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Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC 252, de 30.12.2015) El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (1), modificado por el 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, establece que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad continúa con las competencias que tiene asignadas. Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (2), determina la es- tructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos cole- giados de cualquier naturaleza en atención al sec- tor material de funciones asignadas al Departamento. De conformidad con lo previsto en la disposi- ción final segunda del citado Decreto 183/2015 (2), el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa delibera- ción del Gobierno en su reunión del día 28 de di- ciembre de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en los términos del anexo a este Decreto. Disposición adicional primera. Régimen del Boletín Oficial de Canarias. El Boletín Oficial de Canarias (3) se regirá por su propio reglamento de organización y funciona- miento. Disposición adicional segunda. Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias. La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias (4) continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. Disposición adicional tercera. Categoría de los órganos colegiados. Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presi- dencia, Justicia e Igualdad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Regla- mento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de sep- tiembre (5), excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda. Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal docente, de personal esta- tutario y personal laboral adscrito a las institucio- nes sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud. 1. Corresponden a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Univer- sidades, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la 1 REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015 (1) El Decreto 103/2015 figura como DP103/2015. (2) El Decreto 183/2015 figura como D183/2015. (3) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) (D160/2009). (4) El artículo 6 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y ges- tión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (BOC 94, de 28.7.2000), establece lo siguiente: Artículo 6. Boletines oficiales de las provincias de Las Pal- mas y de Santa Cruz de Tenerife. La titularidad del servicio de edición de los boletines oficia- les de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, se asume por la Comunidad Autónoma de Canarias y su gestión dependerá de la consejería competente en materia de publicacio- nes oficiales de la Administración autonómica de Canarias. Tales boletines oficiales de la provincia continuarán gestio- nándose bajo el mismo régimen en que fueron recibidos por tras- paso de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares”. (5) El Decreto 251/1997 figura como D251/1997.

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Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de laConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad(BOC 252, de 30.12.2015)

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, delPresidente, por el que se determinan el número,denominación y competencias de las Consejerías(1), modificado por el 143/2015, de 20 de julio,del Presidente, establece que la Consejería dePresidencia, Justicia e Igualdad continúa con lascompetencias que tiene asignadas.

Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 dejulio, por el que se determina la estructura centraly periférica, así como las sedes de las Consejeríasdel Gobierno de Canarias (2), determina la es-tructura central y periférica de la Consejería dePresidencia, Justicia e Igualdad, organizándola enórganos superiores y declarando integrados en ellalas comisiones y entes públicos relacionados conlas competencias del Departamento, afectándoletambién aquellos órganos colegiados a los quepresta apoyo administrativo y los órganos cole-giados de cualquier naturaleza en atención al sec-tor material de funciones asignadas alDepartamento.

De conformidad con lo previsto en la disposi-ción final segunda del citado Decreto 183/2015 (2),el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánicode la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Consejero dePresidencia, Justicia e Igualdad, previa delibera-ción del Gobierno en su reunión del día 28 de di-ciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamentoorgánico de la Consejería de Presidencia, Justiciae Igualdad.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en lostérminos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Régimen delBoletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias (3) se regirá porsu propio reglamento de organización y funciona-miento.

Disposición adicional segunda. Régimen degestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de lasProvincias (4) continuará bajo el mismo régimen enel que fueron recibidos por traspaso de lasMancomunidades provinciales interinsulares, sinperjuicio de lo previsto en la Disposición AdicionalCuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladorade los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición adicional tercera. Categoría delos órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en elReglamento Orgánico de la Consejería de Presi -dencia, Justicia e Igualdad que no tengan asignadaexpresamente otra categoría quedan encuadrados enla categoría tercera del artículo 46.1 del Regla -mento de Indemnizaciones por razón del servicio,aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de sep-tiembre (5), excepto los que estén presididos por lapersona titular de la Consejería, que lo están en lacategoría segunda.

Disposición adicional cuarta. Competenciasen materia de personal docente, de personal esta-tutario y personal laboral adscrito a las institucio-nes sanitarias dependientes del Servicio Canariode la Salud.

1. Corresponden a la Dirección General dePersonal de la Consejería de Educación y Univer -sidades, respecto del personal docente del ámbitoeducativo no universitario, y a la Dirección Generalde Recursos Humanos del Servicio Canario de la

1

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) El Decreto 103/2015 figura como DP103/2015.(2) El Decreto 183/2015 figura como D183/2015.(3) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

(4) El artículo 6 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidaseconómicas, en materia de organización administrativa y ges-tión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canariasy de establecimiento de normas tributarias (BOC 94, de28.7.2000), establece lo siguiente:

“Artículo 6. Boletines oficiales de las provincias de Las Pal -mas y de Santa Cruz de Tenerife.

La titularidad del servicio de edición de los boletines oficia-les de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife,se asume por la Co mu nidad Autónoma de Canarias y su gestióndependerá de la consejería competente en materia de publicacio-nes oficiales de la Administración autonómica de Ca narias.

Tales boletines oficiales de la provincia continuarán gestio-nándose bajo el mismo régimen en que fueron recibidos por tras-paso de las Manco munidades Provinciales Interinsulares”.

(5) El Decreto 251/1997 figura como D251/1997.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

2

Salud, respecto del personal estatutario de dicho or-ganismo y del personal laboral adscrito a las institu -ciones sanitarias dependientes del mismo, las compe -tencias siguientes en materia de incompatibilidades :

a) La emisión de los informes que correspon-dan a peticiones de compatibilidad en el sector pú-blico, cuando el segundo puesto sea el de laAdministración de la Comunidad Autónoma y de-ban resolverse en el ámbito de competencias deotra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compa-tibilidad para un segundo puesto o actividad en elsector público o para una actividad privada.

c) Remitir, para su publicación en el BoletínOficial de Canarias (1), la información relativa a lasautorizaciones de compatibilidad.

2. Corresponden a la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Canario de la Saludlas competencias en materia de selección, provisiónde puestos de trabajo y promoción interna del per-sonal laboral adscrito a las instituciones sanitariasdependientes del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional quinta. Gestión de ex-pedientes electrónicos del procedimiento para elejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública.

La aplicación o plataforma de gestión de expe-dientes electrónicos del procedimiento para el ejer-cicio del derecho de acceso a la información públi-ca previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, detransparencia y de acceso a la información pública,será el gestor de expedientes electrónicos Platea oel que se determine por la Consejería competenteen materia de información pública, de uso obliga-torio para todos los Depar tamentos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias y de las Entidades de Derecho Públicovinculadas o dependientes de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciónde disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual oinferior rango que se opongan, contradigan o seanincompatibles con el presente Decreto, y, especí-ficamente el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico dela Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Disposición final primera. Modificación delDecreto 183/2015, de 21 de julio (2).

Se modifica el artículo 4 del Decreto 183/2015,de 21 de julio, por el que se determina la estructu-ra central y periférica, así como las sedes de lasConsejerías del Gobierno de Canarias, que quedaredactado en los términos siguientes:

"1. La Consejería de Presidencia, Justicia eIgualdad, bajo la superior dirección de su titular, seestructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parla -mento.

b) Viceconsejería de Administraciones Públicasy Transparencia.

c) Viceconsejería de Justicia.d) Secretaría General Técnica.e) Dirección General de Transparencia y

Participación Ciudadana.f) Dirección General de Juventud.g) Dirección General de la Función Pública.h) Dirección General de Telecomunicaciones

y Nuevas Tecnologías.i) Dirección General de Modernización y

Calidad de los Servicios.j) Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia.2. Dependen de la Viceconsejería de Admi -

nistraciones Públicas y Transparencia la DirecciónGeneral de Transparencia y Participación Ciuda -dana, la Dirección General de la Función Pública,la Dirección General de Teleco municaciones yNuevas Tecnologías y la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios.

3. Depende de la Viceconsejería de Justicia laDirección General de Relaciones con la Admi -nistración de Justicia.

4. La Secretaría General Técnica y la DirecciónGeneral de Juventud dependen directamente delConsejero o Consejera de Presidencia, Justicia eIgualdad.

5. La Consejería de Presidencia, Justicia eIgualdad presta el apoyo administrativo a los si-guientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos delGobierno.

b) Comisión de Coordinación y Planificación,en colaboración con la Presidencia del Gobierno yla Consejería de Hacienda.

6. Están adscritos a la Consejería de Presi dencia,Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Admi -nistración Pública y el Instituto Canario de Igualdad".

Disposición final segunda. Modificación delDecreto 57/1998, de 28 de abril (3).

Se modifica el artículo 4 del Decreto 57/1998,de 28 de abril, por el que se regulan la composición

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

(2) El Decreto 183/2015 figura como D183/2015.(3) El Decreto 57/1998 figura como D57/1998.

y el funcionamiento de las Comisiones deAsistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así co-mo el procedimiento para el reconocimiento de lamisma, que queda con la redacción siguiente:

"Artículo 4. Composición y designación de losmiembros de las Comisiones.

1. Las Comisiones de Asistencia JurídicaGratuita de Canarias estarán integradas por:

a) La persona titular de la Viceconsejería delos Servicios Jurídicos o la persona del Cuerpo deLetrados del Servicio Jurídico que designe, quedesempeñará la Presidencia de la Comisión.

b) La persona que desempeñe el cargo deDecano del Colegio de Abogados que tenga asig-nada competencia en la respectiva isla o el abo-gado o abogada que designe.

c) La persona que desempeñe el cargo deDecano del Colegio de Procuradores que tengaasignada competencia en la respectiva isla o elprocurador o procuradora que designe.

d) La persona titular de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia o lapersona funcionaria al servicio de la Adminis -tración de la Comunidad Autónoma de Canariasque designe, que desempeñará la Secretaría de laComisión.

Las personas reseñadas en los apartados a) y d)podrán ser sustituidos por personal al servicio deotras Administraciones Públicas con sede en la is-la respectiva, y que al efecto se designen por losCentros Directivos citados".

Disposición final tercera. Modificación delReglamento de Organización y Funcionamientodel Instituto Canario de Igualdad.

Se modifica el segundo párrafo del apartado2 del artículo 11 del Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Instituto Canario deIgualdad, aprobado por Decreto 38/2015, de 27 demarzo (1), que queda redactado en los términossiguientes:

"Si en la primera convocatoria no concurrierael número de personas señalado, el consejo rectorse reunirá, en segunda convocatoria, media horamás tarde de la señalada para el comienzo de lareunión, para la que será suficiente la presencia deun tercio de las personas miembros, incluida lapresidencia y la secretaría, o de quienes le sustitu-yan".

Disposición final cuarta. Facultades de de-sarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera dePresidencia, Justicia e Igualdad para dictar las dis-posiciones pertinentes en desarrollo y ejecuciónde este Reglamento.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el mismo

día de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍADE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Áreas materiales de competenciade la Consejería.

En los términos regulados en el presenteReglamento, la Consejería de Presidencia, Justiciae Igualdad es el departamento de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma encargado dela propuesta y ejecución de las directrices delGobierno de Canarias y de la gestión de los ser-vicios y competencias en las siguientes áreas ma-teriales:

1) Relaciones con el Parlamento.2) Procesos electorales.3) Relaciones Institucionales.4) Transparencia y acceso a la información

pública.5) Participación y colaboración ciudadana.6) Responsabilidad social corporativa.7) Colegios Profesionales.8) Asociaciones y fundaciones.9) Reales Academias y Academias de Canarias.10) Registro de parejas de hecho.11) Administración Pública:a) Organización administrativa.b) Procedimientos administrativos.c) Estatuto Altos Cargos.d) Buen Gobierno.e) Telecomunicaciones, tecnologías de la in-

formación y de las comunicaciones e informáticaen el ámbito de las Administraciones Públicas deCanarias.

f) Innovación y calidad de los serviciospúblicos .

g) Evaluación de programas y políticas públi-cas.

h) Información y atención ciudadana.i) Administración electrónica.

3

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) El Decreto 38/2015 figura como D38/2015.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

4

j) Protección de datos de carácter personal.k) Inspección de los servicios (1).l) Recepción y salida de documentos de la

Administración Pública de la Comunidad Autó -noma.

m) Gestión documental y archivos.n) Imagen institucional y símbolos represen-

tativos de la Comunidad Autónoma.ñ) Publicaciones oficiales de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma (2).12) Régimen Local.13) Personal al servicio de la Administración:a) Función pública.b) Formación y perfeccionamiento del perso-

nal de las Administraciones Públicas de Canarias.c) Prevención de riesgos laborales.14) Juegos y apuestas.15) Actividades clasificadas y espectáculos

públicos.16) Protección de los animales.17) Administración de Justicia.18) Mediación.19) Juventud.20) Igualdad entre mujeres y hombres.21) Violencia de género.

Artículo 2. Órganos superiores del Depar -tamento.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia eIgualdad, bajo la superior dirección del Consejeroo Consejera, se estructura en los siguientes órganossuperiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con elParlamento.

b) Viceconsejería Administraciones Públicas yTransparencia.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Dirección General de Transparencia yParticipación Ciudadana.

e) Dirección General de la Función Pública.f) Dirección General de Telecomunicaciones y

Nuevas Tecnologías.g) Dirección General de Modernización y

Calidad de los Servicios.h) Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia.i) Dirección General de Juventud.j) Secretaría General Técnica.2. Dependen de la Viceconsejería de

Administraciones Públicas y Transparencia laDirección General de Transparencia y ParticipaciónCiudadana, la Dirección General de la FunciónPública, la Dirección General de Teleco municacionesy Nuevas Tecnologías y la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios.

3. Depende de la Viceconsejería de Justicia laDirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia.

4. La Dirección General de Juventud y laSecretaría General Técnica dependen directamen-te del Consejero o Consejera de Presidencia,Justicia e Igualdad.

Artículo 3. Órganos colegiados delDepartamento.

Se integran en la Consejería de Presidencia,Justicia e Igualdad los siguientes órganos colegia-dos:

a) Comisión de la Función Pública Canaria (3).b) Comisión Interdepartamental para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres (4).c) Comisión Coordinadora de la Trans -

parencia (5).d) Consejo Canario de Asociaciones (6).

(1) Véase Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Función Inspec tora de la Ins pecciónGeneral de Servicios (D163/2001).

(2) El artículo 6 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidaseconómicas, en materia de organización administrativa y ges-tión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canariasy de establecimiento de normas tributarias (BOC 94, de28.7.2000), establece lo siguiente:

“Artículo 6. Boletines oficiales de las provincias de Las Pal -mas y de Santa Cruz de Tenerife.

La titularidad del servicio de edición de los boletines oficia-les de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife,se asume por la Co mu nidad Autónoma de Canarias y su gestión

dependerá de la consejería competente en materia de publicacio-nes oficiales de la Administración autonómica de Ca narias.

Tales boletines oficiales de la provincia continuarán gestio-nándose bajo el mismo régimen en que fueron recibidos por tras-paso de las Manco munidades Provinciales Interinsulares”.

(3) Véanse artículo 94 del presente Reglamento y artículo 8 dela Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Públi ca Canaria(L2/1987).

(4) Véanse artículos 95 y ss del presente Reglamento y artículo67 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad en-tre Mujeres y Hombres (/L1/2010).

(5) Véanse artículos 98 y ss del presente Reglamento.(6) Véanse artículo 101 del presente Reglamento y artículos 43

y ss. de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones deCanarias (L4/2003).

e) Protectorado de las Fundaciones Canarias (1).f) Consejo de Colaboración Insular (2).g) Consejo Municipal de Canarias (3).h) Comisión de Heráldica de la Comunidad

Autónoma de Canarias (4).i) Comisión del Juego y las Apuestas en

Canarias (5).j) Comisión para la integración socio-laboral de

personas con discapacidad (6).k) Comisión de Seguimiento para la integración

laboral de las personas con discapacidad en laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y de sus organismos autó-nomos (7).

l) Comisión Superior de Tecnologías de laInformación (8).

m) Comisión para la Coordinación de laInformación y Atención Ciudadana (9).

n) Consejo de Archivos de la Administración Pú -blica de la Comunidad Autónoma de Canarias (10).

ñ) Comisión General de ValoraciónDocumental (11).

o) Comisiones de Evaluación Médica (12).p) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

de Canarias (13).

q) Junta de Expurgo de Documentos Judicialesde Canarias (14).

r) Comité de Dirección y Seguimiento delProyecto Atlante (15).

s) Grupo de Trabajo funcional de seguimientodel Proyecto Atlante (16).

t) Comisión de Calidad de la Administración deJusticia en Canarias (17).

u) Grupos de Mejora de la Calidad de laAdministración de Justicia en Canarias (18).

v) Consejo de Políticas de Juventud (19).w) Consejo de la Juventud de Canarias (20).x) Comisión Coordinadora de Publicaciones

(21).

5

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) Véanse artículo 102 del presente Reglamento, Capítulo Vde la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias(L2/1998), y Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el quese aprueba el Re gla mento de organización y funcionamiento delProtecto rado de las Fundaciones Canarias (D188/1990).

(2) Véase artículo 103 del presente Reglamento.(3) Véase artículo 104 del presente Reglamento.(4) Véanse artículo 105 del presente Reglamento, Decreto

123/1990, de 29 de junio, modificado por Decreto 157/1992, de8 de octubre, que crea la Comisión de Heráldica de la Co muni -dad Autónoma de Canarias (D123/1990), y Orden de 1 de fe-brero de 1993, que lo desarrolla (O1/2/1993).

(5) Véanse artículo 16 del presente Reglamento, artículos 41 y42 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apues tas(L8/2010), y Decreto 59/1986, de 4 de abril, por el que se regla -menta la composición, organización y funcio na miento de la Co -misión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias (D59/1986).

(6) Véanse artículo 107 del presente Reglamento; Decreto 8/2011,de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con dis-capacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo ya la formación en la Administración pública de la C.A.C. (D8/2011).

(7) Véanse artículo 108 del presente Reglamento; Decreto 8/2011,de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con dis-capacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo ya la formación en la Administración pública de la C.A.C. (D8/2011).

(8) Véanse artículos 109 y ss. del presente Reglamento.(9) Véanse artículo 112 del presente Reglamento y Capítulo

IV del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula elservicio de información y atención ciudadana en la Adminis tra ciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias (D44/2007).

(10) Véanse artículo 113 del presente Reglamento y Decreto160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Regla -

mento del Sistema de gestión documental y organización de losarchivos de la Ad mi nistración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias (D160/2006).

(11) Véanse artículo 114 del presente Reglamento y Decreto160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Regla -mento del Sistema de gestión documental y organización de losarchivos de la Ad mi nistración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias (D160/2006).

(12) Véanse artículo 115 del presente Reglamento y Decreto113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personaldel secto público de la C.A.C. (D113/2013).

(13) Véanse artículo 116 del presente Reglamento y Decreto57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición yel funcionamiento de las Co misiones de Asistencia JurídicaGratuita de Ca narias, así como el procedimiento para el reco -no cimiento de la misma (D57/1998).

(14) Véanse artículo 117 del presente Reglamento y Decreto45/2013, de 18 de abri, de creación de la Junta de Expurgo deDocumentos Judiciales de Canarias (D45/2013).

(15) Véase artículo 118 del presente Reglamento.(16) Véase artículo 119 del presente Reglamento.(17) Véase artículo 120 del presente Reglamento.(18) Véanse artículo 121 del presente Reglamento y Decreto

40/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan determinados as-pectos relacionados con la modernización de la Administraciónde justicia en Canarias (D40/2014).

(19) Véanse artículo 122 del presente Reglamento y Decreto62/2015, de 23 de abril, del Consejo de Políticas de Juventud(D62/2015).

(20) Véanse artículo 123 del presente Reglamento y Decreto61/2015, de 23 de abril, que regula el Consejo de la Juventudde Canarias (D61/2015)

(21) Véase artículo 124 del presente Reglamento.

Artículo 4. Organismos públicos adscritos alDepartamento.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia,Justicia e Igualdad los siguientes organismos pú-blicos:

a) Instituto Canario de AdministraciónPública (1).

b) Instituto Canario de Igualdad.

Artículo 5. Apoyo administrativo.1. La Consejería de Presidencia, Justicia e

Igualdad presta apoyo administrativo a los si-guientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos delGobierno (2).

b) Comisión de Coordinación y Planificación,en colaboración con la Presidencia del Gobierno yla Consejería de Hacienda (3).

2. Asimismo, presta apoyo administrativo a laConferencia de Presidentes, prevista en el artículo141 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de CabildosInsulares (4).

Artículo 6. Competencias generales.1. Los órganos en que se estructura la Consejería

de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercen las com-petencias generales atribuidas por las normas de or-ganización de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, en cuanto no se opongan alo previsto en este Reglamento, así como las queles atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Viceconsejerías, respecto del personal delas unidades que tengan adscritas directamente,son competentes para resolver sobre las comisionesde servicios que no trasciendan de su marco es-tructural y sobre vacaciones, permisos y licencias,salvo los atribuidos a otro órgano de la conseje-ría, la distribución del complemento de producti-vidad y reconocimiento de indemnizaciones porrazón del servicio, así como para sancionar las fal-tas disciplinarias leves.

3. Las Viceconsejerías son órganos de contra-tación, con todas las facultades inherentes, hasta1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuaciónque se le atribuyen en el presente Reglamento y delos créditos de sus programas presupuestarios.

4. La Secretaría General Técnica es compe-tente para la resolución de las comisiones de ser-vicios y de adscripción provisional que se desen-vuelvan en el ámbito de la consejería y excedandel ámbito de un órgano de esta, así como de aque-llos permisos o licencias que, por tener efectoseconómicos, tengan repercusión en la nómina delpersonal adscrito a la consejería.

5. La Secretaría General Técnica y lasDirecciones Generales son órganos de contrata-ción, con todas las facultades inherentes, hasta600.000 euros, respecto de las áreas de actuaciónque se le atribuyen en el presente Reglamento yde los créditos de sus programas presupuestarios.

