decreto nmero 31-2002 - contraloria.gob.gt
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PRESENTACIÓN El presente instrumento jurídico es un aporte de la Administración 2010‐
2014 de la Contraloría General de Cuentas, como una herramienta para todos aquellos profesionales que dentro del ámbito de sus funciones la utilizarán para el cumplimiento de su ejercicio profesional.
Esta primera publicación, contiene la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas contenidas en el Decreto 13‐2013 del Congreso de la República, además del Reglamento de dicha Ley Acuerdo Gubernativo 192‐2014, las cuales ponemos a su disposición como un aporte para contribuir al fortalecimiento del estado de derecho en Guatemala desde la perspectiva de la transparencia y calidad del gasto público que son esenciales para el desarrollo del país y que se puede lograr a través de la fiscalización de los intereses hacendarios de los organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas y demás instituciones que conforman el sector público no financiero.
En virtud que la corrupción es un fenómeno social complejo, determinado por un orden de falta de probidad, ética y moral de algunos funcionarios públicos que quebrantan la ley a través de prácticas reprochables que riñen con la misma. Por eso, es de observancia general que el conjunto de ciudadanos guatemaltecos conozcamos las leyes con las que cuenta nuestro país para combatir ese flagelo llamado corrupción, pues para todos es una tarea prioritaria especialmente a los profesionales inmersos en las funciones de control de velar porque esas conductas contrarias al cumplimiento de la ley, sean sancionadas, denunciadas y rechazadas de manera contundente e implacable para lograr el objetivo de una Guatemala honesta y transparente.
Licda. Nora Liliana Segura de Delcompare
Contralora General de Cuentas 2010‐2014
ÍNDICE
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DECRETO No. 31‐2002 Y SUS REFORMAS
DECRETO No. 13‐2013
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES 02
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA 11
CAPÍTULO III
AUTORIDADES SUPERIORES 11
CAPÍTULO IV
AUDITORES GUBERNAMENTALES 21
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 22
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
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CAPÍTULO VII
RECURSOS LEGALES 29
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
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Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
DECRETO NÚMERO 31‐2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1,126 del Congreso de la República que contiene la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, ya no responde a los requerimientos necesarios que conllevan las funciones técnicas que debe ejercer el Organismo Superior de Control y Fiscalización de los recursos financieros que se generan de la hacienda y el crédito público y del pago de impuestos, y que por otra parte, es necesaria una ley que se ajuste al régimen de control y fiscalización que preceptúa la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que en los Acuerdos sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y en el de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el Gobierno de la República se comprometió a reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo dotar a la Contraloría General de Cuentas, para que pueda cumplir su función como órgano superior de control, de una ley que le permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental, para determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la ejecución de los programas que desarrolle la administración pública, no solamente a través de la verificación de los registros contables, sino además de la evaluación de los resultados obtenidos frente a los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales, en sus propios ambientes tecnológicos.
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de modernización del Estado, iniciado a finales de la década de 1990, se han adoptado nuevos criterios técnicos y tecnológicos, con el fin de garantizar la transparencia y probidad en la utilización del erario público, lo cual se refleja entre otros con el Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF‐ el cual necesariamente tiene que ser complementado con el Sistema de Auditoría Gubernamental que esta Ley viabiliza.
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POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con base en lo que establecen los artículos 134, 232, 233, 234, 235, 236 y 237, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: La siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
CAPITULO I NORMAS GENERALES
*ARTÍCULO 1. Naturaleza Jurídica y Objetivo Fundamental (Reformado por Artículo 48 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). La Contraloría General de Cuentas es una institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República.
La Contraloría General de Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen fondos públicos, la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en la administración pública.
*ARTÍCULO 2. Ámbito de Competencia (Reformado por Artículo 49 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios, Instituciones que integran el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. También están sujetos a esta fiscalización y control externo los contratistas de obras públicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba, invierta o administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos. La función técnica rectora de la fiscalización y control de las entidades sujetas a su fiscalización la realizará la Contraloría General de Cuentas independientemente que dentro de la institución o entidad fiscalizada exista algún órgano o dependencia que tenga bajo su responsabilidad la fiscalización interna de sus operaciones, aunque dichas funciones estén contenidas en Ley o en sus reglamentos internos. Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias de fiscalización externa. ARTÍCULO 3. Objetivos. La Contraloría General de Cuentas, a través del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes:
a) Determinar si la gestión institucional de los entes o personas a que se refiere el artículo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos;
c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que puedan rendir cuentas públicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión;
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d) Promover el intercambio de información, a través de los informes y recomendaciones de auditoría para la actualización, modernización y mantenimiento de los sistemas, en especial del integrado de administración financiera, así como de los procedimientos operativos y de control;
e) Promover procesos de capacitación para funcionarios públicos responsables de la administración, ejecución o supervisión del patrimonio hacendario del Estado;
f) Promover la modernización de la auditoría interna y externa gubernamentales, para garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control;
g) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del Estado para ejecutar con eficacia y eficiencia las decisiones y políticas del gobierno;
h) Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública; e,
i) Promover y vigilar la calidad del gasto público. *ARTÍCULO 4. Atribuciones. La Contraloría General de Cuentas tiene las atribuciones siguientes:
a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;
b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras‐administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;
d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;
f) Promover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos, representantes legales de Organizaciones No Gubernamentales, representantes legales de fideicomisos constituidos con fondos públicos, contratistas y cualquier persona que maneje fondos públicos; (Literal reformada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
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g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;
h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica‐financiera;
i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;
k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;
l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;
m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;
n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;
o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la presente Ley;
p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorias, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;
q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos,
cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley;
r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;
s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean
requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización; t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en
contra de la hacienda pública; u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de
las entidades sujetas a fiscalización; v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la presente Ley;
y, w) Fiscalizar físicamente las obras públicas y de infraestructura en cualquier
etapa del proceso, verificando, auditando y evaluando la calidad de las mismas y el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia; (Literal reformada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
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x) Fiscalizar si los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley llevan a cabo los registros financieros, legales, contables, de inversión pública y otros que por ley les corresponde, así como verificar, auditar y evaluar si realizan los reportes e informes que les corresponda en cumplimiento con lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; (Literal adicionada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
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y) Requerir la digitalización de documentos y expedientes a los organismos, entidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; asimismo requerirles la implementación y uso obligatorio de todos los sistemas informáticos de rendición de cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y cualesquiera otros implementados por el
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* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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ente rector en materia presupuestaria, que fueren necesarios para garantizar la transparencia y calidad del gasto público; (Literal adicionada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
z* ) Establecer su régimen de administración de recursos humanos; plan de clasificación de puestos y salarios, selección y contratación de personal, y demás aspectos relacionados con la administración del recurso humano; (Literal adicionada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
*aa) Requerir solvencia a cualquier persona natural o jurídica que por contrato o
convenio que administre, ejecute o reciba por cualquier medio fondos públicos extendida por la Contraloría General de Cuentas; y (Literal adicionada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
*ab) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes. (Literal
adicionada por Artículo 50 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
ARTÍCULO 5. Control gubernamental. El Control Gubernamental es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio del control interno y externo gubernamental. *ARTÍCULO 6. Aplicación del control gubernamental. La Contraloría General de Cuentas normará lo relativo a las actividades técnicas que ejercerán las unidades de auditoría interna de los organismos, instituciones y entidades del Estado. Además, para ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, cuyos alcances, normas y procedimientos se establecerán en el reglamento de esta Ley.
*Para ser director, jefe o encargado de los Órganos de Auditoría Interna de los sujetos contemplados en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá de cumplir con los siguientes requisitos: (Párrafo adicionado por Artículo 51 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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a) Ser Contador Público y Auditor;
b) Ser Colegiado activo; y
c) Haber aprobado los cursos de capacitación que imparta la Contraloría General de Cuentas.
*ARTÍCULO 7. Acceso y disposición de información. Para el fiel cumplimiento de su función, la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente de información de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
*Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamente designados por su autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionarios públicos, empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representantes legales de las empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetas a colaborar con la Contraloría General de Cuentas, están obligados a proporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de tal requisito dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la presente Ley. (Párrafo reformado por Artículo 52 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
Los Auditores en el curso de las inspecciones, podrán examinar, obtener copias o realizar extractos de los libros, documentos, mensajes electrónicos, documentos digitales, incluso de carácter contable y, si procediera retenerlos por un plazo máximo de veinte (20) días.
*ARTÍCULO 8. Contra revisiones (Reformado por Artículo 53 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). La Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de oficio, podrá de forma justificada practicar un nuevo examen a las operaciones de la entidades y personas sujetas a control, aun cuando tales operaciones ya hayan sido auditadas o presentadas al tribunal correspondiente, pudiendo formular nuevos cargos contra los responsables o desvanecer los formulados con anterioridad. La contra revisión debe llevarse a cabo por un auditor distinto al que haya auditado con anterioridad. El Informe de la contra revisión deberá estar debidamente fundamentado y razonado. (Error Legislativo, se publicó en el Artículo 8 primer párrafo la frase “las operaciones de la entidades”, siendo lo correcto “las operaciones de las entidades”).
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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Si en una contra revisión se comprobare negligencia del auditor o personal técnico que haya tenido a su cargo la auditoría o examen anterior, será sancionado por el Contralor General de Cuentas conforme lo estipule el reglamento de la presente Ley, pudiendo también deducir las demás responsabilidades en que se incurriere, y si se presumiere conducta delictuosa, lo hará del conocimiento del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional que corresponda. El procedimiento para llevar a cabo la contra revisión deberá establecerse en el manual respectivo emitido por la Contraloría General de Cuentas, publicado en el Diario Oficial para su vigencia. *ARTÍCULO 9. Divulgación de la información. El personal de la Contraloría General de Cuentas debe guardar la confidencialidad y reserva respecto de la información que obtenga durante el proceso de auditoría que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. En forma semestral, la Contraloría General de Cuentas divulgará por medio del diario oficial la nómina de las entidades que fueron examinadas durante el período semestral anterior. Cuando se concluya la auditoría de cada entidad auditada y se oficialice el resultado, se ordenará la publicación en el diario oficial y en el boletín de la Contraloría General de Cuentas. *Los informes finales, estados financieros, la distribución de sus ingresos y egresos, detalles de sus gastos y todos los ingresos privativos de la Contraloría General de Cuentas serán considerados como información pública de oficio, en base a la Ley de Acceso a la Información Pública. (Error legislativo del Decreto 13‐2013 ya que consigna en el Artículo 54 que se adiciona un segundo párrafo, siendo lo correcto un tercer párrafo). ARTÍCULO 10. Información de estado de cuentas bancarias. Por medio de la Superintendencia de Bancos, el Banco de Guatemala, los demás bancos del sistema y demás entidades financieras, públicas y privadas, están obligados a proporcionar informes a la Contraloría General de Cuentas, confirmaciones por escrito o por cualquier otro medio electrónico o digital que ésta determine, sobre los depósitos, las inversiones o los estados de cuenta de los organismos, instituciones y entidades sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA
*ARTÍCULO 11. Organización (Reformado por Artículo 55 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas, está estructurada en el siguiente orden jerárquico:
a) Contralor General de Cuentas;
b) Subcontralor de Probidad;
c) Subcontralor de Calidad de Gasto Público;
d) Subcontralor Administrativo;
e) Inspector General; y
f) Directores.
Las Direcciones comprenderán a todas aquellas que permitan llevar a cabo las funciones, actividades y procesos de fiscalización que exige la Constitución Política de la República y leyes aplicables a la Contraloría General de Cuentas. Las Direcciones contarán adicionalmente con las unidades y jefaturas necesarias que les permitan cumplir con sus funciones en el ámbito de su competencia. El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa, así como los requisitos necesarios para optar a los cargos definidos dentro de dicha estructura. En el caso de los Directores, Jefes de Unidad y de Departamento, estos deberán ser profesionales colegiados activos.
CAPITULO III AUTORIDADES SUPERIORES
ARTÍCULO 12. Autoridad superior. El Contralor General de Cuentas es el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. Gozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitución Política de la República de Guatemala.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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*ARTÍCULO 13. Atribuciones. El Contralor General de Cuentas tiene, dentro de las facultades que le asigna la Constitución Política de la República, las siguientes atribuciones:
a) Representar y dirigir la institución;
b) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de la institución;
*c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes en cumplimiento al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente Ley; (Literal reformada por Artículo 56 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
*d) Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo conforme al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente Ley; (Literal reformada por Artículo 56 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
*e) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución conforme al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente Ley, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados públicos en general, ejerciendo su función fiscalizadora, aplicando el procedimiento estipulado en el artículo 40 de la presente Ley; (Literal reformada por Artículo 56 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
f) Aprobar el presupuesto anual de la institución, el cual trasladará al Organismo ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos establecidos;
g) Aprobar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;
h) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la institución;
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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i) Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la institución;
j) Aprobar los reglamentos administrativos internos de la institución;
k) Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada contratados de acuerdo con la literal l) del artículo 4 de la presente Ley, mediante el aval correspondiente cuando proceda;
l) Emitir los acuerdos internos necesarios;
m) Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o conveniente, para hacer más dinámica y eficiente la función institucional;
n) Otorgar, en un plazo máximo de 120 días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de conformidad con el reglamento de la presente Ley; y,
*o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes del país, dentro del ámbito de su competencia, así como otorgar rebajas de hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre los montos que se hubieren impuesto, según la gravedad de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y empleados públicos. Sobre los montos impuestos derivados de las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, la Contraloría General de Cuentas podrá otorgar de forma fundamentada un porcentaje de rebaja según lo considere. La Contraloría General de Cuentas deberá emitir la normativa que regule lo relativo a las disminuciones, el instrumento lo publicará en el Diario Oficial. (Literal reformada por Artículo 56 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
ARTÍCULO 14. Subcontralor de probidad. El Subcontralor de Probidad será nombrado por el Contralor General de Cuentas. El Subcontralor de Probidad debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10) años de experiencia en las ciencias económicas *o ciencias jurídicas y sociales, así como de ejercicio profesional, sustituirá en primera instancia al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste. (*La expresión subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 28 de marzo de 2007, Expediente 2746‐2006).
