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DECRETO NÚMERO 1848 DE 2017 (-8 NOV 2017 Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 . del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI- y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del numeral 1 del artículo 25 de la Ley 21 de 1991, los artículos 180 y 181 literal g) de la Ley 100 de 1993, el artículo 14 de la Ley 691 de 2001, la Ley 1751 de 2015, los artículos 113, 116 Y 267 de la Ley 1753 de 2015 y el literal c} numeral 4 del acápite Ministerio de la Protección Social, componente Acuerdos con los pueblos indígenas, del Anexo IV.C.1-1 de la Ley 1450 de2011 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en sus artículos 7, 8 y 70 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, dispone la obligatoriedad del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y establece que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que viven en el pais. Que el Estado Colombiano ha suscrito diversos convenios y declaraciones de carácter internacional, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, adoptado mediante la Ley 21 de 1991, en el cual se adoptan una serie de medidas de protección a los pueblos indígenas, entre ellos los procesos de participación, la consulta previa y el respeto a su cosmovisión. Que adicionalmente, la Resolución V "Salud de los Pueblos Indígenas", aprobada por la XXXVII Reunión del Consejo Directivo de la OPS, el 28 de septiembre de 1993, donde exhortan a los países miembros a extender los beneficios de los regimenes de seguridad social a los pueblos indígenas; de igual manera, comprometen su responsabilidad en la protección de la vida, el reconocimiento y respeto a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas en asumir el control y desarrollo integral de sus propias instituciones y formas de vida, manteniendo y fortaleciendo sus identidades, lenguas y religiones. Que en Colombia habitan pueblos indígenas de distintos orígenes étnicos, en diferentes circunstancias de orden económico, social, cultural, geográfico y poblacional, que requieren de una constante, eficaz y oportuna prestación de servicios de salud, que responda a las necesidades socioculturales de cada pueblo. REPUBUCA DE COLOMBIA ..Ü ,1'{:lí¡1)"l'!j:,)"'.,."...t;?J' .r;¡} ;' '::.,,;. t, .""::e:'ft'r<l..t l , .. .t;" ?¡\.\:" , I1 ..... " . ..,.. ;'

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017

(-8 NOV 2017 Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2

del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud

Indiacutegenas - EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural - SISPI- y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el paraacutegrafo

del artiacuteculo 180 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del numeral 1 del artiacuteculo 25 de la Ley 21 de 1991 los artiacuteculos 180 y 181 literal g) de la Ley 100 de 1993 el artiacuteculo

14 de la Ley 691 de 2001 la Ley 1751 de 2015 los artiacuteculos 113 116 Y 267 de la Ley 1753 de 2015 y el literal c numeral 4 del acaacutepite Ministerio de la Proteccioacuten Social

componente Acuerdos con los pueblos indiacutegenas del Anexo IVC1-1 de la Ley 1450 de2011 y

CONSIDERANDO

Que la Constitucioacuten Poliacutetica en sus artiacuteculos 7 8 y 70 reconoce y protege la diversidad eacutetnica y cultural de la Nacioacuten dispone la obligatoriedad del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacioacuten y establece que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que viven en el pais

Que el Estado Colombiano ha suscrito diversos convenios y declaraciones de caraacutecter internacional entre ellos el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo - OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 en el cual se adoptan una serie de medidas de proteccioacuten a los pueblos indiacutegenas entre ellos los procesos de participacioacuten la consulta previa y el respeto a su cosmovisioacuten

Que adicionalmente la Resolucioacuten V Salud de los Pueblos Indiacutegenas aprobada por la XXXVII Reunioacuten del Consejo Directivo de la OPS el 28 de septiembre de 1993 donde exhortan a los paiacuteses miembros a extender los beneficios de los regimenes de seguridad social a los pueblos indiacutegenas de igual manera comprometen su responsabilidad en la proteccioacuten de la vida el reconocimiento y respeto a la libre autodeterminacioacuten de los pueblos indiacutegenas en asumir el control y desarrollo integral de sus propias instituciones y formas de vida manteniendo y fortaleciendo sus identidades lenguas y religiones

Que en Colombia habitan pueblos indiacutegenas de distintos oriacutegenes eacutetnicos en diferentes circunstancias de orden econoacutemico social cultural geograacutefico y poblacional que requieren de una constante eficaz y oportuna prestacioacuten de servicios de salud que responda a las necesidades socioculturales de cada pueblo

REPUBUCA DE COLOMBIA

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DECRETO NUacuteMERQ 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Palte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Que para los pueblos indiacutegenas la salud es un estado de armoniacutea y equilibrio que responde a la colectividad e integralidad de su cosmovisioacuten y depende de las relaciones entre las personas la comunidad y la naturaleza

Que la medicina indiacutegena comprende los conocimientos saberes praacutecticas rituales conceptos recursos y procesos de salud integral que ancestralmente han desarrollado los pueblos indiacutegenas como modelo de vida colectiva enmarcadas dentro de la cosmovisioacuten de cada pueblo los cuales deben ser tenidos en cuenta para la formulacioacuten de los planes programas y proyectos de salud dirigidos a los pueblos indiacutegenas seguacuten el plan de vida de cada pueblo

Que por su parte el artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 establece que las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten crear Administradoras Indiacutegenas de Salud (ARSI) para administrar los subsidios de los pueblos indiacutegenas previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la autorizacioacuten de la Superintendencia Nacional de Salud para operar como Entidades Promotoras de Salud en los teacuterminos del literal g) del artiacuteculo 181 de la Ley 100 de 1993

Que mediante Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social se recopilaron las normas reglamentarias del Sector entre las que se encuentra i) el Decreto 330 de 2001 que contiene disposiciones para la constitucioacuten y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSIshyconformadas por cabildos yo autoridades tradicionales indiacutegenas y que fue actualizada en algunos aspectos por la Ley 691 del 2001 mediante la cual se reglamenta la participacioacuten de los grupos eacutetnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que establece respecto de las Administradoras Indiacutegenas de Salud (ARSI) algunas facultades y requisitos para operar relacionados con el nuacutemero miacutenimo de afilados y el patrimonio miacutenimo ii) el Decreto 515 de 2004 que define el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Administradoras del Reacutegimen Subsidiado aplicable a las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas y iii) el Decreto 4127 de 2005 que define el nuacutemero miacutenimo de afiliados que deben acreditar las ARS o EPS Indiacutegenas

Que el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 de 2015 en sus artiacuteculos 113 y 116 dispone la proteccioacuten de los derechos constitucionales de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como el seguimiento a poliacuteticas para los pueblos indiacutegenas y los literales 1 m y n artiacuteculo 6 de la Ley 1751 de 2015 establecieron los principios de interculturalidad proteccioacuten a los pueblOS y comunidades indiacutegenas

Que mediante el Decreto 1953 de 2014 se crea un reacutegimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indiacutegenas respecto de la administracioacuten de los sistemas propios de los pueblos indiacutegenas Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural - SISPI- hasta que el Congreso expida la ley de que trata el articulo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica lo que supone entre otras la atribucioacuten de competencias en materia de salud y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa

Que el artiacuteculo 88 ibiacutedem determina como transitoriedad que el SISPI se implementaraacute gradualmente de acuerdo con la iniciativa y dinaacutemica de cada Territorio Indiacutegena y hasta tanto esto ocurra el SGSSS garantizaraacute el cuidado de salud de los pueblOS indiacutegenas a traveacutes de las instituciones de salud indiacutegenas y no indiacutegenas que operan al momento de la expedicioacuten de dicho decreto

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DE 2017 HOJA No 3 de 13 DECRETO NUacuteMERO 1848 shy-

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de fa Parle 5 (el Ubro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

Que el artiacuteculo 25244 del citado Decreto 780 de 2016 incorpora el artiacuteculo 4 del Decreto 330 de 2001 que determina el Capital Social que deberaacuten acreditar las Entidades Promotoras de Salud - EPS Indiacutegenas para ser autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y afiliar a beneficiarios del reacutegimen subsidiado

Que posteriormente con la expedicioacuten de la Ley 691 de 18 de septiembre de 2001 se reglamenta la participacioacuten de los Grupos Eacutetnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y en relacioacuten a la administracioacuten de los subsidios se determina al tenor del literal c) del artiacuteculo 14 que las Administradoras Indiacutegenas de Salud -ARSI podraacuten administrar los subsidios de los Pueblos Indiacutegenas previa autorizacioacuten y cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley debiendo c) Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

