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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 ENTIDADES DE CONSEJOS DE DESARROLLO TOMO II / II

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

         

INFORME DE AUDITORÍAA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015     

ENTIDADES DE CONSEJOS DE DESARROLLO       

TOMO II / II

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     ÍNDICE Página

 

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE SAN MARCOS

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DEHUEHUETENANGO

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE QUICHE

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DESPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE BAJA

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VERAPAZ

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ALTAVERAPAZ

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE EL PETEN

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1591. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE IZABAL

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ZACAPA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

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2384. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE CHIQUIMULA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE JALAPA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

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3246. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE JUTIAPA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) y 224 al 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes delproyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo,presentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0033-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015 y DACD-0053-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al período

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu como administrador de los fondos, excepto elcumplimiento de leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obrascorrespondientes a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que deconformidad al Memorandum -SCGP-03-2012 de fecha 26 de julio de 2012, delSubcontralor de Calidad de Gasto Público, el cual establece: "...Se exceptúaconstituirse en las Municipalidades del país, ya que las auditorías de dichasentidades, estarán a cargo de la Dirección correspondiente." Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DACD-PROV-0018-2016 de fechaveintisiete de enero de dos mil dieciséis (27/01/2016), para auditar los proyectosdetallados en listado adjunto a las mismas, quienes rendirán informe porseparado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó que maneja sus recursos en 7cuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional de Guatemala, al31 de diciembre de 2015 según reportes de la administración refleja la cantidad deQ5,012,745.74, los cuales corresponden a la ejecución presupuestaria delejercicio fiscal 2015 fuente 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ, la cantidadde Q558,915.80 y de la fuente 29 Otros Recursos Del Tesoro Con AfectaciónEspecífica, la cantidad de Q400,000.00; saldos no comprometidos fuente 29Q127,176.80, para un total del presupuesto del año 2015 la cantidad deQ1,086,092.60; de ejercicios anteriores la cantidad de Q3,913,875.24, interesesde Q18,940.79, comisiones por transferencias de Q225.00 y Fondo RotativoQ254.42.

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnResolución DAFDS No. 001-2015 por un monto de Q1,000,00 y la ResoluciónDAFDS No. 003-2015 por un monto de Q8,000.00, los cuales fueron liquidados al31 de diciembre de 2015, ejecutando en el transcurso del período la cantidad deQ19,882.00.00. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por la EntidadObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias deCapital, en las fuentes de financiamiento: fuente 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ,por la cantidad de Q17,928,108.20; y fuente 29 Otros Recursos del Tesoro conAfectación Específica, por Q292,627.26, totalizando la cantidad deQ18,220,735.46. Del mismo modo, el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, recibióen concepto de reintegro de las Unidades Ejecutoras la cantidad de Q204,493.00del año 2015; Q548,005.00 del año 2014; Q50,000.00 del año 2013; para un totalreintegrado de Q802,498.00 y recibió por concepto de "traslado entre cuentas", elsaldo de años anteriores de la fuente 29 para realizar proyectos 2015 la cantidadde Q234,549.54. Asimismo, según reporte del SICOIN WEB R00801345.rpt generado por elsistema SICOIN Web del ejercicio fiscal 2015, indica que el MINFIN acreditóal Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu en el mes de febrero 2015la cantidad de Q5,294,161.32 y en el mes de abril de 2015 la cantidadde Q12,569,326.00 para un total de Q17,863,487.32 de la fuente 21 de las cuotasfinancieras pendiente de pago del presupuesto del año 2014, que correspondeQ17,809,466.82 a proyectos 2014 y Q54,020.50 a proyectos 2013. Además, recibió la cantidad Q18,000.00 a través de Ingresos No Tributarios quefueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaría de CoordinaciónEjecutiva de la Presidencia que corresponde al periodo fiscal 2015 y se adicionó alsaldo inicial de Q2,136.42 no liquidado del presupuesto 2014. Adicionalmente el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, contabacon recursos para pago de proyectos de años anteriores, por la cantidadde Q10,138,365.09.

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Contraloría General de Cuentas 5 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través de laEntidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidadde Q65,210,213.00, no se realizaron modificaciones presupuestarias para esteperíodo, quedando un presupuesto vigente de Q65,210,213.00. De los cuales setrasladó a unidades ejecutoras para pago de proyectos 2015, la cantidadde Q12,655,304.80 de la fuente 21 y se destinó para proyectos reprogramados2014 de la fuente 21 la cantidad de Q4,918,380.60; haciendo un total trasladadode Q17,573,685.40. Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores se realizaron dela siguiente manera: año 2014 fuente 21 por Q27,331,009.34 y fuente 29por Q857,994.80; año 2013 fuente 21 por Q472,225.78 y fuente 29por Q45,000.00; año 2011 fuente 21 por Q84,816.80; año 2010 fuente 21por Q62,275.21; año 2009 fuente 21 por Q60,000.00; año 2008 fuente 21por Q100,000.00, para un total pagado de Q29,013,321.93. Asimismo se envió a la cuenta Gobierno de la República -Fondo Común- lacantidad de Q356,491.30, correspondiente a saldos de proyectos de añosanteriores y la cantidad de Q62,580.43 de intereses. Así también se realizó el trasladó entre cuentas por la cantidad de Q234,549.54 desaldo de años anteriores de la fuente 29 para realizar proyectos 2015. El presupuesto vigente refleja un saldo total por devengar de Q46,989,477.54,integrado por la fuente de financiamiento 29 la cantidad de Q503,872.74 y de lafuente de financiamiento 21 la cantidad de Q46,485,604.80. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q19,882.00 a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, reportó que la cartera deproyectos para el año 2015 está integrada con 141 proyectos, por un valor deQ59,861,008.15, cantidad que es financiada de manera tripartita cuando aplique,siendo el aporte de la manera siguiente: el Consejo Departamental de Desarrollode Retalhuleu la cantidad de Q56,652,822.76; las Municipalidades deldepartamento de Retalhuleu como unidades ejecutoras la cantidad deQ3,186,185.39; los Consejos Comunitarios de Desarrollo, la cantidad de22,000.00, de los cuales celebró 98 convenios de cofinanciamiento con las

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

municipalidades del departamento de Retalhuleu y a 43 proyectos no lessuscribieron convenio, por lo que no se iniciaron. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, no utiliza el Sistema deContabilidad Integrada -SICOIN WEB-, sin embargo su movimiento financiero lorealiza a través de Formas Oficiales FORM-200-A-3 Serie C, adicionalmente seauxilia de hojas electrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, tiene carácter deadministrador de los fondos, quién suscribe convenios de cofinanciamiento para laejecución de programas y proyectos de infraestructura con Municipalidades yConsejos Comunitarios de Desarrollo del departamento, como unidadesejecutoras, por lo que no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, utiliza el Módulo deSeguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-,para registrar el avance físico y financiero de los proyectos. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorJorge Francisco Mejía OvallePresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de RetalhuleuSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JULIO ROBERTO OROZCO GODINEZ

Auditor Gubernamental

Lic. ESTUARDO MANOLO DIAZ MAZARIEGOS

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorJorge Francisco Mejía OvallePresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de RetalhuleuSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleual 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Intereses no trasladados al Fondo ComúnPago de proyectos sin cuota financieraRecepción de fondos públicos, sin emisión de formas oficialesPago de anticipo, mayor al 20%Falta de seguimiento a inconformidades en GUATECOMPRASAnticipo no empleado en la ejecución del proyectoFalta de rótulo de identificación del proyectoFalta de reprogramación de proyectos

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Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JULIO ROBERTO OROZCO GODINEZ

Auditor Gubernamental

Lic. ESTUARDO MANOLO DIAZ MAZARIEGOS

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 10 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Intereses no trasladados al Fondo Común CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu generó intereses de lascuentas siguientes: Fondo Rotativo Cta. 3-034-12858-1; Cta. del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Retalhuleu 3-02709894-4; Obras 2006 Cta.02-040-00-425-3; Obras 2006 Cta. 02-040-00-426-1; Obras 2008 Cta.3-027-13883-3; Fonpetrol Cta. 02-040-024036-4 durante los meses de enero anoviembre del año 2015 por la cantidad de Q13,774.13 cantidad que no trasladó ala cuenta fondo común. CriterioEl Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación delFinanciamiento para el Ejercicio fiscal 2014 libro 1 Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Quince Capitulo IIITesorería artículo 28, establece: “Intereses Generados por Depósitos. LasEntidades de Administración Central, deberán trasladar mensualmente de oficiolos intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en elSistema Bancario Nacional, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional…”. CausaEl Jefe Administrativo y Financiero no trasladó mensualmente la totalidad de losintereses generados por las cuentas bancarias del Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu. EfectoIncumplimiento a la normativa establecida para el manejo de recursos financierosdel Estado, y riesgo por la mala utilización que se le de al efectivo. RecomendaciónEl Presidente debe girar lineamientos al Jefe Administrativo y Financiero para quese trasladen los intereses generados por las cuentas bancarias mensualmente a la

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cuenta del fondo común. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 04 de abril de 2016 el señor Julio FernandoConstancia Santos, Jefe Administrativo y Financiero manifiesta: "Se informa que,los intereses generados por la cuentas bancarias de este Consejo durante elejercicio fiscal 2015 fueron depositados en ese año, los interés generados al 31 dediciembre 2015, fueron trasladado en el mes de enero 2016, asimismo como es desus conocimiento, un saldo de regularización conforme notificación recibida por lacomisión de auditoría, saldo que se depositó a la cuenta número 3-02709894-4 delConsejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu y para cumplir con esanotificación el suscrito depositó con fondos propios ese saldo y posterior sedepositó al Fondo Común juntamente con los intereses generados al 31 dediciembre 2015". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el Jefe Administrativo y Financiero nopresenta documentación que ampare haber depositado los intereses generadosmensualmente por las cuentas del Consejo Departamental de Desarrollo deRetalhuleu a la cuenta del fondo común; además la comisión de auditoría realizócuenta corriente de los intereses generados en el cual detectó que el JefeAdministrativo y Financiero no depositó los intereses en los períodoscorrespondientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JULIO FERNANDO CONSTANCIA SANTOS 5,741.00Total Q. 5,741.00

Hallazgo No. 2 Pago de proyectos sin cuota financiera CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu se suscribió elConvenio de Ejecución de Obras Suscrito entre el Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu y la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, número13-2015 para la ejecución del proyecto denominado MEJORAMIENTO CAMINORURAL FASE II ENTRADA A CASERÍO GUADALUPE, SAN FELIPE

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RETALHULEU, con número del Sistema Nacional de Información Pública –SNIP-153221; el costo del proyecto será financiado a través del Consejo Departamentalcon un monto de Q351,882.00, y la unidad ejecutora con la cantidad deQ42,282.00 en consecuencia el valor total del proyecto asciende a la cantidad deQ394,164.00; seguidamente este proyecto recibió en concepto de cuotasfinancieras por parte del Ministerio de Finanzas en el mes de abril mediante oficio42-2015 la cantidad de Q70,376.40 y en oficio número 93-2015 del mes de agostola cantidad de Q211,129.20 para un total recibido en el año 2015 por la cantidadde Q281,505.60 de los cuales efectuó en el año 2015 los pagos siguientescorrespondiente al aporte del Consejo, la cantidad de Q70,376.40 mediantecheque número 3806 de fecha 30 de julio de 2015 y Q281,505.60 mediantecheque número 3922 de fecha 10 de diciembre de 2015 trasladando a la UnidadEjecutora un total de Q351,882.00; de tal forma pagó la cantidad de Q70,376.40con fondos que corresponden a la cartera de otros proyectos ya que dichoproyecto no contaba con la disponibilidad financiera correspondiente. El Convenio de Ejecución de Obra Suscrito entre el Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu y la Municipalidad de Nuevo San Carlos Retalhuleunúmero 22-2014 para la ejecución del proyecto denominado “AMPLIACIÓNESCUELA PRIMARIA No 1 CABECERA MUNICIPAL, NUEVO SAN CARLOS,RETALHULEU” con número del Sistema Nacional de Información Pública –SNIP-135860; el costo del proyecto será financiado a través del Consejo Departamentalcon un monto de Q685,000.00 y la unidad ejecutora con la cantidad deQ10,000.00 en consecuencia el valor total del proyecto asciende a la cantidad deQ695,000.00; habiéndose pagado al 31 de diciembre de 2014 por parte delConsejo Departamental de Desarrollo a la Unidad Ejecutora, la cantidad deQ137,000.00, quedando pendiente de pago para el año 2015 la cantidad deQ548,000.00 correspondiente al aporte del consejo; seguidamente este proyectorecibió en concepto de cuotas financieras por parte del Ministerio de Finanzas enel mes de abril mediante oficio 57-2015 la cantidad de Q519,137.80; sin embargoel Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu pagó el 18 de junio de2015 la cantidad de Q411,000.00 mediante cheque número 3759, posteriormentepagó nuevamente la cantidad de Q548,000.00 el 13 de julio de 2015 segúncheque 3761, no contando con cuota financiera por la cantidad de Q411,000.00,cantidad que fue reintegrada el 10 de agosto de 2015 según registros de cajafiscal del Consejo Departamental de Desarrollo, posteriormente pagó la cantidadde Q108,137.80 mediante cheque número 3823 el día 12 de agosto de 2015. En el Contrato Interinstitucional de Cofinanciamiento para la Ejecución deProyectos u Obras, con el aporte del Presupuesto General de Egresos del Estado,a través de los Consejos Departamentales de Desarrollo número 105-2013suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu y laMunicipalidad de San Andrés Villa Seca, del Departamento de Retalhuleu para la

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ejecución del proyecto denominado MEJORAMIENTO CAMINO RURALCOMUNIDAD NUEVA BELEN FASE I ” con número del Sistema Nacional deInformación Pública –SNIP- 118192; el costo del proyecto será financiado a travésdel Consejo Departamental con un monto de Q250,000.00 y la unidad ejecutoracon la cantidad de Q4,000.00 y el Consejo Comunitario la cantidad de Q1,000.00en consecuencia el valor total del proyecto asciende a la cantidad deQ255,000.00; habiéndose pagado al 31 de diciembre de 2014 por parte delConsejo Departamental de Desarrollo a la Unidad Ejecutora, la cantidad deQ200,000.00, quedando pendiente de pago para el año 2015, la cantidad deQ50,000.00; sin embargo el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleupagó el 10 de abril de 2015 la cantidad de Q50,000.00 mediante cheque número3667 y posteriormente pagó nuevamente la cantidad de Q50,000.00 el 02 de juniode 2015 según cheque 3738; pagando Q50,000.00 de más al proyecto. Cantidadque fue reintegrada el 28 de noviembre de 2015 según registros de caja fiscal delConsejo Departamental de Desarrollo. CriterioEl Decreto 11-2002 Ley de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, Artículo 10,establece “Funciones de los consejos departamentales de desarrollo. Lasfunciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: …e) Darseguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables…”. El Convenio de Ejecución de Obras Suscrito entre el Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu y la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, número13-2015 CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A) DeEL CONSEJO DEPARTAMENTAL: inciso c) “Entregar los desembolsoscomprometidos en el presente convenio, con forme las trasferencias que le hagael Ministerio de Finanzas Públicas…”, e inciso g) “…y que los desembolsosproporcionados por el CONSEJO DEPARTAMENTAL provenientes del Ministeriode Finanzas Públicas correspondan al proyecto presupuestado". El Convenio Interinstitucional de Cofinanciamiento para la ejecución de Obras y/oProyectos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo y laMunicipalidad de nuevo San Carlos Número 22-2014 Cláusula NOVENA,establece: "RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A) Del CONSEJODEPARTAMENTAL: inciso c) Entrega de los desembolsos comprometidos en elpresente convenio, conforme las transferencias que le haga el Ministerio deFinanzas Publicas…”. En el Contrato Interinstitucional de Cofinanciamiento para la Ejecución deProyectos u Obras, con el aporte del Presupuesto General de Egresos del Estado,

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a través de los Consejos Departamentales de Desarrollo número 105-2013Cláusula Décima , establece: "RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES A: ELCONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO inciso b) Entregar el aportecomprometido en el presente contrato, conforme las transferencias que le haga elMinisterio de Finanzas Públicas…”. Y el inciso e) "Supervisar la ejecución física,administrativa y financiera del proyecto u obra…”. CausaEl Presidente y el Jefe Administrativo y Financiero no mantienen un control de ladisponibilidad financiera específica de cada proyecto al momento de efectuar lospagos de los mismos. EfectoRiesgo de que los proyectos de los cuales se tomaran los fondos para efectuar elpago, queden sin disponibilidad financiera y en consecuencia afecten la ejecuciónfísica. RecomendaciónEl Presidente y Jefe Administrativo y Financiero deben establecer mecanismos decontrol financiero que le permitan verificar la disponibilidad financiera. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 04 de abril de 2016 el señor Ángel HermógenesMartínez Barillas quien fungió como Presidente, durante el período comprendidodel 10 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "En el caso delproyecto MEJORAMIENTO CAMINO RURAL FASE II ENTRADA A CASERIOGUADALUPE, SAN FELIPE RETALHULEU, con número de SNIP 153221, con unavance físico al 100%. Por error involuntario se generó el desembolso el 30 dediciembre 2015, sin embargo fue reintegrado por unidad ejecutora en el mes defebrero 2016 debido al cambio de autoridad municipal.

Los proyectos, AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA No. 1 CABECERAMUNICIPAL, NUEVO SAN CARLOS, RETALHULEU, con número de SNIP135860, con avance físico al 100%. Por error de impresión se generó eldesembolso en el mes de junio del 2015 y reintegrado por unidad ejecutora en elmes de agosto 2015, no afectando al cierre del ejercicio fiscal 2015.

El proyecto, MEJORAMIENTO CAMINO RURAL COMUNIDAD NUEVA BELENFASE I, con número de SNIP 118192 con avance físico al 100%, Por error deimpresión se generó el desembolso en el mes de abril 2015 y reintegrado porunidad ejecutora en el mes de junio 2015, no afectando al cierre del ejercicio fiscal2015".

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En nota sin número de fecha 04 de abril de 2016 el señor Julio FernandoConstancia Santos, Jefe Administrativo y Financiero, manifiesta: "En el caso delproyecto MEJORAMIENTO CAMINO RURAL FASE II ENTRADA A CASERIOGUADALUPE, SAN FELIPE RETALHULEU, con número de SNIP 153221, con unavance físico al 100%. Por error involuntario se generó el desembolso el 30 dediciembre 2015, sin embargo fue reintegrado por unidad ejecutora en el mes defebrero 2016 debido al cambio de autoridad municipal. Los proyectos, AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA No. 1 CABECERAMUNICIPAL, NUEVO SAN CARLOS, RETALHULEU, con número de SNIP135860, con avance físico al 100%. Por error de impresión se generó eldesembolso en el mes de junio del 2015 y reintegrado por unidad ejecutora en elmes de agosto 2015, no afectando al cierre del ejercicio fiscal 2015. El proyecto, MEJORAMIENTO CAMINO RURAL COMUNIDAD NUEVA BELENFASE I, con número de SNIP 118192 con avance físico al 100%, Por error deimpresión se generó el desembolso en el mes de abril 2015 y reintegrado porunidad ejecutora en el mes de junio 2015, no afectando al cierre del ejercicio fiscal2015". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Angel Hermógenes Martínez Barillas quienfungió como Presidente durante el período del 10 de febrero de 2015 al 31 dediciembre de 2015 y Julio Fernando Constancia Santos, Jefe Administrativo yFinanciero, en virtud que el pago de proyectos sin contar con cuota financiera esevidente ante la condición, de conformidad a las pruebas de auditoría realizadaspor la comisión y utilizando como base el criterio de emitir pagos de conformidad alas cuotas que asigne el Ministerio de Finanzas Públicas; en los casosespecíficos siguientes Convenio 13-2015, proyecto denominado MejoramientoCamino Rural Fase II Entrada a Caserío Guadalupe San Felipe Retalhuleu, elmonto pagado estuvo fuera de las cuentas bancarias del Consejo hasta el mes defebrero de 2016, en este caso se reflejó un saldo negativo al finalizar la auditoría;en el Convenio 22-2014, proyecto denominado Ampliación Escuela PrimariaNúmero I Cabecera Municipal Nuevo San Carlos Retalhuleu, no solamente fueerror de impresión en virtud que el proyecto fue pagado y reintegrado un mesdespués; en el caso del Contrato número 105-2013, del proyecto denominadoMejoramiento Camino Rural Comunidad Nueva Belén Fase I, nuevamente fuepagado el proyecto sin cuota financiera cuyos fondos estuvieron fuera de lascuentas bancarias del Consejo dos meses, lo que pone en riesgo la cuotafinanciera de los demás proyectos. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-124-2016, presentada al Ministerio Público, de

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conformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 531,376.40PRESIDENTE ANGEL HERMOGENES MARTINEZ BARILLASJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JULIO FERNANDO CONSTANCIA SANTOSTotal Q. 531,376.40

Hallazgo No. 3 Recepción de fondos públicos, sin emisión de formas oficiales CondiciónEn el consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu se pagó al proyectodenominado AMPLIACIÓN ESCUELA PRIMARIA No 1. CABECERA MUNICIPAL,NUEVO SAN CARLOS, RETALHULEU, con número de convenio 22-2014 y en elSistema Nacional de Información Pública –SNIP- con el número 135860; lacantidad de Q548,000.00 mediante cheque número 3761 de fecha 13 de julio de2015 así mismo dicha cantidad fue reintegrada el día 10 de agosto del año 2015según consta en caja fiscal número 274501 sin extender el recibo SERIE ADFORMA 63-A2 correspondiente. Así también se pagó el proyecto denominado“CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA PARA NIÑOS CON CAPACIDADESESPECIALES, CABECERA MUNICIPAL, NUEVO SAN CARLOS, RETALHULEU”con número de convenio 25-2015; en el Sistema Nacional de Información Pública–SNIP- con el 154527 la cantidad de Q185,201.20 el dia 13 de julio de 2015mediante cheque número 3775 que posteriormente fue reintegrada el 10 deagosto de 2015, según consta en caja fiscal número 274501 sin extender el reciboSERIE AD FORMA 63-A2 correspondiente. CriterioEl Decreto Número 1802 del Congreso de la República de Guatemala artículo 1“Para los efectos de esta ley se entenderá por oficinas públicas: las oficinas delEstado, las de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas,incluyendo las Municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala, asícomo las comisiones, Asociaciones, juntas o comités a que se refiere el DecretoGubernativo Número 2082. Artículo 2. Por todo pago que se haga a las oficinaspúblicas éstas extenderán, constancia al enterante, únicamente en recibosautorizados por la Contraloría de Cuentas, excepto aquellas cuya ley les permitaotro procedimiento." CausaFalta de diligencia por parte del Jefe Administrativo y Financiero al efectuar pagosa unidades ejecutoras y recibir reintegros de proyectos sin solicitar y extender las

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formas oficiales que correspondan. EfectoAl no solicitar y extender las formas oficiales correspondientes, no se cuenta contoda la documentación necesaria que respalden las operaciones financieras delConsejo Departamental de Desarrollo. RecomendaciónEl Presidente debe girar órdenes precisas al Jefe Administrativo y Financiero paraque al momento de efectuar un pago o recibir un reintegro deberá extender laforma oficial correspondiente y registrarla oportunamente en los registroscorrespondientes. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 04 de abril de 2016 el señor Julio FernandoConstancia Santos, Jefe Administrativo y Financiero manifiesta: "se informa queeste Consejo ha emitidos formas oficiales por acreditaciones cuando el Ministeriode Finanzas Públicas traslada recursos provenientes del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, considerando que son los únicos fondos que a lapresente fecha se han acreditado para obras en el Consejo Departamental deDesarrollo. Pero en caso de reintegros por unidades ejecutoras no se ha emitidoforma oficial debido a que los fondos ya fueron registrados en su oportunidad.Conforme el Decreto Número 1802 del Congreso de la República de Guatemalaarticulo 1 y lo que se refiere al Decreto Gubernativo número 2082 Articulo 2. Portodo pago que se haga a las oficinas públicas, en este caso NO ES PAGO, esreintegro ya registrado en su oportunidad, ingresado en formas oficiales autorizadopor la Contraloría General de Cuentas. Por lo que considero estar desvirtuandoque exista infracción alguna". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Julio Fernando Constancia Santos, JefeAdministrativo y Financiero en virtud que la comisión de auditoría determinó quelos reintegros efectuados por las unidades ejecutoras descritos en la caja fiscalnúmero 274501, no le emitieron las formas oficiales al momento de recibir losreintegros; asimismo, el manejo de los fondos públicos deben estar respaldadospor la documentación legal correspondiente para el manejo trasparente de losmismos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JULIO FERNANDO CONSTANCIA SANTOS 5,741.00Total Q. 5,741.00

Hallazgo No. 4 Pago de anticipo, mayor al 20% CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, se firmó el Convenio deEjecución de Obra No. 60-2015 de fecha 27 de julio de 2015 y número en elSistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- 154138 denominadoMEJORAMIENTO CAMINO RURAL SECTOR SINAI II, ALDEA SIBANÁ, ELASINTAL, RETALHULEU, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollode Retalhuleu y la Municipalidad de El Asintal, Retalhuleu por un valor total deQ210,418.00, con aporte del CODEDE Retalhuleu de Q192,918.00, aporte de laMunicipalidad de Q15,500.00 y aporte de El Consejo Comunitario de Q2,000.00;sin embargo al momento de otorgarle el anticipo El Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu le desembolsó la cantidad de Q57,875.40, mediante elCheque No. 3875 de fecha 02 de octubre de 2015 que corresponde al 30% deltotal del aporte del CODEDE Retalhuleu, no obstante el monto correcto delanticipo del 20% que le correspondía al CODEDE de Retalhuleu trasladar a laUnidad Ejecutora es de Q38,583.60, por tal razón la Unidad Ejecutora reintegró unmes más tarde, la cantidad de Q19,291.80 según boleta de depósito No.22576514 de fecha 05 de noviembre de 2015, a la Cuenta No. 3-027-09894-4 deEl Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, a efecto de regularizar elaporte concedido a la Unidad Ejecutora. CriterioEl Decreto Número 101-97 de El Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 45 bis, establece: "...Los ConsejosDepartamentales de Desarrollo en su calidad de administradores de los recursosvelarán para que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con lasmunicipalidades, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la formasiguiente: a) Un primer desembolso con la suscripción del convenio y el estudiotécnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veintepor ciento (20%) del monto total del convenio, mismo que deberá deducirse enforma proporcional." El Convenio de Ejecución de Obra suscrito entre el Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu y la Municipalidad de El Asintal, Retalhuleu No. 60-2015de fecha 27 de julio de 2015, Cláusula Cuarta: FORMA DE ENTREGA DE LOS

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DESEMBOLSOS DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL, Literal A) establece:“PRIMER DESEMBOLSO: que se entregará con la suscripción de este Convenio,el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá excederdel veinte por ciento (20%) del monto total del aporte…” CausaEl Jefe Administrativo y Financiero, no realizó el cálculo correcto correspondienteal 20% del anticipo del aporte del CODEDE de Retalhuleu, que le correspondíatrasladar a la unidad ejecutora. EfectoIncumplimiento a la normativa legal vigente, trasladando a la Unidad Ejecutora unporcentaje mayor a lo establecido, para que se inicien los proyectos. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Jefe Administrativo y Financiero, a efectode realizar los cálculos correctos correspondientes al monto total de los proyectos,para desembolsar la cantidad que corresponde según los porcentajes establecidosen los convenios y en la legislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 04 de abril de 2015, el Jefe Administrativo yFinanciero, Julio Fernando Constancia Santos, manifiesta: "Conforme estehallazgo me permito informar que se genero un desembolso a favor del ConsejoDepartamental de Desarrollo emitido por el Ministerio de Finanzas Publicas yposterior a ello fue remitido a la Unidad Ejecutora, entendido del error involuntarioque se genero a través del Ministerio de Finanzas Publicas, se procedió a solicitarel 10% quien Unidad Ejecutora reintegro, del 30% que emitió dicho Ministerio." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el responsable en los comentarios vertidos,acepta el error cometido indicando que se trasladó íntegramente el 30% recibidodel Ministerio de Finanzas Públicas a la Unidad Ejecutora, siendo mayor a loestablecido en la normativa legal vigente, el cual establece que el anticipo nopodrá ser mayor al 20%. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JULIO FERNANDO CONSTANCIA SANTOS 5,741.00Total Q. 5,741.00

Hallazgo No. 5 Falta de seguimiento a inconformidades en GUATECOMPRAS CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, se firmó el Convenio deEjecución de Obra No. 21-2015 y número en el Sistema Nacional de InversiónPública -SNIP- 153618 suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu Retalhuleu, para ejecutar el y la Municipalidad de Nuevo San Carlos, proyecto denominado Ampliación Sistema de Alcantarillado Sanitario Fase II,Parcelas Ocosito, Aldea Morazán, Nuevo San Carlos, Retalhuleu, por un montototal cofinanciado de Q2,055,353.00, por lo que la Unidad Ejecutora subió elconcurso al Portal de Guatecompras con el Número de Operación Guatecompras–NOG- 4044053, en dónde participaron y ofertaron las empresas siguientes:

No. EMPRESA VALOR OFERTADO1 Consultoría y Constructora del KYROS Q1,813,537.002 CONSTRUTEC Q2,065,000.003 CONSTRUCTORA EL PINITO Q2,062,482.504 CONSTRUSUR Q2,055,353.00

La Junta de Licitación nombrada para el concurso de licitación, adjudicó en fecha29 de julio de 2015 a la empresa CONSTRUSUR por la cantidad deQ2,055,353.00 según consta en Acta de Adjudicación Número 01-2015, puntocuarto, por lo que la empresa Consultoría y Constructora del KYROS, que cotizóun valor menor, presentó 3 inconformidades en el portal de GUATECOMPRAS sinembargo las respuestas vertidas por la Unidad Ejecutora no satisfacen a lasInconformidades presentadas, toda vez que hacen alusión a trabajos extras queno fueron contemplados en las Bases de Licitación, evidenciando cierta anomalíapara su adjudicación, no obstante el Consejo Departamental de Desarrollo nocumplió con la supervisión administrativa en la adjudicación de la obra a la quehace referencia el Convenio 21-2015. CriterioEl Convenio de Ejecución de Obra suscrito entre el Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu y la Municipalidad de Nuevo San Carlos, Retalhuleu No.21-2015, Cláusula Novena: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES A) De “EL

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CONSEJO DEPARTAMENTAL”, inciso b, establece: “Velar porque la UnidadEjecutora presente la documentación que acredite que ésta publicó en el Sistemade Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS, el procedimiento de cotización o licitación pública queestablecen la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento”. Inciso e),establece: “Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto uobra…” Inciso segunda h), establece: “Suspender los desembolsos… a “LAUNIDAD EJECUTORA”, en los casos siguientes 1)… 2)… 3)Cuando seidentifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo, técnico ofinanciero,…” CausaEl presidente, no observó los instrumentos legales vigentes para ejecutar unasupervisión administrativa eficiente, en virtud que en esa fecha el cargo deDirector Ejecutivo estaba vacante. EfectoAdjudicación de obras con anomalías y daño al erario del Estado. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo, a efecto que se realiceuna adecuada supervisión administrativa, financiera y físicamente a los proyectosadministrados por el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 04 de abril de 2015, el señor Ángel HermógenesMartínez Barillas, quién fungió como Presidente, por el período comprendido del10 de febrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "En este caso puedomanifestar que las municipalidades tiene autonomía conforme lo establece elDecreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala CÓDIGOMUNICIPAL, Articulo 3. Asimismo la Comisión de Junta licitadora nombrada por lamisma unidad ejecutora debe velar porque ese proceso sea transparente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el Consejo Departamental de Desarrollo esel encargado de velar por la supervisión física, administrativa y financiera de losproyectos que son financiados a través de los Consejos de Desarrollo, derivado dela firma del Convenio de Ejecución de Obra No. 21-2015; y como administrador delos fondos, es responsabilidad del CODEDE, que los recursos financieros seejecuten con probidad, y si las Unidades Ejecutoras cometieran alguna omisión oirregularidad, le corresponde al Consejo Departamental de Desarrollo deRetalhuleu exigir que se anule o se corrijan los eventos de adjudicación para velar

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que se cumpla con las leyes aplicables y que no exista menoscabo al erarionacional. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE ANGEL HERMOGENES MARTINEZ BARILLAS 5,985.90Total Q. 5,985.90

Hallazgo No. 6 Anticipo no empleado en la ejecución del proyecto CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu se firmaron conveniosde ejecución de obras en dónde se les otorgó a las Unidades Ejecutoras el 20%de anticipo financiero, no obstante el Consejo Departamental de Desarrollo deRetalhuleu, no veló porque las Unidades Ejecutoras iniciaran los proyectos dentrode los primeros 10 días después de haber sido entregado el anticipo, segúninformes de la Unidad de Supervisión del CODEDE, solicitados por la comisión deauditoría mediante oficio No. CGC-CODEDE-REU-13-2015 de fecha 12 de febrerode 2016, el detalle de los proyectos no iniciados o con avances mínimos son lossiguientes:

No. Nombre del Proyecto SNIP

No. Deconvenio

No. Decheque

Fecha Cantidad AvanceFisico

Valor noEjecutado

1 MEJORAMIENTOCAMINO RURAL LÍNEAC-10 AL SAMALÁCORDONCILLO, SANANDRÉS VILLA SECA,RETALHULEU

152754

90-2015

3976

29/12/2015

Q74,080.40

0.91%

73,406.27

2 MEJORAMIENTOCAMINO RURAL LÍNEAC-12 AL SAMALÁ FASE II,SAN ANDRÉS VILLASECA, RETALHULEU

152753

69-2015

3985

30/12/2015

Q55,560.40

0.98%

55,015.91

3 MEJORAMIENTOCAMINO RURAL LÍNEAC-14 AL SAMALÁ FASE II,SAN ANDRÉS VILLASECA, RETALHULEU

152747

66-2015

3896

12/11/2015

Q55,560.40

0.9%

55,060.36

4 MEJORAMIENTOCAMINO RURALENTRADA PRINCIPALCANTÓN BACAJÍA I, SANANDRÉS VILLA SECA,RETALHULEU

137248

67-2015

3913

10/12/2015

Q46,300.40

1.15%

45,767.95

5 MEJORAMIENTOEDIFICIO(S) MUNICIPAL( A N T I G U AMUNICIPALIDAD)

154420

72-2015

3906

10/12/2015

Q64,471.20

0%

64,471.20

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CABECERA MUNICIPAL,SANTA CRUZ MULUA,RETALHULEU

6 MEJORAMIENTOEDIFICIO CENTRO DESALUD (ANTIGUO)CABECERA MUNICIPAL,SANTA CRUZ MULUA,RETALHULEU

154415

40-2015

3858

14/09/2015

Q60,000.00

3.44%

57,936.00

7 MEJORAMIENTOCAMINO RURALSECTOR EL ROJO HACIAEL CHAPARRALCANTON EL ASINTAL,SANTA CRUZ MULUA,RETALHULEU

154431

41-2015

3879

02/10/2015

Q40,000.00

8.09%

36,764.00

8 CONSTRUCCION CALLE5A. AVENIDA ENTRE2DA. Y 3RA. CALLE DELA ZONA 4 DEL CANTONPARINOX, SANS E B A S T I A NRETALHULEU.

154089

81-2015

3932

11/12/2015

Q45,003.80

0%

45,003.80

9 AMPLIACION INSTITUTOBASICO CASERIOCAMINO REAL ALDEASAN LUIS, SANS E B A S T I A NRETALHULEU.

154180

79-2015

3933

11/12/2015

Q41,670.20

0%

41,670.20

TOTAL

Q482,646.80

Q475,095.68

CriterioEn los Convenios de Ejecución de Obras Suscritos entre El ConsejoDepartamental de Desarrollo de Retalhuleu y las Municipalidades delDepartamento de Retalhuleu para el Ejercicio Fiscal 2015, Cláusula Novena,RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES A) DE EL CONSEJODEPARTAMENTAL, inciso e), establece: “Supervisar la ejecución física,administrativa y financiera del proyecto u obra…” segundo inciso h), establece:“Suspender los desembolsos, así como exigir el reintegro de los recursosotorgados a “LA UNIDAD EJECUTORA”, en los casos siguientes: 1)… 2) Si no seinicia el proyecto u obra dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de laaprobación del contrato y ya se hubiese entregado el primer desembolso”. CausaAl no existir Director Ejecutivo en ese período, el Presidente no veló por que lasUnidades Ejecutoras iniciaran los trabajos, conforme lo estipulado en losconvenios. EfectoRiesgo que las Unidades Ejecutoras utilicen los fondos otorgados por el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Retalhuleu en concepto de anticipo, para otrosfines diferentes a los objetivos de los proyectos.

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RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo, deben velar porque se inicien los proyectosdentro del plazo establecido en cronograma de inversión y ejecución de obras. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 04 de abril de 2016 y recibido el 18 de abril de 2016,el señor Ángel Hermógenes Martínez Barillas, quién fungió como Presidente, porel período comprendido del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"Con relación a la notificación recibida, identificada con el No.CGC-CODEDE-REU-19-2015, de fecha 28 de marzo de 2015, me permitoexponer lo siguiente: INFORME DE CARGOS PROVISIONAL No.DACD-ICP-16-2016, a la presente fecha ya se cuenta con avance físico de lasobras que se enumeran en la notificación por lo que no es necesario quereintegren los fondos que en su oportunidad fueron emitidos a favor de ellos,conforme lo expuesto, se dé por desvanecido los hallazgos". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo parcialmente para el señor Angel Hermógenes MartínezBarillas quien fungió como Presidente, durante el periodo comprendido del 10 defebrero al 31 de diciembre de 2015, en virtud que del total de las obras citadas enla condición, persisten cuatro obras que no cuentan con el avance financierocorrespondiente al anticipo otorgado, según informes técnicos de supervisión delCODEDE, los que se describen a continuación:

NO. NOMBRE DEL PROYECTO SNIP

NO. DE

CONVENIO CANTIDAD

AVANCE FÍSICO

AL 31/12/2016

VALOR NO

EJECUTADO

INFORMES DE

AVANCE

SEGÚN

CODEDE AL

31/03/2016

MONTO

EJECUTADO

SEGÚN

INFORME

TÉCNICO

CODEDE

DIFERENCIA

NO

EJECUTADA

1

MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LÍNEA C-12

AL SAMALÁ FASE II, SAN ANDRÉS VILLA

SECA, RETALHULEU 152753 69-2015 Q55,560.40 0.98% 55,015.91 18,17% Q51.374,00 Q4.186,40

2

MEJORAMIENTO CAMINO RURAL ENTRADA

PRINCIPAL CANTÓN BACAJÍA I, SAN ANDRÉS

VILLA SECA, RETALHULEU 137248 67-2015 Q46,300.40 1.15% 45,767.95 19,27% Q45.567,00 Q733,40

3

MEJORAMIENTO EDIFICIO(S) MUNICIPAL

(ANTIGUA MUNICIPALIDAD) CABECERA

MUNICIPAL, SANTA CRUZ MULUA,

RETALHULEU 154420 72-2015 Q64,471.20 0 64,471.20 18,51% Q60.604,80 Q3.866,40

4

MEJORAMIENTO EDIFICIO CENTRO DE

SALUD (ANTIGUO) CABECERA MUNICIPAL,

SANTA CRUZ MULUA, RETALHULEU 154415 40-2015 Q60,000.00 3.44% 57,936.00 13,87% Q42.300,00 Q17.700,00

Total no

Ejecutado Q26.486,20

Por lo que el valor no ejecutado, en relación al anticipo otorgado, suma la cantidadde veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis quetzales con veinte centavos(Q26,486.20).

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Definitivo, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto No. 31-2002, articulo 4 inciso f) y AcuerdoGubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE ANGEL HERMOGENES MARTINEZ BARILLAS 26,486.20Total Q. 26,486.20

Hallazgo No. 7 Falta de rótulo de identificación del proyecto CondiciónEn el consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu se determinó en visitafísica a los proyectos de los municipios de San Andrés Villa Seca, San Sebastián,Santa Cruz Muluá, San Martín Zapotitlán que no cuentan con el rótulo institucionalque identifica a la obra, tales proyectos son los siguientes:

No. Nombre de ProyectoNo. De

Proyecto

Númerode SNIP

1CONSTRUCCIÓN CALLE 5A. AVENIDA ENTRE 2DA. Y 3RA CALLE DE LA ZONA 4, DELCANTÓN PARINOX, SAN SEBASTIÁN, RETALHULEU 81-2015

154089

2CONSTRUCCION CANCHA POLIDEPORTIVA CASERÍO SANTA LUCIA, SANTA CRUZMULUA, RETALHULEU 91-2015

154249

3CONSTRUCCION CANCHA POLIDEPORTIVA (TECHADO) CANTÓN SIGLO I, SANTA CRUZMULUÁ, RETALHULEU 43-2015

154327

4CONSTRUCCION POZO(S) MECANICO Y TANQUE METALICO COLONIA EL HALL YCOMUNIDAD EL ESFUERZO, SANTA CRUZ MULUA, RETAHULEU 92-2015

154329

5CONSTRUCCION CANCHA POLIDEPORTIVA (TECHADO) CANTON SIGLO II, SANTACRUZ MULUA, RETALHULEU 44-2015

154413

6MEJORAMIENTO EDIFICIO CENTRO DE SALUD (ANTIGUO) CABECERA MUNICIPAL,SANTA CRUZ MULUA, RETALHULEU 40-2015

154415

7MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LADO SUR CARRETERA PRINCIPAL, CABECERAMUNICIPAL, SANTA CRUZ MULUA, RETALHULEU 73-2015

154429

8AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA E.O.R.M. DOS AULAS, CANTON MARICON, SANMARTIN ZAPOTITLAN, RETALHULEU. 64-2015

154193

9MEJORAMIENTO CAMINO RURAL HACIA EL TARRAL COMUNIDAD EL CARMEN, SANANDRÉS VILLA SECA, RETALHULEU 65-2015

137234

10

MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EDUCATIVASTECHADO CANCHA ESCUELA URBANA MIXTA CENTRO II LA MÁQUINA, SAN ANDRÉSVILLA SECA, RETALHULEU 89-2015

152713

11AMPLIACION INSTITUTO BASICO ALDEA EL TULATE SECTOR TIERRA, SAN ANDRÉSVILLA SECA, RETALHULEU 71-2015

152733

12AMPLIACION INSTITUTO BASICO CABECERA MUNICIPAL, SAN ANDRÉS VILLA SECA,RETALHULEU 70-2015

152738

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CriterioEl Decreto Número 22-2014 Del Congreso De La República De Guatemala, LeyDe Implementación De Medidas Fiscales, Aprobación Del Presupuesto GeneralDe Ingresos Y Egresos Del Estado Para El Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación DeFinanciamiento Para El Ejercicio Fiscal 2014 Libro I Presupuesto General DeIngresos Y Egresos Del Estado Para El Ejercicio Fiscal Dos Mil Quince Capítulo VInversión articulo 37 párrafo 8 establece "Las Unidades Ejecutoras quedanobligadas a colocar en el lugar físico en que se realice la obra, un rótulo queindique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto,Gobierno de la República de Guatemala y unidad ejecutora responsable, costo ytiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que las comunidadesbeneficiadas realicen la auditoria social correspondiente". Los Convenios De Ejecución De Obras Suscritos Entre El Consejo Departamentalde Desarrollo de Retalhuleu y la Municipalidad de San Andrés Villa Seca,Municipalidad de San Martín Zapotitlán y Municipalidad de Santa Cruz Mulua ensu Cláusula PRIMERA ESTABLECE FUNDAMENTO LEGAL: El presenteconvenio se fundamenta en los artículos "...Ley de Implementación de Medidasfiscales, aprobación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estadopara el ejercicio fiscal 2015 ...". CausaAl no existir Director Ejecutivo en ese período, el Presidente no veló para que lasunidades ejecutoras colocaran el rótulo de identificación de los proyectos, hapesar de que la unidad de supervisión del Consejo reportara en los informes desupervisión la falta de los mismos en varios proyectos. EfectoNo hay herramientas para que la sociedad civil realicen la auditoría socialcorrespondiente. RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo deben verificar que las unidades ejecutorascoloquen el rótulo de identificación de cada proyecto periódicamente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 04 de abril de 2016 el señor ÁngelHermógenes Martínez Barillas quien fungió como Presidente, durante el períodocomprendido del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "que en lasoficinas del Consejo Departamental de Desarrollo, se tiene al departamento deSupervisión quienes tienen la obligación de dar seguimiento a la ejecución de

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Contraloría General de Cuentas 27 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

obras e informar de toda anomalía al suscrito como presidente del Consejo, sinembargo en ningún momento recibí informes donde me indicaran la ausencia derótulos para identificar las obras y si no estuviera esos rótulos es estrictamente delos supervisores informar al suscrito y exigir a la unidad ejecutora la instalación deforma inmediata de ello. De no haber informes se asume que las obras hancumplido con lo establecido en los Convenios". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Ángel Hermógenes Martínez Barillas,Presidente durante el período comprendido del 10 de febrero al 31 de diciembrede 2015, en virtud que dentro de las pruebas obtenidas por la comisión deauditoría en las boletas de informes de supervisión informan que los proyectos nocuentan con rótulo de identificación, situación que debió ser atendida por elPresidente, derivado que no contaba con Director Ejecutivo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE ANGEL HERMOGENES MARTINEZ BARILLAS 23,943.60Total Q. 23,943.60

Hallazgo No. 8 Falta de reprogramación de proyectos CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, para el año dos milcatorce (2014), se dejó de percibir la cantidad de nueve millones setecientosnoventa y seis mil seiscientos ocho quetzales con noventa y seis centavos(Q9,796,608.96) para la ejecución de obras, estableciéndose en esta cantidad elrecorte presupuestario, mismo que debió reprogramarse con el presupuesto delperíodo fiscal 2015, no obstante las Unidades Ejecutoras asumieron el pago delsaldo de la deuda con los contratistas por la cantidad de Q260,779.32, por lo queel recorte presupuestario del año fiscal 2014 se establece en Q9,535,829.64, sinembargo las autoridades del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleuy las Unidades Ejecutoras realizaron la gestión para reprogramar las obras dearrastre con presupuesto 2015 la cantidad de siete millones setecientos setenta ynueve mil quinientos siete quetzales con 64/100 (Q7,779,507.64), dejando dereprogramar la cantidad de un millón setecientos cincuenta y seis mil trescientosveintidós quetzales con 00/100 (Q1,756,322.00) con el detalle siguiente.

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Contraloría General de Cuentas 28 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

No.SNIP

No.Convenio Concepto

RecortePresupuestario

2014Valor No

Reprogramados

MUNICIPIO DE SANSEBASTIAN

137246

CONSTRUCCION SISTEMADE TRATAMIENTO AGUASRESIDUALES FAMILIAMACHIC SECTOR URSULAALDEA XULA SANSEBASTIAN RETALHULEU. Q712,540.00 Q712,540.00

Q939,508.40 Q712,540.00 MUNICIPIO DE EL ASINTAL

137140 130-2014

CONSTRUCCION SISTEMADE ALCANTARILLADOSANITARIO ESCUELAPRIMARIA COLONIA SANTAELENA, EL ASINTAL,RETALHULEU Q126,250.00 Q126,250.00

136034

AMPLIACIÓN SISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO 2DA CALLECOLONIA EL ABRIGO ZONA2 EL AS INTAL ,RETALHULEU Q199,811.00 Q199,811.00

137104 131-2014

CONSTRUCCION SISTEMADE AGUA POTABLE FASE ICASERIO LA CUCHILLAALDEA EL XAB, EL ASINTAL,RETALHULEU Q142,569.80 Q142,569.80

137108

AMPLIACIÓN SISTEMA DEAGUA POTABLE AVENIDASP R I N C I P A L E SLOTIFICACION SAN RAFAEL,EL ASINTAL, RETALHULEU Q175,000.00 Q175,000.00

137109 123-2014

AMPLIACIÓN ESCUELAPRIMARIA CENTRO SIBANALADO SUR, EL ASINTAL,RETALHULEU Q156,000.00 Q156,000.00

137150 129-2104

AMPLIACIÓN ESCUELAPRIMARIA SECTOR NORTEALDEA SIBANA, EL ASINTAL,RETALHULEU Q156,000.00 Q156,000.00

136028 120-2014

AMPLIACIÓN INSTITUTOBÁSICO CON ORIENTACIONOCUPACIONAL, CABECERAMUNICIPAL, EL ASINTALRETALHULEU Q88,151.20 Q 88,151.20

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Q1,061,991.40 Q1,043,782.00

TOTAL RECORTEPRESUPUESTARIO NOREPROGRAMADO AL31/12/2015 Q1,756,322.00 Q1,756,322.00

CriterioEl Decreto Número 22-2014 de El Congreso de la República de Guatemala, Leyde Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación Para elFinanciamiento Fiscal 2014, artículo 37, séptimo párrafo establece: "De existirsaldos pendientes de pago por obras correspondientes a ejercicios fiscalesanteriores, los mismos deberán ser cubiertos con los recursos asignados en elpresupuesto de egresos del ejercicio fiscal vigente de la entidad o ConsejoDepartamental de Desarrollo que se trate y para el efecto deberá realizarse lareprogramación de obras respectiva como lo establece el presente Decreto." CausaAl no existir Director Ejecutivo durante el plazo para reprogramaciones, elPresidente, Jefe Administrativo y Financiero y Secretario Técnico no velaron quelas Unidades Ejecutoras reprogramaran para el año 2015, la obra de arrastre quesufrió recorte presupuestario del 2014. EfectoRiesgo que las obras queden inconclusas por la falta de financiamiento. RecomendaciónEl Presidente, Director Ejecutivo, Jefe Administrativo y Financiero y SecretarioTécnico, deben realizar las gestiones administrativas correspondientes, para quelas Unidades Ejecutoras prioricen y Reprogramen las obras que han sufridorecorte presupuestario. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 04 de abril de 2016, el señor Ángel HermógenesMartínez Barillas, quién fungió como Presidente por el período comprendido del 10de febrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "El Decreto número 22-2014 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de implementación de medidasfiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del EstadoPara el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de financiamiento para el ejercicio fiscal2014, Articulo 37, párrafo segundo, “En el caso de los Consejo Departamentalesde Desarrollo, para la reprogramación de obras tendrán como plazo hasta el 30 deabril de 2015 y deberán contar por escrito con el aval de los ConsejosComunitarios de Desarrollo o Consejos Municipales de Desarrollo involucrados”

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Contraloría General de Cuentas 30 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Según consta en certificación de acta número 03 -2015 de Comude San Sebastiány Desistimientos en oficios números 121-2015, 117-2015, 118-2015, 119-2015,120-2015, 122-2015 y 116-2015 emitido por la Presidente de Comude de ElAsintal. En todo caso los responsables de las reprogramaciones son las UnidadesEjecutoras quienes remiten las solicitudes de Los Cocodes o Comudes a losConsejos Departamentales de Desarrollos para que se dé el trámite ante elMinisterio de Finanzas Publicas." En nota sin número, de fecha 04 de abril de 2016, el Jefe Administrativo yFinanciero, Julio Fernando Constancia Santos, manifiesta: "Conforme estehallazgo manifiesto mi total inconformidad por lo siguiente: 1. En el cargo que ejerzo como Jefe Financiero, las funciones son específicas, porlo tanto no es responsabilidad del suscrito de la reprogramación de proyectos.2. El Decreto número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Leyde implementación de medidas fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación definanciamiento para el ejercicio fiscal 2014, Articulo 37, párrafo segundo, “En elcaso de los Consejo Departamentales de Desarrollo, para la reprogramación deobras tendrán como plazo hasta el 30 de abril de 2015 y deberán contar porescrito con el aval de los Consejos Comunitarios de Desarrollo o ConsejosMunicipales de Desarrollo involucrados” Según consta en certificación de actanúmero 03 -2015 de Comude San Sebastián y Desistimientos en oficios números121-2015, 117-2015, 118-2015, 119-2015, 120-2015, 122-2015 y 116-2015emitido por la Presidente de Comude de El Asintal. 3. En todo caso los responsables de las reprogramaciones son las UnidadesEjecutoras quienes remiten las solicitudes de Los Cocodes o Comudes a losConsejos Departamentales de Desarrollos para que se dé el trámite ante elMinisterio de Finanzas Publicas." En nota sin número, de fecha 04 de abril de 2016, el Secretario Técnico, FernandoRomeo Chonay y Chonay, manifiesta: "El Decreto número 22-2014 del Congresode la República de Guatemala, Ley de implementación de medidas fiscales,Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para elEjercicio Fiscal 2015 y Aprobación de financiamiento para el ejercicio fiscal 2014,Articulo 37, párrafo segundo, “En el caso de los Consejo Departamentales deDesarrollo, para la reprogramación de obras tendrán como plazo hasta el 30 deabril de 2015 y deberán contar por escrito con el aval de los ConsejosComunitarios de Desarrollo o Consejos Municipales de Desarrollo involucrados” según consta en certificación de acta número 03 -2015 de Comude San Sebastiány Desistimientos en oficios números 121-2015, 117-2015, 118-2015, 119-2015,

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Contraloría General de Cuentas 31 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

120-2015, 122-2015 y 116-2015 emitido por la Presidente de Comude de ElAsintal. Los responsables de las reprogramaciones son las Unidades Ejecutoras quienesremiten las solicitudes de Los Cocodes o Comudes a los ConsejosDepartamentales de Desarrollos para que se dé el trámite ante el Ministerio deFinanzas Publicas." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de los responsablesdemuestran la falta de compromiso con las comunidades para poder realizar yterminar los proyectos a través de las Unidades Ejecutoras, asimismo comoadministradores de los recursos, es responsabilidad del Consejo Departamentalde Desarrollo de Retalhuleu, indicarles que se cumpla con todo el procesonecesario para la reprogramación de proyectos, de tal manera el desestimiento esun requisito para la reprogramación; y este desestimiento se refiere al de obra

reprogramación 2015 para la de obras de arrastre. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-118-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,756,322.00PRESIDENTE ANGEL HERMOGENES MARTINEZ BARILLASSECRETARIO TECNICO FERNANDO ROMEO CHONAY Y CHONAYJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JULIO FERNANDO CONSTANCIA SANTOSTotal Q. 1,756,322.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables del Consejo Departamental deDesarrollo de Retalhuleu, estableciéndose que fueron cumplidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MYNOR AMILCAR CORDON ROJAS PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/01/20152 ANGEL HERMOGENES MARTINEZ BARILLAS PRESIDENTE 10/02/2015 - 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 32 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

3 HIOVANY ALEJANDRO ALVAREZ HERRERA DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 03/03/20154 WALDYR ONAN ESTEBAN CASTILLO DIRECTOR EJECUTIVO 17/08/2015 - 31/10/20155 JULIO FERNANDO CONSTANCIA SANTOS JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE SAN MARCOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 33 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) y 224 al 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización y necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos preinversión e inversión pública, provenientes delProyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Contraloría General de Cuentas 34 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0041-2015 de fecha 14 deseptiembre de 2015 y DACD-0001-2016 de fecha 08 de febrero de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución de Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta recepción y administración de los ingresos y transferenciacorrespondientes a proyectos de inversión a los cuales se les asignó cuotafinanciera en el ejercicio fiscal 2015, de tal manera que se cumplan las políticas,programas, proyectos, así como sus documentos de soporte. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte.

Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad, para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la

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Contraloría General de Cuentas 35 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondientes del períododel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos,egresos, reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de San Marcos como administrador de los fondos, excepto elcumplimiento de leyes por parte de las unidades ejecutoras sobre obrascorrespondientes a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que deconformidad al MEMORANDUM-SCGP-03-2012 de fecha 26 de julio de 2012, delSubcontralor de Calidad de Gasto Público, que establece: "...se exceptúaconstituirse en las municipalidades del pais, ya que las auditorías de dichasentidades, estarán a cargo de la Dirección correspondiente..." Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DACD-PROV-028-2016 de fecha 27de enero de 2016, para auditar los proyectos detallados en el listado adjunto a lamisma, quienes rendirán informes por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que maneja sus recursos en 3cuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y se encuentrandebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala, al 31 de diciembre de 2015,según reportes de la administración refleja el saldo por la cantidad deQ2,888,253.64, que corresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal2015, la cantidad de Q1,126,279.20 de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA Paz,de Fonpetrol fuente 29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica lacantidad de Q200,328.93; de ejercicios anteriores la cantidad de Q1,557,634.32 eintereses de diciembre del año 2015 la cantidad de Q4,011.19.

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Contraloría General de Cuentas 36 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, segúnResolución Administrativa y Financiera No. 001-2015, por un monto de Q1,000.00y un complemento con Resolución No. 003-2015 por Q8,000.00, los cuales fueronliquidados al 31 de diciembre de 2015, ejecutando en el transcurso del período lacantidad de Q32,514.34. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del Ejercicio Fiscal del año 2015, fueron transferidos porObligaciones a Cargo del Tesoro, a través de transferencias de capital, en lasfuentes de financiamiento siguientes: 21 Ingresos Tributarios IVA. Paz, por lacantidad de Q21,938,695.40 y 29 Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecífica, por la cantidad de Q984,678.29; totalizando la cantidad deQ22,923,373.69.

Asimismo recibió la cantidad de Q32,514.34, a través de Ingresos no Tributariosque fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia.

Adicionalmente percibió recursos para cubrir compromisos de años anteriores porla cantidad de Q35,496,097.00 y lo que corresponde al pago de obrasreprogramadas por la cantidad de Q10,438,773.60 para un total deQ45,934,870.60. De los ingresos con la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA Pazpara la reprogramación de proyectos se distribuyó de la siguiente manera: año2010 Q557,461.80; año 2013 Q34,740.00 y año 2014 por Q9,846,571.80; ademásse tuvieron los reintegros de las unidades ejecutoras en el año 2011 con la fuente11 Ingresos Corrientes la cantidad de Q90,000.00 y año 2013 con fuente 21Ingresos Tributarios IVA Paz Q400.00 para un total de Q90,400.00. Egresos El presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2015, a través de Obligacionesdel Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidad de Q108,922,938.00, de loscuales no se realizaron modificaciones presupuestarias, devengando la cantidadde Q33,362,147.29 de los cuales Q10,438,773.60 fueron utilizados para

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Contraloría General de Cuentas 37 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

reprogramaciones de proyectos 2010, 2013 y 2014 ejecutándose en el ejerciciofiscal 2015 y para proyectos de Inversión Pública del año 2015 la cantidad deQ23,048,414.70. Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, se realizaron de la siguiente manera: año 2010 con la fuente21 Ingresos Tributarios IVA Paz Q821,421.80; año 2011 con la fuente 11 IngresosCorrientes Q319,980.00; año 2013 con la fuente 21 IVA Ingresos Tributarios Paz Q2,955,867.32 y con la fuente 29 Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecífica Q118,095.60; año 2014 con fuente 21 Ingresos IVA Tributarios Paz Q48,190,696.72 y con la fuente 29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación

1,176,441.00 para un total ejecutado de Q53,582,502.44; asimismoEspecífica Qse trasladó al fondo común la cantidad de Q633,622.76.

El presupuesto vigente refleja un saldo por devengar de Q75,560,790.71, quecorresponde a las fuentes de financiamiento: 21 Ingresos Tributarios IVA Paz porla cantidad de Q73,861,125.00 y 29 Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecífica por Q1,699,665.71. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q32,514.34 través del Fondo Rotativo dela Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, reportó 113 proyectos deinversión durante el período fiscal 2015, con el estado actual de infraestructurafísica (31/12/2015) de la siguiente manera: 4 terminados, 77 en proceso y noiniciados 32 y con la finalidad de: Mejoramiento Vial 59, Educación 19, AguaPotable 9, Agricultura 15, Saneamiento 9 y de otros 2, los cuales están siendoejecutados por las Municipalidades a través de Contratos de Cofinanciamiento porun valor de Q84,720,009.20. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de Formas Oficiales FORM.200-A-3 serie C, adicionalmente se auxilia dehojas electrónicas de Microsoft excel.

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Contraloría General de Cuentas 38 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo tiene carácter de administrador defondos, quién suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura con las Municipalidades como UnidadesEjecutoras, por lo tanto, no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo no cumplió con actualizar los registrosmensuales de la información que requiere el Módulo de Seguimiento Físico yFinanciero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), del avance de losproyectos. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoCarlos Enrique Cardona FuentesPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de San MarcosSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de San Marcos por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JOSE PEDRO CAYAX IXQUIAC

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1. 2.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoCarlos Enrique Cardona FuentesPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de San MarcosSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de SanMarcos al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Falta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-Documentación incompleta en expedientes de los proyectos

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. JOSE PEDRO CAYAX IXQUIAC

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 42 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo del Departamento de San Marcos, noactualizó la información al 31 de diciembre de 2015 que requiere el Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública -, en relación al avance físico y -SINIPfinanciero de las obras a las cuales se les realizaron pagos en el año 2015, de lossiguientes convenios:

No. SNIP. No. CONVENIO NOMBRE DEL PROYECTO

CUADROS ANALITICOS SNIP

% FINANCIERO% FISICO % FINANCIERO

% FISICO

136630 002-LARJ-2014

Mejoramientocarretera conempedrado, aldea SanAntonio, municipio deIxchiguan 100 100 20 100

134136 031-LARJ-2014

Construcción InstitutoBásico, aldea ElHorizonte, municipiode Tejutla. 100 100 68 100

136734 064-LARJ-2014

Restauración deledificio municipalPalacio Maya,municipio de SanMarcos, fase I. 43 100 20 0

135655 068-LARJ-2014

Construcción InstitutoBásico, CaserioMorales, municipio delTumbador. 20 90 16 90

60674 077-LARJ-2014

Construcción sistemade agua potable,caserio Mulebac,municipio de SanMiguel Ixtahuacan. 100 100 67 100Mejoramiento calleprincipal conpavimento de 1ª. Calleentre 2ª. Y 6ª. Avenida

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Contraloría General de Cuentas 43 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

135650 090-LARJ-2014

zona 1, municipio SanRafael Pie de laCuesta. 93 93 11 0

CriterioEl Decreto número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado y Aprobación de Financiamiento para el ejerciciofiscal 2014, artículo 40 Información del Sistema Información Nacional de InversiónPública, establece: “La Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de susitio de internet, la información de los proyectos de inversión pública contenida enel Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), el avance físico yfinanciero de los proyectos a su cargo. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas,incluyendo las Municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primerosdiez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo deseguimiento del Sistema Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), elavance físico y financiero de los proyectos a su cargo.” CausaFalta de supervisión por parte del Director Ejecutivo al Jefe Financiero al noverificar que se cumpliera con la actualización de la información en el Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública. EfectoNo hay certeza en la información registrada en el módulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública –SINIP-. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y él a su vez al JefeFinanciero para que se mantenga al día los registros de los avances financieros yfísicos de los proyectos de acuerdo con la ley, en el Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública y así contribuir con la transparencia del gastopúblico. Comentario de los ResponsablesEn oficio No.196-2016 de fecha 05 de abril de 2016 el Director Ejecutivo señorMario Moises Fuentes y el Jefe Financiero Lic. Menfil Roberto Godínez Orozco delConsejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, manifiestan lo siguiente:

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Contraloría General de Cuentas 44 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

"HALLAZGO NO. 1.FALTA DE ACTUALIZACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DEINVERSIÓN PÚBLICA -SNIP- La condición del hallazgo hace mención a que El Consejo Departamental deDesarrollo del Departamento de San Marcos, no actualizo la información al 31de diciembre de 2015 que requiere el Sistema Nacional de Inversión Pública,en relación al avance físico y financiero de la obras a la cuales se les realizaronpagos en el año 2015, de los convenios con No. 002-LARJ-2014,031-LARJ-2014, 064-LARJ-2014, 068-LARJ-2014, 077-LARJ-2014 y090-LARJ-2014, respondemos lo siguiente: SNIP. 136630Mejoramiento carretera con empedrado aldea San Antonio, Ixchiguan, SanMarcos.Este proyecto fue objeto de reprogramación para el ejercicio fiscal 2015 losavances fueron actualizados en su momento en el Sistema Nacional de InversiónPublica al 31 de diciembre de 2015 quedando de la siguiente manera: avanceFísico al 100% en fecha 22/05/2015 y avance financiero al 100% en fecha18/08/2015, como se comprueba en la impresión de pantalla del SNIP que reflejalos avances del proyecto SNIP. 134136Construcción edificio para el Instituto Básico de la aldea El Horizonte, MunicipioDe Tejutla, San MarcosEste proyecto fue financiado de forma bipartita entre el Consejo Departamental deDesarrollo de San Marcos y la Municipalidad de Tejuta, los avances quecorresponden al CODEDE fueron actualizados físicamente al 100% el 28/11/14 yfinancieramente el 06/05/15, no obstante el reporte que corresponde al aportemunicipal es responsabilidad de la municipalidad de Tejutla. SNIP. 136734Restauración del Edificio Municipal Palacio Maya San Marcos, Fase 1Este proyecto fue objeto de reprogramación para el ejercicio fiscal 2015 y el cualal 31 de diciembre refleja los siguientes avances: físico al 100% el 28/12/2015 yfinanciero al 43% el 11/09/2015. SNIP. 135655Construcción Instituto Básico, Caserío Morales, El Tumbador, San Marcos .Este proyecto es financiado de forma tripartita por el Consejo Departamental de

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Desarrollo, La Municipalidad y el Consejo Comunitario de Desarrollo, por lo que elsistema globaliza los aportes en uno solo y al momento de ingresar los avancesfinancieros no reconoce un porcentaje específico para el CODEDE, el cual en sumomento registro un ingresado del 20% de avance financiero, el cual se puedeverificar en la impresión del Sistema Nacional de Inversión pública de fecha20/08/2014. SNIP. 60674Construcción Sistema de Agua Potable Caserío Mulebac, San Miguel Ixtahuacan,San MarcosEste proyecto es financiado de forma tripartita por el Consejo Departamental deDesarrollo, La Municipalidad y el Consejo Comunitario de Desarrollo, por lo que elsistema globaliza los aportes en uno solo y al momento de ingresar los avancesfinancieros no reconoce un porcentaje específico para el CODEDE, el cual en sumomento registro un ingresado del 100% de avance financiero, el cual se puedeverificar en la impresión del Sistema Nacional de Inversión pública de fecha06/05/2015. SNIP. 135650Mejoramiento calle principal con pavimento de 1ra. Calle entre 2da. y 6ta. AvenidaZona 1, San Rafael Pie De La Cuesta, San Marcos.Este proyecto fue objeto de reprogramación para el ejercicio fiscal 2015 losavances fueron actualizados en su momento en el Sistema Nacional de InversiónPública al 31 de diciembre de 2015 quedando de la siguiente manera: avanceFísico 93% actualizado en fecha 23/07/2015 y avance financiero al 93%, en fecha23/07/2015, como se comprueba en la impresión de pantalla del SNIP que reflejalos avances del proyecto." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que a criterio de la comisión de Auditoría loscomentarios y documentación presentada por los responsables no desvanecen elhallazgo planteado, porque los registros del avance físico y financiero de las obrasadministradas por el Consejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, por losconvenios Nos. 031-LARJ-2014, 064-LARJ-2014, 068-LARJ-2014 y077-LARJ-2014 se encontraron desactualizados en el Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- al 31 de diciembre de 2015, sin embargolos restantes convenios se encontraban actualizados a la fecha indicada. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO MARIO MOISES FUENTES (S.O.A) 10,261.00JEFE FINANCIERO MENFIL ROBERTO GODINEZ OROZCO 4,219.00Total Q. 14,480.00

Hallazgo No. 2 Documentación incompleta en expedientes de los proyectos CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo del Departamento de San Marcos, seestableció que dentro de los expedientes de obras del ejercicio fiscal 2014 quefueron liquidadas en el año 2015, no consta en la documentación (Cheques yFacturas) los pagos efectuados a las empresas constructoras, por parte de laUnidad Ejecutora (Municipalidad), en los conveniossiguientes: No. 014-LARJ-2014, ampliación edificio salón aldea La AsunciónPotrerillos, municipio de San Antonio Sacatepéquez, por un valor deQ1.008,992.00, con SNIP. 137608 y NOG. 3418669; No. 055-LARJ-2014,mejoramiento calle adoquinado 5ta. Calle zona 4, Gallo Rojo, municipio de SanPedro Sacatepéquez, por un valor de Q492,492.00, con SNIP. 131256 y NOG.3406288; No. 061-LARJ-2014, construcción sistema de agua potable (SegundaFase), caserio Tuiquiac, municipio de Comitancillo, por un valor de Q1.453,300.00,con SNIP. 132089 y NOG. 3445844; No. 085-LARJ-2014, construcción escuelaprimaria Bilingüe Intercultural (Mam-Castellano) de dos niveles, caserio BuenaVista Bacchuc, municipio de Comitancillo, por un valor de Q966,000.00, con SNIP.136822 y NOG. 3456064 y No. 092-LARJ-2014, mejoramiento calle final conpavimento, cantón Concepción, municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, con unvalor de Q679,873.00, con SNIP. 143663 y NOG. 3509648. CriterioEl Decreto número 101-97, Del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 45 Bis., reformado por los artículos 24 delDecreto número 13-2013 y 3 del Decreto número 9-2014, ambos del Congreso dela República. Desembolsos a favor de los Consejos Departamentales deDesarrollo, establece: “Los recursos asignados en calidad de aporte a losConsejos Departamentales de Desarrollo deberán destinarse para la ejecución deobras y sus desembolsos deberán responder a los informes de avance físico...""Los Consejos Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar enel Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) los convenios que suscriban conlas municipalidades del país a más tardar cinco (5) días después de sususcripción. Estos convenios deberán incluir, obligatoriamente: …III. La emisión delas facturas por los gastos de la ejecución a nombre de la municipalidad quesuscribió el convenio".

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CausaEl Director Ejecutivo y el Jefe Financiero no requirieron a las unidades ejecutoras,previo al traslado de fondos, la documentación completa que respalde cadaproceso financiero, limitando así la adecuada conformación de los expedientes y lafiscalización de los mismos. EfectoLa falta de documentos en los expedientes de proyectos, dificulta que se tenga elacceso, consulta, análisis y comprobación del correcto proceso en el traslado defondos, del Consejo Departamental de Desarrollo hacia las unidades ejecutoras yéstas a su vez las empresas contratistas. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y al Jefe Financiero,para que requiera a las unidades ejecutoras la documentación necesaria, previo arealizar los procesos financieros del traslado de fondos, lo que conllevará a quelos expedientes contengan evidencia del cumplimiento de las operacionesadministrativas y financieras. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 196-2016 de fecha 05 de abril de 2016 el Director Ejecutivo señorMario Moises Fuentes y el Jefe Financiero Lic. Menfil Roberto Godínez Orozco delConsejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, manifiestan:

"HALLAZGO No. 2.DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA EN EXPEDIENTES DE LOSPROYECTOS . La condición del hallazgo hace mención a que dentro de los expedientes deobras del Ejercicio Fiscal 2014 que fueron liquidadas en el año 2015, no consta en la documentación (cheques y facturas) de los pagos efectuados a lasempresas constructoras, por parte de la Unidad Ejecutora (Municipalidad),respondemos lo siguiente: Convenio No. 014-LARJ-2014Ampliación edificio salón aldea La Asunción Potrerillos, municipio de San AntonioSacatepéquez.En Revisión que se efectuó al expediente en el mes de Septiembre de 2015 sedeterminó que hacían falta documentos que la Unidad Ejecutora tenía laobligación de enviar a este Consejo, por lo que mediante oficio No. 328.2015 defecha 25-09-2015 fueron solicitados. Incluyéndose dentro de este requerimiento los documentos a los que hace referencia el Señor Auditor Cayax Ixquiac. Al

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momento de la revisión del expediente por parte del Señor Auditor ya existía en lamisma fotocopia de la última factura emitida por la Empresa Constructora la quese identifica con el No. 248 de fecha 21-05-2015. La fotocopia de los chequesemitidos por la Unidad Ejecutora hacia la Empresa Constructora ya fueronagregados al expediente. Convenio No. 055-LARJ-2014Mejoramiento calle adoquinado 5ta. Calle zona 4, Gallo Rojo, municipio de SanPedro Sacatepéquez.En Revisión que se efectuó al expediente en el mes de Agosto de 2015 sedeterminó que hacían falta documentos que la Unidad Ejecutora tenía laobligación de enviar a este Consejo, por lo que mediante oficio No. 271-2015 defecha 20-08-2015 fueron solicitados. Incluyéndose dentro de este requerimientolos documentos a los que hace referencia el Señor Auditor Cayax Ixquiac. A raízde este requerimiento fueron enviadas a este Consejo las fotocopias de lasfacturas No. 501 (11-05-15), No. 502 (11.05.15) y No. 503 (11-05-15), documentos que ya se encontraban en el expediente a la hora de la revisión porparte del Señor Auditor. La fotocopia de los cheques emitidos por la UnidadEjecutora hacia la Empresa Constructora ya fueron agregados al expediente, Convenio No. 061-LARJ-2014Construcción sistema de agua potable (segunda fase), caserío Tuiquiac, municipiode Comitancillo.El expediente de este convenio no contaba con los documentos a los que hacereferencia el Señor Auditor en su informe. Sin embargo a la fecha ya fueronagregados y se encuentran en el lugar que les corresponde. Convenio No. 085-LARJ-2014Construcción escuela primaria Bilingüe Intercultural (mam-castellano) de dosniveles, caserío Buena Vista Bacchuc, municipio de Comitancillo .El expediente de este convenio no contaba con los documentos a los que hacereferencia el Señor Auditor en su informe. Sin embargo a la fecha ya fueronagregados y se encuentran en el lugar que les corresponde. Convenio No. 092-LARJ-2014Mejoramiento calle final con pavimento, cantón Concepción, municipio de SanRafael Pie de la Cuesta .El expediente de este convenio no contaba con los documentos a los que hacereferencia el Señor Auditor en su informe. Sin embargo a la fecha ya fueronagregados y se encuentran en el lugar que les corresponde." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que a criterio de la comisión de Auditoría los

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comentarios y documentación presentada por los responsables no desvanecen elhallazgo planteado, al aceptar que al 31 de diciembre de 2015, los expedientes nocontaban con la copia de los cheques elaboradas por las unidades ejecutoras(municipalidades) y las facturas respectivas emitidas por las empresasconstructoras, de los convenios Nos. 014-LARJ-2014, 055-LARJ-2014,061-LARJ-2014, 085-LARJ-2014 y 092-LARJ-2014. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO MARIO MOISES FUENTES (S.O.A) 10,261.00JEFE FINANCIERO MENFIL ROBERTO GODINEZ OROZCO 4,219.00Total Q. 14,480.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dió seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondiente al ejercicio fiscal 2014, con el objetivo de verificar sucumplimiento e implementación por parte de los responsables del ConsejoDepartamental de Desarrollo de San Marcos, estableciéndose que fueroncumplidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 CESAR DONALDO JUAREZ FUENTES PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/12/20152 MARIO MOISES FUENTES (S.O.A) DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20153 MENFIL ROBERTO GODINEZ OROZCO JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE HUEHUETENANGO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) 224 y 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes delproyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales deDesarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0042-2015 de fecha 14 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al período

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del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Huehuetenango como administrador de los fondos, excepto elcumplimiento de leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obrascorrespondientes a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que deconformidad al Memorándum -SCGP-03-2012 del Subcontralor de Calidad deGasto Público, "...Se exceptúa constituirse en las Municipalidades del país, ya quelas auditorías de dichas entidades, estarán a cargo de la Direccióncorrespondiente." Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DACD-PROV-0026-2016 de fechaveintisiete de enero de 2016, para auditar los proyectos detallados en listadosadjuntos a los mismos, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que maneja sus recursos en trescuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y se encuentrandebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala al 31 de diciembre de 2015;según reportes de la administración, refleja la cantidad de Q17,713,473.00, de loscuales corresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, de lafuente 21 Ingresos Tributarios IVA Paz la cantidad de Q1,262,794.72, fuente 29Otros recursos del Tesoro con afectación especifica la cantidad de Q771,910.00,fondos no comprometidos fuente 29 la cantidad de Q120,954.81 para un total delpresupuesto 2015 de Q2,155,659.53; de ejercicios anteriores fuente 11 IngresosCorrientes Q310,597.45, fuente 21 Q14,926,815.33, fuente 29 Q1,035.00, fuente41 Colocaciones internas Q305,391.80 para un total de Q15,543,839.58 eintereses del mes de diciembre 2015 por Q14,130.89.

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Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnresolución Administrativa y Financiera DAFDS No. 1-2015 y 3-2015, por un montode Q9,000.00, mismos que fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015,ejecutando en el transcurso del período la cantidad de Q38,345.96. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del presupuesto del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos porObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, por medio del Ministerio de FinanzasPúblicas a través de Transferencias de Capital, en las fuentes de financiamiento:21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, por Q34,284,075.80 y fuente 29 Otros Recursosdel Tesoro con Afectación Específica, por Q1,108,797.06; totalizando la cantidadde Q35,392,872.86. Según reporte R00801345.rpt, en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, elConsejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango recibió la cantidad deQ28,963,145.15, de la solicitud realizada en el mes de diciembre de 2014, quecorresponde a proyectos del año 2014 fuente 21 la cantidad de Q23,730,969.50,proyectos del año 2013 fuente 11 la cantidad de Q2,000,000.00 y fuente 21 lacantidad de Q3,232,175.65, mismos que no formaron parte del presupuestovigente para el ejercicio fiscal 2015. Se realizó traslado entre cuentas de la fuente 29 Otros Recursos del Tesoro conAfectación Específica, del saldo de los años 2013 y 2014 la cantidad deQ868,734.75, para financiar proyectos del año 2015. Además se recibió la cantidad de Q38,345.96, a través de Ingresos No Tributariosque fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia. Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores por la cantidad deQ25,301,451.91. De igual forma, existió un reintegro de unidad ejecutora por la cantidad deQ14,562.69 a la cuenta del Banco de Desarrollo Rural Banrural No. 3-032-11427-0Presupuesto de Inversión 2004 del Consejo Departamental de Desarrollo deHuehuetenango, mediante recibo fiscal 63-A2AD No. 125,055 de fecha 15 de juniode 2015.

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Egresos El presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidad deQ129,053,727.00, no se realizaron modificaciones presupuestarias,permaneciendo un presupuesto vigente de Q129,053,727.00; de los cualesQ13,853,050.71 fueron utilizados para la reprogramación de proyectos 2014 y Q20,252,897.37 para proyectos de inversión pública del año 2015. El Presupuesto vigente refleja un saldo por devengar de Q93,660,854.14, quecorresponde a las fuentes de financiamiento: 21 la cantidad de Q91,743,543.20 y29 la cantidad de Q1,917,310.94. Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, se realizaron de la siguiente manera: año 2008 porQ217,554.80, año 2009 por Q383,641.70, año 2012 por Q792,660.00, año 2013por Q6,363,208.40 y año 2014 por Q43,273,375.66 para un total trasladado deQ51,030,440.56. Asimismo se trasladó a la cuenta Gobierno de la República - Fondo Común-, lacantidad de Q673,245.64, correspondientes a proyectos de la fuente 21 así: año2010 por Q250,000.00; año 2012 por Q95,382.00 y año 2014 por Q327,863.64. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q38,345.96, a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango, reportó que cuentacon 136 proyectos para el año 2015, con valor de Q121,969,953.30, cantidad queincluye la fuente de financiamiento tripartito cuando aplique, siendo el aporte de laforma siguiente: El Consejo Departamental de Desarrollo, la cantidad deQ110,003,251.73 y las Municipalidades del Departamento de Huehuetenango, lacantidad de Q11,966,701.57; de los cuales a todos se les celebró convenios decofinanciamiento con las Municipalidades de Huehuetenango. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de Contabilidad

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Integrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de Formas Oficiales FORMA 200-A-3 serie C, adicionalmente se auxilia dehojas electrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango tiene carácter deadministrador de fondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para laejecución de programas y proyectos de infraestructura con Municipalidades yConsejos Comunitarios de Desarrollo del Departamento, como unidadesejecutoras, por lo tanto no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo, no cumplió con registrar mensualmente,en el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero, la información que requiere elSistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoMauselio Hiram Martínez GalindoPresidenteConsejo Departamental De Desarrollo De HuehuetenangoSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental DeDesarrollo De Huehuetenango por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. FREDY MOISES OROZCO CASTILLO

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3.

4.

5.

6.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoMauselio Hiram Martínez GalindoPresidenteConsejo Departamental De Desarrollo De HuehuetenangoSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental De Desarrollo DeHuehuetenango al 31 de diciembre de 2015, están libres de representaciónerrónea de importancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a cláusulas del ContratoIntereses no trasladados al fondo común oportunamenteInformación no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP-Incumplimiento en el plazo de envío de copia de la resolución dereprogramación de obras a la Dirección Financiera del Ministerio deFinanzas PúblicasCopia de convenios enviados extemporáneamente a la Contraloría Generalde Cuentas

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6. 7.

8.

Deficiencias en la supervisión de (los) Proyecto (s)Incumplimiento a cláusulas de convenio y contrato por renglones de trabajono ejecutadosFalta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. FREDY MOISES OROZCO CASTILLO

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a cláusulas del Contrato CondiciónA través de oficio número AP-CODEDE-HUEHUE-20-2016, de fecha 03 de febrerode 2016 se requirió al Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo, ponera la vista los informes escritos correspondientes al ejercicio fiscal 2015, que debenelaborar y entregar de forma semanal los supervisores de proyectos contratados alPresidente del Consejo Departamental de Desarrollo, referentes a las obrassupervisadas, emitiendo los alertivos y recomendaciones necesarias parasolucionar problemas detectados en las obras, para lo cual se indicó que serealizan reuniones de trabajo donde la información se brinda de forma verbal. CriterioLos contratos administrativos de servicios profesionales No. 405-2014, 406-2014,407-2014 y 408-2014, en la Cláusulas: SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO,inciso d), indican: “Elaboración de informes escritos de forma semanal alPresidente del Consejo Departamental de Desarrollo referentes a las obrassupervisadas, emitiendo los alertivos y recomendaciones necesarias parasolucionar los problemas detectados” y TERCERA: VALOR DEL CONTRATO YFORMA DE PAGO, indica: “...imputándose los pagos a la partida presupuestarianúmero 2015-11130016-0204-63-01-000-002-029-000-1301-11000 o la que en elfuturo se le asigne del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,Vigente para el Ejercicio Fiscal 2015". CausaIncumplimiento por parte del Director Ejecutivo y los Supervisores de Proyectos, alas especificaciones previamente establecidas en los contratos respectivos para laelaboración de informes semanales. EfectoRiesgo de no revelar las deficiencias u otros incumplimientos que se puedangenerar respecto a las obras en ejecución por parte del Consejo Departamental deDesarrollo.

