Transcript

Decreto 132-96 LEY DE TRANSITO

ARTICULO 2. VA PBLICA. La va pblica se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas reas de derecho de va, aceras, puentes, pasarelas; y los ros y lagos navegables, marterritorial, dems vas acuticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulacin de personas y vehculos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poderpblico estn destinadas al uso comn.

ARTICULO 13. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD. En el caso que un vehculo atropelle a una persona en la va pblica que cuente con zonas de seguridad, fuera de stas, el conductor estar exento de toda responsabilidad, siempre y cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicable

ARTICULO 15. DE LA CONDUCCION.: Para conducir un vehculo por la va pblica, es necesario que el conductor rena los requisitos siguientes: a) Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente,b) Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas; c) Conducir el vehculo en la va pblica por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro delas velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y dems leyes aplicables.


Top Related