Que se celebraron sendas reuniones con las organizaciones de los pueblos indiacutegenas con el fin de surtir el procedimiento de consulta y concertacioacuten todo lo cual concluyoacute en la protocolizacioacuten de lo aquiacute dispuesto en Sesioacuten No 1 de 2016 de la Mesa Permanente de Concertacioacuten con Pueblos y Organizaciones Indiacutegenas realizada entre el17 y 19 de julio de 2016

Que en virtud de lo anterior resulta procedente establecer un sistema de habilitacioacuten especial para las EPS indiacutegenas que comprenda el conjunto de requisitos y procedimientos que determinen las condiciones administrativas cientiacuteficas teacutecnicas culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a sus afiliados atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social la cual quedaraacute asiacute

Seccioacuten 2 Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas - EPSI

Subseccioacuten 1 Sistema de Habilitacioacuten

Articulo 252421 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten La presente seccioacuten establece los requisitos de habilitacioacuten para las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI- aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI-

Artiacuteculo 252422 Sistema de Habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas El sistema de habilitacioacuten comprende el conjunto de requisitos y procedimientos de caraacutecter especial que determinan las condiciones administrativas cientiacuteficas teacutecnicas culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a los afiliados de las EPS Indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten eOIl el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras clisposiciones

Artiacuteculo 252423 Requisitos de constiacutetuciacuteoacuten y funcionamiento Las EPS indiacutegenas creadas en el marco del Decreto 1088 de 1993 la Ley 691 de 2001 y demaacutes disposiciones concordantes y aquellas que pretendan operar el reacutegimen subsidiado con sujecioacuten a las citadas normas podraacuten hacerlo siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto el Decreto 330 de 2001 las Leyes 691 de 2001 1122 de 2007 y 1438 de 2011 Y demaacutes normas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Artiacuteculo 252424 Requisitos de habilitacioacuten de las EPS iacutendiacutegenas Son aquellas condiciones miacutenimas para la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas que permiten garantizar la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados y la organizacioacuten de la prestacioacuten de los servicios de salud en todos los niveles de atencioacuten atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

Estos requisitos de habilitacioacuten se dividen a su vez en condiciones de

1 Operacioacuten Son las condiciones necesarias para determinar la capacidad de las EPS Indiacutegenas para la gestioacuten del riesgo en salud en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde vayan a operar

2 Permanencia Son las condiciones necesarias para que el funcionamiento de las EPS Indiacutegenas en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las aacutereas geograacuteficas que le fueron habilitadas se ajuste a las condiciones de operacioacuten

El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se deberaacute demostrar y mantener durante el tiempo de funcionamiento de la EPS Indiacutegena

Artiacuteculo 252425 Condiciones para la habilitacioacuten Las condiciones de operacioacuten y de permanencia incluyen respectivamente la capacidad teacutecnicoshyadministrativa financiera tecnoloacutegica y cientiacutefica las cuales para efectos de lo aquiacute dispuesto se definen de la siguiente manera

1 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Son el conjunto de requisitos relacionados con la organizacioacuten administrativa y del sistema de informacioacuten de la respectiva entidad asiacute como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo informacioacuten y educacioacuten al afiliado afiliacioacuten y registro en cada aacuterea geograacutefica donde opere

2 Condiciones de capacidad financiera Son los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas

3 Condiciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Son aquellos requisitos indispensables para la gestioacuten del riesgo en salud de las EPS indiacutegenas la organizacioacuten de su red de prestadores de servicios y la prestacioacuten del plan de beneficios en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde operen de acuerdo con las condiciones socioculturales geograacuteficas y poblacionales de los pueblos indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 1-ordf

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la P8Ite 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de SaludPropia e Intercultural -SSPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 2 Condiciones de operacioacuten

Artiacuteculo 252426 Capacidad teacutecnico-administrativa Las condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo los siguientes requisitos

1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las aacutereas que tienen bajo su responsabilidad los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliacioacuten registro organizacioacuten contratacioacuten de la prestacioacuten de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad gestioacuten del riesgo y defensa de los derechos del afiliado por cada aacuterea geograacutefica y fortalecimiento de la medicina tradicional yo de los saberes ancestrales

En la estructura organizacional se deberaacuten reportar las novedades y se identificaraacuten especiacuteficamente los responsables de los siguientes procesos

bull Procesos de apoyo organizativo sociocultural y de fortalecimiento de la medicina tradicional u otros componentes del SISPI

bull Procesos de afiliacioacuten y administracioacuten de base de datos bull Procesos de conformacioacuten de la red de prestadores bull Procesos de garantiacutea del plan de beneficios bull Procesos de atencioacuten al afiliado y evaluacioacuten de servicios bull Procesos de gestioacuten financiera contable y de cartera bull Procesos de gestioacuten del riesgo

2 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los siguientes manuales

bull Procesos y procedimientos para la afiliacioacuten y registro de los afiliados bull Adecuacioacuten sociocultural y fortalecimiento de la medicina tradicional

saberes ancestrales u otros componentes del SISPI bull Atencioacuten al ciudadano y solucioacuten de reclamaciones y sugerencias de los

afiliados dentro de los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales indiacutegenas

bull Gestioacuten del riesgo bull Evaluacioacuten de la calidad del aseguramiento y del sistema de garantia de

calidad en la prestacioacuten de servicios de salud bull Autorizacioacuten y pago de servicios de salud a la red de prestadores

3 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales del sistema de garantiacutea de calidad de los procesos teacutecnico-administrativos y de aseguramiento bajo el esquema de adecuacioacuten sociocultural definido por las autoridades tradicionales indiacutegenas

La demostracioacuten de los requisitos 1 2 y 3 del presente artiacuteculo se realizaraacute mediante la presentacioacuten de los siguientes documentos

bull Organigrama bull Mapa de procesos bull Manuales de procesos y procedimientos bull Manuales de funciones

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del LibIO 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

bull Solicitudes de las comunidades indiacutegenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS indiacutegenas

bull Guiacutea para la concertacioacuten de las estrategias y acciones en salud con las autoridades indiacutegenas de los pueblos donde la EPS indigena opera

bull Actas de asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios deberes y derechos de la poblacioacuten afiliada de acuerdo a las particularidades de cada EPS indiacutegena

bull Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad correspondiente

Cualquier novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud so pena de las sanciones a que haya lugar por talincumplimiento Igualmente deberaacute reportarla a las autoridades y organizaciones indiacutegenas donde opera

4 El disentildeo y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de informacioacuten que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro captura transmisioacuten validacioacuten consolidacioacuten reporte y anaacutelisis de los datos de los afiliados incluidos los procedimientos de verificacioacuten de multiafiliados los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitacioacuten la red de prestadores de servicios de salud la prestacioacuten y autorizacioacuten de servicios la gestioacuten del riesgo en salud el sistema de calidad con indicadores en la prestacioacuten de servicios de salud el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y la aplicacioacuten de las Guiacuteas de Atencioacuten Integral para las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica de obligatorio cumplimiento y la informacioacuten financiera contable y de cartera

Adicionalmente el sistema de informacioacuten deberaacute permitir que se determinen las condiciones geograacuteficas etarias de geacutenero y de salud de la poblacioacuten afiliada las frecuencias de uso y el caacutelculo del riesgo de enfermedad

La demostracioacuten de este estaacutendar se realizaraacute anualmente mediante la presentacioacuten del documento que certifique todas las caracteriacutesticas del sistema de informacioacuten anteriormente mencionadas

5 La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de las EPS indiacutegenas lo cual se demostraraacute semestralmente mediante declaracioacuten privada de los integrantes de la junta directiva consejos y representantes legales escrita y bajo la gravedad de juramento en la que conste que no estaacuten incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto-Ley 973 de 1994 el Decreto 1804 de 1999 y demaacutes normas aplicables

6 Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los afiliados cuando estos hayan asumido costos de atencioacuten en los teacuterminos de la Resolucioacuten 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique o sustituya

7 El sistema de comunicacioacuten y atencioacuten eficiente para que los afiliados no indiacutegenas conozcan el valor de los pagos moderadores y demaacutes pagos compartidos o su exoneracioacuten cuando corresponda lo cual deberaacute