6. Agotan la vía administrativa, además de losactos dictados por el Consejero o Consejera dePresidencia, Justicia e Igualdad, los actos siguientes:

a) Los actos de las Viceconsejerías, de laSecretaría General Técnica y de las DireccionesGenerales en materia de personal.

b) Los actos de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia enmateria de personal al servicio de los órganos ju-diciales y fiscales de la Administración de Justicia.

c) Los actos de la Dirección General de laFunción Pública en ejercicio de sus competenciaspropias en materia de personal de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

d) Los actos de la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios en ma-teria de concesión y revocación de licencias porenfermedad del personal adscrito a los regímenesespeciales de Seguridad Social del mutualismo ad-ministrativo dependiente de las Consejerías com-petentes en materia de educación y en materia depersonal de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II

Consejero o Consejera de Presidencia,Justicia e Igualdad

Artículo 7. Competencias generales.1. El Consejero o Consejera de Presidencia,

Justicia e Igualdad, como órgano superior de di-rección y jefatura del Departamento, tiene atribui-

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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(1) Véanse Título IX de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de laFunción Pública Canaria, y Decreto 130/2014, de 29 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública(L2/1987 y D130/2014, respectivamente).

(2) Véase Decreto 37/2012, de 3 de mayo, por el que se regu-la la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno (D37/2012).

(3) Véase artículo 1.6.,d) del Decreto 183/2015, de 21 de julio,por el que se determina la estructura central y periférica, así comolas sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y Decreto69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización,competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinacióny Planificación (D183/2015 y D69/2004, respectivamente).

(4) La Ley 8/2015 figura como L8/2015.

das las funciones previstas en el artículo 29.1 de laLey 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas de Canarias (1),y le corresponde ejercer las competencias que se leatribuyen en este Reglamento y en el resto del or-denamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponden las competen-cias siguientes:

a) La realización de encomiendas a los entes,organismos y entidades que tengan la consideraciónde medios técnicos propios de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

b) La disposición de libramientos en conceptode aportaciones dinerarias con cargo a los presu-puestos de la Sección Presupuestaria de laConsejería.

Artículo 8. Competencias en materia de rela-ciones con el Parlamento.

En materia de relaciones con el Parlamentocorresponde al Consejero o Consejera la coordi-nación y encauzamiento de las relaciones delEjecutivo con la Cámara, así como el apoyo alPresidente o Presidenta del Gobierno en el segui-miento del programa legislativo del Gobierno.

Artículo 9. Competencias en materia de pro-cesos electorales.

En materia de procesos electorales, corres-ponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los acuerdosque procedan respecto a las elecciones alParlamento de Canarias en los términos previstosen la Ley Orgánica del Régimen Electoral Generaly en la legislación electoral de Canarias y normasde desarrollo.

b) La concesión, en los términos y con los lími-tes previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, deelecciones al Parlamento de Canarias (2), de las sub-venciones a los partidos, federaciones, coalicioneso agrupaciones de electores que presenten candida-turas a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 10. Competencias en materia de re-laciones institucionales.

En materia de relaciones institucionales co-rresponde al Consejero o Consejera:

a) El apoyo al Presidente o Presidenta delGobierno en el ejercicio de sus atribuciones como re-presentante institucional de la Comunidad Autónomafuera del ámbito territorial de la misma.

b) La promoción de relaciones con otras institu -ciones de ámbito autonómico, estatal o internacio nal.

Artículo 11. Competencias en materia de trans-parencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la in-formación pública, corresponden al Consejero oConsejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y dis-posiciones generales para el desarrollo y ejecu-ción de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, detransparencia y de acceso a la información públi-ca (3), así como la aprobación de las disposicionesgenerales para el que la misma le faculta.

b) La aprobación de las directrices técnicasaplicables a la publicación de la información pú-blica, para garantizar su coherencia, uniformidad,accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) La aprobación de los informes anuales delcumplimiento de las obligaciones establecidas enla Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transpa-rencia y de acceso a la información pública (3),por las entidades del sector público autonómico.

d) La propuesta al Gobierno de incoación deexpedientes sancionadores y, en su caso, de im-posición de sanciones a quienes desempeñen al-tos cargos en la Administración Pública de laComunidad Autónoma, por infracciones en mate-ria de transparencia y acceso a la información.

e) Las demás que le atribuyen las disposicionesvigentes.

Artículo 12. Competencias en materia de par-ticipación ciudadana (4).

En materia de participación ciudadana corres-ponde al Consejero o Consejera el desarrollo ge-neral, la coordinación y la supervisión de la eje-cución de la política de participación ciudadana.

Artículo 13. Competencias en materia de co-laboración ciudadana.

En materia de colaboración ciudadana, co-rresponde al Consejero o Consejera la propuesta alGobierno de Canarias de acciones y medidas parafomentar la colaboración público-privada a travésdel impulso y promoción de procesos de co-dise-ño y co-creación de servicios públicos.

Artículo 14. Competencias en materia deResponsabilidad Social Corporativa.

En materia de Responsabilidad Social Corpo -rativa, corresponde al Consejero o Consejera la

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.(2) La Ley 7/2003 figura como L7/2003.(3) La Ley 12/2014 figura como L12/2014.(4) Véase Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se

regula el servicio de información y atención ciudadana en laComunidad Autónoma de Canarias (D44/2007).

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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propuesta al Gobierno de Canarias de acciones ymedidas en orden a la promoción e implantación enlas organizaciones que conforman el sector públi-co autonómico de la cultura y sistemas de gestiónde responsabilidad social corporativa.

Artículo 15. Competencias en materia de co-legios profesionales.

En materia de colegios profesionales, en lostérminos previstos en la Ley 10/1990, de 23 demayo, de Colegios Profesionales (1) y en suReglamento aprobado por Decreto 277/1990, de27 de diciembre (2), corresponde al Consejero oConsejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación delos proyectos de ley de creación de colegios pro-fesionales.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación delos Decretos y, en su caso, de los proyectos de ley,relativos a la absorción, fusión, segregación y di-solución de colegios profesionales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación delos Decretos de creación de consejos de colegiosprofesionales.

d) La autorización de los convenios de cola-boración que pretendan celebrar los departamentoscon los colegios profesionales y consejos de co-legios de Canarias para la realización de activida-des de interés común, de acuerdo con lo establecidoen el Reglamento de Colegios Profesionales deCanarias.

Artículo 16. Competencias en materia de aso-ciaciones y fundaciones.

En materia de asociaciones y fundaciones, co-rresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al órgano competente de laAdministración General del Estado de la declara-ción de utilidad pública de las asociaciones sujetasa la competencia de la Comunidad Autónoma, asícomo para la integración de las mismas en orga-nismos de carácter internacional o la adopción dedenominaciones alusivas a dichos organismos.

b) La propuesta al Gobierno de la declaraciónde interés público de Canarias de las asociaciones,federaciones, confederaciones y uniones de aso-ciaciones de ámbito autonómico canario que reú-nan los requisitos exigidos en la legislación vi-gente sobre asociaciones de Canarias, así como surevocación.

Artículo 17. Competencias en materia deReales Academias y academias de Canarias.

En materia de Reales Academias y academiasde Canarias, en los términos previstos en la Ley5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan lasReales Academias de Canarias y las de nueva crea -ción (3), corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación delos Decretos de reconocimiento y creación de lasnuevas academias canarias, así como de los de ex-tinción, fusión o absorción de las Reales Academiasy academias de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de los Decretos deaprobación de los estatutos de las academias deCanarias, así como, de su modificación.

c) La propuesta al Gobierno de los Decretosde aprobación de las modificaciones de losEstatutos de las Reales Academias de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de aprobación delas normas que se precisen en desarrollo y ejecu-ción de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por laque se regulan las Reales Academias de Canariasy las de nueva creación (3).

Artículo 18. Competencias en materia deRegistro de parejas de hecho.

En materia de Registro de parejas de hechocorresponde al Consejero o Consejera la propues-ta al Gobierno y, en su caso, aprobación de lasnormas precisas para su regulación y funciona-miento.

Artículo 19. Competencias en materia de or-ganización administrativa.

En materia de organización administrativa, co-rresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno, conjuntamentecon el Consejero o Consejera del Departamentoafectado, de aprobación de los proyectos de re-glamentos orgánicos y de estructuras orgánicas yfuncionales de los departamentos, organismos au-tónomos y demás entidades de Derecho Público.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y dis-posiciones para la normalización y racionalizaciónde las estructuras organizativas.

c) La propuesta al Gobierno, así como el im-pulso, implantación y coordinación de un modelo degestión por objetivos y resultados, sin perjuicio de lascompetencias que le correspondan a la Consejeríacompetente en materia de gestión económica fi-nanciera del gasto del sector público autonómico.

Artículo 20. Competencias en materia de pro-cedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativoscorresponde al Consejero o Consejera:

(1) La Ley 10/1990 figura como L10/1990.(2) El Decreto 277/1990 figura como D277/1990.(3) La Ley 5/2012 figura como L5/2012.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

a) La propuesta al Gobierno de programas desimplificación de procedimientos administrativosy de reducción de cargas administrativas.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y dis-posiciones normativas para la normalización y ra-cionalización en materia de procedimientos admi-nistrativos y reducción de cargas administrativas.

Artículo 21. Competencias en materia de es-tatuto de los altos cargos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

En materia de estatuto de las personas que de-sempeñan los altos cargos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma, correspondeal Consejero o Consejera las competencias que sele atribuyen en la normativa reguladora en la ma-teria, y específicamente la propuesta al Gobierno de:

a) Las normas reguladoras del estatuto de losaltos cargos.

b) La declaración de compatibilidad o incom-patibilidad de los altos cargos (1).

c) La incoación de expedientes sancionadoresy, en su caso, de imposición de sanciones a quienesdesempeñen altos cargos en la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma, por infrac-ciones en la materia.

Artículo 22. Competencias en materia de buengobierno.

En materia de buen gobierno, corresponde alConsejero o Consejera la propuesta al Gobiernode Canarias de los principios a respetar y las nor-mas de conducta que deban inspirar la actividadpública de las personas que desempeñen altos car-gos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma, de la incoación de expedientes san-cionadores y, en su caso, de imposición de san-ciones a quienes desempeñen altos cargos en laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma, por infracciones en materia de buengobierno, así como las demás que le atribuye lanormativa en la materia.

Artículo 23. Competencias en materia de te-lecomunicaciones, tecnologías de la información yde las comunicaciones e informática en el ámbitode las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologí-as de la información y de las comunicaciones e in-formática en el ámbito de las Administraciones

Públicas de Canarias corresponde al Consejero oConsejera:

a) La propuesta al Gobierno de la política ge-neral sobre telecomunicaciones, tecnologías de lainformación y de las comunicaciones e informáti-ca en el ámbito interno de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, laaprobación de planes y normas generales sobre te-lecomunicaciones, implantación de nuevas tecnolo-gías e informática en el ámbito interno de laAdministración Pública de la Comunidad Autó noma.

c) La propuesta al Gobierno de planes, actua-ciones, normas y el uso de sistemas para asegurar lainteroperabilidad entre los distintos sistemas y apli-caciones informáticas existentes dentro del Gobiernode Canarias y de estos con otras organizaciones.

d) La propuesta al Gobierno de medidas para elimpulso de la modernización de las Adminis -traciones Locales Canarias mediante la utilizaciónde las nuevas tecnologías.

Artículo 24. Competencias en materia de in-novación y calidad de los servicios públicos.

En materia de innovación y calidad de los ser-vicios públicos, corresponde al Consejero oConsejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación deplanes y programas para la mejora y la implanta-ción de procesos de innovación de la actividad dela Administración y de la calidad en los sistemas degestión pública.

b) La aprobación del Plan de Formación enModernización, Innovación y Calidad del perso-nal al servicio del sector público canario.

Artículo 25. Competencias en materia de eva-luación de programas y políticas públicas.

En materia de evaluación de programas y po-líticas públicas, sin perjuicio de las atribuidas a laConsejería competente en materia de evaluaciónde las políticas de gasto, corresponde al Consejeroo Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de programas ypolíticas públicas a evaluar.

b) La aprobación de instrumentos y metodo-logías de evaluación de los programas y políticaspúblicas.

c) El impulso y coordinación de la evaluaciónde los programas y políticas públicas.

Artículo 26. Competencias en materia de in-formación y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciuda-dana corresponden al Consejero o Consejera lascompetencias siguientes:

(1) Véase Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades delos miembros del Gobierno y altos cargos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias (L3/1997).

a) La propuesta y ejecución de la política fija-da por el Gobierno de Canarias, así como la apro-bación o propuesta, en su caso, de las normas re-guladoras y criterios generales para la adecuadagestión del servicio de información y atención ciu-dadana de la Administración Pública de laComunidad Autónoma (1).

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de lasnormas reguladoras, los criterios generales y lasdirectrices de publicación del Portal Institucionaldel Gobierno de Canarias en Internet, así como dela política de dominios.

c) La propuesta y, en su caso, aprobación de lasnormas reguladoras y los criterios generales delservicio de atención telefónica (012) y de cual-quier otro canal de información que la tecnologíao los medios de comunicación permitan.

Artículo 27. Competencias en materia deAdministración electrónica.

En materia de Administración electrónica, co-rresponde al Consejero o Consejera:

a) La aprobación de las políticas, protocolosy normas técnicas necesarias para el impulso e im-plantación de la administración electrónica en laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de lasnormas precisas para la regulación de los criteriosgenerales y el funcionamiento de cuantos sistemasy aplicativos informáticos se pretendan implantaren la Administración Pública de la ComunidadAutónoma para la mejora del acceso de la ciuda-danía a la Administración utilizando las tecnologíasde la información y la comunicación.

c) La propuesta al Gobierno y, en su caso,aprobación de planes y programas, así como delas normas y criterios generales precisos para el

acceso electrónico de la ciudadanía a los serviciospúblicos (2), con excepción de los aplicativos in-formáticos que, en materia de tributos, pudiera te-ner atribuida la Consejería competente en dichamateria.

Artículo 28. Competencias en materia de pro-tección de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácterpersonal corresponde al Consejero o Consejera lapropuesta y ejecución de la política de seguridad yacceso a la información fijada por el Gobierno deCanarias, así como la propuesta o aprobación, en sucaso, de las normas y criterios generales para laprotección y acceso a la información de laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma.

Artículo 29. Competencias en materia de ins-pección de los servicios.

En materia de inspección de los servicios de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma, corresponde al Consejero o Consejera la pla-nificación de la función inspectora de los serviciosadministrativos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, así como las demás que leatribuye el Reglamento de la Función Inspectorade la Inspección General de Servicios (3).

Artículo 30. Competencias en materia de re-cepción y salida de documentos de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documen-tos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma, corresponde al Consejero o Consejera lapropuesta y, en su caso, aprobación de las normasprecisas para la regulación y funcionamiento de losregistros de entrada y salida (4).

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(1) Véase Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que seregula el servicio de información y atención ciudadana en laComunidad Autónoma de Canarias (D44/2007).

(2) Véase Resolución de 10 de febrero de 2009 (D.G. Tele co -mu nicaciones y Nuevas Tecnologías), por la que se dispone la pu-blicación del Convenio suscrito entre la Fábrica Nacional deMoneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Gobierno deCanarias para la prestación de servicios técnicos y de seguridadaplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito delas Administraciones Públicas (R10/2/2009a).

Asímismo, ténganse en cuenta las siguientes disposiciones de laDirección General de Tele co mu nicaciones y Nuevas Tec no lo gías:

- Resoluciones de 10 de febrero de 2009, por las que se dis-ponen la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el24 de noviembre de 2008 entre la Comunidad Autónoma de

Canarias y la entidad pública Red.Es para el desarrollo del pro-grama "Registro Civil en Línea" incluido en el Plan Avanza y laAdenda al citado Convenio (B.O.C. 38, de 25.2.2009).

- Resolución de 17 de febrero de 2009 , por la que se disponela publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministeriode Adminis tra cio nes Públicas y la Comunidad Autónoma deCanarias para la prestación mutua de servicios de administra-ción electrónica (B.O.C. 41, de 2.3.2009).

(3) Véase Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la InspecciónGeneral de Servicios (D163/2001).

(4) Véanse Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se re-gulan determinados aspectos del funcionamiento de los regis -tros de la Administración Auto nó mica de Canarias (D105/2000),y Orden de 12 de agosto de 2002, que lo desarrolla (O12/8/2002).

Artículo 31. Competencias en materia de ges-tión documental y archivos.

En materia de gestión documental y archivos,corresponde al Consejero o Consejera la propuesta yejecución de la política fijada por el Gobierno deCanarias para los archivos dependientes de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autó noma (1).

Artículo 32. Competencias en materia de ima-gen institucional y símbolos representativos de laComunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbo-los representativos de la Comunidad Autónoma,corresponde al Consejero o Consejera la propues-ta al Gobierno de sistemas de tratamiento de laimagen institucional del Gobierno de Canarias y dela Administración autonómica, de los símbolos deCanarias y de los logotipos y denominaciones.

Artículo 33. Competencias en materia de pu-blicaciones oficiales de la Administración Públicaautonómica.

En materia de publicaciones oficiales de laAdministración Pública autonómica, corresponden alConsejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta o aprobación de las disposi-ciones de carácter general en materia de publica-ciones oficiales.

b) El establecimiento de los criterios generalesde edición, distribución y comercialización de pu-blicaciones oficiales.

c) La coordinación del programa editorial de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma.

d) La determinación de los precios públicospor la adquisición de las publicaciones no perió-dicas que se editen por la Consejería, en los tér-minos establecidos en el Texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Tasasy Precios Públicos de la Comunidad Autónoma deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994,de 29 de julio (2).

Artículo 34. Competencias en materia de ré-gimen local.

1. En materia de régimen local, con caráctergeneral corresponde al Consejero o Consejera la

propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobacióno resolución de los asuntos que le correspondande acuerdo con lo establecido en la legislación derégimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, delos municipios de Canarias (3), y en la Ley 8/2015,de 1 de abril, de Cabildos Insulares (4).

2. Específicamente le corresponden las com-petencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación deproyectos de ley y disposiciones reglamentariasde desarrollo y aplicación de la legislación básicade Régimen Local, así como de las leyes de losmunicipios de Canarias y de Cabildos Insulares.

b) La propuesta al Gobierno de ejercicio de lafacultad de solicitar del Consejo de Ministros ladisolución de los órganos de las corporaciones lo-cales, en el supuesto de gestión gravemente daño-sa para los intereses generales, que suponga in-cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

c) La práctica, a propuesta de la Consejeríacompetente en razón de la materia, del requeri-miento previsto en la legislación de régimen localen los casos en que se considere, en el ámbito com-petencial de la Comunidad Autónoma, que un ac-to o acuerdo de alguna entidad local infringe elordenamiento jurídico.

d) La propuesta al Gobierno de los acuerdos deejercicio de las acciones judiciales en materia decontrol de legalidad de los actos y acuerdos de lasentidades locales, de acuerdo con lo establecidoen la legislación de régimen local.

e) La propuesta al Gobierno de las medidasnecesarias en los casos de incumplimiento por unaentidad local de las obligaciones impuestas direc-tamente por la Ley de forma que tal incumpli-miento afectara al ejercicio de las competenciasde la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura eco-nómica estuviese legal o presupuestariamente ga-rantizada.

f) La propuesta al Gobierno de la declaraciónde urgente ocupación de los bienes y derechosafectados por expedientes expropiatorios tramita-dos por entidades locales.

g) La propuesta al Gobierno o el ejercicio, cuan-do no estén reservadas a aquél, de las competen-cias previstas en los artículos 135 y 136 de la Ley8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (4).

h) La propuesta al Gobierno, conjuntamentecon el Consejero o Consejera competente en lamateria de que se trate, de la aprobación del ejer-cicio de actividades económicas en régimen demonopolio por las entidades locales.

i) La propuesta al Gobierno, conjuntamentecon el Consejero o Consejera responsable del sec-tor afín a la materia cuya competencia pretendadelegar el Estado en los Cabildos Insulares, para la

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) Véase Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y or-ganización de los archivos (D160/2006).

(2) El Decreto Legislativo 1/1994 figura como DL1/1994.(3) La Ley 7/2015 figura como L7/2015.(4) La Ley 8/2015 figura como L8/2015.

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emisión del informe previsto en el artículo 37.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local.

j) La propuesta al Gobierno o la resolución,en su caso, de los procesos de cooperación eco-nómica con las corporaciones locales de Canarias.

k) La propuesta al Gobierno de concesión alas corporaciones locales del Archipiélago de tra-tamientos, honores y distinciones, así como el otor-gamiento a islas y municipios de títulos, lemas ydignidades.

l) La aprobación de los escudos heráldicos,blasones y banderas de las entidades locales deCanarias.

Artículo 35. Competencias en materia de fun-ción pública.

1. En materia de función pública, y sin perjui-cio de las competencias que correspondan a otrosdepartamentos respecto al personal a su servicio,corresponde al Consejero o Consejera:

a) El desarrollo general, la coordinación y la su-pervisión de la ejecución de la política de personal fi-jada por el Gobierno, ejerciendo la potestad regla-mentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) La propuesta al Gobierno de planes y otrosinstrumentos de planificación y ordenación de losrecursos humanos al servicio de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación delas disposiciones y resoluciones que éste haya deadoptar en materia de personal.

d) La propuesta al Gobierno, conjuntamente conel Consejero o Consejera competente en materia depresupuestos, en el marco de la política presupues-taria, de las normas y directrices a que deberán ajus-tarse los gastos de personal de la AdministraciónPública de la Comunidad Autó noma.

e) La aprobación de las normas relativas a laconfección, elaboración, plazos y trámites a lasque habrán de sujetarse las nóminas del personal,conjuntamente con la Consejería competente enmateria de gasto público.

f) La supervisión del cumplimiento de las nor-mas generales en materia de personal, aseguran-do que la organización y funcionamiento de la fun-ción pública de la Administración Pública de laComunidad Autónoma se atenga a los principiosestablecidos en la normativa reguladora de la fun-ción pública canaria.

g) La propuesta al Gobierno de imposición desanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) La aprobación de las normas de organiza-ción y funcionamiento del Registro de Personalde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma.

i) La propuesta al Gobierno de aprobación dela oferta anual de empleo público.

j) El establecimiento de las bases generales delos procedimientos de provisión de puestos de tra-bajo.

k) La propuesta al Gobierno, conjuntamentecon la Consejería competente en materia de gastopúblico, de aprobación de las instrucciones a quedeberá atenerse la representación autonómica enla negociación colectiva de las condiciones de tra-bajo del personal al servicio de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

l) La designación de la representación de laAdministración autonómica en la negociación co-lectiva de las condiciones de trabajo del personal asu servicio.

m) La propuesta al Gobierno de aprobación delos proyectos de disposiciones generales a que hayande ajustarse las relaciones de puestos de trabajo.

n) La propuesta o, en su caso, aprobación delos sistemas que permitan la evaluación del de-sempeño del personal al servicio de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) La propuesta al Gobierno, y, en su caso, laaprobación de planes y normas generales, así comola ejecución de la política fijada por el Gobierno enmateria de control del absentismo del personal alservicio de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

o) Las demás que las normas generales le atri-buyan y las que en materia de personal no esténatribuidas a otros órganos.

