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DECRETO 806 DE 2020 Y ACUERDO PCSJA20-11567 DE 05-06-2020 APLICA PARA LOS PROCESOS EN TRÁMITE E INICIADOS EN LOS CUALES LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS AUTORIDADES JUDICIALES CUENTEN CON LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA ELLO. EN CASO DE NO SER POSIBLE SE DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA EN EL PROCESO RESPECTIVO. LA REGLA GENERAL ES EL SERVICIO AL USUARIO DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES LA EXCEPCIÓN DE MANERA PRESENCIAL RESUMEN SOBRE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA REALIZADO POR DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO PARA FINES PEDAGÓGICOS Comentarios y mejoras: [email protected]

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Page 1: DECRETO 806 DE 2020 Y ACUERDO PCSJA20-11567 DE 05-06-2020€¦ · los sujetos procesales y las autoridades judiciales cuenten con los medios tecnolÓgicos para ello. en caso de no

DECRETO 806 DE

2020 Y ACUERDO

PCSJA20-11567

DE 05-06-2020

APLICA PARA LOS PROCESOS EN TRÁMITE E

INICIADOS EN LOS CUALES LOS SUJETOS PROCESALES Y

LAS AUTORIDADES JUDICIALES CUENTEN CON

LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA

ELLO. EN CASO DE NO SER POSIBLE SE DEBERÁ DEJAR

CONSTANCIA EN EL PROCESO RESPECTIVO.

LA REGLA GENERAL ES EL SERVICIO AL USUARIO DE LA

JUSTICIA A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES LA

EXCEPCIÓN DE MANERA PRESENCIAL

RESUMEN SOBRE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

REALIZADO POR DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

PARA FINES PEDAGÓGICOS

Comentarios y mejoras: [email protected]

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REGLAMENTOS Y PROTOCOLOS

PENDIENTES DE EXPEDICIÓN

DEAJ y Consejos Seccionales de la Judicatura definirán

horarios de atención al publico.

CENDOJ definirá protocolo de expediente digital.

CENDOJ y Consejo Superior de la Judicatura definirán

protocolo de notificaciones, comunicaciones, traslados,

avisos y otras publicaciones con efectos procesales.

DEAJ elaborará formato de consulta de condiciones de los

servidores judiciales relacionadas con el trabajo en casa e

instructivo de recomendaciones para el trabajo en casa.

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ACCESO A MEDIOS DIGITALES DE

PARTE DE LOS USUARIOS

Es un deber de los usuarios (partes y abogados) en la medida de susposibilidades el uso de las TIC’S, Ej. Contar con un correo electrónicoque permitirá su identificación digital.

Enfoque diferencial para garantizar el acceso a las poblacionesrurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas condiscapacidad que enfrentan barreras para el acceso a lastecnologías de la información y las comunicaciones.

Los municipios, personerías y otras entidades públicas prestarán sucolaboración en la medida de sus posibilidades para el acceso a lajusticia.

La Rama Judicial dispondrá en su portal web de una atenciónprimaria virtual y hará difusión del acceso web a la justicia.

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DEBERES Y RECOMENDACIONES

PARA LOS USUARIOS DIGITALES Es un deber de las partes y sus abogados el uso de las TIC’S.

Es un deber de las partes y sus abogados comunicar cualquiercambio de correo electrónico, so pena de que las notificaciones sesurtan válidamente en el anterior correo electrónico.

Es un deber de los abogados tener correo electrónico registrado enSIRNA.

El origen y autenticidad de los memoriales se garantiza a través de suenvío mediante correos electrónicos informados al proceso que seencuentran registrados en Cámara de Comercio, superintendencias,entidades públicas o privadas, o aquellas que estén informadas enpáginas Web o en redes sociales.

Es una recomendación que los memoriales y anexos se adjunten en PDF’S.

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PODERES Complementa los artículos 74 y siguientes del CGP, al establecer

el PODER ESPECIAL DIGITAL, que es el conferido mediante

mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola

antefirma (nombre completo y documento de identificación –

cedula, nit., etc.), se presumirán auténticos y no requerirán de

ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo

electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita

en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA).

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro

mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo

electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

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EXPEDIENTESPara acceder a los expedientes se plantean

dos opciones:

Escaneo de expedientes físicos: y continuarsu desarrollo de forma digital (híbrido).