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERQ 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Palte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Que para los pueblos indiacutegenas la salud es un estado de armoniacutea y equilibrio que responde a la colectividad e integralidad de su cosmovisioacuten y depende de las relaciones entre las personas la comunidad y la naturaleza

Que la medicina indiacutegena comprende los conocimientos saberes praacutecticas rituales conceptos recursos y procesos de salud integral que ancestralmente han desarrollado los pueblos indiacutegenas como modelo de vida colectiva enmarcadas dentro de la cosmovisioacuten de cada pueblo los cuales deben ser tenidos en cuenta para la formulacioacuten de los planes programas y proyectos de salud dirigidos a los pueblos indiacutegenas seguacuten el plan de vida de cada pueblo

Que por su parte el artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 establece que las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten crear Administradoras Indiacutegenas de Salud (ARSI) para administrar los subsidios de los pueblos indiacutegenas previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la autorizacioacuten de la Superintendencia Nacional de Salud para operar como Entidades Promotoras de Salud en los teacuterminos del literal g) del artiacuteculo 181 de la Ley 100 de 1993

Que mediante Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social se recopilaron las normas reglamentarias del Sector entre las que se encuentra i) el Decreto 330 de 2001 que contiene disposiciones para la constitucioacuten y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSIshyconformadas por cabildos yo autoridades tradicionales indiacutegenas y que fue actualizada en algunos aspectos por la Ley 691 del 2001 mediante la cual se reglamenta la participacioacuten de los grupos eacutetnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que establece respecto de las Administradoras Indiacutegenas de Salud (ARSI) algunas facultades y requisitos para operar relacionados con el nuacutemero miacutenimo de afilados y el patrimonio miacutenimo ii) el Decreto 515 de 2004 que define el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Administradoras del Reacutegimen Subsidiado aplicable a las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas y iii) el Decreto 4127 de 2005 que define el nuacutemero miacutenimo de afiliados que deben acreditar las ARS o EPS Indiacutegenas

Que el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 de 2015 en sus artiacuteculos 113 y 116 dispone la proteccioacuten de los derechos constitucionales de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como el seguimiento a poliacuteticas para los pueblos indiacutegenas y los literales 1 m y n artiacuteculo 6 de la Ley 1751 de 2015 establecieron los principios de interculturalidad proteccioacuten a los pueblOS y comunidades indiacutegenas

Que mediante el Decreto 1953 de 2014 se crea un reacutegimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indiacutegenas respecto de la administracioacuten de los sistemas propios de los pueblos indiacutegenas Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural - SISPI- hasta que el Congreso expida la ley de que trata el articulo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica lo que supone entre otras la atribucioacuten de competencias en materia de salud y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa

Que el artiacuteculo 88 ibiacutedem determina como transitoriedad que el SISPI se implementaraacute gradualmente de acuerdo con la iniciativa y dinaacutemica de cada Territorio Indiacutegena y hasta tanto esto ocurra el SGSSS garantizaraacute el cuidado de salud de los pueblOS indiacutegenas a traveacutes de las instituciones de salud indiacutegenas y no indiacutegenas que operan al momento de la expedicioacuten de dicho decreto

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DE 2017 HOJA No 3 de 13 DECRETO NUacuteMERO 1848 shy-

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de fa Parle 5 (el Ubro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

Que el artiacuteculo 25244 del citado Decreto 780 de 2016 incorpora el artiacuteculo 4 del Decreto 330 de 2001 que determina el Capital Social que deberaacuten acreditar las Entidades Promotoras de Salud - EPS Indiacutegenas para ser autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y afiliar a beneficiarios del reacutegimen subsidiado

Que posteriormente con la expedicioacuten de la Ley 691 de 18 de septiembre de 2001 se reglamenta la participacioacuten de los Grupos Eacutetnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y en relacioacuten a la administracioacuten de los subsidios se determina al tenor del literal c) del artiacuteculo 14 que las Administradoras Indiacutegenas de Salud -ARSI podraacuten administrar los subsidios de los Pueblos Indiacutegenas previa autorizacioacuten y cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley debiendo c) Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

Que se celebraron sendas reuniones con las organizaciones de los pueblos indiacutegenas con el fin de surtir el procedimiento de consulta y concertacioacuten todo lo cual concluyoacute en la protocolizacioacuten de lo aquiacute dispuesto en Sesioacuten No 1 de 2016 de la Mesa Permanente de Concertacioacuten con Pueblos y Organizaciones Indiacutegenas realizada entre el17 y 19 de julio de 2016

Que en virtud de lo anterior resulta procedente establecer un sistema de habilitacioacuten especial para las EPS indiacutegenas que comprenda el conjunto de requisitos y procedimientos que determinen las condiciones administrativas cientiacuteficas teacutecnicas culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a sus afiliados atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social la cual quedaraacute asiacute

Seccioacuten 2 Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas - EPSI

Subseccioacuten 1 Sistema de Habilitacioacuten

Articulo 252421 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten La presente seccioacuten establece los requisitos de habilitacioacuten para las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI- aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI-

Artiacuteculo 252422 Sistema de Habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas El sistema de habilitacioacuten comprende el conjunto de requisitos y procedimientos de caraacutecter especial que determinan las condiciones administrativas cientiacuteficas teacutecnicas culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a los afiliados de las EPS Indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten eOIl el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras clisposiciones

Artiacuteculo 252423 Requisitos de constiacutetuciacuteoacuten y funcionamiento Las EPS indiacutegenas creadas en el marco del Decreto 1088 de 1993 la Ley 691 de 2001 y demaacutes disposiciones concordantes y aquellas que pretendan operar el reacutegimen subsidiado con sujecioacuten a las citadas normas podraacuten hacerlo siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto el Decreto 330 de 2001 las Leyes 691 de 2001 1122 de 2007 y 1438 de 2011 Y demaacutes normas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Artiacuteculo 252424 Requisitos de habilitacioacuten de las EPS iacutendiacutegenas Son aquellas condiciones miacutenimas para la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas que permiten garantizar la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados y la organizacioacuten de la prestacioacuten de los servicios de salud en todos los niveles de atencioacuten atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

Estos requisitos de habilitacioacuten se dividen a su vez en condiciones de

1 Operacioacuten Son las condiciones necesarias para determinar la capacidad de las EPS Indiacutegenas para la gestioacuten del riesgo en salud en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde vayan a operar

2 Permanencia Son las condiciones necesarias para que el funcionamiento de las EPS Indiacutegenas en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las aacutereas geograacuteficas que le fueron habilitadas se ajuste a las condiciones de operacioacuten

El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se deberaacute demostrar y mantener durante el tiempo de funcionamiento de la EPS Indiacutegena

Artiacuteculo 252425 Condiciones para la habilitacioacuten Las condiciones de operacioacuten y de permanencia incluyen respectivamente la capacidad teacutecnicoshyadministrativa financiera tecnoloacutegica y cientiacutefica las cuales para efectos de lo aquiacute dispuesto se definen de la siguiente manera

1 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Son el conjunto de requisitos relacionados con la organizacioacuten administrativa y del sistema de informacioacuten de la respectiva entidad asiacute como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo informacioacuten y educacioacuten al afiliado afiliacioacuten y registro en cada aacuterea geograacutefica donde opere

2 Condiciones de capacidad financiera Son los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas

3 Condiciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Son aquellos requisitos indispensables para la gestioacuten del riesgo en salud de las EPS indiacutegenas la organizacioacuten de su red de prestadores de servicios y la prestacioacuten del plan de beneficios en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde operen de acuerdo con las condiciones socioculturales geograacuteficas y poblacionales de los pueblos indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 1-ordf

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la P8Ite 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de SaludPropia e Intercultural -SSPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 2 Condiciones de operacioacuten

Artiacuteculo 252426 Capacidad teacutecnico-administrativa Las condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo los siguientes requisitos

1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las aacutereas que tienen bajo su responsabilidad los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliacioacuten registro organizacioacuten contratacioacuten de la prestacioacuten de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad gestioacuten del riesgo y defensa de los derechos del afiliado por cada aacuterea geograacutefica y fortalecimiento de la medicina tradicional yo de los saberes ancestrales