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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El Subcontralor de Probidad gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de Cuentas. ARTÍCULO 15. Función principal del Subcontralor de Probidad. El Subcontralor de Probidad tiene la función principal de velar por una honesta y proba administración pública y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones, así como por parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos. ARTÍCULO 16. Funciones y competencias especificas del Subcontralor de Probidad. El Subcontralor de Probidad tiene las funciones y competencias siguientes:
a) Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir la formulación de las que no hubiesen sido presentadas por los obligados, en la oportunidad, forma y condiciones que la Ley de Probidad y responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos determina;
b) Asignar un número de registro de probidad a las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por persona, el que debe coincidir con el Número de Identificación Tributaria asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria;
c) Verificar la veracidad de la información presentada por los sujetos de responsabilidad en las declaraciones juradas de patrimonio;
d) Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, y en otras leyes sobre la materia;
e) Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho, peculado, malversación, concusión, fraude, exacción ilegal, cobro indebido, falsedad material, falsedad ideológica y otros hechos que presuntamente constituyan delito por parte de las personas sujetas a responsabilidad. Si agotada la investigación se confirma el acto ilícito el Subcontralor de Probidad está obligado a presentar la denuncia ante el
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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Ministerio Público contra el o los presuntos responsables, para que promueva las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia;
f) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la ética y el actuar probo, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y empleados públicos, así como, en lo que aplica la probidad de las personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; y,
g) Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes. ARTÍCULO 17. Informes. El Subcontralor de Probidad deberá rendir informes periódicos, por lo menos dos veces al año, al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la República sobre todas las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, propuestas y resoluciones emitidas. *ARTÍCULO 18. Subcontralor de calidad de gasto público. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público será nombrado por el Contralor General de Cuentas. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10) años de experiencia *en la planificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos, así como de ejercicio profesional, sustituirá al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste, cuando por razones especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad. (*La expresión subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 28 de marzo de 2007, Expediente 2746‐2006). El Subcontralor de Calidad de Gasto Público gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de Cuentas. ARTÍCULO 19. Funciones de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público. La Subcontraloría de calidad de Gasto Público tiene como función específica analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones de la ejecución física y financiera del presupuesto asignado con relación a los planes operativos anuales.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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ARTÍCULO 20. Atribuciones especificas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público. Son atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público las siguientes:
a) Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos públicos y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales;
b) Realizar análisis de impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del estado;
c) Realizar auditorías de campo y hacer público los resultados; d) Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del
Presupuesto General de Egresos del Estado;
e) Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis de los resultados de gestión de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a evaluación;
f) Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costo‐eficiencia;
g) Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales o técnicos, para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto;
h) Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales;
i) Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas, familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades, instituciones y organismos del Estado;
j) Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad del gasto público, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y Organismos del Estado;
k) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se refiere esta Ley; y,
l) Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes. ARTÍCULO 21. Informes. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público deberá rendir informes periódicos, por lo menos dos veces al año, al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la República, sobre todas las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, encuestas, propuestas y mediciones llevadas a cabo. *ARTÍCULO 21 Bis. Subcontralor Administrativo (Adicionado por Artículo 57 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). El Subcontralor Administrativo será nombrado por el Contralor General de Cuentas. Para optar al cargo de Subcontralor Administrativo deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Profesional; b) Ser Colegiado Activo; y, c) Tener no menos de diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional.
*ARTÍCULO 21 Ter. Funciones de la Subcontraloría Administrativa (Adicionado por Artículo 58 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). La Subcontraloría Administrativa tiene como función específica realizar, evaluar, implementar, supervisar y ejecutar todas las actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contraloría General de Cuentas como entidad técnica y descentralizada. *ARTÍCULO 21 Quáter. Atribuciones Específicas de la Subcontraloría Administrativa (Adicionado por Artículo 59 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). Son atribuciones específicas de la Subcontraloría Administrativa las siguientes:
a) Coordinar las funciones generales administrativas, operativas y financieras de la institución, a través de las Direcciones, Departamentos y Unidades bajo su cargo;
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
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b) Presentar al Contralor General de Cuentas para su aprobación, las políticas y estrategias administrativas, operativas y financieras de la Institución;
c) Presentar al Contralor General de Cuentas para su aprobación el Plan Operativo Anual Consolidado de la Institución;
d) Formular y presentar para su aprobación el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Contraloría General de Cuentas;
e) Implementar mecanismos de uso eficaz, eficiente y transparente de los bienes y recursos de la Institución;
f) Velar por la adecuada, eficiente, oportuna y pertinente capacitación del personal de las dependencias administrativas, financieras y operativas bajo su cargo;
g) Formular, desarrollar e implementar todos los mecanismos, procesos, técnicas, políticas y estrategias que permitan un aprovechamiento y uso adecuado de los recursos financieros de la Institución;
h) Informar mensualmente al Contralor General de Cuentas sobre la situación financiera, presupuestaria, contable y administrativa de la Institución;
i) Implementar los mecanismos y requerimientos necesarios de control interno financiero, contable y operativo de la Institución;
j) Velar porque se implementen las sugerencias que formule la Dirección de Auditoría Interna, con el fin de fortalecer el control interno operativo y contable de la Institución;
k) Representar legalmente a la Institución cuando sea delegado por el Contralor General de Cuentas; y
l) Cualquier otra atribución que se derive de la estructura organizativa de la cual sea responsable o que le haya delegado el Contralor General de Cuentas.
*ARTÍCULO 22. Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política de la República y otras leyes, al Contralor General de Cuentas, al Subcontralor de Probidad, al Subcontralor de Calidad de Gasto Público, a los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales y demás personal de la institución, les son aplicables las prohibiciones siguientes:
a) Desempeñar otros cargos en la administración pública;
b) Obligar al personal de la institución a participar en actividades políticas, sindicales o religiosas;
c) Pertenecer a cuadros directivos de organizaciones políticas;
d) Formar parte de cuerpos colegiados de organismos y entidades del sector público o de cualquier ente sujeto a control externo posterior, o asesorarlos a título personal;
e) Dedicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con cualquier organismo o entidad sujeta a fiscalización;
f) Ser contratista de empresas que reciban fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o del municipio, sus fiadores y con quienes se tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
g) Defender intereses de personas individuales o jurídicas que presten servicios públicos;
h) Ser accionista, director, asesor, representante legal o presentar cualquier conflicto de interés respecto de las empresas, organizaciones o instituciones sujetas a fiscalización; (Literal reformada por Artículo 60 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República) e,
*
i) Nombrar al cónyuge o conviviente, o parientes dentro de los grados de ley, como a empleados y funcionarios de la Contraloría para desempeñar cargos en la institución.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de conformidad con la ley.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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*ARTÍCULO 23. Responsabilidad (Reformado por Artículo 62 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, el Subcontralor Administrativo, el Subcontralor de Calidad de Gasto Público y demás personal de la Institución serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por dolo, culpa o negligencia, causaren daño o perjuicio a los intereses del Estado, municipios, entidades e instituciones descentralizadas y autónomas, en el ejercicio de sus funciones. *ARTÍCULO 23 Bis. Fiscalización y Rendición de Cuentas (Adicionado por Artículo 61 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). El Contralor General de Cuentas, Subcontralores y Directores de la Contraloría General de Cuentas tienen la obligación de remitir a la Presidencia del Congreso de la República su declaración jurada patrimonial. Dicha declaración deberá remitirla al inicio y al final de su gestión, conforme a lo establecido en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos. ARTÍCULO 24. Sustitución. En caso de renuncia o remoción en el ejercicio del cargo o por fallecimiento del Contralor General de Cuentas, el Congreso de la República, mediante el procedimiento constitucional, elegirá al nuevo titular para que complete el período que haya quedado inconcluso. En caso de ausencias temporales justificadas, el Subcontralor de Probidad asumirá la jefatura de la institución. ARTÍCULO 25. Informes al Congreso. El Contralor General de Cuentas rendirá informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Asimismo, presentará anualmente, en un plazo máximo de 150 días después del cierre del ejercicio fiscal anterior, un informe y dictamen de los resultados de la auditoría practicada a los estados financieros y ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de los organismos del Estado, instituciones, entidades autónomas y descentralizadas. ARTÍCULO 26. Improbación de informes. Cuando el Congreso de la República impruebe, en todo o parcialmente, el informe y dictamen de los estados financieros y liquidación presupuestaria a que hace referencia el artículo 25 de esta Ley, el Organismo Legislativo instruirá a la Contraloría General de Cuentas para que en el caso de responsabilidades administrativas imponga las sanciones correspondientes de conformidad con la ley. En el caso de delito contra la hacienda pública presente la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio Público o al órgano
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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jurisdiccional correspondiente, a efecto de deducir responsabilidades civiles y penales respectivas.
CAPITULO IV AUDITORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 27. Auditor gubernamental. Se denomina así a la persona responsable de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución del trabajo de auditoría en las instituciones o personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para ser auditor gubernamental se requiere:
a) Ser guatemalteco y estar en el goce de sus derechos ciudadanos; tener la calidad de profesional colegiado activo; y,
b) No estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la presente Ley.
*ARTÍCULO 28. Informes de auditoría. Los informes que suscriban los auditores gubernamentales deben elaborarse de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental, y las formalidades que se establecen en el reglamento. Estos informes y documentos de auditoría constituirán medios de prueba para establecer las responsabilidades de los auditados, pero los admiten como prueba en contrario. Todo informe de auditoría será sometido al proceso de control de calidad y no se podrá oficializar sin que se haya discutido previamente con los responsables de las operaciones evaluadas. *Los auditores emitirán el informe correspondiente de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental vigentes con cita de las normas legales infringidas, el cual tendrá plena validez, los que constituyen medios de prueba en juicio y fuera de él. (Párrafo adicionado por Artículo 63 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). ARTÍCULO 29. Independencia. Los auditores gubernamentales tienen independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de los organismos y entidades auditados. En la misma forma son responsables por su conducta oficial y de los resultados de sus actuaciones en materia de control gubernamental.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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ARTÍCULO 30. Obligación de denunciar. Los auditores gubernamentales que en cumplimiento de su función, descubran la comisión de posibles delitos contra el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización, están obligados a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y hacerlo del conocimiento del Contralor General de Cuentas, quien deberá constituirse como querellante adhesivo. Los funcionarios y empleados públicos, quedan obligados a prestar a los auditores el auxilio necesario para el efectivo cumplimiento de su función. En el caso de negarse, serán sancionados conforme a la ley. ARTÍCULO 31. Obligación de caucionar responsabilidad. El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, el Subcontralor de Calidad de Gasto Público, los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales deben caucionar su responsabilidad por medio de fianza y presentar declaración de bienes y deudas de conformidad con lo que establece la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
CAPITULO V
REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO *ARTÍCULO 32. Presupuesto (Reformado por Artículo 64 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). Corresponde a la Contraloría General de Cuentas una asignación anual no menor del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Estado, determinados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, para cubrir los gastos de funcionamiento y fiscalización que le corresponde por mandato constitucional.
Para el efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada año, la transferencia corriente respectiva y trasladará los recursos a la Contraloría General de Cuentas conforme a la programación de gastos que la misma le presente. ARTÍCULO 33. Patrimonio. La Contraloría General de Cuentas para su organización, funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos financieros siguientes:
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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a) La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, conforme lo estipulado en el artículo anterior y el superávit financiero que resulte de la ejecución del mismo;
b) Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que posea a la vigencia de esta Ley, y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
c) Los ingresos por concepto de imposición de sanciones pecuniarias y multas;
d) Los ingresos por concepto de prestación de servicios a las entidades, instituciones y organismos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría.
e) Las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan, tergiversen o disminuyan su función;
f) Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta Ley, leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales, siempre que no contravengan ley alguna.
ARTÍCULO 34. Formulación del presupuesto. La Contraloría General de Cuentas formulará y remitirá anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el cual deberá ser incrementado de acuerdo con las necesidades reales de la institución y conforme a las disponibilidades financieras del Estado. ARTÍCULO 35. Ejecución presupuestaria. La Contraloría General de Cuentas queda facultada para administrar, ejecutar, registrar y controlar los fondos contemplados en su presupuesto. *ARTÍCULO 36. Memoria de labores. La Contraloría General de Cuentas remitirá al Congreso de la República anualmente la Memoria de Labores dentro de los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, el cual incluirá la liquidación financiera de su presupuesto.
*La Contraloría General de Cuentas contratará anualmente durante los primeros seis (6) meses de cada año, mediante concurso público, a una entidad privada de reconocido prestigio y con más de cinco (5) años de experiencia para que realice una
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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auditoria externa de sus finanzas y mecanismos de control interno. El resultado de dicha auditoria se deberá enviar al Congreso de la República, de acuerdo al párrafo anterior y deberá publicarse en el portal electrónico de la Contraloría General de Cuentas. (Párrafo adicionado por Artículo 65 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República).