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RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Supervisores deProyectos a efecto de que los informes semanales de supervisión se realicen deconformidad a los parámetros establecidos en los contratos respectivos. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor William GiovaniCastillo Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: "Como lo Describe el Oficio CircularUrgente No. 112A-2015 de Fecha 22 de Abril de 2015, el Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo giró instrucciones en relación a presentarsemanalmente en forma verbal, esto se hizo de conocimiento de los señoresSupervisores de Obras quienes presentaban al Presidente de forma verbal losinformes, se adjunta la documentación de respaldo." En memorial sin número de fecha 04 de abril de 2016, el señor Samuel AlexanderGómez Palacios, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "EXPOSICIÓN: I. Fuinotificado con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, del contenido delOficio No. AP-0042-2015-NOTIF04, de fecha veintiocho de marzo de dos mildieciséis, remitido a mi persona por el Auditor Gubernamental Licenciado FredyMoisés Orozco Castillo, y mediante el cual se me cita para el día cuatro de abril dedos mil dieciséis, a las diez horas, para la discusión de Hallazgos, en la sedecentral de la Contraloría General de Cuentas en la ciudad de Guatemala. II. Parael efecto me permito realizar la siguiente relación de hechos: a) Fui contratadobajo el renglón 029, por parte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, según Contrato Administrativo Número 405-2014, de fecha ocho deoctubre del dos mil catorce, para prestar mis servicios profesionales en el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Huehuetenango, y dentro de la cláusula décimasegunda del mismo se establece que “El presente contrato no constituye relaciónlaboral entre las partes, por cuanto la retribución acordada por los servicios notiene carácter o calidad de sueldo o salario sino de “HONORARIOS” de acuerdo alo establecido en los artículos dos mil veintisiete (2,027) y dos mil veintiocho(2,028) del Decreto Ley número cinto seis (106), Código Civil. Además “ELCONTRATISTA” no tiene carácter de Servidor Público de conformidad con lopreceptuado por el artículo cuarto (4) de la Ley de Servicio Civil,consecuentemente no adquiere derecho a las prestaciones de carácter laboral quela Ley otorga a los Servidores Públicos…”, por lo que al no ser servidor público yno tener derechos como tal, es lógico pensar que tampoco se me puede sancionarsegún la legislación aplicable para los servidores públicos; b) Además, deconformidad con ACUERDO No. A-118-2007 de la Contraloría General deCuentas, por estar contratado bajo el renglón 029 carezco de la calidad defuncionario público, teniendo prohibición de manejo de fondos públicos, y por lotanto no puedo ser sancionado como un trabajador o funcionario público en virtudde no tener dicha calidad. c) También podemos resaltar el hecho de que el artículo

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2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece el ámbito decompetencia de dicha institución y dice: “…También están sujetos a sufiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional oextranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondospúblicos, en lo que se refiere al manejo de estos.”, y mi persona en ningúnmomento ha recibido, invertido o administrado fondos públicos, por lo quetampoco me son aplicables las disposiciones contenidas en esa ley, y según losinformes de los auditores fundamentan las sanciones en el Decreto 31-2002 LeyOrgánica de la Contraloría de Cuentas, y como lo manifesté anteriormente no sonaplicables a mi persona, por lo que no puedo ser sujeto a sanciones económicaspor parte de ese ente fiscalizador por carecer de fundamento legal. III. Por otrolado, y tomando en cuenta el hecho de que se me citó a la presente reunión con elobjeto de discutir los hallazgos de Cumplimiento a Leyes y Regulacionesaplicables, que según los miembros de la comisión de auditoria son imputables ami persona, quiero hacer los siguientes argumentos facticos en relación a loshechos de los cuales se me imputa: a) En primer lugar, en relación al Hallazgo No.1, Incumplimiento a Cláusulas del Contrato, quiero hacer mención de que si bienes cierto, el Contrato Administrativo Número 405-2014, de fecha ocho de octubredel dos mil catorce, en su cláusula segunda, literal d) estable que se debenpresentar informes al Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo sobrelas obras supervisadas y las circunstancias especiales de cada una de ellas,también es cierto, que de mi parte como Supervisor de Obras, en ningún momentose incumplió con lo establecido en dicha cláusula del contrato, toda vez que losinformes se rendían al Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo, cadasemana, con la salvedad que a requerimiento del mismo Presidente del CODEDEse hacían de forma verbal, como puede establecerse en el oficio circularURGENTE No. 112A-2015 KOMR/CODEDEH, de fecha veintidós de abril de dosmil quince, en donde se nos indica que debemos presentarnos todos los díaslunes a las ocho horas con treinta minutos a una reunión para tratar los asuntosrelacionados con la situación actual de los proyectos supervisados, por lo que noexiste ningún incumplimiento a ninguna cláusula del contrato de mi parte, ya queúnicamente estábamos cumplimientos con las instrucciones emanadas de nuestroinmediato superior; PETICIÓN: A. Tener por recibido el presente memorial ydocumentos adjuntos, dándole el trámite que en derecho corresponde. B. Que setome en cuenta que actúo en nombre propio y en mi calidad de Supervisor deObras del Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango, con contratobajo el renglón 029, y se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones. C.Que se tengan por presentados mis alegatos en relación a la Discusión deHallazgos de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, contendidos en elapartado respectivo, haciendo uso de mi derecho de defensa. D. Que se tenganpor presentados los argumentos y pruebas de descargo en relación a lassanciones solicitadas por los auditores nombrados. E. Que se tomen en cuenta loargumentado de mi parte para dejar sin ningún efecto los Hallazgos que se me

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imputan, en virtud de que carecer de fundamento legal y factico para generar unasanción en mi contra." En oficio sin número de fecha 04 de abril de 2016, el señor José Alberto HerreraGuevara, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "Respecto a esta situación mepermito informarle que existe un OFICIO (el cual se adjunta) girado por elPresidente del Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango. (CODEDEH), donde en reuniones coordinadas, se informe, se emita alertivos yrecomendaciones necesarias para solucionar los problemas en las obras, deforma verbal, ya que según el contrato administrativo No. 407-2014 en su literal i)dice literalmente: “Prestar los servicios que por este contrato se obliga asuministrar, a requerimiento escrito o VERBAL que le haga el funcionarioresponsable de la Unidad donde se reciban los servicios suministrados”…….., esto con la finalidad de poder aprovechar al máximo todos los recursos debido ala carga de trabajo y al poco recurso con el que se cuenta en el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Huehuetenango." En Notas s/n de fecha 31 de marzo de 2016, los señores Saúl MardoqueoPalacios Palacios y Erwin Ulises Mazariegos Castillo, Supervisores de Proyectos,manifiestan: "Respecto a esta situación me permito informar, como supervisor deobra del Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango lo siguiente: SEGÚN OFICIO CIRCULAR URGENTE No. 112A-2015 de fecha 22 de Abril de2015, se nos fue indicado por el presidente del Consejo Departamental deDesarrollo realizar dichos informes en forma verbal, tal como se indica en la literal“i“, del contrato administrativo de obra No. 406-2014. Que literalmente dice:“prestar los servicios que por este contrato se obliga a suministrar, a requerimientoescrito o verbal que le haga el funcionario responsable de la Unidad donde sereciban los servicios suministrados, los cuales podrán consistir en brindar todaasesoría relacionada y elaborar informes, estudios, reportes, documentos ocualquier otra actividad correspondiente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los comentarios y documentación quepresentaron los responsables no son suficientes para desvanecerlo ya que ellosconfirman que no elaboraron ni presentaron los informes escritos en formasemanal que para el efecto exige la cláusula segunda de los contratos deprestación de servicios profesionales y la instrucción emitida por el presidente delConsejo no indica que se sustituyan los informes escritos por comentariosverbales incumpliendo con la obligación que establece el instrumento legal comolo es el contrato. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00SUPERVISOR DE PROYECTOS SAMUEL ALEXANDER GOMEZ PALACIOS 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS SAUL MARDOQUEO PALACIOS PALACIOS 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS JOSE ALBERTO HERRERA GUEVARA 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS ERWIN ULISES MAZARIEGOS CASTILLO 8,000.00Total Q. 42,261.00

Hallazgo No. 2 Intereses no trasladados al fondo común oportunamente CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango, se estableció quelos intereses de la cuenta de Banrural No. 3032114270, a nombre de Presupuestode Inversión 2004 CODEDE Huehuetenango, no fueron enviados al fondo comúnoportunamente ya que los percibidos durante los meses de enero, febrero, marzoy abril de 2015, fueron trasladados hasta el mes de junio y los generados en elmes de julio fueron trasladados hasta el mes de septiembre de 2015. CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deimplementación de medidas fiscales, aprobación del presupuesto general deingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015 y aprobación definanciamiento para el ejercicio fiscal 2014, artículo 28 Intereses Generados porDepósitos, párrafo primero, establece: “Las Entidades de la AdministraciónCentral, deberán trasladar mensualmente de oficio, los intereses que se generenpor los depósitos de las cuentas constituidas en el Sistema Bancario Nacional, a lacuenta "Gobierno de la República-Fondo Común-Cuenta Única Nacional",exceptuándose de esta disposición los generados por recursos externos, cuandoasí lo establezcan los convenios respectivos, por estipulación expresa en loscontratos de fideicomiso del Estado o por una ley específica.” El Decreto número101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 45Bis, reformado por el Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República,segundo párrafo literal b), establece: “La responsabilidad del ConsejoDepartamental de Desarrollo del reintegro de los intereses generados por losrecursos trasladados como parte del mismo.” CausaInobservancia de la Jefe Administrativo y Financiero al no trasladar los intereses alfondo común oportunamente, como lo establece la normativa legal.

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EfectoRiesgo de darle uso distinto a los intereses generados. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo, para que oriente a laJefe Administrativo y Financiero a efecto de enviar mensualmente al fondo común,los intereses generados en las cuentas bancarias del Consejo. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 04 de abril de 2016, la señora Lilian Maritza SáenzMérida de Rivas, Jefe Administrativo y Financiero, manifiesta: "Referente a esteHallazgo me permito informar que: Los intereses de la cuenta No. 3032114270 denombre Presupuesto de Inversión 2004; no habían sido depositados en tiempo,debido a que la solicitud emitida de parte del departamento Administrativo yfinanciero del Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango(CODEDEH), hacia el Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), sobre los chequesde Caja, se demoraron debido a que lleva bastante tiempo la emisión de estosporque el CODEDEH no cuenta con un renglón específico para poder cubrir elmonto y/o costo que genera la adquisición de dichos documentos. También mepermito indicarle que fueron ingresados al Fondo Común en el mes de junio de2015; con lo cual se puede evidenciar, que están debidamente corregidos, nogenerando ningún perjuicio al Patrimonio del Estado, donde ya están debidamentedepositados." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de la persona responsableno son suficientes para desvanecerlo, además en su comentario confirma que losintereses no habían sido depositados en tiempo y las gestiones realizadas para elefecto tienen fecha del mes de junio de 2016, que fue hasta entonces cuando seingresaron estos al fondo común, incumpliéndose con el plazo establecido en lanormativa legal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO LILIAN MARITZA SAENZ MERIDA DE RIVAS 9,144.00Total Q. 9,144.00

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Hallazgo No. 3 Información no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP- CondiciónSe determinó que el Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango noactualizó el avance físico del proyecto de la fuente 29, con número de convenio003-2015 y SINIP 171553, denominado Mejoramiento calle cantón Cerro Grande,Chiantla, Huehuetenango, por un monto de Q299,777.00 ya que al 10/02/2016 enel módulo del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública –SINIP-,revela un avance financiero del cien por ciento y un avance físico del cero porciento, comprobándose a través de inspección ocular que el proyecto estáfinalizado y para el efecto la unidad ejecutora suscribió el acta de recepciónnúmero 38-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, estableciéndose que elavance físico correcto es del cien por ciento. CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley delimplementación de medidas fiscales, aprobación del presupuesto general deingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015 y aprobación definanciamiento para el ejercicio fiscal 2014, artículo 40 Información del Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SNIP), establece: “La Secretaría dePlanificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de losciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de losproyectos de inversión pública contenida en el Sistema de Información Nacionalde Inversión Pública (SINIP), tomando como base la información de laprogramación y de avance físico y financiero que las entidades responsables delos proyectos le trasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de laAdministración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo lasmunicipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) díasde cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), el avance físico yfinanciero de los proyectos a su cargo”. CausaEl Director Ejecutivo y Supervisor de Proyectos incumplieron con el precepto legalvigente, al no registrar el avance físico del proyecto en el Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública –SINIP-. EfectoNo hay certeza en la información registrada en el módulo de seguimiento del

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Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP) lo cual nocontribuye con la transparencia en la calidad del gasto público y la población engeneral no cuenta con la información actualizada del avance físico y financiero delos proyectos. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Supervisor deproyectos, a efecto de darle cumplimiento a la normativa legal vigente, con lafinalidad de mantener actualizada la información de los proyectos de inversión, enel Sistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP-. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor William GiovaniCastillo Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: "En relación a esto puedo indicar quecada uno de los supervisores es el encargado de subir avances de los proyectosen el Sistema Nacional de Inversión Pública, de los proyectos a su cargo. En elmes de enero los usuarios se encontraban inhabilitados y no había opción deingresar al sistema para actualizar los avances. Además no se podía ingresardatos del ejercicio fiscal anterior y se estaba esperando que se aprobara lareprogramación para subir avances. Se adjuntan como pruebas de descargo:Copia del Oficio No. 36-2016/CODEDEH de fecha 23 de Febrero del 2016 el cualfue dirigido a los Supervisores de proyectos en donde se les solicita llevar acabo elregistro durante los primeros diez días hábiles de cada mes en el módulo deseguimiento del Snip. Se giró un oficio dirigido a los Directores de PlanificaciónMunicipal firmado por mi persona en donde se hizo mención de la problemáticaexistente en su oportunidad del ingreso de metas físicas y datos reflejados encontratos que impedían continuar con el proceso de reprogramación." En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el señor Saúl Mardoqueo PalaciosPalacios, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "A PARTIR DEL 04 DE ENERO,NO FUE POSIBLE INGRESAR AVANCES FISICOS EN EL SISTEMA NACIONALDE INVERSINO PUBLICA –SNIP-, DERIVADA DE LOS PROCESOS DEREPROGRAMACION APLICADO A LAS OBRAS DE ARRASTRE 2015. Cabemencionar que adjunto Oficio No. 36-2016/CODEDEH de fecha 23 de febrero de2016 dirigido a los supervisores de proyectos del Codede por parte del DirectorEjecutivo del Codede, donde se hace de nuestro conocimiento que según el oficiocircular DIP-08-2016 que se adjunta; a llevar a cabo el registro durante losprimeros diez días hábiles de cada mes en el módulo de seguimiento del SNIP losavances físicos de los proyectos de inversión a nuestro cargo. En oficio circular URGENTE No. 35-2016 de fecha 22 de febrero de 2016 dirigidoa los Directores de Planificación Municipal, del Departamento de Huehuetenango,por parte del Director Ejecutivo del Codede de Huehuetenango, se hace mención

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de la problemática existente en su oportunidad en el ingreso de metas físicas ydatos reflejados en contratos, que impedían continuar con el proceso dereprogramación. En oficio No. 37-2016 dirigido a Lic. Miguel Ángel Moir, Secretario –Segeplan- yLic. Roberto Mancilla, Director de Inversión Publica –SNIP- por parte del DirectorEjecutivo del Codede de Huehuetenango, se solicita ampliar el tiempo dentro delsistema SNIP para llevar a cabo cambios en reprogramaciones. En virtud de lo anterior, se comprueba que los procesos de reprogramación deobras impedían la actualización de avances físicos en el Sistema Nacional deInversión Pública –SNIP-. Antes de la fecha 10/2/2016 que se reporta en elhallazgo No. 3. Actualmente el avance físico del proyecto de la fuente 29, numerode convenio 003-2015 y SNIP 171553 denominado Mejoramiento calle cantónCerro Grande, Chiantla, Huehuetenango se encuentra actualizado en el –SNIP-con un avance físico del 100%." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los oficios a los que se hace referencia enlos comentarios de los responsables y documentación de prueba, son de fechas18, 23 y 24 de febrero de 2016 y no justifican la falta de actualización en el registrode avances de obras del año 2015, además el reporte del SNIP generado confecha 10 de febrero de 2016 por la comisión de auditoría demuestra que a esafecha el registro de avance físico del proyecto no estaba actualizado tomando encuenta que la obra había sido finalizada desde el 14 de diciembre de 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00SUPERVISOR DE PROYECTOS SAUL MARDOQUEO PALACIOS PALACIOS 8,000.00Total Q. 18,261.00

Hallazgo No. 4 Incumplimiento en el plazo de envío de copia de la resolución dereprogramación de obras a la Dirección Financiera del Ministerio de FinanzasPúblicas CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo, envió extemporáneamente la aprobación

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de la resolución con el detalle de las obras a reprogramar para el año dos milquince, ya que la misma fue aprobada con fecha diecisiete de marzo de dos milquince y fue enviada a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicascon fecha treinta de abril de dos mil quince. CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deimplementación de medidas fiscales, aprobación del presupuesto general deingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015 y aprobación definanciamiento para el ejercicio fiscal 2014, artículo 37 Inversión, párrafo cuartoestablece: “Los Consejos Departamentales de Desarrollo, deberán enviar copia dela resolución con el detalle de las obras a reprogramar a la Dirección Financieradel Ministerio de Finanzas Públicas, en un plazo de diez (10) días hábiles despuésde su aprobación, para que registre la reprogramación correspondiente en elSistema de Gestión (Siges), a la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y ContraloríaGeneral de Cuentas.” El Decreto Número 11-2002, del Congreso de la República, Ley de los Consejosde Desarrollo Urbano y Rural, en el Artículo 10. Funciones de los consejosdepartamentales de desarrollo, establece: “ …e) Dar seguimiento a la ejecución delas políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento,verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidascorrectivas a las entidades responsables…” CausaEl Director Ejecutivo envió fuera del tiempo establecido legalmente, la resoluciónde aprobación de la reprogramación de obras a los entes que para el efectoestablece la normativa legal. EfectoLa Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas no dispone del registrooportuno de las obras reprogramadas en el período fiscal correspondiente,provocando con ello desconocimiento de las metas como parte de la gestión delConsejo. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo a efecto de cumplir elplazo establecido para el envío de las reprogramaciones de proyectos a laDirección Financiera del Ministerio de Finanzas.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor William GiovaniCastillo Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: "La reprogramación de obras del año2015, se comenzó a realizar desde el mes de enero, pues es un proceso que llevaun tiempo largo y reúne a diferentes actores, es por ello que en el pleno delConsejo departamental de Desarrollo de Huehuetenango, esta reprogramación fueaprobada el 17 de Marzo del año dos mil quince, pero esta tuvo varias revisiones,que realizó el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual hasta que estuvo corregidotodo, firmo de recibido esta reprogramación, este proceso llevo alrededor de mes ymedio, en este tiempo se debió hacer correcciones solicitadas. Además en todocaso la mencionada Reprogramación fue aprobada por el Ministerio de FinanzasPúblicas en el mes de abril, según la normativa establecida y esto se refleja en lafecha que fue firmada de recibida la misma, momento en que ya estabaautorizada." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que como se asevera por el responsable, laresolución de aprobación de la reprogramación fue realizada el 17 de marzo dedos mil quince y en su cláusula NOTIFÍQUESE, establece: "NOTIFÍQUESE: Copiade la presente reprogramación dentro del plazo de diez días hábiles contados apartir de la fecha de su emisión, a la Dirección Financiera del Ministerio deFinanzas Públicas..., para su conocimiento y efectos consiguientes." Sin embargono fue notificada en el plazo establecido. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00Total Q. 10,261.00

Hallazgo No. 5 Copia de convenios enviados extemporáneamente a la Contraloría Generalde Cuentas CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo, envió extemporáneamente copia de losconvenios a la Contraloría General de Cuentas, siendo estos los siguientes:062-2015 y SINIP 150537; 063-2015 y SINIP 150320; ambos de fecha 13 de juliode 2015, 064-2015 y SINIP 167343 de fecha 14 de julio de 2015; 065-2015

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y SINIP 152716 de fecha 16 de julio de 2015; Convenio 067-2015 y SINIP 150704y Convenio 068-2015 y SINIP 132956 ambos de fecha 21 de julio de 2015; loanterior se evidenció a través de oficio No. 184-CODEDEH-2015 WGCS/ el cualfue recibido con fecha 02 de septiembre de 2015. CriterioLos Convenios Interinstitucionales de cofinanciamiento para ejecución de Obrasy/o proyectos, del Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango,Clausula Primera, Fundamento Legal, establece: “El presente Convenio sefundamenta en… los artículos aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado,Decreto número 57-92 y su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativonúmero 1056-92”. El Decreto No. 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 74 Registro de Contratos, establece: "Se crea el Registro decontratos que funcionará adscrito a la Contraloría General de Cuentas, parafacilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de la aplicación de lapresente ley y centralizar la información." Artículo 75 Fines del Registro deContratos, establece: "De todo contrato, de su incumplimiento, resolución,rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de treinta(30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, unacopia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control yfiscalización." CausaIncumplimiento a lo establecido en la normativa de enviar copia de los convenios ala Controlaría General de Cuentas por parte del Director Ejecutivo. EfectoLimitaciones de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas, al norecibir oportunamente los convenios suscritos por el Consejo Departamental deDesarrollo. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo, a efecto de cumplir loque establecen los preceptos legales. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor William GiovaniCastillo Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: "Al evaluar los Oficios con los cualesse trasladan las Copias de los Convenios Interinstitucionales dentro del tiemploestablecido después de la suscripción a la Contraloría General de Cuentas, el

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Convenio Suscrito no maneja ningún tiempo para hacer entrega y en el criteriomanejado por su persona indica específicamente de Contratos mas no deconvenios por lo que este Consejo Departamental de Desarrollo cumplió conentregar la copia de los documentos a el Departamento de Registro de laContraloría General de Cuentas como se hace constar en el Oficio Adjunto." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los argumentos y documentos presentadospor el responsable no son suficientes para desvanecerlo y los convenios decofinanciamiento para ejecución de obras establecen que se fundamentanlegalmente en los artículos aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento y esta a su vez establece que se creó el registro de contratos parafacilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de la aplicación dedicha ley, indicando el plazo en el que se debe cumplir con la disposición detrasladar copia de dichos documentos a la Contraloría General de Cuentas,incumpliendo con ello en el plazo establecido. Este hallazgo fue notificado con elnúmero 6 y corresponde en el presente informe al número 5. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00Total Q. 10,261.00

Hallazgo No. 6 Deficiencias en la supervisión de (los) Proyecto (s) CondiciónAl revisar y analizar la información en los expedientes de los proyectos delejercicio fiscal 2015, de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, a cargo delConsejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango, se determinó queexisten deficiencias en la supervisión de proyectos, tales como: a) Falta desupervisión. b) Falta de informes de supervisión actualizados. c) Falta de registrosde supervisión en las bitácoras. d) Falta de firma de los supervisores del CODEDEen las bitácoras. Lo anterior se evidencia en los convenios números: 007-2015 y (SNIP) 151610Ampliación escuela primaria caserío Chanjón, aldea Bella Vista; 008-2015 y(SINIP) 151607 Ampliación escuela primaria (Salón de usos múltiples) caserío

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Pérez, aldea Ícal ambos del municipio de Colotenango, los cuales no tieneninformes de supervisión y copia de la bitacora, a pesar de haberse trasladado el20% de anticipo y la comisión de auditoria realizó una visita ocular en el mes defebrero 2016 en la que observó que se encuentran ejecutados en un cien porciento (100%). Los convenios No. 029-2015 y (SINIP) 137566 Ampliación escuela primaria aldeaEl Granadillo, San Ildefonso Ixtahuacán; 043-2015 y (SINIP) 154017 Construccióncancha polideportiva, aldea Pumul, Santa Ana Huista, los cuales no tieneninformes de supervisión y copia de la bitacora, a pesar de haberse trasladado el20% de anticipo y la comisión de auditoria realizó una visita ocular en el mes defebrero 2016 en la que observó que se encuentran en proceso con un avancefísico estimado de cincuenta por ciento (50%). En los convenios No. 018-2015 y (SINIP) 135136 Mejoramiento calle de lasegunda Avenida y cuarta Calle zona 4 cantón Hernández y la quinta Calle zona 1cantón parroquia; 019-2015 y (SINIP) 135301 Mejoramiento calle de la segundaCalle B y tercera Avenida sector Sabino, cantón Llano zona 5 y 047-2015 y(SINIP) 99700 Mejoramiento calle de la tercera Avenida entre segunda y terceraCalle zona 3, cantón San Sebastián, los tres del municipio de Jacaltenango, segúninformes de supervisión llevan un avance físico de setenta y cinco por ciento(75%) en los tres; sin embargo al realizar la visita física a los proyectos se observóy se informó por el Director Municipal de Planificación a través de acta número02-2016 de fecha 05 de febrero de 2016 que estos se encuentran en un cien porciento de avance físico aunque aún no se habían recepcionado. Y en el convenio 034-2015 y (SINIP) 167102 Construcción sistema de aguapotable sector Twi Pic bajo cantón centro San Rafael Petzal Huehuetenango, elcual cuenta con avance financiero del veinte por ciento (20%) otorgado elveintiséis de agosto de dos mil quince y un avance físico del cien por ciento(100%), sin contar con registros en la bitácora. CriterioEn los convenios de cofinanciamiento que pertenecen a los proyectos del ejerciciofiscal 2015, con el Aporte del presupuesto general de ingresos y egresos delEstado a través de los Consejos Departamentales de Desarrollo, en la cláusulanovena: Responsabilidad de las partes, Literal A) De El Consejo Departamental,inciso e) establece: “Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera delproyecto u obra, para el efecto se deberá mantener en el lugar de ejecución delproyecto u obra una bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, endonde se hará constar el avance físico y otros aspectos relevantes en la ejecuciónde la misma…”.

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CausaEl Presidente, Director Ejecutivo y Supervisores de Proyectos no cumplieron consupervisar la ejecución física y administrativa de los proyectos como lo establecenlos convenios correspondientes. EfectoRiesgo que los proyectos no se ejecuten de conformidad con los planos yespecificaciones técnicas establecidas. RecomendaciónEl Presidente, Director Ejecutivo y Supervisores de Proyectos deben cumplir conla supervisión adecuada de acuerdo a lo establecido en los convenios y normastécnicas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 04 de abril de 2016, el señor Keneth Ottoniel Mérida Reyes,quien fungió como Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo deHuehuetenango por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En cuanto a este posible hallazgo, justifico que mi persona sibien es el presidente y coordinador de este Consejo Departamental de Desarrollo,no puedo como persona poder monitorear y llevar control en el caso del año 2015de 186 obras, por lo que en este caso son los encargados cada uno de losprofesionales contratados para efectuar este trabajo en campo y llevar todo eltrabajo de gabinete respecto a la ejecución de los proyectos, siendo ellos los queverifican todo lo que sucede en las obras y de tomar las medidas pertinentes paraque sean de la calidad deseada. Esto lo hago ver en oficio circular No.112-2015KOMR-CODEDE de fecha 22 de abril, enviado a Dirección Ejecutiva delCODEDEH y Supervisores, a la vez en memorando enviado por el DirectorEjecutivo a los supervisores de fecha 10 de agosto del año 2015, del cual adjuntocopia. Además se tomaron las medidas necesarias, cuando los supervisoresalertaron sobre los proyectos, esto se manifiestan en oficio 08-2016, enviado a lamunicipalidad de Santa Ana Huista, para que tome las consideraciones del casode los proyectos a)Construcción de Cancha Polideportiva aldea Pumul, Santa AnaHuista, b) Mejoramiento Instalaciones Deportivas y Recreativas de futbol,Cabecera Municipal, Santa Ana Huista y c) Construcción de Cancha Polideportiva,Aldea Agua Zarca, Santa Ana Huista, Huehuetenango." oficio sin número de fecha01 de abril de 2016, el señor William Giovani Castillo Sosa, Director Ejecutivo,manifiesta: "En cuanto a este posible hallazgo, justifico que mi persona si bien esel encargado administrativo de este Consejo Departamental, no puedo comopersona poder monitorear y llevar control en el caso del año 2015 de 186 obras,por lo que en este caso son los encargados cada uno de los profesionalescontratados para efectuar este trabajo en campo y llevar todo el trabajo degabinete respecto a la ejecución de los proyectos, siendo ellos los que verifican

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todo lo que sucede en las obras y de tomar las medidas pertinentes para que seande la calidad deseada. Esto lo hago ver en memorando enviado a losprofesionales de fecha 10 de agosto del año 2015, del cual adjunto copia. Además se tomaron las medidas necesarias, cuando los supervisores alertaronsobre los proyectos, esto se manifiestan en oficio 08-2016, enviado a lamunicipalidad de Santa Ana Huista, para que tome las consideraciones del casode los proyectos a)Construcción de Cancha Polideportiva aldea Pumul, Santa AnaHuista, b) Mejoramiento Instalaciones Deportivas y Recreativas de futbol,Cabecera Municipal, Santa Ana Huista y c) Construcción de Cancha Polideportiva,Aldea Agua Zarca, Santa Ana Huista, Huehuetenango." En memorial sin número de fecha 04 de abril de 2016, el señor Samuel AlexanderGómez Palacios, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "EXPOSICIÓN: I. Fuinotificado con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, del contenido delOficio No. AP-0042-2015-NOTIF04, de fecha veintiocho de marzo de dos mildieciséis, remitido a mi persona por el Auditor Gubernamental Licenciado FredyMoisés Orozco Castillo, y mediante el cual se me cita para el día cuatro de abril dedos mil dieciséis, a las diez horas, para la discusión de Hallazgos, en la sedecentral de la Contraloría General de Cuentas en la ciudad de Guatemala. II. Parael efecto me permito realizar la siguiente relación de hechos: a) Fui contratadobajo el renglón 029, por parte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, según Contrato Administrativo Número 405-2014, de fecha ocho deoctubre del dos mil catorce, para prestar mis servicios profesionales en el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Huehuetenango, y dentro de la cláusula décimasegunda del mismo se establece que “El presente contrato no constituye relaciónlaboral entre las partes, por cuanto la retribución acordada por los servicios notiene carácter o calidad de sueldo o salario sino de “HONORARIOS” de acuerdo alo establecido en los artículos dos mil veintisiete (2,027) y dos mil veintiocho(2,028) del Decreto Ley número cinto seis (106), Código Civil. Además “ELCONTRATISTA” no tiene carácter de Servidor Público de conformidad con lopreceptuado por el artículo cuarto (4) de la Ley de Servicio Civil,consecuentemente no adquiere derecho a las prestaciones de carácter laboral quela Ley otorga a los Servidores Públicos…”, por lo que al no ser servidor público yno tener derechos como tal, es lógico pensar que tampoco se me puede sancionarsegún la legislación aplicable para los servidores públicos; b) Además, deconformidad con ACUERDO No. A-118-2007 de la Contraloría General deCuentas, por estar contratado bajo el renglón 029 carezco de la calidad defuncionario público, teniendo prohibición de manejo de fondos públicos, y por lotanto no puedo ser sancionado como un trabajador o funcionario público en virtudde no tener dicha calidad. c) También podemos resaltar el hecho de que el artículo2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece el ámbito decompetencia de dicha institución y dice: “…También están sujetos a sufiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional o

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extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondospúblicos, en lo que se refiere al manejo de estos.”, y mi persona en ningúnmomento ha recibido, invertido o administrado fondos públicos, por lo quetampoco me son aplicables las disposiciones contenidas en esa ley, y según losinformes de los auditores fundamentan las sanciones en el Decreto 31-2002 LeyOrgánica de la Contraloría de Cuentas, y como lo manifesté anteriormente no sonaplicables a mi persona, por lo que no puedo ser sujeto a sanciones económicaspor parte de ese ente fiscalizador por carecer de fundamento legal. Por otro lado, y tomando en cuenta el hecho de que se me citó a la presentereunión con el objeto de discutir los hallazgos de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones aplicables, que según los miembros de la comisión de auditoria sonimputables a mi persona, quiero hacer los siguientes argumentos facticos enrelación a los hechos de los cuales se me imputa: b) En relación al Hallazgo No.7, Deficiencias en la Supervisión de los Proyectos, me permito indicar lo siguiente:De los proyectos relacionados en el Hallazgo, bajo mi supervisión se encontrabanlos siguientes proyectos: 1) Convenio 043-2015 y (SNIP) 154017 ConstrucciónCancha Polideportiva, Aldea Pumul, Santa Ana Huista, y 2) Convenio 034-2015 y(SNIP) 167102 Construcción Sistema de Agua Potable Sector Twi Pic bajo CantónCentro, San Rafael Petzal, Huehuetenango; ahora bien quiero resaltar que, de miparte como Supervisor de Obras, no se incumplió con darle seguimiento a laejecución de dichos proyectos en virtud de lo siguiente: En relación al ProyectoConstrucción Cancha Polideportiva, Aldea Pumul, Santa Ana Huista, me permitoindicarle que el Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango,únicamente a otorgado el 20% de anticipo para dicho proyecto, en virtud de lassiguientes razones, la Unidad Ejecutora incumplió con informar al CODEDEHsobre el inicio de los trabajos del referido proyecto, tal como consta en elMemorandum No. 001-2016 de fecha 7 de enero de 2016, remitido por mi personaal Director Ejecutivo del CODEDEH, haciendo de su conocimiento tal situación, yaque al no tener información oficial del inicio de dicho proyecto, como Supervisor deObras no puedo iniciar con la programación de visitar a dicho proyecto, por lo queal 31 de Diciembre de 2,015, que es donde finaliza el período de la presenteauditoría, no existía ningún informe de supervisión en el expediente, por razonesno imputables a mi persona, como ya lo explique anteriormente, además en dichoMemorandum también informe que el Supervisor de Obras de la Unidad Ejecutora,expresó vía telefónica que desconocía la situación actual de dichos proyectos yaque no existían garantías de seguridad para supervisar las obras debido aldescontento de los vecinos de las comunidades beneficiarias con el contratista dedichos proyectos; por lo que al no tener ninguna información oficial de la UnidadEjecutoria, no se había iniciado con la Supervisión de dicho proyecto, situaciónque ha cambiado en la actualidad. Ahora bien, en relación al ProyectoConstrucción Sistema de Agua Potable Sector Twi Pic bajo Cantón Centro, SanRafael Petzal, Huehuetenango, quiero hacer ver que en dicho proyecto si existió

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supervisión de mi parte, como se demuestra con los documentos adjuntosrelacionados a este proyecto, pero al momento de que el Auditor Gubernamentalrevisara el expediente de mérito, no encontró copia de bitácora ni de informes desupervisión de parte del Codedeh, se debe a que según los procesosadministrativos internos de dicha institución, en el expediente respectivos seincluyen todos los documentos relacionados al pago de desembolsos hasta queefectivamente se ha entregado el dinero, y siendo que para este proyectoúnicamente se contaba con la disponibilidad de entregar el 20% de anticipo,únicamente se encontraban a la fecha de auditoría los documentos relacionadoscon ese pago, pero internamente, la Supervisión si cuenta con la información de lasupervisiones y visitas hechas a dicho proyecto, para lo cual se adjuntos losdocumentos que respaldan tan aseveración. PETICIÓN: A. Tener por recibido el presente memorial y documentos adjuntos,dándole el trámite que en derecho corresponde. B. Que se tome en cuenta queactúo en nombre propio y en mi calidad de Supervisor de Obras del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Huehuetenango, con contrato bajo el renglón 029,y se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones. C. Que se tengan porpresentados mis alegatos en relación a la Discusión de Hallazgos deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, contendidos en el apartadorespectivo, haciendo uso de mi derecho de defensa. D. Que se tengan porpresentados los argumentos y pruebas de descargo en relación a las sancionessolicitadas por los auditores nombrados. E. Que se tomen en cuenta loargumentado de mi parte para dejar sin ningún efecto los Hallazgos que se meimputan, en virtud de que carecer de fundamento legal y factico para generar unasanción en mi contra." En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el señor Saúl Mardoqueo PalaciosPalacios, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "NO TENGO BAJO MIRESPONSABILIDAD NINGUNO DE LOS PROYECTOS CITADOS ENHALLAZGO No. 7. Los municipios bajo mi cargo están descritos en acta adjunta,lo cual pone en evidencia que ninguno de los proyectos que se citan en el hallazgoNo. 7 aplica a mi persona. En oficio sin número de fecha 04 de abril de 2016, el señor José Alberto HerreraGuevara, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "Ampliación Escuela Primaria,Caserío Chanjón, aldea Bella Vista, Colotenango, Huehuetenango, Convenio deCofinanciamiento No. 007-2015, donde me permito informar que adjuntoencontrará la copia de la bitácora e informes realizados. Ampliación Escuela Primaria (Salón de Usos Múltiples), caserío Pérez, Aldea Ical,Colotenango, Huehuetenango Convenio de Cofinanciamiento No. 008-2015, no sepuede adjuntar copia de la bitácora debido a que no han presentado la

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documentación correspondiente a la municipalidad, ya que son ellos los quecuentan con dicho documento y pese a solicitudes a las nuevas autoridades, no lahan proporcionado. Ampliación Escuela Primaria, aldea El Granadillo, San Ildefonso Ixtahuacán,Huehuetenango, Convenio de Cofinanciamiento No. 029-2015, no se puedeadjuntar copia de la bitácora debido a que no han presentado la documentacióncorrespondiente a la municipalidad, ya que son ellos los que cuentan con dichodocumento y pese a solicitudes a las nuevas autoridades, no la hanproporcionado. Respecto a esta situación me permito informarle que para los proyectosmencionados, ¿En base a que se formula la falta de supervisión?, ya que secuenta con una bitácora fotográfica de registro de las visitas realizadas a losproyectos (LA CUAL SE ADJUNTA UNICAMENTE EN DIGITAL), los informes seencontraban generados mas no impresos, ya que debido a la carga y cantidad deproyectos que se manejan en el área de supervisión, como control de papeleríaproveniente de las municipalidades, se tiene como norma no adjuntar, imprimir oagregar a los expedientes los informes, ya que éstos son ingresados con ladocumentación requerida por el CODEDEH y continuar con los procesosadministrativos requeridos. Cabe mencionar que cada uno de los proyectosmencionados cuenta con una bitácora, mas es responsabilidad de lasmunicipalidades como ENTE EJECUTOR el manejo de estas, dicho sea de paso,no se encontraban en algunas ocasiones en la obra, como pudo ser constatadopor el Licenciado Fredy Moisés Orozco Castillo, Auditor GubernamentalCoordinador, quien en ningún momento la requirió al visitar los proyectos, por loque no hay un fundamento en indicar que hacen falta las firmas de lossupervisores del CODEDEH en las bitácoras, las cuales se adjuntan con losinformes realizados. En relación al trabajo de Supervisión que se desarrolla en el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Huehuetenango, es oportuno hacer mención y desu conocimiento que únicamente se cuenta con 4 Supervisores para cubrir las 84Obras de ejercicio 2015, aproximadamente, que están en Ejecución, mas lasobras de arrastre, las cuales generan un volumen bastante considerable de trabajoen relación al poco personal con el que se cuenta, donde se debe tomar enconsideración que todos los procesos se vieron entorpecidos debido a lasdificultades por falta de ASIGNACION PRESUPUESTARIA por parte delMINISTERIO DE FINANZAS." En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el señor Erwin Ulises MazariegosCastillo, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "Específicamente para los conveniosNo. 018-2015 y (SINIP) 135136 Mejoramiento Calle 2da. Avenida y 4ta. Calle zona

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4 Cantón Hernández y la 5ta. Calle Zona 1, Cantón Parroquia, Jacaltenango,Huehuetenango; 019-2015 y (SINIP) 135301 Mejoramiento Calle 2da. Calle B y3ra. Avenida, Sector Sabino, Cantón Llano, Zona 5, Jacaltenango, Huehuetenangoy 047-2015, no contaban con informe de avance físico al 100% en el expedientedel Codedeh porque al llegar la fecha de vencimiento de convenio y estarculminado el proyecto no era posible por la Municipalidad de Jacaltenango llevar acabo la recepción de los proyectos por no contar con un profesional de laconstrucción aun contratado. Por esta razón la junta receptora municipal no daaviso a la parte técnica del Consejo de Desarrollo. Por lo tanto con base a ladescripción anterior no puede haber un avance físico legal dentro del expedientedel Consejo de Desarrollo. Pero si existía en la documentación personal. Es devital importancia hacer mención que a partir del 04 de enero, no fue posibleingresar avances físicos en el sistema nacional de inversión pública –snip-,derivado de los procesos de reprogramación aplicado a las obras de arrastre2015, además los usuarios se renuevan año con año y se hizo entrega de nuestronuevo usuario a finales de enero. Cabe mencionar que adjunto Oficio No. 36-2016/CODEDEH de fecha 23 defebrero de 2016 dirigido a los supervisores de proyectos del Codede por parte delDirector Ejecutivo del Codede, donde se hace de nuestro conocimiento que segúnel oficio circular DIP-08-2016 que se adjunta; a llevar a cabo el registro durante losprimeros diez días hábiles de cada mes en el módulo de seguimiento del SNIP losavances físicos de los proyectos de inversión a nuestro cargo. En oficio circular URGENTE No. 35-2016 de fecha 22 de febrero de 2016 dirigidoa los Directores de Planificación Municipal, del Departamento de Huehuetenango,por parte del Director Ejecutivo del Codede de Huehuetenango, se hace menciónde la problemática existente en su oportunidad en el ingreso de metas físicas ydatos reflejados en contratos, que impedían continuar con el proceso dereprogramación. En oficio No. 37-2016 dirigido a Lic. Miguel Ángel Moir, Secretario –Segeplan- yLic. Roberto Mancilla, Director de Inversión Pública –SNIP- por parte del DirectorEjecutivo del Codede de Huehuetenango, se solicita ampliar el tiempo dentro delsistema SNIP para llevar a cabo cambios en reprogramaciones. En virtud de lo anterior, se comprueba que los procesos de reprogramación deobras impedían la actualización de avances físicos en el Sistema Nacional deInversión Pública –SNIP-, antes de la fecha 05/2/2016 SEGÚN ACTA 02-2106 quereporta el hallazgo No. 7 específicamente para los convenios No. 018-2015 y(SINIP) 135136 Mejoramiento Calle 2da. Avenida y 4ta. Calle zona 4 CantónHernández y la 5ta. Calle Zona 1, Cantón Parroquia, Jacaltenango,Huehuetenango; 019-2015 y (SINIP) 135301 Mejoramiento Calle 2da. Calle B y

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3ra. Avenida, Sector Sabino, Cantón Llano, Zona 5, Jacaltenango, Huehuetenangoy 047-2015 y (SINIP) 99700 Mejoramiento Calle 3ra. Avenida entre 2da y 3ra.Calle, Zona 3, Cantón San Sebastián, Municipio de Jacaltenango,Huehuetenango, Actualmente el avance físico de los proyectos mencionados seencuentran actualizados en el –SNIP- con un avance físico del 100% segúninformes adjuntos. EL PROYECTO CONVENIO No. 047-2015 Y (SINIP) 99700 MEJORAMIENTOCALLE 3RA. AVENIDA ENTRE 2DA Y 3RA. CALLE, ZONA 3, CANTÓN SANSEBASTIÁN, MUNICIPIO DE JACALTENANGO, HUEHUETENANGO, NOESTABA ACTUALIZADO EN LA VISITA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL ENLA FECHA 05/2/2016 POR ESTAR AUN EN TIEMPO DE EJECUCION SEGÚNSE DEMUESTRA EN LA ADENDA No. II AL CONVENIO DECOFINANCIAMIENTO No. 047-2015. Y ACUERDO MUNICIPAL. Por lo anteriormente expuesto, traslado dicha información para que pueda tenerun panorama más amplio de la situación sobre los hallazgos que se me acreditany de esta manera poder determinar las acciones a seguir. Sin otro particular mesuscribo de usted." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Keneth Ottoniel Mérida Reyes,Presidente del Consejo por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, William Giovani Castillo Sosa, Director Ejecutivo y los Supervisores deProyectos: Samuel Alexander Gómez Palacios, José Alberto Herrera Guevara yErwin Ulises Mazariegos Castillo, debido a que en los comentarios ydocumentación presentada por los responsables afirman la serie de deficienciasque existen en la supervisión, reconociendo que algunos expedientes de las obrascarecían de las bitácoras de supervisión porque se desconocía el inicio de lasmismas. Y los oficios girados por el Director Ejecutivo a supervisores de proyectosfueron realizados en el año 2016. Y se desvanece el hallazgo para el señor Saúl Mardoqueo Palacios Palacios,Supervisor de Proyectos, debido a que según el acta número 62-2015 de fecha 28de julio del año 2015 presentada por el señor supervisor, no se encuentra proyectoque le corresponda supervisar de los señalados en la condición del presentehallazgo. Este hallazgo fue notificado con el número 7 y corresponde en elpresente informe al número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE KENETH OTTONIEL MERIDA REYES 17,691.00DIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00SUPERVISOR DE PROYECTOS SAMUEL ALEXANDER GOMEZ PALACIOS 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS JOSE ALBERTO HERRERA GUEVARA 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS ERWIN ULISES MAZARIEGOS CASTILLO 8,000.00Total Q. 51,952.00

Hallazgo No. 7 Incumplimiento a cláusulas de convenio y contrato por renglones de trabajono ejecutados CondiciónAl revisar y analizar la documentación contenida en el expediente del convenionúmero 066-2015 y SINIP 152455, proyecto denominado Construcción salóncomunal caserío Batzalom, aldea Mash, Todos Santos Cuchumatán,Huehuetenango, con contrato número 010-2015 de fecha siete de agosto de 2015por un monto de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos quetzales exactos(Q558,500.00) se estableció que el proyecto tiene un desembolso del 20% quecorresponde al Consejo Departamental de Desarrollo en concepto de pago delanticipo con fecha 10 de diciembre de 2015, a través del cheque número 4380 porun valor de Q108,702.15. En la cláusula segunda del contrato, “Objeto del Contrato” se establece que seefectuarán los trabajos de conformidad con las especificaciones generales,técnicas y disposiciones especiales y que se llevaran a cabo de acuerdo a losrenglones de trabajo que contemplan la compra de 63 docenas de tabla a razónde quinientos quetzales cada docena, haciendo un total de Q31,500.00 mismacantidad que está contemplada también en el presupuesto desglosado y en lacotización de precios del expediente de adjudicación del proyecto. Se determinó que el proyecto está finalizado según acta de recepción de obranúmero 013-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015 y visita de campo realizadaal mismo para lo cual se suscribió el acta número 01-2016 de fecha 04 de febrerode 2016, a efecto de hacer constar los pormenores del proceso de ejecución delproyecto, en donde participó el Ex presidente del COCODE, asistente número unode la Dirección Municipal de Planificación, Supervisor de proyectos del ConsejoDepartamental de Desarrollo y Auditor Gubernamental. Al respecto en el punto quinto y sexto de la citada acta se describen lascantidades por compra de madera a utilizar en el proyecto la cual no se encontróen el lugar del proyecto ni en sus alrededores; en presencia de los participantes

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manifestó el ex presidente del COCODE que de la madera empleada en laconstrucción de la obra, lo correspondiente a tabla fueron 25 docenas mismas quecompró y aportó la comunidad y lo único que aportó la empresa constructorafueron las reglas, por lo indicado anteriormente los renglones de trabajo quecontemplan la compra de 63 docenas de tabla a razón de quinientos quetzales cada docena, haciendo un total de Q31,500.00 no fue ejecutado por laconstructora. CriterioEl Convenio Interinstitucional de cofinanciamiento para ejecución de Obras y/oproyectos, del Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango número066-2015, Clausula NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A) De“EL CONSEJO DEPARTAMENTAL” indica: “d) Velar porque “LA UNIDADEJECUTORA” suscriba con el contratista contrato administrativo en el que sepacten las obligaciones de las partes de conformidad con la Ley de Contratacionesdel Estado y su Reglamento, debiendo transcribirse las especificaciones generalesde la obra y resumen de renglones, e) Supervisar la ejecución física,administrativa y financiera del proyecto u obra, para el efecto se deberá manteneren el lugar de ejecución del proyecto u obra una bitácora autorizada por laContraloría General de Cuentas, en donde se hará constar el avance físico y otrosaspectos relevantes en la ejecución de la misma; g) Asegurarse que el proyecto uobra se realice en tiempo, conforme al cronograma de ejecución aprobado, losprecios previstos y que los desembolsos proporcionados por “EL CONSEJODEPARTAMENTAL”, provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas,correspondan al proyecto presupuestado; h) Rendir informes a la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el avance físico y financiero de lasobras, dentro de los primeros TRES (3) días de cada mes, en los formulariosestablecidos para el efecto, reportando las anomalías o irregularidades queobserve, para que se le proporcione la asesoría que corresponda, o cuando searequerido… B) DE “LA UNIDAD EJECUTORA” indica: f) Supervisar la ejecuciónde la obra o proyecto, a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido yla calidad del mismo;”. El Contrato Administrativo número 010-2015, de fecha siete de agosto de dos milquince, suscrito entre la municipalidad de Todos Santos Cuchumatán y la empresaConstructora Granados, en su Cláusulas: SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOestablece “El Contratista se compromete a ejecutar para la Municipalidad lostrabajos correspondientes… Trabajos que se efectuarán de conformidad con lasespecificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales, que para elefecto fueron elaborados; de acuerdo a los siguientes renglones de trabajo:… SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Se obliga a ejecutar a enterasujeción de las disposiciones especiales técnicas suministradas para el efecto. DÉCIMA PRIMERA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: El

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contratista deberá permitir en cualquier momento que las personas por laMunicipalidad-CODEDEH, Contraloría General de Cuentas y otras entidadesGubernamentales inspeccionen los trabajos, si los mismos estuvieran ejecutadosa entera satisfacción el contratista hará entrega de los trabajos a la comisiónreceptora nombrada para el efecto, la que suscribirá el acta correspondiente y a lavez formulará la liquidación respectiva y extenderá el finiquito del presentecontrato autorizado, los pagos finales y ordenando la liquidación y cancelación dela fianza respectiva.” CausaEl Director Ejecutivo y Supervisor de Proyectos no realizaron supervisión efectivaal proyecto en virtud de no tener cuidado que los insumos y materialescontemplados en los renglones de trabajo hayan sido ejecutados correctamente ytengan el resguardo correspondiente. EfectoAl no darle seguimiento a los convenios y supervisión de los proyectos se ponenen riesgo los fondos destinados a la ejecución de obras para beneficio de lapoblación que podrían ser utilizados para otro fin. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Administrativo yFinanciero a efecto de que previo a liquidar el proyecto, deben descontar el valorde los renglones de trabajo que no ejecutaron por la compra de 63 docenas detabla a razón de quinientos quetzales cada docena, haciendo un totalde Q31,500.00. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor William GiovaniCastillo Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: "Respetuosamente en este puntohago mención que es necesario que un profesional del ramo, es quien debe hacerlas aseveraciones que se hacen, pues debe de tener los conocimientos necesariosde administración, desarrollo y culminación de un proyecto u obra, ya que losrenglones de trabajos contratados son los que deben de ser realizados deconformidad con las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto, y como esdescrito en el informe del Licenciado Orozco, según la visita que se realizó, no seencontró madera en el lugar ni en sus alrededores y el proyecto se encuentracompletamente terminado, por lo que el sitio donde se ejecutó el proyecto debe deestar completamente LIMPIO. Es oportuno hacer de su conocimiento que cada proyecto cuenta con una bitácora,pero al momento de realizar las visitas no se encontraban en la obra, por lo que seprocedió a solicitarla sin obtener respuesta alguna, ya que el manejo de ésta es

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completa y absolutamente responsabilidad de la empresa que realiza el proyecto yla UNIDAD EJECUTORA (La Municipalidad), además existen informes desupervisión de la obra, los cuales fueron requeridos por el Licenciado Orozco,después de haberle indicado los procesos internos que se llevan dentro delConsejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango, donde se le da eldebido seguimiento y supervisión al proyecto, además se hacen algunasanotaciones relevantes sobre el mismo. Es oportuno indicar que los procesos se vieron entorpecidos grandemente debidoal año electoral por el que se pasaba, ya que se solicitaron documentos y se tratóde llevar a cabo reuniones con las personas de la municipalidad con la finalidad decoordinar todas estas cuestiones, pero no hubo respuesta alguna, siendo de estamanera, como no fui notificado y era de mi desconocimiento si la municipalidadhabía nombrado ya una comisión de recepción para la obra. Después de la transición y ya con el nuevo personal de la municipalidad, se pudotener un acercamiento con la empresa constructora, quien en su momento, indicóque ellos poseían algunos documentos y que por las razones descritas conanterioridad, no los habían entregado a donde correspondía para continuar con losprocesos administrativos." En oficio sin número de fecha 04 de abril de 2016, el señor José Alberto HerreraGuevara, Supervisor de Proyectos, manifiesta: "Respecto a esta situación mepermito informar y cuestionar que si el representante de la Contraloría General deCuentas, el Licenciado Fredy Moisés Orozco Castillo, cuenta con losconocimientos necesarios de administración, desarrollo y culminación de unproyecto u obra, ya que los renglones de trabajos contratados son los que debende ser realizados de conformidad con las ESPECIFICACIONES TECNICAS delproyecto, y como es descrito en el informe del Licenciado Orozco, según la visitaque se realizó, no se encontró madera en el lugar ni en sus alrededores y elproyecto se encuentra completamente terminado, por lo que el sitio donde seejecutó el proyecto debe de estar completamente LIMPIO. Es oportuno hacer de su conocimiento que cada proyecto cuenta con una bitácora,pero al momento de realizar las visitas no se encontraban en la obra, por lo que seprocedió a solicitarla sin obtener respuesta alguna, ya que el manejo de ésta escompleta y absolutamente responsabilidad de la UNIDAD EJECUTORA (LaMunicipalidad), además existen informes de supervisión de la obra, los cualesfueron requeridos por el Licenciado Orozco, después de haberle indicado losprocesos internos que se llevan dentro del Consejo Departamental de Desarrollode Huehuetenango, donde se le da el debido seguimiento y supervisión alproyecto, además se hacen algunas anotaciones relevantes sobre el mismo.

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Es oportuno indicar que los procesos se vieron entorpecidos grandemente debidoal año electoral por el que se pasaba, ya que se solicitaron documentos y se tratode llevar a cabo reuniones con las personas de la municipalidad con la finalidad decoordinar todas estas cuestiones, pero no hubo respuesta alguna, siendo de estamanera, como no fui notificado y era de mi desconocimiento si la municipalidadhabía nombrado ya una comisión de recepción para la obra. Después de la transición y ya con el nuevo personal de la municipalidad, se pudotener un acercamiento con la empresa constructora, quien en su momento, indicóque ellos poseían algunos documentos y que por las razones descritas conanterioridad, no los habían entregado a donde correspondía para continuar con losprocesos administrativos. Me permito indicarle que dentro de mi contrato, las clausulas indican asesoría,revisión, acompañamiento, elaboración de informes, etc., no de permanecer ycuantificar lo que se usa en la obra, por consiguiente la empresa constructora es laencargada de mantener un RESIDENTE, en el proyecto para que sea responsableúnica y exclusivamente de ese proyecto, cuantifique y revise todo el material queentra y sale del mismo; es importante hacer resaltar que dicho proyecto cuentaúnicamente con el 20 % de anticipo (en relación a lo financiero), y no se hanrealizado otros desembolsos por falta de asignación presupuestaria del Ministeriode finanzas y el proyecto se encuentra completamente terminado, es decir, todoslos renglones de trabajo ejecutados completamente presentando un avance físicodel 100.00%." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que en los comentarios los responsablesmanifiestan que desconocian si la municipalidad había nombrado a una comisiónpara la recepción de la obra, no obstante que la misma fue recepcionada desde eldiecisiete de noviembre de 2015, lo cual demuestra que no hubo supervisión en laejecución física y administrativa del proyecto, por medio de la bitácora autorizadapor la Contraloría General de Cuentas, en donde se hace constar el avance físicoy otros aspectos relevantes en la ejecución de la misma como lo establece elconvenio y el contrato respectivo. Y el resto de comentarios vertidos por losresponsables no los exime de la responsabilidad. Este hallazgo fue notificado conel número 8 y corresponde en el presente informe al número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00SUPERVISOR DE PROYECTOS JOSE ALBERTO HERRERA GUEVARA 8,000.00Total Q. 18,261.00

Hallazgo No. 8 Falta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango, se encuentran enejecución, convenios con las municipalidades del departamento, para larealización de diferentes proyectos durante el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, incluyendo dentro de ellos los números 001-2015 y SINIP119709, 005-2015 y SINIP 150781, 011-2015 y SINIP 151882, 020-2015 y SINIP151879 así como el 077-2015 y SINIP 152466, financiados con recursosprovenientes de la Fuente 21, Ingresos Tributarios IVA-PAZ, de los cuales lasautoridades del Consejo Departamental de Desarrollo no velaron por elcumplimiento en el registro al Sistema de Información Nacional de InversiónPública –SINIP-, de los siguientes documentos: Actas de Inicio, Contrato entreMunicipalidad y Constructora, Informes, Addendums, Certificaciones, Fotografíasde avance y del rótulo del proyecto. CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley delimplementación de medidas fiscales, aprobación del presupuesto general deingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015 y aprobación definanciamiento para el ejercicio fiscal 2014, artículo 40 Información del Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SINIP), establece: “La Secretaría dePlanificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de losciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de losproyectos de inversión pública contenida en el Sistema de Información Nacionalde Inversión Pública (SINIP), tomando como base la información de laprogramación y de avance físico y financiero que las entidades responsables delos proyectos le trasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de laAdministración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo lasmunicipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) díasde cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), el avance físico yfinanciero de los proyectos a su cargo”. CausaEl Director Ejecutivo, no observó las disposiciones que establece el ordenamientolegal para la ejecución de proyectos bajo la responsabilidad del Consejo

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Departamental de Desarrollo. EfectoLa población en general no cuenta con la información correspondiente de loscontratos de proyectos de inversión pública, a través de los sistemas informáticoscomo parte fundamental de la auditoría social. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo, para que vele porquetoda la información que requiere el Sistema de Información Nacional de InversiónPública sea registrada, para el cumplimiento de la legislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor William GiovaniCastillo Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: "En cuanto a este hallazgo, esnecesario mencionar lo siguiente: Las actas de inicio son responsabilidad de lasunidades ejecutora (Municipalidades), las encargadas de subir esta información,debido a que son ellos los que realizan este procedimiento, a este consejo lleganestas actas cuando se necesita un segundo desembolso de la obra. El contratoentre la Municipalidad y constructora, también es obligación de la unidad Ejecutora(Municipalidad) subirlo al sistema, pues ellos son los encargados de subirlo yregistrarlo en la Contraloría General de Cuentas. En el caso de los informes,Addendum, certificaciones y Convenios si son subidos al sistema, como sedemuestra en copia de las pantallas del sistema que adjuntamos. Se debe de hacer la aclaración que en el mes de enero el sistema estababloqueado y no se pudo subir ningún documento, además que a finales del mesde enero actualizaron los usuarios de los supervisores para poder actualizar lainformación y se esperaba a tener aprobada la reprogramación para tener lasceldas del sistema abiertas para los avances respectivos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los comentarios del responsable no sonsuficientes para desvanecerlo y los documentos presentados como prueba dedescargo tienen fecha 01 de abril de 2016 y lo que se esta objetando correspondea información que debió registrarse en el Sistema Nacional de Inversión Públicaen el transcurso del año 2015, acción que tuvo que haber sido verificada por elConsejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango. Este hallazgo fuenotificado con el número 9 y corresponde en el presente informe al número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA 10,261.00Total Q. 10,261.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables del Consejo Departamental deDesarrollo de Huehuetenango, estableciéndose que fueron atendidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 KENETH OTTONIEL MERIDA REYES PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/12/20152 WILLIAM GIOVANI CASTILLO SOSA DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20153 LILIAN MARITZA SAENZ MERIDA DE RIVAS JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE QUICHE

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) 224 y 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por el Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes delproyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo,presentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0043-2015 de fecha 14 deseptiembre de 2015 y DACD-0002-2016 de fecha 08 de febrero de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delejercicio fiscal 2015. Verificar la correcta recepción y administración de los ingresos y transferenciascorrespondientes a proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan laspolíticas, programas, proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar el destino de las transferencias realizadas por la entidad para determinarsi los fondos se administraron adecuadamente. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondientes al período del 01

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de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos,egresos, reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión publica que seencuentren en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Quiché como administrador de los fondos, excepto el cumplimientode leyes por parte de las unidades ejecutoras sobre obras correspondientes a laejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que de conformidad alMEMORANDUM-SCGP-03-2012 de fecha 26 de julio de 2012, del Subcontralor deCalidad de Gasto Público "...se exceptúa constituirse en las municipales del país,ya que las auditorías de dichas entidades, estarán a cargo de la Direccióncorrespondiente...”. Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DACD-PROV-045-2016 de fecha16 de febrero de 2016, para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a lamisma, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que maneja sus recursos en trescuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, y se encuentrandebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala, al 31 de diciembre de 2015,según reportes de la administración, refleja la cantidad de Q5,690,489.51, de loscuales corresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015 de lafuente 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ, la cantidad de Q1,273,822.39, de lafuente 29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica, Q103,979.15,para un total del presupuesto 2015 de Q1,377,801.54; de ejercicios anterioresQ4,248,751.89; intereses por Q63,936.08. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo recibió el Fondo Rotativo Institucional por

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parte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, segúnResolución Administrativa y Financiera DAFDS 001-2015 del 27 de enero de 2015y DAFDS No. 003-2015 de fecha 06 de abril de 2015 por un monto de Q9,000.00los cuales fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015, ejecutando en eltranscurso del período la cantidad de Q33,540.79. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por la entidadObligaciones de Estado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias deCapital, en las fuentes de financiamiento 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, porQ34,851,661.20 y 29 Otros recursos del tesoro con afectación específica porQ943,558.95; totalizando la cantidad de Q35,795,220.15. Asimismo según el reporte R00801315.rpt generado en el Sistema SICOIN Web,del dia 26 de abril de 2016 con los CURS 9154 de fecha 11 de febrero de 2015 y9280 de fecha 29 de abril de 2015, se acreditaron a las cuentas de este Consejo,la cantidad Q27,395,169.51 de la fuente 21 que corresponde a proyectos del año2014, mismos que no forman parte del presupuesto vigente del ejercicio fiscal2015. Además se trasladó a la cuenta Gobierno de la República -Fondo Común- lacantidad de Q30,115.20 integrándose asi: intereses la cantidad de Q29,861.80 yComisiones Banco de Guatemala la cantidad de Q254.00. Además se recibió la cantidad de Q33,438.39 a través de Ingresos no tributariosque fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia. Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores, por la cantidad deQ10,208,117.23. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidad deQ111,831,658.00, de los cuales no se realizaron modificaciones presupuestariaspara un presupuesto vigente de Q111,831,658.00, se trasladaron parareprogramación de proyectos lo siguiente: para el año 2012 Q1,074,139.79 y para

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el año 2014 Q12,472,624.71; y para proyectos de inversión pública de 2015 setrasladaron a las municipalidades Q20,496,940.86 de los cuales Q20,031,074.36corresponden a la fuente 21 y Q465,866.50 a la fuente 29. Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015 se realizaron de la siguiente manera: para proyectos 2010Q1,087,328.70, proyectos 2011 por Q100,000.00, para proyectos 2012 porQ372,649.03, proyectos 2013 por Q1,867,613.43 y proyectos 2014 porQ43,260,574.71 fuente 21 y de la fuente 29 Q586,846.73 para un total ejecutadode Q47,275,012.60. Asimismo se trasladó a la cuenta Gobierno de la república -Fondo Común- lacantidad de Q30,115.80 integrándose asi: intereses la cantidad de Q29,861.80 ycomisiones Banco de Guatemala la cantidad de Q254.00. El presupuesto vigente, refleja un saldo por devengar por la cantidad deQ76,036,437.85 que corresponde a la fuente de financiamiento 21 la cantidad deQ74,373,915.80 y a la fuente de financiamiento 29 la cantidad de Q1,662,522.05. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q33,540.79 a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó que cuenta con 134 convenios loscuales ascienden a la cantidad de Q86,444,171.71, que fueron suscritos con lasmunicipalidades del departamento de Quiché para obras del ejercicio fiscal 2015. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el sistema de contabilidadintegrada -SICOIN-WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de formas oficiales forma 200-A-3- serie C, adicionalmente se auxilia dehojas electrónicas en microsoft excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo tiene carácter de administrador defondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura con unidades ejecutoras, tales como:

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Municipalidades, por lo tanto no utiliza el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo cumplió con registrar mensualmente, enel Módulo de Seguimiento Físico y Financiero de Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorClemente De LeonPresidente de Consejo Departamental de DesarrolloConsejo Departamental de Desarrollo de QuicheSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Quiche por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. WILSON APARICIO MALDONADO ESCOBAR

Coordinador Gubernamental

Licda. ANA JUDITH RODAS SOLARES

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3. 4.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorClemente De LeonPresidente de Consejo Departamental de DesarrolloConsejo Departamental de Desarrollo de QuicheSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Quiche al31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a cláusula del convenioFalta de disponibilidad presupuestaria y financieraCopia de convenios no enviados a la Contraloría General de CuentasFalta de informes de supervisión

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. WILSON APARICIO MALDONADO ESCOBAR

Coordinador Gubernamental

Licda. ANA JUDITH RODAS SOLARES

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 97 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a cláusula del convenio CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Quiché no veló porque lasmunicipalidades incluyeran a un representante del Consejo en el acta derecepción de los proyectos siguientes: Convenios Nos: 015-2014 con SNIP137,005, 019-2014 con SNIP 136,779 y 064-2014 con SNIP 137731. CriterioLos Convenios y contratos Interinstitucionales de cofinanciamiento para laejecución de Obras y/o proyectos, del Consejo Departamental de Desarrollode Quiché Cláusula Décima, Responsabilidades de las partes, establece: “A)Responsabilidades de “EL CONSEJO DEPARTAMENTAL”…I) Nombrar a unrepresentante para integrar a Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto uobra; dicha Comisión tendrá como finalidad determinar que la misma ha sidoconcluída conforme los estándares de calidad y funcionamiento óptimos, y que sehaya efectuado de acuerdo con las especificaciones pactadas.” CausaFalta de seguimiento por parte del Presidente, al no verificar que un representantedel Consejo, participara en la inspección y recepción de los proyectos, en virtudque el cargo de Director Ejecutivo estuvo vacante. EfectoEl no contar con un representante del Consejo en la recepción de los proyectos,provoca que no haya certeza a efecto de establecer si realmente el proyectocuenta con todos los renglones de trabajo contratados y terminados. RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo, deben velar para que previo a la recepción delos proyectos, se nombre a un representante del Consejo, a efecto de poderverificar que los proyectos, estén realmente terminados.

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Contraloría General de Cuentas 98 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 07 de abril de 2016, el señor Oscar AlfredoMarroquin quien fungió como Presidente por el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015 manifiesta: “HALLAZGO No. 1 INCUMPLIMIENTO ACLAUSULA DE CONVENIO. En relación a dicho hallazgo que el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Quiche Velo porque las unidades ejecutorasincluyeran un representante del consejo dentro del acta de recepción de losproyectos siguientes según convenios Nos: 015-2014 con SNIP 137,005,019-2014 con SNIP 136,779 y 064-2014 con SNIP 137731." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Oscar Alfredo Marroquín Mota, porque sibien su comentario, indica que se veló por que se incluyera a un representante delConsejo al momento de la revisión de los expedientes del proyecto, no seencontraron actas de recepción y en las que presentaron, no se encontró alrepresentante del Consejo incluido, por lo que las pruebas presentadas no sonconcluyentes para su desvanecimiento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE OSCAR ALFREDO MARROQUIN MOTA 23,943.60Total Q. 23,943.60

Hallazgo No. 2 Falta de disponibilidad presupuestaria y financiera CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Quiché en los meses de junio anoviembre de 2015, suscribió 43 convenios de cofinanciamiento condiferentes municipalidades, para la ejecución de obras, con recursos provenientesde IVA PAZ correspondientes al ejercicio fiscal 2015, comprometiéndose a aportarla cantidad de Q21,840,405.00, estableciendo que no existían saldos disponiblesde créditos presupuestarios, de la fuente de financiamiento 21.

No. SNIP NOMBRE DE OBRA APORTECODEDE

CONVENIONÚMERO

Avancefinanciero

Avancefísico

1 136705 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA  ALDEA LA

ESTANCIA, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

926,006.00 133-2015 0% 0%

2 137572 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA  CANTON

CHOACAMAN IV, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

138,901.00 115-2015 0% 0%

3 151532 MEJORAMIENTO CALLE ALDEA SANTA ROSA, SANTA

CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

92,601.00 101-2015 0% 0%

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

4 151640 CONSTRUCCION EDIFICIO AUXILIATURA

COMUNITARIA, CANTON XESIC II, SANTA CRUZ DEL

QUICHE, QUICHE

113,436.00 131-2015 0% 0%

5 151774 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA  CANTON CRUZ CHE

III, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

231,502.00 114-2015 0% 0%

6 151854 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA  CANTON

CHOACAMAN III, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

100,009.00 113-2015 0% 0%

7 151862 CONSTRUCCION SALON CANTON PACAJA PRIMERO,

SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

200,017.00 102-2015 0% 0%

8 151864 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA  CANTON CUCABAJ

II, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

125,011.00 104-2015 0% 0%

9 151872 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA  CASERIO

CERRO LA LABOR, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

185,201.00 132-2015 0% 0%

10 151877 CONSTRUCCION SALON AUXILIATURA COMUNITARIA,

CANTON CUCABAJ I, SANTA CRUZ DEL QUICHE,

QUICHE

250,022.00 103-2015 0% 0%

11 151885 MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y

RECREATIVAS CANTON PAKIACAJ, SANTA CRUZ DEL

QUICHE, QUICHE

138,901.00 116-2015 0% 0%

12 151887 MEJORAMIENTO CAMINO RURAL CANTON XATINAP

SEGUNDO, SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

185,201.00 105-2015 0% 0%

13 151905 CONSTRUCCION ALJIBE(S) CANTON PANAJXIT I,

SANTA CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

175,015.00 130-2015 0% 0%

14 151906 CONSTRUCCION INSTALACIONES DEPORTIVAS Y

RECREATIVAS LOS CHORECALES ZONA 2, SANTA

CRUZ DEL QUICHE, QUICHE

185,201.00 117-2015 0% 0%

15 151907 MEJORAMIENTO INSTITUTO BASICO FRAY

FRANCISCO JIMENEZ, SANTA CRUZ DEL QUICHE,

QUICHE

589,866.00 112-2015 0% 0%

16 167071 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA PARAJE LOS

GONZALEZ, CHICHE, QUICHE

158,006.00 126-2015 0% 0%

17 151811 CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE

CABECERA MUNICIPAL, CHAJUL, QUICHE

2,210,426.00 129-2015 0% 0%

18 137541 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE PARAJE

LAS TERRAZAS, ALDEA SANTABAL I, SAN PEDRO

JOCOPILAS, QUICHE

543,616.00 122-2015 0% 0%

19 152049 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE  ALDEA LA

MONTAÑA I, SAN PEDRO JOCOPILAS, QUICHE.

648,204.00 123-2015 0% 0%

20 152079 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEA

XOLJUYUB II, SAN PEDRO JOCOPILAS, QUICHE.

648,204.00 124-2015 0% 0%

21 152081 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEA

CHITUCUR III, SAN  PEDRO JOCOPILAS, QUICHE

648,204.00 125-2015 0% 0%

22 152089 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE CASERIO

XECHAJALABAL I, SAN PEDRO JOCOPILAS, QUICHE

648,204.00 106-2015 0% 0%

23 136825 MEJORAMIENTO CAMINO RURAL ALDEA XOBOR,

CUNEN, QUICHE

463,003.00 058-2015 0% 0%

24 137321 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA  ALDEA MEDIA LUNA,

CUNEN, QUICHE

463,003.00 098-2015 0% 0%

25 151701 MEJORAMIENTO CAMINO RURAL ALDEA LLANO

GRANDE, CUNEN, QUICHE

370,402.00 057-2015 0% 0%

26 151727 CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEA

OJO DE AGUA, CUNEN,QUICHE

694,505.00 120-2015 0% 0%

27 151492 SUBSIDIO DOTACION DE BECAS ESTUDIANTILES

NIVEL BASICO, COTZAL, QUICHE

599,126.00 052-2015 0% 0%

28 136612 CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE

CASERIO PAJARO DE PLATA, JOYABAJ, QUICHE

777,845.00 121-2015 0% 0%

29 151480 MEJORAMIENTO CAMINO RURAL CASERIO CERRO

CUMATZ, JOYABAJ, QUICHE

916,746.00 003-2015 0% 0%

30 151558 MEJORAMIENTO CAMINO RURAL  CASERIO SAN

ANTONIO COYOYA, JOYABAJ, QUICHE

648,204.00 080-2015 0% 0%

31 151721 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR ALDEA

TZITZIMA, SAN ANDRES SAJCABAJA, QUICHE

828,775.00 108-2015 0% 0%

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

32 151758 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR TIPO BOVEDA

ALDEA PARRAXTUT,SECTOR PAOJ, SACAPULAS,

QUICHÉ

472,263.00 127-2015 0% 0%

33 151788 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA  RURAL

CASERIO SAN JORGE, SACAPULAS, QUICHE

472,263.00 119-2015 0% 0%

34 151792 CONSTRUCCION EDIFICIO SALON COMUNAL CASERIO

CHACAGUEX, SACAPULAS, QUICHE

629,684.00 110-2015 0% 0%

35 151802 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CASERIO

PRIMER CENTRO PASAUL, SACAPULAS, QUICHE

625,054.00 111-2015 0% 0%

36 151794 CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA RURAL CASERIO

XECORRAL CENTRAL, SACAPULAS, QUICHE

472,263.00 109-2015 0% 0%

37 136422 MEJORAMIENTO CALLE S URBANAS, CANILLA, QUICHE 926,006.00 066-2015 0% 0%

38 151715 CONSTRUCCION INSTITUTO BASICO ALDEA

CHOCORRAL, CHICAMAN, QUICHE

787,105.00 100-2015 0% 0%

39 149599 CONSTRUCCION EDIFICIO(S) SUB DIRECCION

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, ZONA 1 PLAYA

GRANDE, IXCAN, QUICHE.

823,663.00 128-2015 0% 0%

40 151603 MEJORAMIENTO CANCHA POLIDEPORTIVA ESCUELA

URBANA MARIA TERESA PALOMO DE GARCIA,

PACHALUM, QUICHE.

463,003.00 076-2015 0% 0%

41 151629 MEJORAMIENTO CANCHA POLIDEPORTIVA ALDEA

AGUA ZARCA, PACHALUM, QUICHE.

593,997.00 107-2015 0% 0%

42 151648 CONSTRUCCION INSTALACIONES DEPORTIVAS Y

RECREATIVAS CAMPO DE FUTBOL ALDEA LLANO

GRANDE, PACHALUM, QUICHE.

463,003.00 094-2015 0% 0%

43 151651 MEJORAMIENTO CANCHA POLIDEPORTIVA ALDEA EL

CIPRES 1, PACHALUM, QUICHE.

208,738.00 118-2015 0% 0%

Total 21,840,405.00

CriterioEl Decreto número 101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 26, Límite de los egresos y su destino, establece: "Loscréditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de lasasignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. y artículo 80del mismo Decreto, establece: ..."El funcionario o empleado público que adquieracompromisos o devengue gastos para los cuales no existan saldos disponibles decréditos para una finalidad distinta a la prevista en los planes y programasestablecidos, será sancionado con el pago del monto total del compromiso o gastoque exceda del límite de los egresos o cuya finalidad haya sido alterada”. CausaEl Presidente, no tomó en consideración los montos máximos de inversión, antesde proceder con la suscripción de los convenios. El cargo de Director Ejecutivoestuvo vacante. EfectoRiesgo que los proyectos no sean iniciados por no contar con la inmediatadisponibilidad financiera y crear falsas expectativas a la población.

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Contraloría General de Cuentas 101 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo, deben verificar previo a la suscripción de losconvenios de cofinanciamiento con las unidades ejecutoras, los límites máximosde inversión, conforme al presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 07 de abril de 2016, el señor Oscar AlfredoMarroquín Mota quien fungió como Presidente por el período del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, manifiesta: “HALLAZGO No. 2 FALTA DEDISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA. deja en claro que enningún momento adquirió compromisos financieros para una finalidad distinta a laprevista en los autorizados en el programa de inversión física, transferencia decapital he inversión financiera 2015 ." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Oscar Alfredo Marroquín Mota, porque sibien en su comentario, indica que no adquirió compromisos financieros almomento de firmar los convenios, lo cual es improcedente ya que toda vez que seconcreta un convenio, conlleva ejecución financiera; por lo que los argumentos dedefensa no son concluyentes para su desvanecimiento. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-391-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE OSCAR ALFREDO MARROQUIN MOTA 21,840,405.00Total Q. 21,840,405.00

Hallazgo No. 3 Copia de convenios no enviados a la Contraloría General de Cuentas CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Quiché, se suscribieron conveniosde cofinanciamiento para la ejecución de obras y/o proyectos con las diferentesUnidades Ejecutoras identificados con los Nos. 15-2014 con SNIP 137005, No.20-2014 con SNIP 136796 y No. 64-2014 con SNIP 137731, suscritos en fecha 18de julio de 2014, 19 de julio de 2014 y 14 de agosto de 2014 mismos que nofueron enviados a la Unidad de Registros de la Controlaría General de Cuentasmediante Oficio.

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Contraloría General de Cuentas 102 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CriterioEn los Convenios Interinstitucionales de Cofinanciamiento para ejecución de obrasy/o proyectos, suscritos entre el Consejo Departamental De Desarrollode Quiché y las Unidades Ejecutoras, para el año 2014 cláusula novena,RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES, Literal A) De “EL CONSEJODEPARTAMENTAL”, inciso g) establece: “Remitir copia de este Convenio dentrode los treinta (30) días hábiles siguientes a su suscripción, a la Unidad de Registrode Contratos de la Contraloría General de Cuentas.” CausaFalta de supervisión por parte del Presidente, hacia las atribucionesencomendadas al Jefe Financiero, al no velar por el cumplimiento de la normativalegal vigente, establecida en la suscripción de los convenios con las UnidadesEjecutoras. El cargo de Director Ejecutivo estuvo vacante. EfectoRiesgo que la Contraloría General de Cuentas, no cuente con la informaciónoportuna de los convenios suscritos en el Consejo Departamental de Desarrollo deQuiché. RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo, deben velar a efecto de cumplir lo queestablece los preceptos legales para la ejecución de los proyectos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 07 de abril de 2016, el señor Oscar AlfredoMarroquin Mota quien fungió como Presidente por el período del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 manifiesta: “HALLAZGO No. 3 COPIA DE CONVENIOS NOENVIADOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. En relación a dichohallazgo, el señor Oscar Alfredo Marroquín Mota manifiesta: "no me encontraba enfunciones como presidente del Codede cuando se firmaron dichos convenios". En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el señor Jeovani AlejandroGarzona Batz Manifiesta: "En el Consejo Departamental de Desarrollo de Quiche,se suscribieron convenios de cofinanciamiento para la ejecución de obras y/oproyectos con las diferentes Unidades Ejecutoras identificados con los números deconvenios No. 015-2014 con SNIP 137005, No. 020-2014 con SNIP 136796 y No.064-2014 con SNIP 137731, suscritos en fecha 18 de julio de 2014, 19 de julio de2014 y 14 de agosto de 2014, mismos que no fueron enviados a la Unidad deRegistros de la Contraloría General de Cuentas mediante Oficio".

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Contraloría General de Cuentas 103 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, para el señor Oscar Alfredo Marroquín Mota quiendemostró que en el periodo que se determinó la deficiencia, no ocupaba el cargo. Se confirma el hallazgo, para el señor Jeovany Alejandro Garzona Batz, quien ensus argumentos admite que los contratos no fueron enviados a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE FINANCIERO JEOVANI ALEJANDRO GARZONA BATZ 3,805.00Total Q. 3,805.00

Hallazgo No. 4 Falta de informes de supervisión CondiciónEn el ejercicio fiscal 2015, el Consejo Departamental de Desarrollo de Quiche serealizó desembolsos financieros a la municipalidad de Uspantan para la  ejecuciónde un proyecto de FONPETROL según convenio No. 04-2014 de fecha 13 demarzo de 2014 con número de SNIP 138658 denominado MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEA BUENA VISTA, USPANTAN,  sin contarcon el informe técnico favorable de avance físico al 100% de la unidad desupervisión de obras del Consejo el cual fue pagado en el ejercicio 2015. CriterioEl Decreto número 11-2002 de el Congreso de la República de Guatemala, Ley delos Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en su artículo 10 literal e) establece:"Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo del Departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno promover medidas correctivas a las entidades responsables". CausaEl Presidente y Jefe Financiero, no requirieron el informe de supervisión de launidad técnica, antes de proceder a la entrega de los desembolsos financieros alas unidades ejecutoras. El cargo de Director Ejecutivo estuvo vacante.