En la estructura organizacional se deberaacuten reportar las novedades y se identificaraacuten especiacuteficamente los responsables de los siguientes procesos

bull Procesos de apoyo organizativo sociocultural y de fortalecimiento de la medicina tradicional u otros componentes del SISPI

bull Procesos de afiliacioacuten y administracioacuten de base de datos bull Procesos de conformacioacuten de la red de prestadores bull Procesos de garantiacutea del plan de beneficios bull Procesos de atencioacuten al afiliado y evaluacioacuten de servicios bull Procesos de gestioacuten financiera contable y de cartera bull Procesos de gestioacuten del riesgo

2 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los siguientes manuales

bull Procesos y procedimientos para la afiliacioacuten y registro de los afiliados bull Adecuacioacuten sociocultural y fortalecimiento de la medicina tradicional

saberes ancestrales u otros componentes del SISPI bull Atencioacuten al ciudadano y solucioacuten de reclamaciones y sugerencias de los

afiliados dentro de los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales indiacutegenas

bull Gestioacuten del riesgo bull Evaluacioacuten de la calidad del aseguramiento y del sistema de garantia de

calidad en la prestacioacuten de servicios de salud bull Autorizacioacuten y pago de servicios de salud a la red de prestadores

3 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales del sistema de garantiacutea de calidad de los procesos teacutecnico-administrativos y de aseguramiento bajo el esquema de adecuacioacuten sociocultural definido por las autoridades tradicionales indiacutegenas

La demostracioacuten de los requisitos 1 2 y 3 del presente artiacuteculo se realizaraacute mediante la presentacioacuten de los siguientes documentos

bull Organigrama bull Mapa de procesos bull Manuales de procesos y procedimientos bull Manuales de funciones

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del LibIO 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

bull Solicitudes de las comunidades indiacutegenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS indiacutegenas

bull Guiacutea para la concertacioacuten de las estrategias y acciones en salud con las autoridades indiacutegenas de los pueblos donde la EPS indigena opera

bull Actas de asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios deberes y derechos de la poblacioacuten afiliada de acuerdo a las particularidades de cada EPS indiacutegena

bull Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad correspondiente

Cualquier novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud so pena de las sanciones a que haya lugar por talincumplimiento Igualmente deberaacute reportarla a las autoridades y organizaciones indiacutegenas donde opera

4 El disentildeo y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de informacioacuten que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro captura transmisioacuten validacioacuten consolidacioacuten reporte y anaacutelisis de los datos de los afiliados incluidos los procedimientos de verificacioacuten de multiafiliados los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitacioacuten la red de prestadores de servicios de salud la prestacioacuten y autorizacioacuten de servicios la gestioacuten del riesgo en salud el sistema de calidad con indicadores en la prestacioacuten de servicios de salud el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y la aplicacioacuten de las Guiacuteas de Atencioacuten Integral para las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica de obligatorio cumplimiento y la informacioacuten financiera contable y de cartera

Adicionalmente el sistema de informacioacuten deberaacute permitir que se determinen las condiciones geograacuteficas etarias de geacutenero y de salud de la poblacioacuten afiliada las frecuencias de uso y el caacutelculo del riesgo de enfermedad

La demostracioacuten de este estaacutendar se realizaraacute anualmente mediante la presentacioacuten del documento que certifique todas las caracteriacutesticas del sistema de informacioacuten anteriormente mencionadas

5 La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de las EPS indiacutegenas lo cual se demostraraacute semestralmente mediante declaracioacuten privada de los integrantes de la junta directiva consejos y representantes legales escrita y bajo la gravedad de juramento en la que conste que no estaacuten incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto-Ley 973 de 1994 el Decreto 1804 de 1999 y demaacutes normas aplicables

6 Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los afiliados cuando estos hayan asumido costos de atencioacuten en los teacuterminos de la Resolucioacuten 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique o sustituya

7 El sistema de comunicacioacuten y atencioacuten eficiente para que los afiliados no indiacutegenas conozcan el valor de los pagos moderadores y demaacutes pagos compartidos o su exoneracioacuten cuando corresponda lo cual deberaacute

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DE 2017 HOJA No 3 de 13 DECRETO NUacuteMERO 1848 shy-

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de fa Parle 5 (el Ubro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

Que el artiacuteculo 25244 del citado Decreto 780 de 2016 incorpora el artiacuteculo 4 del Decreto 330 de 2001 que determina el Capital Social que deberaacuten acreditar las Entidades Promotoras de Salud - EPS Indiacutegenas para ser autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y afiliar a beneficiarios del reacutegimen subsidiado

Que posteriormente con la expedicioacuten de la Ley 691 de 18 de septiembre de 2001 se reglamenta la participacioacuten de los Grupos Eacutetnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y en relacioacuten a la administracioacuten de los subsidios se determina al tenor del literal c) del artiacuteculo 14 que las Administradoras Indiacutegenas de Salud -ARSI podraacuten administrar los subsidios de los Pueblos Indiacutegenas previa autorizacioacuten y cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley debiendo c) Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

Que se celebraron sendas reuniones con las organizaciones de los pueblos indiacutegenas con el fin de surtir el procedimiento de consulta y concertacioacuten todo lo cual concluyoacute en la protocolizacioacuten de lo aquiacute dispuesto en Sesioacuten No 1 de 2016 de la Mesa Permanente de Concertacioacuten con Pueblos y Organizaciones Indiacutegenas realizada entre el17 y 19 de julio de 2016

Que en virtud de lo anterior resulta procedente establecer un sistema de habilitacioacuten especial para las EPS indiacutegenas que comprenda el conjunto de requisitos y procedimientos que determinen las condiciones administrativas cientiacuteficas teacutecnicas culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a sus afiliados atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social la cual quedaraacute asiacute

Seccioacuten 2 Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas - EPSI

Subseccioacuten 1 Sistema de Habilitacioacuten

Articulo 252421 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten La presente seccioacuten establece los requisitos de habilitacioacuten para las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI- aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI-

Artiacuteculo 252422 Sistema de Habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas El sistema de habilitacioacuten comprende el conjunto de requisitos y procedimientos de caraacutecter especial que determinan las condiciones administrativas cientiacuteficas teacutecnicas culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a los afiliados de las EPS Indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten eOIl el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras clisposiciones

Artiacuteculo 252423 Requisitos de constiacutetuciacuteoacuten y funcionamiento Las EPS indiacutegenas creadas en el marco del Decreto 1088 de 1993 la Ley 691 de 2001 y demaacutes disposiciones concordantes y aquellas que pretendan operar el reacutegimen subsidiado con sujecioacuten a las citadas normas podraacuten hacerlo siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto el Decreto 330 de 2001 las Leyes 691 de 2001 1122 de 2007 y 1438 de 2011 Y demaacutes normas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Artiacuteculo 252424 Requisitos de habilitacioacuten de las EPS iacutendiacutegenas Son aquellas condiciones miacutenimas para la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas que permiten garantizar la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados y la organizacioacuten de la prestacioacuten de los servicios de salud en todos los niveles de atencioacuten atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

Estos requisitos de habilitacioacuten se dividen a su vez en condiciones de

1 Operacioacuten Son las condiciones necesarias para determinar la capacidad de las EPS Indiacutegenas para la gestioacuten del riesgo en salud en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde vayan a operar

2 Permanencia Son las condiciones necesarias para que el funcionamiento de las EPS Indiacutegenas en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las aacutereas geograacuteficas que le fueron habilitadas se ajuste a las condiciones de operacioacuten

El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se deberaacute demostrar y mantener durante el tiempo de funcionamiento de la EPS Indiacutegena

Artiacuteculo 252425 Condiciones para la habilitacioacuten Las condiciones de operacioacuten y de permanencia incluyen respectivamente la capacidad teacutecnicoshyadministrativa financiera tecnoloacutegica y cientiacutefica las cuales para efectos de lo aquiacute dispuesto se definen de la siguiente manera

1 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Son el conjunto de requisitos relacionados con la organizacioacuten administrativa y del sistema de informacioacuten de la respectiva entidad asiacute como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo informacioacuten y educacioacuten al afiliado afiliacioacuten y registro en cada aacuterea geograacutefica donde opere

2 Condiciones de capacidad financiera Son los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas

3 Condiciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Son aquellos requisitos indispensables para la gestioacuten del riesgo en salud de las EPS indiacutegenas la organizacioacuten de su red de prestadores de servicios y la prestacioacuten del plan de beneficios en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde operen de acuerdo con las condiciones socioculturales geograacuteficas y poblacionales de los pueblos indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 1-ordf