ARTÍCULO 37. Control de calidad institucional. La Contraloría General de Cuentas diseñará los mecanismos de evaluación permanente de sus operaciones para elevar la calidad de sus servicios, implementando los procedimientos que le permitan identificar las áreas críticas y disminuir los niveles de riesgo dentro de sus operaciones para garantizar un mejor servicio al sector gubernamental y a la comunidad.
CAPITULO VI REGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 38. Infracción. Infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas, sancionable por la misma, en la medida y alcances establecidos en la presente Ley u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que hubiere incurrido la persona responsable. La Contraloría General de Cuentas se constituirá como querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisión de delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. *ARTÍCULO 38 Bis. Resistencia a la Acción Fiscalizadora (Adicionado por Artículo 66 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). Constituye resistencia a la fiscalización, cualquier acción u omisión que obstaculice o impida a la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, el cumplimiento de su función fiscalizadora a que se refieren los artículos 2 y 7 de la presente Ley, después de vencido el plazo de diez (10) días, quien incurra en esta infracción administrativa será sancionado con multa de cuarenta mil quetzales (Q.40,000.00) a sesenta mil quetzales (Q.60,000.00), sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que deriven.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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Si para el cumplimiento de lo requerido por la Contraloría General de Cuentas, es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal y demás Leyes del país. Los criterios para calificar la resistencia a la fiscalización deberán ser regulados en el reglamento respectivo. *ARTÍCULO 39. Sanciones (Reformado por Artículo 67 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias que se expresan en cantidad de salarios o sueldos a los funcionarios y empleados públicos y demás personas sujetas a su control y fiscalización, que incurran en alguna infracción de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley, en otras disposiciones legales y reglamentarias de la siguiente manera:
1. Falta de arqueos sorpresivos de fondos y valores. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
2. Incumplimiento de recomendaciones realizadas en auditorías anteriores. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
3. Falta de manuales de funciones y responsabilidades, de clases de puestos y de normas y procedimientos. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
4. Incumplimiento a normas de control interno y de administración de
personal. El equivalente al 25% del 100% de su salarlo mensual. 5. Falta de control previo a la ejecución de inversiones. El equivalente al 25%
del 100% de su salario mensual. 6. Falta de presentación del informe de Ejecución de la Inversión. El
equivalente al 25% del 100% de su salario mensual. 7. Incumplimiento a normas establecidas para la creación y manejo de
fondos fijos rotativos y de caja chica. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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8. Uso excesivo de efectivo para pagos. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
9. Falta de aplicación de los clasificadores presupuestarios establecidos en la
Ley. El 25% del 100% de su salario mensual, 10. Falta de conciliaciones de saldos. El equivalente al 50% del 100% de su
salario mensual. 11. Atraso en las conciliaciones bancarias. El 25% del 100% de su salario
mensual. 12. Incumplimiento en la rendición de cuentas. El equivalente al 100% de su
salario mensual.
13. Falta de registro y control presupuestario. El equivalente al 100% de su salario mensual.
14. Falta de separación de funciones incompatibles. El equivalente al 100% de
su salario mensual. 15. Pérdida o extravío de formularios oficiales. El equivalente del 200% del
100% de su salario mensual, 16. Falta de documentos de respaldo. El equivalente del 200% del 100% de su
salario mensual. 17. Falta de realización de depósitos inmediatos e íntegros de los ingresos. El
equivalente del 200% del 100% de su salario mensual. 18. Otros incumplimientos a las Normas de Control Interno y Disposiciones
Legales. El equivalente del 200% del 100% da su salario mensual.
19. Utilización de formularios no autorizados. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
20. Falta de control interno. El equivalente del 200% del 100% de su salario
mensual.
21. Falta de registro o atraso en los registros para el control de inventarios y almacén. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
*22. Falta de una adecuado registro y resguardo de la documentación de
respaldo de operaciones financieras y administrativas. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual. (Error Legislativo, en el texto publicado en el Diario Oficial de Centro América por error se incluyó la frase “Falta de una adecuado” siendo lo correcto “Falta de un adecuado”)
23. Falta de presentación de la liquidación del presupuesto en la fecha
establecida en la Ley. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
24. Incumplimiento de normas de calidad del gasto. El equivalente al 25% del
100% de su salario mensual. 25. No utilizar los sistemas informáticos y demás herramientas de control de
contrataciones, formulación y ejecución presupuestaria que a nivel de Estado establezca el órgano rector de control presupuestario. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
26. Falta por Incumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto y normas
presupuestarias vigentes. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
Para el caso específico de la falta de cumplimiento de la entrega de la Declaración Jurada Patrimonial en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la sanción corresponderá al 100% de su salario mensual. Cuando la documentación necesaria para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial no sea proporcionada en tiempo por la entidad correspondiente, el funcionario o empleado público no tendrá responsabilidad siempre y cuando presente dicha declaración en un plazo no mayor de diez (10) días después de haber recibido dicha documentación. Para las personas sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas que no sean funcionarios o empleados públicos o que no perciban salario o
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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sueldo del Estado, cada salario expresado como sanción en el presente artículo será equivalente a diez (10) salarios mínimos. Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de proceder en forma inmediata a la presentación de las denuncias o querellas penales que correspondieren al existir menoscabo o que afecten el patrimonio del Estado o indicios de la comisión de cualquier delito tipificado en las leyes correspondientes. Los criterios para la imposición y disminución de las sanciones se establecerán en el reglamento de la presente Ley. *ARTÍCULO 40. Procedimiento. Para la imposición de sanciones establecidas en esta Ley u otra norma jurídica aplicable, se le conferirá audiencia al presunto infractor por el plazo de cinco (5) días improrrogables. Si al evacuarse la audiencia se solicitare apertura a prueba, esta se concederá por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura a prueba. Vencido el plazo para la evacuación de la audiencia o transcurrido el período de prueba, la Contraloría General de Cuentas resolverá sin más trámite, dentro de los cinco (5) días siguientes y procederá a notificar la resolución, a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores al de la emisión de la resolución. (Párrafo reformado por Artículo 68 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). El incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas de los plazos establecidos en este artículo, será considerado como infracción laboral y deberá ser sancionado conforme a la Ley del Servicio Civil y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. *ARTÍCULO 40 Bis. Convenio de Pago (Adicionado por Artículo 69 del Decreto 13‐2013 del Congreso de la República). La Contraloría General de Cuentas podrá suscribir convenio de pago con la persona sancionada, el cual no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, donde se pactaran las facilidades para que el sancionado pueda cumplir con el pago de la sanción impuesta. Este beneficio se podrá otorgar siempre que así lo solicite el sancionado y justifique las causas que le impidan el pago de la sanción impuesta. La Contraloría General de Cuentas definirá en el manual respectivo los criterios para poder conceder este beneficio.
* Indica Artículo y/o Literal modificado, adicionado y reformado.
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ARTÍCULO 41. Cobro y destino de multas impuestas. La Contraloría General de Cuentas podrá promover los procesos de cobro por la Vía Económico Coactivo de las multas establecidas en esta Ley, sirviendo de título ejecutivo, la certificación de la resolución en la que conste la multa impuesta. Para la tramitación del procedimiento Económico Coactivo, se aplicará en lo pertinente, lo establecido en el Decreto Número 1,126 del Congreso de la República, el Código Tributario y supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Los recursos provenientes del cobro de multas constituyen fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas. ARTÍCULO 42. Reincidencia. Es reincidente la persona que después de haber sido sancionada por una infracción establecida en esta u otra ley o reglamento por parte de la Contraloría General de Cuentas, incurre nuevamente en la misma infracción. En el caso de las infracciones sancionadas con multa, el reincidente será sancionado además con el incremento del cincuenta por ciento (50%) de la primera multa impuesta. ARTÍCULO 43. Causas de extinción de responsabilidad. La responsabilidad por las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, se extingue por lo siguiente:
a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la responsabilidad. c) Prescripción de la sanción. d) Muerte del infractor.
CAPITULO VII RECURSOS LEGALES
ARTÍCULO 44. Recursos legales. Contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas, procede el recurso de reposición y contra las resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de dependencias de la Contraloría General de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En ambos casos, deberá observarse el procedimiento que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.
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CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 45. Plan de formación profesional del personal. Los Contralores de Cuentas que al inicio de la vigencia de esta Ley no reúnan las calidades establecidas en la misma, deben superar las pruebas de un plan básico de formación y capacitación profesional para ejercer las atribuciones de Auditor Gubernamental. En caso de no someterse o no aprobar el plan citado, los contralores podrán acogerse al retiro voluntario dentro de los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 46. Actuales contralores. Los actuales contralores de cuentas deberán formular una declaración de bienes, ingresos y deudas, en un plazo no mayor de dos meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con lo que establece la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. ARTÍCULO 47. Transitorio. La asignación a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, deberá aplicarse por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a partir del ejercicio fiscal 2003. ARTÍCULO 48. Reglamento. El reglamento de la presente Ley deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la misma entre en vigencia. ARTÍCULO 49. Ley anterior. La fiscalización de las operaciones financieras de los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley que se hubieren iniciado antes de la vigencia de la misma, seguirán sustanciándose conforme a los procedimientos contenidos en el Decreto Número 1,126 del Congreso de la República y su reglamento.
SECCION SEGUNDA DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO 50. Derogatorias. Se derogan:
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a) Los artículos del 1 al 32 del Decreto Número 1,126 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas.
b) El Decreto Ley 247; y,
c) Las disposiciones legales vigentes que se opongan total o parcialmente a la presente Ley.
SECCION TERCERA
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 51. Reforma. Se reforma el nombre de la Ley del Decreto Número 1,126 del Congreso de la República, por el de “Ley del Tribunal de Cuentas”. ARTÍCULO 52. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de la presente Ley no tienen validez interpretativa y por lo tanto no pueden ser citados respecto del contenido y los alcances de tales normas. ARTÍCULO 53. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA SECRETARIO
MARVIN HAROLDO GARCIA BUENA FE SECRETARIO
Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
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SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 31‐2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de junio del año dos mil dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO
LIC. J. LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÍNDICE
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS ACUERDO GUBERNATIVO No. 192‐2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 34
CAPÍTULO II
CONTROL GUBERNAMENTAL 39
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 41
CAPÍTULO IV
NIVEL SUPERIOR 43
CAPÍTULO V
NIVEL DE APOYO 45
CAPÍTULO VI
NIVEL EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN 53
CAPÍTULO VII
NIVEL EJECUTIVO TECNICO Y ADMINISTRATIVO‐FINANCIERO
69
CAPÍTULO VIII
NIVEL DE TRASPARENCIA, CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION
75
CAPÍTULO IX
DE LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES 79
CAPÍTULO X
DE LOS INFORMES Y RESULTADOS 82
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 84
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO 84
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 85
PÁGINA
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
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ACUERDO GUBERNATIVO 192‐2014
Guatemala, 16 de junio de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 48 del Decreto Número 31‐2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el Organismo Ejecutivo emitió el Reglamento de esa ley, mediante el Acuerdo Gubernativo Número 318‐2003 de fecha 19 de mayo de 2003, el cual se encuentra vigente.
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 13‐2013 del Congreso de la República de Guatemala, se reformó, entre otros, el Decreto Número 31‐2002 que contiene la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y por ello, es necesario que se emita un nuevo reglamento, con el propósito de adecuar esas reformas y derogar el Acuerdo Gubernativo Número 318‐2003; por lo que, es necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 48 del Decreto Número 31‐2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y el artículo 27 literal j) del Decreto Número 114‐97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
34
ACUERDA Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE CUENTAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Ámbito material. Este reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31‐2002 del Congreso de la República de Guatemala. ARTÍCULO 2. Significado de términos. Para la interpretación y aplicación de este reglamento se entenderá por:
a) La Contraloría: se refiere a la Contraloría General de Cuentas;
b) El Contralor: se refiere al Contralor General de Cuentas;
c) La Ley: se refiere a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;
d) El Reglamento: se refiere al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;
e) Control interno institucional: es el control que ejercen las autoridades superiores, los responsables de las unidades ejecutoras, así como todos los responsables de las operaciones realizadas en el ámbito de sus funciones, así como el realizado por la unidad de auditoría interna de cada entidad, con base en los reglamentos, manuales e instructivos específicos aprobados por la autoridad competente;
f) Control interno previo: son los procedimientos que se aplican antes de la ejecución de las operaciones o de que sus actos causen efectos, verificando el cumplimiento de las normas que lo regulan y los hechos que lo respaldan, y asegurando su conveniencia y oportunidad en función de los fines y
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programas de la institución; y el que será ejecutado por el personal responsable del trámite normal de las operaciones;
g) Control interno concurrente o concomitante: son los procedimientos aplicados por las jefaturas de la Unidades de Administración Financiera que establecerán y aplicarán mecanismos de supervisión permanentes durante la ejecución de las operaciones y en el proceso de registro, para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, técnicas y normativas;
h) Control interno posterior: son los procedimientos aplicados por la Unidad de Auditoría Interna de cada institución, para la evaluación de los procesos, sistemas, operaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución, y con base a los lineamientos del sistema de auditoría gubernamental;
i) Auditoría interna: es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una institución pública, colaborando con el ente a cumplir sus objetivos y aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobernabilidad institucional;
j) Auditoría financiera: es la auditoría que evalúa los estados financieros y la liquidación del presupuesto, con el fin de dar una opinión profesional independiente sobre la razonabilidad del contenido de los mismos, incluyendo la revisión de toda la evidencia que sustenta la veracidad de los mismos;
k) Auditoría de gestión: es la auditoría que evalúa el proceso administrativo y operacional, con el fin de determinar si la organización, funciones, sistemas integrados y procedimientos diseñados para el control de las operaciones, se ajustan a las necesidades institucionales y técnicas, para promover la eficiencia, efectividad y economía en la conducción de las operaciones, y en el logro de los resultados, así como el impacto de los mismos en la comunidad;
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l) Auditoría de sistemas informáticos: es la auditoría que evalúa los sistemas de información, para medir la conveniencia y capacidad de los recursos tecnológicos asignados, para la optimización de los procesos de información y toma de decisiones de los entes públicos, y la sostenibilidad de los mismos;
m) Auditoría integral: es la auditoría que realiza un enfoque de trabajo que promueve la interacción de los responsables administrativos y técnicos de las operaciones y los auditores gubernamentales, en la búsqueda de soluciones globales para los males que aquejan individualmente a los entes públicos, y a estos dentro del sector al que pertenecen;
n) Auditoría especializada: se refiere a metodología de trabajo aplicable a la evaluación de áreas específicas, como: la seguridad social, la educación, el servicio de energía eléctrica, el medio ambiente y otras, que ayudan a la optimización de los recursos asignados a los entes públicos responsables; y,
o) Examen especial de auditoría: se refiere a la evaluación de aspectos limitados a un rubro o cuenta de los estados financieros, así como cualquier tema operacional, financiero y otros temas que tengan que ver con irregularidades sobre los recursos del Estado, para establecer las causas, montos y promover acciones correctivas para la recuperación y sanción correspondiente.