Reconstrucción digital: entre el despachojudicial y las partes reconstruir todas laspiezas procesales.

Sobre el examen de expedientes tener encuenta el artículo 123 del CGP.

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FASE DE PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDA La parte demandante al presentar la demanda, simultáneamente

deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexosa la parte demandada, terceros (de ser el caso), a la ProcuraduríaJudicial delegada para asuntos administrativos y a la ANDJE (si lademandada es una entidad pública del orden nacional) y delmismo modo deberá proceder cuando al inadmitirse la demandapresente el escrito de subsanación.

EXCEPCIONES: En el evento de medidas cautelares -ejecutivos- y deurgencia. Muy excepcional: cuando se desconozca el lugar denotificación del demando (únicamente personas naturales que notengan correo electrónico conocido).

Secretaria del despacho judicial vigilará el cumplimiento de estedeber.

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NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA

DEMANDA

Al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envíodel auto admisorio a los sujetos procesales, SIEMPRE que al momentode la presentación se hubiere realizado el envío al demandado,terceros, Min. Publico y tratándose de entidades nacionales a laANDJE.

Admitido y notificado el proceso (trabada la litis) tener en cuenta quelos sujetos procesales deben enviar sus memoriales a la contraparte,terceros, y a la Procuraduría Judicial para asuntos administrativo, yacreditar al despacho judicial dichos envíos (envío simultáneo).

Los mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente sison recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence eltérmino.

Secretaría del despacho judicial vigilará el cumplimiento de estedeber.

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EMPLAZAMIENTO (MODIFICACIÓN

ART. 109 CGP)

Los emplazamientos para notificación

personal se realizarán conforme lo

establece el artículo 109 del CGP pero

únicamente en el Registro Nacional de

Personas Emplazadas, sin necesidad de

publicación en un medio escrito.

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TRASLADOS SECRETARIALES Traslado de Excepciones

Traslado del dictamen aportado con la contestación de la demanda

Traslado al Procurador General de la Nación para rendir concepto en nulidad por inconstitucionalidad

Traslado medidas cautelares cuando se proponen en el transcurso del proceso y por fuera de diligencia o audiencia

Traslado de los recursos de reposición, apelación y súplica interpuestos fuera de audiencia una vez trabada la litis

Traslado de liquidaciones del crédito

Y demás traslados que se les aplicaba el artículo 110 del CGP

POR REGLA GENERAL:

La parte interesada acreditará al despacho

judicial, es decir, realizará el envío

simultáneo del memorial respectivo por

correo electrónico al juzgado, a la

contraparte, terceros y Procuraduría Judicial

delegada.

Pasados dos (2) días del envío del memorial,

iniciará el término del traslado respectivo.

POR EXCEPCIÓN:

La secretaría del despacho judicial realizará

el TRASLADO ELECTRÓNICO que consiste en

fijar el listado en la web de la Rama Judicial

con inserción del memorial respectivo, el

término correrá a partir del día siguiente a la

fijación.

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NOTIFICACIONES PERSONALESLas providencias que deban notificarsepersonalmente conforme el artículo 198 delCPACA:

1. Al demandado, el auto que admita lademanda.

2. A los terceros, la primera providencia que sedicte respecto de ellos.

3. Al Ministerio Público el auto admisorio de lademanda, salvo que intervenga comodemandante. Igualmente, se le notificará elauto admisorio del recurso en segunda instanciao del recurso extraordinario en cuanto no actúecomo demandante o demandado.

4. Las demás para las cuales este Códigoordene expresamente la notificación personal.Ejemplo: 203CPACA SENTENCIAS, 303 CPACAEjecutivos al Min. Público.

Se notifican mediante

envío de la providencia

judicial en PDF a través

de correo electrónico,

la notificación se

entiende surtida a los

dos (2) días hábiles

siguientes al envío

(generar acuse de

entrega) y los términos

de ejecutoria

comenzarán a correr a

partir del día siguiente.

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NOTIFICACIÓN POR ESTADOLos autos no sujetos al requisito de notificación personal se notificanpor ESTADO ELECTRÓNICO.

Consiste en fijar el ESTADO ELECTRÓNICO en la web de la RamaJudicial con inserción de la providencia al día siguiente de suexpedición, se hará constar:

Identificación del proceso.