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la P8Ite 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de SaludPropia e Intercultural -SSPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 2 Condiciones de operacioacuten

Artiacuteculo 252426 Capacidad teacutecnico-administrativa Las condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo los siguientes requisitos

1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las aacutereas que tienen bajo su responsabilidad los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliacioacuten registro organizacioacuten contratacioacuten de la prestacioacuten de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad gestioacuten del riesgo y defensa de los derechos del afiliado por cada aacuterea geograacutefica y fortalecimiento de la medicina tradicional yo de los saberes ancestrales

En la estructura organizacional se deberaacuten reportar las novedades y se identificaraacuten especiacuteficamente los responsables de los siguientes procesos

bull Procesos de apoyo organizativo sociocultural y de fortalecimiento de la medicina tradicional u otros componentes del SISPI

bull Procesos de afiliacioacuten y administracioacuten de base de datos bull Procesos de conformacioacuten de la red de prestadores bull Procesos de garantiacutea del plan de beneficios bull Procesos de atencioacuten al afiliado y evaluacioacuten de servicios bull Procesos de gestioacuten financiera contable y de cartera bull Procesos de gestioacuten del riesgo

2 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los siguientes manuales

bull Procesos y procedimientos para la afiliacioacuten y registro de los afiliados bull Adecuacioacuten sociocultural y fortalecimiento de la medicina tradicional

saberes ancestrales u otros componentes del SISPI bull Atencioacuten al ciudadano y solucioacuten de reclamaciones y sugerencias de los

afiliados dentro de los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales indiacutegenas

bull Gestioacuten del riesgo bull Evaluacioacuten de la calidad del aseguramiento y del sistema de garantia de

calidad en la prestacioacuten de servicios de salud bull Autorizacioacuten y pago de servicios de salud a la red de prestadores

3 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales del sistema de garantiacutea de calidad de los procesos teacutecnico-administrativos y de aseguramiento bajo el esquema de adecuacioacuten sociocultural definido por las autoridades tradicionales indiacutegenas

La demostracioacuten de los requisitos 1 2 y 3 del presente artiacuteculo se realizaraacute mediante la presentacioacuten de los siguientes documentos

bull Organigrama bull Mapa de procesos bull Manuales de procesos y procedimientos bull Manuales de funciones

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del LibIO 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

bull Solicitudes de las comunidades indiacutegenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS indiacutegenas

bull Guiacutea para la concertacioacuten de las estrategias y acciones en salud con las autoridades indiacutegenas de los pueblos donde la EPS indigena opera

bull Actas de asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios deberes y derechos de la poblacioacuten afiliada de acuerdo a las particularidades de cada EPS indiacutegena

bull Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad correspondiente

Cualquier novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud so pena de las sanciones a que haya lugar por talincumplimiento Igualmente deberaacute reportarla a las autoridades y organizaciones indiacutegenas donde opera

4 El disentildeo y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de informacioacuten que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro captura transmisioacuten validacioacuten consolidacioacuten reporte y anaacutelisis de los datos de los afiliados incluidos los procedimientos de verificacioacuten de multiafiliados los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitacioacuten la red de prestadores de servicios de salud la prestacioacuten y autorizacioacuten de servicios la gestioacuten del riesgo en salud el sistema de calidad con indicadores en la prestacioacuten de servicios de salud el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y la aplicacioacuten de las Guiacuteas de Atencioacuten Integral para las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica de obligatorio cumplimiento y la informacioacuten financiera contable y de cartera

Adicionalmente el sistema de informacioacuten deberaacute permitir que se determinen las condiciones geograacuteficas etarias de geacutenero y de salud de la poblacioacuten afiliada las frecuencias de uso y el caacutelculo del riesgo de enfermedad

La demostracioacuten de este estaacutendar se realizaraacute anualmente mediante la presentacioacuten del documento que certifique todas las caracteriacutesticas del sistema de informacioacuten anteriormente mencionadas

5 La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de las EPS indiacutegenas lo cual se demostraraacute semestralmente mediante declaracioacuten privada de los integrantes de la junta directiva consejos y representantes legales escrita y bajo la gravedad de juramento en la que conste que no estaacuten incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto-Ley 973 de 1994 el Decreto 1804 de 1999 y demaacutes normas aplicables

6 Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los afiliados cuando estos hayan asumido costos de atencioacuten en los teacuterminos de la Resolucioacuten 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique o sustituya

7 El sistema de comunicacioacuten y atencioacuten eficiente para que los afiliados no indiacutegenas conozcan el valor de los pagos moderadores y demaacutes pagos compartidos o su exoneracioacuten cuando corresponda lo cual deberaacute

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten eOIl el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras clisposiciones

Artiacuteculo 252423 Requisitos de constiacutetuciacuteoacuten y funcionamiento Las EPS indiacutegenas creadas en el marco del Decreto 1088 de 1993 la Ley 691 de 2001 y demaacutes disposiciones concordantes y aquellas que pretendan operar el reacutegimen subsidiado con sujecioacuten a las citadas normas podraacuten hacerlo siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto el Decreto 330 de 2001 las Leyes 691 de 2001 1122 de 2007 y 1438 de 2011 Y demaacutes normas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Artiacuteculo 252424 Requisitos de habilitacioacuten de las EPS iacutendiacutegenas Son aquellas condiciones miacutenimas para la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas que permiten garantizar la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados y la organizacioacuten de la prestacioacuten de los servicios de salud en todos los niveles de atencioacuten atendiendo a las particularidades socioculturales y geograacuteficas de los pueblos indiacutegenas

Estos requisitos de habilitacioacuten se dividen a su vez en condiciones de

1 Operacioacuten Son las condiciones necesarias para determinar la capacidad de las EPS Indiacutegenas para la gestioacuten del riesgo en salud en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde vayan a operar

2 Permanencia Son las condiciones necesarias para que el funcionamiento de las EPS Indiacutegenas en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las aacutereas geograacuteficas que le fueron habilitadas se ajuste a las condiciones de operacioacuten

El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se deberaacute demostrar y mantener durante el tiempo de funcionamiento de la EPS Indiacutegena

Artiacuteculo 252425 Condiciones para la habilitacioacuten Las condiciones de operacioacuten y de permanencia incluyen respectivamente la capacidad teacutecnicoshyadministrativa financiera tecnoloacutegica y cientiacutefica las cuales para efectos de lo aquiacute dispuesto se definen de la siguiente manera

1 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Son el conjunto de requisitos relacionados con la organizacioacuten administrativa y del sistema de informacioacuten de la respectiva entidad asiacute como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo informacioacuten y educacioacuten al afiliado afiliacioacuten y registro en cada aacuterea geograacutefica donde opere

2 Condiciones de capacidad financiera Son los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operacioacuten y permanencia de las EPS Indiacutegenas

3 Condiciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Son aquellos requisitos indispensables para la gestioacuten del riesgo en salud de las EPS indiacutegenas la organizacioacuten de su red de prestadores de servicios y la prestacioacuten del plan de beneficios en cada una de las aacutereas geograacuteficas donde operen de acuerdo con las condiciones socioculturales geograacuteficas y poblacionales de los pueblos indiacutegenas

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 1-ordf

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la P8Ite 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de SaludPropia e Intercultural -SSPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 2 Condiciones de operacioacuten

Artiacuteculo 252426 Capacidad teacutecnico-administrativa Las condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo los siguientes requisitos

1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las aacutereas que tienen bajo su responsabilidad los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliacioacuten registro organizacioacuten contratacioacuten de la prestacioacuten de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad gestioacuten del riesgo y defensa de los derechos del afiliado por cada aacuterea geograacutefica y fortalecimiento de la medicina tradicional yo de los saberes ancestrales

En la estructura organizacional se deberaacuten reportar las novedades y se identificaraacuten especiacuteficamente los responsables de los siguientes procesos

bull Procesos de apoyo organizativo sociocultural y de fortalecimiento de la medicina tradicional u otros componentes del SISPI

bull Procesos de afiliacioacuten y administracioacuten de base de datos bull Procesos de conformacioacuten de la red de prestadores bull Procesos de garantiacutea del plan de beneficios bull Procesos de atencioacuten al afiliado y evaluacioacuten de servicios bull Procesos de gestioacuten financiera contable y de cartera bull Procesos de gestioacuten del riesgo