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Contraloría General de Cuentas 104 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoFalta de información confiable sobre la evaluación técnica de las obras, y riesgoque los proyectos no se hayan ejecutado conforme a la planificación yespecificaciones técnicas. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Financiero, paraque previo a efectuar los desembolsos financieros deberán contar con los informesfavorables de la unidad de supervisión del Consejo, para garantizar que las obrasse ejecutaron conforme a la planificación y cumplan con las especificacionestécnicas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 7 de abril de 2016, el Jefe Financiero Jeovani AlejandroGarzona Batz y Oscar Alfredo Marroquín Mota, quién fungió como Presidente porel período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, indican: "El ConsejoDepartamental de Desarrollo de Quiché velo por la supervisión de cada proyectoejecutado con fondos de FONPETROL de los ejercicios fiscales anteriores, asímismo se hace constar que el proyecto denominado MEJORAMIENTO SISTEMADE AGUA POTABLE ALDEA BUENA VISTA, USPANTAN, No. Convenio 04-2014de fecha 13 de marzo de 2014 con número de SNIP 138658, cuenta con elinforme técnico favorable de avance físico al 100% de la unidad de supervisión deobras del Consejo Departamental de Desarrollo de Quiché, se adjunta copia delinforme del proyecto antes mencionado, por lo tanto solicito se desvanezca elhallazgo". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los responsables, porque, si bien, los comentariosdel Presidente y Jefe Financiero, indican que sí existen los informes desupervisión, al momento de la verificación del expediente no se encontraban y seindagó con los supervisores de obras sí alguien había realizado la supervisión dedicho proyecto y respondieron que ninguno la realizó, por lo que las pruebaspresentadas no son concluyentes para su desvanecimiento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE OSCAR ALFREDO MARROQUIN MOTA 23,943.60JEFE FINANCIERO JEOVANI ALEJANDRO GARZONA BATZ 3,805.00Total Q. 27,748.60

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Contraloría General de Cuentas 105 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dió seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables del Consejo Departamental deDesarrollo, estableciéndose la implementación de las mismas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ELIAS HEBER CABRERA MEJIA PRESIDENTE 01/01/2015 - 12/02/20152 OSCAR ALFREDO MARROQUIN MOTA PRESIDENTE 13/02/2015 - 31/12/20153 JEOVANI ALEJANDRO GARZONA BATZ JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE BAJA VERAPAZ

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 106 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) 224 y 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización y necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos pre-inversión e inversión pública, provenientes delProyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0044-2015 de fecha 14 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laEntidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al periodo

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Contraloría General de Cuentas 108 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos,egresos, reprogramaciones, así como la documentación de respaldo según lamuestra seleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Baja Verapaz como administrador de los fondos, excepto elcumplimiento de leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre las obrascorrespondientes a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, deconformidad al MEMORANDUM-SCGP-03-2012 de fecha 26 de julio de 2012, delSubcontralor de Calidad de Gasto Público, "...se exceptúa constituirse en lasmunicipalidades del país, ya que las auditorías de dichas entidades, estarán acargo de la Dirección correspondiente ..." Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-33-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Providencias DACD-PROV-387-2015, de fecha24 de noviembre de 2015; y DACD-PROV-0025-2016, de fecha 27 de enero de2016, para auditar los proyectos detallados en los listados adjuntos, quienesrendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que maneja sus recursos encuatro cuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, secomprobó que están debidamente autorizadas por el Banco de Guatemala al 31de diciembre de 2015; según reportes de la administración, refleja la cantidad deQ2,842,348.98, los cuales corresponden a la ejecución presupuestaria delejercicio fiscal 2015, de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, la cantidad deQ2,533,409.81, y de la fuente 29 Otros recursos del tesoro con afectaciónespecífica, la cantidad de Q308,939.17; de la fuente 29 corresponden a los fondossin comprometer para el año 2015 Q262,089.67 y de fondos sin comprometer delaño 2014 la cantidad de Q62,842.76, asimismo la cantidad de Q2,696.78corresponde a intereses del mes de diciembre de 2015.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnResoluciones Administrativas y Financieras DAFDS No. 001-2015 de fecha 27 deenero del 2015 y DAFDS No. 003-2015 de fecha 06 de abril del 2015, por unmonto de Q9,000.00, mismos que fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015,ejecutando en el transcurso del período la cantidad de Q40,552.79 y Q27.35 quefueron reintegrados a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidenciapor concepto de liquidación final del fondo rotativo para el ejercicio fiscal 2015,según recibo 63-A2 No. 402,367 y cheque No. 1136 de fecha 17 de diciembre de2015. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del presupuesto del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por laEntidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, por medio del Ministerio deFinanzas Públicas a través de Transferencias de Capital, en las fuentes definanciamiento, Fuente 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, por Q15,642,246.17,Fuente 29 Otros recursos del tesoro con afectación específica por la cantidad deQ262,089.67, totalizando la cantidad de Q15,904,335.84. Así mismo, según reporte del SICOIN WEB R00801345.rpt, con fecha 08 de enerode 2016, con CUR 5792 se acreditó a la cuenta del Consejo Departamental deDesarrollo de Baja Verapaz la cantidad de Q9,475,992.17, de la solicitud realizadael 27 de agosto de 2014, según oficio No. 253-2015, que corresponden a la cuotafinanciera de la fuente 21. Igualmente, de la cantidades recibidas el 11 de febrero y 30 de abril de 2015 deQ5,249,380.15 según CUR No. 9210 y recibo 63-A2 No. 124,367 y Q8,656,484.00según CUR No. 9272 y recibo 63-A2 No. 124,375, totalizando Q13,905,864.15respectivamente, fueron pagadas completamente durante el ejercicio fiscal 2015,indicando que dicha cantidad no formó parte del presupuesto vigente para dichoejercicio fiscal. Además se recibió la cantidad de Q40,552.79, a través de Ingresos No Tributariosque fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-.

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Contraloría General de Cuentas 110 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores por la cantidad deQ6,051,628.89. Egresos El presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, según reporte deSICOIN Web R00804768.rpt, ascendió a la cantidad de Q58,592,806.00, dondeQ57,876,198.00 corresponden a la fuente 21 y Q716,608.00 corresponden a lafuente 29. Trasladándose en el ejercicio fiscal 2015, para proyectos de Inversión Pública deobras 2015, la cantidad de Q7,734,955.50 de la fuente 21; la cantidad deQ1,645,457.55 de obras reprogramadas 2015 que corresponden al año 2014; y lacantidad de Q95,579.12 de obra de arrastre 2013. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q40,552.79, a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, se realizaron de la siguiente manera: fuente 21 IngresosTributarios IVA-PAZ, proyectos 2013 por Q1,142,614.96; proyectos 2014 porQ24,458,932.55; de la fuente 29 – Fonpetrol – proyectos 2013 por Q174,392.62;proyectos 2014 por Q628,314.00, para un total trasladado de Q26,404,254.13. Asimismo se trasladó a la cuenta Gobierno de la República - Fondo Común-, lacantidad de Q11,600.05, correspondiente a la fuente 21 de proyectos del año2015. El Presupuesto vigente refleja un saldo por devengar de Q42,688,470.16, quecorresponde a las fuentes de financiamiento 21, la cantidad de Q42,233,951.83 y29, la cantidad de Q454,518.33. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo de Baja Verapaz, reportó que cuenta con75 convenios, por un valor de Q52,356,718.00, cantidad que incluye la fuente definanciamiento tripartita, siendo el aporte de la forma siguiente: El ConsejoDepartamental de Desarrollo, la cantidad de Q49,193,873.15, las Municipalidadesdel Departamento de Baja Verapaz, la cantidad de Q2,700,389.02 y los ConsejosComunitarios de Desarrollo, la cantidad de Q462,005.83; de los cuales celebró 58convenios de cofinanciamiento con las Municipalidades de Baja Verapaz, a 17proyectos no les suscribieron convenio y por consiguiente no se iniciaron.

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Contraloría General de Cuentas 111 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de Formas Oficiales FORMA 200-A-3 Serie B, adicionalmente se auxilia dehojas electrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo de Baja Verapaz tiene carácter deadministrador de fondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para laejecución de programas y proyectos de infraestructura con las Municipalidadescomo unidades ejecutoras, por lo tanto, no utiliza el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado - GUATECOMPRAS -. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo, no cumplió con registrar mensualmente,en el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero, la información que requiere elSistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

DoctorErick Fernando Herrera EscobarPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de Baja VerapazSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Baja Verapaz por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. ALFONSO JOSE BARRIOS GUZMAN

Coordinador Independiente

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

DoctorErick Fernando Herrera EscobarPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de Baja VerapazSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de BajaVerapaz al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a cláusula de conveniosFalta de actualización de avance físico y financiero de proyectosDeficiente gestión en la programación y ejecución presupuestaria

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. ALFONSO JOSE BARRIOS GUZMAN

Coordinador Independiente

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 115 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a cláusula de convenios CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Baja Verapaz, al revisar losexpedientes de los proyectos que forman parte de la muestra determinada, secomprobó que la Unidad Ejecutora realizó el proceso de Licitación, sin calcular elcosto oficial estimado y la franja de fluctuación de precios de los siguientesproyectos:

No. Nombre del Proyecto Valor delProyecto

SNIP NOG No. deConvenio

No. deContrato

1. Construcción Sistema deTratamiento Aguas

Residuales Aldea NuevoSan Juan - Salamá Baja

Verapaz.

1,051,800.00 133697 3285804 005-2014 13-2014

2. Mejoramiento Calle ConAdoquín, Cantones:

Sandoval (Sector CanchaSintética) y La Cruz (Sector

Coliseo Hacia PuenteColgante).

1,143,999.99 133767 3492427 026-2014 50-2014

De igual manera se comprobó que los contratos con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas fueron publicados en el portalde GUATECOMPRAS (2) días hábiles posteriores al correspondiente envío, de lossiguientes proyectos:

No. Nombre delProyecto

No. DeConvenio

SNIP NOG RecepciónContrato

CGC

PublicaciónGUATECOMPRAS

1. MejoramientoCalle con

Pavimento 4a.calle de 10a.avenida "A" a12a. avenidazona 6, BarrioHacienda la

Virgen,Salamá, Baja

Verapaz.

10-2015 167845 4092988 10/09/2015 14/09/2015

2. Mejoramiento 14-2015 167792 4095111 20/08/2015 22/08/2015

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Contraloría General de Cuentas 116 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Calle conPavimento 9a.

Avenida y10a. Calle

zona 5, BarrioSanta Elena,Salamá, Baja

Verapaz.3. Mejoramiento

Calle conPavimento 8a.calle de 10a.

avenida apuente el

Chagüite zona5, Barrio

Santa Elena,Salamá, Baja

Verapaz.

15-2015 167790 4095413 20/08/2015 22/08/2015

CriterioLos convenios de ejecución de obras y transferencia financiera del aporte a losConsejos Departamentales de Desarrollo, suscritos entre el ConsejoDepartamental de Desarrollo y la Unidad Responsable de la Ejecución, en lacláusula Décima: Responsabilidades de “El Consejo Departamental de Desarrollo”establece: "Cumplir y velar por las leyes y reglamentos respectivos." La Resolución Número 11-2010, Normas para el Uso del Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, del Ministeriode Finanzas Publicas, en el Artículo 11, Procedimiento, Tipo de Información ymomento en que debe publicarse establece: “Los usuarios deben publicar en elsistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente: … n) Contrato: Es el documento que contiene el pacto o convenio suscrito entre eladjudicatario y la entidad compradora. La Unidad Ejecutora Compradora debe asegurar que el contrato, con surespectiva aprobación, así como el oficio que contiene la remisión de éste alRegistro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, se publique en elSistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábil siguiente de laremisión al referido Registro.” CausaIncumplimiento por parte del Presidente, Directora Ejecutiva y Jefe Financiero, alno cerciorarse sobre el cálculo del costo oficial estimado y la franja de fluctuaciónde precios, así como sobre el plazo y forma de publicación de los documentoscorrespondientes a la contratación de obras, conforme a la normativa legal.

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Contraloría General de Cuentas 117 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoIncertidumbre en la adjudicación, debido a que no se contó con los parámetrosestablecidos en la Ley de Contrataciones del Estado previo a la adjudicacióncorrespondiente, asimismo la publicación tardía del contrato limita la informaciónoportuna a los usuarios de la información en el portal de GUATECOMPRAS. RecomendaciónEl Presidente, Directora Ejecutiva y Jefe Financiero, deben velar porque lasUnidades Ejecutoras, cumplan con realizar el cálculo del costo oficial estimado y lafranja de fluctuación de precios, así como el plazo y forma de publicación de losdocumentos correspondientes a la contratación de obras, conforme a la normativalegal. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 06 de abril de 2016 presentado por el Licenciado RafaelMayen Guzmán, quien fungió como Presidente, por el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015; oficio No. 90-2016 Ref:GRGB/grgb de fecha 06 de abrilde 2016 presentado por la Licenciada Gladis Regina Godínez Bonilla, DirectoraEjecutiva; y oficio s/n de fecha 06 de abril de 2016 presentado por el LicenciadoHenry Dimitre Ixcamparic López, Jefe Financiero, manifestaron:“Me permito manifestarle al señor Auditor Independiente Lic. Alfonso José BarriosGuzmán y al Supervisor Gubernamental Lic. Luis Antonio Marroquin Pimentel,referente al hallazgo en mención:En relacion al Proyecto: “Construcción Sistema de Tratamiento Aguas Residuales aldea Nuevo San Juan – Salamá Baja Verapaz”, se adjunta fotocopia del ActaNumero 03-2014 de fecha 01//07/2013..., suscrita por los Miembros de la JuntaLicitadora de la Municipalidad de Salamá departamento de Baja Verapaz, la queen los puntos: SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO, establecenlos límites de la franja de fluctuación de acuerdo al Artículo 29 de la LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO 52-92, de donde se saca el costooficial estimado y la franja de fluctuación de precio, al que manifiestan que lasempresas participantes están comprendidas dentro de la franja limite defluctuación; dicha acta consta en el expediente de merito con los folios números469 y 470. Con respecto al Proyecto: “MEJORAMIENTO CALLE CON ADOQUÍN,CANTONES: SANDOVAL (SECTOR CANCHA SINTÉTICA Y LA CRUZ (SECTORCOLISEO HACIA PUENTE COLGANTE)” ... Acta Numero 06-2014 de fecha03/10/2014 ..., suscrita por los Miembros de la Junta Licitadora de la Municipalidadde San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz; en donde en el punto:CUARTO determinan que las empresas oferentes están dentro de los límitesmáximos de fluctuación con respecto al costo oficial estimado que establece elArtículo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Contraloría General de Cuentas 118 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

a) Según Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 de NORMASPARA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO -GUATECOMPRAS-; en el articulo 11. El cualestablece que el “Procedimento”. En la información a publicar y momento en quedebe publicarse; establece en la literal n) lo siguiente:

Informacion a publicar Momento en que debe publicarse

n) Contrate: Es El documento quecontiene El pacto o convenio suscritoentre El adjudicatário y la entidadcompradora.

La Unidad  Ejecutora compradora debe asegurar que el contrato, con sus respectivaaprobación asi como el oficio que contiene la remisión de este al Registro de contratos de laContraloría General de Cuentas, se publique em El Sistema GUATECOMPRAS, como plazomáximo al dia hábil siguiente de la remisión el referido registro. ( ANEXO III)

b) Como pueden observar los señores Auditores de acuerdo a la ResoluciónNumero 11-2010, es responsabilidad directa de “LA UNIDAD EJECUTORA” depublicar en El Sistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos ycomunicaciones de cada concurso, en la forma y oportunidad." Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo en derivado que el cálculo del costo oficial estimado y lafranja de fluctuación de precios por parte de la Junta de Licitación, losresponsables presentaron el acta No. 03-2014 donde hace constar el cálculo delcosto oficial estimado y la franja de fluctuación de precios del proyectodenominado Construcción Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, AldeaNuevo San Juan, Salamá, Baja Verapaz; y acta No. 06-2014 donde hace constarel cálculo del costo oficial estimado y la franja de fluctuación de precios delproyecto denominado Mejoramiento Calle Con adoquín,Cantones: Sandoval (Sector Cancha Sintética) y la Cruz (Sector Coliseo HaciaPuente Colgante). Por otra parte se confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios ydocumentación de respaldo presentados por los responsables en cuanto a losplazos de publicación de contratos con su respectiva aprobación, así como eloficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos dela Contraloría General de Cuentas, en el portal de GUATECOMPRAS, se basanen varias normas legales, el convenio también tiene el carácter legal que lecorresponde y sus cláusulas de la misma manera, por tanto, la cláusula décima,que expresa que el Consejo Departamental de Desarrollo debe cumplir y velar porlas leyes y reglamentos respectivos, dicha cláusula debió prevalecer. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 5, para:

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Contraloría General de Cuentas 119 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE RAFAEL MAYEN GUZMAN (S.O.A) 5,985.90DIRECTORA EJECUTIVA GLADIS REGINA GODINEZ BONILLA 2,141.85JEFE FINANCIERO HENRY DIMITRE IXCAMPARIC LOPEZ 1,840.17Total Q. 9,967.92

Hallazgo No. 2 Falta de actualización de avance físico y financiero de proyectos CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Baja Verapaz, presentó cuadrosanalíticos de proyectos al 31/12/2015, con porcentajes de avance físico diferentesa los registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-, entre loscuales se encuentran los Convenios siguientes:

No.

Nombre del

Proyecto

No.

Convenio

Valor delProyecto

No. SNIP

NOG

AvanceFísicosegúnSNIP

AvanceFísicosegún

cuadrosAnalíticos

1. Mejoramientocalle con

pavimento 10a.Avenida y 3ra.calle Zona 2,

Barrio HaciendaLa Virgen, Salamá

Verapaz.

32-2015

Q2,512,000.00

150823

4141466

18.90%

0%

2. ConstrucciónInstituto Básico deTelesecundaria,

Aldea Tempisque,Salamá Baja

Verapaz.

03-2015

Q888,660.00

151075

4088344

29.02%

0%

3. ConstrucciónRedes y Líneas

Eléctricas deDistribuciónCaserío Las

Sahuesitas, AldeaLas Anonas,Salamá Baja

Verapaz.

34-2015

Q1,145,000.00

151106

4154932

15%

0%

4. MejoramientoCamino Rural

Aldea San AntonioChivac hacia

Aldea Las VegasChivac, SalamáBaja Verapaz.

21-2015

Q850,000.00

151115

4141431

18.63%

0%

5. ConstrucciónInstituto Básico(INED), Barrio

San Juan, Aldea

42-2015

Q661,773.00

151752

4084659

15.63%

0%

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Contraloría General de Cuentas 120 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

San Gabriel, SanMiguel Chicaj Baja

Verapaz.6. Mejoramiento

Calle conPavimento

primera calle entrequinta y sextaavenida zona

cuatro, Barrio SanPedro Mártir,Rabinal, Baja

Verapaz.

24-2015

Q332,900.00

151994

4122461

80.73%

0%

7. MejoramientoCalle con

Pavimento terceraavenida entre

tercera y cuartacalle zona cuatro,Barrio San PedroMártir, Rabinal,Baja Verapaz.

25-2015

Q319,980.00

151995

4122496

90.34%

0%

8. MejoramientoCalle con

Pavimento quintaavenida entre

tercera calle zonatres y segundacalle zona dos,Barrio Santo

Domingo, Rabinal,Baja Verapaz.

28-2015

Q774,968.00

152001

4122526

48.28%

0%

CriterioEl Decreto número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil quince, Artículo 40. Información del Sistema Nacional de Inversión Pública(SINIP), establece: “La Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de susitio de internet, la información de los proyectos de inversión pública contenida enel Sistema Nacional de Inversión Pública, tomando como base la información deprogramación y de avance físico y financiero que las Entidades responsables delos proyectos le trasladen, según tiempos establecidos ...." El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 30. Desembolsos a favor de losConsejos Departamentales de Desarrollo, establece: “Es responsabilidad de laDirección Ejecutiva del Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE), registrardurante los primeros diez días hábiles de cada mes en el módulo de seguimientodel Sistema Nacional de Inversión Pública, los avances físicos y financieros de susproyectos de inversión, posterior a su ejecución, asimismo la finalización delproyecto, adjuntando el acta de recepción y liquidación del activo, en formatodigital. Con esta información el Sistema Nacional de Inversión Pública dará por

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Contraloría General de Cuentas 121 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

finalizada la ejecución del proyecto; siempre y cuando, la ejecución física yfinanciera sea del 100%." CausaIncongruencia por parte de la Directora Ejecutiva y Jefe Financiero, al presentarregistros no conciliados con los que presenta el Sistema Nacional de InversiónPública -SNIP-. EfectoLa información presentada en los cuadros analíticos de proyectos no es confiable,lo que dificulta el análisis por parte de la entidad fiscalizadora y demás personasinteresadas. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones a la Directora Ejecutiva y Jefe Financiero, aefecto de registrar correctamente y con oportunidad la información del avancefísico en los cuadros analíticos de proyectos, de tal manera que sean los mismosque presenta el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 90-2016 Ref:GRGB/grgb de fecha 06 de abril de 2016 presentadopor la Licenciada Gladis Regina Godínez Bonilla, Directora Ejecutiva, manifestó:"Me permito manifestarle al señor Auditor Independiente Lic. Alfonso José BarriosGuzmán y al Supervisor Gubernamental Lic. Luis Antonio Marroquin Pimentel,referente al hallazgo en mencióna) Al ser consultado al Jefe Financiero del CODEDE con relación a este hallazgome manifesto que lo registrado en dichos cuadros analíticos del CODEDEentregados a ese ente fiscalizador; es de acuerdo a lo pagado a las UnidadesEjecutoras, lo que refleja el avance físico de acuerdo a lo pagado para que seacongruente, con la información que se traslada en dichos cuadros analíticos." En nota s/n de fecha 06 de abril de 2016 presentado por el Licenciado HenryDimitre Ixcamparic López, Jefe Financiero, manifestó: "Me permito manifestarle alseñor Auditor Independiente Lic. Alfonso José Barrios Guzmán y al SupervisorGubernamental Lic. Luis Antonio Marroquin Pimentel, referente al hallazgo enmención:a) Lo registrado en dichos cuadros analíticos de CODEDE entregados a eseente fiscalizador; es de acuerdo a lo pagado a las Unidades Ejecutoras, lo querefleja el avance físico de acuerdo a lo pagado para que sea congruente, con lainformación que se traslada en dichos cuadros analíticos."

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Contraloría General de Cuentas 122 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que los comentarios manifestados por losresponsables no aportan pruebas suficientes de desvanecimiento, debido a queesta comisión de auditoría encontró desactualizada la información de losproyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP -. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA EJECUTIVA GLADIS REGINA GODINEZ BONILLA 8,567.39JEFE FINANCIERO HENRY DIMITRE IXCAMPARIC LOPEZ 7,360.70Total Q. 15,928.09

Hallazgo No. 3 Deficiente gestión en la programación y ejecución presupuestaria CondiciónAl efectuar el análisis de la cuenta corriente del saldo disponible sin comprometerpor el Consejo Departamental de Desarrollo de Baja Verapaz, se determinó queestos fondos trasladados y puestos a disposición del CODEDE, según cuadrosanalíticos correspondientes a la fuente 29 FONPETROL, al 31 de diciembre de2015 se tiene la disponibilidad de Q.324,932.43, siendo del ejercicio fiscal 2014 lacantidad de Q.62,842.76 y del ejercicio fiscal 2015 la cantidad de Q.262,089.67,por lo cual existe deficiencia en la programación de los recursos al nocomprometerlos en la ejecución de proyectos. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, en el artículo 45 Bis, Desembolsos a favor de losConsejos Departamentales de Desarrollo, establece: “Los recursos asignados encalidad de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo deberándestinarse para la ejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a losinformes de avance físico ...." CausaEl Presidente, Directora Ejecutiva y Jefe Financiero, realizaron inadecuadaprogramación financiera al no comprometer este saldo disponible para la inversiónde los recursos en forma oportuna.

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Contraloría General de Cuentas 123 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoRecursos económicos ociosos en cuentas monetarias y pérdida de oportunidad enla inversión de los mismos; como riesgo que los recursos financieros seanutilizados para otros fines. RecomendaciónEl Presidente, Directora Ejecutiva y Jefe Financiero, deben velar a efecto derealizar las gestiones necesarias de comprometer los fondos provenientes de lafuente FONPRETOL, en la ejecución de proyectos con los convenios respectivosen tiempo y forma pertinente, con la finalidad de garantizar a las comunidades elbeneficio oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 06 de abril de 2016 presentado por el Licenciado RafaelMayen Guzmán, quien fungió como Presidente, por el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015, manifestó:"Me permito manifestarle al señor Auditor Independiente Lic. Alfonso José BarriosGuzmán y al Supervisor Gubernamental Lic. Luis Antonio Marroquin Pimentel,referente al hallazgo en mención:a) De acuerdo a la información dada por el Jefe financiero del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Baja Verapaz, los ingresos trasladados por elMinisterio de Finanzas Publicas al CODEDE de fondos de FONPETROL, fue de lasiguiente manera:

No. CORRESPONDIENTEAL MES DE

AÑO FECHA DEACREDITACION

MONTO OBSERVACIONES

1 AGOSTO 2014 26/11/2014 Q. 2,100.00 Pago parcial disponiblecorrespondiente al mes deagosto 2014

2 SEPTIEMBRE 2014 29/12/2014 Q. 60,742.76 Complemento del mes deagosto y asignación delmes de septiembre

Sub total 2014 Q. 62,842.76 1 Octubre 2014 28/01/2015 Q. 29,466.09 2 Noviembre 2014 23/02/2015 Q. 42,512.65 3 Diciembre 2014 19/03/2015 Q. 20,859.03 4 Enero 2015 17/04/2015 Q. 15,795.18 5 Febrero 2015 28/05/2015 Q. 4,792.82 6 Marzo 2015 13/07/2015 Q. 5,943.53 7 Abril 2015 20/07/2015 Q. 28,701.51 8 Mayo 2015 19/08/2015 Q. 31,961.50 9 Junio 2015 19/10/2015 Q. 29,735.75 10 Julio 2015 29/10/2015 Q. 23,517.62 11 Agosto 2015 17/12/2015 Q. 12,810.73 12 Septiembre 2015 30/12/2015 Q. 15,993.26 Sub total 2015 Q. 262,089.67

RESUMEN

2014 Q.   62,842.76

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Contraloría General de Cuentas 124 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2015 Q. 262,089.67

total Q. 324,932.43

b) Como se puede observar en el cuadro anterior los desembolsos por parte delMinisterio de Finanzas Publicas a este Consejo Departamental, fuerondesembolsados mensualmente, lo que no permitía tener una cantidad exacta parapoder comprometer los recursos a la ejecución de proyectos; por lo que fuenecesario esperar hasta el mes de diciembre del 2015 donde ya se tenia unaproyección mas real para comprometer dichos fondos. c) En el punto CUARTO: PUNTO VARIOS. DEL Acta No. 12-2015 CODEDEBV defecha 17/12/2015; como presidente del Consejo Departamental de Desarrolloinforme al pleno que el Ministerio de Finanzas Publicas nos ha desembolsadorecursos para la ejecución de proyectos, a los cuales pueden tener acceso LASUNIDADES EJECUTORAS (MUNICIPALIDADES) y Sociedad Civil; por lo quequeda abierto el espacio para solicitar dichos fondos. d) Certificación del PUNTO: SEGUNDO del Acta No. 01-2016 de fecha22/01/2016, en su numeral 3) donde el Presidente informo que se recibieron tressolicitudes de financiamiento para poder ejecutar proyectos con los fondos deFONPETROL. e) Como se puede evidenciar como Presidente del CODEDEBV en su oportunidadsi di a conocer ante el pleno del CODEDE que las Municipalidades y SociedadCivil presentaran sus solicitudes para tener acceso a los fondos de FONPETROL,dando cumplimiento al ARTICULO 6. El Cual establece que: “Destino de losfondos. Del ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 195-2009 de fecha13/07/2009." En oficio No. 90-2016 Ref:GRGB/grgb de fecha 06 de abril de 2016 presentadopor la Licenciada Gladis Regina Godínez Bonilla, Directora Ejecutiva, manifestó: "Me permito manifestarle al señor Auditor Independiente Lic. Alfonso José BarriosGuzmán y al Supervisor Gubernamental Lic. Luis Antonio Marroquin Pimentel,referente al hallazgo en mención:a) Los ingresos trasladados por el Ministerio de Finanzas Publicas al CODEDE defondos de FONPETROL, fue de la siguiente manera:

No. CORRESPONDIENTEAL MES DE

AÑO FECHA DEACREDITACION

MONTO OBSERVACIONES

1 AGOSTO 2014 26/11/2014 Q. 2,100.00 Pago parcial disponiblecorrespondiente al mes deagosto 2014

2 SEPTIEMBRE 2014 29/12/2014 Q. 60,742.76 Complemento del mes deagosto y asignación delmes de septiembre

Sub total 2014 Q. 62,842.76 1 Octubre 2014 28/01/2015 Q. 29,466.09

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2 Noviembre 2014 23/02/2015 Q. 42,512.65 3 Diciembre 2014 19/03/2015 Q. 20,859.03 4 Enero 2015 17/04/2015 Q. 15,795.18 5 Febrero 2015 28/05/2015 Q. 4,792.82 6 Marzo 2015 13/07/2015 Q. 5,943.53 7 Abril 2015 20/07/2015 Q. 28,701.51 8 Mayo 2015 19/08/2015 Q. 31,961.50 9 Junio 2015 19/10/2015 Q. 29,735.75 10 Julio 2015 29/10/2015 Q. 23,517.62 11 Agosto 2015 17/12/2015 Q. 12,810.73 12 Septiembre 2015 30/12/2015 Q. 15,993.26 Sub total 2015 Q. 262,089.67

RESUMEN

2014 Q.   62,842.76

2015 Q. 262,089.67

total Q. 324,932.43

b) Como se puede observar en el cuadro anterior los desembolsos por parte delMinisterio de Finanzas Publicas a este Consejo Departamental, fuerondesembolsados mensualmente, lo que no permitía tener una cantidad exacta parapoder comprometer los recursos a la ejecución de proyectos; por lo que fuenecesario esperar hasta el mes de diciembre del 2015 donde ya se tenia unaproyección más real para comprometer dichos fondos. c) En el punto CUARTO: PUNTO VARIOS. DEL Acta No. 12-2015 CODEDEBV defecha 17/12/2015; el presidente del Consejo Departamental de Desarrollo informeal pleno que el Ministerio de Finanzas Publicas nos ha desembolsado recursospara la ejecución de proyectos, a los cuales pueden tener acceso LAS UNIDADESEJECUTORAS (MUNICIPALIDADES) y Sociedad Civil; por lo que queda abierto elespacio para solicitar dichos fondos. d) Certificación del PUNTO: SEGUNDO del Acta No. 01-2016 de fecha22/01/2016, en su numeral 3) donde el Presidente informo que se recibieron tressolicitudes de financiamiento para poder ejecutar proyectos con los fondos deFONPETROL. e) Como se puede evidenciar el Jefe Financiero traslado la información alPresidente del CODEDEBV en su oportunidad para darlo a conocer ante el plenodel CODEDE que las Municipalidades y Sociedad Civil presentaran sus solicitudespara tener acceso a los fondos de FONPETROL, dando cumplimiento al ARTICULO 6. El Cual establece que: “Destino de los fondos. Del ACUERDOGUBERNATIVO NUMERO 195-2009 de fecha 13/07/2009." En nota s/n de fecha 06 de abril de 2016 presentado por el Licenciado HenryDimitre Ixcamparic López, Jefe Financiero, manifestó: " Me permito manifestarle al

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

señor Auditor Independiente Lic. Alfonso José Barrios Guzmán y al SupervisorGubernamental Lic. Luis Antonio Marroquin Pimentel, referente al hallazgo enmención:a) Los ingresos trasladados por el Ministerio de Finanzas Publicas al CODEDEBV de fondos de FONPETROL, fue de la siguiente manera:

No. CORRESPONDIENTEAL MES DE

AÑO FECHA DEACREDITACION

MONTO OBSERVACIONES

1 AGOSTO 2014 26/11/2014 Q. 2,100.00 Pago parcial disponiblecorrespondiente al mes deagosto 2014

2 SEPTIEMBRE 2014 29/12/2014 Q. 60,742.76 Complemento del mes deagosto y asignación delmes de septiembre

Sub total 2014 Q. 62,842.76 1 Octubre 2014 28/01/2015 Q. 29,466.09 2 Noviembre 2014 23/02/2015 Q. 42,512.65 3 Diciembre 2014 19/03/2015 Q. 20,859.03 4 Enero 2015 17/04/2015 Q. 15,795.18 5 Febrero 2015 28/05/2015 Q. 4,792.82 6 Marzo 2015 13/07/2015 Q. 5,943.53 7 Abril 2015 20/07/2015 Q. 28,701.51 8 Mayo 2015 19/08/2015 Q. 31,961.50 9 Junio 2015 19/10/2015 Q. 29,735.75 10 Julio 2015 29/10/2015 Q. 23,517.62 11 Agosto 2015 17/12/2015 Q. 12,810.73 12 Septiembre 2015 30/12/2015 Q. 15,993.26 Sub total 2015 Q. 262,089.67

RESUMEN

2014 Q.   62,842.76

2015 Q. 262,089.67

total Q. 324,932.43

b) Como se puede observar en el cuadro anterior los desembolsos por parte delMinisterio de Finanzas Publicas a este Consejo Departamental, fuerondesembolsados mensualmente, lo que no permitía tener una cantidad exacta parapoder comprometer los recursos a la ejecución de proyectos; por lo que fuenecesario esperar hasta el mes de diciembre del 2015 donde ya se tenia unaproyección real para comprometer los mencionados fondos. c) En el punto CUARTO: PUNTO VARIOS. DEL Acta No. 12-2015 CODEDEBV defecha 17/12/2015; como Jefe Financiero Administrativo del Consejo Departamentalde Desarrollo informe al pleno, del Consejo Departamental de Desarrollo, que elMinisterio de Finanzas Publicas nos ha desembolsado recursos para la ejecuciónde proyectos, a los cuales pueden tener acceso LAS UNIDADES EJECUTORAS(MUNICIPALIDADES) y Sociedad Civil; por lo que queda abierto el espacio parasolicitar los mencionados fondos. Con esto quiero aclarar que no es función de mipersona autorizar la ejecución de los fondos de FONPETROL, si no únicamente

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

dar a conocer a la presidencia y al pleno del CODEDEBV, los montos para quepuedan ser asignados a proyectos. d) Certificación del PUNTO: SEGUNDO del Acta No. 01-2016 de fecha22/01/2016, en su numeral 3) donde el Presidente informo que se recibieron tressolicitudes de financiamiento para poder ejecutar proyectos con los fondos deFONPETROL. e) Como se puede evidenciar como Jefe Administrativo Financiero traslade lainformación al Presidente del CODEDEBV en su oportunidad, informe ante elpleno del CODEDEBV. que las Municipalidades y Sociedad Civil presentaran sussolicitudes para tener acceso a los fondos de FONPETROL, dando cumplimientoal ARTÍCULO 6. El Cual establece que: “Destino de los fondos. Del ACUERDOGUBERNATIVO NUMERO 195-2009 de fecha 13/07/2009." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que los comentarios de los responsables nocuentan con pruebas que sustenten lo argumentado, derivado que en los cuadrosanalíticos correspondientes a la fuente 29 FONPETROL, al 31 de diciembre de2015 se tiene la disponibilidad de Q.324,932.43, siendo del ejercicio fiscal 2014 lacantidad de Q.62,842.76 y del ejercicio fiscal 2015 la cantidad de Q.262,089.67. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE RAFAEL MAYEN GUZMAN (S.O.A) 23,943.60DIRECTORA EJECUTIVA GLADIS REGINA GODINEZ BONILLA 8,567.39JEFE FINANCIERO HENRY DIMITRE IXCAMPARIC LOPEZ 7,360.70Total Q. 39,871.69

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables del Consejo Departamental deDesarrollo de Baja Verapaz, estableciéndose que fueron cumplidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 RAFAEL MAYEN GUZMAN (S.O.A) PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/12/20152 GLADIS REGINA GODINEZ BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA 01/01/2015 - 31/12/20153 HENRY DIMITRE IXCAMPARIC LOPEZ JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) y 224 al 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización y necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos preinversión e inversión pública, provenientes delProyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. Tiene a su cargo la administración de los recursos financieros que el Estadoasigna a través de Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro, específicamente alConsejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura, a través de contratos suscritos conunidades ejecutoras, tales como Consejos Comunitarios de Desarrollo,Municipalidades. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

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La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0048-2015 de fecha 14 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta recepción y administración de los ingresos y transferenciascorrespondientes a proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan laspolíticas, programas, proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamento y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos.

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4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondientes al periodo01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Alta Verapaz como administrador de los fondos, excepto elcumplimiento de leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obrascorrespondientes a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que deconformidad al MEMORANDUM-SCGP-03-2012, del Subcontralor de calidad deGasto Público, "...Se exceptúa constituirse en las municipalidades del país, ya quelas auditorías de dichas entidades, estarán a cargo de la Direccióncorrespondiente." Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-33-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura pública, mediante providencia DACD-PROV-0033-2016 de fecha01 de febrero de 2016, para auditar los proyectos, detallados en listado adjunto,quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó que maneja sus recursos en trescuentas bancarias, aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y se encuentrandebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala, al 31 de diciembre 2015,según reportes de la administración refleja la cantidad de Q74,562,297.52 de lafuente 21, Ingresos Tributarios IVA PAZ y la cantidad de Q1,147,061.47 de la

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fuente 29, Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica, amboscorresponden a ejercicios anteriores, la cantidad de Q1,527,731.93, los cualescorresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, de la fuente21, Ingresos Tributarios IVA PAZ, la cantidad de Q1,151,664.40 de la fuente29, Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica y la cantidad deQ1,191,591.20 de la fuente 71, Donaciones Internas corresponden a fondos nocomprometidos, así mismo por la cantidad de Q8,653,976.88 de la fuente29, Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica y la cantidad deQ2,695,303.61 de la fuente 71, Donaciones Internas, fondos sin comprometer deejercicios anteriores e intereses del mes de diciembre 2015, por un total deQ13,439.61. Según reporte R00801345.rpt, del Sistema Integrada de ContabilidadGubernamental -SICOIN-, el Ministerio de Finanzas Públicas dejó de trasladar alConsejo Departamental de Desarrollo la cantidad de Q26,310,963.12correspondientes a las cuotas solicitadas en el mes de diciembre de 2014. Se verificó que el Ministerio de Finanza Públicas trasladó 11 de febrero de 2015,según comprobante único de registro 9212, por la cantidad de Q8,102,022.12, asímismo trasladó el 30 de abril de 2015, según comprobante único de registro 9274,por la cantidad de Q18,208,941.00, que corresponden a saldos solicitados en elmes de diciembre 2014. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnResolución Administrativa y Financiera No. 001-2015, por un monto de Q1,000.00,de fecha veintisiete de enero de 2015 y Resolución Administrativa y Financiera No.003-2015, de fecha seis de abril de 2015, los cuales fueron liquidados al 31 dediciembre 2015, ejecutando en el transcurso del periodo la cantidad deQ24,501.40. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por Obligaciones delEstado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias de Capital, en las fuentesde financiamiento 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ, por Q1,293,141.40, los cualespertenecen al año 2013 y la cantidad de Q2,621,419.11 del año 2014,

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Q8,672,351.53 del año 2015, y 29 Otros Recursos el Tesoro con AfectaciónEspecifica, por la cantidad de Q1,151,664.40 y de la fuente 71, Donacionesinternas por cantidad de Q1,191,591.20. Así mismo el Ministerio de Finanza Públicas trasladó 11 de febrero de 2015,según comprobante único de registro 9212, por la cantidad de Q8,102,022.12, asímismo trasladó el 30 de abril de 2015, según comprobante único de registro 9274,por la cantidad de Q18,208,941.00, que corresponden a saldos solicitados en elmes de diciembre 2014.Se recibió la cantidad de Q24,501.40 a través de ingresos no tributarios quefueron manejados por medio de Fondo Rotativo de la Secretaría de CoordinaciónEjecutiva de la Presidencia.Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores, por la cantidad deQ95,082,156.50, reintegros por las Unidades Ejecutoras por la cantidad deQ108,832.76 y traslados entre cuentas por la cantidad de Q271,150.00. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo de Tesoro, ascendió a la cantidad deQ113,443,448.00, no se realizaron modificaciones presupuestarias, para unpresupuesto vigente de Q113,443,448.00, devengando la cantidad deQ14,930,167.64. De los cuales se trasladaron a unidades ejecutoras para pago deproyectos, la cantidad de Q12,586,912.04 de la fuente 21, Ingresos Tributarios IVAPAZ, Q1,151,664.40 de la fuente 29, Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecífica y la cantidad de Q1,191,591.20 de la fuente 71, Donaciones Internas,para un total pagado de Q14,930,167.64.El presupuesto vigente, refleja saldo por devengar por la cantidad deQ98,513,280.36, integrado de la siguiente manera: Ingresos Tributarios IVA PAZ,por la cantidad de Q96,638,664.96, Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecífica por la cantidad de Q1,872,206.60 y Donaciones Internas por cantidadde Q2,408.80.Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, se realizaron de la siguiente manera: Q278,940.00 paraproyectos año 2009, Q672,712.26 para proyectos 2010, Q2,220,940.37 paraproyectos 2011, Q4,250,612.98 para proyectos 2012, Q12,360,317.26 paraproyectos 2013, para proyectos 2012, Q15,272,135.11, para proyectos 2014,Q7,150,619.60 para proyectos 2015, todos de la fuente 21, Tributarios Ingresos IVA PAZ.Así mismo los desembolsos por la cantidad de Q291,096.00 para proyectos 2013,Q773,672.79 para proyectos 2014, corresponde a la fuente 29, Otros Recursos

y Q582,849.55 para proyectos 2015,del Tesoro con Afectación Específica corresponde a la fuente 71, Donaciones Internas.

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Contraloría General de Cuentas 134 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Así mismo el saldo de proyectos de años anteriores, de la fuente 29, Otrosque corresponde a fondos noRecursos del Tesoro con Afectación Específica

comprometidos del año 2010, se pagaron proyectos 2015 por la cantidad deQ271,000.00, se registraron como traslado de cuentas.Integración de traslados a la cuenta de Gobierno de la República, fondo comúncorrespondientes a obras de arrastre: año 2008 por la cantidad de Q7,707.54, año2009 por la cantidad de Q123,217.00, año 2010 por la cantidad de Q339,506.86,año 2011 por la cantidad de Q2,706.55, año 2012 por la cantidad de Q30,610.60,año 2013 por la cantidad de Q35,957.34, año 2014 por la cantidad deQ822,018.73, todos de la fuente 21, IVA PAZ, por un total deIngresos Tributarios Q1,361,724.62 y traslado entre cuentas por la cantidad de Q150.00, año 2014 dela fuente 29, .Otros Recursos del Tesoro con Afectación EspecíficaAdicionalmente se ejecutó la cantidad de Q24,501.40, a través del fondo rotativode la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia –SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que cuenta con 65 convenios convalor original ascienden al total de Q110,400,379.67, suscritos conMunicipalidades como unidades ejecutoras, del presupuesto vigente para elejercicio fiscal año 2015, corresponde a la fuente 21, Ingresos Tributarios Iva Paz,de las cuales se suscribieron 16 convenios, quedando pendientes de suscribirse49 convenios. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada Gubernamental-SICOIN-, sin embargo, su movimiento financiero lorealiza a través de hojas electrónicas Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz tiene carácter deadministrador de fondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para laejecución de programas y proyectos de infraestructura con unidad ejecutoras,tales como Consejos Comunitarios de Desarrollo –COCODES- y Municipalidades;por lo tanto no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado GUATECOMPRAS.

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Contraloría General de Cuentas 135 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo, incumplió con registrar mensualmente,en el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero de Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance financiero de los proyectos a su cargo; asimismo,registró los convenios suscritos con las municipalidades del departamento de AltaVerapaz. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadaEstela Adelina Ventura FernándezPresidentaConsejo Departamental de Desarrollo de Alta VerapazSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Alta Verapaz por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JOSE ANGEL JOCHOLA CANU

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1.

2. 3. 4.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadaEstela Adelina Ventura FernándezPresidentaConsejo Departamental de Desarrollo de Alta VerapazSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de AltaVerapaz al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Información no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP-Incumplimiento a cláusulas de conveniosDocumentación de respaldo incompletaDeficiencias en documentos de soporte

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. JOSE ANGEL JOCHOLA CANU

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 139 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Información no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP- CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, se encuentran en elestatus de ejecución 8 convenios con las municipalidades del departamento, parala realización de diferentes proyectos durante el ejercicio fiscal del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, financiados con recursos provenientes de la Fuente 21,Ingresos Tributarios IVA-PAZ. Al 31 de diciembre 2015, se determinó que lasautoridades del Consejo Departamental de Desarrollo, no registraron el 20% delanticipo en el Sistema de Información de Inversión Pública –SNIP-, de lossiguientes proyectos:

CONVENIONo.

Reg. SNIP NOMBRE DEL PROYECTO FECHA DEANTICIPO

006-2015 149647 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA BARRIO ELCENTRO, PANZÓS ALTA VERAPAZ

22/09/2015

009-2015 160533 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLEAREA URBANA, SAN JUAN CHAMELCO, ALTAVERAPAZ.

10/09/2015

010-2015 160637 MEJORAMIENTO CARRETERA COJILA ASANTA CECILIA CHAJANEB, SAN JUANCHAMELCO, ALTA VERAPAZ.

10/09/2015

011-2015 160462 CONSTRUCCION ALJIBE(S) ALDEA SACRAB(REGION CHIACAM), SAN PEDRO CARCHA,ALTA VERAPAZ.

15/10/2015

012-2015 150722 CONSTRUCCION LETRINA (S)ALDEA SACRAB(REGION CHIACAM), SAN PEDRO CARCHA,ALTA VERAPAZ.

15/10/2015

013-2015 131020 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA ALDEASACSUHA, LA TINTA, ALTA VERAPAZ.

24/11/2015

014-2015 131009 CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIABARRIO SAMILHA, LA TINTA, ALTA VERAPAZ

24/11/2015

015-2015 131004 MEJORAMIENTO CARRETERA BARRIO ELCEMENTERIO, LA TINTA, ALTA VERAPAZ.

24/11/2015

FUENTE: Reporte listado de proyectos en ejecución 2015, del Sistema Nacional de Información Pública-SINIP-

CriterioEl Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil quince, artículo 40, Información del Sistema de Información Nacional deInversión Pública (SINIP) establece: “La Secretaría de Planificación y

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Contraloría General de Cuentas 140 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Programación de la Presidencia pondrá a disposición de los ciudadanosguatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de los proyectos deinversión pública contenida en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública (SINIP), tomando como base la información de la programación y deavance físico y financiero que las entidades responsables de los proyectos letrasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas,incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primerosdiez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo deseguimiento del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), elavance físico y financiero de los proyectos a su cargo.” CausaEl Director Ejecutivo no supervisó al Asistente Financiero para que cumpliera conlo establecido en las normas que refieren a la actualización de la ejecución de losavances financieros de los proyectos en el Sistema de Información Nacional deInversión Pública-SINIP-. EfectoLa población no cuenta con la información correspondiente al porcentaje deavance financiero que pertenece a los proyectos de inversión pública, a través delos sistemas informáticos como parte fundamental de la auditoría social. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo para que supervise alAsistente Financiero, a efecto que le de cumplimiento al registro del porcentaje delavance financiero en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 50-2016/D.e/CODEDEAV/JLCC, de fecha 6 de abril de 2006, elDirector Ejecutivo, José Leonel Caal Cu, manifiesta: "De acuerdo a lo queestablece el artículo 40, del decreto 22-2014, Ley del Presupuesto General deIngresos y Egresos del estado para el ejercicio fiscal 2015, en su párrafo segundo,referente al registro de los avances financieros, durante los primeros 10 días decada mes, quiero hacer de su conocimiento lo siguiente: Que mediante oficio No.06-2014/DIEJ-CODEDEAV-JMSV de fecha 20-01-2014, se solicitó al delegadodepartamental de SEGEPLAN de Alta Verapaz, la habilitación de usuario en elSNIP para el señor Fernando Hun Ical, quien presta sus servicios técnicos en laUnidad Financiera y a quien desde esa fecha se le delegó la responsabilidad dedar cumplimiento a este artículo. Que en fecha 06-08-2015, se le envió oficio No.05-2015/DE/CODEDE-AV-CGC/JLCC, de la Dirección Ejecutiva de este CODEDE,al señor Fernando Hun Ical, en el que se le instruye nuevamente actualizar

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constantemente los registros de Avances Financieros de las obras en el SNIP. Enel Contrato Administrativo No. 273-2014 suscrito entre la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia a través de su secretario, el señorGerman Estuardo Velásquez Pérez y el señor Fernando Hun Ical, y vigente para elperiodo del 02-01-2015 al 31-12-2015, en su cláusula SEGUNDA, OBJETO DELCONTRATO, en su inciso t) establece que el señor Hun Ical, se compromete a“Prestar los servicios que por este contrato se obliga a suministrar, a requerimientoescrito o verbal que le haga el funcionario responsable de la Unidad, los cualespodrán consistir en brindar toda asesoría relacionada a elaborar informes,estudios, reportes, documentos o cualquier otra actividad correspondiente.” Quede acuerdo a lo manifestado con anterioridad, la responsabilidad de manteneractualizador los avances financieros en el sistema, es del Señor Fernando HunIcal, Asistente de la Unidad Financiera del CODEDEAV, de acuerdo a los oficios06-2014/DIEJ-CODEDEAV-JMSV, de fecha 20-01-2014 y05-2015/DE/CODEDE-AV-CGC/JLCC de fecha 06-08-2015. Que la instrucciónhecha al señor Fernando Hun mediante oficio para mantener actualizado losavances financieros en el SNIP, se hizo con base a lo establecido en el inciso t) dela cláusula segunda, del contrato Administrativo de prestación de servicios delseñor Fernando Hun Ical.MEDIOS DE PRUEBA: ... de Oficio No. 05-2015/DE/CODEDE-AV-CGC/JLCC defecha 06-08-2015, con las firmas de enterado. ... del Contrato Administrativo No.273-2014, suscrito entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidenciaa través de su secretario, el señor German Estuardo Velásquez Pérez y el señorFernando Hun Ical." En oficio s/n, de fecha 6 de abril de 2016, el Asistente Financiero, Fernando HunIcal, manifiesta: "Considerando que en la Unidad Financiera del CODEDEAV no secuenta con otro asistente financiero que apoye los procesos de ésta índole; ydebido a la carga de información que se me requiere constantemente;involuntariamente se omitió el registro del primer aporte de cada uno de losproyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. En virtud delpresente hallazgo, procedí a dar seguimiento al proceso, mismo que no prosperódebido a que el SNIP, no permite a ningún usuario el ingreso de información deejercicios anteriores. Vía telefónica realice las consultas a la DelegaciónDepartamental de SEGEPLAN, para la habilitación del sistema, pero se me indicóque es un proceso que debe ser aprobado por la SEGEPLAN en la ciudad Capital.Por la premura del tiempo, la habilitación del sistema para los usuarios delCODEDEAV, se encuentra en trámite, por lo tanto en el momento que se realicenlos registros, se trasladará a su persona la ... de lo actuado." Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, para el Director Ejecutivo José Leonel Caal Cu, envirtud que sus comentarios y la documentación presentada demuestra que la

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Contraloría General de Cuentas 142 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

responsabilidad de ejercer esta función de actualizar los avances financieros en elSistema Nacional de Información Pública -SNIP- es del Asistente Financiero, todavez que esta actividad se le designó a través del oficioNo.05-2015/DE/CODEDE-AV-CGC/JLCC de fecha 06-08-2015. Se confirma el hallazgo, para el Asistente Financiero, toda vez que no cumplió conla función asignada de actualización de los avances financieros en el SistemaNacional de Información Pública -SNIP-, según oficioNo.05-2015/DE/CODEDE-AV-CGC/JLCC de fecha 06-08-2015, emitido por elDirector ejecutivo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesASISTENTE FINANCIERO FERNANDO (S.O.N.) HUN ICAL 4,000.00Total Q. 4,000.00

Hallazgo No. 2 Incumplimiento a cláusulas de convenios CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, al revisar y analizarla información en los expedientes de los proyectos nuevos del ejercicio fiscal 2015,de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, se establecieron deficiencias en lasuscripción de los convenios de cofinanciamiento en cuanto al tiempo de ejecucióndebido a que según los convenios en mención los trabajos serán finalizados al 31de diciembre 2015, tiempo de ejecución que no coincide con el plazo indicado enlos cronogramas físicos de los proyectos correspondientes a los siguientesconvenios:

N o .CONVENIO

SNIP NOMBRE DELPROYECTO

TIEMPO DEEJECUCIÓNCRONOGRAMAFISICO(MESES)

FECHAINICIO DELCONVENIO

F E C H AFINALIZACIÓND E LCONVENIO

F E C H AFINALIZACIÓNS E G Ú NCRONOGRAMA

006-2015 149647

AMPLIACION ESCUELAPRIMARIA BARRIO ELCENTRO, PANZÓS ALTAVERAPAZ

NUEVE 26/08/2015 31/12/2015 26/05/2016

007-2015 131430

MEJORAMIENTOCAMINO RURAL SEPOCA SEPOS, CAHABON

SEIS 22/08/2015 31/12/2015 22/02/2016

009-2015 160533

AMPLIACION SISTEMADE AGUA POTABLEAREA URBANA, SANJUAN CHAMELCO,

CINCO 09/09/2015 31/12/2015 09/01/2016

010-2015 160637 MEJORAMIENTO SEIS 09/09/2015 31/12/2015 09/01/2016

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CARRETERA COJILAASANTA CECILIACHAJANEB, SAN JUANCHAMELCO,

011-2015 150462

CONSTRUCCIONALJIBE(S) ALDEASACRAB (REGIONCHIACAM), SAN PEDROCARCHA, A

SEIS 13/10/2015 31/12/2015 13/04/2016

012-2015 150722

CONSTRUCCIONLETRINA (S)ALDEASACRAB (REGIONCHIACAM), SAN PEDROCARCHA,

SEIS 13/10/2015 31/12/2015 13/04/2016

013-2015 131020

AMPLIACION ESCUELAPRIMARIA ALDEASACSUHA, LA TINTA, A

CINCO 22/11/2015 31/12/2015 22/04/2016

014-2015 131009

CONSTRUCCIONESCUELA PRIMARIABARRIO SAMILHA, LATINTA,

CINCO 20/11/2015 31/12/2015 22/04/2016

015-2015 131004

MEJORAMIENTOCARRETERA BARRIO ELCEMENTERIO, LA TINTA,

SEIS 20/11/2015 31/12/2015 22/04/2016

CriterioEn los convenios de cofinanciamiento que pertenecen a los proyectos nuevos parael ejercicio fiscal 2015, del Aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo,en la cláusula décima cuarta: AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DELCONVENIO:, establece: "Este Convenio podrá ser modificado únicamente a travésde un documento de similar naturaleza jurídica, por las causas determinadas en laley. El plazo de ejecución pactado, sólo podrá prorrogarse a través de lasuscripción de adenda, cuando exista causa justificada y ocurra cualquiera de lascausales siguientes: 1) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada ycomprobada que afecten el desarrollo de la ejecución del proyecto u obra o porfalta de recursos financieros por parte del Estado. 2) Por cambios y adiciones enlas especificaciones generales y técnicas, que durante la ejecución del proyecto uobra resulten necesarios, y por la ejecución de nuevos trabajos en el mismo,situación que será calificada por la Unidad de Supervisión de “EL CONSEJODEPARTAMENTAL”, y aprobada por la Unidad Técnica Departamental. En ningúncaso se concederá prórroga del plazo convenido, si el retraso en el proyecto uobra se debe a circunstancias que reflejen imprudencia, negligencia o incapacidadimputables a la “UNIDAD EJECUTORA” y/o al contratista, situación que serácalificada por la Unidad Técnica Departamental de “EL CONSEJODEPARTAMENTAL”. CausaEl Presidente firmó el convenio sin considerar los efectos que provoca el contenidode la cláusula denominada PLAZO DEL CONVENIO, y no prever la necesidad desuscripción de adendas.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoRiesgo que no se cumpla con el plazo establecido en el convenio debido aldesfase existente con el cronograma físico y limitación para elaborar un Adendumal no existir las justificaciones previstas en el criterio de este hallazgo. RecomendaciónEl Presidente, previo a firmar los convenios debe considerar que el contenido delas cláusulas originales guarden relación con la ejecución física del proyecto y conello minimizar el riesgo por incumplimiento de plazos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 6 de abril de 2016, el señor Herberth Arturo Paz Ax, quienfungió como Presidente, por el periodo comprendido del 10 de febrero al 31 dediciembre 2015, manifiesta: "En fecha 20-03-2015, se nos trasladó vía correoelectrónico la MINUTA para los CONVENIOS de cofinanciamientocorrespondientes al ejercicio fiscal 2015, remitida por el Licenciado Rafael CetinaGutiérrez, Director de Asesoría Jurídica de la SCEP. En la cual se puedecomprobar de acuerdo al documento... en su cláusula SEPTIMA, la fecha devigencia de los convenios fueron establecidas tal y como se consignaronfinalmente. Tomando en consideración que como CODEDE estamos bajo ladirección y coordinación de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, también estemos sujetos a lo que ellos nos indiquen. Fundamentolegal: Decreto 114-97, Ley del organismo Ejecutivo, Artículo 11. SECRETARÍA DECOORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA. Incisos c) Ejercer ladirección ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y elSistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar laejecución de proyectos y políticas aprobados por éste. Y d) Ejercer la coordinaciónde las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación,ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que leasigne el Presidente de la República. Por otro lado los artículos 06 de la LeyOrgánica del presupuesto, Decreto 101-97 y Articulo 01 de la ley de PresupuestoGeneral de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2015, Decreto 22-2014,establece que el presupuesto aprobado para tal ejercicio es aplicable solamentepara el período fiscal del año en curso. De acuerdo a clausula DECIMA CUARTAde los CONVENIOS de cofinanciamiento para el ejercicio fiscal 2015, estableceque solo se podrá prorrogar el plazo del convenio si por caso fortuito o fuerzamayor debidamente justificada y comprobada afecten el desarrollo de la ejecucióndel proyecto: Para tal efecto tomamos en consideración además de lo manifestadocon anterioridad en relación a la vigencia para la ejecución del presupuestovigente; también lo indicado en el artículo 37, párrafo PRIMERO de ley dePresupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2015, en donde indicaque se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e

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inversión financiera solamente para el ejercicio fiscal 2015, Decreto 22-2014. Quede acuerdo al ARTÍCULO 41, PARRAFO DECIMO, del decreto 14-2015, Ley delpresupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, indica que deexistir saldos pendientes de pago para obras correspondientes a ejercicios fiscalesanteriores, los mismos DEBERÁN SER CUBIERTOS CON LOS RECURSOSasignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal vigente, de la entidad oconsejo departamental de desarrollo de que se trate… Manifestarle también quefue un convenio suscrito entre el CODEDEAV y la Municipalidad a través de susrepresentantes; ellos actuaron y aceptaron los términos del mismo, tomando comobase lo que indica la cláusula SEGUNDA, que los otorgantes con las calidadescon que actúan convienen ejecutar el proyecto, bajo las condiciones establecidasen dicho instrumento legal. También El código Civil en su artículo 1518, estableceque los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, por lo queactuando libre y soberanamente, aceptaron lo que ellos consideraron conveniente.CONCLUSIÓN DEL COMENTARIO: El contenido y los términos de referencia conlos que se elaboraron los Convenios de cofinanciamiento se hicieron de acuerdo alo instruido y al modelo otorgado por la SCEP a través del Director de AsesoríaJurídica, Licenciado Rafael Cetina Gutiérrez. El CODEDEAV se rige bajo ladirección de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, según loindicado en el decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 11,incisos c y d. Que la Vigencia de los Convenios se basó en el modeloproporcionado por la SCEP, y que a criterio nuestro pudo basarse en los artículosartículos 06 de la Ley Orgánica del presupuesto, Decreto 101-97 y Articulo 01 dela ley de Presupuesto General de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2015,Decreto 22-2014, en donde establece que el presupuesto aprobado para talejercicio es aplicable solamente para el período fiscal del año en curso. Que laCláusula DECIMA CUARTA de los convenios 2015, establece que solo se podráprorrogar el plazo del convenio si por caso fortuito o fuerza mayor debidamentejustificada y comprobada afecten el desarrollo de la ejecución del proyecto. Quede acuerdo a lo que establece el ARTÍCULO 41, PARRAFO DECIMO, del decreto14-2015, Ley del presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016,indica que de existir saldos pendientes de pago para obras correspondientes aejercicios fiscales anteriores, los mismos DEBERÁN SER CUBIERTOS CON LOSRECURSOS asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal vigente,siendo esta UNA CAUSA JUSTIFICADA PARA AMPLIAR LA VIGENCIA de losreferidos convenios. Finalmente lo convenido entre las partes y suscrito en elpresente convenio se hizo de acuerdo a lo que indica la cláusula SEGUNDA, quelos otorgantes con las calidades con que actúan convienen ejecutar el proyecto,bajo las condiciones establecidas en dicho instrumento legal y Articulo 1518 delCódigo Civil."MEDIOS DE PRUEBA:... del Correo Electrónico recibido en fecha 20-03-2015, remitido por el LicenciadoRafael Cetina Gutiérrez (Correo ). ... de la Minuta [email protected]

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Convenios 2015, el cual vino ...al correo del Lic. Cetina. ... del MemorándumNúmero 08-2015 de fecha 18-03-2015, en donde indica que trasladan el modelode Convenio Interinstitucional de Ejecución de obras entre Consejos y lasMunicipalidades. ... del Convenio No. 05-2015 suscrito entre este CODEDEAV y laMunicipalidad de Chisec. (... de los 09 referidos, ya que todos están elaboradosbajo el mismo modelo). Leyes Citadas (Decreto 101-97, Decreto 22-2014, Decreto14-2015, Código Civil, y ley del organismo ejecutivo)." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Herberth Arturo Paz Ax, en virtud que suscomentarios, argumentos y medios de prueba presentados, no son suficientes nicompetentes, por lo que se concluye que si bien es cierto les enviaron vía correoelectrónico la minuta o modelo para la elaboración de convenios, por medio de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia-SCEP-, también es ciertoque en memorando número 08-2015, emitido por el Director de Asesoría Jurídica,dirigido a los Presidentes-Coordinadores de los Consejos Departamentales deDesarrollo, dicha minuta o modelo es para apoyar a los Consejos, en donde puedeser reformado según sus propias necesidades. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE HERBERTH ARTURO PAZ AX 23,943.60Total Q. 23,943.60

Hallazgo No. 3 Documentación de respaldo incompleta CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, se estableció quedentro de los expedientes de obras de arrastre del ejercicio fiscal de añosanteriores que fueron pagados en su totalidad, no se encontró la documentaciónde respaldo tal como acta de recepción, de liquidación por CODEDE yactualización de activos fijos de los convenios siguientes:

N o . d eConvenio

SNIP Nombre del Proyecto DOCUMENTACIÓN NOENCONTRADA

118-2009 47713 Construcción Escuela Primaria, Nuevo Amanecer, Lanquín,Alta Verapaz.

Actualización de Activos

125-2009 43695 Construcción Escuela Primaria, Seamay Sosela, Lanquín,Alta Verapaz.

Actualización de Activos

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Contraloría General de Cuentas 147 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

019-2010 51842 Construcción Instituto Básico Telesecundaria Caserío SanJosé Chiyu, Chahal, Alta Verapaz. 019-2010

Actualización de Activos

147-2011 67278 Construcción Escuela Primaria Aldea Chitzubil, Lanquín,Alta Verapaz.

Actualización de Activos

149-2011 67284 Construcción Escuela Primaria, Comunidad Seluc, Lanquín,Alta Verapaz.

Actualización de Activos

151-2011 67227 Construcción Escuela Primaria, Aldea Seseb, Lanquín, AltaVerapaz.

Actualización de Activos

023-2012 89665 Construcción Centro de Convergencia Comunidad ElArenal, Senahú, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

036-2012 89850 Ampliación Instituto Básico por Cooperativa, Área Urbana,Lanquín, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

039-2012 91405 Construcción Centro de Convergencia Comunidad SeocobArenal, Senahú, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

087-2012 90267 Construcción Puente Vehicular sobre Río Miralvalle,Miralvalle, Panzós, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

110-2012 90237 Construcción Instituto Básico Aldea Tzalamtun, Cahabón,Alta Verapaz.

Actualización de Activos

123-2012 89662 Construcción Parque Infantil Barrio El Centro, Senahú, AltaVerapaz.

Actualización de Activos

127-2012 90095 Construcción Escuela Preprimaria Bilingüe Aldea LasFlores, Tucurú, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

143-2012 89843 Construcción Edificio(s) Hogar Materno Infantil ÁreaUrbana, Raxruhá, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

006-2013 109275 Construcción Centro de Convergencia, Aldea Lomas delNorte, Chisec, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

021-2013 109267 Construcción Instituto Básico, Aldea Semuy, Chisec, AltaVerapaz.

Actualización de Activos

056-2013 109996 Construcción Centro de Convergencia Aldea El Naranjo,Fray Bartolomé de Las Casas, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

057-2013 109960 Construcción Muro Perimetral Instituto Básico Barrio ElCentro, Fray Bartolomé de Las Casas, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

073-2013 108345 Construcción Escuela Primaria Caserío San Rafael SectorII, Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz.

Actualización de Activos

FP-001-2015

N/A Rehabilitación de Escuelas, Lanquín, Alta Verapaz.FP-001-2015. COMPRA DE ESCRITORIOS YPIZARRONES

Actualización de Activos

FP-004-2014

N/A Adquisición de Camión para Tren de Aseo de la CabeceraMunicipal, Tucuru, Alta Verapaz, FP-004-2014,FONPETROL

Actualización de Activos

087-2012 90267 Construcción Puente Vehicular sobre Río Miralvalle,Miralvalle, Panzós, Alta Verapaz. 087-2012

Acta de recepción yliquidación CODEDE

123-2012 89662 Construcción Parque Infantil Barrio El Centro, Senahú, AltaVerapaz. 123-2012

Acta de recepción yliquidación CODEDE

116-2012 89681 Instalación de Aljibe(s) Comunidad Esquipulas Seyaxab,Senahú, Alta Verapaz. 116-2012

Acta de recepción yliquidación CODEDE

143-2012 89843 Construcción Edificio(s) Hogar Materno Infantil ÁreaUrbana, Raxruhá, Alta Verapaz. 143-2012

Acta de recepción yliquidación CODEDE

03-2013 109285 Mejoramiento Carretera Aldea El Paraíso, Chisec, AltaVerapaz. 003-2013

Acta de recepción yliquidación CODEDE

06-2013 109275 Construcción Centro de Convergencia, Aldea Lomas delNorte, Chisec, Alta Verapaz. 006-2013

Acta de recepción yliquidación CODEDE

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Ley dePresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2015. Artículo 39. Actualización de activos, establece: "Las unidades ejecutoras deproyectos de las Entidades de la Administración Central, deberán remitir a laDirección de Contabilidad del Estado, en un período no mayor de quince (15) días

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hábiles después de concluida y recibida la obra, copias de las actas de recepciónde la obra y liquidación del contrato, con su respectiva integración de pagos,indicando el valor al que asciende el mismo, a fin de trasladar los registros deconstrucciones en proceso, a los activos del Estado o cuentas de resultadorespectivos..." El Decreto Número 11-2002, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,articulo 10. Funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo, establece:"Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: ..." a) Apoyara las municipalidades de departamento en el funcionamiento de los ConsejosMunicipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velarpor el cumplimiento de sus cometidos." El Acuerdo Gubernativo 229-2003 Reglamento de la Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural, Articulo 39 modificado, establece: “Atribuciones delDirector Ejecutivo Departamental. El Director Ejecutivo, establece: Departamentales el encargado de apoyar al Presidente del Consejo, en todas las actividadesrelacionadas con el mismo, por lo que en coordinación con éste tiene lassiguientes atribuciones: g)Velar por que se cumplan las normas y procedimientosdentro del Consejo Departamental de Desarrollo.” CausaEl Director Ejecutivo y Jefe Financiero, no requirieron a las unidades ejecutoras,previo al traslado de fondos, la documentación completa que respalda cadaproceso financiero, limitando así la adecuada conformación de los expedientes. EfectoLa falta de documentos en los expedientes de proyectos, dificulta el acceso,consulta, análisis y comprobación del correcto proceso en el traslado de fondos,del Consejo Departamental de Desarrollo hacia las unidades ejecutoras. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Financiero, aefecto que requieran de las unidades ejecutoras la documentación necesaria,previo a realizar los procesos financieros de traslado de fondos, lo que conllevaráa que los expedientes contengan evidencia del cumplimiento de las operacionesadministrativas y financieras. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 50-2016/D.e/CODEDEAV/JLCC, de fecha 6 de abril de 2016, elDirector Ejecutivo, José Leonel Caal Cu, manifiesta: "Para los siguientesconvenios, tomados de la lista detallada en hallazgo:Proyectos en las cuales no se encontraron documentos de soporte referente a la

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actualización de activos:

No. AÑOPAGO

MES DIA CHEQUENo.

A FAVOR DE CONCEPTO(proyectos/otros)

MUNICIPIO CONVENIO 7-B APORTE

1 2015Enero 2015 21 5513

Municipalidadde Senahu

ConstrucciónParque InfantilBarrio El Centro,Senahú, AltaVerapaz .123-2012 Senahu 123-2012 307050 Ultimo aporte

2 2015Enero 2015 16 5511

Municipalidadde Chahal

ConstrucciónInstituto BásicoTelesecundariaCaserío San JoséChiyu, Chahal,Alta Verapaz.019-2010 Chahal 019-2010 165003 Ultimo aporte

3 2015Abril 2015 9 5550

Municipalidadde Lanquin

ConstrucciónEscuela Primaria,Comunidad Seluc,Lanquín, AltaVerapaz .149-2011 Lanquin 149-2011 279668 Último Aporte

4 2015Abril 2015 9 5551

Municipalidadde Lanquin

ConstrucciónEscuela Primaria,Seamay Sosela,Lanquín, AltaVerapaz .125-2009 Lanquin 125-2009 279670 Último Aporte

5 2015Abril 2015 9 5552

Municipalidadde Lanquin

ConstrucciónEscuela Primaria,Nuevo Amanecer,Lanquín, AltaVerapaz .118-2009 Lanquin 118-2009 279691 Último Aporte

6 2015Abril 2015 9 5553

Municipalidadde Lanquin

ConstrucciónEscuela Primaria,Aldea Seseb,Lanquín, AltaVerapaz .151-2011 Lanquin 151-2011 279692 Último Aporte

7 2015Mayo 2015 5 5562

Municipalidadde Chisec

ConstrucciónInstituto Básico,Aldea Semuy,Chisec, AltaVerapaz .021-2013 Chisec 021-2013 714996

ComplementoÚltimo Aporte

8 2015Mayo 2015 5 5564

Municipalidadde Chisec

ConstrucciónCent ro deConvergencia,Aldea Lomas delNorte, Chisec, AltaVerapaz .006-2013 Chisec 006-2013 714995

ComplementoÚltimo Aporte

9 2015Mayo 2015 22 5578

Municipalidadde Panzos

ConstrucciónPuente Vehicularsobre RíoMiralvalle,Miralvalle,Panzós, AltaVerapaz .087-2012 Panzos 087-2012 263603 Último Aporte

10 2015Mayo 2015 26 5586

Municipalidadde Lanquin

AmpliaciónInstituto Básicopor Cooperativa,Área Urbana,Lanquín, AltaVerapaz .036-2012 Lanquin 036-2012 281829 Ultimo Aporte

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

11 2015Mayo 2015 29 5593

Municipalidadde Lanquin

Rehabilitación deEscuelas,Lanquín, AltaVerapaz .FP-001-2015

Lanquin FP-001-2015 281830 Único Aporte

12 2015Julio 2015 29 5607

Municipalidadde Tucuru

Adquisición deCamión para Trende Aseo CabeceraMunicipal, Tucurú,Alta Verapaz.FP-004-2014 Tucuru FP-004-2014 179846 Unico Aport

Proyectos en los cuales no encontraron actas de recepción y liquidación en elexpediente:

No. AÑOPAGO

MES DÍA CHEQUENo.

A FAVORDE

CONCEPTO(proyectos/otros)

MUNICIPIO CONVENIO 7-B APORTE

13 2015Enero 2015 21 5513

Municipalidadde Senahu

ConstrucciónParque InfantilBarrio El Centro,Senahú, AltaVerapaz .123-2012 Senahu 123-2012 307050 Ultimo aporte

14 2015Mayo 2015 5 5564

Municipalidadde Chisec

ConstrucciónCentro deConvergencia,Aldea Lomas delNorte, Chisec,Alta Verapaz.006-2013 Chisec 006-2013 714995

ComplementoÚltimo Aporte

15 2015Mayo 2015 22 5578

Municipalidadde Panzos

ConstrucciónPuente Vehicularsobre RíoMiralvalle,Miralvalle,Panzós, AltaVerapaz .087-2012 Panzos 087-2012 263603 Último Aporte

Manifestarle que de acuerdo a los documentos de soporte (... de Vouchers depago por parte del CODEDEAV y Recibos 7B) en los cuales se detalla la fecha deemisión y de pago, y que se detalla en los cuadros insertos anteriormente, estosno fueron pagados en su totalidad durante la gestión que llevo dentro de laDirección Ejecutiva, sino que fue con anterioridad. Por lo que no me hagoresponsable de los hallazgos encontrados en dichos expedientes. Ante talsituación y tomando en cuenta que mi persona fue nombrada mediante AcuerdoInterno Número RRHH-134-2015 de fecha 28-07-2015, Acta de toma de PosesiónNo. 8-2015 de fecha 03-08-2015 y Acta No. 006-2015 de fecha 05-08-2015 deToma de Formal Posesión ya dentro del Consejo Departamental de Desarrollo deAlta Verapaz. Como se podrá observar, todos los proyectos descritos en loscuadros de arriba, fueron pagados en su totalidad en fechas anteriores a migestión, por tal razón considero improcedente que se me haga responsable detales hallazgos.Proyectos en los cuales no encontraron actas de recepción y liquidación en elexpediente, pero verificando están dentro del mismo:

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No. AÑO

PAGOMES DÍA CHEQUE

No.A FAVOR

DECONCEPTO

(proyectos/otros)MUNICIPIO CONVENIO 7-B APORTE

16 2015Noviembre

2015 5 5664Municipalidadde Chisec

MejoramientoCarretera AldeaEl Paraíso,Chisec, AltaVerapaz .003-2013 Chisec 003-2013 729839

ÚltimoAporte

17 2015Noviembre

2015 10 5672Municipalidadde Senahú

Instalación deAl j ibe(s)ComunidadEsquipulasSeyaxab, Senahú,Alta Verapaz.116-2012 Senahu 116-2012 318406

ÚltimoAporte

18 2015Diciembre

2015 18 5719Municipalidadde Raxruha

ConstrucciónEdificio(s) HogarMaterno InfantilÁrea Urbana,Raxruhá, AltaVerapaz .143-2012 Raxruha 143-2012 178949

ÚltimoAporte

Referente a estas tres obras que también se encuentran dentro del listado dehallazgos, aduciendo que no se encontraron las respectivas actas de recepción yliquidación, quiero hacer de su conocimiento que las mismas sí están dentro de losrespectivos expedientes. Por lo que suplicamos sus consideraciones al respecto,ya que en lo personal, desconozco las razones por las cuales no fueron puestas ala vista del auditor Gubernamental.Estas son los números de actas de CODEDEAV que les fueron asignados y queposteriormente fueron elaborados:

CONCEPTO (proyectos/otros) MUNICIPIO CONVENIO Acta deRecepción

Acta deLiquidación

Mejoramiento Carretera Aldea ElParaíso, Chisec, Alta Verapaz.003-2013 Chisec 003-2013 83-2015 84-2015Instalación de Aljibe(s) ComunidadEsquipulas Seyaxab, Senahú, AltaVerapaz. 116-2012 Senahu 116-2012 59-2015 60-2015Construcción Edificio(s) HogarMaterno Infantil Área Urbana,Raxruhá, Alta Verapaz. 143-2012 Raxruha 143-2012 115-2015 116-2015

Proyectos en las cuales no se encontraron documentos de soporte referente a laactualización de activos:No. AÑO

PAGOMES DIA CHEQUE

No.A FAVOR

DECONCEPTO

(proyectos/otros)MUNICIPIO CONVENIO 7-B APORTE

19 2015Agosto

2015 21 5624

Municipalidadde SantaCruz

ConstrucciónEscuela PrimariaCaserío SanRafael Sector II,Santa CruzVerapaz, AltaVerapaz. 073-2013 Santa Cruz 073-2013 149547

Ultimoaporte

20 2015Septiembre

2015 2 5628Municipalidadde Cahabon

ConstrucciónInstituto BásicoAldea Tzalamtun,Cahabón, AltaVerapaz. 110-2012 Cahabon 110-2012 425601

ÚltimoAporte

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Contraloría General de Cuentas 152 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

21 2015Noviembre

2015 3 5659Municipalidadde Fray

ConstrucciónCent ro deConvergenciaAldea El Naranjo,Fray Bartolomé deLas Casas, AltaVerapaz. 056-2013 Fray 056-2013 312482

Ultimoaporte

22 2015Noviembre

2015 10 5671Municipalidadde Senahú

ConstrucciónCent ro deConvergenciaComunidad ElArenal, Senahú,Alta Verapaz.023-2012 Senahu 023-2012 318407

ÚltimoAporte

23 2015Noviembre

2015 10 5673Municipalidadde Senahú

ConstrucciónCent ro deConvergenciaComunidadSeocob Arenal,Senahú, AltaVerapaz. 039-2012 Senahu 039-2012 318409

ÚltimoAporte

24 2015Noviembre

2015 19 5676Municipalidadde Lanquin

ConstrucciónEscuela PrimariaAldea Chitzubil,Lanquín, AltaVerapaz. 147-2011 Lanquin 147-2011 290791

ÚltimoAporte

25 2015Noviembre

2015 23 5678Municipalidadde Fray

Construcción MuroPerimetral InstitutoBásico Barrio ElCentro, FrayBartolomé de LasCasas, AltaVerapaz. 057-2013 Fray 057-2013 322448

ÚltimoAporte

26 2015Diciembre

2015 17 5707Municipalidadde Tucuru

ConstrucciónE s c u e l aPreprimariaBilingüe Aldea LasFlores, Tucurú,Alta Verapaz.127-2012 Tucuru 127-2012 179943

ÚltimoAporte

27 2015Diciembre

2015 18 5719Municipalidadde Raxruha

ConstrucciónEdificio(s) HogarMaterno InfantilÁrea Urbana,Raxruhá, AltaVerapaz. 143-2012 Raxruha 143-2012 178949

ÚltimoAporte

Para los últimos proyectos en listados del numeral 19 al 27, y en el que manifiestaque no se tienen documentos de soporte relacionados a la actualización deActivos Fijos, se verificaron los Convenios para el ejercicio fiscal 2011, 2012 y2013, y en todos específica que la Municipalidad es denominada la “UnidadEjecutora” mas no el Consejo Departamental de Desarrollo. Por lo que laresponsabilidad de dar cumplimiento al artículo 39, del decreto 22-2014, Ley dePresupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2015, corresponde a lasMunicipalidades. Por otro lado el decreto 22-2014, aplica solamente para elejercicio fiscal del año 2015, no para los ejercicios fiscales 2011, 2012, y 2013.Referente a la función de los Consejos Departamentales de Desarrollo y de lasatribuciones del Director Ejecutivo, según el artículo 39 del decreto 11-2002, Leyde consejo de Desarrollo Urbano y Rural, indica el director es el encargado deapoyar al presidente del Consejo en las actividades relacionadas con el mismo.Por lo que la función de los Consejos de Desarrollo es la de apoyar, orientar yasesorar a las Municipalidades, quienes son las que ejecutan las obras.MEDIOS DE PRUEBA:

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Contraloría General de Cuentas 153 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

... de los vouchers de pago final, realizados con fecha anterior a la de mi toma deposesión con actual Director Ejecutivo. ... de Acuerdo Interno No. RRHH-134-2015de mi nombramiento como Director Ejecutivo, de fecha 28-07-2015. ... de Acta deToma de Posesión por parte de la SCEP, número 8-2015 de fecha 03-08-2015, ...del Acta de Toma de Posesión en el CODEDEAV, número 006-2015 de fecha05-08-2015, ... de las Actas de Recepción y Liquidación por parte delCODEDEAVA, números 59-2015, 60-2015, 83-2015, 84-2015, 115-2015 y116-2015, ... de Convenios 2011, 2012 y 2013, en donde establecen que a lasMunicipalidades se les ha denominado como “Unidades Ejecutoras”. En oficio No. 58-2016/UNIFIN/CODEDEAV/EVMG, de fecha 6 de abril de 2016, elJefe Financiero, Erick Vinicio Macz Gonzalez, manifiesta: "I. Que medianteAcuerdo interno No. DS-004-2014 , de fecha 02 de enero de 2014 suscrito por laSecretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, de nombramiento formalpara formar parte del personar permanente de trabajo en el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Alta Verapaz, bajo el renglón de trabajo 0-11. IITal como se indica en el Manual de Perfiles y Descripción de Puestos y Servicios,del Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, emitido por laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, con fecha 17 de julio delaño 2015, las funciones y atribuciones en mi área de trabajo son las siguientes:Coordinar, gestionar y supervisar las actividades de los procesos administrativos yfinancieros en forma integrada e interrelacionada y velar por el cumplimiento delas normativas involucradas. Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestode Funcionamiento del Consejo Departamental de Desarrollo. Coordinar larealización de los comprobantes, registrarlos y darle seguimiento de acuerdo conlos procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de FinanzasPúblicas para los desembolsos de los recursos de los proyectos u obrasadministrados por el Consejo Departamental. Atender labores de control de cajafiscal y control presupuestario. Organizar, dirigir y coordinar las actividadesadministrativas y financieras del consejo, proporcionando los recursos físicos,humanos y financieros indispensables para la ejecución del plan de trabajo.Verificar la operación diaria del Libro de Bancos, para mantener actualizados losrespectivos saldos. Verificar la operación de las conciliaciones bancarias en formamensual. Verificar la operación de las conciliaciones de saldos presupuestarios dela ejecución. o Verificar la operación de las liquidaciones de caja chica. Verificar laoperación periódicamente cortes de caja chica e integraciones de saldos paradeterminar la confiabilidad del manejo de los fondos. Verificar la operaciónmensualmente las Cajas Fiscales, debiendo rendir informes a la ContraloríaGeneral de Cuentas, durante los primeros cinco días del mes siguiente a quecorresponda. o Revisar y autorizar órdenes de compra en el SIGES. Ingreso alSIGES del anteproyecto de presupuesto de inversión. Firmar cheques y sercuentadantes de la Contraloría General. Solicitar el Presupuesto autorizado parael Ejercicio Fiscal vigente. Solicitar la documentación para comprobar el origen de

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Contraloría General de Cuentas 154 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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las transferencias objeto de las modificaciones al presupuesto inicialmenteaprobado. III. Como se puede observar en dichos términos de referencia no estáincluida la atribución o una función en relación a controlar ni supervisar el control yrecepción de documentos de respaldo de los procesos administrativos, no es unasunto que se pueda considerar de mi competencia, toda vez que el artículo 39del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, AcuerdoGubernativo 461-2002 establece: “ARTICULO 39. “Atribuciones del DirectorEjecutivo Departamental. El Director Ejecutivo Departamental es el encargado deapoyar al Presidente del Consejo, en todas las actividades relacionadas con elmismo, por lo que en coordinación con éste tiene las siguientes atribuciones: …g)Velar por que se cumplan las normas y procedimientos dentro del ConsejoDepartamental de Desarrollo.CONCLUSION DEL COMENTARIO: En virtud de lo ya indicado, si los expedientesde proyectos que fueron pagados en su totalidad, no se encontró ladocumentación de respaldo suficiente tal como acta de recepción, de liquidaciónpor el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, y actualización deactivos fijos significa que no se cumplieron las normas y procedimientos dentro delConsejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, y teniendo en cuenta lanorma legal citada y que mis funciones estaban claramente establecidas, no soyresponsable directo del hallazgo ya relacionado toda vez que por mandato legal esuna de las atribuciones del Director Ejecutivo.MEDIO DE PRUEBA:... simple del Manual de Perfiles y Descripción de Puestos y Servicios, del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Alta Verapaz, emitido por la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia, con fecha 17 de julio del año 2015, en elcual se establecen las funciones y servicios atribuidos al Jefe Administrativo yFinanciero Departamental, con nombre nominal del puesto de trabajo comoPROFESIONAL JEFE II del personal permanente del Consejo Departamental deDesarrollo de Alta Verapaz." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director Ejecutivo, José Leonel Caal Cu, y JefeFinanciero, Erick Vinicio Macz Gonzalez, en virtud que sus comentarios yargumentos presentados, no son suficientes ni competentes, debido a que alrevisar los expedientes de los proyectos, no se encontraron las actas deliquidación y recepción del CODEDE A.V. y del documento de la actualización deactivos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO JOSE LEONEL CAAL CU 10,261.00JEFE FINANCIERO ERICK VINICIO MACZ GONZALEZ 4,219.00Total Q. 14,480.00

Hallazgo No. 4 Deficiencias en documentos de soporte CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz, se determinó que enel expediente del Convenio de Cofinanciamiento No. 006-2013 y Contrato deCofinanciamiento No. 06-2013 del Proyecto Construcción Centro de ConvergenciaAldea Lomas del Norte, Municipio de Chisec, Alta Verapaz, en el Libro Actas derecepción y liquidación de obras número noventa y ocho guión dos mil catorce(98-2014) el señor Policarpio Gualim Ical, compareció en calidad de Coordinadordel Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Lomas del Norte, sin embargoal observar el acta citada, no aparece la firma ni el sello del señor Gualim Ical. CriterioEl Decreto Número11-2002, del Congreso de la República Ley de Consejos deDesarrollo Urbano y Rural en su Artículo 17. Funciones del Órgano deCoordinación. Las funciones del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitariode Desarrollo en su inciso b)establece: "Administrar y velar por el buen uso de losrecursos técnicos, financieros y de otra índole que obtenga el ConsejoComunitario de Desarrollo, por cuenta propia o asignación de la CorporaciónMunicipal, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo de lacomunidad; e informar a la Asamblea Comunitaria sobre dicha administración."El Decreto Número 89-202, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos en su Artículo 13Responsabilidad Solidaria, establece: "Los miembros de juntas directivas o decuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demásorganizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo delpatrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurrensolidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurre con sus votos ala aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y usoindebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de laresponsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Estadisposición será aplicable a los concejos Municipales. Incurren igualmente en laresponsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubierenautorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito laorden respectiva."

