en el suelo sobre el que se desarrolla, o se haya desarrollado, alguna de las actividades del Anexo I. En aquellos casos en los que la titularidad de la propiedad del suelo se ha adquirido con posterioridad al cese de la actividad potencialmente contaminante, los propietarios del suelo podrn quedar exentos de cumplimentar los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 abajo reseados. La realizacin del informe preliminar de situacin no supone la obligacin de realizar ningn tipo de ensayo o anlisis especfico para este fin. No obstante, los interesados podrn recoger en el informe cuanta informacin complementaria consideren conveniente para una mejor evaluacin de la situacin de los suelos en la propiedad (por ejemplo: tipo de sustrato, pendientes en el terreno, etc.). Si el propietario dispone de varias propiedades, se deber presentar un informe preliminar para cada una de ellas. Como mnimo, el informe preliminar de situacin contemplar los siguientes puntos: 1. Datos generales de la actividad

    Razn social Direccin, telfono, fax, correo electrnico. Propietario R.U.C. Actividad industrial Ao de comienzo y fin de la actividad Datos registrados de la finca en el Registro de la Propiedad Personal Potencia elctrica instalada (kW) Superficie ocupada Planos y descripcin de las instalaciones, as como de su estado actual Pavimentacin: tipo, estado, porcentaje respecto de la superficie total Red de drenaje Red de saneamiento Accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo.

    2. Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carcter peligroso

    Tipo, naturaleza Cantidad anual (volumen, peso) Estado de agregacin (slido, lquido, pastoso) Forma de presentacin (granel, tipo de envasado, etc.) Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo con la normativa de

    clasificacin y etiquetado de sustancias Tipo de almacenamiento (ver punto 5)

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 15

    3. Productos intermedios o finales de carcter peligroso Tipo, naturaleza Cantidad anual (volumen, peso) Estado de agregacin (slido, lquido, pastoso) Forma de presentacin (granel, tipo de envasado, etc.) Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo con la normativa de

    clasificacin y etiquetado de sustancias Tipo de almacenamiento (ver punto 5)

    4. Residuos o subproductos generados

    Denominacin Composicin, constituyentes principales Cantidad anual (volumen, peso) Estado de agregacin (slido, lquido, pastoso) Forma de presentacin (granel, tipo de envasado, etc.) Tipo de almacenamiento temporal y forma de gestin (ver punto 5)

    5. Tipos de Almacenamiento

    Para cada materia, producto o residuo se indicar su almacenamiento correspondiente sealando sus caractersticas. 5.1. Almacenamiento en superficie

    Superficie: profundidad media, volumen Pavimentacin/aislamiento: tipo, superficie pavimentada/aislada Existencia de cubiertas (techos) Presentacin del material (granel o envasado, tipo, identificacin de los

    materiales) Separacin de materiales por tipos incompatibles, tipo de separacin

    Acceso al recinto, control de acceso Red de drenaje y recogida de aguas pluviales Prdidas o derrames, control, procedimientos de evacuacin, retirada y

    gestin de los mismos Equipos de seguridad Croquis de la instalacin

    5.2. Depsitos en superficie Tipo, nmero, volumen, antigedad, capacidad total Identificacin Control de almacenamiento Recogida de prdidas o derrames Acceso y control de acceso Croquis de la instalacin

    5.3 Depsitos subterrneos Tipo, nmero, volumen, antigedad, capacidad total Estanqueidad: pruebas, resultados, ao Identificacin Dispositivos de identificacin y retencin de fugas o derrames Sistema de recogida Croquis de la instalacin

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 16

    6. Elementos que Dificulten la Posibilidad de Contaminacin del Suelo Se especificar la presencia de elementos de construccin que dificulten la posibilidad de contaminacin del suelo. 7. Actividades histricas En aquellos casos en los que se conozcan las actividades histricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo, se deber incluir:

    Nombre de la actividad o actividades desarrolladas en el pasado sobre este terreno

    Tipo de actividad desarrollada Fecha de inicio y fecha de fin de cada una de estas actividades

    Observaciones: ser de utilidad cualquier otra informacin que pueda ayudar a

    detectar la presencia de contaminacin histrica y diferenciarla de una posible contaminacin actual.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 17