2 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los siguientes manuales

bull Procesos y procedimientos para la afiliacioacuten y registro de los afiliados bull Adecuacioacuten sociocultural y fortalecimiento de la medicina tradicional

saberes ancestrales u otros componentes del SISPI bull Atencioacuten al ciudadano y solucioacuten de reclamaciones y sugerencias de los

afiliados dentro de los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales indiacutegenas

bull Gestioacuten del riesgo bull Evaluacioacuten de la calidad del aseguramiento y del sistema de garantia de

calidad en la prestacioacuten de servicios de salud bull Autorizacioacuten y pago de servicios de salud a la red de prestadores

3 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales del sistema de garantiacutea de calidad de los procesos teacutecnico-administrativos y de aseguramiento bajo el esquema de adecuacioacuten sociocultural definido por las autoridades tradicionales indiacutegenas

La demostracioacuten de los requisitos 1 2 y 3 del presente artiacuteculo se realizaraacute mediante la presentacioacuten de los siguientes documentos

bull Organigrama bull Mapa de procesos bull Manuales de procesos y procedimientos bull Manuales de funciones

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del LibIO 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

bull Solicitudes de las comunidades indiacutegenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS indiacutegenas

bull Guiacutea para la concertacioacuten de las estrategias y acciones en salud con las autoridades indiacutegenas de los pueblos donde la EPS indigena opera

bull Actas de asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios deberes y derechos de la poblacioacuten afiliada de acuerdo a las particularidades de cada EPS indiacutegena

bull Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad correspondiente

Cualquier novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud so pena de las sanciones a que haya lugar por talincumplimiento Igualmente deberaacute reportarla a las autoridades y organizaciones indiacutegenas donde opera

4 El disentildeo y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de informacioacuten que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro captura transmisioacuten validacioacuten consolidacioacuten reporte y anaacutelisis de los datos de los afiliados incluidos los procedimientos de verificacioacuten de multiafiliados los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitacioacuten la red de prestadores de servicios de salud la prestacioacuten y autorizacioacuten de servicios la gestioacuten del riesgo en salud el sistema de calidad con indicadores en la prestacioacuten de servicios de salud el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y la aplicacioacuten de las Guiacuteas de Atencioacuten Integral para las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica de obligatorio cumplimiento y la informacioacuten financiera contable y de cartera

Adicionalmente el sistema de informacioacuten deberaacute permitir que se determinen las condiciones geograacuteficas etarias de geacutenero y de salud de la poblacioacuten afiliada las frecuencias de uso y el caacutelculo del riesgo de enfermedad

La demostracioacuten de este estaacutendar se realizaraacute anualmente mediante la presentacioacuten del documento que certifique todas las caracteriacutesticas del sistema de informacioacuten anteriormente mencionadas

5 La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de las EPS indiacutegenas lo cual se demostraraacute semestralmente mediante declaracioacuten privada de los integrantes de la junta directiva consejos y representantes legales escrita y bajo la gravedad de juramento en la que conste que no estaacuten incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto-Ley 973 de 1994 el Decreto 1804 de 1999 y demaacutes normas aplicables

6 Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los afiliados cuando estos hayan asumido costos de atencioacuten en los teacuterminos de la Resolucioacuten 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique o sustituya

7 El sistema de comunicacioacuten y atencioacuten eficiente para que los afiliados no indiacutegenas conozcan el valor de los pagos moderadores y demaacutes pagos compartidos o su exoneracioacuten cuando corresponda lo cual deberaacute

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 1-ordf

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la P8Ite 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de SaludPropia e Intercultural -SSPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 2 Condiciones de operacioacuten

Artiacuteculo 252426 Capacidad teacutecnico-administrativa Las condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo los siguientes requisitos

1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las aacutereas que tienen bajo su responsabilidad los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliacioacuten registro organizacioacuten contratacioacuten de la prestacioacuten de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad gestioacuten del riesgo y defensa de los derechos del afiliado por cada aacuterea geograacutefica y fortalecimiento de la medicina tradicional yo de los saberes ancestrales

En la estructura organizacional se deberaacuten reportar las novedades y se identificaraacuten especiacuteficamente los responsables de los siguientes procesos

bull Procesos de apoyo organizativo sociocultural y de fortalecimiento de la medicina tradicional u otros componentes del SISPI

bull Procesos de afiliacioacuten y administracioacuten de base de datos bull Procesos de conformacioacuten de la red de prestadores bull Procesos de garantiacutea del plan de beneficios bull Procesos de atencioacuten al afiliado y evaluacioacuten de servicios bull Procesos de gestioacuten financiera contable y de cartera bull Procesos de gestioacuten del riesgo

2 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los siguientes manuales

bull Procesos y procedimientos para la afiliacioacuten y registro de los afiliados bull Adecuacioacuten sociocultural y fortalecimiento de la medicina tradicional

saberes ancestrales u otros componentes del SISPI bull Atencioacuten al ciudadano y solucioacuten de reclamaciones y sugerencias de los

afiliados dentro de los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales indiacutegenas

bull Gestioacuten del riesgo bull Evaluacioacuten de la calidad del aseguramiento y del sistema de garantia de

calidad en la prestacioacuten de servicios de salud bull Autorizacioacuten y pago de servicios de salud a la red de prestadores

3 El disentildeo diagramacioacuten documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales del sistema de garantiacutea de calidad de los procesos teacutecnico-administrativos y de aseguramiento bajo el esquema de adecuacioacuten sociocultural definido por las autoridades tradicionales indiacutegenas

La demostracioacuten de los requisitos 1 2 y 3 del presente artiacuteculo se realizaraacute mediante la presentacioacuten de los siguientes documentos

bull Organigrama bull Mapa de procesos bull Manuales de procesos y procedimientos bull Manuales de funciones

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del LibIO 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

bull Solicitudes de las comunidades indiacutegenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS indiacutegenas

bull Guiacutea para la concertacioacuten de las estrategias y acciones en salud con las autoridades indiacutegenas de los pueblos donde la EPS indigena opera

bull Actas de asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios deberes y derechos de la poblacioacuten afiliada de acuerdo a las particularidades de cada EPS indiacutegena

bull Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad correspondiente

Cualquier novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud so pena de las sanciones a que haya lugar por talincumplimiento Igualmente deberaacute reportarla a las autoridades y organizaciones indiacutegenas donde opera

4 El disentildeo y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de informacioacuten que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro captura transmisioacuten validacioacuten consolidacioacuten reporte y anaacutelisis de los datos de los afiliados incluidos los procedimientos de verificacioacuten de multiafiliados los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitacioacuten la red de prestadores de servicios de salud la prestacioacuten y autorizacioacuten de servicios la gestioacuten del riesgo en salud el sistema de calidad con indicadores en la prestacioacuten de servicios de salud el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y la aplicacioacuten de las Guiacuteas de Atencioacuten Integral para las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica de obligatorio cumplimiento y la informacioacuten financiera contable y de cartera

Adicionalmente el sistema de informacioacuten deberaacute permitir que se determinen las condiciones geograacuteficas etarias de geacutenero y de salud de la poblacioacuten afiliada las frecuencias de uso y el caacutelculo del riesgo de enfermedad

La demostracioacuten de este estaacutendar se realizaraacute anualmente mediante la presentacioacuten del documento que certifique todas las caracteriacutesticas del sistema de informacioacuten anteriormente mencionadas

5 La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de las EPS indiacutegenas lo cual se demostraraacute semestralmente mediante declaracioacuten privada de los integrantes de la junta directiva consejos y representantes legales escrita y bajo la gravedad de juramento en la que conste que no estaacuten incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto-Ley 973 de 1994 el Decreto 1804 de 1999 y demaacutes normas aplicables

6 Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los afiliados cuando estos hayan asumido costos de atencioacuten en los teacuterminos de la Resolucioacuten 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique o sustituya

7 El sistema de comunicacioacuten y atencioacuten eficiente para que los afiliados no indiacutegenas conozcan el valor de los pagos moderadores y demaacutes pagos compartidos o su exoneracioacuten cuando corresponda lo cual deberaacute