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CausaEl Director ejecutivo no se percató en que en libro de actas de recepción yliquidación de obra no fue firmada por el Coordinador del Consejo Comunitario deDesarrollo de la Aldea Lomas del Norte. EfectoEl proyecto recibido corre el riesgo que algún integrante de la comisión derecepción y liquidación tenga alguna inconformidad por recepcionar el proyectocitado. RecomendaciónEl Presidente debe de girar instrucciones al Director Ejecutivo para revisar loactuado para dejar finalizado el proceso de recepción y liquidación y con ello darpor terminada el acta correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 6 de abril de 2016, el señor Jorge Mario Francisco SolanoVasquez, quien fungió como Director Ejecutivo, por el periodo comprendido 01 deenero al 31 de mayo de 2015, manifiesta: "En fecha 10-12-2014 se suscribió ActaNo. 98-2014 de Recepción de obra del proyecto Construcción Centro deConvergencia Aldea Lomas del Norte, Municipio de chisec, Alta Verapaz,Convenio No. 006-2013. Y que de verificando las respectivas actas efectivamenteno aparecen las firmas ni sello del Coordinador de Consejo Comunitario de dichaComunidad. COMENTARIO: Verificando los documentos en mención pudecerciorarme que hacen falta las firmas del Señor Policarpio Gualim Ical,desconociendo las razones por las cuales no aparecen. De acuerdo al contenidodel acta en referencia se puede evidenciar que la misma fue suscrita por laseñorita Sharon Tusnelda Vaides Fión, quien en su momento prestaba susservicios como Asistente de Dirección. Tratamos de comunicarnos con ella paraconsultarle al respecto, pero no fue posible, ya que el 30-12-2015 según oficioRRHH-GJRS-cmoc-931 le fue notificado la no continuidad de sus servicios. Deacuerdo a lo que establece el artículo 17 del Decreto 11-2002, referente a lasfunciones de los COCODES, el de velar por el buen uso de los recursos que seobtengan por cuenta propia o asignación de las Municipalidades para la ejecuciónde proyectos de desarrollo, quiero indicarle que según Acta No. 08-2014 de fecha17-08-2014 el Consejo Comunitario de Dicha Comunidad en AsambleaAVALARON la ejecución y recibieron a entera satisfacción la obra finalizada,emitiendo a la vez su OPINION FAVORABLE para la recepción y liquidación delproyecto. En fecha 09-12-2014 se emitió informe de Supervisión al 100% por partede este CODEDEAV a través del arquitecto Jorge Mario Paredes Álvarez sobre laejecución de todos los renglones de trabajo. Es importante aclarar lo que CITA elARTÍCULO 13, del decreto 89-2002. (Responsabilidad solidaria) en el cual sebasa el Criterio de la Contraloría; que dicha disposición es específicamente

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aplicable a los Consejos Municipales solamente. Aclarar también que loestablecido en el párrafo ultimo del artículo 13, es aplicable solamente a personalmunicipal, ya que tiene relación al indicar que: “Incurren igualmente en laresponsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubierenautorizado tales pagos”, refiriéndose a lo aprobado por los consejos municipales.CONCLUSION DEL COMENTARIO El artículo 13, del decreto 89-2002, en el cualse fundamente el hallazgo, NO es aplicable a mi persona, ya que la mismaliteralmente establece que dicha disposición es aplicable a los ConsejosMunicipales. Y que la misma tiene relación al párrafo último de dicho artículo.Desconozco las razones por las cuales no aparecen las firmas y sellos delCoordinador del Consejo Comunitario de la Aldea Lomas del Norte del Municipiode Chisec, Alta Verapaz, y que la persona que suscribió el Acta, la señoritaSharom Tusnelda Vaides, quien fungió como asistente de Dirección debe dar lasexplicaciones del caso. Que si bien es cierto no aparecen las firmas delcoordinador del COCODE, el proyecto fue recepcionado a entera satisfacción porel COCODE de dicha Comunidad, según Acta de Asamblea No. 08-2014 de fecha17-08-2014. También existe Informe de Supervisión del CODEDEAV al 100% delos renglones de trabajo de fecha 09-12-2014, del arquitecto Jorge Mario Paredes.Lo anterior hace ver que no se realizó ningún pago de forma ilegal, como loestablece el artículo 13 de la ley de probidad, aún si este artículo fuera aplicable ami persona." MEDIOS DE PRUEBA: ...de Acta de Recepción No. 98-2014 endonde se evidencia que la suscripción del acta fue hecha por la señorita SharonTusnelda Vaides, ... del Informe de supervisión de fecha 09-12-2014, elaboradopor el arquitecto Jorge Mario Paredes Alvares y que el mismo contiene fotografíasde la obra ya finalizada. ... del Acta No. 08-2014 de fecha 17-08-2014, en donde elCOCODE en asamblea aprueban y reciben a entera satisfacción la obra y a la vezemiten su opinión favorable en relación al mismo. Artículos citados en la ley deProbidad, Decreto 89-2002. ... del correo electrónico donde envían oficio denotificación de la no continuidad de la prestación de servicios de la SeñoritaSharon Tusnelda Vaidez. ... de Oficio No. RRHH-GJRS-CMOC-931 de fecha30-12-2015, donde por parte del Lic. Jorge Pinto Ruiz, Secretario de la SCEP, lenotifica a la señorita Vaidez, sobre la continuidad de la prestación de sus servicioscomo Asistente de dirección." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Señor Jorge Mario Francisco Solano Vasquez, envirtud que en sus comentarios y argumentos presentados, acepta que en el actade recepción y liquidación del proyecto no se encuentra la firma y sello delCoordinador de Consejo Comunitario de dicha Comunidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO JORGE MARIO FRANCISCO SOLANO VASQUEZ 10,261.00Total Q. 10,261.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondiente al ejercicio fiscal 2014, con el objetivo de verificar sucumplimiento e implementación por parte de los responsables del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Alta Verapaz, estableciéndose que fueroncumplidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 RONALD RAMIRO SIERRA LOPEZ PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/01/20152 HERBERTH ARTURO PAZ AX PRESIDENTE 10/02/2015 - 31/12/20153 JORGE MARIO FRANCISCO SOLANO VASQUEZ DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/05/20154 JOSE LEONEL CAAL CU DIRECTOR EJECUTIVO 03/08/2015 - 31/12/20155 ERICK VINICIO MACZ GONZALEZ JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE PETÉN

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) 224 y 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por el Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República,  Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes delproyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0038-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de tal manera que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas trasferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas a través de la entidadObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al período del 01 de

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enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados del año 2015. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo Petén como administrador de los fondos, excepto el cumplimiento deleyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obras correspondientes a laejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que de conformidad alMEMORANDUM-SCGP-03-2012 de fecha 26 de julio de 2012, Subcontralor deCalidad de Gasto Público, "... se exceptúa constituirse en las municipalidades delpaís, ya que las auditorías de dichas entidades estarán a cargo de la Direccióncorrespondiente...". Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DACD-PROV-368-2015, de fecha 10de noviembre de 2015 y DACD-PROV-0020-2016, de fecha 27 de enero de 2016para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a la misma, quienesrendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que maneja sus recursos en 3cuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y de acuerdo a lamuestra seleccionada se encuentran debidamente autorizadas por el banco deGuatemala, al 31 de diciembre de 2015; según reportes de la administraciónrefleja la cantidad de Q11,204,795.79, los cuales corresponden a la ejecuciónpresupuestaria del ejercicio fiscal 2015, de la siguiente manera: De la fuente definanciamiento 21 Iva-Paz la cantidad de Q1,903,589.82, de la fuente definanciamiento 71, Ingresos Corrientes, la cantidad de Q180,000.00 y sincomprometer la cantidad de Q531,612.57, de la fuente de financiamiento 29, OtrosRecursos del Tesoro con Afectación Especifica sin comprometer la cantidad de

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Q3,331,192.70, totalizando la cantidad de Q5,946,395.09; De ejercicios anterioresla cantidad de Q4,345,745.07; Diferencias de oferta, Decrementos por la cantidadde Q908,484.35, Intereses a diciembre del año 2015 la cantidad de Q4,171.28. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnResolución Administrativa y Financiera DAFDS No. 01-2015 por un monto deQ1,000.00 y resolución DAFDS No. 003-2015 por un monto de Q8,000.00, loscuales fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015, ejecutando en el transcursodel período la cantidad de Q37,867.00. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por la Entidad,Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias deCapital, en las fuentes de financiamiento: 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, por lacantidad de Q33,982,668.93; 29 Otros recursos del tesoro con afectaciónespecífica, por la cantidad de Q48,737,696.58;  Fuente 71 Ingresos Corrientes, porla cantidad de Q1,191,591.20 ; totalizando la cantidad de Q83,911,956.71.- Según reporte del SICOIN WEB R00801345.rpt con fecha 17 de marzo de 2016,según Comprobante Único de Registro -CUR- 9163, 9275 y 9227 se acreditó a lacuenta del Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, la cantidadde Q6,998,384.53, Q11,488,586.11 y Q6,881,260.47 que corresponde a la cuotafinanciera de la fuente 21 y 29 de los meses de agosto, septiembre y diciembre de2014, respectivamente. Asimismo, recibió la cantidad de Q37,867.00 a través de Ingresos no tributariosque fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia. Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores, por la cantidad deQ15,613,730.02. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidad de

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Q215,724,687.00, para un presupuesto vigente de Q215,724,687.00, de los cualesQ2,248,624.16 fueron utilizados para la reprogramación de proyectos del año2012 y Q15,731,268.14, para la reprogramación de proyectos del año 2013,Q33,254,985.39, para la reprogramación de proyectos del año 2014 ejecutándoseen el ejercicio fiscal 2015; Para proyectos de inversión pública del año 2015, lacantidad de Q32,677,079.02.- Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, se realizaron de la siguiente manera: Año 2012 la cantidad deQ2,423,064.54, año 2013 la cantidad de Q18,057,551.23 y año 2014 la cantidadde Q62,155,494.24 para un total ejecutado de Q82,636,110.01 Trasladado al Fondo Común del año 2013 la cantidad de Q7,488.34; Año 2014 lacantidad de Q395,651.50; totalizando la cantidad de Q403,139.84.- El presupuesto vigente, refleja un saldo por devengar de Q131,812,730.29, quecorresponde a la fuente de financiamiento 29 la cantidad de Q84,016,846.42, de lafuente de financiamiento 21 la cantidad de Q47,793,475.07 y fuente definanciamiento 71 la cantidad de Q2,408.80. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q37,867.00, a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP -. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, reportó que cuenta con 108convenios los cuales ascienden a Q97,819,355.63, suscritos con lasMunicipalidades.- Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, no utiliza el Sistema deContabilidad Integrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lorealiza a través de Formas Oficiales FORM-200-A-3 serie C, Adicionalmente seauxilia de hojas electrónicas de Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, tiene carácter de administradorde fondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución de

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programas y proyectos de infraestructura con unidades ejecutoras, tales comoMunicipalidades; por lo tanto no utiliza el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, registra mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero de Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñoraXiomara Blanco de los SantosPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de PeténSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Petén por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamosla estructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos deauditoría con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de eseestado y no para proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura decontrol interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. MIGUEL ANGEL DIAZ RUIZ

Auditor Gubernamental

Lic. JUAN RAMON LOPEZ LOPEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñoraXiomara Blanco de los SantosPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de PeténSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Petén al31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Distribución de porcentajes desigualesFalta de transparencia en procesos de adjudicaciónObra pública ejecutada en terrenos de propiedad privadaCompromisos adquiridos sin disponibilidad financieraSaldo de fondos pendientes de liquidarInconsistencias en la información presentadaIncumplimiento a convenios

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. MIGUEL ANGEL DIAZ RUIZ

Auditor Gubernamental

Lic. JUAN RAMON LOPEZ LOPEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 168 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Distribución de porcentajes desiguales CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, durante el año 2015suscribieron convenios por la cantidad de Q25,280,881.65 por concepto de laFuente de Financiamiento 29, Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecifica, de los cuales fueron distribuidos de una manera desigual a 8municipios de los 14 que conforman el departamento de Petén de la siguientemanera: Melchor de Mencos la cantidad de Q2,995,681.07 en 2 proyectos, equivalente al12%, 2) La Libertad la cantidad de Q3,495,430.00 en 2 proyectos, equivalente al14%, 3) San Andrés la cantidad de Q7,400,045.88 en 5 proyectos, equivalente al29%, 4) El Chal la cantidad de Q5,078,989.34 en 5 proyectos, equivalente al 20%,5) Sayaxché la cantidad de Q898,740.45 en 1 proyecto, equivalente al 3% 6)Flores la cantidad de Q1,743,644.78 en 3 proyectos, equivalente al 7%, 7) SantaAna la cantidad de Q1,190,000.00 en 1 proyecto, equivalente al 5% y 8) San Luisla cantidad de Q2,478,350.13 en 3 proyectos, equivalente al 10%, con un totalasignado de Q25,280,881.65 en 22 proyectos; Trasladándose a las UnidadesEjecutoras durante el año 2015 la cantidad de Q7,050,213.01 por concepto deanticipo; A los municipios a los cuales no se les asignó proyectos de dicha fuentedurante el año 2015 son los siguientes: San Benito, Dolores, Las Cruces, Poptún,San Francisco, San José. CriterioEl Decreto Número 71-2008, del Congreso de la República, Ley del Fondo para elDesarrollo Económico de la Nación, artículo 6, Distribución de los fondos, inciso b,establece: “Los fondos que se obtengan provenientes de regalías y la participaciónde los hidrocarburos que corresponden al Estado y los demás ingresos porcualquier concepto provenientes de los contratos de operaciones petroleras, serándistribuidos de la manera siguiente: …El veinte por ciento (20%) del totalrecaudado, será distribuido entre los Consejos Departamentales de Desarrollo delos departamentos donde se lleven a cabo operaciones petroleras. Dicha

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Contraloría General de Cuentas 169 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

distribución se hará en base al porcentaje de producción anual de hidrocarburosque se realice en cada departamento, y ésta se invertirá en porcentajes igualesentre los municipios del mismo departamento.” El Decreto 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural, Artículo 10, establece: “Funciones de los consejosdepartamentales de desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentalesde Desarrollo son: …”b) Promover y facilitar la organización y participaciónefectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización denecesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral deldepartamento… d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollode los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de DesarrolloUrbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación yde la región. e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programasy proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento ycuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidadesresponsables…” Acuerdo Gubernativo Número 271-2010, de la Presidencia de la República,Reglamento Orgánico Interno de La Secretaría De Planificación Y ProgramaciónDe La Presidencia, Artículo 37, Delegaciones Regionales, Departamentales ySub-departamentales, establece: "Las Delegaciones Regionales, Departamentalesy Sub-departamentales dependen directamente del director de Enlace con lasDelegaciones y les corresponde colaborar en el ejercicio del que hacer de laSEGEPLAN, a nivel regional, departamental y municipal, en las áreas de políticapública, planificación territorial, inversión y cooperación internacional, y el apoyo alos gobiernos locales, incluido el Sistema de Consejos de Desarrollo... Sonresponsabilidades de las Delegaciones Regionales, Departamentales ySubdepartamentales:... e) Proporcionar el apoyo técnico al Sistema de Consejosde Desarrollo para la formulación de políticas, planes y programaspresupuestarios, dentro del marco general de las políticas del Estado y suintegración con los planes sectoriales." CausaEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III, Jefe Administrativo y Financiero,Coordinador de la Unidad Técnica Departamental, incumplieron al no realizar ladistribución equitativa a todos los municipios del departamento de Petén tal ycomo lo preceptúa la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación. EfectoQue no todos los municipios dispongan con fondos de una manera equitativa de lafuente 29 para realizar proyectos que propicien el desarrollo de la población.

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Contraloría General de Cuentas 170 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III, Jefe Administrativo y Financiero,Coordinador de la Unidad Técnica Departamental, deben velar que al momento detener disponibilidad de la fuente 29 se realice una distribución equitativa paratodos los municipios del Departamento de Petén y así cumplir con la normativalegal establecida.- Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 31 de marzo de 2016, La Licenciada Aixa MarizolAguirre Rivera, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 01 de enero al 06 de febrero de 2015, manifiesta: "En mi defensapuedo indicar que tomé posesión del cargo de Gobernadora y Presidenta delConsejo Departamental de Desarrollo el 30 de mayo del año 2014 al 6 de febrerodel 2015; que los proyectos enumerados anteriormente fueron firmados en el transcurso del 2015 y, por lo tanto el presente hallazgo no me corresponde, si no ami sucesor, cargo que cada uno desempeña, por lo que a ellos deberárequerírseles dicha información..." En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, El Licenciado Abel AntonioSantos Jacinto, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 06 de febrero al 14 de mayo de 2015, manifiesta: "No procedeeste hallazgo derivado que, el Ministerio de Finanzas Públicas mediante oficioREF:DF-DGACM-006-2015, notificó al Consejo Departamental de Desarrollo dePetén, que correspondía en concepto de aportes de FONPETROL la cantidad deQ. 132,754,543.00, que distribuido en partes iguales por municipio corresponde aQ.9,482,467.35, ese era el techo oficial notificado, por lo que la ejecución anual,dio inicio observando esa disponibilidad presupuestaria, posteriormente porcausas ajenas a cualquier entidad de gobierno, el precio del petróleo cayó en susniveles más bajos, lo que hizo reducir este aporte para el CODEDE Petén y porconsiguiente otorgar a los municipios el techo que les correspondía a cada uno deellos." En nota sin número de fecha 08 de abril de 2016, el Licenciado Ramón AntonioMorales Ozaeta, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "...Por lo queen mi defensa, puedo informarle, que este problema de la diferencia de laDistribución de los Fondos se viene dando desde el año 2009, por lo que a lafecha de mi gestión, solo le di seguimiento a la política de equiparar el montoasignado a los municipios de acuerdo a las diferencias existentes anteriormente,es decir, equitativamente distribuí los fondos para compensar la mala distribuciónque se viene dando en este sentido en el Consejo Departamental de Desarrollo dePetén..."

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Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, El Licenciado Luis FernandoCastellanos Ochaeta, fungió quien como Director Técnico III, por el periodo

: "Tal ycomprendido del 03 de agosto al 17 de noviembre de 2015, manifiestacomo describe el Hallazgo se firmaron convenios por Q.25,280,881.65, de loscuales no fueron firmados durante mi gestión que comprendió del 3 de agosto al17 de noviembre del año 2015; asimismo los convenios son firmados únicamentepor el Presidente Coordinador del Consejo de Desarrollo y los AlcaldesMunicipales, siendo estos convenios firmados por el Lic. Abel Antonio SantosJacinto dentro del periodo de 04 de febrero al 12 de mayo de 2015..." En nota sin número de fecha 06 de abril de 2016, El Ingeniero Pablo SantiagoPuga Vera, fungió quien como Director Técnico III, por el periodo comprendido del

manifiesta: "1. Se hace de conocimiento que09 de abril al 22 de mayo de 2015,dicha distribución no fue realizada en el periodo que fungí como director ejecutivodel Consejo Departamental de Desarrollo (01-04-2015 al 25-05-2015)..." En Oficio sin número de fecha 07 de abril de 2016, El señor José Rafael SalesAlfaro, manifiesta: "Todos los Desembolsos deJefe Administrativo y Financiero, FONPETROL son autorizados por el Director Ejecutivo y elPresidente-Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo quienes decidenla Distribución mensual y anual por Municipio, de acuerdo a las cuotas recibidasmensualmente, los convenios son autorizados y firmados únicamente por elPresidente-Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo Petén, quiendecide la distribución de la asignación presupuestaria anual.... Como JefeAdministrativo y Financiero, me entero del proyecto en el momento que me lotraslada el encargado de la Unidad técnica a través de la solicitud de desembolsofirmada por el encargado de la Unidad técnica y el Director Ejecutivo, ademásrecibo la Autorización de pago firmada por el Director Ejecutivo y ElPresidente-Coordinador para poder dar el anticipo, y pagos siguientes, en ningúnmomento me piden opinión para la distribución de las cuotas mensuales que seles hace a las Municipalidades todo es a criterio muy personal delPresidente-Coordinador..." En nota sin número de fecha 01 de abril de 2016, El Ingeniero Alex FranciscoHernández Ochaeta, Coordinador de la Unidad Técnica Departamental,manifiesta: "Dentro del artículo 6 del decreto número 71-2008, del congreso de laRepública, Ley de Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, se mencionala distribución de los fondos, en el inciso b, pero dentro del mismo no semenciona la responsabilidad del delegado de Segeplán para el proceso dedistribución el cual queda a criterio del Gobernador Departamental en su calidadpresidente del consejo departamental mencionando, además que no es unafunción como delegado la distribución de dichos fondo, que acuerdo al manual de

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Contraloría General de Cuentas 172 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de Consejos de DesarrolloInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

funciones es ejercer la secretaria técnica del consejo de desarrollo para lo cual seadjunta el nombramiento en la calidad que se participa como miembro delCODEDE." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Abel Antonio Santos Jacinto derivadoque el adquirió los compromisos a través de la suscripción de todos los conveniosde manera desigual, la suscripción de convenios de la fuente 29 debe derealizarse cuando se cuente con la cuota disponible y no a nivel de techopresupuestario. Se desvanece el hallazgo para la Licenciada Aixa Marizol Aguirre Rivera, derivadoque en los comentarios vertidos expone que ella entregó el cargo el día 06 defebrero de 2015 y la adquisición de los compromisos fueron entre marzo y abril de2015, por lo cual ella ya no participó en dicha distribución; para el LicenciadoRamón Antonio Morales Ozaeta, derivado que expone que el únicamente le dioseguimiento a los compromisos adquiridos con anterioridad, pero no expone conclaridad la deficiencia indicada; para el Licenciado Luis Fernando CastellanosOchaeta, ya que el mismo tomó posesión del cargo cuando los compromisos yaestaban adquiridos y el mismo indica que la responsabilidad es únicamente delPresidente del Consejo el Licenciado Abel Antonio Santos Jacinto; para elIngeniero Pablo Santiago Puga Vera, derivado que la distribución se realizó fueradel período en el que el fungió como Director Ejecutivo; para el señor José RafaelSales Alfaro, porque explicó y presentó el procedimiento que llevó a cabo, en elcual él no participó y que es responsable únicamente de la realización del chequeprevio a obtener el aval de autorización por parte de la UTD, Dirección Ejecutiva yPresidencia del Consejo y que la distribución es a criterio del Presidente; para elIngeniero Alex Francisco Hernández Ochaeta, derivado que expuso que no estádentro de sus responsabilidades, que es únicamente a criterio del Presidente ladistribución. El presente hallazgo fue notificado con el número 2 y corresponde al presenteinforme el número 1. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-156-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE Y COORDINADOR ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO 25,280,881.65Total Q. 25,280,881.65

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgo No. 2 Falta de transparencia en procesos de adjudicación CondiciónDerivado de la revisión de expedientes en el Consejo Departamental de Desarrollode Petén y de los pagos efectuados durante el año 2015, se determinaron lassiguientes hechos: 1) En el proyecto con número de convenio AO-044-2014, -SNIP- 133177,Ampliación Escuela Primaria, Aldea la Isla, San Luis, por la cantidad deQ446,768.00, con –NOG- 3314944 y AO-80-2014, -SNIP- 133132, Mejoramientosistema de agua potable, Caserío la Pimienta, San Luis, Petén, por la cantidad deQ600,000.00, con –NOG- 3330273 según eventos de cotización únicamente sepresentaron dos empresas siendo estas; Constructora Hermo propiedad del Sr.Robín Gerardo Gómez Alarcón y la Constructora Modularq propiedad delArquitecto Douglas José Humberto Montes Laparra, siendo la empresa ganadorala constructora Hermo, pero según constancias de precalificación exclusiva delRegistro de Precalificados de Obras No. 114546 de fecha 06/06/2014 y No.118774 de fecha 26/08/2014, ambos de la Constructora Hermo figura comodirector de obras el Arquitecto Douglas José Humberto Montes Laparra, por lo quese evidencia que existe una relación entre los dueños y/o representantes legales. 2) Convenio No. AO-066-2014, -SNIP- 133902, Ampliación centro de convergenciaunidad mínima de salud, Aldea San Juan de Dios, San Francisco, por la cantidadde Q900,000.00 con –NOG- 3283682 y Convenio No. AO-067-2014, -SNIP-133875, Mejoramiento Centro de Salud Tipo B, Cabecera Municipal, SanFrancisco, Petén, con –NOG- 3284093 por la cantidad de Q1,886,253.00; segúneventos de cotización únicamente se presentaron dos empresas siendo estas:Constructora Hermo propiedad del Sr. Robín Gerardo Gómez Alarcón y laConstructora Arthe propiedad de la señora María Lukrecia Hernández Veliz,siendo la empresa ganadora la constructora Arthe, según documentaciónpresentada por la empresa Hermo en la hoja de vida de la constructora y delrepresentante legal de la misma en el apartado referencias personales delrepresentante legal coloca a la señora María Lukrecia Hernández Veliz,representante legal de la constructora Arthe, dicha hoja de vida se encuentrafirmada por el representante legal y avalada por el Lic. Nelson Emilio CastellanosArévalo, Abogado y Notario, con lo que se evidencia que existe una relación detipo personal entre los dueños o representantes legales de las dos empresas. 3) Convenio AO-79-2014, -SNIP- 137627, Manejo de Huertos Mixtos Frutales yProducción de Ganado Porcino en comunidades del área rural del Municipio deSan Andrés, Petén, con –NOG- 3498174, por la cantidad de Q401,568.00,

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Contraloría General de Cuentas 174 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Convenio AO-28-2014, -SNIP- 133828, Ampliación escuela preprimaria, CaseríoVista Hermosa, Las Cruces, Petén, con –NOG- 3262642 por la cantidad deQ421,297.00; FP-32-2014, -SNIP- 149191, Ampliación red alumbrado público,Caserío la Unión, San Benito, Petén, con –NOG- 3264440 por la cantidad deQ900,000.00; Convenio No. AO-02-2014, -SNIP- 133685, Ampliación escuelaprimaria, caserío Bethel, las Cruces, Petén, con –NOG- 3261174 por la cantidadde Q421,297.00; según eventos de cotización únicamente se presentaron dosempresas siendo estas: Constructora Hermo propiedad del Sr. Robín GerardoGómez Alarcón y la Constructora Arthe propiedad de la señora María LukreciaHernández Veliz, siendo la empresa ganadora la constructora Hermo, pero en lahoja de vida de la constructora Hermo y del representante legal de la misma en elapartado referencias personales del representante legal coloca a la señora MaríaLukrecia Hernández Veliz, representante legal de la constructora Arthe, dicha hojade vida se encuentra firmada por el representante legal y avalada por el Lic.Nelson Emilio Castellanos Arévalo, Abogado y Notario con lo que se evidencia queexiste una relación de tipo personal entre los dueños o representantes legales delas dos empresas. CriterioEl Convenio de financiamiento en su clausula novena, Responsabilidades de laspartes, establece: “A) De “EL CONSEJO DEPARTAMENTAL”: a)…b) Velar porquela unidad ejecutora cumpla con el procedimiento de cotización o licitación públicaque establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;…” El Decreto numero 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 25, Presentación de una sola oferta por persona, establece:“Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar unasola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación demás de un oferente. Quien actúe por sí no puede participar representando a untercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, seránrechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidasque determine el reglamento de la presente ley." Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, de la Presidencia de la República, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 11, Colusión, establece: “Para laaplicación del artículo 25 de la Ley, se entiende por colusión la existencia deacuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación.Determinada fehacientemente la existencia de colusión entre oferentes, las ofertaspresentadas por ellos serán rechazadas y la Junta de Licitación queda obligada adar los avisos respectivos para cancelar la inscripción en el Registro dePrecalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones contempladas enleyes especiales."

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CausaEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III, Alcalde Municipal no velaronporque las Juntas de Cotización y Licitación verificaran que las empresasconstructoras que se presentaron al evento de cotización y/o licitación fueranindependientes una de la otra y no tuvieran ningún tipo de relación personal ocontractual. EfectoRiesgo que exista un acuerdo previo entre las empresas participantes para lograrde forma ilícita la adjudicación y que esta la gane determinado oferente. RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III y Alcalde Municipal, deben velarpara que las Juntas de Cotización y Licitación realicen procesos de compraapegados a la normativa vigente y estos sean transparentes. Asimismo lasempresas constructoras deben de participar en eventos cumpliendo con la ley deContrataciones del Estado.- Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 31 de marzo de 2016, La Licenciada Aixa MarizolAguirre Rivera, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 01 de enero al 06 de febrero de 2015, manifiesta: "puedoargumentar que efectivamente el artículo 25 de la Ley de Contrataciones delestado decreto 57-92 del Congreso de la República, así como el artículo 11 delreglamento de la ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 1056-92,de la Presidencia de la República; como fundamento de la supuesta colusión quese establece como hallazgos en tres convenios; son parte de LOS REQUISITOSDE LAS BASES DE LICITACION REALIZADAS POR LA JUNTA DE LICITACION;DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y QUE SE REFIEREN A LASMUNICIPALIDADES EN ESTE CASO DE SAN LUIS, SAN FRANCISCO, Y SANANDRES, LAS CRUCES, SAN BENITO, LAS CRUCES; LAS QUE SEENCARGARON DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y DELCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS CELBRADOS CON EL CONSEJO DEDESARROLLO NUMERO 44-2014; EL NUMERO 66-2014;79-014;28-2014;32-2014; Y 2-2014, RESPECTIVAMENTE; LO QUE SI SE VELOYA QUE DENTRO DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEFINANCIAMIENTO PARA EJECUCION DE OBRAS ENTRE LASMUNICIPALIDADES Y LOS CONSEJOS DE DESARROLLO CONSTA EN LACLAUSULA CUARTA EL COMPROMISO DE LA UNIDAD EJECUTORA QUE ENESTE CASO SON LAS MUNICIPALIDADES, DE CUMPLIR CON LA NORMAS DELA LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO, LAS NORMAS DELA TRANSPARENCIA . "

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, El Licenciado Abel AntonioSantos Jacinto, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 06 de febrero al 14 de mayo de 2015 y como Director Técnico III,por el periodo comprendido del 01 de enero al 04 de febrero de 2015, manifiesta:"Conforme a derecho no procede confirmar este hallazgo a mi persona y debe serdesvanecido, porque si bien es cierto que el Consejo Departamental de Desarrollode Petén, tiene la responsabilidad de velar porque la unidad ejecutora cumpla conel procedimiento de cotización o licitación pública, que establece la Ley deContrataciones del Estado, esta responsabilidad está limitada, hasta donde llegala responsabilidad de las juntas de cotización y juntas de licitación y la aprobaciónde la autoridad superior de la Unidad Ejecutora." De esa cuenta el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente parael año 2015, establece “Juntas de licitación y cotización. La junta de licitación y/ocotización, son el único órgano competente respectivamenteEn nota sin númerode fecha 31 de marzo de 2016, La Licenciada Aixa Marizol Aguirre Rivera, quienfungió como Presidente y Coordinador por el periodo comprendido del 01 de eneroal 06 de febrero de 2015, manifiesta: "puedo argumentar que efectivamente elartículo 25 de la Ley de Contrataciones del estado decreto 57-92 del Congreso dela República, así como el artículo 11 del reglamento de la ley de Contratacionesdel Estado, Acuerdo Gubernativo 1056-92, de la Presidencia de la República;como fundamento de la supuesta colusión que se establece como hallazgos entres convenios; son parte de LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LICITACIONREALIZADAS POR LA JUNTA DE LICITACION; DE LAS UNIDADESEJECUTORAS Y QUE SE REFIEREN A LAS MUNICIPALIDADES EN ESTECASO DE SAN LUIS, SAN FRANCISCO, Y SAN ANDRES, LAS CRUCES, SANBENITO, LAS CRUCES; LAS QUE SE ENCARGARON DEL CUMPLIMIENTO DELOS REQUISITOS EXIGIDOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOSCELBRADOS CON EL CONSEJO DE DESARROLLO NUMERO 44-2014 ; ELNUMERO 66-2014; 79-014;28-2014;32-2014; Y 2-2014, RESPECTIVAMENTE;LO QUE SI SE VELO YA QUE DENTRO DE LOS CONVENIOSINTERINSTITUCIONALES DE FINANCIAMIENTO PARA EJECUCION DEOBRAS ENTRE LAS MUNICIPALIDADES Y LOS CONSEJOS DE DESARROLLOCONSTA EN LA CLAUSULA CUARTA EL COMPROMISO DE LA UNIDADEJECUTORA QUE EN ESTE CASO SON LAS MUNICIPALIDADES, DECUMPLIR CON LA NORMAS DE LA LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONESDEL ESTADO, LAS NORMAS DE LA TRANSPARENCIA . ", para recibir, calificarofertas y adjudicar el negocio. En el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, regula la aprobación dela adjudicación, en este caso, todas las actuaciones realizadas por las juntas decotización y/o licitación, son aprobadas por la autoridad superior, que se estableceen el artículo 9 numerales 5 y 6.

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Contraloría General de Cuentas 177 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Efectivamente el CODEDE veló porque se cumpliera con el proceso de cotizacióny/o licitación correspondiente, obrando en cada expediente los documentos quesoportan la realización de dichos concursos públicos. Pero no es responsabilidaddel CODEDE descalificar ofertas o adjudicar negocios o denunciar la existencia decolusión, es atribución la tienen las juntas y son estas la que deberán explicar losfundamentos de la adjudicación de los contratos a empresas. La obligación yresponsabilidad se las impone la ley a los funcionarios descritos, además deimponérselas el convenio que se firma. Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece, que la quedebe determinar fehacientemente la existencia de colusión entre oferentes, lasofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la junta de licitación quedaobligada a dar los avisos respectivos, para cancelar la inscripción en el Registrode Precalificados correspondiente… El artículo 253 de la Constitución de la República de Guatemala establece que losmunicipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas… En base a los fundamentos, se niega mi responsabilidad es este cuestionamiento,atendiendo el principio de legalidad y objetividad con la que deben actuar lascomisiones de auditoría, debe desvanecerse.." En nota sin número de fecha 08 de abril de 2016, el Licenciado Ramón AntonioMorales Ozaeta, quien fungió como por el periodoPresidente y Coordinadorcomprendido del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: Conrespecto al numeral 1 del presente hallazgo, el evento lo ganó la empresa:Constructora Hermo, propiedad del señor Robín Gerardo Gómez Alarcón en lacual el Director de Obras de esta empresa es el Arquitecto Douglas JoséHumberto Montes Laparra, lo que a mi criterio, no existe Colusión por el motivo deque la relación existente entre esta empresa y el Arquitecto Montes Laparra esestrictamente profesional, por el motivo de que Presta sus servicios de maneraprofesional, independientemente si este profesional tiene su propia empresa en lacual puede ofertar sus servicios como empresario y no como profesional, a la vez,puedo indicarle que no existe relación alguna entre los miembros de la Junta deCotización de la Municipalidad del Municipio de San Luis, Departamento de Peten,por lo que a mi Criterio no existe evidencia de que en este evento se hayanconfabulado para poder ganar el concurso. Con respecto al numeral 2 del presente hallazgo, el evento lo ganó la empresa:Constructora Arthe, propiedad de la señora María Lukrecia Hernández Veliz, y elcriterio de su persona al querer vincular algún tipo de relación existente entre losdueños de las constructora, es por la referencia personal que aparece en la hoja

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de vida de la Constructora Hermo, pero a la vez, puedo indicarle que no existerelación alguna entre los miembros de la Junta de Cotización de la Municipalidaddel Municipio de San Francisco, Departamento de Peten, por lo que a mi Criteriono existe evidencia de que en este evento se hayan confabulado para poder ganarel concurso, solo por una referencia en su hoja de vida, ya que esto evidencia deque como empresas del ramo de la construcción se conocen y puedenreferenciarse una con otra, por lo que a mi criterio no existe la Colusión. Con respecto al numeral 3 del presente hallazgo, el evento lo ganó la empresa:Constructora Hermo, propiedad del señor Robín Gerardo Gomez Alarcón, elcriterio de su persona al querer vincular algún tipo de relación existente entre losdueños de las constructora, es por la referencia personal que aparece en la hojade vida de la Constructora Hermo, pero a la vez, puedo indicarle que no existerelación alguna entre los miembros de la Junta de Cotización de la Municipalidaddel Municipio de San Benito, Departamento de Peten, por lo que a mi Criterio noexiste evidencia de que en este evento se hayan confabulado para poder ganar elconcurso, solo por una referencia en su hoja de vida, ya que esto evidencia de quecomo empresas del ramo de la construcción se conocen y pueden referenciarseuna con otra, por lo que a mi criterio no existe la Colusión." En nota sin numero de fecha 07 de abril de 2016, El Licenciado Luis FernandoCastellanos Ochaeta, quien fungió como Director Técnico III, por el periodocomprendido del 03 de agosto al 17 de noviembre de 2015, manifiesta: " En elpresente describe Falta de transparencia en procesos de adjudicación. Como esde su conocimiento mi persona no estaba laborando para la entidad cuando sedieron las adjudicaciones que describe el presente Hallazgo. Los procesos sontotalmente ajenos al Consejo según el Artículo 10 de la Ley de Contrataciones delEstado (reformado por el artículo 6 del decreto 9-2015 del Congreso de laRepublica) JUNTAS DE COTIZACION, LICITACION O CALIFICACION: Las juntasde cotización, licitación o calificación son los únicos órganos competentes pararecibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio, las decisiones las tomaran pormayoría simple de votos entre sus miembros, los miembros de la junta puedenrazonar su voto. La adjudicación le corresponde legalmente a las Municipalidad. Mi persona solo se enfocó a darle cumplimiento a los compromisos adquiridos porel estado." En nota sin numero de fecha 06 de abril de 2016, El Ingeniero Pablo SantiagoPuga Vera, quien fungió como Director Técnico III, por el periodo comprendido del09 de abril al 22 de mayo de 2015, manifiesta: "MI PERSONA NO FUE PARTE DELAS JUNTAS ENCARGADAS DE LA RECEPCION, CALIFICACION YADJUDICACION DE LAS OBRAS MENCIONADAS CON ATERIORIDAD, YCOMO ESPECIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES EN SU ARTICULO 10:SON LOS UNICOS ORGANOS COMPETENTES PARA RECIBIR, CALIFICAR

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OFERTAS Y ADUJUDICAR EL NEGOCIO, SIENDO ESTOS ENTES PARTE DELAS MUNICIPALIDADES (UNIDADES EJECUTORAS) Y NO DE EL CONSEJODEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE PETEN . NIGUNO DE LOS PAGOS FUE REALIZADO DURANTE MI GESTION (MIPERSONA FUE DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DEDESARROLLO DE PETEN DEL 01 DE ABRIL DEL 2015 AL 25 DE MAYO DEL2015), COMO SE REFLEJA EN LOS DOCUMENTOS (BOUCHER)PRESENTADOS ACONTINUACION." En oficios de notificación Nos. CGC-CODEDEPETEN-10-2016, No.CGC-CODEDEPETEN-11-2016, No. CGC-CODEDEPETEN-12-2016, No.CGC-CODEDEPETEN-13-2016 No. CGC-CODEDEPETEN-14-2016 No.CGC-CODEDEPETEN-15-2016, se les notificó al Señor Sergio Edgardo DíazCarrera, que fungió como Alcalde Municipal de San Luis, por el periodo del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015 y a los señores Wilson Gelber Soto Montenegro,Fredy Francisco Gálvez Carpio, Edras Raymundo Canahui Ramos, Noé FranciscoLorenzo Aquino, Fabio Francisco Hernández Alvarado, que fungieron comointegrantes de las Juntas de Cotización y Licitación, por el periodo del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015, los cuales no se presentaron y no entregaron pruebasde descargo.- En notas sin número de fecha 07 de abril de 2016, los señores Marvin RafaelCambranes Ochaeta, Karin Liseth Guzmán Herrera Guerra, Alida de LeónChacón, Edlin Marina Solorzano Barrientos, Keny Yamilette Castellanos López,Katy Evelin Hocabet Marroquin Olán Trujillo, Carlos Francisco Obando Chán,Carlos Enrique Chan y Chan, que fungierón como integrantes de la Junta decotización y/o licitación de la Municipalidad de San Francisco, por el periodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: "Según ladocumentación referida, ambos procesos se realizaron en fechas diferentes elprimero (Cotización) 20/05/2014 y el segundo (Licitación) 18-06-2014 que fueronevaluados por juntas diferentes integradas por distintas personas, por lo que lasrespectivas juntas,(cotización y licitación) antes descritas se concretaron a evaluardocumentación distinta exclusiva a cada proyecto y por el monto exclusivo aJunta, por lo que deviene improcedente la reclamación hecha como miembro de laJunta de Licitación por las razones expuestas, que desvanece el presunto acto decolusión... En todo caso lo resuelto por la Junta Cotización y/o Licitación correspondeúnicamente su aprobación; y adjudicación a la Autoridad Superior, siendo para elcaso que nos ocupa el Consejo Municipal de San Francisco, Petén, quien tiene lacapacidad de aprobar o improbar lo actuado."

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Asimismo según certificado de defunción extendido por el Registro Nacional de lasPersonas -RENAP- certifica que el Señor Guadalupe Salvador, CastellanosOchaeta, Alcalde Municipal falleció el día 17 de julio de 2014, por lo cual no figuracomo responsable de la Municipalidad de San Francisco. En oficios con números 48-2016, 47-2016, 49-2016, de fecha 07 de abril de 2016,los señores Antonio Turcios Ramos, Santos Juventino López López, JuliánRaxcaco Grave, que fungieron como integrantes de la junta de cotización de laMunicipalidad de San Andrés, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiestan: "Haciendo uso del derecho a la defensa que meconcede el artículo 12de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEGUATEMALA y el artículo28 del DECRETO 31-2002 LEY ORGANICA DE LACONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, me permito expresarles lo siguiente: Que como miembro de la junta de cotización designada por el consejo municipalpara el periodo del año 2014, Según acta No. 01-2014 del libro de sesionesordinarias del concejo municipal de san Andrés, departamento de Peten. En supunto sexto, fui parte del proceso de cotización del proyecto “MANEJO DEHUERTOS MIXTOS FRUTALES Y PRODUCCION DE GANADO PORCINO ENCOMUNIDADES DEL AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES,PETEN”. El cual fue publicado con el NOG No. 3498174 con carácter de tipopúblico el día 21 de agosto del año 2014, dando de plazo para la recepción deofertas hasta el día 03 de Septiembre del mismo año. De conformidad con elartículo 9 del DECRETO 27-2009REFORMAS AL DECRETO 57-92 LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO. En la fecha y hora establecida en el sistema GUATECOMPRAS y en las bases decotización para la recepción de ofertas del mencionado concurso público, cadaoferta fue presentada por una persona individual y en ningún caso se permitió aun compareciente la representación de más de un oferente. Art. 25 del DECRETO57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO (listado de oferentes subidos al sistema GUATECOMPRAS en tiempoestablecido por ley). Mas sin embargo la junta de cotización dentro del proceso de calificación deofertas y con base al artículo. 30 rechazo de ofertas. De la LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO 57-92 y lo establecido en lasbases de cotización del referido proyecto, según numerales 5.3 contenido de laplica. Y en el inciso 8.1 causas para el rechazo de ofertas, la junta de cotizacióndecidió DESCALIFICAR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA ARTHE por nopresentar fotocopia legalizada del último recibo de pago de la declaración anualdel impuesto sobre la renta ISR, según consta en acta No. 14-2014 de la junta decotización la cual se encuentra subida al sistema GUATECOMPRAS.

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Por lo anterior expuesto, solicito se tome en cuenta lo manifestado para suevaluación y ser incluidos en el desvanecimientos de los cargos imputados a mipersona." En oficio número 106-2016 de fecha 07 de abril de 2016, del señor Milton SaúlMéndez Fión, Alcalde Municipal de San Andrés, manifiesta: "... Dicho proyecto fuepublicado con el NOG No. 3498174 con carácter de tipo público el día 21 deagosto del año 2014, dando de plazo para la recepción de ofertas hasta el día 03de Septiembre del mismo año. Lo cual comprueba que la municipalidad a la querepresento, está realizando los procedimientos establecidos en las leyes del país,con el objetivo de fomentar la transparencia en la inversión de los recursospúblicos... Ante lo cual y según hallazgos encontrados por la comisión de auditoría, en loscuales se toma como criterio lo suscrito en la cláusula anterior, me sirvomanifestar que mi deber como representante legal de la unidad ejecutora delproyecto denominado: MANEJO DE HUERTOS MIXTOS FRUTALES YPRODUCCION DE GANADO PORCIONO EN COMUNIDADES DEL AREARURAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES, PETEN” se limitó a velar para que se realizara el procedimiento de cotización de la forma establecida en la presenteley, mas sin embargo no está dentro de mi competencia legal el influir en larecepción y calificación de ofertas, tampoco en la adjudicación del evento ya queson responsabilidades exclusivas de la junta de cotización. Este extremo estáestablecido en el artículo 10 de LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADODECRETO NO. 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. El cual literalmentedice: ARTICULO10. Juntas de Licitación y Cotización. La Junta de Licitación y/o Juntade Cotización, son el único órgano competente, respectivamente, para recibir,calificar ofertas y adjudicar el negocio. Por lo anterior expuesto, solicito se tome en cuenta lo manifestado para suevaluación y ser incluidos en el desvanecimientos de los cargos imputados a mipersona." En notas sin número de fecha 07 de abril de 2016, los señores Norbilda YamilethCorrales Rivas, Deysi Maricela Najera García, Zuly Conzuelo Aguilar Perez,Melvin Estuardo Franco Castillo, que fungieron como integrantes de las juntas delicitacion y cotizacion por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, el señor Elfigo Adolfo Medrano Najarro, quien fungio comoAlcalde Muncipal por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembrede 2015, de la Municipalidad de las Cruces, manifiestan: "Según copias de

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documentos donde evidencia los datos personales de Constructora HermoPropiedad del Señor Robín Gerardo Gómez Alarcón, las cuales en su momentohan sido presentados en las ofertas de los proyectos: Ampliación EscuelaPreprimaria Caserío Vista Hermosa, Las Cruces, Peten, Ampliación EscuelaPrimaria Caserío Bethel, Las Cruces, Peten, las cuales consideramos informaciónreal y verídica de cada expediente: Copias de declaraciones juradas donde hace referencia del representante Legalde la empresa

Copia del precalificado especifico de cada proyecto

Precalificado general de la Constructora Hermo.

Acta de Recepción de Plicas No. 13-2014 y 14-2014, Cuadro de Recepción dePlicas, Cuadro de calificación, cuadro de Control de Documentación Presentadapor los Oferentes, de los proyectos antes descritos. Cabe mencionar que esta junta calificadora se limita a ver las ofertas y adjudicar ala empresa que llene los requisitos según especificaciones técnicas basándonosen el precalificado especifico emitido por El Ministerio De Comunicaciones,Infraestructura Y Vivienda, Comisión Calificadora y Registro De Precalificados DeObras. En memoriales de fecha 07 de abril de 2016 de los señores Ruben Morales Oliva,Victor Leonel Cruz, Melver Eoneldo Bin Tení, Jenner Salvador Aldana Caraveo,que fungieron como integrantes de las juntas de licitación y cotizacion, por elperiodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 de la Municipalidad de SanBenito, manifiesta: " y en virtud de que la junta en su momento oportunorecepcionó dos ofertas siendo la Constructora Hermo y la Constructora Arthe, asímismo se hizo constar en el acta número cero seis guión dos mil catorce,calificando de conformidad a lo preceptuado en las bases de dicha cotización,motivo por el cual no se puede estipular de lo establecido en el Artículo 11 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud que dentro de lahoja de vida de la Constructora Hermo no se encuentra descrito el nombre de laseñora María Lukrecia Hernández Veliz, representante legal de la ConstructoraArthe, tal y como se hace mención en los hallazgos estipulados, por lo que no sepodría estipular Colusión como se establece en los hallazgos, ya que como obraen el expediente de dicho proyecto la empresa presento las declaraciones juradascorrespondientes tal y como constan en el cuadro de control de documentaciónpresentada por los oferentes a la Junta de Cotización de la Municipalidad de SanBenito, Petén, por lo que la Ley de Contrataciones del Estado en su Artículo 26 ensu segundo párrafo establece que en caso de que la falsedad de la declaración

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fuere descubierta estando en ejecución o terminando el servicio o la obrarespectiva, los adjudicatarios responderán por los daños o perjuicios que seproduzcan por tal causa, toda vez que la Junta califico de forma conveniente yfavorable para los intereses del Estado, y no podría determinar si hubo colusión yaque el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado hacereferencia que se entiende por colusión la existencia de acuerdo entre dos o másoferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación, por lo que la Junta calificaconforme a la documentación presentada por los oferentes y no así, si hanrealizado acuerdos entre oferentes." En nota sin número de fecha 08 de abril de 2016, de la Señora Sonia Lily RiveraRamirez, quien fungió como Alcalde Municipal de San Benito, por el periodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Quieromanifestar que como Alcadesa por el periodo auditado, mi funcion en los procesosde adquisiciones se ceñia ha autorizar lo actuado, por las Juntas de Cotizacion oLicitación en su defecto, y no hice revision alguna sobre la precalificación en elsentido de la capacidad economica y especiliadades a desarrollar autorizadas, porel Registro de Precalificados de Obras, de las empresas ganadoras, a quienes seles adjudico los proyectos en mencion; siendo las Juntas de Recepción yadjudicación las responsables en verificar el contenido de los documentosrequisitos establecidos en la Ley de Contrataciones Decreto 57-92. No obstantelos Proyectos: Mejoramiento de Sistemas de Aguas Pluviales línea linea principalBarrio la Caridad, San Benito Peten y el proyecto Ampliación red de alumbradopúblico Caserío la Unión, San Benito, Peten; se encuentran recepcionados. Noesta ademas agregar que dentro de la papelería soporte que presento la empresaConstructora Hermo, se encuentra la declaración jurada en la que manifiesta quecumple con todos los requisitos legales y técnicos para poder ofertar en dichosproyectos." En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el señor Robín Gerardo GómezAlarcón, representante legal de la empresa Constructora Hermo, manifiesta: "Secuestiona en este hallazgo lo establecido en el numeral 1) donde se deduce laexistencia de una relación entre mi representada y la empresa propiedad delprofesional Douglas José Humberto Montes Laparra, por el hecho de figurar en miempresa como director de obras este último. El cuestionamiento realizado obedece a que mi empresa contrató en su momentolos servicios de un profesional liberal como director de obras y este a la vez espropietario de una empresa dedicada a la construcción, lo cual no debeinterpretarse como la evidencia de una relación entre dueños y/o representanteslegales. En caso de mi representada la ley en ningún caso me impide que secontrate a un profesional que tenga constituida una empresa dedicada a losmismos fines; y si bien es cierto el señor Montes Laparra, ha participado en

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eventos en los cuales mi empresa ha participado, no soy yo quien deba realizaruna calificación o descalificación sobre su participación en este tipo de procesos,dado que si estos son públicos, cualquier empresa que cumpla con lascondiciones y requisitos exigidos para participar, puede hacerlo, en todo caso siexistiera alguna duda sobre la participación es atribución de la junta de cotizacióny/o licitación que deba señalarlo y rechazar las ofertas que tengan este vicio. En mi caso me he presentado a ofertar de conformidad con lo que establece elartículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado, presentado una sola oferta yrepresentando los intereses de mi empresa, en ningún momento he presentadomás de una oferta y mucho menos concertarme con otra persona para que me seaadjudicado un negocio. Si bien existe una relación de prestación de servicios, estos son prestados por elprofesional de forma liberal y no está bajo la dependencia de mi representada, yha sido requerido estrictamente para la emisión de los informes que correspondan,en relación a las obras que dirige. Como he manifestado el considerar posibles actos de colusión y que de acuerdo acriterios se estime la existencia de concierto previo, debe ser función de la junta decotización y/o licitación, a quienes se les presenta la documentacióncorrespondiente, la cual es evaluada y revisada, para que esta autoridad tome ladecisión que corresponda de conformidad con la ley de contrataciones del Estado. El artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es claro enestablecer que determinada fehacientemente la existencia de colusión entreoferentes, las ofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la junta delicitación queda obligada a dar los avisos respectivos para cancelar la inscripciónen el Registro de Precalificados correspondiente. El adjetivo fehaciente expresa que algo se presenta como una prueba de la que noes posible dudar. De hecho, el término fehaciente viene del latín fides, queequivale a fe y de faciente, que quiere decir hacer, por lo que etimológicamenteeste vocablo comunica que es posible dar fe sobre unos hechos. De esa manera,un documento, una prueba o unos hechos son considerados como fehacientescuando resultan irrefutables, es decir, hay una certeza absoluta sobre laautenticidad de aquello a lo que se refiere. Por lo que en base a lo argumentado, es necesario aclarar que si a la junta no leconstaban hechos o no podía dar fe de la existencia de colusión, no podíarechazar las ofertas presentadas, igualmente si a la auditoría practicada no leconstan hechos de los cuales puede dar fe sobre colusión entre oferentes, nopuede afirmar la existencia de este acto.

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Por lo que debe desvanecerse dicho cuestionamiento, por estar fundamentado ensuposiciones, pues la auditoría supone que por el cuestionamiento puede existircolusión. En relación a los cuestionamientos numerados como 2) y 3) la comisión deauditoría supone también que por existir una referencia en la hoja de vida de miempresa y representante legal, existe una relación de tipo personal. Pregunto, quénorma impide que en mi hoja de vida y en la de mi empresa coloque comoreferencia personal a una empresa con mayor trayectoria y experiencia, ninguna, ycon ese hecho no sería argumento suficiente para suponer la existencia de unarelación personal que sospeche actos de colusión para la adjudicación de unnegocio. Le reitero, mi participación en los eventos públicos ha sido apegado a lasnormas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, principalmente loestablecido en el artículo 25, y no considero que una suposición por una referenciapersonal incluida en la hoja de vida de una empresa, sea prueba suficiente paraconsiderar la existencia de ilegalidades en un proceso de adjudicación." En oficio sin número de fecha 11 de abril de 2016, el Arquitecto Douglas JoséHumberto Montes Laparra, representante legal de la empresa constructoraModularq, manifiesta: "En ese sentido quiero manifestarle que, tengo mi empresa,la cual cuenta con seis años de experiencia y ha participado en concursospúblicos desde hace más de cinco años, y en el ejercicio de la libre industria,comercio y trabajo que establece el artículo 43 de la Constitución de la Repúblicade Guatemala, así como la libertad de poder dedicarme a lo que la ley no meprohíbe, como es el ejercicio de la profesión liberal como Arquitecto, misparticipaciones tanto como representante legal de la empresa y como Arquitectoen donde he prestado mis servicios ha sido apegado a derecho y nunca me heconcertado con otras personas para obtener un negocio, con prácticas fuera de loque mandan las leyes de la República de Guatemala. En el caso específico por los cuales ha sido cuestionada mi representada, medesligo de cualquier responsabilidad, debido a que mi empresa no fue la ganadoradel proceso de cotización, y habiéndose cumplido con el concurso público, laJunta de cotización no adjudicó el negocio a mi representada, y si lo hizo a otraempresa la cual me imagino demostró y cumplió los requisitos y presentó la ofertamás favorable a los intereses del Estado, y el hecho de que esta requiera misservicios como profesional liberal para hacer constar los avances de las obras queejecuta, no quiere decir que exista falta de transparencia. En todo caso si la Juntahubiera apreciado fehacientemente la existencia de algún acto de colusión, lecorrespondía la facultad de descalificar y todas las atribuciones y obligaciones quele impone el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 11 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Por lo que no habiendo ninguna prohibición para que pueda dedicarme a ejercitarmi profesión liberal, puedo prestar mis servicios para garantizar mi subsistencia,en cualquier empresa que me requiera y así mismo tengo el derecho de participaren el ejercicio del derecho a la libertad de industria y empresa, en los procesospúblicos que el Estado publica, ya será las juntas de licitación y/o cotización yautoridades superiores de las entidades si reciben, califican y adjudican el negocioa la empresa que consideren más conveniente a los intereses del Estado. Por lo que solicito mi representada sea excluida de los cuestionamientos, por lados razones fundamentales, mi representada en ningún momento le fueronadjudicados los negocios, y el hecho que me dedique a mi profesión liberal conalguna empresa que participe en concursos públicos, no implica colusión; esasfacultades de calificar o descalificar ofertas la ley se las atribuye a la juntas,quienes tienen obligaciones y responsabilidades bien determinadas en losartículos 10, 16, 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 11 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En base a los fundamente, que le acompaño, solicito que tenga a bien recibir elpresente memorial para desvanecer los cuestionamientos formulados a mirepresentada y que estos sean desvanecidos, por lo antes expuesto." En oficio sin número de fecha 07 de abril de 2016, la señora María LukreciaHernández Veliz, representante legal de la empresa constructora Arthe,manifiesta: "En este hallazgo se cuestiona que en los proyectos Ampliación centrode convergencia unidad mínima de salud, Aldea San Juan de Dios, San Francisco,Petén y Mejoramiento Centro de Salud tipo B, Cabecera municipal, SanFrancisco, Petén, que fueron adjudicados a mi representada en la cual tambiénparticipo la empresa Constructora HERMO, y en la hoja de vida de la constructoray del representante legal aparece una referencia personal otorgada por mipersona a favor de la empresa HERMO y su representante legal. No hay ningúnsustento legal que impida a una persona otorgar referencias de otra persona o delos negocios a los cuales se dedica y no puede evidenciarse una relación de tipopersonal con solo ese acto. por lo que aclaro que entre la empresa ARTHE la cualrepresento y la empresa HERMO no existe ningún vínculo en los interés quecompeten a mi empresa. Y en ningún momento consta la existencia de acuerdoentre las dos empresas para lograr la adjudicación del negocio. Toda vez que alos procesos que mi representada ha participado he ejercitado el derecho delibertad de industria, comercio y trabajo que me otorga el art. 43 de laConstitución Política de la República de Guatemala, representando en todo tiempoúnicamente a mi empresa. Lo cual debe constar en las actas de recepción deofertas de los procesos en los que he participado.

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El mismo cuestionamiento se realizó en el numeral tercero, reiterándole que nadaimpide a una persona otorgar una recomendación y este hecho no puede serconstitutivo de falta delito o infracción a una norma, ni interpretarse como unacuerdo previo para la adjudicación de un negocio. Tomando como base legal elart. 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lalibertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe ytampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos queimpliquen infracción a la misma. Ante usted respetuosamente formulo la siguientepetición." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los ex funcionarios del Consejo Departamental deDesarrollo de Petén, en virtud que los funcionarios del Consejo son losresponsables de velar por que las Unidades Ejecutoras cumplan a cabalidad conlos procesos de compras, asimismo son también responsables de verificar toda ladocumentación que respalda la ejecución de los proyectos y sí tienen la potestadde exigirle a las unidades ejecutoras que estas cumplan con los procesos tal ycomo lo preceptúa la Ley vigente; Asimismo fueron responsables de realizar lospagos a los proyectos durante el año 2015, asimismo exponen que no puedentener injerencia en la autonomía de las unidades ejecutoras, pero elincumplimiento que se les señala es de verificar los desembolsos ydocumentación desde el Consejo Departamental de Desarrollo, hacia las unidadesejecutoras y el cumplimiento de esta con la ley y por consiguiente el cumplimientode las unidades constructoras y no asuntos internos que tiene que ver con el quehacer municipal.- Se confirma el hallazgo para el ex Alcalde y ex integrantes de las juntas decotización de la Municipalidad de San Luis derivado que no se pronunciaron alrespecto.- Se confirma el hallazgo para los ex integrantes de las Juntas de Cotización yLicitación de la Municipalidad de San Francisco, derivado que en sus comentariosno explican lo señalado por la comisión de auditoría, y en las pruebas entregadasno aportan ningún elemento para aclarar la relación de los representanteslegales.- Se desvanece el hallazgo para los Señores Milton Saúl Méndez Fión,Antonio Turcios Ramos, Santos Juventino López López, Julián Raxcaco Grave,derivado que en los comentarios y pruebas presentadas evidencian que laempresa Arthe fue rechazada. Se confirma el hallazgo para los señores Norbilda Yamileth Corrales Rivas, DeysiMaricela Najera García, Zuly Conzuelo Aguilar Perez, Melvin Estuardo Franco

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Castillo, Elfigo Adolfo Medrano Najarro, derivado que en sus comentarios ypruebas presentados no explican nada de la hoja de vida de la empresa Hermo ydel porque menciona a la representante de la empresa Arthe. Se desvanece el hallazgo para los Señores Ruben Morales Oliva, Victor LeonelCruz, Melver Eoneldo Bin Tení, Jenner Salvador Aldana Caraveo y Sonia LilyRivera, derivado que en las pruebas presentadas evidencian que la empresa Arthefue rechaza. Se confirma el hallazgo para el Señor Robín Gerardo Gómez Alarcón,representante de la empresa Constructora Hermo, derivado que el reconoce quemantiene una relación de prestación de servicios con el representante de laempresa Modularq, con lo cual se demuestra que si existe una relación de tipolaboral entre los mismos y siendo las dos únicas ofertas hay una clara evidenciade un pre acuerdo entre las partes.- Así mismo en la parte de la hoja de vida referencias personales se evidencia queexiste una relación de tipo personal entre los dos representantes por el grado deconfianza que se mantiene al recomendar uno al otro y por la alternatividad de lasadjudicaciones es una clara evidencia de un pre acuerdo entre las partes.- Se confirma el hallazgo para el Arquitecto Douglas José Humberto MontesLaparra, derivado que el confirma que mantiene una relación de tipo laboral con elotro representante de la empresa, además en los eventos públicos las empresasdeben de mantener independencia una de la otra, por lo cual este acto es unaevidencia de un pre acuerdo entre las partes para que les adjudiquen un negocio.- Se confirma el hallazgo para la señora María Lukrecia Hernández Veliz, derivadoque en la parte de la hoja de vida referencias personales se evidencia que existeuna relación de tipo personal entre los dos representantes por el grado deconfianza que se mantiene al recomendar uno al otro y por la alternatividad de lasadjudicaciones en los proyectos, es una clara evidencia de un pre acuerdo entrelas partes para que les adjudiquen un negocio; en los eventos públicos lasempresas constructoras deben de mantener independencia una de la otra. El presente hallazgo fue notificado con el numero 3 y corresponde en el presenteinforme el numero 2. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-191-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 842,594.00INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION DEYSI MARICELA NAJERA GARCIAALCALDE MUNICIPAL ELFIGO ADOLFO MEDRANO NAJARROINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION MELVIN ESTUARDO FRANCO CASTILLORESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 900,000.00INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION ALIDA (S.O.N.) DE LEON CHACONINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION CARLOS ENRIQUE CHAN Y CHANINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION EDLIN MARINA SOLORZANO BARRIENTOSRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,046,768.00INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION EDRAS RAYMUNDO CANAHUI RAMOSINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION FABIO FRANCISCO HERNANDEZ ALVARADOINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION FREDY FRANCISCO GALVEZ CARPIOINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION NOE FRANCISCO LORENZO AQUINOALCALDE MUNICIPAL SERGIO EDGARDO DIAZ CARRERAINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION WILSON GELBER SOTO MONTENEGRORESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,886,253.00INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION CARLOS FRANCISCO OBANDO CHANINTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION KARIN LISETH GUZMAN HERRERA DE GUERRAINTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION KATY EVELIN HOCABET MARROQUIN OLAN DE TRUJILLOINTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION KENY YAMILETTE CASTELLANOS LOPEZINTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION MARVIN RAFAEL CAMBRANES OCHAETAPRESIDENTE Y COORDINADOR AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA 329,939.52PRESIDENTE Y COORDINADOR ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO 2,499,671.62PRESIDENTE Y COORDINADOR RAMON ANTONIO MORALES OZAETA 1,390,635.75DIRECTOR TECNICO III ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO 329,939.52DIRECTOR TECNICO III PABLO SANTIAGO PUGA VERA 1,006,015.87DIRECTOR TECNICO III LUIS FERNANDO CASTELLANOS OCHAETA 761,059.20INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION NORBILDA YAMILETH CORRALES RIVAS 421,297.00INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION ZULY CONZUELO AGUILAR PEREZ 421,297.00REPRESENTANTE LEGAL DOUGLAS JOSE HUMBERTO MONTES LAPARRA 1,946,768.00REPRESENTANTE LEGAL MARIA LUKRECIA HERNANDEZ VELIZ 2,728,847.00REPRESENTANTE LEGAL ROBIN GERARDO GOMEZ ALARCON 4,675,615.00Total Q. 21,186,700.48

Hallazgo No. 3 Obra pública ejecutada en terrenos de propiedad privada CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Petén y de la revisión delexpediente con número de convenio AO-072-2014, -SNIP- 134644, ConstrucciónEdificio para capacitación de la Mujer, San José, Petén, por la cantidad deQ1,025,276.60, con –NOG- 3634752, el cual registra pagos en el año 2015 por lacantidad de Q738,000.00, se determino que no posee escrituras a nombre delEstado, por lo cual se giró nota de Auditoria No. CGC-CODEDE-PETÉN-04-2015 de fecha 13 de enero de 2016, solicitando a la Señora Rosa Adelina MéndezGonzález, que funge como Encarga de la Unidad Técnica del Consejo dichasescrituras, para respaldar la posesión del inmueble, la cual en notaNum-UTF-CDD-004-2016 Ref. JRSA/ramg, de fecha 03 de febrero de 2016,traslada a la comisión de auditoría oficio No. 29-2016 MGTC/issc, de fecha 02 defebrero del año 2016, de la Municipalidad de San José, Petén, donde informan quelas escrituras del terreno donde se encuentra la Construcción Edificio para

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Capacitación de la Mujer, San José, Petén, están a nombre del VicariatoApostólico de Petén y que se está realizando la legalización a favor de laMunicipalidad, pero no incluyen ningún documento que respalde dicho traspaso otramite. CriterioEl Convenio de financiamiento en su clausula cuarta, formas de los desembolsos ala Municipalidad, establece: ““EL CONSEJO” realizara la transferencia a la “LAMUNICIPALIDAD” de la siguiente manera: …a.3) Copia Legalizada del documentoque acredita la propiedad o posesión del inmueble donde se construirá la obra, afavor de las entidad de administración central, entidades descentralizadas oautónomas…” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 30 BIS, Construcciones del Estado, establece: Para efectosde ejecución de las obras de infraestructura que el Estado construya y queincrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad oposesión sea del Estado, incluyendo municipios y entidades descentralizadas yautónomas. Bajo ningún caso se podrán realizar construcciones en inmuebles quese encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad a nombre de personasindividuales o jurídicas de carácter privado. Para efectos de programación y asignación de recursos de las obras deinfraestructura, la posesión legitima, se puede acreditar de la siguiente forma: a. En caso de bienes municipales, con acuerdo municipal, escritura pública oacta municipal; b. En caso de bienes de particulares, con documento notarial donde indiqueceder la posesión a la institución que corresponda; y c. En caso de bienes comunales, la cesión de la posesión deberá realizarse a lamunicipalidad o institución por medio del acta de la Asamblea Comunitaria y actanotarial. En cada caso se debe iniciar el registro o posesión de conformidad con la Ley deTitulación Supletoria. Para entidades estatales; adjuntando al expedienteconstancia de eso. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo la construcción de caminos ycarreteras, el cual se regirá por las leyes de la materia.”

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CausaEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III, Coordinador de la UnidadTécnica Departamental y Alcalde Municipal no velarón para que previo a trasladarlos desembolsos del proyecto a la unidad ejecutora se demostrara la posesión dela propiedad que estuviera a favor del Estado a través de sus municipios entidadesdescentralizadas y autónomas. EfectoRiesgo que los fondos destinados para el proyecto y erogados por el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Petén se pierdan derivado que no se cuenta conla propiedad legitima del inmueble. RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, , Coordinador de la UnidadDirector Técnico IIITécnica Departamental y Alcalde Municipal deben verificar que previo a lasuscripción del convenio el bien inmueble este a nombre del Estado deGuatemala. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 31 de marzo de 2016, la Licenciada AixaMarizol Aguirre Rivera, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 01 de enero al 06 de febrero de 2015, manifiesta: "Cargo quedebe quedar desvanecido, con la copia del primer testimonio de la escriturapública numero ciento veintidós, realizada ante el Notario Carlos EnriqueMarroquín Castañeda; así como copia del recibo de pago numero 5406925 dondeconsta el ingreso ante el Registro General de la Propiedad Inmueble." En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el Licenciado Abel AntonioSantos Jacinto, quien fungió como por el periodo Presidente y Coordinador comprendido del 06 de febrero al 14 de mayo de 2015, asimismo fungio comoDirector Ejecutivo por el periodo comprendido del 01 de enero al 04 de febrero de2015, manifiesta: "Debe desvanecerse el cuestionamiento formulado, ya queadjunto la fotocopia de la certificación del acta número 34-16 de fecha uno de abrilde dos mil dieciséis, del libro de derecho de posesión número 17, donde seacredita la posesión del bien donde se construye la obra “Construcción Edificiopara capacitación de la mujer, San José, Petén, con esto la municipalidad hacumplido en legalizar el terreno donde se ejecuta la obra, es decir se cumple conlo establecido en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto101-97, el cual en la literal “a”, establece que se puede acreditar la posesiónlegítima en caso de bienes municipales, con acuerdo municipal, escritura pública oacta municipal. Además adjunto la certificación del acuerdo establecido en el

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punto segundo del acta de la sesión ordinaria No. 13-2016 celebrada por elHonorable Concejo Municipal, donde se acuerda realizar el proceso dedesmembración y escrituración a favor de la municipalidad, del bien inmueble." En memorial de evacuación de audiencia de fecha 06 de abril de 2016, elLicenciado Ramón Antonio Morales Ozaeta, quien fungió como Presidente yCoordinador por el periodo comprendido del 15 de mayo al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En lo que respecta al presente hallazgo, el criterio vertido por supersona es “El convenio de financiamiento en su clausula cuarta, formas de losdesembolsos a la Municipalidad, establece “EL CONSEJO” realizará latransferencia a “LA MUNICIPALIDAD” de la siguiente manera: . . . a.3) CopiaLegalizada del documento que acredita la propiedad o posesión del inmuebledonse se construirá la obra, a favor de las entidad de administración central,entidades descentralizadas o autónomas. . .” esto con respecto al Proyecto“Construcción Edificio para capacitación de la Mujer, San José, Peten” el cualcorresponde a la Municipalidad del Municipio de San José, Departamento dePeten, el cual si bien se comenzó a construir por el beneficio de la poblaciónfemenina de la mujer petenera y por ende la mujer del municipio de San José,Petén, sin haber concluido la gestión ante el Registro de la Propiedad, pongo a suconsideración las fotocopias en donde consta que la Municipalidad de San José,Petén se encuentra realizando el respectivo trámite para dar por terminado estetema y por ende liquidar al 100% el proyecto, porque por ese motivo no se haliquidado el presente proyecto, si es cierto que se realizaron desembolsos, perofue por ayudar a la población femenina de este municipio ya que el proyecto vino abeneficiar a la población más vulnerable de este municipio, por lo que pidoconsidere evalúe con objetividad los documentos que acompaño para el efecto. Yase cuenta con la inscripción en el registro de la propiedad." En nota sin número de fecha 01 de abril de 2016, el Ingeniero Alex FranciscoHernández Ochaeta, Coordinador de la Unidad Técnica Departamental,manifiesta: "En el momento de revisión del expediente por parte de la delegacióndepartamental así por la Unidad Técnica Departamental se verifico de la existenciade una nota de constancia de propiedad emitida por la municipalidad de San José,Petén, y firmada por el señor Alcalde Municipal Maynor Gustavo Tesucún dando feque el terreno donde se construiría el proyecto está a nombre de la Municipalidadinscrita en el registro de la propiedad bajo el número de finca 292 folio 93 del libro29 del Petén, motivo por el cual al no contar más que con solo esta constancia sesugirió a la dirección ejecutiva del CODEDE al momento de suscribir convenio decofinanciamiento y ejecución de la obra y a la solicitud de recursos financierosvelar por el cumplimiento del artículo 55 del decreto 30-2012 en lo referente aconstrucciones del estado. Que las obras de infraestructura que construya y queincremente capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad oposesión sea del Estado, incluyendo municipios y entidades descentralizadas y

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autonomías, lo cual consta en el dictamen de la Unidad Técnica Departamentalnúmero UTD-097-2014 AO/GTM, siendo la Dirección Ejecutiva del CODEDE laresponsable de darle seguimiento girando las notas respectivas a lo cual se lerespondió que dicho inmueble se encuentra en trámite. Se adjunta copia deldictamen y oficios respectivos." En oficio número 68-2016 de fecha 06 de abril de 2016, el Licenciado MaynorGustavo Tesucún Cahuiche, Alcalde Municipal de San José, manifiesta: "...ladocumentación donde se demuestra que el predio donde se encuentra laConstrucción Edificio para Capacitación de la Mujer ya se ingresó al RegistroGeneral de la Propiedad, para que se tenga Certeza Jurídica a favor de laMunicipalidad de San José, departamento de Petén." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Aixa Marizol Aguirre Rivera, Licenciado Abel Ozaeta Antonio Santos Jacinto y Licenciado Ramón Antonio Morales derivado que las pruebas presentadas no dan certeza jurídica derivado que eltramite realizado en el Registro de la Propiedad fue denegado y el testimonio deescritura y actas contraviene lo expuesto por la Municipalidad de San José enoficio 29-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, donde manifiestan que el terrenoesta a nombre del Vicariato Apostólico de Petén, ya que cronológicamente laspruebas fueron realizadas en el mes de abril de 2016, además el LicenciadoMorales Ozaeta reconoce que el terreno se inicio sin escrituras de posesión. Se confirma el hallazgo para el Ingeniero Alex Fancisco Hernandez Ochaeta,derivado que es responsabilidad de él como Coordinador de la UnidadTécnica Departamental verificar que el expediente de proyecto cuente con todoslos requisitos enmarcados en la normativa vigente, caso contrario no emitirdictamen hasta que la unidad ejecutora cumpla con todos los requisitos, la ley esclara en los tipos de documentos que tienen validez por lo cual no debió de haberavalado un oficio de la Municipalidad como garantía de la posesión del terreno. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Maynor Gustavo Tesucún Cahuiche,derivado que los documentos emitidos por el, no proporcionan certeza jurídica, yaque algunos documentos expone que esta a nombre de la Municipalidad de SanJosé pero en otros expone que esta a nombre del vicariato apostólico de Petén,además el tramite de inscripción en el registro de la propiedad fue denegado. Por lo tanto la comisión de auditoria no tiene pruebas sustanciales sobre a quien lepertenece la propiedad del Inmueble. El presente hallazgo fue notificado con el numero 5 y corresponde en el presenteinforme el numero 3.

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Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-190-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 943,000.00PRESIDENTE Y COORDINADOR AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERAPRESIDENTE Y COORDINADOR ABEL ANTONIO SANTOS JACINTOPRESIDENTE Y COORDINADOR RAMON ANTONIO MORALES OZAETACOORDINADOR DE LA UNIDAD TECNICA DEPARTAMENTAL ALEX FRANCISCO HERNANDEZ OCHAETAALCALDE MUNICIPAL MAYNOR GUSTAVO TESUCUN CAHUICHETotal Q. 943,000.00

Hallazgo No. 4 Compromisos adquiridos sin disponibilidad financiera CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Petén durante el año 2015, suscribió14 convenios de cofinanciamiento con las unidades ejecutoras del departamentode Petén por concepto de ejecución de obras con la fuente de financiamiento 29,Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica, por la cantidad deQ24,195,368.01, los cuales no tenían saldos disponibles de créditospresupuestarios para ser adquiridos como compromisos. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 26, Limite de los Egresos y su destino, establece: “Loscréditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de lasasignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existansaldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos parauna finalidad distinta a la prevista. La contravención a esta disposición es puniblepenalmente, constitutivo de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento dedeberes y de los demás delitos que resulte responsable. El Organismo Ejecutivo para la atención de las necesidades y requerimientosderivados de los casos de desastres causados por eventos naturales oemergencias, que sean declarados como tales de conformidad con la Ley deOrden Público, deberá enviar al Congreso de la República, dentro de los treinta(30) días siguientes a la declaración, las modificaciones o ampliaciones del

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Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año y su distribuciónanalítica.” El Decreto Número 71-2008, del Congreso de la República, Ley del Fondo para elDesarrollo Económico de la Nación, en su artículo 3, Recaudación y asignación delos fondos, establece: “El Organismo Ejecutivo recaudará los fondos provenientesde regalías y la participación de los hidrocarburos que corresponden al Estado ylos demás ingresos por cualquier concepto provenientes de los contratos deoperaciones petroleras. El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de laTesorería Nacional, asignará los recursos financieros que, por la presente ley,correspondan al Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación-FONPETROL-. Artículo 5, Sostenibilidad financiera del FONPETROL, establece: La sostenibilidadfinanciera del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación –FONPETROL-,deberá ser garantizada por el Estado en estricto apego a lo preceptuado en elartículo 125 de la Constitución Política de la República, en general, y a lalegislación ordinaria en materia de hidrocarburos y medio ambiente, en particular.” El Decreto 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural, Artículo 10, establece: “Funciones de los consejosdepartamentales de desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentalesde Desarrollo son: …”e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes,programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar sucumplimiento y cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a lasentidades responsables…” CausaEl Presidente y Coordinador, Jefe Administrativo y Financiero, Coordinador de laUnidad Técnica Departamental, Delegado sub departamental y Secretario adjuntode Segeplan, en representación del Consejo adquirieron compromisos por mediode convenios, sin evaluar que no existían saldos disponibles de créditospresupuestarios para la suscripción de los mismos. EfectoRiesgo que se adquieran compromisos financieros al margen de la ley y que existaperjuicio o menoscabo a los intereses del Estado. RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, Jefe Administrativo y Financiero, Coordinador de laUnidad Técnica Departamental, Delegado sub departamental y Secretario adjuntode Segeplan, verifiquen si cuentan con saldos disponibles de crédito para darcumplimiento a los mismos.