    ANEXO III

    Caracterizacin de Suelos por Uso del Suelo Orden Uso del

    Suelo Parmetros a evaluar por Uso del Suelo

    1 Agrcola Metales (bario, cadmio, cromo, nquel, selenio, plomo, arsnico, mercurio, zinc) Plaguicidas Organoclorados (aldrin, dieldrin, endrin, DDT, heptacloro, clordano, metoxicloro) Carbamatos (aldicab) Piretroides (cipermetrina, deltametrina) Triazinas (atrazina) Hidrocarburos Totales Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

    2 Forestal Plaguicidas Organoclorados (aldrin, dieldrin, endrin, DDT, DDD, heptacloro, clordano, metoxicloro) Carbamatos (carbofurano) Piretroides Triazinas Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

    3 Recreativo Metales (bario, cadmio, cromo, nquel, selenio, plomo, arsnico, mercurio, zinc) Plaguicidas Organoclorados (aldrin, dieldrin, endrin, DDT, heptacloro, clordano, metoxicloro) Hidrocarburos Totales Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

    4 Conservacin Metales (bario, cadmio, cromo, nquel, selenio, plomo, arsnico, mercurio, zinc) Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

    5 Industriales Metales (bario, cadmio, cromo, nquel, selenio, plomo, arsnico, cianuro mercurio, zinc) PCBs Hidrocarburos Policclicos Aromticos (PAHs) Benzo (a) pireno (Indicador de PAHs); ademas Antraceno, Benzo (a) antraceno, acenatileno, dibenzo (a,h) antraceno, fluoreno, fenantreno, criceno, fluorantreno, benzo (b) fluoranteno, indeno (1,2,3-cd) pireno, perileno, benzo (ghi) perileno Compuestos Aromticos (BTEX) benceno, etilbenzeno (opm)-xileno y tolueno Hidrocarburos clorados ( aroclor [1242, 1254, 1260] Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 18

    Orden Uso del Suelo

    Parmetros a evaluar por Uso del Suelo

    6 Comerciales Metales (bario, cadmio, cromo, nquel, selenio, plomo, arsnico, mercurio, zinc) PCBs Hidrocarburos Policclicos Aromticos (PAHs) Antraceno, Benzo (a) antraceno, acenatileno, dibenzo (a,h) antraceno, fluoreno, fenantreno, criceno, fluorantreno, benzo (b) fluoranteno, Benzo (a) pireno, indeno (1,2,3-cd) pireno, perileno, benzo (ghi) perileno Compuestos Aromticos (BTEX) benceno, etilbenzeno (opm)-xileno y tolueno Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

    7 Urbansticos Metales (bario, cadmio, cromo, nquel, selenio, plomo, arsnico, mercurio, zinc) Hidrocarburos Totales Contenido de Materia Orgnica en el suelo Anlisis Microbiolgico (Deshidrogenaza, Carbono Microbiano y respiracin microbiana del suelo)

    Nota: en caso de que los anlisis qumicos y microbiolgicos del suelo presentados, sobrepasen los lmites mximos permisibles de este decreto, el titular o titulares de la actividad o actividades indicadas en el Anexo I, debern incluir en el Informe de Caracterizacin de Suelos las posibles medidas de remediacin.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 19

    ANEXO IV

    Niveles Genricos de Referencia (NGR) de Contaminantes del Suelo para la Salud Humana

    No. CAS Parmetro contaminante Uso

    Industrial (mg/kg)

    Uso Urbano (mg/kg)

    Otros usos

    (mg/kg)

