decreto 132-96 ley de transito

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Decreto 132-96 LEY DE TRANSITO ARTICULO 2. VÍA PÚBLICA. La vía pública se integra pr las carreter aveni$as! cal%a$as! via$&cts # s&s respectivas 'reas $e $erec( $e pasarelas) # ls rís # lags navegables! "ar territrial! $e"'s $estin bvi # nat&r al sea la circ&laci*n $e persnas # ve(íc&l las nr"as civiles +&e rigen la prpie$a$ $e ls bienes $el p$er p &s c"ún. ARTICULO - . LI/IT0 10 LA R0 PO3 ABILI1A1. 0n el cas +&e &n ve(íc& atrpelle a &na persna en la vía pública +&e c&ente cn %nas $e s ,&era $e 4stas! el cn$&ctr estar' e5ent $e t$a respnsabili$a$! c&an$ est&viere cn$&cien$ cn,r"e las le#es aplicable ARTICULO -6. 10 LA CO31UCCIO3.7 Para cn$&cir &n ve(íc&l pr la es necesari +&e el cn$&ctr reúna ls re+&isits sig&ientes7 a8 0star (abilita$ "e$iante licencia $e cn$&cir! e5ten$i$a pr b) 0ncntrarse en el plen gce $e s&s capaci$a$es civiles! "ent c) Cn$&cir el ve(íc&l en la vía pública pr el l&gar! en la p # $entr $elas velci$a$es estableci$as cn,r"e esta le#! s&s aplicables.

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Decreto 132-96 LEY DE TRANSITO

ARTICULO 2. VA PBLICA. La va pblica se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas reas de derecho de va, aceras, puentes, pasarelas; y los ros y lagos navegables, marterritorial, dems vas acuticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulacin de personas y vehculos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poderpblico estn destinadas al uso comn.

ARTICULO 13. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD. En el caso que un vehculo atropelle a una persona en la va pblica que cuente con zonas de seguridad, fuera de stas, el conductor estar exento de toda responsabilidad, siempre y cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicable

ARTICULO 15. DE LA CONDUCCION.: Para conducir un vehculo por la va pblica, es necesario que el conductor rena los requisitos siguientes: a) Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente,b) Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas; c) Conducir el vehculo en la va pblica por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro delas velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y dems leyes aplicables.