2. En los términos previstos en la legislaciónbásica estatal, corresponden al Consejero oConsejera las competencias relativas a los funcio-narios de administración local con habilitación decarácter nacional siguientes:

a) La determinación de los méritos correspon-dientes al conocimiento de las especialidades de laorganización territorial de la Comunidad Autónomay del derecho propio de la misma y del porcentajede puntuación que corresponda a cada uno de dichosméritos en la valoración de los concursos.

b) La propuesta al Gobierno de la sanción dis-ciplinaria de separación del servicio por la comisiónde faltas muy graves tipificadas en la legislaciónautonómica.

Artículo 36. Competencias en materia de for-mación y perfeccionamiento del personal al ser-vicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de formación del personal al ser-vicio de las Administraciones Públicas de Canarias,corresponde al Consejero o Consejera la dirección,coordinación y planificación de la política de for-mación y perfeccionamiento del personal.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

Artículo 37. Competencias en materia de pre-vención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos labora-les corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de adaptación dela normativa sobre prevención de riesgos laboralesen el ámbito de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y de sus Organismos Autó -nomos y demás Entidades de Derecho Público, asícomo la aprobación de disposiciones necesariaspara su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación delPlan General de Prevención de Riesgos Laboralesy de sus actualizaciones, con ámbito de aplicaciónen la Administración Pública de la ComunidadAutónoma y en sus Organismos Autónomos y de-más Entidades de Derecho Público, que constitui-rá el marco a partir del cual se desarrollarán losrespectivos Planes Sectoriales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación deplanes y programas de promoción e impulso de laprevención de riesgos laborales cuando estos afec-ten a todo el personal de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma y sus OrganismosAutónomos y demás Entidades de Derecho Pú blico.

Artículo 38. Competencias en materia de jue-gos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, correspondeal Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de las disposicio-nes reguladoras de juegos y apuestas.

b) La propuesta al Gobierno de la planifica-ción de los juegos y las apuestas, así como de loscatálogos de juegos y apuestas.

c) La aprobación de las normas relativas a jue-gos y apuestas que tiene atribuídas.

d) La convocatoria y resolución de los con-cursos para la instalación de casinos, así como la re-novación y extinción de la autorización.

e) La imposición de sanciones por infraccionesmuy graves dentro de los límites que establece lalegislación en materia de juego y, en su caso, de lassanciones accesorias previstas en dicha legisla-ción, así como la adopción de medidas cautelares.

f) La propuesta al Gobierno de imposición demultas por las infracciones muy graves dentro delos límites que establece la legislación en materiade juego y, en su caso, de las sanciones acceso-rias previstas en dicha legislación.

Artículo 39. Competencias en materia de ac-tividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y es-pectáculos públicos, corresponde al Consejero oConsejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación delas disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de5 de abril, de actividades clasificadas y espectá-culos públicos y otras medidas administrativascomplementarias (1).

b) La aprobación de las normas que le atribu-ye la legislación reguladora de las actividades cla-sificadas y de los espectáculos públicos.

c) La propuesta al Gobierno y, su caso, la adop-ción de los acuerdos que procedan de conformi-dad con lo establecido en la normativa de activi-dades clasificadas y de espectáculos públicos.

Artículo 40. Competencias en materia de pro-tección de los animales.

En materia de protección de los animales, co-rresponde al Consejero o Consejera:

a) El ejercicio de las funciones que en materiade fomento se establecen en el Título VI del Decreto117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, deProtección de los Animales (2) y se desarrollanotros aspectos relacionados con los mismos.

b) La propuesta al Gobierno de imposición de lassanciones que correspondan, en aquellos supuestosen que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991,de 30 de abril, de Protección de los Animales, o elDecreto 117/1995, de 11 de mayo (2).

c) La imposición de sanciones por infraccionesmuy graves.

d) La imposición de sanciones por infraccionesgraves, cuando los ayuntamientos hicieren deja-ción de su deber de incoación de los expedientescorrespondientes.

Artículo 41. Competencias en materia deAdministración de Justicia.

1. El Consejero o Consejera es el cauce de co-municación con la Administración de Justicia, conel Departamento ministerial competente en estamateria, con el Consejo General del Poder Judicialy con el Ministerio Fiscal, a través del FiscalSuperior de la Comunidad Autónoma de Canarias,así como con los titulares de los departamentos delas Comunidades Autónomas competentes en ma-teria de justicia, sin perjuicio de las competenciasque pudieran corresponder a otros órganos.

2. Asimismo, en materia de Administraciónde Justicia, corresponden al Consejero o Consejeralas competencias siguientes:

(1) La Ley 7/2011 figura como L7/2011.(2) El Decreto 117/1995 y la Ley 8/1991 figuran como

D117/1995 y L8/1991, respectivamente.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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a) La propuesta al Gobierno de ejercicio delas facultades que corresponden a la ComunidadAutónoma en relación con la Administración deJusticia, en los términos previstos por las disposi-ciones aplicables (1).

b) La propuesta al Gobierno del ejercicio delas facultades que corresponden a la ComunidadAutónoma en desarrollo y aplicación de la Ley52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reco-nocen y amplían derechos y se establecen medi-das a favor de quienes padecieron persecución oviolencia durante la guerra civil y la dictadura.Asimismo el establecimiento de programas y ac-ciones concretas en dicha materia.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamentecon la persona titular del Departamento del quedependa el órgano responsable del hecho judicia-lizado, de la declaración de la causa de utilidadpública o interés social en los casos de expropiaciónde derechos reconocidos frente a la Administraciónautonómica en una sentencia firme.

d) La propuesta al Gobierno, en los términosprevistos por las disposiciones aplicables, de ejer-cicio de la competencia prevista en el artículo 29.1del Estatuto de Autonomía (2), sobre fijación de de-marcaciones correspondientes a las notarías y re-gistros de la propiedad y mercantil radicados enel territorio de la Comunidad Autónoma.

e) El nombramiento de los notarios y registra-dores de la propiedad y mercantiles.

f) La aprobación de las correspondientes ór-denes de creación, puesta en funcionamiento y de-finición de la organización concreta a la que se su-jetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales,correspondiéndole la concreción de la estructuray organización de cada una de las unidades o áreas que se creen (3).

g) La implantación de la Oficina Judicial yFiscal en el ámbito de la Comunidad Autónomade Canarias.

h) La aprobación del sistema de gestión de ca-lidad de la Administración de Justicia en Canarias,de acuerdo con el modelo reconocible aprobado anivel nacional.

i) La concreción del diseño, creación y orga-nización de los servicios comunes procesales.

j) Aprobar el Código de Conducta del Usuario,conforme con la normativa vigente.

k) La actualización de los conceptos y cuantí-as de las bases económicas y módulos de com-pensación para el reconocimiento de la asistenciajurídica gratuita.

l) El impulso para la creación de una red dePuntos de Encuentro Familiar en Canarias, comoservicio social especializado, por las Adminis -traciones Públicas competentes en materia de in-fancia y familia.

Artículo 42. Competencias en materia de me-diación.

En materia de mediación familiar, civil, mer-cantil, penal y la conectada con otras materias quepudieran ser objeto de procedimientos judicialesy con actuaciones concretas de la Administraciónde Justicia, corresponden al Consejero o Consejeralas competencias atribuidas por la normativa dic-tada en dicha materia y, en concreto las siguientes:

a) El establecimiento de la documentación quedebe acompañar la solicitud de mediación gratuita .

b) El establecimiento de los plazos y cuantíasde los honorarios que se satisfarán a los mediado-res en los supuestos de mediación gratuita.

c) La determinación de los datos estadísticosque deban facilitarse por parte de los mediadoresfamiliares.

Artículo 43. Competencias en materia de ju-ventud (4).

En materia de juventud, corresponden alConsejero o Consejera las competencias atribui-das por la normativa dictada en materia de juven-tud y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación de las políticas de juventuden el ámbito de la Comunidad Autónoma, me-diante la elaboración y, en su caso, modificacióndel Plan Canario Joven para su aprobación por elGobierno, propiciando la coordinación y coope-ración entre las diferentes administraciones.

b) La promoción y coordinación de las dife-rentes acciones dirigidas a la juventud, desde todoslos ámbitos de la Administración Pública, en ma-teria de cultura, educación, sanidad, vivienda, em-

(1) Por Decreto 18/2011, de 10 de febrero, se aprueban lascaracterísticas del papel a utilizar por la Administración deJusticia en la C.A.C. (B.O.C. 36, de 18.2.2011).

Asimismo, por Decreto 57/1998, de 28 de abril, se regulan lacomposición y el funcionamiento de las Comisiones de Asis -tencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimientopara el reconocimiento de la misma (57/1998).

(2) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.

(3) Decreto 40/2014, de 15 de mayo, por el que se regulandeterminados aspectos relacionados con la modernización de laAdministración de Justicia en Canarias (D40/2014).

(4) Por Decreto 3/2014, de 23 de enero, que regula elObservatorio Canario de la Juventud (D3/2014).

pleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que ten-ga a la juventud como destinataria, así como co-ordinar las políticas canarias de juventud con losotros ámbitos territoriales.

c) El fomento de actividades culturales, turís-ticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven.

d) La promoción del estudio de los problemasjuveniles, el fomento de la cooperación juvenil y elapoyo a la actividad asociativa en el ámbito terri-torial de Canarias.

e) La promoción de la coordinación de las ac-tividades de las distintas Consejerías dirigidas ala juventud.

f) La promoción de acciones para la consecu-ción de una política integral de juventud.

g) La aprobación de medidas de planificacióngeneral de las oficinas de información juvenil yde planificación y coordinación anual de programasa realizar en los Albergues Juveniles y en lasInstalaciones campamentales, dentro de la Red deAlbergues y Campamentos de la ComunidadAutónoma, transferidos a los Cabildos Insularesconforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de21 de julio, de transferencias de funciones de laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias a los Cabildos Insulares enmateria de ocupación, ocio y esparcimiento (1).

h) La propuesta al Gobierno de expedición detitulaciones en materia de tiempo libre y de loscursos cuya superación sean necesarios para la ob-tención de tales titulaciones de conformidad con lasnormas que las regulen.

i) La imposición de las sanciones reglamenta-riamente establecidas en la legislación canaria dejuventud.

Artículo 44. Competencias en materia deigualdad.

En materia de igualdad entre mujeres y hom-bres, corresponden al Consejero o Consejera lascompetencias atribuidas por la normativa dictada endicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La promoción de las condiciones que ha-gan real y efectiva la igualdad entre mujeres yhombres en todos los ámbitos de la vida política,económica, cultural y social de Canarias.

b) La propuesta de aprobación de las normas dedesarrollo de la Ley 1/2010, de 26 de febrero,Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2).

c) La elevación al Gobierno de la propuestade la Estrategia de Igualdad de Género.

d) La propuesta al Gobierno de las recomen-daciones de uso no sexista del lenguaje adminis-trativo a fin de eliminar sexismos y discrimina-ciones ocultas.

e) La propuesta al Gobierno de la creación y delas bases reguladoras de la Marca de ExcelenciaCanaria de Igualdad destinado a las empresas pro-motoras de la igualdad de género en todos sus as-pectos.

f) El impulso para la elaboración de protocolosde actuación en materia de prevención y protecciónfrente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,así como el seguimiento y evaluación de los mismos .

g) El reconocimiento como entidades colabo-radoras en igualdad entre mujeres y hombres aaquellas entidades que desarrollen una política deigualdad en su organización.

Artículo 45. Competencias en materia de vio-lencia de género.

En materia de violencia de género, correspon-den al Consejero o Consejera las competenciasatribuidas por la normativa dictada en dicha materiay, en concreto, las siguientes:

a) La propuesta y, en su caso, la aprobaciónde las normas de desarrollo de la Ley 16/2003, de8 de abril, de prevención y protección integral delas mujeres contra la violencia de género (3).

b) La propuesta al Gobierno de programas in-tegrales de prevención y erradicación de la vio-lencia de género.

c) La propuesta al Gobierno del informe anualsobre la situación de la violencia de género en laComunidad Autónoma de Canarias para su remi-sión al Parlamento de Canarias.

CAPÍTULO III

Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento

Artículo 46. Viceconsejería de Relaciones conel Parlamento.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero oConsejera, la Viceconsejería de Relaciones con elParlamento es el órgano responsable de la gestión,impulso y desarrollo de las relaciones con elParlamento de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería las com-petencias siguientes:

a) El apoyo administrativo en la coordinacióny seguimiento del programa legislativo delGobierno y de los compromisos adquiridos por elGobierno en sede parlamentaria.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) El Decreto 155/1994 figura como D15591994.(2) La Ley 1/2010 figura como L/2010.(3) La Ley 16/2003 figura como L16/2003.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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b) El conocimiento de las iniciativas legislati-vas departamentales para su encuadramiento en elprograma legislativo del Gobierno.

c) La asistencia a los departamentos en mate-ria de aplicación e interpretación del Reglamentodel Parlamento.

d) La coordinación de la actividad adminis-trativa en las relaciones del Gobierno con elParlamento.

e) La tramitación hacia los departamentos co-rrespondientes de las iniciativas del Parlamentoque deba cumplimentar el Gobierno.

f) La remisión al Parlamento de los proyectosde ley, planes, programas, comunicaciones e in-formes del Gobierno.

g) La tramitación de las iniciativas parlamen-tarias que procedan de los distintos departamentos .

h) La coordinación de la actuación adminis-trativa para el cumplimiento y la realización de laactividad de control parlamentario del Gobierno, yespecíficamente de las respuestas a las preguntasparlamentarias que afecten a distintos departa-mentos.

i) La preparación y distribución a las perso-nas titulares de los departamentos interesados de lasconvocatorias de las sesiones del Pleno y de lasdistintas Comisiones de la Cámara, así como delas resoluciones emanadas de dichos órganos.

j) La ordenación, archivo y control de la docu-mentación generada en relación con las competen-cias anteriores, así como la dirección de la gestióny coordinación de los medios necesarios para ello.

k) La representación ordinaria del Gobiernoen la Junta de Portavoces del Parlamento, sin per-juicio de que la pueda asumir el Consejero oConsejera de Presidencia, Justicia e Igualdad uotra persona miembro del Gobierno cuando estelo considere oportuno.

l) Las demás que puedan derivar de la actividaddel Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

CAPÍTULO IV

Viceconsejería de Administraciones Públicasy Transparencia y órganos dependientes

Sección 1ª

Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia

Artículo 47. Viceconsejería de Adminis -traciones Públicas y Transparencia.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero oConsejera, la Viceconsejería de AdministracionesPúblicas y Transparencia es el órgano responsable

de la coordinación, impulso y desarrollo de las com-petencias atribuidas a los órganos dependientes.

2. Asimismo, le corresponde la gestión de lascompetencias que específicamente se le atribuyenen los artículos siguientes en materia de régimen lo-cal, transparencia, función pública, telecomunica-ciones, tecnologías de la información y de las co-municaciones e informática en el ámbito de lasAdministraciones Públicas de Canarias, moderni-zación y simplificación administrativa, juegos yapuestas, actividades clasificadas y espectáculospúblicos, así como de protección de los animales.

Artículo 48. Competencias en materia de ré-gimen local.

1. En materia de régimen local, correspondena la Viceconsejería de Administraciones Públicasy Transparencia las competencias de gestión y tra-mitación de los expedientes en los que, de acuerdocon la legislación de régimen local, deba interve-nir la Administración Pública de la ComunidadAutónoma y que no estén atribuidos a otro órgano,así como la resolución de aquellos que no esténreservados legal o reglamentariamente al Gobierno,al Consejero o Consejera competente en materia derégimen local o a otro órgano.

2. Específicamente le corresponden las com-petencias siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta deaprobación de las disposiciones generales de ré-gimen local, así como los estudios e informes pre-vios oportunos.

b) La emisión de informe y tramitación, a pro-puesta de la Consejería competente por razón de lamateria, de los requerimientos previstos en la legis-lación básica de régimen local en los casos en que seconsidere, en el ámbito competencial de la Comu -nidad Autónoma, que un acto o acuerdo de algunaentidad local infringe el ordenamiento jurídico, y,en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccio-nales de conformidad con la normativa aplicable.

c) La emisión de los informes sobre la inexis-tencia de duplicidades solicitados por los munici-pios cuando pretendan ejercer nuevas competenciasdistintas a las propias o atribuidas por delegación,previa consulta de los departamentos competen-tes por razón de la materia.

d) La promoción de las relaciones entre losentes públicos territoriales canarios, procurandosu desarrollo en términos que permitan obtener unmayor aprovechamiento de los recursos públicos.

e) La coordinación de los mecanismos de in-formación multilateral y dispensar o, en su caso,gestionar la prestación de los servicios de coope-ración, asistencia y asesoramiento jurídico a lasentidades locales que lo soliciten.

f) La autorización o toma de razón de los actosde disposición de bienes de propios y de aprove-chamiento y disfrute de los comunales, realizadospor las entidades locales de acuerdo con las dis-posiciones en vigor, así como la aprobación de ladesafectación de los bienes comunales municipales .

g) La recepción de los actos y acuerdos, in-ventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones ymodificaciones de crédito, plantillas, relacionesde puestos de trabajo de las entidades locales ycuanta documentación exija la remisión a laComunidad Autónoma y cuya recepción no estéatribuida a otro órgano.

h) La gestión y propuesta de ejercicio de losinstrumentos de cooperación económica con lasentidades locales.

i) El seguimiento de los procesos de coopera-ción económica con las entidades locales.

j) El impulso, coordinación y gestión de losprocesos de transferencias y delegaciones de com-petencias a las entidades locales canarias.

k) El ejercicio de las técnicas de control e in-tervención sobre las competencias transferidas odelegadas a las entidades locales que no esté atri-buido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Artículo 49. Competencias en materia de trans-parencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la in-formación pública, corresponde a la Viceconsejeríade Administraciones Públicas y Transparencia elimpulso, desarrollo general, coordinación, super-visión y evaluación de la política en materia detransparencia y acceso a la información pública.

Artículo 50. Competencias en materia de fun-ción pública.

En materia de función pública, corresponden ala Viceconsejería de Administraciones Públicas yTransparencia las competencias siguientes:

a) El impulso, coordinación y, en su caso, es-tablecimiento de los planes, medidas y activida-des tendentes a la formación de la oferta anual deempleo público, a las previsiones acerca de la mo-vilidad de personal funcionario y laboral, y a lasmedidas de acción social, la formación y la pro-moción del personal al servicio de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso de la ejecución de la política depersonal de la Administración Pública de laComunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en sucaso, el Consejero o Consejera de Presidencia,Justicia e Igualdad.

c) El impulso y propuesta de planes, programasy acciones de formación y perfeccionamiento del

personal al servicio de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

d) El impulso, coordinación y seguimiento delos planes, programas y políticas que se fijen enmateria de prevención de riesgos laborales cuandoafecten a todo el personal al servicio de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autó noma.

Artículo 51. Competencias en materia de te-lecomunicaciones, tecnologías de la información yde las comunicaciones e informática en el ámbitode las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologí-as de la información y de las comunicaciones e in-formática en el ámbito de las AdministracionesPúblicas de Canarias corresponden a la Vice -consejería de Administraciones Públicas y Trans -parencia las competencias siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinaciónde la política general sobre telecomunicaciones,tecnologías de la información y de las comunica-ciones.

b) El impulso y coordinación de la normali-zación del equipamiento y programas de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma.

c) La propuesta al Consejero o Consejera deadopción de acuerdos-marco o globales de adqui-sición de bienes y servicios en el ámbito de las te-lecomunicaciones y tecnologías de la informacióny de las comunicaciones e informática, que ga-ranticen la máxima eficiencia.

Artículo 52. Competencias en materia de mo-dernización y simplificación administrativa.

En materia de modernización y simplificaciónadministrativa, corresponde a la Viceconsejería deAdministraciones Públicas y Transparencia el im-pulso de la planificación y desarrollo general dela política de modernización y simplificación dela gestión de la Administración Pública, y especí-ficamente:

a) El impulso de la elaboración y ejecución delos planes, programas y medidas de racionaliza-ción, simplificación y reducción de cargas admi-nistrativas.

b) El impulso de la planificación para la mejorae implantación de la calidad en la gestión pública .

c) El impulso de la implantación y consolida-ción de la evaluación de los programas y políticaspúblicas.

Artículo 53. Competencias en materia de jue-gos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, correspon-den a la Viceconsejería de Administraciones

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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Públicas y Transparencia las competencias de ges-tión en materia de casinos, juegos y apuestas, sal-vo las que se atribuyen expresamente al Consejeroo Consejera en este reglamento, y específicamen-te las siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta alConsejero o Consejera de las normas reguladorasde los juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada aotros órganos, así como la renovación y extinciónde las mismas.

c) La autorización de apertura y funciona-miento de los casinos, así como las modificacionesde las autorizaciones de instalación, apertura yfuncionamiento que procedan de acuerdo con lareglamentación específica de los mismos.

d) Las demás autorizaciones y aprobacionesprevistas en la normativa de casinos, juegos yapuestas.

e) La inspección y control, con las consi-guientes funciones de investigación y comproba-ción de las actividades relacionadas con el juego ylas apuestas.

f) La gestión del registro del juego.g) La incoación de los procedimientos sancio-

nadores.h) La imposición de sanciones por infracciones

graves y leves en materia de juegos y apuestas y, ensu caso, de las sanciones accesorias previstas lalegislación en materia de juegos y apuestas, asícomo la adopción de medidas cautelares.

i) Las demás competencias en materia de jue-gos y apuestas que no estén legalmente atribuidasa otro órgano.