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, El Licenciado Abel AntonioSantos Jacinto, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 06 de febrero al 14 de mayo de 2015 y como Director Ejecutivopor el periodo comprendido del 01 de enero al 04 de febrero de 2015, manifiesta:"En relación a este cuestionamiento, de no existencia de disponibilidad financiera,es necesario que se revise el artículo 6 del Decreto 22-2014, Ley que aprueba elpresupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2015, donde elCongreso de la República de Guatemala aprobó en concepto de aporte a losConsejos Departamentales de Desarrollo (Fonpetrol), la cantidad de Q.169,723,018. Esta es la disponibilidad presupuestaria para todo el país para eseejercicio fiscal. Y mediante oficio REF: DF-DGACM-006-2015, de fecha 04 de febrero del 2015, elMinisterio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Financiera hace saberque de la asignación aprobada por el Congreso de la República, le corresponde alConsejo Departamental de Desarrollo de Petén, la cantidad de Q. 132,754,543.00, por lo tanto esto constituye la disponibilidad presupuestaria para elaño 2015, con la cual se inició la ejecución financiera en ese ejercicio fiscal. Además la suscripción de los convenios no implica el compromiso financieroinmediato, toda vez que en la cláusula novena de los convenios suscritosestablece: “RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO: A) REALIZAR LATRANSFERENCIA BAJO LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTECONVENIO, SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS,TRASLADE AL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO, LAASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE DE LOS FONDOS DEL PETRÓLEO. Lo quequiere decir que si por alguna causa el Ministerio de Finanzas no traslada losrecursos asignados, no existe el compromiso devengado que obligue a entregaranticipos a nuevos convenios. Por lo que con esos fundamentos le demuestro que si existía disponibilidadpresupuestaria, asignada para el departamento de Petén por parte del Congresode la República y confirmada por el Ministerio de Finanzas Públicas, en el oficioque le acompaño. En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el señor José Rafael SalesAlfaro, Jefe Administrativo y Financiero, manifiesta: "Todos los convenios sonautorizados y firmados únicamente por el Presidente-Coordinador del ConsejoDepartamental de Desarrollo Petén, quien decide la distribución de la asignaciónpresupuestaria anual. Como Jefe Administrativo y Financiero, mi única funciónadministrativa es elaborar el cheque respectivo de anticipo siempre y cuando el

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expediente que lo traslada la Unidad Técnica lleve la solicitud de desembolsofirmada por el encargado de la Unidad Técnica y el Director Ejecutivo y que elexpediente llene todos los requisitos. Se adjunta Copia de Solicitud deDesembolso, Autorización de Pago y Manual de Normas y Procedimientos para elDesembolso de Recursos a las Unidades Ejecutoras. Además en el artículo 6 delDecreto No.22-2014 del Congreso de la República "Ley de Implementación deMedidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de Financiamiento para elEjercicio Fiscal 2014", salió asignado para el Consejo Departamental deDesarrollo Petén la Cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONESSETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRESQUETZALES CON 00/100 (Q.132,754,543.00) Por lo tanto si habían créditospresupuestarios Disponibles.(Adjunto oficio No.REF.:DF-DGACM-006-2015 defecha 04 de Febrero de 2015. de la Dirección Financiera del Ministerio deFinanzas Públicas). En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el Ingeniero Alex FranciscoHernández Ochaeta, Coordinador de la Unidad Tecnica Departamental,manifiesta: "La plaza que desempeño en la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia SEGEPLAN es la de “Delegado Departamental”, con el puesto de “Asesor Profesional Especializado IV” el cual ejerce la SecretariaTécnica del Consejo Departamental de Desarrollo según el artículo 9 inciso c) dela Ley de decreto número 11-2002 del congreso de la República “Ley de losConsejos de Desarrollo Urbano y Rural”, donde literalmente dice “El jefe de laoficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia, quien actúa como secretario”;. Por lo anteriormente descrito en eldesempeño de las funciones otorgadas como “Secretaria Técnica” por parte de laSecretaria de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN, noestoy facultado para determinar el número de convenios que deben firmarsesiendo esta una función específica del Gobernador Departamental en su calidadde Presidente Coordinador de Consejo Departamental de Desarrollo de Petén locual desvirtúa el criterio aplicado en Hallazgo en mención, pues en tal casoúnicamente aplicaría a los involucrado en la elaboración y firma de convenioproceso al cual nosotros como Segeplán ya no intervenimos siendo esta una fasede ejecución. Dentro del manual de Organización y Funciones y descripción delpuesto, del “Delegado Departamental”, no aparece ningún deber o responsabilidadvinculada a la elaboración de convenio de ejecución de proyectos. Además noaparece el “Dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas yproyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento ycuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidadesresponsables”, ejecución presupuestaria ni conocimiento de disponibilidadfinanciera específicamente en la fuente 29, a cargo de las unidades Co-ejecutoraso ejecutas de los territorios, por lo que es responsabilidad de dichas unidades la

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suscripción de convenios respectivos. Dentro de los deberes y responsabilidadesdescritos se encuentran los siguientes: Deberes y Responsabilidades del Delegado Departamental según el manual deOrganización y funciones Código MOF-301-10 de la Dirección de enlace condelegaciones: Fungir como representantes del Despacho Superior en el territorio, ejerciendo lasfunciones que le competen a la Secretaría localmente. Ejercer la Secretaría de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Facilitar el desarrollo de los sistemas de planificación, de los procedimientos einstrumentos de operación y funcionamiento de las áreas involucradas en elproceso de planificación estratégica, territorial y participativa. Realizar análisis comparativos, a nivel municipal de indicadores socio-económicosdel departamento, con base en la información de tablas y mapas del PortalSEGEPLAN. Coordinar la Unidad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo. Informar anualmente al CODEDE, antes del uno de marzo, sobre los montosmáximos de pre inversión e inversión pública en el departamento para el año fiscalsiguiente, estimados por el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN). Informar en la segunda semana de septiembre, sobre los montos máximosincluidos en el proyecto de Presupuesto para el año siguiente, presentado alCongreso de la República de Guatemala. Informar en la primera semana de enero, sobre los montos aprobados endefinitiva, incluyendo el programa de inversión física y financiera deldepartamento. Proporcionar información económica y social, del departamento y sus municipios,a los miembros del CODEDE y personas interesadas que lo soliciten. Asiste a cursos y seminarios de formación, capacitación y actualizaciónprofesional. Cumplir las demás funciones inherentes a la naturaleza de sus actividades y lasque el Delegado Regional, el Director o el Secretario le asignen.

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Dentro de la Delegación de SEGEPLAN, Petén, el Delegado Departamental es lapersona que se encarga de la secretaria técnica y coordinar la unidad técnicadepartamental velando por el cumplimiento de los expedientes que solicitanfinanciamiento provenientes del Aporte a los Consejos de Desarrollo yFONPETROL, en lo concerniente a las normas del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), que en ningún momento especifica un requerimiento deverificación acerca de los estados financieros ni disponibilidad presupuestaria parala ejecución de proyectos, pues este dato deberá ser salvado en la fase deejecución por parte de las unidades ejecutoras. La elaboración del dictamen y Laevaluación del SNIP únicamente controlan la vinculación con las políticas dedesarrollo vigentes y la calidad del expediente según las normas SNIP. El nota sin número de fecha 01 de abril de 2016, el señor Gersson Everaldo TillitMontepeque, Especilista en inversión pública, manifiesta: "1. La plaza quedesempeño en la Secretaría de Planificación y Programación de la PresidenciaSEGEPLAN es la de “Especialista en Inversión Pública”, con el puesto de “AsesorProfesional Especializado III (9830)”, el cual NO está inscrito como miembro delConsejo Departamental de Desarrollo según el artículo 9 de la Ley de decretonúmero 11-2002 del congreso de la República “Ley de los Consejos de DesarrolloUrbano y Rural”. Por lo anteriormente descrito en el desempeño de las funcionesotorgadas como “Especialista en Inversión Pública” por parte de la Secretaria dePlanificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN, NO estoy calificadocomo miembro del Consejo Departamental de Desarrollo de Petén lo cualdesvirtúa el criterio aplicado en Hallazgo en mención, pues en tal caso únicamenteaplicaría a los miembros de ese órgano colegiado. Dentro del manual de Organización y Funciones y descripción del puesto del“Especialista en Inversión Pública”, no aparece ningún deber o responsabilidadvinculada a “Dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas yproyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento ycuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidadesresponsables”, ejecución presupuestaria ni conocimiento de disponibilidadfinanciera específicamente en la fuente 29, a cargo de las unidades Co-ejecutoraso ejecutas de los territorios, por lo que es responsabilidad de dichas unidades lasuscripción de convenios respectivos. Dentro de los deberes y responsabilidadesdescritos se encuentran los siguientes: Deberes y Responsabilidades del Especialista en Inversión pública según elmanual de Organización y funciones Código MOF-301-10 de la Dirección deenlace con delegaciones: Brindar la asesoría técnica a las instancias y sectores del territorio, en lo

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relacionado a los temas de preinversión e inversión pública. Estudiar la problemática relacionada con la pre inversión e inversión pública, encoordinación con las instancias vinculadas. Elaborar estudios específicos sobre los efectos e impactos de la pre inversión einversión pública en el desarrollo del territorio. Participar en los espacios institucionales y comités ad hoc que le sean asignadosrelacionados con el área temática de su especialidad. Emitir dictámenes, opiniones y propuestas técnicas que sean solicitados deacuerdo al área de su jurisdicción. Participar en los espacios de coordinación interinstitucional vinculados a lascompetencias de la delegación, en lo que a su especialidad se refiere. Mantener comunicación permanente con los representantes institucionales paradar a conocer las normas e instrucciones de la Subsecretaría de Inversión Pública. Participar en la planificación, programación, coordinación, control y evaluación defunciones y actividades relacionadas con los productos del proceso deplanificación estratégica territorial y participativa del SINPET, del SNIP y delSINAPRE. Asesorar a miembros de consejos de desarrollo, unidades técnicas deplanificación, comités y alcaldías municipales, así como otras acciones técnicaspara el desarrollo departamental. Apoyar al Delegado en el diseño, implementación y funcionamiento del sistema deinformación en el nivel departamental mediante la recopilación, clasificación yordenamiento de información económica y social del departamento. Participar en actividades de trabajo con el Delegado, con el objeto de establecer lametodología a seguir en la solución de problemas específicos en los municipiosdel departamento al que está asignado. Impartir pláticas, conferencias y cursos que sean designados por el (la) Delegado(a), preparando el material didáctico correspondiente. Participar en las reuniones técnicas que convoque la Dirección de Enlace con lasdelegaciones, en coordinación con otras unidades técnicas de la SEGEPLAN,

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para informar, informarse y coordinar actividades sustantivas que coadyuven allogro de la misión, objetivos y funciones de la misma. Rendir informe mensual de las actividades realizadas. Participar en la elaboración y ejecución del POA anual. Asistir a las reuniones de trabajo a que es convocado, presentado los informesque se le requieran. Asiste a cursos y seminarios de formación, capacitación y actualizaciónprofesional. Cumplir las demás funciones inherentes a la naturaleza de sus actividades y lasque el Delegado le asigne. Dentro de la Delegación de SEGEPLAN, Petén, el especialista en inversiónpública, en relación a la inversión pública, es la persona que se encarga de larecepción y evaluación de expedientes que ingresan al Sistema Nacional deInversión Pública con solicitudes de financiamiento provenientes del Aporte a losConsejos de Desarrollo y FONPETROL, en lo concerniente a las normas delSistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que en ningún momento especificaun requerimiento de verificación acerca de los estados financieros ni disponibilidadpresupuestaria para la ejecución de proyectos, pues este dato deberá ser salvadoen la fase de ejecución por parte de las unidades ejecutoras. La evaluación delSNIP únicamente controla la vinculación con las políticas de desarrollo vigentes yla calidad del expediente según las normas SNIP. En nota sin número de fecha 01 de abril de 2016, del Ingeniero José Jorge CruzChan, Delegado Sub-Departamental de Segeplan, manifiesta: "La plaza quedesempeño en la Secretaría de Planificación y Programación de la PresidenciaSEGEPLAN es la de “Delegado Departamental”, con el puesto de “AsesorProfesional Especializado IV” el cual ejerce la Secretaria Técnica del ConsejoDepartamental de Desarrollo según el artículo 9 inciso c) de la Ley de decretonúmero 11-2002 del congreso de la República “Ley de los Consejos de DesarrolloUrbano y Rural”, donde literalmente dice “El jefe de la oficina departamental de laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa comosecretario”;. Por lo anteriormente descrito en el desempeño de las funcionesotorgadas como “Secretaria Técnica” por parte de la Secretaria de Planificación yProgramación de la Presidencia SEGEPLAN, no estoy facultado para determinarel número de convenios que deben firmarse siendo esta una función específica delGobernador Departamental en su calidad de Presidente Coordinador de ConsejoDepartamental de Desarrollo de Petén lo cual desvirtúa el criterio aplicado en

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Hallazgo en mención, pues en tal caso únicamente aplicaría a los involucrado enla elaboración y firma de convenio proceso al cual nosotros como Segeplán ya nointervenimos siendo esta una fase de ejecución. Dentro del manual deOrganización y Funciones y descripción del puesto (adjunto copia en anexos), del“Delegado Departamental”, no aparece ningún deber o responsabilidad vinculadaa la elaboración de convenio de ejecución de proyectos. Además no aparece el“Dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables”, ejecuciónpresupuestaria ni conocimiento de disponibilidad financiera específicamente en lafuente 29, a cargo de las unidades Co-ejecutoras o ejecutas de los territorios, porlo que es responsabilidad de dichas unidades la suscripción de conveniosrespectivos. Dentro de los deberes y responsabilidades descritos se encuentranlos siguientes: Deberes y Responsabilidades del Delegado Sub Departamental según el manualde Organización y funciones Código MOF-301-10 de la Dirección de enlace condelegaciones: Diseñar propuestas de políticas de acción estratégicas aplicables en losmunicipios de la sede sub-departamental, de acuerdo a las políticas nacionales ydel departamento, a solicitud del Delegado regional o Delegado. Diseñar los sistemas de control necesarios para determinar el rendimiento yproductividad de la sede sub-departamental. Participar en el desarrollo del proceso de planificación estratégica y participativa. Elaborar y presentar, periódicamente informes de actividades ante la Dirección deenlaces con Delegaciones. Elaborar informes gerenciales para apoyar la formulación y revisión de las políticasdel departamento y para monitorear el cumplimiento de las metas del plan detrabajo. Mantener relaciones interinstitucionales con las dependencias correspondientesdel Estado para coordinar proyectos, planes y programas. Asesorar en el desarrollo y ejecución del POA de los Consejos de DesarrolloMunicipal (COMUDE) de la sede sub-departamental. Solicitar a los alcaldes municipales y/o unidades ejecutoras, informes mensualesde avance físico y financiero de los proyectos del fondo de desarrollo

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departamental. Hacer la distribución de los listados de las obras/proyectos a nivel municipal ycomunitario de la sede subdepartamental. Coordinar la elaboración de la propuesta de inversión del departamento que tienes su cargo, ante el fondo de desarrollo departamental. Proponer soluciones a los problemas de ejecución en determinados proyectos delpresupuesto. Asesorar la elaboración de la propuesta de los presupuestos municipales deinversión. Apoyar a la elaboración de las características municipales, según su asignacióngeográfica, la cual servirá de base para la identificación, priorización y formulaciónde programas y proyectos de desarrollo. Asesorar a las oficinas Municipales de Planificación (OMP) cuando se le requiera. Impartir platicas, conferencias y cursos sobre temas relacionados con lasfunciones, metodologías, programas de trabajo de la SEGEPLAN y sobre leyes relacionadas con el proceso de planificación, Realizar comisiones de trabajo, en el interior del país, designados por la autoridadcompetente. Elaborar requisiciones de materiales y suministros. Elaborar liquidaciones de gastos realizados en la sede sub-departamental. Atender y suministrar información al público que asista a la sedesub-departamental. Elaborar informes de actividades que se sean requeridos, Planificar en forma semanal y mensual las actividades a realizar por la sedesub-departamental. Asiste a cursos y seminarios de formación, capacitación actualización profesional. Cumplir las demás funciones inherentes a la naturaleza de sus actividades y lasque el Regional, el Director o el secretario le asigne.

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Dentro de la Delegación de SEGEPLAN, Petén, el Delegado sub-Departamentales la persona que se encarga de asesorar a las municipalidades en el territoriovelando por el cumplimiento de los expedientes que solicitan financiamientoprovenientes del Aporte a los Consejos de Desarrollo y FONPETROL, en loconcerniente a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), queen ningún momento especifica un requerimiento de verificación acerca de losestados financieros ni disponibilidad presupuestaria para la ejecución deproyectos, pues este dato deberá ser salvado en la fase de ejecución por parte delas unidades ejecutoras. La elaboración del dictamen y La evaluación del SNIPúnicamente controlan la vinculación con las políticas de desarrollo vigentes y lacalidad del expediente según las normas SNIP. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Abel Antonio Santos Jacinto y el señorJosé Rafael Sales Alfaro, derivado que la suscripción de convenios de la fuente 29debe de realizarse cuando se tenga percibida la cuota financiera por parte del-MINFIN- y contablemente se pueda tener como dinero disponible y oportuno, node una manera anticipada basándose en presupuestos asignados y vigentes otechos presupuestarios los cuales no se tiene la certeza que se va a recibir,asimismo el Jefe Administrativo y Financiero no demostró si en algún momento elemitió opinión por escrito sobre si debían de suscribirse o no dichos convenios. Al adquirir este tipo de compromisos sin disponibilidad el Estado de Guatemalaestá adquiriendo deuda a mediano y largo plazo, por las condiciones económicasdel país es muy difícil que se pueda cumplir con dichos compromisos. Se desvanece el hallazgo para el Ingeniero Alex Francisco Hernández Ochaeta,Arquitecto Gersson Everaldo Tillit Montepeque y el Ingeniero José Jorge CruzChan, derivado que en los comentarios vertidos y en las pruebas presentadasdemuestran que no participaron en la decisión de adquirir compromisos sindisponibilidad financiera. El presente hallazgo fue notificado con el número 6 y corresponde en el presenteinforme al número 4. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-189-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 24,195,368.01PRESIDENTE Y COORDINADOR ABEL ANTONIO SANTOS JACINTOJEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JOSE RAFAEL SALES ALFAROTotal Q. 24,195,368.01

Hallazgo No. 5 Saldo de fondos pendientes de liquidar CondiciónSegún información trasladada por parte del Consejo Departamental de Desarrollode Petén mantienen saldos en efectivo al 31 de diciembre de 2015, por la cantidadde Q105,877.84, dichos cuadros analíticos reflejan que los proyectos tienen unavance financiero y físico del 100% y los mismos no han sido liquidados, siendode la siguiente manera:

MONTO

Año 2007 Q 509.00

Año 2008 Q 4,027.94

Año 2009 Q 66,060.23

Año 2010 Q 30,973.85

Año 2011 Q 1,611.33

Año 2013 Q 230.57

Año 2014 Q 1,421.92

Año 2015 Q 1,043.00

TOTAL Q 105,877.84

CriterioEl Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 38, reformado por los artículos 24 del Decreto número 13-2013 y 3 delDecreto número 9-2014, ambos del Congreso de la República, Saldos de efectivo,establece: "Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de lasdependencias del Estado al 31 de diciembre de cada año y que nocorrespondieren a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, debidamentedocumentadas, deber ser reintegrados a la Tesorería Nacional." CausaEl Presidente y Coordinador, Jefe Administrativo y Financiero no realizarongestiones para proceder a la depuración de cada proyecto a efecto de liquidar losproyectos con las unidades ejecutoras y trasladar los saldos al Fondo Común. EfectoEl saldo al 31 de diciembre de 2015 está integrado por montos de efectivo que

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corresponden a ejercicios fiscales de años anteriores, de los cuales hayincertidumbre en cuanto a determinar si corresponden a saldos de efectivo quedeben ser reintegrados al Fondo Común o son obligaciones de pago. RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, Jefe Administrativo y Financiero deben de realizar lasgestiones pertinentes a efecto de proceder a la depuración de cada proyecto yenviar las diferencias de oferta al fondo común. Comentario de los ResponsablesEn memorial de evacuación de audiencia de fecha 06 de abril de 2016, elLicenciado Ramón Antonio Morales Ozaeta, quien fungió como Presidente yCoordinador por el periodo comprendido del 15 de mayo al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En lo que respecta al presente hallazgo, a mi criterio, según elperiodo en el que fui funcionario público, solo me aplica solicitar que se reintegrela cantidad de Q1,043.00, que es del año 2015. Por lo que solicito a su persona,pueda evaluar mi presente solicitud, por el motivo de que de los años 2007 al 2014no me corresponde la gestión como funcionario público. Actualmente, el JefeFinanciero del Consejo Departamental de Desarrollo Petén va a realizar elrespectivo análisis de donde viene el saldo correspondiente al año 2015, parapoder efectuar el respectivo reintegro y así poder cumplir con lo estipulado en elpresente hallazgo." En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el Señor José Rafael SalesAlfaro, Jefe Administrativo y Financiero, manifiesta: "El día 22 de Marzo del año2012 tomé posesión del cargo como Jefe Administrativo y Financiero, la exJefeFinanciera Nelly Herlinda Chí Panty, al momento de hacerme entrega del cargo nome entregó los saldos integrados por que no tenía la contabilidad al día, siendo untotal de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y OCHO QUETZALES CON 27/100 Q.1,335,688.27, Dentro de éstacantidad está las diferencias de oferta que ud. menciona, Decrementos, etc. noreintegrados al fondo común en su oportunidad. Derivado de lo anterior prerferíarrastrar esos saldos considerados como diferencia no establecida por temor auna equivocación. (La ex-financiera Nelly Herlinda Chí Panty, dejó todo atrazadotal como lo demuestro con la última conciliación bancaria al 28 de Febrero del año2011, cajas fiscales atrazadas y sin firmas, codos de cheques en blanco sinregistrar saldos actuales, cuadros analíticos de proyectos con obras repetidas, etc.Al entregar el Cargo se levantó el acta No. 08-2012 numeral 15 dice; Area deefectivo según arqueo de caja: El Arqueo de caja queda pendiente en vista de notener la información al día.) Con relación a los proyectos con saldos de efectivo delaño 2015, fueron liquidados el 09 y 22 de Diciembre del año 2015 y reintegrados ala Tesorería Nacional, Depósitos Fondo común -CHN- el 08 de Enero del año2016 cumpliendo así con el artículo 38 reformado por los artículos 24 de Decreto

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número 13-2013, del Derecto 101-97 del Congreso de la República, Ley orgánicadel Presupuesto. Con relación a la Fuente 71 de los años 2013 y 2014 lasdiferencias de oferta no se reintegran igual que la fuente 29 por ser un fondorevolvente y que no es reprogramable. Para finalizar señor Auditor en los próximosdías estaremos reintegrando al Fondo común lo señalado en este hallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo derivado que es responsabilidad de los funcionarios delConsejo liquidar los proyectos a efecto los saldos de los mismos que sean fondosexcedentes por cualquier concepto y permanezcan en las cuentas bancarias seanenviados al fondo común o a donde corresponda. El presente hallazgo fue notificado con el número 7 y corresponde en el presenteinforme al número 5. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE Y COORDINADOR RAMON ANTONIO MORALES OZAETA 23,943.60JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JOSE RAFAEL SALES ALFARO 2,000.00Total Q. 25,943.60

Hallazgo No. 6 Inconsistencias en la información presentada CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo no presentó información razonable en loscuadros analíticos de proyectos de los años 2012, 2013 y 2014, de la fuente definanciamiento 29, Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica, en loscuales no se refleja el saldo pendiente o por percibir de parte del Ministerio deFinanzas Públicas y el saldo real en bancos por año; con saldos que al 31 dediciembre de 2014 corresponden a saldos iniciales al 01 de enero de 2015. CriterioDecreto Numero 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos,Responsabilidades de las Personas al Servicio del Estado,Articulo 8, Responsabilidad administrativa, establece: "La responsabilidad esadministrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público,asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien

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incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se causeperjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen dañoso perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito." CausaEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III, Jefe Administrativo y Financieroentregaron documentación referente a cuadros analíticos de proyectos en loscuales no reflejaron información real y oportuna. EfectoLimita el trabajo de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas alno presentar información confiable y oportuna. RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III, Jefe Administrativo y Financieroprevio a entregar información deben de constatar que los registros reflejen saldosreales y razonables. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 31 de marzo de 2016, la Licenciada Aixa MarizolAguirre Rivera, quien fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 01 de enero al 06 de febrero de 2015, manifiesta: "En mi defensapuedo argumentar que los formularios fueron proporcionados por el Auditor FredyOtoniel Maldonado Córdova, de la Contraloría General de Cuentas." En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el Licenciado Abel AntonioSantos Jacinto, quien fungió como Director Técnico III por el periodo comprendidodel 06 de febrero al 15 de mayo de 2015, manifiesta: "En la auditoría anteriorrealizada por el Licenciado Fredy Maldonado nos trasladó los formatos paraelaborar los cuadros que se adjuntan se hizo tal y como el nos lo pidió." En oficio sin número de fecha 07 de abril de 2016, el Señor José Rafael SalesAlfaro, Jefe Administrativo y Financiero, manifiesta: "En la auditoría anteriorrealizada por el Licenciado Fredy Maldonado nos trasladó los formatos paraelaborar los cuadros que se adjuntan se hizo tal y como el nos lo pidió." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo derivado que en los comentarios vertidos por losresponsables indican del formato que fue proporcionado por la comisión de

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auditoria anterior, pero la deficiencia es por el contenido y llenado del formato quees responsabilidad exclusiva del Presidente y Coordinador, Director Técnico III yJefe Financiero y Administrativo ya que ellos elaboran y firman los cuadros con lainformación para darle legalidad a la misma. El presente hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en el presenteinforme al número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE Y COORDINADOR AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA 5,985.90DIRECTOR TECNICO III ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO 2,737.25JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JOSE RAFAEL SALES ALFARO 2,000.00Total Q. 10,723.15

Hallazgo No. 7 Incumplimiento a convenios CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Petén suscribió convenio definanciamiento AO-75-2014, -SNIP- 132619, con la municipalidad de Dolores parala ejecución del proyecto Ampliación Redes y Líneas Eléctricas de Distribución elCaserío Agua Blanca, Dolores, posteriormente se suscribió el contrato No.16-2014 entre la Municipalidad de Dolores y la Constructora IDYCH, pero lasautoridades del Consejo Departamental de Desarrollo no velarón porque laconstructora tuviera la experiencia de tendido de redes de distribución, en virtudque su patente de comercio no especifica este tipo de proyectos. CriterioEl Convenio de financiamiento No. CODEDE-AO-075-2014, cláusula Quinta,Modalidad de Ejecución, establece: ““LA UNIDAD EJECUTORA” por este actoexpresamente se compromete a ejecutar el proyecto objeto del presente convenio,mediante la suscripción de contrato de obra o proyecto suscrito con empresasindividuales o jurídicas de sólido prestigio, reconocida capacidad y experiencia deacuerdo a la naturaleza de proyecto, así como de solvencia económica…” CausaEl Presidente y Coordinador, Director Técnico III no velaron porque la unidadejecutora exigiera a la constructora los requisitos que se solicitan en el Convenio,

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previo a la adjudicación y ejecución del proyecto. EfectoRiesgo que los proyectos en algún momento no se concluyan o sean realizados demala calidad, derivado que las constructoras no cuentan con experienciarequerida. RecomendaciónEl Presidente y Coordinador, , deben velar para que lasDirector Técnico IIIunidades ejecutoras verifiquen que las constructoras hayan cumplido con lanormativa legal vigente que regula la ejecución de los proyectos previo a lacontratación. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 31 de marzo de 2016, la Licenciada Aixa MarizolAguirre Rivera, que fungió como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2015, manifiesta: "EN MIDEFENSA ARGUMENTO que tal y como lo establece el convenio ES LA UNIDADEJECUTORA QUE EN ESTE CASO SE REFIERE A LA MUNICIPALIDAD DEDOLORES, LA QUE SE COMPROMETE EXPRESAMENTE, A EJECUTAR ELPROYECTO MEDIANTE LA SUSCRIPCION, DE CONTRATO DE OBRA OPROYECTO SUSCRITO CON EMPRESAS INDIVIDUALES O JURIDICAS DESOLIDO PRESTIGIO, RECONOCIDA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DEACUERDO A LA NATURALEZA DEL PROYECTO, ASI COMO DE SOLVENCIAECONOMICA; CUYA FUNCION ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDADEJECUTORA, ESPECIFICAMENTE DE LA JUNTA DE LICITACION, LO QUE SEVELO POR SU CUMPLIMIENTO AL CONVENIR EN LOS CONVENIOSINTERINSTITUCIONALES DE FINANCIAMIENTO PARA EJECUCION DEOBRAS ENTRE LAS MUNICIPALIDADES Y LOS CONSEJOS DE DESARROLLO,CLAUSULA CUARTA DONDE SE INDICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYESPARA LOS EFECTOS DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, PARA DARLESLOS DESEMBOLSOS QUIENES SOLO DEBEN ADJUNTAR LA BITACORA, LACONSTANCIA DE APERTURA DE LA CUENTA EL COLEGIADO ACTIVO DELPROFESIONAL; YA QUE PARA ESO LA LEY NOMBRA A LA JUNTAS DELICITACION PARA QUE SE ENCARGUEN DE CUIDAR QUE LA LICITACION SEREALICE CON TRANSPARENCIA. ;Así como supervisar la ejecución de la obra oproyecto a efecto que se cumpla con el cronograma establecido y la calidad de lamisma; y sobre todo cumplir con lo regulado por las NORMAS DETRANSPARENCIA CONTENIDAS EN EL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO24-2010, DE FECHA VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ EMITIDO POREL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS." En nota sin número de fecha 07 de abril de 2016, el Licenciado Abel Antonio

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Santos Jacinto, que fungio como Presidente y Coordinador por el periodocomprendido del 06 de febrero al 14 de mayo de 2015 y Director Ejecutivo por elperiodo comprendio del 01 de enero al 04 de febrero de 2015, manifiesta: "Elcuestionamiento que se hace, no debe ser dirigido a las autoridades del CODEDE,por qué razones: La unidad ejecutora adquiere el compromiso de cumplir loestablecido en el convenio, en este caso se obliga a contratar empresas de sólidoprestigio, pero para la adjudicación del proyecto se lleva un proceso público queinicia desde la publicación en Gutecompras, recepción, calificación de ofertas yadjudicación del negocio, luego la autoridad superior aprueba todo lo actuado porlas juntas, dándole validez al proceso de adjudicación y selección. Pregunto, ¿cómo se pretende que un funcionario del CODEDE, anule o no de levalidez a todo un proceso de cotización y/o licitación?, si se anulara por unfuncionario de una entidad del Estado, lo actuado por una municipalidadcontravendría el principio de autonomía municipal que se establece para esteente, incurriendo incluso en responsabilidad penal, en este caso específico si lamunicipalidad como unidad ejecutora, después de realizar los procedimientos decotización y/o licitación, adjudicó un negocio faltando requisitos o compromisosque había adquirido, lo correcto es que la auditoría se dirija a verificar elincumplimiento por parte de estos y las razones por las que llevaron a adjudicar yaprobar, lo cual se realiza bajo la responsabilidad de las autoridades superiores. Si de la auditoría se aprecia el incumplimiento de la cláusula del convenio, porparte de la municipalidad al adjudicar el negocio, los responsables son ellos, ¿enque fundamento se puede basar un funcionario del CODEDE para declarar nuloun proceso de adjudicación debidamente aprobado por la municipalidad a travésde sus autoridades superiores?, si ellos incumplieron administrativamente,corresponde sanción administrativa, por poner en riesgo la ejecución del proyectopor sus decisiones tomadas bajo su responsabilidad..." En memorial de evacuación de audiencia de fecha 06 de abril de 2016, elLicenciado Ramón Antonio Morales Ozaeta, quien fungio como Presidente yCoordinador por el periodo comprendido del 15 de mayo al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En lo que respecta al presente hallazgo, en cuanto alconvenio AO-075-2014 con respecto al proyecto: Ampliación de Redes y LíneasEléctricas de Distribución el Caserío Agua Blanca, Dolores, Peten, el cual laMunicipalidad suscribió el contrato No. 16-2014 con la Constructora IDYCH, peropuedo argumentar en mi defensa, que este convenio no fue firmado por mipersona, por lo que como previo compromiso adquirido, si hubieron pagos durantemi gestión durante al año 2015 y parte del año 2016, fue porque previamente yaexistía un convenio el cual se debía de haber cumplido y honrado. Por lo que pidoa su consideración, que no se me aplique este hallazgo."

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En nota sin número de fecha 06 de abril de 2016, el Ingeniero Pablo SantiagoPuga Vera, quien fungio como Director Técnico III por el periodo comprendido del09 de abril al 22 de mayo de 2015, manifiesta: "1.DICHO CONVENIO SESUSCRIBIO DURANTE EL AÑO 2014, ENTRE EL PRESIDENTECOORDINADOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE PETEN Y EL ALCALDEDE LA MUNICIPALIDAD DE DOLORES PETEN.MI PERSONA FUE DIRECTOREJECUTIVO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE PETENDEL 01 DE ABRIL DEL 2015 AL 25 DE MAYO DEL 2015 POR LO QUE SECORROBORA QUE NO FUE DURANTE MI PERIODO LA SUSCRIPCION DELMISMO, ASI COMO LOS ENCARGADOS DE LA SUSCRIPCION SON LAS DOSPERSONAS ANTES MENCIONADAS 2.MI PERSONA NO FUE PARTE DE LAS JUNTAS ENCARGADAS DE LARECEPCION, CALIFICACION Y ADJUDICACION DE LAS OBRASMENCIONADAS CON ATERIORIDAD, Y COMO ESPECIFICA LA LEY DECONTRATACIONES EN SU ARTICULO 10: SON LOS UNICOS ORGANOSCOMPETENTES PARA RECIBIR, CALIFICAR OFERTAS Y ADUJUDICAR ELNEGOCIO, SIENDO ESTOS ENTES PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES(UNIDADES EJECUTORAS) Y NO DE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DEDESARROLLO DE PETEN. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Aixa Marizol Aguirre Rivera, elLicenciado Abel Antonio Santos Jacinto, el Licenciado Ramón Antonio MoralesOzaeta y el Ingeniero Pablo Santiago Puga Vera, derivado que las autoridades delConsejo son los encargados de velar porque las unidades ejecutoras cumplan conlos requisitos establecidos en la normativa vigente, el Consejo Departamental deDesarrollo es el órgano que administra los fondos por lo cual su responsabilidades de velar por la calidad del gasto. Se desvanece el hallazgo para el Licenciado Luis Fernando Castellanos Ochaetaderivado que en sus comentarios demuestra que en el transcurso de ejecución yfinalización del proyecto no trabajaba en el Consejo Departamental de Desarrollode Petén. El presente hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en el presenteinforme al número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE Y COORDINADOR AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA 5,985.90PRESIDENTE Y COORDINADOR ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO 5,985.90PRESIDENTE Y COORDINADOR RAMON ANTONIO MORALES OZAETA 5,985.90DIRECTOR TECNICO III PABLO SANTIAGO PUGA VERA 2,737.25Total Q. 20,694.95

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose quefueron atendidas parcialmente, de las cuales 3 se encuentran en proceso y 1 nofue cumplida. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA PRESIDENTE Y COORDINADOR 01/01/2015 - 06/02/20152 ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO PRESIDENTE Y COORDINADOR 04/02/2015 - 14/05/20153 RAMON ANTONIO MORALES OZAETA PRESIDENTE Y COORDINADOR 15/05/2015 - 31/12/20154 ABEL ANTONIO SANTOS JACINTO DIRECTOR TECNICO III 01/01/2015 - 04/02/20155 PABLO SANTIAGO PUGA VERA DIRECTOR TECNICO III 09/04/2015 - 22/05/20156 LUIS FERNANDO CASTELLANOS OCHAETA DIRECTOR TECNICO III 03/08/2015 - 17/11/20157 JOSE RAFAEL SALES ALFARO JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE IZABAL

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) 224 al 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus solucionespara el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos de preinversión e inversión, pública, provenientes delproyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales deDesarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0037-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaría, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al período

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,

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del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Izabal, como administrador de los fondos, excepto el cumplimientode leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obras correspondientes a laejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que de conformidad alMEMORANDUM-SCGP-03-2012, de fecha 26 de julio de 2012, delSubcontralor de Calidad de Gasto Público, "...se exceptúa constituirse en lasmunicipalidades del país, ya que las auditorías de dichas entidades, estarán acargo de la Dirección correspondiente...". Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-33-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Providencia DACD-PROV-138-2016 de fecha 14de abril de 2016, para auditar los proyectos detallados en listado adjunto, quienesrendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que maneja sus recursos en 3cuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, contando con laaprobación respectiva del Banco de Guatemala y al 31 de diciembre de 2015,según reportes de la administración las 3 cuentas bancarias reflejan la cantidad deQ3,945,681.75, de los cuales corresponden a la ejecución presupuestaria delejercicio fiscal 2015 la cantidad de Q2,371,647.61, fuente 21, IVAPAZ Q1,431,886.20, fuente 29, FONPETROL Q399,824.29, fuente 71,Donaciones Q539,937.12, de ejercicios anteriores la cantidad de Q1,572,680.95,fuente 21, IVA PAZ Q1,556,024.94, fuente 29, FONPETROL Q16,200.01, fuente52, Préstamos Externos, Q456.00 y de intereses bancarios mes de diciembre2015 la cantidad de Q.1,353.19.

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Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnresolución DAFDS No. 001-2015, por un monto de Q1,000.00 y posteriormentesegún resolución DAFDS No. 005-2015 por un monto de Q8,000.00, para totalizarun monto de Q9,000.00, que fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015,ejecutando en el transcurso del período la cantidad de Q22,973.15. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por Obligaciones delEstado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias de Capital, en las fuentesde financiamiento, 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, por Q8,463,759.84; fuente 29Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica, por Q399,824.29, fuente 71Donaciones Internas por Q1,191,591.20, ara totalizar un ingreso por la cantidadpde Q10,055,175.33. Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores, por la cantidadde Q6,616,158.38 Así también ingresaron como reintegro por informe de cargos de la Dirección deInfraestructura Pública de la Institución en el año 2015 la cantidad de Q12,583.20,cantidad que fue trasladada a fondo común. Egresos El presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidad deQ65,388,911.00, no existieron modificaciones, de los cuales Q15,049,511.98fueron asignados para la reprogramación de obras con recorte presupuestario delaño 2014, fuente 21, ejecutándose en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad deQ4,151,888.56, y para proyectos de Inversión Pública de obras 2015 fuente 21 lacantidad de Q2,879,985.08 y de fuente 71 año 2013 se tomó del presupuesto2015 la cantidad de Q651,654.08, Los desembolsos para pago de proyectos deejercicios anteriores fuente 21 durante el ejercicio fiscal 2015, se realizaron de lasiguiente manera: año 2013 por la cantidad de Q4,775,435.91 y año 2014 por lacantidad de Q9,183,069.28 y fuente 71 año 2013 por la cantidad de Q50,950.16. Asimismo, se trasladó a la cuenta Depósitos Fondo Común, a nombre de

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Tesorería Nacional, la cantidad de Q12,583.20, del año 2013 fuente 21, delproyecto Mejoramiento Calles (adoquinamiento) aldea Los Angeles, Livingston,Izabal, también se trasladó a Fondo Común la cantidad de Q61,614.00, delproyecto Construcción Carretera de Chinachabilchoch a Semanza, El Estor,Izabal. El presupuesto vigente, refleja un saldo por devengar de Q55,333,735.67 quecorresponde a las fuentes de financiamiento, 21 por la cantidad deQ54,639,884.16, 29 por la cantidad de Q691,442.71 y 71 por la cantidad deQ2,408.80. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q22,973.15, a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Convenios / Contratos El consejo Departamental de Desarrollo, reportó que cuenta con 56 proyectos defuente 21, por la cantidad de Q48,054,132.02, de los cuales realizó 7 conveniosque ascienden a la cantidad de Q14,399,925.41, suscritos con lasMunicipalidades como unidades ejecutoras, quedando pendientes de celebrar 49convenios por la cantidad de Q33,654,206.61. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo, no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de hojas electrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo, tiene carácter de administrador defondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura con unidades ejecutoras, tales comoConsejos Comunitarios de Desarrollo y Municipalidades; por lo tanto no utiliza elSistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS-. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo, cumplió con registrar mensualmente, en

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el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema de Inversión Pública(SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorRamiro Herrera PazPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de IzabalSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Izabal por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamosla estructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos deauditoría con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de eseestado y no para proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura decontrol interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. MARCO AURELIO CARRILLO GUERRA

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorRamiro Herrera PazPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de IzabalSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Izabal al31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a cláusulas de convenios

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. MARCO AURELIO CARRILLO GUERRA

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 223 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a cláusulas de convenios CondiciónEl Consejo Departamental de Desarrollo de Izabal, trasladó a la unidad ejecutora,Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, según cheque No. 1923 de fecha 31 demarzo de 2015, el segundo desembolso del 30% del proyecto denominadoConstrucción Edificio(s) Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, NOG. 3440257,SNIP. 134468, convenio de cofinanciamiento No. 001-2014, por la cantidad de dosmillones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y un quetzales concincuenta y ocho centavos (Q2,834,561.58), sin contar con el informe de avancefísico del proyecto de parte del ingeniero supervisor del Consejo Departamental deDesarrollo de Izabal, amparándose en el dictamen No. 010-2015 de fecha 30 demarzo de 2015 y firmado únicamente por la Jefe Financierodel CODEDE de Izabal. Asimismo, la unidad ejecutora no trasladó los cambios deplanos y renglones de trabajo al CODEDE de Izabal, para ser analizadosy aprobados por la Unidad Técnica Departamental (UTD), y así, poder realizarel addendum respectivo al convenio de cofinanciamiento, además, la unidadejecutora cuando inició los trabajos del proyecto en mención los realizó con planosy renglones de trabajo nuevos, sin considerar los que originalmente se localizanen el expediente del proyecto, que se encuentra en los archivos del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Izabal, los cuales a la fecha de revisión delexpediente, no están aprobados por la Unidad Técnica Departamental (UTD) delConsejo Departamental de Desarrollo de Izabal. CriterioEl Decreto Número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 8. Responsabilidad administrativa.Establece: "La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados aprestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere

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encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito". El artículo 10 del citado cuerpo legal. Responsabilidad penal.Establece: "Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisiónrealizadas por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, deconformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas". El Convenio de cofinanciamiento No. 001-2014 de fecha 14 de julio de 2014,firmado por el Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo de Izabal y elAlcalde Municipal de la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, como unidadejecutora del proyecto Construcción Edificio(s) Municipalidad de PuertoBarrios, Izabal, en la cláusula cuarta: Forma de entrega de los desembolsos delConsejo Departamental, inciso b) segundo desembolso establece: "Conforme alavance físico de la obra registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública(SNIP).....", Cláusula novena. Responsabilidades de las partes, A) de elCONSEJO DEPARTAMETAL: inciso h), numeral 3, Establece: Cuando seidentifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo, técnico, planos oespecificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción de lasresponsabilidades legales correspondientes, B) RESPONSABILIDADES DE LAUNIDAD EJECUTORA: inciso K) No realizar cambios al proyecto u obra, sin laprevia autorización de los entes cofinancistas. Emitir las órdenes de cambio,órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra, como lo establecenlos artículos cincuenta y dos (52) de la Ley de Contrataciones del Estado; yveintiocho (28) de su Reglamento." CausaEl Presidente, Jefe Administrativo Financiero y Alcalde Municipal, no velaron paradar cumplimiento a las cláusulas cuarta y novena establecidas en el conveniode cofinanciamiento, al trasladar el segundo desembolso del 30% sin el informetécnico de avance físico del ingeniero supervisor de proyectos del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Izabal, así como también permitieron que elproyecto u obra, se iniciara con base a planos y renglones de trabajo nuevos,elaborados y aprobados unilateralmente por la unidad ejecutora. EfectoRiesgo que se trasladen desembolsos a la unidad ejecutora, sin que el proyectoen ejecución cuente con el avance físico real, así como también el realizar trabajosen el proyecto u obra distintos a lo pactado en el convenio, puede no llenar lasexpectativas y necesidades de la población. RecomendaciónEl Presidente, Jefe Administrativo Financiero y Alcalde Municipal deben velar, aefecto que antes de realizar desembolsos a la unidad ejecutora se verifique elinforme de supervisión del avance físico del proyecto, de parte del Ingeniero

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Supervisor del Consejo Departamental de Desarrollo, donde se establezca que elproyecto se ejecuta conforme al convenio de cofinanciamiento. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 04 de abril de 2016, la Licenciada Sonia Judith Palencia deLeón quien fungió como Presidente, por el período comprendido del 09/02/2015 al31/12/2015 manifiesta: "Al respecto me permito manifestarme que según AcuerdoGubernativo No.12 de fecha 9 de febrero de 2015, se me nombro Gobernadora deldepartamento de Izabal, al tomar posesión la autoridad anterior o procedió a laentrega ni brindo ningún informe en relación al estatus de los proyectos. Derivadode las múltiples reuniones y responsabilidades en el cargo fui paulatinamentereuniéndome con las unidades responsables, y dentro de las diferentes reunionesse presentó la señora Stefany Idabel Navas Meléndez, Jefe Financiero deConsejos de Desarrollo Departamental de Izabal, con documentos para firma, enel mismo se encontraban:. 1. Oficio No. 328-2014, Izabal 18 de diciembre de 2014, dirigido al DirectorFinanciero, Ministerio de Finanzas Publicas, el cual literalmente dice: de maneraatenta me dirijo a usted, para remitirle expediente que contiene orden de compra yreporte analítico de obras que detallan la distribución del desembolso a favor delConsejo Departamental de Desarrollo de Izabal correspondiente al mes dediciembre, por la suma de SIETE MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOSSESENTA Y SEIS CON 92/100 (Q.7,050,266.92), para que sea acreditado a lacuenta del depósito monetario No.1127901 del Banco de Guatemala, firmado porel Lic. Raúl Enrique Estrada Jerez, Presidente del CODEDE Izabal, StefanyIdabel Navas Meléndez, Jefe Financiero, CODEDE-Izabal. Consta de cuatrofolios. 2. Oficio No. SP-06-2015, SUPERVISION DE PROYECTOS DE CONSEJO DEDEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE IZABAL, Puerto Barrios, Izabal, 20 defebrero de 2015, Sr. Adolfo Hernández Juárez, Director Ejecutivo ConsejoDepartamental de Desarrollo de Izabal. Literalmente dice: Señor Directoratentamente me dirijo a usted para informarle sobre el status del “avance físico almes de febrero, 2015” de las obras de arrastre del ejercicio fiscal 2,014, así comolas observaciones sobre los trabajos que se encuentran desarrollando actualmenteen cada uno de ellos. Así también le informo sobre los trabajos que quedaronpendientes de realizar, en la mayoría de ellos sobre el mes de diciembre 2014,para lo cual los contratistas esperan asignación de recursos económicos para lafinalización de las obras, sin otro particular al respecto me despido de usted.Deferentemente; Ing. Antonio Soliz Herrera, Supervisor de Proyectos CODEDE,IZABAL, con sello de recibido de Consejo Departamental de DesarrolloIZABAL, 20 de febrero 2015, siendo las 10:30, firma ilegible de la Asistenteadministrativa (recepción). (Consta de 3 folios).

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3. Cheque No. 00001923, Consejo Departamental de Desarrollo de Izabal,3-009-11152-1, Puerto Barrios, Izabal 31 de marzo del 2015, Q.2,834,561.58.Pago a la orden de: Cuenta Única del Tesoro Municipal Puerto Barrios. Suma de:Dos millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y unoquetzales con cincuenta y ocho centavos. Predeclarado. No negociable firmadopor la Jefe Financiero, Descripción del pago: Por pago del 30 % del avance físico del proyecto: Construcción Edificio (s)Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal Contrato No. 002-2014 aporte IVA PAZ. Continuo manifestando que dentro de las responsabilidades que se le otorga acada uno de los empleados según el Reglamento Interno del Consejo deDesarrollo de Izabal, se encuentra los grados de responsabilidad que debe asumirla Jefe Financiero y Director Ejecutivo que deben velar por los procedimientosadministrativos por tal razón procedí a firmar los documentos basándome en losdocumentos presentados en esa ocasión por la Jefe Financiero deCODEDE-Izabal. Por tal razón señores Auditores considero que con tan poco tiempo de habertomado posesión aun desconocía de todo los procesos y me encontré conpersonal poco colaborador de los procedimientos administrativos legales, por talrazón se inició con procesos de ordenamientoadministrativos, desconcentración de responsabilidades según contratos yreglamento interno de responsabilidades, manifiesto que existe falta decomunicación entre la consolidación de los expedientes y Área financiera ya quedebe de establecerse una sola opinión del colegiado contratado que emitamensualmente los informes de supervisión de proyectos del CODEDE, IZABAL.Continúe realizando diferentes reunión internas con el personal Financiero yAdministrativo para corregir procedimientos. Se procedió a solicitar en forma verbal informe al Ingeniero Supervisor deProyectos CODEDE-IZABAL, en relación al Proyecto denominadoCONSTRUCCION EDIFICIO (S) MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS,IZABAL. 1. Oficio No.SP-2015. SUPERVISION DE PROYECTOS CONSEJODEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE IZABAL. Puerto Barrios, Izabal, 09 dejunio de 2015, dirigido al señor Adolfo Hernández Juárez, Director Ejecutivo,Consejo Departamental de Desarrollo de Izabal. Donde informa sobre el estatusdel “avance físico al mes de mayo de 2015,” de las obras de arrastre del ejerciciofiscal 2,014, así como las observaciones sobre los trabajos que se encuentrandesarrollando actualmente en cada uno de ellos. Informa que dicho Proyecto

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denominado CONSTRUCCION EDIFICIO (S) MUNICIPALIDAD DE PUERTOBARRIOS, IZABAL, RATIFICA que el avance físico es del 50% Firma Ing. AntonioSoliz Herrera, Supervisor de Proyectos CODEDE Izabal, recibido en ConsejoDepartamental de Desarrollo Izabal con fecha 09 de junio 2015, reg. No.230-2015,consta de 3 folios. 2. ... Oficio No.SP-089-2015, SUPERVISION DE PROYECTOS DE CONSEJODEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE IZABAL, fecha 8 de diciembre de2015, Puerto Barrios, 08 de diciembre de 2015, dirigido al Sr. AdolfoHernándezJuárez, Director ejecutivo, Consejo de Departamental de Desarrollo deIzabal. Informando sobre el estatus del avance físico de los meses octubre,noviembre hasta el 8 de diciembre 2015, de las obras de arrastre del ejerciciofiscal 2,014, en el cuadro que presenta informa que el avance físico de la obradenominada CONSTRUCCION EDIFICIO (S) MUNICIPALIDAD DE PUERTOBARRIOS, IZABAL, 50%, así como las observaciones sobre los trabajos que seencuentran desarrollando actualmente en cada uno de ellos, firmado por el Ing.Antonio Soliz Herrera, Supervisor de Proyectos CODEDE-IZABAL, con sello derecibido de Consejo Departamental de Desarrollo Izabal de fecha 09 DIC 2015,hora 16:58 reg. No.795-2015. Consta de tres (3) folios. 3. ... Copia simple del INFORME DE CONTRALORIA GENERAL DE CUENTASGUATEMALA, C.A. DE AUDITORIA DE EXAMEN ESPECIAL A AINFRAESTRUCTURA PUBLICA MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS,IZABAL, PERIODO AUDITADO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AL 24 DEAGOSTO DE 2015. Recibido con sello de recibido Secretaria Municipal de fecha07 de diciembre 2015, atendido por David Salas, Técnico Administrativo de dichamunicipalidad. Consta de veinticinco (25) folios. En el mismo se encuentraoficio Guatemala, 05 de noviembre de 2015, dirigido al Licenciado José AntonioLópez Arévalo, Alcalde Municipal Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal. Losauditores Gubernamentales designados de conformidad con los nombramientosDIP-0343-2015, ha efectuado examen especial de auditoria a la infraestructurafísica en la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, con el objetivo de fiscalizar lasobras “Construcción de Edificio Municipal y camino de terracería de 20 kms”. El examen se basó en la revisión de documentos de respaldo e inspección físicadurante el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2014 al 24 de agosto de2015 y como resultado se ha concluido que la obra “Construcción Edificio (s)Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, Fase I” se encuentra en ejecución con unavance físico estimado del 50% y dentro del plazo contractual,firmado ÁREA TÉCNICA, Inga. LIGIA ELEONORA DEL CID VARGAS DE ABRIL,AUDITOR GUBERNAMENTAL, COORDINADOR, SELLO RESPECTIVO, Ing.CARLOS ENRIQUE PALACIOS SAMAYOA; Supervisor Gubernamental.

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4.Conforme a las reuniones y la revisión administrativa en cada escritorio seencontraron la información de cambios del proyecto denominadoCONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS,IZABAL, en el escritorio que corresponde al Director Ejecutivo, sr. AdolfoHernández Juárez, quien no procedió a darle trámite para su cumplimiento. (véaseinforme de resultados de escritorios, oficio 323-2015, Ref. SJP/CODEDE/sria. Defecha 18 de septiembre de 2015 y oficio N0.331-2015, Ref. SJP/CODEDE/Sria, defecha 18 de septiembre del 2015 dirigido al Ing. Jorge Mario Hurtarte, SecretarioEjecutivo de la Presidencia, en el cual se solicita la intervención a efecto se realiceauditoria Interna a la brevedad posible, por parte de dicha dependencia ya que elpersonal es nombrado por dicha Secretaria de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia. Al hacer un análisis de los documentos antes descritos es criterio de la suscritaque se tenía el respaldo para realizar dicho pago principalmente por: a) El dinero fue requerido por la autoridad anterior Lic. RAUL ENRIQUE ESTRADAJEREZ, ex Gobernador periodo 2012 al 2014, por lo que en su momento el asumela responsabilidad de cumplir con los requisitos para solicitar dicha cuota. b) El desembolso está amparado con la firma de Jefe Financiero Sra. StefanyIdabel Navas Meléndez y el Lic. Raúl Enrique Estrada Jerez. c) Los documentos encontrados en el escritorio del Director Ejecutivo Sr. AdolfoHernández Juárez, ampara lo realizado, sin embargo se desconoce el motivo porel cual fueron traspapelados, ya que en ningún momento se manifestó ni informo. d) Ratifico mi solicitud de dejar sin efecto el hallazgo que se me notifica y solicitoque a mi costo se me entregue copia a mi costo de todo lo actuado por elLicenciado Marco Aurelio Carrillo Guerra, Coordinador de Auditoria y Luis AntonioMarroquín Pimentel, Supervisor Gubernamental, de la Contraloría General deCuentas." En oficio No. 131-2016 de fecha 07 de abril de 2016, el Director Ejecutivo,Adolfo Hernández Juárez manifiesta: "Atenta y respetuosamente me dirijo austedes, con el propósito de referirme al oficio que me enviaron númeroCA-DACD/IZABAL-OF-10-2016 de fecha 30 de marzo de 2016 y recibido en esamisma fecha, en el cual me solicitan mi presencia en sus oficinas el día siete deabril del presente año, para la discusión de 2 hallazgos; por lo anterior me permitoinformarles lo siguiente: HALLAZGO No.1

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Incumplimiento a cláusulas de convenios En éste hallazgo se menciona que éste Consejo Departamental de Desarrollotrasladó a la unidad ejecutora, Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal,segúncheque No.1923 de fecha 31 de marzo de 2015, el segundo desembolso del 30%del proyecto denominado Construcción Edificio(s) Municipalidad de Puerto Barrios,Izabal, NOG 3440257, SNIP 134468, convenio de cofinanciamiento No.001-2014,por la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos sesentay un quetzales con cincuenta centavos (Q.2,834,561.58), sin contar con el informede avance físico del proyecto de parte del Ingeniero supervisor del CODEDE,amparándose en el dictamen No.010-2015 de fecha 30 de marzo de 2015 yfirmado únicamente por la Jefe Financiero del CODEDE, IZABAL. Asimismo, launidad ejecutora no trasladó los cambios de planos y renglones de trabajo alCODEDE, IZABAL, para ser analizados y aprobados por la Unidad TécnicaDepartamental, y así, poder realizar la adenda respectiva al conveniodecofinanciamiento,además, la unidad ejecutora cuando inició los trabajos delproyecto en mención los realizó con planos y renglones de trabajo nuevos, sinconsiderar los que originalmente se localizan en el expediente del proyecto, quese encuentra en los archivos del CODEDE IZABAL,los cuales a la fecha derevisión del expediente, no están aprobados por la Unidad Técnica Departamentaldel CODEDE IZABAL. Con todo respeto solicito a usted el descargo del hallazgo No.1 Incumplimiento acláusulas de convenio. Por las razones siguientes: En lo que respecta al pago del 30% de avance financiero que el ConsejoDepartamental de Desarrollo efectuó a la Unidad ejecutora por un monto deQ.2,834,561.58 con fecha 31 de marzo de 2015, según cheque No.1923; mepermito indicarle que los documentos que amparan dicho desembolso (dictamen010-2015) tal y como lo establece la condición descrita en el hallazgo No. 1Incumplimiento a cláusulas de convenio según oficio CA-dacd Izaba Of-10-2016 /no fueron firmados por mi persona por carecer del informe de supervisión física delingeniero supervisor de éste Consejo, el cual no ha sido realizado derivado de lano aprobación de los cambios efectuados por la unidad ejecutora sin autorizaciónde éste Consejo al diseño original del proyecto. En lo que respecta a los cambios de planos y renglones de trabajo realizados porla unidad ejecutora y no presentados al CODEDE para ser analizados y aprobadospor la UTD,y así poder realizar el addendum respectivo al conveniode cofinanciamiento me permito indicarle lo siguiente: el convenio de dichoproyecto se realizó con fecha 14 de julio de 2014 según consta en el conveniode cofinanciamiento número 001-2014; la unidad ejecutora subió el eventoa Guatecompras el 24 de julio de 2014; con fecha 16 de septiembre de

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2014 faccionó el contrato administrativo de obra No.006-2014 y según el puntosegundo del acta número 037-2014 de fecha veintidós de septiembre de 2014 elConsejo Municipal aprobó dicho contrato. Y luego de cumplir con los requisitosestablecidos para la ejecución de los proyectos con el aporte de los consejosdepartamentales de desarrollo se le hace entrega del anticipo por la cantidad deQ.1,889,707.82 según cheque No.00001890 de fecha 17 de noviembre de 2014fecha en la cual la empresa contratada por la unidad ejecutora ya había iniciadolos trabajos de dicho proyecto; con fecha 5 de noviembre de 2014 mediante oficioNo. SP-023-2014 el supervisor de obras de este consejo notifica a esta direcciónque los trabajos realizados no corresponden a los renglones del convenio originalfirmados entre la municipalidad de Puerto Barrios y este consejo, así como losplanos presentados por la municipalidad para la aprobación de dicho proyecto; confecha 08 de diciembre de 2014 según oficio No. 321-2014 se hace delconocimiento del Presidente del Consejo de Desarrollo los expuesto por elsupervisor de obras de este consejo, asimismo, se informa que a la fecha no se harecibido en este consejo correspondencia por parte de la municipalidadinformando lo sucedido; durante el ejercicio fiscal 2015 la municipalidad de PuertoBarrios presentó varias veces la documentación referente a los cambiosefectuados al proyecto la cual fue devuelta en su oportunidad por presentarinconsistencias técnicas, legales y administrativas; con fecha 4 de enero de 2016le envío el oficio No.001-2016 a la señora Presidenta del CODEDE IZABAL enrespuesta a su providencia No.058-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, conlas observaciones que debe atender la municipalidad para solicitud de los cambiosrealizados al diseño original; los cuales hasta la presente fecha aún no han sidopresentados." En Nota s/n de fecha 04 de abril de 2016, el Licenciado José Antonio LópezArévalo, quien fungió como Alcalde Municipal, por el período comprendido del15/01/2012 al 15/01/2016, manifiesta: "Informo que todo pago se realiza con basea los informes de avance físico, para la Construcción Edificio (s) Municipalidad dePuerto Barrios, Izabal, Fase I y las estimaciones presentadas al ConcejoDepartamental de Izabal las cuales eran cotejadas con los informes de losSupervisores de Obras de la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal y comounidad ejecutora se presentaron (trasladó) al CODEDE la información quecontiene los planos y renglones de trabajo nuevos; cambios de que fue objetodicho proyecto, mismos que más adelante se detallan en copias de oficiosrecibidos por el Consejo Departamental de Desarrollo, de Izabal. Que no los hayananalizado y aprobado por este, no es responsabilidad de la Unidad Ejecutora yaque como ustedes bien lo manifiestan en la Condición de su hallazgo se trasladó ala Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal como Unidad Ejecutora, el cheque No.1923 de fecha 31 de marzo de 2015 del segundo desembolso del 30% de dichoproyecto por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA YCUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON 58/100

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(Q.2,834,561.58. No ha habido desembolso del CODEDE que se haya trasladadoa la Unidad Ejecutora sin que exista solicitud de parte de la misma y la supervisiónde parte del Codede para asegurarse que el avance financiero solicitadoconcuerde con el avance físico del proyecto de parte del Ingeniero Supervisor delConsejo Departamental de Desarrollo de Izabal. No está demás indicar que los cambios en los planos y renglones de trabajofueron trasladados al CODEDE de Izabal (consta en Oficios adheridos al presente)para ser analizados y aprobados por la Unidad Técnica Departamental (UTD),parala Construcción Edificio (s) Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, Fase I. Seadjunta también reportes de Supervisión de la Obra por el Ing. Antonio Solís, loque demuestra que si se conocieron los cambios, pagaron los avances pero nosabemos como Municipalidad cualquier problema interno en la UTD. Solicitamoscambios; los vieron, pagaron y se llevó a cabo la construcción con un 50% deavance físico que concuerda con el avance financiero. Qué Pasó? No sabemos,pero no ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA. Que auditores de Infraestructura Física de la Contraloría General de Cuentaspracticaron examen especial de auditoría de conformidad al NombramientoDIP-0343-2015 de fecha 17 de agosto de 2015 a la infraestructura física en laConstrucción Edificio (s) Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, Fase I, indicandoque se encuentra en ejecución con un avance físico estimado del 50% y dentro delplazo contractual; como consta en informe de fecha 5 de noviembre de 2015emitido por la Inga. Ligia Eleonora del Cid Vargas de Abril, AuditoraGubernamental y el Ing. Carlos Enrique Palacios Samayoa, SupervisorGubernamental, ambos de esa misma Contraloría General de Cuentas. (Seadjunta copias simples de una parte del Informe de fecha 5 de noviembre de2015). Como Alcalde Municipal siempre giré instrucciones a los encargados responsablesdirectos suscribiendo acta como prueba de mi preocupación en el tiempotranscurrido del proyecto Construcción Edificio (s) Municipalidad de Puerto Barrios,Izabal, Fase I, dicho libro fue autorizado en hojas móviles para ACTAS ALCALDÍAMUNICIPAL con el número 001-11-2014 ACTAS PARA USO CERTEZA LEGALALCALDÍA, citando para que informaran y/o explicaran el procedimiento que seestá llevando a cabo para evitar hallazgos por parte de la Contraloría General deCuentas, por lo que se citó en otros al Director Municipal de Planificación,Supervisor de de Obras Municipales y al Asistente de la Dirección Municipal dePlanificación, suscribiendo acta No. 003 del 30 de abril de 2015, de la cual ... copiasimple. PAGO DE AVANCE FISICO-FINANCIERO

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CONSTRUCCION EDFICIO (S) MUNICIPALIDAD DE PUERTOBARRIOS, IZABAL, FASE I, Antecedentes de los Cambios efectuados en el proyecto: El presente proyecto se ejecuta en la 7ª. Calle entre 5ª. Y 6ª. Avenida, del cascourbano de la Ciudad de Puerto Barrios, el Constructor contratado del mismo es laempresa INDUSTRIA CONSTRUCTORA KARSONS SOCIEDAD ANONIMA(INCOKASA). Se iniciaron los trabajos el día 19 de septiembre de 2014 con la demolición deledificio antiguo de la municipalidad, durante esta etapa se encontraron problemasde saturación de humedad en las áreas donde se encontraban las fosas sépticas yun cisterna de agua, por tal motivo la Empresa Constructora Contratada siguiendolos lineamientos de la memoria de cálculo realizó estudios de suelos paragarantizar la calidad estructural del edificio, lo que llevo a un nuevo diseñoestructural. El diseño inicial del proyecto se fundamentó en el estudio de suelos que se realizópor parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de su laboratoriode ingeniería, dicho estudio de suelos tomo muestras a una profundidad de 5metros, sin embargo y previendo una mejora estructural se consignó en lamemoria de cálculo que se realizara un replanteo estructural del mismo, tomandoen cuenta el tipo de suelo que existe en nuestro centro urbano, y la profundidaddel primer estudio de suelos, la empresa ejecutora del proyecto, realizó un nuevoestudio a una profundidad de 10 metros con lo cual se pudo obtener informaciónimportante, la cual se presentó a la municipalidad y en el análisis del resultado delestudio se sugiere: “… para prevenir asentamientos diferenciales, y al nopresentar el suelo una resistencia que presente rechazo, se da las siguientesrecomendaciones: a). CONSTRUIR UNA LOSA DE CIMENTACION y b).DENSIFICAR EL TERRENO …” Al realizar el replanteo estructural en base al nuevo estudio de suelos y lasrecomendaciones dadas ha dado como resultado un cambio sustancial en laestructura del edificio, no así al diseño y forma original del mismo, con lo cual seha modificado todos los elementos desde la cimentación hasta las vigas y losasdel edificio. Esto da como resultado una serie de cambios en incrementos ydecrementos de los renglones contratados por el constructor inicialmente. Estos cambios han sido presentados por el constructor respaldado por la memoriade cálculo de los nuevos elementos, basados en el estudio de suelos, ... alpresente dictamen la memoria de cálculo, planos y el cuadro de cambio derenglones y trabajos extras.

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El estudio de suelos arrojo nuevos datos los cuales determinaron los trabajos arealizar para mejorar la estabilidad del suelo, para lo cual se trabajó una capa de0.50 metros con grava cal y balasto, así como la conformación de columnas degrava que ayudaran a la estabilidad a 3 metros de profundidad, la cimentación quese había planteado con pilotes se cambió a una placa de concreto armado conhierro de ¾”,así como se cambió el armado de las columnas. En cuanto al trámite de los cambios de renglón que es el motivo del hallazgo, serealizaron las siguientes acciones, las cuales se presentan de forma cronológica: 12 de septiembre de 2014 se recibe solicitud del constructor de la memoria decálculo estructural para realizar revisión. 17 de septiembre de 2014 se recibe notificación del constructor en el que indicarealizara pruebas de laboratorio al suelo del terreno municipal para poder darmejor respuesta al análisis estructural del edificio. 25 de septiembre de 2014 se ingresa la documentación con el resultado deestudios de suelos realizado por el constructor. 8 de octubre de 2014 se ingresa la documentación para el primer desembolsoeconómico (anticipo) para el inicio del proyecto. 14 de noviembre de 2014 se ingresa el resultado del replanteo estructural delproyecto. 17 de noviembre de 2014 se gira correspondencia al supervisor del CODEDEIzabal en donde se le anticipa los cambios que surgirán del proceso del sistemaestructural, se debe de hacer notar que el Ingeniero no firmo de recibido la nota deenvío del mismo. 12 de diciembre de 2014, Se ingresa a las oficinas del Consejo Departamental deDesarrollo, los documentos para la aprobación de Órdenes de Cambio y Acuerdode Trabajos Extra para el proyecto. 30 de marzo de 2015: Se recibe oficio 026-2015/ref.: BLEL/jczr en dondepresentan opiniones técnicas a los documentos del proyecto presentados 3 mesesantes. 05 de mayo de 2015: Se da respuesta al oficio 026-2015/ref.: BLEL/jczr con oficioNo. 442-2014 REF. RFZM/ing

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14 de mayo de 2015: el supervisor del Consejo Departamental de Desarrollopresenta ante el Sr. Hernández su opinión técnica sobre la respuesta al oficio No.442-2014 REF. RFZM/ing con el oficio No. SP-20-2015 02 de junio de 2015: Se recibe por parte de la SEGEPLAN el oficio No.044-2015/Ref.:BLEL/jczr en esta oportunidad se puede observar que entre laentrega del reporte del supervisor del consejo y la entrega del oficio de laSEGEPLAN transcurrió un mes. 02 de julio de 2015: Se da respuesta al oficio No. 044-2015/Ref.:BLEL/jczr con eloficio No. 528-2015 REF. RFZM/ing. Como el contrato ha sufrido un incremento, los pagos recibidos se pueden evaluarde la siguiente forma: Si se toma el monto del primer contrato, el avance financiero difiere en un 3.42%de avance físico sobre lo pagado. Si se toma el monto la ampliación del contrato, el avance financiero difiere en un7.06% de avance físico sobre lo pagado. Con este informe, deseo dejar claro que la municipalidad de Puerto Barrios comoUnidad Ejecutora del proyecto, realizó las notificaciones necesarias y oportunaspara que el CODEDE pudiera dictaminar con tiempo para que la ejecución de losrenglones concluidos fueran aprobados ya sea en reunión de UTD o en el plenodel CODEDE. Derivado de lo anteriormente expuesto no se puede juzgar que no se cumpliócomo Unidad Ejecutora del Proyecto Construcción Edificio (s) Municipalidad dePuerto Barrios, Izabal, Fase I y por mi parte como alcalde municipal, ya quesiempre buscamos acatar las recomendación de auditoría realizada por laContraloría General de Cuentas y no reincidir en las mismas ilegalidades, por loque solicito se considere lo expuesto y se tome en cuenta para el desvanecimientode dichos hallazgos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para tres de los responsables, en virtud que al realizar laevaluación y análisis de la documentación presentada por la Licenciada SoniaJudith Palencia de León, Presidente del CODEDE y por el Licenciado JoséAntonio López Arévalo, Alcalde Municipal de Puerto Barrios, en sus comentariosno establecen condiciones para desvanecer el mismo, presentan oficios del

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Ingeniero supervisor del CODEDE donde se indica que el proyecto ConstrucciónEdificio(s) Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, NOG. 3440257, SNIP. 134468,tiene un avance físico del 50%, presentando únicamente un cuadro donde detallalos proyectos, el cual no es el formulario oficial determinado por la Secretaria deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-, debido que no contiene losavances físicos por renglón de trabajo de cada proyecto. En el expedientetampoco existe un addendum donde la Unidad Técnica Departamental -UTD- hayaaprobado los cambios en renglones de trabajo, así como también los nuevosplanos del proyecto que la Unidad Ejecutora, Municipalidad de Puerto Barrios, conlos que pretende comprobar el avance físico del 50%; también los responsablesadjuntan informe de evaluación de la obra emitido por la Dirección deInfraestructura Pública, de la Contraloría General de Cuentas, tomando como baseplanos y renglones de trabajo avalados únicamente por la Unidad Ejecutora, noasí por el CODEDE, Asimismo, no se cumplió con lo establecido en la Cláusulanovena, del convenio No. 001-2014 que indica: "Responsabilidades de las partes,inciso B) RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA: literal K) Norealizar cambios al proyecto u obra, sin la previa autorización de los entescofinancistas. . . .". En el Presente caso si se realizaron cambios al proyecto, sin contar con la previaautorización del Consejo Departamental de Desarrollo de Izabal. También se confirma el hallazgo, para la señora Stefany Idabel Navas Meléndez,Jefe Administrativo Financiero, ya que no se presentó a la discusión y tampocotrasladó documentación o justificación indicando las razones para no presentarse,no obstante habérsele notificado según Oficio CA-DACD/IZABAL-OF-11-2016 defecha 30 de marzo de 2016. Se desvanece el hallazgo, para el señor Adolfo Hernández Juárez, DirectorEjecutivo del CODEDE, ya que al realizar la evaluación y análisis de ladocumentación presentada y comentarios vertidos por escrito, se estableció que élno avaló el pago del segundo desembolso realizado a la Unidad EjecutoraMunicipalidad de Puerto Barrios, Izabal, así como también rechazó ladocumentación que contenía los nuevos planos y los nuevos renglones de trabajoprovenientes de la Unidad Ejecutora, por presentar inconsistencias técnicaslegales y administrativas. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-152-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 4,724,269.50PRESIDENTE SONIA JUDITH PALENCIA DE LEONJEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO STEFANY IDABEL NAVAS MELENDEZALCALDE MUNICIPAL JOSE ANTONIO LOPEZ AREVALOTotal Q. 4,724,269.50

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Durante el ejercicio fiscal 2014, no hubieron recomendaciones para verificar sucumplimiento. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 SONIA JUDITH PALENCIA DE LEON PRESIDENTE 09/02/2015 - 31/12/20152 ADOLFO (S.O.N) HERNANDEZ JUAREZ DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/01/20163 STEFANY IDABEL NAVAS MELENDEZ JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ZACAPA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb), 224 al 229 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República,  Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar  a  las  municipalidades   del  departamento  en  el  funcionamiento  delos Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios deDesarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos.  b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo de departamento, verificar y evaluar su cumplimiento, y cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.

d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente entrelos municipios, con base en las propuesta de los consejos municipales dedesarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado por

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los artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0036-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables, transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la

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entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al períododel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencontraban en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Zacapa como administrador de los fondos, excepto el cumplimientode leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obras correspondientes a laejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que de conformidad alMemorandum-SCGP-03-2012, de fecha 26 de julio de 2012, del Subcontralor deCalidad de Gasto Público, "...se exceptúa constituirse en las municipalidades delpaís, ya que las auditorías de dichas entidades, estarán a cargo de la Direccióncorrespondiente.". Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección de Infraestructura Pública, mediante oficio CODEDEZAC-AP-OF-03-2015 de fecha09/11/2015 y providencia DACD-PROV-036-2016 de fecha 10/02/2016, para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a las mismas, quienes rendiráninforme por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó que maneja sus recursos en 3cuentas bancarias aperturadas en el sistema bancario nacional, y se encuentrandebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala, al 31 de diciembre de 2015según reportes de la administración reflejan un saldo por la cantidad deQ5,229,043.37, los cuales corresponden a la ejecución presupuestaria delejercicio fiscal 2015 Q1,130,708.31, integrado de la siguiente forma: Fuente 21Ingresos Tributarios IVA PAZ Q192,466.77, para proyectos reprogramados del año2014 Q424,640.00, Fuente 29 Otros Recursos del Tesoro con AfectaciónEspecífica Q281,200.00, fondos no comprometidos Fuente 29 Q232,401.54. Pertenece a ejercicios anteriores la cantidad de Q 4,092,212.08 y de intereses a

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diciembre 2015 Q6,122.98. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, segúnresolución administrativa y financiera No. FR03-001-2015 por un monto deQ1,000.00, ampliado posteriormente según resolución administrativa y financieraNo. FR03-002-2015 por un monto de Q8,000.00, los cuales fueron liquidados al31 de diciembre de 2015, ejecutando en el transcurso del período la cantidad deQ32,588.90. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por la entidadObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias deCapital, en las fuentes de financiamiento 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ, porQ12,092,137.49 y 29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación Específica porQ209,562.72, totalizando la cantidad de Q12,301,700.21. Así mismo, según reporte R00801345.rpt generado en el Sistema de ContabilidadIntegrada Gubernamental -SICOIN-, se acreditó a la cuenta del ConsejoDepartamental de Desarrollo las siguientes cantidades: el día 11 de febrero de2015 por medio de CUR 9136, la cantidad de Q7,785,196.32 y el día 30 de abril de2015 por medio de CUR 9271, la cantidad de Q12,288,998.00, totalizando la sumade Q20,074,194.32 de la fuente 21 que corresponden a proyectos del año 2014, yque no forman parte del presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2015. Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores, por la cantidad deQ14,356,862.36. Además se recibió la cantidad Q32,588.90 a través de Ingresos no Tributarios, quefueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaria de CoordinaciónEjecutiva de la Presidencia. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro ascendió a la cantidad deQ86,824,406.00, no se realizaron modificaciones presupuestarias, por lo tanto el

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presupuesto vigente fue de Q86,824,406.00. Se trasladaron a unidades ejecutoraspara proyectos 2015 de fuente 21 la cantidad de Q6,896,981.80 y de fuente 29 lacantidad de Q182,300.00, así mismo se trasladó para reprogramaciones deproyectos del año 2014 la cantidad de Q4,578,048.92. Los desembolsos para proyectos de ejercicios anteriores durante el año fiscal2015 se realizaron de la siguiente forma: año 2014 de fuente 21 Q24,704,325.06,año 2013 fuente 21 Q3,805,797.56, año 2012 de fuente 21 Q398,400.00 y año2011 de fuente 21 Q32,000.00. Se enviaron al Fondo Común de la fuente 21 las siguientes cantidades: año 2014Q802,000.00, año 2012 Q248.76 y año 2011 Q109,734.40. El presupuesto vigente refleja un saldo total por devengar de Q74,522,705.79,integrado de la siguiente forma: de fuente 21 Q74,166,048.51 y de fuente 29Q356,657.28. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q32,588.90 a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia –SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó 76 proyectos de inversióncorrespondientes al año 2015 de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ, por unmonto total de Q38,045,664.00, de los cuales el Estado financió la cantidad deQ37,217,825.06, las Municipalidades Q779,694.00 y las comunidades aportaronQ48,144.94. Así mismo, del año 2015 el Consejo Departamental de Desarrollo reportó 3proyectos de inversión, financiados con la fuente 29 Otros Recursos del Tesorocon Afectación Específica, por un monto de Q463,500.00, los mismos estánsiendo ejecutados por Municipalidades. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo, no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, sin embargo el registro de su movimiento financiero lorealiza a través formas oficiales FORM. 200-A-3 SERIE C y se auxilia de hojaselectrónicas en Microsoft Excel.