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ~ de 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del LibIO 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

bull Solicitudes de las comunidades indiacutegenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS indiacutegenas

bull Guiacutea para la concertacioacuten de las estrategias y acciones en salud con las autoridades indiacutegenas de los pueblos donde la EPS indigena opera

bull Actas de asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios deberes y derechos de la poblacioacuten afiliada de acuerdo a las particularidades de cada EPS indiacutegena

bull Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad correspondiente

Cualquier novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud so pena de las sanciones a que haya lugar por talincumplimiento Igualmente deberaacute reportarla a las autoridades y organizaciones indiacutegenas donde opera

4 El disentildeo y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de informacioacuten que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro captura transmisioacuten validacioacuten consolidacioacuten reporte y anaacutelisis de los datos de los afiliados incluidos los procedimientos de verificacioacuten de multiafiliados los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitacioacuten la red de prestadores de servicios de salud la prestacioacuten y autorizacioacuten de servicios la gestioacuten del riesgo en salud el sistema de calidad con indicadores en la prestacioacuten de servicios de salud el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y la aplicacioacuten de las Guiacuteas de Atencioacuten Integral para las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica de obligatorio cumplimiento y la informacioacuten financiera contable y de cartera

Adicionalmente el sistema de informacioacuten deberaacute permitir que se determinen las condiciones geograacuteficas etarias de geacutenero y de salud de la poblacioacuten afiliada las frecuencias de uso y el caacutelculo del riesgo de enfermedad

La demostracioacuten de este estaacutendar se realizaraacute anualmente mediante la presentacioacuten del documento que certifique todas las caracteriacutesticas del sistema de informacioacuten anteriormente mencionadas

5 La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de las EPS indiacutegenas lo cual se demostraraacute semestralmente mediante declaracioacuten privada de los integrantes de la junta directiva consejos y representantes legales escrita y bajo la gravedad de juramento en la que conste que no estaacuten incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto-Ley 973 de 1994 el Decreto 1804 de 1999 y demaacutes normas aplicables

6 Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los afiliados cuando estos hayan asumido costos de atencioacuten en los teacuterminos de la Resolucioacuten 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique o sustituya

7 El sistema de comunicacioacuten y atencioacuten eficiente para que los afiliados no indiacutegenas conozcan el valor de los pagos moderadores y demaacutes pagos compartidos o su exoneracioacuten cuando corresponda lo cual deberaacute

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No I de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habifiacutetacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

demostrarse anualmente mediante la presentacioacuten de los mecanismos de divulgacioacuten amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal informacioacuten

8 Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y deberes que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos

Artiacuteculo 252427 Capaciacutedad financiera Las EPS indiacutegenas deberaacuten tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 252412 Y 252413 del presente Decreto y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud asiacute como un patrimonio minimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera de la entidad de acuerdo con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica y seguacuten lo establecido en las disposiciones vigentes especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las EPS indiacutegenas deberaacuten realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Artiacuteculo 252428 Capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las condiciones en materia de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica deberaacuten tener en cuenta como miacutenimo las siguientes

1 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos para la planeacioacuten y prestacioacuten de los servicios de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten respetando las formas propias del cuidado de la salud que incluyan las atenciones de la medicina occidental la medicina alternativa y la medicina tradicional indiacutegena teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizacioacuten de la poblacioacuten afiliada que incluya variables socioculturales seguacuten las directrices del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

2 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los mecanismos y procedimientos de contrataciacuteoacuten y de pago a los prestadores que garanticen el equilibrio contractual la calidad y el acceso a los servicios

3 El disentildeo documentacioacuten y aprobacioacuten de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes

4 Acreditar la contratacioacuten de una red de prestacioacuten de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada verificando su integralidad y la continuidad de la atencioacuten y la garantiacutea de la portabilidad nacional a toda la poblacioacuten afiliada de conformidad con las normas vigentes En los procesos de contratacioacuten se daraacute prioridad o preferencia a las IPS indiacutegenas y su tratamiento seraacute conforme a los artiacuteculos 2315 y 25112 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya

5 Acreditar la atencioacuten de las enfermedades de alto costo a traveacutes de la contratacioacuten del reaseguro directa o colectivamente en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y las normas reglamentarias

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No ordfde 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Paiexcl1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables dwante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

6 Acreditar la conformacioacuten de un Comiteacute Teacutecnico Cientiacutefico el cual funcionaraacute en la sede principal de cada EPS iacutendigena

7 Los instrumentos procesos y procedimientos para la evaluacioacuten y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Teacutecnica del Plan de Beneficios

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la EPS Indiacutegena deberaacute realizar una gestioacuten teacutecnica de los riesgos inherentes a su actividad que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones

Subseccioacuten 3 Condiciones de permanencia

Articulo 252429 Condiciones de capacidad teacutecnico-administrativa Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar como miacutenimo las siguientes condiciones teacutecnico-administrativas

1 La implementacioacuten ejecucioacuten cumplimiento y actualizacioacuten permanente de las condiciones teacutecnico-administrativas de operacioacuten de que trata la subseccioacuten anterior

2 La entrega en forma oportuna veraz y consistente de los reportes de informacioacuten requerida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social la Superiacutentendencia Nacional de Salud y las autoridades indiacutegenas que la requieran

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores

4 El cumplimiento del nuacutemero miacutenimo de afiliados exigidos y el porcentaje de poblacioacuten indiacutegena establecido en el literal b) del artiacuteculo 14 de la Ley 691 de 2001 el artiacuteculo 25245 del presente decreto y las normas que los modifiquen o sustituyan

5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participacioacuten social y comunitaria de la comunidad afiliada en la gestioacuten de servicios de salud de las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524210 Condiciones de capacidad financiera Para su permanencia las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitacioacuten para operar mediante el cumplimiento como miacutenimo de las siguientes obligaciones

1 Estados Financieros Presentar dentro de los plazos y teacuterminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten y la Circular Uacutenica de la Superintendencia Nacional de Salud

2 Patrimonio Miacutenimo Disponer de un patrimonio miacutenimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios miacutenimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5000) subsidios administrados

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DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO 1848 DE 2017 HOJA No ordfde 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten COIl el

Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el penoeJo de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquiacute previstas no se podraacute exigir un patrimonio miacutenimo superior a siete mil (7000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2021 el liacutemite seraacute de diez mil (10000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indiacutegena decida tener un patrimonio mayor

Para efectos del caacutelculo del patrimonio miacutenimo a que se refiere el presente artiacuteculo los bienes que se aporten en especie solamente se computaraacuten hasta por un valor que en ninguacuten caso podraacute superar el cincuenta por ciento (50) del patrimonio miacutenimo exigido

3 Margen de Solvencia Acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a los artiacuteculos 252411 al 252413 del presente decreto la Circular Uacutenica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad

Para el caacutelculo del margen de solvencia de las EPS Indiacutegenas se tendraacute en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos establecidos en el literal d del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 deberaacuten registrarse disminuyendo el valor de la obligacioacuten por facturacioacuten al cobro

4 Reserva Teacutecnica y registro de obligaciones Las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas deberaacuten constituir mensualmente y mantener la reserva teacutecnica para autoriacutezacioacuten de servicios y registrar como obligacioacuten el 100 del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados de conformidad con las siguientes reglas

41 Reserva teacutecnica para autorizaciones de servicio o provisioacuten Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligacioacuten relacionada con los servicios del Plan de Beneficios

La reserva teacutecnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses fecha a partir de la cual se desmontaraacute la provisioacuten o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro

La obligacioacuten por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligacioacuten de pago

42 Registro de las obligaciones por servicios cobrados En el momento en que se presenten facturas al cobro las EPS Indiacutegenas deberaacuten registrar como obligacioacuten el 100 del monto cobrado liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado si eacutesta se ha constituido respecto del servicio facturado La obligacioacuten constituida se liberaraacute una vez se extinga la obligacioacuten correspondiente a la factura

En el caso de contratos por capitacioacuten la EPS Indiacutegena deberaacute registrar mensualmente la obligacioacuten por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligacioacuten constituida

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

- -DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 10 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control instruiraacute sobre el registro contable de la Reserva Teacutecnica y el registro de obligaciones con base en el Reacutegimen de Contabilidad Puacuteblica expedido por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten

6 Inversioacuten de la Reserva Teacutecnica y de las obligaciones sobre servicIos cobrados La Entidad Promotora de Salud Indiacutegena EPS-I deberaacute invertir

el valor de la reserva teacutecnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100 del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior disminuido en el valor promedio del giro directo en los uacuteltimos seis meses