Artículo 54. Competencias en materia de ac-tividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y es-pectáculos públicos, corresponde a la Vice -consejería de Administraciones Públicas yTransparencia:

a) La elaboración de las disposiciones de de-sarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de activi-dades clasificadas y espectáculos públicos y otrasmedidas administrativas complementarias (1).

b) La elaboración de las propuestas de losacuerdos que procedan de conformidad con lo es-tablecido en la normativa de actividades clasifica-das y de espectáculos públicos.

Artículo 55. Competencias en materia de pro-tección de los animales.

En materia de protección de los animales, co-rresponden a la Viceconsejería de AdministracionesPúblicas y Transparencia las competencias si-guientes:

a) La incoación de expedientes sancionadores,cuando los ayuntamientos hicieren dejación de esedeber.

b) La imposición de sanciones por infraccionesleves, cuando los ayuntamientos hicieren dejacióndel deber de incoación de los expedientes sancio-nadores.

c) La declaración de asociaciones colabora-doras para la defensa y protección de los animalesde compañía.

d) La gestión del registro de asociaciones co-laboradoras para la defensa y protección de losanimales de compañía.

e) La gestión del registro general de animalesde compañía de Canarias.

Sección 2ª

Dirección General de Transparencia yParticipación Ciudadana

Artículo 56. Dirección General de Trans -parencia y Participación Ciudadana.

Bajo la dependencia directa de la Vice -consejería de Administraciones Públicas yTransparencia, la Dirección General de Trans -parencia y Participación Ciudadana es el órganoresponsable de la gestión y desarrollo de las com-petencias en las materias siguientes:

a) Procesos electorales.b) Transparencia y acceso a la información

pública.c) Participación ciudadana.d) Colaboración ciudadana.e) Responsabilidad social corporativa.f) Colegios profesionales.g) Asociaciones.h) Fundaciones.i) Reales Academias y academias de Canarias.j) Parejas de hecho.

Artículo 57. Competencias en materia de pro-cesos electorales.

En materia de procesos electorales correspon-den a la Dirección General de Transparencia yParticipación Ciudadana las competencias si-guientes:

a) La gestión de los procesos electorales au-tonómicos.

b) La ejecución de las campañas electoralesinstitucionales.

(1) La Ley 7/2011 figura como L7/2011.

Artículo 58. Competencias en materia de trans-parencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la in-formación pública, sin perjuicio de las competen-cias atribuidas a la Dirección General de Moder -nización y Calidad de los Servicios en materia deinformación y atención ciudadana, así como degestión documental y archivos, corresponden a laDirección General de Transparencia y ParticipaciónCiudadana:

a) La elaboración de las normas reglamentariasen materia de transparencia y de acceso a la infor-mación pública, en colaboración, en sus respecti-vas áreas funcionales, con la Dirección Generalde Modernización y Calidad de los Servicios y elórgano competente en materia de telecomunica-ciones y nuevas tecnologías.

b) La definición, desarrollo, implantación y ges-tión del Portal de Transparencia, en colaboracióncon la Dirección General de Modernización y Calidadde los Servicios y el órgano competente en materiade telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) La coordinación de los contenidos que losdistintos departamentos trasladen al Portal deTransparencia.

d) La determinación de los conjuntos de da-tos a proveer por los distintos departamentos y en-tidades de acuerdo a lo establecido en la normati-va de transparencia e información pública.

e) El impulso de la formación de los respon-sables de los distintos departamentos sobre el con-tenido, funcionamiento y utilización del Portal dela Transparencia.

f) La elaboración, conjuntamente con el órga-no competente en materia de telecomunicaciones ynuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de lasdirectrices técnicas aplicables a la publicación dela información pública en internet, para garanti-zar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, ca-lidad e interoperabilidad.

g) La coordinación de las unidades responsa-bles de la información pública previstas en la Ley12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia yde acceso a la información pública (1).

h) La gestión y mantenimiento del registro desolicitudes de acceso a la información pública, co-ordinando la incorporación e inscripción de losdatos en el mismo por los órganos de los departa-mentos y entidades de derecho público.

i) La elaboración de los informes anuales delcumplimiento de las obligaciones establecidas enesta Ley por las entidades del sector público auto-nómico.

j) El impulso de la formación del personal alservicio del sector público autonómico en mate-ria de transparencia y de acceso a la informaciónpública.

k) La propuesta de medidas y acciones parafacilitar e incrementar la transparencia en el ámbitode la Administración Pública y de las entidadesvinculadas o dependientes de la misma.

l) Las demás que le atribuyen las disposicionesvigentes.

Artículo 59. Competencias en materia de par-ticipación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corres-ponden a la Dirección General de Transparencia yParticipación Ciudadana las competencias si-guientes:

a) El impulso y fomento de la participaciónciudadana en los asuntos públicos, promoviendo eldesarrollo de la democracia participativa.

b) La promoción de proyectos de carácter par-ticipativo relacionados con la gestión de los inte-reses públicos.

c) La promoción y desarrollo de instrumentosde participación ciudadana.

d) Las de interlocución y coordinación con lasrestantes administraciones en esta materia.

e) La ejecución de campañas informativas yformativas para el desarrollo de los valores demo-cráticos y la participación ciudadana como valor so-cial y solidario.

f) La elaboración de la propuesta de regula-ción de la organización y funcionamiento delRegistro de Participación Ciudadana (2).

g) La gestión del Registro de ParticipaciónCiudadana (2).

h) Los informes de la selección de las personasmiembros de los paneles ciudadanos y de los ju-rados ciudadanos.

i) Las demás que le atribuya el ordenamientojurídico.

Artículo 60. Competencias en materia de co-laboración ciudadana.

En materia de colaboración ciudadana, co-rresponde a la Dirección General de Transparenciay Participación Ciudadana:

a) El diseño y elaboración de propuestas deacciones y medidas para fomentar la colaboraciónpúblico-privada en la prestación de los serviciospúblicos.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) La Ley 12/2014 figura como L12/2014.(2) Decreto 94/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprue-

ba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registrode Participación Ciudadana (D94/2014).

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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b) El diseño y elaboración de mecanismos decolaboración ciudadana, a través del diseño e im-plantación de herramientas y procesos de co-dise-ño y co-creación de servicios públicos con la ciu-dadanía.

Artículo 61. Competencias en materia de res-ponsabilidad social corporativa.

En materia de responsabilidad social corpora-tiva, corresponde a la Dirección General deTransparencia y Participación Ciudadana:

a) La propuesta y elaboración de acciones ymedidas en orden a la promoción e implantación enlas organizaciones que conforman el sector públi-co autonómico de la cultura y sistemas de gestiónde responsabilidad social corporativa.

b) Promoción y ejecución de eventos y acti-vidades de formación, investigación, difusión ysensibilización en materia de responsabilidad socialcorporativa.

c) Participar en comités, comisiones, gruposde trabajo o cualquier otro foro de ámbito nacionale internacional relacionado con esta materia, sinperjuicio de la participación que pudiera corres-ponder a otros órganos en función de su ámbitomaterial de atribuciones.

Artículo 62. Competencias en materia de co-legios profesionales, asociaciones, fundaciones yReales Academias y academias de Canarias.

En materia de colegios profesionales, asocia-ciones, fundaciones y Reales Academias y acade-mias de Canarias, corresponden a la DirecciónGeneral de Transparencia y Participación Ciuda -dana las competencias siguientes:

a) La elaboración de las disposiciones gene-rales en materia de colegios profesionales y RealesAcademias y academias de Canarias.

b) La gestión de la inscripción y registro delas asociaciones, fundaciones, colegios profesio-nales y consejos de colegios de Canarias, así comode las Reales Academias y academias de Canarias.

c) Las relaciones con los colegios profesiona-les, Reales Academias y academias de Canarias ylas restantes corporaciones de Derecho Público,cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario,sin perjuicio de las competencias que correspondana las demás consejerías respecto de los conteni-dos materiales de cada profesión.

d) La emisión de informe previo a la propues-ta de autorización del Gobierno para la constitu-ción, modificación, fusión, federación y extinción,así como para los actos o negocios que impliquen laadquisición o pérdida del carácter de fundación pú-blica de una fundación preexistente o la participa-ción mayoritaria en la creación de una fundación.

e) La instrucción de los expedientes de decla-ración de interés público canario de las asociacio-nes.

f) La tramitación de las solicitudes e instrucciónde los procedimientos de declaración de utilidad pú-blica de asociaciones comprendidas en el ámbito deaplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derechode Asociación e inscritas en el Registro deAsociaciones de Canarias, así como de las federa-ciones, confederaciones y uniones de las mismas.

g) La tramitación de los expedientes de crea-ción de nuevas academias canarias y de modifica-ción, extinción, fusión o absorción de estas o delas Reales Academias de Canarias.

h) La elaboración y tramitación de las normasque se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan lasReales Academias de Canarias y las de nueva crea -ción (1).

Artículo 63. Competencias en materia de pa-rejas de hecho.

En materia de parejas de hecho correspondena la Dirección General de Transparencia yParticipación Ciudadana la gestión del Registrode Parejas de Hecho y la coordinación en esta ma-teria con otras Comunidades Autónomas.

Sección 3ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 64. Dirección General de la FunciónPública.

Bajo la dependencia directa de la Vice -consejería de Administraciones Públicas yTransparencia, la Dirección General de FunciónPública es el órgano responsable de la gestión delas competencias de función pública de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma y, específicamente, de las siguientes materias:

a) Organización de la función pública.b) Títulos, registros y acreditación del personal.c) Representación y participación del perso-

nal.d) Selección, provisión de puestos de trabajo y

promoción interna.e) Situaciones del personal.f) Incompatibilidades del personal.g) Función pública local.h) Acción social.i) Prevención de riesgos laborales.

(1) La Ley 5/2012 figura como L5/2012.

Artículo 65. Competencias en materia de or-ganización de la función pública.

En materia de organización de la función pú-blica, corresponden a la Dirección General de laFunción Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de informe preceptivo de lasnormas que regulen aspectos relativos a cuestionesde personal al servicio de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, cualquiera que seala naturaleza del mismo.

b) La emisión de informe preceptivo de losproyectos de Decreto por los que se aprueben lasrelaciones de puestos de trabajo, previamente a sutramitación ante la Comisión de la Función PúblicaCanaria.

c) La elaboración, conjuntamente con laConsejería competente en materia de gasto públi-co cuando tenga trascendencia económica, de losproyectos de disposiciones de carácter general re-lativas a las materias de función pública y, en par-ticular, sobre las siguientes:

- Régimen del personal directivo, previo in-forme de la Dirección General de Modernizacióny Calidad de los Servicios.

- Relaciones de puestos de trabajo.- Jornada y horario de trabajo.- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas .- Consolidación del grado personal.- Situaciones administrativas.- Permisos y licencias.- Integraciones.- Provisión de vacantes.- Selección.- Indemnizaciones por razón del servicio.d) La elaboración de las propuestas de planes y

otros instrumentos de planificación y ordenación delos Recursos Humanos al servicio de laAdministración Pública de la Comunidad Autó noma.

e) El establecimiento, con carácter vinculante,de los criterios de actuación a que han de ajustar-se los procedimientos de gestión de los recursoshumanos al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma, excepto respecto del per-sonal docente y del estatutario, así como la evo-lución y adecuación a los mismos de los distintossistemas centralizados de información implanta-dos o que se puedan implantar en esta área.

f) La propuesta de las normas relativas a laconfección, elaboración, plazos y trámites a losque habrán de sujetarse las nóminas del personal.

g) La aprobación de instrucciones sobre pro-cedimientos y coordinación en materia de ejecuciónde sentencias judiciales que afecten a los emplea-dos públicos.

h) Proponer el ejercicio de pretensiones judi-ciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos

judiciales laborales y contencioso-administrativos,en cualquiera de sus instancias, en los que sea par-te la Administración Pública de la ComunidadAutónoma y la Administración Institucional de-pendiente de la misma. Se exceptúan los procesos la-borales iniciados a instancia de la Autoridad Laboralautonómica y en materia de seguridad social.

i) La emisión de informe, a solicitud de losdepartamentos, sobre cuestiones relativas a régi-men aplicable al personal, a cuyo efecto se debeacompañar informe elaborado por la SecretaríaGeneral Técnica u órgano equivalente del depar-tamento.

j) La propuesta y, en su caso, coordinación,impulso y gestión, conjuntamente con el centrodirectivo competente en materia de inspección delos servicios, de los sistemas que permitan la eva-luación del desempeño del personal al servicio dela Administración Pública de la ComunidadAutónoma.

Artículo 66. Competencias en materia de tí-tulos, registros y acreditación del personal.

En materia de títulos, registros y acreditacióndel personal de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, corresponden a la Direc -ción General de la Función Pública las competen-cias siguientes:

a) La expedición de los títulos administrativosdel personal funcionario de carrera.

b) La gestión del Registro del personal quepresta sus servicios en la Administración Pública dela Comunidad Autónoma, excluyendo el personaldocente del ámbito educativo no universitario y alpersonal estatutario de la Administración Sanitaria.

c) La aprobación de los criterios de coordina-ción y homogeneización, de conformidad con lanormativa básica estatal, para la gestión del regis-tro de personal docente y estatutario que corres-ponde, respectivamente, a la Consejería compe-tente en materia de educación y al Servicio Canariode la Salud.

d) La determinación de los criterios para la ex-pedición por los órganos competentes de la tarje-ta de identificación del personal al servicio de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma, sin perjuicio de las competencias que co-rrespondan a otros órganos.

Artículo 67. Competencias en materia de re-presentación y participación del personal.

En materia de representación y participacióndel personal de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, corresponden a la Direc -ción General de la Función Pública las competen-cias siguientes:

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a) Las relaciones de carácter general con lasorganizaciones sindicales que representen al per-sonal al servicio de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

b) La resolución de las dispensas totales al tra-bajo que soliciten las organizaciones sindicalespor cualquier concepto.

c) La participación en las propuestas relativasa los convenios, pactos o acuerdos en materia depersonal al servicio de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma y del personal fun-cionario al servicio de los órganos judiciales y fis-cales de la Administración de Justicia en laComunidad Autónoma.

Artículo 68. Competencias en materia de se-lección, provisión de puestos de trabajo y promo-ción interna.

1. En materia de selección, provisión de pues-tos de trabajo y promoción interna, salvo del per-sonal docente no universitario y del personal esta-tutario y laboral adscrito a las instituciones sani-tarias dependientes del Servicio Canario de laSalud, corresponden a la Dirección General de laFunción Pública las competencias siguientes:

a) La elaboración de la oferta anual de empleopúblico de la Administración General de laComunidad Autónoma.

b) La propuesta de las bases generales de losprocedimientos de provisión de puestos de trabajosin perjuicio de las funciones que en esta materiapuedan corresponder a otros órganos.

c) La convocatoria de pruebas selectivas deacceso a la condición de personal funcionario ypersonal laboral fijo de la Administración autonó-mica.

d) La convocatoria de los procedimientos depromoción interna del personal referido en el apar-tado anterior.

e) La convocatoria de provisión de puestos detrabajo.

f) El nombramiento de los miembros de lostribunales de pruebas selectivas de acceso a la con-dición de personal funcionario y personal laboral fi-jo al servicio de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

g) La propuesta de los criterios generales parala selección del personal funcionario y laboral.

h) La aprobación de la relación de personasadmitidas y excluidas en las pruebas selectivas deacceso a los cuerpos y escalas de personal funcio-nario de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y del personal laboral fijode la misma que se convoquen por la Consejería.

i) El nombramiento del personal funcionariode carrera y la adjudicación del primer destino, así

como la contratación de personal laboral fijo, for-malización del contrato y extinción de su relación.

j) El nombramiento del personal funcionariointerino y la adjudicación de destino, así como ladeclaración de extinción de su relación.

k) El informe y autorización de los expedien-tes de contratación de personal laboral temporal, apropuesta de los distintos departamentos.

l) La resolución sobre la movilidad del perso-nal laboral cuando suponga cambio de departa-mento.

m) La resolución de rehabilitación de la con-dición de personal funcionario.

n) La resolución de las comisiones de servi-cio y las adscripciones provisionales del personalfuncionario, cuando supongan cambio de depar-tamento.

ñ) La resolución de las reclamaciones previassobre adquisición de fijeza, encuadramiento, cla-sificación profesional y extinción del contrato fijopor despido, salvo en los supuestos de despido dis-ciplinario.

2. Asimismo, corresponde a la DirecciónGeneral de la Función Pública la emisión de in-forme preceptivo sobre la oferta de empleo públi-co del personal docente del ámbito educativo nouniversitario y del personal estatutario, elabora-das por la Consejería competente en materia deeducación y por el Servicio canario de la Salud,respectivamente.

Artículo 69. Competencias en materia de si-tuaciones del personal.

En materia de situaciones del personal al servi-cio de la Administración Pública de la Comu nidadAutónoma, corresponden a la Dirección General dela Función Pública las competencias siguientes:

a) La adopción de las resoluciones que proce-dan sobre situaciones administrativas del perso-nal funcionario, a propuesta motivada de los de-partamentos correspondientes.

b) La anotación de las resoluciones que adop-ten los departamentos respecto a las incidenciasrelativas a las situaciones del personal laboral, pa-ra lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.

c) La resolución de las solicitudes de reingre-so del personal funcionario y laboral en el ámbitode la Administración Pública de la ComunidadAutónoma.

d) La adopción de las resoluciones sobre laprolongación de la permanencia en el servicio ac-tivo del personal funcionario, a propuesta de losdepartamentos correspondientes.

e) La adopción de las resoluciones sobre lasjubilaciones del personal funcionario y laboral, apropuesta de los departamentos correspondientes.

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Artículo 70. Competencias en materia de in-compatibilidades del personal.

En materia de incompatibilidades del perso-nal al servicio de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, salvo respecto del personaldocente del ámbito educativo no universitario ydel personal estatutario y laboral adscrito a las ins-tituciones sanitarias del Servicio Canario de laSalud, corresponden a la Dirección General de laFunción Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de los informes que correspon-dan a peticiones de compatibilidad en el sector pú-blico, cuando el segundo puesto sea el de laAdministración de la Comunidad Autónoma y de-ban resolverse en el ámbito de competencias deotra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compa-tibilidad para un segundo puesto o actividad en elsector público o para una actividad privada.

c) Remitir, para su publicación en el BoletínOficial de Canarias, la información relativa a las au-torizaciones de compatibilidad.

Artículo 71. Competencias en materia de fun-ción pública local.

1. En materia de función pública local corres-ponden a la Dirección General de la FunciónPública las siguientes competencias:

a) Designar a los vocales que correspondanombrar para formar parte de los tribunales de se-lección del personal al servicio de las entidadeslocales de Canarias.

b) Proponer las resoluciones sobre la adecua-ción al ordenamiento jurídico de los actos y acuer-dos de los órganos de gobierno de las entidadeslocales canarias en materia de función pública.

c) Asesorar a las entidades locales canarias, asu solicitud, sobre cuestiones relativas al régimende personal de las mismas.

2. Asimismo, en los términos previstos en la le-gislación básica estatal, corresponden a la DirecciónGeneral de la Función Pública las competenciasrelativas a los funcionarios de administración localcon habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La gestión descentralizada, en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Canarias, de los pro-cesos selectivos convocados por la Administracióndel Estado para la cobertura de plazas vacantes enlas entidades locales canarias.

b) La creación, clasificación, modificación ysupresión de los puestos de trabajo reservados afuncionarios de administración local con habilita-ción de carácter nacional, a propuesta de la cor-poración local respectiva, de acuerdo con lo esta-blecido en la normativa estatal.

c) La clasificación de los puestos de trabajoreservados a funcionarios de administración localcon habilitación de carácter nacional que hayande proveerse por el sistema de libre designación, asícomo la modificación de la misma, a propuesta dela corporación local respectiva, de acuerdo con loestablecido en la normativa estatal.

d) La clasificación de los puestos de trabajoreservados a funcionarios de administración localcon habilitación de carácter nacional en áreas me-tropolitanas y mancomunidades de municipios, asícomo la modificación de la misma, de acuerdo conlo establecido en la normativa estatal.

e) La propuesta de la determinación de los mé-ritos correspondientes al conocimiento de las espe -cialidades de la organización territorial de la Co -munidad Autónoma de Canarias y del derecho pro-pio de la misma y del porcentaje de puntuaciónque corresponda a cada uno de los mencionadosméritos que deben valorarse en los concursos.

f) La publicación en el Boletín Oficial deCanarias (1) de las convocatorias de concursos yconvocatorias de libre designación efectuadas porlas Corporaciones Locales de Canarias, así como delas resoluciones de las mismas.

g) La autorización para el desempeño excep-cional de los puestos de trabajo de Tesorería porfuncionario propio de la corporación debidamentecualificado, en posesión de la titulación exigidapara el desempeño de los puestos.

h) La constitución y disolución de agrupacio-nes de entidades locales canarias para el sosteni-miento común de puestos reservados.

i) La exención a las mancomunidades de mu-nicipios de la obligación de mantener puestos pro-pios reservados a funcionarios de administración lo-cal con habilitación de carácter nacional, cuando elvolumen de servicios o recursos sea insuficientepara su mantenimiento.

j) El nombramiento de funcionarios interinospara puestos de trabajo reservados a funcionariosde administración local con habilitación de carác-ter nacional, a propuesta de la Corporación localrespectiva.

k) Los nombramientos provisionales, la auto-rización de la acumulación de funciones y la ads-cripción en comisión de servicios.

l) La autorización de las permutas.m) El nombramiento accidental de funcionarios

propios de la entidad local, suficientemente capa-

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

citados, para el ejercicio de las funciones públicasreservadas, en el caso de vacancia del puesto detrabajo, comisión de servicios o servicios especia-les de su titular, así como en otros supuestos deausencia por períodos superiores a un mes, de con-formidad con la propuesta que formule la entidady siempre que no sea posible su provisión por fun-cionario de administración local con habilitación decarácter nacional. Para acreditar esta circunstan-cia, la Dirección General de la Función Públicapublicará las vacantes en su página web.

n) Autorizar a las entidades locales canarias, asu solicitud, para que determinados funcionariospúblicos a su servicio puedan ejercer, mediantesuplencia, en virtud de nombramiento accidental,las funciones públicas reservadas a la escala defuncionarios de administración local con habilita-ción de carácter nacional, en los casos de ausenciade los titulares por el disfrute de permisos, licen-cias, vacaciones, abstención legal o reglamentariay otros supuestos de imposibilidad temporal, porperíodos inferiores a un mes.