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Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo, tiene carácter de administrador defondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura con unidades ejecutoras, tales comoMunicipalidades; por lo tanto no utiliza el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo, cumplió  con registrar mensualmente, enel Módulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorManuel Salvador Cordón y CordónPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de ZacapaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Zacapa por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. ABRAHAM ELIGIO RODAS PAREDES

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3. 4.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorManuel Salvador Cordón y CordónPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de ZacapaSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa al31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a cláusulas de contratoIncumplimiento a cláusulas de contratoFalta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-Deficiencias en la calidad de los renglones contratados

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. ABRAHAM ELIGIO RODAS PAREDES

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 246 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a cláusulas de contrato CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa, por el proyecto identificadocomo: Prevención de Incendios Forestales en la Subcuenca Río Hondo Fase V,Río Hondo, Zacapa, según Contrato No. 0127-CAR-2013 y SNIP 115266, por unmonto de Q166,000.00, a través de los cheques Nos. 5899 y 5948 de la cuentaConsejo Deptal. de Desarrollo Zacapa Inversión de fechas 22 de enero de 2015 y16 de abril de 2015 por Q21,000.00 y Q24,000.00, respectivamente, se efectuaronlos pagos correspondientes a la segunda estimación y último desembolso delaporte a la unidad ejecutora Municipalidad de Río Hondo, Zacapa, en elexpediente no se encuentra evidencia que dicho proyecto haya sido ejecutado porla modalidad que estipula el contrato suscrito entre el Consejo Departamental deDesarrollo y la Municipalidad de Río Hondo, debido a que se comprobó que serealizó por administración, lo que demuestra incumplimiento a lo previamenteacordado entre las partes. CriterioEl contrato No. 0127-CAR-2013 Prevención de Incendios Forestales en laSubcuenca Río Hondo Fase V, Río Hondo, Zacapa, en su cláusula QUINTA:MODALIDAD DE EJECUCIÓN estipula: "La obra se ejecutará por "LA UNIDADRESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" exclusivamente por CONTRATO, suscritocon empresas individuales o jurídicas de sólido prestigio, reconocida capacidad yexperiencia ... prohibiéndose la práctica de fraccionamiento que pretendan evadirsu cumplimiento, así como todo tipo de modalidad por administración u otras, seacual fuere su denominación; ..." CausaEl Presidente y Jefe Financiero, emitieron los cheques por las transferencias derecursos financieros, para la segunda y última estimación, no obstante laMunicipalidad incumplió con lo relacionado a la modalidad acordada para laejecución del proyecto. EfectoProyecto finalizado financiera y físicamente según el Consejo Departamental de

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Desarrollo, sin haber velado porque la ejecución del proyecto se llevara a cabobajo la modalidad por contrato. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Financiero, aefecto de que previo a efectuar los desembolsos a las unidades ejecutoras, secompruebe que las mismas han cumplido con cada una de las cláusulas de loscontratos y convenios suscritos, caso contrario se deben tomar las acciones quecorrespondan. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. Of. No. CODEDUR-104-2016 de fecha 08 de Abril del 2016, CésarAugusto Paz García, quien fungió como Presidente, durante el período del11/02/2015 al 31/12/2015 y el Jefe Financiero Edgar (S.O.N.) Guevara Casasola,indicaron: "El Proyecto con SNIP 115266 Contrato 127-CAR-2013 Prevención deIncendios Forestales en la Subcuenca Río Hondo Fase V, Río Hondo, Zacapa, porun monto de Q166,000.00, Modalidad propuesta en el Contrato Por Contratación,la Unidad Ejecutora Municipalidad de Río Hondo, Zacapa, lo realizó porAdministración, y nosotros realizamos los Pagos del 22 de Enero 2015 porQ21,000.00 y 16 de Abril 2015, por Q24,000.00. No está demás indicar que elConvenio va firmado por Presidencia del Consejo Departamental de DesarrolloZacapa, Sandra Carolina Orellana Cruz y Alcalde Municipal de Río Hondo,Zacapa, Alex Geovani Sosa Marín, como máximas autoridades, quienes lo quetrataron fue la aceleración de ejecución del proyecto para evitar mayoresdesastres, que por la naturaleza del proyecto y la incidencia de incendiosforestales en el Municipio de Río Hondo, Zacapa, con un máximo de 67 incendioscon una cobertura de bosque quemado de 2,359 Hectáreas(documentos desoporte de incendios CONAP/SIPECIF y copia convenio 127-CAR-2013), fueronestas autoridades quienes avalaron la Ejecución del mismo; nosotros solocontinuamos con el proceso administrativo de ejecución." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Sandra Carolina Orellana Cruz, quien fungió comoPresidente del 01 de enero al 30 de enero de 2015, en virtud que no se pronuncióal respecto del oficio CODEDEZAC-AP-OF-43-2016 de fecha 30 de marzo de2016, de lo cual se dejó constancia en el acta de discusión de hallazgos número68-2016 del libro L2 26135, de la Dirección de Auditoría de Consejos de Desarrollode Contraloría General de Cuentas, de fecha 12 de abril de 2016. Se confirma el hallazgo, para César Augusto Paz García y Edgar (S.O.N.)Guevara Casasola, derivado que en sus comentarios reconocen que el proyectofue ejecutado por la modalidad de administración, contraviniendo lo que elContrato 0127-CAR-2013 estipula en la cláusula quinta Modalidad de la ejecución,

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aún así se realizaron durante el año 2015 dos últimos traslados de fondos a laMunicipalidad de Río Hondo, Zacapa. Con respecto a la ocurrencia de incendios forestales en el municipio de RíoHondo, como justificación para acelerar dicho proyecto, consideramos que no esválida, debido a que la misma se debe considerar al momento de suscribirconvenios de financiamiento de proyectos, y dejar claramente estipulado en elcuerpo legal de dichos documentos la modalidad de ejecución más conveniente,para así cumplirla. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE SANDRA CAROLINA ORELLANA CRUZ 5,985.90PRESIDENTE CESAR AUGUSTO PAZ GARCIA 5,985.90JEFE FINANCIERO EDGAR (S.O.N.) GUEVARA CASASOLA 660.25Total Q. 12,632.05

Hallazgo No. 2 Incumplimiento a cláusulas de contrato CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa, por el proyecto identificadocomo: Mejoramiento Calle del Salón Municipal (Incluye Parqueos), cabeceraMunicipal Gualán, Zacapa, según Contrato No. 086-CAR-2013, SNIP 114592 yNOG 2792931, por un monto de Q3,600,000.00, a través del cheque No. 6083 dela cuenta Consejo Deptal. de Desarrollo Zacapa Inversión, de fecha 24 de agostode 2015 por Q576,000.00, se efectuó el último desembolso del aporte a laMunicipalidad de Gualán, Zacapa; dicho contrato sufrió modificaciones a losrenglones de trabajo originalmente estipulados, sobresalen dos modificaciones porsu valor monetario, la primera una rebaja: Orden de Decrementos, Kiosko encampo de feria, fuente central y luminarias principales, Fuente Central conSistema de Iluminación Q201,984.00, la segunda una adición: Acuerdo de TrabajoExtra, Construcción de Fuente Decorativa de Concreto Armado Q348,020.84. ElConsejo Departamental de Desarrollo de Zacapa, incumplió su responsabilidad develar porque la Municipalidad de Gualán, Zacapa, cumpliera con los requisitosexigidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo referentea las modificaciones a los renglones de trabajo y a las causas que originan lasmismas, ya que las mencionadas no encuadran en el precepto legal que regula lamateria.

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CriterioEl contrato No. 086-CAR-2013 Mejoramiento Calle del Salón Municipal (IncluyeParqueos), cabecera Municipal, Gualán, Zacapa, en su cláusula Décima,Responsabilidades del Consejo Departamental de Desarrollo, numeral 1) estipula"Velar porque la "UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" cumpla con losrequisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado en lo que le fuereaplicable, su Reglamento en lo que le fuere aplicable y demás requisitosestablecidos en este Contrato." Lo relacionado a las modificaciones del valor de los contratos, a lo cual hacereferencia la cláusula décima indicada en el párrafo anterior, está regulado en lossiguientes preceptos legales: El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, en su artículo 52, Ampliación del Monto del Contrato,estipula: " Las variaciones del valor de los contratos de obra o de suministro deequipo instalado, pueden efectuarse hasta un veinte por ciento (20%) en más o enmenos del valor original del contrato ajustado como lo establezca el reglamento dela presente ley. Para el efecto se emitirán: órdenes de cambio, órdenes de trabajosuplementario o acuerdos de trabajo extra, que serán aprobados por la autoridadadministrativa superior de la entidad interesada... . Todo lo relativo a esta materia,serán contemplado en el reglamento de la presente ley." El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, en su artículo 28, Variaciones del monto del Contrato, estipula: "... Lasvariaciones del valor de los contratos de obra o de suministro de equipo instalado,podrán efectuarse cuando en la ejecución de los mismos se encontrarensituaciones no previstas o no detectadas en la planificación, tales como fallasgeológicas, fenómenos de la naturaleza, condiciones del terreno o cualquier otracausa que haga  imposible el cumplimiento normal de lo pactado o la terminacióndel proyecto." El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, en suartículo 8 Responsabilidad Administrativa, estipula: "La responsabilidad esadministrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asímismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bienincumpliendo leyes, reglamentos,  contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause

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perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionendaños  o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito." CausaEl Presidente y Jefe Financiero, emitieron el cheque del último desembolso defondos a la unidad ejecutora, avalando con ello las modificaciones a los renglonesde trabajo, que sufriera el contrato de administración de recursos suscrito con launidad ejecutora, donde sobresalen cambios que demuestran mala planificación einversión de recursos en acabados onerosos, que en ningún momento fueronmotivados por causas de fuerza mayor. EfectoProyecto finalizado, el cual fue financiado en un 99.96% con recursos del Estadosegún el contrato indicado, habiendo invertido fondos en ciertos renglones detrabajo que se considera, no suplen las más urgentes necesidades de la poblacióny no se originaron de situaciones que están contempladas en las normas legales,más bien son de carácter decorativo. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Financiero, paravelar por el cumplimiento de las responsabilidades que asume el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Zacapa y las unidades ejecutoras, en lasuscripción de contratos y convenios; así como verificar la calidad del gastopúblico. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. Of. No. CODEDUR-104-2016 de fecha 08 de Abril del 2016, CésarAugusto Paz García, quien fungió como Presidente, durante el período del11/02/2015 al 31/12/2015 y el Jefe Financiero, Edgar (S.O.N.) Guevara Casasola,indicaron: "Mejoramiento Calle del Salón Municipal (Incluye Parqueo), CabeceraMunicipal Gualán, Zacapa Contrato No. 086-CAR-2013, SNIP 114592 por unmonto de Q.3,600,000.00. Se hicieron los cambios por la vulnerabilidad de lazona, específicamente el municipio de Gualán, con relación a movimientossísmicos, y se cambio a construir la Fuente con Concreto reforzado para mayorseguridad. De ninguna manera se ha adicionado más fondos para el proyecto, seha regularizado con el mismo monto planificado. Se adjunta Dictamen del Ing. CivilMax Adolfo Siguí Villeda como pruebas de ingeniería Estructural que amerita loscambios y Adendum de fecha 4 de noviembre del año 2013, tomando de base loestipulado en el Art. 28 Acuerdo Gubernativo No. 1056-2002, ordenes de cambiocon éste carácter aplican por Variación del Monto del Contrato, por situaciones noprevistas o no detectables en la planificación, tales como fallas geológicas,adjuntamos Ordenes de Cambio (Modificaciones) Primero en decremento delKiosco en campo de la feria y la fuente central y luminarias principales, Segundo

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Acuerdo de Trabajo Extra, Construcción de Fuente Decorativa de ConcretoArmado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para César Augusto Paz García y Edgar (S.O.N.)Guevara Casasola, en virtud que el argumento de que los cambios en losrenglones de trabajo se hicieron por la vulnerabilidad de la zona en relación amovimientos sísmicos, no se considera valedera debido a que dicha característicatuvo que haber sido tomada en cuenta desde la planificación del proyecto, ya quela misma es propia del territorio nacional y de conocimiento general. Así mismo hacen referencia al adendum al convenio por los cambios realizados,en dicho documento se indica que el Consejo Comunitario de Desarrollo solicitó ala empresa constructora la realización de los mismos; la Comisión de Auditoría alconfirmar el hallazgo, consideró importante tomar en cuenta la Orden de CambioNo. 01 de fecha jueves 31 de octubre de 2013, firmada por el Arq. SalvadorEduardo Hernández Céliz, Supervisor de Proyectos del CODEDE, en la cual enuno de sus comentarios indica: "...Los Cambios se realizaran por solicitud delCOCODE, siendo estos asesorados por el Arquitecto Supervisor De La DirecciónMunicipal De Planificación De Gualán, donde manifiesta que en visitas continuasdel Arquitecto Supervisor de la DMP ha observado que hay elementosconstructivos en cuanto a cantidades contratadas que no se utilizaran en sutotalidad, debido a que las medidas de esos elementos constructivos de laplanificación (PLANOS) no coinciden con las cantidades en ejecución delproyecto, verificándose que no son las mismas..." De igual forma el acta número 003-2013 del 23/10/2013 de sesión extraordinariadel Consejo Municipal de Gualán, Zacapa, el aval de fecha 18/10/2013 del Arq.Mario Rodolfo Jiménez Hernández, Supervisor de Obras DMP y la solicitud defecha 10/10/2013 del representante legal de Constructora Representaciones CEMal Alcalde Municipal, en los cuales se indica que los cambios del proyectoobedecen a facilitar el acceso peatonal, darle más estética al proyecto, que seafuncional y seguro. Por lo anterior en ninguno de los documentos mencionados sehace alusión a fallas geológicas o causas naturales como motivos de los cambiosrealizados. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para:

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE CESAR AUGUSTO PAZ GARCIA 5,985.90JEFE FINANCIERO EDGAR (S.O.N.) GUEVARA CASASOLA 660.25Total Q. 6,646.15

Hallazgo No. 3 Falta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa, según registros al 31 dediciembre de 2015, 9 proyectos que ejecutaron las municipalidades deldepartamento, provenientes de la Fuente 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, seencuentran con avance financiero y físico del 100% y con el estatus de finalizadosliquidados, por dichos proyectos el Consejo Departamental de Desarrollo,incumplió con registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-, actasde recepción y de liquidación de los proyectos en formato PDF, para que con ellodicho sistema de inversión pública diera por finalizada la obra. Los proyectos sonlos siguientes:

No. No. Convenio/Contrato Identificación  Proyecto Valor Convenio

1 034-CAR-2014

SNIP 134773

NOG 3446786

CONSTRUCCION EDIFICIO CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

PARA MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA FASE IV

(INCLUYE EQUIPAMIENTO), CABECERA MUNICIPAL, RÍO

HONDO, ZACAPA

Q300,000.00

2 045-CAR-2014SNIP 133736

3461068

MEJORAMIENTO CALLE (PAVIMENTADAS), ALDEA MAYUELAS,GUALÁN, ZACAPA

Q1,885,596.61      

3 049-CAR-2014

SNIP 134208

NOG 3510239

DOTACION PILAS DOMICILIARES CON SISTEMA DE AGUA

SEGURA FASE II, VARIAS COMUNIDADES, CABAÑAS, ZACAPA

(Obra de arrastre)

Q626,000.00

4 087-CAR-2014SNIP 134499

NOG 36192073

MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS YRECREATIVAS FASE II, COLISEO MUNICIPAL, SAN DIEGO,ZACAPA

Q734,806.66

5 051-CAR-2013

SNIP 114195

NOG 2757486

AMPLIACION EDIFICIO ESTACION DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS, CABECERA MUNICIPAL, GUALAN, ZACAPA

Q1,501,500.00

6 091-CAR-2013

SNIP 149368

NOG 2959267

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO APICULTURA (APIARIOS)

FASE II, SAN DIEGO, ZACAPA

Q460,950.00

7 124-CAR-2013

SNIP 114963

NOG 2853256

CONSTRUCCION SALON DE USOS MULTIPLES SEGUNDA

FASE, CABECERA MUNICIPAL, USUMATLÁN, ZACAPA

Q1,250,000.00

8 154-CAR-2013

SNIP 114960

NOG 2993279

AMPLIACION HOSPITAL REGIONAL (SALA DE OPERACIONES

DE GINECO OBSTETRICIA), CABECERA MUNICIPAL, ZACAPA

Q1,000,000.00

9 074-2012

SNIP 35549

NOG 2276194

MEJORAMIENTO REDES Y LINEAS ELECTRICAS DE

DISTRIBUCION FASE II, CABECERA MUNICIPAL, GUALÁN,

ZACAPA

Q1,241,500.00

CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y su reformas, en su artículo 45.Bis Desembolsos afavor de los consejos departamentales de desarrollo, estipula: "... Los Consejos

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Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar en el SistemaNacional de Inversión Pública (SNIP) los convenios que suscriban con lasmunicipalidades del país a más tardar cinco (5) días después de su suscripción.Estos convenios deberán incluir, obligatoriamente: I. El compromiso de la organización suscriptora del convenio de rendir informesmensuales de  avance  físico  y  financiero,  y  cuando  se  finalicen  obras,  el informe  respectivo  al Consejo Departamental de Desarrollo que suscriba elconvenio, a la Contraloría General de  Cuentas,  a  la  Secretaría  de Planificación  y  Programación  de  la  Presidencia  y  al Congreso de la República;..." El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 30. Desembolsos a favor de losConsejos Departamentales de Desarrollo, establece: “Es responsabilidad de laDirección Ejecutiva del Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE), registrardurante los primeros diez días hábiles de cada mes en el módulo de seguimientodel Sistema Nacional de Inversión Pública, los avances físicos y financieros de susproyectos de inversión, posterior a su ejecución, asimismo la finalización delproyecto, adjuntando el acta de recepción y liquidación del activo, en formato PDF.Con esta información el Sistema Nacional de Inversión Pública dará por finalizadala ejecución del proyecto; siempre y cuando, la ejecución física y financiera sea del100%." CausaEl Presidente y Jefe Financiero, no velaron porque el Consejo Departamental deDesarrollo, cumpliera con las disposiciones reglamentarias que le son aplicables,en lo relacionado a documentar la finalización y liquidación de los proyectos, en elSistema Nacional de Inversión Pública -SNIP. Compromiso que debieron asumir,en virtud que durante 10 meses del año 2015, no hubo persona nombrada en elcargo de Director Ejecutivo del Consejo Departamental de Desarrollo. EfectoNo se refleja el estatus real de los proyectos en el Sistema Nacional de InversiónPública, lo cual conlleva a que tanto la sociedad civil en general y el entefiscalizador, no cuenten con información actualizada como fechas de finalización yliquidación. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Financiero, paraque se cumpla con las leyes y reglamentos que promueven la generación de

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información actualizada, en los sistemas de información que el Estado tiene adisposición de todos los interesados en el tema de inversión pública, en cada unade las etapas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. Of. No. CODEDUR-104-2016 de fecha 08 de Abril del 2016, CésarAugusto Paz García, quien fungió como Presidente durante el período del11/02/2015 al 31/12/2015 y el Jefe Financiero del Consejo Departamental deDesarrollo de Zacapa, Edgar (S.O.N.) Guevara Casasola, indicaron: "La Ley no esvinculante para el Presidente del Consejo ni para el Jefe Financiero del ConsejoDepartamental de Desarrollo, sino que es específica para el Director Ejecutivo, yaque el Acuerdo Gubernativo 540-2013 establece: Es responsabilidad de laDirección Ejecutiva del Consejo Departamental de Desarrollo, registrar durante losprimeros diez dias hábiles de cada mes en el módulo de seguimiento del SistemaNacional de Inversión Pública, los avances físicos y financieros de sus proyectosde inversión, posterior a su ejecución, así mismo la finalización del proyecto,adjuntando acta de recepción y liquidación del activo, en forma PDF. Con estainformación el Sistema Nacional de Inversión Pública dará por finalizada laejecución del proyecto; siempre y cuando, la ejecución física y financiera sea del100%. Además, durante el período del 11 de Febrero 2015 al 30 de Noviembre2015, el puesto no estuvo ocupado por falta de Nombramiento de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia SCEP (Constancia Adjunto). Sinembargo, se tiene ingresado en el Sistema SNIP, el Convenio entre el Consejo yla Municipalidad el cual fue subido en los siguientes 5 días después de haber sidoautenticado el mismo, además se ingresó el avance físico y financiero en losprimeros 10 día hábiles de cada mes y el Acta de Recepción, solo falta subir elActa de Liquidación que es obligación de la Unidad Ejecutora remitirnos copiacertificada, según consta en el Artículo 56 Del Decreto 30-12 que rigió lospresupuestos de los años 2013 y 2014 y el Artículo 39 del Decreto 22-2014 querigió el Ejercicio Fiscal del año 2015, el cual literalmente dice: Las unidadesejecutoras de proyectos de las Entidades de la Administración Central, deberánremitir a la Dirección de Contabilidad del Estado, en un periodo no mayor dequince (15) días hábiles después de concluida y recibida la obra, copias de lasactas de recepción de la obra y liquidación de contrato, con su respectivaintegración de pagos, indicando el valor al que asciende el mismo, a fin detrasladar los registros de construcciones en proceso, a los activos del Estado ocuentas de resultado respectivos. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará alas Entidades acerca del cumplimiento de la presente disposición. Al respecto seenviaron a los Alcaldes Municipales del Departamento de Zacapa, 3 Oficios a cadauno (adjuntamos copias), en los cuales, les solicitamos copia de la liquidación decontratos de proyectos finalizados, sin recibir respuesta alguna de parte de ellos,detallamos los mismos a continuación:

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Alcalde del Municipio 1901 Zacapa Eliseo Salguero Vargas: la primera solicitud serealizó con Oficio No. CODEDUR-272-2014 de fecha10/11/2014, la segundasolicitud con OF. No. CODEDUR-198-2015 de fecha 28/07/2015 y la tercerasolicitud con OF. No. CODEDUR-316-2015 de fecha Zacapa 16 de DICIEMBREdel 2015. Alcalde del Municipio 1903 Río Hondo Alex Geovani Sosa Marín: la primerasolicitud se realizó con Oficio No. CODEDUR-274-2014 de fecha 10/11/2014, lasegunda solicitud con OF. No. CODEDUR-200-2015 de fecha 28/07/2015 y latercera solicitud con OF. No. CODEDUR-318-2015 de fecha Zacapa 16 deDICIEMBRE del 2015. Alcalde del Municipio 1904 Gualán Juan José Mejía Rosales: la primera solicitudse realizó con Oficio No. CODEDUR-271-2014 de fecha 10/11/2014, la segundasolicitud con OF. No. CODEDUR-201-2015 de fecha 28/07/2015 y la tercerasolicitud con OF. No. CODEDUR-319-2015 de fecha Zacapa 16 de DICIEMBREdel 2015. Alcalde del Municipio 1906 Usumatlán: la primera solicitud se realizó con OficioNo. CODEDUR-343-2014 de fecha 10/11/2014, la segunda solicitud con OF. No.CODEDUR-207-2015 de fecha 28/07/2015 y la tercera solicitud con OF. No.CODEDUR-321-2015 de fecha Zacapa 16 de DICIEMBRE del 2015. Alcalde del Municipio 1907 Cabañas: la primera solicitud se realizó con Oficio No.CODEDUR-276-2014 de fecha 10/11/2014, la segunda solicitud con OF. No.CODEDUR-203-2015 de fecha 28/07/2015 y la tercera solicitud con OF. No.CODEDUR-322-2015 de fecha Zacapa 16 de DICIEMBRE del 2015. Alcalde del Municipio 1908 San Diego: la primera solicitud se realizó con OficioNo. CODEDUR-277-2014 de fecha 10/11/2014, la segunda solicitud con OF. No.CODEDUR-204-2015 de fecha 28/07/2015 y la tercera solicitud con OF. No.CODEDUR-323-2015 de fecha Zacapa 16 de DICIEMBRE del 2015." Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, para el Señor César Augusto Paz García, en virtud queen las pruebas de descargo presenta dos oficios, uno de fecha 10 de junio de2014 en el cual se dirije al Señor Edgar (S.O.N.) Guevara Casasola, girándoleinstrucciones a fin de que en el portal del Sistema Nacional de Inversión Pública,se publiquen documentos que se consideran importantes por la transparencia y laaccesibilidad a la información pública. Y el segundo de fecha 20 de marzo de 2015, en el cual reafirma lo solicitado en eloficio indicado en el párrafo anterior, y adicionalmente se refiere a documentación

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que debía requerirse a las unidades ejecutoras; en dicho oficio el señor Edgar(S.O.N.) Guevara Casasola aparece identificado como Director Ejecutivo a.i. Se confirma el hallazgo, al Señor Edgar (S.O.N.) Guevara Casasola, en virtud alas instrucciones recibidas por parte del Señor César Augusto Paz García, enrelación a la publicación de información en el portal del Sistema Nacional deInversión Pública, y derivado a que las actas de liquidación de los activos no seencuentran disponibles en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Con respecto a los oficios trasladados a las Municipalidades como constancia deque se requirieron las actas de liquidación, consideramos que el ConsejoDepartamental de Desarrollo, debería contemplar otros procedimientos paraobtener la información, derivado que en el lapso aproximado de un año no hanrecibido respuesta de las unidades ejecutoras. Este hallazgo fue notificado con el número 4 y corresponde en el presente informeal número 3. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE FINANCIERO EDGAR (S.O.N.) GUEVARA CASASOLA 2,641.00Total Q. 2,641.00

Hallazgo No. 4 Deficiencias en la calidad de los renglones contratados CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa, en la revisión de ladocumentación que respalda los traslados a las unidades ejecutoras durante elaño 2015, se determinaron deficiencias en el expediente de los proyectossiguientes: 1) Implementación de Huertos Familiares para Hambre Cero, VariasComunidades, Río Hondo, Zacapa, según Contrato No. 063-CAR-2013, SNIP115073 y NOG 2833018, por un monto de Q450,000.00, a través del cheque No.5905 de la cuenta Consejo Deptal. de Desarrollo Zacapa Inversión de fecha 27 deenero de 2015 por Q72,000.00, se efectuó el último pago del aportecorrespondiente a la unidad ejecutora Municipalidad de Río Hondo; al revisar el

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Contrato de obra número 19-2013 de fecha tres de septiembre de dos mil trece,suscrito entre la Municipalidad de Río Hondo, Zacapa, y Heysel Zulema Cabrerade Morales representante legal y propietaria de la empresa Proyectos y Serviciosde Oriente, sobresalen por su valor monetario los siguientes renglones de trabajo: No. Descripción Unidad Cantidad Precio

UnitarioTotal

12 Rotoplast unidad 70 1,802.01 Q126,140.7016 Bombas de Mochila

(16 lts)unidad 70 1,154.78 Q 80,834.60

Al analizar el precio unitario de los anteriores renglones de trabajo, con respecto alRotoplast no se puede determinar si el precio pagado oscila en un valor demercado acorde al producto descrito, ya que dicho renglón no indica la capacidado tamaño de la unidad que representa el mismo; en relación a las bombas demochila (16 lts.) se considera que el valor pagado por las mismas, es superior alvalor promedio de mercado, ya que dicho precio a la fecha oscila en Q500.00,cada una. Existiendo una diferencia de Q45,834.60 entre el precio pagado por lasbombas de Mochila y el precio promedio de mercado a la fecha, siendo superior elprecio pagado por la unidad ejecutora. Adicionalmente se observa que el listado de beneficiarios de dicho proyecto lorepresentan 70 personas, en el mismo no se hace referencia a integración de losinsumos y productos recibidos por cada una de ellas, por los principales renglonesde trabajo descritos en el referido contrato. 2) Implementación Programa de Huertos Familiares para Hambre Cero, VariasComunidades, Usumatlán, Zacapa, según Contrato No. 049-CAR-2013, SNIP115076, y NOG 2748975, por un monto de Q450,000.00, a través del cheque No.6005 de la cuenta Consejo Deptal. de Desarrollo Zacapa Inversión de fecha 01 dejulio de 2015 por Q72,000.00, se efectuó el último pago del aporte correspondientea la unidad ejecutora Municipalidad de Usumatlán, Zacapa; al revisar el Contratode obra número 216-2013 de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, suscritoentre la Municipalidad de Usumatlán, Zacapa, y Heysel Zulema Cabrera deMorales representante legal y propietaria de la empresa Proyectos y Servicios deOriente, sobresalen por su valor monetario los siguientes renglones de trabajo: No. Descripción Unidad Cantidad Precio

UnitarioTotal

12 Rotoplast de 450litros

unidad 70 1,802.01 Q126,140.70

16 Bombas de Mochila(16 lts)

unidad 70 1,154.78 Q80,834.60

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Al analizar el precio unitario de los anteriores renglones de trabajo, con respecto alRotoplast el precio pagado no oscila en un valor de mercado acorde a lacapacidad en litros del producto descrito, ya que el mismo se cotiza a la fecha enQ810.00 aproximadamente cada uno; en relación a las bombas de mochila (16lts.) se considera que el valor pagado por las mismas, es superior al valorpromedio de mercado, ya que dicho precio oscila a la fecha en Q500.00, cadauna. Por el Rotoplast existe una diferencia de Q69,440.70 entre el precio pagado y elprecio promedio de mercado a la fecha, siendo superior el precio pagado por launidad ejecutora, por las Bombas de Mochila existe una diferencia de Q45,834.60entre el precio pagado y el precio promedio de mercado a la fecha, siendo superiorel precio pagado por la unidad ejecutora. Adicionalmente el listado de beneficiarios de dicho proyecto lo integran 70personas, en el mismo no se observa integración alguna por los insumos yproductos recibidos por cada uno, ni se consigna el número de DocumentoPersonal de Identificación -DPI- o Cédula de Vecindad a pesar que en el listadofigura una columna identificada como DPI. 3) Implementación Programa de Huertos Familiares para Hambre Cero, VariasComunidades, La Unión, Zacapa, según Convenio No. 064-CAR-2014, SNIP115077 y NOG 3515508, por un monto de Q450,000.00, a través del cheque No.5988 de la cuenta Consejo Deptal. de Desarrollo Zacapa Inversión de fecha 28 demayo de 2015 por Q72,000.00, se efectuó el último pago del aportecorrespondiente a la unidad ejecutora Municipalidad de La Unión, Zacapa, elconvenio indicado en la cláusula SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO,específica los renglones de trabajo siguientes: No. RENGLONES DE TRABAJAO MEDIDA CANTIDAD1 PILONES DE HORTALIZAS UNIDAD 12,8002 SEMILLAS DE HORTALIZAS (onzas de

semilla)UNIDAD 1,920

3 ARBOLES FRUTALES UNIDAD 1,6004 INSUMOS AGRICOLAS UNIDAD 1,3205 CAPACITACIÓN EVENTO 36 REGADERA UNIDAD 160

De la integración anterior se visualiza que son 160 los beneficiarios con dichoproyecto; el listado de beneficiarios presenta la siguiente característica: lanumeración correlativa para determinar las personas que recibieron los insumos y

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productos agrícolas, es deficiente, al hacer el recuento y efectuar la numeracióncorrectamente, se determinó que son 101 beneficiarios que figuran en el listadocon nombre, DPI, firma o impresión dactilar como constancia de la  recepción,quedando 59 beneficiarios por identificar, por consiguiente sin determinar si fueronrecibidos los insumos y productos que conforman los renglones de trabajo. CriterioEl Decreto 101-97 y sus reformas, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, en su artículo 45 Bis. Desembolsos a favor de los consejosdepartamentales de desarrollo, estipula: "Los recursos asignados en calidad deaporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán destinarse para laejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a los informes deavance físico. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad deadministradores de los recursos, velarán por que en el convenio de ejecución deobras que se suscriba con las municipalidades, se establezcan los porcentajes dedesembolsos en la forma siguiente: a) Un primer desembolso con la suscripción del convenio y el estudio técnico quesustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento(20%) del monto total del convenio.b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por laUnidad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo.c) El último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informefavorable de supervisión por parte del respectivo Consejo Departamental deDesarrollo. El Consejo Departamental de Desarrollo deberá contar con la opiniónfavorable del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad beneficiada conla obra o proyecto que se trate, y enviará copia del informe de la supervisión de laobra a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República y a laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República,dentro de los quince (15) días siguientes de emitido el mismo...." El Decreto 89-2012 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, capítulo IIIResponsabilidades de las Personas al Servicio del Estado artículo 8Responsabilidad Administrativa, estipula: "La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses

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públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito." El mismo precepto legal en su artículo 10 Responsabilidad Penal, estipula:"Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizadapor las personas a que se refiere el artículo 4 de ésta Ley y que, de conformidadcon la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas." El Contrato No. 063-CAR-2013, el Contrato No. 049-CAR-2013 y el Convenio No.064-CAR-2014, en sus cláusulas Décima Responsabilidades del ConsejoDepartamental de Desarrollo, numeral 6 Suspender o cancelar los desembolsosotorgados a la "Unidad Ejecutora", en los casos siguientes: ... literal c) indica:"Cuando se identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo,técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos, diseños,especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción deresponsabilidades legales correspondientes..." CausaEl Presidente, Director Ejecutivo y Jefe Financiero, dieron trámite a los últimosdesembolsos para pagos de proyectos, sin tomar en consideración si los preciospagados por los renglones de trabajo, oscilaban en un precio acorde a lascaracterísticas de los mismos, y que los listados de beneficiarios presentabandeficiencias en su presentación. Los Alcaldes Municipales quienes aprobaron loscontratos respectivos con las empresas adjudicas, no tomaron en consideración elprecio de los renglones ofertados y las Municipalidades que representanejecutaron así los proyectos, documentando deficientemente la entrega de losproductos e insumos a los beneficiarios. EfectoProyectos pagados en su totalidad donde se considera que el valor de ciertosrenglones de trabajo, superan los precios de mercado a la fecha del cierre de laauditoría, y los listados de beneficiarios presentan deficiencias en la información de carácter importante, para demostrar que el proceso de entrega de los insumosy productos fue transparente. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Financiero, aefecto de que durante la ejecución de los proyectos de tipo agrícola y previo atrasladar el último desembolso, se analice el precio al que fueron pagados losrenglones de trabajo. Así mismo se constate que la documentación que sirve derespaldo de la ejecución de los mismos, sea la adecuada que demuestre que se

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ha cumplido con la entrega de los principales renglones de trabajo y permita sufutura revisión y análisis. De lo contrario se deben tomar las acciones quecorrespondan. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n y sin fecha el señor Andi Natanael Pacheco Vásquez, quien fungiócomo Alcalde Municipal de Usumatlán, Zacapa, por el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015, indicó: "En respuesta al hallazgo que corresponde alContrato 049-CAR-2013, SNIP 115076 NOG 2748975 y Contrato Administrativonúmero 216-2013 de fecha 29 de julio de dos mil trece del Proyecto:IMPLEMENTACION PROGRAMA DE HUERTOS FAMILIARES PARA HAMBRECERO VARIAS COMUNIDADES USUMATLAN ZACAPA, en el cual se mencionaque sobresalen por su valor monetario los siguientes renglones de trabajo:

Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio Unitario TotalRotoplast de 450 Litros unidad 70 Q1,802.01 Q126,140.60Bombas de Mochila (16 Litros) unidad 70 Q1,154.78 Q80,8343.60

En relación a los renglones anteriores se hace mención que estos son los preciostotales del renglón, en el desglose de los renglones se menciona que se utilizarantubos de pvc de 1, de ½, accesorios pvc, supervisión técnica, Técnico, mano deobra, sin tomar en cuenta el costo del traslado hacia las comunidades de Aldea ElMirador Y Aldea El Chico Usumatlan Zacapa desde la Ciudad Capital, que sonlugares de la parte alta y que el mismo transporte que venia de la capital no podíasubir, el primer viaje se hizo de la capital a Usumatlan y luego de Usumatlan a loslugares finales como lo son el Chico y el Mirador, Adjunto copia del contratoadministrativo número 216-2013 de fecha 29 de julio del dos mil trece suscritoentre la municipalidad de Usumatlan, Zacapa y la Empresa Proyectos y Serviciosde Oriente. Para su análisis correspondiente y consideraciones de loanteriormente expuesto." En nota s/n de fecha 07/04/2016 Alex Giovani Sosa Marín, quien fungió comoAlcalde Municipal de Río Hondo, Zacapa, por el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015, indicó: "Por este medio hago constar con respecto alhallazgo encontrado en el proyecto de Huertos Familiares ejecutado en elMunicipio de Río Hondo, del Departamento de Zacapa a través de los fondos queotorgan los consejos de desarrollo en donde aparece el precio de un rotoplast porla cantidad de Q1,802.01 precio que de detalla a continuación: Rotoplast de 450 litros Q1,200.00Tubo PVC Q80.00Accesorios de PVC Q11.43Supervisión técnica Q21.43

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Técnico Q10.71Prestaciones Q11.25Costo Indirecto Q467.19Costo de Rotoplast por unidad Q1,802.01

Multiplicado por 70 unidades da la cantidad de:Q126,140.70 que es el total del renglón de dicho proyecto. Por mis medio hice una cotización en las ferreterías más grandes delDepartamento de Zacapa y el costo del rotoplast oscila en el precio que se estámanejando en el proyecto de Huerto Familiares de igual manera si este productofue comprado fuera del Departamento considero que se debió manejar el costo deltransporte de dicho producto. Por esta razón considero entonces que el precio por unidad del rotoplast que semanejo en el proyecto es el razonable y por este medio pido sea tomado encuenta esta información que ha sido detallada para la transparencia con que semanejaron dichos fondos de este tan importante proyecto." En nota sin número de fecha 05 de abril de 2016, Marianela Cordón Salguero de

fungió Zacapa Sosa, quien como Alcaldesa Municipal de La Unión, , por el períodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, indicó: "El motivo por el cual dirijo lapresente es para hacer entrega de el listado de beneficiarios del proyecto,IMPLEMENTACION PROGRAMA DE HUERTOS FAMILIARES, PARA HAMBRECERO, VARIAS COMUNIDADES, LA UNION, ZACAPA; el cual fue financiado porlos Consejos Departamentales de Desarrollo y ejecutado por la Municipalidad dela Unión, en el año 2014. El mismo fue ejecutado bajo la contratación de la empresa ConstructoraCONSTRUGER, con un monto de Q449,599.50; donde proporcionaron Pilones,Semillas de hortalizas, Árboles frutales, Insumos agrícolas, Capacitación,Regaderas. A cada familia beneficiada, el proyecto fue realizado para mejorar la alimentaciónde las familias a las que se apoyo." En oficio No. Of CODEDUR-104-2016 . No. de fecha 08 de Abril del 2016, César

fungió Augusto Paz García, quien como Presidente, durante el período delEdgar (S.O.N.) Guevara Casasola 11/02/2015 al 31/12/2015 y el Jefe Financiero, ,

indicaron: "Implementación de Huertos Familiares para Hambre Cero, VariasRio Zacapa SNIP Comunidades Hondo , Contrato No. 063-CAR-2013, 115073,

Monto Q. 450,000.00; Implementación Programa de Huertos Familiares paraUsumatlán Zacapa Hambre Cero, Varias Comunidades, , , Contrato No.

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SNIP 049-CAR-2013, 115076, Monto Q. 450,000.00.  En los Contratos yConvenios Suscritos entre el Consejo Departamental de Desarrollo y las Unidades

Decima Ejecutoras, en la Cláusula , numeral 6 dice: "Suspender o Cancelar losdesembolsos otorgados a la Unidad Ejecutora, en los casos siguientes... literal c)cuando se identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo,técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos, diseños,especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción deresponsabilidades legales correspondientes..." Los precios de los renglones y en general el monto de los proyectos sonaprobados por la Unidad Técnica Departamental, después de haber sidopropuestos por la Unidad proponente en estos casos La Municipalidad de RíoHondo y la Municipalidad de Usumatlán, Zacapa. Además, El ContratoNo.063-CAR-2013, de fecha 27 de Junio 2013, por el Monto de Q.450,000.00, fuesuscrito por Sandra Carolina Orellana Cruz Presidente del Consejo Departamentalde Desarrollo de Zacapa y Alex Geovani Sosa Marín, Alcalde Municipal de RíoHondo, Zacapa y El Contrato No.049-CAR-2013, de Fecha 18 de Junio 2013, porel Monto de Q.450,000.00, fue instrumento legal suscrito por La Presidenta delConsejo Departamental de Desarrollo Sandra Carolina Orellana Cruz y el AlcaldeMunicipal Lic. Andi Natanael Pacheco Vásquez. En el período sucesivo a lasuscripción de contratos, es responsabilidad nuestra el darle seguimiento a loscompromisos del Estado suscritos con anterioridad. Por lo que a los suscritos,Jefe Financiero Edgar Guevara Casasola y Presidente del Consejo Departamentalde Desarrollo César Augusto Paz García, del período auditado; tal hallazgo no nosvincula con responsabilidad por todos los procesos de instancias anteriores;nosotros únicamente les dimos seguimiento, en cumplimiento a las obligacionesdel Estado adquiridas con anterioridad... Implementación Programa de Huertos Familiares para Hambre Cero, VariasComunidades, La Unión, Zacapa, Convenio No. 064-CAR-2014, SNIP 115077,Monto Q450,000.00, Quedan 59 beneficiarios del proyecto por identificar, estos nose encontraron dentro del expediente correspondiente, los Beneficiarios si son160, los documentos de respaldo en cuanto a la nómina de beneficiarios seadjunta completa, así como, copia de los DPI de las 160 persona beneficiadassegún listados adjuntos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Alex Geovani Sosa Marín, quién fungiócomo Alcalde Municipal de Río Hondo, Zacapa, en virtud que suscribió el contratode administración de recursos para la ejecución de programas o proyectos con elaporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo, y el contrato administrativocon la empresa adjudicada Proyectos y Servicios de Oriente; ya que como pruebade descargo, presenta una integración del valor del Rotoplast del cual indica es de

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450 litros, en dicha integración presenta un precio unitario del mismo deQ1,200.00, el cual según auditoría, se considera superior al precio que se estimó. Adicionalmente al precio indicado en el párrafo anterior, se suman varios costospor diferentes conceptos, hasta llegar a un precio por cada Rotoplast deQ1,802.01, precio que figura en el contrato entre la Municipalidad de Río Hondo yla empresa Proyectos y Servicios de Oriente. No se explican los criterios tomadosen cuenta para incurrir en dichos costos adicionales al valor unitario del producto,llaman la atención conceptos como Prestaciones por Q11.25 y Costo Indirecto porQ467.19, por cada uno. Así mismo el Señor Sosa Marín hace referencia a que hizo cotizaciones y que elprecio oscila en el que se manejo en el proyecto de huertos familiares, también aque pudo haber influído en el precio final del Rotoplast, el valor del traslado de losdepósitos a las comunidades beneficiadas, de dichas afirmaciones no presentó lainformación documental respectiva para confirmar dichos extremos. En relación al precio estimado por la Comisión de Auditoría de las Bombas deMochila (16 lts), el Señor Sosa Marín no se pronunció al respecto, ni por lapresentación del listado de beneficiarios del proyecto. Se confirma el hallazgo, para el señor Andi Natanael Pacheco Vásquez, quiénfungió como Alcalde Municipal de Usumatlán, Zacapa, derivado a que suscribió elcontrato de administración de recursos para la ejecución de programas oproyectos con el aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo, y elcontrato con la empresa adjudicada, ya que como prueba de descargo adjunta yhace referencia al desglose del precio total del renglón No. 12 Rotoplast, incluídoen el Contrato administrativo número 216-2013 de fecha 29 de julio de 2013,suscrito entre la Municipalidad de Usumatlán y la empresa Proyectos y Serviciosde Oriente, dicho contrato fue sujeto al análisis de la Comisión de Auditoría, y delcual se deriva el hallazgo notificado al Sr. Pacheco Vasquez, debido a que elprecio unitario del Rotoplast de Q1,200.00 se considera superior, al promediosegún auditoría. Así mismo los costos adicionales cargados al precio unitario, como Mano de Obray Costos Indirectos no se consideran congruentes al tipo de producto adquirido, yaque elevan su valor unitario final a Q1,802.01, de dichos costos adicionados, el Sr.Pachecho Vásquez no presentó información que pudiera respaldar los mismos. Finalmente, el Sr. Andi Natanael Pacheco, indica que no se ha tomado en cuentael costo del traslado del Rotoplast de la ciudad capital a las comunidadesbeneficiadas de Usumatlán, pero el valor del traslado no está estimado en ningunaparte del contrato suscrito, para someterlo a análisis y considerar si es pertinente.

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En relación al precio considerado por la Comisión de Auditoría de las Bombas deMochila (16 lts), el Señor Pacheco Vásquez no se pronunció al respecto, pero enel mismo contrato administrativo analizado por la Comisión, el renglón No. 16Bombas de Mochila (16 lts.) refleja como precio unitario Q812.00, más cargosadicionales totales de Mano de Obra y Costo Indirecto, que elevan el valor unitariofinal a Q1,154.78 de cada bomba, valores que a criterio de la Comisión deAuditoría no se consideran congruentes con el tipo de producto adquirido, ysuperiores al considerado por la misma. Por las características señaladas por la Comisión de Auditoría, en la presentacióndel listado de beneficiarios del proyecto, el señor Pacheco Vásquez no sepronunció. Se desvanece el hallazgo, para la Señora Marianela Cordón Salguero de Sosa,quien fungió como Alcaldesa Municipal de La Unión, Zacapa, ya que como pruebade descargo presentó listados de beneficiarios del proyecto de huertos familiaresen comunidades de La Unión, Zacapa, al hacer el recuento de beneficiarios suman 153, por los que aparecen nombre, firma o huella dactilar. Los 7 restantesno se consideran significativos en relación al número total de 160 beneficiarios quedeterminó la Comisión de Auditoría, ya que como respaldo de los listados aportacomo prueba, 250 fotocopias de documentos personales de identificación personal-DPI- de vecinos de la Unión, Zacapa. Se confirma el hallazgo, para Señora Sandra Carolina Orellana Cruz, en virtud quefungió como Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa, del01/01/2015 al 30/01/2015, período durante el cual firmó el cheque para el últimodesembolso a la Municipalidad de Río Hondo, pago que se hubiera suspendido dehaberse detectado la deficiencia señalada por la Comisión de Auditoría, tal ycomo lo señala la claúsula décima, numeral 6, literal c del Contrato No.063-CAR-2013. Así mismo suscribió los Contratos No. 049-CAR-2013 y No. 063-CAR-2013 yConvenio No. 064-CAR-2014, junto al señor Alex Geovani Sosa Marín, AlcaldeMunicipal de Río Hondo, Zacapa, señor Andi Natanael Pacheco Vásquez, AlcaldeMunicipal de Usumatlán y señora Marianela Cordón Salguero de Sosa, AlcaldesaMunicipal de La Unión, todos del departamento de Zacapa. Y derivado que no se pronunció al respecto como se hizo constar en acta 68-2016del libro L2 26135, de la Dirección de Auditoría de Consejos de Desarrollo deContraloría General de Cuentas, de fecha 12 de abril de 2016, punto cuarto, lacual se refiere a la discusión de los hallazgos determinados en el ConsejoDepartamental de Desarrollo de Zacapa.

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Se confirma el hallazgo, para el Señor César Augusto Paz García, derivado que fungió como Presidente, por lo que dicho cargo y por consiguiente el cumplimiento

desligan de las responsabilidades inherentes al mismo, no lo de los deficienciasseñaladas en la ejecución de los proyectos de Huertos Familiares en comunidades

Usumatlán Zacapa de y La Unión, , debido a las siguientes razones: Los cheques por los últimos desembolsos a la Municipalidad de Usumtlán y LaUnión, durante el año 2015, fueron firmados por el Sr. Paz García comoPresidente, pagos que se hubieran suspendido de haberse detectado lasdeficiencias señaladas por la Comisión de Auditoría, tal y como lo señalan laclaúsula décima, numeral 6, literal c del Contrato No. 049-CAR-2013 y ConvenioNo. 064-CAR-2014. Con respecto al precio de los renglones de trabajo y en general el monto de losproyectos, el Señor Paz García, expone que son aprobados por la Unidad TécnicaDepartamental, para lo cual adjunta Análisis y Dictámenes de ésa Unidad, en loscuales se concluye el nivel de vinculación con las prioridades nacionales,departamentales y municipales, de dichos proyectos. Así mismo indican que "se analizó el expediente..."," los documentos contenidosen el expediente del proyecto u obra SI son suficientes, para que pueda sercofinanciado por el Consejo Departamental de Desarrollo de Zacapa..." y "Avalarel cofinanciamiento del proyecto u obra en referencia, ...". En los Análisis y Dictámenes aparece la firma del Señor César Augusto PazGarcía, como Director Ejecutivo del Consejo Departalmental de Desarrollo, cargoque ocupó previo a asumir como Presidente. Por tal motivo consideramos que elSeñor Paz García no puede desvincularse del proceso llevado por los proyectosde Huertos Familiares en Usumatlán y La Unión, Zacapa, ya que fueron de suconocimiento desde su etapa inicial. Adicionalmente con respecto al proyecto de huertos familiares en La UniónZacapa, el listado presentado como prueba de descargo, de que fueronefectivamente 160 las personas que recibieron los insumos y productosrespectivos, el mismo en relación al listado que originalmente fue revisado por laComisión de Auditoría en el expediente del proyecto, presenta inconsistencias enun segmento del mismo. Así mismo al hacer el recuento de beneficiarios según listados presentadossuman 245, por los que aparecen nombre, firma o huella dactilar, sobrepasandoen 85 el número según el convenio y contrato.

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Las incosistencias en la presentación de los listados, no permiten asumir que losmismos, están libres de errores, y por tal motivo aceptarlos como prueba dedescargo. Se confirma el hallazgo, para el Señor Edgar (S.O.N.) Guevara Casasola, JefeFinanciero, debido a que firmó junto a los Presidentes del Consejo Departamentalde Desarrollo de Zacapa, los cheques por los últimos desembolsos a las unidadesejecutoras de los proyectos de huertos familiares en los municipios de Río Hondo,Usumatlán y La Unión, Zacapa, pagos que se hubieran suspendido de habersedetectado las deficiencias señaladas por la Comisión de Auditoría, tal y como loseñalan la claúsula décima, numeral 6, literal c de los Contratos No.049-CAR-2013, 063-CAR-2013 y Convenio No. 064-CAR-2014. Así mismo con respecto al proyecto de huertos familiares en comunidades de LaUnión, Zacapa, el listado de beneficiarios que presenta como prueba de descargojunto al señor César Augusto Paz García, no se puede aceptar como tal, debido alas deficiencias que presenta las cuales se han indicado en párrafos anteriores. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-CD-302-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE SANDRA CAROLINA ORELLANA CRUZ 38,425.10PRESIDENTE CESAR AUGUSTO PAZ GARCIA 38,425.10JEFE FINANCIERO EDGAR (S.O.N.) GUEVARA CASASOLA 76,850.20ALCALDE MUNICIPAL ALEX GEOVANI SOSA MARIN 38,425.10ALCALDE MUNICIPAL ANDI NATANAEL PACHECO VASQUEZ 38,425.10Total Q. 230,550.60

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables, estableciéndose laimplementación de las mismas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 SANDRA CAROLINA ORELLANA CRUZ PRESIDENTE 01/01/2015 - 30/01/20152 CESAR AUGUSTO PAZ GARCIA PRESIDENTE 11/02/2015 - 31/12/2015

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

3 CESAR AUGUSTO PAZ GARCIA DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 11/02/20154 ERICK EDUARDO SOSA DUQUE DIRECTOR EJECUTIVO 01/12/2015 - 31/12/20155 EDGAR (S.O.N) GUEVARA CASASOLA JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE CHIQUIMULA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) y 224 al 229 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural y su reglamento Acuerdo Gubernativo Número461-2002. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización y necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos preinversión e inversión pública, provenientes delProyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado por

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los artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0035-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la

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entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al períododel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Chiquimula como administrador de los fondos, excepto elcumplimiento de leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obrascorrespondientes a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que deconformidad al MEMORANDUM-SCGP-03-2012, de fecha 26 de julio de 2012, delSubcontralor de Calidad de Gasto Público, "...se exceptúa constituirse en lasmunicipalidades del país, ya que las auditorias de dichas entidades, estarán acargo de la Dirección correspondiente." Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DACD-PROV-027-2016 de fecha 27de enero de 2016, para auditar los proyectos detallados en el listado ajunto a lamisma, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó que maneja sus recursos en trescuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y se encuentrandebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala, al 31 de diciembre 2015,según reportes de la administración, refleja la cantidad de Q4,895,160.34, de loscuales corresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015 lacantidad de Q1,090,761.09 de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA Paz, lacantidad de Q127,037.66 de fondos sin comprometer de la fuente 29 OtrosRecursos del Tesoro con Afectación Específica, de ejercicios anterioresQ3,673,830.86 e intereses de diciembre de 2015 la cantidad de Q3,530.73. De acuerdo a procedimientos de auditoría se revisaron las conciliacionesbancarias, las cuales se elaboraron en forma correcta.

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Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo, recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnResolución DAFDS No. 001-2015, por un monto de Q1,000.00 y un complementocon Resolución DAFDC No. 003-2015 por Q8,000.00, los cuales fueron liquidadosal 31 de diciembre de 2015, ejecutando en el transcurso del periodo la cantidad deQ32,181.45 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del presupuesto del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por laEntidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, por medio del Ministerio deFinanzas Públicas a través de Transferencias de Capital, en las fuentes definanciamiento 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ por Q17,884,902.40, fuente 29Otros Recursos del Tesoro con Afectación Especifica, por la cantidad deQ356,955.61; totalizando la cantidad de Q18,241,858.01. Según reporte R00801345.rtp, generado por el Sistema SICOIN Web, el 14 deabril de 2016, con CURS 9139 y 9270, el Consejo Departamental de Desarrollo deChiquimula recibió las cantidades de Q6,309,028.19 y Q6,602,480.00 de lassolicitudes realizadas el 19 y 30 de diciembre de 2014, según oficios Nos.356-2014 y 358-2014 respectivamente. Así mismo, recibió la cantidad de Q32,181.45 a través de ingresos no tributariosque fueron manejados por medio de Fondo Rotativo de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia. Adicionalmente contaba con recursos de años anteriores, por la cantidad deQ11,426,513.67. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, según reporte de SICOIN WebR00804768.RPT, ascendió a la cantidad de Q59,222,092.00, de los cuales no serealizaron modificaciones presupuestarias, devengando la cantidad deQ18,241,858.01.

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Trasladándose en el ejercicio fiscal 2015, para proyectos de inversión pública deobras 2015, la cantidad de Q10,070,940.81 de la fuente 21 y de la fuente 29,Q717,600.00 para un total pagado de Q10,788,540.81, de obras reprogramadas2015 año 2014, la cantidad de Q21,655,783.44 Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, para el año 2008 con la fuente 21 Q72,000.00, para el año2010 con la fuente 29 Q54,924.00, para el año 2011 con la fuente 21 Q36,736.00ONG, Q32,000.00 y fuente 29 Q114,400.00 y para el año 2013 con la fuente 21,Q4,864,526.11. Asimismo, se trasladó a la cuenta de Gobierno de la República -Fondo Común- por recisión de convenios, la cantidad de Q54,999.90 del proyecto del año 2003 yla cantidad de Q14,340.00 del proyecto del año 2010. El presupuesto vigente refleja un saldo por devengar de Q40,980,233.99, quecorresponde a las fuentes de financiamiento: 21 Q40,364,531.60 y 29Q615,702.39. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q32,181.45 a través del Fondo Rotativode la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia.-SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo, reportó que cuenta con 78 convenios,con valor de Q46,585,402.24, suscritos con Municipalidades como UnidadesEjecutoras del departamento, para obras del año 2015, fuente 21 Ingresostributarios IVA-PAZ, y 1 convenio con valor de Q897,000.00 de la fuente 29, parael año 2015. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de Formas Oficiales FORM.200-A-3 Serie B, adicionalmente se auxilia dehojas electrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo tiene carácter de administrador de

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fondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deProgramas y proyectos de infraestructura con las Municipalidades como UnidadesEjecutoras, por lo tanto, no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo cumplió con registrar los conveniossuscritos, en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SINIP). 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Perito ContadorLuis Fernando Molina AguilarPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de ChiquimulaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Chiquimula por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. SERGIO SALVADOR DEL VALLE CIFUENTES

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

Perito ContadorLuis Fernando Molina AguilarPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de ChiquimulaSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo deChiquimula al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a conveniosFalta de actualización en registrosIncumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. SERGIO SALVADOR DEL VALLE CIFUENTES

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 278 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a convenios CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Chiquimula, al realizar laobservación física de los proyectos que provocaron pagos en el año 2015, sedeterminó que no se encuentra el rótulo que identifique la obra, los cuales sedescriben en el cuadro siguiente:

NOG No. SINIP No. CONVENIO NOMBRE DEL PROYECTO

3947521 149605 15-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA CONSISTENTE EN PAVIMENTADO,

ALDEA EL RINCON, SALIDA HACIA IPALA, SEGUNDA FASE, SAN JOSÉ

LA ARADA, CHIQUIMULA.

4043510 150656 37-2015 MEJORAMIENTO CALLE CASCO URBANO, SAN JUAN ERMITA,

CHIQUIMULA

4236688 133047 38-2015 CONSTRUCCIÓN INSTITUTO BÁSICO Y EQUIPAMIENTO, ALDEA TATUTU,

JOCOTAN

4237439 150283 39-2015 CONSTRUCCIÓN ESCUELA PREPRIMARIA, CASERÍO EL PALMAR,

ALDEA MATAZANO, JOCOTAN.

4159438 132633 49-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA DE LA CASA DE HABITACIÓN DE DON

GERARDO AL CASERÍO ZARZAL, ALDEA SHUPA, CAMOTAN,

CHIQUIMULA

4158628 132635 46-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA (ADOQUINADO) ALDEA LA LIBERTAD

CENTRO, CAMOTAN, CHIQUIMULA

4130251 132639 41-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA DE ESCUELA PRIMARIA DE CASERÍO EL

CALICHAL A LA CUMBRE DE ALDEA GUIOR, CAMOTAN, CHIQUIMULA

4243889 150554 56-2015 SUBSIDIO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA (PILAS DOMICILIARES)

COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAMOTAN, CHIQUIMULA

4109317 153310 45-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA DE TERRACERÍA DE ALDEA LAGUNA DE

CAYUR A ALDEA LA CUMBRE FASE II

4000048 132501 10-2015 AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEA LOS PASTORES, SAN

JACINTO, CHIQUIMULA.

4163680 150516 44-2015 CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR CASERIO LOS AGOSTOS, ALDEA

TICANLU, SAN JACINTO, CHIQUIMULA.

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Contraloría General de Cuentas 279 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

3902684 150804 feb-15 CONSTRUCCIÓN MERCADO TERMINAL, QUINTA FASE,

QUEZALTEPEQUE, CHIQUIMULA

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio fiscal 2014, articulo 37, establece: “… Lasunidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en que serealice la obra, un rotulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento,meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República de Guatemala y unidadejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciaráque las comunidades beneficiadas realicen la auditoria social correspondiente…” Los convenios números 15-2015, 37-2015, 38-2015, 39-2015, 49-2015, 46-2015,41-2015, 56-2015, 45-2015, 10-2015, 44-2015 y 2-015, cláusula NOVENA incisoA) RESPONSABILIDADES DE “EL CONSEJO”: numeral 4), establecen:“Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto u obra…”Inciso B) RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA numeral 23),establece: “Elaborar y colocar un rótulo de identificación del proyecto antes deiniciar la obra, el cual deberá de tener las medidas y diseño establecido en elmanual de rótulos del CODEDE.” CausaFalta de diligencia por parte del Director Ejecutivo y Supervisores de Proyectos, alno requerir a las Unidades Ejecutoras den cumplimiento a lo establecido en lanormativa vigente en cuanto a la colocación del rótulo de identificación delproyecto antes de iniciar la obra. EfectoLas comunidades desconocen el origen de los fondos con los cuales se estáconstruyendo el proyecto, por lo cual no pueden realizar la auditoria social.Asimismo al momento de hacer la observación física del proyecto se dificulta su localización. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y a los Supervisores deProyectos, para que soliciten a la Unidad Ejecutora el cumplimiento a loestablecido en la normativa vigente en cuanto a la colocación del rótulo deidentificación del proyecto antes de iniciar la obra.

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Contraloría General de Cuentas 280 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 8 de abril de 2016, el Director Ejecutivo, LicenciadoFrancisco Javier Méndez Muñoz y los supervisores de proyectos IngenieroFrancisco Jose Rosales Rossi y Arquitecto Jimmy Alain Neftali Melchor Cabreramanifiestan: "De manera cordial y atenta nos dirigimos a ustedes, deseándoleéxitos al frente de su labor fiscalizadora y augurándoles un efectivo control en laadministración pública, del cual no estamos seguros. El motivo es para dar respuesta a su Notificación de fecha 30 de Marzo del 2,016,misma de la cual fui enterado. Con el objeto de plantear nuestros argumentos antelos hallazgos planteados. Como preámbulo nos permitimos manifestar de manera categórica nuestraextrañeza, en cuanto a que los hallazgos vertidos corresponden específicamenteal área financiera, cuando nosotros los supervisores de campo correspondemosreal y objetivamente al área técnica. Por lo cual apreciamos que los hallazgosfueron formulados de carácter extensivo, sin importar a que área de perteneciera.Para demostrar este argumento ... los archivos digitales de nuestros contratos. Por lo expresado anteriormente, se responde a estos hallazgos, haciendo lasalvedad que la imputación de estos no nos corresponde, ni tampoco significa unaaceptación de los mismos. Se responde a estos hallazgos, por la alusión que senos hace en las notificaciones, las cuales simple y sencillamente se adjuntaron ala hoja de hallazgos dirigida por ustedes específicamente al área financiera. Así mismo se aprecia que no hay una perfecta individualización de los hallazgos,dado que se plantean de forma conjunta. Al efecto damos respuesta a los hallazgos en mención, repetimos y somosreiterativos en cuanto a la imputación que se nos hace, lo cual no implica unaaceptación de los mismos... Hallazgo 2: Incumplimiento a Convenios.En el apartado de condición expresan: “En el Consejo Departamental deDesarrollo de Chiquimula, la realizar la observación física de los proyectos queprovocaron pagos en el año 2,015, se determinó que no se encuentra el rótulo queidentifique la obra.”… En el apartado de criterio se invoca el decreto número 22-2014, específicamenteel artículo 37, el cual establece “las unidades ejecutoras quedan obligadas acolocar en el lugar físico de en que se realice la obra un rótulo que indique el

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nombre…” se aprecia que este artículo en cuanto a la obligación material delrótulo aplica a las Unidades Ejecutoras y no al Consejo de Desarrollo, por lo cualplantear este hallazgo al Consejo de Desarrollo, no aplicaría dado que no es elente obligado directamente, dado que en su calidad no funge como UnidadEjecutora. Así mismo aluden a la cláusula novena numeral cuatro del convenio“Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto u obra…”Lastimosamente se invoca de manera truncada con el sesgo hacia un findeterminado, si se basa al tenor literal de la clausula invocada esta aplica a lasbitácoras y no a rótulos. Así mismo de manera contradictoria se invoca lasresponsabilidades de la Unidad Ejecutora numeral 23) “Elaborar y colocar unrótulo de identificación del proyecto antes de iniciar la obra, el cual deberá tenerlas medidas y diseño establecido…” De lo cual se aprecia que si en caso de noestar los rótulos, el principal responsable es la Unidad Ejecutora y no los Consejosde Desarrollo. Por lo expresado en las leyes e instrumentos invocados el responsable delcumplimiento del colocado de los rótulos es competencia de las UnidadesEjecutoras y no del Consejo Departamental de Desarrollo. Ahora bien de los señalamientos planteados hacia este Consejo Departamental deDesarrollo que no es Unidad Ejecutora. No obstante este Consejo Departamentalno se ha sustraído del control del mismo, se han implementado mecanismos decontrol para tener constancia material en el expediente de la existencia de losrótulos en el proyecto, dado que por los materiales empleados ha sido unproblema el robo y el pillaje de los mismos que tanto afecta a nivel nacional, noescapando los rótulo de esta situación. En el convenio en la clausula cuarta referente a la forma de la entrega de losaportes de “EL CONSEJO” en la literal b) de Subsiguientes desembolsos (es decirposteriores de anticipo) inciso b.4) se solicita la “constancia fotográfica de lacolocación del rótulo que deberá instalar la UNIDAD EJECUTORA” que identifiquela obra…” Clausula que automáticamente se forma en parte de los requisitosmateriales de cumplimiento para el pago de los avances correspondientes. Siendoasí que forma parte de los requisitos que consta en los listados de este Consejode Desarrollo, en el numeral 53, el cual esta en la fase de entrega de segundosdesembolsos. A lo expresado en el convenio, el momento adecuado en el cual seda la entrega de la constancia formal del rótulo es cuando se solicitan pagos deavance de la obra. Así mismo se aprecia que la situación de los rótulos trabaja endos criterios: El sujeto responsable que es la Unidad Ejecutora y el tiempo en elcual se entrega dicha constancia, que es al momento de darse pagos porconcepto de avance es decir segundos desembolsos... Así mismo el rótulo, es una de las fotografías que deben constar en los informes

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de supervisión cuando se reporta avance físico, que sea habilitante de pago parael avance financiero. De tal manera que se aprecia que en la mayoría de los proyectos en los cuales seha colocado el rótulo corresponde a aquellos que han gestionado avancefinanciero, posterior al pago de los anticipos. Siendo el ente obligado la UnidadEjecutora que esta es la que ha incumplido con la cláusula del convenio y no eseste Consejo Departamental de Desarrollo, como ustedes lo han expresado. Volvemos a ser reiterativos, al solicitar que este ... dado que la imposición legal decumplir con la colocada de los rótulos corresponde a las Unidades Ejecutoras, enla forma que lo han expresado, como de la sustentación que hacen de estehallazgo..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que a criterio de la comisión de Auditoría loscomentarios y documentos presentados por los responsables, no desvanecen elhallazgo planteado, debido a que al momento de realizar la observación física delos proyectos no se localizó el rótulo que identifique la obra. Manifiestan losresponsables que la obligación material del rótulo aplica a las Unidades Ejecutorasy el Consejo de Desarrollo, no es el ente obligado directamente. La comisión de Auditoría, en ningún momento está afirmando que el ConsejoDepartamental de Desarrollo es el obligado a colocar el rótulo, los conveniosestablecen la responsabilidad del Consejo que es supervisar la ejecución física,administrativa y financiera de los proyectos. En la documentación presentada nohay evidencia de que el consejo haya requerido a las Unidades Ejecutoras quedieran cumplimiento a lo establecido en la ley de la materia, en cuando a elaborary colocar un rótulo de identificación del proyecto antes de iniciar la obra. Este hallazgo fue notificado con el número 2 y corresponde en el presente informeal número 1. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUPERVISOR DE PROYECTOS FRANCISCO JOSE ROSALES ROSSI 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS JIMMY ALAIN NEFTALI MELCHOR CABRERA 8,000.00DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO JAVIER MENDEZ MUÑOZ 10,261.00Total Q. 26,261.00

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Hallazgo No. 2 Falta de actualización en registros CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Chiquimula, en la fuente definanciamiento 21, Ingresos Tributarios IVA Paz, se verificó que la Informaciónregistrada del avance físico y financiero de las obras en el Sistema Nacional deInversión Pública -SINIP-, no coincide con la información reflejada en los cuadrosanalíticos de obras elaboradas por la Unidad Financiera del Consejo al 31 dediciembre 2015, los cuales se describen en el cuadro siguiente:

NOG No.

SINIP

No.

CONVENIO

NOMBRE DEL PROYECTO CODEDE SINIP

%

FINANCIERO

%

FISICO

%

FINANCIERO

%

FISICO

3919471 149558 13-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA

CONSISTENTE EN PAVIMENTADO,

ENTRADA ALDEA LOS CIMIENTOS,

CUARTA FASE, SAN JOSE LA ARADA,

CHIQUIMULA.

80% 100% 74% 100%

3918734 149593 12-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA

CONSISTENTE EN PAVIMENTADO, ALDEA

SANTA ROSA, SECTOR EL CABLOTE,

SAN JOSE LA ARADA, CHIQUIMULA.

80% 100% 63% 100%

3947521 149605 15-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA

CONSISTENTE EN PAVIMENTADO, ALDEA

EL RINCON, SALIDA HACIA IPALA,

SEGUNDA FASE, SAN JOSE LA ARADA,

CHIQUIMULA.

80% 100% 63% 100%

3975908 132909 21-2015 MEJORAMIENTO CALLE PAVIMENTADO

ALDEA SAN ANTONIO LAJAS, SAN JUAN

ERMITA, CHIQUIMULA.

20% 95.13% 66% 96%

3956865 150609 18-2015 MEJORAMIENTO CALLE DEL CASCO

URBANO A ALDEA CARRIZAL, SAN JUAN

ERMITA, CHIQUIMULA.

80% 85.06% 82% 85%

4031016 152584 36-2015 MEJORAMIENTO CALLE BARRIO SAN

JOSE PALO NEGRO, 7A. CALLE, ZONA 4,

ESQUIPULAS, CHIQUIMULA

55% 95.15% 52% 95%

3902684 150804 2-2015 CONSTRUCCION MERCADO TERMINAL,

QUINTA FASE, QUEZALTEPEQUE,

CHIQUIMULA

69.80% 80.39% 70% 70%

4014014 104436 6-2015 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR

SECTOR LOS PÉREZ, ALDEA LA MAJADA,

SAN JACINTO, CHIQUIMULA.

20% 54.42% 23% 51%

4000048 132501 10-2015 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE

ALDEA LOS PASTORES, SAN JACINTO,

CHIQUIMULA.

20% 50.03% 28% 50%

3998762 150316 8-2015 MEJORAMIENTO CAMINO RURAL

SECTOR LOS GONZALEZ, ALDEA AGUA

20% 100% 31% 100%

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ZARCA, SAN JACINTO, CHIQUIMULA.

3984990 150400 5-2015 MEJORAMIENTO CALLE VECINAL

CANTON PONIENTE, CABECERA

MUNICIPAL, SAN JACINTO, CHIQUIMULA.

80% 100% 82% 100%

3999955 150463 9-2015 MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA

POTABLE ALDEA DOLORES, SAN

JACINTO, CHIQUIMULA

20% 94.44% 31% 94%

3997898 152984 11-2015 MEJORAMIENTO INSTALACIONES

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ESTADIO

MUNICIPAL, SAN JACINTO, CHIQUIMULA

20% 52.24% 23% 52%

3407233 133549 41-2014 MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPAL

CONSISTENTE EN LA PAVIMENTACION III

FASE, ALDEA SHORORAGUA,

CHIQUIMULA, CHIQUIMULA.

100% 100% 21% 100%

3407330 133544 36-2014 MEJORAMIENTO CALLE CONSISTENTE EN

PAVIMENTACION DEL SECTOR IGLESIA

CATOLICA ALDEA EL BARREAL,

CHIQUIMULA, CHIQUIMULA.

100% 100% 20% 100%

3840166 110245 67-2014 CONSTRUCCION TANQUE METALICO

COLONIA EL CAMINERO, BARRIO EL

MOLINO, CHIQUIMULA, CHIQUIMULA

100% 100% 20% 0%

3840336 110246 68-2014 CONSTRUCCION TANQUE METALICO

COLONIA MINERVA, CHIQUIMULA,

CHIQUIMULA

80% 100% 20% 0%

3443116 132976 52-2014 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA

ALDEA LAGUNETAS, SAN JUAN ERMITA,

CHIQUIMULA

100% 100% 29% 70%

3443280 133125 54-2014 MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA

ALDEA LOS ENCUENTROS, SAN JUAN

ERMITA, CHIQUIMULA

100% 100% 20% 73%

3605337 133150 62-2014 AMPLIACION REDES Y LINEAS

ELECTRICAS DE DISTRIBUCION , ALDEA

SUCHIQUER ORATORIO, JOCOTAN

80% 90.37% 30% 100%

3573397 67735 65-2014 AMPLIACION REDES Y LINEAS

ELECTRICAS DE DISTRIBUCION, ALDEA

RODEITO, JOCOTAN.

20% 54.15% 20% 100%

3548848 133053 56-2014 CONSTRUCCION PUENTE COLGANTE

PEATONAL (HAMACA) ALDEA PACREN,

JOCOTAN

100% 100% 43% 60%

3548821 133040 55-2014 CONSTRUCCION INSTITUTO BASICO Y

EQUIPAMIENTO, ALDEA AMATILLO,

JOCOTAN

80% 80.31% 80% 100%

3425339 132651 42-2014 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR 1

VIA ENTRE LAS ALDEA DOS QUEBRADAS

A ALDEA MARIMBA, CAMOTAN,

CHIQUIMULA

41.50% 100% 28% 95%

3484041 133216 44-2014 SUBSIDIO DE 1200 PILAS DOMICILIARES

(MEJORAMIENTO DE VIVIENDA)

COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE

CAMOTAN, CHIQUIMULA

80% 100% 80% 85%

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3624951 131971 66-2014 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA SANTA

ROSALIA, ESQUIPULAS, CHIQUIMULA

100% 100% 20% 44%

3420124 131630 58-2014 MEJORAMIENTO INSTALACIONES

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS COLISEO

MUNICIPAL, CONCEPCION LAS MINAS,

CHIQUIMULA.

80% 91.44% 28% 100%

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio fiscal 2014, articulo 40, establece: “Informacióndel Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP) …Las Entidadesde la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo lasMunicipalidades y su empresas deberán registrar en los primeros diez (10) días decada mes, la información correspondiente en el modulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), el avance físico yfinanciero de los proyectos a su cargo.” CausaFalta de supervisión por parte del Director Ejecutivo y Jefe Administrativo yFinanciero, al no verificar que el Técnico Financiero y Supervisores de Proyectosactualicen, los porcentajes de avance físico y financiero de las obras que seregistran en el módulo de Sistema Nacional de Inversión Pública -SINIP- EfectoRiesgo que la información que se pública en el -SINIP- y los cuadros analíticos dela Unidad Financiera carezcan de confiabilidad. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y Jefe Administrativo yFinanciero, para que instruyan al Técnico Financiero y Supervisores de Proyectosa efecto de que cumplan con registrar y actualizar la información en el SistemaNacional de Inversión Pública -SINIP- en los primeros 10 días de cada mes. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 8 de abril de 2016, los Supervisores de ProyectosIngeniero Francisco Jose Rosales Rossi y Arquitecto Jimmy Alain Neftali MelchorCabrera manifiestan: "De manera cordial y atenta nos dirigimos a ustedes,deseándole éxitos al frente de su labor fiscalizadora y augurándoles un efectivocontrol en la administración pública, del cual no estamos seguros. El motivo es para dar respuesta a su Notificación de fecha 30 de Marzo del 2,016,

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misma de la cual fui enterado. Con el objeto de plantear nuestros argumentos antelos hallazgos planteados. Como preámbulo nos permitimos manifestar de manera categórica nuestraextrañeza, en cuanto a que los hallazgos vertidos corresponden específicamenteal área financiera, cuando nosotros los supervisores de campo correspondemosreal y objetivamente al área técnica. Por lo cual apreciamos que los hallazgosfueron formulados de carácter extensivo, sin importar a que área de perteneciera.Para demostrar este argumento ... los archivos digitales de nuestros contratos. Por lo expresado anteriormente, se responde a estos hallazgos, haciendo lasalvedad que la imputación de estos no nos corresponde, ni tampoco significa unaaceptación de los mismos. Se responde a estos hallazgos, por la alusión que senos hace en las notificaciones, las cuales simple y sencillamente se adjuntaron ala hoja de hallazgos dirigida por ustedes específicamente al área financiera. Así mismo se aprecia que no hay una perfecta individualización de los hallazgos,dado que se plantean de forma conjunta. Al efecto damos respuesta a los hallazgos en mención, repetimos y somosreiterativos en cuanto a la imputación que se nos hace, lo cual no implica unaaceptación de los mismos... Hallazgo 3:FALTA DE ACTUALIZACION DE REGISTROS A este hallazgo le argumentan: “En el Consejo Departamental de Desarrollo deChiquimula, en la fuente de financiamiento 21, Ingresos Tributarios IVA PAZ, severificó que la información registrada del avance físico y financiero de las obras enel Sistema Nacional de Inversión Pública –SINIP- no coincide con la informaciónreflejada en los cuadros analíticos de las obras elaboradas por la Unidadfinanciera del Consejo de Desarrollo al 31 de diciembre 2015” A continuación me permito argumentar lo siguiente proyecto por proyecto, encuanto a la parte física, en la cual se han registrado diferencias entre analítico ySNIP que es la del ámbito de nuestra competencia Mejoramiento carretera consistente en pavimento, Entrada Aldea Los Cimientos,Cuarta Fase, San José La Arada, Convenio 13-2015, No. SNIP: 149558. %Analítico 100.00% SNIP 100.00%.No presenta ningún diferencial. Mejoramiento carretera consistente en pavimento, Aldea Santa Rosa, Sector

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Cablote, San José La Arada, Convenio 12-2015, No. SNIP: 149593. % Analítico100.00% SNIP 100.00%.No presenta ningún diferencial. Mejoramiento carretera consistente en pavimentado, Aldea El Rincón, SalidaHacia Ipala, Segunda Fase, San José La Arada, Convenio 15-2015, No. SNIP:149605. % Analítico 100.00% SNIP 100.00%.No presenta ningún diferencial. Mejoramiento calle pavimento Aldea San Antonio Lajas, San Juan Ermita,Chiquimula, Convenio 21-2015, No. SNIP: 132909. % Analítico 95.13% SNIP 96%Se da esta mínima diferencia la cual es de 0.97%, dado que las formas deponderación del informe de supervisión que constan en el analítico se calculan apartir de los renglones del contrato. Mientras que las del SNIP se calculan enfunción de lo que ingresó el planificador. Ahora bien se adversa una diferencia de0.97%, insignificante en sí misma cuando el Estado únicamente ha dado un 20%de lo que es del CODEDE y un 28% conjuntamente con los demás aportes. Si espor proteger el interés hacendario de la nación se aprecia que hay mas avancefísico del pagado. Lo cual es un indicador que no se paga más que lo que refleja elcampo, que en sí mismo es una ventaja.Por lo que este proyecto seráreprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no sepodrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo dereprogramación. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. Mejoramiento calle del casco urbano a Aldea Carrizal, San Juan, Ermita,Chiquimula, Convenio 18-2015, No. SNIP: 150609. % Analítico 85.06% SNIP 85%Se da esta mínima diferencia la cual es de 0.06%, dado que las formas deponderación del informe de supervisión que constan en el analítico se calculan apartir de los renglones del contrato. Mientras que las del SNIP se calculan enfunción de lo que ingresó el planificador. Ahora bien se adversa una diferencia de0.06%, insignificante en sí misma cuando el Estado únicamente ha dado un 20%de lo que es del CODEDE y un 28% conjuntamente con los demás aportes. Sies por proteger el interés hacendario de la nación se aprecia que hay mas avancefísico del pagado. Lo cual es un indicador que no se paga más que lo que refleja elcampo, que en sí mismo es una ventaja.Por lo que este proyecto seráreprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no sepodrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo dereprogramación. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. Mejoramiento Calle Barrio San Jose Palo Negro, 7ª. Calle, Zona 4, Esquipulas,Chiquimula, Convenio 36-2015, No. SNIP: 152584. % Analítico 95.15% SNIP95.00%Se da esta mínima diferencia la cual es de 0.15%, dado que las formas de

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ponderación del informe de supervisión que constan en el analítico se calculan apartir de los renglones del contrato. Mientras que las del SNIP se calculan enfunción de lo que ingresó el planificador. Ahora bien se adversa una diferencia de0.15%, insignificante en sí misma cuando el Estado únicamente ha dado un 20%de lo que es del CODEDE y un 28% conjuntamente con los demás aportes. Sies por proteger el interés hacendario de la nación se aprecia que hay mas avancefísico del pagado. Lo cual es un indicador que no se paga más que lo que refleja elcampo, que en sí mismo es una ventaja.Por lo que este proyecto seráreprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no sepodrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo dereprogramación. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. Construcción Mercado Terminal, Quinta Fase, Convenio 02-2015, No. SNIP:150804. % Analítico 80.39% SNIP 70%.A este proyecto en especial se ha dado diferencia dado que por falta deasignación de fondos, siendo que la última fue asignada al mes de agosto de2,015, Por lo que este proyecto será reprogramado, según oficio DIP-12-2016 defecha 26/02/2016, en el cual no se podrán ingresar avances físicos ni financieroscuando se haya cerrado el ciclo de reprogramación. Si es por proteger el interéshacendario de la nación se aprecia que hay mas avance físico del pagado. Lo cuales un indicador que no se paga más que lo que refleja el campo, que en sí mismoes una ventaja. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. Construcción Puente Vehicular Sector Los Pérez, Aldea La Majada, San Jacinto,Chiquimula, Convenio 06-2015, No. SNIP: 104436. % Analítico 54.42% SNIP 51%. Se da esta leve diferencia, dado que las formas de ponderación del informe desupervisión que constan en el analítico se calculan a partir de los renglones delcontrato. Mientras que las del SNIP se calculan en función de lo que ingresó elplanificador. Ahora bien se adversa una diferencia de 3.42%, cuando el Estadoúnicamente ha dado un 20% de lo que es del CODEDE y un 23% conjuntamentecon los demás aportes. Si es por proteger el interés hacendario de la nación seaprecia que hay mas avance físico del pagado. Lo cual es un indicador que no sepaga más que lo que refleja el campo, que en sí mismo es una ventaja. Por lo queeste proyecto será reprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016,en el cual no se podrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se hayacerrado el ciclo de reprogramación. Significa que ha habido registro del avance delos proyectos. Ampliación Sistema de Agua Aldea Los Pastores, San Jacinto, Chiquimula,Convenio 10-2015, No. SNIP: 132501. % Analítico 50.03% SNIP 50% Se da esta mínima diferencia la cual es de 0.03%, dado que las formas de

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ponderación del informe de supervisión que constan en el analítico se calculan apartir de los renglones del contrato. Mientras que las del SNIP se calculan enfunción de lo que ingresó el planificador. Ahora bien se adversa una diferencia de0.03%, insignificante en sí misma cuando el Estado únicamente ha dado un 20%de lo que es del CODEDE y un 28% conjuntamente con los demás aportes. Sies por proteger el interés hacendario de la nación se aprecia que hay mas avancefísico del pagado. Lo cual es un indicador que no se paga más que lo que refleja elcampo, que en sí mismo es una ventaja.Por lo que este proyecto seráreprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no sepodrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo dereprogramación. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. Mejoramiento Sistema de Agua Aldea Dolores, San Jacinto, Chiquimula, Convenio09-2015, No. SNIP: 150463. % Analítico 94.44% SNIP 94% Se da esta mínima diferencia la cual es de 0.44%, dado que las formas deponderación del informe de supervisión que constan en el analítico se calculan apartir de los renglones del contrato. Mientras que las del SNIP se calculan enfunción de lo que ingresó el planificador. Ahora bien se adversa una diferencia de0.44%, insignificante en sí misma cuando el Estado únicamente ha dado un 20%de lo que es del CODEDE y un 31% conjuntamente con los demás aportes. Sies por proteger el interés hacendario de la nación se aprecia que hay mas avancefísico del pagado. Lo cual es un indicador que no se paga más que lo que refleja elcampo, que en sí mismo es una ventaja. Por lo que este proyecto seráreprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no sepodrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo dereprogramación. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos.Quedando pendiente únicamente lo que es una circulación de alambre espigadoen lo que es la captación, a la fecha de ingreso del avance. Mejoramiento Instalaciones Deportivas y Recreativas, Estadio Municipal, SanJacinto, Chiquimula, Convenio 11-2015, No. SNIP: 152984. % Analítico 52.24%SNIP 52% Se da esta mínima diferencia la cual es de 0.24%, dado que las formas deponderación del informe de supervisión que constan en el analítico se calculan apartir de los renglones del contrato. Mientras que las del SNIP se calculan enfunción de lo que ingresó el planificador. Ahora bien se adversa una diferencia de0.24%, insignificante en sí misma cuando el Estado únicamente ha dado un 20%de lo que es del CODEDE y un 31% conjuntamente con los demás aportes. Sies por proteger el interés hacendario de la nación se aprecia que hay mas avancefísico del pagado. Lo cual es un indicador que no se paga más que lo que refleja elcampo, que en sí mismo es una ventaja.Por lo que este proyecto será

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reprogramado, según oficio DIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no sepodrán ingresar avances físicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo dereprogramación. Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. A lafecha el proyecto se detuvo por que el Estado no ha trasladado los fondos de todolo que se registró en el SNIP. Construcción Tanque Metálico, Aldea El Caminero, Barrio El Molino, Chiquimula,Chiquimula, Convenio 67-2014, No. SNIP: 110245. % Analítico 100% SNIP 0% Este proyecto se sale de la tónica de los anteriores, dado que en su hallazgoformulado describen que va al 0% en el SNIP, quedando la interrogante de si sepudo llegar al 100 de avance financiero, frente a un 0 de avance físico en el SNIP.Siendo que este proyecto fue reprogramado para ciclo fiscal 2,015, por lo quedurante el ejercicio fiscal 2,014 este proyecto no registró avance físico, el cual vaacorde a la realidad del proyecto. Ahora bien el avance físico fue registrado en elciclo fiscal 2,015, como lo muestro en la captura del SNIP, para ejercicio fiscal2,015. Que es en las fechas en que realmente se ejecutó el proyecto habiéndosehecho el ingreso 18/08/15... Construcción Tanque Metálico, Colonia Minerva, Chiquimula, Chiquimula,Convenio 68-2014, No. SNIP: 110246. % Analítico 100% SNIP 0% Este proyecto se sale de la tónica de los anteriores, dado que en su hallazgoformulado describen que va al 0% en el SNIP, quedando la interrogante de si sepudo llegar al 100 de avance financiero, frente a un 0 de avance físico en el SNIP.Siendo que este proyecto fue reprogramado para ciclo fiscal 2,015, por lo quedurante el ejercicio fiscal 2,014 este proyecto no registró avance físico, el cual vaacorde a la realidad del proyecto. Ahora bien el avance físico fue registrado en elciclo fiscal 2,015, como lo muestro en la captura del SNIP, para ejercicio fiscal2,015. Que es en las fechas en que realmente se ejecutó el proyecto habiéndosehecho el ingreso 05/11/15... Mejoramiento Escuela primaria Aldea Lagunetas, San Juan Ermita, Chiquimula,Convenio 52-2014, No. SNIP: 132125. % Analítico 100.00% SNIP 70% (segúnreporte auditor)Por ser un proyecto 2014, este avance no es el reportado en SNIP ya que almomento de la auditoria se realizo consulta del año fiscal anterior y no la quecuenta al momento real el cual debería ser 2015, por lo cual al momento de revisardichos avances, se debe de hacer en diferentes años fiscales y no solo en uno...ya que el proyecto presenta un 100% de avance físico en el portal SNIP para elaño fiscal 2015, desde el 17/07/2015. Significa que ha habido registro del avancede los proyectos.