Nombres de las partes

Fecha del auto y cuaderno y folio en que se halla

Fecha del estado y por lo menos antefirma del secretario

Inserción de la providencia (link de consulta)

TENER EN CUENTA: NO se inserta en el estado electrónico lasprovidencias que decretan medidas cautelares –ejecutivos-,hagan mención a menores y procesos con reserva legal.

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INQUIETUDES SOBRE LAS

NOTIFICACIONES

¿Desaparece el informe de providencia (mensaje de datos informando al correo electrónico que se notificó estado electrónico) de que trata el artículo 201 del CPACA?

¿Desaparece el envío de providencias notificadas por estado electrónico al correo electrónico conforme el artículo 205 del CPACA?

¿Desaparece el plazo de tres días para notificar personales de las sentencias de que trata el artículo 203 del CPACA?

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COMUNICACIONES OFICIOS Y

DESPACHOS

Todas las comunicaciones, oficios y despachos concualquier destinatario, se surtirán por el mediotécnico disponible, como lo autoriza el artículo 111del CGP.

El secretario del despacho judicial remitirá lascomunicaciones necesarias para dar cumplimientoa las órdenes judiciales mediante mensaje dedatos, dirigidas a cualquier entidad pública,privada o particulares, las cuales se presumenauténticas y no podrán desconocerse siempre queprovengan del correo electrónico oficial deldespacho judicial.

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FASE DE EXCEPCIONES PREVIAS La formulación, trámite y decisión de excepciones se rige por los artículos

100 a 102 del CGP:

Se formularán en escrito separado. La parte demandada lo enviará aljuzgado, a la contraparte, terceros y a la Procuraduría Judicial delegadapara asuntos administrativos.

Se realizará traslado de las excepciones por tres días conforme el artículo 9del Decreto 806 de 2020 (sustituye el 110 del CGP). La parte demandantepodrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectosanotados en las excepciones previas.

Regla general: Las excepciones previas se resuelven antes de la audienciainicial.

Excepción: Solo cuando se alegue la falta de competencia por eldomicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o lafalta de integración del litisconsorcio necesario, se podrán practicar hastados testimonios, estas pruebas se decretarán en auto que fija audiencia yse practicarán y resolverá la excepción previa en audiencia inicial.

Contra la decisión procede el recurso de apelación.

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SENTENCIA ANTICIPADA En asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar

pruebas previo traslado para alegatos de conclusión por

escrito.

Cuando entre la finalización de la audiencia inicial y hasta la

culminación de la audiencia de pruebas, se encuentra

probada la cosa juzgada, caducidad, ¿conciliación?(debe

ser judicial y sería por auto), prescripción extintiva y falta de

legitimación en la causa. Se dictará en audiencia (oral) o en

forma escrita sin previo traslado para alegatos (¿es

constitucional 29 CP, C-107/2004, C-583/2016, 133-6 CGP?).

En casos de transacción o allanamiento de conformidad con

el artículo 176 del CPACA.

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SENTENCIA ANTICIPADA En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus

apoderados de común acuerdo lo soliciten. La solicitud podrápresentarse en audiencia se les dará traslado para alegaroralmente. Si se eleva por escrito deberá anexar los alegatos deconclusión y se remitirán los memoriales respectivossimultáneamente al juzgado, a los terceros y a la ProcuraduríaDelegada para asuntos administrativos, al cabo de dos días delenvío del correo correrá el traslado por diez (10) días comunes a losterceros y Procuraduría judicial delegada para asuntosadministrativos. El juzgador rechazará la solicitud cuando adviertafraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortesnecesarios, la petición, deberá realizarse conjuntamente con estos.Con la aceptación de esta petición por parte del juez, seentenderán desistidos los recursos que hubieren formulado lospeticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientesde tramitar o resolver.

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AUDIENCIAS VIRTUALES Deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a

disposición de las autoridades judiciales (Microsoft Teams, Lifesize,Rp1Cloud) o por cualquier otro medio puesto a disposición poruna o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse lapresencia de todos los sujetos procesales, ya sea de maneravirtual o telefónica.

Previa autorización del titular del despacho judicial, losempleados gestionarán la realización de la audiencia virtual conlas partes, terceros y Procuraduría delegada para asuntosadministrativos.

Corporaciones colegiadas: Las audiencias y diligencias que sedeban adelantar por la sala de una corporación serán presididaspor el ponente, ya ellas deberán concurrir la mayoría de losmagistrados que integran la sala, so pena de nulidad.