    PLAGUICIDAS Organoclorados 309-00-2 Aldrn 0,4 0,04 0,004 319-84-6 Alfa ()-BHC 0,7 0,07 0,007 319-85-7 Beta ()-BHC 1,0 0,10 0,01 57-74-9 Clordano 1,0 0,10 0,01 319-86-8 Delta () -BHC 0,04 0,005 60-57-1 Dieldrin 0,4 0,04 0,004 959-98-8 Endosulfan I (Alpha) 12,0 0,5 33213-65-9 Endosulfan II (Beta) 12,0 0,5 1031-07-8 Endosulfan Sulfate 12,0 0,5 72-20-8 Endrin 1,0 0,10 0,01 7421-93-4 Endrin Aldehido 0,6 0,02 53494-70-5 Endrin Cetona 0,6 0,02 58-89-9 Gama ()-BHC 1,0 0,10 0,01 76-44-8 Heptacloro 1,4 0,14 0,014 1024-57-3 Heptacloro Epoxido Isomero B 0,7 0,07 0,007 72-43-5 Metoxicloro 160,0 16,00 1,6 72-54-8 4,4-DDD 30,0 3,00 0,3 72-55-9 4,4-DDE 20,0 2,00 0,2 50-29-3 4,4-DDT 20,0 2,00 0,2 Triazinas 1912-24-9 Atrazina 0,3 0,03 HIDROCARBUROS Hidrocarburos Totales (Petrleo) 50,0 5,0 0,5 1336-36-3 PCB's 0,8 0,08 0,008 Hidrocarburos clorados Aroclor 1242 0,03 0,003 11097-69-1 Aroclor 1254 0,03 0,003 11096-82-5 Aroclor 1260 0,03 0,003 Hidrocarburos Policclicos Aromticos (PAHs = HAPs) 50-32-8 Benzo (a) pireno 1,0 0,10 0,01 120-12-7 Antraceno 700,0 100,0 45,0 56-55-3 Benzo (a) antraceno 10,0 1,00 0,1 208-96-8 Acenaftileno 53-70-3 Dibenzo (a,h) antraceno 1,0 0,10 0,01

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 20

    No. CAS Parmetro contaminante Uso

    Industrial (mg/kg)

    Uso Urbano (mg/kg)

    Otros usos

    (mg/kg) 86-73-7 Fluoreno 500,0 50,0 5,085-01-8 Fenantreno 218-01-9 Criceno 900,0 90,00 9,0 206-44-0 Fluorantreno 20,0 2,00 0,2 205-99-2 Benzo (b) fluoranteno 10,0 1,00 0,1 193-39-5 Indeno (1,2,3-cd) pireno 10,0 1,00 0,1 198-55-0 Perileno 191-24-2 Benzo (ghi) perileno COMPUESTOS AROMTICOS (BENCENO Y SUS DERIVADOS BTEX) 71-43-2 Benceno 1,0 0,10 0,01 100-41-4 Etilbenceno 200,0 20,00 2,0 1330-20-7 (o,p,m)-Xileno 1000,0 100,0 10,0 108-88-3 Tolueno 300,0 30,0 3,0 INORGNICOS 7440-38-2 As 4,0 0,40 0,04 7440-39-3 Ba 10 1.00 0.1 7440-43-9 Cd 0,5 0,05 0,005 7440-47-3 Cr 200,0 20,0 2,0 7439-97-6 Hg 1,4 0,14 0,014 7440-02-0 Ni 40,0 4,0 0,4 7439-92-1 Pb 7782-49-2 Se 160,0 16,0 1,6 7440-66-6 Zn 3,0 0,30 0,03 OTROS 57-12-5 Cianuro 40,0 4,00 0,4 79-06-1 Acrilamida 0,03 0,00 107-13-1 Acrilonitrilo 0,03 0,00

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 21

    Anexo V

    Limites Genricos de Referencia de Contaminantes del Suelo Para la Proteccin de los Ecosistemas (NGRE)

    INDICADOR USO DEL SUELO VALORES

    ndice de actividad microbiolgica

    (IAM)

    Todos

    > 22.0

    < 1.5

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 22

    ANEXO VI

    Limites Mximos Permisibles (LMD) de Contaminantes del Suelo para la Salud Humana

    No. CAS Parmetro contaminante Uso

    Industrial (mg/kg)

    Uso Urbano (mg/kg)

    Otros usos

    (mg/kg)