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Mejoramiento Escuela Primaria Aldea Los Encuentros, San Juan Ermita,Chiquimula, Convenio 54-2014, No. SNIP: 133125. % Analítico 100.00% SNIP73% (según reporte auditor)Por ser un proyecto 2014, este avance no es el reportado en SNIP ya que almomento de la auditoria se realizo consulta del año fiscal anterior y no la quecuenta al momento real el cual debería ser 2015, por lo cual al momento de revisardichos avances, se debe de hacer en diferentes años fiscales y no solo en uno...ya que el proyecto presenta un 100% de avance físico en el portal SNIP para elaño fiscal 2015, desde el 08/06/2015. Significa que ha habido registro del avancede los proyectos. Ampliación Redes y Líneas Eléctricas de Distribución Aldea Suchiquer, Oratorio,Convenio 62-2014, No. SNIP: 133150. % Analítico 90.37% SNIP 100% Este proyecto registra cierta diferencia dado que el proyecto si bien es cierto segestionó ante el SNIP en un 100% en el año 2,014. No obstante pasó areprogramación porque no le asignaron recursos, siendo así que para el año 2,015se gestionó al 91%, semejante al 90.37%, por las diferencias aducidasanteriormente, mas sin embargo de su avance físico el departamento financiero apagado menos que el avance físico. Se gestionará el 100% en función delcumplimiento del soporte documental de la obra, dado que la Unidad Ejecutora noha realizado el traslado de los documentos finales... Por lo que este proyecto en cuanto al remanente será reprogramado, según oficioDIP-12-2016 de fecha 26/02/2016, en el cual no se podrán ingresar avancesfísicos ni financieros cuando se haya cerrado el ciclo de reprogramación. Significaque ha habido registro del avance de los proyectos. Ampliación Redes y Líneas Eléctricas de Distribución Aldea Rodeíto, Jocotán,Convenio 65-2014, No. SNIP: 67735. % Analítico 54.15% SNIP 100% Este proyecto registra cierta diferencia dado que el proyecto si bien es cierto segestionó ante el SNIP en un 100% en el año 2,014. No obstante pasó areprogramación porque no le asignaron recursos, siendo así que para el año 2,015se gestionó al 51%, semejante al 54.15%, por las diferencias aducidasanteriormente, mas sin embargo de su avance físico el departamento financiero apagado menos que el avance físico. Se gestionará el 100% en función delcumplimiento del soporte documental de la obra, dado que la Unidad Ejecutora noha realizado el traslado de los documentos finales, así mismo que se tomó untiempo considerable la tramitación de una orden de cambio... Para este ciclo fiscal 2015 por virtud de reprogramación se encuentra en cuadrosanalíticos un 54.15% contra un 55% reportado en el SNIP, reportándose

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únicamente un 20% de avance financiero. El remanente pasará a serreprogramado en el 2,016, dado que el Estado no pagó, por lo que se harán losnuevos ingresos al concluir el ciclo de reprogramación según Oficio DIP-12-2016. Construcción Puente Peatonal Colgante (Hamaca) Aldea Pacren, Jocotán,Convenio 56-2014, No. SNIP: 133053. % Analítico 100% SNIP 60% Este proyecto registra cierta diferencia dado que el proyecto si bien es cierto segestionó ante el SNIP en un 60%, que fue el avance que llevaba a la última fechareportada en el 2,014. No obstante pasó a reprogramación porque no le asignaronrecursos, siendo así que para el año 2,015 se gestionó al 100%, el cual está enperfecta correlación con el avance financiero que se reporta en los cuadrosanalíticos... En la del 2,015 se aprecia el ingreso del avance al sistema, y muy objetivamenteahí esta. Construcción Instituto Básico y Equipamiento Aldea El Amatillo, Jocotán, Convenio55-2014, No. SNIP: 133040. % Analítico 100% SNIP 60% A este proyecto se gestionó en SNIP el 100%. No obstante se han tenido retrasosen la papelería por lo que el consejo ha pagado en función de las solicitudes,siendo así que el pago ha sido de un 80%, quedando en espera del resto de lapapelería de soporte, dado que se sugirió por parte de la Contraloría en añosanteriores, no recepcionar por parte de este Consejo Departamental de Desarrollo,hasta que no documenten las Unidades Ejecutoras el avance del mismo. Construcción Puente Vehicular una vía entre las aldeas dos quebradas a aldeamarimba, Camotán Chiquimula, Convenio 42-2014, No. SNIP: 132651. % Analítico100% SNIP 95% Este proyecto registra cierta diferencia dado que el proyecto si bien es cierto segestionó ante el SNIP en un 95%, que fue el avance que llevaba a la última fechareportada en el 2,014. No obstante pasó a reprogramación porque no le asignaronrecursos, siendo así que para el año 2,015 se gestionó al 100%, el cual está enperfecta correlación con el avance físico que se reporta en los cuadros analítico... De tal manera que se aprecia el ingreso de los avances en los proyectos. Subsidio de 1200 Pilas Domiciliares (mejoramiento de vivienda) Comunidades delmunicipio de Camotán, Chiquimula, Convenio 44-2014, No. SNIP: 133216. %Analítico 100% SNIP 85%

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Este proyecto registra cierta diferencia dado que el proyecto si bien es cierto segestionó ante el SNIP en un 85%, que fue el avance que llevaba a la última fechareportada en el 2,014. No obstante pasó a reprogramación porque no le asignaronrecursos, siendo así que para el año 2,015 se gestionó al 100%, el cual está enperfecta correlación con el avance físico que se reporta en los cuadros analíticos... Mejoramiento Instalaciones Deportivas y Recreativas Coliseo Municipal,Concepción Las Minas, Chiquimula, Convenio 58-2014, No. SNIP: 131630. %Analítico 91.44% SNIP 100% Ampliacion Escuela Primaria Santa Rosalia, Esquipulas, Chiquimula, Convenio66-2014, No. SNIP: 131971. % Analítico 100.00% SNIP 44% (según reporteauditor)Por ser un proyecto 2014, este avance no es el reportado en SNIP ya que almomento de la auditoria se realizo consulta del año fiscal anterior y no la quecuenta al momento real el cual debería ser 2015, por lo cual al momento de revisardichos avances, se debe de hacer en diferentes años fiscales y no solo en uno, locual sería ... al manejo de dicho sistema, ya que el proyecto presenta un 100% deavance físico en el portal SNIP para el año fiscal 2015, desde el 11/06/2015.Significa que ha habido registro del avance de los proyectos. Proyecto del año 2,014 que en su momento en el SNIP se gestiono al 100%,pasando a reprogramación el saldo en el año 2,015, dado que no le asignaronrecurso. Previo a reconocer el 100% se dio una ampliación de renglones detrabajo al convenio, por lo que no se pudo dar el 100% hasta que no se ejecutaradicha ampliación, pasando un remanente a reprogramación del 2,016.que no sepodrán ingresar avances físicos hasta cerrar ciclo de reprogramación según oficioDIP-2016... Por lo que si se adversa de un 91.44 calculado a partir de los renglones decontrato, actualizados inclusive por el nuevo renglón, materia de esta supervisión,frente a un 90% reportado en el SNIP, es un diferencial mínimo. Con elconsiguiente que únicamente se ha pagado un 80% según lo consta el informeanalítico del Departamento Financiero, por lo que no ha sido vulnerado el interéshacendario de la nación. ... orden de cambio, acuerdo de trabajo extra, addendum al convenio e informe desupervisión, en el cual en el apartado de Justificación del acuerdo de trabajo extray de la orden de cambio expresan “Así mismo el incremento de este valor seagregará al valor del convenio que rige a este proyecto. Por ende los nuevosrenglones de trabajo se vuelven objeto del convenio ante es ConsejoDepartamental de Desarrollo.”

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Como una conclusión a este hallazgo hacemos la aclaratoria que no ratificamos nifirmamos dichos cuadros analíticos por lo cual nos desligamos de cualquierresponsabilidad, del contenido que estos cuadros reflejen, en virtud de lasvariables que se manejan en dicho cuadro, mismo que no tiene efectosvinculantes de pago. Agradecemos las muestras de atención a la presente, quedando en espera de quelos argumentos vertidos, documentos... sean causales suficientes para eximirnosde los hallazgos en mención que sean aplicables al ámbito de nuestracompetencia, y que no afecten el interés hacendario del Estado, que ante nuestrareciente Realidad Nacional este al final es el más importante de ser defendido." En nota sin número de fecha 7 de abril de 2016, el Director Ejecutivo, LicenciadoFrancisco Javier Méndez Muñoz, Jefe Administrativo y Financiero, señora SaraLuz Capriel García de Ortiz y Técnico Financiero, Señorita Syndy Julyssa CardonaAlonzo manifiestan: "De manera atenta nos dirigimos a ustedes, para darrespuesta a oficio DACD-CHI-NOTIF-05-2016, oficio DACD-CHI-NOTIF-04-2016y oficio DACD-CHI-NOTIF-01-2016, todos de fecha 30 de marzo de 2016,relacionado con el siguiente hallazgo: Área FinancieraHallazgo No. 3Falta de actualización en registrosCondición En el Consejo Departamental de Desarrollo de Chiquimula, en la fuente definanciamiento 21, Ingresos Tributarios IVA Paz, se verificó que la Informaciónregistrada del avance físico y financiero de las obras en el Sistema Nacional deInversión Pública -SNIP-, no coincide con la información reflejada en los cuadrosanalíticos de obras elaboradas por la Unidad Financiera del Consejo al 31 dediciembre 2015. En relación al hallazgo, emitimos los siguientes comentarios:El departamento financiero del CODEDE, es únicamente responsable de laactualización del avance financiero de las obras en el SINIP. La diferencia que indican en porcentajes se debe a que el porcentaje financieroque se describe en los analíticos de obras es únicamente del aporte del CODEDEIVA PAZ, y el reflejado en el SINIP, corresponde al valor total del proyecto (aporteCODEDE, aporte Municipalidad y Comunidad). En relación a lo que indica el hallazgo, el aporte del CODEDE de IVA PAZ, estosse registran una vez que le fue entregado a la unidad ejecutora, dentro del plazo

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estipulado por la ley ... del registro de cada uno de los proyectos que mencionanen el hallazgo, en comparación con las fechas de pago, ningún pago se registródespués de los 10 días del mes siguiente, por lo que en ningún caso se incumpliócon lo estipulado por la ley. Este Consejo registro todos los aportes del CODEDE IVA PAZ, que fueronpagados al 31 de diciembre de 2015, y los aportes municipalidad y comunitarios sifueran monetario, que fueron trasladados también al 31 de diciembre de 2015, enel plazo no mayor a los primeros días del mes de enero de 2016... cuales al sumarcoinciden con el monto ejecutado que refleja el SINIP... También es importante aclarar que este CODEDE no amortiza el primerdesembolso(anticipo) en los siguientes desembolsos otorgados a las unidadesejecutoras, según lo indicado en el artículo 45. Bis, desembolsos a favor de losConsejos Departamentales de Desarrollo, del Decreto 101-97, Ley Orgánica delPresupuesto, siendo responsabilidad de las unidades ejecutoras realizar dichasamortizaciones, según lo indicado en al Artículo 34, del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado,así también en algunos casos el aporte de lacomunidad es en mano de obra no calificada, la cual se registra en el SINIP,cuando la unidad ejecutora la presenta para solicitar el 100% de la obra, por mediode planilla, lo cual deriva también en las diferencias porcentuales reflejadas en elSINIP. El aporte municipal y de la comunidad, se registra una vez que las unidadesejecutoras, presenten los documentos de respaldo de los mismos, siendoresponsabilidad de la Unidad Ejecutora trasladar los documentos de respaldo,según lo indicado en la cláusula novena del convenio: Responsabilidades de laspartes, inciso B) Responsabilidades de la Unidad Ejecutora: numeral 2) Aportar enforma proporcional el monto acordado en el presente convenio, comprobando laerogación de sus desembolsos... Y numeral 3) Velar porque el ConsejoComunitario aporte el monto acordado en el CONVENIO, presentando a “ELCONSEJO” los documentos que respalden la erogación de sus desembolsos.Siendo responsabilidad de las Unidades Ejecutoras presentar los documentos querespalden el pago de sus aportes y de la Comunidad a este Consejo, una vezpresentados y revisados se procede a trasladarse para su registro en el SINIP. Este Consejo con el fin de registrar los avances financieros de los aportesmunicipales y comunitarios, solicita mensualmente el traslado de dichosdocumentos a las Unidades Ejecutoras para su registro en el SINIP, por medio decirculares... A la fecha el SINIP se encuentra cerrado para realizar cualquier seguimiento tantode avance financiero como físico para obras 2015 y reprogramadas 2015,estuvo

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abierto hasta los primeros días del mes de marzode 2016, lo cual consta en oficioDIP-12-2016 recepcionado por este Codede el 10-03-16... OBRAS 2015 1. Proyecto SNIP 149558, MEJORAMIENTO CARRETERA CONSISTENTE ENPAVIMENTADO, ENTRADA ALDEALOS CIMIENTOS, CUARTA FASE,SAN JOSELA ARADA,CHIQUIMULA.Convenio 13-2015. En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, correspondiente al80%, cheque 3497, que fue otorgado a la unidad ejecutora el 29-12-15 yregistrado en el SINIP, el 06-01-16. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 74%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 592,644.00Registrado aporte Muni: Q 17,400.00Registrado aporte Comunidad: Q 301.00Total Q 610,345.00 (cheque 13466, 3497) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q610,345.00 que representa aproximadamente el 74% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q829,310.00 (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...) Actualización 2016:La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 80% de avance financiero delaporte municipal y comunitario. El cual serealizó mediante cheque 14318, retención y factura D-22, los documentosfuerontrasladado a este Consejo con fecha 04-02-2016, como consta encertificación atrás de copia de cheque, retención y factura... posteriormente fueregistrado en el SINIP con fecha 08-02-2016...En el SINIP, al 08 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 80% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 592,644.00Registrado aporte Muni: Q 73,080.00Registrado aporte Comunidad: Q 1,264.20Total Q666,988.20(cheque 13466,3497,14318 y retención)Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 08 de febrero de 2016 Q666,988.20 que representa aproximadamente el 80% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q829,310.00.

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1.Proyecto SNIP 149593, MEJORAMIENTO CARRETERA CONSISTENTE ENPAVIMENTADO, ALDEASANTAROSA,SECTOREL CABLOTE, SAN JOSE LAARADA,CHIQUIMULA. Convenio 12-2015. En la... captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3474,correspondiente al 80% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 10-12-15 yregistrado en el SINIP, el 11-12-15. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 63%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 296,321.60Registrado aporte Muni: Q 30,000.00Registrado aporte Comunidad: Q 419.60Total Q 326,741.20 (cheque 13461, 3474) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q326,741.20 que representa aproximadamente el 63% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q522,500.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...) Actualización 2016: La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 100% de avance financiero del aporte municipal y comunitario. El cual serealizó mediante cheque 14314, y factura A-689, los documentos fuerontrasladado a este Consejo con fecha 04-02-2016, como consta en certificaciónatrás de copia de cheque y factura... posteriormente fue registrado en el SINIP confecha 08-02-2016... En el SINIP, al 08 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 86% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 296,321.60Registrado aporte Muni: Q 150,000.00Registrado aporte Comunidad: Q 2,098.00Total Q 448,419.60 (cheque 13461, 3474, 14314) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 08 de febrero de 2016 Q448,419.60 que representa aproximadamente el 86% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q522,500.00.En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 100% del aporte municipal y comunitario, mientras elCODEDE, únicamente ha dado el 80% de avance físico de su aporte, por no

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Contraloría General de Cuentas 298 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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contar con fondos disponibles.1.Proyecto SNIP 149605, MEJORAMIENTO CARRETERA CONSISTENTE ENPAVIMENTADO, ALDEAEL RINCON, SALIDAHACIAIPALA, SEGUNDAFASE,SAN JOSE LA ARADA,CHIQUIMULA. Convenio 15-2015. En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3496,correspondiente al 80% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 29-12-15 yregistrado en el SINIP, el 06-01-16. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 63%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 216,287.20Registrado aporte Muni: Q 21,792.00Registrado aporte Comunidad: Q 336.20Total Q 238,415.40 (cheque13626, 3496) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q238,415.40 que representa aproximadamente el 63% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q381,000.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...)Actualización 2016:La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 100% de avance financiero del aporte municipal y comunitario. El cual serealizó mediante cheque 14315, y factura 262, los documentos fueron trasladado aeste Consejo con fecha 04-02-2016, como consta en certificación atrás de copiade cheque y factura... posteriormente fue registrado en el SINIP con fecha08-02-2016... En el SINIP, al 08 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 86% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 216,287.20Registrado aporte Muni: Q 108,960.00Registrado aporte Comunidad: Q 1,681.00Total Q 326,928.20 (cheque13626, 3496, 14315) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 08 de febrero de 2016 Q326,928.20 que representa aproximadamente el 86% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q381,000.00.En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 100% del aporte municipal y comunitario, mientras elCODEDE, únicamente ha dado el 80% de avance físico de su aporte, por nocontar con fondos disponibles.

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Contraloría General de Cuentas 299 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1.Proyecto SNIP 132909, MEJORAMIENTO CALLE PAVIMENTADO ALDEA SANANTONIO LAJAS, SAN JUAN ERMITA, CHIQUIMULA. Convenio 21-2015 En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3393,correspondiente al 20% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 15-07-15 yregistrado en el SINIP, el 22-07-16. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 20%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 58,526.20Registrado aporte Muni: Q 13,888.20 Registrado aporte Comunidad: Q 200.00Total Q 72,614.40 (cheque 25074) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q72,614.40 que representa aproximadamente el 20% de avance financiero del valortotal de la obra que es de Q363,072.00. (Se puede comprobar en reporte SINIP al07-01-16...)En el hallazgo se indica que el SINIP refleja 66% de avance financiero, pero esaactualización corresponde a una actualización del año 2016, al 31 de diciembre2015 el avance financiero era de 20%, por lo que este Consejo si tenía sus saldosactualizados al 31 de diciembre de 2015. Actualización 2016:En el 2016 se realizaron actualizaciones en el SINIP al proyecto, correspondienteal pago del 65% de avance financiero del aporte del CODEDE por un monto de Q131,183.95, mediante cheque 3503 de fecha 18-01-16 y 60% del aporte municipaly comunitario, los cuales se realizaron mediante cheque 25980y factura A-686, losdocumentos fueron trasladados a este Consejo con fecha 17-01-2016, comoconsta en certificación atrás de copia de cheque y factura ... posteriormente fueregistrado en el SINIP con fecha 02-02- 2016... En el SINIP, al 02 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 66% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 190,210.15Registrado aporte Muni: Q 47,183.44Registrado aporte Comunidad: Q 680.00Total Q 238,073.59(cheque 25074, 3503, 25980) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 02 de febrero de 2016 Q

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Contraloría General de Cuentas 300 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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238,073.59 que representa aproximadamente el 66% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q363,072.00.En el mes de febrero de 2016 también se realizó otra actualización, del 100% delaporte municipal y comunitario, mediante cheque 26218 y factura A-694, losdocumentos fueron trasladados a este Consejo con fecha 04-02-2016, comoconsta en certificación atrás de copia de cheque y factura ... posteriormente fueregistrado en el SINIP con fecha 05-02-2016... En el SINIP, al 05 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 72% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q190,210.15Registrado aporte Muni: Q 69,258.78Registrado aporte Comunidad: Q 1,000.00Total Q260,468.93

(cheque 25074, 3503, 25980, 26218)

Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 05 de febrero de 2016 Q260,468.93 que representa aproximadamente el 72% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q363,072.00.En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 100% del aporte municipal y comunitario, mientras elCODEDE, únicamente ha dado el 65% de su aporte, por no contar con fondosdisponibles.1.Proyecto SNIP 150609, MEJORAMIENTO CALLE DEL CASCO URBANO AALDEA CARRIZAL, SAN JUAN ERMITA, CHIQUIMULA. Convenio 18-2015 En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3487,correspondiente al 80% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 11-12-15 yregistrado en el SINIP el mismo 11-12-16. Lo cual evidencia que se registró dentrodel plazo estipulado por la ley... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 82%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 537,083.20Registrado aporte Muni: Q 16,709.20Registrado aporte Comunidad: Q 200.00Total Q 553,992.40 (cheque 25075, 3487) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q553,992.40 que representa aproximadamente el 73% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q755,900.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...)Actualización 2016:

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Contraloría General de Cuentas 301 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 100% de avance financiero del aporte municipal y comunitario. El cual serealizó mediante cheque 25981, y factura B-379, los documentos fuerontrasladados a este Consejo con fecha 01-02-2016, como consta en certificaciónatrás de copia de cheque y factura... posteriormente fue registrado en el SINIP confecha 02-02-2016...En el SINIP, al 02 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 82% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 537,083.20Registrado aporte Muni: Q 83,546.00Registrado aporte Comunidad: Q 1,000.00Total Q 621,629.20 (cheque 25075, 3487, 25981) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 02 de febrero de 2016 Q621,629.20 que representa aproximadamente el 82% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q755,900.00.En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 100% del aporte municipal y comunitario, mientras elCODEDE, únicamente ha dado el 80% de su aporte, por no contar con fondosdisponibles. 1.Proyecto SNIP 152584, MEJORAMIENTO CALLEBARRIOSAN JOSE PALONEGRO,7A. CALLE,ZONA 4, ESQUIPULAS, CHIQUIMULA. Convenio 36-2015. En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3482,correspondiente al 55% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 11-12-15 yregistrado en el SINIP el mismo 11-12-16. Lo cual evidencia que se registró dentrodel plazo estipulado por la ley... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 52%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 381,977.75Registrado aporte Muni: Q 11,494.05Registrado aporte Comunidad: Q 0.00 aporte en mano de obraTotal Q 393,471.80(cheque 8850, 3482) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q393,471.80 que representa aproximadamente el 52% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q751,975.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...)Actualización 2016:La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente al

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pago del 55% de avance financiero del aporte municipal. El cual se realizómediante cheque 9610, constancia de retención y factura C-16, los documentosfueron trasladados a este Consejo con fecha 18-01-2016, como consta encertificación atrás de copia de cheque, retención y factura... posteriormente fueregistrado en el SINIP con fecha 05-02-2016...En el SINIP, al 05 de febrero de 2016, se refleja un avance financiero del 56% porlo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q381,977.75Registrado aporte Muni: Q 36,351.85Registrado aporte Comunidad: Q 0.00Total Q418,329.60

(cheque 8850, 3482, 9610 y retenciones)

Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 05 de febrero de 2016 Q418,329.60 que representa aproximadamente el 56% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q751,975.00. 1.Proyecto SNIP 150804, CONSTRUCCION MERCADO TERMINAL, QUINTAFASE, QUEZALTEPEQUE, CHIQUIMULA. Convenio 02-2015. En la... consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3491, correspondiente al69.80% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 17-12-15 y registrado en el SINIP el 18-12-16. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipuladopor la ley. La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, también se registróel aporte municipal y comunitario, correspondiente al pago del 100% de avancefinanciero. El cual se realizó mediante cheque 20460, y factura C-11 de fecha15-12-2015, el cual fue trasladado a este Consejo con fecha 17-12-2015, comoconsta en certificación atrás de copia de cheque y factura... posteriormente fueregistrado en el SINIP con fecha 18-12-2015...En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 70%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q1,293,977.07Registrado aporte Muni: Q 2,000.00Registrado aporte Comunidad: Q 0.00Total Q1,296,113.07

(cheque 19896, 3435, 3491, 20460)

Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q1,296,113.07 que representa aproximadamente el 70% de avance financiero delvalor total de la obra que es de 1,856,000.00. (Se puede comprobar en reporte

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

SINIP al 07-01-16...)En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora el 100% delaporte municipal y de la Comunidad, mientras el CODEDE, únicamente ha dado el69.80% de su aporte, por no contar con fondos disponible. 1.Proyecto SNIP 104436, CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR SECTOR LOSPÉREZ, ALDEA LA MAJADA, SAN JACINTO, CHIQUIMULA. Convenio 6-2015 En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3407,correspondiente al 20% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 30-07-15 yregistrado en el SINIP el 05-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 55% de avance financiero del aporte municipal y comunitario. El cual serealizó mediante cheque 6266, y factura B-42, el cual fue trasladado a esteConsejo con fecha 18-12-2015, como consta en certificación atrás de copia decheque y factura... posteriormente fue registrado en el SINIP con fecha07-01-2016...En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 23%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 138,901.00Registrado aporte Muni: Q 33,090.00Total Q 171,991.00 (cheque 5848, 6266) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q171,991.00 que representa aproximadamente el 23% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q749,655.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...)En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 50% de su aporte municipal, mientras el CODEDE,únicamente ha dado el 20% de anticipo de su aporte, por no contar con fondosdisponibles. 1.Proyecto SNIP 132501, AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEALOS PASTORES, SAN JACINTO, CHIQUIMULA. Convenio 10-2015. En la... consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3405, correspondiente al20% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 30-07-15 y registrado en el SINIP el05-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley... La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 50% de avance financiero del aporte municipal y comunitario. El cual se

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realizó mediante cheque 6261, y factura B-43, los documentos fueron trasladado aeste Consejo con fecha 18-12-2015, como consta en certificación de copia decheque y factura ... posteriormente fue registrado en el SINIP con fecha07-01-2016...En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 28%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 52,535.40Registrado aporte Muni: Q 43,500.60Registrado aporte Comunidad: Q 0.00 aporte en mano de obraTotal Q 96,036.00 (cheque 5869, 6261) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q96,036.00 que representa aproximadamente el 28% de avance financiero del valortotal de la obra que es de Q338,200.00. (Se puede comprobar en reporte SINIP al07-01-16...)En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 50% de su aporte municipal, mientras el CODEDE,únicamente ha dado el 20% de anticipo de su aporte, por no contar con fondosdisponibles. 1.Proyecto SNIP 150316, MEJORAMIENTO CAMINORURALSECTORLOSGONZALEZ, ALDEAAGUA ZARCA,SAN JACINTO, CHIQUIMULA. Convenio8-2015 En la siguiente captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3408,correspondiente al 20% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 30-07-15 yregistrado en el SINIP el 05-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 80% de avance financiero del aporte municipal y comunitario. El cual serealizó mediante cheque 6263, constancia de retención de ISR y factura B-17, losdocumentos fueron trasladados a este Consejo con fecha 18-12-2015, comoconsta en certificación de copia de cheque, retención y factura... posteriormentefue registrado en el SINIP con fecha 07-01-2016... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 31%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 60,190.40Registrado aporte Muni: Q 53,691.92Registrado aporte Comunidad: Q 0.00 aporte en mano de obraTotal Q 113,882.32 (cheque 5846, 6263)

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Contraloría General de Cuentas 305 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q113,882.32 que representa aproximadamente el 31% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q368,620.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...)En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 80% de su aporte municipal, mientras el CODEDE,únicamente ha dado el 20% de anticipo de su aporte, por no contar con fondosdisponibles.1.Proyecto SNIP 150400, MEJORAMIENTO CALLEVECINAL CANTONPONIENTE,CABECERA MUNICIPAL, SAN JACINTO, CHIQUIMULA. Convenio5-2015. En la siguiente... consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3397,correspondiente al 80% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 10-12-15 yregistrado en el SINIP el 05-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 100% aporte comunitario y 80% de avance financiero del aportemunicipal. El cual se realizó mediante cheque 6231, y factura A-87, losdocumentos fueron trasladados a este Consejo con fecha 18-12-2015, comoconsta en certificación de copia de cheque y factura ... posteriormente fueregistrado en el SINIP con fecha 07-01-2016... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 82%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q195,656.00Registrado aporte Muni: Q138,793.52Registrado aporte Comunidad: Q 2,887.00 aporte en mano de obraTotal Q337,336.52

cheque 5811, 3471, 6231)

Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q337,793.52 que representa aproximadamente el 82% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q412,000.00. (Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16...). 1.Proyecto SNIP 150463, MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLEALDEA DOLORES, SAN JACINTO, CHIQUIMULA. Convenio 9-2015. En la...captura consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3410,correspondiente al 20% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 30-07-15 yregistrado en el SINIP el 05-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del

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Contraloría General de Cuentas 306 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

plazo estipulado por la ley... La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 60% de avance financiero del aporte municipal. El cual se realizómediante cheque 6262, y factura B-44, documentos fueron trasladados a esteConsejo con fecha 18-12-2015, como consta en certificación de copia de cheque yfactura... posteriormente fue registrado en el SINIP con fecha 07-01-2016... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 31%por lo siguiente:Registrado aporte CODEDE: Q 46,300.40Registrado aporte Muni: Q 46,738.64Registrado aporte Comunidad: Q 0.00 aporte en mano de obraTotal Q 93,039.04 (cheque 5845, 6262) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q93,039.04 que representa aproximadamente el 31% de avance financiero del valortotal de la obra que es de Q300,800.00. (Se puede comprobar en reporte SINIP al07-01-16...)En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 60% de su aporte municipal, mientras el CODEDE,únicamente ha dado el 20% de anticipo de su aporte, por no contar con fondosdisponibles. 1.Proyecto SNIP 152984, MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS YRECREATIVAS ESTADIO MUNICIPAL, SAN JACINTO, CHIQUIMULA. Convenio11-2015. En la siguiente...consta el ingreso del aporte IVA Paz, cheque 3432,correspondiente al 20% que fue otorgado a la unidad ejecutora el 20-08-15 yregistrado en el SINIP el 24-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro delplazo estipulado por la ley... La última actualización que se realizó en el SINIP al proyecto, correspondiente alpago del 50% de avance financiero del aporte municipal. El cual se realizómediante cheque 14318, y factura A-806, los documentos fueron trasladados aeste Consejo con fecha 18-12-2015, como consta en certificación atrás de copiade cheque y factura... posteriormente fue registrado en el SINIP con fecha07-01-2016... En el SINIP, al 31 de diciembre de 2015, se refleja un avance financiero del 23%por lo siguiente:

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Contraloría General de Cuentas 307 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Registrado aporte CODEDE: Q 138,901.00Registrado aporte Muni: Q 32,808.60Registrado aporte Comunidad: Q 0.00 aporte en mano de obraTotal Q 171,709.60 (cheque 5915, 6265) Entregado por la unidad ejecutora a la constructora al 31 de diciembre de 2015 Q171,709.60 que representa aproximadamente el 23% de avance financiero delvalor total de la obra que es de Q749,186.00. (Se puede comprobar en reporteSINIP al 07-01-16...)En el proyecto anterior la unidad ejecutora entrego a la constructora un pago poravance físico de la obra del 50% de su aporte municipal, mientras el CODEDE,únicamente ha dado el 20% de anticipo de su aporte, por no contar con fondosdisponibles.OBRAS 2014 En relación a los proyectos 2014 se emiten los siguientes comentarios:En el hallazgo Indican que los mismos tienen un avance financiero que no coincidecon el analítico de obras entregado al 31 de diciembre de 2015. Es importanteaclarar que a las obras se les da el seguimiento en el ejercicio fiscal 2015, por serobras reprogramadas 2014 para el 2015, porque se pagaron con presupuesto dedicho ejercicio. Así también se hace de su conocimiento que el monto que se reprograma de lasobras 2014 reprogramadas 2015 y por ende al que se le da el respectivoseguimiento en el SINIP, es únicamente el aporte del CODEDE IVA PAZ, no así elde la municipalidad y de la comunidad (lo cual se puede verificar en el reporte delSINIP... de cada uno de los proyectos). Las diferencias que indican en el hallazgose deben a que se basaron en el reporte de registro de avances financieros delejercicio fiscal 2014 y el que se debió tomar en cuenta es el reporte del ejerciciofiscal 2015. Por lo cual... el reporte de obras de arrastre al 07 de enero de 2016,en el que consta que el avance financiero si coincide con el reportado en elanalítico. 1.Proyecto SNIP 133549, MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPAL CONSISTENTEEN LA PAVIMENTACION III FASE, ALDEA SHORORAGUA, CHIQUIMULA,CHIQUIMULA. (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014). Convenio 41-2014. Monto reprogramado 2015: Q 560,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3450, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 14-10-15 y registrado en el SINIP el15-10-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.(Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16...

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1.Proyecto SNIP 133544, MEJORAMIENTO CALLE CONSISTENTE ENPAVIMENTACION DEL SECTOR IGLESIA CATOLICA ALDEA EL BARREAL,CHIQUIMULA, CHIQUIMULA. (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014). Convenio36-2014. Monto reprogramado 2015: Q 687,424.00 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3386, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 14-10-15 y registrado en el SINIP el15-10-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.(Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 110245, CONSTRUCCION TANQUE METALICO COLONIA ELCAMINERO, BARRIO EL MOLINO, CHIQUIMULA, CHIQUIMULA (OBRA DEARRASTRE AÑO 2014). Convenio 67-2014. Monto reprogramado 2015: Q 240,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3493, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 28-12-15 y registrado en el SINIP el06-01-16. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.(Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 110246, CONSTRUCCION TANQUE METALICO COLONIAMINERVA, CHIQUIMULA, CHIQUIMULA (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014).Convenio 68-2014. Aporte total del CODEDE: Q 300,000.00Monto reprogramado 2015: Q 240,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 80%, con cheque 3494, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 28-12-15 y registrado en el SINIP el06-01-16. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.(Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16...)Pagado del presupuesto 2014: Q 60,000.00Pagado del presupuesto 2015: Q 180,000.00Pagado total: Q 240,000.00 En el analítico de obras indica 80% porque es sobre el monto programado delCODEDE de Q 300,000.00 y el total pagado de la obra Q 240,000.00, lo cual es

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equivalente al 80%,pero en el SINIP del año 2015 se reporta de acuerdo al montoreprogramado en el 2015 de Q 240,000.00 y pagado de este presupuesto Q180,000.00, lo que representa el 75% del monto reprogramado... 1.Proyecto SNIP 132976, MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA ALDEALAGUNETAS, SAN JUAN ERMITA, CHIQUIMULA (OBRA DE ARRASTRE AÑO2014). Convenio 52-2014. Monto reprogramado 2015: Q 320,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3443, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 30-09-15 y registrado en el SINIP el02-10-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 133125, MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA ALDEA LOSENCUENTROS, SAN JUAN ERMITA, CHIQUIMULA (OBRA DE ARRASTRE AÑO2014). Convenio 54-2014. Monto reprogramado 2015: Q 320,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3434, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 25-08-15 y registrado en el SINIP el26-08-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 133150, AMPLIACION REDES Y LINEAS ELECTRICASDEDISTRIBUCION, ALDEA SUCHIQUER ORATORIO, JOCOTAN (OBRA DEARRASTRE AÑO 2014). Convenio 62-2014. Aporte total del CODEDE: Q 649,000.00Monto reprogramado 2015: Q 519,200.00 Analítico de obras indica avance financiero del 80%, con cheque 3467, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 26-11-15 y registrado en el SINIP el27-11-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.(Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16 ...)Pagado del presupuesto 2014: Q 129,800.00Pagado del presupuesto 2015: Q 389,400.00 Pagado total: Q 519,200.00 En el analítico de obras indica 80% porque es sobre el monto programado delCODEDE de Q 649,000.00 y el total pagado de la obra Q 519,200.00, lo cual es

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equivalente al 80%, pero en el SINIP del año 2015 se reporta de acuerdo al montoreprogramado en el 2015 de Q 519,200.00 y pagado de este presupuesto Q389,400.00, lo que representa el 75% del monto reprogramado... 1.Proyecto SNIP 67735, AMPLIACION REDES Y LINEAS ELECTRICAS DEDISTRIBUCION, ALDEA RODEITO, JOCOTAN. (OBRA DE ARRASTRE AÑO2014). Convenio 65-2014. Aporte total del CODEDE: Q 1,198,000.00Monto reprogramado 2015: Q 958,400.00 Analítico de obras indica avance financiero del 20%, el mismo corresponde apresupuesto 2014, pero del presupuesto reprogramado para el 2015 no se haotorgado ningún desembolso, por lo que el avance financiero del presupuestoreprogramado para el año 2015 es de 0%. (Se puede comprobar en reporte SINIPal 07-01-16...) 1.Proyecto SNIP 133053, CONSTRUCCION PUENTE COLGANTE PEATONAL(HAMACA) ALDEA PACREN, JOCOTAN (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014).Convenio 56-2014. Monto reprogramado 2015: Q 189,578.92 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3441, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 22-09-15 y registrado en el SINIP el25-09-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 133040, CONSTRUCCION INSTITUTO BASICO YEQUIPAMIENTO, ALDEA AMATILLO, JOCOTAN. Convenio 55-2014. Esta obra no fue reprogramada para el 2015. Analítico de obras indica avance financiero del 80% y reporte SINIP del ejerciciofiscal 2014, también indica 80%.A la fecha el ejercicio fiscal 2014 se encuentracerrado. 1.Proyecto SNIP 132651, CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR 1 VIA ENTRELAS ALDEA DOS QUEBRADAS A ALDEA MARIMBA, CAMOTAN, CHIQUIMULA(OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014). Convenio 42-2014. Aporte total del CODEDE: Q 648,463.00Monto reprogramado 2015: Q 518,770.40

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Analítico de obras indica avance financiero del 41.50%, con cheque 3465, elmismo fue otorgado a la unidad ejecutora el 19-11-15 y registrado en el SINIP elmismo 19-11-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado porla ley. (Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... Pagado del presupuesto 2014: Q 129,692.60Pagado del presupuesto 2015: Q 139,419.55 Pagado total: Q 269,112.15 En el analítico de obras indica 41.50% porque es sobre el monto programado delCODEDE de Q 648,463.00 y el total pagado de la obra Q 519,200.00, lo cual esequivalente al 41.50%, pero en el SINIP del año 2015 se reporta de acuerdo almonto reprogramado en el 2015 de Q 518,770.40 y pagado de este presupuesto Q139,419.55, lo que representa el 27% del monto reprogramado. (Se puedecomprobar en reporte SINIP al 07-01-16...) Actualización 2016:a última actualización que se realizó en el SINIP, correspondiente al pago del 70%de avance financiero del aporte del CODEDE, con cheque 3520 de fecha29-02-16, por un monto de Q 249,658.26, registrado en el SINIP con fecha02-03-2016... El porcentaje en el SINIP del año 2015 se reporta de acuerdo al montoreprogramado en el 2015 de Q 518,770.40 y pagado de este presupuesto Q389,077.81, lo que representa el 75% del monto reprogramado. (Se puedecomprobar en reporte SINIP al 29-02-16... 1.Proyecto SNIP 133216, SUBSIDIO DE 1200 PILAS DOMICILIARES(MEJORAMIENTO DE VIVIENDA) COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DECAMOTAN, CHIQUIMULA (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014). Convenio44-2014. Aporte total del CODEDE: Q 648,463.00Monto reprogramado 2015: Q 160,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 80%, el mismo corresponde apresupuesto 2014, pero del presupuesto reprogramado para el 2015 no se haotorgado ningún desembolso, por lo que el avance financiero del presupuestoreprogramado para el año 2015 es de 0%. (Se puede comprobar en reporte SINIPal 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 131971, AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA SANTA ROSALIA,

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ESQUIPULAS, CHIQUIMULA (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014). Convenio66-2014. Monto reprogramado 2015: Q 200,000.00 Analítico de obras indica avance financiero del 100%, con cheque 3479, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 10-12-15 y registrado en el SINIP el11-12-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-01-16... 1.Proyecto SNIP 131630, MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS YRECREATIVAS COLISEO MUNICIPAL, CONCEPCION LAS MINAS,CHIQUIMULA. (OBRA DE ARRASTRE AÑO 2014). Convenio 58-2014. Aporte total del CODEDE: Q 834,333.81Monto reprogramado 2015: Q 667,467.05 Analítico de obras indica avance financiero del 80%, con cheque 3459, el mismofue otorgado a la unidad ejecutora el 28-10-15 y registrado en el SINIP el04-11-15. Lo cual evidencia que se registró dentro del plazo estipulado por la ley.(Se puede comprobar en reporte SINIP al 07-0-01-16...Pagado del presupuesto 2014: Q 166,866.76Pagado del presupuesto 2015: Q 500,600.29Pagado total: Q 667,467.05 En el analítico de obras indica 80% porque es sobre el monto programado delCODEDE de Q 667,467.05 y el total pagado de la obra Q 834,333.81, lo cual esequivalente al 80%, pero en el SINIP del año 2015 se reporta de acuerdo al montoreprogramado en el 2015 de Q 500,600.29 y pagado de este presupuesto Q667,467.05, lo que representa el 75% del monto reprogramado...Se considera que se han proporcionado suficientes pruebas para ... relacionado ala fuente IVA PAZ del CODEDE, y que se demuestra que en ningún caso esteConsejo registró los avances financieros fuera del plazo establecido por la ley yque las diferencias porcentuales que manifiestan se deben a la interpretación delreporte, tomando en consideración que el analítico únicamente indica el porcentajedel aporte del CODEDE, IVA-PAZ y el SINIP el porcentaje de las obras,incluyendo además del aporte del CODEDE,las otras fuentes de financiamiento dela obra (aporte municipal y de la comunidad), así también la amortización delanticipo que realizan las unidades ejecutoras, que la comunidad de su aporte enmano de obra no calificada, también deriva en diferencias porcentuales del SINIPe informe..."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que a criterio de la comisión de Auditoría loscomentarios y documentos presentados por el Ingeniero Francisco José RosalesRossi y Arquitecto Jimmy Alain Neftali Melchor Cabrera, no desvanecen elhallazgo planteado, debido a que aceptaron que en los convenios 21-2015,18-2015, 36-2015, 10-2015, 9-2015, 11-2015, hay una mínima diferencia en elavance físico reportado en los Cuadros Analíticos y el -SINIP-. Y los convenios02-2015, 06-2015 y 55-2014, admiten que hay diferencias por diferentes motivos,tales como falta de asignación de fondos y por las formas de ponderación delinforme de supervisión. Se desvanece el hallazgo, para el Director Ejecutivo, Jefe Administrativo yFinanciero y Técnico Financiero, en virtud que con los comentarios y documentosde soporte presentados se evidencia que se actualizó el -SINIP- en cuanto al %financiero, al momento de recibir la documentación de soporte del pago por partede las Unidades Ejecutoras. Este hallazgo fue notificado con el número 3 y corresponde en el presente informeal número 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUPERVISOR DE PROYECTOS FRANCISCO JOSE ROSALES ROSSI 8,000.00SUPERVISOR DE PROYECTOS JIMMY ALAIN NEFTALI MELCHOR CABRERA 8,000.00Total Q. 16,000.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Chiquimula, al realizar laobservación física al proyecto que corresponde al Convenio Número 43-2015denominado Construcción Sistema de Tratamiento Aguas Residuales Fase ICabecera Municipal, San Jacinto Chiquimula, NOG 4119053 y -SINIP- 133283, sedetermino lo siguiente:a) La Municipalidad de San Jacinto suscribió el Contrato Número 16-2015 defecha 25 de agosto de 2015 con la empresa denominada CONSTRUCTORA W &J, el cual fue aprobado según Acta No. 36-2015 de fecha 28 de agosto de 2015.b) El Consejo Departamental de Desarrollo trasladó a la Tesorería Municipal de

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San Jacinto el cheque No. 3481 de fecha 11 de diciembre de 2015 por un montode Q155,569.00 y esta le entregó al Consejo la FORMA 7-B INGRESOS VARIOSNo. 78928 de fecha 11 de diciembre de 2015 por dicho monto, por concepto depago del primer desembolso correspondiente al 20% del proyecto.c) Según copia del cheque No. 6458, de fecha 1 de marzo de 2016 por valor deQ178,945.00, se determinó que este no había sido entregado al Contratista, sinembargo el convenio establece un plazo de ejecución de cuatro meses calendario,los cuales vencieron el 28 de diciembre de 2015, sin contar con el acta de inicio.d) El día 15 de febrero de 2016, el Auditor Gubernamental, el Supervisorde Proyectos del Consejo Departamental de Desarrollo e ingeniero de laMunicipalidad, se constituyeron al lugar donde se ejecutará la obra, comprobandoque la misma no se había iniciado, debido a que el contratista no había recibido elvalor del anticipo. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, articulo 58, establece: “Anticipo. En construcción de obras puedeotorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valor delcontrato… Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro delos términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticiporecibido, en favor del Estado o reintegrará el anticipo.” El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, articulo 34, Establece: “ Anticipo. El anticipo en el porcentaje máximo aque se refiere el artículo 58 de la Ley, se concederá con un destino específicopara la ejecución de la obra, la fabricación del bien o la prestación del serviciocontratado, de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por elcontratista y aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad odependencia interesada. Todos los pagos hechos con el anticipo deberán sersupervisados por la entidad, dependencia o unidad ejecutora… Si el contratista noinicia la obra o no invierte el anticipo recibido de acuerdo a las estipulacionescontractuales, pagará el interés calculado con la tasa activa a que se refiere elartículo 63 de la Ley, sobre el anticipo recibido o lo reintegrará al Estado.” El Convenio Inter Institucional de Cofinanciamiento No. 43-2015, suscritos entre elConsejo Departamental de Desarrollo de Chiquimula y la Municipalidad, cláusulaNOVENA inciso A) RESPONSABILIDADES DE “EL CONSEJO”: numeral 7),establece: “Suspender o cancelar los desembolsos, así como exigir el reintegro delmonto del primer desembolso y los desembolsos otorgados a la “UNIDADEJECUTORA”, en los casos siguientes:... b) Si no se inicia la obra dentro del plazode diez (10) días contados a partir de la aprobación del contrato, y ya se hubiereentregado el primer desembolso.”

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CausaEl Presidente y Director Ejecutivo trasladaron cheque de anticipo a la UnidadEjecutora, pero no le dieron seguimiento al proyecto ya que al realizar la visita decampo para la observación del mismo el día 15 de febrero del año 2016 no sehabía iniciado la ejecución de la obra. EfectoLas transferencias de recursos financieros realizadas por el CODEDE, noson utilizadas oportunamente por parte de la Unidad Ejecutora, lo que provocaque las comunidades no reciban de manera ágil los beneficios de las obrasprogramadas. RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo a través de la supervisión, deben velar porque laUnidad Ejecutora inicie la ejecución de los proyectos en el tiempo establecido enla ley. Comentario de los ResponsablesEn nota sin numero de fecha 7 de abril de 2016, el señor Jorge Mynor SagastumeCervantes que fungió como Presidente por el periodo comprendió 10 de febrero al31 de diciembre de 2015 y el Director Ejecutivo, Licenciado Francisco JavierMéndez Muñoz manifiestan:..." De manera atenta nos dirigimos a ustedes, paradar respuesta a sus oficios DACD-ICP-20-2016... de fecha 30 de marzo de 2016,relacionado con los siguientes hallazgos: 2. HALLAZGO En el Consejo Departamental de Desarrollo de Chiquimula, al realizar laobservación física al proyecto que corresponde al Convenio Número 43-2015denominado Construcción Sistema de Tratamiento Aguas Residuales Fase ICabecera Municipal, San Jacinto Chiquimula, NOG 4119053 y SINIP 133283, sedeterminó lo siguiente: a) La Municipalidad de San Jacinto suscribió el Contrato Número 16-2015 defecha 25 de agosto de 2015 con la empresa denominada CONSTRUCTORA W &J, el cual fue aprobado según Acta No. 36-2015 de fecha 28 de agosto de 2015. b) El Consejo Departamental de Desarrollo traslado a la Tesorería Municipal deSan Jacinto el cheque No 3481 de fecha 11 de diciembre de 2015, por un montode Q 155,569.00 y esta le entrego al Consejo la FORMA 7-B INGRESOS VARIOSNo. 78928 de fecha 11 de diciembre de 2015 por dicho monto, por concepto depago del primer desembolso correspondiente al 20% del proyecto.

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Contraloría General de Cuentas 316 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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c) Según copia del cheque No. 6458, de fecha 1 de marzo de 2016 por valor de Q178,945.00, se determinó que este no había sido entregado al Contratista, sinembargo el convenio establece un plazo de ejecución de cuatro meses calendario,los cuales vencieron el 28 de diciembre de 2015, sin contar con acta de inicio. d) El día 15 de febrero de 2016, el Auditor Gubernamental, el Supervisor deProyectos del Consejo Departamental de Desarrollo e ingeniero de laMunicipalidad se constituyeron al lugar donde se ejecutará la obra, comprobadoque la misma no se había iniciado, debido a que el contratista no había recibido elvalor del anticipo. Por lo anterior expuesto, esta Comisión de Auditoria concede a cada una de laspersonas identificadas, el plazo de 5 días hábiles, para que presenten losargumentos, documentos, o evidencias del reintegro respectivo, a efecto dedesvanecer los cargos imputados por la cantidad de Q 155,569.00. En caso defalta de respuesta en el plazo establecido se procederá a confirmar los cargos. En relación a lo anterior emitimos los siguientes comentarios: Este Consejo mensualmente solicita, el envió de las constancias de pago de losdesembolsos de proyectos a las unidades ejecutoras, incluida la municipalidad deSan Jacinto, derivado que después de tantos circulares enviadas y no obtenerrespuesta por parte de la municipalidad, con fecha 26 de febrero de 2016, se envióoficio No. 32-2016 D.E. Codede, a la municipalidad de San Jacinto, donde sesolicitó, de acuerdo a la cláusula del convenio novena, remitir los documentos desoporte del primer desembolso otorgado a la unidad ejecutora. Con fecha 01 de marzo por medio de oficio No. DMP-47/2016, la municipalidad deSan Jacinto, traslado los documentos de respaldo del pago a la empresaconstructora, mediante cheque 6458, por un monto de Q 178,945.00, indicando enel mismo y adjuntando documentos de respaldo del motivo del atraso en laentrega del anticipo a la empresa constructora. Según manifiestan el motivo del atraso en el otorgamiento del anticipo a laempresa constructora se debió a que se tuvo que cambiar la ubicación de laconstrucción de la obra, obedeciendo a que los vecinos de la aldea La Majada,San Jacinto, se opusieron a la construcción de ese sistema de tratamiento deaguas residuales en el terreno que inicialmente se tenía previsto, adjuntando parael efecto lo siguiente: Acta No. 03-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, donde el COCODE, de laAldea la Majada, manifiesta su inconformidad en la construcción de la obra en sualdea.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Acta No. 52-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, el Alcalde Leónidas Morales,informa al pleno del Concejo Municipal de San Jacinto, que el COCODE, medianteacta, manifiesta su desacuerdo en la construcción del proyecto en su aldea, por loque el honorable Concejo Municipal, al analizar lo informado autorizan al señoralcalde, para que proceda a buscar otro terreno que llene los requisitos para elvertedero del proyecto. Acta No. 04-2016, de fecha 22 de enero de 2016, el señor alcalde de San Jacinto,informa que se encontró un terreno que cumple con las características necesariaspara la ejecución del proyecto, a lo cual el Concejo Municipal, dio su aprobaciónpara la compra del mismo, adjuntando plano catastral. Con fecha 14 de marzo del 2016, se dio inicio a la obra, como consta en acta No.01-2016 de la municipalidad de San Jacinto. Con fecha 15 de marzo de 2016, la municipalidad de San Jacinto, presentoinforme técnico de la obra indicando que el mismo presenta un avance físico del21%, lo cual indica que ya se invirtió el anticipo otorgado a la empresa. Con fecha 22 de marzo de 2016, el supervisor de obras del ConsejoDepartamental de Desarrollo, Chiquimula, elaboró informe 010-2016, en el cualconsta que la obra tiene un avance físico del 20.98%, además de contenerevidencia fotográfica del proyecto. Por lo anterior expuesto no es posible solicitarle a la unidad ejecutora el reintegrodel valor del anticipo por un monto de Q 155,569.00, debido a que este ya fueinvertido por la empresa constructora y la tardanza en el pago a la empresa sedebe a causas justificadas, además de que la obra cuenta actualmente con unavance físico del 21%..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que a criterio de la comisión de Auditoria loscomentarios y documentos de soporte presentados por los responsables no sonsuficientes para desvanecerlo, debido a que según acta número 01-2016 de fecha14 de marzo de 2016 de la Municipalidad de San Jacinto se inició el proyecto,asimismo con fecha 15 de marzo del mismo año el Ing. Leonel Enrique MonroyPesquera Supervisor de Obras Municipales de San Jacinto, presentó InformeMensual correspondiente a la supervisión del proyecto, indicando en el apartadoinforme de campo, que la obra al día 15/03/2016 presenta un avance físico del21%, también presentó el estado físico de la obra conforme el cuadro siguiente:   

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No. Actividades Programadas Contratadas Estimación Actual

Cantidad Avance financiero ( % )

1.0 Conformación de terreno en planta de tratamiento

1.1 Mano de obra de conformación de terreno 900.00 72,900.00 8.15%

2.0 Tanque Imhoff

2.1 Hierro grado 40 No.3 300.00 11,400.00 1.27%

2.2 Alambre de amarre 163.00 1,956.00 0.22%

2.3 Cemento tipo portland 265.00 21,200.00 2.37%

2.4 Arena de rio (con 33% de desperdicio de tamizado) 40.51 11,141.25 1.25%

2.5 Piedrín (con 10% de desperdicio de tamizado) 35.00 12,250.00 1.37%

2.6 Madera para la formaleta 600.00 5,400.00 0.60%

2.8 Excavación para tanque imhoff 176.00 47,520.00 5.31%

3.0 Patio de secado de lodos

3.6 Piedra bola no mayor a 2" 15.00 4,125.00 0.46%

TOTAL 187,892.25 21.00%

El cuadro anterior indica que ya fueron ejecutados los renglones de trabajodescritos, sin embargo en el apartado memoria fotografía del informe citado, en lasfotografías contenidas no se visualiza que los materiales indicados se hayanutilizado. Según Informe 010-2016 de fecha 22 de marzo de 2016, visita No. 1, firmado porel Ing. Francisco José Rosales Rossi y Arq. Jimmy Alain Neftali Melchor Cabreraambos supervisores de proyectos del Consejo Departamental de Desarrollo deChiquimula, en el apartado evaluación física de la obra o proyecto se indica losiguiente: 1. Conformación del terreno en planta de Trat % físico por renglón 8.15 2. Tanque imhoff % físico por renglón 12.84. Lo anterior totaliza un avance físico 20.98. En el apartado descripción fotográfica de la ejecución del proyecto, las fotografíaspresentadas por los supervisores de proyectos del Consejo, se visualiza el terrenoy la excavación del tanque, no así los materiales indicados en el informe desupervisión de obras de la municipalidad de San Jacinto. El acta 01-2016 indica que la obra se inició el 14 de marzo de 2016 y el informedel supervisor de obras municipales de San Jacinto de fecha 15 de marzo delmismo año, establece que el proyecto tiene un avance físico 21%, se interpretaque en un día laborado se ejecutaron todos los renglones de trabajo, identificadosen el cuadro anterior con los numerales del 1.0 al 3.6. Los comentarios de la comisión de auditoría expuestos con anterioridad,fundamentan la confirmación del Informe de Cargos Provisional No.

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DACD-ICP-20-2016. Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Definitivo, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto No. 31-2002, articulo 4 inciso f) y AcuerdoGubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 155,569.00PRESIDENTE JORGE MYNOR SAGASTUME CERVANTESDIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO JAVIER MENDEZ MUÑOZTotal Q. 155,569.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondiente al ejercicio fiscal 2014, con el objetivo de verificar sucumplimiento e implementación, por parte de las personas responsables,estableciéndose que fueron atendidas parcialmente, de las cuales una seencuentra en proceso. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ROEL DE JESUS PEREZ ARGUETA PRESIDENTE 02/01/2015 - 10/02/20152 JORGE MYNOR SAGASTUME CERVANTES PRESIDENTE 10/02/2015 - 31/12/20153 FRANCISCO JAVIER MENDEZ MUÑOZ DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20154 SARA LUZ CAPRIEL GARCIA DE ORTIZ JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE JALAPA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normado en los artículos 119 literalb) y 224 al 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización y necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos preinversión e inversión pública, provenientes delProyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0046-2015 de fecha 14 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras así como sus documentos de soporte. Examinar la  ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laentidad, Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al período

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos,egresos, reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Jalapa como administrador de fondos, excepto el cumplimiento deleyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obras correspondientes a laejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que de conformidad alMemorandum -SCGP-03-2012 del Subcontralor de Calidad de Gasto Público,"...Se exceptúa constituirse en las Municipalidades del país, ya que las auditoríasde dichas entidades, estarán a cargo de la Dirección correspondiente." 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Consejo Departamental de Desarrollo reportó que maneja sus recursos en trescuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, se comprobó queestán debidamente aprobadas por el Banco de Guatemala al 31 de diciembre de2015, según reportes de la administración refleja la cantidad de Q3,525,616.20,de  los cuales corresponden a proyectos del ejercicio fiscal 2015, la cantidad deQ1,772,506,83 de fuente 21, Ingresos Tributarios IVA PAZ,  así como Q5,191,55intereses generados  al 31 de diciembre 2015 y    de ejercicios anterioresQ1,747,917.82 de fuente 21, Ingresos Tributarios IVA PAZ. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo recibió el Fondo Rotativo Institucional porparte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia segúnResolución Administrativa y Financiera 001-2015 por un monto de Q9,000.00,mismos que fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015, ejecutando en eltranscurso del período la cantidad de Q33,354.81. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del  ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por la entidad

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias deCapital, en las fuentes de financiamiento 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, porQ14,772,169.00 y  29 Otros Recursos del Tesoro, con Afectación Especifica,por Q310,365.19; totalizando la catidad de Q15,082,534.19. Asimismo, el 11 de febrero  y 30 de abril de 2015, se acreditó a la cuenta delConsejo, la cantidad de Q9,090,446.54 de la fuente 21, que corresponde aproyectos  del año 2014. Además se realizó traslado entre cuentas de la fuente 29 Otros Recurso delTesoro con Afectación Específica, del saldo de 2014 por Q292,083.34, parafinanciar un proyecto del ejercicio 2015. De la misma manera se recibió la cantidad de Q33,354.81 a través de Ingresos NoTributarios que fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de la Secretaríade Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Adicionalmente se contaba con recursos de años anteriores por la cantidad deQ8,778,754.87. Egresos El presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidadde  Q53,875,078.00, no realizaron modificaciones presupuestarias, paraun  presupuesto vigente  de Q53,875,078.00, de los cuales  Q7,504,380.05 seutilizaron para proyectos reprogramados del  año 2014,  y para proyectos deInversión Pública del año 2015, la cantidad de Q6,097,730.65. Los desembolsos para pago de proyectos de ejercicios anteriores durante elejercicio fiscal 2015, se realizaron de la siguiente manera; año 2013 Q856,852.80,año 2014 por Q22,371,727.50 y Q105,000.00 de la fuente 29 Otros Recursos delTesoro con Afectación Específica, para un total trasladado de Q23,333,580.30.Asimismo se realizó traslado entre cuentas de Q292,083.34 de 2014, parafinanciar un proyecto del ejercicio fiscal 2015. Asimismo, se trasladó a la cuenta Gobierno de la República Fondo común lacantidad de Q51,190.55 por intereses. El presupuesto vigente refleja un saldo por devengar de Q38,792,543.81, quecorresponde la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ  Q38,251,960.00 y de lafuente 29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación Específica, la cantidad deQ540,583.81.

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Contraloría General de Cuentas 324 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q33,354.81 a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-. Convenios / Contratos El Consejo Departamental de Desarrollo de Jalapa, reportó que cuenta con  80convenios con valor de Q47,485,355.67, para el año 2015, de los cuales  elConsejo Departamental de Desarrollo aporta Q45,279,748.95, las municipalidadescon Q1,980,609.72 y las las comunidades Q224,997.00. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB sin embargo, su movimiento financiero  lo realiza a travésde de Formas Oficiales 200-A-3 Serie C, adicionalmente se auxilia de hojaselectrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo de Jalapa tiene carácter de administradorde fondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura con las Municipalidades como unidadesejecutoras, por lo tanto, no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - GUATECOMPRAS -. Sistema Nacional de Inversión Pública El Consejo Departamental de Desarrollo, no cumplió con registrar mensualmente,en el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero, la información que requiere elSistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorMynor Monroy SoberanoPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de JalapaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Jalapa por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. RUDY MARIO GONZALEZ MENDEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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1. 2. 3.

4.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorMynor Monroy SoberanoPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de JalapaSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Jalapa al31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a Convenios Números 20-2015 y 21-2015Falta de rótulo institucional que identifica la obraInformación no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP-Incumplimiento a cláusulas de convenios

Guatemala, 24 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. RUDY MARIO GONZALEZ MENDEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 328 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a Convenios Números 20-2015 y 21-2015 CondiciónEn la fuente 21, Ingresos Tributarios IVA Paz, al verificar la ejecución física el 04de febrero de 2016, de los proyectos de Mejoramiento Camino Rural aldea laCeiba convenio No. 20-2015, con No. de -SNIP- 151659, por un valor deQ463,000.00 y Mejoramiento Camino Rural aldea Laguna Mojada a aldea LagunaSeca la Cumbre Convenio No. 21-2015, con No. de -SNIP- 151660, por valorQ463,003.00. Se comprobó que ambos proyectos no se han iniciado y segúninformación verbal del Ingeniero Supervisor de obras de la Municipalidad de SanPedro Pinula; por lo anterior descrito el avance físico de los proyectos es 0%. El Consejo Departamental de Desarrollo de Jalapa, trasladó a la Unidad Ejecutora,Municipalidad de San Pedro Pinula, las cantidades de Q 92,570.00 y Q92,568.00respectivamente, para cada uno de los convenios descritos en párrafo anterior,correspondiente al 20% de anticipo con los cheques Nos. 2411 y 2406, ambosemitidos el 27 de noviembre de 2015. CriterioEn los convenios de cofinanciamiento Nos. 20-2015 y 21-2015 en la Cláusulanovena, Responsabilidades de las partes. A) De "El consejo Departamental", inciso h) Establece: "Suspender los desembolsos, así como exigir el reintegro delos recursos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA", en los casos siguientes;...2)si no se inicia el proyecto u obra dentro del plazo de diez (10) días contados apartir de la aprobación del contrato y ya se hubiese entregado el primerdesembolso". CausaEl Presidente y el Director Ejecutivo del Consejo, no observaron que la unidadejecutora cumpliera con invertir los fondos en el tiempo establecido en elconvenio.. EfectoRiesgo que la unidad ejecutora, no invierta los fondos en los proyectos u obrassegún convenios firmados.

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Contraloría General de Cuentas 329 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo del Consejo, deben instruir a las unidadesejecutoras, a que cumplan con invertir los fondos trasladados por el Consejo, enlos tiempos establecidos, de lo contrario deben requerir la devolución de losfondos y dar por cancelados los convenios. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. GRCP/alvr2016, de fecha 09 de marzo de 2016, " el Presidente delConsejo, señor Amilcar Augusto Berganza Colíndres y Director Ejecutivo, Lic.Gerson Ribaí Castañeda Palma, quienes fungieron en sus cargos del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015, manifestaron lo siguiente: "Se hace de su conocimiento que la supervisión de parte del ConsejoDepartamental de Desarrollo CODEDE se realiza cuando la Unidad Ejecutora lasolicita, para determinar un avance físico del proyecto en este caso del 40%, 80%y 100%, prácticamente se supervisa 3 veces como mínimo cada proyecto debido al bajo presupuesto con el que contamos y la cantidad de 70 o más proyectos quecada año se supervisan, en este caso no se había realizado la supervisión porquesolo cuentan con un aporte financiero del 20% de anticipo o primer desembolso, elcual no necesita de supervisión para realizarlo por lo que la primer supervisión serealiza cuando se pide el siguiente aporte con el cual al día de hoy no contamosfinancieramente. Se visitó el lugar para verificar si la información proporcionadapor el supervisor de la Municipalidad de San Pedro Pinula de una forma verbalhacia el Auditor Gubernamental de la CGC es verídica y constatamos que losavances de los proyectos Mejoramiento Camino Rural aldea la Ceiba seencuentran en un 44.81% y el proyecto Mejoramiento Camino Rural aldea LagunaMojada a aldea Laguna Seca La Cumbre se encuentra a 33.33% en su avancefísico. Por tal motivo presentamos nuestros argumentos, documentos y evidencia(fotografía) para desvanecer los cargos imputados debido a que ya se encuentranen un avance mayor del 20% que es lo que se les ha desembolsado, por talmotivo no podemos proceder al reintegro. Se presenta como pruebas las actas deinicio, solicitud de los cocodes de dichos proyectos, por desacuerdos entre lacomunidad para realizar las carrileras, solicitando tiempo para llegar a consensoscon toda la población para determinar los puntos específicos donde queríanrealizar los proyectos, aquí demuestra la unidad ejecutora porque el atraso parainiciar las obras debido a que el día que se realizó el acta de inicio se presentó lamaquinaria respectiva para proceder a la ejecución lo cual causó malestar entrelos habitantes del lugar porque pedían que se realizara un consenso para queestuvieran de acuerdo en la ubicación de las carrileras por tal motivo estedocumento se lo presentaron a la municipalidad y esta solicito a la constructora

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para que dieran tiempo para empezar los trabajos. Así mismo las bitácorasrespectivas de las supervisiones realizadas tanto del supervisor de lamunicipalidad como supervisor de CODEDE jalapa. Solicitando se desvanezcanlos cargos imputados determinando que si están las obras en proceso deejecución, se presentan todos los documentos debidamente foliados yautenticados por un abogado y notario para dar fe de la veracidad de los mismos". Comentario de AuditoríaEn virtud que los responsables, presentan la documentación y sus argumentos dedescargo a través del oficio No. GRCP/alvr 28-2016, de fecha 09 de marzo de2016, por medio de los cuales los informes de avances físicos de los ingenierossupervisores tanto de la unidad ejecutora como del Consejo de Desarrollo, quelos avances de los proyectos Mejoramiento Camino Rural Aldea la Ceiba seencuentran en un 44.81% y el proyecto Mejoramiento Camino Rural Aldea LagunaMojada a Aldea Laguna Seca La Cumbre se encuentra a 33.33% en su avancefísico, por lo que se desvanece el informe provisional de cargosNo.DACD-ICP-08-2016 por la cantidad de Q.185,138.00. La comisión de auditoría en base a la documentación y argumentos presentadospor las personas responsables, en la que especifican que el atraso en el inicio delas obras de los convenios 20-2015 y 21-2015 se debe a situaciones provocadaspor los miembros del COCODE, sin embargo los argumentos de atrasoe inconformidades presentados por los COCODES tienen fechas 18 y 22 dediciembre de 2015, a pesar de lo anterior los anticipos fueron entregados por elConsejo el 27 de noviembre del 2015 y las actas de inicio elaboradas por la unidadejecutora, fueron realizadas en las oficinas de la municipalidad en las fechas 25y 28 de agosto del año 2015 respectivamente, por lo que los argumentos ydocumentos descritos anteriormente son incongruentes. En la visita físicarealizada el 04 de febrero de 2016, se constató que los trabajos no habían sidoiniciados y ya habían transcurrido los diez días hábiles que establece el conveniopara iniciar las obras, por lo señalado en el párrafo anterior se confirma elhallazgo, toda vez que las autoridades del Consejo no le dieron seguimiento alcumplimiento de la cláusula del convenio donde se establece que debe supervisarla inversión de los fondos entregados a la unidad ejecutora. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE AMILCAR AUGUSTO BERGANZA COLINDRES 23,943.60DIRECTOR EJECUTIVO GERSON RIBAI CASTAÑEDA PALMA 10,261.00Total Q. 34,204.60

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Hallazgo No. 2 Falta de rótulo institucional que identifica la obra CondiciónEn la fuente 21, Ingresos Tributarios IVA Paz, en el Consejo Departamental deDesarrollo de Jalapa, la comisión de auditoría, realizó verificación física deproyectos los días 03 y 04 de febrero de 2016, en los municipios de San PedroPinula, San Manuel Chaparrón y Monjas, en esta visita se pudo comprobar quelos proyectos visitados, se han iniciado, sin embargo las unidades ejecutoras nohan cumplido con colocar en el lugar de las obras el rótulo que las identifique. En el siguiente cuadro se listan los proyectos visitados en la fecha anteriormentedescrita.

No. SNIP No. deConvenio

CONCEPTO

UNIDADEJECUTORA

FECHA DEPAGO

CANTIDADPAGADA

EXISTERÓTULO

AVANCEFISCO

167332 46-2015

Mejoramiento CalleAldea Agua Zarca

San PedroPinula

27/11/15

109,907.00

NO

80%

167168 43-2015

Mejoramientocamino Rural aldeael Durazno

San PedroPinula

27/11/15

69,937.20

NO

100%

167167 44-2015

Mejoramientocamino rural aldeaCarrizalito LaCumbre

San PedroPinula

27/11/15

119,925.80

NO

45%

149579 25-2015

Construcción Centrode Convergenciaaldea PiedrasNegras

San PedroPinula

27/11/15

44,448.20

NO

15%

151653 22-2015

Mejoramiento calleBarrio San José,Cabecera municipal

San PedroPinula

27/11/15

111,082.80

NO

100%

149656 26-2015

Construcción SalónComunal aldeaLaguna Seca, laCumbre

San PedroPinula

11/12/15

100,934.60

NO

15%

150268 11-2015

Mejoramiento calleBarrio abajo esquinacon Otto MatinezHacia MargaritaGómez

San ManuelChaparrón

10/12/15

35,188.20

NO

40%

150285 13-2015

MejoramientoEscuela PrimariaEORM caserío ElSitio

San ManuelChaparrón

10/12/15

59,634.80

NO

60%

132924 16-2015

Mejoramiento calleBo. La Reforma

Monjas

11/12/15

183,177.79

NO

20%

149916 42-2015

Mejoramiento calleprincipal aldea LlanoGrande

Monjas

11/12/15

491,618.20

NO

40

132930 17-2015

Construcción SalónComunal

Monjas

11/12/15

162,449.63

NO

40%

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CriterioEl Decreto 22-2014 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015, en el artículo 37, 7o.párrafo; Establece: "Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en ellugar físico en que se realice la obra, un rótulo que indique el nombre, procedenciadel financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República deGuatemala y unidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución,lo cual propiciará que las comunidades beneficiadas realicen la auditoría socialcorrespondiente". CausaLas autoridades del Consejo Departamental de Desarrollo de Jalapa no velaronpara que las unidades ejecutoras cumplieran con lo establecido en la normativalegal. EfectoQue habitantes de las comunidades beneficiadas no conocen el origen de losfondos y no pueden realizar la auditoría social correspondiente. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al Director Ejecutivo y este a su vez instruyaa los Supervisores de Proyectos, para que estos realicen las visitas respectivas aefecto que las unidades ejecutoras cumplan con lo normando. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. GRCPen la info/alvr26-2015 de fecha 03 de marzo de 2016, losresponsables; Ingeniero Supervisor de obras, José Mariano Sandoval Polanco y elDirector Ejecutivo Lic. Gerson Ribaí Castañeda Palma, quienes fungieron en suscargos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: "En el Decreto 2014 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015, artículo 37, 7o.Párrafo y en el Convenio que se elabora no se determina la fecha de colocacióndel rótulo de identificación; por tal motivo las Unidades Ejecutoras lo colocan antesde solicitar el avance de supervisión del 40%, debido que en el checklist seencuentra dentro de los requisitos para poder proporcionarles dicho aporte. Además para poder realizar el informe de supervisión de avance físico de losIngenieros supervisores se necesita la imagen de la colocación del rótulo ya quees la fotografía del mismo que encabeza el informe de supervisión para avalar elporcentaje real para poder autorizar el desembolso. Así mismo se le explico al

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auditor de la CGC Lic. Rudy Mario González Méndez, que en este ejercicio fiscalsurgió algo fuera de lo normal, se cambió Presidente de la República, por talmotivo al momento de hacer efectivo el primer desembolso a las unidadesejecutoras ya se encontraba el nuevo gobierno del señor Maldonado Aguirre ycomo es de su conocimiento cambian logotipo de gobierno cada mandatario por loque no teníamos ninguna información de que logotipo se utilizaría en su momentolo cual se consultó a la Dirección Técnica de Operaciones DTO de la SCEP, paraque nos dijeran que formato se iba a utilizar por el cambio de gobierno, ya que aldía de hoy tenemos otro logotipo debido a que ya termino el periodo de esegobierno y contamos con un logotipo provisional, por lo cual recibimos lainformación vía telefónica que se utilizara el mismo del periodo de gobierno delGeneral Otto Pérez Molina, pero esto fue después de realizar su visita de campo,por ese motivo las Unidades Ejecutoras esperaban cual se iba a colocar. Asímismo se le demostró en las visitas de campo que en nuestro departamento si secolocan los rótulos de identificación de cada proyecto, lo cual pudo observartodavía rótulos en proyectos de años anteriores. Por tal motivo pedimos se nos desvanezca este hallazgo porque no se haprocedido a solicitar por parte de ninguna unidad ejecutora el 40% y aparte severifico en el lugar que ya colocaron los rótulos de identificación por lo queadjuntamos fotocopias donde se demuestra que en el aporte del 40% se solicita lafotografía del rótulo, fotocopia de un convenio donde se puede verificar que noindica fecha de colocación de rótulo y las fotografías de los mismos; en el casodel hallazgo del Director Ejecutivo Gerson Ribaí Castañeda Palma y el IngenieroSupervisor José Mariano Sandoval Polanco.Así mismo no procede el hallazgo determinado a la Ingeniera Supervisora AnaLucia Valdés Rojas, debido a que ninguno de los proyectos supervisados ydetallados en la gráfica pertenecen a los sectores que ella supervisa, no obstantepresenta fotografías de rótulos de proyectos, para demostrar y esclarecer que sicuentan con los rótulos de identificación por lo que no podemos generalizar si nose fue a comprobar y verificar ninguno de los proyectos de su área". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que después de haber analizado la informaciónpresentada por los responsables del hallazgo, en la que argumentan que la faltade los rótulos en las obras visitadas se debió a la incertidumbre a los cambios degobierno sucedidos en septiembre 2015 y enero 2016, para saber que logotipousar en éstos, lo que evidencia que dejaron de observar lo establecido en elarticulo 37 de la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2015, dondeestablece que es indispensable identificar las obras, para que las comunidadespudieran conocer el origen de los fondos y realizar así la auditoria social. Se

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confirma el hallazgo para el Director Ejecutivo y el Ingeniero Supervisor deProyectos, no así para la Ingeniera Supervisora Proyectos, ya que ella no era laencargada de supervisar las obras visitadas y donde se comprobó lo indicado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUPERVISOR DE PROYECTOS JOSE MARIANO SANDOVAL POLANCO 8,000.00DIRECTOR EJECUTIVO GERSON RIBAI CASTAÑEDA PALMA 10,261.00Total Q. 18,261.00

Hallazgo No. 3 Información no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP- CondiciónEn la fuente 21, Ingresos Tributarios Iva Paz, en el Consejo Departamental deDesarrollo de Jalapa, no se actualizó la información que requiere el SistemaNacional de Inversión Pública -SNIP-, en relación al avance financiero de lossiguientes convenios: 32-2014, 34-2014 y 10-2014, identificados en el SistemaNacional de Información Pública -SNIP- con los Nos. 133523, 132793 y 132863respectivamente. CriterioEl Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República, Ley del Presupuestode ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015, en el artículo 37,párrafo 8o.; establece: "Las entidades del sector público responsable de laejecución de contratos, cuya vigencia inicia en ejercicios fiscales anteriores,deberán inscribir en los registros y sistemas correspondientes, especialmente enel Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SNIP), los proyectos aque se refieren dichos contratos para el registro de avance físico y financiero delos mismos. Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia para emitir las disposiciones legales correspondientes, que permitanla regularización de este tipo de registros". CausaEl Jefe Financiero del Consejo, no realizó la actualización financiera de losproyectos indicados, en el portal del Sistema Nacional de Inversión Pública(SNIP).