ñ) La resolución de las solicitudes de reingre-so a puestos de trabajo reservados en el ámbito te-rritorial de la Comunidad Autónoma.

o) La inscripción y anotación en el Registrointegrado de funcionarios de administración localcon habilitación de carácter nacional de las clasi-ficaciones de puestos, tomas de posesión y cese,nombramientos provisionales, acumulaciones ycomisiones de servicio en su ámbito territorial,nombramientos accidentales e interinos, así comode cualquier otro acto o resolución que corres-ponda a la Comunidad Autónoma de Canarias res-pecto del mencionado personal con destino en suterritorio.

p) La incoación de expedientes disciplinarios afuncionarios de administración local con habilita-ción de carácter nacional destinados en entidades lo-cales de la Comunidad Autónoma de Canarias,cuando se trate de faltas tipificadas como muy gra-ves o graves en la legislación autonómica. En estossupuestos, también le corresponde el nombramientode instructor, acordar o levantar la suspensión de losexpedientes, así como las diligencias previas an-tes de acordar la incoación de los mismos.

q) La imposición de las sanciones disciplinariasde suspensión de funciones, destitución del cargoy las demás que no impliquen la separación delservicio por la comisión de faltas tipificadas co-mo muy graves o graves en la legislación autonó-mica.

r) Las demás que en materia de funcionarios deadministración local con habilitación de carácternacional no estén atribuidas expresamente a otro ór-gano.

Artículo 72. Competencias en materia de ac-ción social.

En materia de acción social, corresponde a laDirección General de la Función Pública la for-mulación al Consejero o Consejera de la propues-ta de distribución de los fondos de acción socialanualmente integrados en los Presupuestos Gene -rales de la Comunidad Autónoma, consignados enla sección 19 con destino al personal de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma y sus organismos públicos.

Artículo 73. Competencias en materia de pre-vención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos labora-les, corresponde a la Dirección General de laFunción Pública:

a) La dirección de la prevención de riesgos la-borales de los ámbitos de Administración Generaly de Justicia, así como la designación del personalpara ejercer actividades preventivas.

b) La aprobación de instrucciones en materiade prevención de riesgos laborales dirigidas al perso -nal propio que preste sus servicios en losDepartamentos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y sus Organismos Autó -nomos, incluyendo al personal propio de la Admi -nistración de Justicia y al personal de la Consejeríacompetente en materia de educación que no presteservicios en los centros educativos, pero exceptuandoal personal de la Administración sanitaria (1).

c) La propuesta del Plan General de Prevenciónde Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, pa-ra su aprobación por el Gobierno, y la aprobacióndel Plan Sectorial de Prevención de RiesgosLaborales de su respectivo ámbito.

d) La coordinación en materia de prevención deriesgos laborales.

Sección 4ª

Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

Artículo 74. Dirección General de Teleco -municaciones y Nuevas Tecnologías.

1. Bajo la dependencia directa de la Vice con -sejería de Administraciones Públicas y Transparencia,la Dirección General de Teleco municaciones y

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(2) Véase Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adapta-ción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en elámbito de la Administración Pública de la C.A.C. y sus orga-nismos autónomos (D168/2009).

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de lagestión de las competencias en materia de teleco-municaciones, tecnologías de la información y delas comunicaciones e informática en el ámbito delas Administraciones Públicas de Canarias.

2. Corresponden a la Dirección General deTelecomunicaciones y Nuevas Tecnologías lascompetencias siguientes:

a) La planificación, supervisión y coordina-ción en materia de telecomunicaciones, tecnolo-gías de la información y de las comunicaciones einformática; así como asesorar e informar a losdepartamentos y organismos del Gobierno deCanarias en la misma.

b) El apoyo en la vigilancia y, en su caso, en eldesarrollo normativo de los aspectos técnicos delrégimen administrativo de radiodifusión y televi-sión, sin perjuicio de las competencias atribuidas aotros órganos.

c) La elaboración de los proyectos de regla-mentación y normativa técnica sobre el uso de la te-lecomunicación en el ámbito de las competenciasde Comunidad Autónoma, en especial en aquellosaspectos en materia de telecomunicaciones deri-vados de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la quese aprueban las Directrices de Ordenación Generaly las Directrices de Ordenación del Turismo deCanarias (1), de la Ley 11/2009, de 15 de diciem-bre, reguladora de la Ordenación Territorial de lasTelecomunicaciones de Canarias (2) y del Decreto124/2011, de 17 de mayo, por el que se apruebanlas Directrices de Ordenación Territorial de lasTelecomunicaciones de Canarias (3).

d) La elaboración y seguimiento de los planes ge-nerales para la implantación, interconexión y ho-mogeneización de los medios técnicos informáticosy de telecomunicación, tanto de voz como de datos,transmitidos por hilo, radioelectricidad, medios óp-ticos u otros sistemas electromagnéticos, utilizadosen los departamentos y organismos del Gobierno deCanarias; así como gestionar y controlar los recursosinternos y externos utilizados por los mismos.

e) La elaboración de los planes generales parala Comunidad Autónoma en materia de telecomu-nicaciones, tecnología de la información y de lascomunicaciones e informática; así como, en su ca-so, realizar el seguimiento y ejecutar aquellos.

f) La gestión y explotación de los recursos quesoportan las redes de informática, comunicacio-

nes y voz, así como las correspondientes infraes-tructuras que utilicen o den soporte a los sistemasde información del Gobierno de Canarias.

g) La gestión y explotación de los centros in-tegrales de gestión de incidencias (Cibercentro yCiberinfo) de los servicios de gestión de los re-cursos que integran las redes de telecomunicacio-nes, informática y las infraestructuras que dan so-porte a los sistemas de información del Gobiernode Canarias.

h) La gestión, explotación y consolidación delos centros de proceso de datos del Gobierno deCanarias.

i) La administración, gestión y supervisión delas herramientas informáticas que den soporte alservicio de información y atención ciudadana, encolaboración con el centro directivo competenteen materia de información y atención ciudadana.

j) La administración técnica y mantenimientocorrectivo y evolutivo de la aplicación informáti-ca que da soporte al Sistema de Información deActuaciones Administrativas de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias(SICAC).

k) La actuación como órgano ejecutor y ope-rativo de la Comisión Superior de Tecnologías dela Información.

l) El impulso, desarrollo y mantenimiento in-tegral de los sistemas de información corporati-vos, conjuntamente con los centros directivos com-petentes en materia de información y atención ciu-dadana y administración electrónica.

m) La propuesta a la Comisión Superior deTecnologías de la Información, conjuntamente conel centro directivo competente en materia de pro-tección de datos, de las reglas para la protección yacceso a la información del Gobierno, de acuerdocon la normativa básica vigente.

n) La emisión de informe preceptivo sobre lasmedidas de seguridad en relación con la creación,modificación o supresión de ficheros de datos decarácter personal; así como la colaboración con elórgano competente en materia de organización einspección de los servicios, en la supervisión de laimplantación de las medidas de protección de lagestión de las bases de datos de carácter personal enel marco de lo dispuesto el Decreto 5/2006, de 27 deenero, por el que se regulan los ficheros de datos decarácter personal de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (4).

ñ) La elaboración de los procedimientos parala implementación de la plataforma tecnológicapara el desarrollo de la administración electrónica,especialmente para el cumplimiento de los requi-sitos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los Servicios

(1) La Ley 19/2003 figura como L19/2003.(2) La Ley 11/2009 figura como L11/2009.(3) El Decreto 124/2011 figura como D124/2011.(4) El Decreto 5/2006 figura como D5/2006.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Públicos; así como gestionar, realizar el segui-miento y el control de su implantación en el ámbitode las competencias autonómicas, conjuntamentecon el órgano competente en materia de organiza-ción y administración electrónica.

o) El establecimiento de la política y medidasde seguridad de redes, sistemas, servicios y apli-caciones informáticas, planes de contingencia, ac-ceso a la información y de cualquier otro extremoen materia de seguridad en el área de tecnologíasde la información y la comunicación.

p) La promoción, diseño e implantación de sis-temas de acceso de la ciudadanía a la Admi -nistración utilizando las tecnologías de la infor-mación y la comunicación, así como las demás deimpulso, seguimiento e implantación de la admi-nistración electrónica que se contemplan en estereglamento orgánico, conjuntamente con los ór-ganos competentes en materia de información yatención ciudadana y de administración electrónica .

q) La normalización, asesoramiento, orientacióne información a los departamentos y organismos delGobierno de Canarias en materia de telecomunica-ciones, tecnologías de la información e informáti-ca, con el objeto de asegurar la coordinación general.

r) La gestión y coordinación del soporte técnicode las páginas "web" editadas en Internet por elGobierno de Canarias, con el objetivo de homo-geneizar la plataforma tecnológica tanto de los dis-tintos órganos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, como de sus entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes.

s) La elaboración de la propuesta de la políti-ca de dominios del Gobierno de Canarias enInternet, conjuntamente con los centros directivoscompetentes en materia de imagen institucional,información y atención ciudadana y administra-ción electrónica.

t) El asesoramiento, información, colabora-ción y orientación de las diferentes Adminis -traciones Públicas de Canarias, en materia de te-lecomunicaciones, reglamentación sectorial y aldespliegue de infraestructuras, con el objeto deasegurar la coordinación general.

u) La gestión, explotación y consolidación delos Directorios de Identidades del Gobierno deCanarias.

v) Las demás competencias en materia de te-lecomunicaciones, tecnologías de la información yde las comunicaciones e informática en el ámbitode las Administraciones Públicas de Canarias queno estén expresamente atribuidas a otro órgano,así como las competencias que, conjuntamente conla Dirección General de Modernización y Calidadde los Servicios, se detallan en el artículo 81 deeste Reglamento.

3. En materia de contratación de servicios ysuministros, a efectos de lograr la normalización,reutilización de componentes y facilitar la inter-conexión de todos los sistemas en el ámbito de laAdministración autonómica, corresponden a laDirección General de Telecomunicaciones yNuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) El informe preceptivo y vinculante, con ca-rácter previo a la autorización del gasto, de lasprescripciones técnicas correspondientes a las con-trataciones relativas a suministros en el ámbito delas tecnologías de la información y comunicacio-nes de los órganos de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma y de sus entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes, sal-vo cuando se trate de bienes incluidos en el en elCatálogo de bienes tipo.

b) El informe preceptivo y vinculante, con ca-rácter previo a la autorización del gasto, de lasprescripciones técnicas correspondientes a las con-trataciones relativas a servicios en el ámbito de lastecnologías de la información y comunicacionesde los órganos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y de sus entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes.

El informe previsto en los apartados anterioresdeberá emitirse en el plazo máximo de ocho (8)días en las contrataciones cuyo importe de licita-ción sea inferior a los sesenta mil (60.000) euros,y en el plazo de diez (10) días, cuando sean igua-les o excedan de dicho importe. Transcurrido di-chos plazos sin que se haya traslado el informepor la Dirección General de Telecomunicaciones yNuevas Tecnologías al peticionario, se entenderáemitido en sentido favorable.

4. En materia de transparencia y acceso a lainformación pública, corresponde a la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones y Nuevas Tecno -logías:

a) La colaboración en su ámbito funcional conla Dirección General de Modernización y Calidadde los Servicios y el órgano competente en mate-ria de transparencia y acceso a la información pú-blica en la elaboración de las normas reglamenta-rias en materia de transparencia y de acceso a la in-formación pública.

b) La colaboración con el órgano competenteen materia de transparencia y acceso a la informaciónpública para la definición, desarrollo, mantenimiento ,implantación y gestión del Portal de Transpa rencia.

c) La elaboración, conjuntamente con el órga-no competente en materia de transparencia y accesoa la información pública, de las directrices técnicasaplicables a la publicación de la información pú-blica, para garantizar su coherencia, uniformidad,accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

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Sección 5ª

Dirección General de Modernización yCalidad de los Servicios

Artículo 75. Dirección General de Moderni -zación y Calidad de los Servicios.

1. Bajo la dependencia directa de laViceconsejería de Administraciones Públicas yTransparencia, la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios es el ór-gano responsable de la modernización adminis-trativa y de la calidad de los servicios de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma, a la que corresponde la gestión de las com-petencias en las materias siguientes:

a) Organización administrativa.b) Procedimientos administrativos.c) Estatuto de altos cargos.d) Buen Gobierno.e) Innovación y calidad de los servicios pú-

blicos.f) Evaluación de programas y políticas

públicas .g) Información y atención ciudadana.h) Administración electrónica.i) Protección de datos de carácter personal.j) Inspección de los servicios.k) Recepción y salida de documentos de la

Administración Pública de la Comunidad Autó -noma.

l) Gestión documental y archivos.m) Imagen institucional y símbolos represen-

tativos de la Comunidad Autónoma.Asimismo, ejercerá las funciones que el

Gobierno le encomiende en relación con las com-petencias transferidas o delegadas a los entes lo-cales canarios.

2. En el ámbito de las materias que tiene atri-buidas, corresponde a la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios:

a) El impulso de la formación de los respon-sables directivos y del personal al servicio de laAdministración Pública, así como la elaboracióndel plan de formación en modernización, innova-ción y calidad.

b) La recepción, análisis y difusión de la in-formación de interés.

c) La propuesta de celebración de encuentros,reuniones y congresos encaminados a fomentar laformación permanente, la reflexión y el debate so-bre temas de interés.

d) La colaboración con el órgano competenteen materia de transparencia y acceso a la infor-mación pública para el desarrollo y ejecución de lanormativa en dicha materia.

Artículo 76. Competencias en materia de or-ganización administrativa.

En materia de organización administrativa, co-rresponden a la Dirección General de Moderni -zación y Calidad de los Servicios las competen-cias siguientes:

a) El análisis y la evaluación de estructuras or-ganizativas y funcionales como garantía de obje-tividad e imparcialidad de los resultados y la pro-puesta de adaptación de la organización a las ne-cesidades de los servicios, para conseguir la efi-cacia, eficiencia, economía y calidad en la gestiónpública.

b) El informe preceptivo, a efectos de la pro-puesta conjunta al Gobierno, de los proyectos de re-glamentos orgánicos y de estructuras orgánicas yfuncionales de los departamentos, organismos au-tónomos y demás entidades de Derecho Público.

c) El informe preceptivo de los proyectos dedisposiciones de carácter general que regulen laelaboración, contenido y tramitación de las rela-ciones de puestos de trabajo.

d) La iniciativa en cuanto a la normalización yracionalización de la producción normativa en ma-teria de sistemas de organización y gestión admi-nistrativa.

e) El diseño, formulación, propuesta, implan-tación, seguimiento y coordinación de un modelode gestión por objetivos y resultado para laAdministración Pública de la Comunidad Autóno -ma y sus organismos públicos dependientes, sinperjuicio de las competencias del órgano de controlinterno de la gestión económica financiera del sec-tor público autonómico.

Artículo 77. Competencias en materia de pro-cedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativos,corresponden a la Dirección General de Moder -nización y Calidad de los Servicios las competen-cias siguientes:

a) El estudio, preparación y propuestas de me-didas para el desarrollo y aplicación de los princi-pios generales del procedimiento y la actividadadministrativa.

b) La planificación, coordinación y, en su ca-so, ejecución de los programas de simplificación yreducción de cargas administrativas, compren-diendo la propuesta de proyectos de racionalizacióny simplificación de los procedimientos adminis-trativos y de normalización documental.

c) El informe preceptivo de los proyectos dedisposiciones de carácter general que regulen nue-vos procedimientos administrativos o modifiquenlos ya existentes, con directa repercusión en la ciu-dadanía, pronunciándose sobre la simplificación y

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

racionalización de los procedimientos administra-tivos y su adecuación a los principios, criterios ymedidas de simplificación y reducción de cargasadministrativas establecidos por el Gobierno. Dichoinforme, en el supuesto de los procedimientos tri-butarios, tendrá un plazo de emisión de 3 días.

d) La iniciativa en cuanto a la normalización yracionalización de la producción normativa en ma-teria de procedimientos administrativos (1).

e) La coordinación y seguimiento de la ges-tión del Sistema de Información de ActuacionesAdministrativas de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (SICAC).

f) El impulso y elaboración de las normas ydirectrices para el establecimiento de un modelo dereferencia para la producción normativa ajustado alos principios de buena regulación, y especial-mente, para que no se introduzcan restriccionesinjustificadas o desproporcionadas a la actividadeconómica.

Artículo 78. Competencias en materia de in-novación y calidad de los servicios públicos (2).

En materia de innovación y calidad de los ser-vicios públicos, corresponden a la DirecciónGeneral de Modernización y Calidad de losServicios las competencias siguientes:

a) La elaboración, coordinación y ejecuciónde planes y programas para la mejora y la implan-tación de la calidad en los sistemas de gestión pú-blica.

b) La evaluación de la calidad de los sistemasde gestión pública.

c) El impulso, asesoramiento y apoyo a los ór-ganos y las unidades administrativas en el diseñoy desarrollo de técnicas y herramientas propias delmarco, los modelos y sistemas de gestión de la ca-lidad y buenas prácticas de gestión y evaluación.

d) La medición periódica del índice de per-cepción de calidad del servicio, así como la ela-boración de propuestas de mejora de los serviciospúblicos, resultado de la realización de encuestasde satisfacción, análisis de las sugerencias y re-clamaciones, de otras técnicas cuantitativas, y de lasevaluaciones previstas en la letra b) anterior.

e) El impulso y promoción de la cultura y losprocesos de innovación de la actividad de la

Administración Pública, a fin de desarrollar nuevosservicios y formas de actuación que generen va-lor para la sociedad.

Artículo 79. Competencias en materia de eva-luación de programas, políticas públicas y norma-tiva autonómica.

En materia de evaluación de programas y po-líticas públicas, sin perjuicio de las competenciasque tiene atribuidas el órgano competente en ma-teria de evaluación de las políticas de gasto, co-rresponden a la Dirección General de Moderni -zación y Calidad de los Servicios las competen-cias siguientes:

a) La propuesta, supervisión y control de ins-trumentos y metodologías de evaluación de losprogramas y las políticas públicas.

b) La evaluación de programas y políticas pú-blicas.

c) La evaluación de la normativa autonómica,para verificar si las normas han conseguido los ob-jetivos perseguidos y si estaba justificado y co-rrectamente cuantificado el coste y las cargas im-puestas en la misma.

Artículo 80. Competencias en materia de in-formación y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciuda-dana, corresponden a la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios las com-petencias siguientes:

a) La vigilancia de la calidad de la informa-ción que ofrece a la ciudadanía la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma, definiendolos circuitos a seguir en orden a asegurar el co-rrecto mantenimiento de toda la información (3).

b) La administración, gestión y supervisiónfuncional del sistema informático que dé soporte alservicio de información y atención ciudadana, conla colaboración de los responsables de informa-ción de las secretarías generales técnicas y las uni-dades de información, analizando la efectividad yel uso de los módulos de información actualmen-te existentes.

c) La propuesta de medidas y acciones paraincrementar el acceso y utilización de la informa-ción.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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(1) Véase Decreto 141/2010, de 4 de octubre, por el que se creay regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de laAdministración Pública de la C.A.C. (D141/2010).

(2) Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regu-lan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la ca-

lidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y me-jores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los em-pleados públicos (D220/2000).

(3) Véase Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se-regula el servicio de información y atención ciudadana en laAdministración Pública de la C.A.C. (D44/2007).

d) El estudio, propuesta y desarrollo de lasnormas y criterios generales para la adecuada ges-tión del servicio de información y atención ciuda-dana.

e) La coordinación y evaluación de los servi-cios de información y atención a la ciudadanía.

f) El seguimiento y evaluación del sistema desugerencias y reclamaciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

g) La dirección, organización y coordinaciónfuncional del servicio de atención telefónica (012),en colaboración con el centro directivo compe-tente en materia de tecnologías de la información.

h) La dirección, organización y coordinación dela Web Institucional del Gobierno de Canarias,conjuntamente con el centro directivo competenteen materia de tecnologías de la información.

i) Las demás que le atribuyan las disposicionesvigentes.

Artículo 81. Competencias en materia de ad-ministración electrónica (1) .

En materia de administración electrónica, co-rresponden a la Dirección General de Moder -nización y Calidad de los Servicios, conjuntamentecon el órgano competente en materia de teleco-municaciones y nuevas tecnologías, las compe-tencias siguientes:

a) El informe preceptivo de los programas yaplicaciones que se pretendan utilizar para la ges-tión electrónica de los servicios y procedimientosadministrativos.

b) El informe previo para la puesta en explo-tación de las sedes electrónicas.

c) La propuesta de las políticas, protocolos ynormas técnicas necesarias para el impulso e im-plantación de la administración electrónica en laAdministración Pública de la Comunidad Autó noma.

d) La promoción e impulso del cumplimientode las normas relativas a la utilización de los pro-cedimientos y servicios instrumentados a travésde medios electrónicos en la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de planes y programas, asícomo de las normas y criterios generales precisos

para el acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios públicos.

f) La participación en cuantos proyectos o ac-ciones promuevan los distintos departamentos, en-tes públicos y organismos autónomos en orden a lamejora y modernización de su organización, asícomo a la implantación de la administración elec-trónica, en los términos y con el alcance que sedetermine en cada momento.

g) La elaboración y ejecución de propuestasde medidas para el impulso de la modernización delas Administraciones Locales Canarias mediantela utilización de los medios electrónicos.

Artículo 82. Competencias en materia de pro-tección de datos de carácter personal de la Comu -nidad Autónoma.

En materia de protección de datos de carácterpersonal de la Comunidad Autónoma correspondena la Dirección General de Modernización y Calidadde los Servicios las competencias siguientes:

a) La colaboración con el órgano competenteen materia de tecnologías de la información y de lascomunicaciones, en la supervisión de la implan-tación de las medidas de protección de la gestión delas bases de datos de carácter personal.

b) La elaboración del catálogo de ficheros dedatos de carácter personal de titularidad de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autó noma, susentes públicos y organismos que de ella dependan.

c) La publicación de la relación de ficheros de ca-rácter personal, con indicación, como mínimo, de lafecha de aprobación y publicación de cada uno deellos, así como del órgano responsable del fiche ro .

d) La inspección de los ficheros de datos de ca-rácter personal de la Comunidad Autónoma, reca-bando cuanta información precise para el cumpli-miento de su cometido, con exclusión de los datos decarácter personal. Para ello podrá requerir la colabo -ración del órgano competente en materia de tecno-logías de la información y de las comunicaciones.

e) La vigilancia y control del cumplimiento dela normativa sobre protección de datos de carácterpersonal por parte de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, así como de los entes,organismos autónomos y empresas públicas quede ella dependan, en colaboración con el órganocompetente en materia de tecnologías de la infor-mación y de las comunicaciones.