ARTÍCULO 3. Finalidad. La Contraloría, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, tiene como objetivos, dentro de su área de competencia legal velar por la transparencia de la gestión pública y la promoción de la responsabilidad de quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos, no sólo por la asignación y forma del uso de los recursos que les fueron confiados, sino también por los resultados obtenidos, a través de:
a) El diseño, implantación, implementación, mantenimiento y evaluación de los sistemas y procedimientos de auditoría gubernamental, que permitan la adecuada funcionalidad del control gubernamental, con tecnología, para realizar la planificación estratégica de la institución y de las Auditorías Internas del Sector Público, a fin de evaluar la gestión de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley;
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b) El diseño, implementación, mantenimiento y evaluación de las metodologías de los tipos de auditoría, que sean necesarios para evaluar la gestión de los entes sujetos a fiscalización, con enfoque integral;
c) El diseño, emisión y actualización de normas y guías para la aplicación del Control Gubernamental;
d) El diseño de un sistema para el control de las declaraciones de probidad y la promoción de mecanismos de lucha contra la corrupción, que permita velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública;
e) La evaluación de la eficacia de las políticas, normas y manuales de control gubernamental;
f) La emisión oportuna de dictámenes en el ámbito y competencia establecidos en la Ley; y,
g) El fortalecimiento de las Unidades de Auditoría Interna como medio de evaluación y seguimiento del control interno gubernamental, en las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley.
ARTÍCULO 4. Atribuciones de la Contraloría. Además de las atribuciones asignadas en la Ley, la Contraloría tendrá las siguientes:
a) Diseñar y dictar las políticas, metodologías, normas, técnicas, procedimientos y demás disposiciones, con el carácter de obligatorio, para ejercer el control interno y externo gubernamental;
b) Examinar y evaluar los resultados alcanzados por las instituciones públicas o privadas que manejen fondos del Estado, para verificar si los mismos están enmarcados en los planes y programas de trabajo, bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
c) Supervisar y evaluar oportuna y adecuadamente el cumplimiento de los contratos suscritos con Contadores Públicos y Auditores independientes en forma individual o como firmas de auditores, que realicen trabajos de auditoría en los organismos y entidades del Estado. Las relaciones
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contractuales, supervisión y seguimiento del avance del trabajo, estará regido por el Manual para Contratación de Firmas Privadas y Profesionales Independientes de Auditoría; cuando se trate de contratación de firmas privadas de auditoría, la Contraloría calificará y certificará a aquellas firmas que demuestren fehacientemente su experiencia en materia de control gubernamental;
d) Promover que todas las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, elaboren, divulguen y apliquen indicadores para medir su gestión, acordes con la naturaleza de la función que le determinan las leyes específicas; esos indicadores podrán ser objeto de fiscalización por parte de Contraloría;
e) Proporcionar asesoría técnica a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, respecto a la implantación y desarrollo del ambiente y estructura de control interno institucional y otras materias que le competan;
f) Capacitar a los responsables de la administración pública en las materias de control interno gubernamental, para promover la responsabilidad y transparencia de la gestión gubernamental;
g) Velar por la independencia profesional que en el ejercicio de sus funciones requieran las unidades de auditoría interna en las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 2 de la ley, y propugnar por su fortalecimiento como mecanismo de evaluación y seguimiento de control interno gubernamental;
h) Solicitar la suspensión o sanción de los funcionarios, servidores públicos y en su caso, de la dirección colegiada de las entidades en las que se hubiese establecido responsabilidad en la custodia, manejo o administración de valores; y,
i) Realizar el control externo posterior, del cumplimiento de las recomendaciones realizadas y de las acciones adoptadas por las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, como consecuencia de los informes emitidos por la Contraloría.
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ARTÍCULO 5. Acceso y disposición de información. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, los auditores gubernamentales fijarán los plazos para la presentación de la información, el cual no podrá exceder los 7 días, tomando en cuenta la naturaleza de la misma y el tiempo asignado a la auditoría. Vencido el plazo concedido sin que se obtenga la información, se suscribirá el acta respectiva para la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 39 de la ley; de igual forma se procederá en el caso de lo preceptuado en el artículo 38 bis de la ley. ARTÍCULO 6. Divulgación de la información. Será de naturaleza confidencial y reservada la información que se obtenga durante los procesos de auditoría a que se refiere el artículo 2 de la Ley. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley, en forma semestral la Contraloría, dará la información o cumplirá con divulgar lo previsto en esa norma.
CAPÍTULO II CONTROL GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 7. Componentes del control gubernamental. El control gubernamental tal como lo define el artículo 5 de la Ley, para su efectividad, funcionará a través de los mecanismos de control interno y externo gubernamental.
ARTÍCULO 8. Control interno gubernamental. El control interno gubernamental es un proceso efectuado por el cuerpo colegiado superior o la máxima autoridad, la unidad de auditoría interna y por el personal de una entidad, diseñado para dar una seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
ARTÍCULO 9. Aplicación del control interno gubernamental. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, la Contraloría emitirá, aprobará, divulgará y revisará periódicamente las normas generales de control interno, que las máximas autoridades de las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley, deben considerar para emitir su normativa de control interno que incluya procedimientos de control previo, concurrente y posterior, que deben ser aplicados en todos los niveles de la organización, así como normas de auditoría interna gubernamental, guías técnicas y demás disposiciones que la auditoría interna debe observar en la aplicación del control interno posterior.
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De igual forma se deberá evaluar periódicamente los contenidos de los cursos que serán impartidos a los directores, jefes o encargados de los órganos de auditoría interna de los sujetos contemplados en el artículo 2 de la Ley.
ARTÍCULO 10. Evaluación de la función de los órganos de auditoría interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 literal f) de la Ley, la Contraloría, evaluará periódicamente la función técnica de los órganos de auditoría interna de las entidades establecidas en el artículo 2 de la ley, con el fin de contribuir a que las mismas alcancen y mantengan el nivel técnico, profesional y la independencia para realizar eficientemente su función.
ARTÍCULO 11. Responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades públicas. Las autoridades superiores de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley son responsables por la creación, apoyo y fortalecimiento del control interno gubernamental y de los órganos de auditoría interna, el incumplimiento a lo preceptuado en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley. ARTÍCULO 12. Responsabilidad del auditor interno. Todo auditor interno tiene la responsabilidad de ejercer su función con base en las normas de auditoría interna gubernamental, metodología, guías y procedimientos establecidos en los manuales respectivos, emitidos por la Contraloría; el incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley. De conformidad con el artículo 6 de la ley, para ser director, jefe, o encargado de los órganos de auditoría interna de los sujetos contemplados en el artículo 2 de la ley, deberá: ser Contador Público y Auditor, colegiado activo y haber aprobado los cursos de capacitación que imparta la Contraloría General de Cuentas de conformidad con el programa especialmente diseñado para ese efecto y que constará en el pensum correspondiente debidamente aprobado por la Autoridad Superior, lo cual se hará constar mediante la certificación correspondiente. ARTÍCULO 13. Desempeño de los órganos de auditoría interna. Para apoyar la sostenibilidad y eficiencia en el desempeño de los órganos de auditoría interna, la Contraloría promoverá la estabilidad de los auditores internos en sus cargos, siempre y cuando su actuación esté apegada a las normas de auditoría interna
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gubernamental, además de las características y otros requisitos establecidos en las normas generales de control interno. ARTÍCULO 14. Control externo gubernamental. El control externo gubernamental, es un conjunto de actividades y acciones técnicas y legales, ejercidas por la Contraloría, para evaluar todo el ámbito operacional, funcional y legal de los entes públicos, a través de la auditoría moderna, accionada por profesionales que no intervienen en las actividades u operaciones controladas, con base a normas de auditoría gubernamental, técnicas y procedimientos que permitan un enfoque objetivo y profesional, cuyos resultados se sintetizan en recomendaciones para mejorar la administración pública. ARTÍCULO 15. Aplicación de control externo gubernamental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, la Contraloría para realizar la actividad de control externo, diseñará, implementará y mantendrá un sistema de auditoría gubernamental, que permita, a través de distintos tipos de auditoría, realizar exámenes objetivos y sistemáticos practicados en forma posterior a la ejecución de las operaciones de las entidades sujetas a control, según el artículo 2 de la Ley. La Contraloría, adoptará todas las medidas necesarias para la emisión, divulgación, aplicación y revisión periódica del sistema de auditoría gubernamental, de las normas de auditoría gubernamental y las respectivas guías de auditoría que establecerán el alcance y los procedimientos.
ARTÍCULO 16. Sistema de auditoría gubernamental. El sistema de auditoría gubernamental está constituido por las políticas, normas, metodologías y procedimientos que emita el Contralor, para orientar la práctica de los diferentes tipos de auditoría, entre otros, los siguientes: auditoría financiera, auditoría de gestión, auditoría informática, auditoría integral, auditorías especializadas y exámenes especiales.
CAPÍTULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 17. Organización funcional y administrativa. Para el cumplimiento de sus objetivos la Contraloría, se organizará de la manera siguiente:
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I. NIVEL SUPERIOR: Se integra con:
a) Contralor General de Cuentas; b) Subcontralor de Probidad; c) Subcontralor de Calidad de Gasto Público; d) Subcontralor Administrativo; y, e) Inspector General.
II. NIVEL DE APOYO: Se integra con:
a) Secretaría General; b) Dirección de Asuntos Jurídicos; c) Dirección de Auditoría Interna; d) Dirección de Recursos Humanos; e) Unidad de Asesorías Específicas; y, f) Unidad de Seguridad del Despacho Superior.
III. NIVEL EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN: Se integra con:
a) Dirección de Probidad; b) Dirección de Auditoría de Calidad de Gasto Público; c) Dirección de Auditoría de Infraestructura Pública; d) Dirección de Auditoría Gubernamental; e) Dirección de Auditoría de Municipalidades; f) Dirección de Auditoría de Entidades Especiales; g) Dirección de Auditoría de Fideicomisos; h) Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos; i) Dirección de Auditoría de Gestión; y, j) Dirección de Control y Verificación Interinstitucional.
IV. NIVEL EJECUTIVO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO‐FINANCIERO: Se integra con:
a) Dirección Financiera; b) Dirección Administrativa; c) Dirección de Delegaciones Departamentales; d) Dirección de informática y Tecnología de la Información; y, e) Dirección de Planificación.
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V. NIVEL DE TRANSPARENCIA, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN
a) Dirección de Ética y Moral; b) Dirección de Cooperación y Desarrollo Institucional; c) Dirección de Asuntos Internos; y, d) Dirección de Normativa y Formación Gubernamental.
CAPÍTULO IV
NIVEL SUPERIOR
ARTÍCULO 18. El Contralor General de Cuentas. El Contralor es la máxima autoridad de la Contraloría, tendrá a su cargo la dirección y representación legal de la misma y es el encargado de la ejecución de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y en particular las previstas en el artículo 13 de la misma.
Particularmente contará con el apoyo de las dependencias siguientes:
a) Secretaría General; b) Dirección de Asuntos Jurídicos; c) Dirección de Auditoría Interna; d) Dirección de Recursos Humanos; e) Unidad de Asesorías Específicas; y, f) Unidad de Seguridad de la Autoridad Superior.
ARTÍCULO 19. Subcontralor de Probidad. El Subcontralor de Probidad, será nombrado por el Contralor, debe reunir los requisitos que establece la Ley y para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y competencias específicas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la misma, contará con el apoyo de las dependencias siguientes:
a) La Dirección de Probidad; b) Dirección de Control y Verificación Interinstitucional; c) Dirección de Ética y Moral; y, d) Cualquier otra Dirección que designe o instituya la Autoridad Superior
mediante Acuerdo.