    PLAGUICIDAS Organoclorados 309-00-2 Aldrn 40,0 4,0 0,4 319-84-6 Alfa-BHC 70,0 7,0 0,7 319-85-7 Beta-BHC 100,0 10,0 1,0 57-74-9 Clordano 100,0 10,0 1,0 319-86-8 Delta-BHC 4,4 0,49 60-57-1 Dieldrin 40,0 4,0 0,4 959-98-8 Endosulfan I (Alpha) 1200,0 47,0 33213-65-9 Endosulfan II (Beta) 1200,0 47,0 1031-07-8 Endosulfan Sulfate 1200,0 47,0 72-20-8 Endrin 100,0 10,0 1,0 7421-93-4 Endrin Aldehido 61,0 2,3 53494-70-5 Endrin Ketona 61,0 2,3 58-89-9 Gama-BHC 100,0 10,0 1,0 76-44-8 Heptacloro 1,3 0,15 1024-57-3 Heptacloro Epoxido Isomero B 70,0 7,0 0,7 72-43-5 Metoxicloro 5200,0 280,0 72-54-8 4,4`-DDD 3000,0 300,0 30,0 72-55-9 4,4`-DDE 2000,0 200,0 20,0 50-29-3 4,4`-DDT 2000,0 200,0 20,0 Triazinas 1912-24-9 Atrazina 26,0 2,9 HIDROCARBUROS Hidrocarburos Totales (Petrleo) 620,0 230,0 Hidrocarburos clorados Aroclor 1242 2,9 0,32 11097-69-1 Aroclor 1254 2,9 0,32 11096-82-5 Aroclor 1260 2,9 0,32 Hidrocarburos Policclicos Aromticos (PAHs ) 50-32-8 Benzo (a) pireno 100,0 10,0 1,0 120-12-7 Antraceno 700,0 100,0 45,0 56-55-3 Benzo (a) antraceno 1000,0 100,0 10,0 208-96-8 Acenatileno 1200,0 470,0 53-70-3 Dibenzo (a,h) antraceno 100,0 10,0 1,0 86-73-7 Fluoreno 1000,0 500,0 50,0 218-01-9 Criceno 1000,0 900,0 90,0 206-44-0 Fluorantreno 2000,0 200,0 20,0

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 23

    No. CAS Parmetro contaminante Uso

    Industrial (mg/kg)

    Uso Urbano (mg/kg)

    Otros usos

    (mg/kg) 205-99-2 Benzo (b) fluoranteno 1000,0 100,0 10,0 193-39-5 Indeno (1,2,3-cd) pireno 1000,0 100,0 10,0 191-24-2 Benzo (ghi) perileno 610,0 230,0 COMPUESTOS AROMTICOS (BENCENO Y SUS DERIVADOS BTEX) 71-43-2 Benceno 100,0 10,0 1,0 100-41-4 Etilbenceno 2000,0 200,0 20,0 1330-20-7 (o,p,m)-Xileno 1000,0 100,0 10,0 108-88-3 Tolueno 3000,0 300,0 30,0 BIFENILOS POLICLORADOS (BPCS = PCBS) 1336-36-3 PCB's 80,0 8,0 0,8 INORGNICOS 7440-38-2 As 30,0 20,0 4,0 7440-39-3 Ba 1000,0 100,0 10,0 7440-43-9 Cd 100,0 5,0 0,5 7440-47-3 Cr 1000,0 100,0 10,0 7439-97-6 Hg 140,0 14,0 1,4 7440-02-0 Ni 400,0 40,0 4,0 7439-92-1 Pb 7782-49-2 Se 310,0 63,0 0,7 7440-66-6 Zn 300,0 30,0 3,0 OTROS 57-12-5 Cianuro 400,0 40,0 4,0 79-06-1 Acrilamida 3,0 107-13-1 Acrilonitrilo 3,0

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 24

    ANEXO VII

    Criterios para el clculo de niveles genricos de referencia

    1. Los criterios para el clculo de los niveles genricos de referencia para la proteccin de la salud humana, se determinan de acuerdo con la siguiente metodologa: A) Los umbrales toxicolgicos se determinan en funcin del uso del suelo:

    a) Se identificarn y definirn las vas de exposicin relevantes. Como mnimo, se consideran las siguientes vas de exposicin:

    1. Uso industrial del suelo: inhalacin de vapores del suelo, inhalacin de partculas de suelo contaminado e ingestin de suelo contaminado. 2. Uso urbano del suelo: inhalacin de vapores del suelo, inhalacin de partculas de suelo contaminado, ingestin de suelo contaminado y contacto drmico con el suelo. 3. Otros usos del suelo: inhalacin de partculas de suelo contaminado, ingestin de suelo contaminado, ingestin de alimento contaminado y contacto drmico con el suelo.