Artículo 83. Competencias en materia de ins-pección de los servicios de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

En materia de inspección de los servicios de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma, corresponden a la Dirección General de

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) Véanse Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia eIgualdad, de 31 de julio de 2013, por la que se establece el marcocomún y las directrices básicas de la politica de seguridad de la in-formación en el ámbito de la Administración Electrónica de laAdministración Pública de la C.A.C.; y de 30 de abril de 2015, porla que se aprueba la política de identificación y autentificación enel ámbito de la administración electrónica de la AdministraciónPública de la C.A.C. (D44/2007 y O30/4/2015, respectivamente ).

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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Modernización y Calidad de los Servicios las com-petencias siguientes:

a) El ejercicio de la función de inspección delos servicios de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y de los entes, organismosautónomos y empresas públicas que de ella de-pendan, en los términos previstos en el Reglamentode la Función Inspectora de la Inspección Generalde Servicios (1).

b) La colaboración con Dirección General deTrabajo cuando, a través de Instituto Canario deSeguridad Laboral, realice auditorías o evaluacio-nes del sistema de prevención de riesgos laboralesen el ámbito de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, en los términos previstosen las disposiciones de adaptación de la normativasobre prevención de riesgos laborales en el ámbi-to de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma y sus organismos Autónomos (2).

c) La comprobación y emisión de informes so-bre el cumplimiento, por parte del personal al ser-vicio de las Administración Pública de laComunidad, de las obligaciones del trabajo de-sempeñado, compatibilidad, jornada, horario, va-caciones, permisos y demás aspectos concernien-tes al régimen interno, en coordinación con lasSecretarías Generales Técnicas y demás órganoscon competencias equivalentes.

d) El seguimiento y control del absentismo la-boral, sin perjuicio de las funciones que corres-ponden a los órganos competentes en materia degestión de personal.

e) La vigilancia, en colaboración con elInstituto Canario de Igualdad, del cumplimientode la garantía de hacer un uso no sexista del len-guaje y un tratamiento igualitario entre mujeres yhombres en los contenidos e imágenes que se uti-licen en el desarrollo de las políticas del Gobiernode Canarias, de acuerdo con lo establecido en laLey 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdadentre Mujeres y Hombres (3).

f) La concesión y revocación de licencias por en-fermedad, así como el inicio de los expedientes deincapacidad permanente, del personal adscrito a losregímenes especiales de Seguridad Social del mu-tualismo administrativo dependiente de las

Consejerías competentes en materia de educación yen materia de personal de la Administración deJusticia.

g) La resolución de las reclamaciones previasa la vía judicial laboral que se interpongan contralos acuerdos de baja o alta médica de lasComisiones de Evaluación Médica adscritas a lamisma.

Artículo 84. Competencias en materia de es-tatuto de las personas que desempeñen altos cargos.

En materia de estatuto de las personas que de-sempeñan altos cargos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma, correspon-den a la Dirección General de Modernización yCalidad de los Servicios las competencias si-guientes:

a) El impulso, elaboración y propuesta de nor-mas en materia del estatuto de las personas quedesempeñen altos cargos.

b) La tramitación e informe de los expedientesde declaración de compatibilidad o incompatibi-lidad de las personas que desempeñan altos car-gos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma (4).

c) La gestión de los Registros de Intereses deAltos Cargos (5).

d) La instrucción de los expedientes sancio-nadores en materia de incompatibilidades de laspersonas que desempeñan altos cargos de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma.

e) Las demás que le atribuye la normativa en lamateria.

Artículo 85. Competencias en materia de buengobierno.

En materia de buen gobierno corresponden a laDirección General de Modernización y Calidad delos Servicios las competencias siguientes:

a) El impulso, elaboración y propuestas de nor-mas y medidas de buen gobierno.

b) La vigilancia del cumplimiento de los prin-cipios a respetar y de las normas de conducta quedeben inspirar la actividad pública de las perso-nas que desempeñan altos cargos.

(1) Véase Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Función inspectora de la InspecciónGeneral de Servicios (D163/2001).

(2) Véase Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adapta-ción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en elámbito de la Administración Pública de la C.A-C. y sus orga-nismos autónomos (D168/2009).

(3) La Ley 1/2010 figura como L1/2010.(4) Véase Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de

los miembros del Gobierno y altos cargos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias (L3/1997).

(5) Véase Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se re-gula la organización y funcionamiento del Registro de Interesesde Altos Cargos (D195/1997).

c) El estudio y propuesta en relación con lasconsultas, quejas y denuncias que se reciban enrelación con esta materia.

d) La promoción y ejecución de actividadesdivulgativas de las normas y principios de buengobierno.

Artículo 86. Competencias en materia de re-cepción y salida de documentos de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma (1).

En materia de recepción y salida de docu-mentos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma, corresponde a la DirecciónGeneral de Modernización y Calidad de losServicios la elaboración de las disposiciones ge-nerales para la organización y funcionamiento delos registros correspondientes.

Artículo 87. Competencias en materia de ges-tión documental y archivos (2).

En materia de gestión documental y archivos,corresponden a la Dirección General de Moder -nización y Calidad de los Servicios las competen-cias siguientes:

a) La implantación del Sistema de gestión do-cumental y archivos dependientes de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias que comprenda la producción, el control,la valoración y la conservación de los documentos,estableciendo una metodología única que garan-tice su correcto tratamiento.

b) La elaboración, evaluación y seguimientode las normas y directrices de organización y fun-cionamiento de los archivos dependientes de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias.

c) La coordinación del funcionamiento de losarchivos centrales, las transferencias, eliminación,conservación y acceso a los documentos y todos losaspectos técnicos.

d) La coordinación, impulso y seguimiento delproceso de valoración documental.

e) La participación y cooperación en el diseñode programas y proyectos de gestión de docu-

mentos y de normalización y simplificación deprocedimientos.

f) La administración, gestión y control de laaplicación informática corporativa para la gestiónde los documentos de archivo de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La gestión, conservación y archivo de losdocu mentos electrónicos de acuerdo a lo que esta-blezca el Sistema de Gestión documental y archivos ,en colaboración con la Dirección General de Tele -comunicaciones y Tecnologías de la Informa ción.

h) La implantación y seguimiento de la Políticade gestión de documentos electrónicos y archivoelectrónico de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias en colabora-ción con la Dirección General de Teleco -municaciones y Tecnologías de la Información.

i) Establecer directrices técnicas a los archi-vos centrales para dar cumplimiento a las funcio-nes previstas en la Ley 12/2014, de transparenciay de acceso a la información pública (3) y hacerefectiva la colaboración con las unidades respon-sables de la información pública, en coordinacióncon la Dirección General de Transparencia yParticipación Ciudadana.

j) La colaboración con la Dirección Generalde Transparencia y Participación Ciudadana en laelaboración de normas reglamentarias en materia detransparencia y acceso a la información públicapara garantizar una aplicación homogénea en susrespectivos ámbitos de actuación, de los princi-pios y criterios sobre el acceso a los documentospúblicos.

Artículo 88. Competencias en materia de ima-gen institucional y símbolos representativos de laComunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbo-los representativos de la Comunidad Autónoma,corresponden a la Dirección General de Moder -nización y Calidad de los Servicios las competen-cias siguientes:

a) La promoción y elaboración de propuestasrelativas al tratamiento de los símbolos institucio-nales de Canarias, así como de la imagen institu-cional del Gobierno de Canarias, de los logotiposy denominaciones, sin perjuicio de las competen-cias que puedan corresponder a la Dirección Generalde Transparencia y Participación Ciuda dana.

b) Las actuaciones en defensa de la protecciónde los símbolos institucionales de la ComunidadAutónoma de Canarias y de los signos de identifi-cación del Gobierno de Canarias.

c) La vigilancia de la correcta aplicación delos símbolos de identidad corporativa gráfica delGobierno de Canarias, en los términos establecidos

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) Véanse Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se re-gulan determinados aspectos del funcionamiento de los regis -tros de la Administración Auto nó mica de Canarias (D105/2000),y Orden de 12 de agosto de 2002, que lo desarrolla (O12/8/2002).

(2) Véase Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental yorga nización de los archivos dependientes de la AdministraciónPública de la C.A.C. (D160/2006).

(3 ) La Ley 12/2014 figura como L12/2014.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por elque se aprueba la identidad corporativa delGobierno de Canarias (1) y se establecen las nor-mas para su tratamiento y utilización.

d) La elaboración de propuestas relativas aldiseño de la imagen institucional del Gobierno deCanarias y de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

e) La instrucción de los procedimientos de ex-clusión y autorización para la utilización de loselementos gráficos definidos en el Manual deIdentidad Corporativa Gráfica (1).

f) La instrucción del procedimiento para laconcesión de los Premios "Símbolos Institucionalesde Canarias" (2).

CAPÍTULO V

Viceconsejería de Justicia y órganodependiente

Sección 1ª

Viceconsejería de Justicia

Artículo 89. Viceconsejería de Justicia.1. Bajo la dependencia directa del Consejero o

Consejera, la Viceconsejería de Justicia es el órganoresponsable de la coordinación, impulso y desarrollode las competencias en materia de Administración deJusticia y de mediación, así como de la gestión de lascompetencias institucionales y administrativas enmateria de Adminis tración de Justicia (3).

2. Corresponden a la Viceconsejería de Justicialas competencias siguientes:

a) El impulso y ejecución de los programas decooperación al desarrollo en el área de actividad dela Viceconsejería.

b) La iniciativa, dirección e inspección de to-dos los servicios de la Viceconsejería.

c) La iniciativa para las modificaciones pre-supuestarias previstas en las leyes de presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma, que afectena los créditos de los programas asignados a suViceconsejería.

d) Las relaciones institucionales con el depar-tamento ministerial competente en materia de justi-

cia, con el Consejo General del Poder Judicial, laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCanarias y con el Ministerio Fiscal, así como conlos departamentos de las Comunidades Autónomascompetentes en materia de justicia, sin perjuicio delas competencias atribuidas a otros órganos.

e) Las relaciones institucionales con las orga-nizaciones profesionales de la abogacía, procura-duría de los tribunales y graduados sociales consede en Canarias, sin perjuicio de las competen-cias atribuidas a otros órganos.

f) La planificación, ordenación y distribuciónde los recursos que la Administración autonómicacanaria destine a los órganos judiciales radicadosen Canarias, en coordinación con el ConsejoGeneral del Poder Judicial y el Departamento mi-nisterial con competencias en esta materia.

g) La promoción de la colaboración con loscolegios profesionales, administraciones públicasy otras entidades públicas o privadas para que la in-formación y acceso a la mediación llegue a todoslos ciudadanos.

h) La promoción e impulso de actuaciones ten-dentes a la implantación, desarrollo y divulgaciónde la mediación y de otros sistemas adecuados pa-ra la resolución de conflictos ajenos al judicial.

i) La promoción, en colaboración con los ór-ganos administrativos competentes en materia deinfancia y familia como servicio social especiali-zado, del establecimiento de una Red de Puntosde Encuentro Familiar en Canarias, así como sucoordinación con el servicio público de justicia.

j) El fomento y apoyo a las Oficinas deAsistencia a las Víctimas.

k) Elevar al titular del Departamento compe-tente en materia de Administración de Justicia losproyectos de diseño, creación, organización e im-plantación de la Oficina Judicial y de la OficinaFiscal elaborados para cada ámbito territorial, in-formados previamente por la Comisión deParticipación y Asesoramiento.

l) Dictar cuantos actos y resoluciones sean ne-cesarios para la ejecución de la implantación dela Oficina Judicial y Oficina Fiscal.

m) Las demás que, relacionadas con las ante-riores, no estén atribuidas a otro órgano.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia

Artículo 90. Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia.

1. Bajo la dependencia directa de la Vice -consejería de Justicia, la Dirección General de

D382/2015

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(1) El Decreto 184/2004 figura como D184/2004.(2) Véase Decreto 83/2006, de 20 de junio, por el que se crean

los Premios “Símbolos Institucionales de Canarias” (D83/2006).(3) Véase Decreto 40/2014, de 15 de mayo, por el que se re-

gulan determinados aspectos relacionados con la modernizaciónde la Administración de justicia en Canarias (D40/2014).

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

Relaciones con la Administración de Justicia es elórgano responsable de la gestión de las compe-tencias en materia de Administración de Justicia,correspondiéndole, en particular, las siguientescompetencias:

a) La gestión económico-presupuestaria de loscréditos asignados en los programas presupuesta-rios en materia de justicia.

b) La iniciativa para las modificaciones pre-supuestarias previstas en las leyes de presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma, que afectena los créditos de los programas asignados a suDirección General.

c) En materia de asistencia jurídica gratuita:1) La aprobación de las instrucciones y criterios

de certificación de las actuaciones profesionalespara su aplicación homogénea por los colegios deAbogados y Procuradores, abarcando, en su caso,la determinación del baremo, entre los existentes,al que deben retribuirse las actuaciones que no ten-gan un baremo establecido.

2) La Evaluación periódica del funcionamien-to y del coste de los servicios de asistencia jurídi-ca gratuita y de la eficiencia de la aplicación delos fondos públicos.

d) La organización y funcionamiento de losinstitutos de medicina legal de Canarias.

e) El ejercicio de las competencias del depar-tamento para el funcionamiento de los juzgadosde paz.

f) La ejecución de programas, directrices e ins-trumentos para la modernización de la justicia, asícomo para la implantación de las comunicacionestelemáticas en la Administración de Justicia y el ex-pediente judicial electrónico, en coordinación conla Dirección General competente en materia de te-lecomunicaciones y nuevas tecnologías.

g) La elaboración de los proyectos, propuestas,manuales, protocolos y guías para la creación, or-ganización e implantación de la Oficina Judicialy Fiscal.

h) La aprobación de las instrucciones respec-to a la organización y gestión de los medios per-sonales y materiales de las unidades que integranla Oficina Judicial.

i) La gestión y mantenimiento de infraestruc-turas para las sedes judiciales, así como de los res-tantes medios materiales que se destinan a laAdministración de Justicia.

j) La organización y funcionamiento de lasOficinas de Asistencia a las Víctimas.

k) Las relaciones ordinarias con el departa-mento ministerial competente en materia de jus-ticia, con el Consejo General del Poder Judicial,la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así

como con los órganos de los departamentos de lasComunidades Autónomas competentes en mate-ria de justicia, sin perjuicio de las competenciasatribuidas a otros órganos.

l) Las relaciones ordinarias con los Colegiosprofesionales de la abogacía, procuraduría de lostribunales y graduados sociales con sede enCanarias, sin perjuicio de las competencias atri-buidas a otros órganos.

m) La participación en la fijación de la de-marcación y planta judicial, así como en la pro-gramación y coordinación de actuaciones para lacreación de órganos y unidades jurisdiccionales yfiscales.

2. Corresponden a la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia ejer-cer las competencias que en materia de personalal servicio de los órganos judiciales y fiscales de laAdministración de Justicia corresponden a laComunidad Autónoma, incluido el personal de losservicios de apoyo a los mismos, y, en particular,con sujeción a los procedimientos legalmente es-tablecidos, las siguientes:

a) La gestión del personal funcionario y labo-ral, sin perjuicio de las competencias que en rela-ción con el personal laboral tiene atribuidas laDirección General de la Función Pública.

b) La autorización y disposición de los gastos,así como el reconocimiento de las obligaciones yla propuesta de pago.

c) El nombramiento de personal funcionariointerino al servicio de los órganos judiciales y fis-cales de la Administración de Justicia, con indi-cación del nombre del órgano judicial o fiscal deque se trate y de la existencia de vacante en laplantilla judicial correspondiente.

d) El nombramiento de personal interino derefuerzo o de sustitución de los titulares liberadossindicales o con crédito horario, dando cuenta pos-teriormente a la Dirección General de la FunciónPública.

e) La contratación de personal laboral tempo-ral al servicio de los órganos judiciales y fiscales dela Administración de Justicia, con indicación delnombre del órgano judicial o fiscal de que se tratey del número del puesto de trabajo.

f) La adopción de las medidas necesarias enaplicación de la normativa vigente en materia deprevención de riesgos laborales.

g) Las relaciones ordinarias con los sindica-tos con implantación en el ámbito de la Justicia.

3. Corresponden a la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia lascompetencias previstas en la normativa relativa amediación familiar, civil, mercantil, penal y la co-nectada con otras materias que pudieran ser obje-

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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to de procedimientos judiciales y con actuacionesconcretas de la Administración de Justicia y, enparticular, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores de laComunidad Autónoma.

b) La resolución de las solicitudes de inscrip-ción en el Registro de Mediadores.

c) La designación de mediador a solicitud delas partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derechoa la mediación gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedi-mientos sancionadores por infracciones tipifica-das en la legislación reguladora de la Mediación.

4. En materia de modernización de laAdministración de Justicia, corresponderá a laDirección General de Relaciones con la Admi -nistración de Justicia las siguientes funciones:

a) La elaboración de la Estrategia, la ejecu-ción y seguimiento de las iniciativas en materiade modernización de la Administración de justi-cia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo delos trabajos de los grupos que se constituyan paraacometer los proyectos de diseño, creación, orga-nización e implantación de la Oficina Judicial yde la Oficina Fiscal, así como para la moderniza-ción organizativa, funcional o tecnológica de laAdministración de Justicia en Canarias.

c) Programar las acciones formativas necesa-rias en cada una de las sedes, evaluando los resul-tados alcanzados.

d) Realizar el seguimiento de cualquier acciónque, en el marco del proceso de implantación de laOficina Judicial y de la Oficina Fiscal, se produz-ca en la Comunidad Autónoma de Canarias, conconocimiento de la Comisión de Participación yAsesoramiento.

e) La elaboración de las propuestas que pre-cisen de aprobación del titular del Departamento re-lativas al Sistema de gestión de la Calidad de laAdministración de Justicia en Canarias; así comola coordinación de su implantación y evaluación.

f) Las demás que, relacionadas con las ante-riores, no estén atribuidas a otro órgano.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Juventud

Artículo 91. Dirección General de Juventud.1. Bajo la dependencia directa del Consejero o

Consejera, la Dirección General de Juventud es elórgano responsable de la gestión, impulso y desa-rrollo de las competencias en materia de juventud.

2. Con carácter general en materia de juventud,corresponden a la Dirección General de Juventudlas competencias siguientes:

a) El establecimiento de las condiciones de loscentros, servicios y programas de la juventud, ten-dentes a procurar el adecuado desarrollo de las ac-tividades que se realicen en las mismas.

b) La homologación oficial de los centros, ser-vicios y programas que se puedan crear en laComunidad Autónoma por aplicación de la nor-mativa vigente.

c) La alta inspección de todos los programasderivados de competencias transferidas o delegadasa otras Administraciones Públicas y que se finan-cian, en todo o en parte, con cargo a los presu-puestos generales de la Comunidad Autónoma.

d) La imposición de las sanciones reglamen-tariamente establecidas en la legislación canariade juventud.

e) La iniciativa de coordinación de las actua-ciones relativas a juventud que pretendan realizarlas diferentes instituciones y entidades.

f) La asistencia técnica y asesoramiento a lasentidades locales en materia juvenil, sin perjuiciode las competencias que correspondan a losCabildos Insulares.

g) La propuesta de regulación de las condicionesde realización de actividades de tiempo libre y delas titulaciones para realizar actividades de tiempo li-bre.

h) La propuesta de regulación y la promocióndel Carnet Joven.

i) La preparación y organización de actividadesformativas, así como la supervisión, coordinacióne impulso de la formación permanente y reciclajede los recursos humanos con funciones en materiade juventud de cualquier Administración con com-petencias en este sector.

j) La promoción, entre la población juvenil,de acciones de fomento de la igualdad entre mu-jeres y hombres.

k) Seguimiento permanente de la realidad ju-venil canaria, a través del Observatorio Canariode la Juventud (1), con el fin de disponer de unavisión global y actualizada de la situación y evo-lución de los jóvenes, que permita evaluar el im-pacto de las políticas y de la acción administrati-va en materia de juventud de las distintasAdministraciones Públicas con competencia endicho ámbito.

(1) Véase Decreto 3/2014, de 23 de enero, por el que se regulael Observatorio Canario de la Juventud (D3/2014).

3. En materia de información y participaciónjuvenil corresponden a la Dirección General deJuventud las competencias siguientes:

a) La promoción y desarrollo de programas ymecanismos que garanticen la igualdad de opor-tunidades en el acceso a la información de interéspara los jóvenes.

b) La difusión sistemática y coordinada de unainformación plural y actualizada de interés paralos jóvenes.

c) El establecimiento de los criterios generalesen materia de Servicios de Información Juvenil yOficinas Insulares de Información Juvenil que, ensu caso, se constituyan.

d) La propuesta de planificación general delas oficinas de información juvenil, sin perjuicio desu gestión por los cabildos conforme a lo previstoen el Decreto 155/1994, de 21 de julio (1).

e) La autorización para la integración en laRed Canaria de Información Juvenil de losServicios de Información Juvenil, y la confeccióny actualización del censo de los Servicios deInformación Juvenil.

f) El fomento del desarrollo de la Red Canariade información Juvenil y velar porque los Serviciosde Información Juvenil que integran la misma lle-ven a cabo la tarea con la eficacia y calidad nece-saria, estableciendo la correspondiente actividadde inspección a fin de asegurar en todo momentoel cumplimiento de la normativa reguladora.

g) El establecimiento y coordinación de las re-laciones e intercambios con la Red Nacional deInformación Juvenil, con los Servicios que inte-gran la Red Canaria de Información Juvenil y conotras comunidades.

h) La elaboración y edición de estudios y pu-blicaciones de interés que contribuyan a la infor-mación y formación integral de la juventud.

i) La cooperación con diferentes entidades pa-ra la creación de servicios y asesoramiento u orien-tación juvenil.

j) Fomento e impulso de los programas euro-peos para jóvenes en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias.

k) El apoyo y fomento de la educación no for-mal en el marco de las actividades juveniles, deforma que contribuya a un aprendizaje permanente .

l) El fomento del desarrollo del talento, la crea -tividad y el espíritu emprendedor entre la juventud.

m) El apoyo al tejido asociativo juvenil como ve-hículo de los valores de igualdad entre mujeres y hom-bres, tolerancia, solidaridad y respeto de la diver sidad.

n) El fomento de la participación social de lajuventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

ñ) El fomento del asociacionismo y volunta-riado juvenil y la coordinación del apoyo a losmismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

o) La promoción de la participación de las aso-ciaciones de jóvenes y las secciones juveniles deasociaciones o federaciones constituidas por éstasen los Consejos de la Juventud de Canarias (2).