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ARTÍCULO 20. Subcontralor de Calidad de Gasto Público. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público será nombrado por el Contralor, debe reunir los requisitos que establece la Ley y para el cumplimiento de las funciones y atribuciones específicas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de la misma, contará con el apoyo de las dependencias siguientes:
a) Dirección de Calidad de Gasto Público;
b) Dirección de Infraestructura Pública;
c) Dirección de Auditoría Gubernamental; d) Dirección de Auditoría de Municipalidades;
e) Dirección de Auditoría de Entidades Especiales;
f) Dirección de Auditoría de Fideicomisos;
g) Dirección de Auditoría de Gestión;
h) Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos; y,
i) Cualquier otra Dirección con facultades de fiscalización que designe o
instituya la Autoridad Superior mediante Acuerdo.
ARTÍCULO 21. Subcontralor Administrativo. El Subcontralor Administrativo, será nombrado por el Contralor, debe reunir los requisitos que establece la Ley; para el cumplimiento de las funciones y atribuciones específicas a que se refieren los artículos 21 ter y 21 quater de la misma, contará con el apoyo de las dependencias siguientes:
a) Dirección de Delegaciones Departamentales;
b) Dirección Administrativa;
c) Dirección Financiera;
d) Dirección de Cooperación y Desarrollo Institucional;
e) Dirección de Informática y Tecnología de la Información;
f) Dirección de Planificación; y,
g) Cualquier otra Dirección que designe o instituya la Autoridad Superior
mediante Acuerdo.
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ARTÍCULO 22. Inspector General. El Inspector General de la Contraloría, es la persona nombrada para formular y diseñar las políticas para el control del desempeño de las funciones del personal de la Contraloría y en especial para:
a) Crear las estrategias de prevención, para las buenas prácticas en las funciones del personal que labora en la Contraloría; y,
b) Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que se practiquen como consecuencia de las denuncias de actos de corrupción en contra del personal de la Contraloría.
El Inspector General deberá ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales o ciencias económicas, colegiado activo, con 10 años de ejercicio profesional y 5 años de experiencia en la administración pública en cargos de dirección.
Para el cumplimiento de sus objetivos el Inspector General contará con la Dirección de Asuntos Internos y sus funciones a desarrollar serán asignadas y establecidas mediante acuerdo emitido por la Autoridad Superior.
CAPÍTULO V NIVEL DE APOYO
ARTÍCULO 23. Secretaría General. La Secretaría General tiene como función principal ser el órgano de comunicación entre usuarios y autoridades de la Contraloría, es la encargada de controlar y revisar la documentación que se somete a consideración del nivel superior, verificando que los expedientes respectivos hayan cumplido con el trámite respectivo establecido en las disposiciones correspondientes.
Además de lo anterior, también será la encargada de recopilar, registrar y digitalizar la información relacionada con el proceso de fiscalización que desarrolla la Contraloría, la cual incluye:
1. El registro de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría (cuentadancias);
2. El registro de los funcionarios responsables;
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3. El registro de las auditorías designadas de cada una de las entidades sujetas a fiscalización; y,
4. El registro de los resultados de las auditorías practicadas y de las acciones legales y administrativas incluidas en los informes.
Estará a cargo de un Secretario General y un Subsecretario General, profesionales de las ciencias jurídicas y sociales o de las ciencias económicas, colegiados activos, con (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en la gestión pública y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Recibir, registrar, despachar y archivar la correspondencia y expedientes que ingresan a la Contraloría;
b) Velar porque los trámites respectivos se efectúen dentro de los plazos establecidos en la ley;
c) Extender de conformidad con la ley las certificaciones que sean solicitadas;
d) Redactar, refrendar y notificar las resoluciones que dicta la Contraloría;
e) Notificar las constancias o finiquitos en el plazo estipulado en la ley, para lo cual la persona interesada deberá señalar en su solicitud la disposición legal que obliga a la emisión del mismo, siendo el caso, deberá recabarse los informes o declaración jurada de delegado nombrado por la Autoridad de las oficinas respectivas, procediendo su otorgamiento solamente si no existen anomalías o irregularidades reportadas, independientemente del período por el cual se solicitó;
f) Cumplir con el procedimiento y plazos a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;
g) Extender certificaciones de las resoluciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para iniciar la tramitación del juicio económico coactivo;
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h) Tramitar los recursos interpuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;
i) Conservar, recopilar, registrar, digitalizar y archivar las actas, resoluciones, circulares y acuerdos internos aprobados por el Contralor;
j) Extender y notificar las solvencias a que se refiere el artículo 4 literal aa) de la Ley, para lo cual la persona interesada deberá señalar en su solicitud la disposición legal que obliga a la emisión del mismo, siendo el caso, deberá recabarse los informes o declaración jurada de delegado nombrado por el Despacho Superior, de las oficinas respectivas de la Contraloría, procediendo su otorgamiento solamente si no existen anomalías o irregularidades reportadas, independientemente del período por el cual se solicitó;
k) Llevar el control de la actualización de datos de empleados y funcionarios públicos a que se refiere la normativa respectiva de la Contraloría;
l) Recibir, registrar, digitalizar las resoluciones de inscripción y actualización de cuentadancias, de todas aquellas entidades sujetas a fiscalización;
m) Registrar a su solicitud a los funcionarios y empleados responsables de las entidades sujetas a fiscalización;
n) Recibir, registrar y digitalizar los nombramientos de auditoría y fiscalización;
o) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la recepción de informes y acciones legales y administrativas derivadas de los mismos;
p) Recibir, registrar y digitalizar los informes de auditoría finalizados y sus resultados, previo a ser enviados al archivo general de la Contraloría para su custodia;
q) Recibir, registrar, digitalizar las acciones legales y administrativas correspondientes a los informes finales de auditoría, para su trámite correspondiente en las dependencias que corresponda;
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r) Extender las solvencias que se soliciten por trámites de retiro;
s) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
t) Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo; y,
u) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior le corresponda por razón de su competencia.
ARTÍCULO 24. Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos es la responsable de las acciones, defensas legales, procuración, registro y asesoría que se deriven de los procesos originados de la función fiscalizadora así como los que se señalan en los párrafos subsiguientes. Estará a cargo de un Director y un Sub Director, con las calidades de Abogados y Notarios, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y 5 años de ejercicio de la gestión pública y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Ser el órgano técnico‐jurídico, consultor y asesor de la Contraloría en materia legal y hacendaria;
b) Evacuar las audiencias generadas por los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones que la Contraloría emita en materia de su competencia;
c) Ejercer la procuración y seguimiento de las acciones legales promovidas ante los tribunales por la Contraloría, así como aquellas que se promuevan en contra de la Contraloría y en las que, por mandato judicial se requiera su participación;
d) Emitir los respectivos dictámenes u opiniones de conformidad con la Ley, con relación a consultas en materia legal y hacendaria, efectuadas por las Direcciones y Unidades de la Contraloría y otras entidades del Estado, siempre que éstas últimas adjunten opinión legal de sus respectivos órganos asesores;
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e) Recopilar las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales,
que tengan relación con las funciones de la Contraloría informando acerca de la vigencia y aplicación de leyes, reglamentos y circulares relacionadas con la fiscalización pública cuando se le solicite, especialmente informar al Contralor sobre cualquier alusión que de la Contraloría se haga en las leyes que sean publicadas en el Diario de Centro América;
f) Efectuar el registro, resguardo y custodia, tanto física como magnética de las opiniones o dictámenes legales que se emitan en el ámbito de su competencia, así como de los expedientes judiciales y/o administrativos que se ventilen en la misma;
g) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
h) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Contraloría en materia legal y hacendaria, promoviendo la investigación académica y científica de la misma; y,
i) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de su competencia.
ARTÍCULO 25. Dirección de Auditoría interna. La Dirección de Auditoría Interna es una Dirección Técnica y con independencia para cumplir sus funciones, siendo la encargada de evaluar permanentemente los sistemas y procedimientos utilizados para el control e información de las operaciones institucionales y sus resultados en todos los niveles, dentro del marco legal. La Dirección de Auditoría Interna depende de la Autoridad Superior y estará integrada por un Director, un Subdirector, Supervisores y Auditores Internos.
El Director y Subdirector deberán ser contadores públicos y auditores, colegiados activos con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional, con experiencia comprobable en el área pública gubernamental como mínimo de cinco (5) años, así mismo haber aprobado los cursos de capacitación que imparta la Contraloría, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
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a) Planificar estratégicamente las actividades para que se cumplan con los objetivos de asesoramiento y consulta, a través de trabajos que agreguen valor a los procesos y fortalezcan el control interno de la institución;
b) Apoyar a las autoridades para identificar las áreas de riesgo, para que la administración esté en condiciones de tomar las medidas correctivas;
c) Brindar asesoría en asuntos administrativos, financieros y de gestión a las autoridades superiores, directivas, administrativas y funcionarios de la Contraloría;
d) Promover el proceso transparente de rendición de cuentas, que permita que cada funcionario y empleado público de la Contraloría cumpla con su responsabilidad en forma oportuna y adecuada;
e) Velar para que se cumplan leyes, reglamentos y normativa interna para garantizar que los fondos se inviertan de forma eficiente, efectiva y transparente;
f) Evaluar la eficiencia de los sistemas operacionales financieros y administrativos;
g) Evaluar el proceso administrativo y gestión institucional, utilizando las políticas, normas, técnicas y procedimientos aprobados por la Contraloría, a través del Sistema de Auditoría Gubernamental;
h) Velar para que el trabajo de los auditores internos y supervisores se realice de conformidad con la normativa, desde la planificación, ejecución y comunicación de resultados de las auditorías que se practiquen;
i) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
j) Elaborar el Plan Anual de Auditoría ‐PAA‐ de conformidad con la normativa establecida y presentarlo a la Autoridad Superior para su aprobación;
k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección; y,
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l) Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones de la Autoridad Superior le corresponda por razón de su competencia.
ARTÍCULO 26. Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de administrar el recurso humano de la Institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esa materia y conforme a las políticas y normas que dicte la Autoridad Superior. La Dirección de Recursos Humanos estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y con cinco (5) años de experiencia en administración de personal en el sector publico comprobables, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones relacionadas a la administración del recurso humano;
b) Establecer e implementar procesos modernos de administración, reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, inducción, capacitación y desarrollo de personal;
c) Planificar, coordinar y evaluar programas de inducción, capacitación, asistencia laboral y social para el personal;
d) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
e) Crear y mantener actualizado el banco de recursos humanos;
f) Apoyar a la unidad administrativa que corresponda en la elaboración de los manuales administrativos e instrumentos técnicos en relación a gestión del recurso humano e implementar los mismos;
g) Implementar el proceso de evaluación del desempeño y sistemas de evaluación al personal de la Contraloría;
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h) Control, manejo y custodia de los expedientes que contienen la documentación laboral de los empleados activos, física y virtualmente;
i) Elaborar, administrar, calcular, ejecutar y acreditar nóminas de sueldos, bonificaciones y prestaciones de ley del personal permanente y renglones temporales;
j) Administrar, revisar, operar, y alimentar las, bases de datos virtuales del personal de la Contraloría;
k) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades en materia de salud, higiene y seguridad al personal de la Institución;
l) Analizar, resolver y ejecutar todas las acciones enmarcadas en el Régimen Sancionatorio vigente; y,
m) Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de su competencia.
ARTÍCULO 27. Unidad de Asesorías Específicas. La Unidad de Asesorías Específicas será la encargada de presar a la Autoridad Superior de la Contraloría, la asesoría que las circunstancias institucionales requieran, para el cumplimiento de sus funciones. Debiendo atender los casos especiales y proyectos que se le encomienden para su estudio, proponiendo las recomendaciones pertinentes. Estará integrada por los profesionales universitarios especializados, quienes se regirán en sus funciones por los términos de referencia contractuales.
*ARTÍCULO 28. Unidad de Seguridad de la Autoridad Superior. Será la encargada de brindar protección y seguridad física al Contralor y a su núcleo familiar.
Estará a cargo de un Jefe y Subjefe, quienes deberán contar con orientación militar o en seguridad ejecutiva de funcionarios públicos debidamente acreditada. Contará con el personal necesario y sus funciones serán asignadas por la Autoridad Superior.
*Las disposiciones del presente artículo, son aplicables al Contralor saliente que haya cumplido con el ejercicio del período constitucional para el que fue electo por el Congreso de la República, hasta por un plazo de cuatro años a la entrega del cargo con las formalidades de ley, quien tendrá el derecho de elegir dentro del personal de
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esta Unidad a quienes le darán seguridad a su persona. Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección Administrativa será la responsable de la gestión y dotación de vehículos, del personal, y los recursos materiales y económicos necesarios. (Según Resolución Expediente 3193‐2014 de fecha 19 de septiembre de 2014, la Corte de Constitucionalidad decretó inconstitucional el tercer párrafo de éste Artículo).