    b) Se definen las caractersticas del individuo razonablemente ms expuesto y, para cada una de las vas de exposicin consideradas, se determina la dosis a la que ste est expuesto. Para la determinacin de la exposicin se hace uso de los modelos elaborados por la Agencia de Medio Ambiente de los Estados Unidos. c) Se calcula la concentracin mxima admisible en el suelo de la sustancia en cuestin con las siguientes condiciones:

    1. Para sustancias con efectos cancergenos (genotxicas) ser aquella que haga que el riesgo de incremento en la frecuencia de aparicin de cncer no sea superior a 10-5. 2. Para sustancias con efectos sistmicos ser aquella que verifique los cocientes que le sean de aplicacin en funcin de su naturaleza qumica, entre la dosis de exposicin a largo plazo debida a la contaminacin del suelo y la dosis mxima aceptable:

    0,05 para productos fitosanitarios. 0,2 para compuestos organoclorados. 0,05 para hidrocarburos aromticos policclicos. 0,1 para hidrocarburos aromticos monocclicos.

    B) Se aplica donde el criterio de contigidad se considera conveniente, reduciendo, cuando sea necesario, los niveles para uso urbano e industrial del suelo. Segn el citado criterio, el nivel de referencia para un uso urbano del suelo no podr ser mayor de 10 veces el nivel de referencia para otros usos del suelo, y el nivel de referencia para un uso industrial del suelo no podr ser mayor de 10 veces el nivel de referencia de un uso urbano del suelo.

  • THE Louis Berger Group, INC.

    Elaboracin del Anteproyecto de Normas de Calidad de Suelos para diversos usos 25

    2. El criterio utilizado para el clculo de niveles genricos de referencia para la proteccin de los ecosistemas consiste en la determinacin de la salud de los mismos basada en indicadores biolgicos. Para ello se establecen valores de referencia para un indicador microbiolgico como criterio nico para cualquier uso. Dicho ndice consiste en la medida de la enzima Deshidrogenasa, medida a partir del bioindicador enzimtico TPF (trifenil formazan), junto con el contenido de materia orgnica del suelo (MO). La relacin Deshidrogenasa/MO provee un indicador de doble propsito en cuanto a su alejamiento de los valores normales, para calificar la situacin de contaminacin de los suelos. En efecto, a partir de loa anlisis realizados y la experiencia desarrollada en la Universidad de Panam, se verifican dos situaciones tpicas: Valores muy bajos de la relacin Deshidrogenasa/MO corresponden a suelos

    contaminados que correlacionan consistentemente con los resultados qumicos en cuanto a la presencia de metales o agroqumicos.

    Valores muy altos de la relacin Deshidrogenasa/MO reflejan una sobreactividad microbiana que se interpreta derivada de la presencia de hidrocarburos.

    .A partir del anlisis de resultados qumicos y microbiolgicso sobre 26 muestras de suelo, se determinaron los siguientes valores de la relacin Deshidrogenasa/MO o ndice de Actividad Microbiolgica (IAM): Nivel Genrico de Referencia Inferior: 0.5 Nivel Genrico de Referencia Superior: 22.0 Valores fuera de este rango se consideran como anmalos demandando entonces anlisis qumicos complementarios para determinar la ndole y grado de contaminacin asociados y, de resultar necesario, las medidas de remediacin correspondientes para la proteccin de los ecosistemas. 3. Niveles genricos de referencia para metales.

    Para el caso en el que no dispongan de niveles genricos de referencia para metales podrn adoptar los resultantes de sumar a la concentracin media el doble de la desviacin tpica de las concentraciones existentes en suelos de zonas prximas no contaminadas y con sustratos geolgicos de similares caractersticas. A los efectos de evaluacin de la contaminacin del suelo, los valores as calculados para metales sern nicos y, por tanto, aplicables a cualquier uso del suelo y atendiendo tanto a la proteccin de la salud humana como a la proteccin de los ecosistemas.