4. En materia de calidad de vida de la pobla-ción joven corresponden a la Dirección Generalde Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal me-diante su integración social y laboral.

b) La promoción entre la juventud de hábitosde vida saludables y la prevención de los riesgos alos que están expuestos.

c) La promoción de políticas de emancipaciónde la población joven a través del empleo, la vi-vienda y la formación.

d) La propuesta de regulación, así como el fo-mento e impulso de la Red Canaria de AlberguesJuveniles (3).

e) La propuesta de medidas de planificacióny coordinación anual de programas a realizar enlos Albergues Juveniles y en las instalaciones cam-pamentales, dentro de la Red de Albergues yCampamentos de la Comunidad Autónoma trans-feridos a los Cabildos Insulares.

f) La propuesta de los convenios singulares acelebrar con los Cabildos Insulares para la utiliza-ción para actividades regionales, nacionales o in-ternacionales de los Albergues e instalaciones cam-pamentales transferidos a los Cabildos Insu lares.

g) La autorización y reconocimiento oficial delas Escuelas de Animadores en el tiempo libre.

h) El fomento, motivación y difusión de lapráctica cultural de la gente joven.

i) La promoción del acceso de los jóvenes alas actividades culturales en general.

j) El fomento del turismo e intercambio juvenila nivel autonómico, nacional e internacional, co-mo medio de enriquecimiento cultural y humano.

5. En materia de problemática social de la ju-ventud corresponden a la Dirección General deJuventud las competencias siguientes:

a) La protección de los colectivos más desfa-vorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

b) La promoción de acciones de prevenciónde situación de riesgo, pobreza y exclusión socialde la juventud.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) El Decreto 155/1994 figura como D155/1994.(2) Véase Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprue-

ba el Consejo de la Juventud de Canarias (D61/2015).(3) Véase Decreto 99/2015, de 22 de mayo, por el que se re-

gula la red de Albergues Juveniles de Canarias y su registro(D99/2015).

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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c) La ejecución de acciones encaminadas alfomento de la solidaridad, tolerancia y aprendiza-je intercultural en la juventud.

6. En materia de jóvenes migrantes corres-ponden a la Dirección General de Juventud lascompetencias siguientes:

a) Apoyar a los jóvenes canarios en el exte-rior para garantizar el mantenimiento de los vín-culos con Canarias.

b) Apoyar a los jóvenes inmigrantes para fa-cilitar su integración social.

CAPÍTULO VII

Secretaría General Técnica

Artículo 92. Secretaría General Técnica.1. Bajo la dependencia directa del Consejero o

Consejera la Secretaría General Técnica es el órga-no de apoyo y coordinación administrativa de laConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así co-mo el responsable de las competencias en materia depublicaciones oficiales atribuidas a la misma .

2. Como órgano de apoyo y coordinación ad-ministrativa de la Consejería, corresponden a laSecretaría General Técnica las competencias si-guientes:

a) Asistir técnica y jurídicamente al Consejeroo Consejera, sin perjuicio de las competencias dela Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

b) La tramitación de las iniciativas delParlamento que deba cumplimentar la Consejería,así como la coordinación administrativa para el cum-plimiento y realización de la actividad de controlparlamentario del Gobierno y, específicamente, laspreguntas parlamentarias referidas a la Consejería.

c) El informe de las disposiciones generalesque deba dictar o proponer la Consejería, y, en sucaso, la preparación y elaboración de las mismas,a iniciativa y con la colaboración de los demás ór-ganos de la consejería.

d) La tramitación de las propuestas de los expe-dientes que deban someterse a la aprobación del Go -bierno, una vez instruidos por el órgano de la Conse -jería que tenga atribuida la competencia en la materia.

e) Los estudios y propuestas de estructura or-gánica y funcional del Departamento.

f) Las actuaciones que conciernan al régimeninterno de los servicios generales del departamen-to y la resolución de los respectivos expedientes,cuando no esté atribuido expresamente a otro ór-gano de la Consejería.

g) La gestión y supervisión del archivo central dela Consejería, la coordinación de los archivos de ofi-cina del Departamento y las demás que en esta ma-teria se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas

en la normativa reguladora del sistema de gestióndocumental y organización de los archivos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta de aprobación de las bases delas convocatorias públicas de subvenciones de laConsejería.

i) La gestión del Registro de Convenios de laConsejería.

j) La gestión del Registro de Órdenes de laConsejería, en el que deben registrarse todas lasdisposiciones y resoluciones adoptadas por elConsejero o Consejera.

k) Las competencias en materia de personalfuncionario de la consejería no reservadas legal-mente a otro órgano ni atribuidas a otros órganosdel departamento.

l) La gestión del personal laboral de la conse-jería, sin perjuicio de las competencias atribuidasa otros órganos del departamento.

m) La selección y contratación de personal la-boral temporal que haya de quedar adscrito a laconsejería, sin perjuicio de las competencias atri-buidas al órgano competente en materia de perso-nal al servicio de los órganos judiciales y fiscalesde la Administración de Justicia.

n) La gestión de nóminas, la autorización ydisposición de los gastos de personal de laConsejería, así como el reconocimiento de las obli-gaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de lascompetencias de la Dirección General de Rela -ciones con la Administración de Justicia.

ñ) La resolución de las reclamaciones previasa la vía judicial laboral, sin perjuicio de las com-petencias de la Dirección General de la FunciónPública y de las atribuidas al órgano competente enmateria de personal al servicio de los órganos ju-diciales y fiscales de la Administración de Justicia.

o) La adopción de las medidas necesarias enaplicación de la normativa vigente en materia deprevención de riesgos laborales, sin perjuicio delas competencias de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia.

p) La coordinación y adopción de las medidasque sean precisas para el cumplimiento por los ór-ganos de la Consejería de las obligaciones esta-blecidas en materia de transparencia y acceso a lainformación pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órga-nos del departamento para el cumplimiento de loestablecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciem-bre, de transparencia y de acceso a la informaciónpública (1), y en las normas que la desarrollen.

(1) La Ley 12/2014 figura como L12/2014.

- El requerimiento a los órganos de la Con -sejería en cuyo poder obre la información o quetengan atribuidas las competencias en la materia,para la elaboración, puesta a disposición y actua-lización de la información que debe hacerse pú-blica en el Portal de Transparencia relativa a laConsejería y a las fundaciones públicas, sociedadesmercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre elgrado de aplicación de la ley de transparencia yde acceso a la información pública en el ámbitocompetencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsablede la información pública de la Consejería.

q) Las demás que le atribuyen las disposicionesvigentes.

3. En materia de publicaciones oficiales, co-rresponden a la Secretaría General Técnica las si-guientes competencias:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias (1)y de los Boletines Oficiales de las Provincias (2).

b) El seguimiento y vigilancia del cumpli-miento de los acuerdos de la Comisión Coordi -nadora de Publicaciones.

c) La remisión al Boletín Oficial del Estadode los anuncios correspondientes a las notifica-ciones que deben publicarse en el mismo, de acuer-do con lo establecido en la legislación de procedi-miento administrativo común de las Adminis -traciones públicas, una vez publicados los mismosen el Boletín Oficial de Canarias (1).

CAPÍTULO VIII

Órganos Colegiados

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 93. Régimen de funcionamiento delos órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere es-te Reglamento se rigen por lo establecido en este

artículo, en sus propias normas de organización yfuncionamiento y, en su defecto, por las normasde la legislación básica relativas a los órganos co-legiados de las Administraciones Públicas.

2. El quórum para la válida constitución de losórganos colegiados requerirá la presencia de laspersonas que desempeñen la presidencia y la se-cretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y dela mitad, al menos, de sus componentes.

Si no se alcanzara dicho quórum en primeraconvocatoria, el órgano se constituirá en segundaconvocatoria, media hora después de la señaladapara la primera, siendo suficiente la asistencia de latercera parte de sus componentes, entre ellos laspersonas titulares de la presidencia y de la secretaríao de quienes les sustituyan.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la nor-mativa básica de régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas.

Sección 2ª

Comisión de la Función Pública Canaria

Artículo 94. Composición y funciones.1. La Comisión de la Función Pública Canaria

es el órgano de consulta, coordinación y asesora-miento de la política de la función pública.Asimismo es órgano asesor de las entidades loca-les canarias en materia de función pública.

2. La Comisión de la Función Pública Canariaestá integrada por:

a) La persona titular de la Consejería con com-petencias en materia de función pública, que de-sempeñará la Presidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Consejería con com-petencias en materia de gasto público, que ejerce-rá la Presidencia cuando no asista quien sea titularde la Consejería con competencias en materia defunción pública.

c) La persona titular de la Dirección General dela Función Pública.

d) Cinco personas en representación del Go -bierno de Canarias, designadas por el mismo, una de

37

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

(2) El artículo 6 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidaseconómicas, en materia de organización administrativa y ges-tión relativas al personal de la C.A.C. y de establecimiento de nor-mas tributarias (B.O.C. 94, de 28.7.2000), establece lo siguiente:

“Artículo 6. Boletines oficiales de las provincias de Las Pal -mas y de Santa Cruz de Tenerife.

La titularidad del servicio de edición de los boletines oficia-les de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife,se asume por la Co mu nidad Autónoma de Canarias y su gestióndependerá de la consejería competente en materia de publicacio-nes oficiales de la Administración autonómica de Ca narias.

Tales boletines oficiales de la provincia continuarán gestio-nándose bajo el mismo régimen en que fueron recibidos por tras-paso de las Manco munidades Provinciales Interinsulares”.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

los cuales será la titular de la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios.

e) Cinco personas representantes de lasCentrales Sindicales representativas del sector enCanarias, designadas por las mismas.

f) La Secretaría la desempeñará la persona de-signada por la Presidencia de la Comisión, de en-tre el personal funcionario de carrera de Admi -nistración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. La pertenencia a la Comisión y la asistenciaa sus reuniones por parte de las personas titularesde la Consejerías con competencias en materia defunción pública y de gasto público podrá delegar-se en la persona titular de una Viceconsejería de susrespectivos departamentos.

4. A efectos de la determinación de las perso-nas representantes designadas por las CentralesSindicales, se tendrá en cuenta lo establecido enlos artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. La Comisión ejerce las competencias pre-vistas en el artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30de marzo, de la Función Pública Canaria (1).

Sección 3ª

Comisión Interdepartamental para laIgualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 95. Carácter.La Comisión Interdepartamental para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres es el órganocolegiado de coordinación, propuesta y seguimientode los programas y actuaciones de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma enmateria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 96. Composición.1. La Comisión Interdepartamental tendrá la

siguiente composición:a) Presidencia: la persona titular de la

Consejería competente en materia de igualdad.b) Vicepresidencia: la persona titular de la

Dirección del Instituto Canario de Igualdad.c) Vocales: las personas titulares de los si-

guientes órganos:- Secretaría General de Presidencia del

Gobierno y Secretarías Generales Técnicas de losDepartamentos.

- Dirección General competente en materia depresupuestos.

- Intervención General.- Secretaría General del Servicio Canario de

la Salud.- Dirección General de Modernización y

Calidad de los Servicios.d) La Secretaría de la Comisión la desempeñará

la persona designada por la persona titular de laConsejería competente en materia de igualdad deentre el personal funcionario adscrito al InstitutoCanario de Igualdad.

2. La Comisión podrá ser asistida por espe-cialistas, en particular de las correspondientes uni-dades de igualdad de género.

3. Por disposición del departamento compe-tente en materia de igualdad se podrán crear gruposde trabajo para preparar los acuerdos o estudiar yproponer a la Comisión cuestiones concretas.

Artículo 97. Funciones.1. Son funciones de la Comisión Interde par -

tamental para la Igualdad entre Mujeres y Hom bres:a) El inicio, impulso e informe de los proyectos

normativos que deban ser adoptados por el Gobiernode Canarias en materia de igualdad de género.

b) La coordinación en la elaboración, aplica-ción y seguimiento del Plan estratégico de actua-ción para la igualdad efectiva entre mujeres y hom-bres del Gobierno de Canarias.

c) El establecimiento de directrices para la ela-boración de los planes de igualdad de género de-partamentales.

d) La programación de medidas conducentes ala aplicación efectiva de los principios y medidasestablecidos en la legislación de igualdad entreambos sexos.

e) La propuesta a los departamentos de adop-ción de programas o actuaciones para la aplica-ción efectiva de los principios y medidas estable-cidos en la legislación de igualdad de género y enlos planes y programas aprobados a este efecto.

f) El seguimiento y la evaluación de las me-didas adoptadas por el Gobierno de Canarias enmateria de igualdad de género.

g) La vigilancia del cumplimiento de la estra-tegia de implantación de la transversalidad de gé-nero y la disponibilidad de los medios materiales yhumanos que se requieran para su desarrollo.

h) La elaboración del informe anual sobre elgrado de cumplimiento de la Ley 1/2010, de 26de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres yHombres (2).

i) Las demás que le sean atribuidas o enco-mendadas.

2. Asimismo corresponde a la ComisiónInterdepartamental para la Igualdad entre Mujeresy Hombres la propuesta de las normas y actuacio-

D382/2015

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(1) La Ley 2/1987 figura como L2/1987.(2) La Ley 1/2010 figura como L1/2010.

nes necesarias para la puesta en funcionamientode las unidades de igualdad de género en los de-partamentos de la Administración autonómica yen las entidades de derecho público dependientes.

Sección 4ª

Comisión Coordinadora de la Transparencia

Artículo 98. Carácter.La Comisión Coordinadora de la Transparencia

es el órgano colegiado de coordinación general,propuesta y seguimiento de las actuaciones en ma-teria de transparencia y de acceso a la informa-ción pública de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y de sus entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes.

Artículo 99. Composición.1. La Comisión tendrá la siguiente composición:a) Presidencia: la persona titular de la Vice -

consejería de Administraciones Públicas y Trans -parencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de laDirección General de Transparencia y ParticipaciónCiudadana.

c) Vocales: las personas titulares de los si-guientes órganos:

- Secretaría General de Presidencia delGobierno y las Secretarías Generales Técnicas delos Departamentos.

- Dirección General de Telecomunicaciones yNuevas Tecnologías.

- Dirección General de Modernización yCalidad de los Servicios.

- Secretaría General del Servicio Canario dela Salud.

- Los que ejerzan la dirección de la gestión ad-ministrativa de las demás entidades de derecho pú-blico vinculadas o dependientes de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La Secretaría de la Comisión la desempeñarála persona designada por la Dirección General deTransparencia y Participación Ciudadana de entreel personal funcionario adscrito a la misma.

2. La Comisión podrá crear grupos de trabajopara preparar los acuerdos o estudiar y proponer ala Comisión cuestiones concretas.

Artículo 100. Funciones.Son funciones de la Comisión Coordinadora

de la Transparencia:a) El informe de los proyectos normativos que

deban ser adoptados en desarrollo de la Ley12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia yde acceso a la información pública (1).

b) El informe de las directrices técnicas apli-cables a la publicación de la información pública,para garantizar su coherencia, uniformidad, acce-sibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) El impulso y propuesta de medidas condu-centes a la aplicación efectiva de la normativa detransparencia y de acceso a la información pública .

d) La coordinación de las actuaciones a reali-zar por los departamentos y entidades de derechopúblico para la elaboración, puesta a disposición yactualización de la información que debe hacersepública en el Portal de Transparencia.

e) El impulso y propuesta de acciones de for-mación y perfeccionamiento del personal al ser-vicio del sector público autonómico en materia detransparencia y de acceso a la información pública .

f) Las demás que le sean atribuidas o enco-mendadas.

Sección 5ª

Consejo Canario de Asociaciones

Artículo 101. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Consejo Canario de Asociaciones es elórgano de participación y consulta de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autónoma pa-ra el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. La composición del Consejo Canario deAsociaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Conse -jería con competencias en materia de asociaciones .

b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de laViceconsejería competente en materia de partici-pación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de laDirección General competente en materia de aso-ciaciones.

d) Vocales:- Cuatro personas en representación del

Gobierno, designadas por la Presidencia delConsejo de entre quienes sean titulares de unaViceconsejería o Dirección General.

- Una persona elegida de entre quienes seanmiembros de los Consejos Insulares de Aso -ciaciones, una vez constituidos, y que será renovadacada cuatro años.

- Una persona elegida de entre quienes seanmiembros de los Consejos Municipales de Aso -ciaciones, una vez constituidos, y que será renovadacada cuatro años.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) La Ley 12/2014 figura como L12/2014.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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- Cinco personas elegidas de entre quienes se-an miembros de las asociaciones, federaciones,confederaciones o uniones de asociaciones de ám-bito autonómico, de las cuales tres representarán alas asociaciones y dos a las federaciones, confe-deraciones o uniones de asociaciones. Dichas per-sonas serán renovadas cada cuatro años.

e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.

3. El Consejo ejercerá las funciones previstasen la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociacionesde Canarias (1).

Sección 6ª

Protectorado de las Fundaciones Canarias

Artículo 102. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Protectorado de las Fundaciones Canariasse constituye como órgano tutelante de la actividadde los patronatos de las fundaciones canarias, ejer-ciendo la alta inspección de la misma y la defensade la volun tad del fundador y de los beneficios delas fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y enComisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectoradoserá la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejeríacon competencias en materia de fundaciones.

b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de laViceconsejería competente en materia de partici-pación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular deDirección General competente en materia de fun-daciones.

d) Vocales: las personas titulares de los órga-nos siguientes:

- Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.- Viceconsejería competente en materia de po-

líticas sociales.- Secretaría General Técnica de la Consejería

con competencias en materia de fundaciones.- Secretaría General de la Presidencia del

Gobierno.- Dirección General competente en materia de

universidades.- Dirección General competente en materia de

cooperación y patrimonio Cultural.- Dirección General competente en materia de

promoción educativa.- Dirección General competente en materia de

presupuestos.e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero

sin voto, la persona designada por el Consejero o

Consejera con competencia en materia de fundacio -nes de entre el personal funcionario adscrito a laCon sejería.

3. La composición de la Comisión ejecutivaserá la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Vice -consejería competente en materia de participaciónciudadana.

b) Vicepresidencia: la persona titular deDirección General competente en materia de fun-daciones.

c) Vocales:- La persona titular de la Viceconsejería de los

Servicios Jurídicos.- La persona titular de la Secretaría General

Técnica de la Consejería con competencias en ma-teria de fundaciones.

- La persona titular de la Dirección Generalcompetente en materia de presupuestos.

- En cada caso, las personas miembros delPleno competentes por razón de la naturaleza y fi-nalidad de las fundaciones sobre las que vayan aversar los acuerdos.

d) Desempeñará la Secretaría quien desempe-ñe la del Pleno, con voz y sin voto.

4. Las personas miembros del Protectorado deFundaciones o de la Comisión ejecutiva, serán su-plidas por la persona que designe quien sea miem-bro, de entre el personal funcionario del SubgrupoA1 adscrito a su centro directivo.

5. El Protectorado ejerce las funciones previs-tas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril,de Fundaciones Canarias (2).

Sección 7ª

Consejo de Colaboración Insular

Artículo 103. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Consejo de Colaboración Insular es elórgano de colaboración y cooperación permanen-te para la articulación de las relaciones entre laAdministración pública de la Comunidad Autóno -ma y los cabildos insulares.

2. La composición y las funciones del Consejode Colaboración Insular serán las previstas en laLey 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, ysus disposiciones de desarrollo (3).

(1) La Ley 4/2003 figura como L4/2003.(2) La Ley 2/1998 figura como L2/1998.(3) La Ley 8/2015 figura como L8/2015.

Sección 8ª

Consejo Municipal de Canarias

Artículo 104. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Consejo Municipal de Canarias es el ór-gano de participación y colaboración permanentede la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y los municipios canarios.

2. La composición y las funciones del ConsejoMunicipal de Canarias serán las previstas en laLey 7/2015, de 1 de abril, de los municipios deCanarias (1), y sus disposiciones de desarrollo.

Sección 9ª

Comisión de Heráldica de la ComunidadAutónoma de Canarias

Artículo 105. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión de Heráldica de la ComunidadAutónoma de Canarias es el órgano consultivo enmateria de heráldica y vexilología local y concesiónde tratamientos, honores y distinciones a las enti-dades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será lasiguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Vice -consejería con competencias en materia de régi-men local.

b) Vocales:- La persona titular de la Dirección General

competente en materia de transparencia.- Una persona representante del Instituto de

Estudios Canarios.- Una persona experta en heráldica designada

por la Presidencia de la Comisión.- Dos personas designadas de entre el personal

funcionario de la Consejería de Presidencia, Justiciae Igualdad con funciones en materia de régimenlocal, una de las cuales desempeñará la Secretaríade la Comisión.

c) Podrán participar, cuando fueran invitadaspor la Presidencia de la Comisión, personas espe-cialistas y asesoras en materias específicas, lascuales actuarán con voz y sin voto.

3. La Comisión ejerce las funciones previstasen el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el quese regula el procedimiento a seguir para la apro-

bación, por la Comunidad Autónoma de Canarias,de escudos heráldicos, blasones y banderas de lasislas y municipios del Archipiélago (2).

Sección 10ª

Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias

Artículo 106. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión del Juego y las Apuestas enCanarias se configura como órgano consultivo deestudio y asesoramiento de todos los asuntos re-lacionados con los juegos y apuestas en el ámbitoterritorial canario.