CAPÍTULO VI NIVEL EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 29. Dirección de Probidad. La Dirección de Probidad es la responsable de efectuar el estudio, análisis, comprobación, control y resguardo de los expedientes y declaraciones relacionadas con las declaraciones juradas patrimoniales, en base a lo que regula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
La Dirección de Probidad estará a cargo de un Director y un Sub Director, quienes deben ser profesionales universitarios, contadores públicos y auditores, colegiados activos con cinco (5) años de ejercicio profesional y con cinco (5) años como mínimo de experiencia en la administración pública, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Practicar auditorías a las declaraciones juradas patrimoniales, con el fin de realizar el análisis, comprobación y confirmación de la situación patrimonial reportada en esa declaración jurada patrimonial, por el sujeto obligado, con base a lo que regula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes aplicables;
b) Practicar auditoría con el objeto de comprobar el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial por los sujetos obligados de conformidad con la Ley de Contra la Corrupción;
c) Practicar auditorías administrativas a las diferentes instituciones del Estado, las Municipalidades, entidades descentralizadas y autónomas en la medida de lo posible, tomando en cuenta el recurso humano disponible, con el fin de determinar el cumplimiento de requerir la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de notificar los movimientos de personal a la Dirección de Probidad por las autoridades responsables;
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d) Coadyuvar en la ejecución de las funciones que le están asignadas por la Ley al Subcontralor de Probidad;
e) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
f) Efectuar el cálculo y proponer la sanción económica, su control e integración de pagos, por falta de cumplimiento de la entrega de la declaración jurada patrimonial, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento;
g) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de las leyes en materia de probidad y resolver los casos no previstos en la Ley en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría de conformidad con su función de asesor legal;
h) Verificar el sistema de información patrimonial, para determinar si el declarante posee sanciones pendientes de pago relacionadas con la presentación extemporánea de la declaración jurada patrimonial previo a la entrega de solvencia para la gestión de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos;
i) Evacuar expedientes a solicitud del Ministerio Público con base a la Ley de Extinción de Dominio Decreto Número 55‐2010 del Congreso de la República de Guatemala;
j) Establecer la sistematización del control, registro y custodia que para el efecto se lleven, sobre las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios y empleados públicos sujetos a la ley respectiva;
k) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito y en coordinación con la Autoridad Superior para definir la entidades y/o personas sujetas a fiscalización;
l) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo, así como fomentar la capacitación como un incentivo para el trabajador eficiente; y,
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m) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razones de su competencia.
ARTÍCULO 30. Dirección de Auditoría de Calidad de Gasto Público. La Dirección de Calidad de Gasto Público, será la encargada de analizar y evaluar la calidad y el impacto en el manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones, en la ejecución financiera del presupuesto asignado con relación a los planes operativos anuales, emitiendo recomendaciones para el mejoramiento de su ámbito de acción. La Dirección de Calidad de Gasto Público estará a cargo de un Director y por un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y con cinco (5) años como mínimo de experiencia laboral, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Realizar el análisis de impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del Estado;
b) Coadyuvar en la ejecución de las funciones que le están asignadas por la Ley al Subcontralor de Calidad de Gasto Público;
c) Evaluar la gestión administrativa y financiera de las actividades sujetas a fiscalización, bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad del gasto y costo‐beneficio;
d) Evaluar los avances de la ejecución programática del presupuesto de egresos del Estado;
e) Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad del gasto público, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y organismos del Estado;
f) Recomendar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales;
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g) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
h) Realizar auditoría a contrataciones del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones; y de toda aquella persona que reciba, administre e invierta fondos públicos, a través de la Unidad Especializada para tales fines;
i) Elaborar el plan operativo anual que comprende las actividades a desarrollar en su ámbito;
j) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
k) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 31. Dirección de Infraestructura Pública. Será la encargada de fiscalizar físicamente las obras públicas y de infraestructura en cualquier etapa del proceso de ejecución de las mismas, proyectos productivos así como de gestión ambiental.
La Dirección de Infraestructura Pública estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes serán Ingenieros Civiles, colegiados activos.
El Director deberá acreditar cinco (5) años tanto de ejercicio profesional como de experiencia en la construcción y supervisión de obras de infraestructura y cinco (5) años de experiencia en el sector público en cargos relacionados con infraestructura pública. El Subdirector deberá acreditar cinco (5) años tanto de ejercicio profesional como de experiencia en la construcción y supervisión de obras de infraestructura y un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el sector público en cargos de dirección y fiscalización de obras de infraestructura, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Fiscalizar en cualquier etapa el proceso de ejecución de la infraestructura pública, proyectos productivos y gestión ambiental;
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b) Promover y solicitar la sub‐contratación de todas las pruebas de laboratorio y de campo que sean necesarias en la fiscalización de la infraestructura pública, proyectos productivos y gestión ambiental, con el fin de corroborar, verificar y establecer el cumplimiento de las especificaciones técnicas tanto generales como específicas, correspondientes a cada proyecto, independientemente a lo establecido en las especificaciones contenidas en las bases que sustentaron los procesos de contratación;
c) Solicitar la contratación de profesionales para trabajos específicos en los casos en la que Dirección no cuente con el especialista en las diferentes actividades que realice;
d) Planificar anualmente la fiscalización de la infraestructura pública, proyectos productivos y de gestión ambiental de acuerdo a los lineamientos de la institución;
e) Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo;
f) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
g) Habilitar los libros de bitácoras para el control de la ejecución de la infraestructura pública y proyectos productivos, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa correspondiente;
h) Atender todos los requerimientos que de conformidad con las leyes le sean solicitados tanto por el Ministerio Público como por los distintos órganos jurisdiccionales y la Autoridad Superior de la Institución que le correspondan por razón de su competencia;
i) Proporcionar a la Dirección de Recursos Humanos, los perfiles necesarios que deben de ser evaluados por el personal a ser contratado para la Dirección de Infraestructura Pública;
j) Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo;
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k) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar por la Dirección de Auditoría de Fideicomisos; y,
l) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 32. Dirección de Auditoría Gubernamental. La Dirección de Auditoría Gubernamental tendrá a su cargo la fiscalización de las cuentas de los Organismos Judicial, Legislativo y Ejecutivo y, asimismo, de las entidades descentralizadas y autónomas ubicadas dentro de la organización administrativa del sector público, abarcando todas sus operaciones relacionadas con la administración y custodia de fondos o bienes públicos que reciban conforme el ámbito de competencia contemplado en el artículo 2 de la Ley, para lo cual tendrá el personal necesario. La Dirección de Auditoría Gubernamental estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores, preferentemente con estudios de maestría y/o especialidad, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años como mínimo de experiencia en labores de auditoría, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Normar, planificar, programar, organizar y ejecutar las funciones de la Dirección de Auditoría Gubernamental, e informar de las acciones y resultados;
b) Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las instituciones públicas;
c) Proponer anualmente a la Autoridad Superior, las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría Gubernamental;
d) Mantener comunicación permanente con los niveles superiores, para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría Gubernamental;
e) Coordinar las labores de las unidades administrativas de la Dirección;
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f) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las
entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
g) Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales, derivados de los trabajos ejecutados;
h) Ejercer el control gubernamental a las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley, aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas, metodologías, técnicas y procedimientos, emitidos por la Contraloría, específicamente en los Organismos del Estado;
i) Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de auditoría interna de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, específicamente en los Organismos del Estado;
j) Proponer a la Autoridad Superior de la Contraloría, las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría Gubernamental;
k) Auditar la ejecución y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos específicamente en los Organismos del Estado;
l) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar bajo su cargo;
m) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
n) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 33. Dirección de Auditoría de Municipalidades. La Dirección de Auditoría de Municipalidades será la encargada de la fiscalización de las cuentas de las municipalidades del país, así como de todas las operaciones relacionadas con la administración y custodia de fondos o bienes públicos que reciban, conforme el ámbito de competencia contemplado en el artículo 2 de la Ley, para lo cual tendrá el personal necesario.
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La Dirección de Auditoría de Municipalidades estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores, preferentemente con estudios de maestría y/o especialidad, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y con cinco (5) años como mínimo de experiencia en labores de auditoría, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Normar, planificar, programar, organizar y ejecutar las funciones de Dirección de Auditoría de Municipalidades e informar de las acciones y resultados;
b) Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las Municipalidades y sus empresas;
c) Proponer anualmente a la Autoridad Superior, las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría de Municipalidades, como guía de acción general en las actividades que deben ejecutarse durante el año siguiente;
d) Mantener comunicación permanente con los niveles superiores, para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría de Municipalidades;
e) Proporcionar asesoría técnica a los niveles superiores en las áreas de su competencia;
f) Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales, derivados de los trabajos ejecutados;
g) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
h) Ejercer el control gubernamental a las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley, específicamente en las Municipalidades y sus empresas, aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas, metodologías, técnicas y procedimientos, emitidos por la Contraloría;
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i) Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de auditoría interna de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, específicamente en las Municipalidades y sus empresas;
j) Proponer a la Autoridad Superior de la Contraloría, las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría de Municipalidades;
k) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
l) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
m) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 34. Dirección de Auditoría de Entidades Especiales. La Dirección de Auditoría de Entidades Especiales, tendrá a su cargo la fiscalización de las cuentas de estas entidades, así como de todas sus operaciones relacionadas con la administración e inversión de los fondos o bienes públicos que reciban, conforme el ámbito de competencia contemplado en el artículo 2 de la Ley; le corresponderá además la obligatoriedad de establecer la calidad de especial de tales entidades, para lo cual tendrá el personal necesario. La Dirección de Auditoría de Entidades Especiales estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores preferentemente con estudios de maestría y/o especialidad, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y con cinco (5) años como mínimo de experiencia en labores de auditoría, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Normar, planificar, programar, organizar y ejecutar las funciones de la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales, e informar de las acciones y resultados;
b) Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las entidades especiales;
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c) Proponer anualmente a la Autoridad Superior, las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales;
d) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
e) Mantener comunicación permanente con los niveles superiores, para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoria de Entidades Especiales;
f) Coordinar las labores de las unidades administrativas de la Dirección;
g) Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales, derivados de los trabajos ejecutados;
h) Ejercer el control gubernamental a las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley, aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas, metodologías, técnicas y procedimientos, emitidos por la Contraloría, específicamente en las entidades especiales;
i) Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de auditoría interna de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, específicamente en las entidades especiales;
j) Proponer, a la Autoridad Superior de la Contraloría, las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales;
k) Auditar la ejecución administrativa, financiera y operativa de las entidades especiales, que reciban, administren e inviertan fondos públicos; incluyendo las obras de infraestructura que ejecuten directa o indirectamente con fondos públicos;
l) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar bajo su cargo;
m) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
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n) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 35. Dirección de Auditoría de Fideicomisos. La Dirección de Auditoría de Fideicomisos, tendrá a su cargo la fiscalización y control gubernamental de los fideicomisos constituidos con recursos públicos por las entidades, organismos, dependencias y personas contempladas en el artículo 2 de la Ley. La Dirección de Auditoría de Fideicomisos estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores preferentemente con estudios de maestría y/o especialidad, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y con cinco (5) años como mínimo de experiencia en labores de auditoría, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Normar, planificar, programar, organizar y ejecutar las funciones de la Dirección de Auditoría de Fideicomisos, e informar de las acciones y resultados;
b) Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las entidades, organismos, dependencias y personas contempladas en el artículo 2 de la Ley, que constituyan fideicomisos con fondos públicos;
c) Proponer anualmente a la Autoridad Superior, las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría de Fideicomisos;
d) Mantener comunicación permanente con los niveles superiores, para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría de Fideicomisos;
e) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
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f) Coordinar las labores de las unidades administrativas de la Dirección de Auditoría de Fideicomisos;
g) Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales, derivados de los trabajos ejecutados;
h) Ejercer el control gubernamental a las instituciones, entidades, organismos, dependencias y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley que constituyan fideicomisos con fondos públicos, aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas, metodologías, técnicas y procedimientos, emitidos por la Contraloría;
i) Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de auditoría interna de los organismos, dependencias, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley, que hubieren constituido fideicomisos con fondos públicos;
j) Proponer, a la Autoridad Superior de la Contraloría, las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría de Fideicomisos;
k) Auditar la ejecución de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos por entidades, organismos, dependencias y personas contempladas en el artículo 2 de la Ley;
l) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar por la Dirección de Auditoría de Fideicomisos;
m) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
n) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 36. Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos. La Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos, tendrá a su cargo la fiscalización y control gubernamental de los sistemas informáticos de las entidades, organismos, dependencias y personas contempladas en el artículo 2 de la Ley.