La inversioacuten de la reserva teacutecnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberaacute ser realizada cumpliendo las siguientes caracteriacutesticas

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluidos FOGAFIN y FOGACOOP

c Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Para este propoacutesito se deduciraacuten los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

Artiacuteculo 2524211 Condiacuteciones de capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica Las EPS indiacutegenas deberaacuten demostrar para su permanencia en cada una de las aacutereas geograacuteficas en las cuales estaacuten habilitadas para operar como miacutenimo las siguientes condiciones

1 La implementacioacuten y mantenimiento de la capacidad tecnoloacutegica y cientiacutefica acreditada para efectos de su operacioacuten

2 El cumplimiento de las metas de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica relacionadas con los resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental y el cumplimiento de las metas de vacunacioacuten y de atencioacuten integral a la gestante y a los nintildeos y nintildeas de O a 10 antildeos seguacuten las normas teacutecnicas vigentes

La verificacioacuten del cumplimiento de estas metas se realizaraacute a partir de la informacioacuten reportada en el registro de las actividades de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana que para el efecto determine el Ministerio

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 11 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 e1el Libro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentano del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el perioclo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural -SISPI- y se dictan otras disposiciones

de Salud y Proteccioacuten Social y del acta de concertacioacuten de resultados en salud suscrita entre la EPS indiacutegena y la entidad territorial departamental

3 La implementacioacuten y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la gestioacuten del riesgo en salud de sus afiliados

4 La operacioacuten y adecuacioacuten de la red de prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta los modelos de atencioacuten para la comunidad indiacutegena concertados y los perfiles epidemioloacutegicos que incluyan variables socioculturales de la poblacioacuten afiliada

5 La implementacioacuten del sistema de garantiacutea de calidad en la prestacioacuten de los servicios incluidos en el plan de beneficios dentro de las formas del cuidado integral de la salud

Subseccioacuten 4 Disposiciones para la habilitacioacuten y cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2524212 Autorizacioacuten de la operacioacuten y escogencia de la EPS Indiacutegena Con el fin de proteger la identidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y de garantizar el modelo de atencioacuten correspondiente el ingreso de una EPS Indiacutegena habilitada a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indiacutegenas se realizaraacute previa solicitud de la comunidad indiacutegena conforme lo establece el artiacuteculo 17 de la Ley 691 de 2001

Una vez surtido lo anterior la EPS indiacutegena presentaraacute el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad indiacutegena ante la Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitacioacuten en el departamento de conformidad con los paraacutemetros aquiacute establecidos sin perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la Circular Externa 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan

En el ejercicio de concertacioacuten entre la EPS indiacutegena y la comunidad indiacutegena deberaacute acordarse previamente la garantiacutea del modelo de atencioacuten en salud propio e intercultural para la comunidad indiacutegena y su forma de participacioacuten en la prestacioacuten de los servicios de salud

Paraacutegrafo Para efectos de afiliar a la poblacioacuten indiacutegena desplazada se tendraacuten en cuenta a las EPS Indiacutegenas seguacuten las condiciones determinadas en el literal i) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007

Artiacuteculo 2524213 Aseguramiento en salud de la poblacioacuten indiacutegena Los procesos de identificacioacuten afiliacioacuten y traslado de EPS de la pOblacioacuten indiacutegena beneficiaria del Reacutegimen Subsidiado en Salud seraacuten los definidos en la Ley 691 de 2001 los Acuerdos 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y las normas que los modifiquen o sustituyan

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 12 de 13 1848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Liacutel)V

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPS aplicables durante el periodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SSPI- y se dictan otras disposiciones

En todo caso la poblacioacuten indiacutegena afiliada no seraacute excluida de la Base de Datos Uacutenica de Afiliados - BDUA- por carecer de documentos de identificacioacuten Las EPS indiacutegenas y las entidades territoriales correspondientes con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas realizaraacuten como miacutenimo una vez al antildeo la depuracioacuten de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos de conformidad con la normatividad vigente

Subseccioacuten 5 Inspeccioacuten Vigilancia y Control

Artiacuteculo 2524214 Inspeccioacuten Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud seraacute la entidad competente para habilitar las EPS Indiacutegenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operacioacuten y permanencia definidos en el presente decreto para lo cual realizaraacute un monitoreo a cada una de las mismas como miacutenimo una vez al antildeo

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos la Superintendencia Nacional de Salud podraacute condicionar la permanencia de la habilitacioacuten de las EPS Indiacutegenas al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos mencionados para lo cual contaraacuten con la asistencia teacutecnica del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Vencido el teacutermino de ejecucioacuten de los Planes de Mejoramiento o de Desempentildeo o de Actividades sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos se podraacute proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitacioacuten seguacuten sea el caso de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso

El proceso de inspeccioacuten vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud deberaacute adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad vigente en materia de salud para las EPS indiacutegenas

Artiacuteculo 2524215 Revocatoria de la habilitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud podraacute revocar total o parcialmente la habilitacioacuten de las EPS indiacutegenas conforme a las reglas definidas para el efecto en los artiacuteculos 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2524216 Capacitacioacuten La Superintendencia Nacional de Salud programaraacute anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislacioacuten de los pueblos indiacutegenas en las cuales podraacuten participar sus propios funcionarios los entes territoriales las autoridades tradicionales indjgenas las EPS e IPS indiacutegenas y los servidores puacuteblicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 2524217 Participacioacuten Las autoridades indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten con los Pueblos y Organizaciones Indigenas shyMPC- podraacuten realizar las actividades de seguimiento verificacioacuten y exigencia a las EPS Indiacutegenas creadas por ellas mismas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Seccioacuten sin perjuicio del derecho que les asiste a los afiliados indiacutegenas de efectuar tales actividades de forma individual o a traveacutes de las asociaciones que constituyan para esos fines

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DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~

DECRETO NUacuteMERO DE 2017 HOJA No 13 de 131848 Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona la Seccioacuten 2 al Capitulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Pal1e 5 del Ubro

2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea del Sector Salud y Proteccioacuten Social en relacioacuten con el Sistema de Habilitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud Indiacutegenas -EPSI aplicables durante el peliodo

de transicioacuten al Sistema Indiacutegena de Salud Propia e Intercultural-SISPI- y se dictan otras disposiciones

Subseccioacuten 6 Otras disposiciones

Artiacuteculo 2524218 Periodo miacutenimo de permanencia de los afiliados a las EPS Indiacutegenas El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS indiacutegenas seraacute miacutenimo de 360 diacuteas sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la Circular No 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a otra EPS

Paraacutegrafo La libre eleccioacuten afiliacioacuten y traslado de comunidades indiacutegenas entre EPS indiacutegenas se podraacute realizar solamente a traveacutes de listados censales en los lugares donde esteacuten habilitadas Sin embargo sus afiliados se podraacuten trasladar a otras EPS del Reacutegimen Subsidiado en caso de que no exista otra EPS Indiacutegena que les garantice los servicios de salud en su territorio sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades indiacutegenas en el artiacuteculo 2524212 del presente decreto

Artiacuteculo 2524219 Comiteacutes Teacutecnico- Cientiacuteficos Cada EPS Indiacutegena tendraacute un Comiteacute Teacutecnico-Cientiacutefico que sesionaraacute en su sede principal Para efectos de atender y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional los empleados del nivel regional de las EPS indiacutegenas remitiraacuten los documentos pertinentes Estos Comiteacutes operaraacuten con base en lo establecido en la Resolucioacuten 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o la norma que la modifique adicione o sustituya y demaacutes disposiciones que les sean aplicables

Artiacuteculo 2524220 Asesoriacutea El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute programas anuales de asesoriacutea dirigidos a los entes territoriales las EPS Indiacutegenas y las autoridades indiacutegenas que contengan todos los elementos teacutecnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitacioacuten

Artiacuteculo 2 Transitorio Las EPS indiacutegenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando dispondraacuten de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquiacute previstos lo cual seraacute Objeto de verificacioacuten por la autoridad competente en los teacuterminos de la normativa vigente

Artiacuteculo 3 Vigenciacutea y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona la Seccioacuten 2 al Capiacutetulo 4 del Tiacutetulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 y deroga el artiacuteculo 25244 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los -8 NOV 2017

y Proteccioacuten Social ~