2. La composición de la Comisión del Juego ylas Apuestas en Canarias será la siguiente:

a) Presidencia, que recaerá en la persona titu-lar de la Viceconsejería con competencias en ma-teria de juegos y apuestas.

b) Vicepresidencia, que será ostentada por lapersona titular de la Dirección General competen-te en materia de tributos.

c) Vocales, que serán los siguientes:- La persona titular de la Viceconsejería de los

Servicios Jurídicos.- La persona titular de la Dirección General

competente en materia de industria.- La persona titular de la Dirección General

competente en materia de consumo.- Dos personas representantes de la asociación

Federación Canaria de Islas.- Dos personas representantes de la asociación

Federación Canaria de Municipios.- Una persona representante de las asociaciones

empresariales del sector de casinos de la Comu -nidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de bingos de la ComunidadAutónoma.

- Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de máquinas recreativas yde azar de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de salones recreativos dela Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de las apuestas externas dela Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector turístico de alojamientoy restauración de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las organiza-ciones sindicales más representativas de laComunidad Autónoma.

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REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD D382/2015

(1) La Ley 7/2015 figura como L7/2015.(2) El Decreto 123/1990 figura como D123/1990.

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD382/2015

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- Una persona representante de las asociacionesde consumidores y usuarios representadas en elConsejo General de Consumo de Canarias.

- Hasta dos personas asesoras de carácter téc-nico, designadas a propuesta de la persona titular dela Viceconsejería con competencias en materia dejuegos y apuestas.

d) Secretaría, que recaerá en el funcionario ofuncionaria que designe la persona titular de laViceconsejería referida.

3. Las personas vocales serán nombradas por elConsejero o Consejera con competencias en ma-teria de juego, a propuesta de las diferentes aso-ciaciones más representativas, asociaciones em-presariales y organizaciones sindicales, salvo laspersonas asesoras de carácter técnico, que seránnombradas a propuesta de la Presidencia de laComisión de entre personas expertas en materiade juegos y apuestas.

Las personas miembros de la Comisión por ser ti-tulares de órganos de la Administración autonómi-ca podrán serán suplidas por la persona que designequien sea miembro, de entre el personal funcionariodel Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.

4. La Comisión ejerce las funciones previstasen el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 15 de julio,de los Juegos y Apuestas (1).

Sección 11ª

Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad

Artículo 107. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión para la integración socio-la-boral de personas con discapacidad es un órganocolegiado de coordinación de acciones y programasde fomento del empleo a desarrollar dentro de lapolítica de especial amparo de estas personas, conel fin de evitar la dispersión y aunar criterios, apro-vechando al propio tiempo la experiencia acumu-lada por las distintas Consejerías de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma, así como por las distintas entidades cola-boradoras en materia de integración social de laspersonas con discapacidad.

2. La composición de la Comisión será la si-guiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Vice -consejería de Administraciones Públicas yTransparencia.

b) Vocales: las personas titulares de los si-guientes órganos:

- Dirección General de la Función Pública.- Dirección del Servicio Canario de Empleo.- Dirección General de Dependencia y

Discapacidad.- Dirección General de Ordenación, Innovación

y Promoción Educativa.c) Secretaría: la persona designada por la

Presidencia de la Comisión, de entre el personalfuncionario de carrera de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

3. Las funciones de la Comisión para la inte-gración socio-laboral de personas con discapacidadserán las previstas en la normativa reguladora de di-cha Comisión.

Sección 12ª

Comisión de Seguimiento para la integraciónlaboral de las personas con discapacidad

en la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias

y de sus organismos autónomos

Artículo 108. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión de Seguimiento para la inte-gración laboral de las personas con discapacidad enla Administración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias y de sus organismos autónomoses un órgano colegiado que tiene como objetivofundamental velar por el acceso de las personascon discapacidad al empleo público, a la promocióninterna, a la provisión de puestos de trabajo y a laformación en la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión de Segui -miento es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de laViceconsejería de Administraciones Públicas yTransparencia.

b) Vocales:- La persona titular de la Viceconsejería de

Políticas Sociales y Vivienda, o persona en quiendelegue, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

- La persona titular de la Dirección Generalde la Función Pública o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección del InstitutoCanario de Administración Pública o persona enquien delegue.

- La persona titular de la Dirección Generalde Dependencia y Discapacidad, o persona enquien delegue.(1) La Ley 8/2010 figura como L8/2010.

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- Dos personas representantes de las organi-zaciones sindicales más representativas en el ám-bito de la Mesa General de Negociación de losEmpleados Públicos de la Administración públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tres personas representantes de las asocia-ciones y entidades de personas con discapacidad fí-sica, psíquica y sensorial más representativas deCanarias, designadas por la Viceconsejería deAdministraciones Públicas y Transparencia, a pro-puesta del Comité de Entidades de Representantesde Minusválidos de Canarias (CERMI).

- Una persona designada por la Viceconsejeríade Administraciones Públicas y Transparencia deentre el personal funcionario de carrera que desa-rrolle sus funciones en el ámbito de la selección, laprovisión de puestos de trabajo, la formación o elrégimen jurídico de la función pública.

- Una persona designada por la Viceconsejeríade Administraciones Públicas y Transparencia, a pro-puesta de la Viceconsejería de Políticas Sociales yVivienda, de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integra -ción socio-laboral de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: la persona designada por laPresidencia de la Comisión, de entre el personalfuncionario de carrera de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, que actuará con vozy sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de Segui -miento serán las previstas en la normativa regula-dora de dicha Comisión.

Sección 13ª

Comisión Superior de Tecnologías de la Información

Artículo 109. Carácter.La Comisión Superior de Tecnologías de la

Información constituye el órgano de estudio, aseso -ramiento y coordinación en materia de tecnologí-as de la información y la comunicación, así comode administración electrónica, de la Administ raciónPública de la Comunidad Autónoma y sus entida-des de Derecho Público vinculadas o dependientes.

Artículo 110. Composición.1. La Comisión Superior de Tecnologías de la

Información tendrá la siguiente composición:a) Presidencia: la persona titular de la

Viceconsejería con competencia en materia de tec-nologías de la información.

b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de laDirección General competente en materia de tele-comunicaciones y nuevas tecnologías.

c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de laDirección General de Modernización y Calidad delos Servicios.

d) Vocales: las personas titulares de los si-guientes órganos:

- Secretaría General de la Presidencia del Go -bier no y Secretarías Generales Técnicas de los depar -ta mentos de la Administración Pública de la Comu -ni dad Autónoma, que asumirán la representa ción delas entidades de Derecho Público adscritas a su depar -ta mento, salvo de las que figuran en este misma letra.

- Secretaría General del Servicio Canario dela Salud.

- Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.- Dirección del Servicio Canario de Empleo.e) Secretaría: la persona designada por la

Presidencia de entre el personal funcionario de laDirección General de Telecomunicaciones y NuevasTecnologías, que actuará con voz y sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión,por invitación de la Presidencia de la misma, otraspersonas en representación de la Administración yde otras instituciones u organismos públicos.

3. La Comisión podrá constituir grupos de tra-bajo para asuntos específicos y podrá servirse de lacolaboración de personal asesor de carácter técnico .

Artículo 111. Funciones.Son funciones de la Comisión Superior de

Tecnologías de la Información:a) La propuesta al Gobierno de directrices pa-

ra la implantación y desarrollo del uso de los me-dios electrónicos en la gestión de los servicios yprocedimientos administrativos.

b) La determinación de los sistemas de infor-mación y aplicaciones informáticas corporativosdel Gobierno de Canarias.

c) La determinación de las reglas para la pro-tección y acceso a la información del Gobierno,de acuerdo con la normativa básica vigente.

d) El informe de los proyectos de disposicionesgenerales en materia de tecnologías de la infor-mación y la comunicación, así como de adminis-tración electrónica.

e) El impulso y propuesta de actuaciones eninfraestructuras de tecnologías de la información ylas comunicaciones.

f) La emisión de informe y, en su caso, la adop-ción de los acuerdos que procedan, sobre los asun-tos que en materia de administración electrónica ytecnologías de la información y la comunicación lesean requeridos por el Gobierno o por laPresidencia de la Comisión, por iniciativa propia oa solicitud de los miembros de la misma.

g) Las demás que le atribuya el ordenamientojurídico.

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NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección 14ª

Comisión para la Coordinación de laInformación y Atención Ciudadana

Artículo 112. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión para la Coordinación de laInformación y Atención Ciudadana es el órganocolegiado de colaboración en el estudio, formula-ción y desarrollo de las normas y criterios genera-les para la adecuada gestión del servicio de infor-mación y atención ciudadana y del sistema de su-gerencias y reclamaciones.

2. La composición de la Comisión para laCoor dinación de la Información y Atención Ciu -dadana es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Vice -consejería competente en materia de Adminis -tración Pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de laDirección General competente en materia de in-formación y atención ciudadana.

c) Vocales:- La persona titular de la Dirección General

competente en materia de telecomunicaciones ynuevas tecnologías.

- La persona titular de la Dirección Generalcompetente en materia de transparencia.

- La persona responsable de la Oficina Canariade Información y Atención Ciudadana.

- La persona responsable del canal web de laDirección General competente en materia de tele-comunicaciones y nuevas tecnologías.

- La persona responsable del canal de atencióntelefónica (012) de la Dirección General compe-tente en materia de telecomunicaciones y nuevastecnologías.

- Las personas responsables de información yatención ciudadana.

- La persona responsable del Servicio deInformación y Atención Ciudadana.

d) Secretaría: la persona designada por quiensea titular de la Dirección General competente enmateria de información y atención ciudadana deentre el personal dependiente del mismo.

3. La Comisión para la Coordinación de laInformación y Atención Ciudadana ejerce las fun-ciones previstas en el Decreto por el que se regu-la el servicio de información y atención ciudadanaen la Administración Pública de la ComunidadAutónoma (1) y en particular las siguientes:

a) La determinación los criterios y directricesgenerales de la actividad de información y aten-ción ciudadana y del sistema de sugerencias y re-clamaciones.

b) La supervisión y coordinación de la activi-dad informativa que desarrollan las unidades deinformación de los distintos departamentos, de susorganismos autónomos y entidades de derecho pú-blico vinculadas o dependientes, potenciando elintercambio de información de que dispone cadauno de ellos e impulsando las acciones que mejo-ren la calidad de la atención ciudadana.

c) El diseño y propuesta de un programa for-mativo dirigido al personal destinado en las uni-dades de información de los departamentos.

d) El informe y propuesta de los proyectos nor-mativos que afecten al servicio de información yatención ciudadana y al sistema de sugerencias yreclamaciones.

e) Las demás que le atribuyan las disposicionesvigentes.

Sección 15ª

Consejo de Archivos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma

de Canarias

Artículo 113. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Consejo de Archivos de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias es el órgano consultivo y asesor en ma-teria de patrimonio documental para el ejerciciode las funciones que le corresponden en relacióncon el Sistema de Archivos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

2. Su composición es la siguiente:a) Presidencia: la persona titular de la

Viceconsejería con competencias en materia deAdministración Pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de laDirección General de Modernización y Calidad delos Servicios.

c) Vocales:- La persona que desempeñe la dirección del

Archivo General de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada uno delos Archivos Centrales de la Administración au-tonómica.

- Una persona en representación de asociacio-nes de archiveros de la Comunidad Autónoma.

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(1) Véase Decreto Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por elque se regula el Servicio de información y atención ciudadana enla Administración Pública de la C.A.C. (D44/2007).

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- Las personas representantes de cada una delas Universidades de Canarias.

- Una persona en representación de losArchivos Históricos Provinciales de Canarias.

- Una persona designada de entre el personaltécnico del Archivo General, que desempeñará laSecretaría del Consejo.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias:

a) La propuesta de actuaciones e iniciativas enmateria de archivos.

b) La emisión de informes sobre los proyectosde disposiciones generales en materia de archivos.

c) La emisión de informes sobre los progra-mas globales de actuaciones archivísticas.

Sección 16ª

Comisión General de Valoración Documental

Artículo 114. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión General de Valoración Docu -mental es el órgano colegiado de carácter técnicopara el establecimiento de los valores primarios ysecundarios de los documentos con el fin de esta-blecer su eliminación y/o conservación, y valorarindividualmente las series documentales de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias.

2. Su composición es la siguiente:a) Presidencia: la persona titular de la Dirección

General de Modernización y Calidad de losServicios o persona en quien este delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la uni-dad administrativa competente en materia de ges-tión documental y archivos de la Dirección Generalde Modernización y Calidad de los Servicios.

c) Vocales:1) Para la valoración de series documentales

comunes:- Una persona designada entre el personal téc-

nico del centro directivo con competencias en ma-teria de régimen jurídico de Secretaría GeneralTécnica del departamento competente en materiagestión documental y archivos.

- Una persona en representación de todas lasunidades administrativas afectadas designada porel centro directivo con competencias horizontalesen la materia de las series documentales comunesa valorar, o en su defecto por el centro directivocompetente en materia de gestión documental yarchivos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

- Dos personas técnicos en representación detodos los archivos centrales designadas con ca-rácter rotativo por el centro directivo competente enmateria de gestión documental y archivos de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias.

- Una persona representante de la dirección delos archivos históricos provinciales designada porel centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal téc-nico del centro directivo con competencias en ma-teria de transparencia.

- Una persona designada de entre el personaltécnico en archivos adscrita a la unidad adminis-trativa competente en materia de gestión docu-mental y archivos de la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios, que de-sempeñará la Secretaría de la Comisión.

2) Para la valoración de series documentales es-pecíficas:

- Una persona designada entre el personal téc-nico con competencias en materia de régimen ju-rídico de la Secretaría General Técnica delDepartamento a que correspondan las series do-cumentales a valorar.

- Una persona en representación de las unida-des administrativas afectadas designada por laSecretaría General Técnica del Departamento aque correspondan las series documentales a valorar .

- La persona técnico responsable de los archi-vos centrales de los documentos a tratar.

- Una persona representante de la dirección delos archivos históricos provinciales designada porel centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal téc-nico del centro directivo con competencias en ma-teria de transparencia.

- Una persona designada de entre el personaltécnico en archivos adscrita a la unidad adminis-trativa competente en materia de gestión docu-mental y archivos de la Dirección General deModernización y Calidad de los Servicios, que de-sempeñará la Secretaría de la Comisión.

3. Por resolución del centro directivo compe-tente en materia de gestión documental y archivosde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, se podrán crear grupos detrabajo para el estudio de la identificación y valo-ración de las series documentales comunes, así co-mo para realizar propuestas concretas a la ComisiónGeneral de Valoración Documental.

4. La Presidencia de la Comisión General deValoración Documental, por iniciativa propia oprevio acuerdo de la Comisión, podrá convocar alos asesores en cuestiones jurídicas, administrati-vas, tecnológicas e históricas que crea convenien-

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NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

te, con voz pero sin voto, de acuerdo con las seriesdocumentales que se vayan a valorar.

5. Son funciones de la Comisión General deValoración Documental:

a) El estudio y evaluación de las propuestasde identificación y valoración de series documen-tales.

b) La aprobación de las tablas de valoracióndocumental del Sistema de gestión documental yarchivos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

c) El control y seguimiento de la correcta apli-cación de las tablas de valoración documental.

Sección 17ª

Comisiones de Evaluación Médica (1)

Artículo 115. Carácter, adscripción, compo-sición y funciones.

1. Las Comisiones de Evaluación Médica sonórganos colegiados, adscritos a la DirecciónGeneral con competencia en materia de inspec-ción de los servicios, integrados por personal dela Escala de Inspectores Médicos del CuerpoSuperior Facultativo para el reconocimiento y eva-luación de la capacidad para el servicio del perso-nal del sector público de la Comunidad Autónomade Canarias.

2. La composición y las funciones de lasComisiones de Evaluación serán las previstas en sunormativa reguladora.

Sección 18ª

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias

Artículo 116. Carácter, composición y fun-ciones.

1. Las Comisiones de Asistencia JurídicaGratuita de Canarias, dentro de su ámbito territo-rial, son los órganos responsables del reconoci-miento del derecho a la asistencia jurídica gratui-ta en los términos previstos en la legislación enesta materia.

2. La composición, funciones y competencias de

las Comisiones serán las prevista en las disposi -ciones legales y reglamentarias que las regulan (2).

Sección 19ª

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias

Artículo 117. Carácter, composición y finali-dad.

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judi -ciales de Canarias es un órgano colegiado de natu -raleza administrativa que tiene por finalidad deter -minar la exclusión o eliminación de los expedien-tes procesales o gubernativos del patrimonio docu -mental o, en caso contrario, la preservación y poste -rior transferencia de los mismos al Depar tamentocompetente en materia de patrimonio documental .

2. La Junta de Expurgo de Documentos Ju -diciales de Canarias estará presidida por el Presi -dente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,quien a su vez podrá delegar en otro Magistradocon destino en uno de los órganos judiciales de laComunidad Autónoma de Canarias, con voto diri-mente de los empates, y estará integrada por lossiguientes vocales:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designa-do por el Fiscal Superior de Canarias.

b) Una persona perteneciente al Cuerpo deLetrados de la Administración de Justicia, desig-nada por el Secretariado de Gobierno del TribunalSuperior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria designada por laDirección General de Relaciones con la Adminis -tración de Justicia, que ejercerá la secretaría.

d) Una persona titulada superior de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCanarias especialista en archivos judiciales, de-signada por la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia.

e) Una persona funcionaria del Cuerpo SuperiorFacultativo, Escala de Archiveros, de la ComunidadAutónoma de Canarias designada por la Consejeríacompetente en materia de patrimonio documental.

3. La Junta de Expurgo de DocumentosJudiciales de Canarias se regirá por su norma es-pecífica de creación (3).

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(1) Véase Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evalua-ción médica del personal del sector público de la C.A.C.(D113/2013).

(2) Véase Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se re-gulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de

Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedi-miento para el reconocimiento de la misma (D57/1998).

(3) Véase Decreto 45/2013, de 18 de abril, por el que se creala Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias(D45/2013).

REGLAMENTO ORGÁNICO: PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Sección 20ª

Comité de Dirección y Seguimientodel Proyecto Atlante

Artículo 118. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Comité de Dirección y Seguimiento delProyecto Atlante es el órgano colegiado respon-sable de la gestión del proyecto tecnológico de laAdministración de Justicia en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias.

2. La organización, composición y funciones seregirán por lo establecido en su normativa espe-cífica.

Sección 21ª

Grupo de Trabajo funcional de seguimientodel Proyecto Atlante

Artículo 119. Carácter, composición y fun-ciones.

1. El Grupo de Trabajo funcional de segui-miento del Proyecto Atlante es el órgano colegia-do de naturaleza asesora y de información delDepartamento competente en materia de adminis-tración de Justicia.

2. La organización, composición y funciones seregirán por lo establecido en su normativa espe-cífica.

Sección 22ª

Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias

Artículo 120. Carácter, composición y fun-ciones.

1. La Comisión de Calidad de la Adminis -tración de Justicia en Canarias es el órgano cole-giado encargado de asesorar e informar al centro di-rectivo competente en materia de Administraciónde Justicia sobre el diseño del Sistema de Gestiónde la Calidad así como de coordinar su implanta-ción y seguimiento a nivel regional.

2. La organización, composición y funciones seregirán por lo establecido en su normativa espe-cífica.

Sección 23ª

Grupos de Mejora de la Calidad de laAdministración de Justicia en Canarias

Artículo 121. Carácter, composición y funciones.1. Los Grupos de Mejora de la Calidad de la

Administración de Justicia en Canarias son órganoscolegiados ubicados en cada Partido Judicial o, ensu caso, en el ámbito territorial que defina laComisión de Calidad de la Administración deJusticia en Canarias.

2. La composición, organización y funciones serigen por su normativa específica.

Sección 24ª

Consejo de Políticas de Juventud

Artículo 122. Carácter y regulación.1. El Consejo de Políticas de Juventud es el órga -

no colegiado y de participación que tiene por objetofacilitar la coordinación de los agentes intervinientesen políticas de juventud, así como de posibilitar laparticipación de los jóvenes en la dirección y ges-tión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

2. La organización, composición y funciones seregirán por lo establecido en la Ley 7/2007, de 13de abril, Canaria de Juventud (1), y, en su caso,por sus disposiciones de desarrollo (2).

Sección 25ª

Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 123. Carácter, adscripción, apoyo ad-ministrativo, composición y funciones.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias esel órgano colegiado de participación juvenil de ca-rácter asesor, consultivo y con capacidad de pro-puesta, iniciativa y evaluación de las políticas quese dirigen a la juventud.

2. El apoyo administrativo, material y personalpara el funcionamiento del Consejo de la Juventudde Canarias corresponde a la Dirección Generalde Juventud.

3. La composición, organización y funciones serigen por su normativa específica.

Sección 26ª

Comisión Coordinadora de Publicaciones

Artículo 124. Carácter, composición y funciones.1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones

es el órgano de integración de los programas edi-

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(1) La Ley 7/2007 figura como L7/2007.(2) Véase Decreto 62/2015, de 23 de abril, por el que se aprue-

ba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejode Políticas de Juventud (D62/2015).

NORMAS DE ORGANZIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

toriales de los departamentos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coor -dinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de laSecretaría General Técnica de la Consejería com-petente en materia de publicaciones.

b) Vocales: las personas titulares de los órga-nos y unidad administrativa siguientes:

- Secretaría General de la Presidencia delGobierno y Secretarías Generales Técnicas del res-to de los departamentos.

- Dirección de cada uno de los organismos au-tónomos de carácter administrativo de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autó noma.

- Dirección General de Modernización yCalidad de los Servicios.

- Jefatura del Servicio de Publicaciones de laSecretaría General Técnica de la Consejería dePresidencia, Justicia e Igualdad.

c) Secretaría: la persona designada por la

Presidencia de la Comisión de entre el personalfuncionario de la Consejería competente en mate-ria de publicaciones.

3. La Comisión Coordinadora de Publicacionesostenta las siguientes funciones:

a) El informe de los proyectos de disposicionesgenerales que incidan en el sector de las publica-ciones oficiales.

b) El informe y coordinación de los progra-mas editoriales departamentales, cuidando, en es-pecial, que las publicaciones se acomoden, parasu edición, a las condiciones técnicas necesariaspara ello, que no supongan duplicidades innece-sarias, y que cumplan las disposiciones generalesen esta materia y las relativas al tratamiento de laimagen institucional.

c) La propuesta, en su caso, de realización deediciones y coediciones.

d) La propuesta de criterios generales en ma-teria de distribución y comercialización, así comorespecto a cualquier fase del proceso editorial.

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