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La Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos estará a cargo de un Director asistido por un Subdirector, quienes deben ser Ingenieros en Sistemas o Licenciados en sistemas de información, preferentemente con estudios de maestría y/o especialidad, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años como mínimo de experiencia profesional en sistemas de información, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Normar, planificar, programar, organizar y ejecutar las funciones de la Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos, e informar de las acciones y resultados;
b) Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes a los sistemas informáticos de las entidades, organismos, dependencias y personas contempladas en el artículo 2 de la Ley;
c) Proponer anualmente a la Autoridad Superior, las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos;
d) Mantener comunicación permanente con los niveles superiores, para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos;
e) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
f) Coordinar las labores de las unidades administrativas de la Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos;
g) Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales, derivados de los trabajos ejecutados;
h) Ejercer el control gubernamental de los sistemas informáticos de las instituciones, entidades, organismos, dependencias y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley, aplicando las normas, políticas, metodologías, técnicas y procedimientos, emitidos por la Contraloría;
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
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i) Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las
unidades o dependencias que administren interna o externamente los sistemas informáticos de los organismos, dependencias, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley;
j) Proponer, a la Autoridad Superior de la Contraloría, las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría de Auditoría de Sistemas Informáticos;
k) Efectuar auditorías operativas, integrales, especiales y de cumplimiento en el área de sistemas informáticos de las entidades, organismos, dependencias y personas contempladas en el artículo 2 de la Ley;
l) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar por la Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos;
m) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
n) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 37. Dirección de Auditoría de Gestión. La Dirección de Auditoría de Gestión será la encargada de establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis de los resultados de gestión, de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a evaluación, conforme a lo establecido en la Ley. La Dirección de Gestión estará a cargo de un Director, asistido por un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años como mínimo de experiencia profesional, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Establecer los criterios técnicos que permitan determinar los parámetros para medir la gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas;
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b) Conocer los planes operativos anuales de las instituciones públicas y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en los mismos;
c) Realizar evaluaciones a fin de determinar el impacto de los programas y proyectos ejecutados por entidades e instituciones del Estado;
d) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
e) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
f) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
g) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 38. Dirección de Control y Verificación Interinstitucional. La Dirección de Control y Verificación Interinstitucional contará con los departamentos de Herencias, Legados y Donaciones; Clases Pasivas; Títulos y Diplomas Académicos; y será la encargada de coordinar las distintas actividades que realizan cada uno de sus departamentos, atreves del desarrollo de las funciones respectivas, siendo prioridad que los servicios que presten se realicen de manera eficiente y eficaz, conforme la atribución contemplada en el artículo 4 literal ab) de la Ley. La Dirección de Control y Verificación Interinstitucional estará a cargo de un Director asistido por un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional preferentemente con grado académico de maestro y con cinco (5) años como mínimo de experiencia en la administración pública, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las acciones necesarias para lograr la máxima eficiencia del servicio que prestan los departamentos a su cargo;
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b) Verificar que en el Departamentos de Herencias, Legados y Donaciones, se
cumpla con el imperativo legal de fiscalizar las liquidaciones fiscales de los distintos procesos sucesorios y donaciones por causa de muerte que se tramitan, de conformidad con las leyes que regulan la materia;
c) Verificar que en el Departamento de Clases Pasivas, se cumpla con el imperativo legal de fiscalizar las liquidaciones de pensiones civiles y militares;
d) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por la Autoridad Superior, las entidades y personal a que se refiere la Ley, en aspectos relacionados a su competencia;
e) Supervisar qué en el Departamento de Títulos y Diplomas Académicos, verifiquen y registren los títulos y diplomas académicos, despachos militares y policiacos que emiten los entes autorizados en el territorio nacional, los que en caso de falsedad, se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para lo que proceda de conformidad con la ley respectiva;
f) Nombrar a auditores gubernamentales para verificar la legitimidad y legalidad de los títulos y diplomas académicos, despachos militares y policiacos, que ostentan los funcionarios y empleados públicos de gobierno; así como exámenes especiales de auditoría en las distintas oficinas donde se tramitan procesos sucesorios por causa de muerte, pensiones civiles y militares;
g) Proponer anualmente a la Autoridad Superior, las políticas y estrategias de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional, como guía de acción general en las actividades que deben ejecutarse durante el año siguiente;
h) Mantener comunicación permanente con las entidades que se relaciona, entre otras, la Oficina Nacional de Servicio Civil ‐ONSEC‐, el Instituto de Previsión Militar ‐IPM‐, la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles ‐DICABI‐, el Registro General de la Propiedad, Ministerio de Educación y Universidades del país;
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i) Firmar resoluciones y providencias que emiten los departamentos de Clases Pasivas, Herencias, Legados y Donaciones, derivadas de la fiscalización a las distintas liquidaciones de pensión civil y militar, así como liquidaciones fiscales;
j) Proporcionar asesoría técnica a los niveles superiores en las áreas de su competencia;
k) Cumplir y velar porque se cumpla con honestidad y transparencia las funciones a su cargo;
l) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
m) Promover la capacitación, promoción y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
n) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
CAPÍTULO VII NIVEL EJECUTIVO TECNICO Y ADMINISTRATIVO‐FINANCIERO
ARTÍCULO 39. Dirección Financiera. La Dirección Financiera será la responsable de ejecutar el presupuesto general de ingresos y egresos de la Contraloría, con base en los sistemas integrados, tomando en consideración el marco legal y operativo previamente establecido para ello.
Estará a cargo de un Director y un Subdirector, profesionales universitarios de las Ciencias Económicas, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en labores similares dentro de la administración, pública y deberán llenar, además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Desarrollar las actividades de la formulación consolidada del anteproyecto de gastos, modificaciones presupuestarias, programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria y financiera de la Contraloría;
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b) Coordinar y supervisar las funciones de los Departamentos y Unidades que están bajo su responsabilidad, estableciendo controles correspondientes;
c) Determinar políticas y estrategias financieras internas y externas, para el mejor aprovechamiento de los recursos;
d) Llevar el registro y el control financiero, en forma analítica y consolidada, de la ejecución del presupuesto;
e) Emitir documentos contables que permitan cumplir con los compromisos adquiridos por la Contraloría;
f) Elaborar el informe anual de ejecución presupuestaria de la Contraloría;
g) Recibir pagos por diversos conceptos, elaborando el comprobante respectivo;
h) Proporcionar información periódica a las autoridades superiores, relativas a la situación financiera de la Contraloría;
i) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
j) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
k) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 40. Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa será la encargada de brindar apoyo logístico a las demás dependencias de la Contraloría, proporcionando los materiales, equipo y demás medios necesarios y adecuados para cumplir con los programas y proyectos que ejecute, de acuerdo con su plan de trabajo. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, profesionales universitarios de las Ciencias Económicas, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en labores similares dentro de la
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administración pública, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones institucionales las siguientes:
a) Velar por la utilización eficiente, eficaz y transparente de los bienes y recursos;
b) Realizar las actividades propias de mantenimiento y seguridad de las instalaciones;
c) Planificar, dirigir y coordinar, las actividades administrativas y demás servicios internos y externos;
d) Planificar dirigir y coordinar la gestión de adquisición de bienes y servicios;
e) Planificar y coordinar la impresión, venta y distribución de formas y talonarios oficiales, así como llevar el control y registro de los mismos;
f) Velar por el registro control, fiscalización y archivo de los contratos que se deriven de la Ley de Contrataciones del Estado;
g) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
h) Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y,
i) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de competencia.
ARTÍCULO 41. Dirección de Delegaciones Departamentales. La Dirección de Delegaciones Departamentales será la encargada de planificar, verificar y coordinar las distintas actividades que realizan las Delegaciones, siendo su prioridad que los servicios desconcentrados que se prestan a los usuarios se realice en forma eficaz y eficiente. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, profesionales universitarios de las Ciencias Económicas, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en labores similares dentro de la
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administración pública, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, integrar y controlar las actividades y funciones de las delegaciones departamentales de la Institución;
b) Supervisar la programación y ejecución de trabajo en cada delegación;
c) Asesorar y orientar a los encargados administrativos de las delegaciones departamentales en los procedimientos que deben ejecutarse para viabilizar las funciones que estos desempeñan;
d) Supervisar la prestación de servicios de cada una de las delegaciones departamentales;
e) Coordinar y trasladar a las autoridades la información de las necesidades de las delegaciones departamentales que afecten el buen desempeño de sus funciones;
f) Autorizar y dar seguimiento a los requerimientos de bienes y servicios que emita cada delegación;
g) Autorizar los procesos que vinculan a las delegaciones con las demás dependencias de la Contraloría; y,
h) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de su competencia.
ARTÍCULO 42. Dirección de Informática y Tecnología de la Información. La Dirección de Informática y Tecnología de la Información es responsable de impulsar iniciativas y estrategias tecnológicas, para la modernización, mejora y aprovechamiento de los recursos tecnológicos institucionales y a la vez establecer normas, estándares, políticas y metodologías en lo relacionado a la tecnología de la información. Además, es la responsable de proveer las comunicaciones e infraestructura; tales como redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas, tanto para la Contraloría como para las entidades a las que se comparten sistemas informáticos, en el área de su competencia.
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Estará a cargo de un Director y un Subdirector, Ingenieros en Sistemas o Informática o Licenciados en Sistemas o Informática, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en la administración pública en el área de tecnología de la información y administración del recurso humano con habilidades informáticas, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones estrictamente institucionales las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos, actividades y recursos que componen la infraestructura tecnológica, para el sostenimiento de los sistemas de información;
b) Innovar el desarrollo y sostenibilidad de los sistemas de información y tecnología;
c) Promover y brindar el apoyo tecnológico que requieren los usuarios y las distintas dependencias;
d) Definir los estándares, establecer las políticas y administrar los recursos de redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas, comunicaciones informáticas y seguridad informática;
e) Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control de acceso a la información y la correcta utilización de los servicios informáticos;
f) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos y que se adapten a los procesos técnicos, administrativos y servicios que brinda la Institución;
g) Administrar y actualizar los sistemas de telecomunicaciones;
h) Coordinar la actualización y administración de las bases de datos, para garantizar la disponibilidad de los servicios de información para que estos sean accesibles, confiables y seguros;
i) Fortalecer el sistema de apoyo personalizado al usuario, así como el desarrollo o administración de nuevas aplicaciones;
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j) Desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades de la Contraloría, por medio del desarrollo interno, o bien coordinando el desarrollo externo;
k) Apoyar la gestión de las autoridades de la institución a través de una eficiente asesoría en materia informática;
l) Capacitar al personal de informática, para garantizar la actualización, especialización, calidad y el buen servicio a los usuarios;
m) Proveer a la institución con la infraestructura tecnológica de acuerdo a las necesidades que surjan derivado de la prestación de nuevos servicios informáticos;
n) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección Informática y Tecnología de la información; y,
o) Otras que de conformidad con la Ley y de acuerdo a sus funciones, le sean asignadas por la Autoridad Superior.
ARTÍCULO 43. Dirección de Planificación. La Dirección de Planificación es la encargada de proyectar y planificar estratégicamente las actividades sustantivas de la Contraloría, promoviendo la definición de políticas y estrategias emanadas de las máximas autoridades; así como de normar y recopilar la información que permita elaborar el Plan Operativo Anual de la misma.
Estará a cargo de un Director y un Subdirector, profesionales universitarios de las Ciencias Económicas, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en labores similares dentro de la administración pública; y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Promover que se pongan en práctica los manuales de organización funciones y procedimientos de la institución;
b) Evaluar los logros institucionales, con relación a los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual;
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c) Recopilar la información necesaria para determinar las políticas, estrategias que se incluirán en el Plan Operativo Anual;
d) Elaborar un programa de seguimiento de la ejecución del Plan Operativo Anual y proponer alternativas para hacerlo más funcional;
e) Divulgar a las unidades administrativas, las políticas y estrategias institucionales para el año fiscal que va a planificar y requerir de las mismas la proyección de sus actividades;
f) Recopilar información estadística sobre actividades realizadas por la Contraloría;
g) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar;
h) Elaboración de Informes de Gestión de la autoridad Superior y Subcontralorías;
i) Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo; y,
j) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de su competencia.
CAPÍTULO VIII NIVEL DE TRANSPARENCIA, CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION
ARTÍCULO 44. Dirección de Ética y Moral. La Dirección de Ética y Moral es la encargada de promover, desarrollar e implementar mecanismos que identifiquen los valores éticos y morales con los cuales se deben desempeñar en el ejercicio del cargo los funcionarios y empleados públicos del Estado de Guatemala, incluyendo la Contraloría.
Sus actividades también se podrán proyectar, desarrollar e implementar dentro de la sociedad civil guatemalteca, a través de labores y actividades educativas y de formación enfocada en valores y éticos ciudadanos que persigan formar mejores ciudadanos y futuros servidores públicos.
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Estará a cargo de un Director y un Subdirector, profesionales universitarios de las Ciencias Económicas, colegiados activos, con por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en labores similares dentro de la administración pública; y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Promover, desarrollar e implementar mecanismos de desarrollo y observancia de valores éticos y morales en la administración pública;
b) Elaborar, mantener actualizado/y divulgar el Código de Ética de Contraloría General de Cuentas;
c) Elaborar, mantener actualizado y promover la observancia de un Código de Ética para el funcionario y empleado público de la República de Guatemala;
d) Promover y desarrollar actividades dentro de los diferentes sectores de la sociedad guatemalteca, que tiendan a difundir la observancia de valores éticos y morales, con el fin de promover la ética y moral en los futuros servidores públicos;
e) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar;
f) Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo; y,
g) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones de la Autoridad Superior, le corresponda por razón de su competencia.
ARTÍCULO 45. Dirección de Cooperación y Desarrollo Institucional. La Dirección de Cooperación y Desarrollo Institucional será la encargada de planificar, coordinar y gestionar toda actividad, proyecto y/o donación nacional e internacional, que conlleve a mantener constantemente el desarrollo institucional así como el enlace directo entre las autoridades de la Contraloría, los medios de comunicación social del país y la población en general, a fin de fortalecer la Institución.