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EfectoLa falta de actualización en el portal del SNIP, no contribuye a la transparencia,por la falta de información. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo, para que este a suvez instruya al Jefe Financiero que cumpla con la normativa legal que obliga a lainstitución a la actualización de los registros. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. GRCP/alvr26-2016, de fecha 03 de marzo del 2016, el responsabledel hallazgo, Jefe Financiero Lic. Lonie José Bonilla Alay, quien fungió en el cargodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Se hace de su conocimiento que a los proyectos Construcción Parque Recreativo,Barrio La Democracia, Jalapa; número de convenio No. 32-2014, que se hacancelado el 70% financiero; Mejoramiento Sistema Agua potable cabeceramunicipal, Jalapa; número de convenio No. 34-2014 que se ha cancelado el 80%financiero; Ampliación Escuela Primaria Caserío Las Crucitas, Aldea CarrizalGrande, San Pedro Pinula; convenio No. 10-2014 que se ha cancelado el 100%financiero, si se les actualizó la información en el Sistema Nacional de InversiónPública –SNIP- en relación al avance financiero, solo que la persona responsabledel usuario que ingresa la actualización de avances financieros Evelyn IrenePalma, Técnico Financiero, se equivocó de ejercicio fiscal al ingresar los datos,por lo que sí existe responsabilidad que el hallazgo sea notificado a dicha persona.Se adjunta copia de las pantallas donde se identifica la fecha y el usuario queregistro dicho avance financiero. Además se adjunta fotocopia del último pagorealizado para que se comparen fechas de actualización en el sistema". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, por que después de analizado la información presentadapor el responsable, se puede comprobar que la persona encargada de cumplir conla actualización de información en el Sistema Nacional de Información Pública-SNIP- responsabiliza a otra persona de no realizar esta actividad, sin embargo ala persona que él señala no se le giró ningún nombramiento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE FINANCIERO LONIE JOSE BONILLA ALAY 4,219.00Total Q. 4,219.00

Hallazgo No. 4 Incumplimiento a cláusulas de convenios CondiciónEn la fuente 21, Ingresos Tributarios IVA Paz, en el Consejo Departamental deDesarrollo de Jalapa, al verificar la documentación en los expedientes deconvenios de obras 2014, se pudo comprobar que únicamente existen las actas derecepción elaboradas por las unidades ejecutoras, no así las actas de recepción,que debe de elaborar el Consejo, instrumento que avala el último pago en laconclusión de las obras, sin embargo estas fueron canceladas en su totalidad.Entre estas están:

No. SNIP No. Convenio Concepto  Unidad Ejecutora Fecha pago No cheque

133265 21-2014 Construcción puentevehicular aldea el Terrerito

San Manue lChaparrón

06/10/2015 2395

132228 55-2014 Construcción canchapolideportiva, caseríoPueblo Viejo

San Carlos Alzatate 04/09/2014 2382

109398 57-2014 Construcción InstitutoBásico aldea El Tabacal

San Carlos Alzatate 06/10/2015 2397

132784 64-2014 Mejoramiento camino ruralaldea El Tobón

San Pedro Pinula 31/08/2015 2361

133080 18-2014 Ampliación escuelaprimaria Aldea Agua Zarca

San Pedro Pinula 37/08/2015 2364

132851 12-2014 Ampliación escuelaprimaria caserío Las Olivasaldea El Tobón

San Pedro Pinula 31/08/2015 2388

81554 26-2014 Construcción Salón deusos múltiples aldeaValencia

San Luís Jilotepeque 23/06/2015 2324

109421 61-2014 Construcción puentevehicular barrio Cameliassalida a aldea PinoZapotón

San Carlos Alzatate 21/08/2015 2357

132322 54-2014 Construcción canchapolideportiva caserío ElCedral

San Carlos Alzatate 23/06/2015 2329

109232 02-2014 Mejoramiento calle aldeaEl Paterno

San Luís Jilotepeque 10/08/2015 2351

133248 70-2014 Mejoramiento institutobásico Barrio Arribacabecera municipal

San Manue lChaparrón

04/09/2015 2377

132417 51-2014 Ampliación sistema dealcantarillado sanitariocantón Barrios fase III

Mataquescuintla 29/10/2015 2401

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120706 24-2014 Construcción InstitutoBásico Barrio El Llano

San Luis Jilotepeque 23/06/2015 2326

149374 16-2014 Ampliación Instituto BásicoPor Cooperativa ArnaldoGómez Sandoval

San Pedro Pinula 21/08/2015 2356

133229 69-2014 Ampliación sistema dealcantarillado SanitarioBarrio El Brasilar cabeceramunicipal

San Manue lChaparrón

04/09/2015 2378

110956 19-2014 Mejoramiento caminoaldea Aguamecate

San Pedro Pinula 31/08/2015 2362

109039 05-2014 Ampliación sistema deAgua potable aldea Culima

San Luis Jilotepeque 23/06/2015 2325

108663 01-2014 Mejoramiento calle aldeaLos Olivos fase II

San Luis Jilotepeque 30/06/2015 2333

131235 23-2014 Construcción InstitutoBásico aldea El Camarón

San Luis Jilotepeque 04/09/2015 2381

109568 33-2014 Mejoramiento escuelaprimario aldea Palo Blanco

San Luis Jilotepeque 10/0/2015 2349

133289 22-2014 Construcción puentevehicular aldea LosAmates

San Manue lChaparrón

06/10/2015 2394

149031 36-2014 Mejoramiento calle BarrioArriba Fase XVII

San Manue lChaparrón

22/09/2015 2384

CriterioEn los convenios de cofinanciamiento, en la cláusula DÉCIMA: RECEPCIÓN DELPROYECTO U OBRA. Establece: "Este Consejo Departamental como responsablede la administración de los recursos del aporte, debe recepcionar la obra oproyecto para entregar el último desembolso. CausaEl Presidente y el Director Ejecutivo del Consejo Departamental de Desarrollo deJalapa, no velaron porque antes de entregar el último aporte se realizara larecepción de los proyectos. EfectoRiesgo que las constructoras no cumplan a cabalidad con la culminación de lasobras. RecomendaciónEl Presidente y el Director Ejecutivo deben velar, para que antes de realizar elúltimo desembolso, se cumpla con la recepción de las obras o proyectos,certificando las actas respectivas.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio No. GRCP/alvr26-2016, de fecha 03 de marzo del 2016, los responsablesdel hallazgo; Presidente del Consejo Amilcar Augusto Berganza Colindres yDirector Ejecutivo Lic. Gerson Ribaí Castañeda Palma, quienes fungieron en suscargos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: "Se hace de conocimiento que este proceso si se llevó a cabo, las actas derecepción si se han realizado para cada proyecto en el momento indicado, por loque se solicita desvanecer este hallazgo. Se adjunta copia de las actas derecepción certificadas de los proyectos establecidos en el cuadro arriba detallado.Ya que se realizan en el libro de actas Recepción de Proyectos ejecutados confondos de Inversión del Consejo Departamental de Desarrollo de Jalapa". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que después de haber revisado y analizado lainformación presentada por los responsables, se puede comprobar que lasautoridades del Consejo recepcionaron las obras y presentan las certificaciones delas actas de recepción de obras realizadas, sin embargo esta documentación, alrevisar los expedientes de las obras, no se encontraban en los mismos, lasautoridades cumplieron sus obligaciones, después que esta comisión señaló lasdeficiencias. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE AMILCAR AUGUSTO BERGANZA COLINDRES 23,943.60DIRECTOR EJECUTIVO GERSON RIBAI CASTAÑEDA PALMA 10,261.00Total Q. 34,204.60

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables del Consejo Departamental deDesarrollo de Jalapa, estableciéndose que fueron atendidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

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No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 AMILCAR AUGUSTO BERGANZA COLINDRES PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/12/20152 AMILCAR AUGUSTO BERGANZA COLINDRES PRESIDENTE 01/01/2015 - 31/12/20153 GERSON RIBAI CASTAÑEDA PALMA DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20154 GERSON RIBAI CASTAÑEDA PALMA DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20155 GERSON RIBAI CASTAÑEDA PALMA DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20156 LONIE JOSE BONILLA ALAY JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE JUTIAPA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 340 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La naturaleza jurídica institucional y el fundamento legal de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, se encuentra normados en los artículos 119 literalb) y 224 al 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por elDecreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural. Función Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrolloy velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y desus organizaciones en la priorización y necesidades, problemas y sus soluciones,para el desarrollo integral del departamento. c) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y cuando seaoportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. d) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución delmonto máximo de recursos preinversión e inversión pública, provenientes delProyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, entre losmunicipios, con base en las propuestas de los Consejos Municipales de Desarrollopresentadas por los alcaldes respectivos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013.

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Contraloría General de Cuentas 341 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DACD-0030-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Analizar el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos delEjercicio Fiscal 2015. Verificar la correcta percepción de los ingresos y transferencias correspondientesa proyectos de inversión, de manera tal que se cumplan las políticas, programas,proyectos, así como los principios de legalidad y veracidad. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las reprogramaciones presupuestarias cumplieron con losprocedimientos legales y administrativos. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la ejecución presupuestaria, en función delas transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de laentidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, correspondiente al período

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Contraloría General de Cuentas 342 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, considerando los ingresos, egresos,reprogramaciones, así como la documentación de respaldo de la muestraseleccionada de los expedientes de proyectos de inversión pública que seencuentran en proceso o terminados. Dicha evaluación se realizó específicamente al Consejo Departamental deDesarrollo de Jutiapa como administrador de los fondos, excepto el cumplimientode leyes por parte de las unidades ejecutoras, sobre obras correspondientes a laejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, que de conformidad alMEMORANDUM-SCGP-03-2012, de fecha 26 de julio de 2012, del Subcontralorde Calidad de Gasto Público, "...se exceptúa constituirse en las municipalidadesdel país, ya que las auditorías de dichas entidades, estarán a cargo de laDirección correspondiente...". Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencias DACD-PROV-383-2015, de fecha20 de noviembre de 2015 y DACD-PROV-0023-2016, de fecha 27 de enero de2016, para auditar los proyectos detallados en listados adjuntos a las mismas,quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa recibió el Fondo RotativoInstitucional por parte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, según reporte R00810818.rpt, en el ejercicio fiscal 2015 se liquidó lacantidad de Q48,788.50. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del ejercicio fiscal 2015, fueron transferidos por la entidadObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a través de Transferencias deCapital, en las fuentes de financiamiento 21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ, por

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Q24,615,719.06 y 29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación Específica, porQ416,219.27; totalizando la cantidad de Q25,031,938.33, según reporteR00804768.rtp. Asimismo, según reporte R00801345.rpt, generado en el Sistema SICOIN Web, seacreditó a la cuenta de éste Consejo la cantidad de Q10,051,092.99, los cualescorresponden a la fuente de financiamiento 21 del presupuesto 2014, según CUR9132 de fecha 11 de febrero 2015 por un valor de Q3,052,629.52, y CUR 9284 defecha 30 de abril de 2015 por un valor de Q 6,998,463.47. De la misma manera se recibió y liquidó la cantidad de 48,788.50 a través deIngresos No Tributarios que fueron manejados por medio del Fondo Rotativo de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, a través deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, ascendió a la cantidad deQ64,047,888.00, no se realizaron modificaciones presupuestarias, para unpresupuesto vigente de Q64,047,888.00. El presupuesto vigente refleja un saldo por devengar de Q39,015,949.67, quecorresponde a la fuente de financiamiento 29 -Fonpetrol- la cantidad deQ714,109.73, y a la fuente de financiamiento 21 la cantidad de Q38,301,839.94. Adicionalmente se ejecutó la cantidad de Q44,568.81, a través del Fondo Rotativode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidente -SCEP-. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Consejo Departamental de Desarrollo no utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, sin embargo, su movimiento financiero lo realiza através de Formas Oficiales FORM-200-A-3, adicionalmente se auxilia de hojaselectrónicas en Microsoft Excel. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Consejo Departamental de Desarrollo tiene carácter de administrador defondos, quien suscribe convenios de cofinanciamiento para la ejecución deprogramas y proyectos de infraestructura con Municipalidades y Consejos

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Comunitarios de Desarrollo del departamento, como unidades ejecutoras, por lotanto no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado GUATECOMPRAS. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorMilton Francisco Sánchez CuellarPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de JutiapaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental deDesarrollo de Jutiapa por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. FABIO ARMANDO ORELLANA MUÑOZ

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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1.

2. 3. 4.

5. 6.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorMilton Francisco Sánchez CuellarPresidenteConsejo Departamental de Desarrollo de JutiapaSu despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa al31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientesinstancias de incumplimiento.

Área Financiera

Convenios suscritos con deficiencias al no consignar el número decuentadancia de los otorgantesFalta de adendum de ampliación del plazo contractualFalta de documentación de respaldoConvenios suscritos con deficiencias al no contener precio unitario y totalesde cada renglón de trabajoIncumplimiento a cláusula del convenioPagos improcedentes por varias irregularidades administrativas y físicas delproyecto.

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Guatemala, 24 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. FABIO ARMANDO ORELLANA MUÑOZ

Coordinador Gubernamental

Lic. FRANCISCO PEREZ TIZOL

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Convenios suscritos con deficiencias al no consignar el número decuentadancia de los otorgantes CondiciónSe comprobó que los convenios Interinstitucionales de cofinanciamiento para laejecución de obras y/o proyectos suscritos entre el Consejo Departamental deDesarrollo y las Municipalidades, de los proyectos del año 2015 de la fuente 21,carecen de la Identificación de Cuentadancia, necesaria que respalda todos losprocesos administrativos y financieros, para poder efectuar los pagos, como sedemuestra en el convenio número 37-2015, proyecto denominado "MejoramientoCalle Cuesta Aldea el Porvenir, Pasaco, Jutiapa", con número de SNIP 150026 yel convenio número 65-2015, proyecto denominado "Mejoramiento Calle del Gozoal Cementerio, Colonia el Gozo, Jalpatagua, Jutiapa", con número de SNIP 14583. CriterioEl Acuerdo No. A-110-2013 emitido por la Contraloría General de Cuentas,establece en el Artículo 1. Requerimiento de Identificación de Cuentadancia.Indica “En todo contrato de adquisición de bienes, suministros, obras y deprestación de servicios que suscriban los organismos del Estado, sus entidadesdescentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y lasempresas públicas estatales o municipales sujetas a la aplicación del Decreto57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, deberá consignarse elnúmero de registro de cuentadancia de la entidad o entidades otorgantes." Artículo2. Unidades Responsables. Indica “Las entidades obligadas, a través de losDepartamentos Jurídicos, Unidades Administrativas y/o quien tenga a su cargo laelaboración y suscripción de contratos, serán las responsables de verificar elcumplimiento de esta disposición." Articulo 3. Fiscalización y Verificación.Establece: “El contenido de lo establecido en el presente acuerdo, se evaluará através de los diferentes auditorías que practique la Contraloría General deCuentas; de igual forma, se comprobará su cumplimiento por medio del Registrode Contratos adscrito a la Contraloría General de Cuentas para los efectosrespectivos”. CausaEl Presidente y el Director Ejecutivo, no le dieron la importancia en la suscripción

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de los convenios de cofinanciamiento de la Identificación de Cuentadancia delConsejo Departamental de Desarrollo y las Unidades Ejecutoras, tal y como loíndica la Ley. EfectoFalta de claridad en la suscripción de los convenios suscritos con las unidadesejecutoras, lo cual no promueve la transparencia. RecomendaciónEl Presidente y el Director Ejecutivo, deben velar porque en la redacción de losconvenios suscritos con las unidades ejecutoras se consigne las cuentadanciascorrespondientes. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CODEDEJUT-JAF-035-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorErlin Armando Palma Rivas, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 01 de enero al 09de abril de 2015, manifiesta: “EXPONGO: 1. Que a mi criterio, la carencia de identificación de Cuentadancia dentro de losConvenios de Cofinanciamiento mencionados, no impide dentro de los requisitoslegales establecidos, ni los procedimientos que se llevan de control deexpedientes, el que se pueda efectuar desembolsos financieros de parte delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa. 2. No se verificó por parte de la Auditoría realizada que el Convenio deCofinanciamiento No. 65-2015 no fue firmado por mi persona como Presidente delCodede. 3. Que como se hace mención en el informe de Auditoría, en el Acuerdo No.A-110-2013 emitido por la Contraloría General de Cuentas, donde se establece enel artículo 1, Requerimiento de identificación de cuentadancia. “En todo contratode adquisición de bienes, suministros, obras y de prestación de servicios quesuscriban los organismos del estado, sus entidades descentralizadas yautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicasestatales o municipalidades sujetas a la aplicación del Decreto 57-92 Ley deContrataciones del Estado y su reglamento, deberá consignarse el número decuentadancia de la entidad o entidades otorgantes. Artículo 2…. Artículo 3…. Para tal efecto, un Convenio de Cofinanciamiento no tiene la misma validez,certeza jurídica y obligaciones que un Contrato de Ejecución de Obras.

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Un Convenio de Cofinanciamiento en el presente caso, es un documento legalemitido entre tres partes, (Codede, Municipalidad, Cocode) para realizar elco-financiamiento de una obra del estado, mismo que dentro del sus cláusulas seestipula las condiciones y obligaciones de cada parte que interviene. Estedocumento es el que se utiliza para realizar el procedimiento de adquisición deservicios. Dentro de un Contrato de Ejecución, en el caso de las unidades ejecutoras, es undocumento legal que se realiza entre varias partes con el fin primordial de lacontratación de un servicio o ejecución de una obra del estado, y este Contrato deEjecución, está regulado por el Decreto No. 57-92 Ley de Contrataciones delEstado 4. No se puede considerar ni comparar la certeza jurídica de un Convenio deCofinanciamiento y un Contrato de Ejecución, ya que el Contrato de Ejecución esel documento legal normado y estipulado en el Decreto Ley No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, y este documento es el que debe contener el númerode Cuentadancia de los otorgantes. POR TAL RAZON En base a lo expuesto con anterioridad, solicito sea tomado en cuenta y analizadopara que el hallazgo determinado por la auditoría realizada sea desvanecido envirtud que los Convenios de Cofinanciamiento en el medio legal, no tienen lamisma certeza jurídica que los Contratos de Ejecución, y que uno de losConvenios determinados no fue firmado por mi persona.”. En oficio No. CODEDEJUT-JAF-036-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorMarvin Yoani Carranza García, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del diez de abril altreinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "...EXPONGO: 1. Que a mi criterio, la carencia de identificación de Cuentadancia dentro de losConvenios de Cofinanciamiento mencionados, no impide dentro de los requisitoslegales establecidos, ni los procedimientos que se llevan de control deexpedientes, el que se pueda efectuar desembolsos financieros de parte delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa. 2. No se verificó por parte de la Auditoría realizada que el Convenio deCofinanciamiento No. 37-2015 no fue firmado por mi persona como Presidente del

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Codede. 3. Que como se hace mención en el informe de Auditoría, en el Acuerdo No.A-110-2013 emitido por la Contraloría General de Cuentas, donde se establece enel artículo 1, Requerimiento de identificación de cuentadancia. “En todo contratode adquisición de bienes, suministros, obras y de prestación de servicios quesuscriban los organismos del estado, sus entidades descentralizadas yautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicasestatales o municipalidades sujetas a la aplicación del Decreto 57-92 Ley deContrataciones del Estado y su reglamento, deberá consignarse el número decuentadancia de la entidad o entidades otorgantes. Artículo 2…. Artículo 3…. Para tal efecto, un Convenio de Cofinanciamiento no tiene la misma validez,certeza jurídica y obligaciones que un Contrato de Ejecución de Obras. Un Convenio de Cofinanciamiento en el presente caso, es un documento legalemitido entre tres partes, (Codede, Municipalidad, Cocode) para realizar elco-financiamiento de una obra del estado, mismo que dentro del sus cláusulas seestipula las condiciones y obligaciones de cada parte que interviene. Estedocumento es el que se utiliza para realizar el procedimiento de adquisición deservicios. Dentro de un Contrato de Ejecución, en el caso de las unidades ejecutoras, es undocumento legal que se realiza entre varias partes con el fin primordial de lacontratación de un servicio o ejecución de una obra del estado, y este Contrato deEjecución, está regulado por el Decreto No. 57-92 Ley de Contrataciones delEstado”. 4. No se puede considerar ni comparar la certeza jurídica de un Convenio deCofinanciamiento y un Contrato de Ejecución, ya que le Contrato de Ejecución esel documento legal normado y estipulado en el Decreto Ley No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, y este documento es el que debe contener el númerode Cuentadancia de los otorgantes. POR TAL RAZON En base a lo expuesto con anterioridad, solicito sea tomado encuenta y analizado para que el hallazgo determinado por la auditoría realizada seadesvanecido en virtud que los Convenios de Cofinanciamiento en el medio legal,no tienen la misma certeza jurídica que los Contratos de Ejecución, y que uno delos Convenios determinados no fue firmado por mi persona." En oficio No. CGC-CODEDE-JUTIAPA-28-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elseñor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), quién fungió como Director Ejecutivo delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno de

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enero al treinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "...El ConsejoDepartamental de Desarrollo tiene como fundamento legal de su creación elDecreto 11-2002 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, del Congresode la República, el cual dentro de su Naturaleza propicia como medio principal departicipación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestiónpública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo,tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural ymultilingüe de la nación guatemalteca y tiene como objetivo principal el organizar ycoordinar la administración pública mediante la formulación de políticas dedesarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinacióninterinstitucional, pública y privada. El Consejo Departamental de Desarrollo en cumplimiento del Decreto número14-2002 Ley General de Descentralización como lo establece el artículo 2 de lareferida Ley, facilita el proceso de descentralización de lo macro a lo micro. de esacuenta el Organismo Ejecutivo cumple sus funciones de transferir a lasmunicipalidades y demás instituciones del Estado, el poder de decisión, latitularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para laaplicación de las políticas nacionales, a través de la implementación de políticasmunicipales y locales, en el marco de la más amplia participación de losciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras,organización y prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del controlsocial sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado. En el caso del hallazgo de auditoría que fue señalado por el Señor Auditor Interno,el Consejo Departamental de Desarrollo para alcanzar el objetivo de coordinar laadministración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes yprogramas presupuestarios y fortalecer la Descentralización del Estado, suscribeconvenios de cofinanciamiento para la ejecución de obras de beneficio social entrelos Señores Alcaldes que representan a los COMUDES, (quien se convierte enunidad ejecutora), representantes de los COCODES, (beneficiario final), quienesen plan tripartito ejecutan las obras programadas. El Consejo Departamental deDesarrollo, en ningún momento, al cofinanciar los proyectos de desarrollo socialen este caso de los municipios, adquiere bienes, suministros, obras y prestaciónde servicios. Para llevar a cabo el proceso de descentralización, el CODEDE,traslada la cuentadancia a las Unidades Ejecutoras (municipalidades), al momentode suscribir el respectivo convenio interinstitucional, con el apoyo de recursostécnicos, administrativos y financieros, con el fin de atender competenciasadministrativas, verificando el fiel cumplimiento del proceso administrativo legal decada obra en ejecución plenamente establecido." "...los contratos suscritos entre municipalidad (como unidad ejecutora), y lasempresas constructoras a quienes se les adjudicaron las obras por el proceso

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GUATECOMPRAS, en donde se establecen las respectivas cuentadancia de losconvenios 37-2015 y 65-2015 respectivamente, que fueron tomados comomuestra por el Señor Auditor Interno, Gubernamental.

No. Nombre del Proyecto No.Convenio de

cofinanciamientoCODEDE-MUNI

No.Contrato

Municipal deEjecución de

Obra

No.Cuentadancia

01 Mejoramiento Calle Cuesta,Aldea el Porvenir, Pasaco.

37-2015 04-2015 T-3-22-15

02 Mejoramiento Calle del Gozo,al Cementerio, Colonia elGozo, Jalpatagua.

65-2015 03-2015 T3-22-12

No está demás manifestar que la Unidad Ejecutora cuenta con un equipo técnicoresponsable de las funciones de coordinación y seguimiento de la implementaciónde los proyectos. A nivel operativo actúa bajo un procedimiento contractual, cuyorequisito fundamental es responsabilizar a los Agentes Ejecutores en elcumplimiento de las metas de cada una de las actividades, de igual manera elConsejo Departamental cuenta con personal profesional quienes verifican tantocon la unidad ejecutora (Municipalidad), Consejo Comunitario de Desarrollo, elcumplimiento entre los entes que intervienen en cada convenio decofinanciamiento, por medio del cual se establecen y se aceptan una serie decondiciones y derechos a través de Leyes, y documentos de soporte legal." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los comentarios vertidos por losresponsables no son suficientes para desvanecerlo, toda vez que dichosresponsables citan que no es comparable el convenio con el contrato, no obstante,es criterio de esta comisión que los convenios de cofinanciamiento son elinstrumento legal que conlleva a un contrato de ejecución, por lo cual, tienen elmismo orden jurídico. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 5, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE ERLIN ARMANDO PALMA RIVAS 5,985.90PRESIDENTE MARVIN YOANI CARRANZA GARCIA 5,985.90DIRECTOR EJECUTIVO MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) 2,565.25Total Q. 14,537.05

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Hallazgo No. 2 Falta de adendum de ampliación del plazo contractual CondiciónAl realizar la verificación de los expedientes se comprobó que los conveniosInterinstitucionales de cofinanciamiento para la ejecución de obras y/o proyectossuscritos entre el Consejo Departamental de Desarrollo y las Municipalidades,proyectos del año 2015 de la fuente 21, el plazo de vigencia de los mismos finalizóel 31 de diciembre de 2015, al efectuar la verificación en el mes de febrero de2016 los expedientes aún carecen del respectivo adendum de ampliación delplazo correspondiente (tiempo de vigencia del convenio) documentación necesariaque respalda todos los procesos administrativos y financieros, para poder efectuarlos pagos, siendo estos los proyectos que se determinaron dentro de la muestrapara revisión de expedientes:

SNIP No.CONVENIO

NOMBRE DEL PROYECTO

150213 78-2015 MEJORAMIENTO CALLE CASERIO MAJADITAS, AGUA BLANCA, JUTIAPA

149571 62-2015 MEJORAMIENTO CANCHA POLIDEPORTIVA ALDEA EL PAJONAL, JALPATAGUA, JUTIAPA

149584 69-2015 AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA PEDRO MOLINA, JALPATAGUA, JUTIAPA

151578 29-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA DE CRUCE CASERIO PIEDRA REDONDA HACIA ALDEA SANPEDRO, CONGUACO, JUTIAPA

151632 26-2015 MEJORAMIENTO CARRETERA DE LA ALDEA LAS PILAS HACIA CASERIO EL FRANQUITO, ALDEAEL FRANCO, CONGUACO, JUTIAPA

151639 27-2015 CONSTRUCCION ESCUELA PREPRIMARIA ALDEA SAN PEDRO, CONGUACO, JUTIAPA

132282 40-2015 CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA CASERÍO VISTA HERMOSA, PASACO, JUATIAPA

CriterioEl convenio interinstitucional de cofinanciamiento para la ejecución de obras y/oproyectos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo ylas Municipalidades. Claúsula SÉPTIMA: PLAZO DEL CONVENIO: establece”Este convenio estará vigente a partir de la suscripción hasta el treinta y uno (31)de diciembre del ejercicio fiscal vigente.” El Acuerdo número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de

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registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaEl Presidente y el Director Ejecutivo, no elaboraron los respectivos addendums deampliación de tiempo de vigencia de los convenios, documentación necesaria querespalda todos los procesos administrativos y financieros, para poder efectuar lospagos de los convenios a las unidades ejecutoras. EfectoConformación de expedientes de proyectos incompletos, por la falta de adendumsde ampliación del plazo contractual, para efectos legales correspondientes. RecomendaciónEl Presidente y el Director Ejecutivo deben elaborar los adendums de ampliaciónde tiempo de todos los convenios para tener vigentes los mismos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CODEDEJUT-JAF-035-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorErlin Armando Palma Rivas, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 01 de enero al 09de abril de 2015, manifiesta: “...EXPONGO: 1. Que el cumplimiento de mis responsabilidades administrativas como Presidentedel Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, finalizaron el 09 de Abril delaño 2015. 2. Que la elaboración de los documentos de Adendum de ampliación de tiempo alos convenios de cofinanciamiento firmados por su servidor, en el ejercicio fiscal2015, para que los mismos sean ampliados para el presente 2016, no sonresponsabilidad de su servidor ya que a la fecha auditada según su informe enfebrero del 2016, mi cargo como Presidente del Codede lo tiene otra persona. POR TAL RAZON En base a lo expuesto anteriormente, solicito que el presente hallazgo que a micriterio es improcedente, sea desvanecido en virtud que mi responsabilidad comoPresidente del Consejo Departamental de Desarrollo finalizó en abril del año2015."

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En oficio No. CODEDEJUT-JAF-036-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorMarvin Yoani Carranza García, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 10 de abril al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: "...EXPONGO: 1. Que los documentos de Addendum de ampliación de tiempo de los expedientesen mención así como de otros Convenios de Cofinanciamiento si estabanelaborados desde el mes de enero del presente año 2016. 2. Que al momento de realizar la auditoría en los expedientes mencionados, losAddendum se encontraban en resguardo por aparte, ya que los mismos aún porfalta de interés por parte de las unidades ejecutoras no habían sido firmados ysellados. 3. Que se instruyó al Director Ejecutivo coordinar con las unidades ejecutoras lafirma de los Addendum de tiempo, y a falta de la presencia de ellos, la DirecciónEjecutiva optó por realizar visitas a las municipalidades del departamento para quelos documentos fueran firmados. 4. Que la auditoría no tuvo a bien, solicitar o preguntar verbal o por escrito, sobrelos documentos en mención para poder dar por una respuesta y determinar elproceso de los mismos. POR TAL RAZON En base a lo expuesto anteriormente, solicito que el presente hallazgo seadesvanecido en virtud que los documentos si estaban elaborados y seencontraban en proceso de firma, sello y legalización de los mismos, y que no sehizo la consulta necesaria sobre los Addendum, y estos estaban en resguardo enpoder de la Dirección Ejecutiva por el procedimiento antes mencionado." En oficio No. CGC-CODEDE-JUTIAPA-28-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elseñor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), quién fungió como Director Ejecutivo delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "...El Consejo Departamental deDesarrollo CODEDE, por medio del departamento de Control y Archivo deExpedientes, y la Dirección Ejecutiva, de forma verbal se les solicitó a cadaencargado de las Oficinas del Departamento Municipal de Planificación, para quecoordinarán las firmas de los respectivos addendum para darle vida jurídica a cadaproyecto en ejecución en la ampliación del tiempo contractual, quienes por

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encontrarse en un proceso de transición política de las elecciones de nuevasautoridades ediles, desatendieron el llamado que se les hiciera sobre este tema. No está demás informar que los documentos (addendum), se elaboraron entiempo, pero lleva su proceso para la firma de los mismos, debido a que elencargado de la Oficina del Departamento Municipal de Planificación recoge cadainstrumento legal para hacerlo llegar a cada alcalde en sus municipios, luego defirmados por el jefe edil, se trasladan hacia la comunidad donde se localiza elproyecto en ejecución para recoger la firma del Coordinador del ConsejoComunitario de Desarrollo COCODE, y luego enviarlo nuevamente a la Oficina deControl y Archivo de Expedientes del CODEDE para que sean firmados por elSeñor Presidente de esta instancia gubernamental, ...en donde los documentosfueron suscritos con fecha 4 de enero día hábil laboral del 2016, teniéndose elcontratiempo de que no fueron devueltos al CODEDE como se tenía planificado.La dirección Ejecutiva, conociendo la importancia de la suscripción de este soportelegal, expidió una solicitud con carácter de urgente a todos los Alcaldes reelectos yelectos de fecha 19 de enero, en donde se visitaron los 17 municipios parasolicitar la agilización de firma de este instrumento legal..., es de hacer menciónque el ejercicio fiscal cierra el 31 de diciembre, y en el presente año por AcuerdoGubernativo, se inicio las labores con fecha 4 de enero, debido a que el 1 deenero se declara como asueto laboral y el 2 de enero el Gobierno Central decretoferiado para presentarse el empleado público hasta el 4 de enero." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los comentarios vertidos por los señoresMarvin Yoani Carranza García y Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), no lodesvanecen, toda vez que manifiestan que los adendum estaban realizados entiempo, pero que carecían de firma, no obstante, se considera que dichodocumento de adendum no puede dejarse pendiente de firmas cuando ya estávencido, así también, debe figurar en el correspondiente expediente. Se desvanece el hallazgo para el señor Erlin Armando Palma Rivas, toda vez quese tomó en consideración que su responsabilidad finalizó en abril del año 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE MARVIN YOANI CARRANZA GARCIA 24,970.40DIRECTOR EJECUTIVO MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) 10,261.00Total Q. 35,231.40

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Hallazgo No. 3 Falta de documentación de respaldo CondiciónSe comprobó al realizar la verificación de los documentos en los expedientes delos proyectos, en los convenios Interinstitucionales de cofinanciamiento para laejecución de obras y/o proyectos suscritos entre el Consejo Departamental deDesarrollo y las Municipalidades, proyectos del año 2015 de la fuente 21, no seencuentran dentro del mismo los documentos que respaldan el aporte entregadoen el mes de diciembre de 2015 a las Unidades Ejecutoras, tales como, factura dela empresa constructora del proyecto, constancia del depósito y copia certificadadel boletín de caja movimiento diario por cuenta corriente a nombre del proyecto,copia de la bitácora en donde se hará constar el avance físico y otros aspectosrelevantes en la ejecución de la misma, siendo estos los proyectos que sedeterminaron dentro de la muestra para revisión de expedientes:

SNIPNo.

CONVENIO NOMBRE DEL PROYECTO

128778 51-2015MEJORAMIENTO CALLE CASERIO VISTA HERMOSA, HACIA EL CASCOURBANO, SANTA CATARINA MITA, JUTIAPA

122496 74-2015MEJORAMIENTO CALLE CUESTA SANTA GERTRUDIS, AGUABLANCA, JUTIAPA

132546 79-2015MEJORAMIENTO CALLE CUESTA EL TEMPISQUE, AGUABLANCA, JUTIAPA

149704 14-2015

CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CASA NATIVIDADARIAS HACIA LA PILONA, CABECERA MUNICIPAL, ELADELANTO, JUTIAPA

149721 11-2015MEJORAMIENTO CALLE DEL PUESTO DE SALUD HACIA LA PLAZUELA,ALDEA CHINAMAS, EL ADELANTO, JUTIAPA

149960 09-2015

MEJORAMIENTO CARRETERA DE LA CASA DE ROLANDO GONZALES,HACIA CASA DE ELISEO NAJARRO, ALDEALA CEIBITA, ZAPOTITLAN, JUTIAPA

CriterioEl convenio interinstitucional de cofinanciamiento para la ejecución de obras y/oproyectos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo ylas Municipalidades. Cláusulas CUARTA: establece: FORMA DE ENTREGA DELOS DESEMBOLSOS DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL: específicamente en elinciso b) SIGUIENTES DESEMBOLSOS: “Conforme el avance físico de la obraregistrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- por la Direcciónejecutiva del Consejo Departamental de Desarrollo, siendo condiciónindispensable que, “LA UNIDAD EJECUTORA” cumpla con los requisitossiguientes a) formulario oficial 7-B entregado por la “UNIDAD EJECUTORA” queampara el anterior desembolso; b)Fotocopia del cheque y del voucher que amparael pago del desembolso anterior a la empresa contratista. c)fotocopia de

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las facturas emitidas por la empresa contratista. d)certificación del boletín de cajadel movimiento diario por cuenta corriente, de la cuenta escritural específica.e)Estimación de los trabajos ejecutados, presentado por el contratista con el vistobueno del supervisor de “LA UNIDAD EJECUTORA” y del representante legal dela misma. f)fotocopia de la bitácora autorizada por la Contraloría General deCuentas, con los correspondientes registros de ejecución del proyecto u obra. Asímismo los requisitos establecidos en la guía de conformación de expediente deproyectos.” El Acuerdo número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaEl Director Ejecutivo y Jefe Administrativo y Financiero, no requirieron ladocumentación necesaria que respalda todos los procesos administrativos yfinancieros, al efectuar los pagos de los convenios. EfectoLimita el trabajo de fiscalización legal y financiera por parte de la ControlaríaGeneral de Cuentas. RecomendaciónEl Presidente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo, y este a su vez al JefeAdministrativo y Financiero, para ejercer un estricto control y supervisión de todoslos documentos legales de respaldo, que integran los expedientes. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CGC-CODEDE-JUTIAPA-28-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elseñor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), quién fungió como Director Ejecutivo delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno deenero al treinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "...Para efectuar un pagode avance físico de un proyecto conlleva corresponsabilidades de varios autores,que podemos detallarlos de la siguiente manera: 1. De acuerdo proceso administrativo que se genera en los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, la recepción de documentos de un proyecto se

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inicia con la presentación del perfil en las oficina de la Secretaria de Planificaciónde la Presidencia SEGEPLAN, expediente que luego pasa para su dictamen yvinculación con las políticas de gobierno a la Unidad Técnica Departamental. 2. El expediente pasa a ser administrado por el encargado (a) de Archivo y Controlde Expedientes, quien es la persona que dentro de sus funciones primordialesesta la verificación en tiempos correspondientes de recibir y gestionar ante lasMunicipalidades por los medios disponibles de la documentación de soporte legal. 3. Ya asignado fondos para la ejecución de la obra se suscribe el convenio decofinanciamiento entre Municipalidad (alcalde y coordinador del COCODE) y elpresidente del CODEDE, para que luego la Junta de Cotización o Licitacióndeacuerdo el costo de la obra proceda a la convocatoria a empresas interesadasen ofertar para la ejecución del proyecto y se adjudica dicho proyecto. 4. Por su parte el CODEDE, con la documentación de soporte legal, procede adesembolsar el primer pago (anticipo). 5. En cada pago que se efectúa, por parte del encargado (a) de Archivo y Controlde Expedientes, gira una nota al Director ejecutivo en donde hace constar que sehan cumplido con los requisitos establecidos para los efectos correspondientes yde la misma manera el Director Ejecutivo gira una nota al Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo para que a través de un memorándum solicite al JefeFinanciero para que efectué el pago de avance financiero con base al avancefísico que en este proceso lleva el proyecto, y es girado por el ingeniero supervisordel CODEDE, con la salvedad que el único encargado de solicitar fondos parapago de avance financiero, es el Señor Jefe Financiero, elevando al sistema deinversión pública el avance físico extendido por el Ingeniero Supervisor. 6. Las personas que tienen firmas registradas para efectuar los pagos de avancesfinancieros y físicos son el Señor Jefe Financiero y el Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo, quienes extienden los cheques por los montosestablecidos, previo al avance físico elevado al Sistema Nacional de InversiónPública. 7. Los Señores Alcaldes quienes tienen fé pública, firman toda la documentaciónde liquidaciones, recepciones de los proyectos ejecutados en sus municipios. En el presente caso, los expedientes auditados cuentan con la documentacióncorrespondiente a los pagos señalados por el auditor interno... En oficio No. CODEDEJUT-JAF-034-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elingeniero Carlos Oswaldo Barrientos Rojas, Jefe Administrativo y Financiero del

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Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno deenero al treinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "...EXPONGO: 1. Dentro de las funciones administrativas del Jefe Administrativo y Financiero, noestá contemplado la revisión física de los documentos de soporte para losdesembolsos correspondientes. ... perfil de puesto, aprobado por Acuerdo Internode la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia NúmeroRRHH-306-2011 de fecha 30 de noviembre 2011, ...hace constar las obligacionesy atribuciones del puesto de Jefe Financiero. 2. El procedimiento administrativo que se lleva a cabo para el desembolso deaportes financieros a las Unidades Ejecutoras, se realiza de la siguiente manera: a. La Unidad Ejecutora (Municipalidad) entrega la documentación correspondientede cada desembolso según la guía para conformación de expedientes alencargado de control y archivo de los mismos. b. El analista encargado revisa la documentación recibida. ( Se realiza unaConstancia de Revisión misma que se traslada al Director Ejecutivo del Codede) c. La máxima autoridad administrativa del Consejo Departamental de Desarrollorealiza según el procedimiento, revisión, análisis y aprobación de ladocumentación de respaldo, según las normas y procedimientos establecidos. Serealiza una Constancia de Aprobación dirigida al Presidente del Codede.) d. En el caso de Segundos desembolsos, acompañado de la referidadocumentación, la unidad de Supervisión del Codede emite un oficio donde haceconstar la entrega del informe que avala el pago del proyecto como lo dice la ley. e. El Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo, a solicitud de laDirección Ejecutiva, realiza Memorándum en base a la Constancia de Aprobación,documento que se dirige al Jefe Financiero para la realización y libramiento deldesembolso correspondiente. f. El Jefe Financiero en base al Memorándum recibido, procede a realizar eldesembolso correspondiente revisando la disponibilidad financiera del mismo. 3. Que el resguardo, control y archivo de los expedientes, así como elcumplimiento de los requisitos que conforman el mismo, están bajo laresponsabilidad de la autoridad máxima administrativa del Consejo no del ÁreaFinanciera. 4. Que dentro de los procedimientos establecidos por el MINFIN y la SEGEPLAN,

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está establecido que, para realizar la solicitud de desembolsos correspondiente acada proyecto en particular, el porcentaje de avance financiero a solicitar debeestar sustentando con un informe de avance físico (emitido por el IngenieroSupervisor del CODEDE) y este debe estar ingresado al Sistema Nacional deInversión Pública SNIP, mismo que es vinculado al MINFIN para la aprobacióncorrespondiente. De lo contrario no se aprueba por parte del MINFIN la solicitudde desembolso. Con esto se confirma la existencia de un avance físico de cadaproyecto al momento de realizar el desembolso a la Unidad Ejecutora. 5. Que el avance físico del proyecto ingresado al Sistema Nacional de InversiónPública SNIP, por parte del Jefe Financiero, para la solicitud de desembolsofinanciero, fue emitido por parte de la Unidad de Supervisión de este Codede deJutiapa, como se hace constar en el SNIP y como lo establece la SEGEPLAN,este procedimiento fue implementado por parte de la SEGEPLAN a partir de enerodel ejercicio fiscal 2015. 6. Que como medida complementaria, por parte del Área Financiera se realiza unarevisión a la documentación de cada expediente para verificar que el desembolsoa realizar esté respaldado con la documentación correspondiente, unprocedimiento que solo es comprobación de la papelería, no la revisión detalladani aprobación de la misma. POR TAL RAZON Solicito que sea analizado lo expuesto con anterioridad, tomando en cuenta lasresponsabilidades y atribuciones de cada puesto de trabajo, los procedimientosestablecidos así como también las disposiciones que emiten el MINFIN y laSEGEPLAN; para que el hallazgo establecido en la auditoría realizada, seadesvanecido, en virtud que no es responsabilidad del Jefe Administrativo yFinanciero velar por la revisión y cumplimiento de la documentación de respaldode la misma." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los comentarios vertidos por losresponsables no lo desvanecen, toda vez que el señor Manuel Estuardo Ramírez(S.O.A.), detalla el procedimiento para emitir un pago, así también indica que losdocumentos de los expedientes si cuentan con la documentación correspondiente,no obstante, dicho procedimiento no desvanece lo referido en la cláusula cuarta delos convenios, así también, se hace constar que al momento de la verificación delos expedientes señalados, no se encontró la documentación citada. Asimismo, seconfirma para el señor Carlos Oswaldo Barrientos Rojas, toda vez que dentro desus comentarios cita las funciones administrativas de su cargo, no obstante, locitado en la cláusula cuarta del convenio, es de observancia general y debe ser

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cumplido por el Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, incluyendo elJefe Administrativo y financiero, siendo este, quien firma los cheques dedesembolso. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) 10,261.00JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO CARLOS OSWALDO BARRIENTOS ROJAS 4,219.00Total Q. 14,480.00

Hallazgo No. 4 Convenios suscritos con deficiencias al no contener precio unitario y totalesde cada renglón de trabajo CondiciónEn la revisión de los expedientes de los convenios Interinstitucionales decofinanciamiento para la ejecución de obras y/o proyectos suscritos entre elConsejo Departamental de Desarrollo y las Municipalidades, proyectos del año2015 de la fuente 21, se determinó que en los convenios no figuran los preciosunitarios y totales de cada uno de los renglones de trabajo, como se demuestra enel convenio número 36-2015, proyecto denominado "Mejoramiento escuelaprimaria caserio las pilas Pasaco, Jutiapa", con número de SNIP 149964 y elconvenio número 80-2015, proyecto denominado "Mejoramiento sistema de aguapotable cabecera municipal Comapa, Jutiapa", con número de SNIP 149798. CriterioConvenio Interinstitucional de Cofinanciamiento para la Ejecución de Obras y/oProyectos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa y laMunicipalidad, Pasaco y Comapa, departamento de Jutiapa, para la ejecución dela obra o proyecto denominado "Mejoramiento escuela primaria caserio laspilas, Pasaco Jutiapa y el proyecto denominado "Mejoramiento sistema de aguapotable, cabecera municipal de Comapa, Jutiapa", Convenio número 36-2015 y80-2015, respectivamente, establece: En la cláusula NOVENA:RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: A) Del Consejo Departamental.específicamente en la Literal b) “Velar porque la Unidad Ejecutora cumpla con elprocedimiento de cotización o licitación pública que establece la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento“.; Literal d) “Velar porque La UnidadEjecutora suscriba con el contratista contrato administrativo en el que se pactenlas obligaciones de las partes de conformidad con la ley de contrataciones del

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Contraloría General de Cuentas 364 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Estado y su Reglamento….”. Literal e) establece: “Supervisar la ejecución física,administrativa y financiera del proyecto u obra, para el efecto se deberá manteneren el lugar del proyecto u obra una bitácora en donde se hará constar el avancefísico y otros aspectos relevantes en la ejecución de la misma”. f) establece”Asegurarse que la obra se realice en tiempo, conforme al cronograma deejecución…”. DECRETO NUMERO 57-92 Del Congreso de la República de Guatemala LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO, ARTICULO 6. Precios unitarios y totales.Establece: “Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para elsuministro de bienes y servicios, para la contratación de obras, deben contener elprecio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresadosen quetzales, tanto en número como en letras, cuando corresponda”. CausaEl Presidente y Director Ejecutivo, no velaron porque en la suscripción de losconvenios se detallaran los precios unitarios y totales de cada uno de losrenglones de trabajo como lo indican las especificaciones técnicas aprobados. EfectoFalta de claridad en los renglones de trabajos y valores contratados, lo cual nopromueve la transparencia y al existir algún incumplimiento de ejecución en losrenglones de trabajo no facilita la cuantificación monetaria. RecomendaciónEl Presidente y Director Ejecutivo deben velar porque en la suscripción de losconvenios con las unidades ejecutoras se tomen en cuenta los renglones detrabajo y valores descritos en el perfil del proyecto, planos de construcción,especificaciones técnicas y bases que rigen el evento de cotización. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CODEDEJUT-JAF-035-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorErlin Armando Palma Rivas, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 01 de enero al 09de abril de 2015, manifiesta: “...EXPONGO: 1. Que dentro de los Convenios de Cofinanciamiento no se figuran los preciosunitarios totales de cada renglón de trabajo por la siguiente razón. RAZON: a) Que en los Convenios de Cofinanciamiento no se consignan los preciosunitarios ni totales, ya que en este documento legal solo se hace constar por

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mutuo acuerdo entre las partes los renglones de trabajo a ser contratados y elmonto total del proyecto como referencia. b) Que los Convenios de Cofinanciamiento se realizan en base a un estudiotécnico realizado por cada unidad ejecutora y aprobado por la SEGEPLAN, es eneste estudio técnico donde sí se consigan precios, los cuales varían según elproceso de contratación. c) Que es en los Contratos de Ejecución en donde se consignan los precios decada renglón de trabajo, ya que es en este documento legal, donde se estipulanlos precios de los renglones de trabajo y montos contratos según las ofertaspresentadas dentro del proceso de contratación evidenciado en Guatecompras. 2. Que dentro del Decreto número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, comose hace referencia en el documento de la auditoría, en el artículo 6 establece quelos Precios unitarios y totales deben estar contenidos dentro del “Contrato” mássin embargo esta auditoría hace referencia a los Convenios. 3. No se verificó por parte de la Auditoría realizada que el Convenio deCofinanciamiento No. 80-2015 no fue firmado por mi persona como Presidente delCodede. 4. Como se hace referencia en el hallazgo anterior, no se puede considerar lamisma certeza jurídica entre un Contrato de Ejecución y un Convenio deCofinanciamiento. POR TAL RAZON En base a lo expuesto anteriormente, solicito que el presente hallazgo, seadesvanecido en virtud que como se expone, los documentos legales que debencontener los precios unitarios y totales estipulados en el Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, en este caso, son los Contratos de Ejecución, no losConvenios de Cofinanciamiento, considerando también que el Convenio deCofinanciamiento No. 80-2015 no fue firmado por mi persona." En oficio No. CODEDEJUT-JAF-036-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorMarvin Yoani Carranza García, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 10 de abril al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: "...EXPONGO: 1. Que dentro de los Convenios deCofinanciamiento no se figuran los precios unitarios totales de cada renglón detrabajo por la siguiente razón.

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RAZON: a) Que en los Convenios de Cofinanciamiento no se consignan los preciosunitarios ni totales, ya que en este documento legal solo se hace constar pormutuo acuerdo entre las partes los renglones de trabajo a ser contratados y elmonto total del proyecto como referencia. b) Que los Convenios de Cofinanciamiento se realizan en base a un estudiotécnico realizado por cada unidad ejecutora y aprobado por la SEGEPLAN, es eneste estudio técnico donde sí se consigan precios, los cuales varían según elproceso de contratación. c) Que es en los Contratos de Ejecución en donde se consignan los precios decada renglón de trabajo, ya que es en este documento legal, donde se estipulanlos precios de los renglones de trabajo y montos contratos según las ofertaspresentadas dentro del proceso de contratación evidenciado en Guatecompras. 2. Que dentro del Decreto número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, comose hace referencia en el documento de la auditoría, en el artículo 6 establece quelos Precios unitarios y totales deben estar contenidos dentro del “Contrato” mássin embargo esta auditoría hace referencia a los Convenios. 3. No se verificó por parte de la Auditoría realizada que el Convenio deCofinanciamiento No.36-2015 no fue firmado por mi persona como Presidente delCodede. 4. Como se hace referencia en el hallazgo anterior, no se puede considerar lamisma certeza jurídica entre un Contrato de Ejecución y un Convenio deCofinanciamiento. POR TAL RAZON En base a lo expuesto anteriormente, solicito que el presente hallazgo, seadesvanecido en virtud que como se expone, los documentos legales que debencontener los precios unitarios y totales estipulados en el Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, en este caso, son los Contratos de Ejecución, no losConvenios de Cofinanciamiento, considerando también que el Convenio deCofinanciamiento No. 80-2015 no fue firmado por mi persona." En oficio No. CGC-CODEDE-JUTIAPA-28-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elseñor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), quién fungió como Director Ejecutivo delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "...El Consejo Departamental de

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Desarrollo, establece el monto que le fue asignado a un proyecto cofinanciado poresta instancia, suscribiendo un convenio de cofinanciamiento entre laMunicipalidad y el CODEDE, haciendo un resumen de las especificacionestécnicas establecidas por medio del Perfil del Proyecto, ignorando en esemomento el costo real de cada renglón y especificaciones tecnicas debido a queno se ha realizado el proceso de adjudicación de la obra a ninguna empresa pormedio de GUATECOMPRAS tomando en cuenta que los precios de los precios delos materiales y otros insumos son fluctuantes. Quedando bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora hacer la estimación delcosto unitario y global de cada renglón de trabajo y especificaciones técnicas, enel contrato de ejecución que suscribe la Municipalidad-Empresa Constructora." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios vertidos por losresponsables no son suficientes para desvanecerlo, toda vez que a criterio de losresponsables es en el contrato de ejecución donde se estipulan los precios de losrenglones de trabajo, no obstante, citan que es en el estudio técnico realizado porcada unidad ejecutora y aprobado por la SEGEPLAN donde se estiman los costos,y dicho estudio se realiza antes de suscrito el convenio, por tal razón, se consideraque ya es de conocimiento de las autoridades del Consejo. Asimismo se consideraque los convenios y contratos tienen el mismo orden jurídico. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE ERLIN ARMANDO PALMA RIVAS 5,985.90PRESIDENTE MARVIN YOANI CARRANZA GARCIA 5,985.90DIRECTOR EJECUTIVO MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) 2,565.25Total Q. 14,537.05

Hallazgo No. 5 Incumplimiento a cláusula del convenio CondiciónEn el ejercicio fiscal 2015, las autoridades del Consejo Departamental deDesarrollo, no velaron por que la supervisión de la ejecución de los proyectos serealizara en un tiempo oportuno, principalmente el seguimiento que se debe dar alanticipo del 20% que se trasladaron a las Unidades Ejecutoras. Como seevidencia a continuación:

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Municipalidad de San José Acatempa, departamento de Jutiapa, proyectodenominado "Mejoramiento Calle Sector los López, Aldea Calderas, SanJosé Acatempa, Jutiapa, convenio No. 22-2015 y SNIP 150200, el anticipo del20% se pagó el 19 de mayo de 2015 con cheque No. 3040 por la cantidad deQ129,640.80; sin embargo el supervisor de obras del CODEDE, supervisó elproyecto el día 10 de Julio de 2015, 38 días hábiles después de trasladado elanticipo. Municipalidad de Conguaco, del departamento de Jutiapa, proyecto denominado"Mejoramiento Carretera (Pavimentada) Cuesta la Zeta entre Cabecera Municipalde Conguaco y Aldea San Pedro, Conguaco, Jutiapa", convenio No. 24-2015 ySNIP 154373, el anticipo del 20% se pagó el 27 de mayo de 2015 con cheque No.3082 por la cantidad de Q277,801.80; sin embargo el supervisor de obrasdel CODEDE, supervisó el proyecto el día 16 de julio de 2015, 44 días hábilesdespués de trasladado el anticipo. Municipalidad de Jalpatagua del departamento de Jutiapa proyecto denominado"Mejoramiento Cancha Polideportiva, Aldea el Pajonal, Jalpatagua, Jutiapa",convenio No. 62-2015 y SNIP 149571. el anticipo del 20% se pagó el 24 de juniode 2015 con cheque No. 3139 por la cantidad de Q92,600.60; sin embargo elsupervisor de obras del CODEDE, supervisó el proyecto el día 21 de agosto de2015, 42 días hábiles después de trasladado el anticipo. CriterioConvenio Interinstitucional de Cofinanciamiento para la Ejecución de Obras y/oProyectos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa y lasMunicipalidades de San José Acatempa, Conguaco y Jalpatagua, para laejecución de las obras o proyectos denominados "Mejoramiento Calle sector losLópez, Aldea Caldera, San José Acatempa, Jutiapa", Convenio 22-2015;"Mejoramiento Carretera (Pavimentada) Cuesta la Zeta entre Cabecera Municipalde Conguaco y Aldea San Pedro, Conguaco, Jutiapa", convenio 24-2015,"Mejoramiento Cancha Polideportiva, Aldea el Pajonal, Jalpatagua, Jutiapa",convenio 62-2015. Establecen en la Claúsula Novena: RESPONSABILIDADES DELAS PARTES: A) del Consejo Departamental. específicamente en la literal e)indica: “Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto uobra, para el efecto se deberá mantener en el lugar del proyecto u obra unabitácora en donde se hará constar el avance físico y otros aspectos relevantes enla ejecución de la misma”. f) indica: "Asegurarse que la obra se realice en tiempo,conforme al cronograma de ejecución…” literal h) indica: "Suspender losdesembolsos, así como exigir los reintegros de los recursos otorgados a "LaUnidad Ejecutora", en los casos siguientes:" Numeral 2) indica: "Si no inicia elproyecto u obra dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la

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aprobación del contrato de ejecución y ya se hubiese entregado el primerdesembolso." CausaEl Director Ejecutivo y el Supervisor de Proyectos, no cumplieron con lasupervisión técnica de las obras, para que se realizara en tiempo oportuno y asíverificar que se iniciaran los proyectos dentro del plazo de 10 días después deotorgado el anticipo. EfectoFalta de información sobre el inicio, proceso, avance y evaluación técnica de laobra en ejecución y riesgo que el proyecto no se haya ejecutado conforme alcronograma, planificación y especificaciones técnicas. RecomendaciónEl Presidente debe girar instrucciones al y a los Supervisores Director Ejecutivode Proyectos, para que realicen la primera supervisión el día 11 después deotorgado cada anticipo para verificar si las unidades ejecutoras iniciaron losproyectos y si se están ejecutando conforme a la planificación y especificacionestécnicas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CGC-CODEDE-JUTIAPA-28-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elseñor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), quién fungió como Director Ejecutivo delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno deenero al treinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "...Para los efectoscorrespondientes se cuenta con la unidad de Supervisión de Proyectos quecofinancia el CODEDE, quienes se constituyen en presencia del Señor Alcalde,Encargado de la DMP, el Supervisor de Obras de la Empresa ejecutora, elSupervisor de Obras de la Municipalidad, y suscriben una acta en donde constaque se inician los trabajos de ejecución de la obra, la cual se contempla dentro delrango de cumplimiento de los Díez días establecidos en el Convenio decofinanciamiento del CODEDE, en el seguimiento que se debe de dar al anticipo oprimer desembolso del 20% que se trasladan a las unidades ejecutoras, los cualesfueron objeto de observación y hallazgo para el Auditor interno de la ContraloríaGeneral de Cuentas. La Dirección Ejecutiva del CODEDE, dentro de sus facultades no le correspondesupervisar obras en ejecución ni cuenta con las calidades técnicas para rendirinformes de avances físicos." En oficio sin número, de fecha 5 de abril de 2016, el Ingeniero José RobertoSequén Esquite, Supervisor de proyectos del Consejo Departamental de

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Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno de junio de 2015 al treinta y unode diciembre de 2015, manifiesta: "... Hago de su conocimiento que inicie laboresel día 01 junio 2015 en Consejo Departamental de Desarrollo. Como consta en elContrato No. 44-2015; documento que obra en el Departamento de RecursosHumanos de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Manifiesto que en relación al proyecto: Mejoramiento Carretera (pavimentada)Cuesta la Zeta entre Cabecera municipal de Conguaco y Aldea San Pedro,Conguaco, Jutiapa Convenio No. 24-2015 y SNIP No. 154373. Se tomo comoreferencia el informe numero dos (2) y no se tomo en cuenta el informe numerouno (1) que tiene fecha 24 de junio de 2015 con un avance físico del cuarentapunto cincuenta y uno (40.51) por ciento... Hago de su conocimiento que en el Consejo Departamental de Desarrollo deJutiapa actualmente laboramos dos ingenieros como supervisores de proyectos,razón por la que específicamente tengo a mi responsabilidad cuarenta (40) obrasque supervisar las cuales están ubicadas en los municipios de: Moyuta,Jalpatagua, Conguaco, Pasaco, Comapa, Jutiapa y San José Acatempa, loscuales se encuentran a distancias considerables por lo que no se puedensupervisar varios proyectos en un mismo día y lamentablemente dependemos delas municipalidades para trasladarnos a cada proyecto, ya que la institución nocuenta con vehículo propio para movilizarnos por nuestra cuenta. Hago de su conocimiento que en ningún momento he dejado de cumplir con misfunciones de supervisor de Consejo Departamental de Desarrollo, ya que comoconsta en las certificaciones de actas de inicio de obras, estuve presente paraasegurarme que las obras dieran inicio en tiempo; a excepción del proyecto de laMunicipalidad de San José Acatempa pues en ese momento era supervisormunicipal. Derivado de lo anterior detallo en cuadro inserto informaciónrelacionada con actas de inicio

No. de Acta Nombre del Proyecto Municipalidad Fecha Acta DeInicio

Fecha del Aporte

02-2015 Mejoramiento Calle sector los López, AldeaCalderas, San José Acatempa, Jutiapa

San José Acatempa 25-05-2015 19-05-2015

02-2015 Mejoramiento Carretera (pavimentada)Cuesta la Zeta entre Cabecera Municipalde Conguaco y Aldea San Pedro,Conguaco, Jutiapa

Conguaco, Jutiapa 02-06-2015 27-05-2015

08-2015 Mejoramiento Cancha Polideportiva, Aldeael Pajonal, Jalpatagua, Jutiapa

Jalpatagua, Jutiapa 24-06-2015 24-06-2015

De igual manera hago de su conocimiento que he realizado constantementesupervisiones técnicas a los proyectos en conjunto con el supervisor de lasmunicipalidades y personal de las empresas ejecutoras en referencia, dejandoconstancia de datos relevantes de la ejecución de las obras en los libros debitácora que permanecen en el lugar de los proyectos..."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los comentarios vertidos por losresponsables no lo desvanecen, toda vez que el señor Manuel Estuardo Ramírez(S.O.A.), manifiesta que no le corresponde a la Dirección Ejecutiva supervisarobras, no obstante, es el Director Ejecutivo quien debe girar instrucciones paravelar por el correcto cumplimiento en lo relativo a la supervisión oportuna de losproyectos, citado en la cláusula novena del convenio. Asimismo, se confirma para el Ingeniero José Roberto Sequén Esquite, toda vezque indica como referencia las distancias existentes entre los proyectos, noobstante, el cumplimiento a una clausula es de carácter obligatorio, asimismo seindica que el señor supervisor estuvo presente en el acta de inicio, sin embargo,este evento no es relevante, puesto que el punto medular del hallazgo se centraen el seguimiento a la inversión que se le debe de dar al 20% de anticipo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) 10,261.00SUPERVISOR DE PROYECTOS JOSE ROBERTO SEQUEN ESQUITE 9,000.00Total Q. 19,261.00

Hallazgo No. 6 Pagos improcedentes por varias irregularidades administrativas y físicas delproyecto. CondiciónEn el Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, al hacer la verificación yanálisis de expedientes, se determinó que a través de la solicitud de cuotafinanciera correspondiente al mes de diciembre de 2014, emitida al Ministerio deFinanzas Públicas, se solicitó el segundo desembolso y final del 80%,específicamente para el convenio No. 90-2014 de fecha 28 de julio de 2014, connúmero de SNIP 108903, por un valor total de Q395,967.00 integrando de lasiguiente forma: Aporte del Consejo Departamental por Q389,967.00 la UnidadEjecutora por Q5,000.00 y el Consejo Comunitario por Q1,000.00 del proyectodenominado “Mejoramiento Calle Principal Caserío San Francisco, Aldea elCarrizo, Comapa, Jutiapa”, mismo que fue pagado por el Jefe Financiero, segúnregistros en caja fiscal Forma 200-A-3 Serie C folio 165813 del día 26 de mayo de2015 con cheque número 3065 de BANRURAL, cuenta número 3-184-01112-2

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CODEDE Jutiapa Fondo de Inversión, por la cantidad de Q311,973.60, sin contarcon el informe de avance físico necesario del 100% del proyecto, del IngenieroSupervisor del Consejo Departamental de Desarrollo y la opinión favorable delConsejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad beneficiada, además seestablecieron las siguientes irregularidades: 1. La fecha de inicio de la obra según bitácora es el 03 de octubre de 2014 ysegún copia de la certificación del acta 10-2014 de la Municipalidad de Comapa,Jutiapa, es el 03 de noviembre de 2014, por lo que no coinciden las fechas deinicio. 2. En la Solicitud de Desembolso correspondiente al mes de diciembre de 2014 sereporta para este proyecto un avance físico del 100%. 3. En el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP al 31 de diciembre del año2014 reportan un avance físico 98% y financiero 100%. 4. Se encuentra una constancia de aprobación No.149-2015 de fecha 26 de mayode 2015, firmada por el Director Ejecutivo en donde manifiesta que revisó, analizóy aprobó la totalidad del expediente e indica que cumple con la totalidad de losrequisitos, por lo que solicita al presidente del Consejo Departamental deDesarrollo, para que sea entregado el segundo desembolso y final del proyecto;Sin embargo el último informe de supervisión que aparece en el expediente es elnúmero 3 de fecha 06 de noviembre de 2014 que indica que el avance físico esdel 92.20%. 5. Aparece en el expediente una copia de la certificación del acta de recepciónNo.06-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 por parte de la Municipalidad deComapa, Jutiapa, en la que indica que el supervisor del Consejo Departamental deDesarrollo de Jutiapa, estaba presente y que la obra esta al 100%; Sin embargosegún oficio sin número de fecha 10 de febrero del año 2016 de la municipalidadde Comapa, Jutiapa, indica que en el libro de actas de recepción no se encuentrael acta No.06-2014. 6. No se tomó en consideración antes de efectuar el segundo y último desembolsolas observaciones contenidas en los informes de Supervisión No. 1, 2 y 3 defechas 10 y 22 de octubre y 6 de noviembre de 2014 respectivamente, del ConsejoDepartamental de Desarrollo específicamente en la parte de observaciones elsupervisor de obra indica, que algunas planchas del pavimento están con fisuraspor lo que recomienda a la constructora y unidad ejecutora demoler y porconsiguiente volver a fundir de nuevo el pavimento, además indicó que no serecepcionaría el proyecto por esas deficiencias, también hace constar que solicitóla bitácora para hacer las anotaciones correspondientes sin embargo no se

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encontraba en el lugar del proyecto, indica también que no se tiene el rótulo, a lafecha de la última supervisión el avance físico es del 92.20%. 7. En la copia simple de la Bitácora, en el folio 9 de fecha 18 de noviembre de2014, en el punto primero dice que la obra está al 100% e indica literalmente unpárrafo lo siguiente "Así mismo se hace el conocimiento que se realizaron lostrabajos de zanjeo y colocación de drenajes con tubería de 12 pulgadas corrugadocon las respectivas acometidas domiciliarias y cinco pozos para el drenaje que noestaban contemplados dentro del estudio, esto como trabajos extras de lacompañía mismos que no serán cobrados según constructor" y en el expedienteno hay ordenes de cambio, ordenes de trabajo suplementario o acuerdos detrabajo extra autorizados, como lo indica la cláusula novena del convenio. 8. Hay un solo oferente, sin embargo no cumplió la junta de cotización con lo queindicaba las bases de cotización principalmente con los requisitos fundamentalesen la que indica que deberá cumplir estrictamente con todos los requisitos ycondiciones estipuladas, en caso de incumplir con algún requisito fundamental, suoferta será rechazada sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad deComapa, ni para la junta de cotización. El incumplimiento del oferente es que nopresentó Estados Financieros certificados por Contador Público y Auditor, como loindica los requisitos fundamentales de la cotización del evento. CriterioEl Decreto 30-2012, vigente para el ejercicio fiscal 2014, del Congreso de laRepública, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para elEjercicio Fiscal 2013, artículo 53 inciso b) establece: “Los siguientes desembolsosse efectuarán conforme al avance físico de la obra registrada en el SistemaNacional de Inversión Pública, por la unidad técnica del Consejo Departamental deDesarrollo respectivo”, párrafo segundo del inciso b) establece: “Los ConsejosDepartamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación de desembolsosy remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, para lasolicitud de las cuotas financieras que correspondan. Dicha Dirección gestionará eldesembolso de los recursos en función del avance en la ejecución de losproyectos y a la recaudación efectiva de los ingresos que por ley les corresponde." Convenio Interinstitucional de Cofinanciamiento para la Ejecución de Obras y/oProyectos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa y laMunicipalidad de Comapa, Claúsula Cuarta: Forma de entrega de losdesembolsos del Consejo Departamental: d) Último Desembolso: establece: “Deconformidad con el artículo 45 Bis literal C) de la Ley Orgánica del PresupuestoDecreto Número 101-97 del Congreso de la Republica, el último desembolso sehará a “LA UNIDAD EJECUTORA” contra la entrega de la obra debidamenteterminada y el informe favorable de la supervisión de este “Consejo

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Departamental”...” Clausula Novena: Responsabilidades de las Partes: A) De “ELCONSEJO DEPARTAMENTAL” “a) Contar con la opinión favorable del ConejoComunitario de Desarrollo de la Comunidad Beneficiada con la obra o proyecto,para la suscripción del presente Convenio y entrega de último desembolso; b)Velar porque la Unidad Ejecutora cumpla con el procedimiento de Cotización oLicitación Pública que establece la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento; e) Supervisar la obra física, administrativa y financiera del proyecto uobra, para el efecto se deberá mantener en el lugar del proyecto u obra unabitácora en donde se hará constar el avance físico y otros aspectos relevantes enla ejecución de la misma; f) Asegurarse que la obra se realice en tiempo, conformeal cronograma de ejecución aprobado, los precios previstos y que losdesembolsos proporcionados por el Consejo Departamental, provenientes delMinisterio de Finanzas Publicas, corresponda al proyecto presupuestado; g)Rendir informes a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobreel avance físico y financiero de las obras, sin necesidad de requerimiento alguno,dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, en los formularios establecidospara el efecto, reportando las anomalías o irregularidades que observe, para quese le proporcione la asesoría que corresponda; h) Suspender los desembolsos, asícomo exigir el reintegro de los recursos otorgados a “LA UNIDAD EJECUTORA”,en los casos siguientes: 3) Cuando se identifiquen anomalías o irregularidades deorden administrativo, técnico o financiero, en especial cuando se incumplan loscontratos, diseños, planos o especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio dela deducción de las responsabilidades legales correspondiente.” B) Responsabilidades de la Unidad Ejecutora: La “Unidad Ejecutora” tiene comoobligaciones de oficio las siguientes responsabilidades: c)”Cumplir con elprocedimiento de cotización o licitación pública…” e)”Supervisar la ejecución de laobra o proyecto, a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido y lacalidad de la misma.”; i) "Elaborar y colocar en el lugar físico en que se realice laobra, un rotulo que identifique el nombre, procedencia del financiamiento, meta aejecutar, monto, Gobierno de la República y unidad ejecutora responsable, costo ytiempo estimado de ejecución, de conformidad con las especificaciones técnicasque proporcione “EL CONSEJO DEPARTAMENTAL”, así como también unaplaqueta de conformidad con las especificaciones técnicas que proporcione “ELCONSEJO DEPARTAMENTAL”.” j) "No realizar cambios al proyecto u obra, sin laprevia autorización de los entes cofinancistas, emitir las ordenes de cambio,ordenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajos extras, como loestablecen los artículos 52 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de suReglamento,”; k) ”Presentar de oficio y sin requerimiento alguno a “El ConsejoDepartamental” informes de avances físicos y financiero del proyecto u obradentro de los primeros dos (02) días de cada mes, y cuando se finalice la obraremitir informe a “El Consejo Departamental”, a la Contraloría General de Cuentas,a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y al Congreso de

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la Republica.”; m) "Recepcionar y liquidar la obra o proyecto…” Clausula Decima:RECEPCION DEL PROYECTO U OBRA; establece: "Este Consejo Departamentalcomo responsable de la administración de los recursos del aporte, deberecepcionar la obra o proyecto para entregar el último desembolso”. ClausulaDecimoquinta: CAUSAS DE RESCISIÓN: a) establece: “Si “La Unidad Ejecutora”incumple con cualquiera de las obligaciones del presente convenio”. c) establece“Por cualquier variación que “La Unidad Ejecutora” realice a las especificacionesgenerales que forman parte del presente convenio, sin la autorización del “ELCONSEJO DEPARTAMENTAL” CausaEl Presidente, el Director Ejecutivo y el Jefe Administrativo y Financiero, novelaron por el cumplimiento de cada una de las cláusulas del convenio y contratodel proyecto. EfectoRiesgo que la obra no se realice con la calidad y especificaciones técnicas,Además en todo el proceso administrativo, financiero y de ejecución física de laobra se dio una serie de irregularidades, lo cual no contribuye con la transparenciay calidad del gasto público. RecomendaciónEl Presidente, el Director Ejecutivo y el Jefe Administrativo y Financiero, debenvelar por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de los convenios ycontratos de los proyectos. Además deben ejecutar la fianza de conservación deobra que corresponda al referido proyecto. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CODEDEJUT-JAF-036-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el señorMarvin Yoani Carranza García, quién fungió como Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del diez de abril altreinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "... 1. Como se hizo referencia en el comentario anterior, dentro de las funcionesadministrativas del Jefe Administrativo y Financiero, no está contemplado larevisión física de los documentos de soporte para los desembolsoscorrespondientes." "...perfil de puesto, aprobado por Acuerdo Interno de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Número RRHH-306-2011de fecha 30 de noviembre 2011, misma donde se hace constar las obligaciones yatribuciones del puesto de Jefe Financiero. 2. Como se hizo referencia en el comentario anterior, El procedimientoadministrativo que se lleva a cabo para el desembolso de aportes financieros a las

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Unidades Ejecutoras, se realiza de la siguiente manera: a. La Unidad Ejecutora (Municipalidad) entrega la documentación correspondientede cada desembolso según la guía para conformación de expedientes alencargado de control y archivo de los mismos. b. El analista encargado revisa la documentación recibida. (Se realiza unaConstancia de Revisión misma que se traslada al Director Ejecutivo del Codede) c. La máxima autoridad administrativa del Consejo Departamental de Desarrollorealiza según el procedimiento, revisión, análisis y aprobación de ladocumentación de respaldo, según las normas y procedimientos establecidos. Serealiza una Constancia de Aprobación dirigida al Presidente del Codede.) d. En el caso de Segundos desembolsos, acompañado de la referidadocumentación, la unidad de Supervisión del Codede emite un oficio donde haceconstar la entrega del informe que avala el pago del proyecto como lo dice la ley. e. El Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo, a solicitud de laDirección Ejecutiva, realiza Memorándum en base a la Constancia de Aprobación,documento que correspondiente. f. El Jefe Financiero en base al Memorándum recibido, procede a realizar eldesembolso correspondiente revisando la disponibilidad financiera del mismo. 3. Que el procedimiento normado para el ejercicio fiscal 2014 por parte de laSEGEPLAN, dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública SINP, permitía quelas unidades ejecutoras subieran los informes de avance físico al sistema, razónpor la cual, al momento de realizar las solicitudes y posteriormente losdesembolsos correspondientes, en el sistema existe el avance físico mencionado,mismo documento que sirvió para realizar la solicitud de desembolso al MINFIN." "...el reporte de avance físico donde se hace constar que el ingreso del avancemencionado fue realizado por la Dirección Municipal de Planificación de laMunicipalidad de Comapa, Jutiapa. 4. Que dentro de las irregularidades que se presentan en la auditoria, El JefeAdministrativo y Financiero, así como el Departamento Financiero del ConsejoDepartamental de Desarrollo Jutiapa no tiene facultad para realizar revisión,análisis y mucho menos la aprobación de la documentación de conformación deexpedientes para los desembolsos financieros. 5. Que el único documento que se recibe en al área financiera para realizar el

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desembolso correspondiente, es el Memorándum de autorización por parte de laPresidencia del Consejo Departamental de Desarrollo, previo a haber realizado elprocedimiento de verificación y aprobación de la documentación. POR TAL RAZON Solicito que sea analizado y se tome en cuenta lo expuesto con anterioridad,tomando en consideración las responsabilidades y atribuciones de cada puesto detrabajo del Consejo Departamental de Desarrollo, los procedimientos establecidos,así como también las disposiciones que emiten el MINFIN y la SEGEPLAN; paraque el hallazgo establecido en la auditoría realizada, sea desvanecido, en virtudque no es responsabilidad del Jefe Administrativo y Financiero velar por larevisión, cumplimiento y aprobación de la documentación de respaldo que amparalos desembolsos financieros ni las solicitudes de carácter financiero ante lasentidades de gobierno responsables de la misma." En oficio No. CGC-CODEDE-JUTIAPA-28-2016, de fecha 5 de abril de 2016, elseñor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), quién fungió como Director Ejecutivo delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno deenero al treinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "... Según el SistemaNacional de Inversión Pública, en su pagina colgada en el sistema de informaciónSINIP, sistemas.segeplan.gob.gt, el proyecto con número de SNIP109903,proyecto denominado “Mejoramiento Calle Principal Caserío San Francisco, Aldeael Carrizo Comapa, Jutiapa, el 31 de mayo del 2015 poseía un avance financierodel 98% y al 28 de noviembre del 2014 un avance físico del 100%, noerróneamente como lo informo el Señor Auditor Interno... De acuerdo a la constancia de aprobación de pago firmada por mi persona, encalidad de Director Ejecutivo de fecha 26 de mayo del 2015, ignoro que personasustrajo documentos de soporte legal como la Constancia emitida por elEncargado de Archivo y Control de Expedientes para que yo pudiera extender yfirmar la aprobación de pago que refiere el Auditor Interno, debido a que por faltade presupuesto no se cuenta con un archivo adecuado para resguardar dichosexpedientes. 1. De acuerdo proceso administrativo que se genera en los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, la recepción de documentos de un proyecto seinicia con la presentación del perfil en las oficina de la Secretaria de Planificaciónde la Presidencia SEGEPLAN, expediente que luego pasa para su dictamen yvinculación con las políticas de gobierno a la Unidad Técnica Departamental. 2. El expediente pasa a ser administrado por el encargado (a) de Archivo y Controlde Expedientes, quien es la persona que dentro de sus funciones primordiales

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esta la verificación en tiempos correspondientes de recibir y gestionar ante lasMunicipalidades por los medios disponibles de la documentación de soporte lega. 3. Ya asignado fondos para la ejecución de la obra se suscribe el convenio decofinanciamiento entre Municipalidad (alcalde y coordinador del COCODE) y elpresidente del CODEDE, para que luego la Junta de Cotización o Licitación deacuerdo el costo de la obra proceda a la convocatoria a empresas interesadas enofertar para la ejecución del proyecto y se adjudica dicho proyecto. 4. Por su parte el CODEDE, con la documentación de soporte legal, procede adesembolsar el primer pago (anticipo). 5. En cada pago que se efectúa, por parte del encargado (a) de Archivo y Controlde Expedientes, gira una nota al Director ejecutivo en donde hace constar que sehan cumplido con los requisitos establecidos para los efectos correspondientes yde la misma manera el Director Ejecutivo gira una nota al Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo para que a través de un memorándum solicite al JefeFinanciero para que efectué el pago de avance financiero con base al avancefísico que en este proceso lleva el proyecto, y es girado por el ingeniero supervisordel CODEDE, con la salvedad que el único encargado de solicitar fondos parapago de avance financiero, es el Señor Jefe Financiero, elevando al sistema deinversión pública el avance físico extendido por el Ingeniero Supervisor. 6. Las personas que tienen firmas registradas para efectuar los pagos de avancesfinancieros y físicos son el Señor Jefe Financiero y el Presidente del ConsejoDepartamental de Desarrollo, quienes extienden los cheques por los montosestablecidos, previo a solicitarle fondos al Ministerio de Finanzas Públicas ytomando como base el avance físico elevado al Sistema Nacional de InversiónPública. 7. En el presente caso el Señor Alcalde en Funciones durante ese periodo, señorAdonay Barrientos Corado, y la Licenciada Loida Quevedo Asencio, directoraFinanciera de la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto, dieronfé en la certificación del Acta de recepción de obras y la liquidación de los pagoscorrespondientes..." "8. En cuanto a que el Señor Auditor Interno informa que no se cuenta en losarchivos de la Municipalidad el libro correspondiente a la recepción de obrasmunicipales, el CODEDE, es ajeno a esta responsabilidad, ya que no somoscustodios de libros y archivos de las Municipalidades con quienes celebramosconvenios de cofinanciamiento. En oficio No. CODEDEJUT-JAF-034-2016, de fecha 5 de abril de 2016, el

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ingeniero Carlos Oswaldo Barrientos Rojas, Jefe Administrativo y Financiero delConsejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa, durante el período del uno deenero al treinta y uno de diciembre de 2015, manifiesta: "...EXPONGO: 1. Como se hizo referencia en el comentario anterior, dentro de las funcionesadministrativas del Jefe Administrativo y Financiero, no está contemplado larevisión física de los documentos de soporte para los desembolsoscorrespondientes." "...perfil de puesto, aprobado por Acuerdo Interno de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Número RRHH-306-2011de fecha 30 de noviembre 2011, misma donde se hace constar las obligaciones yatribuciones del puesto de Jefe Financiero. 2. Como se hizo referencia en el comentario anterior, El procedimientoadministrativo que se lleva a cabo para el desembolso de aportes financieros a lasUnidades Ejecutoras, se realiza de la siguiente manera: a. La Unidad Ejecutora (Municipalidad) entrega la documentación correspondientede cada desembolso según la guía para conformación de expedientes alencargado de control y archivo de los mismos. b. El analista encargado revisa la documentación recibida. ( Se realiza unaConstancia de Revisión misma que se traslada al Director Ejecutivo del Codede) c. La máxima autoridad administrativa del Consejo Departamental de Desarrollorealiza según el procedimiento, revisión, análisis y aprobación de ladocumentación de respaldo, según las normas y procedimientos establecidos. Serealiza una Constancia de Aprobación dirigida al Presidente del Codede.) d. En el caso de Segundos desembolsos, acompañado de la referidadocumentación, la unidad de Supervisión del Codede emite un oficio donde haceconstar la entrega del informe que avala el pago del proyecto como lo dice la ley. e. El Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo, a solicitud de laDirección Ejecutiva, realiza Memorándum en base a la Constancia de Aprobación,documento que correspondiente. f. El Jefe Financiero en base al Memorándum recibido, procede a realizar eldesembolso correspondiente revisando la disponibilidad financiera del mismo. 3. Que el procedimiento normado para el ejercicio fiscal 2014 por parte de laSEGEPLAN, dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública SINP, permitía quelas unidades ejecutoras subieran los informes de avance físico al sistema, razónpor la cual, al momento de realizar las solicitudes y posteriormente los

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desembolsos correspondientes, en el sistema existe el avance físico mencionado,mismo documento que sirvió para realizar la solicitud de desembolso al MINFIN." "...el reporte de avance físico donde se hace constar que el ingreso del avancemencionado fue realizado por la Dirección Municipal de Planificación de laMunicipalidad de Comapa, Jutiapa. 4. Que dentro de las irregularidades que se presentan en la auditoria, El JefeAdministrativo y Financiero, así como el Departamento Financiero del ConsejoDepartamental de Desarrollo Jutiapa no tiene facultad para realizar revisión,análisis y mucho menos la aprobación de la documentación de conformación deexpedientes para los desembolsos financieros. 5. Que el único documento que se recibe en al área financiera para realizar eldesembolso correspondiente, es el Memorándum de autorización por parte de laPresidencia del Consejo Departamental de Desarrollo, previo a haber realizado elprocedimiento de verificación y aprobación de la documentación. POR TAL RAZON Solicito que sea analizado y se tome en cuenta lo expuesto con anterioridad,tomando en consideración las responsabilidades y atribuciones de cada puesto detrabajo del Consejo Departamental de Desarrollo, los procedimientos establecidos,así como también las disposiciones que emiten el MINFIN y la SEGEPLAN; paraque el hallazgo establecido en la auditoría realizada, sea desvanecido, en virtudque no es responsabilidad del Jefe Administrativo y Financiero velar por larevisión, cumplimiento y aprobación de la documentación de respaldo que amparalos desembolsos financieros ni las solicitudes de carácter financiero ante lasentidades de gobierno responsables de la misma." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los comentarios vertidos por losresponsables no lo desvanecen, toda vez que el señor Marvin Yoani CarranzaGarcía, hace referencia a las funciones administrativas del Jefe Administrativo yFinanciero, y no se pronuncia al respecto a la emisión del cheque del 100% sincontar con informe de supervisión, ni a ninguna de las deficiencias indicadas en lacondición del presente hallazgo. Se confirma para el señor Manuel Estuardo Ramírez (S.O.A.), puesto que loexpuesto por su persona, no desvanece el hecho de que el firmó la constancia deaprobación de pago, pese a no existir certeza del avance del proyecto, ya que nose contaba con el informe de avance físico del 100%, documento indispensablepara emitir aportes financieros.

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Asimismo, se confirma para el ingeniero Carlos Oswaldo Barrientos Rojas, debidoa que su argumento se basa en las funciones administrativas del cargo de JefeAdministrativo y Financiero, no obstante, no se manifestó del porqué se emitió elpago del 100%, sin contar con el informe de avance físico de la obra. Se tomó en consideración para el presente hallazgo el hecho de que en OficioCircular 16-2016, el señor Director Ejecutivo del Consejo Departamental deDesarrollo solicitó al responsable de la Unidad Ejecutora, Alcalde del Municipio deComapa, realizar las gestiones pertinentes para ejecutar la fianza deconservación de obra para hacer las correcciones al proyecto Mejoramiento CallePrincipal Caserío San Francisco, Aldea el Carrizo, Comapa Jutiapa, no obstante,ningún comentario y gestión posterior los exime de responsabilidad administrativa. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE MARVIN YOANI CARRANZA GARCIA 23,943.60DIRECTOR EJECUTIVO MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) 10,261.00JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO CARLOS OSWALDO BARRIENTOS ROJAS 4,219.00Total Q. 38,423.60

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables del Consejo Departamental deDesarrollo de Jutiapa, estableciéndose que fueron cumplidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ERLIN ARMANDO PALMA RIVAS PRESIDENTE 01/01/2015 - 09/04/20152 MARVIN YOANI CARRANZA GARCIA PRESIDENTE 10/04/2015 - 31/12/20153 MANUEL ESTUARDO RAMIREZ (S.O.A) DIRECTOR EJECUTIVO 01/01/2015 - 31/12/20154 CARLOS OSWALDO BARRIENTOS ROJAS JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015