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Estará a cargo de un director y un Subdirector, quienes deberán ser profesionales universitarios, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en la administración pública, y conocimiento de idiomas, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las funciones inherentes, a cada uno de los Departamentos y Unidades a su cargo;
b) Gestionar, coordinar y supervisar todos los proyectos de cooperación o donaciones de organismos nacionales e internacionales;
c) Mantener comunicación constante con las diferentes Direcciones, con la finalidad de generar información de interés;
d) Ser enlace con las organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras superiores;
e) Establecer estrategias de comunicación nacionales e internacionales;
f) Definir, aprobar y gestionar el apoyo necesario para los proyectos y estrategias de cada uno de los Departamentos y Unidades a su cargo;
g) Supervisar y coordinar la divulgación de la información de la institución a los medios de comunicación social del país y la población en general;
h) Planificar y desarrollar estratégicamente todas las actividades sociales de carácter institucional;
i) Recopilar información estadística sobre las actividades realizadas por la institución;
j) Participar en la organización y coordinación de eventos y comisiones al exterior de los funcionarios de la institución;
k) Organizar, coordinar y supervisar actos y eventos protocolares;
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l) Dar seguimiento a los convenios de cooperación celebrados por parte de la institución con otros organismos nacionales e internacionales;
m) Promover y proyectar las relaciones interinstitucionales consolidando la proyección e imagen de la institución;
n) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades desarrolladas por la Dirección;
o) Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo; y,
p) Desarrollar todas aquellas actividades que por la naturaleza de sus funciones sean indicadas por la Autoridad Superior.
ARTÍCULO 46. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la encargada de apoyar al Inspector General, así como gestionar las acciones preventivas y los asuntos internos relacionados con el personal de la Contraloría. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deberán ser profesionales de las Ciencias Jurídicas y Sociales o Ciencias Económicas, colegiado activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en la administración pública, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas.
Para el efecto se integra entre otros, con el Departamento de Análisis y Políticas Preventivas, el Departamento de Asuntos Laborales y los que en el futuro se creen.
Entre otras funciones, será la encargada de analizar y realizar las políticas preventivas de actos de corrupción y conocimiento de posibles actos objeto de investigación de oficio, así como de coordinar el control y la realización de la investigación de cada acto de corrupción que conozca y realizar de oficio las acciones jurídicas y administrativas derivadas de la investigación de los hechos que pueda tenerse información en contra del personal que labora en la institución, agotado el procedimiento que para el efecto se establece en el Régimen de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría.
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ARTÍCULO 47. Dirección de Normativa y Regulación Gubernamental. La Dirección de Normativa y Regulación Gubernamental, será la encargada de apoyar a la Autoridad Superior en la el análisis, elaboración, divulgación y capacitación en normas legales y técnicas de control y fiscalización gubernamental externa e interna. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deberán ser profesionales universitarios, Contadores Públicos y Auditores, colegiados activos, con cinco (5) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de experiencia en la administración pública, y deberán llenar además, los requisitos que se establecen en la carrera administrativa de la Contraloría General de Cuentas.
CAPÍTULO IX DE LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 48. De los Auditores Gubernamentales. Deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley y poseer la capacidad y habilidad profesional necesaria, así como honorabilidad, honestidad, moral y ética, lo que significa que además de la instrucción académica que posea, debe estar actualizado en todos los conceptos relacionados con su campo, a efecto de poder sostener constantemente su capacidad profesional. ARTÍCULO 49. Independencia de funciones. De conformidad con la Ley, los Auditores Gubernamentales ejercerán sus funciones con absoluta independencia respecto de los organismos, entidades y personas auditadas. En consecuencia son responsables de sus actuaciones en la calidad con que ejercen la función fiscalizadora; para tal efecto, esas actuaciones deberán cumplirse de conformidad con las leyes y normas técnicas aplicables. En tal sentido, serán sujetos de deducción de responsabilidades por la inobservancia a lo establecido en este artículo. ARTÍCULO 50. Atribuciones de los Auditores Gubernamentales. Son atribuciones de los Auditores Gubernamentales las siguientes:
a) Planificar adecuadamente todo trabajo que se les asigne haciendo uso de las metodologías, normas, técnicas y procedimientos de auditoría necesarios para tal fin, de conformidad con los manuales de procedimientos respectivos;
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b) Ejecutar sus funciones con apego a las políticas, metodologías, normas, técnicas y procedimientos que emita la autoridad superior, para alcanzar el grado de eficiencia, eficacia y economía en los resultados de los trabajos asignados;
c) Denunciar ante la autoridad competente los hechos delictivos que descubriere en el desempeño de sus funciones, con base a los controles internos establecidos por la Contraloría.
d) Mantenerse actualizado respecto de las leyes, reglamentos y disposiciones y pronunciamientos técnicos que tengan relación con el desempeño de sus funciones; y,
e) Emplear diligencia, profesionalismo y objetividad en todas sus actuaciones, sin dejar de observar prudencia comedimiento y compostura en todos sus actos, debido a la representación y las funciones que ejerce; las cuales deberán estar apegadas en todo momento a las leyes y normas técnicas aplicables.
ARTÍCULO 51. Acreditación. Los Auditores Gubernamentales están obligados a exhibir ante los fiscalizados de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, constancia de la Contraloría, en que se les autoriza para proceder a la fiscalización. ARTÍCULO 52. Responsabilidad del Auditor Gubernamental. Ningún Auditor Gubernamental tiene más facultades que las que le asigna la Ley, siendo responsable por su conducta oficial y de los resultados de sus actuaciones en materia de control gubernamental; será sancionado administrativamente de acuerdo a la gravedad o incidencia de la falta cometida, incluyendo la destitución, esto sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra en el ejercicio del cargo. ARTÍCULO 53. Criterios para calificar la resistencia a la acción fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas. Para los efectos de la adecuada aplicación de las disposiciones legales contenidas en el artículo 38 bis del Decreto Número 31‐2002 del Congreso de la República de Guatemala, la conducta prevista en la figura de la resistencia a la acción fiscalizadora, será atribuida a las personas obligadas conforme a la Ley, cuando fueren consecuencia de acciones u omisiones idóneas para producirla. Se fundamenta en los hechos y/o actos que consten al Auditor Gubernamental actuante y que le imposibiliten el ejercicio de la acción fiscalizadora para la cual fue debidamente nombrado.
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Son criterios que configuran la resistencia a la acción fiscalizadora:
I. Acciones que obstaculizan la acción fiscalizadora:
a) Las actuaciones, decisiones, órdenes o actividades contrarias a las normas administrativas vigentes, que eviten el cumplimiento de la acción fiscalizadora;
b) La limitación material injustificada que retarde u obstruya el debido cumplimiento a la solicitud o requerimiento de información a la que legalmente tiene acceso el Auditor gubernamental investido de autoridad mediante nombramiento; y,
c) Las acciones destinadas a estorbar, suspender o dilatar de manera maliciosa la ejecución de la acción fiscalizadora de la Contraloría.
II. Acciones que impiden la acción fiscalizadora:
a) La acción y efecto de resistirse y/u oponerse por parte de una persona o grupo de personas, sujetas al ámbito material de fiscalización de la Contraloría; y,
b) Las acciones destinadas a imposibilitar maliciosamente la ejecución de la acción fiscalizadora de la Contraloría, que incluye no permitir el acceso a instalaciones físicas, limitar o imposibilitar el acceso a toda clase de fuentes de información relacionadas con la auditoría gubernamental, sean éstas materiales, documentales, electrónicas, así como las almacenadas en cualquier clase de registros de naturaleza pública, la inspección o verificación física que fuere a practicarse y que tenga entre otros objetivos evitar la alteración o destrucción de los bienes objeto de auditoría.
III. Omisiones que obstaculizan el ejercicio de la acción fiscalizadora:
a) La limitación argumentativa que sin fundamento retarde u obstruya el debido cumplimiento a la solicitud o requerimiento de información a la que legalmente tiene acceso el Auditor Gubernamental investido de autoridad mediante nombramiento; y,
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b) La falta de cumplimiento sin motivo fundamentado a los
requerimientos referentes a la acción fiscalizadora realizados a las personas obligadas.
IV. Omisiones que impiden el ejercicio de la acción fiscalizadora:
a) La abstención u omisión del cumplimiento del deber legal requerido oportunamente, por autoridad competente para el ejercicio de la acción fiscalizadora.
No se consideran ni constituyen resistencia a la acción fiscalizadora de la Contraloría aquellas acciones u omisiones que por disposición de la legislación penal sustantiva, constituyan por sí mismas ilícitos penales que deben ser denunciadas en el momento, forma y modo que determinan las leyes correspondientes.
CAPÍTULO X DE LOS INFORMES Y RESULTADOS
ARTÍCULO 54. Informes de auditoría. Los informes de auditoría constituyen el resultado final del trabajo del Auditor Gubernamental, mediante el cual se dan a conocer por escrito las incidencias y acciones correctivas de cada auditoría, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y en su elaboración se observarán, las normas de auditoría gubernamental y leyes aplicables, esos informes deberán ser oficializados por el Contralor o los Subcontralores a quienes se les hubiere delegado esa función. Cuando existan anomalías o irregularidades en los trabajos de auditoría, el auditor, deberá procederse de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 55. Formalidades de los informes. En la elaboración de los informes de auditoría, se deberá observar los requisitos y formalidades siguientes:
a) La Contraloría, las unidades de auditoría interna y los contadores públicos y auditores independientes contratados en forma individual o como firmas, deberán preparar los informes de auditoría de acuerdo con normas y leyes aplicables y al sistema de auditoría gubernamental;
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Todos los informes de auditoría emitidos por la Contraloría, las unidades de auditoria interna, firmas o profesionales calificados e independientes, contratados, estarán dirigidos a los organismos, entidades y personas correspondientes, según sea el caso. Posterior a su oficialización los informes de auditoría deberán ser notificados a quien corresponda, y luego trasladarse para su registro, archivo y resguardo, en un plazo de cinco (5) días, a la unidad respectiva;
b) Las recomendaciones para mejorar la eficacia de los sistemas de operación, administración, información y control interno, presentadas en los informes de auditoría, serán explicadas por los auditores al máximo ejecutivo de la entidad al hacer entrega del informe respectivo, quien tendrá diez días hábiles para expresar por escrito a la Contraloría con copia a la unidad de auditoría interna de la entidad o al profesional o firma contratada, según corresponda, la aceptación de cada una de ellas, en caso contrario fundamentara su decisión; y,
c) Cuando sea necesario y conveniente que sobre alguna situación, en el transcurso de la auditoría, se tome acción urgente, los auditores deberán preparar un informe parcial de auditoría a efecto de dar a conocer a la entidad a que compete los hallazgos y las recomendaciones pertinentes
ARTÍCULO 56 Resultado de contra revisiones. A lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, la actuación negligente comprobada de las Auditores Gubernamentales y personal técnico de la entidad, será considerara como una infracción laboral y por lo tanto, será sancionada conforme al Régimen de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría, así como la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos u otras sobre la materia.
ARTÍCULO 57. Seguimiento a las recomendaciones de auditoría. La Contraloría efectuara el debido seguimiento a las auditorías que realicen los Auditores Gubernamentales, unidades de auditoría interna de las entidades del sector público, firmas de auditoría y profesionales independientes; así como para revisar en cualquier momento los programas y papeles de trabajo elaborados por ellos.
ARTÍCULO 58. Formulación de cargos. Para los efectos de lo que establece el inciso f) del artículo 4 de la Ley, los auditores gubernamentales, con el visto bueno del
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supervisor, en su caso, correrán audiencia por un plazo de hasta 15 días hábiles improrrogables al responsable, para que proceda a desvanecer los cargos o reparos formulados contenidos en el informe respectivo. En ese informe figurarán las sumas reparadas, las citas de las leyes infringidas y la determinación de los presuntos responsables, deberá ser notificada por los procedimientos legales.
Si vencido ese plazo los mismos no fueran desvanecidos por los responsables, el expediente de auditoría conteniendo el informe de los cargos confirmados y documentos de auditoría probatorios, serán cursados con la petición para iniciar el juicio de cuentas respectivo a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría, quien, a través del personal respectivo, elaborará la demanda correspondiente procediendo de conformidad con la Ley del Tribunal de Cuentas. Si los cargos fueran constitutivos de delito se deberá proceder a formular la denuncia penal pertinente.
CAPÍTULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 59. Superávit financiero. Conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 33 de la Ley, al cierre del ejercicio fiscal, la Contraloría establecerá el superávit financiero de la asignación del Estado y solicitará al Ministerio de Finanzas Públicas que opere la reprogramación del mismo en el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente, independientemente del monto de presupuesto que le hubiere asignado dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 60. Sanciones. Las sanciones que se aplicarán conforme la ley serán las que se encuentran determinadas en la misma, además de aquellas que se establecen en otras leyes relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 61. Procedimiento para determinar el monto de la sanción. Para determinar el monto de la sanción a que se refiere en cada caso concreto, se aplicará lo establecido en los artículos 38 bis y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y otras leyes, lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste al presunto infractor para objetar a través del procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley, lo referente a la imposición de la sanción propuesta para preservar el régimen de legalidad propio de la administración pública.
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ARTÍCULO 62. Criterios para la disminución de sanciones pecuniarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 literal o), artículo 38 bis y el último párrafo del artículo 39 de la Ley, la Contraloría deberá, emitir el acuerdo correspondiente que fije los criterios relativos a la disminución de las sanciones pecuniarias, el que deberá publicarse en el Diario de centro América.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 63. Otras dependencias institucionales. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones asignadas a la Contraloría, el Contralor podrá crear las Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la institución.
ARTÍCULO 64. Manuales de organización y funcionamiento. La Contraloría será la responsable de elaborar y coordinar los Manuales de Organización y Funciones necesarios para desarrollar la estructura funcional de la misma, los que serán aprobados mediante acuerdo interno emitidos por la máxima autoridad de la institución. ARTÍCULO 65. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 318‐2003 de fecha 19 de mayo de 2003.
ARTÍCULO 66. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ BONILLA MINISTRO DE GOBERNACIÓN
LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ LUNA SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA